Naciones Unidas

CRPD/C/ZAF/Q/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

25 de abril de 2018

Español

Original: inglés

Español, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Lista de cuestiones relativa al informe inicialde Sudáfrica *

A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

1.Sírvanse describir las medidas que haya adoptado el Estado parte para velar por que en todas las leyes y políticas y, en particular, en el Libro Blanco sobre una Estrategia Nacional Integrada para la Discapacidad, así como en esferas como la igualdad en el empleo, la seguridad social, el entorno construido y la aviación civil, el concepto de discapacidad se ajuste plenamente al modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos que figura en la Convención.

2.Se ruega faciliten información sobre:

a)Los progresos realizados en la incorporación de la Convención al derecho nacional y la medida en que las personas con discapacidad pueden invocar las disposiciones de la Convención ante los tribunales;

b)Las medidas adoptadas para consultar a las personas con discapacidad, en particular a las mujeres, los niños, las personas con discapacidad psicosocial y/o intelectual y las personas que viven en instituciones y en zonas rurales, a través de las organizaciones que las representan, y recabar su participación efectiva en los procesos de adopción de decisiones, en particular las relativas a cuestiones que las afectan específicamente;

c)Las medidas adoptadas para reforzar las organizaciones de personas con discapacidad, entre otras cosas mediante financiación, información accesible y metodologías apropiadas para que puedan gestionar de forma integral sus asuntos internos y participar de manera efectiva en la elaboración y aplicación de las leyes y políticas.

B.Derechos específicos

Igualdad y no discriminación (art. 5)

3.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas que haya adoptado el Estado parte para prevenir y combatir la discriminación múltiple e interseccional de que son objeto las personas con discapacidad, en particular las mujeres y niñas con discapacidad, las personas con discapacidad psicosocial y/o intelectual, las personas con discapacidad que pertenecen a comunidades minoritarias o a pueblos indígenas —conocidos también como “africanos nativos”— y las personas con albinismo, e indiquen si en la legislación y las políticas públicas del Estado parte se tienen en cuenta sus necesidades y, de ser así, en qué medida;

b)Las medidas destinadas a velar por que la legislación de lucha contra la discriminación que está en vigor en el Estado parte se aplique a todas las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, y a prevenir los actos de discriminación contra las personas con discapacidad cometidos por particulares, incluso en el ámbito familiar, en especial las medidas encaminadas a combatir las prácticas culturales que discriminan a las personas con discapacidad;

c)Las medidas adoptadas para extender la realización de ajustes razonables a todos los sectores y para velar por que los actores públicos y privados hagan ajustes razonables en relación con todos los derechos de las personas con discapacidad. Sírvase indicar si la denegación de ajustes razonables está definida en la legislación nacional como una forma de discriminación por motivos de discapacidad y si está prohibida por ley;

d)Las medidas adoptadas para aplicar el capítulo 5 de la Ley de Promoción de la Igualdad y Prevención de la Discriminación Injusta, de 2000;

e)Las denuncias de violaciones de los derechos de las personas con discapacidad, en particular de discriminación por denegación de ajustes razonables, y datos estadísticos sobre el número de investigaciones realizadas, sanciones impuestas y/o reparaciones otorgadas a las víctimas, en particular a mujeres y niñas con discapacidad, que hayan sido objeto de formas múltiples y/o interseccionales de discriminación;

f)Las medidas adoptadas para eliminar las barreras que dificultan el acceso de las personas con discapacidad a los tribunales de igualdad y los recursos previstos en la Ley de Promoción de la Igualdad y Prevención de la Discriminación Injusta, de 2000. Se ruega faciliten también información sobre el número y el porcentaje de denuncias presentadas ante la Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica a nivel provincial en los últimos tres años, las investigaciones realizadas, las sanciones impuestas y el porcentaje de denuncias desestimadas.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

4.Sírvanse aportar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para empoderar a las mujeres y niñas con discapacidad como titulares de derechos y para integrar sus derechos en las políticas y estrategias de igualdad de género y en las políticas destinadas a combatir la violencia, incluidos los actos de violencia sexual, discriminación, explotación y malos tratos cometidos contra las mujeres;

b)Las medidas, incluidas las de acción afirmativa, destinadas a hacer frente a las formas múltiples e interseccionales de discriminación de que son objeto las mujeres y niñas negras con discapacidad, entre ellas la discriminación resultante de prácticas culturales y tradicionales;

c)Los procedimientos establecidos a nivel nacional, provincial y local para la celebración de consultas con las organizaciones que representan a las mujeres y niñas con discapacidad y para su inclusión en los procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones que les afectan directamente.

5.En relación con la meta 5.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, relativa a la eliminación de todas las formas de violencia contra todas las mujeres y niñas con discapacidad en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual o de otra índole, rogamos que:

a)Aporten datos e información sobre la violencia de género ejercida contra las mujeres y niñas con discapacidad y cualquier programa, por ejemplo, unos servicios comunitarios accesibles para las mujeres con discapacidad que han sido víctimas de violencia de género, que tenga por objeto proteger a las mujeres y niñas con discapacidad, en particular a las mujeres y niñas con discapacidad psicosocial y/o intelectual, frente a todas las formas de violencia y proporcionarles el apoyo que necesitan;

b)Describan la composición de la Comisión de Igualdad de Género y faciliten información sobre las medidas adoptadas para aprobar instrumentos legislativos que repriman la violencia contra las mujeres y niñas con discapacidad, incluyan una perspectiva de discapacidad en la definición de violencia y aborden las barreras específicas a que se enfrentan las mujeres y niñas con discapacidad, en particular aquellas que tienen una discapacidad psicosocial y/o intelectual, para acceder a la justicia.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

6.Se ruega presenten información sobre:

a)Las medidas adoptadas para que se tengan debidamente en cuenta las opiniones, las voces y los puntos de vista de todos los niños con discapacidad, en proporción a su edad y grado de madurez, en los procesos de adopción de decisiones que les afectan, entre otros ámbitos en el hogar y en las actuaciones judiciales;

b)Las medidas adoptadas para proteger a los niños con discapacidad, especialmente a los niños autistas y los niños con discapacidad psicosocial y/o intelectual, frente a la exclusión, la violencia, los malos tratos, los castigos corporales y la negligencia por parte de maestros y compañeros, incluidas las actividades destinadas a prevenir el uso de expresiones despectivas para referirse a los estudiantes con discapacidad que viajan en medios de transporte público en zonas rurales y pobres;

c)La representación de los niños con discapacidad en el Parlamento de los Niños, que se organiza una vez al año, y las consultas efectivas celebradas con niños con discapacidad, a través de las organizaciones que los representan, sobre cualquier cuestión, en particular en lo relativo a las oportunidades de educación para los niños con discapacidad.

Toma de conciencia (art. 8)

7.Sírvanse informar al Comité sobre:

a)La eficacia de las campañas de concienciación organizadas por el Gobierno en relación con los derechos de las personas con discapacidad y la medida en que estas campañas incluyen a las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, en particular en las comunidades rurales;

b)Las medidas destinadas a evitar el encarcelamiento de las personas con discapacidad en las comunidades rurales por motivos relacionados con actitudes negativas, mitos y supersticiones en torno a la discapacidad;

c)Las medidas adoptadas para combatir los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la vida, incluidas las medidas que haya adoptado el Gobierno para incorporar las cuestiones relativas a la discapacidad y la educación en materia de derechos humanos en los planes de estudio escolares;

d)La situación actual del proyecto de ley de prevención y represión de los delitos motivados por prejuicios y el discurso de odio y su aplicabilidad a las personas con albinismo.

8.Se ruega indiquen en qué medida los medios de comunicación, en particular los medios electrónicos e impresos, ayudan a crear conciencia sobre los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, sus capacidades y su contribución a la sociedad.

Accesibilidad (art. 9)

9.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Cualquier tipo de política estratégica integral sobre la accesibilidad, la inclusión de las personas con discapacidad en dicha política, a través de las organizaciones que las representan, los recursos asignados para garantizar el acceso a los edificios, la red de transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, centros médicos, lugares de trabajo y atracciones turísticas, en zonas tanto rurales como urbanas, y la accesibilidad de las tecnologías de la información y las comunicaciones;

b)La situación actual de la Estrategia Nacional Integrada para la Discapacidad en lo que respecta a la accesibilidad de las tecnologías de la información y las comunicaciones;

c)Los progresos realizados en la aplicación de las normas de accesibilidad en las escuelas, en particular la ejecución y los resultados de la Política Nacional de Acceso Equitativo a Condiciones Ambientales y Materiales en la Escuela Propicias para la Docencia y el Aprendizaje (2010);

d)Las medidas destinadas a aplicar la Ley de Normas de Construcción y el Reglamento Nacional de Construcción, de 1977, y las sanciones vigentes en caso de incumplimiento de las normas de accesibilidad.

Derecho a la vida (art. 10)

10.Se ruega faciliten información sobre las medidas adoptadas para prevenir las prácticas nocivas y los atentados contra la integridad personal y la vida de las personas con albinismo y para investigar los casos de personas con discapacidad que hayan sido agredidas, secuestradas, mutiladas o asesinadas.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

11.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para consultar a las personas con discapacidad, especialmente a las personas con discapacidad psicosocial y/o intelectual y a las personas con discapacidad que viven en zonas rurales, incluidos los refugiados, y para tenerlas en cuenta en la aplicación de la Ley de Gestión de Desastres.

12.Se ruega indiquen si el Estado parte está estudiando la posibilidad de adoptar una estrategia de reducción del riesgo de desastres en la que se contemplen la accesibilidad y la consideración de las personas con discapacidad en todas las situaciones de riesgo, de conformidad con lo dispuesto en el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

13.Se ruega presenten información sobre:

a)Las medidas destinadas a revisar y reformar el capítulo VIII de la Ley de Atención de la Salud Mental, de 2002, que prevé el establecimiento de tutelas para personas con “discapacidad mental” o personas con “discapacidad mental grave o profunda”;

b)Las medidas orientadas a eliminar todas las restricciones y prácticas discriminatorias que incidan negativamente en la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, especialmente de las personas con discapacidad psicosocial y/o intelectual, para contraer matrimonio, elaborar un testamento, firmar contratos, votar o tomar decisiones que afecten a su vida;

c)Las medidas adoptadas para facilitar la transición de la sustitución en la adopción de decisiones al apoyo para la adopción de decisiones, en consonancia con la observación general núm. 1 del Comité (2014), relativa al igual reconocimiento como persona ante la ley, incluidas las medidas destinadas a acelerar la conclusión del proyecto de ley relativa al apoyo para la adopción de decisiones propuesto por la Comisión de Reforma Legislativa de Sudáfrica;

d)Las vías de recurso de que disponen las personas con discapacidad que se opongan a una decisión relativa a la tutela y el número de personas con discapacidad que han recuperado la capacidad jurídica desde que el Estado parte ratificó la Convención.

Acceso a la justicia (art. 13)

14.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para proporcionar a las personas con discapacidad, en todas las esferas del derecho y en todos los niveles del proceso judicial, información en formatos accesibles, como el braille, las versiones de lectura fácil y la interpretación en lengua de señas, y en diferentes dialectos, y para garantizar la accesibilidad física de los tribunales, incluidos los tribunales “especiales” y “periódicos”;

b)La situación actual de las normas que figuran en la Ley del Niño, de 2005, relativas a los niños con discapacidad —incluidos los niños con discapacidad intelectual y/o psicosocial— en el marco de los procedimientos judiciales, y los progresos realizados en la facilitación del acceso a la justicia para los niños con discapacidad en los tribunales de menores;

c)Las medidas adoptadas para la realización de ajustes procesales y ajustes apropiados desde el punto de vista del género y de la edad en las actuaciones judiciales, especialmente en el caso de las mujeres y niñas negras con discapacidad y las personas sordas, sordociegas o con audición reducida;

d)Las medidas adoptadas para garantizar el acceso de las personas con albinismo a la justicia y el enjuiciamiento y la condena sin demora de los autores de delitos contra esas personas, en particular cuando las víctimas sean mujeres o niños;

e)Las evaluaciones de la formación impartida al Servicio de Policía de Sudáfrica sobre los derechos de las personas con discapacidad;

f)La existencia de formación para que las personas con discapacidad puedan participar en el sistema judicial como abogados, jueces o agentes del orden.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

15.Se ruega faciliten información sobre:

a)Las medidas orientadas a revisar y suprimir las disposiciones de la Ley de Atención de la Salud Mental, de 2002, que permiten la “atención de la salud mental” no voluntaria en razón de una deficiencia;

b)Las medidas destinadas a revisar y modificar la Ley de las Personas Mayores, de 2006, que prevé la institucionalización de las personas de edad con discapacidad en razón de su deficiencia en casos en que se considere que, por su “estado de salud mental”, “no pueden” dar su consentimiento;

c)El número de personas con discapacidad que son sometidas a intervenciones médicas en el marco de regímenes de sustitución en la adopción de decisiones sin su consentimiento libre e informado;

d)Las medidas orientadas a derogar los instrumentos legislativos que permiten internar a personas de edad con discapacidad sobre la base de una solicitud presentada por terceros.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

16.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas, en la legislación y en la práctica, destinadas a impedir que las personas con discapacidad, incluidos los niños con discapacidad psicosocial y/o intelectual, sean sometidos a torturas o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, incluidos castigos corporales;

b)La vigilancia por el poder judicial de casos de tortura en los centros de salud mental o de rehabilitación de toxicómanos y todas las demás instituciones, incluidos los centros de estimulación, las escuelas de educación especial, los albergues y las residencias para personas de edad, así como las medidas adoptadas para asegurarse de que las Juntas de Examen de la Salud Mental adopten un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos en relación con cualquier caso de violencia y/o malos tratos que se produzca en un centro de salud mental;

c)Las medidas adoptadas para llevar a efecto las recomendaciones formuladas por el Defensor del Pueblo en materia de Salud en relación con la tragedia de Life Esidimeni, que se saldó con la muerte de más de 144 personas con discapacidad psicosocial, y para velar por que se encause a los autores;

d)Los procedimientos de denuncia y las vías de recurso de que disponen las personas con discapacidad que viven en instituciones, junto con datos desglosados sobre la investigación y el enjuiciamiento de los autores de actos de tortura y malos tratos y sobre las sanciones disciplinarias que se les hayan impuesto;

e)Las intenciones del Estado parte con respecto a la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y los progresos realizados en cuanto al establecimiento de un mecanismo nacional de prevención que tenga el mandato de vigilar lugares de reclusión, incluidos aquellos en los que se encuentran personas con discapacidad.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

17.Se ruega faciliten información sobre:

a)Las medidas destinadas a impedir que las personas con discapacidad, especialmente las mujeres, los niños y las personas con discapacidad psicosocial y/o intelectual, sufran cualquier forma de explotación, violencia y malos tratos, incluidas la violencia sexual y la utilización de niños en la pornografía, en todos los contextos, ya sea en el hogar o en instituciones, y en zonas tanto rurales como urbanas;

b)El acceso de las mujeres y niñas con discapacidad a los Centros de Atención Thuthuzela, que prestan servicios de apoyo a personas que han sobrevivido a delitos sexuales y violencia doméstica, y a programas de reparación psicosocial y asistencia jurídica para mujeres con discapacidad que estén expuestas a la violencia de género;

c)Las medidas adoptadas para impartir formación a la policía y los funcionarios de prisiones, los miembros de la judicatura, los trabajadores sociales, los profesionales de la salud y otras personas que trabajen con víctimas de la violencia, con miras a aumentar su conocimiento de los derechos de las personas con discapacidad, y las medidas destinadas a entablar un diálogo con estas personas, especialmente con las personas con discapacidad psicosocial y/o intelectual y los usuarios de los servicios de atención de la salud mental;

d)La situación actual del proyecto de ley de prevención y lucha contra la trata de personas y la inclusión de la discapacidad como factor de vulnerabilidad en lo que respecta a la trata de personas, y el efecto de las medidas destinadas a luchar contra la pobreza y apoyar a las personas con discapacidad “indigentes” para hacer frente a cuestiones como la accesibilidad, la vida independiente y la inclusión en la comunidad.

Protección de la integridad personal (art. 17)

18.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para proteger la integridad física y mental de las personas con discapacidad, especialmente de las personas con discapacidad psicosocial y/o intelectual, en el marco de tratamientos médicos o de otro tipo realizados sin su consentimiento libre, previo e informado, incluidos la anticoncepción y la esterilización forzadas y el uso de fármacos para inducir la inhibición de la menstruación.

Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)

19.Se ruega proporcionen información sobre las medidas adoptadas para que los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo con discapacidad puedan obtener documentos de identidad, recibir apoyo y tener acceso a la educación y a servicios sanitarios.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad(art. 19)

20.Sírvanse presentar información sobre:

a)Las medidas que se hayan adoptado con miras a aprobar un marco nacional para proceder al cierre de las instituciones y los centros residenciales en los que viven personas con discapacidad y a reconocer su derecho a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad, incluido el derecho a elegir libremente dónde y con quién desean vivir, como derecho subjetivo;

b)El número de personas con discapacidad que viven en instituciones, incluidas las instituciones que prestan servicios de atención de la salud mental, atención para personas de edad y rehabilitación para toxicómanos;

c)Las medidas destinadas a otorgar reparación a las personas con discapacidad que se han visto afectadas por la tragedia de Esidimeni, concretamente en forma de indemnizaciones, asistencia psicosocial y rehabilitación;

d)Las medidas, incluidas las políticas públicas, las estrategias y los programas con los recursos necesarios para establecer y desarrollar servicios de apoyo a la comunidad, incluida la asistencia personal, para personas con discapacidad a nivel nacional, provincial y local, en particular en las zonas rurales;

e)Las medidas adoptadas para garantizar la accesibilidad y la disponibilidad de las instalaciones y los servicios comunitarios generales, incluidas las viviendas, las escuelas, los parques, los bancos y los centros de salud, para las personas con discapacidad, independientemente de su deficiencia, edad y lugar de residencia.

Movilidad personal (art. 20)

21.Se ruega indiquen qué medidas se han adoptado para apoyar la movilidad personal de las personas con discapacidad, especialmente de los niños con discapacidad, y qué medidas ha tomado el Fondo Fiduciario de Sudáfrica para la Discapacidad a fin de proporcionar dispositivos y ayudas para la movilidad a las personas con discapacidad que los necesitan.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

22.Sírvanse presentar información actualizada sobre la elaboración de una estrategia de edición en braille y sobre los progresos realizados en pro del reconocimiento de la lengua de señas sudafricana como lengua oficial en el Estado parte. Faciliten asimismo información sobre los procesos que sigue el Estado parte a la hora de contratar los servicios de intérpretes de lengua de señas.

23.Se ruega proporcionen información sobre las medidas adoptadas para poner la información a disposición de las personas con discapacidad en formatos accesibles, como el braille, las versiones de lectura fácil y la lengua de señas, también en Internet.

Respeto de la privacidad (art. 22)

24.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para velar por que los proveedores de servicios y cualquier otra persona que preste apoyo a las personas con discapacidad conozcan el derecho de las personas con discapacidad a la privacidad y la vida familiar y tengan una formación adecuada al respecto. Proporcionen también información sobre las medidas adoptadas para proteger los datos personales y los registros relativos a las personas con discapacidad, incluidos los datos y los expedientes de actuaciones judiciales en que hayan sido parte, frente a injerencias ilícitas o arbitrarias.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

25.Se ruega presenten información sobre:

a)Las estrategias y los programas que se hayan llevado a cabo para poner a disposición de las personas con discapacidad, incluidas las que viven en comunidades rurales, información accesible y apropiada para su edad y educación sobre reproducción y planificación familiar en formatos accesibles;

b)Los progresos realizados con miras a aprobar y ejecutar la estrategia destinada a ofrecer modalidades alternativas de cuidado a los niños con discapacidad en la comunidad y en un entorno familiar;

c)Las medidas adoptadas para evitar que se separe a los niños de sus padres por motivos de discapacidad bien del niño, o bien de uno o ambos progenitores.

Educación (art. 24)

26.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas que haya adoptado el Estado parte con miras a reconocer el derecho jurídicamente exigible a la educación inclusiva y a ofrecer educación inclusiva y de calidad a los niños y adultos con discapacidad, incluidas las personas sordas y con audición reducida, a nivel nacional, provincial y local;

b)Las medidas que se hayan adoptado para velar por que se respete el derecho a que se realicen ajustes razonables en el ámbito de la educación, establecer directrices para las escuelas, asignar fondos a las escuelas públicas para tal fin, prestar apoyo a las familias de niños con discapacidad y garantizar la elaboración de programas de formación para profesores en materia de educación inclusiva y metodologías conexas;

c)El número de casos de discriminación contra niños con discapacidad en las escuelas y las medidas adoptadas para velar por que los niños con discapacidad que actualmente se encuentran fuera del sistema educativo estén escolarizados y sean tratados con dignidad y respeto y por que no se les deniegue el ingreso en una escuela en razón de su deficiencia.

Salud (art. 25)

27.Se ruega faciliten información sobre:

a)La accesibilidad física de los establecimientos sanitarios para las personas con discapacidad y la disponibilidad de información en formatos accesibles, como el braille, la lengua de señas y las versiones de lectura fácil, para las personas ciegas o con discapacidad visual, sordas o con audición reducida o con discapacidad psicosocial y/o intelectual;

b)Las medidas que se hayan adoptado para asegurar que las personas con discapacidad disfruten de sus derechos a la salud sexual y reproductiva y a dar su consentimiento libre e informado sobre cuestiones de salud, incluido el VIH/sida;

c)Las medidas adoptadas para impartir formación a los profesionales de la salud y el personal de apoyo que les permita comprender el enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos y evitar las actitudes discriminatorias y negativas hacia las personas con discapacidad, en particular hacia las personas con discapacidad psicosocial y/o intelectual, y a establecer un mecanismo de recurso y denuncia efectivo en el ámbito de la salud para casos en que se infrinjan los derechos de los usuarios.

Trabajo y empleo (art. 27)

28.En vista del descenso de la tasa de empleo de las personas con discapacidad en el sector público, sírvanse aportar información sobre las medidas que se hayan adoptado para proporcionar empleo a las personas con discapacidad, especialmente a las mujeres con discapacidad, y para crear más conciencia sobre los derechos de las personas con discapacidad en el ámbito laboral.

29.Faciliten información sobre las medidas destinadas a crear empleo para las personas con discapacidad psicosocial y/o intelectual, incluidas las medidas de acción afirmativa y la formación profesional para personas con discapacidad, a realizar ajustes razonables para las personas con discapacidad en el lugar de trabajo y a imponer sanciones a las entidades que no cumplan esa obligación o a las que de forma deliberada no empleen a personas con discapacidad.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

30.Se ruega presenten información sobre:

a)Las medidas adoptadas para velar por que todas las personas con discapacidad reciban subsidios por discapacidad, en particular las personas con discapacidad que viven en la pobreza, las familias de niños con discapacidad, las personas de edad con discapacidad, las personas con discapacidad que residen en zonas rurales y las personas con discapacidad desempleadas. Informen también sobre el volumen de información accesible existente y las medidas adoptadas para dar a conocer la existencia y la disponibilidad de esos subsidios entre las personas con discapacidad;

b)Cualquier informe que se haya elaborado sobre la aplicación y los resultados del Plan Nacional de Desarrollo (2012) y sus efectos prácticos sobre la mejora de las condiciones de vida de todas las personas con discapacidad;

c)Las medidas destinadas a garantizar que las personas con discapacidad tengan acceso a programas de seguridad alimentaria, saneamiento, agua potable y viviendas accesibles.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

31.Sírvanse describir las medidas concretas que se hayan adoptado para mantener e incrementar la representación de las personas con discapacidad en el Parlamento, las asambleas legislativas provinciales y los gobiernos locales. Proporcionen asimismo información sobre las medidas adoptadas para mejorar la accesibilidad física de los centros de votación, en particular en las zonas rurales, y las medidas destinadas a garantizar el derecho de las personas con discapacidad psicosocial y/o intelectual a participar en elecciones. Se ruega informen también sobre la disponibilidad de información en formatos accesibles, como el braille, la lengua de señas y las versiones de lectura fácil.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

32.Sírvanse facilitar información sobre los progresos realizados con miras a la ratificación del Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso.

33.Se ruega presenten información sobre las medidas que se hayan adoptado para velar por que las personas con discapacidad tengan acceso a la vida comunitaria y a las actividades culturales, sociales y deportivas en pie de igualdad con los demás.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

34.Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para incluir a las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la elaboración de los sistemas y metodologías de recopilación de datos. Faciliten asimismo información sobre el uso que hace el Estado parte de la lista de preguntas sobre discapacidad del Grupo de Washington en su política y sus programas de recopilación de datos estadísticos, incluidos los censos y las encuestas domiciliarias.

Cooperación internacional (art. 32)

35.Se ruega indiquen qué medidas se han adoptado para recabar la participación de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan en la elaboración y la aplicación de los acuerdos de cooperación internacional, en particular los relacionados con los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

36.Sírvanse proporcionar información sobre el papel que desempeña el Departamento de Desarrollo Social con respecto a los organismos designados con arreglo al artículo 33, párrafo 1, de la Convención, y formular observaciones sobre la función de otros organismos designados en el seno del Gobierno.

37.Faciliten asimismo información sobre las medidas destinadas a establecer un mecanismo de vigilancia independiente, conforme a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), para supervisar la aplicación de la Convención y asegurar la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan en ese ámbito.