Distr.GENERAL

CRC/C/LBN/CO/38 de junio de 2006

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO42º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales: Líbano

1.El Comité examinó el tercer informe periódico del Líbano (CRC/C/129/Add.7) en sus sesiones 1142ª y 1144ª (véase CRC/C/SR.1142 y 1144), celebradas el 24 de mayo de 2006, y aprobó las siguientes observaciones finales en su 1157ª sesión, celebrada el 2 de junio de 2006.

A. Introducción

2.El Comité celebra la presentación del tercer informe periódico del Estado Parte, en el que se describe de forma minuciosa y autocrítica la forma en que se realizan los derechos del niño en el Líbano. También acoge con satisfacción las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte a su lista de cuestiones (CRC/C/LBN/Q/3), que dan una idea más clara de la situación de los niños en el Estado Parte. Asimismo, el Comité toma nota con reconocimiento del diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial de alto nivel, que proporcionó información adicional en el transcurso del diálogo.

GE.06-42515 (S) 140706 190706

B. Medidas de seguimiento adoptadas y progresos logrados por el Estado Parte

3.El Comité celebra la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, que tuvo lugar el 8 de noviembre de 2004, y la del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, que tuvo lugar el 5 de octubre de 2005.

4.El Comité toma nota con reconocimiento de las múltiples actividades realizadas por el Consejo Superior para la Infancia, por ejemplo en el ámbito de la legislación, la sensibilización y la formación, así como de la creación de varias comisiones en el seno del Consejo, especializadas, por ejemplo, en la explotación sexual, el maltrato y el descuido de niños, así como de la participación de los menores.

5.Complace al Comité la creación de nuevas instituciones para realizar y promover los derechos del niño, como el centro para los niños víctimas de la violencia sexual y el centro de lucha contra el trabajo infantil.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

6.El Comité reconoce que la reciente agitación política en el Estado Parte es un factor que obstaculiza la plena aplicación de las disposiciones de la Convención en el Estado Parte.

D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y 44 (párrafo 6) de la Convención)

Recomendaciones anteriores del Comité

7.El Comité toma nota con satisfacción de los esfuerzos del Estado Parte por abordar algunas de las preocupaciones y recomendaciones (CRC/C/15/Add.169) planteadas tras el examen del segundo informe periódico del Estado Parte (CRC/C/70/Add.8) mediante políticas y medidas legislativas. Sin embargo, no se han abordado de manera suficiente algunas de las preocupaciones expuestas y de las recomendaciones formuladas en relación, entre otras cosas, con la vigilancia independiente, la edad mínima para contraer matrimonio, la bajísima edad de responsabilidad penal, el derecho a una nacionalidad, el derecho a recibir protección contra la violencia y el abuso y la protección de los niños refugiados, en particular los palestinos.

8. El Comité insta al Estado Parte a hacer todo lo posible por dar efecto a las recomendaciones formuladas en las observaciones finales sobre el segundo informe periódico que aún no han tenido cumplimiento, así como a abordar las preocupaciones enumeradas en las presentes observaciones finales sobre el tercer informe periódico.

Legislación

9.El Comité reconoce los esfuerzos realizados en materia legislativa por el Estado Parte con el fin de fortalecer la realización de los derechos del niño, como las reformas hechas en diversas leyes y la preparación de proyectos de ley; sin embargo, le preocupa la lentitud con la que se avanza a este respecto.

10. El Comité recomienda que el Estado Parte acelere e intensifique sus esfuerzos por armonizar completamente su legislación con las disposiciones y principios de la Convención y que proporcione los recursos humanos y financieros necesarios para la aplicación plena y eficaz de sus leyes nacionales con el fin de proteger mejor los derechos del niño.

Plan nacional de acción

11.El Comité toma nota de la preparación, por el Consejo Superior para la Infancia, de un plan nacional de acción para mejorar la situación de los niños en el Líbano, en el que se tendrán en cuenta el documento del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas titulado "Un mundo apropiado para los niños" (2002) y el Plan de Acción Árabe para la Infancia.

12.El Comité recomienda que, con carácter prioritario, el Estado Parte complete, en consulta y cooperación con los socios pertinentes (incluida la sociedad civil), este plan nacional de acción para la infancia, y que vele por que el plan contenga objetivos y medidas específicos y, cuando proceda, con plazos de cumplimiento para la aplicación de la Convención. Recomienda que el Estado Parte proporcione los recursos humanos y financieros necesarios y los mecanismos de seguimiento adecuados para su plena aplicación.

Coordinación

13.El Comité acoge con satisfacción las actividades del Consejo Superior para la Infancia, que está compuesto por representantes de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales y tiene como misión coordinar la realización de los derechos del niño y las políticas y programas pertinentes en el Líbano; entre dichas actividades cabe mencionar el programa de cooperación con el Ministerio del Interior y Asuntos Municipales para reforzar el papel que desempeñan los municipios en la aplicación de la Convención, y la coordinación y creación de redes con organizaciones no gubernamentales (ONG) y organizaciones internacionales que trabajan con y para los niños. No obstante, preocupa al Comité que la coordinación de las políticas y programas en vigor sea bastante sectorial y fragmentada y que la coordinación de la aplicación en los niveles regional y local sea todavía insuficiente.

14. El Comité recomienda que el Consejo Superior para la Infancia siga afianzando su función de coordinador de los diversos órganos gubernamentales y ONG que trabajan a favor de la realización de los derechos del niño en los niveles nacional, regional y local, con el fin de garantizar la aplicación uniforme de las políticas y los programas relativos a los derechos del niño en todas las partes del país. En este sentido, el Comité recomienda que el Estado Parte dé al Consejo Superior para la Infancia un mandato específico para llevar a cabo esta labor de coordinación, así como que refuerce su capacidad para evaluar, partiendo de una recopilación y análisis apropiados de datos, la aplicación de la Convención.

Vigilancia independiente

15.El Comité acoge con agrado la información de que se está examinando y debatiendo la creación de una institución nacional de derechos humanos y/o el nombramiento de un defensor específico para los niños; sin embargo, lamenta que no se hayan producido nuevos avances en relación con sus recomendaciones previas a este respecto aprobadas en 1996 (CRC/C/15/Add.54) y 2002 (CRC/C/15/Add.169).

16. El Comité insta al Estado Parte a establecer una institución nacional independiente de derechos humanos de conformidad con los Principios de París y teniendo en cuenta su Observación general Nº 2 (2002) sobre la función de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos. El Comité insta también al Estado Parte a que, garantice que dicha institución tenga un mandato claro para vigilar el cumplimiento de los derechos del niño en los niveles nacional, regional y local y para recibir e investigar denuncias de violaciones de los derechos del niño presentadas por la población, en particular por niños. Asimismo, el Comité insta al Estado Parte a dotar a esta institución nacional de derechos humanos suficientes recursos financieros, humanos y materiales adecuados.

Asignación de recursos

17.El Comité toma nota del gasto nacional del Estado Parte en atención de la salud, servicios sociales y educación, y comparte la preocupación del Estado Parte por la ineficiencia observada en la gestión de los recursos públicos destinados a los servicios sociales. Señala con preocupación la falta de fondos presupuestarios destinados a los niños en el nivel local.

18. El Comité recomienda al Estado Parte que intensifique sus esfuerzos por aumentar de forma significativa la parte del presupuesto destinada a la realización de los derechos del niño "hasta el máximo de los recursos de que dispongan", que adopte las medidas necesarias para imponer eficiencia en el gasto y que preste especial atención a la asignación de fondos presupuestarios a los niños -en particular a los más vulnerables- en el ámbito local.

Reunión de datos

19.El Comité celebra la puesta en marcha del programa "Child Info" sobre indicadores relativos a los niños, y se siente alentado por el plan de establecer un centro de investigación, información y documentación a favor de la infancia en el marco del programa de cooperación entre el Gobierno del Líbano y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) para 2002-2006. Con todo, el Comité expresa su preocupación por la inadecuación de los mecanismos de reunión, análisis y desglose de los datos estadísticos sobre los niños y los adolescentes y lamenta la falta de información y datos actualizados sobre muchas de las cuestiones abarcadas por la Convención, como los suicidios de adolescentes, las instituciones residenciales de asistencia, la alfabetización de los jóvenes, el trabajo infantil, los niños palestinos refugiados, los niños pertenecientes a minorías y los niños migrantes.

20. El Comité recomienda que el Estado Parte siga fortaleciendo sus mecanismos de reunión de información y elabore indicadores acordes con la Convención, con el fin de garantizar que se recojan datos sobre todos los aspectos abarcados por la Convención, y que dichos datos se desglosen, entre otros criterios, por edad (para todas las personas menores de 18 años), sexo, lugar de residencia (campo o ciudad) y grupos de niños que necesitan protección especial. Asimismo, alienta al Estado Parte a utilizar estos indicadores y datos para formular políticas y programas encaminados a dar efectivo cumplimiento a la Convención. Además, el Comité recomienda que el Estado Parte continúe solicitando la cooperación técnica del UNICEF.

Colaboración con la sociedad civil

21.El Comité toma nota con reconocimiento de la estrecha colaboración mantenida por el Estado Parte con las ONG y del activo papel de la sociedad civil en la realización de los derechos del niño y en la prestación de servicios educativos, sociales y de salud. En cuanto al proceso de privatización o subcontratación de dichos servicios a ONG, el Comité observa con preocupación la escasa rendición de cuentas y transparencia en este proceso, así como la falta de mecanismos externos de vigilancia y evaluación que proporcionen información crítica.

22. El Comité recomienda al Estado Parte que tome en consideración las recomendaciones aprobadas en su jornada de debate general sobre el sector privado como proveedor de servicios y su función en la realización de los derechos del niño (CRC/C/121) y que:

a) Siga intensificando su cooperación con las ONG y las haga participar sistemáticamente en todas las etapas de la aplicación de la Convención y en la formulación de políticas;

b) Proporcione suficientes recursos financieros y de otro tipo a las ONG que asuman responsabilidades y deberes que competen al Estado en relación con la aplicación de la Convención;

c) Garantice, por ejemplo estableciendo directrices y normas relativas a la prestación de servicios, que las ONG con fines tanto lucrativos como no lucrativos cumplan plenamente los principios y disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño; y

d)Al privatizar o subcontratar servicios a ONG, establezca acuerdos detallados con los proveedores de servicios y garantice la vigilancia efectiva de la aplicación y la transparencia de todo el proceso.

Actividades de difusión y formación en relación con la Convención

23.El Comité celebra los esfuerzos del Estado Parte por promover la sensibilización respecto de los derechos del niño y difundir la Convención en estrecha colaboración con el UNICEF y las ONG. No obstante, el Comité considera que la educación de los niños y de la población en general y las actividades de formación de los grupos profesionales en materia de derechos del niño precisan una atención continua.

24. E l Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos por difundir la Convención entre los niños y el público en general, por ejemplo mediante material apropiado específicamente destinado a los niños y traducido en los diferentes idiomas hablados en el Líbano, incluidos los hablados por los niños migrantes y refugiados. Además, recomienda que el Estado Parte emprenda programas sistemáticos de educación y formación sobre las disposiciones de la Convención y del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía que vayan dirigidos a todos los grupos profesionales que trabajan con y para los niños, como jueces, abogados, agentes del orden, funcionarios, maestros, trabajadores de la salud (incluidos los psicólogos) y trabajadores sociales.

2.Definición del niño (artículo 1 de la Convención)

25.El Comité observa con preocupación que la edad mínima para contraer matrimonio sigue dependiendo de la religión de las personas (teniendo presente que existen 18 grupos religiosos y confesionales oficialmente reconocidos en el Estado Parte). También toma nota con inquietud de que, en el seno del mismo grupo religioso o confesional, existen distintas edades mínimas para contraer matrimonio según se trate de niños o de niñas.

26.El Comité, con referencia a su recomendación anterior (CRC/C/15/Add.169, párr. 22) aprobada tras el examen del segundo informe periódico del Estado Parte, recomienda al Estado Parte que adopte medidas urgentes para velar por que los grupos religiosos y confesionales se comprometan a prohibir en la práctica los matrimonios a edades tempranas y/o forzados y que, a tal efecto, ajuste (la aplicación de) las disposiciones vigentes aplicables a dichas comunidades.

3. Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

27.El Comité toma nota con reconocimiento de que el artículo 7 de la Constitución del Líbano promueve el principio de no discriminación. No obstante, observa con preocupación que la Constitución y las leyes nacionales garantizan la igualdad de condición únicamente a los niños libaneses, dejando sin dicha protección, por ejemplo, a los niños extranjeros y a los niños refugiados o solicitantes de asilo. Inquieta al Comité la persistente discriminación de hecho a que hacen frente los niños con discapacidades, los niños extranjeros, refugiados o solicitantes de asilo antes mencionados, los niños palestinos, los niños que viven en la pobreza, los niños que han infringido la ley y los niños que viven en zonas rurales, especialmente en lo que respecta a su acceso a servicios sociales y de salud y a establecimientos educativos apropiados. El Comité también toma nota con preocupación de las informaciones relativas a las expresiones de discriminación racial y xenofobia en el Estado Parte.

28.El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos por eliminar la discriminación contra los niños con discapacidades, los niños extranjeros, refugiados o solicitantes de asilo, los niños palestinos, los niños que viven en la pobreza, los niños que han infringido la ley, los niños que viven en zonas rurales y otros grupos vulnerables:

a) Revisando las leyes nacionales con el fin de garantizar que los niños que se encuentren en territorio libanés sean tratados de forma equitativa y como individuos;

b)Garantizando que estos niños gocen de igualdad de acceso a los servicios sociales y de salud y a una educación de calidad, así como que los servicios utilizados por dichos niños reciban suficientes recursos financieros y humanos;

c) Intensificando la supervisión de los programas y servicios prestados por las autoridades locales con miras a detectar y eliminar las disparidades; y

d) Previniendo la discriminación racial y la xenofobia de que son víctima especialmente ciertos grupos de extranjeros, en particular los niños refugiados y solicitantes de asilo.

29. El Comité pide que en el próximo informe periódico se incluya información específica sobre las medidas y los programas relacionados con la Convención que el Estado Parte haya emprendido con el fin de dar seguimiento a la Declaración y el Programa de Acción de Durban (aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia de 2001), teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 del Comité sobre el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención (los propósitos de la educación).

Interés superior del niño

30.Aunque toma nota de que el Estado Parte ha tomado en consideración el principio del interés superior del niño, el Comité opina que este principio no está reflejado adecuadamente en la legislación, las políticas y los programas del Estado Parte.

31. E l Comité recomienda que el Estado Parte examine su legislación y sus medidas administrativas para velar por que el artículo 3 de la Convención quede debidamente reflejado en ellas y por que este principio general se tenga en cuenta en la adopción de decisiones judiciales, administrativas, políticas o de otro tipo.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

32.El Comité expresa su profunda preocupación por los "delitos cometidos por cuestiones de honor" que afectan a los niños tanto de forma directa como, a través de sus madres, de forma indirecta. Observa con especial inquietud que, con arreglo al artículo 562 del Código Penal, un hombre que mata a su esposa o a otra pariente puede beneficiarse de una reducción de condena si demuestra que cometió el delito como respuesta a una relación sexual socialmente inaceptable mantenida por la víctima. Según la información proporcionada por el Estado Parte, algunos de estos delitos han sido cometidos por niños.

33. A la luz del artículo 6 de la Convención, el Comité recomienda encarecidamente que el Estado Parte revise con carácter prioritario su legislación nacional, en particular el artículo 562 del Código Penal, con el fin de atajar los "delitos de honor" de forma efectiva y eliminar todas las disposiciones que permitan la reducción de la condena si el delito se comete por cuestiones de "honor". Recomienda que el Estado Parte proporcione recursos y formación especial a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley para que investiguen y enjuicien dichos casos de forma efectiva. Por otro lado, el Estado Parte debería emprender una campaña de sensibilización acerca de esta práctica social y moralmente inaceptable, haciendo partícipes también a los líderes religiosos y comunitarios.

Respeto de la opinión del niño

34.El Comité toma nota con reconocimiento de los esfuerzos del Estado Parte por promover y respetar el derecho del niño a expresar libremente sus opiniones y a participar en la sociedad, por ejemplo mediante la creación de consejos municipales de niños y del Gabinete de la Juventud y el establecimiento del plan nacional de acción para aumentar la participación de los niños y los jóvenes. En particular, el Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado Parte por promover el derecho de participación de los niños que pertenecen a los colectivos más vulnerables, como los niños refugiados palestinos.

35.No obstante, el Comité observa con preocupación que los tribunales religiosos y de la sharia resuelven acerca de cuestiones relacionadas con la custodia y cuidado de los niños sin oír la opinión de éstos. También comparte la inquietud del Estado Parte por el hecho de que las actitudes tradicionales de la sociedad libanesa puedan limitar el derecho del niño a expresar libremente sus opiniones en el marco de la familia, la escuela y la comunidad en general.

36. A la luz del artículo 12 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte continúe intensificando sus esfuerzos por promover el respeto de las opiniones de todos los niños y por facilitar su participación en todos los asuntos que les conciernen en el marco de la familia, la escuela, las instituciones, los procedimientos judiciales (especialmente en los tribunales religiosos y de la sharia ), las comunidades locales y la sociedad en general. Recomienda que el Estado Parte examine de forma periódica en qué medida se tienen en cuenta las opiniones de los niños y la repercusión de éstas en la elaboración de políticas, en la adopción de decisiones judiciales, en la ejecución de los programas y en los propios niños. Asimismo, el Comité recomienda que el Estado Parte siga colaborando con las organizaciones de la sociedad civil, en particular Save the Children , para incrementar las oportunidades de participación de los niños.

4. Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17, 19 y 37 a) de la Convención)

Inscripción del nacimiento

37.El Comité observa con preocupación que los niños nacidos de padres palestinos, quienes por su parte no poseen documentos de identidad reconocidos, no quedan registrados en el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (OOPS); asimismo, tampoco reciben documentos de identidad reconocidos por el Estado Parte ni pueden adquirir una nacionalidad aun si su madre es libanesa, ya que la nacionalidad sólo puede transmitirse por vía paterna.

38.Para garantizar el pleno disfrute por los niños del Líbano de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, el Comité recomienda que el Estado Parte vele por que todos los niños que se encuentren en su territorio, incluidos los hijos de los refugiados palestinos que carezcan de documentos de identidad, sean inscritos inmediatamente después de su nacimiento. Entre tanto, los niños cuyo nacimiento no se haya registrado y que no dispongan de documentación oficial deberían poder acceder a los servicios básicos, como el cuidado de la salud y la educación, hasta que estén debidamente inscritos.

Derecho a una nacionalidad

39.El Comité reitera su preocupación por el hecho de que la ciudadanía se transmita sólo por vía paterna, lo que puede dar lugar a situaciones de apatridia en el caso, por ejemplo, de los niños nacidos de madres libanesas y padres refugiados.

40. El Comité insta al Estado Parte a emprender una revisión crítica de su legislación, en particular de la Decisión legislativa N o 15/1925, con miras a garantizar que las madres libanesas también tengan derecho a conferir la nacionalidad libanesa a sus hijos de forma equitativa y sin discriminación.

Castigos corporales

41.Pese al Memorando de 2001 del Ministro de Educación, que prohíbe al personal educativo infligir castigos corporales a sus alumnos, insultarlos, humillarlos verbalmente o atentar contra su honor, los castigos corporales se siguen utilizando en las escuelas y en otras instituciones. El Comité toma nota de que la pena corporal es ilícita como condena por un delito y que está prohibida como medida disciplinaria en las instituciones penales. No obstante, observa con preocupación que, según el artículo 186 del Código Penal, el castigo corporal es legítimo en el hogar.

42. El Comité insta al Estado Parte a que, tomando en consideración la Observación general N o 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra las penas corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes:

a)Emprenda un examen crítico de su legislación vigente, en particular del artículo 186 del Código Penal, con el fin de prevenir y erradicar la imposición de penas corporales a los niños como método de disciplina, y promulgue nuevas disposiciones legislativas que prohíban la imposición de toda forma de castigo corporal a los niños en el seno familiar y en todas las instituciones, incluidas las escuelas públicas y privadas y el sistema de cuidado alternativo; y

b)Emprenda, con la participación de los niños, campañas de educación pública, sensibilización y movilización social sobre las formas alternativas de disciplina que no impliquen la violencia con el fin de cambiar las actitudes de la población ante las penas corporales, e intensifique su cooperación en la materia con ONG como Save the Children.

5. Medio familiar y otros tipos de cuidado (artículos 5, 18 (párrafos 1 y 2) 9 a 11, 19 a 21, 25, 27 (párrafo 4) y 39 de la Convención)

Niños privados de su medio familiar

43.El Comité sigue estando profundamente preocupado por el elevado número de niños colocados en instituciones y por la imposibilidad de que la decisión relativa a la colocación sea examinada por un tribunal civil. Toma nota con inquietud de la falta de información y estadísticas en la mayoría de las instituciones sobre los niños que están bajo su cuidado, los progresos que éstos realizan y la naturaleza de los servicios prestados. El Comité observa con preocupación que muchos profesionales y voluntarios que trabajan con niños privados de su medio familiar desconocen las leyes y normativas vigentes relativas a la protección del niño, incluida la atención que debería prestarse a la reunificación familiar. En cuanto a la función de las instituciones no gubernamentales que prestan servicios de cuidado alternativo, el Comité se remite a las preocupaciones y recomendaciones planteadas en los párrafos 21 y 22 que anteceden sobre la cooperación con la sociedad civil.

44. A la luz de los artículos 3, 20 y 25 de la Convención y teniendo en cuenta las recomendaciones del Comité aprobadas en su jornada de debate general sobre los niños carentes de cuidado parental (CRC/C/153) , el Comité insta al Estado Parte a que:

a) Adopte medidas preventivas inmediatas para que no se separe a los niños de su medio familiar, mediante la prestación de servicios apropiados de asistencia y apoyo a los padres y tutores legales respecto del ejercicio de su responsabilidad de crianza de los niños, como actividades de educación y asesoramiento y programas comunitarios destinados a los padres; asimismo, el Comité insta al Estado Parte a que reduzca el número de niños que viven en instituciones aplicando plenamente las leyes relativas a los tipos de cuidado alternativo de niños análogos al familiar y atajando las causas profundas que subyacen a la separación, como los problemas socioeconómicos con que se ven confrontados los progenitores;

b) Garantice que la necesidad de colocar a cada niño en una institución vaya avalada siempre por un grupo multidisciplinario competente de profesionales y que la decisión inicial relativa a la colocación se haga por el período más breve posible, quede sujeta al examen judicial de un tribunal civil y se vuelva a examinar de conformidad con el artículo 25 de la Convención;

c)Garantice que, en el momento de colocar al niño, se disponga de un plan a corto y largo plazo en el que figuren los objetivos de la colocación y las medidas para alcanzarlos, y que dicho plan se vaya adaptando de forma regular al desarrollo del niño;

d) Redoble sus esfuerzos por desarrollar el sistema tradicional de hogares de guarda, incluida la kafala , prestando especial atención a los derechos reconocidos en la Convención, en particular el principio del interés superior del niño, así como otros tipos de cuidado alternativo basados en la familia;

e) Invierta en programas sistemáticos de educación e investigación en la esfera de la protección y el cuidado alternativo de niños y proporcione periódicamente a los profesionales que trabajan con y para los niños privados de su medio familiar una formación basada en los derechos; y

f) Establezca un mecanismo eficaz de reglamentación y evaluación del cuidado alternativo -incluidas las modalidades informales de cuidado alternativo- y desarrolle, regule y controle la calidad del cuidado alternativo y de otros programas y servicios conexos en consulta con los niños.

Adopción

45.Preocupan al Comité las posibles irregularidades en los sistemas de adopción y en la kafala. Observa con inquietud que los procedimientos de adopción en los tribunales religiosos y civiles no se ajustan plenamente al artículo 21 de la Convención y que el principio del interés superior del niño no siempre recibe la consideración primordial durante dichos procesos. Asimismo, toma nota con preocupación del predominio de las adopciones ilegales en el ámbito tanto nacional como internacional.

46. El Comité recomienda que el Estado Parte examine las leyes y las prácticas relativas al sistema de adopción y a la kafala para garantizar que los derechos del niño queden protegidos en la legislación nacional independientemente del origen o condición civil, social o religiosa del niño; asimismo, le recomienda que vele por que los casos de adopción internacional se tramiten de total conformidad con los principios y disposiciones de la Convención, en particular el artículo 21. El Comité recomienda también que el Estado Parte ratifique el Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional de 1993 y solicite la asistencia técnica de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado y del UNICEF, entre otros organismos.

Violencia, abusos y descuido, malos tratos

47.El Comité reconoce los esfuerzos del Estado Parte por atajar los abusos, el descuido y el maltrato de niños, por ejemplo mediante la puesta en marcha de actividades de sensibilización y la creación de una subcomisión sobre abusos y malos tratos en el seno del Consejo Superior para la Infancia; sin embargo, lamenta que no se haya dado un seguimiento más específico a las recomendaciones concretas formuladas en las anteriores observaciones finales (CRC/C/15/Add.169). El abuso, el descuido y el maltrato de niños siguen siendo un problema grave en el Estado Parte. Debido a los arraigados tabúes sociales y culturales, las víctimas y los testigos no suelen denunciar estos casos, pese a la campaña titulada "Basta ya de enterrar la cabeza en la arena" con la que se anima a las personas a denunciar las violaciones de los derechos del niño. El Comité también observa con preocupación que el Código Penal sólo tipifica como delito la violación de niñas, lo que deja a los niños sin protección jurídica.

48.A la luz del artículo 19, y de otras disposiciones pertinentes de la Convención, y de sus anteriores recomendaciones (CRC/C/15/Add.169) aprobadas tras el examen del segundo informe periódico del Estado Parte, el Comité insta al Estado Parte a:

a)Adoptar medidas legislativas eficaces para prohibir todo tipo de violencia física, sexual y mental contra los niños y las niñas en la familia;

b) Crear procedimientos y mecanismos eficaces para recibir, seguir e investigar las denuncias, incluida la intervención cuando sea preciso, y enjuiciar los casos de abusos y malos tratos, velando por que el niño maltratado no reciba un trato de delincuente en las actuaciones judiciales y por que se proteja su intimidad;

c) Garantizar que todos los niños víctimas de violencia y abusos tengan acceso a una atención, un asesoramiento y una asistencia adecuados para recuperarse y reintegrarse;

d) Seguir emprendiendo campañas de sensibilización, con la participación activa de los propios niños, con el fin de prevenir toda forma de violencia contra ellos, y luchar contra el abuso de niños, incluido el sexual, con el fin de modificar las actitudes de la población y las prácticas culturales imperantes a este respecto;

e) Establecer una línea de ayuda gratuita de tres dígitos destinada a los niños que esté operativa las 24 horas del día y facilitar la sinergia entre esta línea y otros mecanismos estatales (como la policía y los sistemas de salud y bienestar social) y ONG centradas en los niños con el fin de fomentar su modelo de intervención y seguimiento; y

f) Solicitar asistencia al UNICEF y a la Organización Mundial de la Salud (OMS), entre otros organismos.

49. En el marco del estudio del Secretario General sobre la cuestión de la violencia contra los niños y del cuestionario correspondiente enviado a los gobiernos, el Comité toma nota con reconocimiento de las respuestas al cuestionario consignadas por escrito por el Estado Parte y de su participación en la consulta regional de Oriente Medio y África del Norte, celebrada en Egipto del 27 al 29 de junio de 2005, y en la consulta regional de seguimiento, celebrada en Egipto del 25 al 28 de marzo de 2006. El Comité recomienda que el Estado Parte utilice las conclusiones de estas consultas regionales como herramienta para, junto con la sociedad civil, garantizar que todo niño esté protegido contra todo tipo de violencia física, sexual o mental e impulsar la adopción de medidas concretas y, cuando proceda, con plazos de cumplimiento para evitar y responder a esa violencia y esos abusos.

6. Salud básica y bienestar (artículos 6, 18 (párrafo 3), 23, 24, 26 y 27 (párrafos 1 a 3) de la Convención)

Niños discapacitados

50.El Comité expresa su preocupación por las numerosas limitaciones que impiden la plena aplicación de la Ley Nº 220 de 2000 sobre los derechos de las personas con discapacidades. Pese a los esfuerzos del Comité Nacional para los Discapacitados y del Comité Intergubernamental de Discapacidad del Ministerio de Asuntos Sociales, el Comité observa con inquietud que los niños con discapacidades no gozan de igualdad de oportunidades para participar plenamente en todas las esferas de la vida; así, por ejemplo, tienen un acceso limitado al entorno físico (por ejemplo, los edificios y los medios de transporte públicos) y a la información y las comunicaciones. Asimismo, la inclusión de estos niños en el sistema escolar ordinario sigue siendo esporádica. El Comité también toma nota con inquietud de que los niños con discapacidades son colocados fundamentalmente en instituciones de cuidado de régimen residencial. Por último, el Comité observa con preocupación que los niños refugiados palestinos con discapacidades no tienen suficiente acceso a los servicios de rehabilitación comunitarios y que, en particular, las niñas refugiadas palestinas con discapacidades hacen frente a múltiples discriminaciones.

51. El Comité recomienda que el Estado Parte, teniendo en cuenta las Normas Uniformes de las Naciones Unidas sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y las recomendaciones aprobadas por el Comité en su jornada de debate general sobre los derechos de los niños con discapacidades (véase CRC/C/69):

a) Prevenga y prohíba todo tipo de discriminación contra los niños discapacitados y garantice la igualdad de oportunidades para que éstos participen plenamente en todas las esferas de la vida mediante la aplicación de la Ley Nº 220 de 2000 sobre los derechos de las personas con discapacidades y la inclusión de las cuestiones relativas a la discapacidad en la formulación de todas las políticas y planes nacionales pertinentes;

b) Recabe datos estadísticos adecuados sobre los niños con discapacidades y utilice dichos datos desglosados para elaborar políticas y programas destinados a promover la igualdad de oportunidades de estos niños en la sociedad, prestando especial atención a los niños discapacitados pertenecientes a los colectivos más vulnerables, como los que viven en zonas remotas del país y los menores refugiados palestinos, especialmente las niñas;

c) Posibilite el acceso de los niños con discapacidades a servicios sociales y de salud adecuados, al entorno físico, y a la información y las comunicaciones;

d) Vele por que la política de educación pública y los programas escolares reflejen en todos sus aspectos el principio de la plena participación e igualdad, así como que incluya a los niños con discapacidades en el sistema escolar ordinario en la medida de lo posible y, de ser necesario, establezca programas educativos especiales adaptados a sus necesidades particulares;

e) Elabore programas, entre ellos programas basados en la comunidad, para promover alternativas a la institucionalización y posibilitar que los niños con discapacidades permanezcan en sus hogares junto con sus familias;

f) Refuerce el funcionamiento y las actividades del Comité Nacional para los Discapacitados y la cooperación con las ONG que trabajan en la esfera de la discapacidad;

g) Solicite la cooperación técnica del UNICEF y de la OMS, entre otros organismos.

Salud y servicios de salud

52.El Comité elogia el desarrollado sistema de cuidado de la salud del Estado Parte y toma nota con reconocimiento del descenso de las tasas de mortalidad infantil (niños menores de 1 año) y de niños menores de 5 años. No obstante, observa con preocupación que:

a)Las familias desfavorecidas parecen carecer de igualdad de acceso a los servicios de salud de calidad;

b)Existen diferencias regionales en cuanto a la prestación de los servicios de salud y a la aplicación de la campaña nacional de vacunación;

c)Pese a los avances, la tasa de amamantamiento exclusivo sigue siendo relativamente baja; y

d)Los accidentes constituyen la principal causa de mortalidad de niños (1 a 5 años de edad) y adolescentes.

53.El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos por reformar el sector de la salud y, en particular, por aumentar la capacidad del sector de la salud pública. Recomienda que se asignen suficientes recursos al sector de la salud pública y que el Estado Parte continúe elaborando y aplicando políticas y programas exhaustivos encaminados a mejorar el estado de salud de los niños, con miras a aplicar plenamente la Convención y, en particular, sus artículos 4, 6 y 24. También recomienda que el Estado Parte facilite el acceso de las madres y los niños de todas las zonas del país a servicios de asistencia sanitaria básica de calidad en condiciones de igualdad, con el fin de poner fin a las desigualdades en la prestación de los servicios sanitarios entre las diferentes zonas.

54.El Comité también recomienda que el Estado Parte:

a)Garantice el acceso a servicios y establecimientos de salud prenatal y posnatal de calidad, por ejemplo mediante la puesta en marcha de programas de capacitación destinados a comadronas y parteras tradicionales, prestando especial atención a las zonas rurales del país;

b)Siga adoptando todas las medidas necesarias para reducir las tasas de mortalidad materna, infantil (niños menores de 1 año) y de niños menores de 5 años;

c)Intensifique los esfuerzos que ya se están realizando por vacunar al mayor número posible de niños y madres mediante la aplicación efectiva de campañas nacionales de vacunación;

d)Promueva la lactancia materna exclusiva durante los seis primeros meses de vida, que irá acompañada posteriormente de una dieta infantil adecuada, y adopte medidas para mejorar el estado nutricional de los niños mediante la educación y la promoción de prácticas alimenticias saludables;

e)Realice un estudio sobre el alcance y las causas de las muertes por accidente e intensifique sus esfuerzos por reducir las muertes derivadas de accidentes mediante, entre otros métodos, la puesta en marcha de campañas de sensibilización y de programas educativos destinados a los padres, a los niños y a la población en general; y

f)Continúe cooperando con la OMS y el UNICEF -entre otro organismos- y solicitando su asistencia técnica.

55. Aunque toma nota con reconocimiento de los servicios de atención de la salud materna e infantil prestados por el OOPS , preocupan al Comité la malformación congénita, las infecciones respiratorias agudas y la diarrea, que también son causas importantes de mortalidad infantil durante el segundo y tercer año de vida entre los niños refugiados palestinos. Observa con inquietud que, debido a las malas condiciones de vida en los campamentos, los niños padecen graves problemas de salud.

56.En cuanto a los niños refugiados palestinos y su estado de salud, el Comité recomienda que el Estado Parte se ocupe de sus problemas específicos, como las graves dolencias que padecen debido a las malas condiciones en que viven, apoyando al OOPS y a las ONG en sus esfuerzos por prestar servicios de salud más específicos.

Salud de los adolescentes

57. Aunque toma nota con reconocimiento del proyecto sobre educación sexual y protección de los jóvenes contra las infecciones de transmisión sexual puesto en marcha en 2003, el Comité lamenta que, debido a la falta de una política o plan de acción nacional sobre los servicios escolares de salud, dicho proyecto se limite sólo a consultas médicas y que los exámenes médicos y los servicios de salud dental y bucal cubran únicamente a un número restringido de alumnos. También expresa su inquietud por el tabaquismo, hábito que se está extendiendo entre los adolescentes. Por otro lado, el Comité expresa su preocupación por el aumento de la tasa de suicidios entre los adolescentes.

58.El Comité recomienda que el Estado Parte, teniendo en cuenta su Observación general Nº 4 (2003) sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño, adopte y aplique una política o un plan de acción nacionales en materia de servicios de salud escolar, así como que amplíe el alcance de los servicios actuales de salud escolar y de los servicios de salud reproductiva prestados en los centros de salud de forma que incluyan el asesoramiento y la educación preventiva relativa a la salud. También recomienda al Estado Parte que garantice el acceso de todos los alumnos a exámenes médicos periódicos y a servicios de salud dental y oral. El Comité recomienda que el Estado Parte aumente de forma considerable sus esfuerzos por luchar contra el tabaquismo. Asimismo, recomienda que el Estado Parte estudie las posibles causas del suicidio de jóvenes y las características de quienes parecen correr mayor riesgo, así como que ponga en marcha programas de apoyo e intervención, en particular en la esfera de la salud mental.

VIH/SIDA

59. El Comité observa el índice relativamente bajo de infección por el VIH en el país y se siente alentado por los esfuerzos del Estado Parte por prevenir y combatir el VIH/SIDA mediante la aplicación del Programa Nacional sobre VIH/SIDA, consistente, entre otras cosas, en la realización de actividades para los jóvenes. Pese a la adopción de estas medidas positivas, preocupa al Comité que la sensibilización sobre el VIH/SIDA y, en particular, sobre las formas de transmisión del virus no haya conllevado entre los adolescentes un aumento de las medidas de precaución, como el uso de preservativos.

60. Teniendo en cuenta la Observación general Nº 3 (2003) del Comité sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño y las Directrices internacionales sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos (E/ CN .4/1997/37), el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Intensifique sus esfuerzos por prevenir la propagación del VIH/SIDA mediante la aplicación, entre otros, del Programa Nacional de VIH/SIDA, y continúe prestando especial atención a la educación en materia de sexo seguro y a las actividades de sensibilización destinadas a los adolescentes;

b) Adopte medidas eficaces para prevenir l a discriminación contra los niños infectados o afectados por el VIH/SIDA prohibiendo toda forma de discriminación;

c) Garantice el acceso de los adolescentes a servicios sociales y de salud adecuados, como un asesoramiento sobre el VIH/SIDA de carácter confidencial y adaptado a sus necesidades, así como que les proporcione información exacta y exhaustiva sobre el VIH/SIDA; y

d) Solicite la a sistencia técnica del Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA ( ONUSIDA ), entre otros.

Nivel de vida

61. Aun tomando nota de los esfuerzos del Estado Parte por reducir la pobreza, por ejemplo mediante la puesta en marcha en 2002 de dos nuevos proyectos sociales destinados al desarrollo comunitario y al alivio de la pobreza y la aplicación del plan de desarrollo quinquenal 2000 ‑2004, el Comité lamenta la escasez de datos disponibles sobre la reducción de la pobreza. El Comité observa con preocupación la persistencia de las desigualdades regionales respecto de los niveles de pobreza y de la prestación de servicios en las zonas más pobres, así como una diferencia cada vez mayor en cuanto a los niveles de pobreza entre los distintos grupos sociales.

62. A la luz del artículo 27 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Continúe adoptando medidas para aumentar el nivel de vida de la población, en especial la población rural pobre y la que vive en "focos de pobreza" en zonas urbanas, por ejemplo mediante la formulación y aplicación de una amplia estrategia nacional de plazos de cumplimiento y de programas sociales destinados a reducir la pobreza y a intensificar el desarrollo comunitario;

b) Contemple la posibilidad de elaborar una estrategia de reducción de la pobreza en la que se ponga un énfasis especial en los niños vulnerables y en sus familias, así como que promueva una movilización de la comunidad en la que participen los niños con el fin de atenuar la pobreza en el ámbito local; y

c) Intensifique sus esfuerzos por prestar apoyo y asistencia material a los niños desfavorecidos y a sus familias.

La educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

63. El Comité acoge con beneplácito el Plan Nacional de Escolarización Universal (2005 ‑2015) y se siente alentado por el aumento de la escolarización en la educación preprimaria ; sin embargo, observa con preocupación que ninguna autoridad central se encarga de la educación preescolar. El Comité toma nota de la intención del Estado Parte de elevar la edad de finalización de la educación obligatoria desde la edad actual de 12 años hasta los 15 años. En lo que respecta a la educación primaria, el Comité observa con preocupación que, pese a la garantía jurídica de la gratuidad de la enseñanza, se sigue cobrando a los padres algunos de los costos de la educación y que las tasas de repetición y abandono escolar han aumentado. También toma nota con inquietud del descenso de la escolarización en la educación secundaria y del carácter obsoleto de la formación y la capacitación técnicas y profesionales.

64. El Comité recomienda que el Estado Parte siga destinando suficientes recursos financieros, humanos y técnicos para:

a) Garantizar el acceso de todo niño a la educación en la primera infancia y concienciar y motivar a los padres respecto de la educación preescolar y de las oportunidades de aprendizaje temprano teniendo en cuenta la Observación general Nº 7 del Comité sobre la realización de los derechos del niño en la primera infancia, así como establecer un mecanismo nacional de promoción, desarrollo y coordinación de la educación en la primera infancia;

b) Acelerar sus planes de eliminar la diferencia entre la edad a la que se termina la escuela y la edad mínima para el empleo mediante la aprobación del proyecto de ley destinado a aumentar la edad de la educación obligatoria hasta los 15 años y del proyecto de ley destinado a enmendar el Código Penal con el fin de armonizarlo con los Convenios Nº 138 y Nº 182 de la OIT;

c) Garantizar que la educación primaria sea gratuita para todos los niños y disfrutada por todos ellos, y adoptar medidas eficaces para reducir las tasas de repetición y abandono escolar en la educación primaria;

d) Seguir adoptando medidas para aumentar las tasas de escolarización en la educación secundaria y en la formación y capacitación técnicas y profesionales, en particular entre las niñas, los menores que viven en zonas rurales y los menores con discapacidad; y

e) Solicitar la cooperación de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), entre otros organismos, para mejorar aún más el sector de la educación.

65.En lo que respecta a los niños refugiados palestinos, el Comité toma nota de que el OOPS es el principal proveedor de educación básica y que, en general, la tasa de escolarización en la educación primaria es satisfactoria. No obstante, le preocupa el bajo índice de escolarización en la educación secundaria, especialmente entre las niñas. Observa con preocupación la elevada tasa de analfabetismo entre los niños refugiados palestinos con discapacidades, pese a que muchos de ellos podrían incorporarse al sistema educativo ordinario.

66. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte y aplique programas y proyectos estatales adecuados para atender las necesidades educativas de los niños refugiados palestinos en conjunción con los esfuerzos del OOPS al respecto, y que siga cooperando de forma estrecha con este organismo.

Propósitos de la educación

67.El Comité toma nota con reconocimiento de los esfuerzos del Estado Parte por revisar los planes de estudio de las escuelas, por ejemplo mediante la introducción de nuevas asignaturas como la tecnología de la información y la educación física y la incorporación en esos planes de estudio de los derechos del niño. No obstante, le preocupa la insuficiente formación de la mayoría de los docentes. El Comité expresa su inquietud por las diferencias respecto de la calidad de la educación entre las instituciones privadas y públicas. También observa con preocupación las diferencias regionales respecto del número de docentes, el mal estado en que se encuentran los edificios escolares y la insuficiente calidad y disponibilidad de los materiales y equipos de aprendizaje, en particular en las zonas rurales.

68.A la luz del artículo 29 la Convención y teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 (2001) del Comité sobre los propósitos de la educación, el Comité recomienda que, prestando especial atención a las zonas rurales, el Estado Parte:

a)Intensifique aun más sus esfuerzos por mejorar la calidad de la educación en las escuelas tanto públicas como privadas proporcionando a los docentes una formación previa y continua apropiada;

b) Aborde la cuestión de las disparidades regionales en relación con el número de docentes garantizando a los profesores un salario vital digno y promoviendo la profesión docente a través, por ejemplo, de los medios de comunicación;

c) Utilice la educación en materia de derechos humanos -especialmente los derechos del niño- para promover la igualdad y la tolerancia en las escuelas; y

d) Repare y modernice las instalaciones y equipamientos escolares.

8. Medidas especiales de protección (artículos 22, 32 a 36, 37 b) a d), 38, 39 y 40 de la Convención)

Niños afectados por conflictos armados

69.El Comité reitera su preocupación por las persistentes repercusiones negativas del pasado conflicto armado en los niños, como la vulnerabilidad a las privaciones socioeconómicas y la lentitud del regreso de las familias desplazadas, así como por el hecho de que sigan existiendo minas terrestres.

70.A la luz de los artículos 38 y 39 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para garantizar que los niños afectados por un conflicto armado tengan acceso a servicios sociales y de salud adecuados, especialmente con miras a su recuperación psicosocial y su reintegración social. También recomienda que el Estado Parte continúe sus actividades de remoción de minas y solicite, en el marco de la cooperación internacional, el apoyo técnico y financiero necesario a organismos como los de las Naciones Unidas.

Niños refugiados

71.Aun celebrando la mayor colaboración entre el Estado Parte y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), preocupan al Comité las deficiencias respecto de la protección jurídica de los refugiados en el Estado Parte. También acoge con satisfacción la información de que el Estado Parte está adoptando medidas para adherirse a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967. El Comité observa con preocupación que, como el Estado Parte no concede asilo, muchos niños que, junto con sus familias, buscan asilo están sujetos a las leyes nacionales relativas a la entrada y permanencia ilegal en el país y, por tanto, corren el riesgo de ser detenidos, sancionados y deportados. En este sentido, el Comité también desea hacer referencia a las preocupaciones y recomendaciones expresadas en relación con el derecho a una nacionalidad.

72.A la luz de los artículos 3 y 22 y de otras disposiciones pertinentes de la Convención, el Comité insta al Estado Parte a que, teniendo en cuenta su Observación general Nº 6 (2005) sobre el tratamiento de los niños no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen:

a)Elabore un marco legislativo para proteger a los niños refugiados y solicitantes de asilo, especialmente los no acompañados, y solicite la asistencia técnica del ACNUR a este respecto;

b)Se adhiera a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967 para, de esta forma, crear un entorno propicio para la protección de los refugiados en el país;

c)Vele por que la detención de niños refugiados o solicitantes de asilo se realice sólo cuando sea necesario, cuando ello redunde en el interés superior del niño y por el período de tiempo más breve posible, así como que la deportación se realice en pleno cumplimiento de las normas internacionales y teniendo en cuenta como consideración primordial el interés superior del niño; y

d)Mantenga e intensifique su colaboración con el ACNUR.

Niños refugiados palestinos

73. Complacen al Comité los esfuerzos del Estado Parte por abordar la cuestión de los niños refugiados palestinos que viven en el Líbano, por ejemplo estableciendo un diálogo con el OOPS con el fin de mejorar el respeto y la protección de los derechos de los niños refugiados palestinos. El Comité también toma nota con reconocimiento de que el Estado Parte ha realizado visitas sobre el terreno para familiarizarse con la situación y las necesidades reales de los palestinos. Pese a estas iniciativas positivas, el Comité sigue hondamente preocupado por las duras condiciones sociales y económicas en que viven los niños refugiados palestinos en los campamentos de refugiados, su limitado acceso a los servicios públicos (incluidos los servicios sociales y de salud y la educación) y su exposición a la violencia en el hogar, en las escuelas y en la comunidad en general.

74.El Comité reitera sus recomendaciones previas a este respecto aprobadas en 1996 (CRC/C/15/Add.54) y 2002 (CRC/C/15/Add.169) e insta al Estado Parte a velar por la plena realización de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de los niños refugiados palestinos que viven en el Líbano, por ejemplo incluyéndolos en los programas de desarrollo, prestando especial atención a la mejora de las condiciones de la vivienda en los campamentos de refugiados, garantizándoles la igualdad de acceso a todos los servicios públicos y protegiéndolos de toda forma de violencia. El Comité recomienda que el Estado Parte mantenga e intensifique su apoyo al OOPS y que solicite, cuando proceda, asistencia internacional a este respecto.

Hijos de trabajadores migrantes

75. Preocupa al Comité la situación y vulnerabilidad de los hijos de los trabajadores domésticos migrantes en el Líbano.

76.El Comité recomienda que el Estado Parte elabore y aplique políticas y prácticas que ofrezcan una mejor protección y mejores servicios a los hijos de los trabajadores migrantes. También recomienda que el Estado Parte ratifique la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

Niños de la calle

77. El Comité reconoce los esfuerzos del Estado Parte por abordar la cuestión de los niños de la calle, por ejemplo mediante: el programa de cooperación entre el Consejo Superior para la Infancia y el Consejo Árabe para la Infancia y el Desarrollo, destinado a sensibilizar a la sociedad sobre la cuestión de los niños de la calle; el proyecto conjunto del Ministerio del Interior y de los municipios para impedir que los niños trabajen en la calle; y la formación de las fuerzas de seguridad interior, las fuerzas de defensa civil y la policía municipal respecto del tratamiento de los niños de la calle. Aun tomando nota de la intención del Estado Parte de realizar un estudio exhaustivo sobre los niños que trabajan en la calle, el Comité lamenta la falta de estadísticas fiables. El Comité observa con preocupación que se suele explotar a los niños como mendigos y que los niños que mendigan por las calles son tratados como delincuentes. Asimismo observa que estos niños suelen carecer de documentación, lo que les impide acceder a los servicios sociales, educativos y de salud.

78.El Comité recomienda que el Estado Parte siga esforzándose por abordar la cuestión de los niños de la calle con el fin de proteger a estos niños y reducir su número:

a)Adoptando una amplia estrategia nacional para hacer frente a la situación de los niños de la calle y proporcionar a estos niños documentos oficiales, una asistencia adecuada (como servicios de recuperación y reinserción social en los casos de abusos físicos y sexuales y de uso indebido de sustancias nocivas) y una formación profesional y una preparación para la vida con las que sustentar su pleno desarrollo;

b)Absteniéndose de detener por principio a los niños que mendigan por las calles y buscando formas alternativas a la detención que sean plenamente compatibles con las disposiciones de la Convención;

c)Emprendiendo un estudio orientado a la acción para determinar las causas fundamentales y la magnitud del problema y las características personales de los niños de la calle con el fin de prevenir este fenómeno, y brindándoles oportunidades para que se reúnan con sus familias cuando ello represente el interés superior del niño; y

d)Colaborando con las ONG que trabajan con niños de la calle en el Estado Parte y con los propios niños, y solicitando asistencia técnica de los organismos competentes de las Naciones Unidas y de otras organizaciones internacionales.

Explotación económica

79. El Comité acoge con satisfacción el Programa de eliminación con plazos de cumplimiento de las peores formas de trabajo infantil puesto en marcha por el Estado Parte en el marco del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la Organización Internacional de Trabajo/Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (OIT/ IPEC ), así como las demás medidas legislativas y políticas adoptadas para atajar la explotación económica de los niños. El Comité observa con preocupación que la pobreza es una de las principales causas del trabajo infantil y que la tasa más alta de trabajo infantil se registra en las zonas remotas del país. Asimismo, toma nota con inquietud de que muchos niños realizan trabajos peligrosos en el sector informal, como en la agricultura, la metalurgia y la artesanía de metales, la pesca, el corte de la piedra y el cultivo de tabaco.

80.El Comité recomienda que el Estado Parte:

a)Aplique de forma efectiva su legislación laboral nacional y el Programa de eliminación con plazos de cumplimiento de las peores formas de trabajo infantil de la OIT/IPEC, prestando especial atención a las zonas pobres y remotas del país;

b)Mejore el servicio de inspección laboral para garantizar que el trabajo realizado por los niños sea ligero y no constituya explotación, así como que, en particular, dote a dicho servicio de capacidad para vigilar las condiciones en que los niños realizan tareas domésticas y rurales y para presentar informes al respecto;

c)Brinde oportunidades adecuadas de recuperación y educación a los niños que dejan de trabajar; y

d)Siga solicitando la asistencia técnica de la OIT/IPEC.

Explotación sexual y trata

81. Aun reconociendo la creación de una subcomisión sobre la explotación sexual, el Comité está profundamente preocupado por la explotación sexual de niños en el Estado Parte y, en particular, por el aumento del número de niños introducidos en el Estado Parte con fines de prostitución. El Comité lamenta la inadecuación del marco jurídico para prevenir y penalizar la explotación sexual y la trata de niños, así como que se criminalice a las víctimas y se las condene a penas de detención. Por otro lado, el Comité expresa su preocupación por los factores de riesgo existentes que favorecen las actividades de trata, como la pobreza, los matrimonios a edades tempranas y el abuso sexual.

82.El Comité insta al Estado Parte a:

a)Examinar su legislación nacional, en particular las disposiciones del Código Penal, a fin de tipificar como delito todas las formas de trata definidas en el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional;

b)Elaborar y adoptar una amplia estrategia o plan de acción nacional de lucha contra la trata y establecer un grupo de trabajo multisectorial de ámbito nacional para aplicar y dar seguimiento a dicha estrategia o plan;

c)Realizar un estudio exhaustivo para evaluar las causas, el carácter y el alcance de la explotación sexual comercial y la trata de niños;

d)Velar por que no se criminalice a las víctimas de la explotación sexual y de la trata y por que se les presten servicios y programas adecuados para su recuperación y reinserción social, de conformidad con la Declaración y Programa de Acción y el Compromiso Mundial aprobados en el primer y segundo Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños;

e)Procurar establecer acuerdos bilaterales y multilaterales y programas de cooperación con los países de origen y de tránsito para evitar la venta y la trata de niños;

f) Emprender campañas de sensibilización dirigidas a los niños, los padres y demás encargados del cuidado de los niños, con el fin de evitar la trata, la explotación sexual y la participación de niños en la pornografía y concienciar a los funcionarios que trabajan con y para las víctimas de la trata; y

g) Solicitar la cooperación de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), entre otros organismos, y de las ONG.

83.El Comité refrenda las recomendaciones formuladas por la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, tras su visita al Estado Parte (E/CN.4/2006/62/Add.3), y recomienda que el Estado Parte las lleve completamente a efecto.

Administración de la justicia de menores

84. El Comité acoge con satisfacción la reforma de la justicia de menores llevada a cabo en el Líbano y la estrecha colaboración mantenida por el Estado Parte con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito ( ONUDD ) a este respecto. Toma nota con reconocimiento de que el Estado Parte, por ejemplo, ha creado en 2004 una nueva institución residencial para niñas que han infringido la ley en Dahr el- Bashek , así como una unidad especial de policía (la Brigada de Menores) encargada de interrogar a los menores delincuentes y tomar declaración a las víctimas jóvenes. Si bien reconoce los esfuerzos del Estado Parte por proteger los derechos y el interés superior de los menores privados de libertad mediante la aplicación de la Ley Nº 422 (2002) sobre la protección de los menores que han infringido la ley o que corren el riesgo de infringirla, el Comité observa con preocupación que algunos artículos de esta ley no se ajustan plenamente a las disposiciones de la Convención. En particular, observa con inquietud que:

a) La edad mínima de responsabilidad penal, que es de 7 años, sigue siendo demasiado baja;

b) Sigue siendo posible aplicar a los menores los mismos procedimientos penales que se aplican a los adultos;

c) No existe un servicio de libertad vigilada para menores bien organizado y capacitado, requisito necesario para que se puedan establecer y aplicar de forma eficaz medidas alternativas como el servicio a la comunidad, medidas restitutivas y reuniones con las familias;

d) Los establecimientos penitenciarios están superpoblados y las condiciones de detención distan mucho de las establecidas en las normas internacionales; y

e) Los datos desglosados de carácter estadístico y de otra índole sobre la aplicación en la práctica de la Ley Nº 422 (2002) sobre la protección de los menores que han infringido la ley o que corren el riesgo de infringirla siguen siendo muy limitados.

85. El Comité recomienda que el Estado Parte prosiga e intensifique sus esfuerzos por garantizar la plena aplicación de las normas relativas a la justicia de menores, en particular los artículos 37, 40 y 39 de la Convención, y otras normas internacionales pertinentes en la materia, como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia de menores (Directrices de Riad ) y las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, teniendo en cuenta las recomendaciones aprobadas por el Comité en su jornada de debate general sobre la justicia de menores (CRC/C/46, párrs . 203 a 238). El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Eleve con carácter prioritario la edad mínima de responsabilidad penal a 12 años, tal como se prevé en la campaña del Consejo Superior para la Infancia;

b)Continúe elaborando y aplicando un sistema exhaustivo de medidas alternativas, como el servicio a la comunidad o las medidas de justicia restitutiva, con el fin de que la privación de la libertad sólo se utilice como último recurso;

c)Adopte las medidas necesarias, como la suspensión de la ejecución de la pena o la puesta en libertad anticipada, para que la privación de libertad dure lo menos posible;

d)Adopte medidas eficaces para mejorar el estado de los establecimientos penitenciarios y de detención de los niños que han infringido la ley;

e)Siga mejorando la calidad y la disponibilidad de los tribunales y jueces de menores, de los agentes de policía y de los fiscales facilitándoles, por ejemplo, una formación profesional sistemática, así como que contemple la posibilidad de establecer un servicio especializado de libertad vigilada para los niños que infringen la ley;

f) Vele por que las personas de menos de 18 años tengan acceso a asistencia jurídica y a mecanismos de denuncia independientes y eficaces; y

g) Continúe solicitando la asistencia técnica del Grupo de Expertos Interinstitucional de las Naciones Unidas sobre justicia de menores.

9. Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño

86. El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de los niños en conflictos armados.

10. Seguimiento y difusión

Seguimiento

87. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas apropiadas para garantizar la plena aplicación de las presentes recomendaciones, por ejemplo transmitiéndolas a los miembros del Gabinete y de la Asamblea Nacional y, cuando proceda, a las gobernaciones para que las examinen de forma apropiada y tomen medidas ulteriores.

Difusión

88. El Comité recomienda también que el tercer informe periódico, las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte y las recomendaciones conexas (observaciones finales) aprobadas por el Comité se divulguen ampliamente, en los idiomas del país, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos juveniles, los grupos profesionales y los niños, incluso (aunque no exclusivamente) por Internet, con el fin de generar un debate y concienciar acerca de la Convención, su aplicación y su seguimiento.

11. Próximo informe

89. El Comité invita al Estado Parte a que presente en un documento refundido los informes cuarto y quinto, teniendo como plazo hasta el 12 de diciembre de 2011 (esto es, 18 meses antes de la fecha establecida para la presentación del quinto informe). Se trata de una medida excepcional que se debe al gran número de informes recibidos por el Comité cada año y al consiguiente aumento del lapso de tiempo entra la fecha de presentación del informe por un Estado Parte y su examen por el Comité. Dicho informe refundido no debería exceder de 120 páginas (véase CRC/C/118). El Comité espera que, en lo sucesivo, el Estado Parte presente sus informes cada cinco años, tal como se prevé en la Convención.

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