Naciones Unidas

CRPD/C/ZAF/CO/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

23 de octubre de 2018

Español

Original: inglés

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Observaciones finales sobre el informe inicial de Sudáfrica *

I.Introducción

1.El Comité examinó el informe inicial de Sudáfrica (CRPD/C/ZAF/1 y Corr.1) en sus sesiones 399ª y 400ª (véanse CRPD/C/SR.399 y 400), celebradas los días 28 y 29 de agosto de 2018. En su 413ª sesión, celebrada el 7 de septiembre de 2018, aprobó las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial de Sudáfrica, que se preparó con arreglo a las directrices del Comité en materia de presentación de informes, y agradece al Estado parte las respuestas presentadas por escrito (CRPD/C/ZAF/Q/1/Add.1) a la lista de cuestiones preparada por el Comité (CRPD/C/ZAF/Q/1).

II.Aspectos positivos

3.El Comité encomia al Estado parte por:

a)La puesta en marcha de un servicio accesible para las personas sordas mediante una función por Skype que permite hacer llamadas por vídeo al Centro de Llamadas del Mando Nacional contra la Violencia de Género;

b)La rápida y amplia respuesta ante el caso del traslado masivo de pacientes en la provincia de Gauteng (conocido como Mental Health Marathon Project), que causó la muerte de más de 140 personas con discapacidad psicosocial, mediante el inicio de investigaciones y procedimientos de arbitraje, dando así un ejemplo de buenas prácticas a otros países que se enfrentan a situaciones similares;

c)Haber adoptado la decisión de revisar sus leyes y políticas para ponerlas en consonancia con el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos, entre otros el muy completo Libro Blanco sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2015, que tiene por objeto acelerar la adopción de reformas y medidas de reparación con el fin de lograr la plena inclusión, integración e igualdad de las personas con discapacidad;

d)Haber iniciado un proceso destinado a elaborar un conjunto de normas de diseño universal aplicable a todo el sistema de transporte para llevar a la práctica los requisitos establecidos en la Ley Nacional de Transporte Terrestre (2009).

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Principios y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

4.El Comité observa con preocupación que en algunas leyes nacionales el concepto y los procedimientos de evaluación de la discapacidad siguen reflejando el modelo médico de la discapacidad, en especial en el sistema educativo y, concretamente, en las directrices para la concesión de licencias a residencias y centros de atención diurna para personas con enfermedades mentales y/o discapacidad intelectual severa y profunda.

5. El Comité recomienda al Estado parte que armonice y actualice el concepto de discapacidad que figura en todas sus leyes y políticas para ajustarlo al modelo de discapacidad basado en los derechos humanos contemplado en la Convención. En particular, se recomienda que las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, participen en el diseño de las evaluaciones de la discapacidad y que se eliminen las evaluaciones múltiples, lo que debería facilitar la tarea de los solicitantes y dar mayor coherencia y transparencia a esas evaluaciones.

6.Al Comité le preocupa que no existan mecanismos de consulta sustantiva y participación efectiva para garantizar que los puntos de vista, las opiniones y las inquietudes de las personas con discapacidad, en particular los jóvenes, sean tenidos en cuenta en la formulación de políticas, incluidos los procesos de adopción de decisiones, por las autoridades públicas en los planos nacional y local.

7. El Comité se remite a su observación general núm. 7 (2018) sobre la participación de las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la aplicación y el seguimiento de la Convención y recomienda al Estado parte que:

a) Establezca mecanismos oficiales para asegurar la participación y la consulta efectivas y sustantivas de las personas con discapacidad, en particular los jóvenes, a través de las organizaciones que las representan, incluida su colaboración en la aplicación de la Convención. El Comité recomienda también que el Estado parte proporcione recursos presupuestarios suficientes a esas organizaciones;

b) Imparta formación periódica a todos los funcionarios públicos que participan en el proceso de consulta sobre la no discriminación, la dignidad y el respeto, así como sobre el derecho de las personas con discapacidad a obtener ajustes razonables, centrándose en el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

8.El Comité observa con preocupación que:

a)Existe un conocimiento limitado del concepto de ajustes razonables entre las autoridades públicas y la sociedad en general y, por lo tanto, dicho concepto no se aplica adecuadamente a las personas con discapacidad, en particular a aquellas con discapacidad psicosocial o intelectual, y a las personas con albinismo;

b)La discriminación sigue siendo una práctica generalizada, especialmente contra las personas con discapacidad psicosocial o intelectual y las personas con albinismo, también en las zonas rurales;

c)No existe legislación específica para proteger a las personas con discapacidad contra la discriminación múltiple e interseccional;

d)Sigue sin promulgarse el capítulo 5 de la Ley de Promoción de la Igualdad y Prevención de la Discriminación Injusta, que obliga a todos los miembros de la sociedad a promover la igualdad, incluido el sector privado;

e)Falta información sobre los recursos legales de que disponen las personas con discapacidad víctimas de discriminación y sobre las medidas de reparación e indemnización otorgadas, y no existan datos estadísticos sobre el número de investigaciones realizadas, las penas impuestas y las reparaciones concedidas a las víctimas, en particular a las mujeres y las niñas con discapacidad.

9. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas concretas para fomentar la concienciación sobre el concepto de ajustes razonables entre la población en general y en el sector privado, y garantice su aplicación en todos los niveles de gobierno;

b) Apruebe legislación y políticas efectivas que ofrezcan expresamente protección contra las formas múltiples e interseccionales de discriminación;

c) Establezca mecanismos efectivos para que las personas con discapacidad que son objeto de discriminación obtengan reparación, incluida una indemnización, rehabilitación y sanciones contra los responsables;

d) Elabore un sistema integrado de recopilación de datos sobre las denuncias presentadas por personas con discapacidad, desglosados por sexo, edad y tipo de discapacidad en todos los sectores, que incluya información en formatos accesibles sobre los recursos legales y las medidas de reparación e indemnización que se ofrecen a las personas con discapacidad que han sido víctimas de discriminación por motivos de discapacidad.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

10.El Comité expresa su preocupación por:

a)Las múltiples formas de discriminación a que se enfrentan las mujeres y las niñas con discapacidad para obtener acceso a la educación, el empleo y la atención sanitaria, y su exclusión de la vida pública y social;

b)La falta de legislación y políticas, en particular de medidas de acción afirmativa, destinadas a hacer frente a las formas múltiples e interseccionales de discriminación de que son objeto las mujeres y las niñas con discapacidad, especialmente las mujeres y las niñas negras con discapacidad, incluida la discriminación resultante de prácticas culturales y tradicionales; y las limitadas oportunidades que tienen las mujeres con discapacidad, en particular las mujeres negras con discapacidad, de participar sistemáticamente en la adopción de las decisiones que les afectan directamente;

c)La inexistencia de medidas para prevenir y combatir la discriminación y los actos de violencia, incluida la violación y otras formas de violencia sexual por razón de género, la explotación y el maltrato contra las mujeres y las niñas con discapacidad, así como la falta de información en formatos accesibles sobre los servicios de salud, apoyo psicosocial y asistencia jurídica para las personas que hayan sido víctimas de violencia y abuso o corran el riesgo de serlo.

11. El Comité recomienda al Estado parte que tome nota de la observación general núm. 3 (2016), relativa a las mujeres y niñas con discapacidad, en la consecución del Objetivo de Desarrollo Sostenible 5 y que:

a) Adopte con carácter prioritario medidas para prevenir y combatir la discriminación, la violencia y el abuso contra las mujeres y las niñas con discapacidad, promulgue legislación y adopte estrategias eficaces en ese sentido, y vele por que las víctimas dispongan de información en formatos accesibles para que puedan acceder a servicios de salud, apoyo psicosocial y asistencia jurídica;

b) Formule y adopte medidas de acción afirmativa destinadas al empoderamiento de las mujeres y las niñas con discapacidad y a su plena inclusión en todas las esferas de la vida, orientadas a abordar las formas múltiples e interseccionales de discriminación de que son objeto las mujeres y las niñas negras con discapacidad, y cree mayor conciencia sobre todas las formas de discriminación derivadas de las prácticas tradicionales y culturales.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

12.Preocupan al Comité:

a)La falta de legislación destinada a hacer plenamente efectivo el derecho a la educación inclusiva para todos los niños con discapacidad, de conformidad con la observación general núm. 4 (2016) sobre el derecho a la educación inclusiva, y como se indica en las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/ZAF/CO/2, párrs. 43 a 45);

b)El elevado número de casos denunciados de castigos corporales, violencia, maltrato, descuido y trato desigual que afectan a niños con discapacidad, en particular a los niños con autismo y con discapacidad psicosocial o intelectual, cometidos por maestros y compañeros. Al Comité le preocupan asimismo las denuncias relativas a los malos tratos infligidos a niños con discapacidad en las escuelas y los internados, denuncias que, en la mayoría de los casos, señalan a los maestros como presuntos responsables;

c)El gran número de niños con discapacidad, casi 600.000, que no están escolarizados o que cursan estudios en escuelas o clases especiales, en particular los niños con discapacidad psicosocial y los niños con discapacidad que se encuentran internados en centros para niños o en instituciones de servicios especiales menos reguladas, que en todos los casos siguen el principio del internamiento a largo plazo y a menudo se encuentran en zonas aisladas y alejadas de las familias y comunidades de esos niños y carecen de personal debidamente capacitado.

13. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) De conformidad con la meta 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, elabore, apruebe y aplique leyes y medidas concretas para asegurar que los niños con discapacidad, en particular los niños con autismo, albinismo o discapacidad psicosocial o intelectual, estén debidamente protegidos contra la violencia y el abuso, incluidos los castigos corporales, y que se impongan sanciones a los responsables; y que modifique sin demora la Ley de la Infancia a fin de prohibir explícitamente todas las formas de castigos corporales en todos los ámbitos;

b) Promulgue legislación que dé plena efectividad al derecho a la educación inclusiva para todos los niños con discapacidad, como se indica en las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/ZAF/CO/2, párrs. 43 a 45), y revise el Libro Blanco núm. 6 – Educación de personas con necesidades especiales: Creación de un sistema de educación y formación inclusivo (2001), con miras a seguir desarrollando un marco jurídico y normativo para la educación inclusiva y a integrar a los niños con discapacidad en las escuelas ordinarias;

c) Adopte un plan de acción sujeto a plazos concretos para hacer frente al elevado número de casos de violencia física, sexual, verbal y de maltrato psicológico en las escuelas de educación especial, incluidos los internados de estas escuelas. Este plan debe prever un marco y un proceso de supervisión que incluya un procedimiento exhaustivo de verificación de antecedentes, entre otros los antecedentes penales, previo a la contratación de los maestros y los funcionarios que vayan a trabajar con niños, y garantizar la adecuada actualización del Registro de Agresores Sexuales y el Registro Nacional de Protección de la Infancia;

d) Elabore y apruebe planes de aplicación eficaces para los programas de prevención e intervención temprana en las comunidades a fin de permitir la pronta detección de niños y adultos con discapacidad en entornos familiares y comunitarios y brindarles apoyo mediante asignaciones presupuestarias adecuadas, incluida la formación y el desarrollo profesional continuo de los asistentes sociales y de los padres de niños con discapacidad, y el aumento del número de programas de concienciación pública sobre la importancia de la familia y los mecanismos comunitarios en detrimento del internamiento.

Toma de conciencia (art. 8)

14.El Comité observa con preocupación:

a)La ausencia de una estrategia nacional coherente e integral para concienciar a los medios de comunicación públicos y privados sobre la continua estigmatización y marginación de las personas con discapacidad, en particular de las personas con albinismo o con discapacidad psicosocial o intelectual, incluso en los entornos familiares, y los prejuicios y estereotipos que existen sobre ellas;

b)La falta de inclusión de las personas con discapacidad y de las organizaciones que las representan en las campañas y programas de concienciación, entre otras cosas en la planificación y ejecución de dichas campañas y programas.

15. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore una estrategia nacional coherente e integral para crear conciencia en la sociedad y los medios de comunicación acerca de los efectos negativos de la estigmatización de las personas con discapacidad, en particular de las personas con albinismo o con discapacidad psicosocial o intelectual, y de los prejuicios y los estereotipos que existen sobre ellas;

b) Lleve a cabo campañas de concienciación pública, incluidos programas de educación en derechos humanos, en colaboración con la comunidad, los dirigentes tradicionales y religiosos, y los profesionales de los medios de comunicación para combatir la estigmatización y los prejuicios de que son víctimas las personas con discapacidad, entre otras las personas con albinismo, con el objetivo de reafirmar el valor y la dignidad de esas personas, en particular de los niños con discapacidad y de las personas con discapacidad psicosocial o intelectual;

c) Adopte mecanismos eficaces para fomentar la inclusión y la participación de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en particular en las comunidades rurales, en la formulación, aplicación y evaluación de las campañas de concienciación y de los programas de capacitación, de conformidad con los principios de la Convención.

Accesibilidad (art. 9)

16.El Comité observa con preocupación:

a)La ausencia de leyes que prevean la accesibilidad para las personas con discapacidad y su inclusión, participación y consulta sustantiva, a través de las organizaciones que las representan, en la elaboración y la supervisión de un plan en materia de accesibilidad;

b)La ausencia de una estrategia nacional clara y unificada sobre la accesibilidad para las personas con discapacidad, que contemple la existencia de instalaciones accesibles en los bancos, incluidas plataformas bancarias en línea para las personas con discapacidad, en particular para aquellas con deficiencias sensoriales y con discapacidad psicosocial o intelectual, y en los medios de transporte público de las zonas rurales.

17. El Comité recomienda al Estado parte que, de conformidad con su observación general núm. 2 (2014) sobre la accesibilidad:

a) Apruebe y aplique leyes, políticas y una estrategia nacional sobre la accesibilidad y los servicios para las personas con discapacidad, prestando especial atención a las personas con deficiencias sensoriales y las personas con discapacidad psicosocial o intelectual, asigne recursos suficientes, imponga sanciones efectivas en caso de incumplimiento e incorpore criterios de accesibilidad en la contratación pública;

b) Vele por que se incluya plenamente y se consulte de forma efectiva a las personas con discapacidad y a las organizaciones que las representan en la elaboración de todo plan en materia de accesibilidad;

c) Intensifique las medidas destinadas a aplicar la Ley de Normas de Construcción y el Reglamento Nacional de Construcción, supervise los progresos realizados y refuerce las sanciones en caso de incumplimiento de las normas de accesibilidad en los edificios del sector público y privado.

Derecho a la vida (art. 10)

18.El Comité expresa su preocupación por las formas extremas de violencia contra las personas con discapacidad, en especial contra las personas con albinismo y los niños con discapacidad psicosocial o intelectual, como secuestros, asesinatos y ataques vinculados a prácticas de brujería, y por la ausencia de medidas para prevenir esos delitos, proteger a las víctimas y enjuiciar y condenar a los responsables.

19. El Comité recomienda encarecidamente al Estado parte que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para prevenir el asesinato de las personas con discapacidad, en particular las personas con albinismo, y garantizar su protección, y vele por que los autores sean llevados ante la justicia y sancionados con penas proporcionales a la gravedad de esos delitos;

b) Garantice la plena aplicación de la Declaración de Ekurhuleni sobre los derechos de las personas con albinismo, aprobada en 2013, y garantice la investigación efectiva de las violaciones de los derechos de las personas con albinismo.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

20.Preocupa al Comité la ausencia de un plan nacional de reducción del riesgo de desastres destinado a prestar apoyo a las personas con discapacidad en situaciones de riesgo y emergencias humanitarias, en particular a las personas con discapacidad psicosocial o intelectual y a las personas ciegas o con deficiencia visual. Le preocupa igualmente la falta de acceso a información en formatos apropiados, en particular a información sobre emergencias, sistemas de evacuación, transporte y refugios.

21. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte un plan nacional que garantice la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo y emergencias humanitarias y asegure la accesibilidad universal y la inclusión de las personas con discapacidad en todos los niveles de las políticas de reducción del riesgo de desastres y en la aplicación de esas políticas, en consonancia con la observación general núm. 2 del Comité y el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015 - 2030;

b) Elabore y difunda información en formatos accesibles para todas las personas con discapacidad, en todos los idiomas oficiales del Estado parte, sobre los mecanismos de alerta temprana en situaciones de riesgo y emergencias humanitarias.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

22.El Comité expresa su preocupación por:

a)Las leyes de tutela y de salud mental vigentes, que mantienen regímenes de sustitución en la adopción de decisiones, y la ausencia de legislación y de mecanismos de apoyo para la adopción de decisiones para las personas con discapacidad que defiendan la autonomía, los derechos, la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida;

b)La falta de datos desglosados por edad, sexo y tipo de deficiencia sobre las personas con discapacidad que se encuentran en régimen de tutela.

23. Recordando su observación general núm. 1 (2014) sobre el igual reconocimiento como persona ante la ley, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Derogue todas las leyes que contemplen la sustitución en la adopción de decisiones, y apruebe legislación relativa al apoyo para la adopción de decisiones, así como medidas para mejorar la recopilación de datos conexos, desglosados por edad, sexo y tipo de deficiencia;

b) Imparta capacitación, en consulta con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, a todas las partes interesadas, entre ellas las familias de esas personas, los miembros de la comunidad, los funcionarios públicos, los jueces y los trabajadores sociales, sobre el reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y sobre las buenas prácticas existentes en materia de apoyo para la adopción de decisiones.

Acceso a la justicia (art. 13)

24.El Comité observa con preocupación:

a)Las barreras, tanto físicas como legislativas, que impiden que las personas con discapacidad, en particular las mujeres y los niños, las personas con discapacidad psicosocial o intelectual, y las personas sordociegas, participen de manera efectiva en el sistema de justicia debido a la falta de ajustes procesales, incluida la accesibilidad, en el sistema judicial;

b)La falta de información sobre el sistema de justicia y los procedimientos judiciales facilitada en formatos accesibles para las personas ciegas y con deficiencias visuales (sistemas auditivo y braille), las personas sordas (interpretación en lengua de señas) y las personas con discapacidad psicosocial o intelectual (formatos de lectura fácil);

c)El limitado conocimiento sobre los derechos humanos de las personas con discapacidad en el sistema judicial y el número insuficiente de profesionales habilitados y capacitados en interpretación de lengua de señas, transcripción del sistema braille y producción de lectura fácil para transmitir información judicial a las personas con discapacidad que requieran de estos servicios.

25. El Comité recomienda al Estado parte que, tomando en consideración el artículo 13 de la Convención y la meta 16.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible:

a) Establezca salvaguardias legales para garantizar que las personas con discapacidad participen en todos los procedimientos judiciales en igualdad de condiciones con las demás, y vele por que se les ofrezcan ajustes procesales adecuados al género y la edad y basados en la libre elección del interesado en todos los contextos judiciales, las comisarías y los lugares de reclusión, incluidas las cárceles;

b) Adopte medidas para asegurar que todas las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia, así como a la información y la comunicación en formatos accesibles, como el sistema braille, la comunicación táctil, la versión de lectura fácil y la lengua de señas;

c) Imparta periódicamente programas de formación a los funcionarios judiciales y los agentes del orden, incluida la policía y el personal penitenciario, sobre el derecho de todas las personas con discapacidad a acceder a la justicia, incluso a participar en calidad de funcionarios judiciales.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

26.El Comité observa con preocupación:

a)La intención del Gobierno de revisar la Ley de las Personas Mayores (2006), después de modificar la Ley de Atención de la Salud Mental (2002), sin que consten de manera alguna los plazos en que se efectuarán dichas modificaciones;

b)El alarmante incremento del número de personas con discapacidad internadas en instituciones de salud mental, que casi se duplicó entre 2015 y 2017;

c)La ausencia de medidas adecuadas para supervisar la situación de las personas con discapacidad internadas en instituciones y otros lugares de reclusión, y la insuficiente capacitación del personal respecto del derecho de las personas con discapacidad a obtener ajustes razonables.

27. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Guiándose por las directrices del Comité sobre el derecho a la libertad y la seguridad de las personas con discapacidad, derogue toda la legislación que autorice el internamiento forzado y que contemple la privación de libertad en razón de una deficiencia;

b) Adopte disposiciones efectivas para desinstitucionalizar a las personas con discapacidad, y aplique medidas adecuadas para garantizar los derechos de las personas con discapacidad, en particular de aquellas que tienen una discapacidad psicosocial o intelectual y están privadas de libertad en centros de salud mental;

c) Adopte medidas para revisar la Ley de las Personas Mayores y la Ley de Atención de la Salud Mental a fin de reforzar su conformidad con la Convención, incluido el establecimiento de plazos claros para la realización de tales modificaciones;

d) Colabore de manera efectiva con las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la inspección de todos los lugares donde haya personas con discapacidad privadas de libertad e imparta formación a los profesionales de la salud mental, los agentes del orden y los funcionarios de prisiones sobre el respeto de los derechos de las personas con discapacidad en los centros de salud mental, los establecimientos penitenciarios y los centros de detención.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

28.El Comité observa con preocupación:

a)El elevado número de instituciones no reguladas y no supervisadas que acogen a personas con discapacidad, lo cual puede dar lugar a desastres como la tragedia de Esidimeni, en la que murieron más de 140 personas con discapacidad psicosocial;

b)La ausencia de medidas concretas, incluidos mecanismos de denuncia, para prevenir los abusos y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes infligidos a las personas con discapacidad, incluidas aquellas con discapacidad psicosocial o intelectual y los niños con discapacidad, en el hogar, las escuelas y las comunidades; la falta de servicios comunitarios accesibles para las personas con discapacidad, en particular para las mujeres y las niñas con discapacidad víctimas de violencia de género;

c)La creciente incidencia de castigos corporales a los niños con discapacidad en el Estado parte, aunada a la falta de conocimiento acerca de los mecanismos de denuncia y de los servicios de apoyo a los niños con discapacidad expuestos a esos delitos, así como la ausencia de datos desglosados sobre las investigaciones, los enjuiciamientos y las sanciones disciplinarias contra los autores de actos de tortura y malos tratos.

29. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte disposiciones jurídicas y medidas administrativas concretas para proteger a las personas con discapacidad, en particular a las mujeres y las niñas con discapacidad y a las personas con discapacidad psicosocial o intelectual, contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y aplique medidas de apoyo a las víctimas, ofreciéndoles asesoramiento jurídico, información en formatos accesibles, apoyo psicológico y reparación, como la indemnización y la rehabilitación;

b) Vele por que los autores de esos delitos comparezcan ante la justicia y sean castigados con penas proporcionales a la gravedad de sus actos, y reúna datos sobre las investigaciones, los enjuiciamientos y las sanciones disciplinarias contra los autores de abusos y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes respecto de las personas con discapacidad, incluidos los niños, en el hogar, las escuelas y las comunidades;

c) Faculte a la Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica, como mecanismo nacional independiente de supervisión, para vigilar todas las instituciones y los entornos en los que haya personas con discapacidad privadas de libertad, de conformidad con el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

d) Ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y establezca un mecanismo nacional de prevención encargado de supervisar las instituciones y otros lugares de reclusión.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

30.El Comité observa con preocupación:

a)La ausencia de legislación, políticas y programas para proteger a todas las personas con discapacidad, en particular a las mujeres y las niñas con discapacidad psicosocial o intelectual y a los niños con discapacidad, contra todas las formas de violencia y abuso, incluidos los castigos corporales, así como la falta de información accesible y adecuada a la edad sobre el acceso a servicios de apoyo psicológico y medidas de reparación, como la indemnización y la rehabilitación;

b)La ausencia de mecanismos especializados para detectar, investigar y enjuiciar los casos de explotación, violencia y abuso contra personas con discapacidad, y la falta de datos desglosados sobre las denuncias, las investigaciones y los enjuiciamientos relacionados con ese tipo de delitos, de conformidad con el artículo 16, párrafo 3.

31. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe y aplique legislación, políticas y programas para proteger a todas las personas con discapacidad, en particular a las mujeres y las niñas con discapacidad psicosocial o intelectual y los niños con discapacidad, contra todas las formas de violencia y malos tratos, incluidos los castigos corporales, y acelere la aplicación del artículo 16, párrafo 3, de la Convención y de la Ley de Prevención y Lucha contra la Trata de Personas (2013);

b) Investigue con prontitud y eficacia los casos de violencia contra las personas con discapacidad, enjuicie a los sospechosos y sancione debidamente a los responsables, facilite a las víctimas una reparación efectiva que incluya su rehabilitación y una indemnización, y garantice que los niños víctimas tengan acceso a medios de denuncia adaptados a sus necesidades, así como a la rehabilitación física y psicológica y a servicios sanitarios que incluyan servicios de atención de la salud mental;

c) Haga conocer el Centro de Llamadas del Mando Nacional contra la Violencia de Género, que funciona las 24 horas del día con el fin de prestar apoyo y asesoramiento a las personas con discapacidad y sus familias que estén expuestas a la violencia de género, garantice su accesibilidad, y vele por que se facilite información accesible y servicios de apoyo a las víctimas en todo el territorio del Estado parte, en particular a las mujeres y los niños con discapacidad.

Protección de la integridad personal (art. 17)

32.Al Comité le preocupan:

a)La persistencia de la esterilización y el aborto forzados en mujeres y niñas con discapacidad, en particular en aquellas que presentan una discapacidad psicosocial o intelectual;

b)La ausencia de medidas que protejan a las personas con discapacidad, en particular a aquellas con discapacidad psicosocial o intelectual, del uso de fármacos inhibidores de la menstruación, incluidos medicamentos y tratamientos experimentales o nuevos, sin el consentimiento libre e informado de esas personas, lo cual es también una condición para la admisión en algunas escuelas de educación especial.

33. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise la Ley de Esterilización (1998) y la Ley de Libre Elección en cuanto a la Interrupción del Embarazo (1996), suprima las disposiciones que permiten la esterilización y la interrupción del embarazo en virtud del régimen de sustitución en la adopción de decisiones, y las adecue a lo dispuesto en la observación general núm. 1;

b) Adopte medidas legislativas y normativas para prevenir y prohibir la esterilización forzada y los abortos no consentidos, garantizando, sin excepción, que las personas con discapacidad, especialmente las mujeres y las niñas, y en particular las personas con discapacidad psicosocial o intelectual, incluidas aquellas que estén privadas de capacidad jurídica, disfruten de su derecho al consentimiento libre e informado;

c) Elimine el uso de fármacos inhibidores de la menstruación, incluidos los medicamentos y tratamientos experimentales o nuevos, como condición para la admisión en las escuelas de educación especial, en particular en las escuelas para alumnos con discapacidad intelectual y autismo.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

34.Preocupa al Comité la ausencia de un marco nacional estratégico y legislativo bien definido sobre la desinstitucionalización y la falta de servicios comunitarios de apoyo para la vida independiente que permitan la inclusión de las personas con discapacidad, en particular de las personas con discapacidad psicosocial o intelectual. Asimismo, preocupa profundamente al Comité que la tragedia de Gauteng pueda desalentar la continuación del proceso de desinstitucionalización en el Estado parte.

35. El Comité, en consonancia con su observación general núm. 5 (2017) sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, recomienda al Estado parte que:

a) Elabore y adopte un marco nacional estratégico y legislativo sobre la desinstitucionalización de las personas con discapacidad, que incluya todos los servicios comunitarios necesarios de apoyo para la vida independiente, y vele por que las personas con discapacidad participen de manera efectiva, a través de las organizaciones que las representan, en todas las etapas del proceso de desinstitucionalización;

b) Intensifique los esfuerzos encaminados a la desinstitucionalización;

c) Adopte un plan de acción a nivel nacional, regional y local para desarrollar servicios comunitarios de apoyo en las zonas urbanas y rurales, proporcionando, entre otras cosas, asistencia personal, subsidios y ayudas a las familias que tengan niños con discapacidad y padres con discapacidad, que incluyan el apoyo para dispositivos de asistencia, guías e intérpretes de lengua de señas.

Movilidad personal (art. 20)

36.El Comité observa con preocupación:

a)Las considerables y crecientes dificultades a que se enfrentan las personas con discapacidad, en particular aquellas con deficiencias motoras y las personas con ceguera y deficiencia visual, para acceder a tecnologías para la movilidad y de apoyo, asistencia humana o animal e intermediarios de calidad y asequibles, de conformidad con el artículo 20 b) de la Convención, en particular en las zonas remotas y rurales;

b)La falta de especialistas e instructores en materia de orientación y movilidad para capacitar a las personas con discapacidad motora y a las personas con ceguera y deficiencia visual, en particular en las zonas remotas y rurales, en la utilización de tecnologías de apoyo que favorezcan su dignidad y respeto en la sociedad.

37. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas para facilitar el acceso a las tecnologías para la movilidad y de apoyo, la asistencia humana o animal y los intermediarios necesarios, en particular para las personas con discapacidad motora y las personas con ceguera y deficiencia visual, especialmente en las zonas remotas y rurales;

b) Adopte una estrategia nacional eficaz para la capacitación y el readiestramiento de especialistas e instructores de orientación y movilidad en el uso de dispositivos para personas con discapacidad motora y para personas con ceguera y deficiencia visual, en particular en las zonas remotas y rurales.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

38.El Comité observa con preocupación:

a)La morosidad en la enmienda de la Constitución en pro del reconocimiento de la lengua de señas sudafricana como idioma oficial de las personas sordas;

b)La insuficiencia de maestros capacitados en lengua de señas, intérpretes de comunicación táctil, redactores que realicen adaptaciones de lectura fácil y transcriptores de braille, la inaccesibilidad de los sitios web y el hecho de que las emisoras de televisión no proporcionen información en formatos accesibles para las personas sordas o con problemas auditivos;

c)La ausencia de consultas sustantivas con las organizaciones que representan a las personas sordas respecto de la asignación de intérpretes de lengua de señas en eventos de importancia a nivel nacional.

39. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Acelere la enmienda de la Constitución a fin de incorporar la adopción de la lengua de señas como idioma oficial e imparta una formación eficaz a los intérpretes de lengua de señas;

b) Promulgue disposiciones legislativas para garantizar que la información que se facilita al público en general a través de los medios de comunicación esté disponible para las personas con discapacidad en formatos accesibles, como el sistema braille, las versiones de lectura fácil y la lengua de señas, y mediante las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de deficiencia, entre otras cosas velando por que los sitios web sean accesibles y cumplan las normas elaboradas por la Iniciativa de Accesibilidad Web del Consorcio World Wide Web;

c) Incluya los derechos de las personas con discapacidad en los cursos de formación de docentes, y vele por que las emisoras de televisión ofrezcan noticias y programas en formatos accesibles para todas las personas con discapacidad, incluidas las personas sordas.

Educación (art. 24)

40.El Comité observa con preocupación:

a)El elevado número de estudiantes con discapacidad, incluidas las niñas, aquellos con discapacidad intelectual o autismo y los que presentan sordera o discapacidad auditiva, que siguen estando en gran medida fuera del sistema educativo, el crecimiento constante de las escuelas de educación especial, en detrimento del desarrollo de una educación inclusiva, y la falta de seguridad en los internados;

b)Los obstáculos a que se enfrentan los estudiantes con discapacidad para acceder a las escuelas ordinarias, como la discriminación en los procesos de admisión, las grandes distancias, la falta de transporte, la insuficiencia de docentes capacitados en educación inclusiva, lengua de señas, sistema braille y formatos de lectura fácil, la falta de programas de estudio accesibles, y las actitudes sociales negativas respecto de la asistencia de niños y niñas con discapacidad a escuelas ordinarias e inclusivas;

c)La escasez de información sobre las asignaciones presupuestarias destinadas a la promoción de la educación inclusiva, y la ausencia de una recopilación sistemática de datos, desglosados por sexo y tipo de deficiencia, sobre el número de niños con discapacidad integrados en los entornos escolares ordinarios e inclusivos, y sobre las tasas de matriculación y abandono escolar de los niños con discapacidad, tanto en las escuelas ordinarias como en las especiales;

d)La falta de medidas efectivas para proporcionar ajustes razonables en el sistema educativo, incluida la insuficiencia del material de aprendizaje, especialmente en las zonas remotas y rurales, y la inexistencia de un mecanismo de denuncia para los padres y los niños con discapacidad a los que se les niegue el acceso a la educación o la obtención de ajustes razonables, a fin de garantizar la rendición de cuentas de los responsables.

41. El Comité recomienda al Estado parte que, de conformidad con su observación general núm. 4:

a) Adopte, implemente y supervise la educación inclusiva como principio rector del sistema educativo y elabore un plan integral para extenderla a todo el territorio, de modo que los niños puedan permanecer en sus escuelas locales y no tengan que separarse de sus familias para irse a un internado;

b) Intensifique los esfuerzos para asignar recursos financieros y humanos suficientes para la realización de ajustes razonables que permitan que los niños con discapacidad, incluidos los niños con discapacidad intelectual o autismo y aquellos con sordera o discapacidad auditiva, reciban una educación inclusiva y de calidad, y recopile de manera sistemática datos, desglosados por sexo y tipo de deficiencia, sobre el número de niños integrados en las escuelas regulares e inclusivas y sobre las tasas de abandono escolar;

c) Establezca un programa eficaz y permanente de formación de docentes para la educación inclusiva, que prevea entre otras cosas una familiarización con la lengua de señas, el sistema braille y los formatos de lectura fácil;

d) Prepare un plan de acción sujeto a plazos para hacer frente al elevado número de casos de violencia física, sexual, verbal y de maltrato psicológico, incluido el acoso, en las escuelas especiales, y el marco de supervisión correspondiente, y revise las disposiciones de la Ley de la Infancia relativas a los centros para niños y jóvenes a fin de garantizar entornos escolares seguros y regulados, incluidos los internados.

Salud (art. 25)

42.El Comité observa con preocupación:

a)Las dificultades a que se enfrentan las personas con discapacidad, especialmente las mujeres, las niñas y los jóvenes con discapacidad y las personas con discapacidad psicosocial o intelectual, para acceder a los servicios sanitarios debido a las distancias considerables a que se encuentran los centros de salud, las barreras físicas, financieras y actitudinales, así como a la insuficiencia de información y de servicios sanitarios, incluso en lo que respecta a la salud y los derechos sexuales y reproductivos, en particular el aborto;

b)La falta de información sobre los derechos sexuales y reproductivos en formatos accesibles para las personas con discapacidad, incluida la ausencia de una formación adecuada para los niños, los maestros y los trabajadores sanitarios sobre los derechos sexuales y reproductivos de las personas con discapacidad y sobre el reconocimiento de esos derechos.

43. El Comité recomienda al Estado parte que se guíe por el Objetivo de Desarrollo Sostenible 3, en particular la meta 3.7, y:

a) Adopte medidas para garantizar una cobertura sanitaria universal a todas las personas con discapacidad, velando por que los servicios de salud sean accesibles, asequibles y adecuados desde el punto de vista cultural, y para evitar la denegación de los servicios de salud;

b) Adopte medidas para ofrecer información a todas las personas con discapacidad en formatos accesibles sobre su salud y sus derechos sexuales y reproductivos;

c) Imparta formación para concienciar a los profesionales sanitarios sobre los derechos de las personas con discapacidad reconocidos en la Convención y para que dispongan de herramientas que les permitan ofrecer un asesoramiento adecuado a las personas con discapacidad, por ejemplo en relación con sus derechos sexuales y reproductivos.

Trabajo y empleo (art. 27)

44.Son motivos de preocupación para el Comité:

a)La muy baja tasa de empleo entre las personas con discapacidad, especialmente entre las mujeres con discapacidad —según el 16º informe anual, basado en datos de 2014 y 2015 de la Comisión para la Igualdad en el Empleo, las personas con discapacidad representan solamente el 1,2 % de la fuerza de trabajo— y la discriminación por razón de género en el mercado de trabajo abierto;

b)La ausencia de medidas para crear lugares de trabajo accesibles y adaptados, lo que comprende la realización de ajustes razonables, especialmente para las personas con discapacidad motora;

c)La falta de protección e indemnización para los trabajadores migrantes que hayan adquirido una deficiencia como resultado de su trabajo;

d)La falta de datos estadísticos sobre las personas con discapacidad actualmente empleadas, desglosados por edad, sexo, tipo de deficiencia y ubicación geográfica.

45. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Fomente el empleo de personas con discapacidad en los sectores público y privado, entre otras cosas mediante la adopción de medidas de acción afirmativa y la aprobación de leyes y políticas relativas a los ajustes razonables, y proporcione datos sobre las personas con discapacidad empleadas actualmente en el mercado de trabajo abierto, desglosados por edad, sexo, tipo de deficiencia y ubicación geográfica;

b) Adopte una estrategia para promover el empleo productivo y decente y el empleo de las personas con discapacidad en los sectores público y privado, incluso mediante mecanismos para garantizar ajustes razonables y para prevenir la discriminación contra las personas con discapacidad y sus familias en el mercado de trabajo, de conformidad con el artículo 27 de la Convención y la meta 8.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y, por lo tanto, para asegurar que el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor se aplique a las personas con discapacidad;

c) Adopte medidas efectivas para hacer que el entorno físico de los lugares de trabajo sea accesible y esté adaptado para las personas con discapacidad, incluidos los ajustes razonables, en particular para las personas con deficiencia motora, y proporcione capacitación a los empleadores en todos los niveles sobre el respeto del concepto de ajustes razonables;

d) Vele por que la legislación laboral proteja plenamente y en igualdad de condiciones a los trabajadores migrantes con discapacidad, y por que los trabajadores que hayan adquirido una deficiencia como resultado de su trabajo reciban el tratamiento, la rehabilitación y la indemnización adecuados.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

46.El Comité observa con preocupación:

a)Las dificultades para obtener subsidios sociales, lo que impide a los solicitantes sufragar sus gastos diarios y los de sus familiares a cargo, y las disposiciones discriminatorias en la concesión de pensiones, que afectan negativamente a las mujeres con discapacidad;

b)La ausencia de un sistema nacional de protección social integral que garantice a las personas con discapacidad y sus familias el acceso a un nivel de vida adecuado, incluidas las prestaciones para sufragar los gastos relacionados con la discapacidad.

47. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elimine las dificultades para obtener subsidios sociales y establezca un sistema de protección social que incluya a todas las personas con discapacidad y que esté destinado a garantizarles un nivel de vida adecuado, entre otras cosas a través de planes de indemnización en forma de prestaciones que permitan a las personas con discapacidad cubrir los gastos relacionados con la discapacidad;

b) Preste atención a los vínculos existentes entre el artículo 28 de la Convención y la meta 10.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible a fin de potenciar y promover la inclusión económica de todas las personas, independientemente de que tengan o no una discapacidad.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

48.Al Comité le preocupa el retraso en la revisión de la Ley de Derechos de Autor (1978) y en la ratificación del Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso.

49. El Comité recomienda al Estado parte que agilice las medidas encaminadas a concluir el proceso de revisión de la Ley de Derechos de Autor (1978) y de ratificación del Tratado de Marrakech.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

50.El Comité está preocupado por la falta de datos precisos y completos sobre las personas con discapacidad en todos los sectores del Estado parte; le preocupa además que las cuestiones relativas a la discapacidad no se incluyan en los indicadores de seguimiento de la aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, así como la ausencia de información sobre datos estadísticos y su difusión a las personas con discapacidad en todos los formatos accesibles.

51. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Celebre consultas sustantivas con las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan a fin de establecer un sistema de recopilación de datos actualizados, desglosados y adecuados sobre las personas con discapacidad;

b) Preste atención a los vínculos existentes entre el artículo 31 de la Convención y la meta 17.18 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible a fin de aumentar considerablemente la disponibilidad de datos fiables y de calidad, desglosados por nivel de ingresos, género, edad, raza, origen étnico, condición migratoria, discapacidad, ubicación geográfica y otras características pertinentes en los contextos nacionales;

c) Analice esos datos para permitir al Estado parte formular y aplicar políticas destinadas a hacer efectiva la Convención, y vele por que esos datos estén disponibles en braille, lenguaje de señas, versiones de lectura fácil y formato electrónico.

Cooperación internacional (art. 32)

52.El Comité observa con preocupación que no se celebran consultas con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad ni se las incluye en el diseño y la implementación de los acuerdos y programas de cooperación internacional, y que no se ha incorporado suficientemente la perspectiva de la discapacidad en la aplicación y el seguimiento en el ámbito nacional de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

53. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas concretas para garantizar la celebración de consultas con las personas con discapacidad, así como su inclusión y participación efectivas, a través de las organizaciones que las representan, en los acuerdos y programas de cooperación internacional, en particular en lo relativo al seguimiento de la Agenda 2030.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

54.El Comité expresa su preocupación por:

a)La falta de información sobre los centros de coordinación y los mecanismos específicos establecidos a nivel regional y local para la aplicación de la Convención;

b)La ausencia de una entidad autónoma de vigilancia que ejerza las facultades de un mecanismo independiente para la protección, la promoción y el seguimiento de la Convención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33, párrafo 2, de la Convención y con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París);

c)La falta de procesos de consultas sustantivas con las organizaciones de personas con discapacidad respecto de la adopción de políticas y otros asuntos que les afectan, y el hecho de que a menudo sus opiniones no se reflejen adecuadamente en las decisiones adoptadas;

d)El hecho de que el Departamento de Desarrollo Social no suministre los recursos necesarios para promover la participación efectiva de las organizaciones de personas con discapacidad, y que los procesos de acreditación sean complicados y costosos, en particular en las zonas rurales y remotas.

55. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca un mecanismo y un sistema de centros de coordinación, incluida la adopción de medidas para aumentar la eficiencia de los mencionados centros en los planos nacional, regional y local, para aplicar la Convención;

b) Acelere la designación de la Comisión Sudafricana de Derechos Humanos como mecanismo independiente de supervisión y le asigne recursos financieros suficientes para que pueda cumplir plenamente su mandato;

c) Establezca mecanismos, y los refuerce, para asegurar las consultas sustantivas y la participación efectiva de las organizaciones de personas con discapacidad, incluidas aquellas que representan a las mujeres y los niños y las personas de edad con discapacidad, las personas con discapacidad psicosocial o intelectual y las personas con discapacidad en las zonas rurales, en la adopción de políticas y otras cuestiones que les afectan, y vele por que los procesos de acreditación sean accesibles y sencillos en todos los niveles del mecanismo nacional de protección de los derechos de las personas con discapacidad.

Cooperación y asistencia técnica

56.En virtud del artículo 37 de la Convención, el Comité puede proporcionar orientación técnica al Estado parte sobre toda consulta dirigida a los expertos por conducto de la secretaría. El Estado parte también puede solicitar asistencia técnica a los organismos especializados de las Naciones Unidas con oficinas en el país o la región.

IV.Seguimiento

Difusión de información

57. El Comité solicita al Estado parte que facilite información, con carácter prioritario, sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las recomendaciones del Comité que figuran en los párrafos 15 b) (sobre los niños con discapacidad) y 42 b) (sobre la educación).

58. El Comité solicita al Estado parte que aplique las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. Le recomienda que transmita dichas observaciones, para su examen y para la adopción de medidas al respecto, a los miembros del Gobierno y del Parlamento, los funcionarios de los ministerios competentes, el poder judicial y los miembros de los grupos profesionales pertinentes, como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho, así como a las autoridades locales, al sector privado y a los medios de comunicación, utilizando para ello estrategias de comunicación social modernas.

59. El Comité alienta encarecidamente al Estado parte a que haga partícipes a las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación de su informe periódico.

60. El Comité solicita al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de personas con discapacidad, así como entre las propias personas con discapacidad y sus familiares, en los idiomas nacionales y minoritarios, incluida la lengua de señas, y en formatos accesibles, y que las publique en el sitio web del Gobierno dedicado a los derechos humanos.

Próximo informe periódico

61. El Comité solicita al Estado parte que presente sus informes segundo a cuarto combinados a más tardar el 3 de junio de 2022, y que incluya en ellos información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. El Comité solicita también al Estado parte que considere la posibilidad de presentar dichos informes según el procedimiento simplificado de presentación de informes, con arreglo al cual el Comité elabora una lista de cuestiones al menos un año antes de la fecha prevista para la presentación del informe del Estado parte. Las respuestas a esa lista de cuestiones constituirán el informe del Estado parte.