Naciones Unidas

CRC/C/GIN/CO/2

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

13 de junio de 2013

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre el segundo informe periódico de Guinea, aprobadas por el Comité en su 62º período de sesiones (14 de enero a 1 de febrero de 2013)

1.El Comité examinó el segundo informe periódico de Guinea (CRC/C/GIN/2) en sus sesiones 1764ª y 1765ª (véanse los documentos CRC/C/SR.1764 y 1765), celebradas el 18 de enero de 2013, y aprobó en su 1784ª sesión, celebrada el 1 de febrero de 2013, las siguientes observaciones finales.

I.Introducción

2.El Comité acoge con agrado la presentación por el Estado parte del segundo informe periódico (CRC/C/GIN/2) y la respuesta escrita a su lista de cuestiones (CRC/C/GIN/Q/2/Add.1), que han permitido conocer mejor la situación en Guinea. No obstante, el Comité lamenta que la presentación del informe, prevista para 1997, se efectuara en 2009. El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo constructivo y franco mantenido con la delegación multisectorial de alto nivel del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité considera positivo que se hayan aprobado las medidas legislativas siguientes:

a)La Ley L/2008/011/AN de 19 de agosto de 2008 relativa al Código de la Infancia; y

b)La Ley L010/AN/2000 de 10 de julio de 2000 relativa a la salud reproductiva, que también prohíbe toda forma de mutilación (mutilación genital femenina).

4.El Comité celebra que desde 2002 la pena de muerte sea objeto de una moratoria de  facto, si bien alienta al Estado parte a considerar la posibilidad de abolirla oficialmente.

5.Asimismo, el Comité acoge con agrado la ratificación de los instrumentos que figuran a continuación o la adhesión a ellos:

a)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en noviembre de 2011;

b)El Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, en noviembre de 2011;

c)La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo, en febrero de 2008;

d)El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en noviembre de 2004;

e)El Convenio Nº 138 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la edad mínima de admisión al empleo, en junio de 2003;

f)El Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, en junio de 2003;

g)El Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993 relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, en diciembre de 2001; y

h)La Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, en septiembre de 2000.

6.El Comité también acoge con satisfacción:

a)El establecimiento de la Dirección Nacional del Registro Civil, en 2011; y

b)La creación del Observatorio Nacional de la Democracia y los Derechos Humanos, en 2008.

7.El Comité considera positiva la firma de un acuerdo de sede entre la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y el Estado parte, el 4 de mayo de 2010, relativo a la apertura de una oficina nacional de esta institución en Guinea.

III.Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

8.El Comité toma nota de que el Estado parte atravesó hasta septiembre de 2009 un largo período de transición marcado por la inestabilidad política, la falta de seguridad y las denuncias de violaciones de los derechos humanos, lo que tuvo efectos negativos en la formulación y la aplicación de leyes, políticas y programas para los niños. Con todo, el Comité recuerda al Estado parte la perennidad de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, y que en él recae la responsabilidad primordial de adoptar todas las medidas apropiadas para respetar y hacer respetar los derechos establecidos en la Convención, independientemente de las disputas políticas o de la estructura dirigente del país.

IV.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y 44, párrafo 6, de la Convención)

Recomendaciones anteriores del Comité

9.Aunque el Comité acoge con satisfacción la labor realizada por el Estado parte para aplicar las observaciones finales que formuló en 1999 respecto del informe inicial de Guinea (CRC/C/15/Add.100), observa con pesar que algunas de sus preocupaciones y recomendaciones no se han tenido plenamente en cuenta.

10. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para dar curso a las recomendaciones que figuran en las observaciones finales sobre el informe inicial presentado en virtud de la Convención (CRC/C/15/Add.100) que aún no se hayan aplicado o no se hayan aplicado adecuadamente, en particular las relacionadas con la coordinación, la difusión y la formación, la asignación de recursos, la vigilancia independiente, la educación, la salud, los niños de la calle, el trabajo infantil y la justicia de menores, y a que dé un seguimiento adecuado a las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales.

Legislación

11.El Comité toma nota con satisfacción de la aprobación, en 2008, del Código de la Infancia, que tiene por objeto armonizar la legislación nacional con las disposiciones de la Convención. No obstante, le preocupa lo siguiente:

a)La existencia de un sistema jurídico heterogéneo que comprende normas consuetudinarias que resultan discriminatorias, sobre todo para las niñas, y fomentan prácticas nocivas;

b)El hecho de que numerosas disposiciones sean imprecisas y en algunos casos contradictorias respecto de otras disposiciones del propio Código u otras normativas civiles, penales o administrativas;

c)La discriminación consagrada en el Código de la Infancia en razón del estado civil que tienen los padres al nacer los niños; y

d)El escaso conocimiento que tienen de la ley tanto la población general como las autoridades encargadas de hacerla cumplir, lo que da lugar a unos altos índices de impunidad de las violaciones de los derechos de los niños.

12. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que, en casos de conflicto, el derecho positivo y el Código de la Infancia primen sobre toda su legislación y su derecho consuetudinario y disuadan de su aplicación;

b) Revise toda la legislación nacional para ajustarla plenamente a los principios y las disposiciones de la Convención;

c) Modifique las disposiciones del Código de la Infancia que sean contradictorias o resulten discriminatorias para los niños nacidos fuera del matrimonio; y

d) Tome las medidas adecuadas para que las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y la población en general estén informadas de las nuevas leyes, en particular las relativas a los derechos de los niños.

Política y estrategia integrales

13.Aunque toma nota de la Estrategia nacional de erradicación de las prácticas nocivas, de 2006, y de la Política nacional de enseñanza preescolar y protección de los niños, de 2007, al Comité le preocupa la falta de una política nacional integral sobre la infancia que incorpore todas las políticas y estrategias sectoriales. Al Comité también le preocupa la falta de conocimiento e información en el país sobre los recursos asignados a la aplicación de las estrategias mencionadas y el desconocimiento general de la existencia y los contenidos de estas estrategias.

14. El Comité insta al Estado parte a que elabore una política integral sobre la infancia para hacer plenamente efectivos los principios y las disposiciones de la Convención, en consulta con los proveedores de servicios pertinentes, los administradores, la sociedad civil, así como con los padres y los propios niños, las comunidades y los líderes religiosos. El Comité insta también al Estado parte a que refuerce la coordinación de los planes, los programas y las políticas de apoyo a la aplicación de la Convención y a que asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para hacerla efectiva.

Coordinación

15.Si bien toma nota de la existencia del Comité Guineano de Seguimiento, Protección y Defensa de los Derechos de los Niños, concebido para servir de órgano coordinador de la aplicación de la Convención y mejorar la coordinación entre los órganos gubernamentales y la sociedad civil a tal efecto, al Comité de los Derechos del Niño le preocupa que dicho Comité no tenga un mandato claro y carezca de las facultades y los recursos necesarios para el desempeño efectivo de su función. El Comité también lamenta que, pese a la existencia de comités locales de protección de la infancia y la familia, la coordinación entre las instancias centrales y locales siga siendo inadecuada debido principalmente a la falta de protocolos oficiales de cooperación entre agentes de coordinación del sector de protección de la infancia y a la persistencia de conflictos de competencias asociados a la aplicación de la política de descentralización del Estado.

16. A la luz de su Observación general N º 5 sobre las medidas generales de aplicación de la Convención (CRC/GC/2003/5), el Comité recomienda al Estado parte que reforme el Comité Guineano de Seguimiento, Protección y Defensa de los Derechos de los Niños, revise su condición y mandato, y le asigne facultades suficientes y los recursos humanos, técnicos y financieros adecuados para que pueda coordinar eficazmente las actividades dedicadas a los derechos de los niños en diferentes sectores y en todos los planos. El Comité recomienda también al Estado parte que clarifique las funciones y las responsabilidades asociadas a la aplicación de su política de descentralización y que adopte unos protocolos claros de cooperación entre agentes de coordinación del sector de protección de la infancia en los planos central y local.

Asignación de recursos

17.Al Comité le preocupa que los recursos asignados al sector de la salud constituyan el 4,2% del presupuesto nacional y que al sector de la educación solo se le asigne un 1,4% del producto interno bruto (PIB) del Estado parte. También le preocupa la falta de información concreta sobre las partidas presupuestarias asignadas a la aplicación de la Convención y el hecho de que el Estado parte no tenga partidas presupuestarias específicas para la prestación de servicios sociales cruciales para los niños, especialmente los que se encuentran en situaciones más vulnerables.

18. A la luz de las recomendaciones formuladas en su día de debate general de 2007 sobre " Recu rsos para los derechos del niño – Responsabilidad de los Estados " (artículo  4 de la Convención), el Comité recomienda al Estado parte que examine sus compromisos nacionales e internacionales en pro de la infancia y fije los presupuestos necesarios para cumplirlos. En particular, el Comité insta al Estado parte a:

a) Incrementar la cuantía de los recursos financieros asignados a la aplicación de la Convención. A este respecto, el Comité insta al Estado parte a asignar más recursos a las políticas y programas de protección social, comprendida la protección de la infancia;

b) Fortalecer las capacidades para aplicar un criterio que tenga en cuenta los derechos de los niños al elaborar el presupuesto nacional, valiéndose de un sistema de seguimiento de la asignación y utilización de los recursos destinados a los niños en todo el presupuesto que permita conocer claramente las inversiones en fa vor de la infancia;

c) Velar por unos procesos de presupuestación transparentes y participativos a través de un debate público en el que, en la medida de lo posible, intervengan los niños; y

d) Definir partidas presupuestarias estratégicas para los niños social y económicamente desfavorecidos y marginados, en particular los niños con discapacidad, los niños de la calle y los niños de zonas alejadas, y velar por que esas partidas se mantengan aun en situaciones de crisis económica, desastre natural o emergencia de otra índole.

Corrupción

19.El Comité toma nota de los esfuerzos desplegados por la actual administración para luchar contra la corrupción; no obstante, le preocupa que la corrupción siga estando generalizada en el Estado parte y provocando el desvío de recursos que podrían dedicarse a dar una mayor efectividad a los derechos del niño.

20. El Comité insta al Estado parte a adoptar sin demora medidas más eficaces para luchar contra la corrupción y fortalecer las capacidades institucionales de detección, investigación y procesamiento efectivos de los casos de corrupción.

Reunión de datos

21.El Comité toma nota de que la unidad encargada de acopiar datos sobre los niños accederá a la categoría de división y dispondrá en el futuro de más recursos para realizar su labor. Sin embargo, al Comité sigue preocupándole la falta de un sistema central de acopio de datos que abarque todos los ámbitos de la Convención y la escasez de los datos disponibles sobre los derechos efectivos de los niños, en particular de estadísticas desglosadas sobre protección de la infancia, niños de la calle, niños en situaciones de explotación, niños de zonas rurales, niños desplazados internos y refugiados.

22. El Comité reitera su recomendación (CRC/C/15/Add.100, párr . 10) de que el Estado parte establezca un sistema integral de reunión de datos desglosados con el apoyo de sus asociados y utilice los datos recopilados como base para determinar los progresos logrados en el ejercicio efectivo de los derechos del niño y para contribuir a la formulación de políticas y programas de aplicación de la Convención. Los datos reunidos deben desglosarse por edad, sexo, ubicación geográfica, grupo étnico y origen socioeconómico para facilitar el análisis de la situación de todos los niños.

Vigilancia independiente

23.Al Comité le preocupa que en el Estado parte no haya una institución nacional independiente de derechos humanos en activo para velar por la plena efectividad de todos los derechos consagrados en la Convención.

24. A la luz de su Observación general N º 2 sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño (CRC/GC/2002/2), el Comité recomienda al Estado parte que ponga mayor empeño en la creación efectiva de una institución nacional de derechos humanos independiente e imparcial que se ajuste a los Principios de París, y que le aporte los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para cumplir con eficacia su mandato teniendo en cuenta todos los derechos consagrados en la Convención. A este respecto, el Comité recomienda al Estado parte que busque la asistencia técnica de, entre otros, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH).

Difusión y sensibilización

25.Al Comité le preocupa que el conocimiento de los derechos de los niños siga siendo limitado, sobre todo entre los niños y las familias, en las zonas rurales y en la población en general, lo que en gran medida obedece a los altos índices de analfabetismo y a que la Convención no se ha difundido de manera sistemática. Al Comité también le preocupa que la Convención no haya sido traducida a todas las lenguas vernáculas.

26. El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas más dinámicas para difundir y promover sistemáticamente la Convención en su territorio, teniendo en cuenta los altos índices de analfabetismo, por medios orales y escritos y con programas de sensibilización mediante actividades artísticas, sobre todo en las zonas rurales. A este respecto, el Comité alienta al Estado parte a que suministre los recursos humanos, financieros y técnicos necesarios para ello y a que traduzca la Convención a las lenguas vernáculas.

Capacitación

27.Si bien celebra que se los trabajadores sociales puedan acceder a módulos de capacitación sobre la Convención, el Comité lamenta que esta formación no se dispense a los demás profesionales que trabajan con niños o para ellos, en especial los docentes.

28. El Comité recomienda que todos los grupos profesionales que trabajan con niños y para ellos reciban capacitación adecuada y sistemática en materia de derechos del niño, en particular las fuerzas del orden, los docentes, el personal sanitario, los trabajadores sociales, los líderes religiosos y las personas que trabajan en las modalidades alternativas de cuidado. Recomienda asimismo que el Estado parte tenga en cuenta los principios del Programa Mundial para la Educación en Derechos Humanos en la concepción de políticas y estrategias y ponga particular empeño en integrar la educación en derechos humanos en los sistemas de enseñanza primaria y secundaria. También habrá de actuarse en consonancia con la segunda etapa del Programa Mundial para la educación en derechos humanos (2010-2014), que se centra " en la educación en derechos humanos en la enseñanza superior y en los programas de capacitación sobre derechos humanos para maestros y educadores, funcionarios públicos, fuerzas del orden y personal militar a todos los niveles " .

Cooperación con la sociedad civil

29.El Comité celebra que haya una cooperación efectiva con la organización no gubernamental (ONG) Liga de defensa de los derechos del niño. Sin embargo, lamenta que no se haya organizado un proceso participativo con la sociedad civil durante la elaboración del informe del Estado parte. Al Comité le preocupa que en el pasado reciente, periodistas y miembros de ONG de derechos humanos, en particular las que siguen de cerca la situación de los niños, hayan sido objeto de diversas violaciones de derechos humanos.

30. El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas concretas para facilitar la labor y dar reconocimiento legítimo a los defensores de los derechos humanos, en particular a los que denuncian las violaciones de los derechos de los niños, y a que vele por que las ONG y los periodistas puedan desempeñar sus funciones en condiciones de seguridad y en consonancia con los principios de una sociedad democrática. El Comité recomienda también al Estado parte que los informes que le presenta se elaboren a través de procesos participativos efectivos en los que intervengan la sociedad civil, los niños y las demás partes interesadas pertinentes.

Derechos del niño y sector empresarial

31.El Comité toma nota de la promulgación del nuevo Código de la Minería en 2011 y de otros instrumentos como el Código del Agua de 1994, el Código Forestal de 1999 y la Ley de protección del medio ambiente de 1989, pero le preocupa la falta de regulación de las empresas privadas y la falta de inversiones para proteger el medio ambiente y garantizar unos medios de sustento sostenibles a las comunidades asentadas en zonas en las que operan las empresas privadas. También le preocupa que no haya mecanismos de denuncia para evitar que las empresas privadas no asuman sus responsabilidades ni aporten las soluciones adecuadas cuando sus actividades ponen en peligro a las comunidades asentadas en las zonas en las que operan.

32. El Comité recomienda al Estado parte que fije reglamentos claros y un marco legislativo nacional, en particular mediante la celebración de acuerdos en el plano local entre las empresas privadas y el Gobierno, que obliguen a las empresas domiciliadas o activas en Guinea a adoptar medidas para prevenir y mitigar los efectos negativos que sus operaciones en el país, su cadena de suministro o sus asociados pudieran tener sobre los derechos humanos. Ha de promoverse la introducción de indicadores y parámetros de información sobre los derechos de los niños y exigirse la realización de análisis específicos de los efectos de la actividad empresarial en dichos derechos. El Comité insta al Estado parte a que, al realizar estas labores, asigne los recursos necesarios para proteger a las comunidades de los efectos ambientales potencialmente nocivos y mejorar sus medios de sustento.

B.Definición de niño (artículo 1 de la Convención)

33.Aunque se congratula de que la definición de niño que figura en el Código de la Infancia de Guinea sea conforme a la Convención y de que la edad mínima legal para contraer matrimonio se haya fijado ahora a los 18 años para jóvenes de ambos sexos, al Comité le preocupa que el artículo 269 del Código de la Infancia permita casarse a menores de 18 años de ambos sexos con el consentimiento de sus padres o tutores legales.

34. El Comité insta al Estado parte a modificar el artículo 269 del Código de la Infancia y a eliminar las incongruencias relativas a la edad mínima de matrimonio.

C.Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

35.El Comité reconoce los esfuerzos desplegados por el Estado parte para eliminar la discriminación contra niños en situaciones de vulnerabilidad, como los niños con discapacidad, los que viven en zonas rurales, los que viven en la pobreza, los niños refugiados y los nacidos fuera del matrimonio. No obstante, el Comité observa con preocupación que estas medidas siguen siendo insuficientes para mejorar sustancialmente la prestación de servicios educativos y sanitarios a estos niños.

36.Al Comité le preocupa sobremanera que las niñas sigan siendo objeto de discriminación por razones de sexo desde las primeras etapas de la vida y a lo largo de su infancia debido a la pervivencia de actitudes y normas tradicionales negativas. Al Comité también le preocupa que no se haya empezado a trabajar de manera sistemática con líderes religiosos, creadores de opinión y medios de comunicación de masas, entre otros, para combatir y transformar las actitudes y las prácticas discriminatorias relativas a las tareas y las funciones de mujeres y niñas.

37. El Comité insta al Estado parte a adoptar y poner en práctica una estrategia integral que aborde todas las formas de discriminación y a garantizar que todos los niños tengan igual acceso a los servicios educativos y sanitarios, y que tanto niñas como niños tengan derechos de sucesión. Habrá de ponerse particular empeño en promover los derechos de las niñas, los niños con discapacidad, los niños de zonas rurales, los niños que viven en la pobreza, los niños refugiados y los nacidos fuera del matrimonio.

Interés superior del niño

38.El Comité celebra que el derecho del niño a que se tenga en cuenta su interés superior figure como consideración primordial en el Código de la Infancia, pero le preocupa que este derecho no sea suficientemente respetado en los hogares, las escuelas, los tribunales y demás instituciones que trabajan con niños o para ellos. Al Comité también le preocupa la falta de información concreta sobre el modo en que el interés superior del niño se contempla efectivamente en los programas y las políticas gubernamentales y en todos los procesos de decisión judiciales y administrativos.

39. El Comité insta al Estado parte a que redoble los esfuerzos para que el derecho del niño a que se tenga en cuenta su interés superior sea una consideración primordial adecuadamente integrada y sistemáticamente aplicada en todos los procesos legislativos, administrativos y judiciales, así como en todas las políticas, los programas y los proyectos que sean pertinentes para los niños e incidan en su situación. En ese sentido, se alienta al Estado parte a formular procedimientos y criterios para determinar el interés superior del niño en todos los ámbitos y difundirlos entre las instituciones de bienestar social públicas o privadas, los tribunales de justicia, las autoridades administrativas y los órganos legislativos. Todas las resoluciones y decisiones judiciales y administrativas deben también fundamentarse en este principio.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

40.El Comité observa que, a pesar de que estimaciones recientes muestran que las tasas de mortalidad y malnutrición infantil han disminuido en el Estado parte a lo largo del pasado decenio, siguen siendo superiores a la media del África Subsahariana. Al Comité le preocupa que los altos índices de accidentes domésticos evitables provoquen la muerte de gran número de niños cada año.

41. A la luz del artículo 6 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado parte siga trabajando en la reducción de la mortalidad infantil y el fomento de la salud, la nutrición, el registro de nacimientos y otros servicios sociales para mejorar el desarrollo infantil. También recomienda al Estado parte que adopte todo tipo de medidas preventivas para evitar accidentes domésticos e informar a la población en general sobre estas cuestiones.

Respeto por las opiniones del niño

42.El Comité se congratula de la constitución del Parlamento de los Niños en 2001 y la organización del primer Foro Nacional sobre la Infancia en junio de 2012. No obstante, le preocupa que el Parlamento de los Niños carezca de recursos y no se le consulte y escuche lo suficiente. Aunque el derecho a ser escuchado se ha integrado en el Código de la Infancia, el Comité lamenta que las creencias y actitudes sociales tradicionales sigan impidiendo que los niños expresen libremente sus opiniones en las familias, las escuelas y la comunidad en general. Al Comité le preocupa asimismo que no haya disposiciones que garanticen este derecho en los procedimientos judiciales y administrativos y que, en la práctica, muy pocos niños sean escuchados en los procesos oficiales de decisión.

43. Señalando a la atención del Estado parte su Observación general N º 12 sobre el derecho del niño a ser escuchado (CRC/GC/12/2009), el Comité le recomienda que vele por que los niños gocen efectivamente del derecho a expresar sus opiniones, y por que estas opiniones se tengan debidamente en cuenta en todos los asuntos que les afecten en las esferas pública y privada. El Comité también recomienda que se asignen recursos suficientes al Parlamento de los Niños e insta al Estado parte a establecer un criterio sistemático para potenciar la participación de los niños en todas las esferas de la vida que les afecten, comprendidos los procedimientos judiciales y administrativos, y para dar a conocer sus opiniones, en particular introduciendo las modificaciones legislativas pertinentes.

D.Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17, 19 y 37 a) de la Convención)

Inscripción de los nacimientos

44.Si bien celebra las numerosas medidas adoptadas por el Estado parte para incrementar los índices de inscripción de nacimientos, en particular mediante el establecimiento de la Dirección Nacional del Registro Civil en 2011, al Comité no deja de preocuparle que solo la tercera parte de los niños sean inscritos al nacer. El Comité lamenta que la Dirección Nacional del Registro Civil no esté suficientemente dotada para cumplir su cometido. También le preocupan la dificultad de acceso a los centros de registro en razón de su ubicación y los costes de obtención de certificados de nacimiento, que constituyen trabas importantes, sobre todo para las familias pobres.

45. El Comité alienta al Estado parte a redoblar esfuerzos para ampliar y acelerar el proceso de inscripción de nacimientos, sobre todo en zonas rurales, haciendo que la Dirección Nacional del Registro Civil funcione eficazmente y disminuyendo el coste de los certificados de nacimiento. Recomienda también al Estado parte que ponga en marcha amplios programas de concienciación mediante, entre otros dispositivos, campañas sobre la importancia y los beneficios de la inscripción de nacimientos y el proceso de registro.

E.Violencia contra los niños (artículos 19, 34, 37 a) y 39 dela Convención)

Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

46.El Comité expresa su honda preocupación por que los niños detenidos sean a menudo sometidos a malos tratos o tortura en los cuarteles de policía para hacerles confesar la comisión de delitos, como reconoció la delegación del Estado parte durante el diálogo interactivo. Al Comité también le preocupa sobremanera que los niños sean con frecuencia objeto de malos tratos y tortura durante la detención.

47. A la luz del artículo 37 a) de la Convención, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Adopte con urgencia medidas concretas para prohibir y prevenir el maltrato de niños en cuarteles de policía y centros de detención, y para proteger sin demora contra todas las formas de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes a los niños que ya estén detenidos y en riesgo de padecer nuevos malos tratos;

b) Vele por que todos los casos de malos tratos sean juzgados con prontitud y se castigue a sus autores cuando sean declarados culpables;

c) Ofrezca a las víctimas de tortura y malos tratos servicios de cuidado, recuperación, indemnización y rehabilitación; y

d) Aporte en su próximo informe periódico datos detallados sobre las medidas adoptadas para poner en práctica estas recomendaciones.

Castigos corporales

48.Aunque toma nota de que el Código de la Infancia prohíbe toda forma de maltrato físico y psicológico en la familia, las escuelas y las instituciones, al Comité sigue preocupándole que:

a)El Código de la Infancia no prohíba explícitamente los castigos corporales en todos los entornos;

b)La aplicación de castigos corporales a los niños siga siendo una práctica generalizada y socialmente aceptada en los hogares, las escuelas, las instituciones penitenciarias y los entornos de cuidado alternativos;

c)Según algunas interpretaciones religiosas erradas, los latigazos sean parte esencial del proceso de aprendizaje del Corán, como indicó la delegación durante el diálogo interactivo; y

d)Los niños no dispongan de ningún mecanismo de denuncia de los castigos corporales.

49. En referencia a su Observación general N º 8 sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes (CRC/GC/8/2006), el Comité insta al Estado parte a que:

a) Vele por que las diversas leyes y reglamentos prohíban explícitamente los castigos corporales;

b) Dé aplicación efectiva a esas leyes y reglamentos e incoe sistemáticamente procedimientos judiciales contra los responsables de malos tratos a los niños, comprendidos los docentes que utilicen látigos;

c) Introduzca programas sostenibles de educación pública, concienciación y movilización social con la participación de los niños, las familias, las comunidades y los líderes religiosos, sobre los daños físicos y psicológicos de los castigos corporales en el desarrollo de los niños, con miras a modificar la actitud general hacia esa práctica y promover, como alternativa, formas positivas, no violentas y participativas de crianza y educación de los niños; y

d) Asegure la intervención y participación de toda la sociedad, incluidos los niños, en la elaboración y la puesta en práctica de estrategias preventivas contra el castigo corporal de niños.

Malos tratos y descuido

50.Al Comité le preocupa que el número de niños, sobre todo niñas, que son objeto de actos de violencia y malos tratos en los hogares, las escuelas y los entornos de cuidado alternativos sea alarmantemente elevado. El Comité lamenta que estos casos de malos tratos rara vez sean denunciados y que los perpetradores casi nunca tengan que responder por sus actos.

51. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Proscriba toda forma de maltrato y descuido de niños en todos los entornos;

b) Establezca mecanismos comunitarios de protección encargados de vigilar y denunciar casos de malos tratos y descuido en un entorno libre de estigmas sociales; y

c) Dispense formación a todos los profesionales que trabajen con niños o para ellos, como los docentes, los líderes religiosos y comunitarios, el personal sanitario y los trabajadores sociales, para detectar a los niños que sean víctimas de malos tratos y descuido e intervenir eficazmente en tales casos.

Explotación y abusos sexuales

52.El Comité acoge con satisfacción la elaboración de la Estrategia nacional de lucha contra la violencia de género, de 2010, que comprende estrategias de prevención de la explotación y los abusos sexuales. No obstante, al Comité le preocupan las deficiencias de la legislación correspondiente en la que, en particular, la violencia sexual se considera atentado contra la moral en lugar de delito contra la persona. Al Comité también le preocupa mucho la falta de unos criterios coordinados y coherentes de protección de la infancia, así como la cultura reinante de corrupción e impunidad en este ámbito.

53. El Comité insta al Estado parte a que subsane todas las deficiencias de su legislación sobre explotación y abusos sexuales y a que, en particular, tipifique claramente la violencia sexual como delito contra la persona. También insta al Estado parte a que:

a) Aplique políticas y programas específicos de prevención, protección, recuperación y reintegración de los niños víctimas de explotación y abusos sexuales, que se ajusten a lo dispuesto en los documentos finale s aprobados en las ediciones de  1996, 2001 y 2008 del Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, celebradas respectivamente en Estocolmo, Yokohama (Japón) y Río de Janeiro (Brasil);

b) Elabore sistemas adecuados para la detección, denuncia sistemática e investigación de los casos de explotación sexual y para la recuperación de las víctimas;

c) Procese y sancione a quienes cometan actos de explotación y abusos sexuales, incluidos los docentes, y vele por que los jueces y las fuerzas del orden adopten todas las medidas apropiadas para enjuiciar a los autores e imponerles condenas proporcionadas a sus delitos; y

d) Refuerce la coordinación entre todos los actores del sistema de protección y asigne suficientes recursos humanos, técnicos y financieros a tal fin.

Mutilación genital femenina

54.El Comité lamenta constatar que, a pesar de la promulgación de la Ley Nº L010/AN/2000 del 10 de julio de 2000 sobre salud reproductiva, que prohíbe la mutilación genital femenina (art. 13), y de la elaboración de un plan estratégico contra esta práctica (2012-2016), el 96% de las niñas y las mujeres siguen padeciéndola, como indicó la delegación durante el diálogo interactivo.

Otras prácticas nocivas

55.El Comité también manifiesta su honda preocupación por la prevalencia de los matrimonios precoces y forzosos en el Estado parte, incluidos los matrimonios como medio de "compensación" o "quita" organizados por las familias entre las niñas que han padecido abusos y sus abusadores, y por las parcas medidas adoptadas para erradicar estas prácticas, así como los tabúes alimentarios, el levirato, el sororato, el repudio y la poligamia.

56. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aplique la legislación vigente, que prohíbe la mutilación genital femenina y los matrimonios precoces y forzosos, así como los matrimonios que sirven de " compensación " o " quita " , llevando a los culpables ante la justicia y velando por que se proscriban y sancionen otras prácticas nocivas;

b) Redoble las labores de concienciación, en el marco de la familia extensa y entre los comités locales de protección, los responsables y profesionales de la atención sanitaria y los líderes tradicionales y religiosos, sobre los efectos perniciosos de la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales nocivas para la salud psicológica y física y el bienestar de las niñas y sus futuras familias;

c) Ayude y capacite a los encargados de practicar la mutilación genital femenina para que encuentren fuentes de ingresos alternativas; y

d) Promueva activamente el cambio de costumbres como el levirato, el sororato, el repudio, la poligamia y otras prácticas que afectan negativamente a las mujeres, las jóvenes y los niños.

Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia

57.Al Comité le preocupan las altas tasas de violencia de género; nueve de cada diez mujeres de entre 15 y 64 años fueron víctimas de violencia en 2012. Al Comité también le preocupan los fenómenos siguientes:

a)El número de denuncias de casos de violencia contra mujeres y niños es muy bajo en razón de los tabúes que rodean a este tipo de violencia (especialmente los abusos sexuales) y por miedo a una estigmatización aún mayor; y

b)Los profesionales que trabajan en estos temas no han recibido la formación apropiada que les permitiría dispensar la atención adecuada a las víctimas de violencia con arreglo a normas concertadas.

58. Recordando las recomendaciones del estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños de 2006 (A/61/299), el Comité recomienda al Estado parte que dé prioridad a la erradicación de todas las formas de violencia contra los niños. El Comité recomienda asimismo al Estado parte que tome en consideración su Observación general Nº 13 (C/CRC/GC.13/2011) y, en particular, que:

a) Elabore una estrategia nacional integral para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra los niños;

b) Adopte un marco nacional de coordinación para luchar contra todas las formas de violencia contra los niños;

c) Preste especial atención a los aspectos de género de esa violencia y luche contra ella; y

d) Coopere con el Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los niños y otras instituciones pertinentes de las Naciones Unidas.

F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (artículos 5, 18 (párrafos 1 y 2), 9 a 11, 19 a 21, 25, 27 (párrafo 4) y 39 de la Convención)

Entorno familiar

59.Al Comité le preocupa sobremanera que el Código Civil de 1983 contenga, en materia de derecho de familia, disposiciones que discriminan a mujeres y niñas y afianzan las prácticas sociales discriminatorias, en particular las siguientes:

a)El marido es el cabeza de familia (art. 324), por lo que decide el lugar de residencia de la familia (arts. 247 y 331) y puede oponerse a que su esposa ejerza la profesión de su elección (art. 328);

b)En casos de divorcio, la mujer solo tiene la tutela de sus hijos hasta que cumplen 7 años (art. 359);

c)El adulterio se considera motivo de divorcio si lo comete la esposa. Cuando es el esposo quien lo comete, solo se considera motivo de divorcio si el acto tuvo lugar en el domicilio familiar (arts. 341 y 342).

60. El Comité insta al Estado parte a que adopte con prontitud medidas que garanticen que madres y padres compartan la responsabilidad jurídica sobre sus hijos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, párrafo 1, de la Convención. En particular, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Revise su Código Civil y derogue las disposiciones de los artículos 247, 324, 328, 331, 341, 342 y 359 que discriminan a mujeres y niñas y afectan negativamente a sus hijos; y

b) Examine su legislación relativa a la tutela de los hijos con miras a garantizar que todas las decisiones se basen en el principio del interés superior del niño, conforme a los artículos 3 y 12 de la Convención, y que la tutela de la madre no se retire cuando los niños cumplan 7 años.

Niños privados de un entorno familiar

61.El Comité observa con preocupación el internamiento de niños en centros creados por ONG, por razones económicas, políticas, religiosas y derivadas de conflictos, o a raíz de la estigmatización si están afectados por el VIH/SIDA o han sido víctimas de abusos sexuales. Al Comité le preocupa que estas instituciones no siempre cumplen con unas normas mínimas, en particular unas condiciones de vida dignas, y que no se presta suficiente atención a la reagrupación de los niños con sus padres.

62. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Emprenda un amplio estudio sobre los niños privados de un entorno familiar y asigne suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para aportarles la atención adecuada y aplicar normas de calidad a la protección que se les brinda, ya sean niños de la calle, huérfanos, niños abandonados o desplazados, o niños refugiados que huyen de conflictos en países vecinos;

b) Adopte nuevas medidas para facilitar el reagrupamiento de los niños con sus padres;

c) Defina y difunda unas normas mínimas de cuidado y protección de cumplimiento obligatorio en todos los centros, teniendo en cuenta las Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños que figuran en el anexo de la resolución 64/142, del 18 de diciembre de 2009, de la Asamblea General de las Naciones Unidas; y

d) Cree mecanismos independientes para la tramitación de denuncias de niños internos en instituciones y vele por que la situación de los niños sea objeto de seguimiento y evaluación periódicos.

G.Discapacidad, salud básica y bienestar (artículos 6, 18 (párrafo 3), 23, 24, 26 y 27 (párrafos 1 a 3) de la Convención)

Niños con discapacidad

63.El Comité se congratula de la ratificación, en 2008, de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y toma nota con satisfacción de la elaboración de una estrategia de educación para niños con discapacidad. No obstante, el Comité lamenta que la aplicación de la mencionada estrategia no haya redundado en la mejora del acceso a los servicios sociales básicos, especialmente en los ámbitos de la educación y la salud infantiles. Al Comité también le preocupa que en el Estado parte solo haya un centro de enseñanza secundaria accesible a niños con discapacidad.

64. A la luz de su Observación general Nº 9 sobre los derechos de los niños con discapacidad (CRC/C/GC/2006/9), el Comité insta al Estado parte a velar por que los niños con discapacidad gocen plenamente de los derechos consagrados en la Convención, en particular el derecho a la salud, el derecho a la educación y el derecho a un nivel de vida adecuado. El Comité alienta al Estado parte a asignar los recursos necesarios a la aplicación efectiva de la estrategia nacional para que todos los niños con discapacidad, y en particular los que viven en zonas rurales, accedan a la educación y la atención sanitaria y a actividades lúdicas y culturales, tengan una vida familiar, reciban protección contra la violencia y gocen de un nivel de vida adecuado y del derecho a ser escuchados.

Salud y servicios sanitarios

65.El Comité toma nota con satisfacción de la elaboración de una hoja de ruta para la reducción de la mortalidad materna e infantil para 2012-2015, aunque le preocupa la falta de avances en ciertos ámbitos cruciales para la supervivencia y el desarrollo de los niños debido a unas asignaciones presupuestarias insuficientes al sector sanitario, especialmente en zonas rurales. Al Comité le preocupan en particular los siguientes fenómenos:

a)Las disparidades en la atención sanitaria entre las diferentes regiones del país;

b)El índice de mortalidad de los menores de 5 años, que sigue siendo elevado;

c)Unas cotas nacionales de malnutrición crónica del 35% ciento, según las estimaciones, con variaciones de unas regiones a otras;

d)El aumento del índice de mortalidad materna;

e)El aumento del paludismo y la tuberculosis en los últimos años, a pesar de las múltiples iniciativas que se pusieron en marcha para frenar su propagación; y

f)El desconocimiento del noma y la falta de medidas adecuadas para eliminar esta enfermedad.

66. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Asigne más recursos al sector de la salud, y elabore y ponga en práctica políticas y programas generales para mejorar el estado de salud de los niños;

b) Facilite un mayor acceso, en condiciones de igualdad, de las madres y los niños de todo el país a buenos servicios de atención primaria de salud para poner fin a las desigualdades en los servicios sanitarios que se dispensan en las distintas zonas, dando la debida prioridad a los problemas de malnutrición crónica, paludismo y tuberculosis, y adopte las medidas necesarias para prevenir y erradicar el noma; y

c) Garantice unas condiciones de trabajo dignas a los profesionales del sector sanitario para mejorar la calidad de los servicios prestados a los niños y a sus madres.

Salud de los adolescentes

67.El Comité observa que el Estado parte ha obrado por mejorar el acceso de los adolescentes a los servicios de salud mediante la promulgación de la Ley NºL010/AN/2000, del 10 de julio de 2000, sobre salud reproductiva, pero sigue preocupándole la falta de información completa sobre cuestiones sanitarias clave que afectan a los adolescentes, como el embarazo de adolescentes, el abuso de sustancias (como el alcohol y las drogas), el VIH/SIDA, las enfermedades de transmisión sexual (ETS) y las enfermedades no transmisibles.

68. Remitiéndose a su Observación general Nº 4 sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención (CRC/GC/2003/4), el Comité recomienda al Estado parte que ponga en marcha un sistema completo de acopio de datos sobre aspectos sanitarios clave que afectan a los niños, conciencie a los adolescentes y les dispense servicios de salud sexual y reproductiva, atienda al número creciente de embarazos y abortos de adolescentes, y facilite el acceso a los anticonceptivos, así como a buenos servicios de salud reproductiva, asistencia y asesoramiento. El Comité también recomienda al Estado parte que establezca servicios especializados y adaptados a las necesidades de los jóvenes para el tratamiento de la farmacodependencia y servicios de reducción de daños orientados a jóvenes y niños.

VIH/SIDA

69.El Comité observa que el Comité Multisectorial Nacional de Lucha contra el VIH/SIDA, a pesar de haber sido creado en 2002, sigue teniendo importantes fallas de funcionamiento que hacen que haya niños viviendo con el VIH/SIDA sin acceso a la atención sanitaria adecuada. Al Comité también le preocupa que la actividad sexual precoz, la mutilación genital femenina y el escaso conocimiento del VIH entre los adolescentes aumente el riesgo de propagación del VIH/SIDA.

70. A la luz de su Observación general Nº 3 sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño (CRC/GC/2003/3), el Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas a su alcance para garantizar el cumplimiento de las leyes y la ejecución de los programas relacionados con el VIH/SIDA, lo que conlleva realizar cursos de formación para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los profesionales que trabajan con niños y adolescentes y para ellos.

Nivel de vida

71.El Comité considera positivos los importantes avances del Estado parte en la reducción de la deuda externa y el aumento de la inversión social en los dos últimos años con miras a erradicar la pobreza. No obstante, al Comité le preocupa que las medidas de inversión estructural a largo plazo encaminadas a mantener a las familias a salvo de la pobreza no basten para reducir las vastas disparidades en la calidad y el nivel del acceso a los servicios sociales, una situación en la que las regiones rurales son las más desfavorecidas. Al Comité también le preocupa que los programas sociales orientados a las familias más vulnerables, como los de servicios gratuitos de educación y salud, apenas llegan a los niños más pobres y dependen en gran medida de la cooperación y las ONG internacionales.

72. El Comité insta al Estado parte a que redoble los esfuerzos encaminados a erradicar la pobreza y, con tal propósito, aborde sus causas fundamentales y los elementos estructurales que la determinan. El Comité también insta al Estado parte a que:

a) Adopte todas las medidas necesarias, incluso políticas de acción afirmativa, para acabar con las desigualdades económicas que afectan a las zonas rurales y la periferia de las ciudades, y hacen que los niños no disfruten por igual de los derechos que les reconoce la Convención;

b) Evalúe los efectos de sus programas de protección social y los revise para asegurarse de que sean sostenibles y den prioridad a los niños y las familias más vulnerables y desfavorecidos;

c) Reduzca los efectos de la dependencia de la cooperación exterior; y

d) Adopte todas las medidas necesarias para dar más posibilidades de educación y aprendizaje a los niños a fin de mantener a las familias a salvo de la pobreza de manera sostenible.

H.Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31 de la Convención)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

73.Aunque toma nota de la adopción de la Política nacional de educación preescolar y protección de la infancia (2007), al Comité le preocupa la limitación de los presupuestos asignados a este sector y el hecho de que la tercera parte de los niños sigan estando totalmente privados de acceso a la educación. Al Comité le preocupan particularmente los siguientes aspectos:

a)La disparidad en la escolarización de niños y niñas sigue siendo un reto importante, como muestran todos los indicadores relacionados con la educación, al igual que las disparidades entre los medios rural y urbano, y entre regiones y prefecturas;

b)Aunque las matrículas en escuelas públicas son gratuitas, los padres siguen teniendo que pagar por los libros y los uniformes;

c)Solo uno de cada cinco niños termina la enseñanza primaria a la edad prevista (12 años); el número de alumnos por docente sigue siendo alto, 44,1 en la enseñanza primaria y 35 en la secundaria; dar a los docentes menos tiempo de dedicación a los educandos menoscaba la calidad de la educación;

d)La mala calidad de las instalaciones higiénicas genera importantes problemas a los niños, y sobre todo a las niñas;

e)Las escuelas privadas no están reguladas, y los niños de las escuelas coránicas suelen ser forzados por los docentes a mendigar o trabajar en el campo; y

f)Las tasas de enseñanza preescolar son muy bajas y hay grandes disparidades entre Conakry y el resto del país.

74. El Comité insta al Estado parte a:

a) Garantizar una educación efectivamente gratuita a todos los niños del Estado parte, sin costos ocultos;

b) Asignar mayores recursos al sector de la educación a fin de mejorar, ampliar, construir y reconstruir instalaciones e infraestructuras escolares adecuadas en todo el Estado parte, y a crear un sistema educativo auténticamente incluyente que acoja a los niños con discapacidad y a los niños de todas las minorías;

c) Aumentar las asignaciones de fondos para la educación de los distritos más pobres, más afectados por conflictos y más alejados, para asegurar el acceso equitativo a la educación, también la preescolar, de todos los niños, incluidos los niños más vulnerables y desfavorecidos;

d) Adoptar medidas activas para promover el derecho de las niñas a la educación mediante campañas de movilización social;

e) Mejorar la calidad de la enseñanza reduciendo el número de alumnos por docente y adoptar todas las medidas necesarias para que los niños terminen sus estudios, sobre todo aplicando soluciones concretas a las causas del abandono escolar; y

f) Imponer normas y pautas profesionales de obligado cumplimiento en escuelas públicas y escuelas coránicas privadas.

I.Otras medidas especiales de protección (artículos 22, 30, 32 a 36,37 b) a d) y 38 a 40 de la Convención)

Niños solicitantes de asilo y niños refugiados

75.Al Comité le preocupa que no haya información estadística desglosada sobre la situación de los refugiados, especialmente de los niños refugiados, y la falta de capacidad y de recursos para hacer frente a la corriente de refugiados.

76. El Comité insta al Estado parte a que adopte un marco jurídico general para los refugiados y los solicitantes de asilo acorde con las normas internacionales y cree un mecanismo de cooperación eficiente y sólido con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) para identificar a los niños que necesitan protección y brindarles ayuda, especialmente por lo que respecta a los niños no acompañados que solicitan asilo. El Comité alienta al Estado parte a solicitar la asistencia técnica del ACNUR y le recomienda asimismo que considere la posibilidad de ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y la Convención para reducir los casos de apatridia de 1961.

Niños en conflictos armados

77.Preocupa profundamente al Comité que:

a)Entre 2000 y 2001 miles de jóvenes, a veces de tan solo 13 años, fueran reclutados en las milicias conocidas como "Jóvenes voluntarios", que estaban bajo la autoridad del Ministerio de Defensa, para participar en contraataques contra Liberia, y que muchos de ellos hayan sido integrados en el ejército mientras que los restantes, según se informa, fueron abandonados a su suerte; y

b)Solo una ínfima parte de los "Jóvenes voluntarios" se acogieron al proceso de desmovilización en 2004, mientras que la gran mayoría de los ex niños soldado viven, sin apoyo alguno, en las selvas del país.

78. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar el respeto de la edad mínima de reclutamiento obligatorio y voluntario, fijada en 18 años a tenor de las normas internacionales, y a liberar a los niños y jóvenes soldados y brindarles la asistencia adecuada con miras a su reintegración psicosocial y profesional.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

79.El Comité reitera su preocupación (CRC/C/15/Add.100, párr. 32) por el gran número de niños que participan en actividades laborales, incluso en el sector no estructurado de la economía, en trabajos agrícolas, en el sector pesquero y en trabajos en el contexto familiar. Al Comité también le preocupan las diferentes edades mínimas de trabajo que se aplican cuando los padres o tutores legales autorizan la actividad económica de los niños. Al Comité le preocupa particularmente:

a)Que haya niños trabajando en los sectores minero, agrícola y pesquero durante largas horas y en condiciones peligrosas; y

b)Que niñas de tan solo 5 años realicen tareas domésticas y soporten pesadas cargas, y a menudo no se les pague por su trabajo y sean objeto de maltrato emocional y físico y de abusos sexuales.

80. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Fije estrictos límites de edad para niños que participen en actividades laborales, incluso en los sectores no estructurado y privado de la economía, con arreglo al Convenio Nº 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo, y ponga en funcionamiento mecanismos de control, investigación y enjuiciamiento de las violaciones de la ley;

b) Realice una encuesta nacional sobre trabajo infantil para acopiar datos fidedignos y válidos que permitan entender la dinámica de este fenómeno y formular recomendaciones para atajar de raíz sus causas y riesgos en todo el país;

c) Recabe la participación de niños y representantes de organizaciones que se ocupan de los niños en todas las labores encaminadas a la erradicación del trabajo infantil;

d) Ofrezca oportunidades educativas a los niños que tienen que trabajar para la supervivencia de sus familias;

e) Conciencie a la población sobre las consecuencias negativas del trabajo infantil mediante una amplia campaña de información pública; y

f) Ratifique el Convenio Nº 181 de la OIT.

Niños de la calle

81.Al Comité le preocupa el número cada vez mayor de niños forzados a vivir y trabajar en las calles y la falta de información estadística disponible al respecto. También le preocupa que esos niños no tengan acceso a ninguna forma de educación y sean vulnerables a diversos tipos de abuso y explotación.

82. El Comité recomienda al Estado parte que elabore y ponga en práctica una estrategia integral general, con la participación activa de los propios niños de la calle, ONG y otros profesionales competentes, para atajar de raíz las causas de este fenómeno a fin de erradicarlo.

Venta, trata y secuestro

83.Si bien acoge con satisfacción la aprobación en 2005 del Acuerdo de cooperación multilateral para luchar contra la trata de personas y del Plan de acción conjunta contra la trata de personas, especialmente mujeres y niños, en las regiones de África Occidental y Central, al Comité le preocupa lo siguiente:

a)El Estado parte sigue siendo lugar de origen, de tránsito y, en menor medida, de destino de niños sometidos a trabajo forzoso y trata con fines sexuales; la mayoría de las víctimas de trata en Guinea son niños;

b)La relación entre la unidad especializada de policía encargada de investigar casos de trabajo infantil y trata de niños y el Comité Nacional de Lucha contra la Trata de Personas todavía no ha sido claramente definida; y

c)El enjuiciamiento de los casos de trata de niños es inhabitual.

84. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Prosiga su labor de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de casos de trata;

b) Elabore y ponga en práctica programas de prevención y protección contra la trata y la venta de niños en el marco de la política y la estrategia de protección de los niños, centrándose en particular en los niños de grupos vulnerables;

c) Dispense formación a los agentes encargados de hacer cumplir la ley y los capacite para detectar a las víctimas de trata; y

d) Realice una campaña de concienciación pública sobre la trata.

Administración de la justicia juvenil

85.Aunque celebra la creación de un tribunal de menores en Conakry y la organización de cursos sobre la administración de la justicia de menores en todos los tribunales de primera instancia, al Comité le preocupa lo siguiente:

a)Fuera de la capital, los tribunales y los jueces, fiscales y demás profesionales no están especializados;

b)La condena más común de los niños que tienen problemas con la justicia, a veces con tan solo 13 años, es la privación de libertad;

c)Los niños son privados de libertad durante largos períodos de tiempo hasta que la "cour d'assises" examina su causa; los juicios son públicos y rara vez se facilita a los niños asistencia letrada debido a la carestía de abogados;

d)Los niños son recluidos junto con adultos, y el número de instalaciones de justicia de menores es insuficiente;

e)Muchos niños que tienen problemas con la justicia son encarcelados por pequeñas faltas y no se informa a los padres de su detención; y

f)Las opiniones de los niños no se tienen plenamente en cuenta en los interrogatorios policiales o las vistas; algunos confiesan delitos bajo tortura.

86. El Comité recomienda al Estado parte que ajuste plenamente su sistema de justicia de menores a la Convención, en particular los artículos 37, 39 y 40, y a otras normas pertinentes, como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de La Habana), las Directrices de Acción sobre el N iño en el S istema de J usticia P enal y la Observación general Nº 10 del Comité, sobre los derechos del niño en la justicia juvenil (CRC/C/GC/10). En particular, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Vele por que solo se asignen a profesionales especializados y capacitados en la justicia de menores las causas de niños que tienen problemas con la justicia y a que incremente el número de tribunales de menores en todas las provincias de su territorio;

b) Vele por que la privación de libertad y en particular la prisión preventiva se empleen como medidas de última instancia y durante el menor tiempo posible, incluso cuando se trate de delitos muy graves, y que se proceda a su examen periódico;

c) Garantice a los niños que tengan problemas con la justicia el respeto de sus derechos procesales, en particular el acceso a asistencia letrada, la celebración de vistas a puerta cerrada y el principio de celeridad procesal;

d) Promueva medidas alternativas a la reclusión, como la derivación, la libertad vigilada, el apoyo psicosocial, los servicios a la comunidad o la suspensión condicional del cumplimiento de la condena, siempre que sea posible;

e) Vele por la retirada inmediata de los niños de los centros de detención de adultos y les proporcione un entorno seguro en el que se tengan en cuenta sus necesidades, sean tratados humanamente, se respete su dignidad inherente, puedan mantener un contacto regular con sus familias, y se les faciliten servicios médicos adecuados, educación y formación profesional; y

f) Recurra, según proceda, a los instrumentos de asistencia técnica elaborados por el Grupo Interinstitucional sobre Justicia Juvenil de las Naciones Unidas y sus miembros, y les solicite asistencia técnica en la esfera de la justicia de menores.

Niños víctimas y testigos de delitos

87. El Comité recomienda también al Estado parte que se asegure, por medio de las disposiciones y normas jurídicas oportunas, de que todos los niños víctimas y/o testigos de un delito, por ejemplo los que hayan sido víctimas de malos tratos, violencia doméstica, explotación sexual y económica, rapto y trata, y los que hayan sido testigos de esos delitos, cuenten con la protección que se exige en la Convención, y que tenga plenamente en cuenta las Directrices de las Naciones Unidas sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social, anexo).

J.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechoshumanos

88. El Comité recomienda al Estado parte que, para fomentar un mayor respeto por los derechos de los niños, presente el informe inicial previsto en el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y ratifique el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (concretamente mediante el envío a la Secretaría de las Naciones Unidas de la declaración vinculante requerida en el artículo 3), el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

K.Cooperación con los órganos regionales e internacionales

89. El Comité recomienda al Estado parte que coopere con el Comité africano de expertos sobre los derechos y el bienestar del niño de la Unión Africana en la aplicación de la Convención y otros instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros de la Unión Africana.

L.Seguimiento y difusión

90. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otros medios, transmitiéndolas al Jefe del Estado, al Parlamento, a los ministerios competentes, al Tribunal Supremo y a las autoridades locales para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

91. El Comité recomienda también que el segundo informe periódico y las respuestas escritas presentadas por el Estado parte y las correspondientes recomendaciones (observaciones finales) se difundan ampliamente en los idiomas del país, incluso (aunque no exclusivamente) a través de Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los medios de comunicación, los grupos de jóvenes, las asociaciones profesionales y los niños, a fin de generar debate y concienciar sobre la Convención y sus protocolos facultativos, y sobre su aplicación y seguimiento.

M.Próximo informe

92.El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos tercero a sexto combinados a más tardar el 1 de septiembre de 2017, y a que incluya en ellos la información relativa a la aplicación de las presentes observaciones finales. Asimismo, señala a su atención las directrices armonizadas para la presentación de informes sobre tratados específicos aprobadas el 1 de octubre de 2010 (CRC/C/58/Rev.2 y Corr.1), y le recuerda que los informes que presente en el futuro deberán ajustarse a dichas directrices y no exceder de 60 páginas. El Comité insta al Estado parte a que presente su informe de conformidad con las directrices. En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo revise y presente de nuevo con arreglo a las mencionadas directrices. El Comité recuerda al Estado parte que, si no puede revisar y volver a presentar el informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

93.Además, el Comité invita al Estado parte a que presente un documento básico actualizado que se ajuste a los requisitos del documento básico común establecidos en las directrices armonizadas sobre la preparación de informes aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3).