Distr.GENERAL

CERD/C/ATG/922 de marzo de 2006

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DELA DISCRIMINACIÓN RACIAL

INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Novenos informes periódicos que los Estados Partes debían presentar en 2005

Adición

ANTIGUA Y BARBUDA* **

[3 de marzo de 2006]

ÍNDICE

Párrafos Página

INTRODUCCIÓN1-33

Parte I: INFORMACIÓN GENERAL4-313

Geografía4-53

Estructura de la población6-83

Indicadores demográficos94

Estructura política10-165

Estructura administrativa176

Políticas gubernamentales sobre discriminación racial18-316

Parte II: DISPOSICIONES SUSTANTIVAS32-559

Artículo 232-369

Artículo 33710

Artículo 438-4110

Artículo 54211

Artículo 643-4511

Artículo 746-5512

Educación y formación46-5112

Cultura52-5414

Información5514

Apéndice I15

INTRODUCCIÓN

1.En el presente documento se combinan los informes periódicos inicial, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º (documento consolidado), que debía presentar Antigua y Barbuda al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (en adelante, el Comité) desde su firma y ratificación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial el 25 de octubre de 1988.

2.El presente informe consta de dos partes, como se indica en las directrices para la presentación de informes facilitadas por el Comité. La primera parte del informe contiene una introducción y un perfil de Antigua y Barbuda, que incluye una descripción de la política del país sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, así como un resumen del marco jurídico general que prohíbe la discriminación racial en Antigua y Barbuda, y que indica como se invocan y se aplican las disposiciones de la Convención en los sistemas legislativo y judicial. También se ha incluido, en la medida de lo posible, información sobre la composición demográfica de la población de Antigua y Barbuda.

3.La segunda parte del presente informe trata individualmente cada una de las disposiciones sustantivas de la Convención.

Parte I

INFORMACIÓN GENERAL

Geografía

4.Las islas de Antigua y Barbuda están situadas en el Mar Caribe, a 17 grados latitud norte y 61 grados longitud oeste. Antigua, la mayor del grupo de tres islas (Antigua, Barbuda y Redonda), abarca una superficie de 281 km2, mientras que la superficie de Barbuda es de 161 km2. Redonda está deshabitada y su superficie es de apenas 1 km2.

5.El clima de Antigua y Barbuda es tropical, con pocas variaciones de temperatura entre las distintas estaciones. La temporada de huracanes comienza el 1º de junio y termina el 30 de noviembre. Suele haber también largos períodos de sequía. Desde el punto de vista geográfico Antigua y Barbuda son básicamente islas poco elevadas de piedra caliza y coral, con unas pocas zonas volcánicas altas. Aunque se cree que estas zonas volcánicas están inactivas, en 1995 se produjo una erupción volcánica en la cercana Montserrat.

Estructura de la población

6.El primer pueblo del que se sabe que vivió en Antigua fue el siboney, que existió durante la época mesoindia. Aproximadamente en el siglo II a.C., un pueblo amerindio, los "arawaks", abandonó su tierra natal en Venezuela y formó poblados en Antigua, hasta que los británicos establecieron su primer asentamiento. Hoy no queda en las islas ninguno de estos pueblos, aunque en la cercana Dominica todavía vive un grupo de caribes. La población de Antigua y Barbuda es principalmente de ascendencia africana, ya que sus antepasados fueron traídos a las islas como esclavos de la costa occidental de África en los siglos XVII y XVIII. El resto de la población está formada por descendientes de colonos británicos y portugueses que llegaron como jornaleros en el siglo XIX. También hay un número cada vez mayor de europeos y norteamericanos jubilados. Según los datos del censo de 2001, la población de Antigua asciende a 75.561 personas, y la de Barbuda a 1.325.

7.En lo que respecta a la estructura religiosa, el pueblo de Antigua es profundamente religioso y, en su mayoría, cristiano. Existen más de 100 iglesias en todo el país, que cuentan con un buen número de creyentes y un apoyo activo. También hay una pequeña comunidad no cristiana, de la que alrededor de un 1% se declara seguidor del rastafarianismo.

8.A pesar de que el importante sector turístico de Antigua atrae a trabajadores de todo el mundo, no se han registrado incidentes de carácter discriminatorio ni existen prejuicios por parte de estos trabajadores extranjeros.

Indicadores demográficos

9.A continuación figuran los principales indicadores demográficos solicitados en el documento de Naciones Unidas HRI/CORE/1.

Población: 76.886 personas (según estimaciones de 2001)

Porcentaje de población masculina/femenina: 46,94/53,03% (2001)

Renta per cápita: 26.106 millones de dólares del Caribe oriental/9.668 millones de dólares de los EE.UU. (estimaciones de 2003)

Producto Interno Bruto: 1.210 millones de dólares del Caribe oriental/448 millones de dólares de los EE.UU. (2000)

Tasa de inflación: 1,74% (estimaciones de 2004)

Deuda externa: 15.554,67 millones de dólares del Caribe oriental/75,14 millones de dólares de los EE.UU. (1999)

Tasa de desempleo: 6,03% (estimaciones de 2001)

Tasa de alfabetización de hombres/mujeres: 98,4/99,42% (estimaciones de 2001)

Principales religiones: 25,7% anglicanos, 10,4% moravos, 10,4% católicos romanos, 7,9% metodistas, 12,2% adventistas del séptimo día, 10,6% pentecostales (estimaciones de 2001)

Población según su origen étnico: 91% negra, 4% mixta, 2% blanca, 3% otro tipo/no declara (estimaciones de 2001)

Esperanza de vida (hombres/mujeres): 72,22/78,71 (estimaciones de 2003)

Mortalidad infantil: 14,49 por cada 1.000 nacidos vivos (estimaciones de 2003)

Mortalidad materna: No hay datos disponibles

Tasa de fecundidad: 2,31 niños nacidos por mujer (estimaciones de 2001)

Porcentaje de población menor de 15 años: 28,2% (estimaciones de 2001)

Porcentaje de población mayor de 65 años: 6,8% (estimaciones de 2001)

Porcentaje de población que vive en zonas urbanas/rurales: 32/68% (estimaciones de 2001)

Porcentaje de hogares encabezados por mujeres: 13,9% (estimaciones de 2001)

Estructura política

10.Antigua y Barbuda se independizó del Reino Unido el 1º de noviembre de 1981. Es una monarquía constitucional con un sistema parlamentario de estilo británico. El monarca británico reinante está representado en Antigua por un Gobernador General designado como el jefe de Estado. El Gobierno se divide en tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial.

Poder legislativo

11.El Parlamento bicameral está formado por la Cámara de Representantes, de 17 miembros, encargado de elaborar las leyes, y el Senado, también de 17 miembros, que examina y aprueba las leyes propuestas. Los representantes son elegidos por votación popular en las elecciones generales que se celebran cada cinco años por mandato constitucional, aunque pueden convocarse antes. Los senadores son designados por el Gobernador General. Las figuras más destacadas del Parlamento y del Gobierno proceden de la Cámara de Representantes. El Primer Ministro es el líder del partido que ocupa el mayor número de escaños en la Cámara; el líder de la oposición es el representante, designado por el Gobernador General, que cuenta con el mayor apoyo de los miembros que se oponen al gobierno de la mayoría. El Primer Ministro crea un gobierno ejecutivo y asesora al Gobernador General en el nombramiento de 13 de los 17 senadores. El líder de la oposición, reconocido constitucionalmente, asesora al Gobernador General en el nombramiento de los 4 senadores restantes que representarán a la oposición en el Senado. El líder de la oposición también interviene, en consulta con el Gobernador General y el Primer Ministro, en el nombramiento de los integrantes de otros órganos y comisiones. De este modo, se garantiza a la oposición la participación en el Gobierno.

Poder ejecutivo

12.El poder ejecutivo se deriva del legislativo. El Primer Ministro, como líder del partido mayoritario en la Cámara de Representantes, nombra a los ministros de su gabinete de entre los miembros del Parlamento.

Poder judicial

13.El poder judicial salvaguarda los derechos constitucionales de los ciudadanos de Antigua y Barbuda, y es relativamente independiente de los otros dos poderes, si bien los jueces son nombrados por la Oficina del Fiscal General, que depende del poder ejecutivo. Dado que las cuestiones de derechos humanos están consagradas en la Constitución y en la legislación de Antigua y Barbuda, no existe un tribunal específico que tenga competencia exclusiva en cuestiones de derechos humanos, sino que corresponde al poder judicial en su conjunto dicha competencia.

14.El poder judicial está formado por el Magistrates' Court (instancia judicial competente para el enjuiciamiento de las faltas) y el High Court (alta instancia competente para el enjuiciamiento de los delitos). Los casos presentados al High Court se pueden apelar ante el Tribunal Supremo del Caribe Oriental, cuyos miembros son designados por los Estados miembros de la Organización de Estados del Caribe Oriental (OECO), a saber, Antigua y Barbuda, las Islas Vírgenes Británicas, Dominica, Granada, Montserrat, Saint Kitts y Nevis, Anguila, Santa Lucía y San Vicente y las Granadinas. Todos los nombramientos o destituciones de los magistrados del Tribunal Supremo deben contar con la aprobación unánime de los Jefes de Gobierno del sistema de la OECO. A la hora de adoptar decisiones que afecten a este órgano judicial, el Primer Ministro de Antigua y Barbuda actúa por recomendación del Fiscal General.

15.El Comité Judicial del Consejo Privado, situado en Londres, es la última instancia de recurso para Antigua y Barbuda, y conoce de los recursos del Tribunal Supremo del Caribe Oriental. Sus decisiones son vinculantes para todos los Estados miembros de la OECO. El Tribunal de Justicia del Caribe, creado en abril de 2005, es el tribunal judicial regional. Como órgano jurisdiccional de primera instancia conoce de los asuntos relativos al mercado único y la economía del Caribe.

16.El tribunal también pretende reemplazar al Comité Judicial del Consejo Privado como tribunal de última instancia para los Estados miembros de la Comunidad del Caribe. Antigua y Barbuda ha aceptado la jurisdicción del Tribunal de Justicia del Caribe como órgano de primera instancia. Sin embargo, es necesario celebrar un referéndum constitucional antes de aceptar al Tribunal de Justicia del Caribe como órgano jurisdiccional de última instancia.

Estructura administrativa

17.Antigua y Barbuda se compone de seis distritos (parishes): Saint George, Saint John, Saint Mary, Saint Paul, Saint Peter y Saint Philip, y de otras dos divisiones territoriales (dependencies): Barbuda y Redonda. Estos distritos están dirigidos por el Gobierno nacional, y no existen estructuras de gobierno municipal a las que les corresponda aplicar la Convención.

Políticas gubernamentales sobre discriminación racial

18.Hoy día no existe en Antigua ningún grupo racial o étnico que necesite protección legislativa específica. La relativa homogeneidad de la sociedad y cultura de Antigua hace que sea innecesario adoptar medidas especiales de promoción de grupos raciales o culturales específicos. Sin embargo, existe un marco jurídico importante que prohíbe expresamente la discriminación racial.

19.La Constitución de Antigua y Barbuda es la ley suprema de la nación. Si se determina que una ley es incompatible con la Constitución, la Constitución prevalecerá y la otra ley será nula en la medida de la incompatibilidad. La Constitución establece algunos de los derechos y libertades inalienables de los ciudadanos de Antigua y Barbuda. Esos derechos y libertades conceden explícitamente a todos los ciudadanos por igual, independientemente de su raza, lugar de origen, opiniones o afiliaciones políticas, color, credo o sexo, pero están sujetos al respeto de los derechos y libertades de los demás y del interés público. Como establece el artículo 3 de la Constitución, esos derechos son los siguientes:

a)El derecho a la vida, a la seguridad de la persona, al disfrute de la propiedad y a la protección de la ley;

b)La libertad de conciencia, de expresión (incluida la libertad de prensa), y la libertad de reunión y de asociación pacíficas; y

c)La protección de la vida familiar, de la intimidad personal, de la intimidad del hogar y del resto de las propiedades y el derecho a no ser privado de bienes sin una indemnización justa.

20.El artículo 14 de la Constitución establece que ninguna ley podrá incluir disposiciones discriminatorias por sí mismas o por sus efectos. El tercer párrafo del artículo 14 define el término "discriminatorio" en el sentido de "dar a personas diferentes un trato distinto basado total o principalmente en sus respectivas descripciones en cuanto a raza, lugar de origen, opiniones o afiliaciones políticas, color, credo o sexo, y según la cual se concede a las personas que responden a la descripción privilegios o ventajas que no se otorgan a las personas que responden a otras descripciones".

21.El tercer apartado del párrafo 4 del artículo 14 se refiere a la cuestión de "asegurar la promoción adecuada de ciertos grupos raciales o étnicos o de ciertas personas que requieran la protección que pueda ser necesaria para garantizarles, en condiciones de igualdad, el disfrute o el ejercicio de los derechos humanos o libertades fundamentales", como se establece en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención. Permite, en concreto, que se aprueben leyes o medidas que puedan conceder a ciertos grupos algún privilegio o ventaja que, habida cuenta de la naturaleza y las circunstancias especiales de dichas personas o de personas que respondan a otra descripción, se justifique suficientemente en una sociedad democrática.

22.El artículo de la Constitución mencionado supra autoriza al Gobierno de Antigua y Barbuda, si lo estima apropiado, a promulgar leyes para combatir situaciones concretas de discriminación racial a medida que vayan surgiendo, sin dejar por ello de proteger a todos los ciudadanos de manera equitativa e imparcial con arreglo a la ley.

23.La libertad de religión está firmemente enraizada en la Constitución de Antigua y Barbuda. El párrafo 1 del artículo 11 de la Constitución prohíbe toda injerencia en el disfrute de la libertad de conciencia, que incluye la libertad de pensamiento y de religión, así como la libertad de cambiar de religión o de creencias, y la libertad de manifestar y propagar la propia religión o creencias mediante el culto, la enseñanza, la actividad cotidiana o el seguimiento de sus preceptos, ya sea individual o colectivamente, en público o en privado.

24.El párrafo 2 del artículo 11 establece, además, que no se puede imponer a la persona que asiste a una institución educativa ningún tipo de formación religiosa, ni obligarla a asistir o participar en ninguna ceremonia o rito religioso si dicha formación, ceremonia o rito corresponde a una religión que no sea la suya, salvo con el consentimiento de esa persona (o, si es menor de 18 años, de su padre o tutor).

25.El párrafo 3 del artículo 11 establece que no puede obligarse a una persona a prestar un juramento contrario a su religión o creencias o a prestar dicho juramento de forma contraria a su religión o creencias. Además, la Ley de ciudadanía de Antigua y Barbuda, en virtud de la cual se otorga la nacionalidad, incluye instrucciones explícitas para jurar lealtad durante el proceso de naturalización, tanto para el juramento cristiano como para el juramento no religioso.

26.La Constitución de Antigua y Barbuda incluye numerosas disposiciones para garantizar que las minorías que no hablan inglés no se vean perjudicadas en su relación con el Gobierno y con el sistema judicial. El párrafo 2 del artículo 5 establece que toda persona que sea detenida o encarcelada deberá ser informada oralmente y por escrito, tan pronto como sea razonablemente posible y en un idioma que entienda, de los motivos de su detención o encarcelamiento.

27.El apartado f) del párrafo 2 del artículo 15 establece que toda persona acusada de un delito penal podrá recibir gratuitamente asistencia de un intérprete si no comprende el idioma empleado en el proceso.

28.El Código del Trabajo de Antigua y Barbuda prohíbe explícitamente la discriminación racial. El párrafo 1 del artículo C4 establece que ningún empleador discriminará a una persona con respecto a su contratación, permanencia en el cargo, salario, horario de trabajo u otras condiciones de empleo por motivos de raza, color, credo, sexo, edad o creencias políticas. Cabe destacar que estos delitos no se toman a la ligera, ya que la infracción del párrafo 1 del artículo C4 se castiga con una multa de 3.000 dólares y una pena de prisión de 12 meses.

29.La Ley de educación también protege contra la discriminación. El artículo 7 de la ley dispone que: "No se podrá negar a nadie la admisión a una escuela pública por motivo de creencias religiosas o políticas, raza o situación social de esa persona o de sus padres". Además, el artículo 33 de la Ley de educación permite a los padres excluir a sus hijos de la enseñanza o las prácticas religiosas del sistema educativo "sin que ello conlleve la privación de los demás beneficios de la escuela". El artículo 33 también autoriza la celebración de "cualquier día especialmente designado para la práctica religiosa por el órgano religioso al que el padre pertenezca", e incluye las cláusulas conexas relativas a los permisos en materia de religión.

30.Según la estructura jurídica de Antigua y Barbuda, las disposiciones de un instrumento internacional de derechos humanos no son consideradas automáticamente leyes nacionales a menos que se tomen medidas activas para incorporarlas a la legislación nacional. En consecuencia, el Gobierno de Antigua y Barbuda invoca las disposiciones de la Convención, tanto al aprobar las leyes, como al desarrollar y ejecutar los programas del Gobierno. Como se señaló en párrafos anteriores, la amplia protección que ofrece la Constitución a los ciudadanos de Antigua y Barbuda hace que sea innecesario por el momento introducir leyes adicionales para combatir la discriminación racial en Antigua. No obstante, existe una política nacional muy completa que tiene por objeto situar la igualdad de facto de Antigua al mismo nivel que la igualdad de jure garantizada por la Constitución. En concreto, los Ministerios de Educación y Turismo han adoptado numerosas políticas y programas para abordar cuestiones potencialmente discriminatorias. En la segunda parte de este informe se detallan estas políticas y programas en relación con el artículo correspondiente de la Convención.

31.Asimismo, el Gobierno de Antigua y Barbuda cuenta con una oficina muy importante, la del Defensor del Pueblo. Esta oficina es una entidad separada e imparcial, y tiene el objetivo expreso de tramitar las quejas o preocupaciones de la población relativas a la equidad y la justicia de las acciones del partido que ostenta el poder. El Defensor del Pueblo es un cargo no electo e independiente dentro del Gobierno. Depende directamente del Parlamento, a quien presenta cada año informes y conclusiones. Además, los resultados de sus investigaciones se publican en informes anuales que están a disposición de todos.

Parte II

DISPOSICIONES SUSTANTIVAS

Artículo 2

32.El artículo 3 de la Constitución de Antigua y Barbuda garantiza los derechos y libertades fundamentales de todos los ciudadanos, independientemente de su raza, lugar de origen, opiniones o afiliaciones políticas, color, credo o sexo. El artículo 14 de la Constitución prohíbe que una ley o una disposición sea discriminatoria por sí misma o por sus efectos.

33.El artículo 12 de la Constitución garantiza la libertad de expresión, que incluye la libertad de prensa, aunque dispone explícitamente que dicha libertad no puede vulnerar los derechos de otro individuo, consagrados en el artículo 3, de no ser objeto de discriminación racial. Existen además, otras medidas legislativas, como la Ley de radio y televisión y la ley sobre la libertad de información. Estas leyes, si bien aún están en la fase de preparación, tienen por objeto abordar directamente los asuntos relacionados con la prensa escrita, la radio y la televisión, en particular la cuestión de la propaganda étnica y/o racial.

34.El artículo 11 garantiza la libertad de conciencia y se refiere en particular a la libertad de religión y de culto, sin injerencia alguna.

35.Asimismo, como se ha mencionado anteriormente, la oficina del Defensor del Pueblo se encarga de investigar todas y cada una de las quejas que recibe, relacionadas con la discriminación racial o étnica. El Defensor del Pueblo también puede recomendar que se añadan o se eliminen disposiciones legislativas que traten sobre la discriminación racial o étnica, en particular recomendando que las leyes que tengan carácter discriminatorio (y, por tanto, sean incompatibles con el artículo 14 de la Constitución) sean revocadas o redactadas de nuevo para ajustarlas a los principios de igualdad universal establecidos en el artículo 3 de la Constitución. Además, el Defensor del Pueblo puede, según proceda, sugerir que el Gobierno estudie la posibilidad de adoptar programas de acción afirmativa que fomenten una mayor armonía y cooperación étnica y racial. Hasta la fecha dichas recomendaciones no han sido necesarias.

36.El Gobierno de Antigua y Barbuda cree firmemente que la convivencia pacífica y armoniosa entre los distintos grupos étnicos y raciales de un Estado debería ser el objetivo de todo gobierno. En este contexto no harían falta medidas especiales y concretas destinadas a lograr la igualdad y la coexistencia pacífica, puesto que el fin que persiguen sería ya una realidad. Con ese propósito, el Gobierno de Antigua y Barbuda se remite a la coexistencia pacífica de sus gentes como prueba de que, por el momento, dichos programas son totalmente innecesarios dentro de sus fronteras. Al mismo tiempo, el Gobierno de Antigua y Barbuda desea reiterar que está decidido a mantener dicha armonía racial y étnica, y afirma su voluntad de resolver por medio de leyes y/o iniciativas gubernamentales, las tensiones raciales o étnicas entre su población, en el caso improbable de que se produzcan.

Artículo 3

37.El artículo 3 de la Convención aborda la cuestión del apartheid y la segregación racial. Durante el período en que Sudáfrica estuvo gobernada por un régimen racista, las relaciones económicas y diplomáticas de Antigua y Barbuda se regían por la Ley de comercio exterior, y más concretamente, las órdenes de restricción de las importaciones y las exportaciones dictadas con arreglo a esa ley. Esas órdenes de restricción prohibían expresamente, tanto la importación de "todo tipo de bienes procedentes u originarios de cualquier lugar de Sudáfrica" como la "exportación de todo tipo de bienes... de Antigua y Barbuda a la República de Sudáfrica". El Gobierno de Antigua y Barbuda acogió con gran satisfacción la sustitución de este régimen racista gracias a las elecciones libres y justas celebradas en 1992. Con la caída del régimen de apartheid de Sudáfrica, surgió un nuevo interés por entablar lazos entre Antigua y Barbuda y el nuevo Gobierno elegido de Sudáfrica. No obstante, Antigua y Barbuda aún recuerda las políticas profundamente divisorias del antiguo régimen de apartheid y reitera su determinación de ayudar a la comunidad internacional a aislar, tanto en el plano diplomático como económico, a cualquier país del mundo que adopte políticas de apartheid o de segregación racial. El Primer Ministro de Antigua y Barbuda, el Honorable Baldwin Spencer, ha declarado que su Gobierno actuaría rápidamente, tanto mediante las leyes nacionales como mediante la negociación internacional, para desalentar esas políticas discriminatorias dondequiera que existan.

Artículo 4

38.En el momento de la firma, el Gobierno de Antigua y Barbuda hizo la siguiente declaración:

"La Constitución de Antigua y Barbuda consagra los derechos y libertades fundamentales del individuo y los garantiza a todas las personas sin distinción de raza o lugar de origen. La Constitución prescribe los procedimientos judiciales que deben seguirse en caso de violaciónde cualquiera de estos derechos, ya sea por el Estado o por un particular. La adhesión a la Convención por el Gobierno de Antigua y Barbuda no entraña la aceptación de obligaciones que vayan más allá de los límites constitucionales ni la aceptación de ninguna obligación de establecer procedimientos judiciales además de los dispuestos en la Constitución.

El Gobierno de Antigua y Barbuda interpreta el artículo 4 de la Convención en el sentido de que exige que los Estados Partes en la Convención promulguen disposiciones legislativas en las esferas contempladas en los apartados a), b) y c) de ese artículo solamente cuando se considere necesario dictar tales disposiciones."

39.A pesar de esta postura expresada por el Gobierno de Antigua y Barbuda, el Gobierno ha dado un paso importante para ajustarse, hasta donde considera necesario, a las disposiciones del artículo 4. La ley de radio y televisión y la ley sobre la libertad de información, que se están redactando actualmente en la oficina del Fiscal General, abordan la cuestión de la difusión de ideas basadas en la superioridad o el odio racial, como se plantea en los apartados a) y b) del artículo 4. El Gobierno de Antigua y Barbuda considera que las disposiciones de la Constitución, en particular el párrafo 1 del artículo 14, tratan de manera adecuada la cuestión planteada en el apartado c) del artículo 4 de la Convención.

40.El Gobierno de Antigua y Barbuda, consciente de la recomendación I del Comité, de 24 de febrero de 1972, y teniendo en cuenta la constitución demográfica de su población y los limitados recursos gubernamentales disponibles, considera que las disposiciones de la Constitución de Antigua y Barbuda abordan adecuadamente el artículo 4 de la Convención, en la medida de lo necesario para Antigua y Barbuda. Además, el Gobierno de Antigua y Barbuda tiene previsto que en las futuras leyes de radio y televisión y sobre la libertad de información se tengan en cuenta, en el texto definitivo, las cuestiones enunciadas en el apartado a) del artículo 4 de la Convención.

41.En respuesta a la decisión 3 (VII) adoptada por el Comité el 4 de mayo de 1973, y teniendo en cuenta la declaración hecha por el Gobierno de Antigua y Barbuda con respecto al artículo 4, se ha incluido en el apéndice I el texto completo de los artículos 3 y 14 de la Constitución.

Artículo 5

42.Antigua y Barbuda se toma muy en serio la cuestión de los derechos humanos, y hace todo lo posible por cumplir las normas internacionales más exigentes a este respecto. Con este fin, las leyes de Antigua y Barbuda protegen, ya sea implícita o explícitamente, cada una de las disposiciones del artículo 5. Además, como se señaló en párrafos anteriores, la Constitución prohíbe tanto la discriminación por motivos de raza, como la promulgación de leyes discriminatorias desde el punto de vista social, por sí mismas o por sus efectos. Si bien el examen exhaustivo de cada uno de los derechos individuales enunciados en el artículo 5 rebasa el alcance de este informe, basta con decir que el Gobierno de Antigua y Barbuda garantiza a sus ciudadanos todos los derechos y libertades contemplados en el artículo 5.

Artículo 6

43.El Gobierno de Antigua y Barbuda cuenta con numerosos mecanismos jurídicos y de procedimiento para facilitar una protección y reparación efectivas ante cualquier acto de discriminación racial que viole los derechos humanos y libertades de un reclamante. Como se señala en párrafos anteriores, el principal mecanismo de defensa de los derechos humanos y libertades en general, y en particular la igualdad racial, es la Constitución de Antigua y Barbuda de 1981. La Constitución garantiza a todos los ciudadanos la igualdad de oportunidades y la igualdad ante la ley, independientemente de su raza u origen étnico. En consecuencia, toda medida jurídica, judicial o administrativa que sea en algún modo discriminatoria es inconstitucional y puede ser declarada nula y sin efecto en la medida en que sea discriminatoria. El hecho de que el Tribunal Supremo (Tribunal Supremo del Caribe Oriental) se componga, no sólo de ciudadanos de Antigua y Barbuda, sino, como se indica en la sección 4 de la primera parte de este informe, de ciudadanos de los siete Estados miembros de la OECO, garantiza una imparcialidad aún mayor.

44.Si una de las partes en litigio decide apelar de una decisión del Tribunal Supremo de los Estados del Caribe Oriental, existe una disposición que dispone que el recurso se presentará ante el Comité Judicial del Consejo Privado, situado en Londres, Inglaterra. El Consejo Privado asegura una mayor objetividad e imparcialidad en los litigios, y ofrece mayores garantías de que las quejas de cualquier índole, en particular las relativas a cuestiones de discriminación racial o étnica, se tratarán de una manera justa e imparcial. Hasta la fecha no se ha presentado al Consejo Privado ningún caso de discriminación étnica o racial.

45.Además de los procedimientos judiciales mencionados, existe también, como se apunta en la sección seis de la primera parte del presente informe, otro mecanismo independiente e imparcial al que pueden acudir los ciudadanos de Antigua y Barbuda, que es el Defensor del Pueblo. El Defensor del Pueblo, con las facultades que le otorgó la Ley del Defensor del Pueblo de 1994, es un cargo independiente del partido que está en el Gobierno. Recibe las quejas formuladas contra cualquier medida o política gubernamental, y cuenta con el personal y presupuesto adecuados para garantizar que cualquier denuncia de prejuicio o intolerancia racial o étnica sea debidamente investigada. Depende directamente del Parlamento, al cual presenta informes anuales y actualizaciones periódicas sobre el estado de sus investigaciones e indagaciones. En caso de que el Gobierno de Antigua y Barbuda actúe de modo que se pueda entender como discriminatorio desde el punto de vista étnico o racial, ya sea al adoptar una política o un programa o al no adoptar una política o un programa, la oficina del Defensor del Pueblo puede investigar e informar públicamente al respecto y, en última instancia, hacer recomendaciones sobre cómo resolver esa cuestión. Si bien son prácticamente insólitos los casos de discriminación racial o étnica a nivel de gobierno, la oficina del Defensor del Pueblo dispone de mecanismos pertinentes y viables para abordar esta cuestión, o cualquier cuestión relativa a violaciones de los derechos humanos que pueda surgir en Antigua y Barbuda.

Artículo 7

Educación y formación

46.El Ministerio de Educación define y ejecuta la política educativa de Antigua y Barbuda. La educación es gratuita y universal para los niños y jóvenes de Antigua y Barbuda desde la guardería hasta el 12º grado. Actualmente se encuentran matriculados en escuelas primarias o secundarias, niños con edades comprendidas entre los 4 y los 20 años. La educación es obligatoria para los niños menores de 16.

47.El plan de estudios de las escuelas primaria y secundaria de Antigua y Barbuda es amplio y muy variado, e incluye cuestiones relativas a la sensibilización y la tolerancia hacia los distintos grupos étnicos y culturales del mundo. Además, se han puesto en marcha iniciativas para ajustar los planes de estudios a la realidad cultural excepcional de la región. En una ocasión, una subvención del CIDA (Organismo Canadiense de Desarrollo Internacional) permitió a un consorcio de 20 educadores de 10 territorios del Caribe desechar los libros de texto de segunda mano estadounidenses sobre economía doméstica y crear un nuevo texto adaptado a las culturas específicas de la región. En este texto, que ya va por su tercera revisión, se ponen de relieve actividades y proyectos concebidos para fomentar la comprensión y la tolerancia intercultural de otros grupos étnicos y religiosos. Se alienta a los estudiantes a que se enteren de los días de fiesta y los festivales de los distintos grupos étnicos de la región. El tema común de este libro y, en general, del sistema educativo de Antigua y Barbuda, es que el Caribe es un "mosaico cultural" formado por diversos grupos étnicos, religiosos y culturales que interactúan y conviven pacíficamente.

48.La Oficina de Elaboración de Planes de Estudio supervisa el plan de estudios de las escuelas primarias y secundarias de Antigua y Barbuda. Esta oficina, que funciona bajo los auspicios del Ministerio de Educación, vela por que el material que se utiliza en las aulas de Antigua y Barbuda se ajuste a unas normas aceptables y fomenta la tolerancia y la aceptación étnica y religiosa en todas las instancias del sistema educativo. Los libros de texto son revisados por la Oficina de Elaboración de Planes de Estudio antes de autorizar su uso en las escuelas, y aquellos que contienen material cuestionable son desechados. Los educadores sólo pueden utilizar libros de texto aprobados por el Ministerio y tienen que ajustarse al plan de estudios. No se les permite presentar como hechos sus prejuicios o sesgos personales de carácter racial o étnico, y existen numerosas medidas disciplinarias que se pueden adoptar contra un educador que manifieste dichos sesgos o prejuicios.

49.Se han incluido muchos aspectos relacionados con la tolerancia cultural y los derechos humanos en los planes de estudio del sistema educativo de Antigua y Barbuda. Se han distribuido copias del texto de la Convención sobre los Derechos del Niño en todas las escuelas de Antigua y Barbuda, para que sean exhibidas y divulgadas, y los alumnos empiezan a familiarizarse con la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Constitución de Antigua y Barbuda desde el 8º grado. La asignatura de música fomenta en todos los cursos la tolerancia y el conocimiento de la variada cultura musical de la región del Caribe y del resto del mundo. Además, se enseña a los alumnos en qué consiste el sistema democrático de Antigua y Barbuda y cuáles son las funciones del Gobierno, en particular la función del Defensor del Pueblo. Desde muy pequeños se les enseña el concepto de turismo y la dependencia de la economía de Antigua y Barbuda de este sector. En este sentido, se presta especial atención a la diversidad étnica de los turistas que visitan Antigua y Barbuda. A principios del año académico 2000/01, se implantó en varias escuelas un nuevo programa que enseña la importancia de la salud, el bienestar y los derechos en el marco de la familia. Este programa se ha ido ampliando progresivamente a varias escuelas y se espera poder implantarlo en todas.

50.Antigua y Barbuda es un país religioso, en el que el cristianismo es la religión más importante. El sistema educativo refleja la composición religiosa de la población, y, por eso, son habituales los rezos diarios y las reuniones. Sin embargo, el Ministerio de Educación y la Oficina de Elaboración de Planes de Estudio han hecho grandes esfuerzos para garantizar que quienes practican una religión distinta a la de la mayoría puedan hacerlo adecuadamente. A título de ejemplo, los fieles de los Testigos de Jehová pueden faltar a los oficios, ceremonias religiosas y a las celebraciones del Día de la Independencia y, en algunos casos, pueden participar selectivamente en determinadas actividades según les parezca conveniente (y a sus padres y/o tutores). Otro ejemplo es el de los fieles de la religión rastafari, a quienes se permite conservar su peinado, sin considerar por ello que no se ajustan al uniforme universal de la escuela y a las normas del vestir, que normalmente exigen que los chicos lleven el pelo muy corto.

51.Los educadores, tanto de la escuela primaria como de la secundaria deben poseer un título superior adecuado de profesor. Además, los educadores que empiezan tienen un período de orientación, para familiarizarse con las normas locales y los objetivos del plan de estudios. Los educadores deben aplicar el plan de estudios de manera imparcial y objetiva, y respetar las políticas de no discriminación del Ministerio de Educación.

Cultura

52.El hecho de que la población de Antigua y Barbuda sea reducida y en su mayoría homogénea hace prácticamente innecesario crear organizaciones o movimientos específicos de lucha contra el racismo a nivel nacional. El tamaño reducido de Antigua, así como su limitada infraestructura impiden la creación de asociaciones o comités de solidaridad de Naciones Unidas. El Gobierno de Antigua y Barbuda reconoce el 10 de diciembre como Día de los Derechos Humanos proclamado por las Naciones Unidas.

53.Si bien el Gobierno de Antigua y Barbuda disfruta dentro de sus fronteras de una relación pacífica y armoniosa entre los distintos grupos étnicos de su población, no por ello deja de ser consciente de que hay muchas regiones en el mundo donde se siguen agudizando las tensiones y los prejuicios raciales. Por eso, Antigua y Barbuda ha apoyado de manera entusiasta numerosas medidas internacionales destinadas a combatir los prejuicios étnicos y raciales y a fomentar la aceptación universal de todos los pueblos, independientemente de su raza u origen étnico.

54.En lo que respecta a las campañas de lucha contra el racismo y el apartheid, el Gobierno de Antigua y Barbuda condenó enérgicamente el régimen racista del apartheid de Sudáfrica, promulgando leyes que prohibían las relaciones de importación y exportación con este régimen. Como se ha mencionado en páginas anteriores, el Gobierno de Antigua y Barbuda sigue empeñado en impedir que este tipo de estructuras de gobierno se vuelvan a hacer con el poder o la autoridad en cualquier país, y está dispuesto a utilizar la fuerza económica y diplomática necesarias para desalentar el establecimiento de tales regímenes.

Información

55.Los medios de comunicación estatales (prensa, televisión y radio) se toman muy en serio las cuestiones relacionadas con la igualdad y los derechos humanos. Con frecuencia se da una amplia cobertura a las reuniones internacionales y a las cuestiones nacionales de los derechos humanos. Cabe destacar, como ya se ha mencionado en páginas anteriores, que el Gobierno de Antigua y Barbuda se prepara para debatir la ley de radio y televisión y la ley sobre la libertad de información, cuyo objetivo es proporcionar un marco adecuado que permita a los medios de comunicación transmitir programas con un contenido idóneo. Estas leyes prohibirán los programas o comentarios que lleven implícito algún tipo de prejuicio.

Apéndice I

El texto completo de los artículos 3 y 14 de la Constitución de Antigua y Barbuda dice así:

Considerando que todas las personas en Antigua y Barbuda gozan de los derechos y libertades fundamentales de la persona, es decir, independientemente de su raza, lugar de origen, opiniones o afiliaciones políticas, color, credo o sexo, aunque estén sujetos al respeto de los derechos y libertades de los demás y al interés público, de todos y cada uno de los derechos siguientes:

a)Derecho a la vida, a la seguridad de la persona, al disfrute de la propiedad y a la protección de la ley;

b)Libertad de conciencia, de expresión (incluida la libertad de prensa), y libertad de reunirse y asociarse pacíficamente; y

c)La protección de su vida familiar, de su intimidad personal, de la intimidad de su hogar y del resto de sus propiedades y el derecho a no ser privado de sus bienes sin una indemnización justa.

las disposiciones de este capítulo tendrán por objeto asegurar la protección de esos derechos y libertades, con sujeción a las limitaciones contenidas en dichas disposiciones y destinadas a garantizar que el disfrute de esos derechos y libertades por una persona no afecte los derechos y libertades de los demás ni el interés público.

1.A reserva de lo dispuesto en los párrafos 4, 5 y 7 del presente artículo, ninguna ley podrá establecer preceptos que sean discriminatorios en sí mismos o por sus efectos;

2.A reserva de lo dispuesto en los párrafos 6, 7 y 8 del presente artículo, nadie podrá ser tratado de un modo discriminatorio por persona alguna que actúe en virtud de una ley escrita o en desempeño de funciones de un cargo o una autoridad pública;

3.En el presente artículo, la expresión "discriminatorio" significa dar a personas diferentes un trato distinto atribuible total o principalmente a su respectiva raza, lugar de origen, opiniones o afiliaciones políticas, color, credo o sexo y por razón del cual las personas de una categoría cualquiera de este tipo están sometidas a incapacidades o limitaciones a las que no están en cambio expuestas personas de otra categoría o se les conceden, por el contrario, privilegios o ventajas que no se otorgan a personas de categoría distinta;

4.No será aplicable el párrafo 1 del presente artículo a las leyes que regulen:

a)La asignación de fondos públicos o de otros recursos públicos; o

b)Lo relativo a quienes no sean ciudadanos; o

c)Que las personas de cualquiera de las categorías indicadas en el párrafo 3 del presente artículo puedan quedar sometidas a incapacidades o limitaciones o recibir algún privilegio o ventaja que, considerada su naturaleza y las circunstancias especiales relativas a dichas personas o a personas de cualquier otra clase, esté suficientemente justificado en una sociedad democrática;

5.No se considerará incompatible con el párrafo 1 del presente artículo ni contravención al mismo ningún precepto legal que establezca los requisitos (cuando no se trate de requisitos que estén relacionados específicamente con la raza, el lugar de origen, las opiniones o afiliaciones políticas, el color, las creencias o el sexo) para el nombramiento de una persona para ocupar un cargo de funcionario público, o de miembro de una fuerza armada, o en una administración pública local o en una persona jurídica establecida por una ley con fines públicos;

6.No será aplicable lo dispuesto en el párrafo 2 del presente artículo a cuanto esté expresa o de modo necesario implícitamente autorizado por cualquier disposición legal del tipo especificado en los párrafos 4 ó 5 del presente artículo;

7.No se reputará incompatible con el presente artículo ni como infracción al mismo precepto alguno de una ley o acto realizado al amparo de ésta cuando la ley en cuestión disponga que personas de cualquiera de las categorías indicadas en el párrafo 3 del presente artículo pueden quedar sometidas a determinadas restricciones en los derechos y libertades garantizados por los artículos 8, 10, 11, 12 y 13 de la presente Constitución, siempre que se trate de limitaciones autorizadas con arreglo al párrafo a) o b) del apartado 3 del artículo 8, al apartado 2 del artículo 10, al apartado 4 del artículo 11, al apartado 4 del artículo 12 y al apartado 2 del artículo 13, según el caso;

8.Lo dispuesto en el párrafo 2 del presente artículo no afectará a las facultades discrecionales en cuanto a la incoación, la sustentación o la suspensión de actuaciones civiles o penales ante los tribunales conferidas a cualquier persona por la presente Constitución u otra ley, o al amparo de una o de otra.

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