1996

1997

1998

1999

Artículo 113 del Código Penal

Provocar deliberadamente lesiones corporales de menor gravedad y golpear, agredir o cometer intencionalmente otros actos de violencia que causen dolor físico

114

115

84

37

Artículo 114 del Código Penal

Los actos previstos en el artículo 113, si se cometen con violencia excepcional

15

15

41

8

Fuente: Ministerio de Justicia.

51.Según los datos correspondientes a los nueve primeros meses de 1999, se entablaron un procedimiento penal sobre la base del artículo 171, siete sobre la base del artículo 172 y ninguno sobre la base del artículo 1764.

52.La vigencia espacial del derecho penal estonio está determinada por el principio de territorialidad. La superficie bajo la jurisdicción de la República de Estonia abarca, aparte del territorio continental, el mar territorial y el espacio aéreo. De conformidad con el artículo 4 del Código Penal, la responsabilidad penal se extiende a todas las personas que han cometido un delito en el territorio de la República de Estonia o a bordo de un buque o aeronave matriculado en la República de Estonia, independientemente del lugar en que se halle el buque o la aeronave en el momento de cometerse el delito.

53.El artículo 5 del Código Penal también establece la vigencia del Código en relación con actos cometidos fuera del territorio de la República de Estonia. Puede imputarse responsabilidad penal a un ciudadano estonio, un ciudadano extranjero o un apátrida por un acto cometido fuera del territorio de la República de Estonia si en virtud de un tratado internacional se hace un requerimiento de acción penal contra la persona y si en el lugar en que se ha cometido el acto está también tipificado en el derecho penal o si en ese lugar no rige el derecho penal de ningún país; si el acto se ha cometido contra un ciudadano estonio, contra una entidad jurídica registrada en la República de Estonia o contra la República de Estonia, y si dicho acto está tipificado en el Código Penal y en el derecho penal del lugar en que se ha cometido, o si en el lugar de su comisión no rige derecho penal de ningún país.

54.También es aplicable el Código Penal con respecto a un acto cometido fuera de la zona de su vigencia si dicho acto es un delito en el derecho estonio, si dicho acto es punible en el lugar de su comisión, o si no es válido el derecho de ningún país en el lugar de su comisión y si la persona que lo ha cometido era estonia en el momento de cometerlo o se hizo ciudadana estonia después de cometerlo o bien, si el perpetrador era un ciudadano extranjero o un apátrida en el momento de cometerlo, si la persona ha sido detenida en la República de Estonia y no es objeto de extradición. Prescindiendo del derecho en vigor en el lugar de comisión del delito, el Código Penal es aplicable a los actos que en virtud de un tratado internacional celebrado por Estonia sean punibles también si se cometen fuera de las fronteras de la República de Estonia.

55.Estonia es Parte en varios convenios de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), según los cuales las personas pueden ser extraditadas a otros países en determinadas condiciones (Convenio sobre las infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves, Convenio para la Represión del Apoderamiento Ilícito de Aeronaves, Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil, y otros).

56.Estonia se ha adherido al Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal, según el cual las Partes se comprometen a prestarse mutuamente una asistencia considerable en los asuntos penales. Estonia es también Parte en la Convención europea sobre la transmisión de medidas represivas.

57.Las bases para la privación de libertad de las personas están establecidas en la Constitución. Una persona puede ser privada de su libertad únicamente en los casos establecidos por la ley y conforme a los procedimientos previstos por ella:

a)En virtud de una orden de encarcelamiento o detención dictada por un tribunal;

b)En caso de incumplimiento de una orden judicial o con el fin de asegurar el cumplimiento de una obligación legal;

c)Con el fin de impedir una infracción penal o administrativa, de hacer comparecer a una persona razonablemente sospechosa de haber cometido una infracción de ese tipo ante la autoridad estatal competente, o de prevenir su huida;

d)Con el fin de colocar a un menor bajo supervisión disciplinaria o hacerlo comparecer ante la autoridad estatal competente para que determine si procede imponer dicha supervisión;

e)Con el fin de detener a una persona con una enfermedad infecciosa, un enfermo mental, un alcohólico o un drogadicto, si esta persona constituye un peligro para sí misma o para otros;

f)Con el fin de impedir la radicación ilegal en Estonia y de expulsar a una persona del país o de proceder a la extradición de una persona (art. 20).

58.El Código de Procedimiento Penal establece diferentes clases de medidas preventivas (art. 66) y su aplicación si hay razones suficientes para suponer que un acusado o procesado que se halla en libertad ha de evadir la investigación a los procedimientos judiciales, impedir que se establezcan los hechos en un asunto penal o seguir delinquiendo. En tales casos podrá aplicársele una de las siguientes medidas preventivas:

a)Obtener su promesa oficial de que no abandonará el lugar de residencia;

b)Obtener una garantía personal;

c)Detenerlo;

d)Imponerle una fianza.

59.Si se trata de un menor, puede ser colocado bajo la supervisión de sus padres o tutores o la administración de una institución docente, de atención de la infancia o médica. Si se trata de un miembro de las fuerzas armadas, también puede ser puesto preventivamente bajo la supervisión de la comandancia de una unidad militar.

60.Se impondrán medidas preventivas únicamente contra personas que hayan sido objeto de una acusación judicial. Excepcionalmente podrá aplicarse una medida preventiva a una persona sospechosa antes de que se formalice la acusación. En ese caso ésta se formalizará a más tardar diez días hábiles después de la fecha de aplicación de la medida preventiva. La persona que es detenida antes de que se formalice la acusación judicial tiene derecho a elevar quejas contra los actos de un órgano de investigación preliminar, fiscal o juez de condado o municipio, a hacer declaraciones y presentar peticiones. El período máximo de la detención preventiva está determinado por la ley (Código de Procedimiento Penal, art. 74) y normalmente no puede ser de más de seis meses y en casos excepcionales de un año.

61.El Código de Procedimiento Penal contiene disposiciones separadas para la detención y la prisión preventiva en caso de extradición (art. 402). Los procedimientos de extradición se describen en la sección relativa al artículo 8.

62.En 1991 Estonia se adhirió a la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares (RT II 1993, 23, 53). Según la Convención, los representantes consulares de Estados extranjeros pueden comunicarse libremente con ciudadanos de sus propios Estados. Las autoridades competentes informarán de inmediato a la representación consular a petición de ésta si en la zona consular un ciudadano de ese Estado ha sido detenido o encarcelado o se halla preso en espera de juicio o detenido de cualquier otro modo. Cualquier comunicación que envíe el detenido será dirigida de inmediato al establecimiento consular. Al ser detenida la persona será informada de su derecho a comunicarse con su representación consular. Los funcionarios consulares de un Estado extranjero tienen derecho a visitar a los ciudadanos de su Estado que se hallen presos, detenidos o recluidos o en una institución penal, y también derecho a conversar y mantener correspondencia con ellos y a organizar su defensa judicial. Un funcionario consular tiene derecho a visitar a cualquier ciudadano de su Estado en la zona consular respectiva que se halle en prisión, detenido o recluido en una institución penal por decisión judicial.

63.Los procedimientos de extradición se describen con mayor detalle en la sección relativa al artículo 8. La decisión de extraditar a un ciudadano estonio a otro Estado incumbe al Gobierno de la República; la decisión de extraditar a un ciudadano extranjero o apátrida incumbe al Ministro de Justicia. Es posible apelar tanto la decisión del Gobierno como la del Ministro de Justicia conforme al procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Judicial Administrativo (RT I 1999, 31, 425).

64.Según el artículo 4 del Código de Procedimiento Judicial Administrativo, toda persona que estime que sus derechos han sido violados o que sus libertades han sido restringidas por un acto administrativo o una medida de un organismo o institución o funcionario gubernamental tiene derecho a entablar un procedimiento ante un tribunal administrativo. La demanda debe presentarse a un tribunal administrativo en el plazo de 30 días después de la fecha en que la persona ha tomado conocimiento de la decisión de extraditarlo a un Estado extranjero. La decisión del tribunal administrativo puede ser impugnada por vía de apelación o casación ante el Tribunal Supremo.

Artículo 8

65.En Estonia la extradición de las personas sospechosas de delitos se rige por las siguientes disposiciones legislativas:

a)El artículo 36 de la Constitución, según el cual incumbe al Gobierno de la República la decisión de extraditar a un ciudadano estonio a otro Estado;

b)El Convenio Europeo de Extradición (RT II 1997, 8/9, 38);

c)El capítulo 35 del Código de Procedimiento Penal que prevé la cooperación internacional en materia penal.

66.Estonia firmó el Convenio Europeo de Extradición en 1993, que entró en vigor en 1997 (RT II 1997, 8/9, 38). De conformidad con el Convenio, las personas pueden ser objeto de extradición en el caso de delitos sancionables con penas de más de un año de prisión tanto en el Estado requirente como en el requerido.

67.Las solicitudes de asistencia judicial en materia penal se tramitan con arreglo a los acuerdos internacionales. Estonia ha concluido acuerdos de asistencia judicial con Letonia, Lituania, Ucrania, Polonia y Rusia. A los Estados con los cuales no se tiene ningún acuerdo internacional se les presta asistencia judicial sobre la base de los principios derivados de los convenios del Consejo de Europa en materia penal y la parte del Código de Procedimiento Penal referente a la cooperación internacional. Se aplican las disposiciones del Código a menos que disponga otra cosa un acuerdo internacional en que sea parte Estonia. Las instituciones legales que presentan solicitudes de asistencia judicial a otros países y atienden las solicitudes de otros países en sus esferas de competencia son los tribunales de la República de Estonia, el ministerio público, el Ministerio de Justicia y el Ministerio del Interior.

68.El Ministerio de Justicia remite la solicitud de extradición presentada por otro país inmediatamente al ministerio público. Si la solicitud de extradición se dirige directamente al ministerio público, un fiscal de este ministerio debe informar de ello inmediatamente al Ministerio de Justicia. Un fiscal del ministerio público tiene la obligación de examinar la solicitud y verificar si va acompañada de todos los documentos necesarios. Si la solicitud de extradición reúne todos los requisitos, el fiscal del ministerio público la remitirá de inmediato al tribunal. La tramitación de una solicitud de extradición de una persona a otro país corresponde a la jurisdicción del tribunal de la ciudad de Tallinn. Al pronunciarse sobre una solicitud de extradición, el tribunal tomará una de dos decisiones:

a)Aprobar la extradición de la persona a otro país;

b)No aprobar la extradición de la persona a otro país si no se justifica legalmente.

69.Tras la recepción por el tribunal de la solicitud de extradición un juez decidirá, basándose en un requerimiento motivado de un órgano de investigación preliminar o de un fiscal del ministerio público, si autoriza la detención de la persona para su extradición. La negativa a autorizar la detención de la persona tendrá que estar fundamentada. En casos de urgencia, un juez de tribunal municipal o de condado podrá autorizar la detención de una persona antes de recibir una solicitud de extradición si una autoridad competente de otro Estado lo pide y si la autoridad confirma que existe contra esa persona un mandamiento de detención o un fallo judicial condenatorio y que la solicitud de extradición se expedirá de inmediato.

70.La persona podrá ser puesta en libertad si el Estado extranjero no presenta la solicitud de extradición y los documentos necesarios en un plazo de 18 días después de su detención. La persona será puesta en libertad si no se recibe la solicitud de extradición dentro de 40 días.

71.La decisión final de extraditar a un ciudadano estonio incumbe al Gobierno de la República mediante orden de extradición. La negativa a la extradición entraña automáticamente la obligación de iniciar un procedimiento penal contra la persona.

Cuadro 2

Solicitudes de extradición presentadas en 1998

País

Asuntos penales

Asuntos de derecho civil y de la familia

Total

A Rusia

1

376

377

Desde Rusia

3

370

373

A Finlandia

2

196

198

Desde Finlandia

2

199

201

A Letonia

45

45

Desde Letonia

1

50

51

A Lituania

33

33

Desde Lituania

8

23

31

A Ucrania

88

88

Desde Ucrania

97

97

A Alemania

3

24

27

Desde Alemania

3

20

2

A Polonia

3

7

10

Desde Polonia

8

8

A Francia

1

2

3

Desde Francia

5

5

A los Países Bajos

1

4

5

Desde los Países Bajos

1

2

3

A Dinamarca

2

5

7

Desde Dinamarca

5

5

A Austria

1

1

2

Desde Austria

2

5

7

A Noruega

4

4

Desde Noruega

3

3

A Suecia

2

7

9

Desde Suecia

3

3

A los Estados Unidos de América

4

4

Desde los Estados Unidos de América

3

3

A Suiza

1

1

Al Reino Unido

2

2

A Italia

1

1

A Chipre

1

1

Total

44

1.671

1.715

Fuente: Ministerio de Justicia.

Artículo 9

72.Según el Código de Procedimiento Penal, el procedimiento de comunicación con los órganos de investigación prejudicial, las fiscalías y los tribunales de los Estados extranjeros está regulado por el derecho de Estonia y los acuerdos internacionales. La comunicación con otro Estado con el cual Estonia no tiene un acuerdo tiene lugar únicamente por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores de Estonia. Las solicitudes de los órganos de investigación prejudicial, las fiscalías y los tribunales de otros Estados relativas a medidas de procedimiento, si entrañan medidas de ejecución, deben prepararse y formalizarse con arreglo al derecho estonio, a menos que se disponga otra cosa en los acuerdos internacionales.

73.Estonia es Parte en el Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal y su Protocolo Adicional. Sobre la base de disposiciones y acuerdos de asistencia judicial mutua, Estonia prestará asistencia a otros Estados en las etapas de la investigación preliminar y en los procedimientos judiciales en materia penal. La asistencia mutua puede consistir en la realización de determinados procedimientos, la obtención de pruebas, la confiscación de bienes, el envío de citaciones, a solicitud del Estado interesado.

74.Las pruebas reunidas en otro Estado se aceptan como pruebas en los procedimientos penales de Estonia a menos que se hayan obtenido mediante actos contrarios a los principios del procedimiento penal de Estonia.

75.Según la legislación estonia, puede procederse a la confiscación y la transferencia de bienes a petición de otro Estado si los bienes de que se trata se necesitan en el Estado requirente como prueba material o han sido adquiridos como resultado de un delito y están en posesión de la persona cuya extradición se solicita en el momento de ser detenida esa persona o son encontrados posteriormente. En relación con la extradición se puede proceder a la transferencia de bienes y a otro tipo de asistencia judicial mutua.

76.En relación con el Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal, la República de Estonia ha declarado que atenderá las solicitudes de localización y confiscación de bienes siempre que el acto en que se base la solicitud sea punible conforme al procedimiento penal tanto de Estonia como del lugar en que se haya cometido y que el dar satisfacción a la solicitud no sea contrario a la legislación de la República de Estonia.

77.La confiscación de bienes se rige por las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Penal. Se procederá a la confiscación tras un requerimiento del órgano de investigación preliminar si se conoce la ubicación exacta de un objeto de interés para un asunto penal (artículo 139 del Código de Procedimiento Penal). Conforme al artículo 146 del Código de Procedimiento Penal, los bienes serán confiscados sobre la base de un requerimiento de un órgano de investigación preliminar y únicamente con el consentimiento de un fiscal, ya sea durante el registro o la confiscación o en cualquier otro momento. Además, si se recibe un requerimiento de confiscación de bienes, por ejemplo, por vía de la Interpol, podrá procederse a la confiscación sólo con el consentimiento de un fiscal con arreglo al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Penal. La autorización de transferir bienes a otro Estado debe concederla un juez de tribunal de condado o municipal sobre la base de un fallo motivado. Al conceder la autorización, el juez decidirá si la transferencia de bienes es permitida por el Estado y puede procederse a ella. Si el juez de tribunal de condado o municipal se niega a conceder la autorización, tendrá que emitir un fallo motivado. Se mantendrán los derechos de terceras personas a los bienes transferidos. Allí donde existan esos derechos, los bienes serán devueltos a la parte que haya recibido el requerimiento de transferencia inmediatamente después de la audiencia judicial, sin cargo alguno.

Artículo 10

78.Los funcionarios de prisiones son personas que han cursado una formación preparatoria al efecto y también han cumplido la obligación de servicio en las fuerzas de defensa. La instrucción preparatoria de los funcionarios de prisiones consta de una formación profesional teórica y práctica. Los lugares de formación preparatoria de un postulante son la prisión en que recibirá su formación práctica y la Academia de Defensa Pública de Estonia.

79.Los funcionarios de prisión están sujetos a certificación cada tres años. Durante ese proceso se evalúan las competencias profesionales, y las aptitudes y características personales del funcionario en el contexto de su rango oficial y su desempeño profesional.

80.En la Academia de Defensa Pública los futuros policías y agentes de aduanas e instituciones penitenciarias estudian derecho constitucional, derecho penal, derecho internacional, técnicas y tácticas policiales. El plan de estudios primario para los funcionarios de prisiones comprende materias como trabajo penitenciario, legislación, psicología, trabajo social correccional y atención de la salud.

81.En las instituciones de formación conjunta de las fuerzas de defensa los miembros de las fuerzas armadas estudian derecho internacional, derecho militar internacional y defensa nacional.

82.También se organizan cursos para agentes de libertad vigilada en la esfera de la legislación en los que se estudian la Constitución, el derecho penal, las disposiciones en materia de procedimiento penal, las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos en Europa y la Ley de encarcelamiento.

Artículo 11

83.Los interrogatorios se llevan a cabo de manera científica: hay material didáctico sobre estrategias de procedimiento e información sobre tácticas de interrogatorio. Ese material se va revisando a medida que se modifica la legislación. Es preciso dejar constancia por escrito de los datos obtenidos en un interrogatorio en las actas que se levanten.

84.El interrogatorio y sus procedimientos pertenecen a la esfera de competencia del órgano de investigación preliminar. El órgano de investigación ha de interrogar al acusado inmediatamente después de que se le hayan leído los cargos. El Código de Procedimiento Penal establece requisitos distintos para el interrogatorio de un acusado o de un testigo menor de edad. Si se trata de interrogar a un testigo que tiene menos de 15 años de edad, deberá estar presente un maestro o un psicólogo o, si es preciso, también uno de los padres o algún representante legal. A los testigos que sean menores de 15 años de edad no se les leerán las disposiciones relativas a la responsabilidad en el caso de que prefieran guardar silencio o de que presten a sabiendas falso testimonio; sin embargo, se les explicará la obligación de dar un testimonio verídico. Existe también una sala distinta de interrogatorio para entrevistar a los menores, de forma que se sientan más cómodos. El maestro o psicólogo que participe en el interrogatorio de un menor tiene derecho a formular preguntas al acusado a través del encargado de la investigación preliminar, a examinar las actas del interrogatorio y a formular observaciones al respecto. El maestro o psicólogo firmará también las actas del interrogatorio.

85.En cumplimiento del párrafo 1 del artículo 1 de la Ley del ministerio público (RT I 1998, 41/42, 625), la supervisión de la legalidad del procedimiento y del interrogatorio prejudiciales compete a la fiscalía. En virtud de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 120 del Código de Procedimiento Penal, el fiscal podrá, dentro de los límites de su competencia:

a)Pedir explicaciones al encargado de la investigación preliminar relativas a la recepción, registro y resolución de requerimientos y notificaciones presentados en relación con un delito penal, y al proceso de investigación prejudicial, así como a la conclusión de las actuaciones penales;

b)Exigir los archivos, documentos, materiales y demás información de carácter penal relativos a los delitos perpetrados o proyectados, al proceso de investigación prejudicial y a las personas que cometieron el delito penal;

c)Velar por el cumplimiento de la legislación en las instituciones de la policía por lo que hace a la recepción, registro y resolución de los requerimientos y notificaciones referentes a los delitos penales;

d)Anular o modificar las órdenes ilegales o injustificadas de los agentes de investigación preliminar;

e)Impartir instrucciones por escrito a los agentes de investigación preliminar en relación con la investigación de delitos penales, la ejecución de actos procesales, la selección, modificación o anulación de medidas preventivas, la evaluación jurídica de los delitos penales, la búsqueda de las personas que hayan cometido un delito penal, el comienzo o la terminación de una vigilancia y la evaluación de la posibilidad de aplicar un procedimiento simplificado;

f)Notificar a las personas autorizadas a imponer sanciones disciplinarias los indicios de una infracción disciplinaria que hayan salido a la luz en las actividades del encargado de una investigación preliminar o del agente de policía competente;

g)Aprobar los registros y demás actividades del encargado de la investigación preliminar en los casos prescritos por la ley;

h)Ampliar el plazo de resolución e investigación de los requerimientos o notificaciones relativos a un delito penal en los casos establecidos por la ley;

i)Devolver un asunto penal al encargado de la investigación preliminar para que proceda a nuevas investigaciones o subsane los defectos hallados;

j)Apartar a un agente de investigación preliminar de cualquier asunto penal por un auto motivado a fin de llevar a cabo una investigación más exhaustiva y objetiva y de dar traslado de ese asunto penal a otro encargado de la investigación preliminar, teniendo en cuenta las competencias de los encargados de la investigación preliminar previstas en el Código. Sólo un fiscal de rango superior podrá modificar las competencias en materia de investigación determinadas por otro fiscal;

k)Retirar a los agentes de investigación preliminar de delitos penales que hayan violado la ley en el desempeño de sus funciones de las actuaciones ulteriores en dicho asunto penal, mediante un auto motivado;

l)Instruir un procedimiento penal o dar por concluidas actuaciones penales, aprobar el sumario de los cargos y, en los casos prescritos por la ley, ratificar la orden del encargado de la investigación preliminar de remitir el asunto penal a un tribunal;

m)Llevar a cabo las tareas previstas en el Código en lo tocante a la aplicación de procedimientos simplificados.

86.Las instrucciones que el fiscal entrega por escrito al encargado de la investigación preliminar de conformidad con el mecanismo previsto en el Código de Procedimiento Penal son de obligado cumplimiento para éste. La queja interpuesta ante un fiscal de rango superior contra las instrucciones recibidas no suspende, por regla general, el cumplimiento de dichas instrucciones.

87.Entre las dependencias estructurales del Ministerio de Justicia figura el departamento penitenciario, cuya función principal consiste en organizar la labor en las prisiones, centros de detención previa y de expulsión, así como en supervisar y llevar a cabo las investigaciones prejudiciales y las actividades de vigilancia. El control de la situación en las cárceles es constante. El Ministerio de Justicia recibe unas 20 cartas al día de los reclusos.

88.De conformidad con el párrafo 4 del artículo 29 de la Ley de encarcelamiento, está prohibido que la administración carcelaria intervenga el correo y las llamadas telefónicas de los presos a sus abogados, al fiscal, al tribunal, al Canciller Jurídico y al Ministerio de Justicia.

Artículo 12

89.El objetivo del procedimiento penal consiste en detectar expeditiva y exhaustivamente los delitos penales, identificar a sus autores y garantizar una aplicación correcta de la ley, de forma que todo aquel que haya cometido un delito penal reciba un castigo justo y que ningún inocente sea acusado de un delito penal o condenado por ello.

90.Una vez que se han hecho patentes los indicios de un delito penal, el órgano de investigación preliminar o el fiscal tiene la obligación, dentro de los límites de su competencia, de iniciar un procedimiento penal y tomar las medidas prescritas por ley para determinar si se ha cometido un delito e identificar a su autor o autores. Las actuaciones penales comienzan con la primera actividad de investigación u otro acto procesal a cargo del agente de la investigación preliminar o del fiscal cuando existen motivos fundados para proceder a ellas. Si es el fiscal el que instruye el procedimiento, remitirá la documentación del asunto penal al órgano de investigación de la jurisdicción correspondiente. Todo requerimiento o notificación en un asunto penal que no competa a la jurisdicción de un agente de investigación preliminar, fiscal o tribunal serán remitidos de inmediato a un órgano de investigación preliminar, fiscal o tribunal que tenga jurisdicción sobre dicho asunto penal (artículo 93 del Código de Procedimiento Penal).

91.En virtud del artículo 90 del Código de Procedimiento Penal, las razones y motivos para incoar un procedimiento penal son:

a)Confesiones voluntarias;

b)Peticiones formuladas por individuos;

c)Comunicaciones enviadas por empresas, organismos, funcionarios y organizaciones sin ánimo de lucro y colectivos laborales;

d)Informaciones aparecidas en la prensa;

e)Detección de indicios de un delito penal por parte de un órgano de investigación preliminar, tribunal o juez.

92.El encargado de la investigación preliminar toma por su cuenta las decisiones relativas a una actividad de esa índole durante las actuaciones prejudiciales. Los tribunales, fiscales y agentes de investigación preliminar tienen la obligación de explicar a las personas afectadas por un asunto penal los derechos que les asisten y de garantizar que tengan la posibilidad de ejercerlos (artículo 45 del Código de Procedimiento Penal).

93.En las investigaciones prejudiciales y en la vista de la causa de un asunto penal hay que demostrar lo siguiente: el delito propiamente dicho; la perpetración del delito por el sospechoso, acusado o procesado y su culpabilidad; las circunstancias que han influido en el grado y naturaleza de la responsabilidad del acusado o procesado; el carácter y la magnitud del daño ocasionado por el delito (artículo 46 del Código de Procedimiento Penal).

94.El órgano de investigación preliminar ha de observar rigurosamente los requisitos legales y orientar la investigación hacia el objetivo de averiguar la verdad. El encargado de la investigación preliminar decidirá de manera independiente el enfoque de la investigación y la forma de llevarla a cabo, salvo en los casos en que el Código de Procedimiento Penal determine la necesidad de obtener la autorización del fiscal o el permiso de un tribunal; el encargado de la investigación preliminar asume la plena responsabilidad de la legalidad y oportunidad de dichas actividades. Deberá contar con la máxima asistencia del público en la detección de los delitos penales, y se hará cargo de la tarea de vigilar a las personas que hayan cometido un delito de esa índole, de identificar y eliminar las circunstancias que han favorecido la perpetración de un delito penal y de recopilar de datos que puedan definir la personalidad del acusado. No puede negarse a interrogar a un testigo, a ordenar una peritación o a llevar a cabo otras actividades de investigación a petición de la víctima o de otros participantes en las actuaciones si la verificación del hecho que se ha solicitado es importante para dicho asunto penal. En el caso de que se niegue parcial o totalmente a atender una petición de esa índole, tendrá que redactar un escrito en el que exponga los motivos de dicha negativa y enviarlo a la persona que formuló la petición; esa persona tiene derecho a presentar una queja contra la negativa del encargado de la investigación preliminar ante el fiscal que se ocupa de supervisar las diligencias de investigación prejudiciales.

95.La fase de investigación prejudicial culmina con la elaboración de un sumario de los cargos y la remisión del asunto penal al tribunal a través de un fiscal.

Artículo 13

96.Como se ha indicado en la información relativa al artículo anterior, una de las posibles vías y causas para incoar un asunto penal puede ser la queja formulada por una o varias personas, ya sea de carácter oral o por escrito. El encargado de la investigación preliminar, el fiscal o el juez levantarán acta de dicha queja oral, que será firmada por el que la ha presentado y la persona que la ha recibido. Una vez que se ha tomado nota de ésta, se ha de advertir al denunciante de la responsabilidad en que incurre en el caso de que haya presentado a sabiendas una queja falsa, tras lo cual ha de firmar un documento en el que reconoce haber recibido esa información.

97.El tribunal, los fiscales y los órganos de investigación preliminar tienen la obligación de adoptar todas las medidas previstas en la ley para llevar a cabo una investigación exhaustiva, objetiva y detallada de los hechos en que se funda un asunto penal y determinar los indicios que permitan inculpar o exculpar a un sospecho, acusado o procesado, así como las circunstancias atenuantes o agravantes. El tribunal, los fiscales y los órganos de investigación preliminar no pueden hacer que la carga de la prueba recaiga en el sospechoso, acusado o procesado (párrafos 1 y 2 del artículo 19 del Código de Procedimiento Penal).

98.La imparcialidad e independencia de la investigación preliminar en una causa penal están garantizadas por la posibilidad de excluir del proceso a cualquiera de los que participen en la acción judicial. No podrá intervenir en las actuaciones penales un juez, un juez lego, un fiscal, un agente de investigación preliminar, un secretario de tribunal, un experto, un especialista, un intérprete o traductor y será apartado del proceso si tiene directa o indirectamente un interés personal en el asunto o si otras circunstancias hacen dudar de su imparcialidad (párrafo 1 del artículo 20 del Código de Procedimiento Penal). El fiscal ejerce su autoridad en las actuaciones penales con carácter independiente y sólo se rige por lo que dicte la ley.

99.La vista del tribunal será pública. Ello está garantizado por el artículo 24 de la Constitución. En determinados casos y, con arreglo al procedimiento establecido por la ley, un tribunal puede declarar que una sesión o parte de ella se desarrolle a puerta cerrada. La vista de las causas penales en todos los tribunales será pública. El tribunal puede declarar que una sesión o parte de ella se celebre a puerta cerrada a fin de preservar un secreto de Estado o de empresa; proteger la moral o la vida privada o familiar de una persona; mantener la confidencialidad de una adopción; en el interés superior de un menor; o para velar por la seguridad de los participantes en las actuaciones penales y de los testigos. En una sesión a puerta cerrada del tribunal, los participantes en las actuaciones penales estarán presentes en la audiencia. Los veredictos de los tribunales se harán públicos a menos que el interés superior de un menor, un cónyuge o una víctima aconsejen lo contrario.

100.Con objeto de garantizar la seguridad de una víctima o testigo o de las personas más allegadas, podrá preservarse el anonimato de dichas personas en las actuaciones penales. El anonimato se dictamina mediante un auto motivado de un órgano de investigación preliminar a petición de un testigo o de una víctima, o por iniciativa del propio órgano. La información sobre la víctima o testigo se guarda en un sobre sellado que no se adjunta al archivo penal. El órgano de investigación preliminar presentará dicho sobre al tribunal o al fiscal tan pronto como éste o el tribunal que entiende de la causa lo solicite. Los datos podrán ser examinados sólo por el órgano de investigación preliminar, el fiscal y el tribunal, quienes tras haber tenido conocimiento de ellos, sellarán el sobre y lo firmarán (artículo 791 del Código de Procedimiento Penal).

Artículo 14

101.De conformidad con el artículo 25 de la Constitución, toda persona tiene derecho a una indemnización por los daños morales y materiales que haya causado un acto ilícito de otra persona.

102.La protección de la vida privada se rige conforme a la Ley de Principios Generales del Código Civil (RT I 1994, 53, 889; 1996, 42, 811) en que se estipula que toda persona tiene derecho a que se ponga fin a una violación de la inviolabilidad de su vida privada y a exigir una indemnización por los daños morales o materiales causados por esa violación (sec. 24). Además, puede exigir una indemnización por daños toda persona cuyos intereses hayan sido perjudicados por el uso de su nombre o seudónimo conocido (sec. 25).

103.En virtud de la Ley de indemnización de daños causados a la persona por el Estado por privación infundada de libertad, se deberá indemnizar a toda persona:

a)Que haya estado detenida con autorización del tribunal y en cuyo caso se haya anulado la orden de iniciar acción penal, se haya puesto fin a las diligencias en la fase de la investigación preliminar o del sumario o en una reunión de organización del tribunal, o respecto de la cual se haya adoptado una decisión exculpatoria;

b)Que haya sido detenida como sospechosa de haber cometido un delito, y excarcelada al retirarse la acusación;

c)Que haya estado cumpliendo una pena de cárcel y en cuyo caso se haya anulado la decisión condenatoria y se haya puesto término a las diligencias penales o se haya adoptado una decisión exculpatoria;

d)Que haya cumplido una pena de cárcel más prolongada que la impuesta en la sentencia original;

e)Que haya sido internada en un hospital psiquiátrico infundadamente por el tribunal en relación con la perpetración de un acto con características de delito y en cuyo caso se haya anulado el fallo judicial;

f)Que haya estado sometida a detención administrativa y en cuyo caso se haya anulado la decisión de detención;

g)Que haya sido privada de libertad sin motivo fundado o sin procedimiento disciplinario, administrativo o penal, por decisión de un funcionario competente para autorizar la privación de libertad, si el procedimiento fue forzoso (art. 1).

104.El Ministerio de Asuntos Sociales ha remitido al Gobierno un subprograma nacional de prevención del delito, titulado "Creación de un sistema para ayudar a las víctimas del delito". Entre las víctimas del delito se incluye a las personas que han sido víctimas de un trato negligente o de malos tratos, o de violencia física, mental o sexual, es decir personas a las que otra persona, un grupo de personas o una organización hayan causado sufrimientos o daños, indistintamente de que se haya determinado quién causó el daño o de que se haya iniciado acción penal contra el causante. El propósito del subprograma es crear un sistema organizado para asistir a las víctimas del delito.

105.En Estonia existen actualmente servicios de asistencia para ayudar a las víctimas del delito como la Sociedad Ohvriabi de Apoyo a las Víctimas de Delitos, y los albergues. A través del Centro de Rehabilitación Social y la Sociedad de Apoyo a las Víctimas de Delitos se presta asesoramiento a las víctimas, se les facilita representación en los tribunales, apoyo financiero y asistencia en situaciones de crisis. Las víctimas disponen de servicios de conciliación.

106.El objetivo de la Ley de indemnización estatal a las víctimas de delitos consiste en regular el alivio de la situación financiera de las víctimas de delitos violentos de carácter grave mediante el pago de una indemnización por el Estado. También se ofrece ayuda estatal a las víctimas en el marco del bienestar social y del seguro social, pero estos sistemas no abarcan a todas las víctimas necesitadas de asistencia ni el íntegro de los daños producidos como consecuencia del delito. El sistema de pago de indemnizaciones descrito en la ley es un suplemento importante a la asistencia proporcionada a las víctimas del delito como grupo beneficiario en el contexto de la legislación social. Sólo se indemniza a las víctimas del delito que no reciban una indemnización de otras fuentes por los daños causados por el delito. De conformidad con la ley, la cuantía de la indemnización por parte del Estado es del 50% del monto de los daños que constituyen la base para el cálculo de la indemnización. Para el cálculo de los daños, se parte de la situación individual de cada víctima o de las personas a su cargo, es decir, principalmente, los ingresos de la víctima antes de la perpetración del acto de delito violento. La Ley de indemnización estatal a las víctimas de delitos entró en vigor el 1º de enero de 2001.

107.La Ley de responsabilidad del Estado (RT I 2001, 47, 260) establece la protección y restablecimiento de los derechos que han sido violados por la autoridad pública en ejercicio de sus facultades y en ejercicio de otras funciones públicas y sienta las bases y el procedimiento para indemnizar de los daños causados (responsabilidad estatal). Cualquier persona cuyos derechos hayan sido violados por una actividad ilegal de una autoridad pública en el marco de una relación publicolegal, puede solicitar que le indemnicen tanto de los daños materiales como no materiales ocasionados. Cualquier persona física podrá exigir una indemnización monetaria por los daños no materiales en el caso de atentado culposo contra su dignidad, su salud, privación de libertad, infracción de la inviolabilidad de su domicilio o de su vida privada o de la confidencialidad de la información y difamación de su honor y buen nombre. Dicha persona podrá solicitar la indemnización de los daños causados ante el organismo de la administración que ocasionó dichos daños o presentar una denuncia ante un tribunal administrativo. La Ley de responsabilidad del Estado entrará en vigor el 1º de enero de 2002.

Artículo 15

108.En el párrafo 3 del artículo 19 del Código de Procedimiento Penal se establece la prohibición de tratar de obtener el testimonio de un sospechoso, acusado o procesado o de cualquier otra persona que intervenga en un asunto penal mediante violencia, amenazas u otros medios ilegales. En el caso de que esto ocurriera la responsabilidad penal recaerá en el órgano de investigación preliminar, el fiscal o el juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 171 y 172 del Código Penal. El texto de esas secciones se ha reproducido en la información relativa al artículo 4 de este informe.

109.El tribunal, el fiscal y el encargado de la investigación preliminar evaluarán, a la luz de lo que les dicte su conciencia, y desde todas las perspectivas, el cúmulo de pruebas, de manera exhaustiva y objetiva, y ateniéndose a las disposiciones de la ley. Obligar a una persona a declarar es un delito y las pruebas obtenidas de esa manera son ilegales y no tienen validez para invocarse en un procedimiento penal. Es deber del tribunal, el fiscal y el órgano de investigación preliminar garantizar que todos los participantes en las actuaciones estén en condiciones de ejercer sus derechos.

110.En 1998 se incoaron 20 causas penales de conformidad con el artículo 172 y tres personas fueron objeto de un fallo condenatorio en tribunales de primera instancia. Durante los nueve primeros meses de 1999, el número de asuntos penales fue el siguiente: artículo 171, un caso; artículo 172, siete casos penales y artículo 1764, ninguno.

Artículo 16

111.En cuanto a los actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, se ruega consultar la información relativa al artículo 4.

112.La Ley de salud mental (RT 1997, 16, 260) regula el procedimiento y las condiciones para la prestación de asistencia psiquiátrica y las relaciones con las instituciones de atención de salud derivadas de la prestación de dicha asistencia, fija los deberes de los gobiernos central y locales en la organización de la asistencia psiquiátrica y determina los derechos de los beneficiarios de esa asistencia. El Ministerio de Asuntos Sociales subvenciona, con cargo al presupuesto estatal, a la Asociación de Defensa de los Pacientes Psiquiátricos de Estonia, a fin de garantizar su protección en los hospitales y residencias psiquiátricos.

113.El director médico de un hospital encomendará a dos psiquiatras la tarea de practicar una exploración médica a la persona ingresada en contra de su voluntad en el plazo de 48 horas después del comienzo de su tratamiento como paciente interno. Si ambos psiquiatras declaran que está justificado el ingreso de la persona para su tratamiento o para velar por la administración de éste, si ya lo tuviera puesto, en virtud del párrafo 1 del artículo 11 de la Ley de salud mental, esa persona será internada para ser tratada sin su consentimiento durante un plazo máximo de 14 días. El tratamiento involuntario de una persona en el departamento de psiquiatría de un hospital más allá de ese plazo sólo podrá prolongarse con una autorización judicial emitida por un tribunal administrativo, basada en una solicitud escrita del médico jefe del hospital. El juez de un tribunal administrativo examinará la solicitud de autorización de tratamiento contra la voluntad del paciente y decidirá de forma expeditiva si debe otorgarla o denegarla, sin necesidad de celebrar una vista en un tribunal. En la primera ocasión, el juez de un tribunal administrativo puede conceder la autorización para el tratamiento involuntario de una persona durante un período de hasta 30 días a partir de la fecha del recibo de la solicitud por el tribunal. Después, el juez administrativo puede prorrogar la autorización hasta 90 días a partir del último día del período anterior. Si el juez del tribunal administrativo se niega a conceder o a prorrogar la autorización para el tratamiento de una persona sin su consentimiento o revoca la autorización otorgada, dicha persona podrá abandonar inmediatamente el hospital o proseguir de forma voluntaria su tratamiento.

114.Si en el curso del tratamiento involuntario éste deja de ser necesario, se interrumpirá basándose en la decisión tomada por dos psiquiatras. Si el tratamiento estaba llevándose a cabo en cumplimiento de una orden judicial, el médico jefe del hospital informará al tribunal por escrito de la interrupción del tratamiento involuntario. Las personas sometidas a tratamiento involuntario no podrán ser objeto de ensayos clínicos, pruebas experimentales de nuevos productos médicos o de nuevos métodos de tratamiento. Los funcionarios médicos locales supervisarán el tratamiento involuntario.

115.La guarnición de Tallinn es un establecimiento penitenciario bajo la jurisdicción del Ministerio de Defensa. La Ley de medidas disciplinarias en las fuerzas armadas (RT I 1997, 95, 1575) prevé la privación de libertad como castigo disciplinario bajo las dos modalidades de detención disciplinaria y arresto disciplinario. La detención disciplinaria se realiza en una celda de detención y está autorizado su uso si un miembro de las fuerzas armadas es incapaz de controlar su conducta o puede poner en peligro la vida, la salud o los bienes propios o ajenos. La duración de la detención es de 48 horas.

116.El arresto disciplinario es la sanción impuesta a los miembros de las fuerzas armadas que hayan cometido una falta disciplinaria o hayan violado reiteradas veces o de forma grave la disciplina militar. La duración del arresto es de tres a diez días. Todo militar arrestado tiene derecho a recibir diariamente alimentos, asistencia médica, enviar y recibir cartas, participar en los servicios religiosos, consultar los reglamentos de las fuerzas armadas y publicar escritos de la misma manera que sus demás compañeros. Se informará de su arresto a un tribunal administrativo. Si el tribunal considera que es ilegal, la persona será inmediatamente puesta en libertad y percibirá una indemnización. Los derechos de las personas bajo custodia y las restricciones que pueden aplicárseles están recogidos en la Ley de medidas disciplinarias en las fuerzas armadas y en las disposiciones legislativas conexas.

Anexo

LISTA DE ACUERDOS SOBRE LA READMISIÓN DE PERSONAS

Acuerdo

Fecha de la firma

Fecha de la entrada en vigor

Acuerdo entre el Gobierno de la República de Estonia, el Gobierno de la República de Letonia y el Gobierno de la República de Lituania sobre la readmisión de personas que residen ilegalmente en su territorio

22 de septiembre de 1995

3 de octubre de 1996

Acuerdo entre el Gobierno de la República de Estonia y el Gobierno del Reino de Suecia sobre la readmisión de personas

25 de marzo de 1997

2 de mayo de 1997

Acuerdo entre el Gobierno de la República de Estonia y el Gobierno de la República de Francia sobre la readmisión de personas

15 de diciembre de 1998

15 de abril de 1999

Acuerdo entre la República de Estonia y el Reino de España sobre la readmisión de personas

28 de junio de 1999

7 de febrero de 2000

Acuerdo entre el Gobierno de la República de Estonia y el Gobierno de la República de Italia sobre la readmisión de personas

22 de mayo de 1997

3 de marzo de 1999

Acuerdo entre el Gobierno de la República de Estonia y el Gobierno del Reino de Noruega sobre la readmisión de personas

14 de enero de 1997

11 de mayo de 1997

Acuerdo entre el Gobierno de la República de Estonia y el Gobierno de Islandia sobre la readmisión de personas

29 de abril de 1997

1º de mayo de 1997

Acuerdo entre el Gobierno de la República de Estonia y el Gobierno de la República de Eslovenia sobre la readmisión de personas

16 de mayo de 1997

7 de noviembre de 1997

Abkommen zwischen dem Schweizerischen Bundesrat und der Regierung der Republic Estland über die Rückübernahme von Personen mit unbefugtem Aufenthalt (Rückübernahmeabkommen)

29 de enero de 1998

1º de marzo de 1998

Acuerdo entre el Gobierno de la República de Estonia y el Gobierno de la República de Croacia sobre la readmisión de personas

22 de mayo de 2000

28 de abril de 2001

Acuerdo entre el Gobierno de la República de Estonia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre la readmisión de personas

16 de diciembre de 1998

1º de marzo de 1999