Fuente:Encuesta Nacional de Demografía y Salud 1998; Encuesta Nacional de Demografía y Salud 2001; Plan de Acción Nacional para la Niñez y la Adolescencia 2002-2011; Estadísticas de Educación en Nicaragua 1998. Encuesta Nacional sobre Medición del Nivel de Vida 1998. Encuesta Nacional sobre Medición del Nivel de Vida 2001.
** Para 1998, 559 personas vivían con el VIH y de éstas 254 (45%) han pasado a la etapa SIDA.
II. METODOLOGÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME
29.Para la preparación de este Informe, el CONAPINA a través de su Secretaría Ejecutiva, elaboró el diseño metodológico, en el cual se definió el proceso a seguir durante los meses de enero, febrero y marzo de 2003, período que se tenía disponible según coordinaciones con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
30.Esta actividad se concibió como un proceso participativo y de creación de espacios que permitieran sensibilizar sobre los derechos de la niñez y la adolescencia en el país. Igualmente, se concibió como un espacio de reflexión acerca de los progresos logrados y las dificultades encontradas durante el período. Es por eso, que este informe se elaboró con el concurso de las Instituciones del Estado y la sociedad civil, a fin de garantizar la información que el mismo requería.
31.El diseño metodológico contempló las etapas del proceso, las cuales se señalan a continuación:
-Creación de condiciones internas. Implicó la identificación y búsqueda de los recursos necesarios que el proceso requería, así como investigación documental base para la elaboración del informe. Otro aspecto importante, fue la conformación de un equipo a lo interno de la Secretaría, que facilitaría el proceso.
-Reunión con los Miembros del Consejo en Pleno. Se les informó sobre la implicancia de la preparación del informe, así como del proceso participativo a seguir y su involucramiento como instituciones que conforman el CONAPINA, desde dos espacios, a su nivel, y a nivel técnico a través de sus representantes en el CTI, instancia desde donde se conformaría el III Informe sobre la Situación de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes en Nicaragua 1998-2002.
-Análisis de la guía de orientaciones generales. Se revisó y analizó exhaustivamente esta guía, respecto de la forma y contenido; así como de una serie de documentos relativos a la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño.
-Preparación de los instrumentos para solicitar la información. Se prepararon las guías por institución con instructivos que orientaran de una forma clara como proporcionar la información.
-Reuniones con el CTI. Se realizaron sistemáticamente a fin de ir retroalimentando la información entregada, llenar vacíos e ir validando la que se consideraba concluida. A lo interno de las instituciones se desarrolló un proceso de búsqueda, procesamiento, discusión y consenso de la información requerida para la preparación del informe.
-Monitoreo para la elaboración del informe institucional. En este espacio se dio seguimiento a la elaboración del informe institucional, realizando reuniones bilaterales y visitas. Este monitoreo implicó el uso de correo, fax, teléfono, con el objetivo de obtener información y aclarar dudas, a fin de garantizar la pertinencia de la información proporcionada por las instituciones.
-Divulgación del proceso. La divulgación de la preparación del informe fue un proceso que dio inicio desde la primera etapa y en los distintos espacios de discusión que se han promovido desde el CONAPINA, y en los medios de comunicación.
-Estructuración y ajustes finales al Informe.Se dejó un espacio para realizar una revisión final del contenido y estructura del documento.
-Aprobación y preparación del envío del Informe.
Las instituciones que participaron en este proceso fueron:
-Ministerio de Salud;
-Ministerio de Educación, Cultura y Deportes;
-Ministerio de la Familia;
-Ministerio del Trabajo;
-Ministerio de Gobernación;
-Ministerio de Defensa;
-Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
-Ministerio Público;
-Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales;
-Ministerio Agropecuario y Forestal;
-Ministerio de Relaciones Exteriores;
-Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados;
-Instituto Nacional Tecnológico;
-Instituto Nicaragüense de Juventud y Deportes;
-Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal;
-Instituto Nacional de Estadísticas y Censos;
-Instituto Nicaragüense de la Mujer;
-Instituto Nicaragüense de Cultura;
-Instituto Nacional de Seguridad Social;
-Policía Nacional;
-Dirección General de Migración y Extranjería;
-Sistema Penitenciario Nacional;
-Procuraduría General de la República;
-Asamblea Nacional;
-Corte Suprema de Justicia;
-Consejo Supremo Electoral;
-Federación Coordinadora de Organismos No Gubernamentales que trabajan con la Niñez y la Adolescencia;
-Cruz Roja Nicaragüense.
A. Medidas generales de aplicación
32.En este capítulo se presenta información sobre lo que el Estado Parte ha realizado en el período, con relación a las Medidas Generales de Aplicación, en cumplimiento a la Convención sobre los Derechos del Niño. El contenido del mismo está acorde con la guía que para este fin orienta el Comité de los Derechos del Niño.
33.A continuación se hace referencia a las principales acciones realizadas por el Estado Parte, en materia de políticas, medidas y planes en el nivel nacional y local, en el orden siguiente:
-Medidas de orden jurídico;
-Medidas con relación a la creación de instancias y programas en concordancia con la Convención;
-Políticas, planes y otros instrumentos relativos a la implementación de la Convención;
-El Plan de Acción Nacional para la Niñez y la Adolescencia 2002-2011;
-Medidas tomadas con relación a los Sistemas de Información;
-Monto de la Cooperación Externa a favor de la niñez;
-El Estado Parte y la Sociedad Civil;
-Medidas para promover la Participación Infantil.
1. Medidas de orden jurídico
34.El Código de la Niñez y la Adolescencia aprobado en marzo de 1998, crea el Consejo Nacional de Atención y Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia (CONAPINA), el que se encuentra adscrito a la Presidencia de la República y funge como instancia de articulación entre las instituciones de gobierno, y de coordinación con los otros Poderes del Estado y la sociedad civil organizada que trabaja con la niñez y la adolescencia.
35.Atendiendo las recomendaciones del Comité el Estado Parte después de un amplio proceso participativo en que se revisó los mandatos de todas las instituciones gubernamentales involucradas en la aplicación del Código de la Niñez y la Adolescencia, así como las organizaciones no gubernamentales (ONG) que actúan en este ámbito, y la representación de las niñas, niños y adolescente en el Consejo, se procedió a su organización.
36.La Ley Nº 351, "Ley de Organización del Consejo Nacional de Atención y Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia y la Defensoría de las Niñas Niños y Adolescentes", fue aprobada en mayo del año 2000, de la cual se editaron 5.000 ejemplares en una versión de bolsillo. En julio de 2000 se aprobó a través del Decreto Nº 63-2000 el Reglamento General de esta Ley.
37.El Consejo es el órgano rector para formular y coordinar la ejecución de la Política Nacional de Atención Integral a la Niñez y la Adolescencia, operativiza su mandato a través de una Secretaría Ejecutiva.
38.El CONAPINA es presidido por el (la) Presidente (a) de la República o su representante, actualmente está presidido por la Primera Dama de la República. Está conformado por un delegado o delegada de alto nivel de las siguientes instituciones:
-Ministerio de Gobernación;
-Ministerio de Educación, Cultura y Deporte;
-Ministerio de Salud;
-Ministerio del Trabajo;
-Ministerio de la Familia;
-Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
-Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados;
-Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal;
-Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos.
También son miembros del Consejo:
-Tres representantes que integran la Federación Coordinadora de Organismos No Gubernamentales que trabajan con la niñez y la adolescencia;
-Un representante de las niñas, niños y adolescentes;
-Un representante de la Cruz Roja Nicaragüense;
-Un representante del Consejo Superior de la Empresa Privada.
39.A la luz del Artículo 233 del Código de la Niñez y la Adolescencia que contempla que a falta de disposiciones especiales del mismo se aplicarán las disposiciones del Código de Instrucción Criminal y del Código de Procedimiento Civil, es importante destacar que se cuenta con un nuevo Código Procesal Penal, Ley Nº 406, el que fue aprobado en diciembre del año 2001 y entró en vigencia el 24 de diciembre del año 2002, la aprobación de este Código ha venido a significar el ingreso de nuestro país a la modernidad de la justicia penal.
40.El anterior Código de Instrucción Criminal databa del año 1879, el cual se caracterizaba por un sistema de justicia penal inquisitivo. El nuevo instrumento jurídico garantiza desde la perspectiva constitucional, los principios de publicidad, oralidad y concentración, lo que impone la introducción de un sistema acusatorio, que responda a las formas democráticas de administración de justicia en un Estado de Derecho.
41.Es importante destacar la creación del Ministerio Publico como una institución independiente, con autonomía orgánica, funcional y administrativa que tiene a su cargo la función acusadora y la representación de los intereses de la sociedad y de la víctima del delito en el proceso penal. La Ley Nº 346, Ley Orgánica del Ministerio Público y su Reglamento fue aprobada en el año 2000.
42.En la Asamblea Nacional se encuentra en proceso de aprobación un nuevo y moderno Código Penal, que refleja la voluntad política nacional de construir un servicio que permita el acceso oportuno y expedito a la justicia, capaz de someter a la ley a los que lesionen los intereses individuales y sociales protegidos por el derecho penal.
43.La Ley General de Salud entró en vigencia a partir de mayo de 2002. En el proceso de su elaboración se tuvo en cuenta los principios proclamados en la Convención sobre los Derechos del Niño, reflejados en: los Principios Básicos de la Ley, la relevancia asignada al programa de Atención Integral a la Mujer, Niñez y Adolescencia y la definición de un Paquete Básico de Servicios de Salud para la atención de la niñez y la adolescencia.
44.Durante el período evaluado, el Estado Parte aprobó los siguientes instrumentos jurídicos internacionales:
-Convención de La Haya sobre Secuestro Internacional de Niños, a la que se adhirió el 14 de diciembre de 2000 y fue aprobada mediante Decreto Nº 81-2000, y entró en vigencia para Nicaragua el 1º de marzo de 2001.
-Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, adoptada en Uruguay el 15 de julio de 1989, aprobada por Decreto Nº 58-2002. Decreto de Adhesión publicado en la Gaceta Nº 118 del 25 de junio de 2002.
-Convención sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, aprobada mediante Decreto Nº 29-2000 y publicada en la Gaceta Nº 171 del 8 de septiembre de 2000.
-Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la Participación de Niños en Conflictos Armados y a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía aprobados por Decreto Nº 37-2002. Decreto de Adhesión publicado en Gaceta Nº 82 del 6 de mayo de 2002.
-Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales. Nicaragua es Estado Parte de los Convenios de Ginebra suscritos en 1949, los que ratificó el 19 de julio de 1999. Los Protocolos entraron en vigor para Nicaragua el 19 de enero del año 2000. El Protocolo adicional I y el IV del Convenio establecen disposiciones para la protección especial de los niños.
2. Medidas con relación a la creación de instancias y programas en concordancia con la Convención
45.A través de la Ley Nº 212 se crea la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, el 17 de junio de 1999 fueron nombrados el Procurador y Subprocurador para la Defensa de los Derechos Humanos en Nicaragua, y en noviembre del mismo año es juramentado el Procurador Especial para la Defensa de los Derechos Humanos de la Niñez y la Adolescencia, posteriormente en el año 2000 se nombró a los Procuradores Especiales de la Mujer y al de Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas.
46.La Ley General de Salud crea el Consejo Nacional de Salud y sus delegaciones en los niveles locales, como órgano encargado de asesoría y consulta con carácter permanente, está constituido por representantes del sector público y privado, con representación de cooperación multisectorial y pluralista de la sociedad civil y con la finalidad de contribuir en la definición de actividades estratégicas que realiza el Ministerio de Salud.
47.Con la vigencia de la ley, las Comisiones de Salud han generado el funcionamiento de los Consejos Departamentales y Municipales de Salud, los que constituyen un medio apropiado para la difusión y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de la Convención. Asimismo, mediante Decreto Ejecutivo en el año 1999 se crearon los Consejos Consultivos de los Hospitales, que vienen a fortalecer estas instancias.
48.En mayo de 2002 se reorganiza la Comisión Nacional para la Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil y Protección del Menor Trabajador, creada por el Decreto Nº 22-97, a fin de que su contenido de trabajo sea ajustado a los convenios internacionales ratificados por Nicaragua, y a la legislación nacional vigente, por ello mediante el Decreto Nº 43-2002, se crea la CNEPTI, Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de Adolescentes Trabajadores, adscrita al Ministerio del Trabajo. Su objetivo es velar por la promoción y aplicación de las normas legales vigentes en materia de prevención y erradicación del trabajo infantil y protección de adolescentes trabajadores.
49.La creación de la Comisión Nacional contra la Violencia hacia la Mujer, Niñez y Adolescencia mediante Decreto Ejecutivo Nº 116-2000 publicado en la Gaceta Nº 236 del 13 de diciembre de 2000, es otro de los avances obtenidos en el período. En el marco de esta Comisión se elabora el "Plan Nacional para la Prevención de la Violencia Intrafamiliar y Sexual", el cual marca las pautas y el compromiso que habrán de asumir en el quinquenio 2001‑2006 las instituciones del Estado y organismos de la sociedad civil involucrados en esta misión. Sus objetivos están centrados en acciones preventivas -detección, atención y sanción de la violencia intrafamiliar y sexual- orientadas a la búsqueda y consolidación del respeto a la dignidad y derechos de todas las personas y el fomento de una cultura de paz dentro de la familia, los niños, niñas y adolescentes en general.
50.Como se expresara en el segundo informe, en 1994, INIFOM crea el Programa Alcaldes Amigos y Defensores de las Niñas y Niños, para promover la incorporación de los Alcaldes y Alcaldesas a la Red de Alcaldes Amigos y Defensores de las Niñas y Niños, con el objetivo de que los Gobiernos Municipales den cumplimiento a los Derechos de la Niñez y la Adolescencia. Durante este período la Red se ha fortalecido al incorporarse 132 Alcaldes y Alcaldesas a pesar de los tres períodos de elecciones municipales que ha habido desde su creación. Asimismo se ha logrado que los miembros de la Red facilitaran e impulsaran la formación de 91 Comisiones Municipales de la Niñez.
3. Políticas, planes y otros instrumentos relativos a la implementación de la Convención
51.El Estado Parte para la aplicación de la Convención ha elaborado varios instrumentos que reafirman los derechos de la niñez y la adolescencia, entre éstos están, el Código de la Niñez y la Adolescencia que ha sido ampliamente difundido a través de versiones oficiales y populares, y la Política Nacional de Atención Integral a la Niñez y la Adolescencia, de la cual se han editado y difundido 5.000 ejemplares.
52.En esta línea, diversos acontecimientos políticos e institucionales han reafirmado la necesidad de contar con lineamientos y planes públicos que armonicen y articulen los esfuerzos de los sectores gubernamentales y no gubernamentales, para hacer posible la aplicación del Código de la Niñez y la Adolescencia, y la Política Nacional de Atención Integral a la Niñez y la Adolescencia .
53.En marzo de 2000 se elaboró el Plan Nacional de Reducción de la Mortalidad Materna, Perinatal e Infantil.
54.En la información complementaria del Segundo Informe sobre la Situación de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, se hizo referencia al Plan de Acción Nacional en favor de la Niñez y la Adolescencia, 1997-2001.
55.A partir de 2001 se inicia el proceso de elaboración del Plan de Acción Nacional para la Niñez y la Adolescencia, 2002-2011, el que incorpora la Política Nacional de Atención Integral a la Niñez y la Adolescencia, el Código de la Niñez y la Adolescencia, planes sectoriales e institucionales y los compromisos internacionales asumidos por el Estado en materia de niñez y adolescencia.
56.En el año 2001 el Gobierno de Nicaragua presentó la ERCERP, la cual incorpora un marco coherente de políticas y programas con una visión de mediano plazo para lograr la meta de aumentar el bienestar del pueblo nicaragüense, a través de mayor empleo productivo, mayor inversión en el capital humano, mejor protección a los más vulnerables y mejoras en la gobernabilidad.
57.En este mismo año, se elaboró la Política Pública contra la Explotación Sexual Comercial de Niños Niñas y Adolescentes, realizando su proceso de divulgación durante el año 2002, de la cual se editaron 2.000 ejemplares. La divulgación de esta Política preparó las condiciones para la elaboración del Plan Nacional contra la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes, el que estará concluido en junio de 2003.
58.En marzo de 2001 se elaboró el Plan Nacional de Educación, 2001-2015. Para obtener este documento hubo una integración de los diferentes sectores educativos como son: el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (MECD), el Instituto Nacional Tecnológico (INATEC), la Educación Superior, sindicatos del Magisterio, organismos no gubernamentales, representantes de la Iglesia y organismos internacionales que apoyan la educación en el país. Este Plan fue presentado y divulgado en todo el territorio nacional y se han distribuido 20.000 ejemplares a docentes del país. Actualmente está en su etapa de implementación.
59.Asimismo, se elaboró el Plan Estratégico Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Adolescente Trabajador 2001-2005; instrumento básico rector de estrategias dirigidas al abordaje integral del fenómeno del trabajo infantil.
60.En el año 2001, la Policía Nacional elaboró la Política de Prevención y Protección para la Niñez y la Adolescencia, iniciando su implementación a partir de ese mismo año, y el Manual de Procedimientos Policiales para la Atención Especializada a Víctimas y Sobrevivientes de Violencia Intrafamiliar y Sexual.
4. El Plan de Acción Nacional para la Niñez y la Adolescencia 2002-2011
61.Dando cumplimiento a su mandato, el CONAPINA a través de su Secretaría Ejecutiva, dio inicio en el año 2001, al proceso de formación del Plan de Acción Nacional para la Niñez y la Adolescencia, 2002-2011, a través de un proceso participativo con el concurso de las Instituciones del Estado y la sociedad civil, aprobándose el mismo, en noviembre del año 2002.
62.Este fue un proceso de participación nacional donde los niños, niñas y adolescentes jugaron un rol determinante, brindando sus aportes y opiniones. El Plan tiene como objetivo general avanzar progresivamente en el cumplimiento efectivo de los derechos de niños, niñas y adolescentes, consignados en el Código de la Niñez y la Adolescencia y la Política Nacional de Atención Integral a la Niñez y la Adolescencia. Ha sido formado tomando en cuenta el enfoque de derechos, el que nos lleva a reconocer las necesidades de los niños, niñas y adolescentes como derechos exigibles y como parte de sus derechos humanos, lo que obliga a su prioridad y atención urgente. Además incorpora ejes transversales de igualdad de derechos, género, formación en valores, medio ambiente y participación.
63.Contiene las cuatro esferas definidas en el Plan de Acción de la Sesión Especial sobre la Infancia: Promoción de una vida sana; acceso a una educación de calidad; necesidad de proteger a los niños de los malos tratos, la explotación y la violencia; lucha contra el VIH/SIDA. Asimismo, otras esferas que como país es prioridad incluirlas, y operativiza las cuatro Políticas que constituyen la Política Nacional de Atención Integral a la Niñez y la Adolescencia: Políticas Sociales Básicas, Políticas Asistenciales, Políticas de Protección Especial y Políticas de Garantías. Se inscribe dentro de la ERCERP, así como en la formación de las bases de un proceso nacional de desarrollo, para contribuir a la superación de los problemas que aquejan a la niñez y la adolescencia, y por tanto al cumplimiento de sus derechos.
64.Los componentes del Plan están vinculados a los derechos que se deben garantizar a las niñas, niños y adolescentes, esto son:
-Registro de niñas, niños y adolescentes;
-Salud y Nutrición;
-Educación;
-Cultura y Recreación;
-Agua y Saneamiento;
-Atención a niños, niñas y adolescentes víctimas de desastres y en situación de extrema pobreza;
-Protección Especial;
-Justicia Penal del Adolescente;
-Participación de niñas, niños y adolescentes.
5. Medidas tomadas con relación a los sistemas de información
65.En los informes anteriores el Comité ha hecho referencia al tema de la necesidad de mejorar el sistema de recolección de datos estadísticos y ha expresado su preocupación por la falta de datos desglosados sobre los derechos de los niños.
66.En ambos informes se han expresado los esfuerzos que el Estado Parte ha realizado en la búsqueda de soluciones a esta problemática. En esta oportunidad, se informan los siguientes avances.
67.Se elaboró un documento en el cual se plantea una operativización de las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño al segundo informe, lo cual facilita la obtención de datos sobre el cumplimiento de los derechos de la niñez y la adolescencia.
68.A fin de facilitar el seguimiento al cumplimiento de los derechos del niño, a la aplicación del Código de la Niñez y la Adolescencia y al Plan de Acción Nacional para la Niñez y la Adolescencia, 2002-2011, se ha consensuado un conjunto de indicadores desglosados por sexo, área de residencia, grupos de edad y etnias.
69.El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos desarrolla un programa de encuestas de hogares en el que se obtiene información desglosada por sexo, área de residencia, grupos de edad y etnias. Durante el período se realizaron dos encuestas sobre niveles de vida y dos encuestas demográficas y de salud, constituyéndose en las principales fuentes de información sobre la situación de niños, niñas y adolescentes.
70.En el año 2000 el Ministerio de Salud desarrolló la encuesta nacional de nutrición, estudio especializado cuyo universo de investigación fueron los niños y niñas menores de 6 años y las mujeres en edad fértil.
71.Desde 1999, se realizan esfuerzos para diseñar e implementar un Sistema de Información sobre la Niñez y la Adolescencia en Situación de Riesgo Social. Dicho Sistema funcionará en el Ministerio de la Familia. Para el cumplimiento de este objetivo el Banco Interamericano de Desarrollo ha aprobado una cooperación técnica no reembolsable.
72.Se registran importantes avances en la implementación de modernos sistemas de información en las instituciones del Estado, como el MECD, MINSA, Policía Nacional, Sistema Penitenciario Nacional, Corte Suprema de Justicia, Procuraduría Especial para la Defensa de los Derechos del Niño, entre otros.
73.El Consejo Nacional de Atención y Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia, con el apoyo de UNICEF cuenta con el software y el diseño conceptual e institucional para la implementación del Sistema de Información sobre la Niñez y la Adolescencia Nicaragüense, el desarrollo pleno del sistema se iniciará a partir de 2003. Se contempla dentro de este sistema el monitoreo de la situación de la niñez y la adolescencia en el ámbito Municipal.
6. Monto de la cooperación externa recibida en el período
74.Durante el período, el Estado Parte contó con el apoyo de la Cooperación Internacional para la ejecución de proyectos dirigidos al incremento de las capacidades de las Instituciones del Estado y a la atención directa de niños, niñas y adolescentes. El monto de la cooperación ascendió a US$42.531.900 (cuarenta y dos millones quinientos treinta y un mil novecientos dólares). Ver anexo.
7. El Estado Parte y la sociedad civil
75.Como ya se mencionó anteriormente, la Ley Nº 351, "Ley de Organización del Consejo Nacional de Atención y Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia y la Defensoría de las Niñas, Niños y Adolescente" integra en su conformación a tres representantes de la Federación Coordinadora de Organismos No Gubernamentales que trabajan con la niñez y la adolescencia, esto hace posible la articulación y coordinación de las acciones emanadas de la Política Nacional de Atención Integral a la Niñez y la Adolescencia.
76.Una de las recomendaciones del Comité al Segundo Informe presentado con respecto a las relaciones entre el Estado y la sociedad civil fue la de "seguir colaborando estrechamente con las ONG que actúan en el ámbito de los derechos del niño…".
77.Los avances en este aspecto durante el período evaluado 1998-2002, se reflejan en la elaboración de políticas y planes conjuntos, iniciativas y acciones de comunicación social, capacitaciones y definición de estrategias para la promoción y defensa de los derechos de la niñez y la adolescencia en el nivel nacional y local, lo cual ha fortalecido el vínculo entre las instituciones del Estado y la Sociedad Civil.
78.En este aspecto, es meritorio señalar la participación de la Federación Coordinadora de ONG que trabajan con la niñez y la adolescencia en procesos nacionales como: la elaboración del Informe de lo acontecido sobre las metas del Plan de Acción de la Cumbre Mundial en favor de la Infancia de 1990, realizado en el año 2000, donde también participaron niñas, niños y adolescentes; la consulta al documento Un Mundo Justo para los Niños, y el proceso de elaboración y consulta del Plan de Acción Nacional para la Niñez y la Adolescencia 2002-2011, donde la sociedad civil participó desde el diseño metodológico para el mismo. Reviste importancia la participación de ONG y la sociedad civil de este proceso a nivel local, en la que estos actores facilitaron directamente los procesos de consulta.
79.De forma más específica el CTI del Consejo incorpora en su conformación a delegados y delegadas de la sociedad civil. Otro espacio donde convergen Estado y sociedad civil son los equipos de trabajo para la elaboración de políticas y planes específicos como: Política Contra la Explotación Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes, y el inicio de elaboración de su Plan de Acción. Igualmente la CENEPTI en su conformación integra a ONG, empresa privada y sociedad civil. En conjunto con la sociedad civil se desarrollaron actividades nacionales como la celebración de la Semana de la Niñez, Foros y Encuentros sobre los derechos de la niñez y la adolescencia.
8. Medidas para promover la participación infantil
80.Atendiendo la recomendación del Comité relativo a este tema en donde sugiere: "que los niños que han de participar en el Consejo Nacional tengan en cuenta y representen los intereses de todos los grupos de niños, especialmente los de los grupos más vulnerables", vale la pena destacar como se dijo anteriormente que el CONAPINA integra un representante de las niñas, niños y adolescentes en el mismo.
81.Por otro lado, se han continuado promoviendo estos espacios a través de acciones, entre las que se destacan:
-La realización de Cabildos Infantiles, como espacio de comunicación de la niñez con los Gobiernos Municipales;
-La elección de niños y niñas como Alcaldes y miembros de Concejos Municipales Infantiles;
-Movilizaciones de niños, niñas y adolescentes ante la Asamblea Nacional y Medios de Comunicación, de cara a las iniciativas de ley para reformar el Código de la Niñez y la Adolescencia planteadas en el 2002, a fin de aclarar a la sociedad en general sobre los bondades que éste tiene para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos;
-Los gobiernos estudiantiles que iniciaron en los Centros de Educación Secundaria, se han expandido también en los Centros de Educación Primaria.
De acuerdo a como lo establece la Ley Nº 351, el CONAPINA está promoviendo la creación de los Consejos a nivel nacional, municipal y de Regiones Autónomas de niños, niñas y adolescentes.
B. Definición del niño
82.El Código de la Niñez y la Adolescencia, en su Artículo 2 establece que se considera como niña y niño a los que no hubiesen cumplido los 13 años de edad y adolescente a los que se encuentran entre los 13 y los 18 años de edad no cumplidos. Esta definición está acorde con la Convención sobre los Derechos del Niño.
Edad mínima establecida dentro del país para
83.No obstante la recomendación del Comité aún persisten la diversidad de edades legales mínimas para contraer matrimonio, de acceso al trabajo, fin de la enseñanza obligatoria, asesoramiento médico o jurídico, tratamiento médico o las intervenciones quirúrgicas sin el consentimiento de los padres, alistamiento voluntario en las fuerzas armadas. A continuación el Estado Parte señala la edad mínima establecida en el país para las siguientes actividades.
Asesoramiento médico o jurídico, tratamiento médico o las intervenciones quirúrgicas sin el consentimiento de los padres
84.No existe disposición legal que regule estas circunstancias sin el consentimiento de los padres. Los padres son los representantes legales naturales de sus hijos.
Terminación de la escolaridad obligatoria
85.El Artículo 11 del Reglamento de Educación Primaria y Secundaria establece que en la escuela primaria diurna sólo deberán inscribirse alumnos menores de 15 años, los mayores de esta edad se inscribirán en Educación Primaria, Extraedad, Acelerada Nocturna.
Aceptación de un empleo sin excluir el trabajo peligroso
86.El Código de la Niñez y la Adolescencia, prohíbe emplear a niños, niñas y adolescentes en cualquier trabajo. Las empresas y personas naturales o jurídicas, no podrán contratar a menores de 14 años. En tanto, el Código del Trabajo vigente, otorga capacidad jurídica para la contratación a partir de los 16 años, mientras que los adolescentes entre los 14 y 15 años sólo pueden establecer una relación laboral con el permiso de los padres.
87.El Código de la Niñez y la Adolescencia, dispone en su Artículo 74 que los adolescentes no podrán efectuar ningún tipo de trabajo en lugares insalubres y de riesgo para su vida, salud, integridad física, síquica o moral, tales como el trabajo en las minas, subterráneos, basureros centros nocturnos de diversión, los que impliquen manipulación de objetos y sustancias toxicas, psicotrópicas y los de jornadas nocturnas en general.
El empleo a tiempo parcial y a tiempo completo
88.Se establece en 14 años la edad mínima para trabajar conforme al Código del Trabajo en su Artículo 131. El CT en el artículo 134, inciso e), estipula que la jornada laboral no debe exceder de seis horas diarias y treinta semanales. En este mismo artículo, inciso g), dice textualmente "acceder y asistir a modalidades y horarios escolares compatibles con los intereses y condiciones laborales".
El matrimonio
89.De conformidad al Código Civil de Nicaragua, el varón de 15 y la mujer de 14 pueden contraer matrimonio con la autorización de sus padres. El varón de 21 y la mujer de 18 años sin autorización de sus padres.
Consentimiento sexual
90.La Ley de Reforma al Código Penal, Ley Nº 150, presume la falta de consentimiento cuando la víctima sea menor de 14 años.
Alistamiento voluntario en las fuerzas armadas
91.La edad mínima es de 18 años cumplidos, con la autorización de los padres.
Reclutamiento en las fuerzas armadas
92.La edad mínima es de 18 años cumplidos.
La participación en hostilidades
93.La edad mínima es de 18 años cumplidos.
Responsabilidad penal
94.De acuerdo al Código de la Niñez y la Adolescencia en su Artículo 95, la Responsabilidad Penal del Adolescente se establece cuando tuvieren trece años cumplidos y que sean menores de dieciocho años al momento de la comisión de un hecho tipificado como delito o falta en el Código Penal o leyes especiales.
Privación de libertad incluyendo el arresto, la detención y la prisión
95.A los adolescentes comprendido entre los 15 y 18 años, a quienes se les atribuye la comisión de un delito o falta, se le aplican las medidas establecidas en el libro tercero del Código y a los adolescentes entre los 13 y 15 años no cumplidos a quienes se les atribuye la comisión de un delito o falta, se le aplica cualquier medida establecida en el libro segundo y las establecidas en el libro tercero exceptuando privación de libertad.
96.El Artículo 95 del Código de la Niñez y la Adolescencia, establece el Sistema de Justicia Penal Especializada, en donde se señala que a los adolescentes entre quince y dieciocho años de edad se les aplicará la medida de privación de libertad en centros especializados como último recurso. A los comprendidos entre los trece y los quince años se prohíbe aplicarles cualquier medida que implique la privación de libertad en estos centros especializados y se les aplica la libertad asistida y privación de libertad domiciliar. Ningún adolescente puede ser sometido a detención, encarcelamiento o prisión arbitraria o ilegal ni ser privado de su libertad, salvo por causas fijadas por la ley. La detención provisional tiene carácter excepcional, y se aplica a aquellos hechos delictivos cuya medida implique privación de libertad y sólo cuando no sea posible aplicar otra medida menos gravosa.
Pena Capital y la reclusión a perpetuidad
97.No existe pena capital. La pena máxima de privación de libertad es de 6 años para adolescentes que cometen delitos, de conformidad a los Artículos 206 y 203 del Código de la Niñez y la Adolescencia.
Declaración ante los tribunales en causas civiles y penales
98.Para declarar en los tribunales, en causas civiles y penales, el juez sólo tiene que "habilitarlo". Para presentarse como demandante o acusador particular en tribunales, requiere necesariamente de representación legal o en su defecto, el tribunal le nombra un guardador ad ‑litem.
Con relación a la comparecencia ante el tribunal en materia penal
99.Como testigo el juez le habilita para la comparecencia. Si su situación es de acusador, tiene que ser a través de su representante legal o tutores. En materia legal, acusa a través de sus representantes legales, pero puede dar su testimonio si es víctima de violencia o de cualquier delito sexual.
Intervención en procedimientos administrativos o judiciales que afecten al niño
100.Según el Artículo 17 del Código de la Niñez y la Adolescencia, las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo, que afecte sus derechos libertades y garantías, ya sea personalmente o por medio de un representante legal o de las autoridades competentes.
Consentimiento para cambiar de identidad, incluyendo el cambio de nombre, la modificación de los vínculos familiares, la adopción, la tutela
101.En el caso de adopción, se toma su consentimiento para ser adoptado a partir de los 7 años de edad.
Capacidad jurídica de heredar, hacer transacciones relativas a propiedad de bienes, formar o afiliarse
102.El Artículo 982 del Código Civil señala que es necesario existir al momento de abrirse la sucesión. El Artículo 985 del mismo Código, establece incapacidad relativa para heredar, realizar transacciones relativas a propiedad de bienes, en estos casos el menor no emancipado, recibe del guardador, cuando éste haya dado cuenta de su administración.
Consumo del alcohol u otras sustancias controladas
103.El Código de la Niñez y la Adolescencia, en su artículo 66, prohíbe a los propietarios de establecimientos y otros, expender o suministrar por ningún motivo, a las niñas, niños y adolescentes bebidas alcohólicas, tabaco, estupefacientes, toxico, sustancias inhalantes, alucinógenos y aquellos controladas en las leyes y reglamentos vigentes o sustancias que generan dependencia física o psíquica.
C. Sobre los principios generales
1. La no discriminación
104.La Constitución Política de la República y el Código de la Niñez y la Adolescencia contempla el principio de no discriminación, incluyendo los motivos establecidos en el Artículo 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
105.Al respecto, el Código de la Niñez y la Adolescencia establece que "Toda niña, niño y adolescente nace y cree libre e igual en dignidad, por lo cual goza de todos los derechos y garantías universales inherentes a la persona humana, y en especial de los establecidos en la Constitución Política, el presente Código y la Convención sobre los Derechos del Niño, sin distinción alguna de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, opinión política, origen nacional o social, posición económica, situación física o psíquica o cualquier otra condición, en relación a sus madres, padres o tutores".
106.La Constitución Política establece que el acceso a la educación es libre e igual para todos los nicaragüenses. El Estado Parte ha venido desarrollando una reforma curricular basada en estándares de educación y logros de aprendizajes básicos, los cuales favorezcan la calidad y equidad del aprendizaje en todos los centros educativos.
107.Con la finalidad de difundir y sensibilizar sobre los contenidos de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), durante el período se llevaron a cabo una serie de talleres dirigidos a niños, niñas y adolescentes de los centros educativos del país, para ello se elaboró una versión adaptada de la CEDAW con un lenguaje sencillo y de fácil acceso a la población.
108.Durante el período se tradujeron a la lengua miskita (etnia de la Costa Caribe del país), materiales relacionados con el cumplimiento de los derechos de niños, niñas y adolescentes, entre éstos se incluyen el "Código de la Niñez y la Adolescencia" y el instructivo "Educación Ahora, Trabajo Mañana".
109.El principio de no discriminación también se ha aplicado en los procesos de consulta para la elaboración de instrumentos nacionales en donde han participado, niños, niñas, adolescentes y personas adultas representantes de todas las regiones del país, entre estos: informes sobre la situación de la niñez, el Plan de Acción Nacional para la Niñez y la Adolescencia, 2002-2011, el Plan de Acción Nacional para la Prevención de la Violencia Intrafamiliar y Sexual, 2001-2006 y el Plan Estratégico Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Adolescente Trabajador, 2001-2005.
110.En lo que respecta a la reunión de datos desglosados referentes a los diversos grupos de niños, el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos desarrolla un programa de encuestas de hogares que incorpora niveles de desagregación por grupos de edad, sexo, área de residencia y etnia.
2. El interés superior del niño
111.El Estado Parte consagra este principio en el Código de la Niñez y la Adolescencia al establecer que en todas las medidas que tomen las instituciones públicas y privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades nacionales, municipales y de las Regiones Autónomas, que afecten a las niñas, niños y adolescentes, así como en la interpretación y aplicación del Código, se deberá tomar en cuenta como principio primordial, el interés superior de la niña, el niño y el adolescente. Las normas contenidas en los Tres Libros que integran el Código de la Niñez y la Adolescencia están basadas en dicho principio.
112.La Política Nacional de Atención Integral a la Niñez y la Adolescencia incorpora el principio del interés superior del niño y de la niña. Esta política se operativiza a través del Plan de Acción Nacional para la Niñez y la Adolescencia, el cual es aplicado por todas las instituciones que conforman el CONAPINA, la implementación de este plan materializa, por lo tanto, este principio.
113.En lo que respecta a los trámites de adopción, la autoridad administrativa (MIFAMILIA), interviene en beneficio de aplicar el interés superior de la niña, niño y adolescente, partiendo de la norma establecida en el Código de la Niñez y la Adolescencia, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley de Adopción, lo cual implica que mediante una minuciosa selectividad sobre la idoneidad sobre los padres adoptivos se garantice a las niñas, niños y adolescentes el cumplimiento de sus derechos, lo que conlleva a que se favorezca su pleno desarrollo físico, psicológico, moral, cultural y social, en consonancia con la evolución de sus facultades que les beneficie en su máximo grado.
114.La Policía Nacional tiene incorporado este principio en todos sus documentos normativos y políticas relacionadas con la niñez y la adolescencia. Su actuación se rige con base a los principios establecidos en el Código de la Niñez y la Adolescencia.
115.El Plan Nacional de Educación 2002-2015, plantea dentro de sus principios que "El estudiante es el artífice de sus propios aprendizajes, en interacción permanente con sus maestros, maestras, compañeros y compañeras de estudio y su entorno". Atendiendo a este principio mediante la Reforma Educativa se trabaja y aplica en el desarrollo del currículum el enfoque Constructivista Humanista en el marco de las metodologías activas participativas, para que los estudiantes sean partícipes de un proceso de aprendizaje de calidad.
116.El área de salud en sus asignaciones presupuestarias prioriza la atención al niño y la niña de 0 a 6 años y a la mujer, específicamente a la mujer embarazada; el área de educación prioriza la primaria con miras a incrementar la cobertura y a disminuir la deserción y la repitencia escolar.
117.En el marco de las políticas de planificación y desarrollo, la implementación de la ERCERP implica redistribuir el gasto a los programas relacionados con la pobreza, aumentar el ahorro público, mejorar la selección de proyectos y programas de inversión favoreciendo aquellos con un alto impacto social, aumentar la participación de los gobiernos municipales y la sociedad civil en la implementación de la misma estrategia.
118.El interés superior del niño se aplica en el ámbito local a través de las Alcaldías Municipales, y las instancias municipales de articulación, como las Comisiones Municipales de la Niñez y la Adolescencia, que incorporan en los planes de desarrollo municipal y los presupuestos municipales acciones que promueven el cumplimiento de los derechos de niños, niñas y adolescentes.
119.Como se dijo anteriormente, Nicaragua es un país vulnerable a los desastres naturales, posterior al Huracán Mitch, se creó mediante la Ley Nº 337, el Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención a Desastres. Este Sistema tiene como objetivo mejorar la capacidad nacional para la gestión de riesgo, reducir la vulnerabilidad del país y alcanzar una capacidad de respuesta rápida y eficiente.
120.La Defensa Civil, organismos de la sociedad civil y las comunidades, con el apoyo de organismos internacionales, han desarrollado procesos de capacitación a fin de sensibilizar sobre la importancia de que en estas situaciones prive el principio del interés superior del niño y el derecho de protección y desarrollo que aseguren a los niños, niñas y adolescentes su bienestar y ambiente sano.
121.En lo relativo al refugio, el Código de la Niñez y la Adolescencia establece la protección especial a las niñas, niños y adolescentes cuando se encuentren refugiados en el país o sean víctimas de conflictos armados. Es importante destacar que no se han presentado solicitudes de asilo durante el presente período.
122.Los funcionarios de la Dirección General de Migración y Extranjería como parte de su formación profesional para el manejo de este tema, trato de migrantes y nacionales, han recibido seminarios que les fortalece su desempeño laboral.
123.A la autoridad administrativa (MIFAMILIA) le corresponde la investigación y comprobación de dicha circunstancia, para ello practica las diligencias necesarias en procedimiento administrativo gratuito, contradictorio y sumario verbal observando los principios consignados en la Convención sobre los Derechos del Niño, el Código y demás leyes vigentes.
124.Respecto a la protección y el cuidado necesario para asegurar al niño su bienestar, el Estado Parte, a través del Programa de Atención Integral a la Niñez Nicaragüense (PAININ), ejecutado por el Ministerio de la Familia, en coordinación con otras instituciones del Estado, en sus normas de atención tiene establecido velar por el cumplimiento de la proporción del número de niños y niñas atendidos y el personal que los atiende en cada una de las modalidades.
125.Especial cuidado se otorga a las normas de seguridad en cada uno de los Centros Infantiles Comunitarios y Casas Bases, así como en las Casas Familiares donde se brindan servicios de Estimulación Temprana. De acuerdo al convenio establecido con el Ministerio de Salud, se establece la inspección sanitaria a los locales donde funcionan los servicios, así como a la manipulación de alimentos.
126.Los principios sanitarios están integrados tanto en el currículo de atención de los niños y niñas, como en el de los técnicos y promotoras (Sistema de Capacitación y Formación del personal que ejecuta los Programas), quienes supervisan y ejecutan los servicios en las comunidades. De igual manera, se capacita a los padres y madres de familia, así como a los hermanos mayores de los niños y niñas atendidos por el PÁININ, quienes forman la Red Juvenil del PAININ. Por su parte, la Cruz Roja Nicaragüense atendiendo a este principio, organiza a las comunidades en la intervención psicosocial de los niños, niñas y adolescentes frente a situaciones de desastres.
3. El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo
127.La Constitución Política de la República establece en su Artículo 2, que el derecho a la vida es inviolable e inherente a la persona humana. En el Código de la Niñez y la Adolescencia se establece que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho intrínseco a la vida desde su concepción y a la protección del Estado a través de políticas que permitan su nacimiento, supervivencia, y desarrollo integral y armonioso en condiciones de una existencia digna.
128.El modelo de atención integral a la mujer y la niñez garantiza el acceso gratuito y equitativo a la atención en salud priorizando el cumplimiento de los programas maternoinfantiles, a través de un conjunto de acciones integradas en las diferentes fases de la promoción, prevención, tratamiento y recuperación de la salud.
129.En 1997 se identifica a los adolescentes como un grupo poblacional priorizado por lo que se define la incorporación de estrategias de atención dirigida a este grupo dentro la Política Nacional de Salud. Luego en el año 1998 se crea el Programa de Atención Integral a la Adolescencia, con el fin de priorizar a los grupos de riesgo, garantizar la accesibilidad y calidad de la atención, promover en ellos estilos de vida saludables y fortalecimiento de la familia como eje de atención.
130.Desde el punto de vista interinstitucional e intersectorial se ha venido fortaleciendo el trabajo creando alianzas estratégicas que permitan el desarrollo de acciones conjuntas a favor de la adolescencia, fortaleciendo los Clubes de Adolescentes en las distintas unidades de salud priorizando temas de salud reproductiva y estilos de vida saludables y promoviendo la participación comunitaria.
131.El Ministerio de Salud dispone de un Sistema de Información, que es alimentado de forma permanente desde las unidades de salud, mediante el registro completo de los principales hechos vitales como nacimientos y defunciones, incluyendo las principales causas de defunción en los diferentes grupos etarios.
132.Para disponer de indicadores más cercanos a la realidad se ha elaborado la Ficha de Vigilancia de Mortalidad Perinatal e Infantil, distribuida en todas las unidades de salud del MINSA. Este instrumento permite obtener información básica para el análisis de los principales factores que puedan estar incidiendo en la mortalidad y dirigir las acciones específicas para contribuir a la reducción de la misma. Este análisis se realiza de forma conjunta entre los diferentes niveles involucrados en el proceso de atención.
133.La Cruz Roja Nicaragüense tiene como misión proteger y mejorar la vida, la salud y la dignidad humana, y reducir la vulnerabilidad de las personas, sin distingos de raza, religión, nacionalidad, sexo, condición social o credo político. Promueve la reducción de la vulnerabilidad de las comunidades y el mejoramiento de los niveles de vida y salud de los sectores vulnerables de la población.
134.Se han elaborados planes y se realizan acciones para la prevención de la conducta suicida, dando énfasis a los niños, niñas y adolescentes, entre estas acciones se mencionan: el Plan de Promoción de Vida, talleres de capacitación al personal de salud y comunidad en la atención del intento suicida en adolescentes y jóvenes, prevención del suicidio, instrumento para docentes y demás personal institucional.
4. El respeto a la opinión del niño
135.El Código de la Niñez y la Adolescencia establece que toda niña, niño y adolescente goza del derecho a la libertad sin más restricciones que las establecidas por la ley, este derecho comprende la libertad de opinión.
136.Este derecho incluye el ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo, que afecte sus derechos, libertades y garantías, ya sea personalmente, por medio de un representante legal o de la autoridad competente, en consonancia con las normas de procedimiento correspondientes según sea el caso y en función de la edad y madurez.
137.En el ejercicio del derecho del niño a la opinión en el caso de separación de los padres, la Ley Reguladora de las Relaciones entre Madre, Padre e Hijos expresa en su Artículo 6 "Que en caso de que ambos padres representen una garantía equivalente para el óptimo desarrollo del menor, el tribunal dará preferencia a la madre siempre y cuando el menor no haya cumplido los siete años de edad, después de este tiempo se deberá consultar al menor".
138.En el ámbito escolar, las niñas, niños y adolescentes participan activamente en el proceso de enseñanza y aprendizaje, forman organizaciones estudiantiles y opinan en todo aquello referido a la vida escolar que les atañe.
139.Durante el período se implementó la metodología Niño a Niño y Educación Inclusiva, promoviendo el protagonismo infantil. Se elaboraron y distribuyeron 1.200 ejemplares de la Guía Metodológica Niño a Niño y Educación Inclusiva; 5.710 personas entre directores, docentes, padres/madres de familia y niños (as) aplican esta metodología, a través de la elaboración y ejecución de Proyectos Escolares.
140.En el Sistema de Justicia Penal Especializado todo adolescente tiene derecho a ser oído, a disponer de tiempo y medios adecuados para su defensa, a presentar las pruebas, interrogar a los testigos y refutar los argumentos necesarios para su defensa y a rebatir todo aquello que le sea contrario.
141.Mediante el trabajo coordinado entre la Policía Nacional, la sociedad civil, las instituciones del Estado y la comunidad en general se han formado los "Comités de Prevención social del Delito", los que han desarrollado diversas actividades para reunir y escuchar la opinión de niños, niñas y adolescentes integrados en pandillas delictivas con respecto a la aplicación de la justicia penal del adolescente y los principales problemas que les afectan con la actuación policial, opiniones que son tomadas en cuenta para que ellos sean partícipes en la solución de los problemas que enfrentan.
142.El Sistema Penitenciario Nacional facilita este derecho a través de:
-La comunicación del funcionario, reeducador o jefe contingente con los adolescentes, invitándoles a que expresen sus quejas o necesidades a través del medio escrito, que puedan entregarla directamente al reeducador para entregarlas a la instancia superior y que se les brinde respuesta al planteamiento o bien de que depositen la misma en el buzón asignado.
-Se realiza conversatorio con los familiares de los adolescentes en los días de visitas, estando o no presente los internos en dependencia de la problemática planteada.
-Se realiza reunión con el Consejo de Internos que está formado por ellos mismos, de acuerdo a la representación, ya sea de la comisión de salud, arte, limpieza, deportes, educación y coordina el jefe de contingente.
-Las autoridades penitenciarias dan a conocer la problemática o inquietudes ante las instituciones gubernamentales, organismos religiosos, derechos humanos, ONG, sociedad civil, patronato de reos, con la participación directa de los adolescentes.
-La comunicación directa de los adolescentes con la Procuraduría Especial de la Niñez y la Adolescencia.
5. Órganos de participación del niño
143.De acuerdo a la Ley Nº 351, los niños, niñas y adolescentes son miembros del CONAPINA a través de un(a) representante, el cual es electo(a) a través de un proceso amplio y participativo. La Ley establece en su Artículo 5, que esta representación es promovida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y la Federación Coordinadora de Organismos No Gubernamentales que trabajan con la Niñez y la Adolescencia. Participan directamente los niños, niñas y adolescentes, quienes desde el nivel local se organizan para este fin, hasta llegar al nivel nacional concursando con una disertación sobre los derechos de la niñez, para lo cual se definen parámetros de competencia. Durante el período de referencia del presente informe se realizó el primer proceso de elección para los años 2000-2002, quedando seleccionada una adolescente con su respectiva suplente.
144.El CONAPINA, promueve los espacios de participación de los niños, niñas y adolescentes, y el derecho a expresar su opinión en la toma de decisiones desde esta instancia a través de:
-La Participación de su representante en las diferentes sesiones de trabajo de los miembros plenos del CONAPINA, en las cuales se informa sobre las decisiones que se toman en relación a los derechos de la niñez y la adolescencia.
-La opinión de los niños, niñas y adolescentes es tomada en cuenta en procesos de consulta para la formación de instrumentos técnicos, jurídicos y sociales; como son las Políticas de Infancia, los Planes de Acción, evaluaciones e informes de los mismos, etc.
145.En este sentido, a partir del año 2000, el Consejo convocó a participar a niños, niñas y adolescentes en los diferentes procesos:
-Proceso de Elaboración de la Agenda Nacional para la Niñez y la Adolescencia, en el cual participaron 160 niños, niñas y adolescentes, quienes plantearon sus inquietudes, anhelos y perspectivas para la elaboración del Plan de Acción Nacional para la Niñez y la Adolescencia para el período 2002-2011.
-Proceso de Consulta sobre el Documento "Un Mundo Justo para los Niños", desarrollado en el marco de la tercera reunión preparatoria del Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la Infancia, con el objetivo de consensuar una sola visión de nación sobre la agenda futura para la niñez. En este proceso participaron 560 niños, niñas y adolescentes.
-Proceso de Consulta para la formación del Plan de Acción Nacional para la Niñez y la Adolescencia 2002-2011, donde participaron 850 niños, niñas y adolescentes. Los gobiernos estudiantiles participaron como facilitadores del proceso de consulta del Plan de Acción.
-Participación de adolescentes en el estudio Mitos y Realidades sobre el Código de los Niñez y la Adolescencia.
-Procesos de capacitación sobre el Código de la Niñez y la Adolescencia dirigido a diferentes grupos de niños, niñas y adolescentes, y estudiantes de educación primaria y secundaria.
146.A nivel internacional representantes de los niños, niñas y adolescentes en el Consejo, y niñas y niños de programas que atienden organismos no gubernamentales que trabajan con la niñez y la adolescencia han participado en:
-Quinta Reunión Ministerial Americana sobre Infancia y Políticas Sociales, en la que se revisó el cumplimiento de las Metas del Acuerdo de Lima y de la Cumbre Mundial en Favor de la Infancia.
-Tercera Sesión Sustantiva del Comité Preparatorio de la Sesión Especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Durante el desarrollo de la misma se ejecutó un taller con adolescentes. Se participó en diversas reuniones y mesas redondas compartiendo información y estrategias con niños de diferentes países, y con personas adultas de UNICEF y de ONG de América Latina. La delegada de Nicaragua y representante de la niñez y la adolescencia ante el CONAPINA, fue elegida para dirigirse a los ONG en nombre de todos los niños de América Latina.
-Sesión Especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas -Foro de la Infancia- en donde los niños, niñas y adolescentes exigieron una participación equitativa.
147.La Procuraduría Especial de la Niñez y la Adolescencia, instauró el "Consejo Nacional de Adolescentes", y la Asamblea Nacional de Niños y Niñas, espacios de participación infantil donde se plantea directamente al Procurador Especial de la Niñez, los principales problemas que les aquejan, así como también, sus demandas y necesidades, exposición de propuestas, opiniones y métodos para la promoción y defensa de sus derechos. De igual manera en coordinación con otras instancias y organismos no gubernamentales desarrolló otras actividades, entre éstas:
-Foro Nacional sobre Participación de la Niñez y la Adolescencia, en el cual participaron 160 adolescentes;
-Cabildo "La Niñez Rural también tiene derechos";
-Foro Regional sobre El Derecho de Participación de la Niñez y la Adolescencia;
-II Encuentro Nacional de Adolescentes.
148.La Federación Coordinadora de Organismos No Gubernamentales que trabajan con la niñez y la adolescencia promueve espacios de participación de niñas, niños y adolescentes e impulsa el protagonismo infantil, a través de espacios como los siguientes:
-Programa Radial "Pájaro y Sol";
-Programa Niñez en Acción de Ocotal;
-Programa Niñez en Acción de Jalapa;
-Hablando de la Niñez;
-Programa Chavaladas Infantiles;
-Radio Chavala;
-Programa Mi Pequeño Mundo;
-Programa Desde la Calle con las Niñas y los Niños;
-Programa Adolescentes al Aire;
-Revista Hechos Reales y Fantasías;
-Revista Milafitos;
-Revista La Bulla.
149.Desde la sociedad civil, se ha organizado un foro permanente de niñas y adolescentes como una instancia que delibera, discute y propone formas de participación de las niñas y las adolescentes en los procesos que les atañe. De la misma manera, existe un movimiento de niñas y niños comunicadores, que a través de los medios de comunicación expresan los principales problemas que enfrentan los niños, niñas y adolescentes y las propuestas de solución a los mismos.
150.El Ministerio de Salud a través de las Unidades de Salud ha venido desarrollando la estrategia de atención diferenciada para el grupo etario de 10 a 19 años de edad mediante la conformación de clubes de adolescentes, donde se les brinda a los y las adolescentes sus propios espacios para discutir y buscar soluciones a los retos derivados de los cambios biopsicosociales.
151.Los clubes funcionan en escuelas, casas maternas, casas de adolescentes, casas comunales y Unidades de Salud. Éstos permiten el intercambio de información y de criterios sobre actitudes y creencias alcanzadas hasta esta edad. Son un recurso de retroalimentación para el desarrollo de nuevas habilidades sociales que promueven la participación ciudadana como agentes activos en el desarrollo de estilos de vida saludables coherente con la realidad social en que se desenvuelven. En los clubes se les capacita de forma sistemática sobre temas relacionados a la salud sexual y reproductiva, VIH/SIDA, autoestima, proyecto de vida, situación de la violencia juvenil, violencia intrafamiliar y sobre la prevención del uso de las drogas y alcohol.
152.El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, impulsa la descentralización de los centros educativos a través del modelo de Participación Educativa, que contempla la formación de los Consejos Escolares, los Gobiernos Estudiantiles en Educación Primaria y Secundaria, el funcionamiento de las directivas de estudiantes por sección y la participación de los estudiantes de Secundaria en: Órganos de Fiscalización Electoral y Ética, y en el Consejo Educativo Municipal. Este modelo facilita que los estudiantes se desarrollen en un ambiente democrático, con la libertad de expresar su opinión y también respetar las ideas de los demás. Se tiene previsto el estudio y análisis de la Ley de Participación Educativa en el 100% de los centros estatales. Ha realizado acciones de divulgación del Código de la Niñez y la Adolescencia en el 70% de los centros educativos del país, y la capacitación a los docentes de los distintos programas sobre el mismo tema.
153.A través del cumplimiento del Convenio MINSA-MECD-ENACAL, se han realizado Diagnósticos Participativos en 17 Escuelas del país, el aspecto más relevante de estos diagnósticos, fue poder obtener la percepción de los niños en cuanto a su ambiente escolar y la concepción que tiene cada uno de ellos sobre lo que es un "Niño Saludable".
154.La Red de Alcaldes Amigos y Defensores de las Niñas y Niños, y las Comisiones Municipales de la Niñezy la Adolescencia promueven la realización de Cabildos Infantiles Municipales y la elección de Consejos Infantiles Municipales. En los Cabildos los participantes han planteado sus demandas y problemáticas, siendo retomadas en la mayoría de los casos por el Gobierno Municipal incorporándolas en sus planes de desarrollo y presupuestos de los mismos.
155.Los Gobiernos Municipales están incorporando el tema de la niñez en su planificación, una de las líneas de esta incorporación es el fomento en los procesos de planificación municipal y de participación ciudadana, con acciones que contribuyan a la promoción y defensa de los derechos de la niñez y la adolescencia, la reducción de la mortalidad materno infantil y el acceso a la educación preescolar y primaria.
156.Con relación a la formación de los profesionales que trabajan con los niños, para posibilitar los espacios de participación, en las Escuelas Normales del país se desarrolla el proyecto Fomento y Promoción de los Derechos Humanos, en este marco se han elaborado una serie de módulos sobre derechos humanos incorporando en ellos los principios y disposiciones de la Convención como eje transversal de la currícula de la formación profesional de los docentes.
157.El CONAPINA también está promoviendo dentro de sus líneas estratégicas la formación de los recursos humanos para este fin, en coordinación con el Instituto Interamericano del Niño, ha facilitado conferencias sobre la Justicia Penal del Adolescente. Asimismo durante todo el año 2002 se realizaron seminarios dirigidos a la Red de Periodistas Amigos de la Niñez y la Adolescencia, procurando que este gremio tenga las herramientas necesarias que posibiliten un cambio de visión en el abordaje de las situaciones donde se vean involucrados niños, niñas y adolescentes y tomar en cuenta la participación y opinión de éstos.
158.En el ámbito de la formación de los profesionales de la comunicación, en el año 2002 se realizó el primer Postgrado sobre Derechos de la Niñez.
159.La Corte Suprema de Justicia, a través de los medios de comunicación dio a conocer las medidas para que los adolescentes ejerzan el derecho a expresar sus opiniones, promoviendo la participación activa en cada uno de las etapas del procedimiento establecido en el Sistema de Justicia Penal del Adolescente.
160.La Corte Suprema de Justicia, a través de la Escuela Judicial promovió e impartió cursos de capacitación sobre Justicia Penal Especializada a todos los Operadores de la Justicia Penal de Adolescentes, jueces, Magistrados y personal administrativo a lo interno del territorio nacional a través de talleres, seminarios y reuniones interinstitucionales. Para que éstos en su trabajo diario cuenten con las herramientas que faciliten el derecho a la participación.
161.Es importante destacar el esfuerzo realizado por los Operadores de la Justicia Penal Especializada. En las estaciones de Policía se encuentran a la vista pública afiches relacionados a los derechos, deberes y garantías de adolescentes, así como libros de bolsillo donde se describen los procedimientos a seguir en esta fase de investigación inicial.
162.La Policía Nacional fue una de las primeras instituciones que iniciaron su proceso de adecuación institucional de cara a la nueva legislación nacional a favor de la infancia, regula su actuación para con los niños, niñas y adolescentes a través del Manual Policial para el Tratamiento de la Niñez y la Adolescencia. En este marco se dio inicio a todo un proceso de capacitación de las fuerzas policiales en el tema y se incorporó el Código en la currícula del sistema de formación y capacitación de la Academia de Policía y en la preparación continua en las unidades policiales, capacitándose a un total de 3.385 policías, creándose para ello, el Módulo de Derechos de la Niñez, además de un manual de bolsillo donde se establece la protección y promoción de los derechos de la niñez.
D. Derechos y libertades civiles
1. El nombre y la nacionalidad
163.En el Código de la Niñez y la Adolescencia se establece que la niña y el niño desde que nacen tienen derecho a la nacionalidad, de acuerdo con los requisitos y procedimientos establecidos en la Constitución Política de la República de Nicaragua, a tener un nombre propio, a conocer a su madre y padre, a ser cuidado por ellos y a ser inscritos en el registro de nacimientos en los plazos que la Ley de la Materia establece. La obtención de la nacionalidad conlleva la de obtención de los derechos ciudadanos, siempre y cuando se tenga 16 años cumplidos.
164.La Constitución Política en su Título III, Capítulo Único, señala que los nicaragüenses son nacionales o nacionalizados. Son nacionales:
-Los nacidos en el territorio nacional, exceptuándose los hijos de extranjeros en servicio diplomático o en servicio de organizaciones internacionales, a menos que optaren por la nacionalidad nicaragüense.
-Los hijos de padre o madre nicaragüense.
-Los infantes de padres desconocidos encontrados en territorio nicaragüense, sin perjuicio de que, conocida su filiación, surtan los efectos que proceden.
-Los hijos de padres extranjeros nacidos en aeronaves y embarcaciones nicaragüenses, siempre que ellos lo soliciten.
165.Mediante Reforma Parcial a la Constitución Política de Nicaragua realizada en enero del año 2000, se establece que ningún nacional puede ser privado de su nacionalidad. La calidad de nacional nicaragüense no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad. Está permitido que el niño adquiera la nacionalidad de ambos progenitores, conforme los tratados y el principio de reciprocidad. En los casos de doble nacionalidad se procede conforme los tratados y el principio de reciprocidad.
166.En lo que respecta a hijos de extranjeros en la condición de apátridas, asilados, y refugiados, no se presentó ningún caso en el período evaluado. No obstante lo anterior, no limita que si se llegare a presentar, se aplicará el derecho de suelo que no es más que el derecho que tiene un individuo de adquirir la nacionalidad del país de nacimiento.
167.Los extranjeros pueden solicitar la nacionalidad nicaragüense en calidad de nacionalizado, previa renuncia a su nacionalidad, excepto aquellos cuya nacionalidad de origen sea centroamericana o española. La nacionalidad nicaragüense así otorgada es extensiva a los hijos menores del solicitante.
168.Una vez obtenida la nacionalidad mediante Resolución firmada por el Ministro de Gobernación y el Director General de Migración y Extranjería, ésta debe publicarse en la Gaceta Diario Oficial, para que surta los efectos legales; el interesado debe perfeccionar la adquisición de su nacionalidad mediante su inscripción en el Registro Central del Estado Civil de las Personas, de conformidad con la Normativa Nº 003-99 emitida en el año 1999.
169.El Registro de Nacionalizados fue creado mediante el Acuerdo Nº 1 del Consejo Supremo Electoral del año 1999, con fundamento en el Artículo 173 de la Constitución Política de Nicaragua y el Artículo 49, inciso c, de la Ley Nº 152, Ley de Identidad Ciudadana, para cuya llevanza queda facultada la Dirección General del Registro Central de Estado Civil de las Personas. Una vez inscrito, el ciudadano nacionalizado podrá solicitar su Cédula de Identidad ante la Delegación Municipal correspondiente presentando su certificado de inscripción como nacionalizado.
170.La inscripción de hijos de nicaragüenses nacidos en el extranjero, se realiza en el Consulado más cercano del Estado Parte. En caso de no haberlo inscrito en el exterior, dicho nacimiento deberá ser inscrito en el Registro del Estado Civil de las Personas del Municipio donde residan sus padres, haya o no haya ingresado el niño o niña al país, pueden comparecer ante el Registrador Municipal a inscribir: los padres, los parientes o cualquier persona mayor de edad.
171.En este contexto el Consejo Supremo Electoral, tiene entre otras funciones la responsabilidad de administrar y tecnificar la base de datos del Registro del Estado Civil de las Personas, así como normar técnica y metodológicamente los registros municipales, lo que ha permitido detectar y conocer la problemática del subregistro existente en el país.
172.Es significativo el desarrollo de una serie de actividades dirigidas a la reducción del índice de subregistro en la población con edades comprendidas de 0 a 15 años, con mayor énfasis en las zonas rurales del país.
173.Desde 1997, se han efectuado diferentes acciones dirigidas a resolver la problemática del subregistro poniendo el tema a discusión, contribuyendo a una mayor divulgación de su importancia y transcendencia para la vida presente y futura de la niñez y adolescencia. Una de las primeras medidas fue la apertura de oficinas registrales en los hospitales en coordinación con el Ministerio de Salud y las Alcaldías Municipales respectivas. Al año 2002, existen 19 oficinas de Registro Civil, de las cuales, han cesado en su funcionamiento las 5 de Managua; el resto se encuentran ubicadas en las cabeceras departamentales de León, Chinandega, Matagalpa, Jinotega, Estelí, Bluefields (RAAS), Puerto Cabezas (RAAN), Ocotal, Somoto, Juigalpa, Boaco, Diriamba, Jinotepe y San Carlos.
174.Durante los años 1999 y 2000 el énfasis estuvo en las campañas masivas de registro efectuadas a nivel nacional, con énfasis en 21 municipios rurales del norte, centro y atlántico norte del país, las que permitieron registrar a 118.000 niños y niñas. De esta manera el país responde a las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño, en relación a que el sector rural debe continuar siendo una prioridad para la disminución de la brecha del subregistro.
175.La Alcaldía de Managua, la mayor del país, ha apoyado los esfuerzos de registro de niños y niñas menores de un año y la inscripción por reposición de partida de los mayores de un año.
176.Se elaboraron materiales educativos para ser distribuidos en hospitales, centros de salud, oficinas gubernamentales y ONG con la finalidad de proveer información sobre los mecanismos para las inscripciones registrales, visualizando el registro de nacimiento no solamente como un deber de los padres sino como un derecho de los niños y niñas. Así como, materiales dirigidos a captar un mayor número de inscripciones y para incentivar a las oficinas de registro a cumplir con el artículo 13 del Código de la Niñez y la Adolescencia que estipula que el primer certificado de nacimiento se deberá conceder de forma gratuita.
177.Se organizaron y desarrollaron encuentros nacionales, regionales y departamentales en los que participaron funcionarios de otras instituciones afines como el MINSA, Poder Judicial, MECD, MIFAMILIA, INIFOM y organismos de la sociedad civil.
178.Durante el período el Consejo Supremo Electoral, ha venido capacitando periódicamente a los registradores y supervisa su labor, les provee de actas para inscripción e insumos para la conformación de los libros respectivos, asimismo de manuales y documentos de consultas.
179.En función de garantizar y ampliar el registro de niños y niñas se promueve la inscripción mediante la realización de diversas actividades entre ellas, el Registro Móvil en las zonas rurales; el cual ha dado buenos resultados, promoviendo campañas de inscripción y agilizando trámites. No obstante, en diciembre del 2002 se venció la ampliación del plazo para inscribir a las niñas y niños mayores de un año, establecido en la Ley de Reposición de Partidas de Nacimiento, por lo que se tiene que recurrir a realizar los trámites en el Registro Central del Estado Civil de las Personas ubicado en Managua. Esto representa una dificultad para las familias de escasos recursos y sobre todo del área rural. Ante esta situación se solicitó a la Asamblea Nacional la ampliación de la ley para un período de un año más. En el año 2001, según datos del Consejo Supremo Electoral, se inscribieron un total de 103.593 nacimientos, de los cuales 50.603 son mujeres y 52.990 son varones.
180.A pesar de los avances en los últimos años, aún hay que realizar mayores esfuerzos para lograr la modernización del marco regulatorio del Registro Civil, la descentralización y modernización institucional y una mayor concientización de la población y las autoridades estatales sobre el derecho de los niños y niñas a un nombre y una nacionalidad. Aún existen factores jurídicos, culturales y económicos que han dificultado el cumplimiento de este derecho.
181.Desde el aspecto cultural, pese a las medidas tomadas para sensibilizar a la población en la importancia de este derecho, el machismo existente incide en la irresponsabilidad paterna, la que en algunos casos se expresa en la no inscripción de los nacimientos, para evadir futuras responsabilidades alimentarias o sucesorias.
182.En algunos casos las políticas municipales dificultan el cumplimiento de la gratuidad de las inscripciones debido a que pasado cierto período imponen multas a los padres, desestimulando a que los mismos cumplan con este deber. Otra limitante que se presenta es que las partidas presupuestarias asignadas para el cumplimiento de este derecho aún resultan insuficientes.
183.Algunas acciones que se están poniendo en práctica, además de las mencionados anteriormente, es que en la ejecución de Programas dirigidos a la atención integral de la niñez, se establece metas con relación al derecho fundamental de todo niño y niña, de tener un nombre y una nacionalidad. Para el cumplimiento de estas metas, existen mecanismos que van desde convenios de coordinación interinstitucional a nivel nacional, hasta los convenios de colaboración a nivel municipal donde están presentes las alcaldías municipales.
2. La Preservación de la identidad
184.El Código de la Niñez y la Adolescencia expresa que el Estado garantiza el respeto al derecho de la niña, el niño y del adolescente a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares, en el caso que sea privado ilegalmente de alguno de los elementos de su identidad o de todos ellos, el Estado garantizará la asistencia y protección apropiadas para restablecerlas.
185.En el caso de la privación ilegal de uno o de todos los elementos necesarios para identificar a la niña, niño y adolescente se tramita ante los tribunales de justicia en juicio sumario especial por sus padres o en defecto de ellos el que esté bajo su cuidado, el proceso a seguir es regulado por el Código Civil, en el cual se debe de contar con la representación de la Procuraduría General de la Republica, a través de la Procuraduría Civil la que emite su dictamen conforme a la ley.
3. Libertad de expresión
186.El Código de la Niñez y la Adolescencia establece que la niña, niño y adolescente tiene derecho a expresar libremente su pensamiento en público o en privado, individual o colectivamente, en forma oral o escrita o por cualquier otro medio. Esto incluye la libertad de expresar, manifestar y ser escuchado en sus opiniones, ideas, necesidades y sentimientos en los diversos aspectos y situaciones de su vida personal, familiar, escolar y social, además de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas que promuevan su desarrollo integral.
187.La garantía de este derecho, así como su libre ejercicio y disfrute, tiene diversas manifestaciones de expresión, entre las cuales se puede mencionar la que se da en la escuela con la participación directa en la construcción de su propio aprendizaje, en los Gobiernos Estudiantiles, espacio de toma de decisiones en los temas relativos a la educación; desde la comunidad mediante la realización de Cabildos Infantiles Municipales; la participación en las asociaciones culturales y deportivas; la participación infantil y juvenil en eventos que cultivan la tradiciones, así como, la oportunidad de ser escuchado en los procedimientos judiciales y administrativos que les afecte sus derechos.
188.Con relación a buscar, recibir y obtener información, la Secretaría Ejecutiva del CONAPINA, cuenta con el Centro Nacional de Información sobre Niñez y Familia, (CENINFA) el cual surge en 1998, a través de un convenio realizado con el Instituto Interamericano del Niño, Organismo especializado de la OEA.
189.La misión del CENINFA, es obtener información y ponerla a disposición de todos los actores sociales (autoridades, investigadores, legisladores, estudiantes, etc.), información nacional documental publicada o no publicada, vinculada al tema de la niñez y la adolescencia, así como contar con un directorio actualizado de entidades que trabajan con la niñez en nuestro país y resto de la región latinoamericana, e información de los programas y proyectos que éstas ejecutan, con el objetivo de brindar información actualizada. Asimismo, en las páginas web de las instituciones, los niños, niñas y adolescentes tienen la oportunidad de obtener información oportuna acerca de los diversos tópicos que les atañe. Igualmente, las niñas, niños y adolescentes tienen la oportunidad de expresarse mediante publicaciones infantiles que los medios de comunicación escritos publican a nivel nacional. Otro espacio que permite este derecho es su participación en las mesas de concertación que se forman en la planificación local, con miras a la inclusión de sus derechos en los planes de desarrollo municipal.
4. Libertad de pensamiento, conciencia y de religión
190.El Estado de Nicaragua, de acuerdo a su Constitución Política no tiene religión oficial. En el proceso educativo se respetan los valores culturales, artísticos, religiosos e históricos propios del contexto social de la niña, niño y adolescente y se promueve el acceso a las fuentes de cultura y a la libertad de creación y todos aquellos consignados en la Convención sobre los Derechos del Niño.
191.Dispone el Código de la Niñez y la Adolescencia que el derecho a la educación está orientado a desarrollar hasta el máximo de sus posibilidades, su personalidad, aptitudes y capacidades físicas y mentales, al respeto a su madre y padre, a los derechos humanos y al desarrollo de su pensamiento crítico.
192.Estos derechos se materializan en el Plan Nacional de Educación 2001-2015, a través de sus líneas estratégicas, programas y proyectos educativos, en donde los contenidos educativos que se desarrollan en la escuela están orientados a formar a la niñez sobre la base de valores sociales ambientales, éticos, cívicos, humanísticos y culturales, asimismo fortalece la identidad nacional, reafirma el respeto a las diversidades religiosas, políticas, étnicas, culturales, sicológicas y de géneros, y a los derechos de los demás para la convivencia pacífica.
5. La libertad de asociación y de celebrar reuniones pacíficas
193.El Código de la Niñez y la Adolescencia en su artículo 15 establece que los niños, niñas y adolescentes gozan del derecho a la libertad sin más restricciones que las establecidas por la ley. Este derecho incluye el aspecto relativo a su participación en reuniones y asociaciones según su edad e interés.
194.Las instituciones del Estado, las ONG que trabajan con la niñez y la adolescencia y la Red de Alcaldes Amigos y Defensores de los Niños y Niñas son promotoras del ejercicio de este derecho.
195.Existen movimientos de niñas y niños comunicadores que a través de espacios radiales expresan los principales problemas que enfrentan y las propuestas de solución a los mismos. Se promueven asociaciones de carácter humanitario. La Cruz Roja Nicaragüense, promueve que los adolescentes y estudiantes de los diferentes subsistemas educativos se asocien para que se apropien de la cultura de la prevención de desastres, formando valores humanitarios en ellos. Entre otros espacios están: los clubes de adolescentes que impulsa el MINSA y Profamilia, el movimiento de Emprendedores Juveniles y los Clubes 4-S que impulsa la Secretaría de la Juventud.
6. La protección de su vida privada
196.La Constitución Política de Nicaragua, protege el derecho de las personas a su vida privada y a la de su familia. Al respecto, el Código de la Niñez y la Adolescencia señala que las niñas, niños y adolescentes, no serán objeto de abusos e injerencias en su vida privada y la de su familia o en su domicilio, pertenencias, propiedades o correspondencia, salvo en los casos establecidos en la ley, ni de ataques a su honra o reputación.
197.Este derecho trasciende en los procedimientos judiciales contemplado en la Justicia Penal de Adolescentes, donde todo adolescente tiene derecho a que se le respete su vida íntima, privada y la de su familia, y por lo tanto se prohíbe publicar y divulgar cualquier dato de la investigación o del proceso que directa o indirectamente posibilite su identidad. La violación a esta disposición conlleva responsabilidad administrativa, civil y/o penal (Artículo 106 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
198.El Ministerio del Trabajo, tutela los derechos laborales de adolescentes a través de la Inspectoría del Trabajo Infantil. La Procuraduría Especial de la Niñez vigila el cumplimiento de este derecho, asimismo, las instancias de coordinación municipal velan por su cumplimiento.
7. El acceso a la información pertinente
199.Como ya se señaló anteriormente, el Estado Parte propicia el cumplimiento de este derecho a través de la difusión de literatura infantil que los diversos medios de comunicación escrito elaboran y difunden a nivel nacional, la elaboración de versiones populares y adaptadas de la Convención sobre los Derechos del Niño y del Código de la Niñez y la Adolescencia, guías didácticas sobre el aprendizaje de las diferentes áreas de estudio de la educación primaria y secundaria que también se publican en los medios escritos.
200.Asimismo, el MECD ha elaborado una serie de documentos metodológicos sobre derechos de la niñez dirigidos a los docentes, los cuales facilitan el aprendizaje de sus estudiantes en estos temas, estos son:
-Logros de aprendizajes referidos a los derechos del niño, niña y adolescente incorporados en la asignatura de Moral, Cívica y Urbanidad de Educación Primaria y Formación Docente. Al respecto se han distribuido 35.000 ejemplares a los docentes.
-Guías Didácticas para los docentes de educación primaria sobre los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, de las cuales también se editaron y entregaron 35.000.
-Módulos sobre Derechos Humanos de la Niñez en el marco del proyecto de Fomento y Promoción de los Derechos Humanos en las Escuelas Normales (6 módulos). Se imprimieron 1.500 Módulos, 250 de cada uno.
-Elaboración de Textos del Programa de Educación Bilingüe Intercultural con su traducción respectiva en su lengua materna (Miskito, Creole y Mayangna). Los que incluyen los logros de aprendizaje referidos a los derechos del niño, niña y adolescente en la asignatura de Moral, Cívica y Urbanidad.
8. El derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
201.Expresa la Constitución Política de la Republica que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Nadie será sometido a torturas, procedimientos, penas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes. La violación de este derecho constituye delito y será penado por la ley.
202.El Código de la Niñez y la Adolescencia en su Artículo 5 establece que ninguna niña, niño o adolescente será objeto de cualquier forma de discriminación, explotación, traslado ilícito dentro o fuera del país, violencia, abuso o maltrato físico, psíquico y sexual, tratamiento inhumano, aterrorizador, humillante, opresivo, trato cruel, atentado o negligencia por acción u omisión a sus derechos y libertades.
203.El actual Código Procesal Penal dentro del Capitulo II "De la actuación de la Policía Nacional" prohíbe la utilización de la tortura, procedimientos o tratos crueles, inhumanos o degradantes y de cualquier otro medio de presión atentatorio contra la dignidad humana en la práctica de la investigación policial.
204.El MECD, aborda este aspecto en el Reglamento General de Educación, en su Capítulo XI: De las faltas y sanciones de los Trabajadores Docentes, Numeral 3, Incisos D y E. Injurias y calumnias o agresión a la integridad física a cualquier miembro de la comunidad educativa.
205.Este aspecto la Policía Nacional lo fundamenta en su expresión humanista, según lo expresa la Doctrina Policial, se basa en el profundo respeto al ser humano y a su dignidad; el respeto y promoción de los derechos humanos, en particular la protección y seguridad de los derechos, libertades y garantías de la niñez y la adolescencia. Bajo este principio, la Policía Nacional consolidará una nueva cultura de reconocimiento a los niños, niñas y adolescentes como sujetos sociales de derechos.
206.El principio de Legalidad establecido en la Doctrina Policial precisa que la actuación de la Policía se basa rigurosamente en la ley, por lo que en su actuación con los niños, niñas y adolescentes priva el estricto apego al Código de la Niñez y la Adolescencia, y la promoción y la defensa de los derechos que le son reconocidos en el mismo.
207.Constituyen su referente jurídico en el abordaje de esta temática, instrumentos internacionales sobre la prevención como las "Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil" que contiene valiosas recomendaciones para la prevención de hechos ilícitos en que se pueden ver involucrados los y las adolescentes, y las "Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad" en lo concerniente a la detención preventiva.
E. Entorno familiar y otro tipo de tutela
208.El Estado Parte a través del Ministerio de la Familia, institución responsable de la política de protección especial, ejecuta programas y proyectos dirigidos a la atención de niños, niñas, adolescentes y familias en situación de riesgo social, articulando y coordinando acciones con otras instituciones del Estado y organismos de la sociedad civil.
209.Le corresponde asumir el papel y funciones de autoridad administrativa, tal y como se establece en el Código de la Niñez y la Adolescencia, por tanto, ejecuta las medidas especiales de protección para la niñez y la adolescencia en riesgo social.
210.También le corresponde coordinar en situaciones de emergencia con las instancias correspondientes, la solución de los problemas causados por los desastres naturales y catástrofes, facilitando la atención y recuperación de las poblaciones afectadas por desastres naturales y catástrofes.
1. La dirección y orientación parentales
211.La Constitución Política de la República establece en su artículo 70 que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad. El artículo 6 del Código de la Niñez y la Adolescencia, expresa que la familia es el núcleo natural y fundamental para el crecimiento, desarrollo y bienestar integral de las niñas, niños y adolescentes. Por su parte, la Política Nacional de Atención Integral a la Niñez y la Adolescencia señala entre sus principios que la familia en sus diversas formas: monoparental, ampliada y nuclear es la base fundamental para el desarrollo de niños, niñas y adolescentes.
212.Las leyes nacionales garantizan la responsabilidad conjunta de los padres y las madres en la atención y educación de sus hijos, principalmente la Constitución Política y el Código de la Niñez y la Adolescencia. El Ministerio de la Familia con el propósito de darle mayor valor a la responsabilidad paterna está promoviendo una Ley que obligue a los padres a reconocer a sus hijos e hijas y garantizar el derecho a una pensión alimenticia.
213.Sobre la base de un estudio regional sobre paternidad responsable realizado por CEPAL, el CONAPINA trabaja desde el año 2001 la "Iniciativa de Paternidad Responsable" con el objetivo de institucionalizar el tema en las políticas de salud, educación y familia. Al respecto se prepararon instrumentos y se desarrolló un ciclo de talleres dirigido a funcionarios de las instituciones del Estado y la sociedad civil.
214.Se ha reforzado la función de los padres y madres como educadores de sus hijos e hijas, a través de sensibilización, formación de grupos de autoayuda, talleres de intercambio de experiencias positivas y reforzamiento escolar de sus hijos e hijas. Entre los servicios que brinda MIFAMILIA está el asesoramiento de la familia mediante el desarrollo de Programas de Orientación Familiar, su finalidad es fortalecer a la familia y promover la paternidad y maternidad responsable.
215.Entre los logros obtenidos alrededor de este tema se pueden señalar los siguientes:
-Implementación de la Metodología de Una Noche de Hogar Semanal con familias en conflicto para propiciar la comunicación y el respeto mutuo.
-Propiciar relaciones afectivas y armoniosas en la familia, a través de charlas de sensibilización en los distintos programas del Ministerio de la Familia.
-Capacitación en los derechos del niño, la niña y el adolescente sobre todo en lo que se refiere a la responsabilidad paterna y materna.
-Promoción en medios de comunicación de la importancia de la familia para el buen desarrollo de los niños, niñas y adolescentes.
-Capacitación del personal técnico del Ministerio de la Familia en temas de fortalecimiento familiar y paternidad responsable.
La principal dificultad encontrada ha sido el poco financiamiento para este tipo de programas.
216.Con relación a los servicios disponibles para el asesoramiento de la familia, a partir del 2001 se está desarrollando la segunda fase del Programa de Atención Integral a la Niñez Nicaragüense (PAININ) en 60 municipios del país. Se ha previsto en esta fase fortalecer el trabajo con las familias, e implementar un Programa de Escuelas para Padres y Madres y promover la importancia de la familia, su fortalecimiento, así como promover modelos de crianza, acordes con los derechos de la niñez.
2. Las responsabilidades de los padres
217.El Estado Parte tal como lo expresó en su informe anterior, cuenta con instrumentos legales que orientan la responsabilidad de los padres en todo lo que concierne a esta medida. Entre éstos se encuentran: la Constitución Política la cual establece el principio de igualdad ante la ley, y un capitulo sobre los Derechos de la Familia; el Código de a Niñez y la Adolescencia en su principio referido a la familia, y su capitulo sobre la Convivencia Familiar; la Ley Reguladora de las Relaciones entre Madre, Padre e Hijos, y la Ley de Alimentos.
218.El Ministerio de la Familia, de acuerdo al Código de la Niñez y la Adolescencia, atiende pensiones alimenticias por la vía administrativa, sólo de forma conciliatoria entre las partes, su incumplimiento no implica ninguna sanción, por lo que el mismo queda a voluntad de las partes. Este derecho, es exigido a través de un procedimiento judicial, lo que dificulta que muchas madres de escasos recursos no puedan reclamar una pensión para sus hijas e hijos. En los avances obtenidos se han firmado Convenios de Cooperación con universidades nacionales para que los estudiantes de la carrera de Derecho puedan apoyar a la población de escasos recursos en lo referente a pensiones alimenticias.
219.Pese a los esfuerzos que el Estado Parte ha venido realizando para fortalecer la responsabilidad de los padres existe una práctica cultural con una profunda falta de responsabilidad principalmente por la línea paterna y el sistema no contempla mecanismos que permitan el cumplimiento de este derecho.
220.Para el período 2003–2005 se está gestionado un Proyecto llamado "Promoción e Implementación de Políticas Públicas para Fomentar la Paternidad y la Maternidad Responsable en Nicaragua", que será financiado por el Gobierno de México, y tiene como finalidad crear una Ley que garantice el derecho los niños y niñas a ser reconocidos por su padres y madres, y contar con una pensión alimenticia. Al mismo tiempo se formulará una Política Pública y un Plan de Acción para que cada una de las instancias gubernamentales y no gubernamentales involucradas en el tema, se comprometan a promover la paternidad y maternidad responsable.
221.En cuanto a las formas en las que se tienen en cuenta los principios a la no discriminación, participación y desarrollo del niño, en la máxima medida posible como dispone la Convención, éstas son muy escasas, a pesar que en Nicaragua la constitución determina que "todos los hijos tienen iguales derechos. No se utilizarán designaciones discriminatorias en materia de filiación. En la legislación común, no tienen ningún valor las disposiciones o clasificaciones que disminuya o niegue la igualdad de los hijos".
222.La primera responsabilidad para la atención y el desarrollo está en el hogar, con el apoyo de la comunidad, los padres reconocen esta tarea como un derecho humano, basados en la importancia de la estimulación en los primeros años de vida de sus hijos e hijas y una forma de transmitir valores sociales y morales.
223.Como se ha informado anteriormente el Estado Parte desarrolla programas que brindan asistencia apropiada a padres y tutores para el desempeño de sus responsabilidades.
224.Con respecto a las instituciones, establecimientos y servicios dedicados al cuidado del niño el Estado Parte a través del Ministerio de la Familia, cuenta con los Centros de Desarrollo Infantil (CDI) donde se brinda atención en la crianza de sus hijos e hijas, estos centros en su mayoría son subvencionados por el Estado.
225.También se cuenta con el programa de Red de Protección Social en 6 municipios del país. La cobertura del Programa, se orienta inicialmente a las localidades marginadas rurales del país para luego incorporar, de manera gradual, a las distintas zonas geográficas del país. La ampliación del Programa se realizará en relación a la captación de recursos para financiar este Programa. Las Instituciones Participantes son: Instituciones del Gobierno Central, responsables de la prestación de servicios públicos. En el contexto del Convenio de Préstamo se refiere a los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte (MECD) y Ministerio de Salud (MINSA) como ejecutores de dos componentes y aquellos que forman parte de FSS.
226.La primera fase abarcó los años 2000-2002, la segunda abarcará los años 2003-2005. Los beneficiarios directos del Programa son las familias que viven en condición de pobreza extrema, que tienen un gasto promedio que es inferior a la suma necesaria para satisfacer el requerimiento calórico mínimo, según se establece mediante las Encuestas de Medición del Nivel de Vida realizadas por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo.
227.El propósito de la Red de Protección Social es propiciar la acumulación de capital humano de las familias en extrema pobreza a través de la promoción de cambios de comportamiento de esas familias. Con este programa se está considerando el propósito para el cual la Red fue creada.
3. La separación de los padres
228.En materia legislativa el Código de la Niñez y la Adolescencia contempla el derecho que tiene el niño, niña y adolescente a no ser separado de sus padres. Las autoridades competentes que dictan tales decisiones son el Ministerio de la Familia y el Poder Judicial.
229.Bajo el procedimiento judicial con acción de Declaratoria de Total Desamparo, es que se determina la separación legal entre los padres y los hijos. En los procedimientos judiciales los padres ejercen su derecho a ser escuchados en todo proceso, el derecho de la niña, niño y adolescente a ser escuchado esta contemplado en el Código de la Niñez y la Adolescencia.
230.En virtud de la medida referida para que se respete el derecho del niño que esté separado de uno de sus padres a mantener relaciones personales y contactos directos con ambos de modo regular, a partir de la aplicación de las Medidas de Protección Especial, a las niñas, niños y adolescentes en el ámbito administrativo, se toman en cuenta las circunstancias o situaciones personales de la niña, niño o adolescente, privilegiando las medidas que aseguren el restablecimiento o fortalecimiento de los vínculos familiares. De manera que las niñas, niños y adolescentes mantengan relaciones periódicas y contacto directo con sus madres y padres, aun cuando exista separación de los mismos o cuando residan en países diferentes, así como con los abuelos y demás parientes, salvo si es contrario al interés superior de la niña, niño o adolescente, de conformidad a las normas contenidas en el Código de la Niñez y la Adolescencia.
231.En el ámbito judicial, de conformidad al artículo 6 del Decreto Nº 1065, Ley Reguladora de las Relaciones entre Madre, Padre e Hijos, en los casos de nulidad de matrimonio o divorcio y en los de separación de los padres casados o no, en caso de que ambos padres representen una garantía equivalente, la niña o niño, después de haber cumplido los siete años de edad deberá ser consultado, a fin de que la autoridad Judicial decida sobre el cuido y representación de este, lo que no conlleva necesariamente el alejamiento entre el hijo y el padre o la madre excluidos, si entre ellos existen relaciones que beneficien el desarrollo del niño o niña, sin embargo en la práctica judicial el derecho del niño o niña a ser escuchado es ejercido de manera excepcional y no primordial, como en derecho corresponde.
232.En el ejercicio práctico las circunstancias señaladas en el artículo 9, inciso 4, de la Convención sobre los Derechos del Niño, se han presentado de manera muy excepcional, sin embargo, de presentarse tales circunstancias las niñas, niños o adolescentes deberán, como ya quedó antes explicado, mantener relaciones personales, periódicas directas con sus padres y madres, aun cuando éstos residan en países diferentes, así como con los demás familiares. Excepto cuando es contrario al interés superior de la niña, niño o adolescente.
4. La reunión de la familia
233.El artículo 29 del Código de la Niñez y la Adolescencia establece que "Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a salir del país sin más restricciones que las establecidas por la Ley. Cuando los niños, niñas y adolescentes viajen fuera del país, es requisito fundamental presentar ante las autoridades Migratorias el permiso de sus progenitores o tutores, debidamente autorizado por notario Público".
234.Para la tramitación de estas solicitudes el procedimiento es efectuado ante las autoridades de Migración y Extranjería. Sin embargo en determinados casos y en atención al interés superior del niño, niña o adolescente y a fin de facilitar la reunión familiar de padres e hijos, que se encuentran separados y que viven en países diferentes, a través del Ministerio de la Familia se extiende una Constancia Migratoria que debe ser presentada ante las autoridades de Migración y Extranjería, a fin de que los niños, niñas y adolescentes menores de dieciocho años viajen fuera del país.
235.La medida adoptada para garantizar el derecho a mantener relaciones personales a niños cuyos padres residan en estados diferentes. En los casos en que la madre y el padre no logren ponerse de acuerdo sobre situaciones que afecten la formación o la estabilidad familiar, el tribunal competente resolverá la cuestión procurando el beneficio de las niñas, niños y adolescentes. La autoridad competente en el sistema nacional es el Juzgado de Distrito de lo Civil, quien determinará si el padre o la madre deberá ejercer la guarda sobre sus hijos menores, garantizando a través de una sentencia la relación entre padre e hijo o madre e hijo.
236.Sin embargo, aun cuando la Constitución Política de la República establece en su artículo 28: "Los Nicaragüenses que se encuentren en el extranjero gozan de amparo y protección del Estado, los que se hacen efectivos por medio de sus representaciones diplomáticas y consulares", en relación a las medidas para garantizar las relaciones personales y contactos directos entre los padres e hijos que viven en diferentes países, aún en la práctica se presentan dificultades en el cumplimiento de este artículo.
5. Los traslados ilícitos y la retención ilícita
237.En el Estado Parte existen migraciones basadas en la necesidad económica, política, cultural, demográfica, ambiental, etc., así como individuos que se aprovechan de este fenómeno para cometer delitos como Trafico de Niños y Niñas. Ante esta situación el Ministerio de Gobernación a través de la Dirección General de Migración y Extranjería, a fin de protegerles de las violaciones a los derechos humanos de la que son objeto por parte de los traficantes de migrantes tiene la facultad de analizar y autorizar las entradas y salidas al territorio nacional de niños, niñas y adolescentes extranjeros y nacionales. Todo ello en coordinación con instituciones del Estados como la Dirección de Auxilio Judicial de la Policía Nacional, Ministerio Publico y Sistema Judicial.
238.Tomando en cuenta y analizando la situación en que se encuentra el niño en su país de origen, actualmente se dispone de una legislación especifica en orden de prevenir y sancionar a aquellas personas que trafican con seres humanos con un alto grado de vulnerabilidad entre ellas: Ley Nº 153, "Ley de Migración, Cap. IV, Arts. 52 y 56", de las salidas y entradas al territorio nacional; Ley Nº 240, Ley de Control del Tráfico de Migrantes Ilegales.
239.Asimismo la legislación del Estado Parte cumple con lo establecido en el Código de la Niñez y la Adolescencia, que a la luz de esta medida expresa que las niñas, niños y adolescentes no serán trasladados ni retenidos ilícitamente dentro o fuera del territorio por sus madres, padres o tutores, lo que estará sujeto a los tratados internacionales suscritos por Nicaragua y a las leyes vigentes del país y su derecho a salir del país sin más restricciones que las establecidas por la ley.
240.Cuando en caso extremo la niña, niño, o adolescente, carece de la protección y presencia de los padres, la Dirección General de Migración y Extranjería remite el caso al Ministerio de la Familia para una resolución al respecto.
241.Nicaragua se adhirió en el año 2002 al Protocolo Facultativo sobre la "Convención Interamericana para la Restitución Internacional de Menores", cuyo objeto es asegurar la pronta restitución de menores que tengan residencia habitual en uno de los Estados Partes y que hayan sido trasladados ilegalmente desde cualquier Estado a un Estado Parte, o que habiendo sido trasladado legalmente fueren sin embargo, retenidos ilegalmente.
6. El pago de la pensión alimenticia del niño
242.De conformidad al Artículo 25 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el Estado garantizará el derecho a obtener una pensión alimenticia a través de un procedimiento judicial ágil y gratuito sin perjuicio de lo que establezca la Ley de la Materia. El procedimiento Judicial se rige por la Ley de Alimentos (Ley Nº 143). La falta de conocimiento de este instrumento junto a otras limitaciones de orden económico y cultural, dificulta el cumplimiento de este derecho.
7. Los niños privados de su medio familiar
243.El Código de la Niñez y la Adolescencia indica cuales son las medidas que se deben aplicar a los niños privados de su medio familiar, con carácter temporal y permanente, las que se encuentran contenidas en el Artículo 82 de dicho Código. Otro tipo de medida para proteger a estos niños es la adopción y la ubicación en centros de abrigo o refugio. La adopción se encuentra consignada en el mismo artículo, cuyo proceso se rige a través de la Ley de Adopción, Decreto Nº 862.
244.En cuanto a la adopción realizada por nacionales, existe un proceso de seguimiento por un período de seis meses y en relación a las adopciones internacionales, se realizan informes permanentes a través de las Autoridades Centrales, creadas para efectos de adopción por el Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional.
245.En cuanto a la vigilancia de la situación de los niños en Centros de Protección se brinda seguimiento en dos vías, uno para valorar la calidad de los servicios que reciben los niños, niñas y adolescentes en los centros y el otro apunta para evaluar el tratamiento psicosocial que recibe el niño de acuerdo a sus particularidades, tomando en cuenta sus circunstancias personales.
8. La adopción
246.La Ley de Adopción de 1981, en su artículo 1, recoge el interés superior del niño como consideración primordial, al señalar que la adopción se establece en interés exclusivo del desarrollo integral del menor. En el Código de la Niñez y la Adolescencia se establece el interés superior del niño, el que prevalece en la aplicación de las Medidas de Protección Especial. La información relacionada con las autoridades, las leyes y los procedimientos para la adopción fue presentada al Comité en ocasión del Segundo Informe. Salvo los cambios en los integrantes del Consejo de Adopción. Durante el período, el Estado Parte, no ha concertado nuevos acuerdos en esta materia.
247.El Estado Parte adjunta estadísticas, sobre niños adoptados en el país y en otros países, desglosados por año, edad, sexo, origen, idioma, y religión. En la aplicación del Artículo 21 de la CDN, persisten, las dificultades señaladas en el informe anterior tales como: la insuficiencia de recursos humanos calificados y especializados, materiales, de infraestructura, etc. En cuanto a los objetivos fijados para el futuro, se ha elaborado un proyecto para una nueva ley de adopción con el que se pretende garantizar de un modo más eficaz los derechos de las personas menores sujetas de adopción, teniendo muy en consideración el principio de su interés superior.
9. Examen periódico de las condiciones de internación
248.Desde el punto de vista legislativo se aprobó el Código de la Niñez y la Adolescencia. En el ámbito administrativo se ha elaborado una normativa para regir la relación entre la autoridad administrativa y las instituciones de albergue. También se ha diseñado una metodología para la asistencia técnica a los albergues y se hace seguimiento técnico al procedimiento normado.
249.Tal y como se informó anteriormente, este seguimiento es en dos vías, una para valorar la calidad de los servicios que reciben los niños, niñas y adolescentes en los centros y el otro apunta a evaluar el tratamiento psicosocial que recibe el niño de acuerdo a sus particularidades, tomando en cuenta sus circunstancias personales. Esta labor no cuenta con resultados eficaces debido a que se carece de una asignación presupuestaria para garantizarla, la falta de recursos humanos calificados y especializados constituye otra limitante.
250.En el caso de las medidas adoptadas de carácter administrativo, el Ministerio de la Familia es la autoridad competente para tal fin, mediante un procedimiento tecnicoadministrativo.
251.Las circunstancias establecidas que se han tomado en cuenta para la internación del niño, para su atención, protección y tratamiento, son las contempladas en el Artículo 76 del Código de la Niñez y la Adolescencia, sin embargo de hecho no todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentran internados son por dichas causas.
10. Los abusos y el descuido, incluidas la recuperación física y psicológica y la reintegración social
252.A nivel de la legislación se contempla tanto en el derecho penal, de infancia y familia, la prohibición de todas las formas de violencia física o mental, incluidos los castigos corporales, la humillación deliberada, las lecciones, los malos tratos, el descuido o la explotación, bien sea en la familia, en hogares de guarda, o de otro tipo o en instituciones publicas o privadas, como en las instituciones penales y las escuelas. La legislación permite las denuncias formuladas directamente por el niño o a través de un representante.
253.En cuanto a los procedimientos establecidos para la intervención de las autoridades en los casos en que el niño requiera protección por abuso o negligencia, si bien es cierto el Código de la Niñez y la Adolescencia determina esta intervención, hace falta normar los procedimientos operativos que estos casos requieren. Dado que la violencia intrafamiliar afecta directamente a la niñez y la adolescencia provocando en ésta daños físicos y psicológicos que repercuten en su desarrollo. El Estado Parte ha tomado las siguientes medidas:
-A partir del Acuerdo Ministerial Nº 67-96 sobre la Violencia Intrafamiliar se autorizó a las unidades de salud a prestar atención a la población afectada por violencia intrafamiliar, otorgándole a la Dirección de Atención Integral a la Mujer y la Niñez la función de elaborar planes para la prevención de la misma, regular, conducir y velar por la eficiencia y calidad de dicha atención, así como la divulgación y difusión del problema.
-En el año 2001 se elaboraron las Normas y Procedimientos para la Atención de la Violencia Intrafamiliar y se capacitó a personal de salud de los 17 SILAIS que están vinculados directamente en la atención a víctimas de violencia.
-A nivel local se han conformado redes intersectoriales para la identificación y seguimiento de los casos de acuerdo al nivel de resolución y a la competencia de cada institución.
-Como parte de la Atención Integral a la Niñez, durante la consulta se ha orientado la búsqueda de signos que puedan orientar la sospecha de maltrato físico o psicológico para brindarles la atención adecuada.
-En el año 2001 se inició la implementación del Sistema de Vigilancia Epidemiológica de las lesiones en dos hospitales: Antonio Lenín Fonseca de Managua y Santiago de Jinotepe, y reforzamiento al Hospital Escuela Oscar Danilo Rosales Arguello de León. Éste tiene como objetivo registrar y analizar todos los casos que llegan a la emergencia de estos hospitales, producto de lesiones accidentales o provocadas. Actualmente el Hospital Fernando Vélez Páiz también está implementando el sistema. Éste permite identificar niños, niñas y adolescentes que han sido objeto de abuso para hacer la investigación pertinente del caso y tomar las medidas adecuadas para modificar su situación.
-Capacitación especializada sobre el tema de violencia intrafamiliar y sexual, al personal de las instituciones que tendrán a su cargo el seguimiento a la ejecución de programas y proyectos contenidos en el Plan de Acción Nacional para la Prevención de la Violencia Intrafamiliar y Sexual, así como la divulgación de este plan.
-Se han conformado los Comités de Género y Violencia para unificar acciones en torno a la Violencia Intrafamiliar y Sexual (VIF/S) en los lugares que se ha presentado el Plan Nacional.
-Campaña de sensibilización contra la violencia hacia la mujer, niñez y adolescencia.
-Ejecución del proyecto Red de Servicios en Atención a Mujeres, Niñez y Adolescencia víctimas de VIF/S (Comisarías II fase) el cual tiene por objetivo contribuir al ejercicio cada vez más efectivo del derecho a la integridad personal de las mujeres y niñez, a través de un proceso de empoderamiento de las mismas.
-Implementación de un modelo de atención integral a victimas y sobrevivientes de violencia intrafamiliar y sexual que posibilite su acceso a la justicia, mediante el sistema de atención para la detección, atención preventiva, atención directa y a la atención especializada de las comisarías de la mujer y la niñez, hasta la reconstrucción de vida de la persona afectada por violencia intrafamiliar y sexual.
254.El Programa de Atención Integral a la Niñez Nicaragüense (PAININ), un programa exitoso, inició en enero de 1997, financiado con recursos del Gobierno de Nicaragua, del BID y NORAD, en 35 municipios del país, atendiendo a 63.000 niños y niñas menores de 6 años. Su primera etapa finalizó en marzo del 2001, su segunda etapa inició en el año 2002 en la que se espera atender a 86.400 niños y niñas de 64 municipios. Tal como fue concebido inicialmente, su objetivo principal ha sido mejorar el bienestar de los niños y niñas menores de 6 años que viven en condiciones de pobreza. Concebido en su primera etapa como un programa piloto, el proyecto se planteó las siguientes metas:
-Mejorar la capacidad del sector público para formular y evaluar políticas de atención a la niñez;
-Aumentar la conciencia de la población sobre los derechos y necesidades de la niñez;
-Incorporar a los familiares a actividades educativas para fortalecer las prácticas de crianza en el hogar y mejorar el entorno del niño y la niña;
-Mejorar las oportunidades de participación en el mercado laboral de la mano de obra femenina;
-Contribuir a disminuir el fracaso escolar.
El objetivo del Programa es asegurar la atención integral y continua del niño y la niña, desde su gestación hasta su ingreso a la educación primaria, para romper la transmisión de la pobreza entre generaciones y lograr un mejor desarrollo, salud y estado nutricional de los niños y niñas.
255.El PAININ desarrolla dos componentes:
a)Proyectos de Atención Integral en municipios focalizados con los subcomponentes:
-Asistencia Técnica a las Comisiones Municipales de la Niñez;
-Atención Integral;
-Inversión.
b)Apoyo al marco operativo y fortalecimiento institucional con los subcomponentes:
-Administración del Programa;
-Asistencia Técnica y Sistema de Seguimiento y Evaluación;
-Capacitación y Comunicación Social.
El PAININ es un programa de atención preventiva que se articula en el marco de la ERCERP, en el pilar de Protección Social y ofrece servicios integrales a través de las Entidades Participantes (EP) pudiendo ser éstas ONG, asociaciones de profesionales o firmas consultoras privadas nacionales e internacionales, previamente seleccionadas por medio de licitación pública.
256.Lo servicios brindados son: educación inicial (estimulación temprana y preescolar), salud, nutrición y cuidado diario para los menores de 6 años, atención a los hermanos mayores (6 a 18 años), a las mujeres embarazadas y madres lactantes, así como la capacitación a padres, madres y familiares en las comunidades. El PAININ, tiene como uno de sus indicadores, la inscripción de niños y niñas que participan en sus servicios de atención integral, gestión que ocupa a las madres y padres de familia en coordinación con las alcaldías de la localidad. El PAININ, es una respuesta a la prioridad del país en brindar servicios de atención integral a los niños y niñas menores de 6 años en condiciones de pobreza.
Logros:
-Los niños y niñas menores de 3 años mejoraron las 4 conductas del desarrollo, de un 11,7 a 16,7%;
-Los niños y niñas en la clasificación del desarrollo de alerta entre mayores de 3 años, disminuyó de 7,1 a 2,1%;
-Existe una disminución en la frecuencia de enfermedades de los niños y niñas que asisten a los Centros Infantiles Comunitarios (CICO), de 10,5 a 5,21%;
-Se lograron convenios intra e interinstitucionales principalmente con PMA-4515, MECD, MINSA que se operativizaron en el terreno, fortaleciendo la coordinación local;
-Modelo de ejecución estado/sociedad civil/familia/comunidad facilitó la calidad de la atención a los niños y niñas menores de seis años;
-La conformación de redes de ONG de apoyo social al PAININ contribuyeron a mejorar condiciones (infraestructura, alimentación complementaria, etc.) en los CICO;
-Disminución del índice de desnutrición utilizando el indicador peso/talla;
-Mejoramiento del índice de desarrollo de los niños y niñas sobre todo en las conductas sociales y lenguaje, valorados a través de la escala CLAP-MINSA;
-Mejoramiento en las prácticas de crianza (nutrición, salud, educación y cuido) de los padres que asistían con regularidad a los círculos de padres;
-Aumento de la participación de los padres/madres y hermanos mayores en apoyo a las actividades de los CICO, motivados por los resultados del programa.
Circunstancias surgidas en el proceso y medidas tomadas. En el desarrollo del programa han surgido algunas necesidades, reflexiones y acciones que se desprenden de la situación social del país, en las que PAININ, partiendo de su objetivo de asegurar la atención integral y continua de los niños y niñas vulnerables desde su gestación hasta su ingreso a la educación primaria, ha tenido que jugar un papel activo para brindar alternativas:
a)Ampliación de cobertura a través del Proyecto NORAD;
b)Servicios de Atención Integral para los municipios demandantes en plantones (crisis del café);
C)Período puente entre la primera y segunda fase del PAININ.
Históricamente, Managua también ha sido una población que carece de servicios de atención integral para niños y niñas menores de 6 años, esta situación ha prevalecido dadas las diferentes priorizaciones hacia otras zonas y sectores. El PAININ, dentro de su estrategia para romper la transmisión de la pobreza entre generaciones y lograr un mejor desarrollo, salud y estado nutricional de los niños de poblaciones urbanas y semiurbanas en situación de pobreza y pobreza extrema, ha decidido ampliar la cobertura con apoyo de NORAD, hacia comunidades focalizadas de Managua, de: Tipitapa, San Francisco Libre, Ciudad Sandino y distritos de Managua.
F. Salud básica y bienestar
257.El Código de la Niñez y la Adolescencia, establece que "todas las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental, educación, tiempo libre, medio ambiente sano, vivienda, cultura, recreación, seguridad social y a los servicios para el tratamiento de las enfermedades y rehabilitación de la salud. El Estado garantizará el acceso a ellos tomando en cuenta los derechos y deberes de la familia o responsables legales".
258.El Ministerio de Salud ejerce la rectoría del sector a través de la aplicación de políticas, planes, programas y proyectos, dirigidos a alcanzar el máximo nivel posible de bienestar físico y mental de los individuos, la familia y la comunidad, haciendo el sistema más accesible a la población, más equitativo y más eficiente.
259.Mediante un enfoque de atención integral al niño y a la niña, se ha venido planteando la meta de disminuir las tasas de mortalidad infantil y mejorar los indicadores de las enfermedades prevalentes de la infancia. Según los resultados de la Encuesta de Demografía y Salud (ENDESA, 2001), la tasa de mortalidad infantil es de 31 por 1000 nacidos vivos. Asimismo, la tasa de mortalidad de niños y niñas menores de 5 años es de 40 por 1.000 nacidos vivos. La tendencia indica que se ha avanzado más rápidamente en la reducción de la mortalidad infantil durante la última década.
260.Con el progreso logrado, el Estado Parte continua impulsando las actividades tendentes a disminuir la mortalidad infantil y de niños y niñas menores de 5 años. Considera necesario continuar las acciones y desarrollar nuevas estrategias que permitan acelerar la disminución de la mortalidad infantil, especialmente en los departamentos del país en los que se presentan las tasas más altas.
261.A la par de las reformas del Estado, el MINSA ha replanteado sus estrategias en búsqueda de soluciones a los problemas de salud de la población, impulsando cambios en una lógica de Salud Pública, las cuales se ven fortalecidas con la Ley Nº 423, Ley General de Salud, que ha sido dictada por el gobierno de la República teniendo como objetivo tutelar el derecho que tiene toda persona, particularmente los grupos vulnerables de disfrutar, conservar y recuperar su salud, en armonía con lo establecido en las disposiciones legales y normas especiales, regulando:
-Los principios, derechos y obligaciones con relación a la salud;
-Las acciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud;
-El saneamiento del medio ambiente;
-El control sanitario que se ejerce sobre los productos y servicios destinados a la salud.
1. Los niños impedidos
262.La atención de los niños y niñas con discapacidad está regulada por la Ley Nº 202, Ley de Prevención, Rehabilitación y Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, organización y funcionamiento del Consejo Nacional de Rehabilitación y la implementación de un Modelo de Atención Diferenciada en Rehabilitación según nivel de resolución.
263.Entre las acciones logradas con la aplicación de la Ley Nº 202, se menciona la implementación de las Normas de Prevención de la Discapacidad y Promoción de la Rehabilitación Integral, equipamiento de unidades de Fisioterapia de 22 Centros de Salud y 18 Servicios de Rehabilitación, ampliación de la cobertura de atención médica de rehabilitación, instalación y equipamiento de Talleres de Prótesis y Órtesis, realización de actividades de formación y de capacitación para personal profesional y técnico que labora en el área de rehabilitación, elaboración de Manuales y Cuadernos de Prevención de la Discapacidad y de Rehabilitación, atención directa a niños y niñas con discapacidad en los servicios de rehabilitación del país, actividades diversas para el desarrollo de la Rehabilitación con Base Comunitaria y la creación y funcionamiento de 23 Centros de Estimulación Temprana organizados y funcionando como expresión del trabajo intersectorial.
264.Se han realizado talleres de sensibilización sobre el tema de Derechos Humanos de los Discapacitados Mentales a nivel intersectorial, involucrando a autoridades gubernamentales, funcionarios del poder judicial, periodistas, organizaciones que atienden a niños y adolescentes con discapacidad mental y personal de salud de atención primaria y secundaria. A través de la colaboración de países amigos, se firmó el Convenio de Cooperación Técnica entre Chile y Nicaragua para la prevención de la discapacidad en la infancia, la detección y atención temprana. El Consejo Nacional de Rehabilitación, coordinado por el MINSA, e integrado por MIFAMILIA, MECD, LOS PIPITOS y el Instituto Nacional Tecnológico (INATEC). Una de las primeras acciones desarrolladas por este Consejo fue la divulgación de la Ley Nº 202, el Decreto Nº 50-97 que contiene el Reglamento de la misma Ley y la Política Nacional de Prevención, Rehabilitación y Equiparación de Oportunidades para Personas con Discapacidad. Para hacer efectiva la ampliación de cobertura y atención en rehabilitación se han definido e implementado los siguientes niveles de complejidad:
-I Nivel: Atención de Rehabilitación de Base Comunitaria (RBC), partiendo de la comunidad, puestos y centros de salud. Este nivel es preventivo.
-II NivelAtención en Rehabilitación dirigida por el equipo básico de rehabilitación y su base operacional es el Hospital Departamental.
-III Nivel: Atención de máxima complejidad. Producción de órtesis y prótesis atención social, formación profesional e investigación.
265.Para cada uno de los niveles respectivos se han determinado las funciones, la dotación de recursos humanos necesarios y las actividades a realizar. En el Primer Nivel se incluyen Puestos y Centros de Salud y la red de apoyo no institucional (Organización Comunitaria para la Salud). Las unidades de este nivel son 835, de las cuáles 178 son Centros de Salud, en los que están ubicados 40 servicios de Fisioterapia, representando el 23% de dichos centros. En el Segundo Nivel la Red de Hospitales cuenta con 40 establecimientos, de los cuáles 4 son de especialidades y de referencia nacional y 36 son Hospitales Agudos. Los hospitales agudos están referidos a internamiento por períodos cortos. Los departamentos de rehabilitación ubicados en la red hospitalaria son 23, lo que representa un 56% de la red total de hospitales con este tipo de atención; generalmente no todos cuentan con médicos fisiatras, solamente los tienen 10 hospitales, el resto dispone de médicos generales capacitados en rehabilitación.
266.La atención del Tercer Nivel se realiza en el Hospital Nacional de Rehabilitación "Aldo Chavarría", que cuenta con 52 camas y un índice ocupacional del 100%. Atiende todas las categorías de discapacidades, es hospital docente, acepta toda la referencia nacional. Adicionalmente la producción y colocación de órtesis y prótesis la realiza el Centro Nacional de producción de órtesis, prótesis y ayudas técnicas.
267.Para la atención integral a los niños, niñas y adolescentes con discapacidad, el Consejo Nacional de Rehabilitación, a través de las instancias que lo integran, desarrolla programas que incluyen desde la recuperación física, la atención en la parte educativa en las diferentes modalidades que impulsa la Dirección de Educación Especial del MECD, los programas de formación y capacitación del INATEC. En lo que se refiere a esparcimiento cultura y deportes, se realizan acciones específicas a lo interno de las instituciones que brindan atención, también se organizan eventos culturales y de sensibilización hacia la población, coordinados en el ámbito nacional, para que los niños, niñas y adolescentes con discapacidad disfruten sus derechos sin discriminación alguna.
268.Debido al incremento de la discapacidad en la infancia en los últimos años como consecuencia de múltiples causas entre las que se encuentran el conflicto bélico que sufrió el país, pobreza extrema, marginación social, desnutrición, analfabetismo, el acelerado crecimiento poblacional y la dispersión y migración poblacional, limitan dar una cobertura total a esta problemática, desde este punto de vista el Ministerio de Salud, continua las actividades de capacitación y formación del personal que labora en el área de rehabilitación en las unidades de salud, trabajando además en el fortalecimiento de las coordinaciones intersectoriales e interinstitucionales para abordar de manera conjunta los problemas asociados con la discapacidad, dando prioridad en la infancia.
2. La salud y los servicios sanitarios
269.Las medidas adoptadas en este aspecto, se han dirigido a la implementación de la estrategia de Atención Integrada a las Enfermedades Prevalentes de la Infancia (AIEPI); la ampliación de coberturas de atención a niños y niñas menores de 5 años en el ámbito primario a través de contrataciones con ONG; el desarrollo de acciones de vacunación tanto sistemática como a través de las Jornadas Nacionales de Salud, el desarrollo de actividades nutricionales dirigidas al bienestar del binomio madre–bebé; las acciones orientadas a la disminución de embarazos en adolescentes; la implementación del Plan Nacional de Reducción de la Mortalidad Materna Perinatal e Infantil; la Implementación del Programa Nacional de ETS/VIH/SIDA y la creación del Consejo Nacional de Salud Mental. Los progresos obtenidos durante el período en el cual se centra este informe se describen a continuación.
Atención Integrada a las Enfermedades Prevalentes de la Infancia (AIEPI)
270.En 1997 se inició el proceso de implementación de la estrategia de Atención Integrada a las Enfermedades Prevalentes de la Infancia AIEPI, complementando el modelo de Atención Integral a la Niñez, la cual ha sido desarrollada en cerca del 90% de las unidades de salud de la red de servicios del país, habiéndose firmado en el año 2000 el compromiso para llegar a la Meta Niñez Saludable, donde se establece que es la estrategia que el país asume para reducir la mortalidad infantil y de la niñez nicaragüense menores e 5 años. Asimismo, se ha desarrollado un proceso de pilotaje y validación de estrategias a nivel comunitario, pilar en el que descansa un apoyo fundamental para la promoción de la salud y la detección oportuna de la morbilidad en los menores de 5 años.
271.Las coberturas en el Programa de Atención Integral a la Niñez para el grupo menor de 5 años, correspondientes a la Vigilancia y Promoción del Crecimiento y Desarrollo en el año 2001 tuvieron un ligero aumento con relación a los años anteriores, alcanzando un 68,7%. Asimismo se ha logrado dar seguimiento a la atención de los niños y niñas menores de 5 años, en un promedio de 4 consultas al año.
Mortalidad infantil y de la niñez menor de 5 años
272.La vigilancia periódica a la niñez aunado a la implementación de la estrategia de Atención Integrada a las Enfermedades Prevalentes de la Infancia (AIEPI), han contribuido a la reducción en la mortalidad, tanto en el grupo menor de 1 año como en el de 1 a 4 años, que para el año 1998 registró una tasa de 40 por 1.000 nacidos vivos y 50 por 1.000 nacidos vivos respectivamente y en el 2001, 31 por 1.000 y 40 por 1.000 respectivamente. La tendencia indica que se ha avanzado más rápidamente en la reducción de la mortalidad infantil durante la última década.
273.El mayor descenso de la Mortalidad Infantil y de la Niñez menor de 5 años, ha sido principalmente a expensas de las enfermedades prevalentes de la infancia como son la Enfermedad Diarreica Aguda y las Infecciones Respiratorias Agudas. En el año 2001 se logró un descenso en la tasa de mortalidad por Enfermedades Diarreicas de 25,9 en 1998 a 16 por 10.000 nacimientos en el menor de 1 año y en el de 1 a 4 años, de 1,9 por 10.000 a 0,9 por 10.000 nacimientos. Para este mismo período las infecciones respiratorias agudas pasaron de una tasa de 14,1 por 10.000 en 1998 a 11,6 por 10.000 en el 2001 y en el grupo de 1 a 4 años de 1,8 por 10.000 a 1 por 10.000, para ambos años respectivamente. Este descenso se ha logrado por el fortalecimiento de las acciones de promoción y prevención con el uso de las Unidades de Rehidratación Oral (URO) y la administración de la terapia de rehidratación, la aplicación de un esquema amplio de inmunizaciones y una red comunitaria que desarrolla consejería y detección oportuna de niños, niñas y adolescentes que se encuentran con signos de riesgo, para el para el traslado a las unidades de salud.
La aplicación de un esquema amplio de inmunizaciones
274.Como parte del proceso de atención integral a la niñez, se han desarrollado acciones de vacunación tanto sistemática como a través de la ejecución de Jornadas Nacionales de Salud, dirigidas a los niños y niñas menores de 5 años, priorizando al menor de 1 año, y a la población mayor de 6 años y mujeres en edad fértil. El desarrollo de estas acciones incluye la vacunación contra las principales enfermedades inmunoprevenibles, administración de Vitamina "A" y desparasitación intestinal; éstas últimas desarrolladas en Jornada Nacional de Salud.
275.Anualmente se realizan dos Jornadas Nacionales de Salud para la aplicación de un esquema amplio de inmunizaciones a niños, niñas y adolescentes de forma gratuita, con las que se cubren las áreas más inaccesibles del país y se garantiza la prevención de 11 enfermedades que atacan a la niñez. Asimismo, con el fin con el fin de alcanzar la disminución del sarampión, el país viene desarrollando procesos sistemáticos dirigidos a mantener cero casos, iniciando en 1992 con una fase de ataque, dando continuidad cada 4 años con campañas de seguimiento en 1996, 2000 y una tercera a efectuarse en el 2004.
276.Se ha logrado mantener coberturas útiles mayores del 90% en todos los biológicos, mantenimiento de la erradicación de la poliomielitis aguda, nueve años sin casos positivos de sarampión y diez años sin muertes por esta enfermedad, inexistencia de casos de Difteria y Tos ferina, disminución considerable en la incidencia de casos de Tétanos Neonatal y No Neonatal, sostenibilidad de las vacunas e insumos del programa.
277.A pesar de ello, se considera que existen factores que se deben atender y que podrían incidir en los logros alcanzados, como son la principal amenaza de la introducción del sarampión importado por inmigrantes en tránsito procedentes de otros países y los problemas logísticos para llegar a comunidades de difícil acceso y población dispersa.
Nutrición y lactancia materna
278.Teniendo en cuenta que la desnutrición es un problema multicausal, su abordaje debe ser multisectorial, multidisciplinario, interinstitucional y con participación de la comunidad, lo que implica la necesidad de abordar esta situación desde un enfoque de seguridad alimentaria. Desde el Ministerio de Salud, se han venido desarrollando diferentes estrategias alrededor de este problema de salud pública. Actualmente, en el MINSA se desarrollan dos proyectos pilotos de nutrición en áreas y regiones consideradas de extrema pobreza. Ambos proyectos tienen una característica muy importante, como es el cambio de comportamiento de las madres con relación a los patrones de alimentación y nutrición.
279.Actualmente se cuenta en el país con la norma técnica de fortificación de sal con yodo, azúcar con vitamina "A", y de harina de trigo con hierro, ácido fólico y vitaminas del complejo B a nivel de unión aduanera centroamericana. Se dispone de un Sistema de Garantía de Control y Calidad de Alimentos Fortificados.
280.Se suplementó con Vitamina "A" a niños de 6 a 59 meses en la Jornada Nacional de Salud del año 2002 con coberturas del 81%. Fortificación de la galleta escolar con vitamina A, hierro y ácido fólico en 75% de escuelas del país. El 100% de la producción de azúcar, se encuentra fortificada con Vitamina "A".
281.El 70% de las mujeres están siendo suplementadas con sulfato ferroso en la Atención Prenatal. El 95% de los hogares consumieron pan adecuadamente fortificado con hierro, el 98,3% de la sal a nivel de hogares se encuentra con niveles adecuados de yodo (ENDESA/01).
282.La Encuesta Nacional de Micro nutrientes del año 2000, reporta que el porcentaje de niños con deficiencia de vitamina A se eleva a más del 8,8% de 6 a 59 meses y que la tasa nacional de prevalencia de anemia en los niños y niñas de 6 a 59 meses, ponderada y ajustada por edad, fue de 33,5%. Para dar solución a la deficiencia de micro nutriente Nicaragua continuará impulsando: la suplementación semestral con megadosis de vitamina "A", la fortificación de la sal con yodo, harina de trigo con hierro, y azúcar con vitamina "A". Se disminuyó la Prevalencia de la desnutrición crónica (retardo en talla) del 25% en 1998 al 20% en 2001 (ENDESA). En 5 SILAIS del país (86 comunidades) se implementó el Programa Comunitario de Salud y Nutrición (PROCOSAN), que tiene como objetivos: Vigilancia del crecimiento a través de la ganancia de peso de los menores de 2 años, Promoción del autocuidado del niño por la familia y la comunidad, Fomento de la mejora del estado de nutrición por medio de educación alimentaría y nutricional con enfoque de cambios de comportamientos en salud, alimentación y nutrición.
283.Para dar seguimiento a la vigilancia de los procesos e impacto de las intervenciones que realiza el MINSA en materia de nutrición, se diseñó y se desarrolla el Sistema Integrado de Vigilancia de las Intervenciones de Nutrición (SIVIN). Se han venido implementando campañas de información, educación y comunicación para promover el consumo de alimentos fortificados, a través de la elaboración de materiales comunicacionales como fiches y rotafolios, y el diseño de estrategias de comunicación masivas a través de radio, televisión y otros.
284.Se encuentran como Anteproyectos de Ley en la Asamblea Nacional pendiente de aprobación: Doble fortificación de sal con yodo y flúor, Ley de Seguridad Alimentaría y Nutricional, Ley de la Comisión Nacional de Micronutrientes entre otras.
285.Se han desarrollado acciones dirigidas a ampliar coberturas de atención de niños y niñas menores de 5 años a nivel primario, a través de contrataciones de ONG, basadas en la entrega de un paquete de servicios integrales, con el apoyo del Programa de Modernización del Sector Salud (PMSS), en áreas de difícil acceso geográfico tales como Río San Juan y RAAN.
286.ENDESA 98/01 refleja que la lactancia materna exclusiva en menores de 4 meses se incrementó del 17 al 30%. Ésta se da en un 47% entre los niños y niñas menores de dos meses y disminuye en el 12% entre los niños y niñas de 4 a 5 meses. El 46% de los niños menores de seis meses recibe lactancia materna predominante; menos de un tercio recibe lactancia materna exclusiva, el 15% recibe leche materna y otros líquidos; el resto recibe leche no materna y alimento complementario. En este aspecto es importante señalar los avances en la iniciativa de Hospitales Amigos de la Niñez y la Madre, obteniendo la certificación un 64% (12 de 19) de los Hospitales del país.
Atención de adolescentes
287.ENDESA 2001 refleja que un 85% de las adolescentes embarazadas tuvieron atención prenatal por personal de salud, en los cuales por encima del 90% cumplieron con los criterios de calidad de la atención prenatal. Fueron inmunizadas con dos dosis o más de Taxoide Tetánico un 40,6 y 37,5% con una dosis. El lugar de atención del parto fue un 66,1% en el sector público, un 2,9% en el privado y un 39,4% en casa, siendo atendidas por el personal de salud un 69,6%, por parteras un 20,4% y por familiar o amigos un 8,9%, estos últimos desfavoreciendo la calidad de la atención y predisponiendo mayores factores de riesgo de muerte materna, coincidiendo con el alto porcentaje registrado para el 2001 de 27% del total de muertes maternas para este período (MINSA, 2001).
288.Se ha venido desarrollando la capacitación al personal de salud que atiende adolescentes en temas como las Bases Programáticas, Normas Técnicas Administrativas del Programa, Manual de Adolescentes para Adolescentes, Habilidades para la Vida, Técnicas participativas y Consejería en Adolescentes.
289.Se han conformado 580 Clubes de Adolescentes diseminados en 15 departamentos del país, a excepción de la RAAN y Río San Juan. En dichos Clubes se han integrado un total de 7.301 adolescentes entre varones y mujeres; asimismo, se han formado 54 Clubes de adolescentes embarazadas en 6 departamentos del país, brindándoles atención prenatal, atención psicosocial especializada y multidisciplinaria, y preparación para el parto psicoprofiláctico. Con relación a los nacimientos ocurridos en adolescentes, la tendencia de los últimos 5 años es a la reducción, registrándose un 32,7% en 1998 y 28,4% en el 2002. También se han realizado 5 investigaciones en temas de Adolescencia, entre los que mencionamos un Diagnóstico Situacional de la Salud del Adolescente en Nicaragua, Situación de la Salud Reproductiva en Adolescentes y Jóvenes varones en Nicaragua y Análisis Comparativo de 3 Modelos de Atención a Adolescentes.
Plan estratégico nacional de lucha contra las ETS/VIH/SIDA
290.En 1999 se formuló y aprobó por el Gobierno de Nicaragua la Ley Nº 238: Ley de Promoción, Protección y Defensa de los Derechos Humanos ante el SIDA; por la cual se conforma la Comisión Nicaragüense de SIDA, como fortalecimiento a la respuesta multisectorial ante la problemática. Se ha formulado y está en marcha un Plan Estratégico Nacional de Lucha contra las ETS/VIH/SIDA, el cuál sirve de base para orientar las principales estrategias e intervenciones en el país. Se ha desarrollado un Plan de Información, Educación y Comunicación específico para intervenir con adolescentes, jóvenes y mujeres en edad fértil, a través de una metodología de pares y capacitación de pares.
291.En cuanto a la situación del VIH/SIDA, a nivel nacional se tienen registrados 50 casos positivos de VIH en varones de 0 a 19 años y 47 casos de mujeres del mismo grupo etario, por otro lado se han diagnosticado 13 casos SIDA en varones y 13 en mujeres de 0 a 19 años. Las estadísticas oficiales de los casos registrados en el año 2001 reportaron tasas de incidencia de 3,7 de VIH/SIDA y de 1,5 de SIDA por 100.000 habitantes. Los departamentos fronterizos y los que tienen puertos importantes han presentado las más altas tasas de notificación.
292.Se brinda atención a mujeres embarazadas portadoras de VIH/SIDA captadas, con tratamiento antirretroviral para la disminución de la transmisión vertical. La ENDESA-2001 señala que el 82,3% de la población de mujeres en edad fértil (de 15 a 49 años) encuestadas conocen al menos 3 formas de evitar la infección del VIH/SIDA. Un 58% identifican correctamente los medios de transmisión del VIH de madre a hijo. Un 6% informa haberse hecho la prueba del VIH/SIDA. La actitud de las mujeres ante el uso de preservativos como un método de prevención de las ETS/VIH/SIDA es muy baja, solamente el 5,3% de ellas solicita a su pareja el uso del mismo.
Entrenamiento especializado para la atención del abuso sexual en niños, niñas y adolescentes
293.Se ha brindado entrenamiento especializado para la Atención del abuso sexual en niños, niñas y adolescentes, capacitando al personal de salud mental, en el abordaje psicoterapéutico del abuso sexual infantil e incesto. Actualmente se está brindando atención a los niños, niñas y adolescentes en los departamentos de Carazo, Masaya, Managua, Nueva Segovia, León, Chinandega, Chontales, Rivas, Ciudad Sandino, Hospital Psiquiátrico, Fernando Vélez Páiz. Se han elaborado planes para la prevención de la conducta suicida, dándoles énfasis a los niños, niñas y adolescentes. El Ministerio de Salud ha desarrollado un trabajo en conjunto con el Consejo Nacional de Lucha Contra Las Drogas (CNLCD) y con elGrupo de Coordinación de la prevención del uso de drogas, ambos de carácter intersectorial, siendo una de los productos de este trabajo la elaboración de las Normas de Atención a los Usuarios de Sustancias Psicoactivas, este documento está pendiente de impresión.
Proyectos que el sector salud coejecuta intersectorialmente
294.Producto de la coordinación interinstitucional ha resultado el Proyecto Programa de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia en Riesgo (PAINAR), proyecto coordinado por el Ministerio de la Familia en conjunto con el MINSA y el MECD, logrando capacitar a los maestros de los colegios y escuelas en consejería de drogas para la atención de los estudiantes de las escuelas del distrito 2 de Managua.
295.Posterior a los desastres provocados por el paso del Huracán Mitch en el país, el personal que brinda atención en salud mental se organizó en equipos para realizar intervenciones Psicosociales en la población afectada, siendo una de las principales acciones el Proyecto El Retorno a la Alegría (Carruseles), coordinado por el MECD.
296.Este proyecto también ha tenido resultados significativos en otras situaciones que causan estrés en al población, especialmente la población infantil, como brotes epidémicos por alguna patología específica. La experiencia adquirida en desarrollo de las intervenciones del Proyecto Retorno a la Alegría, motivó a otros países a solicitar la asistencia por parte del equipo nacional de salud mental, para implementar dicha estrategia en sus países. En el año 2001 se creó el Consejo Nacional de Salud Mental, estando pendiente la firma de la Resolución Ministerial.
297.Las dificultades presentadas en el tema de la salud y los servicios sanitarios, están relacionadas con:
-La capacitación de los docentes de las principales Escuelas Formadoras de Recursos Humanos en Salud, en la estrategia AIEPI.
-El bajo nivel de educación de la población ha contribuido a la automedicación y falta de reconocimiento de los signos de peligro, lo que incide en la búsqueda tardía de la atención en las unidades de salud.
-Aún no se aplica en forma sistemática la Norma de Monitoreo y Seguimiento de AIEPI.
-Con la disminución de la mortalidad por las enfermedades prevalentes, se ha visualizado el peso que la Mortalidad Neonatal Temprana tiene dentro de la Mortalidad Infantil (el 71% de esta última está dado por las causas relacionadas al período perinatal).
-Escasez de financiamiento para planes de mantenimiento preventivo y correctivo de la cadena de frío.
-Se han tenido dificultades para incidir en la problemática de la mortalidad perinatal, considerando que ésta es de origen multicausal y requiere de cambios en la organización y calidad de los servicios y disponibilidad adecuada de insumos básicos.
-Aún está pendiente garantizar el tratamiento antirretroviral para los recién nacidos hijos de madre seropositiva (VIH/SIDA) así como el seguimiento por laboratorio a la madre puérpera seropositiva (VIH/SIDA).
-Hay escasez de personal especializado en salud mental en la mayoría de los SILAIS y hospitales del país. También ha existido disminución del abastecimiento de los medicamentos con relación al programa de salud mental.
-Aunque está diseñado el Proyecto Centro Nacional de Salud Mental Infantil, Adolescente y Familiar (CENASMI), ha habido dificultades en la gestión de financiamiento para su construcción.
298.Al analizar las limitaciones existentes, el MINSA dentro de sus perspectivas, a fin de ir atendiendo las problemáticas plateadas se propone lo siguiente:
-Desarrollar la estrategia de Atención Integral a la Niñez en la Comunidad, con la participación de los diferentes actores y organismos que trabajan en pro de la niñez a nivel nacional.
-Desarrollar estrategias para la disminución de oportunidades perdidas en Atención Integral a la Niñez.
-Fortalecer la aplicación del Plan de Reducción de la Mortalidad Materna, Perinatal e Infantil, con el apoyo público y privado.
-Fortalecer la estrategia de vacunación sistemática tanto pública como privada, priorizando al niño menor de 2 años.
-Elaboración del Plan Nacional de Nutrición para el fortalecimiento de las acciones de Nutrición en la red de servicios de salud y continuar con el desarrollo de estrategias de suplementación y fortificación de alimentos con micronutrientes, incluyendo la Modernización de la Industria Salinera para viabilizar la doble fortificación de sal con yodo y flúor.
-Fortalecer la vigilancia epidemiológica del VIH/SIDA a través de la ejecución de acciones en áreas fronterizas y seguimiento de las intervenciones en poblaciones móviles.
-Implementación del Modelo de Atención para el VIH/SIDA, validación del protocolo de uso de antirretrovirales e implementación del Comité multidisciplinario para el uso de antirretrovirales.
-Capacitar al personal en las unidades de salud asignado al programa de salud mental, para mejorar la detección y atención de los problemas de salud mental de los niños y adolescentes, y lograr un adecuado abordaje terapéutico del abuso sexual infantil.
-Continuar gestionando financiamiento para la construcción del Centro de Atención Psicosocial para Niños y Adolescentes (CENASMI).
Agua y saneamiento ambiental
299.Bajo el principio de que el mejoramiento del suministro de agua potable y obras de saneamiento a la población en general, refleja, implícitamente, en una mejor dotación de estos servicios para los niños y adolescentes, por ende se infiere un mejoramiento en los indicadores de salud de estos estratos.
300.La cobertura de los servicios de agua potable para el sector urbano llegó a un 88,5 y a un 39% en el sector rural para el año 2000. En el ámbito nacional se atiende a un 66,5% de la población. En el área urbana se alcanzaron coberturas para el alcantarillado sanitario de 36,8%, que sumado a la población que utiliza letrinas (58,6%) da un total de población cubierta de 95,4%.
Cobertura de los servicios de agua potable y saneamiento
(En porcentaje)
Año |
Nacional |
Sector urbano |
Sector rural |
||
Agua potable |
Alcantarillado sanitario |
Agua potable |
Alcantarillado sanitario |
Agua y saneamiento |
|
1998 |
62,8 |
32,8 |
88,3 |
32,3 |
36,8 |
1999 |
66,5 |
36,0 |
88,5 |
33,6 |
39 |
2000 |
68,1 |
37,7 |
89,3 |
34,9 |
41,1 |
2001 |
72,2 |
38,5 |
89,6 |
31,0 |
48,5 |
2002 |
72,8 |
39,9 |
89,5 |
32,7 |
49,8 |
301.En el área rural se han venido construyendo obras de agua potable, a través de pozos perforados o excavados a mano equipados con bombasmanuales, yobras de captación de algún manantial o río, para el suministro de la comunidad rural, así como letrinas en cada hogar y Unidades Sanitarias Familiares que se utilizan para el baño personal y lavaderos de ropa.
302.Las obras de agua potable en especial los pozos perforados y excavados a mano se construyen aguas arriba de las letrinas para evitar cualquier tipo de contaminación fecal, a una distancia prudente. En las ciudades, se da seguimiento a la construcción de los pozos para que se construyan alejados de basureros, cementerios y de otro tipo de foco contaminante.
303.También se realizan campañas de capacitación en aspectos de mantenimiento y operación de estas obras, así como en el aspecto de hábitos sanitarios, manejo del agua, protección del medio ambiente y disposición de los desechos sólidos. Para esto se realizan seminarios y talleres, se colocan afiches y propaganda de todo tipo. Los programas que se desarrollan en el área urbana y rural tienen promotores sociales que coordinan estas acciones. Las comunidades urbanas y rurales han adoptado estas medidas y en muchas comunidades rurales y urbanas ya se ha sustituido el uso de los ríos para el baño, lavaderos de ropa y toma de agua, por las obras de agua potable y saneamiento.
304.En cuanto a sistemas de saneamiento o alcantarillado sanitario en áreas urbanas, se tienen hasta la fecha 22 sistemas de un total de 145 acueductos que administra la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (ENACAL), se van a incorporar 2 sistemas nuevos en lasciudades de Matagalpa y Jinotega, estos acueductos serán administrados por las municipalidades. En el área rural, se ha adoptado una estrategia basada en el trabajo en conjunto con las comunidades y soluciones individuales para la disposición de las excretas y aguas servidas. Esto se debe en gran parte a la condición económica de los usuarios potenciales, que generalmente no cuentan con los medios para realizar las obras internas necesarias en cada vivienda para efectuar la conexión. La EMNV-2001, señala que el 70% de la población rural cuenta con medios para la disposición de excretas. Los datos reflejan que es necesario incrementar las coberturas de agua potable y saneamiento en el área rural.
305.Al respecto se ha logrado una excelente sostenibilidad de las acciones realizadas en el medio rural, con el apropiamiento de las mismas por los pobladores organizados mediante Comités de Agua Potable y Saneamiento (CAPS) quienes se encargan del cuido, mantenimiento y educación a la población sobre las mejores prácticas higiénicas de consumo del agua, a fin de prevenir enfermedades principalmente en los niños y niñas. Sin embargo la falta de instrumentos legales que les garanticen personería jurídica a las asociaciones de pobladores a cargo de la operación y mantenimiento de estos sistemas, puede constituirse en el corto y mediano plazo, en un obstáculo al sostenimiento de las acciones.
306.Se continúa trabajando en la formación de hábitos sanitarios correctos, conservación de obras comunales y protección del medio ambiente, sobretodo en el área rural que son los más aislados del progreso. Para la continuidad de las acciones, proporcionalmente se necesitan mayores recursos, ya que las comunidades son cada vez más dispersas o presentan mayores dificultades en la obtención de fuentes de agua segura, implicando mayores costos por beneficiario. La voluntad política de lograr el mejoramiento de sus condiciones, según se expresa en la ERCERP, será de gran ayuda, sin embargo, la indisponibilidad de recursos para inversiones en las extensa áreas del Atlántico y en el área central del país denotan un nuevo reto para el sector, que en el ámbito del cumplimiento de los derechos de la niñez se propone como meta beneficiar fundamental mente con mayor cobertura a la niñez, adolescencia, así como a la población en general del país, mediante:
-La sensibilización a la población sobre el uso, manejo y conservación de las fuentes de agua y obras existentes;
-Promoción de una cultura adecuada de hábitos higiénicos sanitarios;
-Promoción y fortalecimiento del marco legal que garantice la aplicación de las normas que protegen el medio ambiente vinculado a los recursos hídricos;
-Ampliación y mejoramiento de los servicios de agua potable y saneamiento ambiental;
-Realización de acciones de protección y conservación de los recursos naturales que contribuyan al saneamiento ambiental.
Seguridad Social
307.De acuerdo al Código de la Niñez y la Adolescencia, todos los niños, niñas y adolescentes, tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental, educación, tiempo libre, medio ambiente sano, vivienda, cultura, recreación, seguridad social y a los servicios para el tratamiento de las enfermedades y rehabilitación de la salud.
308.La Ley de Seguridad Social contenida en el Decreto Nº 974, contempla que el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, durante los primeros seis meses de vida del niño, le otorgará un subsidio de lactancia, con sujeción a las siguientes normas: se deberá fomentar la lactancia materna; si el hijo es amamantado, el servicio Medico Pediátrico suministrará productos adecuados para mantener en buen estado la salud de la madre; si el hijo no es amamantado será dado preferentemente en leche de calidad, cantidad o indicaciones que determine el Servicio Médico Pediátrico. En ambos casos podrá determinarse la sustitución del producto con el equivalente en dinero entregado directamente a la madre.
309.En caso de muerte de la madre, o en ausencia, se entregará el subsidio de lactancia a la persona que tenga a su cargo el niño. El subsidio se suspende si la madre o quien la sustituya infringe las instrucciones que impartan los Servicios Médicos Pediátricos para el control periódico y oportuno del niño. La calidad del hijo asegurado se establecerá por todos los medios de pruebas que establece el Código Civil. En caso de evidente posesión notoria de tal estado durante la convivencia de sus padres, se reconocerá su calidad aunque no haya transcurrido el término que señala la legislación nacional.
310.Tienen derecho a una pensión de orfandad cada uno de los hijos menores de 15 años o inválidos de cualquier edad cuando muera el padre o la madre asegurados, equivalente al 25% de la pensión que percibía el causante o de la que éste percibía por invalidez total si hubiere cumplido el requisito de cotizaciones para tener derecho a ella sin incluir las asignaciones familiares.
311.En los casos de huérfanos de padre y madre, la pensión de orfandad equivale al doble. Si las pensiones se generan porque ambos padres eran asegurados, se otorgarán ambas pensiones sencillas de orfandad que les corresponda, incrementadas en un 50% si resulta mejor a los beneficiarios.
312.El Instituto Nicaragüense de Seguridad Social concederá conforme lo antes expresado la pensión de orfandad a los huérfanos pensionados o no, mayores de 15 años y menores de 21 años no cotizantes que se encuentren estudiando con aprovechamiento. Si pierde un curso se le suspenderá la pensión hasta que apruebe el siguiente curso.
313.Si los hijos no viven a expensas del cónyuge sobreviviente, las pensiones de orfandad que les corresponda serán entregadas a las instituciones a cuyo cargo se encuentren. En las pensiones de Invalidez por Vejez, de todos los hijos menores de 21 años tienen derechos a la asignación familiar del 10% de la pensión que recibe el asegurado.
G. Educación, esparcimiento y actividades culturales
314.La Constitución de la República de Nicaragua en Artículo 116 establece que la educación tiene como objetivo la formación plena e integral del nicaragüense; dotarlo de una conciencia crítica, científica y humanista; desarrollar su personalidad y el sentido de su dignidad; y capacitarlo para sumir las tareas de interés común que demanda el progreso de la nación; por consiguiente, la educación es factor fundamental para la transformación y el desarrollo del individuo y la sociedad.
315.El Código de la Niñez y la Adolescencia en su Artículo 43 establece que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la educación, orientada a desarrollar hasta el máximo de sus posibilidades, su personalidad, aptitudes y capacidades físicas y mentales, al respeto a su madre y padre, a los derechos humanos, al desarrollo de su pensamiento crítico, a la preparación de su integración ciudadana de manera responsable y a su calificación del trabajo para adolescentes, haciendo hincapié en reducir las disparidades actuales en la educación de niñas y niños.
316.El MECD es la institución responsable de garantizar el derecho que tienen las niñas, niños y adolescentes a la educación, recreación, cultura y deportes. Es el encargado de formular políticas y ejecutar programas y proyectos en materia de educación preescolar, primaria, secundaria, educación de adultos y alfabetización. Para los efectos de acciones relacionadas con la cultura y el deporte, tiene bajo su coordinación al Instituto Nicaragüense de Cultura y al Instituto de Juventud y Deportes.
317.El Principio Nº 2 del Plan Nacional de Educación 2001-2015 expresa que "La Educación es creadora y forjadora del ser humano y de valores sociales, ambientales, éticos, cívicos, humanísticos y culturales, orientada al fortalecimiento de la identidad nacional. Reafirma el respeto a las diversidades religiosas, políticas, étnicas, culturales, psicológicas y de género, y a los derechos de los demás para la convivencia pacífica".
1. Educación inicial
318.Según registros del MECD, la tasa neta de escolarización preescolar en 2001 fue 26%. No obstante en el rango de 3 a 6 años se atiende en el sistema al 40,4%. Cabe señalar que el mayor peso de la matrícula está en el III nivel con 55,8%, lo cual obedece a la política de priorizar la atención a niños y niñas de 5 a 6 años en todas las escuelas públicas, con el fin de que al cursar el primer grado tengan mayor probabilidad de éxito y así disminuir la tasa de repetición y deserción. En ese mismo año, la tasa neta de escolarización del área urbana fue de 23,3% y equivale al 48,4% de la matrícula total. En el ámbito nacional, la participación de las niñas en la matrícula es de 49,5% y la de los niños es de 50,5%. El índice de retención total fue de 86,7%, correspondiéndole al área urbana el 87,9 y el 85,7% al área rural.
319.La educación inicial en el país cubre un porcentaje muy pequeño de la población de esta edad (0 a 3 años). En los que se ha logrado atender, el énfasis ha sido mayor en los aspectos del desarrollo físico y de supervivencia, que los del desarrollo cognitivo y psicosocial. En este sentido, una de las iniciativas impulsadas por el Ministerio de la Familia es PAININ, cuyo objetivo es promover la atención integral y continua del niño y la niña de 0 a 6 años, desde su gestación hasta su ingreso a la educación primaria.
320.La educación de niños y niñas menores de 6 años, ha tenido un incremento, actualmente se atienden a 177.450 niños y niñas en ambas modalidades Formal y No Formal, no obstante, hay escasez de recursos financieros y humanos calificados para atender a este grupo poblacional, así como también la cobertura de los mismos se ve afectada por la emigración y dispersión de la población rural, al respecto, se implementan nuevas estrategias comunitarias de atención y se gestiona financiamiento para ampliar la cobertura y mejorar la calidad de atención a los beneficiarios. Dada la importancia de la educación inicial y preescolar, está en proceso de formación una Política de Atención Integral a la Niñez de 0 a 6 Años.
321.Se elaboró el marco curricular para el trabajo con niños y niñas de 3 a 6 años en los Preescolares y Centros Comunitarios, en donde se conceptualiza a la niña y al niño como "sujeto-persona" y como "sujeto de derechos", constructor activo de sus aprendizajes. También se elaboró y se ha puesto en práctica la Guía Multinivel "Aprender Haciendo", con niñas y niños de los Preescolares y Centros Comunitarios. Currículum básico de tipo intermedio, donde se definen contenidos y orientaciones esenciales, que a su vez da cierto nivel de libertad de adaptación, complementación y diversidad, a los educadores, permite cierta flexibilidad para que pueda ser trabajado en diferentes modalidades, diversos contextos y con distintas características de comunidades educativas que atienden a niñas y niños de 3 a 6 años.
322.Asimismo, se elaboraron módulos que refuerzan la aplicación de los documentos curriculares transformados, haciendo efectiva la dotación de materiales didáctico al 100% de docentes, educadores comunitarios y niños de educación preescolar. Al año 2002 se tienen 1.650 docentes y 5.782 educadores comunitarios. Se especializaron a 600 docentes con título de Educación Primaria los que se encuentran laborando en Educación Preescolar. Todos los docentes y educadores comunitarios del país cuentan con documentos curriculares transformados y ponen en práctica los nuevos enfoques del desarrollo de la niñez.
323.Se ha entrenado en el uso y manejo de los documentos curriculares transformados al 100% de docentes y educadores voluntarios, capacitadores itinerantes voluntarios y personal involucrado en el proceso enseñanza-aprendizaje. Todos los docentes y educadores del nivel cuentan con sus materiales didácticos, módulos sobre temas relacionados a las necesidades e intereses de los niños, las niñas y docentes de preescolar, y hacen uso de ellos en el proceso enseñanza aprendizaje. Los educadores comunitarios realizan mensualmente encuentros con padres y madres de familia para darles a conocer la importancia de estimular los procesos de desarrollo integral de sus hijos e hijas.
324.De igual manera se está potenciando en materia educativa a los padres y madres de familia de este grupo poblacional, en este sentido, se elaboró y se ha puesto en práctica un Complejo Didáctico para capacitar a los padres y madres de familia con niños en Preescolar. Los que cuentan con documentos que tienen contenidos alusivos al desarrollo de las edades, educación y salud de los niños, lo que les refuerza sus conocimientos y les permiten apoyar las diferentes actividades prácticas del currículum de preescolar. Se ha dotado de 10.000 complejos de apoyo a los educadores para los encuentros con padres (manuales, afiches, folletos y rotafolio).
325.En estos encuentros se conoce y valora el proceso de desarrollo y crecimiento integral del niño y la niña y los estimulan para el fortalecimiento de su formación, respetando las diferencias de cultura, lengua, raza, religión, etc.
326.Se está implementando un proyecto piloto dirigido a la preparación de madres de familia con niños y niñas menores de 3 años, este proyecto se ha implementado en 41 municipios de las zonas rurales, norte y central del país. Tiene como finalidad el que se les brinde a la niñez en el hogar, una mejor atención en su desarrollo y crecimiento, aún no se han realizado procesos de evaluación sobre la eficacia de los encuentros con padres.
327.Además de la asignación de los presupuesto nacional, para Preescolar, éste programa recibe financiamiento de organismos internacionales equivalente a 2,5 millones de dólares anualmente, con lo que se amplía la cobertura del programa a niños de 0 a 6 años. También se cuenta con el apoyo de organismos financieros y no gubernamentales para este mismo grupo de edad. Se cuenta con la Resolución Ministerial Nº 87-2002, sobre la coordinación y el apoyo con ONG para este grupo de edad.
328.Entre las limitaciones más sentidas se pueden mencionar las siguientes:
-Dado el carácter voluntario del personal de los Preescolares Comunitarios, hay problemas en la estabilidad del mismo, se les capacita y a veces no se logra sistematizar ni consolidar los conocimientos adquiridos en el trabajo con los niños y las niñas del preescolar, por una alta rotación, traslados, o abandono.
-En el trabajo con los padres de familia con niños y niñas menores de 3 años, a pesar de los logros obtenidos, aún persisten arraigadas costumbres o patrones de crianza que les dificulta y debilita la asimilación y práctica de las orientaciones recibidas en las capacitaciones sobre la debida atención a sus hijos en su desarrollo.
Se tiene en perspectiva:
-Especializar en Educación Preescolar en un 100% a los docentes y facilitadores que trabajan en el programa.
-Continuar gestionando ayuda con organismos no gubernamentales para brindar mayor apoyo y capacitación al personal voluntario de los Preescolares Comunitarios y docentes.
-Se continuará dotando a los docentes de materiales curriculares y didácticos actualizados y apropiados para apoyar el proceso enseñanza aprendizaje de los niños y las niñas.
-Los Padres de Familia con hijos e hijas en preescolar continuarán recibiendo entrenamiento sobre las pautas de crianza de sus niños y niñas a fin de reforzar la labor de los docentes y educadores.
-Dado los resultados positivos en el cambio de paradigma de las madres de familia con niños menores de 3 años, para el año 2003 se ha conseguido financiamiento con el BID, para ampliar la cobertura a 87.000 niños, con el apoyo de PAININ- MIFAMILIA.
-Sensibilizar a los tomadores de decisiones presupuestarias y formuladores de políticas sociales para una mayor inversión en la educación de 0 a 6 años.
\s
2. Educación primaria
329.Para 2001 la Educación Primaria tuvo una cobertura de 866.516 niños y niñas, siendo la tasa bruta de escolarización de 104,3% y la tasa neta de escolarización del 81,1% que es la matrícula en el rango de 7 a 12 años; no obstante, el sistema atiende al 86,6%, en el mismo rango de edad. En el ámbito nacional, la participación de las niñas en la matrícula es de 49,4% y la de los niños es de 50,6%. El índice de retención total fue de 94,2%, correspondiéndole al área urbana el 95,4 y 93,0% al área rural. En este nivel se atienden las modalidades de Primaria Regular y Multigrado (7 a 12 años) y Extraedad (10 a 15 años). En general en el 2002 se atendió una población de 923.391 niños y niñas.
330.En el período se continuó con la transformación curricular, incluyendo en las diferentes áreas los derechos humanos como eje transversal, y específicamente en la asignatura de Moral Cívica y Urbanidad, contenidos y logros de aprendizaje referidos a los derechos de niños, niñas y adolescentes. Se realizaron 12 Encuentros de reforzamiento para la aplicación de los Estándares Educativos a nivel nacional, con una distribución de 35.000 ejemplares a los docentes de Educación Primaria.
331.Se elaboraron y validaron los materiales curriculares de 5° y 6° Grado, estándares y logros de aprendizaje sobre la asignatura de medio ambiente, capacitando para ello a 300 personas entre técnicos, directores y docentes de 33 centros educativos de Educación Primaria, para la atención de 6.600 estudiantes de estos grados en 17 departamentos del país.
332.Se promulgó la Ley N° 342 "Ley de la Asignatura Medio Ambiente y los Recursos Naturales". Como resultado se amplió la cantidad de centros educativos de 33 a 1.000 escuelas que implementan esta asignatura.
333.Desde 1997 a 1999 en coordinación con MARENA/MINSA/INIFOM/MECD se desarrolló un Programa Piloto de Educación Ambiental para el manejo adecuado de los desechos sólidos. Se desarrollaron capacitaciones y campañas de sensibilización a la comunidad educativa sobre el Código de la Niñez y la Adolescencia, distribuyendo 35.000 ejemplares de este documento a docentes de todo el país. Sin embargo, en la práctica se aprecian algunas debilidades en la aplicación de esta temática en el aula de clase por parte de los docentes, se deberá entonces definir una estrategia e capacitación adecuada para una mejor aplicación y profundización de estos contenidos.
334.Se editaron 35.000 Guías Didácticas, para los docentes de Educación Primaria, sobre los Derechos Humanos de la Niñez y la Adolescencia y se Capacitaron a 205 técnicos departamentales y municipales en el contenido de la guía.
335.Se ha sostenido una capacitación continua y sistemática al 70% de los docentes involucrados en los diferentes programas de la Educación Primaria afín de ir garantizando una educación de calidad y acorde a los intereses y derechos de los estudiantes.
336.Con enfoque de educación en salud se realizó la transformación curricular en los estándares nacionales de Ciencias Naturales del sexto grado, con una entrega de 8.000 textos a docentes y 32.000 a estudiantes. De igual manera en coordinación con el MINSA se impartieron charlas educativas en los centros sobre la prevención del embarazo para la apropiación de una educación sexual que le permite al adolescente asumir con amor y compromisos una maternidad y paternidad responsable.
337.Se tiene como meta:
-Continuar fortaleciendo las estrategias pedagógicas del docente con la aplicación de materiales educativos sobre los derechos de niños, niñas y adolescentes;
-Continuar capacitando a 35.000 docentes de Educación Primaria a nivel nacional en el tema de los derechos de la niñez;
-Concientizar a todos los sectores sobre el cumplimiento del Código de la Niñez y la Adolescencia.
\s
3. Atención educativa a las personas con discapacidad
338.La atención a las personas con discapacidad inicia en edades tempranas (0 a 4 años de edad) y finaliza hasta los 18 años. Ha habido incremento en la matrícula, a nivel nacional, se atienden a 4.639 estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a una discapacidad. Hay apertura de nuevos servicios educativos para atender a niños y niñas con necesidades educativas especiales, en los municipios de: Santo Tomás, Posoltega, San Juan del Sur, Télica, Puerto Sandino, Pueblo Nuevo, Nagarote, Palacagüina, Nandaime, Esquípulas y Yalí. Se han incrementado las plazas para docentes que atienden los servicios de Aulas Especiales, Educación Temprana, Inclusión Educativa, se abrieron 12 centros de Estimulación Temprana (CET) La Paz Centro, Juigalpa, Nandaime, Diriamba, Jinotega, León, San Ramón, Estelí, Pueblo Nuevo, Jinotepe, Managua y Matagalpa.
339.Se han creado las oportunidades de desarrollo a la población con necesidades educativas especiales en la educación regular, al respecto se han definido Políticas y Normativas para el acceso de esta población a la educación regular. Se da atención a 1.314 niños y niñas, pero se necesita sensibilizar a docentes, padres de familias y otros, para lograr una mayor integración de estos niños y niñas a la educación regular.
340.En coordinación con el MINSA y los PIPITOS, se han venido realizando campañas de sensibilización a padres y madres de familia con hijos que presentan limitaciones, para que éstos les brinden a sus hijos e hijas oportunidades de desarrollo, al respecto se ha tenido una cobertura de 2.500 padres y madres de familia, en lo referido a la aceptación de la discapacidad de sus hijos e hijas con 855 entre padres y madres de familia, en el intercambio de experiencias sobre la estimulación temprana, participaron 450 padres/madres de familia.
341.A pesar de los avances que se vienen obteniendo al respecto, se percibe que todavía hay que hacer mayores esfuerzos para incrementar la participación de los padres y madres de familia en actividades de sensibilización que se realizan en los distintos servicios que brinda el Programa de Educación Especial.
342.Dentro de las perspectivas de esta modalidad de atención, se promoverá una mayor integración de los hijos con discapacidad en actividades propias del hogar, la comunidad y la escuela, a través de la atención a los padres y madres de familia. Asimismo se requiere una mayor partida presupuestaria para dar cobertura educativa a este grupo poblacional, y nombrar con mayor agilidad a docentes en lugares que demandan la apertura de nuevos servicios. Atender mayor número de niños, niñas y jóvenes que presentan necesidades educativas especiales para de esta manera dar respuestas a las y los adolescentes sordos y no videntes que demandan atención escolar en el nivel de educación secundaria. Mejorar la calidad del servicio educativo en la atención a los niños y niñas con necesidades educativas especiales en Primaria Regular.
4. Educación Secundaria
343.Para 2001 la educación secundaria tuvo una cobertura de 334.986 niños, niñas y adolescentes, siendo la tasa bruta de escolarización del 53,3% y la tasa neta de escolarización del 37,2% que es la matrícula en el rango de 13 a 17 años, no obstante, el sistema atiende al 52,9%, en el mismo rango de edad. La tasa neta de escolarización del área urbana es del 54,6% y equivale al 87,2% de la matrícula total. En el ámbito nacional, la participación de las niñas en la matrícula es de 53,3% y la de los niños es del 46,7%. El índice de retención total fue de 91,9%, correspondiéndole al área urbana el 91,8 y 92,8% al área rural.
344.El nivel de Secundaria tiene tres modalidades de atención: Diurna, Nocturna y a Distancia (13 a 18 años), atendió en el 2002 una población de 364.012 niños, niñas y adolescentes. El 80% de los niños, niñas y adolescentes, que ingresan a la Educación Secundaria oscilan entre los 12 a 13 años.
345.En el período se realiza una reforma educativa a fin de tener acceso a una educación de calidad que permita una mejor articulación con la educación técnica y superior del país. Se promulgó la Ley Nº 217 "Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales", se han venido impulsando la puesta en práctica de las 60 horas ecológicas en todos los institutos de educación secundaria del país, en este sentido hace falta capacitación para la formulación y ejecución de proyectos educativos a nivel de centro, así como fortalecer las brigadas ecológicas para que contribuyan a mejorar las condiciones del medio ambiente en las localidades. En coordinación con MARENA se trabajaron los contenidos ambientales referidos a la prevención de la contaminación, manejo de desechos sólidos, manejo de las áreas protegidas, corredor biológico, manejo de la regeneración natural y sobre la aplicación de la ley general del medioambiente.
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5. El derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes de las regiones autónomas
346.Para la Costa Atlántica se desarrolla una reforma educativa, la que incluye elementos de la cultura local, regional y nacional. Se promueve la enseñanza de la escuela primaria en lengua materna en 220 centros educativos con una población estudiantil de 23.273 niños y niñas, se han creado 52 Escuelas Modelo Bilingüe en estas regiones y se trabaja en pro delfortalecimiento del Programa Bilingüe Intercultural (PEBI), a través del Proyecto PRRAC-FOSED de la Unión Europea. Se tiene como meta ampliar la cobertura del PEBI de un 5 a 7% anual.
6. Analfabetismo
347.Según la EMNV-2001 la tasa de analfabetismo es de 20,3%, en personas de 15 años y más. Al analizar este indicador por sexo se encuentra que el 20,3% de los hombres y el 20,4% de las mujeres no saben leer ni escribir, por otro lado, en el área rural un 33,4% no leen ni escriben, mientras que en el área urbana el 12,1% está en esta misma condición.
7. Educación básica a jóvenes y adultos
348.Se experimenta una disminución de la tasa de analfabetismo y aumento de la atención con Educación Básica a Jóvenes y Adultos mediante el apoyo de la Cooperación Española, a través del Proyecto PAEBANIC. En el período de 1998 al 2002, el PAEBANIC ha tenido incidencia directa en 15 departamentos del país, beneficiando con alfabetización y Educación Básica a un total de 201.012 estudiantes entre jóvenes y adultos, incluyendo adolescentes menores de 15 años.
349.Se han incluidos los contenidos básicos sobre los derechos de niños, niñas y adolescentes en los cuadernos de trabajo de la Educación Básica de Jóvenes y Adultos, para sensibilizarlos en el tema de los derechos de la niñez, ya que en su mayoría son padres y madres de familia. Se han entregado 268.512 cuadernos de trabajos en los tres niveles de Educación Básica.
Actividades extraprogramáticas en las que participan los estudiantes de los diferentes nivele educativos
-Olimpiadas de Matemática y Física;
-Concurso de Física y la Feria Científica;
-Competencias Centroamericanas e Iberoamericanas;
-Iniciación Artística en Festival de Idiomas Inglés y Francés;
-Concurso Nacional de selección del Mejor Alumno en Educación Primaria y Secundaria;
-Concurso Nacional de Redacción y Ortografía de Primaria, Secundaria y Formación Docente;
-Competencia Académica "Concurso Hispanoamericano de Ortografía a nivel de V año";
-Realización de festivales artísticos a nivel local, departamental y nacional;
-Evento Nacional "Festival Artístico de Secundaria".
350.En los diferentes niveles educativos se han incorporado como ejes transversales en el currículum transformado: Participación Comunitaria, Derechos del Niño y de la Niña, Salud Integral, Educación Ambiental, Educación para el Trabajo, Educación para la Paz y la Democracia, Educación para la Sexualidad, el amor y la convivencia y el Enfoque Integral de Género.
351.Se ha venido trabajando coordinadamente con el Ministerio del Trabajo en la aplicación del Plan Estratégico Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de Adolescentes Trabajador (2001-2005); al respecto, se han realizado acciones de sensibilización a los delegados departamentales y municipales de Educación del país.
352.Se tiene en perspectiva, organizar clubes de estudiantes para alcanzar mayores niveles de rendimiento en eventos de competencia, así como, recaudar fondos para apoyar a estos equipos recursos económicos para dar seguimiento a los concursos a nivel de centro, municipio y departamento. Incluir en el Presupuesto Nacional un rubro para la realización de eventos artísticos y culturales.
8. Formación y capacitación de docentes
353.Con el propósito de que los docentes de los diferentes niveles educativos preescolar, primaria y secundaria hagan realidad una educación de calidad en el marco de la formación y respeto de los derechos de la niñez y la adolescencia, se han realizado las siguientes acciones de capacitación:
-Proyecto Fomento y Promoción de los Derechos Humanos en las Escuelas Normales.
-Se capacitaron a 307 Directores y Directoras y docentes de las Escuelas Normales y a 6.250 estudiantes normalistas sobre los Módulos de Derechos Humanos.
-Se han realizados 80 encuentros referidos a los principios de la Convención.
-En el marco del Convenio entre la Coordinadora Educativa Cultural Centroamericana (CECC) y el MECD "Apoyo al Mejoramiento de la Formación Docente de la Educación Primaria o Básica", se elaboró el módulo de capacitación "Educación para los Derechos Humanos, la Democracia y la Paz". Se han capacitados a 23.140 docentes, directores y técnicos del nivel primario y 9.000 docentes del grupo de especialistas de secundaria, en el desarrollo de variadas temáticas de contenidos científicos, pedagógicos y metodológicos, para enriquecer el desempeño de los docentes en el aula de clases.
-Se realizaron alrededor de 60 encuentros de Intercambio de Experiencias entre los docentes para fortalecer los conocimientos teoricoprácticos orientados por las autoridades del MECD.
-Se han aplicado 6 módulos en la formación de futuros maestros en pre servicio, y en servicio, del área urbana y rural, con su seguimiento respectivo en las 8 escuelas normales estatales y 2 subvencionadas.
-Se le ha brindado atención educativa a 50.360 personas entre niños y jóvenes que superan la edad requerida para ingresar en los programas regulares de Primaria y Secundaria en otras modalidades como Extraedad, CEDA, EBA y Secundaria a Distancia.
-Se está haciendo énfasis en los centros educativos en la aplicación del Código de la Niñez y la Adolescencia por parte de los docentes. Se trabaja en la divulgación del mismo en el 70% de centros de Preescolar, Primaria, Secundaria, Formación Docente y Educación de Adultos.
Dificultades
354.A pesar de los esfuerzos aún existe falta de acceso, información y capacitación de los docentes de secundaria sobre los Derechos Humanos, los Derechos del Niño, y el Código de la Niñez y la Adolescencia. En algunos casos se percibe el poco interés de los docentes en el conocimiento de este Código, y la falta de cumplimiento del Reglamento General de Educación, así como la falta de seguimiento de las diferentes instancias del MECD.
355.En la aplicación completa del Código de la Niñez y la Adolescencia, también está incidiendo en algunos casos la resistencia de los padres y madres de familia por el bajo nivel cultural, las condiciones del país no óptima para garantizar lo necesario, así como hace falta mayor incidencia a nivel local para que los derechos de la niñez se cumplan efectivamente.
356.Dada la situación económica, social y política del país existe un promedio de 861.301 niños y niñas pobres que se quedan sin atención educativa anualmente. Pese a los esfuerzos realizados, la inversión en educación básica y media sigue siendo baja. Es necesario continuar incrementando los recursos nacionales e internacionales para impactar positivamente en la cobertura y calidad de la educación, especialmente en la población más vulnerable.
Perspectivas
-En el 2015 alcanzar el 100% de cobertura a través del EFA, con becas y fondo escolar.
-Continuar la gestión de fondos externos con diferentes organismos nacionales e internacionales para atender la población no escolarizada.
-Fortalecimiento del Programa de Becas para los sectores más vulnerables.
-Reemplazo y ampliación de escuelas.
-Implementación de Programas Educativos a través de la Radio y la Televisión.
-Gestionar financiamiento para la implementación de iniciativas sobre la prevención del maltrato a la niñez y adolescencia.
-Se tiene planificado establecer un plan de capacitación y actualización permanente, continua y sistemática a 205 docentes y atención a estudiantes del último nivel de las Escuelas Normales.
Población sin atender
Edades |
Población atendida |
3 a 6 años |
380.124 |
7 a 12 años |
100.101 |
13 a 18 años |
381.076 |
Total |
861.301 |
Población atendida por edad en el 2002
\s
Tasa de crecimiento del sistema
Proyecto de educación básica Aprende, un proyecto exitoso
357.El Proyecto inicia su ejecución con una primera fase durante el período de 1995 al 1999; en la actualidad está en ejecución su segunda fase que va del período del año 2000 al 2002. Cuenta con el financiamiento de un crédito del Banco Mundial y recursos del presupuesto nacional, el monto total de este financiamiento es de 110 millones de dólares para las dos fases. Cubre todos los municipios del país. El objetivo del proyecto es promover un sistema de educación básica más equitativo, efectivo y participativo.
Logros en fortalecimiento institucional
358.Se ha avanzado en el desarrollo de un Sistema Nacional de Evaluación, que permita al MECD tener de manera sistemática el conocimiento y diagnóstico del sistema educativo, realice la conducción de los procesos de cambio, cuente con la valoración de los resultados de la educación y asegure la mejora de la organización y funcionamiento de los centros educativos.
359.Otro logro es el Sistema Nacional de Supervisión, en este ámbito el Proyecto ha apoyado una serie de acciones dentro de un enfoque moderno acorde a las nuevas políticas del Ministerio, en donde la capacitación del personal es básica para lograr los objetivos propuestos.
360.Como parte de los esfuerzos para fortalecer la autonomía en los centros educativos, rescatar el papel de la escuela como principal responsable de aprendizaje de los estudiantes y aumentar la participación de la comunidad educativa, el Proyecto financió un pilotaje en 40 escuelas del área del Pacífico que a la fecha han desarrollado sus Planes de Desarrollo Educativos (PDE); como respuesta a sus particularidades y como una estrategia para mejorar la calidad y eficiencia del centro. Se elaboró un Manual del Plan de Desarrollo Educativo que se ha utilizado como documento base en las capacitaciones sobre el PDE, y se constituyó un Plan Curricular de Centro (PCC).
361.Otro logro lo constituye el Sistema Integrado de Información Integral (SIIG). La segunda etapa del Proyecto incluye el apoyo para el desarrollo de los sistemas administrativos, financieros, contables, presupuestarios, estadísticas educativas y de infraestructura escolar. Los principales objetivos del SIIG son reforzar las diversas bases de datos del MECD, para facilitar: la comunicación del otro lado de las bases de datos; exactitud de datos y análisis; conciliación de bases de datos; misceláneos del soporte físico y la puesta en práctica de estudios de factibilidad para conectar con bases de datos externas al MECD.
362.En este sentido, durante el año 2001, las autoridades del Ministerio, después de haber realizado una serie de estudios, dieron inicio a una estrategia de implementación de un Sistema de Información Gerencial que garantizara una adecuada implementación de los aspectos técnicos e informáticos. El Sistema Integrado está conformado por los siguientes subsistemas: Sistema de información Administrativa Financiero; Sistema de Información Estadísticas y Sistema de Información del Mapa Escolar.
363.Como un apoyo a la ejecución de las acciones clave comprendidas en la segunda etapa del Proyecto, el mismo incluye acciones de comunicación, de tal manera que la sociedad civil tenga el adecuado conocimiento de los procesos de la reforma educativa y apoye su ejecución. Con el objetivo de lograr un mayor involucramiento y participación de los padres en la educación de sus hijos, de junio a septiembre del 2000 se inició una campaña de comunicación en radio, televisión, diarios y revistas, promoviendo el modelo de autonomía escolar. En julio de 2001 se inició una nueva campaña enfatizando los aspectos institucionales del MECD y los beneficios obtenidos, gracias al proceso de participación Educativa; finalizando esta etapa en noviembre de 2001.
364.En el año 2002 el MECD al plantear una nueva política educativa, también cambió el manejo de las campañas de comunicación. Asimismo, el Proyecto en su segunda etapa ha continuado su apoyo a las acciones de promoción y comunicación para el fortalecimiento del modelo de preescolares comunitarios. Como material promocional e incentivo a los educadores comunitarios se les ha entregado anualmente mochilas, gorras y camisetas.
365.Para mantener presencia en las comunidades, se instalaron vallas de carretera en 14 cabeceras departamentales y en 4 puntos de la capital, con mensajes alusivos al alcance de los preescolares comunitarios y la importancia de la educación preescolar. También se distribuyeron anualmente 10.000 calendarios anuales hasta el 2002 en todos los preescolares comunitarios, escuelas autónomas y delegaciones del MECD.
366.Con el propósito de dar a conocer los pilotajes que se realizan en las escuelas seleccionadas, se realizó la impresión de afiches para la promoción de las Becas Aprende, se distribuyó un brochure que brindaba información sobre los mecanismos de inscripción en las becas e información adicional. De la misma manera se imprimieron afiches para la promoción del Fondo Sonrisa.
367.El Proyecto ha llevado a cabo acciones de diseño gráfico para el fortalecimiento de la imagen del MECD y de material que demandan las diferentes actividades del Proyecto. Se ha elaborado para preescolar la colección "Creciendo con amor y alegría" que consta de tres títulos: La educación, la salud y el crecimiento del niño y de la niña. Asimismo, se participó en la elaboración de 3 afiches dirigidos a los padres y 6 módulos de capacitación. Se preparó la impresión de la guía multinivel; manual del educador para el trabajo con padres; manual del educador para el trabajo con niños; cuaderno de iniciación a la lectura y escritura y rotafolio.
368.En este mismo sentido, el Proyecto ha participado directamente en la elaboración de los libros de texto y guía del docente de Estudios Sociales de 3º y 4º grado; la elaboración de las guías de aprendizaje de Multigrado de 2º y 3º grado y el diseño de las portadas de los libros del PEBI en Mayangna, Miskito e Inglés.
369.El Proyecto de Educación Básica APRENDE ha tenido una ejecución de carácter nacional, pues está orientado a fortalecer las principales líneas de la política educativa a nivel nacional. De esta manera, los logros han sido de cobertura total, como el caso de los libros de texto y demás materiales educativos, el fortalecimiento del modelo de preescolares comunitarios que han tenido incidencia a nivel de las zonas pobres rurales y urbano marginales en todo el territorio, el fortalecimiento de la participación educativa y el mejoramiento de la infraestructura escolar, que en la segunda etapa del Proyecto se ha extendido a la Costa Atlántica.
370.De esta manera, se ha obtenido un impacto significativo en la calidad de la educación en los últimos ocho años, reflejados en una disminución de los índices nacionales de deserción y repitencia, así como en las tasas de terminación de la primaria.
9. El descanso el esparcimiento y las actividades culturales
371.El Instituto Nicaragüense de Cultura, en el marco de los derechos de los niños, niñas y adolescentes consignados en la Convención sobre los Derechos del Niño, y en apoyo a la educación no formal, ha desarrollado diferentes actividades culturales, artísticas, recreativas y de esparcimiento. Su participación en estos eventos estimulan sus capacidades de conocer, imaginar, crear, y soñar, le proporcionan medios y condiciones, a través de instrumentos recreativos y espacios educativos, artísticos y culturales con personal capacitado y con experiencia en metodologías y promoción, en apoyo al reforzamiento de su identidad nacional tales como: los niños, niñas y adolescentes participan en ferias, encuentros entre estudiantes y profesores y autores (poetas), tienen acceso a literatura infantil y juvenil de calidad, realizan visitas guiadas al Museo Nacional, otros Museos y Sitios Históricos del país (Casa Hacienda San Jacinto, Sitio Histórico Ruinas de León Viejo, Sitio Huellas de Acahualinca, otros).
372.Existen otros programas como "Cultura en el Parque", en apoyo al proyecto en curso "Nicaragua Crece Leyendo", donde se promociona el hábito lector, a través de la recreación artística y espectáculos de arte escénico: danza, teatro, exposiciones de Artes Plásticas, en algunas de estos espectáculos, los expositores han sido niños y adolescentes, promoviendo en ellos el arte de la plástica desde temprana edad, con recursos y estímulos en premios y actos de reconocimiento tanto en el Centro Cultural Managua, como en el Palacio Nacional de la Cultura.
373.Se da la participación infantil y juvenil en eventos que cultivan las tradiciones como la Purísima, Conciertos Navideños, Exposiciones de Nacimientos, donde además tiene una rica participación la Orquesta Nacional y el Coro Nacional. Eventos de Patrimonio Vivo en las Fiestas Patronales de cada región. Participan en estas actividades, además de la población Infantil y Juvenil, la familia, la escuela y la comunidad.
Progresos desde el Instituto Nicaragüense de Cultura
-Formulación, presentación y aprobación de un primer proyecto financiado por el Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros (INISER) a favor de nuestras actividades sistemáticas con nuestra niñez, bajo el lema "Nicaragua Crece Leyendo", "Cultura en el Parque y Plazas" con promoción de lectura y valores, a través de la danza, la música y el teatro, en sectores vulnerables o empobrecidos.
-Promoción de la Asistencia Tecnológica a profesores de primaria de escasos recursos y escuelas públicas en temas específicos de computación y acceso a telecomunicaciones en coordinación con otros esfuerzos educativos formales. En este mismo orden, la inserción de la "Mochila de Ciencia Recreativa", charlas sobre Vulcanología, Museología, Ecología, Desastres Naturales, Salud, Civismo, Ética y otros, dirigido especialmente a sectores vulnerables y empobrecidos.
Instituto Nicaragüense de Juventud y Deportes
374.Promueve para la niñez y la adolescencia el desarrollo de diferentes actividades deportivas como:
-Los juegos Escolares Nacionales, tanto en deporte de secundaria como en recreación en primaria, con una participación estimada de más de 100.000 estudiantes cada año en 11 deportes.
-Las Ligas de Barrios para niños, niñas y adolescentes menores de 17 y menores de 15 años, en 17 deportes, con una participación promedio en los últimos 5 años de 3.500 deportistas.
-En las instalaciones deportivas entrenan y compiten 200.000 atletas promedio anualmente en los últimos 5 años. Igualmente se reciben la visita de 150.000 espectadores promedio anual (1998-2002), de los cuales aproximadamente el 50% son niños, niñas y adolescentes.
Todos los programas son gratuitos para los niños, niñas y adolescentes.
10. El acceso a educación técnica
375.Nicaragua es un país en vías de desarrollo, por lo que la lucha contra la pobreza es una prioridad dentro de las políticas de Gobierno. Esta lucha entre otras formas implica una inversión en capital humano, es decir la formación profesional de la mano de obra indispensable para el desarrollo social y económico del país.
376.El Instituto Nacional Tecnológico, como ente rector y normador del subsistema de la Formación Profesional, compuesto por dos importantes programas que se vincula entre sí: Educación Técnica y Capacitación, lo que se ofertan a través de los centros estatales, subvencionados, privados y otras unidades ejecutoras de capacitación. En Capacitación a través de los distintos modos de Formación se atienden a jóvenes trabajadores en servicio, personas con discapacidad, mujeres desempleadas, madres adolescentes microempresarias y jóvenes en riesgos.
377.En Educación técnica se ofertan los niveles de técnicos básicos rurales, técnico básico y técnico medio, a jóvenes cuyas edades cronológicas oscilan en el rango de edades de 14 a 18 años, aunque también se atienden alumnos en extra edad.
378.Según datos de la institución, en 2001 se atendió un total de 21.444 adolescentes y jóvenes de los sectores más pobres, madres adolescentes y la población económicamente activa. En coordinación con otras instituciones del Estado se está capacitando a adolescentes y jóvenes en situación de riesgo o integrados en pandillas juveniles delictivas.
Programas, proyectos y centros de educación en donde se hacen efectivos los derechos de la niñez y la adolescencia
a)Inclusión en planes y programas de capacitación los derechos de las niñas y los niños como eje transversal.
b)Campaña de sensibilización para reducir la discriminación contra las niñas y los niños con discapacidad, dirigida a la población a través de murales, talleres de sensibilización a empresas privadas y en capacitaciones impartidas.
c)En todos los programas dirigidos a la población vulnerable del país en los cuales incide el INATEC, serán temas transversales:
-Derechos de las niñas y los niños;
-Enfoque de género;
-Medio ambiente;
-Discapacidad;
-Seguridad ciudadana.
d)La creación del Bachillerato Técnico para dar respuesta a las demandas de la mayoría de adolescentes en una formación más integral.
e)Gestionar a través de los convenios de colaboración y Proyectos que suscribe el INATEC como los organismos y/o asociaciones tanto nacionales como internacionales la divulgación de los derechos de la niñez y la adolescencia y así como la integración de la niñez en los paquetes de capacitación acorde a las necesidades reales imperantes.
f)Otorgamiento de becas a adolescente de escasos recursos económicos en diferentes carreras técnicas que ofrece en los diferentes centros de enseñanza del INATEC.
379.En la currícula de la primera unidad de la asignatura de Formación Cívica y Social I Año Técnico Básico Rural, en algunos contenidos se abordan las causas y consecuencias del consumo de drogas y las principales víctimas, así como las medidas para su prevención.
380.En la Segunda Unidad de esta asignatura se aborda una unidad llamada: ejerzamos nuestros deberes y derechos para construir una convivencia social más justa y democrática, la cual está relacionada con la identidad, la familia, la educación, participación, protección y salud. Además, se aborda como tema de estudio el Código de la Niñez y la Adolescencia.
H. Medidas especiales de protección
1. Los niños en situaciones de excepción
Los niños refugiados
381.La Constitución Política de la Republica en su artículo 42 dice:
"En Nicaragua se reconoce y garantiza el derecho de refugio y de asilo. El refugio y el asilo amparan únicamente a los perseguidos por luchar en pro de la democracia, la paz, la justicia, y los derechos humanos. En caso se resolviera la expulsión de un asilado nunca podrá enviársele al país donde fue perseguido."
382.El Código de la Niñez y la Adolescencia contiene disposiciones relativas al goce del derecho a la libertad, sin más restricciones que las establecidas por la ley. Este derecho abarca entre otros, buscar refugio, auxilio y orientación en cualquier circunstancia de necesidad o peligro.
383.Nicaragua es suscriptora de Convenios y Tratados Internacionales sobre refugio, entre ellos la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y Anexo aprobada en 1951, y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados aprobado en 1967.
384.Lo anterior expresa la voluntad del Estado de velar y proteger la condición física síquica y de identidad de las personas refugiadas. El Ministerio de Gobernación a través de la Dirección General de Migración y Extranjería, efectúan entrevistas de elegibilidad de acuerdo a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, al respecto se hace el contacto con los organismos encargados de investigar, si las personas migrantes y regulares son sujetos de asilo y refugio, es decir a las oficinas del CEPAD, que es el enlace del ACNUR acreditado en Nicaragua. En el caso de asilados corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores determinar la condición de los mismos.
385.La Dirección General de Migración y Extranjería brinda las condiciones necesarias para el ciudadano extranjero mientras espera la resolución correspondiente de refugio o asilo, todo esto implica alimentación, atención médica y alojamiento. Una vez conseguido el estatus de refugiado son merecedores de todas las prerrogativas que las leyes y condiciones le conceden. En el período 1998-2002, no se ha registrado ningún caso de refugio.
Los niños afectados por un conflicto armado, incluidas su recuperación física, psicológica y su reintegración social
386.El Código de la Niñez y la Adolescencia, en el capitulo II referido a la Protección Especial en su artículo 79 dice:
"Los responsables de incitar a los niños niñas y adolescentes a participar en conflictos armados o acciones armadas de cualquier naturaleza estarán sujetos a las sanciones penales, que la ley establece."
387.Por Decreto Nº 37-2002 publicado en la Gaceta Diario Oficial Nº 82, del 6 de mayo del año dos mil dos, Nicaragua se adhirió al "Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados", el cual ha sido enviado a la Asamblea Nacional para su aprobación.
388.El Ministerio de Defensa institución ha brindado atención prioritaria a las niñas, niños y adolescentes a través de dos comisiones interinstitucionales: la Comisión Nacional de Desminado, y la Comisión de Seguimiento a los Acuerdos de Paz. Las acciones ejecutadas por ambas comisiones han incorporado y difundido el principio de respeto a los derechos humanos establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, y el Código de la Niñez y la Adolescencia.
389.En cuanto a la acción contra las minas, el Ministerio de Defensa, en coordinación con UNICEF, y el MECD, ha incluido el componente de "Educación sobre el Peligro de las Minas" como eje fundamental del Plan Nacional de Acción Contra las Minas. Dicho componente está dirigido principalmente a la población infantil y adolescentes de las comunidades más afectadas por el problema de las minas antipersonal. En el año 2002, se sensibilizaron a 9.608 niños, niñas y adolescentes.
390.De igual manera por medio de las acciones de rehabilitación y reinserción de victimas sobrevivientes de minas, se identificó un segmento etario de niñez y adolescencia como grupo prioritario para el auspicio de prótesis. Asimismo, desde 1998 se han desarrollado una serie de programas de atención sicológica a niñas, niños y adolescentes víctimas de minas.
391.La Comisión de Seguimiento a los Acuerdos de Paz, entre mayo de 1997 y julio de 2002 ha ejecutado seis proyectos de reinserción de excombatientes, los cuales tenían una población meta de 2.300 cabezas de familia, y donde las mujeres, niñas, niños, y adolescentes, fueron identificado como sector prioritario. Dichos proyectos incluyeron componentes tales como: asignación de tierra, alimentación, entrega de herramientas agrícolas, atención médica y capacitación. En el período de tiempo referido, la población infantil atendida fue de aproximadamente 9.200 niñas, niños y adolescentes.
392.La oficina de Seguimiento a los Acuerdos de Paz con sede en Matagalpa coordinó también entre 1997 y 2000, programas de atención al sector de "Jóvenes Excombatientes" cuyas edades oscilaban entre los 12 y 19 años. La población meta fue de aproximadamente de 1.200 personas y los componentes del proyectos incluyeron capacitación en temas de derechos humanos, manejo de conflictos y cooperativismo. Este proyecto fue premiado a nivel internacional por la Organización Youth Prize, con serie en Santa Cruz (Bolivia).
393.El ejército ha adoptado todas las medidas de conformidad al artículo 38 de la Convención sobre los Derechos del Niño, para garantizar el cumplimiento de las normas del derecho internacional humanitario aplicable a los Estados en conflictos armados y que sean pertinentes al niño, la normativa del servicio militar del ejercito de Nicaragua contempla que para ingresar a la institución militar deberá tener 18 años cumplidos.
394.Nicaragua ratificó en 1999 sin hacer ninguna reserva, ni declaración, los Protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra el 12 de agosto de 1949 relativos a las víctimas de los conflictos armados internacionales.
395.La Ley Nº 119 y su Reglamento (Decreto Nº 4-91, Ley que concede beneficios a las Víctimas de Guerra de Nicaragua), con el propósito de brindar protección y asistencia social a las víctimas del conflicto bélico para su readaptación, con el fin de promover su recuperación física y psicológica y reintegración social. Es así que esta Ley mandata al Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, a otorgar una pensión por orfandad a todos los niños y niñas que hayan perdido a sus padres como consecuencia de la guerra. Para garantizar el otorgamiento de la pensión se creó el Instituto de Atención a las Víctimas de Guerra (INVICTA), instancia que pasó a formar parte del Ministerio de la Familia en 1998, sirviendo como facilitador para la realización de dichos trámites. La cantidad de niños y niñas entre los 13 y 18 años de edad en situación de orfandad que han recibido pensión durante el período es de 2.781.
Los niños que tienen conflictos con la justicia
396.En la información Complementaria del Segundo Informe sobre la Situación de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, se abordó el contenido del Libro III del Código de la Niñez y la Adolescencia que establece el Sistema de Justicia Penal Especializada para Adolescente. En sus recomendaciones al segundo informe, el Comité expresó su preocupación porque el Sistema de Justicia de Menores no se aplicara plenamente.
397.Durante estos cuatro años de aplicación del Código de la Niñez y la Adolescencia, hemos obtenido considerables avances en la sensibilización sobre su contenido por parte de las entidades encargadas de su aplicación. La entrada en vigencia significó para el país un reto para su aplicación y un desafió para la articulación de acciones necesarias para su cumplimiento. A pesar de los esfuerzos que se han destinado para la puesta en marcha aún no se cuenta con los recursos materiales, físicos, presupuestarios y humanos suficientes para una efectiva aplicación y cumplimiento no obstante de ello se han logrado considerables avances.
398.La Corte Suprema de Justicia, desde la puesta en práctica del Código de la Niñez y la Adolescencia, creó los Juzgados Penales de Distrito en Managua, y Ciudad Darío y por Ministerio de Ley los Juzgados Penales Adscritos en los Departamentos de León, Masaya, Granada, Juigalpa, Bluefields, Puerto Cabezas en noviembre de 1998 y Siuna en noviembre del año 2000.
399.Es importante destacar en este período la actuación de la Defensoría Pública, a través de la Unidad de Defensa del Adolescente, quienes ejercen la defensa técnica para adolescentes, en todas las etapas del proceso, desde la investigación, incluyendo la tramitación de recursos y la ejecución de medidas definitivas.
400.Es válido señalar que la Defensoría Pública ha estado concentrando sus esfuerzos básicamente en Managua. En octubre de 2002 se nombró un defensor destinado al Juzgado Penal de Adolescentes ubicado en Ciudad Darío, que es el segundo juzgado exclusivo.
401.Con la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal, la Corte Suprema de Justicia amplió la cobertura de la Defensoría Pública a las cabeceras departamentales, lo cual favorece a la población adolescente que enfrenta proceso penal, no sólo se atienden los procesos de adultos, sino que también los de adolescentes.
402.En el año 2001, por Acuerdo de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia se crea la Oficina Técnica para el Seguimiento del Sistema Penal de Adolescente, como una instancia adscrita a la misma. Su finalidad es darle seguimiento al proceso de implementación y aplicación del Libro III del Código de la Niñez y la Adolescencia, siendo un canal de comunicación entre los judiciales a cargo de la administración de la Justicia Penal del Adolescente, y los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
403.En el año 2001, la Corte Suprema de Justicia diseñó e instaló un Sistema de Información Penal con cobertura nacional que es administrado en cada Judicatura, donde se actualiza y alimenta periódicamente el sistema que da seguimiento a las causas radicadas de adolescentes, enviando la información a la Oficina Técnica para el seguimiento del Sistema Penal del Adolescente, donde es consolidada a nivel nacional. Es importante destacar que dicho Sistema se está desarrollando aún con algunas limitaciones, dado que no incorpora la información sobre la ejecución y vigilancia de las sanciones o medidas impuestas por el judicial.
404.Con la creación del Sistema Penal Especializado paralelamente se trabajó en un plan que garantizaría la aplicación plena de este sistema "Programa de Transformaciones e Inversiones de los Derechos Humanos de Niños y Adolescentes", que se ha venido reelaborando en coordinación con la Policía Nacional, Ministerio Público, Sistema Penitenciario y Corte Suprema de Justicia para la consecución de recursos internos y externos que garanticen la correcta aplicación de esta norma jurídica.
405.En el año 2002 se designaron tres personas, una en el Juzgado Penal de Adolescente de Managua, y una en los Juzgados de Distrito del Crimen de Masaya y Granada, los que fungen como Juzgados Adscritos del Sistema Penal Adolescente, con el objetivo de dar seguimiento al cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente.
406.Durante el período se han desarrollado procesos de capacitación a escala nacional, involucrando a Magistrados y funcionarios del Poder Judicial que desempeñarían funciones en los Juzgados Penales de Adolescentes, así como a miembros representativos de las otras instituciones Operadoras del Sistema, a través de talleres, seminarios y reuniones interinstitucionales.
407.La Corte Suprema de Justicia contempla, la realización de un convenio con las Universidades para garantizar la profesionalización especializada con Operadores de la Justicia Penal de Adolescentes. Se elaboraron documentos que recopilan temas propios de la Doctrina de la Protección Integral de la Niñez, procedimientos del Código de la Niñez y la Adolescencia; los cuales sirvieron de base para el proceso de capacitación. Asimismo se inició un proceso de intercambio de realidades un poco más avanzadas en materia de aplicación del Sistema Penal de Adolescentes con Magistrados y Jueces de Honduras y El Salvador. La Policial Nacional ha desarrollado un proceso de capacitación en el tema de los derechos de los niños, las niñas y adolescentes. El estudio del Código fue incorporado en el currículum de la Academia de Policía en el sistema de formación y capacitación con el objetivo de romper las barreras subjetivas y toda la formación sociocultural que puedan impedir una efectiva aplicación del mismo.
408.El Ministerio Público responsable de impulsar la acción penal, en base a la investigación suministrada por la Policía Nacional y las suyas propias, también ha capacitado a sus funcionarios aunque cuenta con personal limitado para impulsar los procesos penales de adolescentes, sobre todo en aquellos lugares muy distantes al Juzgado Penal de Distrito de Adolescente según competencia territorial.
409.El Ministerio de Gobernación a través del Sistema Penitenciario, con presencia regional, ha capacitado a sus funcionarios. No se cuenta con un Centro Especializado para los adolescentes privados de libertad, sin embargo, se encuentran separados físicamente de los adultos, como medida de protección a los derechos individuales de los adolescentes.
410.La Corte Suprema de Justicia ha promovido el intercambio de experiencia en materia de justicia penal juvenil, realizando coordinaciones con el Instituto Interamericano del Niño con sede en el Uruguay y con el Gobierno Vasco a través de CONAPINA y UNICEF, respectivamente con la participación de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de los Tribunales de Apelaciones, Jueces, Autoridades de la Policía Nacional, Ministerio Público, Sistema Penitenciario y funcionarios que trabajan en esta materia.
411.Con relación a la aplicación de las medidas de sanción que establece el Sistema de Justicia Penal del Adolescente se observa lo siguiente:
-Por falta de recursos económicos las medidas no son aplicadas en toda su dimensión, en tanto que los Juzgados no cuentan con la Oficina de Ejecución y Vigilancia de las Sanciones Penales. Oficina que debe estar constituida por cuatro personas (un abogado, un psicólogo, un trabajador social y un operador de PC).
-Se usan con más frecuencia las medidas socioeducativas y algunas de las medidas de orientación y supervisión. La privación de libertad (absoluta) se utiliza sólo como medida de último recurso considerando el tipo de delito, siendo la pena más alta la de seis años de privación de libertad.
412.Los seis juzgados adscritos están distribuidos por Circunscripción, en el caso del Pacífico cada Circunscripción comprende dos departamentos, de modo que cada uno de los juzgados atiende la población adolescente de dos departamentos y la población adulta del departamento donde radica el juzgado. Se exceptúan de esta modalidad, los juzgados ubicados en las Regiones Autónomas del Atlántico, Norte y Sur, donde cada juzgado tiene la competencia de administrar la justicia penal de adultos y la justicia penal especializada de adolescentes de su respectiva Circunscripción.
413.La dificultad que se observa en estos juzgados y que va en detrimento de los adolescentes en conflicto con la ley es que el judicial no es especializado, en tanto que también le compete atender la población penal de adultos, lo cual genera problemas en la aplicación de los procedimientos del proceso. Otra de las grandes limitaciones es que los jueces penales adscritos, cubren las dos jurisdicciones, es decir administran justicia para adultos y para adolescentes.
414.A finales del período se presentaron iniciativas de ley que proponían reformas en algunos artículos referidos al Sistema de Justicia Penal Especializado del Código de la Niñez y la Adolescencia. Ante esta situación se planificaron estrategias y acciones en conjunto con la sociedad civil y las agencias internacionales que apoyan proyectos para la niñez y la adolescencia, con el objetivo de clarificar a la sociedad en torno al contenido del Código, en ese sentido el CONAPINA elaboró un Plan de Defensa del Código de la Niñez y Adolescencia que contempló acciones como foros debate, estudio sobre los mitos y realidades del Código, un foro nacional sobre este mismo tema, reuniones con diputados de la Asamblea Nacional.
Logros:
-Se sistematizaron y divulgaron los avances y limitaciones de la aplicación del Código de la Niñez y la Adolescencia.
-Establecimiento de la Comisión Especializada para la Formación de la Estrategia que contribuya a la aplicación integral y progresiva del Código de la Niñez y la Adolescencia, la cual está en proceso de elaboración.
-Se creó un equipo de trabajo interinstitucional e intersectorial para el análisis de las iniciativas de ley de reformas del Código de la Niñez y la Adolescencia.
-Se divulgó el contenido del Código a diferentes sectores de la sociedad.
-Participación activa de la niñez y adolescencia en el conocimiento y defensa de sus derechos.
-Se conformó la Red de Periodistas Amigos de la niñez y la adolescencia, la que fue un aliado estratégico en el proceso de defensa del Código.
Los niños privados de libertad
415.El comportamiento histórico de las detenciones provisionales de adolescentes, se observa así: en 1997 se registraron 3.961 adolescentes detenidos. En 1998 la cifra aumentó en 5.190. En 1999 se observó un ligero decremento de 4.961 de adolescentes detenidos, continuando en el 2000 la tendencia decreciente con 3.688 y en el 2001 Del total de denuncias recepcionadas, 3.539 adolescentes fueron detenidos como presuntos comisores de delitos lo que equivale a un 9% con respecto al total de detenidos en el país, que se presenta como una cifra muy significativa, manteniéndose la misma tendencia hasta el año 2002.
416.Pese a lo establecido en el Código de la Niñez y la Adolescencia, con respecto a la detención provisional en las unidades policiales la medida que la Institución Policial ha tomado es que los adolescentes detenidos aunque son recluidos en las mismas celdas existentes, éstos son separados de los adultos, o no existen celdas especiales para ellos.
417.Como norma general, en los roles de guardia, se tiene contemplado la revisión diaria y constante de todos los detenidos; la alimentación que se brinde en la unidad no es la más adecuada ni en cantidad, ni en calidad por lo que se les permite a los familiares les lleven alimentos, ropa y/o enseres de uso personal; se tiene establecido la visita dos veces por semana y en casos excepcionales se les permiten otras visitas cuando es solicitado por sus familiares y/o cuando es por orden judicial. En las revisiones diarias que se hacen a los detenidos cuando alguien presenta algún tipo de padecimiento o enfermedad, es llevado por la PN a los hospitales, o al Instituto de Medicina Legal, según sea el caso, para que sean valorados y se les indique el tratamiento médico necesario, el cual es suministrado de acuerdo a la receta.
418.En el Sistema Penitenciario Nacional las medidas concretas tomadas para el tratamiento, cuidado y protección de los adolescentes internados, tomando en cuenta que no se tienen los establecimientos destinados para el internamiento se basan en proporcionar la atención básica en los siguientes aspectos:
-Se ingresan a los establecimientos penitenciarios solamente por orden judicial.
-Al ingresar son atendidos por una Comisión de Ingreso entre los cuales figuran un médico y un psicólogo, en casos de no haber psicólogo en el centro se prioriza a la brevedad la atención del Adolescente con el facultativo a través de coordinaciones de la Penitenciaría con organizaciones civiles, gubernamentales y religiosas.
-Dada la particularidad de que solamente el Sistema Penitenciario de Tipitapa y de Chinandega tienen locales propios para los adolescentes en el resto de los centros penitenciarios se les ubica en galerías donde los internos se encuentran en los regímenes superiores del Sistema Progresivo Penitenciario, es decir con reos de los regímenes semiabierto y abiertos.
-Posterior a su ingreso se le brinda la oportunidad de estudiar o de integrarse a capacitación que oferta el centro.
-Independientemente de la ubicación física del adolescente en todos los Centros Penitenciarios se realizan Planes Especiales que contemplan actividades de diferentes índoles que realizarán los adolescentes a lo interno del penal, tales como instrucción escolar, capacitación, deporte, recreación, visitas de sus familiares y visitas de organizaciones gubernamentales, civiles y religiosas.
-Los adolescentes que cumplen mayoría de edad durante el cumplimiento de la medida impuesta por la autoridad competente son reubicados para separarles de los que por grupo de edad son considerados adolescentes. Su reubicación implica el reconocimiento de que se encuentra bajo la autoridad especial y que debe continuar con el mismo trato.
419.Dentro de los esfuerzos para mejorar la situación carcelaria a través de coordinaciones con organismos e instituciones gubernamentales y no gubernamentales se han construido canchas multiuso para deportes y en el caso del Centro Penitenciario de Tipitapa Casas Kits, para usos varios, de igual manera nuestros esfuerzos se han dirigido a la presentación de perfiles del Proyecto de Construcción del Centro Especial para adolescentes a diferentes Organismos e Instituciones como Corte Suprema de Justicia, Proyecto Seguridad Ciudadana del MIGOB, Ministerio de Educación.
420.A efecto de revisar la situación legal de los adolescentes, se realizan reuniones de coordinación con la Corte Suprema de Justicia, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos y las diferentes Comisiones de Derechos Humanos de nuestro país. Es importante señalar que posterior a la entrada en vigencia del Código de la Niñez y la Adolescencia ha habido una reducción de adolescentes que cumplen medidas de privación de libertad, lo que se refleja en el siguiente cuadro. La población penal adolescente para el año 1998 representaba un 8,32% con relación a la población penal global y para el año 2002 un 1,52%.
Centro penitenciario |
Total de adolescentes, 1998 |
Total de adolescentes, 2002 |
Tipitapa |
269 |
15 |
Esteli |
30 |
02 |
Chinandega |
30 |
13 |
La Esperanza |
7 |
01 |
Granada |
31 |
12 |
Juigalpa |
44 |
06 |
Matagalpa |
36 |
03 |
Blufields |
2 |
0 |
Total |
449 |
52 |
421.En lo referente a las políticas institucionales se creó un Departamento de Atención a Mujeres y Adolescentes que se encuentra ubicado en la Dirección de Educación Penal y tiene por objetivo dar seguimiento a lo relativo a los privados de libertad adolescentes. La creación de los Patronatos de Beneficencia ha venido a fortalecer las políticas de atención del Sistema Penitenciario Nacional, para la búsqueda de formas alternativas de atención de los adolescentes.
La explotación económica de los niños incluido el trabajo infantil
422.Las disposiciones contenidas en el Código de la Niñez y la Adolescencia, referidas al trabajo de adolescentes son coherentes con los preceptos Constitucionales y con el espíritu de la Convención sobre los Derechos del Niño. El Código de la Niñez y la Adolescencia, en el Artículo 76 mandata a que el Estado, las instituciones públicas o privadas, con la participación de la familia, la comunidad y la escuela, brinden atención y protección especial a las niñas, niños y adolescentes cuando trabajen y sean explotados económicamente. En el Código de la Niñez y la Adolescencia, se encuentra establecida la edad para trabajar y en este sentido expresa claramente que las empresas y las personas naturales o jurídicas, no podrán contratar a menores de 14 años.
423.Asimismo en el Artículo 74 de este instrumento dispone que los adolescentes no podrán efectuar ningún tipo de trabajo en lugares insalubres y de riesgo para su vida, salud, integridad física, síquica o moral, tales como el trabajo en minas, subterráneos, basureros, centros nocturnos de diversión, los que impliquen manipulación de objetos y sustancias tóxicas, psicotrópicas y los de jornada nocturna en general.
424.A la vez en su Artículo 75 establece que en los casos en que a los adolescentes se les permita el trabajo, se deben de observar las siguientes normas: respetar y garantizar su condición de persona en desarrollo; con características particulares; recibir instrucción adecuada al trabajo que desempeña; someterse a exámenes médicos por lo menos una vez al año a fin determinar si el trabajo que realiza menoscaba su salud o su desarrollo normal; garantizar la continuación de su proceso educativo. El trabajo de los adolescentes debe ser supervisado por el MITRAB la institución correspondiente para garantizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas para su protección.
425.El Código del Trabajo vigente a partir del 31 de diciembre de 1996, contempla el título VI denominado "Del Trabajo de los Niños, Niñas y Adolescentes", establece explícitamente en los Artículos 131 al 137, la prohibición del trabajo en los menores de 14 años y regula bajo qué condiciones los adolescentes pueden realizar su actividad laboral. En su Artículo 34, inciso e), estipula que la jornada laboral no debe exceder de seis horas diarias y treinta semanales. En este mismo artículo, inciso g), dice textualmente "acceder y asistir a modalidades y horarios escolares compatibles con los interese y condiciones laborales".
426.El Ministerio del Trabajo cuenta con otros instrumentos que pueden considerarse herramientas que completan el marco jurídico en materia de trabajo infantil, entre ellas:
-El Reglamento de Inspectores del Trabajo, 1997, Decreto Nº 13-97. Incluye funciones de los Inspectores con relación al trabajo infantil.
-Cuenta con una Resolución Ministerial sobre la Autorización y Regulación, del Funcionamiento de las Agencias Privadas de Empleo. Establece que deben cumplir con lo estipulado en el Código Laboral y prohíbe que intermedie para el trabajo infantil.
-La Resolución Interministerial sobre las Medidas Mínimas de Protección del Trabajo del Mar, que prohíbe la contratación de menores de 16 años en actividades relacionadas con el trabajo en el mar.
-La Resolución Ministerial relativa al trabajo en las Zonas Francas radicadas en Nicaragua, que prohíbe la contratación de menores de 14 años de edad.
-Firma del Segundo Memorándum de Entendimiento entre la Organización Internacional Trabajo, OIT y el Estado Parte a través del Ministerio del Trabajo en mayo del 2002, con miras a la continuidad del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil IPEC con el propósito de lograr el pleno cumplimiento de los Convenios Internacionales Nº 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo y el Nº 182 sobre las peores formas, ratificados por Nicaragua tanto legal como en la práctica y promover las condiciones que permitan al Estado Parte prohibir y eliminar progresivamente el trabajo infantil, dando prioridad a las peores formas. El Convenio Nº 182 fue ratificado en septiembre de 2000.
-En 1998 se instauró la instancia de la Inspectoría de Trabajo Infantil cuya función principal es velar por la no contratación de menores de 14 años y que se cumplan con las disposiciones legales vigentes en materia de protección de los adolescentes que trabajan, a través de un plan de inspección.
-En el período del 2000 al 2002 la Inspectoría del Trabajo Infantil mediante las inspecciones realizadas detectó que el 93% de la mano de obra infantil se encuentra en la actividad Agrícola.
-Como parte del proceso de adecuaciones jurídicas para establecer coherencia con el proceso de prevención y erradicación del trabajo infantil, desde la CNEPTI se realizó el análisis de todas las normas jurídicas relativas al trabajo infantil, con el propósito de armonizarlas entre ellas y con los compromisos internacionales ratificados por el Estado Nicaragüense.
-Se cuenta con una propuesta de Reforma del Título VI del Código del Trabajo, de manera que éste pase a regular sólo el trabajo de los adolescentes a partir de los 14 años, sin excepciones a la edad mínima. En consecuencia la reforma plantea que este título se denomine: "Del Trabajo de los y las Adolescentes". En ella se regula la protección de los y las adolescentes que trabajan y el tipo de trabajo y las condiciones laborales en el que se establece lo concerniente a las peores formas de trabajo infantil contempladas en el Convenio Nº 182 de la OIT, e incluye sanciones, contempladas en el artículo 135.
-La CNEPTI, impulsó un proceso bajo la modalidad de Ronda de Opinión con la participación de diferentes Sectores, Instituciones Gubernamentales, No Gubernamentales, Sindicales, Asociaciones de Juristas, Empresarios y Adolescentes que trabajan. Además, se contó con la asistencia técnica del Ministerio del Trabajo, IPEC/OIT en Nicaragua, UNICEF y Save The Children. El espíritu de esta participación cumple con las disposiciones del Convenio Nº 182 de la OIT que obliga a los Estados Partes a que previa consulta con las organizaciones de trabajadores y empleadores se establezcan mecanismos apropiados para la aplicación y cumplimiento eficaz de este instrumento.
-El Estado Parte cuenta con un Plan Estratégico Nacional para la Prevención y Erradicación del trabajo Infantil, (2001-2005), instrumento básico, rector de estrategias y especifico para la política dirigida al abordaje integral del fenómeno del trabajo infantil. El plan se asienta sobre tres lineamientos estratégicos: Prevención, Erradicación y Protección, en el marco de los convenios internacionales y la legislación nacional.
-En el Marco de Cooperación de OIT/IPEC la CNEPTI ha avalado 11 programas de acción dirigidos a prevenir y erradicar el trabajo infantil, los sectores de intervención son la agricultura comercial y ganadería, industria del café, trabajo doméstico, basureros, espacios públicos (mercados, semáforos y paradas de buses), ubicados en 5 cabeceras departamentales y 10 municipios. Se han beneficiado 13.500 niños, niñas y adolescentes de forma directa y 50.000 de forma indirecta, 2.000 familias de manera directa y 7.000 indirectamente, los cuales han sido ejecutados por ONG organizados en la CODENI, en estrecha relación con los Ministerios de Salud, Familia, Educación y Trabajo e instancia locales.
-Se planifica la ejecución de cuatro programas de acción dirigidos a erradicar el trabajo infantil en el sector tabaco, extracción de moluscos, explotación sexual comercial de niñas, niña y adolescente, minas y canteras.
-Se ha formado la Red de Especialistas de Salud y Seguridad en el Trabajo, como un equipo técnico de apoyo a la CNEPTI para la identificación y erradicación de los trabajos peligrosos en el país en aras del cumplimiento del Convenio Nº 182 de la OIT.
-Se cuenta con dos investigaciones una sobre trabajo infantil doméstico y otra sobre explotación sexual comercial y tres líneas de base en los sectores del Café, Agricultura Comercial y Basura con miras a la definición de estrategias de intervención para erradicar el trabajo infantil en estos sectores.
-En la XIV Encuesta de Hogares a nivel Urbano y Rural-2000 se incluyó un Módulo de Trabajo Infantil. Sus resultados reflejan una población de 314.012 niños, niñas y adolescentes que trabajan en edades de 5 a 17 años, de los cuales 224.397 son varones (71,5%) y 89.615 mujeres (28,5%). El rango de edad donde se concentra la mayor población está entre los 12 y 17 años (74,5%). El 44,2% de niños y niñas que trabajan está por debajo de la edad mínima de incorporación al empleo (14 años) por otro lado el porcentaje de los menores de 10 años alcanza el 13,5%. El 36% está ubicado en el sector urbano y el 63,3% en el sector rural. En el sector urbano, se encontró que el 34,58% son mujeres y el 65,42% son hombres y en el área rural, el 25,03% son mujeres y el 74,97% son hombres. Los resultados de la ENTIA 2000 marcan la urgencia de que en menor tiempo el Estado Parte pueda contar con la identificación de las formas más peligrosas de trabajo infantil para priorizar la prevención y erradicación, además de que nos muestren la urgente tarea, de revisar hacia que sectores están llegando las actividades e intervenciones, tomando en cuenta que en el sector rural está el mayor índice de trabajo infantil y los niños y niñas se integran más temprano al trabajo y tienen más bajos niveles educativos.
El Estado Parte señala como progresos obtenidos los siguientes:
-Se han realizado campañas de sensibilización y proceso de capacitación y consultas a todos los sectores económicos, sociales, políticos y medios de comunicación sobre legislación nacional e internacional, conceptualización y Plan Estratégico Nacional, Ratificación del Convenio Nº 182 de la OIT, se ha incluido la participación de los niños, niñas y adolescentes y sus familias.
-Que el tema de la erradicación del trabajo infantil sea una prioridad en la agenda del país, lo cuál ha conllevado a conseguir recursos con los Organismos de Cooperación internacional para la implementación de acciones concretas de intervención directa.
-El Fortalecimiento de la CNEPTI como una amplia alianza entre las Instituciones Gubernamentales, No Gubernamentales, empleadores y trabajadores en pro de la prevención y erradicación del trabajo infantil, tomando en consideración que es un fenómeno que tanto sus causas como soluciones van más allá de las políticas dirigidas la niñez y adolescencia.
-La sensibilización a nivel de la población en general sobre el fenómeno del trabajo infantil, específicamente trabajador, empleador y la especialización técnica de los inspectores del trabajo en materia de trabajo infantil.
-La CNEPTI cuenta con estudios, investigaciones, diagnósticos e información actualizada en materia de trabajo infantil, que han servido para definir líneas, estrategias de intervención y tomas de decisión para contrarrestar el trabajo infantil.
-Se implementa un Plan Estratégico Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil como un instrumento básico, rector de estrategias y políticas dirigidas al abordaje integral de la niñez y adolescencia trabajadora.
El Estado Parte aún tiene las dificultades siguientes:
-Los recursos humanos y económicos han sido insuficientes para ampliar los servicios de inspección laboral en el área rural y el sector informal de la economía. Sólo dispone de 92 inspectores para cubrir el territorio nacional.
-La CNEPTI como instancia de coordinación entre las Instituciones Gubernamentales, No Gubernamentales, Organizaciones de Trabajadores y Empresarios, cuenta con poco presupuesto para hacer efectivo el monitoreo del proceso de erradicación del trabajo infantil e impulsar la implementación del Plan Estratégico Nacional a través de los Planes Operativos a nivel municipal, institucional y sectores.
-El Plan estratégico debe retomarse como un importante ejercicio de concertación y como un camino recorrido para la elaboración de una política pública específica de erradicación del trabajo infantil.
-Hacen falta mayores recursos para que las instancias responsables de la implementación del Plan Estratégico Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil puedan avanzar aún más en esta tarea.
2. El uso indebido de estupefacientes
427.El Consejo Nacional de Lucha Contra las Drogas es un órgano rector del Estado para la elaboración, impulso y evaluación de políticas nacionales de carácter integral en esta materia. Las instituciones miembros del Consejo como: Ministerio de la Familia, Ministerio de Salud, Policía Nacional, el Ministerio de Educación, impulsan diferentes programas y proyectos en atención a la niñez y la adolescencia en el área de Reducción de la Demanda de Drogas.
428.El Estado Parte en el Código de la Niñez y la Adolescencia, en el Título dirigido a la Prevención y Protección Especial regula disposiciones relativas a estupefacientes psicotrópicas y otras sustancias controladas, donde expresamente prohíbe a los propietarios de establecimientos y otros, expender o suministrar, por ningún motivo, a las niñas, niños y adolescentes bebidas alcohólicas, tabaco, estupefacientes, tóxicos, substancias inhalantes, alucinógenos y aquellas controladas en las leyes y reglamentos vigentes o sustancias que generan dependencia física o psíquica.
429.Los pegamentos de zapatos para su importación y comercialización en el mercado nacional deben contener un agente catalítico que neutralice el factor adictivo del producto. Su importación debe contar con la autorización correspondiente del Ministerio de Salud la que garantiza el cumplimiento de esta norma, de conformidad a lo establecido en el Artículo 66 del CNA.
430.Prohíbe a las agencias de publicidad y propietarios de medios y a sus trabajadores, difundir mensajes publicitarios de tipo comercial, político o de otra índole que utilicen a las niñas, niños y adolescentes, a través de cualquier medio de comunicación social, que inciten al uso de drogas, tabaco, prostitución y pornografía infantil, alcohol que exalten al vicio o irrespeten su dignidad, Artículo 67 del CNA. Establece sanciones y multas a las personas que vendan los productos y sustancias señaladas anteriormente. En el caso de estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias controladas, se aplican sanciones de conformidad con la ley especial de la materia. Mandata que el Estado, las instituciones públicas o privadas, con la participación de la familia, la comunidad y la escuela, brinden atención y protección especial a las niñas, niños y adolescentes cuando sean adictos a algún tipo de sustancias psicotrópicas, tabaco, alcohol, sustancias inhalantes o que sean utilizados para el tráfico de drogas.
431.El Estado garantizará que la niña, niño y adolescente adicto a sustancias tóxicas que producen dependencia, reciba atención especial en los Hospitales y Centros de Salud Públicos. El Ministerio de Educación incluye en sus programas de educación primaria, secundaria, técnica, normal, así como en los de educación no formal, los riesgos del uso indebido de drogas.
432.El Consejo Nacional de Lucha contra las Drogas apoya a la Dirección de Drogas, área de Prevención, de la Policía Nacional con capacitaciones sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes establecidos en la Constitución Política y la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, que se realizan en las escuelas.
433.En los Consejos Departamentales de Lucha contra las Drogas se organizan campeonatos deportivos y diversas actividades recreativas para adolescentes y jóvenes en los diferentes distritos de Managua, se han capacitado en las escuelas en materia de herramientas de prevención a líderes comunitarios y miembros de la comunidad escolar, como promotores, con la finalidad que a su vez sean agentes multiplicadores. El Consejo es parte del Proyecto Regional "Creación de Estructuras de Prevención en Centroamérica", financiado por PNUFID, el que consiste en capacitar personal de diferentes instituciones del país que trabajan el área de Reducción de la Demanda de drogas. Fue contraparte del proyecto "Desarrollo de la Capacidad en Reducción de la Demanda de ONG, en temas de Prevención y tratamiento de drogas. Este proyecto se evalúo a inicios del año 2002, con favorables resultados para Nicaragua.
434.El Ministerio de la Familia, en el marco de la Convención sobre los Derechos del Niño y el Código de la Niñez y la Adolescencia, desarrolla a partir de 1998, el Programa Atención a Niños, Niñas y Adolescentes Inhalantes de Pegamento, teniendo como objetivo mejorar las condiciones de vida en materia de salud, reinserción familiar, reducción del daño y la rehabilitación en centros de la sociedad civil, a través de la coordinación mediante convenios y acuerdos escritos.
435.El Programa de Atención a Niños y Niñas que usan Estupefacientes, se basa en cuatro principios fundamentales del Código de la Niñez y la Adolescencia relativos a la familia, a los derechos de las niñas, niños y adolescentes que pertenecen a las comunidades indígenas, al interés superior del niño, y al niño como sujeto social y de derecho. Los logros más relevantes del programa en el período 1998-1999 son:
-Atención a 790 niños/as y adolescentes con problemas de inhalación de pegamento.
-Cobertura de 7 departamentos del país (Managua 270, Granada 20, Estelí 20 y Chinandega 20, Carazo 30, Región Atlántico 30, Norte y Región Sur 30.
-El Estado Parte asignó en 1998 un presupuesto para la atención de esta problemática y un incremento del 30% para el 99.
-El ingreso de 130 niños, niñas y adolescentes a Centros de Rehabilitación, se logró que sus familiares asumieran las visitas al lugar donde se estaban rehabilitando.
-85 niños, niñas y adolescentes ingresaron con sus padres y madres de familia.
-600 padres y madres de familia reconocen y asumen con responsabilidad el problema de sus hijos y deciden brindarles en conjunto con el Estado Parte la debida protección a sus hijos.
-Se han conformado grupos de autoayuda de padres de familia para encontrar estrategias de apoyo y poder enfrentar el problema de la adicción de sus hijos. Grupos de interés entre niños, niñas y adolescentes para que intercambien situaciones exitosas que les han facilitado cambiar su vida.
-690 niños, niñas y adolescentes logran superar su higiene y presentación personal y al mismo tiempo la comunidad los acepta sin ninguna discriminación.
-Creación de una red de instituciones gubernamentales y no gubernamentales para trabajar en el campo de la prevención del uso indebido de drogas, alcohol y tabaco.
En el período 2000-2001 el programa inició la implementación de las siguientes medidas de protección:
-Apoyo del Estado Parte para que las instituciones controlen el pegamento a base de tolueno, tomen medidas drásticas con los importadores y grandes comerciantes que distribuyen el producto a pesar de ser ilegal, según Ley Nº 285, Ley de Estupefacientes Psicotrópicos y Otras Sustancias Controladas; Lavado de Dinero y Activos Provenientes de Actividades Ilícitas.
-Se inicia la participación desde la Asamblea Nacional para la propuesta de una reforma a la Ley Nº 285.
-Capacitación a los agentes de Policía en lo relativo al Libro Tercero del Código de la Niñez y la Adolescencia y Ley Nº 285.
-Capacitación a más de 600 Policías y 200 Cadetes como parte del plan de actualización de estudios que tiene la Academia de Policía.
436.El Ministerio de la Familia como miembro del Consejo Nacional de Lucha contra las Drogas apoyó a esta instancia, capacitando a todos los consejos departamentales y regionales de lucha contra las drogas en temas de prevención del uso y abuso de drogas, entregándoles manuales de prevención que fueran usados en 400 colegios de primaria y secundaria del país, beneficiando a 10.000 niños, niñas y adolescentes y 7.000 padres y madres de familia.
437.En el año 2002 el programa se integró como parte del programa sombrilla de Atención Integral de la Niñez y Adolescencia en Riesgo (PAINAR), el que aglutina varios programas del Ministerio de la Familia, atendiendo la problemática de forma más coherente con el resto de los programas.
438.Los programas de educación primaria, secundaria técnica, normal, así como los de educación no formal deben incluir información sobre los riesgos del uso indebido de la drogas en la forma que determine el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y el Instituto Nacional Tecnológico en coordinación con el Consejo Nacional de Lucha Contra las Drogas según lo establece la Ley Nº 285.
3. La explotación y el abuso sexual
439.En el año 1996, Nicaragua junto con representantes de 140 países participó en el Primer Congreso Mundial sobre la Explotación Sexual Comercial, desarrollado en Estocolmo Suecia, donde se aprobó la Declaración y Agenda contra la Explotación Sexual Comercial de la Niñez y la Adolescencia.
440.En el período 1998-1999 en nuestro país se desarrollaron estudios y diagnósticos Relativos a esta problemática en los municipios donde se registra la mayor incidencia de explotación sexual comercial infantil: Puerto Cabezas, Bluefields, Somotillo, León, Managua, Carazo, Rivas, Corinto y Granada.
441.En Septiembre de 1999 se llevó a cabo el Primer Foro Nacional sobre Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes, coordinado por la Comisión Nacional de Promoción y Defensa de los Derechos del Niño y la Niña y la Asociación TESIS, en el que participaron delegados y funcionarios de diversos sectores sociales, quienes adquirieron el compromiso de continuar trabajando en la prevención y atención de la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes desde los diferentes ámbitos de acción, así como también, crear un grupo de trabajo para la elaboración del Plan de Acción Nacional contra la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes. Dada la complejidad de la problemática, se tomó la decisión de contar con una Política Pública, que definiera los principios, ejes y áreas que sirva para determinar líneas generales estratégicas de acción para la formación posterior de un Plan Nacional.
442.En el año 2000 se creó la Comisión Nacional de Lucha contra la Violencia hacia la Mujer, Niñez y Adolescencia, coordinada por el Instituto Nicaragüense de la Mujer, espacio donde convergen representantes de instituciones gubernamentales y no gubernamentales, para tratar el tema de la violencia intrafamiliar y sexual que tanto afecta al país. En el seno de esta Comisión en el mismo año, se elaboró el Plan Nacional para la Prevención de la Violencia Intrafamiliar y Sexual, 2001-2006. Se ha implementado un modelo de atención integral a victimas y sobrevivientes de violencia intrafamiliar y sexual que posibilite su acceso a la justicia.
443.En el mes de Octubre del año 2000 se conformó un equipo central de planificación conformado por instituciones del Estado y organismos no gubernamentales quienes iniciaron el proceso de formación de la Política Pública contra la Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes, la que fue aprobada por el CONAPINA, en el mes de Agosto del 2001. Ésta es una Política específica de Protección Especial, dentro de la Política Nacional de Atención Integral a la Niñez y la Adolescencia. A su vez, es un instrumento de planificación que constituye un marco de referencia para la implementación de acciones y políticas que contribuyan desde distintos ámbitos a fortalecer la protección especial a la que niños, niñas y adolescentes tienen derecho.
444.El proceso de difusión de la Política Publica contra la Explotación Sexual Comercial de Niñas Niños y Adolescentes se viene desarrollando a través de talleres de capacitación que se han ejecutado en 21 municipios identificados como áreas geográficas donde se presentan mayores focos de abuso y explotación sexual, tanto por la posición geográfica que ocupan, como por las actividades económicas que desarrollan.
445.En la Sesión Especial sobre la Infancia, realizada en el mes de mayo del 2002, se definieron cuatro esferas de atención a la niñez, dentro de las que se destaca la necesidad de proteger a los niños y niñas de los malos tratos, la explotación y la violencia. En este sentido, la Secretaria Ejecutiva del CONAPINA, inició en ese mismo mes, con el apoyo de OIT-IPEC y UNICEF, el proceso de difusión y sensibilización de la Política, como una estrategia para sensibilizar a todos los sectores de la sociedad.
446.Como punto de partida para la elaboración del Plan de la Política de Explotación, en el mes de Octubre de 2002 se llevó a cabo el Foro Nacional contra la Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes, con el apoyo de Save the Children, en el que participaron diferentes sectores involucrados en esta problemática, con el objetivo de debatir sobre avances, áreas de intervención, estrategias y enfoques sobre la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, que conllevara a obtener insumos y lecciones aprendidas que sirvieran de base para la formación del Plan. Así como contribuir a la sensibilización de la situación en que se encuentran los niños, niñas y adolescentes víctimas de esta problemática. Los acuerdos obtenidos en este foro, fueron los siguientes:
-Continuar trabajando para dar cumplimiento a los acuerdos emanados de los Congresos Mundiales (Estocolmo y Yokohama) para contribuir a erradicar el problema de la explotación sexual comercial de los niños, niñas y adolescentes.
-Aunar esfuerzos entre el Estado, organismos no gubernamentales y la sociedad civil para disponernos a la formación del Plan de acción Nacional de la Política Pública contra la Explotación Sexual Comercial de niños, niñas y adolescentes.
-Realizar una amplia y permanente difusión sobre el problema de la explotación sexual comercial y sus modalidades mediante las cuales se manifiesta.
-Crear y/o fortalecer redes nacionales y regionales que nos permitan disminuir los índices de tráfico de niños, niñas y adolescentes con fines sexuales, el cual es una modalidad de la explotación sexual comercial.
447.Se ha iniciado el proceso de formación del Plan de Acción Nacional que operativizará la Política Pública contra la Explotación Sexual Comercial de Niños Niñas y Adolescentes. Se ha avanzado con la reactivación del Equipo de Planificación Central con quienes se ha analizado y consensuado la propuesta del Diseño Metodológico. Se cuenta con una propuesta preliminar, para el proceso de consulta a nivel nacional.
448.A la par de estas acciones se trabaja en el fortalecimiento del marco legal que proteja a la niñez y la adolescencia de esta problemática. El Código de la Niñez y la Adolescencia, establece que ninguna niña, niño o adolescente, será objeto de cualquier forma de discriminación, explotación, traslado ilícito dentro o fuera del país, violencia, abuso o maltrato físico, psíquico y sexual, tratamiento inhumano, aterrorizador, humillante, opresivo, trato cruel, atentado o negligencia, por acción u omisión a sus derechos y libertades es deber de toda persona velar por la dignidad de la niña, niño y adolescente, poniéndolo a salvo de cualquiera de estas situaciones.
449.A los directores de centros de educación, el Código les impone la obligación de comunicar en primera instancia a la madre, padre o tutor, los casos de maltrato, violación y abuso sexual, reiteración de faltas injustificadas, evasión escolar, uso, abuso, consumo y dependencia de sustancias psicotrópicas, elevados niveles de repetición escolar y otros casos que requieran atención del educando. En caso de reincidencia o gravedad, están obligados a informar o denunciar al organismo o autoridad correspondiente las situaciones.
450.Mandata a que el Estado, las instituciones públicas o privadas, con la participación de la familia, la comunidad y la escuela, brinden atención y protección especial a las niñas, niños y adolescentes cuando sean abusados y explotados sexualmente.
451.A los médicos, profesores o personas responsables de instituciones de atención a la salud, de enseñanza primaria, preescolar, centros de desarrollo infantil, que dejen de comunicar a la autoridad competente de los casos que tenga conocimiento o en los casos que sospeche que haya habido abuso de niños, niñas y adolescentes serán sancionados gubernativamente con multa y serán considerado como encubridor del delito.
452.El Código Penal de la Republica de Nicaragua, ha sufrido importantes cambios sobre delitos que regulan este tema, la Ley de Reformas y Adiciones al Código Penal, Ley Nº 230 que sanciona la violencia intrafamiliar.
453.La Ley de Reforma al Código Penal, Ley Nº 150, tiene la característica de que transforma la tipificación de los delitos de violación, agresiones sexuales y otros, considerados como delitos contra las personas a delitos sexuales, que va más de acuerdo con su condición real de violencia sexual. Contempla las distintas formas en que se manifiesta la violencia de género y dentro de la familia al detallar aspectos de la violación, estupro, seducción ilegitima, rapto abusos deshonestos, corrupción y trata de personas, un elemento novedoso que se introduce es que una vez iniciada la acción se debe de seguir el proceso de oficio hasta la sentencia aunque se dé el abandono de la causa por parte del denunciante o el acusador, otro elemento es que el perdón de la parte ofendida no extingue la responsabilidad penal del agresor. El Código Procesal Penal de la Republica de Nicaragua contempla tipos de medidas cautelares personales para estos delitos.
454.La Secretaria Ejecutiva del Consejo, en coordinación con el INIM, la CODENI, la Procuraduría General de la República, hoy Ministerio Público, y MIFAMILIA, presentó a la Asamblea Nacional, un conjunto de propuestas al proyecto del Código Penal, con el objetivo de que se regulen y sancionen diversas formas de explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes. Además se proponen la tipificación de nuevos tipos penales, como la pornografía infantil, el turismo sexual, la prostitución de adolescentes. La aprobación por parte de la Asamblea Nacional de estas propuestas significa contar con un marco jurídico compatible y armonizado con el Código de la Niñez y la Adolescencia, lo que permitiría un avance más sustantivo en la prevención y atención del problema.
455.En el mes de mayo del año 2002 se presentó a la Primera Secretaría de la Asamblea Nacional, el Proyecto de Decreto de Aprobación de un importante instrumento de derechos humanos como es el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía.
456.El Estado Parte a través del Ministerio de la Familia desarrolla un Proyecto denominado "Acciones de Sensibilización y Medidas de Prevención para Niñas, Niños y Adolescentes en Situación de Riesgo de Uso Indebido de Drogas y/o Explotación Sexual", en nueve Municipios del país, en el cual se desarrollan acciones de información y difusión sobre la prevención, protección y defensa de los derechos humanos de la población en riesgo (niñez y adolescencia) y acciones de sensibilización y educación a técnicos, promotores, líderes comunitarios, miembros de ONG y periodistas de medios de comunicación.
457.Se elaboró un Manual de Capacitación para líderes comunitarios sobre "Prevención del Uso Indebido de Drogas y/o Explotación Sexual", lográndose la publicación de 1.000 Manuales.
458.La realización de 40 talleres con la participación de un promedio de 19 líderes comunitarios en cada sesión, de los municipios de: Bluefields, Managua (Distrito V), León, Matagalpa, Corinto, Estelí, Rivas y Somotillo, para la elaboración de planes comunitarios en cada municipio. Y la primera fase de talleres de sensibilización a periodistas de medios de comunicación sobre el abordaje informativo de las noticias relacionadas a niñez y adolescencia.
459.El Ministerio de la Familia recibe cooperación técnica y financiera para la atención de la temática de explotación sexual, de UNICEF y el Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización de las Drogas (PNUFID), a través del Proyecto "Acciones de Sensibilización y Medidas de Prevención para Niñas, Niños y Adolescentes en Situación de Riesgo de Uso Indebido de Drogas y/o Explotación Sexual".
460.Actualmente existen 21 Comisarías de la Mujer y la Niñez, para la atención especializada a mujeres, niños, niñas y adolescentes, víctimas y sobrevivientes de delitos por violencia intrafamiliar y/o delitos sexuales, en este sentido es la instancia especializada para la atención e investigación de hechos delictivos relacionados con cualquier tipo de delitos sexuales. Las Comisarías están debidamente instaladas, equipadas y con personal capacitado y profesional (1 Jefa, 3 ó 4 investigadoras policiales, 1 psicóloga y 1 trabajadora social), se encuentran ubicadas en los distritos 1, 3, 4, 5, 6 y 8 de Managua, y en las cabeceras departamentales de Carazo, Granada León, Chinandega, Matagalpa, Estelí, Nueva Segovia, Jinotega Juigalpa, Boaco, Masaya, Puerto Cabezas (RAAN) y Bluefields (RAAS).
461.Las Comisarías de la Mujer y la Niñez surgen como resultado de los esfuerzos conjuntos entre el Instituto Nicaragüense de la Mujer, la Red de Mujeres contra la Violencia y la Policía Nacional, atendiendo la necesidad de enfrentar los riesgos específicos que para su seguridad implica ser mujer, niño, niña o adolescente y atender de forma diferenciada sus demandas de seguridad ciudadana. Las mujeres, niños, niñas y adolescentes son víctimas de algunos delitos que atentan contra su seguridad personal en el espacio público, también se evidenció que el espacio privado o familiar es un lugar que entraña mucho peligro y riesgo para ellos, de ahí la necesidad de crear espacios especializados y seguros para atender a las víctimas.
462.Para el trabajo especializado de las Comisarías de la Mujer y la Niñez se han desarrollado diversos cursos que van desde el conocimiento de la aplicación del código procesal penal en casos de VIF/S, técnicas especializadas e intervención en crisis para la atención a niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente y maltratados física y sicológicamente. Actualmente se está formulando una propuesta de que las CMN asuman la atención integral de la niñez y adolescentes, partiendo de su experiencia acumulada, de su grado de capacitación, especialización y sensibilización alrededor del tema de los derechos de la niñez y la adolescencia.
4. Delitos de trata de personas y secuestro
463.En la Ley Nº 150 Ley de Reforma al Código Penal, se define la Trata de Personas como:
"El que reclute o enganche a persona con su consentimiento, o valiéndose de amenazas, ofrecimientos, engaños o cualquier otra maquinación semejante para ejercer la prostitución dentro o fuera de la República o introduzca al país personas para que la ejerzan, es sancionado con prisión de cuatro a diez años."
Se aplica pena máxima cuando el autor estuviere unido en matrimonio o en unión de hecho estable con la victima o cuando ésta fuere menor de catorce años. Este delito sólo es penalizado cuando la persona es reclutada para ejercer la prostitución, no toma en cuenta otras actividades penales, únicamente sanciona el "reclute o enganche de personas".
464.En el nuevo proyecto de Código Penal se sustituye ese término por el de Tráfico de Personas con objetivos sexuales y se define de la siguiente manera:
"Quien introduzca, promueva, o facilite la entrada o salida del país de cualquier persona para que ejerza la prostitución será penado con prisión de tres a seis años y multas de trescientos a mil días. La pena se agrava de seis a ocho años de prisión y multas de quinientos a mil días si la victima se trata de una persona menor de dieciocho años."
465.Se han presentado propuestas para que en este tipo penal se sancione el tráfico nacional de personas con objetivos sexuales y se incorpore la invalidez del consentimiento otorgado por las víctimas o por sus familiares.
Secuestro
466.Comete delito de secuestro, el particular que sin orden de autoridad competente o fuera de los casos previstos por la ley privare de su libertad a otro. Son agravantes de este delito cuando concurrieren las siguientes situaciones si el secuestro se comete por medio de violencia, por medio de violencia, coacciona amenaza o engaño ,encerrare, o detuviere a otro privándolo de su libertad para impedirle el ejercicio de un derecho o el cumplimiento de una obligación para perjudicarlo a su persona o bienes, para obtener de el o de otro alguna ventaja o compelerlo a el o a otra persona de dar a hacer o no hacer o tolerar algo.
467.Si el secuestrado o plagiado fuere mujer o menor de catorce años la pena será aumentada en uno o dos años Nicaragua, mediante Decreto Nº 81-2000 aprobó la Convención de La Haya sobre Secuestro Internacional de Niños (Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado) asimismo se encuentra en la Asamblea Nacional el Proyecto de Decreto de Aprobación al Protocolo Facultativo sobre la Convención Interamericana para la Restitución Internacional de Menores.
5. Otras formas de explotación
468.El Código de la Niñez y la Adolescencia establece que el Estado, las instituciones públicas o privadas, con la participación de la familia, la comunidad y la escuela, brindarán atención y protección especial a las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en cualquier otra condición o circunstancia que requiera de protección especial.
6. Los niños pertenecientes a minorías o a grupos indígenas
469.La Constitución Política de la República establece que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección, no habrá discriminación por motivos de nacimiento, nacionalidad, credo político, raza, sexo, idioma, religión, opinión, origen, posición económica o posición social.
470.El Código de la Niñez y la Adolescencia establece que a las niñas, niños y adolescentes que pertenezcan a comunidades indígenas, grupos sociales étnicos, religiosos o lingüísticos o de origen indígena, se les reconoce el derecho de vivir y desarrollarse bajo las formas de organización social que corresponden a sus tradiciones históricas y culturales.
471.El Estado garantizará a las niñas, niños y adolescentes que pertenezcan a comunidades indígenas o grupos sociales, a tener los derechos que le corresponden en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, educativa, a profesar y practicar su propia religión, costumbres, a emplear su propio idioma y gozar de los derechos y garantías consignados en la Constitución de la República, Código de la Niñez y la Adolescencia y demás leyes.
472.Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la educación, orientada a desarrollar hasta el máximo de sus posibilidades, su personalidad, aptitudes y capacidades físicas y mentales, al respeto a su madre y padre, a los derechos humanos, al desarrollo de su pensamiento crítico, a la preparación de su integración ciudadana de manera responsable y a su calificación del trabajo para adolescentes, haciendo hincapié en reducir las disparidades actuales en la educación de niñas y niños.
473.En el ámbito educativo, el principio Nº 9 establecido en el Plan Nacional de Educación expresa que es deber y derecho de madres y padres de familia, instituciones, organizaciones y demás integrantes de la sociedad civil participar activamente en la planificación, gestión, y evaluación del proceso educativo, dentro de la realidad nacional, pluricultural y multiétnica.
474.En el Sistema de Justicia Penal se establece que durante la investigación, la tramitación del proceso y la ejecución de las medidas, se le respetará a todo adolescente el derecho a la igualdad ante la ley, a igual protección y a la no discriminación por ningún motivo. En consecuencia, se deberán respetar las creencias religiosas, culturales y los preceptos morales de los adolescentes.
475.El Plan Nacional de Educación 2001-2015 contiene dentro de uno de sus principios, que la educación es creadora y forjadora del ser humano y de valores sociales, ambientales, étnicos, humanísticos, y culturales, orientado al fortalecimiento de la identidad nacional. Reafirma el respeto a las diversidades religiosas, políticas, étnicas, culturales, sicológicas y de géneros, y a los derechos de los demás para la convivencia pacífica. En ese sentido contribuirá a crear y fortalecer la identidad centroamericana.
476.El Plan en mención dentro de la estrategia referida a la calidad y relevancia de los aprendizajes, plantea la implementación de un currículum pertinente que incluye como ejes transversales el enfoque de género, medio ambiente, derechos humanos, gobernabilidad, cultura de paz, costumbres, lenguas, creencias y tradiciones. Así como la implementación de nuevas modalidades de educación a distancia las que estarán dirigidas de forma especial para el sector rural y la Costa Atlántica, sin menoscabo del sector urbano. Las niñas, niños y adolescentes de las comunidades indígenas y étnicas tienen derecho en su región a la educación intercultural en su lengua materna, de acuerdo a la Constitución Política, al Código de la Niñez y la Adolescencia y a las leyes vigentes.
III. CONCLUSIONES
477.Los avances más importantes durante el período han sido la aprobación y puesta en vigencia del Código de la Niñez y la Adolescencia y la elaboración de Políticas y Planes de Acción que orientan los pasos a seguir para que los niños, niñas y adolescentes disfruten de los derechos consignados en la Convención sobre los Derechos del Niño. El Estado Parte cuenta con los instrumentos jurídicos, políticos, técnicos y las instancias de articulación necesarias para avanzar en el cumplimiento de los derechos de niños, niñas y adolescentes, tomando en cuenta los planos nacional y local. Se han fortalecido las instancias para la promoción y defensa de los derechos de la niñez y la adolescencia.
478.La implementación del Plan de Acción Nacional para la Niñez y la Adolescencia, 2002‑2011 y del Código de la Niñez y la Adolescencia responden a los compromisos nacionales e internacionales contraídos por el Estado Parte en lo relativo a niñez y adolescencia.
479.Aunque persisten los problemas estructurales como la pobreza, que limitan el cumplimiento de los derechos de niños, niñas y adolescentes, el Gobierno de Nicaragua está comprometido con esta tarea, para lo cual impulsa la Estrategia Reforzada de Crecimiento Económico y Reducción de la Pobreza, como el principal instrumento que articula todos las acciones para mejorar la calidad de vida de las poblaciones más vulnerables, entre ellas, la niñez y la adolescencia y las familias.
480.Se ha fortalecido en la sociedad en general la consideración de niños, niñas y adolescentes como sujetos sociales y de derecho. En consecuencia se han ampliado los espacios de participación de niños, niñas y adolescentes logrando llevar sus demandas, propuestas y soluciones a los problemas que les aquejan ante las autoridades en los ámbitos nacional y municipal.
481.Se evidencian avances y progresos en la consecución de los derechos del niño, sin embargo, el Estado Parte requiere de mayores recursos a fin de acelerar los procesos de cambio hacia el bienestar de niños, niñas y adolescentes. El trabajo en conjunto ha fortalecido las alianzas entre las instituciones del Estado y la Sociedad Civil. Se observa un mayor acercamiento y acompañamiento de los organismos de cooperación internacional hacia las diferentes iniciativas que el Estado Parte pone en práctica para avanzar en el cumplimiento de los derechos de niños, niñas y adolescentes.
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