Naciones Unidas

CRC/C/CYP/Q/3-4

Convención sobre losDerechosdel Niño

Distr. general

16 de noviembre de 2011

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

60º período de sesiones

29 de mayo a 15 de junio de 2012

Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño

Lista de cuestiones que requieren información adicional yactualizada en relación con el examen de los informes terceroy cuarto combinados de Chipre (CRC/C/CYP/3-4)

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada, de ser posible antes del 1º de marzo de 2012.

En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención.

Parte I

En esta sección se pide al Estado parte que presente, en un máximo de 30 páginas, sus respuestas a las cuestiones que figuran a continuación.

1.Sírvanse proporcionar información detallada y actualizada sobre las medidas que ha tomado el Estado parte para promulgar una legislación integral que incorpore en el derecho y la política nacionales todos los derechos enunciados en la Convención.

2.Rogamos faciliten información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte con objeto de proporcionar al Comisionado para la Protección de los Derechos del Niño recursos humanos, técnicos y financieros suficientes y autónomos para la vigilancia eficaz e independiente de la aplicación de la Convención.

3.Sírvase proporcionar información sobre las medidas que haya adoptado el Estado parte para establecer un sistema coherente de reunión y análisis exhaustivo de datos desglosados sobre todos los temas de la Convención, que tenga en cuenta, entre otras cosas, el origen étnico, el género, la edad, la ubicación geográfica y los antecedentes socioeconómicos.

4.Sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para difundir con eficacia la Convención y medir el nivel de conocimientos sobre esta de todos los profesionales relacionados directa o indirectamente con los niños, en particular:

a)Los profesionales del sistema de educación, en relación entre otras cosas con el derecho del niño a participar y ser escuchado en la gestión y la estructuración del sistema educativo y en los procedimientos disciplinarios en la escuela;

b)Los profesionales de los servicios de bienestar social, en relación entre otras cosas con la plena aplicación del principio del interés superior del niño;

c)Los profesionales del derecho, en relación entre otras cosas con la garantía de que el interés superior del niño se tendrá en cuenta como cuestión de procedimiento y de fondo y con respecto a la aplicabilidad directa de la Convención;

d)Los profesionales de la salud y de los servicios de inmigración y asilo, en relación especialmente con los niños en situaciones de vulnerabilidad.

5.Sírvanse indicar en detalle si los niños de 16 a 18 años cumplen los requisitos para beneficiarse de los servicios de bienestar social y de la protección contra la crueldad previstos en el artículo 54 de la Ley de la infancia.

6.Agradeceríamos recibir información sobre el mecanismo estatal, si lo hubiere, encargado específicamente de coordinar y asegurar la aplicación de las medidas encaminadas a atender las necesidades de los niños con discapacidad.

7.Sírvanse informar de las medidas que haya adoptado el Estado parte, en su caso, para asegurar el derecho de los niños a ser escuchados en la familia y en la vida pública, en particular en los procedimientos judiciales, administrativos y de otra índole que los afectan.

8.Se ruega que faciliten información detallada y actualizada sobre las leyes y políticas del Estado parte relativas a la adopción, incluida, información específica sobre:

a)Los servicios previos y posteriores a la adopción, incluida la preparación y/o formación de los futuros padres;

b)Los procedimientos de adopción y las medidas de protección de los niños migrantes en situación regular o irregular;

c)Todas las medidas adoptadas para revisar y actualizar la legislación pertinente del Estado parte, dando prioridad al principio del interés superior del niño y el derecho del niño a ser escuchado.

9.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre los eventuales progresos realizados, la promulgación de leyes que regulen la maternidad sustitutiva y la adopción internacional. Se ruega faciliten también información sobre las prácticas actuales y las percepciones socioculturales relativas a esa cuestión.

10.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas que se hayan adoptado para hacer frente al problema del aumento de la obesidad y el consumo de alcohol, tabaco, drogas y otras sustancias nocivas entre los niños.

11.Se ruega faciliten información sobre la expedición de tarjetas de identidad de refugiados a los niños desplazados, y las ventajas derivadas.

12.Sírvanse proporcionar detalles sobre las medidas adoptadas para asegurar normas de trabajo adecuadas, en particular para los niños de más de 15 años y en el contexto trabajos domésticos de breve duración en domicilios particulares.

13.Agradeceríamos recibir información actualizada sobre la situación del proyecto de ley de 2009 sobre los delincuentes juveniles.

Parte II

En esta sección el Estado parte actualizará brevemente (en tres páginas como máximo) la información proporcionada en su informe en relación con:

a)Las políticas, programas y planes iniciados recientemente, y su alcance;

b)Las nuevas instituciones o las reformas institucionales, y sus respectivos mandatos;

c)Los nuevos programas de formación para los profesionales que trabajan con niños;

d)Los proyectos de ley aprobados recientemente y sus reglamentos;

e)Los instrumentos de derechos humanos ratificados recientemente.

Parte III

Datos, estadísticas y demás información de que se disponga

Sírvanse proporcionar información sobre lo siguiente:

1.Agresiones por motivos raciales contra niños de minorías étnicas o niños migrantes, incluida la incidencia de esos hechos y el procesamiento de los autores.

2.Prevalencia de la trata de niños, con datos desglosados por edad, sexo, origen étnico y posición socioeconómica.

3.Número de niños separados de sus familias, con indicación de:

a)Los motivos de la separación;

b)La modalidad de acogida proporcionada;

c)El órgano o la organización que proporciona el lugar de acogida; y

d)El tiempo de permanencia en el lugar de acogida.

4.Casos de violencia en la familia, con datos desglosados por edad, sexo, origen étnico y posición socioeconómica.

5.Casos de explotación de niños, incluida la explotación económica y sexual, con datos desglosados por edad, sexo, origen étnico y posición socioeconómica.

6.Número de niños no acompañados que son detenidos y duración de la detención.

7.Además, el Estado parte puede citar esferas que afecten a los niños y que considere importantes con respecto a la aplicación de la Convención.