Naciones Unidas

CERD/C/OMN/Q/2-5

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

22 de febrero de 2016

Español

Original: inglés

Árabe, español, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

89º período de sesiones

25 de abril a 13 de mayo de 2016

Tema 6 del programa provisional

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención

Lista de temas relativa a los informes periódicos segundo a quinto combinados de Omán (CERD/C/OMN/2-5)

Nota del Relator para el país

El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial decidió en su 76º período de sesiones (A/65/18, párr. 85) que el Relator para el país enviaría al Estado parte en cuestión una breve lista de temas con miras a orientar y centrar el diálogo entre la delegación del Estado parte y el Comité durante el examen del informe del Estado parte. El presente documento contiene una lista de temas con esa finalidad. La lista no es exhaustiva; durante el diálogo con el Estado parte podrán abordarse otros asuntos. No se requieren respuestas por escrito.

1.Estadísticas sobre la composición étnica de la población e indicadores socioeconómicos

a)La falta de datos sobre la composición étnica de la población del Estado parte y sobre el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales de los diversos secciones de la población del Estado parte (CERD/C/OMN/CO/1, párrs. 4, 11 y 17).

2.La Convención en el ordenamiento jurídico interno y marco institucional y normativo para su aplicación (arts. 1, 2, 4, 6 y 7)

a)Las medidas para revisar la definición de discriminación en la legislación del Estado parte con el fin de adecuarla al artículo 1, párrafo 1, de la Convención, así como las medidas adoptadas para adecuar plenamente el artículo 130 bis del Código Penal, relativo a la prohibición de la discriminación racial, a lo dispuesto en los artículos 1 y 4, párrafo a), de la Convención (CERD/C/OMN/CO/1, párrs. 12 y 14).

b)Las medidas legislativas adoptadas para aplicar las disposiciones del artículo 4 de la Convención, en particular la obligación de prohibir las organizaciones que promuevan o inciten la discriminación racial (CERD/C/OMN/CO/1, párr. 15).

c)Información sobre la invocación y la aplicación de las disposiciones de la Convención por los órganos jurisdiccionales nacionales. Información actualizada sobre el número, la naturaleza y los resultados de los casos relativos a la discriminación racial o étnica en los juzgados de primera instancia, incluida cualquier tipo de reparación proporcionada a las víctimas de esos actos (CERD/C/OMN/CO/1, párr. 19).

d)Progresos logrados en el establecimiento de una institución nacional de derechos humanos independiente que respete los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) (CERD/C/OMN/CO/1, párr. 20).

3.Situación de las comunidades étnicas y minoritarias (arts. 2 a 7)

a)Información sobre la participación de las minorías en la vida pública y su representación en el Parlamento, incluidos datos estadísticos sobre los miembros de grupos minoritarios empleados en organismos, instituciones y administraciones públicas a todos los niveles (CERD/C/OMN/CO/1, párr. 17).

b)Información detallada sobre la situación de los descendientes de las tribus sometidas a servidumbre y antiguos esclavos. Información sobre toda medida de acción afirmativa encaminada a impedir la discriminación de esos grupos en el ámbito del empleo.

4.Discriminación contra los no ciudadanos, en particular losmigrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo(arts. 5, 6 y 7)

a)Las medidas para abolir el sistema de kafala y garantizar a los trabajadores migrantes todos los derechos consagrados en la Convención, en particular la libertad de circulación y el derecho a elegir libremente su empleo. Los efectos de las medidas adoptadas para impedir el abuso de los trabajadores migrantes, incluidos el trabajo forzoso y la prostitución forzosa, por empleadores y agencias de contratación (CERD/C/OMN/2-5, párrs. 20, 75 a 83 y 174 a 175).

b)Las medidas adoptadas para reconocer a los no ciudadanos las libertades y derechos enumerados en la Ley Fundamental del Estado, como el derecho a la libre elección de profesión, la igualdad ante la ley y la libertad de reunión (artículos 12, 17 y 32 de La Ley Fundamental del Estado; CERD/C/OMN/CO/1, párr. 16).

c)El contenido de las nuevas disposiciones legales sobre la nacionalidad omaní (Real decreto núm. 38/14) y sus efectos en la prevención de la apatridia, especialmente en el caso de los niños de madre omaní y padre no omaní. El marco jurídico y procedimientos vigentes para que las cónyuges no omaníes puedan solicitar la ciudadanía omaní (CERD/C/OMN/CO/1, párr. 18).

d)Las medidas adoptadas para desarrollar un marco jurídico que regule la condición de solicitante de asilo y de refugiado. La información sobre el disfrute real de los derechos reconocidos en la Convención por los solicitantes de asilo y los refugiados.