2000

2001

2002

2003

2004

Aumento del subsidio familiar, incluidas las ayudas a escolares

2,5

5,0

5,0

5,3

5,3

Tope máximo en los derechos de atención, etc.

0,2

4,4

5,6

5,6

Mes adicional de permiso parental

0,5

1,0

Aumento de las prestaciones mínimas del seguro parental

0,2

0,3

0,4

Aumento del tope máximo del seguro parental

0,4

0,8

Días de contacto

0,1

0,2

0,3

0,3

Aumento del subsidio de adopción

0,02

0,02

0,02

0,02

Aumento de la edad máxima para el subsidio de atención a niños discapacitados

0,1

0,3

Niños especialmente vulnerables

0,05

0,03

0,03

Total de reformas

2,5

5,3

9,8

12,5

13,7

Fuente: Proyecto de ley de presupuesto de 2003, proyecto de ley del Gobierno 2002/03:1.

73.Suecia es un país fuertemente descentralizado. La mayoría de los servicios que se prestan en beneficio de los niños o en relación con ellos son responsabilidad de los consejos municipales y de condados. El Gobierno central no regula en detalle los presupuestos de las autoridades locales; siempre que cumpla con la legislación existente, un ayuntamiento puede decidir qué recursos desea asignar a los niños y jóvenes.

74.Se introdujo un sistema de nivelación de impuestos a nivel del Gobierno central para garantizar unos niveles relativamente uniformes para todos los beneficiarios de servicios de los gobiernos locales cualquiera que sea el lugar de Suecia donde viven y cualquiera que sea el potencial de ingresos de la autoridad local (véase la descripción más adelante). El Gobierno central canaliza también fondos especiales a determinadas zonas que necesitan una ayuda extraordinaria para promover actividades. Entre los ejemplos figuran la atención de la salud, los servicios sociales y las escuelas. En gran medida esos fondos también han beneficiado a los niños.

Diagrama 1

Proporción de niños de 0 a 17 años en hogares con situación financiera precaria, 1991-1999, en porcentaje

\s

Fuente: Informe sobre la política de distribución, proyecto de leyfinanciera de la primavera de 2002.

75.Como muestra el diagrama, en 1999 el 3,6% de los niños de 0 a 17 años vivían en familias cuya situación financiera era precaria. Aunque esa cifra era mucho más baja que la de mediados del decenio de 1990, todavía no había bajado hasta el nivel registrado en 1991, es decir, antes de la crisis económica. En el gráfico se aprecia claramente que en Suecia la "pobreza infantil" es muy baja comparada con los niveles internacionales. En un informe en el que se comparan 18 países Suecia ocupa el segundo lugar.

76.A los efectos del presente informe, "hogares con situación financiera precaria" son aquellos cuyos ingresos anuales disponibles son inferiores al 50% de la media del ingreso disponible del conjunto de la población. La ventaja de utilizar este criterio es que permite comparaciones con las condiciones existentes en otros países. El inconveniente es que cuando desciendan los ingresos del conjunto de la población -tendencia que tiene unos efectos desproporcionados en las personas con ingresos altos- los resultados mostrarán una reducción de los niveles de pobreza pese al hecho de que todo el mundo está en peor situación.

77.En Suecia, si una persona no puede subvenir a sus necesidades, puede tener derecho a las prestaciones de la seguridad social. El número de hogares necesitados de asistencia se elevó considerablemente entre 1991 y 1995. En 1997 el 13% de los niños que vivían en familias recibieron ayudas en una o varias ocasiones. En 2001 la cifra fue del 8%. El Gobierno utiliza como indicador del progreso hacia el logro de sus objetivos políticos de aumentar la justicia y el bienestar sociales la parte correspondiente a las prestaciones de la seguridad social en el total de la asignación de prestaciones a las de asistencia social. Se espera que el logro de esos objetivos produzca un efecto importante en los niños con un solo progenitor y en los niños de hogares de inmigrantes.

El sistema regional de nivelación de impuestos

78.Los impuestos de los gobiernos locales constituyen la mayor fuente de ingresos para los municipios. El Gobierno central proporciona ayuda financiera adicional en forma de subsidios gubernamentales generales. Además de ser un complemento para los presupuestos de las autoridades locales, los subsidios sirven como instrumento regulador entre los gobiernos central y local. El subsidio se divide en dos partes, una relacionada con la condición de residente, es decir, basada en una cantidad fija por habitante local; y la otra relacionada con la edad de la persona, es decir, basada en una cantidad determinada para cada uno de los cuatro grupos etarios. Además de este subsidio, en algunos casos el Gobierno puede conceder ayudas con fines especiales. Por ejemplo, ha utilizado una ayuda asignada para aumentar la relación maestro/alumno en las escuelas y centros de esparcimiento destinados a los niños de las escuelas. Véase la sección 3.1.

Cuadro 2

Número de niños que viven en municipios metropolitanos y rurales, por sexo, 2001

Niñas

Niños

Todos

Zonas metropolitanas

137.397

144.974

282.371

Zonas rurales

41.035

43.107

84.142

Otras zonas

764.816

806.937

1.571.753

Total

943.248

995.018

1.938.266

Fuente: Oficina Nacional de Estadística de Suecia.

Medidas destinadas a la atención de los niños en edad preescolar y a las escuelas

79.Los datos suministrados por el Organismo Nacional de Educación muestran claramente que de todas las partidas presupuestarias destinadas a las escuelas la de enseñanza era la más gravemente afectada por las reducciones del gasto impuestas en los últimos años. Los niños con necesidades especiales pueden haberse visto también más afectados que otros grupos de alumnos. Según el Organismo hay signos claros de que también se han visto afectados por las recientes restricciones los alumnos con necesidades menos evidentes.

80.Así pues, hay motivos para vigilar estrechamente los cambios que se han producido tanto a nivel local como nacional en el número de alumnos que no llegan a alcanzar los objetivos en materia de educación establecidos por el sistema sueco de educación obligatoria, y determinar por qué se han producido esos fallos. Se encargó al Organismo Nacional de Educación que realizase un estudio sobre las razones por las que los alumnos abandonan la escuela al nivel secundario y secundario superior sin completar todos los grados establecidos, y por qué un grupo más reducido de alumnos de distintos programas no continúan estudiando en otros programas. Se encargó al Organismo que centrara especialmente la atención en los alumnos que no son de origen sueco y en los alumnos con dificultades para aprender. En mayo de 2001 se presentó un informe en este sentido.

81.Se han asignado a las escuelas fondos extraordinarios con miras a mejorar los niveles de aprendizaje, velar por que todos los alumnos puedan asistir a la escuela, y establecer y alcanzar los objetivos en materia educativa establecidos para ellos. La subvención anual del Gobierno se aumentará gradualmente en otros 5.000 millones de coronas para que las escuelas puedan contratar 15.000 nuevos maestros, enfermeras escolares, asistentes sociales, maestros para alumnos que necesitan una atención especial y otro personal especializado. Los recursos adicionales, que se asignarán además de los fondos suplementarios que ya reciben las escuelas, pueden utilizarse también con otros fines internos. En 2003 las escuelas dispondrán de 1.000 millones de coronas suecas más que en 2002 y emplearán a 3.000 maestros y especialistas más.

82.Para que todos los niños en Suecia puedan acceder a los servicios destinados a los niños de edad preescolar, el Parlamento aprobó el 1º de enero de 2002 una medida propuesta por el Gobierno que permitía a los municipios fijar un tope máximo para los pagos por el uso de las guarderías. Véase la sección 7.3.

83.El año 2003 marcará la introducción de guarderías infantiles para todos los niños de 4 y 5 años de edad. Ello dará a todos los niños acceso a la atención preescolar gratuita durante tres horas al día. Véase la sección 8.1.

84.El Gobierno desearía contar con más personal en las guarderías. Para ello los fondos especiales asignados a los municipios para costear la contratación de personal adicional para las escuelas se extenderán también a las guarderías infantiles. El Gobierno asignará una subvención que permita a los municipios contratar por lo menos a 6.000 nuevos maestros, cuidadores y otro personal para niños en edad preescolar. Un aumento de personal de esa magnitud hará descender la relación niño/empleado hasta un promedio de cinco niños por cada empleado a tiempo completo.

Atención a los niños en edad preescolar y escolar

85.En Suecia el gasto municipal bruto de la atención a los niños en edad preescolar y escolar en 2001 alcanzó un total de 409.000 millones de coronas suecas, lo que equivale al 1,9% del PIB. La prestación de servicios de atención a los niños en guarderías para niños de 1 a 5 años representó las dos terceras partes de ese total (273.000 millones de coronas suecas). Los centros de recreo para los niños de las escuelas representaron algo menos de una cuarta parte (96.000 millones de coronas), mientras que la atención prestada por los cuidadores en las unidades familiares de cuidado de niños representaron una décima parte (4.000 millones de coronas) del total. La atención prestada en las guarderías y los centros de recreo públicos para niños de 10 a 12 años sólo representa el 1% (400 millones de coronas) del gasto total.

Enseñanza preescolar

86.En el curso académico 2001/02, asistieron a clases preescolares 99.600 niños ‑el 93% de todos los niños de 6 años del país. El 7% de los niños de 6 años de edad de Suecia ingresaron al primer año de la escuela primaria.

87.En 2001 el gasto estimado en la enseñanza preescolar ascendió a 3.900 millones de coronas, casi el 0,2% del PIB. El 94% de todas las clases de nivel preescolar corrieron a cargo de los municipios. El gasto medio por niño fue de 37.000 coronas.

Escolaridad obligatoria

88.En el curso 2001/02 el total de alumnos matriculados en la enseñanza general obligatoria fue de 1.059.122. El gasto total fue de 644.000 millones de coronas, incluidos los gastos de transporte escolar y de las escuelas independientes de enseñanza general recientemente abiertas, que son costeados por la autoridad local. Ello representa más del 2,9% del PIB de Suecia. Las escuelas administradas por los ayuntamientos representaron el 96% del gasto total, y un poco más del 3% correspondió a las escuelas independientes. Con el resto, menos del 0,5%, se sufragaron los gastos de los internados nacionales, las escuelas internacionales y las escuelas de los sami. El costo medio total por alumno en todas las escuelas municipales fue de 59.000 coronas, lo que representó un incremento del 4% en relación con el año anterior. Pero el costo por alumno varió considerablemente de un municipio a otro, situándose entre 43.000 y 77.600 coronas anuales.

89.En la primavera de 2001 la proporción de los alumnos que reunían las condiciones para acceder a la escuela secundaria superior -es decir, que habían completado el noveno año de escolaridad obligatoria y habían sido aprobados en sueco o en sueco como segundo idioma, inglés y matemáticas- fue del 89,6%. La proporción de los alumnos que no consiguieron aprobar una o algunas de esas materias fue del 25,7%.

Escuelas para alumnos con necesidades especiales

90.El gasto de la administración local en escuelas para alumnos con necesidades especiales (nivel primario y secundario) y escuelas secundarias de grado superior para alumnos con problemas de aprendizaje ascendió en 2001 a 43.000 millones de coronas, el 2% del PIB. En las escuelas obligatorias el costo por alumno fue algo mayor que en las escuelas secundarias de nivel superior:  289.000 coronas y 212.400 coronas, respectivamente, con grandes variaciones de un municipio a otro. Los costos son generalmente mayores en las zonas rurales y en las poblaciones pequeñas, y menores en las grandes ciudades.

Escuelas especiales (nivel primario y secundario)

91.Unos 650 alumnos asistieron a las seis escuelas especiales que hay en Suecia para niños y jóvenes sordos o con deficiencias auditivas; para niños y jóvenes sordos o con deficiencias auditivas que tienen además problemas de aprendizaje, y para niños y jóvenes de 7 a 17 años sordos y ciegos de nacimiento. En total las escuelas emplean a unas 700 personas a tiempo completo y parcial. En 2001 el costo total de mantenimiento de esas escuelas ascendió a 377 millones de coronas. En las escuelas regionales el costo por alumno, que incluye la enseñanza, comidas y recreo, fue de 776.000 coronas.

Escuela secundaria de nivel superior

92.En otoño de 2001 asistían a las escuelas secundarias de nivel superior 311.100 alumnos. Más del 92% de ellos estudiaban en escuelas administradas por los municipios. Un 2% asistía a escuelas secundarias de nivel superior administradas por los consejos de condado. Un total de 17.900 alumnos -el 5,7%- asistían a escuelas secundarias independientes de nivel superior.

93.En la primavera de 2001 se graduaron el 79,2% del total de alumnos del tercero -y último- año de la enseñanza secundaria de nivel superior, después de recibir sus notas finales. Esa cifra representa un descenso de 3,5 puntos porcentuales en relación con el curso anterior. Las notas finales de los programas nacionales o especialmente diseñados sólo se expiden si el alumno ha sido aprobado en todas las materias y proyectos que forman parte de su curso de estudios. Un factor que contribuyó al descenso del número de alumnos que recibieron notas finales fue la enmienda de la Ordenanza de la enseñanza secundaria superior, que entró en vigor el 15 de septiembre de 2000. Con arreglo a esta enmienda, los profesores no pueden conceder notas finales si no tienen datos suficientes para evaluar el rendimiento de los alumnos cuando éstos faltan a la escuela.

94.El 84,6% de los alumnos que recibieron notas finales (el 68% de todos los alumnos de tercer año) tenían las calificaciones básicas necesarias para acceder a la universidad y a la educación superior, lo que representó un aumento medio de 4,3 puntos porcentuales respecto del año anterior. El mayor aumento se registró en los programas que ofrecían materias de formación profesional.

95.El 40% de los alumnos que completaron la enseñanza secundaria superior en 1998 ingresaron en la universidad en los tres años siguientes.

96.En 2001 el gasto en enseñanza secundaria de nivel superior ascendió a 23.900 millones de corona, incluidos los gastos de transporte escolar y dietas costeados por la autoridad local, un 1,09% del PIB. Las escuelas secundarias de nivel superior administradas por los municipios representaron el 92% del total; las escuelas mantenidas por los consejos de condado representaron algo más del 3% del total, mientras que a las escuelas independientes, los internados nacionales y las escuelas internacionales correspondió más del 5% del gasto total.

2.4. Una perspectiva del niño en distintos niveles

La Convención en la educación y la formación en el empleo

97.El informe anual del Organismo Nacional de Educación para 2000 contenía una relación de las formas en que el Organismo incorporaba la perspectiva de los derechos del niño basada en las disposiciones de la Convención en sus operaciones internas y externas. Se celebran debates sobre las formas en que se deben escuchar las opiniones de los niños y jóvenes en relación con las tareas de vigilancia y evaluación de la calidad que realiza el Organismo, y se ensayan continuamente formas de introducir prácticas habituales destinadas a velar por que los niños siempre puedan opinar. Las orientaciones dadas por el Organismo en relación con esta cuestión contienen referencias claras a la Convención. La estrategia adoptada en la labor del Organismo en relación con la promoción de los valores democráticos se basa en el derecho de los niños y de los jóvenes a aprender, a formarse una opinión y a adoptar decisiones sobre diferentes cuestiones. También se tiene presente la necesidad de que se tome conciencia de la importancia de intensificar la aplicación de la Convención en los programas internos de formación profesional del Organismo.

98.El Organismo facilita también información sobre la Convención y el acceso a su texto completo en su sitio web www.skolverket.se.

99.El Parlamento y el Gobierno establecen objetivos generales para las escuelas -destinados a las autoridades responsables en este sector- en sus documentos de política nacional para la enseñanza escolar. Luego incumbe a los municipios y a cada escuela hacer lo necesario para que se cumplan, y evaluar los resultados de sus esfuerzos con la ayuda de una estimación anual de la calidad para cada escuela y concejo. La elaboración de métodos y prácticas de trabajo para esta tarea son ante todo responsabilidad del propio personal docente. El Organismo Nacional de Educación es la autoridad encargada por el Gobierno del seguimiento y evaluación de la enseñanza escolar. También tiene que promover el desarrollo profesional continuo, el mejoramiento de la calidad y el de las propias escuelas, inspeccionar y supervisar las actividades escolares, expedir permisos y proponer medidas y cambios al Gobierno central. En mayo de 2002 el Gobierno anunció que hasta el 1º de marzo de 2003 el Organismo se dividiría en dos partes: una responsable de la inspección, evaluación y supervisión de las actividades escolares y la otra de la asignación de recursos para el desarrollo.

100.El 13 de diciembre el Gobierno ordenó al Organismo Nacional de Enseñanza Superior que incluyera la Convención sobre los Derechos del Niño en todos los programas de educación destinados a los grupos de profesionales que tenían que trabajar con niños. Se pedirá al Organismo que determine qué programas deberán ser los primeros en incorporar la Convención. El Organismo también tendrá que alentar y ayudar a los establecimientos de enseñanza superior a encontrar los medios de integrar la Convención en sus programas, y revisar su trabajo para impartir a sus alumnos conocimientos acerca de los artículos de la Convención.

101.Se ha pedido también al Organismo que dé información a los establecimientos de educación superior acerca de la Convención y de su importancia, mediante seminarios o material escrito. Para cumplirlo el Organismo ha creado un grupo de referencia integrado por personas cuyo trabajo en el ámbito de la educación guarda relación con la Convención. Son ejemplos de programas de educación que el Organismo considera que están estrechamente relacionados con las disposiciones de la Convención o afectados por ellas ciertos cursos de atención de salud y médica, cursos de derecho, programas de formación de personal docente, cursos de psicología y sociología, cursos de teología para el sacerdocio y algunos cursos de ámbito general para urbanistas y encargados de la planificación de los países, bibliotecarios y periodistas, entre otros. El 15 de junio de 2003 el Organismo tiene que presentar un informe sobre sus actividades en relación con la responsabilidad que se le ha asignado.

La Convención y los órganos jurídicos

102.En el informe parlamentario titulado "El abuso de los niños y el servicio de policía y del Ministerio Fiscal: métodos y tiempos de tramitación" (Barnmisshandel - Polisens och åklagarnas handläggningstider och arbetsmetoder - SOU 2000:42) se trataba de la cuestión de los niños como víctimas. El comité responsable del informe consideró que deberían mejorarse los métodos y enfoques adoptados por el servicio de policía y del Ministerio Fiscal en relación con las investigaciones acerca de los delitos en que los niños son las víctimas. Se propuso, entre otras cosas, introducir varias mejoras en la educación y formación profesional de la policía y de los fiscales para mejorar sus conocimientos y comprensión acerca de los niños.

103.La policía y los fiscales adoptaron muchas de las sugerencias del comité, entre otras cosas mejorando la formación para el trato con los niños. Por ejemplo, para lograr que los agentes de policía tuvieran conocimientos básicos sobre la forma de tratar los casos que tienen que ver con niños, se prolongó y amplió la formación en materia de violencia familiar impartida durante la capacitación básica de la policía para incluir enseñanzas sobre la Convención. En la formación profesional continua se sustituyó un curso anterior sobre abuso sexual contra los niños por un curso que abarcaba el abuso y la agresión sexual. La Junta Nacional de Policía reconoció la necesidad de instruir a los oficiales de policía de alta graduación en cuestiones relativas a la violencia familiar, lo que se plasmó en un nuevo curso que ahora se imparte a este grupo particular.

104.Durante el otoño de 2001 el Gobierno enmendó las ordenanzas para adaptarlas a algunas propuestas hechas por el comité sobre la forma de mejorar las investigaciones policiales. Desde el 1º de noviembre de 2001 se exige al personal que interroga a los niños (la policía y los fiscales) que posean cierto grado de conocimientos y aptitudes para desempeñar esta tarea.

105.Otra mejora fue la introducción de un tiempo límite para la investigación preliminar en los casos en que la víctima es un niño (menor de 18 años) y se ha cometido un delito que pone en peligro su vida o su salud. Por regla general, el fiscal debe concluir la investigación preliminar y decidir si abre un procedimiento penal antes de que transcurran tres meses desde el momento en que se tienen sospechas fundadas de que una persona ha cometido el delito.

106.Las instrucciones sobre las asignaciones de 2002 de la Junta Nacional de Policía para su propio funcionamiento y los de los organismos locales de policía estipulan que la Junta debe informar acerca de las investigaciones de los delitos de violencia contra las mujeres y los niños, incluso los niños cuyos casos han sido señalados a la policía y aunque ellos mismos no hayan sido víctimas de actos de violencia han presenciado la violencia en su familia. Se mencionan expresamente algunas cuestiones de las que debe informarse, por ejemplo:

Las medidas tomadas para adoptar y mantener una perspectiva de derechos del niño en esta esfera basándose en las disposiciones e intenciones de la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas;

Las medidas adoptadas para mejorar o desarrollar aún más el trato y el apoyo dados por la policía a las víctimas y los testigos de delitos.

107.Este informe va a formar parte del próximo informe anual de la Junta Nacional de Policía, que aparecerá en febrero de 2003.

108.Además, la Junta Nacional de Policía y la Fiscalía General han recibido instrucciones de mejorar la formación de sus empleados en materia de derechos humanos. Dichas instrucciones figuran en las directivas sobre las asignaciones de los organismos para 2002.

109.La Administración Nacional de Tribunales está muy interesada en la formación de los jueces sobre casos que afecten a niños. Esta tarea se considera una de las principales prioridades (véanse las secciones 4.4 y 9.2.1). Las directivas sobre las asignaciones al poder judicial sueco, entre otros, para el año fiscal 2002 exigen que la Administración Judicial Nacional informe al Gobierno sobre cuestiones tales como qué disposiciones e intenciones contenidas en la Convención sobre los Derechos del Niño tienen que tomarse en consideración en los programas de formación. Esta forma de informar se ha practicado durante muchos años.

La Convención y los solicitantes de asilo y refugiados

110.La Junta de Inmigración de Suecia ha puesto mucho empeño en integrar las disposiciones de la Convención en sus actividades de adopción de decisiones y políticas y en las operaciones sobre el terreno. Entre las medidas adoptadas figuran la preparación de directrices sobre la tramitación de las solicitudes de asilo relativas a niños, que es una esfera que abarca la Convención. En un informe titulado "Los niños en casos concernientes a extranjeros" (Barn i utlänningsärenden) se presentó un estudio sobre los derechos que la ley otorga a los niños y un relato de su participación en casos que les conciernen. La Junta fue también uno de los nueve organismos piloto del proyecto de ensayo creado por el Ombudsman para la Infancia para incorporar la Convención e integrar una perspectiva de los derechos del niño en todas las operaciones y actividades de los organismos del Gobierno central. Esta labor se ha llevado a cabo en forma de proyecto. Se facilitó información detallada en reuniones en las que participaban directores de organismos y consejos regionales de administración como parte del proyecto. Además, todos los directores de departamentos de la Junta asistieron a cursos sobre la Convención y temas afines. Por otro lado, unos 40 miembros del personal asistieron a un curso de formación de instructores de cinco días de duración para adquirir los conocimientos básicos que se necesitan para formar y capacitar a todo el personal del Organismo. Ya han elaborado planes de formación para todo el personal, en colaboración con sus respectivos coordinadores de proyectos y los funcionarios responsables de la infancia en cada región. Dichos planes se aplicarán durante 2002. Los coordinadores de proyectos y los participantes regionales han asistido también a las reuniones de directores y de consejos regionales de administración para velar por que la perspectiva de los derechos del niño se incluya en todas las cuestiones que se traten.

111.La Junta de Apelación de Extranjería ha nombrado un funcionario ejecutivo para que actúe como un expertos suyo sobre cuestiones de la infancia y sobre la Convención sobre los Derechos del Niño. En 2001 este funcionario se puso en contacto con la Junta de Inmigración de Suecia y otras autoridades y grupos de defensa de los intereses de las personas, y participó en reuniones y conferencias externas por ellos organizadas. En 2002 este funcionario organizó un seminario sobre las directrices operacionales dictadas por la Junta de Inmigración de Suecia y el ACNUR para casos y cuestiones en los que estaban implicados niños, y las prácticas adoptadas en relación con cuestiones de la infancia, para todo el personal de la Junta de Apelación de Extranjería responsable de las actividades relacionadas con la Convención. La Convención y la tramitación de los casos concernientes a niños serán tratados también cuando se elaboren los programas de formación de nuevos funcionarios.

Cooperación sueca al desarrollo internacional

112.Se calcula que alrededor del 60% de la ayuda asignada por el Organismo Sueco de Desarrollo Internacional (SIDA) a los sectores sociales (salud, educación y cultura) se gasta en los niños o en las personas que trabajan con los niños o en favor suyo o salvaguardan sus intereses, por ejemplo, maestros y comadronas. Más de la tercera parte de los fondos del SIDA para proyectos relacionados con el abastecimiento de agua y el saneamiento benefician a los niños. En 2001 dichos fondos ascendieron a 25.000 millones de coronas, frente a los 19.000 millones de 1998.

113.Entre los elementos importantes de la cooperación para el desarrollo en favor de los niños expuestos a peligros en Europa central y oriental figura la formación de trabajadores sociales y los esfuerzos a favor de los niños desheredados atendidos en instituciones. Para completar el panorama, conviene decir que se incrementó la contribución total de Suecia a las operaciones cotidianas y proyectos especiales del UNICEF, pasando de 385 millones de coronas en 1998 a 713 millones de coronas en 2001.

114.La mayor parte de la ayuda para medidas de salud se consagra a programas de atención primaria de la salud y nutrición que están destinados principalmente a las mujeres embarazadas y a los niños pequeños. En los últimos años se ha puesto cada vez más atención en la salud sexual y reproductiva de los jóvenes, principalmente como respuesta a la epidemia del VIH/SIDA. Véase también la sección 7.2.

115.Alrededor del 75% de los fondos destinados a proyectos de educación se consagran a la educación primaria y secundaria. Se han realizado esfuerzos especiales para reducir la disparidad existente entre niños y niñas por lo que respecta a las posibilidades educativas, para permitir que los niños con discapacidades asistan a las escuelas ordinarias y para adaptar la enseñanza y los programas de estudio a los niños que trabajan. Véase también la sección 8.1.

116.El Gobierno ha declarado que los organismos que participan en negociaciones bilaterales con asociados en la cooperación para el desarrollo deben hacer referencia a los informes nacionales que cada país presenta al Comité de los Derechos del Niño. Desde mediados del decenio de 1990 el Gobierno ha ordenado al SIDA que desempeñe un papel activo en la esfera internacional y tome en consideración los derechos del niño en todas sus actividades.

117.En mayo de 2000 el Gobierno asignó 45 millones de coronas a programas en favor de los niños que necesitan una protección especial.

118.En mayo de 2002 el Gobierno publicó sus observaciones sobre la adopción de la perspectiva de los derechos del niño en la asistencia para el desarrollo, en una comunicación escrita (skr. 2001/02:186) que incluía también un programa que era una guía para futuras medidas. El Gobierno destacó también cuatro esferas estratégicas para promover el respeto de los derechos del niño: trabajo de reforma social, atención de la salud y médica, escuela para todos los niños y esfuerzos en favor de los niños con necesidades especiales.

2.5. Observaciones del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas y medidas adoptadas por el Gobierno de Suecia

119.El anterior informe de Suecia al Comité de los Derechos del Niño y la sesión celebrada posteriormente en Ginebra en enero de 1999 fueron seguidos de una serie de medidas. Algunas iban encaminadas a informar a las autoridades y al público de las observaciones formuladas por el Comité, mientras que otras eran medidas reales adoptadas en respuesta a los comentarios del Comité.

120.En una alocución dirigida al Parlamento en febrero de 1999, el Ministro a la sazón responsable de las cuestiones de la infancia dio cuenta de la presentación del informe de Suecia a las Naciones Unidas, de la sesión celebrada posteriormente y de las opiniones y observaciones formuladas por el Comité. En ese mismo mes las ONG fueron invitadas a una sesión de información y debate sobre el mismo tema.

121.El Gobierno informó acerca de las medidas que había adoptado o se proponía adoptar en relación con las observaciones finales del Comité en una comunicación al Parlamento de septiembre de 2000 (skr. 1999/2000:137).

122.Las observaciones finales del Comité (CRC/C/15/Add.101) y las medidas adoptadas como respuesta a las mismas se resumen brevemente a continuación:

1. Habida cuenta del riesgo de disparidades en la prestación de servicios a los niños y a sus familias o en su posibilidad de acceso a los mismos, a causa de las desigualdades que existen en el cumplimiento de la Convención por parte de las diferentes municipalidades, se instó al Gobierno a que redoblase sus esfuerzos para lograr que se cumpla y respete la Convención.

El Gobierno ofrece a los consejos municipales y de condado ayuda para desarrollar los instrumentos y los medios, entre otras formas a través de los esfuerzos del Ombudsman para la Infancia en relación con la estrategia nacional, para aplicar medidas que promuevan el cumplimiento de la Convención. Es más, el incremento de los ingresos procedentes de los impuestos y las subvenciones del Gobierno central han aumentado sustancialmente la capacidad de los consejos municipales y de condado de efectuar mejoras y elevar el nivel de las actividades en favor de los niños y de los jóvenes. Véase la sección 2.3, Medidas destinadas a los niños y los jóvenes.

2. Se alentó al Gobierno a que reconsiderase la función y la autonomía del Ombudsman para la Infancia.

El 1º de julio de 2002 se enmendó la Ley del Ombusdman para la Infancia (lagen om Barnombudsmannen 1993:335) con miras a reforzar los poderes de la autoridad y definir sus funciones de forma más clara. Si bien el Ombudsman seguirá siendo en virtud de la legislación enmendada una autoridad responsable ante el Gobierno, disfrutará de una mayor independencia. Además, se aumentó su presupuesto de 8 millones de coronas a 15 millones de coronas a partir del ejercicio económico de 2002. Véase también la sección 2.2 y el texto de la ley enmendada en el apéndice 2.

3. Se instó al Gobierno a que examinara las repercusiones de los recortes presupuestarios del decenio de 1990 y redoblase sus esfuerzos en la aplicación de la Convención hasta el máximo de los recursos disponibles (es decir, llevar a cabo evaluaciones de las repercusiones presupuestarias) de conformidad con el artículo 4.

En su informe final (SOU 2001:79) la Comisión de Bienestar reconsideró y analizó las repercusiones en los niños y los jóvenes de los cambios económicos y sociales ocurridos en el decenio de 1990.

El Gobierno ha pedido al Ombudsman para la Infancia y a la Dirección Nacional de Gestión Financiera que elabore métodos de evaluación de las repercusiones en los niños para que los apliquen las autoridades del Gobierno central. Los consejos municipales y de condado que deseen preparar por su cuenta la evaluación de las repercusiones podrán utilizar el material preparado por los organismos del Gobierno central. Los detalles exactos de ese arreglo sean debatidos con la Asociación Sueca de Autoridades Locales y la Federación de Consejos de Condado de Suecia durante los constantes esfuerzos que se realizan para aplicar la Convención en las zonas de los municipios y los consejos de condado. Véase también la sección 2.3.

4. El Comité acogió con beneplácito la decisión del Gobierno de revisar la legislación por la que se establece una edad mínima legal para contraer matrimonio que es inferior para los menores residentes en otros Estados o nacionales de otros Estados. Se invitó al Gobierno a que considerase la posibilidad de modificar la legislación con miras a aumentar la protección contra los efectos nocivos del matrimonio precoz y eliminar la discriminación entre los niños dentro de su jurisdicción.

Véase el capítulo 3, El matrimonio y la libre determinación sexual.

5. Se instó al Gobierno a que revisara sus políticas con arreglo al principio de no discriminación con el fin de ampliar los servicios disponibles para los hijos de los inmigrantes ilegales (los llamados "niños en la clandestinidad") más allá de los servicios sanitarios de urgencia.

Véase la sección 7.2, El derecho de los solicitantes de asilo a la atención sanitaria y médica.

6. El Comité expresó su preocupación ante la información de que estaba aumentando la incidencia del racismo y la xenofobia, y compartió la inquietud del Gobierno respecto de la eficacia de la legislación vigente sobre la "discriminación ilícita" y la "agitación contra un grupo étnico". El Comité alentó al Gobierno a proceder de acuerdo con su determinación expresa de revisar la legislación y a tomar todas las medidas apropiadas para combatir el racismo y la xenofobia, protegiendo así a los niños contra todas las formas de discriminación.

Véase la sección 4.1, El racismo y la xenofobia.

7. Con respecto al derecho a adquirir una nacionalidad, el Comité invitó al Gobierno a que terminara de revisar la Ley de ciudadanía, y a que tuviera plenamente en cuenta el artículo 7 de la Convención.

Véase la sección 5.1, El nombre y la nacionalidad.

8. Se instó al Gobierno a que continuara adoptando todas las medidas apropiadas para impedir a los niños el acceso al material pornográfico.

Véase la sección 5.3, La libertad de expresión.

9. En relación con el artículo 11 de la Convención, el Comité tomó nota con satisfacción de que Suecia es Parte en la Convención Europea sobre el reconocimiento y la ejecución de las decisiones relativas a la custodia de los niños y al restablecimiento de la custodia de los niños, y en la Convención de La Haya sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de niños. El Comité alentó al Gobierno a que siguiera empeñado en concertar acuerdos bilaterales con ese propósito con Estados que no fueran partes en las dos Convenciones mencionadas, y a que revisara la legislación vigente sobre el reconocimiento de decisiones de otros países sobre la custodia y considerara la posibilidad de ratificar la Convención de La Haya sobre la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y medidas de protección de la infancia, de 1996.

Véase la sección 6.5, Los traslados ilícitos y la retención ilícita.

10. Promoción del acceso a los servicios de orientación familiar. El Comité tomó nota de la falta de uniformidad en el cobro de los servicios de orientación familiar en los distintos municipios, y se mostró preocupado por que ese cobro pudiera disuadir a muchas familias de solicitar la ayuda y asistencia que necesitan. El Comité recomendó que el Gobierno revisara sus políticas a este respecto con el fin de facilitar el acceso a los servicios de orientación familiar, en particular de los grupos más vulnerables.

Véase la sección 6.1, Asesoramiento y orientación.

11. Al Comité le preocupaba que el sistema de denuncia obligatoria de los casos de abuso contra niños no funcionara de manera satisfactoria, e instó al Gobierno a que adopte nuevas medidas para proteger mejor a los niños, de conformidad con el artículo 19 de la Convención.

Véase la sección 6.10, El abuso de los niños.

12. El Comité recomendó que el Gobierno adoptara todas las medidas apropiadas, de conformidad con los artículos 2, 26, 27 y 30 de la Convención, para garantizar el acceso universal a las prestaciones sociales, en particular de las familias más pobres, y que se informe mejor a la población de sus derechos a este respecto.

Este punto se basa en un malentendido. El Comité de los Derechos del Niño considera que el Gobierno tiene que garantizar el acceso universal a todas las prestaciones de la seguridad social, en particular de los grupos más vulnerables de la sociedad. Precisamente lo que distingue a Suecia es que la mayoría de las prestaciones sociales son de acceso universal. Ello es aplicable tanto a los servicios como a las prestaciones que forman parte de su sistema de protección social, que son universales y muy pocas prestaciones se dan con comprobación previa de medios de vida. Véase también la sección 7.3, La protección social y la guarda de niños, y la sección 7.4, Los niveles de vida.

13. Se alentó al Gobierno a que adoptara medidas para impedir el matonismo en las escuelas, reunir información sobre el alcance de este fenómeno y, en particular, establecer estructuras específicas que permitan a los niños participar en las medidas que se adopten para abordar este problema y resolverlo debidamente.

Véase la sección 4.1, La no discriminación.

14. El Comité instó al Gobierno a que revisara su política de acceso a los servicios de guarderías para los hijos de las personas sin empleo, tomando en consideración el derecho del niño a la educación y al esparcimiento previsto en los artículos 2, 3, 28 y 31 de la Convención, particularmente en relación con los esfuerzos que se realizan actualmente para acrecentar la función educativa de los establecimientos preescolares y de atención a los niños en edad escolar.

Véase la sección 7.3, Los hijos de padres desempleados y de padres con licencia parental.

15. Al Comité le preocupaba la incidencia creciente de la toxicomanía entre los adolescentes. Se alentó al Gobierno a que iniciara esfuerzos sistemáticos para reunir información sobre la toxicomanía y vigilarla, en particular entre los grupos más vulnerables.

Véase la sección 9.3.2, El uso indebido de estupefacientes.

16. El Comité se mostró preocupado ante la necesidad de aumentar la protección contra la explotación sexual, particularmente de los niños de 15 a 18 años de edad, e invitó al Gobierno a que prosiguiera sus esfuerzos para brindar una mejor protección contra la explotación sexual a los niños hasta la edad de 18 años.

Véase la sección 6.10, Del derecho penal, y la sección 9.3.3, La explotación y el abuso sexuales.

2.6. El informe: su preparación y divulgación

123.En la preparación de este tercer informe de Suecia al Comité de los Derechos del Niño ha participado un gran número de personas. Como sucedió anteriormente, la responsabilidad final ha recaído en el Ministerio de Salud y Asuntos Sociales, al que incumbe también la tarea de coordinar toda la labor realizada en las oficinas gubernamentales en relación con la Convención sobre los Derechos del Niño. Los datos y el material de base los han proporcionado numerosos departamentos de las oficinas gubernamentales cuyas actividades y ámbitos de responsabilidad guardan relación directa o indirecta con la situación de los niños.

124.Durante el proceso de elaboración del informe era también importante tratar de penetrar hasta el fondo del sistema social para impedir que el panorama final estuviera dominado por una perspectiva central, vertical y demasiado amplia. El informe anterior de Suecia fue duramente criticado en las observaciones finales del Comité (CRC/C/65/Add.3, 1997) por centrarse demasiado en descripciones de medidas legislativas y contener escasos datos estadísticos y otra información sobre la situación real de los niños. Se ha tomado nota de estas críticas y se han realizado esfuerzos especiales para establecer e intensificar contactos con representantes de diferentes sectores de la comunidad.

125.A menudo es en el ámbito de los consejos municipales y de condado donde se ponen en práctica las disposiciones de la Convención. Muchas operaciones municipales van directamente dirigidas a los niños y afectan a sus vidas de diferentes e importantes formas. Toda descripción de la situación y las circunstancias en que se hallan los niños debe incluir una perspectiva local de ámbito comunitario. Por ello se han realizado esfuerzos para establecer contactos con representantes de diferentes niveles y sectores de la sociedad. La información básica obtenida de esas fuentes debe considerarse el resultado de un intento por reflejar en cierto grado la realidad, y tiene por objeto completar el material basado en los esfuerzos realizados al nivel del Gobierno central para aplicar la Convención. Con todo, como la selección no era tan representativa como debiera haber sido, la información obtenida a través de esos contactos no nos permite extraer ninguna conclusión de carácter general acerca de la realidad que existe en la práctica en Suecia. Más bien el objetivo ha sido obtener una imagen de la forma en que las instituciones de la sociedad ‑o diferentes partes de las mismas- son capaces de entender y tratar ciertas cuestiones y escuchar las opiniones de los niños al respecto.

126.En el otoño de 2001 la Ministra responsable de los asuntos de la infancia creó un grupo de referencia integrado por niños y jóvenes, con el cual ha celebrado hasta ahora dos reuniones. El grupo, del que forman parte unos 35 alumnos de la enseñanza secundaria básica y superior de diferentes partes de Suecia, ha contribuido a que se estudien y eluciden con más profundidad ciertas cuestiones relacionadas con la preparación del tercer informe de Suecia al Comité de los Derechos del Niño. Su trabajo se centró en los artículos de la Convención que tratan de la discriminación, los niños y jóvenes con problemas de aprendizaje, el interés superior del niño, el derecho a la atención sanitaria y médica, el derecho al descanso y al esparcimiento, al juego y a las actividades de recreo, la protección contra el uso ilícito de estupefacientes, el deber de informar al público acerca de la Convención, la libertad de opinión y el derecho de los niños a ser escuchados. Los jóvenes que formaban parte del grupo plantearon y divulgaron estas cuestiones en sus escuelas y aulas. Las opiniones expresadas durante esos encuentros fueron recogidas y devueltas al grupo para debatirlas posteriormente. De esta forma, las cuestiones y los debates dieron lugar a la creación de nuevos foros fuera del propio grupo de referencia. Las opiniones y comentarios recogidos reflejaron una variedad de problemas, desde el matonismo hasta la deficiente atención sanitaria en las escuelas y las diferentes formas de discriminación. Se analizaron también diferentes propuestas. Los debates básicos sobre cuestiones fundamentales, como el significado de la discriminación, han resultado ser esenciales para permitir a los niños conocer y defender realmente sus derechos. La siguiente tarea del grupo será participar en la redacción de una nueva estrategia para la aplicación de la Convención y también en el seguimiento en todo el país de la Cumbre Mundial en favor de la Infancia de 2002.

127.El grupo celebró también tres reuniones regionales. Entre los invitados figuraban principalmente miembros de consejos municipales y de condado y representantes de servicios de atención a los niños en edad preescolar y escolar, de las escuelas, de los servicios de bienestar social y de atención sanitaria y médica, de las ONG y de las organizaciones de niños y jóvenes. La finalidad de estas reuniones era estudiar el trabajo que se estaba realizando en relación con la Convención desde diferentes perspectivas regionales -metropolitana, urbana y rural. Se expresó también la esperanza de que las reuniones contribuyeran a establecer un diálogo más estrecho entre los protagonistas locales acerca de cuestiones relacionadas con la Convención.

128.Se celebró también una reunión especial con representantes de la Red en favor de la Convención sobre los Derechos del Niño, grupo integrado por unas 50 ONG con diferentes ámbitos de interés y enfoques en relación con las cuestiones de los derechos del niño. En la reunión se brindó a los representantes una oportunidad para plantear libremente cualquier cuestión que considerasen digna de atención.

129.Para resumir, la información se ha recogido de varias fuentes importantes. Gracias a ella sabemos ahora más acerca del proceso de aplicación y de su progreso en Suecia. Las conferencias y reuniones convocadas en relación con el informe de Suecia al Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas no se celebraron sólo para reunir información. Se esperaba que todo el proceso contribuiría en sí mismo a centrar la atención en la Convención y serviría para divulgar conocimientos e información en las escuelas y municipios. Se confiaba también en que las reuniones organizadas en las que participaban representantes de los principales protagonistas regionales promovería una cooperación y un diálogo más estrechos entre ellos.

130.En virtud del artículo 44 de la Convención, los Estados Partes están obligados a dar a sus informes una amplia difusión entre el público de sus respectivos países. Se imprimirán un total de 5.700 ejemplares del presente informe: 5.000 en sueco y 700 en inglés.

131.Para garantizar la mayor difusión posible, el informe será distribuido a los protagonistas principales de la comunidad sueca. Se enviará a todos los consejos municipales y de condado, a todas las bibliotecas, a las autoridades públicas y a las instituciones de derechos humanos. Se distribuirá también a las 50 ONG que forman parte de la Red en favor de la Convención sobre los Derechos del Niño, y a los miembros del grupo de referencia en favor de los niños y los jóvenes. Podrá conseguirse gratuitamente y se hallará también disponible en forma electrónica en el sitio web de las oficinas gubernamentales: www.regeringen.se.

III. DEFINICIÓN DEL NIÑO (ARTÍCULO 1)

132.La definición del niño depende naturalmente de un gran número de factores. Estos factores se examinaron en el segundo informe periódico presentado por Suecia al Comité de los Derechos del Niño, y la mayor parte de las respuestas siguen siendo válidas hoy en día (véanse entre otras las páginas 41 a 47 y 143 y siguientes del documento CRC/C/65/Add.3). No obstante, es posible que una parte de la información que figuraba en el informe anterior requiera mayores aclaraciones o actualización.

El asesoramiento médico y libre determinación

133.Los niños no tienen derecho a solicitar asesoramiento jurídico o médico sin el consentimiento de uno de sus padres. Lo mismo se aplica al tratamiento médico o a las intervenciones quirúrgicas. Sin embargo, es un principio general establecido en la legislación de Suecia que los niños con edad y madurez suficientes tienen derecho a la libre determinación en determinados asuntos personales. Algunos de ellos están regulados expresamente, mientras que en otros se deja a la discreción del niño.

El matrimonio

134.La persona que desea contraer matrimonio ante un encargado del registro en Suecia (bien en una iglesia o bien en un registro oficial) debe, en virtud de la principal disposición actualmente en vigor, obtener la autorización legal para contraer matrimonio en el país del que es ciudadana. Sin embargo, un ciudadano extranjero puede hacer que se le reconozca el derecho a contraer matrimonio en virtud de la legislación de Suecia si ha tenido domicilio en Suecia durante al menos dos años. Este principio básico se aplica porque Suecia, como muchos otros países, considera tradicionalmente que los lazos más arraigados de una persona son aquellos que tiene con el país del que es ciudadana. El objetivo es evitar las situaciones en que se considere a una pareja como casada en un país y no en otro.

135.La disposición anterior significa en la práctica que el derecho de los ciudadanos suecos y extranjeros a contraer matrimonio no puede regirse por las mismas normas. Esto podría tener consecuencias muy poco satisfactorias y las disposiciones de la legislación sueca se han criticado en diversas ocasiones. En la actualidad el Ministerio de Justicia examina las normas que rigen la elección de la legislación aplicable cuando se estudian los obstáculos legales para el matrimonio, con especial referencia a la edad mínima para contraer matrimonio. El Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas ha acogido con satisfacción esta iniciativa (observaciones finales CRC/C/15/Add. 101). En un memorando ministerial titulado "El Matrimonio en Suecia y en el Extranjero" (Svenska och utländska äktenskap ‑ Ds 2002:54), el Ministerio de Justicia propone que siempre se lleve a cabo con arreglo a lo dispuesto en la legislación de Suecia una investigación de los obstáculos legales para un matrimonio que se vaya a celebrar en Suecia. Por tanto, la edad mínima para contraer matrimonio en Suecia (18 años) se aplicaría independientemente de la nacionalidad de la persona. La autorización para contraer matrimonio antes de los 18 años únicamente se otorgaría por motivos excepcionales. En el memorando también se propone que en los casos en que una persona vinculada a Suecia haya contraído en el extranjero en virtud de las leyes del país en cuestión un matrimonio que no podría haberse celebrado en Suecia ante las autoridades suecas, se considere que el matrimonio no es válido en Suecia. Con ello se pretende evitar que los ciudadanos suecos o las personas domiciliadas en Suecia traten de sortear los obstáculos al matrimonio establecidos en la legislación de Suecia viajando al extranjero y contrayendo matrimonio allí. En el memorando se propone asimismo que la legislación se enmiende para prohibir expresamente el reconocimiento de los matrimonios forzados y de otros procedimientos que tienen por objeto tanto hacer que se acepten los matrimonios de menores y forzados como simplificar las investigaciones de los obstáculos legales al matrimonio.

La responsabilidad penal y la privación de la libertad

136.En virtud del Código Penal de Suecia, ninguna persona menor de 15 años puede ser condenada ni multada por un delito. La responsabilidad penal comienza cuando la persona cumple 15 años.

137.Las personas menores de 18 años únicamente pueden ser condenadas a penas de prisión en circunstancias excepcionales.

La participación en procesos judiciales

138.Un testigo menor de 15 años puede ser llamado a testificar en persona en una investigación preliminar si su asistencia se considera apropiada tras el debido examen de las circunstancias y de su grado de madurez (capítulo 36, artículo 4 del Código de Procedimiento Penal de Suecia ‑ 36 kap, 4 § Rättegångsbalken). Sin embargo, nunca se podrá tomar juramento a una persona llamada como testigo si es menor de 15 años. (capítulo 36, artículo 13 del Código de Procedimiento Penal de Suecia ‑ 36 kap, 13 § Rättegångsbalken). Véase también la sección 4.4.

139.Todos los niños pueden actuar como partes en los procesos judiciales. Sin embargo, si un niño no puede disponer legalmente de sus bienes no tiene capacidad procesal y por tanto no puede defenderse a sí mismo ante un tribunal. En su lugar debe hacerlo su tutor. Esto significa que la mayoría de los menores de 18 años no pueden defenderse a sí mismos en los procesos judiciales por bienes.

140.En virtud de lo dispuesto en la Ley de servicios sociales (2001:453) y en la Ley de medidas especiales para la protección de la juventud (lagen med särskilda bestämmelser om vård av unga  ‑ 1990:52), los menores que han cumplido 15 años pueden defenderse a sí mismos ante un tribunal o en los casos que se presentan para emisión de un fallo. Los menores de 15 años deben ser escuchados si a juicio del tribunal no es probable que vayan a sufrir daños por ello.

La religión

141.En un proyecto de ley titulado "El Estado y las comunidades religiosas: disposiciones acerca de la iglesia sueca y otras comunidades religiosas" (Staten och trossamfunden Bestämmelser om Svenska kyrkan och andra trossamfund ‑ 1997/98:116), el Gobierno declaró que podía resultar difícil para los niños afirmar su derecho a la libertad de religión tal y como se proclama en la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas. Para expresar más claramente este derecho, se ha conferido fuerza legal a la libertad de religión de los niños. En virtud de la Ley de comunidades religiosas (lagen (1998:1593) om trossamfund), que entró en vigor el 1º de enero de 2000, el niño que ha cumplido 12 años no puede entrar a formar parte de una comunidad religiosa ni retirado de ella sin su consentimiento. Esta disposición, que sustituye a la anterior Ley de libertad de religión (religionsfrihetslagen), se aplica tanto a la Iglesia de Suecia como a las demás comunidades religiosas.

La pubertad como criterio en la legislación penal

142.En los casos en que en la legislación penal se cita la pubertad como elemento constituyente de un delito, es decir, como criterio definitorio (un elemento constituyente de los delitos de pornografía infantil es el desarrollo incompleto del niño afectado), no se hace ninguna distinción entre niñas y niños.

IV. PRINCIPIOS GENERALES

4.1. La no discriminación (artículo 2)

Examen de la legislación en vigor

143.El Gobierno ha decidido examinar los modos en que puede mejorarse la legislación de Suecia para luchar contra los distintos tipos de discriminación de manera más efectiva. Se ha iniciado un examen de las penas por discriminación ilícita y algunas de sus conclusiones se han publicado en un informe titulado "La prohibición efectiva de la discriminación: la discriminación ilícita y las ideas de raza y orientación sexual" (Ett effektivt diskrimineringsförbud Om olaga diskriminering och begreppen ras och sexuell läggning ‑ SOU 2001:39). En él se recomienda que se estudie la posibilidad de abolir la disposición cuando se haya demostrado que existe una protección judicial adecuada en los asuntos civiles.

144.En un informe gubernamental publicado el 2 de mayo de 2002 que lleva por título "Mayor protección contra la discriminación" (Ett utvidgat skydd mot diskriminering ‑ SOU 2002:43) se proponen tres nuevas normas de derecho civil que prohíben la discriminación. Se espera que su efecto combinado sea una mayor protección. Una de estas leyes propuestas prohibiría la discriminación por razones étnicas en diversas esferas de la sociedad. Se propone que este conjunto de leyes entre en vigor el 1º de julio de 2003.

145.El Gobierno también ha establecido un comité parlamentario para que estudie las normas consuetudinarias de prohibición de la discriminación que abarcan todos o casi todos los motivos de discriminación y todas o casi todas las esferas de la sociedad (Dir 2002:11). Entre otras labores, se pedirá a este comité que examine si, a la luz de sus conclusiones, hay motivos para sustituir las penas por discriminación ilegal actualmente en vigor. También se le ha pedido que examine la cuestión de la discriminación por edad. El comité presentará su informe antes del 1º de diciembre de 2004.

146.Por lo que respecta a la agitación contra un grupo nacional o étnico, el Gobierno propuso diversas enmiendas a la ley en el proyecto de ley titulado "Agitación contra grupos nacionales o étnicos, etc." (Hets mot folkgrupp m.m. ‑  2001/02:59). La propuesta ha sido aprobada por el Parlamento y entrará en vigor el 1º de enero de 2003.

La igualdad entre los géneros en los establecimientos preescolares y escolares

147.En todos los programas escolares se insiste en la promoción de la igualdad entre niñas y niños. Por ejemplo, en el programa nacional de educación preescolar se afirma que las escuelas deben luchar activamente contra la promoción de los papeles y modelos de comportamiento tradicionales para los géneros, así como incitar activamente a niñas y niños a dedicarse a actividades e intereses tradicionalmente asociados con un solo sexo. En el programa escolar obligatorio nacional se afirma que todas las escuelas deben promover la igualdad de derechos y oportunidades para todas las mujeres y hombres.

148.En 1998 la Oficina del Ombudsman de Igualdad de Oportunidades inició un proyecto destinado a promover la igualdad entre los géneros y prevenir el hostigamiento sexual en las escuelas. Se celebraron cursos en estas materias para los maestros y el personal escolar en toda Suecia y se publicó un manual sobre la prevención del hostigamiento y el hostigamiento relacionado con el género.

149.Se han realizado actividades a nivel regional para luchar contra la imposición de papeles tradicionales para los géneros en los establecimientos preescolares. Hace poco concluyó un proyecto sobre la igualdad entre los géneros en el que participaron estos establecimientos en la provincia de Jämtland. El objetivo de "Perspectivas más amplias" (Vidgade vyer), título del proyecto, era establecer métodos de enseñanza destinados a ampliar la visión de la vida que tenían los jóvenes. Este proyecto, iniciado en 1999, concluyó a fines de 2001 con un informe que contenía asesoramiento para el personal preescolar sobre las maneras de luchar contra los papeles y modelos de comportamiento tradicionales para los géneros.

150.Bajo el título colectivo de "Los niños y las niñas en los establecimientos preescolares" (Flickor och pojkar i förskolan), entre 1996 y 1999 se iniciaron varios proyectos similares en el condado de Gävleborg. El objetivo era ampliar los papeles de los géneros y de este modo aumentar las opciones disponibles para niñas y niños tanto en los contextos escolares como posteriormente en la vida activa. Por ejemplo, los niños practicaron la conversación, la proximidad afectiva y los modos de entablar relaciones con otras personas, mientras que a las niñas se les dio la oportunidad de demostrar su fuerza física y participar en juegos y actividades de competición.

151.En la primavera de 2001, el Gobierno aprobó una propuesta de apoyo a la creación de grupos feministas en el sistema escolar obligatorio. Los alumnos de los cursos segundo a noveno de más de 60 escuelas de todo el país recibieron ayudas financieras cuyo objetivo era ayudarlos a acelerar el ritmo de las actividades de igualdad entre los géneros y mostrar a los adultos nuevos modos de realizar actividades orientadas a alcanzar esta igualdad. Algunas de las esferas abarcadas por estos proyectos fueron las técnicas de retórica y argumentación basadas en el género, el uso del lenguaje y el acoso sexual entre los jóvenes. Para el otoño de 2002 se presentará un informe al respecto.

152.Asimismo, se impartirá a especialistas en educación formación sobre la igualdad entre los géneros y los estudios de las cuestiones que afectan a la mujer para que pueda recurrirse a ellos en caso de necesidad. El Gobierno ha dispuesto que para 2004 haya al menos un maestro o especialista en educación formado en este campo en cada municipio. También se ha aprobado la asignación de 5 millones de coronas para proyectos educativos y para la labor dirigida principalmente a las niñas y a la prevención y lucha contra el tratamiento ofensivo e insultante. El Gobierno también ha dado instrucciones al Organismo Nacional de Educación para que reúna y divulgue ejemplos de maneras en que las escuelas y municipios colaboran con las ONG y otros organismos en la promoción de la igualdad entre los géneros y la diversidad social y étnica. Se presentará un informe para el 30 de abril de2003 .

El hostigamiento y la vulnerabilidad social

153.El trato cruel y/o degradante o insultante, u hostigamiento, cada vez se considera más como un problema importante en las escuelas. Incluso ha llegado a la atención del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (véanse las observaciones finales CRC/C/15/Add.101). Lo que preocupa no es sólo el alcance del problema sino también sus efectos devastadores para muchas de las víctimas, en términos de absentismo escolar y sufrimiento mental y físico. Según un desglose de las llamadas recibidas en 2001 en el teléfono de ayuda al menor de la organización BRIS (Barnens Rätt i Samhället ‑ Los Derechos del Niño en la Sociedad, organización de voluntarios creada en 1971 para ayudar a los niños maltratados, víctimas de abusos o de hostigamiento), el hostigamiento era el problema más frecuente. Aproximadamente un 18% de las llamadas se referían a él, en comparación con el 13,3% de 1999 (BRIS 2002). Véase también la sección 6.10, El servicio de asistencia telefónica para niños. A juicio del Ombudsman para la Infancia, basándose en las cifras de los últimos años, el hostigamiento parece ser uno de los problemas más graves en la vida de los niños y jóvenes de hoy en día (BO 2001).

154.En una encuesta sobre actitudes llevada a cabo por el Organismo Nacional de Educación en la primavera de 2000, se preguntó a los alumnos si estaban de acuerdo con la afirmación: "Sientes que estás siendo intimidado o acosado por otros alumnos" (Skolverket 2001). Un 4% de los alumnos de edades comprendidas entre 7 y 9 años y de los encuestados matriculados en el segundo ciclo de secundaria coincidieron con esta afirmación. Esta cifra puede compararse con el 2% obtenido en una encuesta similar tres años antes. Sorprendentemente, un 6% de los encuestados afirmaron que habían sido intimidados o acosados por un maestro. Esto parece sugerir que los escolares son acosados con más frecuencia por los adultos que por los otros alumnos.

155.La proporción de niños que sufren hostigamiento parece variar entre el 3 y el 10%, según cómo se defina el término. Los niños más jóvenes corren más riesgo que los mayores y la mayoría de los estudios (con exclusión de la encuesta del Organismo Nacional de Educación) muestran que los niños son acosados más a menudo que las niñas.

156.En los limitados estudios que se han llevado a cabo hasta ahora no se ha detectado ninguna diferencia importante determinada por la sociedad. Sin embargo, en la encuesta de actitudes del Organismo Nacional de Educación sí se comprobó que los hijos de padres nacidos fuera de Suecia consideraban que los intimidaban más a menudo que los alumnos de padres nacidos en Suecia (Skolverket 2001). Esta conclusión se vio confirmada por un estudio de escolares de 10 años de edad realizado por el Ombudsman para la Infancia y la Oficina Nacional de Estadística en 1998.

157.Sin embargo, en un 30% de los casos registrados, los enseñantes de los niños de 10 años que según este último estudio sufrían hostigamiento afirmaron que nunca hubo hostigamiento en la clase. Por tanto parece necesario establecer algún tipo de servicio de ayuda para poder comprender mejor el problema en cada caso.

El Organismo Nacional de Educación inspecciona las actividades de estudio y prevención del hostigamiento

158.En 1998 se introdujeron en la Ley de educación y en el programa escolar obligatorio de Suecia disposiciones más restrictivas en relación con la responsabilidad del personal escolar y los directores de escuela de adoptar medidas activas para luchar contra el trato o comportamiento cruel o degradante y/o insultante. Todos los miembros del personal escolar deben actuar contundentemente contra todas las formas de conducta abusiva e insultante, incluidos el hostigamiento y el comportamiento racista. También se confió a los directores de escuela la especial responsabilidad de formular, aplicar, vigilar y evaluar planes de acción para la prevención y lucha contra todas las formas de comportamiento cruel o degradante en los alumnos y empleados de las escuelas.

159.En 1999 el Gobierno ordenó al Organismo Nacional de Educación que inspeccionase las actividades de algunas escuelas municipales e independientes, centrándose sobre todo en los esfuerzos para prevenir el hostigamiento y en los efectos del endurecimiento de las normas. Aunque la mayor parte de las 83 escuelas cubiertas por este estudio habían redactado un programa de acción contra el hostigamiento, muchas veces los datos sobre la incidencia de este problema en las escuelas y sobre el seguimiento de los casos de hostigamiento eran inadecuados.

160.El Organismo señaló que los municipios y escuelas debían centrar su atención especialmente en la creación y conservación de las capacidades, los conocimientos y la experiencia necesarios para que el personal pudiese prevenir y detectar el hostigamiento de manera eficaz. Los adultos que trabajan en las escuelas deben compartir los conocimientos prácticos de las normas, valores y competencias sociales que posean, y también debe prestarse más atención a los objetivos sociales de la educación escolar.

161.Recientemente el Gobierno ha asignado al Organismo de Educación una nueva misión en relación con el trato o comportamiento cruel y degradante y/o insultante. Incluye las siguientes tareas:

Destacar los ejemplos útiles de planes de acción y/o métodos de trabajo que tengan por objeto luchar contra el trato o comportamiento cruel y degradante y/o insultante que las labores de investigación o evaluación hayan comprobado que son eficaces contra el hostigamiento y fomentan las enseñanzas positivas y el ambiente de trabajo en las escuelas;

Prestar asistencia a las escuelas mediante el examen, evaluación y mejora de sus actividades de lucha contra el trato o comportamiento cruel y degradante y/o insultante;

Reunir y divulgar material de referencia que pueda ser utilizado en los centros preescolares y escolares para promover la adopción de medidas preventivas y activas contra el trato o comportamiento cruel y degradante y/o insultante, y contribuir a la formulación de planes de acción;

Redactar documentos de orientación para contribuir a la labor de lucha contra todas las formas de trato o comportamiento cruel y degradante y/o insultante y formular planes de acción.

162.También se han dado instrucciones al Organismo para que examine la información y las conclusiones de investigaciones de que se dispone sobre el trato cruel y degradante y/o insultante y el hostigamiento, con miras a determinar qué lagunas existen en nuestros conocimientos actuales sobre el tema.

Juntos  ‑ campaña contra el hostigamiento

163.Desde el otoño de 2001 hay en marcha una campaña contra el hostigamiento que lleva por título "Juntos" (Tillsammans) y proseguirá durante 2002. Sus principales objetivos son centrar la atención en las opciones y métodos disponibles para prevenir el hostigamiento y coordinar los esfuerzos que ya se están realizando por todo el país. Entre los participantes se encuentran ONG, grupos de defensa, asociaciones locales, federaciones, investigadores, escritores y escuelas. La campaña tiene su propio sitio en Internet en la dirección http://www.tillsa m mans.gov.se/ .

El racismo y la xenofobia

164.Desde hace muchos años en el sistema judicial de Suecia se otorga una elevada prioridad a la lucha contra los delitos cometidos por motivos racistas o xenófobos. A partir de 1997 se han introducido diversas medidas que amplían la competencia del poder judicial para actuar contra los actos racistas y xenófobos.

165.Toda persona a quien se encuentra culpable de divulgar impresos, fotografías u otro tipo de material producido por medios técnicos que por su contenido pueda tener un efecto contraproducente o constituir de otro modo un peligro grave para la formación ética de los niños será condenada a pagar una multa o a cumplir una pena de prisión de un máximo de seis meses por corrupción de menores. A partir del 1º de enero esta disposición también será aplicable en los casos en que se haya distribuido a jóvenes propaganda racista registrada en discos compactos (CD) independientemente de lo que disponga la Ley fundamental sobre la libertad de expresión (yttrandefrihetsgrundlagen).

166.El 1º de mayo de 1998 entró en vigor la Ley de responsabilidad respecto de los tablones de anuncios electrónicos (1998:112). Un tablón de anuncios electrónico se define como un servicio para la divulgación electrónica de mensajes. En la Ley se estipula que la persona que suministra ese servicio debe ejercer una supervisión razonable sobre él. A los proveedores de tablones de anuncios electrónicos se les exige también que suministren a sus usuarios determinada información y que retiren determinados tipos de mensaje, incluidos los que puedan interpretarse como provocación contra un grupo nacional o étnico. La persona que no proporcione la información exigida o que no permita que se retiren determinados mensajes podrá ser multada o condenada a penas de prisión de un máximo de dos años.

167.En un proyecto de ley presentado al Parlamento en diciembre de 2001, el Gobierno propuso que se ampliase el período de limitación para los discos compactos que no proporcionan información sobre su origen. Esto facilitará la adopción de medidas contra la llamada "música del poder blanco" (música nazi). La propuesta ha sido aprobada por el Parlamento y la nueva disposición entrará en vigor el 1º de enero de 2003.

168.En otro proyecto de ley presentado ante el Parlamento, el Gobierno propuso la imposición de penas más severas para los casos graves de provocación contra un grupo nacional o étnico, es decir, penas de prisión de una duración mínima de seis meses y máxima de cuatro años. Esta escala más severa de penas será aplicable a los casos de amplia divulgación de material racista y abusivo. Se propone que las disposiciones entren en vigor el 1º de enero de 2003.

169.En diciembre de 1999 el Fiscal General expuso ante el Parlamento un plan de acción amplio y concreto. El objetivo era que sirviera de orientación para los constantes esfuerzos de la fiscalía en la lucha contra los delitos racistas y xenófobos. Incluía una propuesta de que se otorgase prioridad a todos los casos relacionados con delitos que pudieran haber sido cometidos por motivos racistas o xenófobos.

170.En el 2000, el Gobierno pidió a todas las autoridades del sistema judicial sueco que preparasen estrategias para lograr que el personal estuviese bien informado sobre los delitos con elementos racistas o xenófobos y sobre la situación de los grupos que pudiesen ser víctimas de esos delitos.

Las familias con fuertes tradiciones y creencias patriarcales

171.En los últimos años ha sido objeto de la atención y el debate públicos en Suecia la situación de las niñas que viven en familias con valores fuertemente patriarcales. Algunas de estas niñas abandonan la escuela para contraer matrimonio. Otras son comprometidas y obligadas a contraer matrimonio contra su voluntad. Algunos de estos matrimonios no se celebran ante un encargado de registro y por tanto no se registran oficialmente. En algunas familias, el afán de controlar las vidas de las hijas solteras asume formas extremas, a veces violentas, pues los hermanos y padres se consideran responsables de la castidad de las chicas. Estas últimas muchas veces no reciben ningún apoyo pues los parientes alientan de forma activa o aprueban con su conducta pasiva la estrecha supervisión de sus movimientos y actos ‑que pueden suponer amenazas y malos tratos físicos, y en algunos casos incluso llevar al asesinato‑ impuesta cuando expresan la voluntad de vivir de un modo contrario a los valores y prácticas tradicionales de la familia.

172.El Gobierno ha adoptado diversas medidas para luchar contra este tipo de opresión. En su aplicación interviene el poder judicial, y se trata de políticas sociales, educativas y para los jóvenes cuyo principal objetivo es la prevención y la promoción de una mayor protección de la persona.

173.Se ha pedido a las autoridades directamente dependientes del Gobierno que centren su atención en la situación de las jóvenes y presten apoyo a los proyectos que tienen por objeto promover la igualdad entre los géneros. También se han asignado otras tareas: por ejemplo, se ha encargado a la Oficina Nacional de Integración que presente un informe con ejemplos de las mejores prácticas y métodos comprobados para evitar los conflictos entre personas y sus familias que puedan haber surgido como consecuencia de intentos de reafirmar valores patriarcales. La Junta Nacional de Salud y Bienestar ha distribuido hojas informativas al personal de los servicios sociales a fin de contribuir a su labor en relación con las muchachas en situación de riesgo. El Instituto Nacional de Salud Pública ha recibido instrucciones de redactar y presentar propuestas sobre modos de proporcionar apoyo a las familias. El Organismo Nacional de Educación deberá preparar material de referencia adecuado y llevar a cabo una amplia encuesta sobre los conocimientos, la información y los resultados de investigaciones con que se cuenta, para ayudar al personal escolar a proporcionar asesoramiento y apoyo competentes y profesionales a los jóvenes que viven en entornos fuertemente patriarcales. Se ha pedido también a este Organismo que divulgue información sobre ese material, planee la adopción de medidas destinadas a fomentar la colaboración con otras autoridades y organizaciones pertinentes y proporcione oportunidades para el perfeccionamiento profesional de los directores de escuela, los maestros y el personal sanitario de las escuelas primarias, secundarias y secundarias de segundo ciclo. También debe proporcionarse formación sobre la igualdad entre los géneros y los estudios sobre las cuestiones que afectan a la mujer al personal municipal (maestros y especialistas en educación) con objeto de conseguir que para 2004 haya al menos una persona calificada en esta esfera en cada municipio. Por último, se ha ordenado al Organismo que proporcione ejemplos de modos en que puede llevarse a cabo la labor de promoción de la igualdad entre los géneros en colaboración con otras autoridades y organismos.

174.El Gobierno ha asignado 2 millones de coronas a proyectos de alojamiento protegido para niñas en situación de riesgo en familias patriarcales. Los fondos se han distribuido a las juntas administrativas de condado de los tres condados metropolitanos de Suecia y se utilizarán en parte para analizar la situación y determinar cuáles son las necesidades en relación con la oferta de viviendas protegidas para las niñas en situación de riesgo y en parte para proporcionar asistencia inicial a los consejos municipales en la coordinación de sus esfuerzos en esta esfera.

175.En diciembre de 2001, el Gobierno otorgó 1,5 millones de coronas a proyectos de apoyo a niñas en situación de riesgo de opresión o malos tratos por parte de familias estrictamente patriarcales. Parte de esta cantidad se utilizará para observar los cambios ocurridos en las estructuras de las familias patriarcales como consecuencia de la migración y los efectos de estos cambios sobre la emancipación de las chicas. Los conocimientos e información obtenidos se utilizarán como orientación para el personal de las escuelas y los servicios sociales en su trato con las niñas y sus familias. También se asignarán fondos al Consejo Nacional para la Protección de la Mujer contra la Violencia (Nationellt råd för kvinnofrid) con objeto de apoyar su labor en este terreno (para más información sobre el Consejo véase el apartado titulado "La violencia contra las mujeres y las niñas"). Véase también la sección 6.10.

176.Durante varios años se han destinado fondos a proyectos cuyo objetivo eran las mujeres y niñas de familias de inmigrantes. Entre 1998 y 2001 se proporcionaron aproximadamente 2,3 millones de coronas para diversos proyectos. Por ejemplo, se destinaron 500.000 coronas al establecimiento de una línea telefónica nacional de ayuda para mujeres y niñas de familias de inmigrantes. Otras 500.000 coronas se destinaron a este proyecto en marzo de 2002. Actualmente la línea telefónica de ayuda funciona en 20 idiomas. El proyecto fue concebido y puesto en marcha por Terrafem, red nacional de defensa de los derechos de la mujer y miembro de la Organización Nacional de Refugios para Mujeres y para Mujeres Jóvenes de Suecia (ROKS).

177.Desde el otoño de 2001 el Gobierno ha celebrado cuatro seminarios sobre los temas que se acaban de señalar. Entre los participantes ha habido representantes de las autoridades, refugios de mujeres, organizaciones religiosas, organizaciones basadas en la afinidad étnica, otras ONG y expertos en la materia. Entre los temas tratados se han incluido las maneras en que las autoridades y las organizaciones podrían cooperar más estrechamente para mejorar la situación de las niñas inmigrantes.

La discriminación contra las personas con dificultades para el aprendizaje

178.En el otoño de 2001, la Oficina del Ombudsman para la Infancia llevó a cabo una encuesta basada en un cuestionario entre los alumnos de escuelas secundarias (cursos cuarto a noveno) con objeto de determinar sus opiniones sobre sus derechos. Según este estudio, a los niños y jóvenes con dificultades de aprendizaje se los excluye de las actividades escolares y recreativas más a menudo que a los demás niños. No siempre obtienen el apoyo que necesitan en términos de ayudas al aprendizaje y transporte, y son más a menudo objeto de burla y hostigamiento que sus compañeros. En vista de estos resultados, que se publicaron en el informe anual del Ombudsman para 2000, ese organismo ha propuesto una serie de medidas destinadas a mejorar la situación de los niños y los jóvenes con problemas de aprendizaje. En la actualidad estas propuestas están siendo estudiadas en las oficinas del Gobierno.

179.En la sección 9.4 se examina la discriminación de que son objeto muchos niños romaníes y sami.

4.2. El interés superior del niño (artículo 3)

El niño y los procesos judiciales

180.Como se afirmaba en el anterior informe de Suecia, la labor de formulación de políticas, normas y reglas que afectan directamente a los niños y jóvenes o relacionadas con ellos se basa en el principio del interés superior del niño. Este principio se aplica especialmente al interrogatorio de niños en las investigaciones preliminares de delitos. Debe prestarse una atención especial para que la investigación no atraiga la atención de los medios de comunicación o de otro tipo. El proceso no debe ser más prolongado ni complicado de lo que requieran las circunstancias. Las audiencias no deben celebrarse con mayor frecuencia de la necesaria, teniendo en cuenta el tipo de investigación y el interés superior del niño. Los niños menores de 15 años no están obligados a asistir a una audiencia durante más de tres horas a menos que su presencia se considere de importancia especial para la investigación. En esos casos el niño debe estar acompañado por su tutor legal, a menos que en opinión del tribunal esto pueda perjudicar a la investigación.

181.La cuestión del interés superior del niño se trató en el documento CRC/C/65/Add. 3, págs. 49 a 52. Véase también la sección 2.4, La Convención y los órganos jurídicos.

182.En el sistema penal de Suecia se otorga un trato especial a los delincuentes juveniles. Una de las premisas subyacentes en la legislación para esta categoría de delincuentes es que la prisión reduce las oportunidades de que un joven lleve más adelante una vida respetuosa de la ley. La responsabilidad de estos delincuentes corresponde a los servicios sociales, que son los mejor situados y equipados para proporcionar a los jóvenes la ayuda y apoyo especiales que necesitan. Sin embargo, las condenas siguen siendo, como para los delincuentes adultos, responsabilidad de la oficina del fiscal y los tribunales.

183. Después de las multas, la pena más común que se impone a los delincuentes juveniles es la entrega al cuidado de los servicios sociales.

184.La responsabilidad de aplicar las penas bajo custodia a los delincuentes juveniles corresponde a la Junta Nacional de Atención Institucional (véase más adelante en la sección 9.2.2). La responsabilidad de aplicar otras penas, por ejemplo las condicionales o las de libertad vigilada, corresponde al Servicio de Prisiones y de la Libertad Condicional.

La familia

185.Entre las medidas adoptadas en 1998 en relación con la reforma de la legislación que rige la custodia de los hijos se encuentra la inclusión en el Código Parental (föräldrabalken) de una nueva disposición en la introducción del capítulo sobre la custodia, la residencia y el derecho de visita al niño. En esta disposición se ordena que el interés superior del niño debe tener preferencia en todas las decisiones acerca de estas cuestiones. Una disposición equivalente se incluyó en el capítulo sobre la aplicación. El efecto de estas modificaciones fue una mayor insistencia que en el pasado en la necesidad de analizar las acciones desde el punto de vista del interés superior del niño. En el Código Parental se afirma también expresamente que el niño tiene derecho de acceso, es decir, de visita, a aquel de sus progenitores con el que no convive y que los padres deben compartir la responsabilidad y velar por que la necesidad de su hijo o hijos de tener ese acceso se satisfaga en la medida de lo posible. Véase también la sección 6.2.

186.La Junta Nacional de Salud y Bienestar ha recibido instrucciones en relación con la reforma para que contribuya al establecimiento de métodos de celebración de "conversaciones de cooperación", que son sesiones de diálogo con las familias cuyo objeto es velar por el interés superior del niño en los litigios por la custodia, la residencia y el derecho de visita. Entre las principales preocupaciones se encontraban el modo en que debía informarse a los niños de las decisiones que les afectaban, si podían expresar sus opiniones libremente y de qué manera, de qué manera podía utilizarse el diálogo para llegar a las familias multiculturales, las formas de cooperación para los concejos municipales y la aplicación de métodos alternativos para resolver los litigios más difíciles. Por consiguiente la Junta organizó conferencias, proporcionó apoyo financiero a los proyectos de creación de métodos de varios tipos, compiló y publicó material que contenía información sobre la custodia, la residencia y el derecho de visita, colaboró con las juntas administrativas de condado en la labor de seguimiento de la reforma, etc.

187.Se encargó a las juntas administrativas de condado que hicieran un seguimiento de los efectos de la reforma de 1998 sobre la legislación que rige la custodia de los hijos. Hasta ahora el efecto de las nuevas disposiciones ha sido limitado (según los datos compilados en 2000). A pesar de una respuesta en general favorable de los concejos municipales basada en su experiencia en cuanto a las enmiendas, todavía la información sobre los cambios no había llegado a sectores más amplios de la comunidad. Los servicios sociales observaron un aumento del número de acuerdos sobre custodia, residencia y derecho de visita entre 1999 y 2000. En muchos casos, los acuerdos, que a menudo se referían a la custodia, fueron precedidos de conversaciones de cooperación. Rara vez se llegó a un acuerdo sin la participación de los servicios sociales. Los concejos municipales también informaron sobre un aumento del número de conversaciones de cooperación. Los litigios se refieren cada vez más a la residencia y al derecho de visita. La residencia de un niño corresponde al tipo de asunto que puede llevarse ante un tribunal.

188.El éxito en la lucha contra los papeles tradicionales para los géneros y en lograr que se otorguen a niñas y niños las mismas oportunidades y derechos en la vida se basa en la voluntad de cambiar y en la participación activa de mujeres y hombres en la labor de creación de una sociedad en la que haya igualdad entre los géneros. Por tanto, ya hace varios años que el Gobierno otorga prioridad a las medidas destinadas a alentar a los hombres a asumir más responsabilidad en la labor no remunerada de cuidar del hogar y de los hijos. El interés superior del niño incluye la oportunidad de tener unas relaciones estrechas y constructivas con ambos progenitores. El Gobierno ha asignado fondos para diversos proyectos que tienen por objeto instar a los hombres a tomar la licencia por nacimiento de un hijo. Entre ellos se encuentran campañas y cursos de información para los padres en algunas clínicas de maternidad. Otro de los principales objetivos del Gobierno es que la administración de la seguridad social contribuya a la utilización de estas licencias por una mayor proporción de hombres. A fin de estimular este progreso, el 1º de enero de 2002 se introdujo un mes suplementario de licencia para los padres. Véase la sección 7.3.

Los servicios sociales y la seguridad social

189.El 1º de enero de 1998 se enmendó la Ley de servicios sociales (socialtjänstlagen) para que incluyese una disposición en la que se afirma que debe tenerse en cuenta plenamente el interés superior del niño cuando se adopte cualquier medida que afecte a su vida o su situación. Esto se aplica no sólo a la colocación de niños en instituciones sino también a todas las medidas referentes a los niños que entran en las competencias de los servicios sociales.

190.Actualmente se trabaja para seguir aclarando y definiendo el principio del interés superior del niño tal y como está consagrado en la Ley de medidas especiales para la protección de la juventud. Aunque la finalidad expresa de esta ley era satisfacer la necesidad de protección de los niños en esta esfera, existen buenos motivos para seguir insistiendo en que todas las medidas adoptadas en virtud de la ley deben basarse en la determinación de lo que es mejor para el niño.

191.Siguiendo instrucciones del Gobierno, la Junta Nacional de Salud y Bienestar hizo un estudio de las enmiendas realizadas en 1998 a la Ley de servicios sociales y publicó los resultados en dos informes. El estudio se llevó a cabo parcialmente en colaboración con las juntas administrativas de condado, que habían recibido un encargo similar. Seis de estas juntas examinaron 455 documentos en 17 municipios. Como la selección no era representativa, no fue posible sacar ninguna conclusión sobre el país en su conjunto. Sin embargo, se obtuvieron algunos conocimientos acerca de la situación. Se plantean dos cuestiones: la primera se refiere a la presencia de los niños en los casos referentes a la tramitación de solicitudes de prestaciones, la evaluación del derecho a recibir servicios, etc.; la otra se refiere al interés superior del niño y a si este interés se evalúa correctamente. La expresión "interés superior del niño" se entendió en el sentido de que tenía que haber algún tipo de descripción de las necesidades del niño o del modo en que éstas se satisfacían.

192.El examen de los documentos que realizaron las juntas administrativas de condado reveló amplias diferencias entre municipios en términos de presencia del niño y atención a su interés superior y a sus necesidades. De este modo, algunos municipios centraban la atención en los niños en los casos relativos a la tramitación de las solicitudes para recibir prestaciones, la evaluación del derecho a recibir servicios, etc., y tenían en cuenta su interés superior en todas las decisiones que les afectaban, mientras que otros únicamente lo hacían en determinados casos.

193.Las juntas administrativas de condado recibieron también el encargo de evaluar los efectos de las enmiendas de 1998 y posteriores sobre los servicios de asistencia sanitaria a los niños en los municipios como parte de su labor ordinaria de supervisión. Las juntas informaron de que se observaba un reconocimiento cada vez mayor de la necesidad de adoptar la perspectiva del niño y de actuar en bien de su interés superior. Sin embargo, se observaron deficiencias. Se ha reconocido la necesidad de adoptar un criterio común con respecto a las repercusiones prácticas de los conceptos de "interés superior" y "perspectiva del niño". Es necesario definir estos conceptos y darles forma concreta. Actualmente la Junta Nacional de Salud y Bienestar redacta un manual para los funcionarios ejecutivos y administrativos de los servicios sociales sobre el modo en que se puede entablar el diálogo con los niños. También ha dedicado fondos a un proyecto de diseño de un curso de educación universitaria de diez créditos sobre el modo en que se puede entablar el diálogo con los niños.

194.La Junta Nacional de Salud y Bienestar y las juntas administrativas de condado también han recibido el encargo de analizar los efectos de las enmiendas sobre las evaluaciones municipales de las solicitudes de ayuda de la seguridad social recibidas de familias con niños. Durante sus actividades de supervisión, las juntas administrativas de condado han observado una clara voluntad de mejorar la situación de los niños en los casos relativos a la tramitación de solicitudes de prestaciones, la evaluación del derecho a recibir servicios, etc., así como un empeño más claro en adoptar la perspectiva del niño. Algunos municipios han redactado directrices en las que se subraya la necesidad de adoptar esta perspectiva. En un condado, los funcionarios empleados en los servicios sociales han establecido redes para debatir los modos de aplicar una perspectiva del niño en la práctica cuando se evalúan las solicitudes de ayuda, etc. Aunque hoy en día los niños logran expresar sus opiniones más a menudo y con mayor libertad que en el pasado, sus necesidades y su interés superior no siempre se tienen en cuenta en la medida que sería deseable. Diez juntas administrativas de condado han estudiado casos en relación con la asistencia financiera en aproximadamente 80 municipios y han encontrado deficiencias a este respecto en un 40% de los casos examinados.

195.En vista de las deficiencias encontradas al aplicar una perspectiva del niño en los casos relativos a las solicitudes de ayuda de la seguridad social, la Junta Nacional de Salud y Bienestar va a preparar en colaboración con las juntas administrativas de condado un informe en el que se traten los problemas que conlleva mantener una perspectiva del niño y actuar en bien del interés superior del niño en esos contextos. El informe se centrará en las familias que han dependido de las prestaciones de la seguridad social durante largos períodos. Entre las labores que habrá que realizar se encuentra la preparación de una descripción estadística del grupo, la compilación de los datos y la información conocidos sobre la experiencia de vivir en hogares que obtienen prestaciones de la seguridad social, la presentación de un informe basado en los datos y la información conocidos sobre el grado en que los servicios sociales aplican una perspectiva del niño a su trabajo, la recolección de ejemplos de las prácticas más adecuadas y la definición de la perspectiva del niño de manera más precisa. El proyecto, que habrá de concluir para enero de 2003, se presentará y debatirá en una serie de conferencias que se celebrarán por toda Suecia.

La inmigración y el asilo

196.En 2000, el Ombudsman para la Infancia llevó a cabo un estudio de las decisiones adoptadas por la Junta de Inmigración de Suecia (región de Estocolmo, Solna) entre el 1º de julio y el 30 de noviembre de 1999 sobre el asilo político de las familias con niños. El objeto del estudio era verificar hasta qué punto la Junta tuvo en cuenta las disposiciones de la Ley de extranjería (utlänningslagen ‑ 1989:529) con respecto al interés superior del niño y al derecho del niño a expresarse libremente. Aunque se observó que la Junta entre otros organismos había realizado importantes progresos, el informe era crítico sobre diversos puntos. Se señalaba a la atención el hecho de que a los niños pertenecientes a familias que solicitaban el asilo no se les otorgaba un trato o consideración especial, como se hacía con los niños refugiados sin acompañantes. Según el estudio, la Junta de Inmigración no salvaguardaba adecuadamente los derechos del niño en los casos de asilo. En particular, no se alentaba suficientemente a los niños a que participasen en el proceso de asilo, las determinaciones de su interés superior no siempre eran razonables o no siempre se hacía referencia a ellas en relación con las decisiones, el contacto entre los funcionarios y los niños en los casos de asilo era inadecuado y los funcionarios tenían un conocimiento y reconocimiento insuficiente de las necesidades e intereses de los niños. El Ombudsman hizo diversas observaciones en relación con el estudio. A su juicio, las decisiones de la Junta siempre deben ir acompañadas de informes acerca de todas las determinaciones del interés superior del niño y de todas las actividades relacionadas con el interrogatorio de niños, en principio las determinaciones del interés superior del niño deben hacerse siempre de forma independiente y en las entrevistas con niños debe recurrirse siempre a los funcionarios especiales con experiencia y conocimientos sobre el modo en que se comunican los niños de distintas edades, etc. El Ombudsman también opinó que era fundamental que el personal estuviese adecuadamente informado sobre la interpretación predominante de la Ley de extranjería y de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como sobre las necesidades e intereses especiales de los niños. Estas opiniones se registraron y analizaron en el estudio llevado a cabo por la Junta de Inmigración en 2001. Véase la sección 2.4, La Convención y los solicitantes de asilo y refugiados.

197.Actualmente se están examinando las directrices detalladas sobre procedimientos y criterios adoptadas por la Junta de Inmigración de Suecia para la tramitación de los casos de asilo que afectan a niños. La Junta también está tratando de mejorar las aptitudes de los funcionarios encargados de la tramitación de las solicitudes de permisos de residencia que afectan a niños.

198.En un informe de la Junta, titulado "Los niños en los casos con extranjeros" (Barn i Utlänningsärenden ‑ 2001), así como en sus directrices actuales, se afirma que las actividades de la Junta en relación con los casos de asilo que afectan a niños deben basarse en dos principios rectores: el interés superior del niño y la consideración de las opiniones del niño. Muchas veces la Junta se ve obligada a adoptar decisiones que tienen consecuencias para niños. También otros intereses deben sopesarse con los del niño. A las opiniones del niño debe otorgárseles importancia en proporción a su edad y madurez. La decisión al respecto de si se interroga o no a un niño siempre supone un delicado ejercicio de equilibrio. Los funcionarios deben tener claro el propósito de una investigación. Una parte importante de la integración que ha hecho la Junta de las intenciones de la Convención en sus actividades cotidianas es el constante perfeccionamiento profesional que tiene por objeto procurar que en cada caso se lleven a cabo evaluaciones profesionales de las repercusiones. Las investigaciones también deben ajustarse en longitud y alcance a la edad, madurez y salud mental y física del niño. El permitir que una perspectiva del niño informe todo el proceso aumenta las posibilidades de formarse una visión clara de la familia del niño y de las circunstancias anteriores de la familia en su país de origen y por tanto de adquirir algunos de los conocimientos de base necesarios para determinar cuál es el interés superior del niño. Sin embargo, para acortar la tramitación, la Junta de Inmigración debe formular un modelo para este tipo de investigación que le permita establecer en el espacio de una sola audiencia los motivos que tiene el niño para solicitar el asilo. La perspectiva del niño también debe formar parte de las decisiones de la Junta. En la decisión debe quedar claro si el niño ha sido interrogado y qué se descubrió durante la investigación. También debe acompañar a la decisión una explicación de si se tuvieron en cuenta los motivos para solicitar el asilo del niño, la forma en que se tuvieron en cuenta y si afectaron el resultado de algún modo. En la decisión final debe haberse tenido en cuenta la cuestión de si el desarrollo del niño se verá afectado de manera importante por el regreso a su país de origen. Las directrices de funcionamiento de la Junta de Apelación de Extranjería también disponen que debe informarse exhaustivamente de hasta qué punto se tuvo en cuenta el interés superior del niño en la decisión definitiva.

199. En las directrices de la Junta de Inmigración se afirma lo siguiente con respecto a los niños refugiados no acompañados: no deben escatimarse esfuerzos para respetar el derecho legal del niño a la protección y la seguridad física. La Junta debe tratar de llevar a cabo la reunificación de la familia cuando sea posible. Si no se necesita protección, deben centrarse los esfuerzos en procurar la reunificación en el país de origen del niño o en el país en que está domiciliada su familia. Las necesidades del niño deben determinar las medidas que se han de adoptar. Debe respetarse el derecho del niño a afirmar sus orígenes y sus raíces culturales y lingüísticas. Véase CRC/C/65/Add. 3, pág. 51.

Recortes en el gasto y niveles de calidad

200.El cuidado de los niños en edad preescolar fue uno de los servicios sociales en que más se redujeron los gastos de los organismos locales en los años noventa. A pesar de ello, actualmente más niños que nunca tienen acceso a guarderías de financiación pública. Aunque el número de niños que asisten a estos centros aumentó en aproximadamente 180.000 entre 1990 y 1997, el costo bruto total de los servicios no aumentó y siguió siendo de 42.000 millones de coronas. Entre las consecuencias de las decisiones adoptadas durante este período se encuentran el aumento del número de niños por grupo y el descenso de la proporción de empleados con respecto al número de niños en los establecimientos preescolares y en los centros de esparcimiento.

201.Antes de 1990, el número máximo de niños en casi todos los grupos de preescolar era de 15. El promedio de niños por empleado al año era de 4,4. En la actualidad, la mitad de los grupos tiene al menos 18 niños. El promedio de niños por empleado al año es de 5,4, aunque varía de 3,9 a 8,6 según el municipio. El promedio de niños en los grupos de esparcimiento es de 29,4, comparados a los 17,8 de 1990. El promedio de niños por empleado al año ha aumentado de 8,3 a principios de los años noventa a 17,4. Las críticas del personal y los padres acerca de los servicios preescolares actuales se dirigen principalmente contra el tamaño indebidamente grande de los grupos y la escasez de personal.

202.Sin embargo, con respecto a los establecimientos preescolares, la tendencia se ha detenido y los recursos por cada plaza en los establecimientos preescolares han aumentado en los últimos tres años. Aunque el costo total no ha cambiado de manera importante, el descenso de la cifra total de niños en guarderías ha redundado en un aumento del costo por plaza del 8%. El incremento relativo del costo se debe en parte al aumento de los sueldos del personal y en parte al descenso de la dotación de personal con respecto al número de niños.

203.No obstante, el Gobierno observa la evolución actual con ligera preocupación y en consecuencia ha encargado al Organismo Nacional de Educación la realización de un estudio en profundidad de los tamaños de los grupos en establecimientos preescolares y de la proporción entre el número de empleados y el de niños. Se analizará el resultado basándose en los resultados de las investigaciones y la experiencia actuales. Para el 1º de marzo de 2003 se presentará un informe. Véase también la sección 7.3.

Incremento de las facultades de supervisión de las juntas administrativas de condado

204.En virtud de lo dispuesto en la Ley de servicios sociales (2001:453) nadie puede prestar servicios a niños o jóvenes de manera profesional, ni a tiempo completo ni parcial, sin una autorización de la junta administrativa de condado que corresponda. Estas autorizaciones únicamente se otorgan si se considera que el ejercicio de esta actividad cumple los requisitos en materia de calidad y seguridad. Las juntas administrativas de condado son responsables de la supervisión de estas actividades y, en virtud de la nueva Ley de servicios sociales, que entró en vigor el 1º de enero de 2002, se les han conferido nuevas facultades de supervisión. Además, desde 1999, las juntas reciben más recursos que les permiten desempeñar sus funciones de supervisión de manera eficaz. En la actualidad trabajan en colaboración con la Junta Nacional de Salud y Bienestar en la ampliación de sus funciones de supervisión como parte de un programa de acción nacional.

205.El municipio responsable, es decir, la autoridad local que ha ofrecido a un niño una plaza en un centro preescolar, es responsable del seguimiento de esa asignación y de velar por que el niño reciba el cuidado adecuado. Si hay motivos para sospechar que las condiciones no son satisfactorias, los responsables deben adoptar medidas para comprobar que el niño se encuentra bien y contento o en caso contrario adoptar las disposiciones necesarias.

El interés superior del niño en los casos de delitos cometidos contra niños

206.En 2000 la Junta Nacional de Policía llevó a cabo un inventario de los casos policiales en los que algunos niños habían sido víctimas, directa o indirectamente, de delitos penales. Se estudiaron diez organismos policiales a fin de aprender más sobre los modos en que se llevaban realmente a cabo las actividades policiales en esta esfera y mejorar el nivel de servicios de la policía sobre la base de esos conocimientos. El estudio incluyó una evaluación de si durante los procedimientos de rutina se tenía en cuenta el interés superior del niño y de qué manera. Entre las cuestiones examinadas por la Junta figuraba el nivel de formación recibido, tanto dentro como fuera del servicio, por los funcionarios de policía responsables de los casos en que había niños afectados, así como la configuración física de las instalaciones utilizadas para el interrogatorio y la detención de niños. La Junta señaló que las autoridades policiales examinadas no habían adaptado de manera uniforme su funcionamiento y procedimientos a los principios consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño, y que se podían mejorar diversos aspectos.

4.3. El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo (artículo 6)

207.En lo que respecta al derecho del niño a la vida, la supervivencia y el desarrollo, previsto en el artículo 6, sigue siendo válida la mayor parte de la información que figura en el anterior informe periódico (CRC/C/65/Add.3, Salud básica y bienestar, Grundläggande hälsa och välfärd, págs. 94 a 97). No obstante, es necesario examinar más detalladamente algunos puntos en el presente informe.

El servicio de salud escolar

208.El servicio de salud escolar de Suecia ha asumido un papel más importante que antes, particularmente en relación con la demanda en las escuelas de especialistas en estilos de vida, hábitos y otras actividades relacionadas con la salud. Actualmente todas las categorías profesionales del sector se preocupan más de la salud y los problemas de salud de los alumnos, y se les han concedido recursos adicionales, por ejemplo en virtud del proyecto de ley sobre la salud, la enseñanza y la seguridad (Hälsa, lärande och trygghet  ‑ prop. 2001/02:14). La premisa fundamental es que un buen entorno escolar es beneficioso para la salud, y que todo el personal es responsable de los niños y los jóvenes, no sólo de los que tienen problemas de salud físicos y/o psicosociales comprobados.

La Comisión de Seguridad Infantil

209.El Gobierno ha nombrado una Comisión de Seguridad Infantil para que ponga al día e intensifique las labores de lucha contra los accidentes infantiles. Tiene por objetivo conocer mejor esta esfera, fomentar los programas locales, encontrar métodos para que los propios niños y jóvenes participen de manera continuada en las actividades relativas a la seguridad y proponer los cambios legislativos que puedan resultar necesarios para aumentar la seguridad.

Diagrama 2

Niños Niñas \s Niños de 0 a 17 años fallecidos en accidentes, 1968 ‑2000. Por 100.000

Fuente: Junta Nacional de Salud y Bienestar y Ombudsman para la Infancia, 2001, Hasta los 18: datos sobre los niños y los jóvenes.

Véase asimismo el cuadro 6-7 en el apéndice 1.

Las causas de muerte entre los niños y los jóvenes

210.La Junta Nacional de Salud y Bienestar publica anualmente las cifras correspondientes a las causas de defunción de la población, incluidos los niños y los jóvenes. Con arreglo a la Ley de registro nacional, hay que registrar ante la administración tributaria a todos los niños nacidos vivos o muertos a partir de la 28ª semana de embarazo.

211.Tras un período relativamente estable durante los años ochenta, cuando morían antes de cumplir 1 año aproximadamente 6 niños por 1.000 nacidos vivos, la tasa de mortalidad infantil de este grupo de edades cayó al 3,2‰ en 2000. El número de defunciones por 1.000 en el grupo de edades de 1 a 4 años se redujo a la mitad entre 1988 y 1999. La tasa de mortalidad de los niños de 5 a 14 años, que ya era baja, cayó un 20% durante ese mismo período, mientras que la tasa correspondiente a los jóvenes de entre 15 y 19 años cayó casi un 40%. En 1999 murieron antes de cumplir 1 año 259 niños; 231 fallecieron entre las edades de 1 y 14 años, y 138 en el grupo de edades de 15 a 19 años. Hasta los 19 años los niños varones corren (aproximadamente) un 50% más de riesgo de morir que las niñas del mismo grupo de edades. Aunque la disparidad sea aún mayor entre los adultos jóvenes, se da entre los niños y los jóvenes de todas las edades excepto los de edad comprendida entre 1 y 4 años.

212.Suecia tiene una mortalidad de niños menores de 1 año de las más bajas del mundo. Entre 1990 y 1999 disminuyó acusadamente el número de defunciones debidas al síndrome de muerte súbita del lactante. La incidencia de este síndrome es algo más alta entre los niños que entre las niñas. Los niños fallecen por enfermedades y anomalías congénitas más tarde y en la primera infancia, aunque en menor proporción. Esto sucede especialmente en el caso de malformaciones congénitas del corazón y el sistema nervioso, de anomalías cromosómicas y de trastornos metabólicos degenerativos.

Diagrama 3

Niños Niñas \s Síndrome de muerte súbita del lactante, 1987 ‑2000. Defunciones por 1.000

Fuente: Junta Nacional de Salud y Bienestar y Ombudsman para la Infancia, 2001, Hasta los 18: datos sobre los niños y los jóvenes.

Véanse también los cuadros 8, 20 y 21 del apéndice 1.

La prevención del suicidio

213.Descartada la categoría de los adultos jóvenes, los niños y los adolescentes constituyen el grupo de edad más propenso al suicidio en el conjunto de la población. Se están desarrollando diversos tipos de actividades de prevención del suicidio y, a nivel de la administración pública, el Instituto Nacional de Factores Psicosociales y Salud (IPM) administra un Centro Nacional de Estudio del Suicidio encargado de la prevención del suicidio y su tentativa. El Centro investiga, ofrece capacitación y participa directamente en tareas de desarrollo, como la de aunar las demás redes regionales de prevención del suicidio del país. El Centro también prepara a profesionales de una serie de categorías laborales estratégicas que pueden estar en contacto con personas con tendencias suicidas, como los empleados de los servicios sociales o psiquiátricos, el personal de las escuelas, la policía y el clero.

214.Las escuelas cuentan con programas de prevención del suicidio preparados conjuntamente por la Junta Nacional de Salud y Bienestar, el Instituto Nacional de Salud Pública y el IPM. El objetivo consiste en demostrar que se puede atajar el problema y enseñar a los jóvenes a quién solicitar ayuda. Se mantiene una estrecha vigilancia en este ámbito con miras a prevenir los suicidios, determinar los peligros presentes en la sociedad que conducen a la mala salud mental y facilitar las medidas de reducción del número de suicidios. El personal de los servicios de salud y atención médica y del ámbito de la atención social también tienen que prestar mayor atención a los factores de riesgo en el entorno infantil y de los adolescentes y deben ser sensibles a las indicaciones de los jóvenes acerca de situaciones familiares perturbadoras.

215.Dada la disminución de la mortalidad debida a otras causas, como las enfermedades infecciosas y los accidentes, la prevención del suicidio es una tarea muy importante. Igual que en el caso de los accidentes, las causas son múltiples y deben tratarse a distintos niveles. Hace falta un conjunto de distintos métodos de prevención, además del contacto constante con los adultos durante los años de formación del niño. Deben crearse entornos propicios para los niños y los adolescentes, y se debe enseñar al personal y a otras personas a solucionar conflictos y detectar en los alumnos los signos de un entorno familiar destructivo.

4.4. El respeto a la opinión del niño (artículo 12)

La familia

216.En 1996 se reglamentó el derecho de los niños a expresarse libremente en los juicios relativos a la guarda o al derecho de visita. A raíz de la reforma del régimen de tutela de 1998, las disposiciones sobre el derecho de los niños a expresar libremente sus opiniones empezaron también a aplicarse a los asuntos de residencia y los fallos del comité de servicios sociales sobre los acuerdos de los padres en cuanto a custodia, residencia y derecho de visita. Los tribunales y las autoridades deben considerar los deseos del niño, teniendo debidamente en cuenta su edad y grado de madurez. Cuando proceda, la persona que investigue este tipo de casos procurará aclarar la actitud del niño ante el procedimiento y comunicársela al tribunal. Véase asimismo la sección 4.2, La familia.

217.Al supervisar la repercusión que tuvo esta reforma en la labor del comité de servicios sociales en el ámbito del derecho de familia, las juntas administrativas de condado observaron diferencias entre municipios en cuanto al grado en que indican en sus informes de casos si se ha permitido que los niños expresaran sus opiniones y de qué manera. En algunos municipios, los investigadores suelen hablar con los niños afectados y dar cuenta de sus opiniones, mientras que en otros raramente lo hacen. En estas circunstancias, al igual que en los informes de casos en el ámbito de la atención social, los asistentes sociales a veces se abstienen de reseñar sus conversaciones con el niño por miedo a perjudicarle.

Las actividades escolares

218.Según una encuesta de actitud realizada por el Organismo Nacional de Educación en 2000, los alumnos desean poder pronunciarse acerca de asuntos como la manera en que deben trabajar, el contenido de las distintas asignaturas, los deberes y los exámenes. En comparación con la encuesta anterior de 1997, los alumnos consideran que pueden influir más que antes en esta esfera. Sin embargo, uno de cada cinco alumnos cree que prácticamente ningún profesor respeta sus opiniones.

219.Unas 200 escuelas de enseñanza obligatoria participan en un programa experimental que atañe a las juntas escolares locales con mayoría de padres. Los alumnos de las escuelas de enseñanza obligatoria pueden formar parte de las juntas y tienen derecho a intervenir en las reuniones y a votar. En mayo de 1997, el Parlamento aprobó otro programa experimental en la enseñanza secundaria superior y en otros ámbitos en el que participan juntas escolares con mayoría de alumnos. Este programa tenía que haber finalizado en junio de 2001 pero se prorrogó por dos años hasta el 30 de junio de 2003. La acogida de la iniciativa no respondió a las expectativas.

220.El Organismo Sueco de Desarrollo Administrativo presentó en junio de 2002 un informe sobre los motivos de que pocas escuelas hayan optado por participar en este programa experimental. Se dijo que la principal razón era la dificultad de persuadir a los padres para que participaran activamente. En opinión del Gobierno, la opción de establecer juntas locales debe convertirse en una característica permanente del sistema escolar, pero también se deben fomentar otras formas de consulta.

221.La Comisión sobre la Ley de Educación está estudiando la manera de consagrar en la legislación el derecho de los alumnos a influir en las escuelas.

El derecho de la familia

222.Suecia participó activamente en la preparación del Convenio europeo sobre el ejercicio de los derechos del niño, abierto a la ratificación el 25 de enero de 1996. Suecia ha firmado el acuerdo pero aún no lo ha ratificado. El Convenio tiene por objeto mejorar la situación del niño en los procedimientos judiciales de derecho de la familia. Está pensado para complementar la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y ayudar a los países a aplicarla de manera correcta. El Ministerio de Justicia de Suecia está examinando los cambios legislativos que puedan ser necesarios para que Suecia ratifique el Convenio europeo. Su proyecto de enmiendas se ha expuesto en un memorando ministerial, "El ejercicio de los derechos del niño en el derecho de la familia" (Utövandet av barns rättigheter i familjeprocesser - Ds 2002:13).

223.En la primavera de 1999, el Comité Permanente de Derecho Civil estudió una moción sobre la posibilidad de nombrar asistencia letrada que represente a los niños en los litigios de tutela y derecho de visita. El Comité concluyó que no excluiría tajantemente la posibilidad de que los derechos del niño se reforzasen si dicho procedimiento se aplicaba en los casos particularmente contenciosos. El Comité consideró que se debía abordar específicamente la cuestión como parte del trabajo de preparación en curso en relación con el Convenio europeo sobre el ejercicio de los derechos del niño. El Parlamento suscribió esa opinión y quedó debidamente aprobada.

Las cuestiones sociales

224.La Ley de servicios sociales fue enmendada el 1º de enero de 1998 con la introducción de una disposición en virtud de la cual un niño tiene derecho a expresar su opinión en los asuntos que le conciernan personalmente. Ese derecho significa que se ha de averiguar la opinión del niño sobre el asunto sin colocarle innecesariamente en una situación que le obligue a elegir. Nunca se debe coaccionar a un niño para que tome partido o exprese su opinión. Se deben tener presentes los deseos del niño en función de su edad y madurez. Así pues, no hay ningún tipo de edad mínima. En vez de ello, la ley subraya que los servicios sociales deben tratar de determinar en el ejercicio de sus funciones cómo viven la situación los propios niños. Por ejemplo, si el caso afecta a un niño muy pequeño, los servicios sociales pueden llegar a entender al niño y sus necesidades hablando con las personas que le rodean. La nueva disposición no se aplica únicamente a las investigaciones sino también a otras situaciones en que los servicios sociales se ocupan de los niños. El Gobierno también ha pedido a las juntas administrativas de condado que consideren que ocuparse del derecho del niño a expresar sus opiniones personales forma parte de sus labores de supervisión.

225.Al introducir la enmienda, el Gobierno confió a la Junta Nacional de Salud y Bienestar la labor de seguimiento de los cambios de la legislación. La Junta presentó informes sobre su mandato en 1999 y 2001. Su seguimiento se basa en una encuesta realizada por seis juntas administrativas de condado en relación con 455 casos de niños que reciben asistencia social en 17 municipios. En la encuesta se observó que actualmente se realizan muchas más entrevistas de niños que lo observado en las encuestas realizadas a mediados de los noventa. No obstante, sólo en la mitad de estos casos se documentaron las conversaciones y las opiniones de los niños sobre los asuntos planteados en los interrogatorios. Se hallaron pocas pruebas documentadas de que la actitud del niño había influido en la decisión final.

La investigación preliminar

226.En Suecia, para iniciar una investigación preliminar, no hace falta que los niños víctimas de un delito (o sus padres) lo denuncien a la policía. Con arreglo al artículo 1 del capítulo 23 del Código de Procedimiento Judicial, se debe iniciar una investigación preliminar cuando haya razones para creer que se ha cometido un delito punible, bien porque se haya recibido información o por otra razón. Véase también el artículo 1 de la Ordenanza de investigación preliminar (förundersökningskungörelsen - FUK).

227.En cuanto al interrogatorio de los niños durante la investigación preliminar en causas penales, hay varias disposiciones especiales que tienen por objeto proteger a los niños en la medida de lo posible de experiencias traumáticas en relación con la investigación penal (artículos 15 a 19 de la Ordenanza de investigación preliminar). Por ejemplo, se dispone que el tutor del menor siempre debe estar presente en los interrogatorios si se trata de un menor de 15 años y si ello no pone en riesgo la investigación. El interrogatorio del niño también debe realizarse de manera que no plantee una situación en que la persona interrogada pueda sufrir menoscabo, en particular en causas relacionadas con experiencias sexuales. Además, el interrogatorio debe realizarse de manera que no atraiga una atención indebida ni entre en más detalles de lo que exijan las circunstancias. No se debe interrogar a los niños más de lo necesario en función de la naturaleza de la investigación y el interés superior del niño. Además, el interrogatorio debe estar a cargo de una persona suficientemente capacitada (con experiencia y conocimientos especializados específicos) para dicha tarea. Por último, se dispone que durante el interrogatorio la policía debe recibir asistencia de una persona con conocimientos específicos de psicología infantil o de interrogatorio, o, por lo menos, dicha persona ha de poder pronunciarse a posteriori sobre la validez del testimonio del niño. Los interrogatorios de niños por la policía deben grabarse en vídeo. Como norma, sólo deben estar en la sala de interrogatorio el funcionario que le interroga y el niño. El fiscal, el abogado de la persona agraviada y el de la defensa pueden escuchar el interrogatorio en dependencias contiguas y formular preguntas por mediación del funcionario interrogador.

228.Aunque los menores delincuentes suelen estar representados por un abogado defensor de oficio, tienen el derecho incondicional a exponer sus argumentos y expresar sus opiniones libremente durante el juicio.

El juicio

229.En Suecia, no se considera conveniente dejar que el niño participe en un juicio, especialmente si se ha visto envuelto en un delito penal. Como se indicó en el capítulo 3, sólo se puede ordenar la comparecencia de testigos menores de 15 años para que sean interrogados en la sala si se considera oportuno en vista de su grado de madurez y la situación general.

230.Del mismo modo, el principio rector aplicable a los niños menores de 15 años que hayan sido víctimas de un delito penal (demandantes) es no interrogarlos en persona en la sala. Aunque nada impide convocar al niño e interrogarlo en la sala, este procedimiento sólo se aplica en casos excepcionales en que para averiguar la verdad no haya más alternativa que interrogar al niño en persona y en que se considere que ello no va a perjudicar la salud del niño. En tales casos, el interrogatorio no debe sobrepasar el límite necesario para completar las respuestas obtenidas en la investigación preliminar. La decisión de no permitir que se interrogue en la sala a los niños implicados en un delito penal se basa en la creencia de que ello expondría innecesariamente al niño a una grave presión psicológica. Además, a menudo será difícil obtener del niño afectado un testimonio aceptable en un nuevo examen, por previa solicitud, en una sala de audiencia y después de transcurrido bastante tiempo. Por consiguiente, la práctica habitual de los tribunales de Suecia consiste en evitar que se interrogue personalmente a los niños, por respeto hacia ellos. En vez de ello, se exhibe en la sala la grabación en vídeo del interrogatorio realizada durante la investigación preliminar.

231.Con independencia del tipo de causa de que se trate y de la razón para interrogar al niño ante el tribunal, el juicio se desarrolla a puerta cerrada para proteger al menor (artículo 1 del capítulo 5 del Código de Procedimiento Penal). Para proteger mejor a los niños implicados en delitos penales se puede ocultar su identidad, por ejemplo, clasificando los documentos, las fotos y las grabaciones en vídeo como materia reservada y sustituyendo sus nombres por otros falsos, etc., en los documentos que deban ser de dominio público.

El asilo y la migración

232.En 1997, se enmendó la Ley de extranjería para velar por que los niños tuvieran derecho a expresar su opinión en la tramitación de causas de extranjería. Con arreglo al artículo 1 del capítulo 11 de la ley, para examinar cuestiones de permisos en el marco de la ley, se deben averiguar las opiniones de los niños afectados por la decisión del caso, excepto cuando no sea conveniente. Deben tenerse en cuenta las opiniones considerando debidamente la edad y madurez del niño. Véase también la sección 4.2, La inmigración y el asilo.

233.Las directrices de la Junta de Inmigración de Suecia incluyen una descripción pormenorizada de la manera de realizar una vista oral y de la información que se debe recabar. Hay directrices especiales para interrogar a los menores no acompañados. No se les interrogará, aparte de la entrevista inicial para averiguar información básica, si no es en presencia de un abogado de oficio. También se autoriza la presencia del custodio del niño. Además, las directrices detallan los conocimientos específicos que deben tener las personas que interroguen a niños.

234.Además de estar incluida en las directrices, que están a disposición de todos los empleados de la Junta de Inmigración de Suecia y la Junta de Apelación de Extranjería, la cuestión se ha debatido como parte del mencionado programa de formación de la Junta de Inmigración. Véase también la sección 4.2, La inmigración y el asilo .

Los foros de participación

235.Se ha dado a los niños y jóvenes de muchos municipios de Suecia la oportunidad de participar en la toma de decisiones sobre asuntos que les afecten. Cada año, la Junta Nacional de Asuntos Relacionados con la Juventud estudia el número de "Foros de participación" a disposición de los jóvenes en todo el país. Son foros en los que los jóvenes y quienes toman las decisiones pueden establecer un diálogo constante con miras a integrar la perspectiva juvenil en los asuntos de gobierno local.

236.El estudio realizado por la Junta en diciembre de 2001 muestra que se han establecido foros de influencia para jóvenes en 136 de los 289 municipios suecos. El 44% del total de participantes tenía entre 13 y 15 años y el 43% entre 16 y 18. Véase el documento CRC/C/65/Add.3, Respect for the child's opinions, School activities, pág. 55 y ss.

Los objetivos educativos de la formación de profesores

237.En general, cabe decir que la enseñanza superior de Suecia aplica la gestión por objetivos y el gobierno central no especifica el número de cursos necesarios para cada asignatura. En el caso de la formación de profesores, los objetivos que figuran en el apéndice 2 (normas de examen) de la Ordenanza sobre la enseñanza superior (SFS 1993:100) precisan que, para obtener su diploma, los profesores en formación deben ser capaces de transmitir y buscar la aceptación de los valores democráticos fundamentales en los que se basa la sociedad sueca. En el proyecto de ley titulado "Nuevo modelo de formación de profesores" (En förnyad lärarutbildning - prop. 1999/2000:135) se propone que en el nuevo sistema de formación reestructurado sería mejor abordar temas como la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño en el marco del curso de pedagogía general. Éste, que representa del 30 al 40% del total del programa de formación de profesores, engloba cuestiones como el aprendizaje, la enseñanza y la enseñanza correctiva. Otro campo de estudio se refiere a la socialización, las cuestiones culturales y la vida pública. Se incluyen temas como la manera en que los profesores pueden desarrollar el sentido de la democracia, el compañerismo y la solidaridad de los niños. Los profesores en formación deben aprender a entender las circunstancias y condiciones de los niños al crecer. Otro campo de actividad se centra en la democracia, los valores comunes fundamentales de la sociedad y la función social de los profesores profesionales. En este sentido, en el proyecto de ley se sugiere que se utilicen los intrumentos internacionales como la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño para ilustrar mejor estas cuestiones.

238.El Organismo Nacional de Enseñanza Superior inspeccionó recientemente los institutos de enseñanza superior del país para determinar el número de cursos impartidos en determinados programas de formación para familiarizar a los alumnos con la Convención (véase la Convención sobre los Derechos del Niño en la educación y la formación continua). Los resultados se publicarán en junio de 2003 con arreglo a la orden del Gobierno de diciembre de 2001.

239.Cuando se contrata a un profesor, éste prepara junto con el empleador un programa de desarrollo profesional personal, regido principalmente por objetivos operacionales. Entre otras cosas, éstos exigen que el empleado comprenda los documentos de política que regulan la actividad y que se le facilite formación para su desarrollo profesional que le ayude a cumplir los objetivos señalados. La formación de profesores en las universidades y fuera de ellas toca temas relativos al lugar de los valores básicos comunes y la democracia en la educación, temas acordes con el contenido y la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. Los profesores disponen de un mínimo de cuatro días por curso académico para formación orientada al desarrollo profesional. Esto está regulado por acuerdos entre las partes interesadas.

Planificación comunitaria

240.Con arreglo a la Ley de planificación y construcción de Suecia, todos los ciudadanos tienen formalmente derecho a participar e influir en la planificación del entorno. En la práctica, sin embargo, los niños y los jóvenes tienen escasas oportunidades de ejercer su influencia. Se supone que sus intereses están defendidos por los adultos, principalmente los padres. El Gobierno ha decidido nombrar un comité que examine la Ley de planificación y construcción (dir. 2002:97). Según su mandato, ese comité, teniendo en cuenta la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, examinará medidas específicas para poder dar a los niños y los jóvenes la oportunidad de influir en la planificación comunitaria.

241.Entre 1998 y 2000, la Junta Nacional de Construcción, Planificación y Vivienda recibió la orden de idear, conjuntamente con la Dirección de Vialidad Nacional, el Ombudsman para la Infancia, la Junta Nacional de Asuntos Relacionados con la Juventud y la Asociación Sueca de Autoridades Locales, métodos que dieran a los niños y los jóvenes más oportunidades de influir en la planificación de la comunidad y del tráfico a nivel municipal. En el consiguiente informe al Gobierno, entre otras cosas, se proponía introducir en la Ley de planificación y construcción una disposición referida específicamente a la participación de los niños y los jóvenes. El seguimiento del mandato incluyó asimismo una serie de conferencias regionales destinadas a profesores y planificadores comunitarios, que fueron muy apreciadas y concurridas.

V. LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS DEL NIÑO (ARTÍCULOS 7, 8, 13 A 17 Y 37a)

5.1. El nombre y la nacionalidad (artículo 7)

242.La reglamentación sueca relativa al registro de los niños inmediatamente después de su nacimiento no ha sufrido ningún cambio material desde la presentación del último informe, véase CRC/C/65/Add.3, págs. 56 a 58.

243.El 1º de julio de 2001 entró en vigor una nueva Ley de nacionalidad de Suecia (SFS 2001:82). Con arreglo a esta ley, el hijo de madre sueca adquiere automáticamente la nacionalidad sueca al nacer. Si sólo el padre es sueco, el niño adquiere automáticamente la nacionalidad sueca si sus padres están casados. Si no lo están, el niño adquiere automáticamente la nacionalidad sueca si ha nacido en Suecia. El niño nacido en el extranjero adquiere la nacionalidad sueca si el padre lo solicita antes de que cumpla 18 años. El tutor del niño debe autorizar la adquisición de la nacionalidad. También se exige el consentimiento del menor si tiene otra nacionalidad y ha cumplido 12 años.

244.El niño apátrida nacido en Suecia puede adquirir la nacionalidad sueca si lo solicitan (mediante notificación) la persona o las personas que lo tengan bajo su tutela, a condición de que el niño disponga de un permiso de residencia permanente y esté domiciliado en Suecia. Al niño apátrida que ha llegado a Suecia siendo menor de edad se le concede la nacionalidad sueca previa notificación si tiene un permiso de residencia permanente y ha estado domiciliado en Suecia durante los tres años anteriores.

245.El niño de otra nacionalidad adquiere la sueca si lo solicitan (mediante notificación) su tutor o sus tutores, si tiene un permiso de residencia permanente y si ha estado domiciliado en Suecia durante los cinco años anteriores. Se requiere el consentimiento del menor si ha cumplido 12 años.

246.En el caso de niños adoptados por suecos, las decisiones en materia de adopción que hayan sido autorizadas oficialmente o que por otra causa sean aplicables en Suecia, confieren automáticamente la nacionalidad sueca al niño que sea menor de 12 años.

5.2. La identidad (artículo 8)

247.La cuestión de la preservación de la identidad se abordó en el anterior informe periódico de Suecia al Comité de los Derechos del Niño. Véase CRC/C/65/Add.3, pág. 58 y ss.

5.3. La libertad de expresión (artículo 13)

248.Respecto de la libertad de expresión, véase el informe anterior de Suecia, CRC/C/65/Add.3, pág. 59 y ss. y también la sección 5.7 infra.

5.4. La libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (artículo 14)

249.El derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión está consagrado en la Constitución. La enseñanza en este ámbito debe ser objetiva y ecuánime. Desde la presentación del último informe al Comité de los Derechos del Niño, la Ley de libertad de culto ha quedado derogada por la Ley de comunidades religiosas. Véase asimismo el documento CRC/C/65/Add.3, págs. 65 a 67 y Definición de Niño, La religión.

5.5. La libertad de asociación y de celebrar reuniones pacíficas (artículo 15)

250.La Constitución garantiza a todos los niños de Suecia la libertad de reunión, la libertad de asociación y la libertad de manifestación, en su relación con las instituciones públicas de Suecia (véase también CRC/C/65/Add.3, pág. 67 y ss.). Se alienta la participación de los jóvenes ciudadanos en actividades recreativas organizadas, entre otras cosas, concediendo subsidios estatales anuales distribuidos por la Junta Nacional de Asuntos relacionados con la Juventud. Estos fondos se destinan a ayudar a las organizaciones juveniles a proseguir y a desarrollar sus actividades. A las organizaciones juveniles les corresponde un papel importante en el fomento de la política para la juventud y como representantes de la juventud nacional en el debate público. En 2002, la Junta Nacional de Asuntos relacionados con la Juventud distribuyó 63 millones de coronas suecas en forma de subsidios básicos a 64 organizaciones centrales que representan a niños y jóvenes. Otros 15 millones de coronas suecas están reservados para promover en 2002 nuevas organizaciones y actividades de desarrollo. Estos fondos se distribuyen por separado. Además, se distribuye a organizaciones juveniles para sus actividades locales algo más de 50 millones de coronas procedentes de la recaudación de los terminales de videolotería de AB Svenska Spel. Las 64 organizaciones juveniles que recibieron subsidios básicos tienen registrados un total de 553.000 miembros de entre 7 y 25 años de edad.

5.6. La protección de la vida privada y de la familia (artículo 16)

251.La declaración de objetivos de la Ley constitucional establece que las instituciones públicas del país protegerán la vida privada y familiar de la persona (véase CRC/C/65/Add.3, pág. 68 y ss.). El Código Penal incluye disposiciones que pueden aplicarse a diversos tipos de intervención en la vivienda, en relación con la correspondencia y a diversas afrentas contra el honor o la reputación de la persona. Son, entre otras, disposiciones de protección frente a la violación de domicilio, la intromisión ilegítima, la violación del secreto de la correspondencia o las telecomunicaciones, la apropiación de datos, la calumnia y el insulto.

252.Para que las autoridades puedan realizar controles antidroga en los centros oficiales de delincuentes juveniles, se han introducido disposiciones especiales en la Ley de medidas especiales para la protección de la juventud (1990:52). En virtud de las nuevas normas, los residentes de esos centros sospechosos de estar bajo los efectos de drogas deben someterse a análisis al ser admitidos en la institución y al salir y al volver en libertad vigilada. Los análisis deben realizarse de manera selectiva y sólo se pueden aplicar en casos individuales cuando las circunstancias indiquen que la persona interesada está bajo los efectos de las drogas. Véase también la sección 9.2.

5.7. El acceso a la información (artículo 17)

Los medios de comunicación

253.Se han concedido nuevas licencias de radiodifusión a las empresas de servicio público de Suecia para el período 2002‑2005. Con arreglo a lo dispuesto en sus licencias, la Empresa de Televisión Sueca, la Sociedad Sueca de Radiodifusión y la Empresa Sueca de Radiodifusión Educativa deben prestar especial atención a los programas para y con niños y jóvenes, y procurar difundir noticias e información y también experiencia cultural y artística. Las empresas también deben prestar especial atención a las necesidades lingüísticas de los niños pertenecientes a minorías lingüísticas o étnicas. Además, las empresas de servicio público deben ofrecer programas que reflejen el carácter multicultural del país. Al idear sus programas, tanto en su contenido como su presentación, y al decidir el horario de emisión, las empresas deben considerar debidamente el particular efecto de la televisión y la radio en la audiencia. Además, con arreglo a lo dispuesto en las licencias, la Empresa de Televisión Sueca debe cuidar especialmente la manera en que se presenta la violencia en los noticiarios y demás programas que informan al público en general sobre hechos violentos reales.

254.La licencia para TV4 (para 2002‑2005), el único canal comercial de Suecia autorizado a emitir mediante la red analógica, obliga a la empresa a emitir programas dedicados expresamente a los niños menores de 12 años. Durante los nueve meses de la temporada alta (septiembre a mayo), el tiempo total dedicado a esos programas no puede ser inferior a cinco horas semanales. Se deben dedicar al menos dos horas y media del tiempo de antena de los programas infantiles a contenidos cuyo idioma original sea el sueco u otro de los idiomas nórdicos. Se incluyen en esta definición los programas con un formato en sueco y menos de la mitad del contenido en otro idioma original.

255.La situación de los niños y los jóvenes ante los medios de comunicación fue una de las cuestiones prioritarias durante la presidencia sueca de la Unión Europea en el primer semestre de 2001. En un seminario celebrado en Estocolmo los días 12 y 13 de febrero de 2001 se debatieron cuestiones relativas a la protección de los niños frente al contenido nocivo de distintos medios (televisión, juegos de ordenador e Internet), en vista de los rápidos avances tecnológicos de la sociedad moderna, del aumento de la producción de los medios de comunicación y de su internacionalización. También se examinó la cuestión de la publicidad destinada específicamente a los niños. Suecia prohíbe los anuncios publicitarios televisados destinados a niños menores de 12 años. A raíz de las conclusiones adoptadas en la Cumbre del Consejo el 21 de junio de 2001, en la Unión Europea se sigue trabajando en las medidas para proteger a los niños de los contenidos mediáticos nocivos.

256.La legislación sueca de protección de los niños contra el contenido audiovisual perjudicial figura en el segundo informe de Suecia (CRC/C/Add.3, pág. 55 y ss.). La enmienda de la Ley de radiotelevisión (1996:844), además de prohibir que se emitan programas con escenas de violencia explícita y realistas o con imágenes pornográficas a unas horas y de una manera en que haya gran riesgo de que los vean niños, obliga a incluir en ellos una advertencia. El mismo año, en la Ley fundamental sobre la libertad de expresión y en las disposiciones del Código Penal a este respecto, se introdujo la expresión "grabaciones técnicas" que significa, entre otras cosas, que lo dispuesto acerca de la representación ilegal de la violencia y de la prohibición de distribuir grabaciones técnicas actualmente también incluye los juegos de ordenador y televisión.

257.El Gobierno de Suecia ha establecido un Consejo sobre la Violencia en los Medios de Comunicación encargado de coordinar las actividades contra la violencia en pantalla. En diciembre de 1998, el Gobierno publicó una directriz complementaria confiando al Consejo la tarea de informar a la industria sueca de servicios audiovisuales acerca de la recomendación 98/560/EG de la UE relativa a la protección de los menores y la dignidad humana en los servicios audiovisuales y de información mediante la autorregulación. El Consejo sobre la Violencia en los Medios de Comunicación dialoga con el sector mediático sueco acerca de la responsabilidad y la autorregulación en este ámbito. Supervisa además la investigación y la información sobre las repercusiones de los medios de comunicación y edita anualmente varias publicaciones distintas. El Consejo sobre la Violencia en los Medios de Comunicación ha obtenido financiación de la Unión Europea (por conducto del Plan de Acción Internet) con el fin de llevar a cabo un proyecto de información y formación de 18 meses de duración en cooperación con Noruega, Dinamarca, Islandia e Irlanda. Los grupos a los que está destinado el proyecto, denominado SAFT (Seguridad y Sensibilización de los Adolescentes), son los padres, los niños y adolescentes, los profesores y los medios de comunicación. Su objetivo consiste en sensibilizarles mejor acerca de los peligros y las ventajas de Internet.

258.Al tiempo que los avances técnicos dan a los niños mayor acceso a los medios de comunicación, también ofrecen al receptor oportunidades de eliminar los programas indeseables. En el sector de la televisión se está pasando de la transmisión analógica a la digital. Se trata de un cambio positivo ya que la emisión digital permite que los padres bloqueen los programas a los que no quieran que accedan sus hijos.

La cultura

259.La publicación y la distribución de literatura infantil sigue siendo una de las principales prioridades de la política cultural sueca. A raíz de la adopción por el Parlamento en 1996 de un nuevo enfoque de la política cultural nacional (prop. 1996/97:3) y de su aprobación en 1998 de nuevas reformas en el ámbito literario, se han introducido medidas de apoyo a la literatura infantil y juvenil en las bibliotecas públicas y escolares. Además, se ha asignado una partida especial del presupuesto nacional a programas de fomento de la lectura. Con arreglo al sistema de financiación, las escuelas, bibliotecas, librerías y organizaciones, etc. pueden solicitar subvenciones para actividades de promoción de la lectura y el dinero se usa principalmente para programas destinados a niños y jóvenes. A fin de promover la lectura y ampliar la difusión de la literatura, cada año se prepara, con ayuda de fondos estatales, un catálogo de libros infantiles que recoge toda la producción del sector de la literatura para lectores jóvenes. Además, se ha incrementado el apoyo a los proyectos literarios para que las bibliotecas públicas y unas 100 librerías tengan acceso gratuito a los libros y cómics infantiles y juveniles publicados con ayuda de subvenciones estatales. Desde 2001 ha aumentado la financiación estatal a En bok för alla AB, una editorial subvencionada que se dedica a la buena literatura barata y a los libros de promoción de la alfabetización de los jóvenes.

260.En el marco de la nueva política del Gobierno para las minorías (prop. 1998/99:143), se ha asignado 1 millón de coronas suecas al objetivo de sostener la publicación de periódicos literarios y culturales en los idiomas minoritarios. Las ordenanzas que rigen estas subvenciones disponen que una parte de los fondos debe servir para sostener la literatura infantil y juvenil y otra parte para sostener los periódicos infantiles en los idiomas de las minorías y los inmigrantes.

261.Con arreglo a estas ordenanzas también se dispone de subvenciones para la traducción de libros de idiomas extranjeros y para traducir obras suecas de ficción a otros idiomas.

262.El 1º de enero de 2002 se introdujo una nueva subvención estatal destinada específicamente a fomentar el desarrollo de los idiomas y la cultura de las minorías nacionales. Las directrices relativas a esta subvención especifican que también debe incluir la financiación de actividades a favor de los niños y los jóvenes. Véase también la política cultural en la sección 8.3.

5.8. El derecho a no ser sometido a tratos violentos o torturas (artículo 37 a))

263.Todos los ciudadanos están protegidos contra la tortura con arreglo a la Constitución (Instrumento del Estado). Véase CRC/C/65/Add.3, pág. 69.

VI. EL ENTORNO FAMILIAR Y OTRO TIPO DE TUTELA ( ARTÍCULO 5, ARTÍCULO 18, PÁRRAFOS 1 Y 2, ARTÍCULOS 9 A 11, 19 A 21, 25, 27, PÁRRAFO 4 Y ARTÍCULO 39)

6.1. La dirección y orientación parentales (artículo 5)

La estructura de la familia

264.En Suecia hay actualmente más de 800.000 familias encabezadas por convivientes y 250.000 por un solo progenitor, cuya gran mayoría son madres solteras. Unas 40.000 familias están constituidas por un padre soltero y sus hijos. La estructura de las familias con hijos se ha mantenido constante en los últimos años.

265.La gran mayoría de las familias de convivientes son familias nucleares tradicionales, lo que quiere decir que todos los hijos son de la pareja. Se denomina familia reconstituida aquella en la cual uno o más de los hijos son de la mujer o del hombre. Es mucho más común entre las mujeres que entre los hombres llevar a una familia reconstituida a sus hijos de una relación anterior.

266.Las familias de convivientes tienen más hijos que las de un solo progenitor y las familias reconstituidas tienden a tener más hijos que las familias nucleares tradicionales. La mayor parte de las familias con hijos tienen uno o dos que viven en el hogar.

Diagrama 4

Tipos de familias con hijos de hasta 17 años que viven en el hogar, 31 de diciembre de 2000

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Fuente: Oficina Nacional de Estadística de Suecia.

1) La expresión "familia nuclear" se refiere a las familias en que los padres tienen en común a todos los hijos que viven en el hogar (incluso los adoptados).

267.En el 2000, un poco más del 3% de los hijos de hasta 17 años de edad fueron afectados por la separación de sus padres. La proporción de hijos que experimentan una separación durante su niñez ha aumentado en las últimas décadas pero ha cambiado poco durante los últimos cinco años.

268.Según las cifras disponibles, los hijos de convivientes tienen el doble de probabilidades de experimentar una separación que los hijos de matrimonios. Además, la tasa de separación es mayor entre los padres de hijos más jóvenes que entre los de hijos de más edad.

269.El resultado más común es que tras una separación los hijos vivan con su madre. Según los datos del registro civil, ese fue el caso del 84% de los hijos que experimentaron separaciones en el 2000. No obstante, es posible que las cifras no reflejen la situación real. Está aumentando el número de hijos que viven alternadamente con sus madres y con sus padres. Eso se aplicó en el caso de un número de hijos calculado en el 65%. Véase también el cuadro 9‑12 del apéndice 1.

Custodia compartida

270.En 1998 se revisaron las disposiciones relativas a la custodia de los hijos, etc., del Código Parental. La finalidad de esa reforma de la legislación fue hacer hincapié en la importancia de contar con soluciones mutuamente aceptables y poner a los padres en condiciones de convenir en todo lo posible acerca de la manera de resolver cuestiones como la custodia, la residencia y el derecho de visita. Otra finalidad fue allanar el camino hacia un mayor uso de la custodia compartida. La reforma de 1998 permitió aplicar las normas relativas al derecho de los hijos a expresar su opinión en los casos concernientes a la residencia de los hijos y a los casos en que los comités de servicios sociales deben examinar los acuerdos entre los padres sobre custodia, residencia y derecho de visita.

271.En el verano de 2002, el Gobierno designó un comité de encuesta sobre custodia, residencia y derecho de visita. El mandato del comité será evaluar la reforma de 1998. Una de sus tareas será determinar si se han alcanzado los objetivos de la reforma, es decir, facilitación de acuerdos sobre custodia, residencia y derecho de visita al niño, estímulo de los arreglos de custodia compartida y promoción del principio del interés superior del niño. Otra cuestión fundamental es el efecto de las nuevas normas sobre la custodia compartida. Debe prestarse especial atención a la aplicación de las normas en los casos de maltrato o sospecha de maltrato. Es imprescindible impedir que se vuelva a la situación existente antes de la reforma de 1998, en que la oposición de un progenitor a la custodia compartida la impedía totalmente.

El asesoramiento y la orientación

272.En Suecia, el asesoramiento a las familias está normalmente dedicado al apoyo y la orientación a fin de mejorar las relaciones en el seno de la familia. En el asesoramiento a las parejas o el asesoramiento conyugal se hace hincapié en los dos miembros de la pareja, independientemente de que pidan o no ayuda para seguir viviendo juntos, para separarse sin pugnas o para poder cooperar en lo relativo a los hijos tras la separación.

273.Gran parte del trabajo que realizan en Suecia los servicios sociales con los niños y sus familias corresponde al ámbito del asesoramiento a las familias. El asesoramiento que proporcionan los servicios sociales es totalmente gratuito. La orientación proporcionada a los niños y los jóvenes está centrada también en la familia y tiene que ver con el asesoramiento a la familia. En la mayor parte de las zonas de los consejos de condado, la atención sanitaria y médica a los niños es gratuita.

274.También en el ámbito de la atención preventiva de la salud se aplica en un cierto grado el asesoramiento a la familia. Los psicólogos que trabajan en ese ámbito hacen hincapié en las relaciones en el seno de la familia, ya sea que el trabajo tenga que ver con el fortalecimiento de los vínculos entre los padres y los hijos o con la ayuda a los padres en proceso de separación. Este tipo de asesoramiento es gratuito.

275.Cuando se lo solicita, las municipalidades deben organizar para los padres en proceso de separación o separados lo que se denomina conversaciones de cooperación, cuyo objetivo es ayudarles a resolver las cuestiones relacionadas con la custodia, la residencia y el derecho de visita. Las conversaciones pueden estar auspiciadas por los servicios sociales o ser parte del asesoramiento a la familia, y son gratuitas.

276.Las municipalidades están facultadas a cobrar por el asesoramiento a la familia proporcionado a las parejas bajo los auspicios de los organismos locales. El costo varía de un lugar a otro. Varias municipalidades tienen un sistema de protección contra el costo alto. Para aumentar la accesibilidad, pueden también prescindir del cobro.

277.El Comité contra el maltrato infantil, que en 1999-2001 recibió un mandato gubernamental de examinar el maltrato infantil y las cuestiones conexas, produjo un libro para los padres de Suecia denominado "Libro de los padres". Hasta ahora se han publicado 550.000 ejemplares (en sueco) y el libro se ha distribuido sin costo a los padres en las farmacias, las clínicas antenatales y de bienestar infantil, los servicios sociales, etc. Se usa en muchos contextos distintos: en las escuelas, en el asesoramiento proporcionado por los servicios sociales y en diversos tipos de capacitación a los padres. Se ha publicado en varios idiomas de inmigrantes y también en una versión de lectura fácil.

278.Las reducciones de la segunda parte del decenio de 1990 aumentaron las necesidad de cooperación entre diferentes actividades. Surgieron nuevas formas de colaboración, uno de cuyos ejemplos son los centros familiares, que combinaron en un mismo local clínicas antenatales, clínicas de bienestar infantil, servicios preescolares abiertos, servicios sociales, asesoramiento a las familias y otras actividades importantes relacionadas con la familia.

279.El objetivo principal de esos centros es permitir al personal cooperar más fácilmente con las distintas familias. Otro efecto importante es que los diversos grupos de su personal adquieren una mejor comprensión de las modalidades de trabajo de los demás y, en consecuencia, una mayor comprensión de sus necesidades. Por su parte, las familias tienen más facilidad para obtener asistencia adecuada. En la práctica, necesitan visitar un solo lugar para recibir ayuda, lo cual es una consideración importante para quienes tienen hijos pequeños.

280.Bajo un mandato gubernamental, el Instituto Nacional de Salud Pública está examinando qué métodos tienen el efecto deseado en el trabajo que se realiza para prestar apoyo a los padres. El Instituto tendrá también que difundir información sobre las buenas prácticas en este ámbito. Una cuestión concreta que se examina es la mejor manera de prestar apoyo a los padres de adolescentes.

281.Además, el Gobierno ha asignado fondos para proyectos tales como campañas de información y formación paterna en algunas de las clínicas antenatales del país a fin de alentar a los padres a tomar licencia por el nacimiento de un hijo. Esto se describe en mayor detalle en la sección 4.2, La familia. Véase también CRC/C/65/Add.3, págs. 69 a 72.

6.2. Las responsabilidades de los padres (artículo 18, párrafos 1 y 2)

282.La reforma de 1998 acerca de la custodia de los hijos acarreó cambios en el Código Parental a fin de destacar la importancia de las soluciones mutuamente aceptables y permitir que los padres convengan en todo lo posible en la manera de resolver cuestiones como la custodia y el derecho de visita. El objetivo de los cambios era también ayudar a que la custodia compartida fuese una solución más común. Los padres que han llegado a un acuerdo pueden convenir en cuestiones como la custodia, el derecho de visita y la residencia mediante contratos aprobados por el Comité de servicios sociales que tienen aplicación judicial y pueden ejecutarse como parte de una sentencia. La custodia compartida también puede considerarse, aun en caso de que uno de los padres se oponga a ella. No obstante, eso presupone que dicho arreglo está en consonancia con el interés superior del niño. La finalidad es lograr que los padres tengan custodia compartida en todos los casos en que ese sistema es el mejor para el niño. Además de ordenar la custodia compartida, un tribunal puede determinar con cuál de los padres ha de vivir el niño y lo relativo al derecho de visita. Se hace hincapié en la responsabilidad compartida por los padres de hacer cumplir el derecho del niño a visitar al padre con el cual no está viviendo. Además, la ley prescribe que los padres compartan la responsabilidad en cuanto a los gastos de viaje hechos cuando el niño se traslada a permanecer con un padre que vive en otra parte del país. Véase también la sección 4.2, La familia.

283.Hay situaciones en que la custodia compartida no corresponde al interés superior del niño. Naturalmente, no debe pasarse por alto la oposición de un progenitor a la custodia compartida. En los trabajos preparatorios de la reforma de la atención de la salud de 1998 se recalcó que la opción de ordenar la custodia compartida contra la voluntad de uno de los progenitores debe aplicarse con el máximo de cautela y sensibilidad. Se determinó además que dicha opción debía descartarse en los casos en que uno de los padres sometía a algún miembro de la familia a violencia, hostigamiento o alguna otra forma de trato abusivo.

284.En las enmiendas de 1998 se destacó la importancia de reconocer los peligros a que están expuestos los niños en esos casos, a saber, maltrato, traslado o retención injustos u otros perjuicios. Se incluyó una disposición a este efecto en la sección introductoria del capítulo del Código Parental relativo a la custodia, la residencia y el derecho de visita.

285.Cabe destacar que en Suecia se trata de salvaguardar en la política económica para la familia el derecho de los hijos a pasar tiempo con ambos padres. Al respecto, el seguro parental es importante y se lo aumentó hace poco con un segundo "mes para los padres", reservado a ellos. Véase "La seguridad social y las guarderías".

286.En todo lo posible, se debe dar a los niños con discapacidad la oportunidad de seguir viviendo en el hogar paterno. Es posible que, para que el niño siga viviendo en su hogar, sea preciso liberar ocasionalmente a los padres de los niños con discapacidad de su obligación de atenderlos. Eso es también fundamental para que tengan oportunidad de dedicarse a los demás hijos de la familia. La liberación de las tareas de atención puede concederse, ya sea con arreglo a la Ley de apoyo y servicios para las personas con determinadas deficiencias funcionales (lagen om stöd och service till vissa funktionshindrade - 1993:387), si el niño tiene derecho en virtud de esa ley, o con arreglo a la Ley de servicios sociales. Esa liberación puede también consistir en estancias cortas fuera del hogar paterno, lo que también da al niño oportunidad de tener un cambio de entorno y oportunidad de recreación. Los niños con discapacidad muy grave, en los casos en que los esfuerzos de los padres, combinados con servicios tales como las guarderías, la educación escolar, los servicios de socorro y las estancias cortas, resultan insuficientes, pueden tener derecho a recibir asistencia personal.

287.En el 2000, la Unión Europea aprobó un reglamento del Consejo relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental sobre los hijos comunes (Reglamento II de Bruselas). El reglamento entró en vigor el 1º de marzo de 2001 y es directamente aplicable en Suecia.

6.3. La separación de los padres (artículo 9)

288.Respondiendo a los pedidos hechos repetidamente en los últimos años para que se revise la Ley de medidas especiales para la protección de la juventud (lagen om vård av unga - 1990:52), el Gobierno designó a un investigador especial para que examinara la cuestión a fin de fortalecer las perspectivas y los derechos jurídicos del niño. Una de las propuestas del investigador es que se introduzcan disposiciones en que se declare explícitamente que el interés superior del niño debe primar en todas las decisiones adoptadas en virtud de la Ley y que el niño tiene derecho a expresar libremente su opinión acerca de esas decisiones. Cuando un niño haya estado bajo tutela durante tres años, el comité de servicios sociales competente debe hacer una evaluación especial de lo previsto para el futuro del niño y decidir si hay razón para solicitar una transferencia de tutela. El informe del investigador se ha enviado para su examen y las oficinas gubernamentales están preparando proyectos de propuestas a fin de presentar al Parlamento un proyecto de ley en el otoño de 2002.

289.Tras la reforma de la custodia en 1998, ahora se establece en el Código Parental que los padres tienen la responsabilidad compartida de hacer cumplir en todo lo posible el derecho del niño a visitar al progenitor con quien no vive. Como antes, el custodio es responsable de satisfacer en todo lo posible la necesidad que tiene el niño de visitar a las personas estrechamente relacionadas con él. Véase CRC/C/65/Add.3, págs. 77 a 80.

290.Pueden plantearse problemas sobre el derecho de visita cuando los padres viven separados y se le ha prohibido a uno que se ponga en contacto con el otro (mandamiento inhibitorio). Para que los servicios sociales puedan enterarse de las situaciones de ese tipo y estén así en condiciones de ofrecer ayuda en relación con el derecho de visita, desde el 1º de julio de 2001 los fiscales y los tribunales deben notificar de esos casos a los servicios sociales. En el artículo 4 de la orden (1988:691) sobre el cumplimiento de la Ley de mandamientos inhibitorios (1988:688) se establece ahora que si un tribunal o fiscal dicta un mandamiento inhibitorio, debe informarse inmediatamente al comité de servicios sociales si la persona objeto del mandamiento y la persona protegida tienen en común hijos menores de 18 años.

291.El derecho de visita también puede quedar restringido si uno o ambos progenitores están privados de libertad. El Servicio de Prisiones y de la Libertad Condicional está esforzándose por reducir al mínimo ese problema. En 2000, el Gobierno reservó fondos para mejorar las condiciones de visita en las prisiones y otras instituciones correccionales. En todas las instituciones correccionales para mujeres y en las instituciones más grandes para hombres hay ahora apartamentos especiales donde pueden vivir las familias visitantes. Las oportunidades de que los detenidos que cumplen pena de prisión obtengan libertad bajo palabra para mantener el contacto con sus hijos y otros familiares son relativamente buenas en el sistema sueco. A fin de fortalecer la función paterna de los detenidos, en la mayor parte de las instituciones correccionales suecas hay programas especiales de capacitación parental dedicados a las necesidades de los hijos.

292.La legislación sueca contiene disposiciones sobre el secreto que en algunas circunstancias impiden que el hijo obtenga información sobre el paradero de un miembro ausente de la familia. Véase también CRC/C/65/Add.3, pág. 80.

293.Con arreglo a la Ley de extranjería, la norma general es que la ley ha de aplicarse de manera que la libertad de los extranjeros no se limite más de lo necesario en cada caso individual.

294.En las páginas 152 a 154 del documento CRC/C/65/Add.3 figuran las disposiciones actuales sobre la puesta de niños bajo tutela en Suecia e información sobre los tipos de locales en que se puede alojar a esos niños.

295.El Consejo de Europa ha redactado una convención sobre el derecho de visita a los hijos. Sus disposiciones contienen principios generalmente aceptados que se han de aplicar para resolver las cuestiones de derecho de visita. Se consideró que un conjunto de principios comunes facilitaría el reconocimiento y la aplicación de los mandamientos sobre el derecho de visita en los países distintos del de origen. Dentro de poco el Consejo abrirá a la firma la convención.

296.En la Unión Europea se celebran negociaciones en relación con un proyecto de reglamento sobre la responsabilidad de los padres. La finalidad de ese instrumento es ocuparse de cuestiones como la custodia de los hijos, el derecho de visita a los hijos y la residencia. El proyecto incluye disposiciones en que se determina la competencia de los tribunales, se ordena a los Estados miembros que reconozcan y ejecuten los mandamientos sobre el derecho de visita emitidos en otros y se establece una base para la cooperación entre las autoridades públicas de los respectivos Estados miembros. El proyecto incluirá también la abolición del llamado procedimiento de exequátury de esa manera permitirá la aplicación directa de un mandamiento sobre el derecho de visita en otros Estados miembros sin necesidad de procedimientos especiales.

6.4. La reunión de la familia (artículo 10)

297.Cuando se haya concedido a un niño permiso de residencia permanente como refugiado o como persona que necesita protección, se puede autorizar la reunión de la familia de conformidad con el párrafo 4 del artículo 4 del capítulo 2 de la Ley de extranjería. Esto se aplica si las autoridades suecas determinan que la reunión no hubiera podido lograrse en otro país.

298.En esencia, todavía se aplica la información contenida en el informe anterior (CRC/C/65/Add.3, pág. 80 y ss.), pero hay que actualizar varios puntos.

299.La inmigración por razones de vínculos familiares constituye una gran proporción del total de la inmigración a Suecia. De las 44.000 personas que obtuvieron permisos de residencia en 2001, un total de 24.447 recibieron autorización de permanecer en el país porque allí vivían familiares cercanos. De ese número, 9.756 tenían menos de 18 años. De esos permisos de residencia para menores de 18 años, 2.758 correspondieron a nacionales del Iraq, 401 de Yugoslavia, 355 de Tailandia, 356 de Turquía, 519 de Somalia, 303 de Polonia, 203 del Irán y 4.851 de otros países.

300.En la primavera de 2001, un comité parlamentario presentó para su examen un informe sobre la recepción de personas con derecho a inmigrar por tener familiares cercanos en Suecia (Vår anhöriginvandring). El comité ha propuesto la enmienda de las disposiciones de la Ley de extranjería relativas a ese tipo de inmigración, por ejemplo, respecto del uso del análisis del ADN en esos casos.

301.Como se señaló en el informe anterior, se ha criticado a las autoridades de Suecia por el tiempo que los solicitantes han tenido que esperar las decisiones sobre permisos. En general, tanto la Junta de Migraciones de Suecia como la Junta de Apelación de Extranjería dan preferencia a los casos relativos a niños. Naturalmente, eso se aplica en especial a los casos relativos a niños no acompañados. Además, tiene gran prioridad para el Gobierno la reducción del tiempo de trámite en los casos de extranjeros y que no pierdan los derechos jurídicos. En consecuencia, a fin de reducir los períodos de espera, el Gobierno aumentó los créditos administrativos de la Junta de Migraciones de Suecia a 90 millones de coronas para el año precedente y a 110 millones de coronas para el año en curso, y los créditos administrativos de la Junta de Apelación de Extranjería en 6,5 millones de coronas y 25 millones de coronas, respectivamente. Varias de las misiones en el extranjero han recibido también más recursos en forma de personal enviado expresamente para ocuparse de los casos acumulados. Como resultado de esas mejoras, el número de casos completados relativos a los vínculos familiares aumentó en unos 200 del año 2000 al 2001. No obstante, se espera que aumente el número de solicitantes de permisos de residencia que llegan a Suecia y eso tendrá inevitablemente efectos adversos sobre los plazos.

302.En el informe presentado en mayo de 2002 por la Junta de Migraciones de Suecia y la Junta Nacional de Salud y Bienestar sobre su mandato relativo a los niños no acompañados, también pidieron que se aclarara la división de funciones al respecto y que se tratara de aumentar la cooperación entre los agentes pertinentes en relación con el trabajo encaminado a mejorar las perspectivas de reunión de los niños no acompañados con sus padres y aumentar su contacto con su país de origen. En el informe se indica que debería prepararse un plan relativo a la manera en que la Junta de Migraciones de Suecia, en cooperación con la Oficina Nacional de Integración, ha de informar y ayudar en esta tarea a las municipalidades, los administradores/representantes y las ONG. Se ha confiado a la Junta de Migraciones de Suecia la tarea de informar al Gobierno hasta el 31 de octubre de 2002 sobre las consecuencias económicas de esa y otras propuestas favorables a los niños no acompañados. La cuestión se seguirá examinando luego en las oficinas gubernamentales.

6.5. Los traslados ilícitos y la retención ilícita (artículo 11)

303.En los últimos años, Suecia ha sido objeto de críticas porque se afirma que no ha cumplido sus obligaciones contraídas en virtud de la Convención de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los aspectos civiles de los traslados ilícitos internacionales y la retención ilícita de niños. En Suecia, las autoridades del Gobierno central están tramitando actualmente unos 40 casos con arreglo a la Convención de La Haya. Las críticas se han referido a casos en que los niños trasladados ilícitamente a Suecia o retenidos ilegalmente en el país no han sido devueltos de conformidad con las disposiciones de la Convención. La cuestión de los traslados ilícitos y la retención ilícita de niños se debatió también en el Parlamento en, entre otros, bet. 2000/01:LU y bet. 2001/02:LU 9.

304.Suecia considera que, básicamente, está cumpliendo sus obligaciones al respecto. No obstante, en las oficinas gubernamentales de Suecia se está haciendo una revisión de la Ley relativa al reconocimiento y la aplicación de decisiones sobre la tenencia de los niños tomadas en el extranjero y relativa al traslado de niños (lagen om erkännande och verkställighet av utländska vårdnadsavgöranden m.m. och om överflyttning av barn - SFS 1989:14). La ley y su aplicación se han debatido, por ejemplo, en un grupo de trabajo que incluye representantes del Ministerio de Justicia, el Ministerio de Salud y Asuntos Sociales y el Ministerio de Relaciones Exteriores. La tarea de seguir examinando esta cuestión se ha confiado a un investigador especial para este único tema cuyas propuestas relativas a los cambios legislativos se presentarán dentro de poco en forma de un memorando ministerial.

305.A fin de facilitar el retorno de los niños trasladados o retenidos ilícitamente, el Gobierno propuso consignar 1 millón de coronas en el presupuesto nacional de 1999 para sufragar los gastos de viaje y otros gastos en relación con el retorno de niños a su país de domicilio. El Parlamento aprobó posteriormente el crédito. En 1999-2001, el dinero se usó para ayudar a financiar el retorno de niños y para tratar de que los padres comparezcan ante los tribunales y obtener la ayuda del Servicio Social Internacional (SSI) para establecer contacto con el progenitor que había trasladado ilícitamente a un niño.

306.En el proyecto de ley presupuestaria de 2002 se establece que el crédito para el año en curso ha de ser de 500.000 coronas y que el dinero se ha de usar para sufragar los gastos de devolver a su país de domicilio a los niños trasladados o retenidos ilícitamente. Con esa suma se han de sufragar los gastos de viaje, traducción y otros gastos relacionados con el retorno del niño. En la actualidad se deben también sufragar los gastos hechos al tratar de garantizar el derecho parental de visitar al niño y los gastos hechos por la autoridad gubernamental para organizar cursos y seminarios a fin de proporcionar información sobre esas cuestiones.

307.La Comunidad está preparando la cuestión de la adhesión de los Estados miembros de la UE al Convenio de La Haya relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños. Suecia sostiene activamente que se debe dar a todos los Estados miembros de la UE oportunidad de firmar y ratificar el Convenio a la brevedad posible.

308.Con arreglo al Reglamento II de Bruselas, un fallo sobre el ejercicio de la responsabilidad parental dictado en un Estado miembro puede hacerse cumplir en otro en cuanto se lo considere aplicable allí. En consecuencia, se puede responder a los casos de traslado ilícito o retención ilícita de niños en violación de una decisión de tutela adoptada en otro Estado miembro de la UE solicitando su cumplimiento con arreglo al Reglamento II de Bruselas.

309.Se está considerando la posibilidad de introducir nuevas mejoras en relación con la actual revisión de la Ley relativa al reconocimiento y la aplicación de decisiones sobre la tenencia de los niños tomadas en el extranjero y relativa al traslado de niños. Véase CRC/C/65/Add.3, pág. 86 y ss.

6.6. El pago de la pensión alimenticia del niño (artículo 27, párrafo 4)

310.En los casos en que el niño no recibe la pensión alimenticia completa o no recibe pensión alguna de un progenitor que debe proporcionarla, la Oficina de Seguridad Social paga al niño una prestación (apoyo para la pensión alimenticia). La cuestión del pago de la pensión alimenticia se examinó en el segundo informe periódico de Suecia (véase CRC/C/65/Add.3, pág. 81 y ss.). No obstante, cabe señalar que la Convención de Bruselas de 1968 ha sido remplazada por un reglamento sobre la competencia y la ejecución de los fallos en el derecho civil. Ese reglamento, aprobado por el Consejo de Europa en el 2000 y que entró en vigor el 1º de marzo de 2002, es directamente aplicable en Suecia.

311.El sistema de apoyo para la pensión alimenticia abarcó al 52% de los niños cuyos padres vivían separados. Un 33% no estaba cubierto por el sistema y no se disponía de datos sobre un 14% debido a la muerte o la emigración de uno de los progenitores o porque el niño no vivía con ninguno de los dos.

6.7. Los niños privados de su medio familiar (artículo 20)

312.Desde mediados del decenio de 1990, la Junta Nacional de Salud y Bienestar ha estado tratando constantemente de mejorar la calidad de los hogares de guarda de Suecia, en vista de los resultados de varios estudios y encuestas en que se observaron grandes deficiencias en el suministro de atención social a los niños. Las críticas tenían relación con el carácter inadecuado del trámite de casos, la documentación y la observación ulterior y con una falta de estadísticas fiables tanto en el plano local como en el regional. La Junta Nacional de Salud y Bienestar está ejecutando conjuntamente con siete concejos municipales y distritos un proyecto de varios años de duración titulado "Atención a las necesidades de los niños". Dicho proyecto, cuyo método se originó en el Reino Unido, ha sido adaptado a Suecia, comenzó en 1999 y se prevé continuarlo hasta mediados de 2004. El objetivo a largo plazo es desarrollar un sistema coherente de investigación, evaluación y observación ulterior para la atención social de los niños. La finalidad es mejorar la situación de los niños de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y la Ley de servicios sociales.

313.Para los niños que no pueden seguir viviendo en su hogar, la prioridad inicial es encontrar alojamiento con otra familia. Entre las razones por las cuales un niño no puede seguir viviendo en su hogar pueden figurar una situación familiar inadecuada, su propio comportamiento o algún tipo de discapacidad. Los niños que no pueden seguir viviendo en su hogar debido a la situación familiar o a su propio comportamiento son alojados en virtud de la Ley de servicios sociales o de la Ley de medidas especiales para la protección de la juventud. En los casos de discapacidad, se los aloja con arreglo a la Ley de apoyo y servicios para las personas con determinadas deficiencias funcionales (1993:387).

Cuadro 3

Número de niños por 100.000 alojados fuera de su hogar en virtud de la Ley sobre la protección de la juventud ( lagen om vård av unga - LVU ), la Ley de servicios sociales ( Socialtjänstlagen -SoL: 0 a 21 años) (atención recibida al 1º de noviembre) y la Ley de apoyo y servicios para las personas con determinadas deficiencias funcionales ( lag om stöd och service till vissa funktionshindrade - LSS: 0 a 22 años)

1998

1999

2000

2001

Niños

Niñas

Niños

Niñas

Niños

Niñas

Niños

Niñas

LVU 1

177

153

188

159

194

162

199

167

SoL

370

348

410

382

431

394

440

403

LSS

55

42

54

40

52

37

52

36

Total

199

179

215

191

223

195

228

200

Fuente: Junta Nacional de Salud y Bienestar.

1Alojamiento o medidas tutelares inmediatas.

Cuadro 4

Porcentaje de niños que reciben atención permanente (24 horas al día) en hogares de familiares desde 2001

Ley de servicios sociales

Ley sobre la protección de la juventud

Tutela inmediata en virtud de la Ley sobre la protección de la juventud

Niños

Niñas

Niños

Niñas

Niños

Niñas

1998

7,6

8,4

3,0

3,9

4,7

3,8

1999

7,3

8,5

4,1

3,8

4,0

5,3

2000

8,5

8,5

2,7

2,9

3,6

5,6

2001

7,9

7,9

4,5

4,7

4,5

5,1

Fuente: Junta Nacional de Salud y Bienestar.

314.El 1º de enero de 1998 se introdujo en la Ley de servicios sociales una disposición en virtud de la cual los servicios sociales, cuando envían a un niño a otro tipo de alojamiento, deben considerar la posibilidad de enviarlo donde un familiar o alguna otra persona con la que tenga relación estrecha.

315.El Gobierno ha ordenado a la Junta Nacional de Salud y Bienestar que observe la aplicación de esa disposición. La Junta presentó informes sobre ese mandato en 1999 y 2001. Según sus conclusiones, la proporción de niños enviados a vivir con familiares no ha aumentado al parecer desde que se enmendó la Ley de servicios sociales. Se calcula que un 15% de los niños enviados a hogares de guarda viven con familiares. En un estudio a fondo hecho por la Junta Nacional de Salud y Bienestar en cuatro municipalidades se observaron varios factores que a veces impedían que los servicios sociales consideraran la posibilidad de enviar a los niños a vivir con familiares, debido en parte a que algunos funcionarios de bienestar social no tenían conocimiento de la nueva disposición, en parte a la falta de rutinas establecidas para estudiar las redes a que pertenecen los niños cuando se tramitan los casos y en parte a que algunos funcionarios miran mal la posibilidad de enviar a los niños a vivir con familiares, basándose en la teoría de que los problemas sociales se heredan. En consecuencia, la Junta Nacional de Salud y Bienestar ha preparado un resumen del conocimiento actual adquirido gracias a las actividades de investigación y desarrollo relativas al envío de niños a vivir con familiares y a hogares de guarda y la manera en que afectan la escolaridad y la salud de los niños. Ese resumen se ha distribuido a todas las oficinas de servicio social del país a fin de que se lo señale a la atención de todos los interesados. En la Junta Nacional de Salud y Bienestar también se está tratando de mejorar la presentación de estadísticas sobre los niños enviados a vivir con familiares o con alguna persona con la que tienen relación estrecha. Véase también el cuadro 13 del apéndice 1.

6.8. La adopción (artículo 21)

316.En el memorando ministerial titulado "Consentimiento parental a la adopción, etc." (Föräldrars samtycke till adoption m. m. - Ds 2001:53) se considera que las muy profundas consecuencias jurídicas de un mandamiento de adopción, conjuntamente con la necesidad del niño de tener contacto con ambos padres biológicos y visitarlos, sugieren que no es aconsejable una adopción contra los deseos de un progenitor que no tiene la custodia. En consecuencia, en él se propone la enmienda de las disposiciones en vigor sobre el consentimiento de la adopción de manera que el principio básico sea que se requiera el consentimiento de ambos padres, incluso el que no tiene la custodia. En el memorando se examina además la cuestión de la transparencia acerca del origen del niño adoptado y la del contacto entre el niño y sus padres biológicos. Para destacar la importancia de informar al niño sobre la adopción y sobre su origen, en el memorando se propone la inclusión en el Código Parental de una disposición que obligue a la persona o a las personas que adoptaron al niño a informarle acerca de la adopción en cuanto se lo considere conveniente.

317.El Parlamento decidió en la primavera de 2002 permitir que las parejas registradas puedan solicitar adoptar niños. Eso significa tanto que los dos miembros de la pareja pueden ahora adoptar conjuntamente un niño como que uno de ellos puede adoptar a los hijos del otro. La adopción de un hijastro en el seno de una pareja puede brindar al niño seguridad económica, social y jurídica. Al permitir que los miembros de una pareja adopten conjuntamente a un niño se amplía la gama de padres adoptivos aptos que pueden proporcionar esa seguridad. Además, el reconocimiento de la estructura familiar homosexual constituye un mensaje importante para los niños de hogares formados por homosexuales. La reforma deberá entrar en vigor el 1º de febrero de 2003.

318.En cuanto a las adopciones internacionales, el Gobierno ha nombrado un investigador especial cuya labor es vigilar el proceso de adopción para fortalecer los derechos del niño. Como parte de su mandato, el investigador debe determinar la forma de mejorar la investigación del hogar, a fin de que el niño adoptado disfrute de las mejores condiciones posibles en su nuevo hogar. También incluye el examen de la compatibilidad del sistema actual de apoyo y orientación psicosociales con las necesidades de la familia que hace la adopción, el análisis del procedimiento para la autorización de las familias adoptivas y el análisis de la cuestión de los costos.

319.El Comité deberá presentar su informe al Gobierno en mayo de 2003. Se están celebrando negociaciones con Viet Nam sobre la concertación de un acuerdo bilateral para reglamentar la adopción entre los países.

320.En vista de los acontecimientos del decenio de 1970, época en que se adoptaron niños de Tailandia con documentos falsos, etc., el Gobierno ha decidido consignar fondos a la Junta Nacional de Adopciones entre Países a fin de ayudar y apoyar a las personas adoptadas en la búsqueda de sus raíces. Véase también el cuadro 14-15 en el apéndice 1.

6.9. El examen periódico del tratamiento (artículo 25)

321.Siguiendo instrucciones del Gobierno, un comité ha revisado la Ley de medidas especiales para la protección de la juventud (1990:52) y ha propuesto que cuando un niño haya recibido atención durante tres años el comité de servicios sociales haga un examen especial del caso. Véase también la sección 6.3 y El examen periódico del tratamiento en CRC/C/65/Add.3, pág. 93 y ss.

6.10. Los abusos y el descuido (artículo 19), incluidas la recuperación física y mental y la reintegración social (artículo 39)

El derecho penal

322.Las disposiciones del Código Penal de Suecia relativas a la agresión y a la agresión con agravante se aplican a la agresión física y a los casos en que se causan formas más tangibles de sufrimiento mental. También pueden ser aplicables las disposiciones del Código Penal relativas al perjuicio físico o la enfermedad, las amenazas ilícitas, la coerción ilícita, la calumnia y el insulto y las disposiciones sobre los delitos sexuales (principalmente la violación y la explotación sexual de los menores). La cuestión se trata en las páginas 87 a 93 del segundo informe periódico de Suecia, CRC/C/65/Add.3, pero hay que actualizar uno o dos puntos.

323.El comité designado por el Gobierno en 1998 para que examinara la cuestión del maltrato de menores propuso en su informe titulado "Maltrato de menores: prevención y adopción de medidas"(Barnmisshandel-Att förebygga och åtgärda - SOU 2001:72) la introducción de una disposición especial sobre circunstancias agravantes para los casos penales correspondientes a delitos de maltrato de menores cometidos por un pariente cercano o por alguien que fue pariente cercano. El comité ha propuesto también que se disponga lo necesario para que sea más fácil para los fiscales formular acusaciones en los casos en que se haya causado perjuicio o enfermedad físicos y en los casos de calumnia e insulto en que la víctima sea un menor estrechamente relacionado con el autor. El informe del comité se ha presentado para su examen y actualmente lo están tramitando las oficinas del Gobierno de Suecia. Se prevé presentar un proyecto de ley ante el Parlamento en el otoño de 2002.

324.El 1º de julio de 1998 se introdujo en el Código Penal un nuevo delito, a saber, la violación grave de la integridad. Se puede condenar por ese delito a todo el que someta a un pariente cercano, como un niño, a, por ejemplo, agresión repetida. El objetivo concreto de introducir esa disposición fue destacar cuán graves considera Suecia los delitos contra los parientes cercanos. Las penas van de la prisión por seis meses hasta la prisión por seis años. La sanción permite a los tribunales imponer sentencias considerablemente más severas en los casos de violencia sistemática contra menores.

325.En junio de 1998, el Gobierno designó un comité parlamentario, denominado Comité contra los delitos sexuales, para que hiciera un examen amplio de las disposiciones relativas a los delitos sexuales del capítulo 6 del Código Penal. En el caso de los delitos contra menores, ese examen debía basarse en los requisitos de la Convención sobre los Derechos del Niño. El Comité presentó su informe final, titulado "Delitos sexuales: mejor protección de la integridad sexual y cuestiones conexas" (Sexualbrotten Ett ökat skydd för den sexuella integriteten och angränsande frågor - SOU 2001:14), en marzo de 2001 y ha propuesto nuevas normas para los delitos sexuales. Una propuesta consiste en que en la legislación de Suecia se establezca una distinción entre los delitos sexuales cometidos contra un menor que todavía no cumple 15 años y los delitos contra los adultos. El proyecto de ley contiene también una o dos normas que protegen expresamente a los jóvenes de entre 15 y 18 años. El informe se ha presentado para su examen y la labor preparatoria se está realizando en el Ministerio de Justicia. El Gobierno prevé presentar al Parlamento una propuesta durante 2003.

Los representantes especiales para los niños

326.El 1º de enero de 2000 entró en vigor la Ley relativa a los representantes especiales para los niños (lagen om särskild företrädare för barn – 1999:997). El objetivo de esta ley es salvaguardar los derechos del niño cuando se sospeche que ha sido víctima de un delito cometido por quien ejerce su tutela, o alguien cercano a esa persona. La ley está concebida para facilitar la investigación de esas sospechas. Por lo tanto, su objetivo es también impedir que se siga maltratando al niño. La ley establece que en determinadas circunstancias se nombre a un representante especial para el niño. Ese representante actúa en nombre del niño, sustituye a quien ejercía su tutela y salvaguarda los derechos del niño durante la investigación preliminar y los procedimientos judiciales. Sólo pueden ser nombrados representantes especiales personas que cumplan unos requisitos concretos en cuanto a su idoneidad para realizar esa labor. La Oficina de Indemnización y Apoyo a las Víctimas de la Delincuencia ha organizado programas de capacitación especial para futuros representantes especiales.

El maltrato infantil

327.En relación con las funciones que el Gobierno encomendó a la Junta Nacional de Salud y Bienestar, se encargó a varios comités de servicios sociales y clínicas psiquiátricas de consulta externa para niños y jóvenes que elaborasen métodos y realizasen estudios sobre la labor que se estaba llevando a cabo en relación con los niños que habían sido víctimas de diversos tipos de maltrato. Como resultado, en diferentes lugares del país se ha acumulado una cierta cantidad de conocimientos especializados. Varios comités de investigación y de otro tipo han propuesto que para mantener el nivel actual de conocimientos en esta esfera se establezcan centros de conocimiento especializado a los que puedan recurrir los profesionales cuando sea necesario. La Junta Nacional de Salud y Bienestar está cumpliendo en la actualidad el mandato que le confió el Gobierno para que examinara esta cuestión. Véase también la sección 9.9.3.

328.En el informe del Gobierno titulado "Los niños y el maltrato: informe sobre los castigos corporales y otras formas de maltrato en Suecia a finales del siglo XX" (Barn och misshandelen rapport om kroppslig bestraffning och annan misshandel i Sverige vid slutet av 1900 ‑talet - SOU 2001:18) se incluían tres estudios encargados por el Comité sobre el maltrato infantil, diversos estudios realizados en Suecia y un resumen del conjunto actual de conocimientos relativos a la posibilidad de reconocer las pautas causales tanto en las familias como en la sociedad en su conjunto. En el informe se señala que el castigo corporal como forma de educar a los hijos ha disminuido considerablemente. No sólo se ha reducido el número de niños que sufre castigos corporales, sino que también los niños a quienes se aplica ese tipo de castigo lo sufren con menos frecuencia. No obstante, el 4% de los alumnos de grado intermedio de la enseñanza obligatoria (cuarto a sexto grado) y el 7% de los que tienen 20 años afirman que en algún momento de su educación han sufrido castigos corporales graves para los que se ha utilizado algún tipo de instrumento.

Cuadro 5

Análisis de las respuestas de los niños a preguntas sobre su experiencia de castigo corporal (en porcentaje)

Madre 1994/1995

Madre 2000

Padre 1994/1995

Padre 2000

Nunca

66

86

65

86

Alguna vez

25

8

25

7

Con frecuencia

5

1

5

2

Sin respuesta

4

5

5

5

Total

100

100

100

100

Fuente: Los datos de 1994/1995 se basan en las respuestas de escolares de séptimo a noveno grado, Oficina Nacional de Estadística de Suecia. Los datos de 2000 se basaron en las respuestas de escolares de cuarto a sexto grado, Comité de investigación sobre el maltrato infantil (Kommittén mot barnmisshandel, SOU 2001:18).

329.Los casos de maltrato físico de menores denunciados a la policía se duplicaron en el decenio de 1980, tanto en lo que se refiere a niños en edad preescolar como a niños en edad escolar. En los años noventa el aumento fue todavía mayor: se cuadruplicó en los niños en edad preescolar y quintuplicó en los niños en edad escolar. En consecuencia, el Consejo Nacional de Prevención del Delito hizo una encuesta independiente de casos de maltrato de niños de hasta 6 años denunciados a la policía y llegó a la conclusión de que el maltrato de niños en edad preescolar no había aumentado en el decenio de 1990 y que la mayor tasa registrada se debía a que había aumentado la disposición a denunciar esos casos. Esta situación está probablemente relacionada con la mayor apreciación ciudadana de los derechos del niño, que ha aumentado constantemente en los últimos años.

Cuadro 6

Casos de niños maltratados denunciados a la policía por grupo de edades y autor

1990

1994

1995

1999

Niños maltratados, 0 a 6 años

437

838

824

879

Autor no conocido por la víctima

107

143

170

133

Autor conocido por la víctima

330

695

654

746

Niños maltratados, 7 a 14 años

1.738

3.544

4.381

5.040

Autor no conocido por la víctima

629

1.070

1.229

1.526

Autor conocido por la víctima

1.109

2.474

3.152

3.514

Fuente: Estadísticas anuales del Consejo Nacional de Prevención del Delito (Brottsförebygganderådet - BRÅ).

330.Como consecuencia de las reformas de la Ley de la seguridad social (socialtjänstlagen  ‑ 2001:453 ), aprobada por el Parlamento el 1º de enero, la obligación de informar de casos de maltrato infantil se amplió para incluir a todas las personas que tuvieran relación con los niños durante sus actividades profesionales. En los trabajos preparatorios se destacó la obligación que tenían los servicios sociales de informar en los municipios a quien correspondiese tanto de sus actividades como de la legislación en vigor. Se encargó a la Junta Nacional de Salud y Bienestar (Socialstyrelsen) que hiciese el seguimiento de las reformas legislativas, y en dos informes posteriores incluyó las conclusiones de un estudio sobre los efectos de las disposiciones reformadas en la obligación de informar. El estudio se limitó a 50 municipios a los que se pidió en dos ocasiones -en 1998 y 1999- que informasen sobre el número de niños que habían sufrido maltrato. En la primera ocasión, la Junta observó que los municipios no informaban de la misma manera de los casos de maltrato, lo que dificultaba que se hiciesen comparaciones entre ellos. El estudio mostró que las reformas no habían tenido un efecto apreciable en el número de casos de los que se informó a los servicios sociales. El seguimiento realizado un año después tampoco mostró un aumento general en el número de casos registrados por los municipios que se incluían en el estudio. Aunque era evidente que el número de casos registrados variaba mucho de un año a otro en un municipio determinado, no se pudo detectar ninguna tendencia sistemática. En opinión de la Junta Nacional de Salud y Bienestar los servicios sociales no habían informado satisfactoriamente a los órganos y personas pertinentes.

331.Se instruyó al Comité parlamentario sobre el maltrato infantil para que en la ejecución de su labor adoptase un enfoque abierto al exterior. En consecuencia, inició un proyecto para ayudar a mejorar la detección de señales de maltrato infantil y aumentar entre los grupos profesionales concernidos la sensibilización acerca de la obligación de informar. En la planificación del proyecto participó un grupo de trabajo formado por representantes de los sindicatos pertinentes de la Confederación de Sindicatos de Suecia (Landsorganisationen i SverigeLO), la Confederación Sueca de Asociaciones Profesionales (SACO/SR:s Allmäna Tjänstemannaförbund) y la Organización Central de Empleados (Tjänstemännens CentralorganisationTCO).

332.El material elaborado por el Comité incluía un disco compacto con ejemplos de situaciones que pueden surgir en los entornos preescolar o escolar y ponen en peligro a los niños o que se considera que pueden ponerlos en peligro. También se elaboró un compendio titulado "Opinión de los médicos sobre el maltrato infantil" (Medicinska synpunkter på barnmisshandel). Ese compendio se publicó en dos ediciones, una dirigida al personal capacitado médicamente y otra a profesores y otras personas que trabajan con niños.

333.Ese material se complementó con un folleto titulado "¿Qué podemos hacer cuando sospechamos que un niño sufre maltrato?" (Vad gör vi när vi misstänker att barn far illa?), que contiene consejos sobre los procedimientos y los métodos que se pueden adoptar cuando se descubre que un niño ha sido o está siendo maltratado.

334.El material citado (70.000 ejemplares de cada elemento) se distribuyó en los centros de atención sanitaria infantil del país, las clínicas de rehabilitación infantil y las instituciones preescolares, así como entre todos los profesores de escuelas de enseñanza primaria (primero a tercer grado). Para aumentar al máximo las repercusiones de la campaña se envió al mismo tiempo una carta informativa a todos los directores y jefes de departamento pertinentes.

335.El Comité sobre el maltrato infantil ha propuesto que la legislación pertinente debería incluir una referencia a la obligación de informar, tal como se dispone en la Ley de servicios sociales (socialtjänstlagen), para aumentar la disposición de los ciudadanos a informar a los servicios sociales de casos de maltrato infantil. El Comité también ha formulado varias propuestas concretas para mejorar la cooperación. El Gobierno tiene la intención de presentar al Parlamento antes de finales de 2002 un proyecto de ley en el que se propondrán medidas para aumentar la protección de los niños en situación de riesgo.

336.La creación de unidades especializadas en violencia doméstica es una tendencia cada vez más frecuente entre las autoridades policiales locales. Véanse también los cuadros 27 y 28 del apéndice 1.

Los hijos de toxicómanos y los niños que viven en familias violentas

337.Los hijos de toxicómanos tienen mucha más probabilidad que otros niños de sufrir daños físicos y mentales y convertirse a su vez en toxicómanos. Asimismo, los niños que viven en familias en las que la violencia y el maltrato físico o psicológico entre los adultos es habitual están especialmente desprotegidos, son más vulnerables y se encuentran en peligro de desarrollar con el tiempo su propia dependencia de las drogas o del alcohol. Por lo tanto, el Gobierno considera de capital importancia la labor preventiva que se realiza en el plano municipal y en diversas organizaciones que apoyan a esos niños y tiene mucho interés en fortalecer los procesos positivos que se están desarrollando en la actualidad y fomentar la elaboración de más programas en esta esfera. Consecuentemente, ha decidido asignar 100 millones de coronas a los municipios y organizaciones para el período 2001-2003 para que elaboren programas de prevención del uso indebido de alcohol y drogas dirigidos a los hijos de toxicómanos y los niños que viven en familias en las que la violencia y el maltrato físico y psicológico es frecuente entre los adultos.

La violencia contra las mujeres y las niñas

338.En la primavera de 1998 el Parlamento aprobó un proyecto de ley sobre la protección de las mujeres contra la violencia (Kvinnofrid – skr. 1997/1998:55) que incluía un amplio programa de medidas para combatir la violencia contra la mujer. El programa se centraba, entre otras cuestiones, en las jóvenes. Los jóvenes son un importante recurso en la labor que se está realizando para contrarrestar la violencia contra la mujer. Se han destinado 2 millones de coronas para proyectos dedicados a los jóvenes e iniciados por jóvenes y sus organizaciones, y centrados en cuestiones relacionadas con la violencia contra la mujer. En febrero de 1999 se presentó en una conferencia para jóvenes y adultos la labor realizada en cinco proyectos de prevención de la violencia contra la mujer que contaban con una ayuda financiera gubernamental de 1 millón de coronas suecas. La conferencia fue organizada por el Ministerio de Asuntos de Igualdad entre los Géneros y su objeto era resaltar la vulnerabilidad de los jóvenes y la responsabilidad de los adultos en la creación de modelos positivos para los jóvenes en lo que respecta a la igualdad entre los géneros en relación con el amor y el sexo. Se asignaron fondos para varias conferencias regionales organizadas por las juntas administrativas de condado para que esa labor pudiera continuar y para promover un diálogo más amplio entre los jóvenes y los adultos sobre cuestiones de amor y responsabilidad.

339.Uno de los cometidos del Consejo Nacional para la Protección de la Mujer contra la Violencia, creado en el año 2000 y dirigido por el Ministro de Asuntos de Igualdad entre los Géneros, es actuar como órgano asesor sobre cuestiones relacionadas con la violencia contra la mujer e identificar esferas que presenten problemas y que requieran una acción correctiva. El Gobierno seleccionó varias esferas prioritarias para la labor del Consejo, una de las cuales era la de los niños que sufren maltrato. En mayo de 2002, el Consejo presentó un informe titulado "Ruego al Señor que me proteja. Cuando papá pega a mamá". En el informe se examinaba desde diferentes puntos de vista el problema de las familias en las que se maltrata a los niños.

340.La reforma Kvinnofrid preparó el terreno para un proyecto regional titulado Operación Kvinnofrid, que consiste en una campaña de información sobre la violencia del hombre contra la mujer, y su objetivo es aumentar la sensibilización acerca de esa violencia para prevenirla y combatirla. La campaña se emprendió por iniciativa de la Junta Administrativa del Condado de Estocolmo, la Autoridad Policial del Condado de Estocolmo y la Ciudad de Estocolmo. El Gobierno asignó fondos para la campaña. En 1997, 1999 y 2000 las medidas adoptadas incluyeron la colocación de carteles en los autobuses de Estocolmo y en los vagones del metro, una serie de seminarios y reuniones y conferencias públicas para empleados de organismos gubernamentales. El objetivo de la primera de esas campañas fue centrar la atención en la vulnerabilidad de la mujer; la segunda campaña se centró en la responsabilidad de los hombres en esta esfera; y la campaña del año 2000 trató la situación de los niños afectados. Los niños sufren una agresión psicológica cuando ven que sus madres son amenazadas y maltratadas. Además, muchos de esos niños están expuestos a sufrir abusos sexuales. Está prevista la realización de una cuarta campaña dirigida fundamentalmente a la situación de los jóvenes.

341.En el marco de la Unión Europea, la Operación Kvinnofrid forma parte de un proyecto conjunto con asociados de varios países de la Unión Europea llamado Operación Kvinnofrid Internacional. Este proyecto conjunto ha producido, entre otras cosas, el manual titulado "Las peores cicatrices son las internas: métodos para contrarrestar la violencia contra la mujer".

Los niños como víctimas de delitos

342.En 1998 se incorporó una disposición a la Ley de servicios sociales con el propósito de que los comités de servicios sociales traten de prestar asistencia y apoyo a las mujeres que estén o hayan estado expuestas a violencia u otras formas de maltrato en el hogar para que esas mujeres puedan cambiar su situación (art. 8 a)). Como consecuencia de una reforma que entró en vigor en julio de 2001, la disposición establece ahora claramente que los comités de servicios sociales deberán prestar asistencia y apoyo a todas las personas expuestas a ese maltrato, así como a sus familias (párrafo 11 del capítulo 5 de la Ley de servicios sociales - 2001:1453). En relación con esta reforma se encargó a la Junta Nacional de Salud y Bienestar que elaborase métodos para apoyar a los servicios sociales en su labor con las víctimas de la delincuencia. Como parte de su mandato, la Junta se centrará en particular en los niños víctimas de delitos y en el tipo de apoyo que los servicios sociales pueden prestar en diferentes situaciones.

343.En 2001 se encargó a la Oficina de Indemnización y Apoyo a las Víctimas de la Delincuencia que preparase, elaborase y aplicase un programa de investigación sobre "víctimología". En relación con ese mandato se señaló que se debían investigar sin demora las pautas de conducta de los niños en situación de riesgo. Esa investigación podría proporcionar al personal que trabaja con niños en guarderías y escuelas los conocimientos necesarios para detectar a tiempo si un niño es víctima de maltrato. Debido a la relación más o menos cotidiana que tienen con los niños, el personal de las guarderías y los profesores que tengan los conocimientos adecuados en esta esfera estarán en una buena posición para detectar los casos de maltrato. En el marco de ese mandato se afirma también que es absolutamente necesario estudiar la mejor manera de preguntar a los niños y de interpretar sus declaraciones. Además, es necesario realizar una investigación más profunda de la situación de los niños que viven en entornos socialmente desfavorecidos en los que hay factores tales como drogadicción y maltrato físico y psicológico.

344.En la actualidad existen en Suecia unos 140 centros de acogida de emergencia para mujeres, y en los últimos años se han creado 25 centros de acogida para muchachas. Esos centros constituyen una forma importante de protección y asistencia para las mujeres expuestas a la violencia y para sus hijos. Los centros se agrupan en dos organizaciones nacionales principales que reciben subvenciones anuales del presupuesto nacional. Los centros locales reciben fondos de los municipios en los que están situados, aunque la cantidad varía de un lugar a otro. También pueden solicitar financiación del Gobierno central para desarrollar sus actividades.

El servicio de asistencia telefónica para niños

345.A finales del decenio de 1970 la Organización sueca de los derechos del niño (BRIS) creó un servicio de asistencia telefónica para niños. Durante los tres primeros años, hasta que se dispuso de otro tipo de financiación, el servicio fue financiado por el Fondo Estatal del Patrimonio. La organización recibe cierta cantidad de fondos del Gobierno central. Los niños y los jóvenes menores de 18 años pueden acceder al servicio de asistencia gracias a un número de teléfono nacional gratuito. El servicio telefónico está atendido por "asistentes de servicio" que no son profesionales pero a quienes se imparte capacitación inicial y formación en el empleo y a quienes se supervisa personalmente en la ejecución de su labor. La organización registra las llamadas y las analiza periódicamente. El número de llamadas aumenta continuamente y muchos de los que llaman no pueden comunicar. En 2001 se registró un total de 17.150 llamadas.

346.La inmensa mayoría de las llamadas (nueve de cada diez) no se registran, dado que no incorporan suficientes datos. La mayoría de las llamadas se refieren a niños que cursan los grados superiores de la enseñanza obligatoria (séptimo a noveno grado), y la edad promedio es de 13 años. Generalmente, las llamadas se refieren a cuestiones de hostigamiento, peleas familiares, problemas y relaciones sentimentales. Problemas más graves, como la agresión física y los abusos sexuales o deshonestos son también temas comunes.

347.La organización tiene un sitio web, www.bris.se y una dirección de correo electrónico ("correo BRIS") que en el año 2001 recibió unos 4.000 mensajes de niños y jóvenes.

VII. SALUD BÁSICA Y BIENESTAR (ARTÍCULO 6, PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 18, ARTÍCULOS 23, 24 Y 26 Y PÁRRAFOS 1 A 3 DEL ARTÍCULO 27)

7.1. Los niños discapacitados (artículo 23)

El plan nacional de acción para políticas sobre discapacidad

348.En mayo de 2000 el Parlamento aprobó un plan de acción para las políticas nacionales sobre discapacidad. Los objetivos son los siguientes:

·Lograr una comunidad social basada en la diversidad;

·Formar una sociedad en la que personas con discapacidad de cualquier edad puedan participar plenamente en la comunidad en su conjunto;

·Garantizar condiciones de vida equitativas para niñas, niños, mujeres y hombres con discapacidad.

La labor relativa a las políticas sobre discapacidad debe centrarse en particular en:

·Identificar y superar los obstáculos para que las personas con discapacidad puedan participar plenamente en la comunidad;

·Prevenir y combatir la discriminación contra las personas con discapacidad; y

·Dar a los niños, los jóvenes y los adultos con discapacidad la oportunidad de ser autosuficientes e independientes.

349.Todos los objetivos y los enfoques de las políticas se aplican tanto a los niños y los jóvenes como a los adultos con discapacidad. Los organismos gubernamentales deben dar ejemplo e integrar una perspectiva de discapacidad en sus actividades normales. Las medidas deben basarse en las normas uniformes de las Naciones Unidas.

350.En la actualidad se adoptan medidas a través del Fondo Estatal del Patrimonio y como parte del mandato encomendado al Organismo Nacional de Apoyo a la Educación Especial, bajo cuya dirección ha estado funcionando desde el 1º de julio de 2000 para mejorar la capacitación profesional en el tratamiento de las personas (en particular los niños) con discapacidad. Entre otras cuestiones, el organismo debe elaborar un programa nacional de desarrollo profesional. Ese programa, que se dirigirá a todos los funcionarios públicos de Suecia, debe servir de base para la formación para el desarrollo de profesionales proporcionada por los directores pertinentes a los representantes electos, los administradores y otros profesionales que trabajan con personas con discapacidad.

351.A petición del Gobierno, la Junta Nacional de Salud y Bienestar ha tratado de promover la utilización de planes individualizados en relación con las medidas adoptadas en virtud de la Ley de apoyo y servicios para las personas con determinadas deficiencias funcionales y como parte de los programas de habilitación y rehabilitación proporcionados de conformidad con la Ley de servicios de salud y médicos (Hälso- och sjukvårdslagen).

352.También se ha encargado a la Junta Nacional de Salud y Bienestar la labor de determinar el nivel de acceso de los niños y los jóvenes a la habilitación y la rehabilitación. El acceso a la tecnología de asistencia está siendo investigado por un comité independiente que deberá presentar un informe al Gobierno el 15 de septiembre de 2003. Otro componente del plan de acción es un mandato por el que el Ombudsman para los Discapacitados debe elaborar un folleto informativo sobre la asistencia y los servicios para los niños y jóvenes con discapacidad.

353.El 1º de julio de 2001 se añadieron a la Ley de servicios sociales (2001:453) y a la Ley de apoyo y servicios para las personas con determinadas deficiencias funcionales disposiciones complementarias que establecen que las juntas administrativas de condado deben exigir a los consejos municipales y de condado que cumplan, bajo imposición de una multa en caso contrario, las decisiones jurídicamente vinculantes que otorgan a un ciudadano el derecho a determinadas formas de asistencia de conformidad con una u otra ley. No obstante, se pretende sustituir la imposición de multas por un sistema de sanciones.

Cuadro 7

Número de personas por cada 10.000 habitantes que reciben atención en virtud de la Ley de apoyo y servicios para las personas con determinadas deficiencias funcionales (l ag om stöd och service till vissa funktionshindrade - LSS )

01/11/1998

01/06/1999

01/06/2000

01/09/2001

chicos

chicas

chicos

chicas

chicos

chicas

chicos

chicas

0 a 6 años

35

23

25

18

24

16

23

15

7 a 12 años

82

50

75

45

77

44

81

47

13 a 22 años

83

65

82

62

89

65

96

69

Fuente: Junta Nacional de Salud y Bienestar. No se incluye a las personas que reciben únicamente asesoramiento y apoyo.

354.El Instituto Sueco para los Discapacitados y cinco organizaciones para las personas con discapacidad han trabajado durante tres años en un proyecto titulado "Centrarse en los jóvenes" cuyo objetivo es mejorar la calidad y disponibilidad de la tecnología de asistencia para los niños y los jóvenes. Entre otros aspectos, han elaborado nuevas indicaciones para programas de tecnología de asistencia para niños y jóvenes, así como una nueva lista de actividades de asistencia basadas en las necesidades que tiene mayor alcance y menos normas. La prioridad se centra en la tecnología de asistencia que mejora las oportunidades de realizar actividades lúdicas y recreativas.

355.Los niños que por razones de salud física o mental o por otros motivos precisan un apoyo especial en su desarrollo deben disponer de lugares en instalaciones preescolares o en centros recreativos para escolares si su necesidad de esa asistencia no se puede atender de otra manera. Los municipios deben realizar actividades de divulgación para determinar qué niños necesitan esos lugares y deben tratar activamente de lograr que las familias utilicen los lugares que se les adjudican. También deben informar a los padres acerca de este tipo de actividad de apoyo y del objetivo de la misma. Para los niños que se encuentren en esta categoría, la atención preescolar es gratuita durante tres horas al día. Consecuentemente, en los centros de atención preescolar la proporción de niños con diferentes tipos de discapacidad es considerablemente mayor que la de otros niños. Véanse también los cuadros 16 a 19 del apéndice 1.

El instituto Sueco de Necesidades Educativas Especiales

356.El Instituto Sueco de Necesidades Educativas Especiales se creó el 1º de julio de 2001 para fusionar los diversos recursos del Gobierno central que ya existían para apoyar las necesidades educativas especiales en órganos tales como el Instituto Público de Necesidades Educativas Especiales y los diferentes centros de recursos administrados por el Estado. El objetivo de esa fusión fue proporcionar un apoyo considerablemente mayor a los responsables de la educación escolar, generalmente los municipios, para que pudieran asumir plenamente sus responsabilidades en cuanto a la impartición de una enseñanza de calidad adaptada a las necesidades de este de tipo de alumnos.

357.El Gobierno también ha asignado fondos para programas de desarrollo de profesionales dirigidos tanto al personal que trabaja con estudiantes con graves deficiencias del habla y el lenguaje como quienes trabajan con estudiantes con trastornos de visión u otras discapacidades. Además, el Organismo Nacional de Educación ha recibido fondos para fomentar y apoyar la investigación educativa centrada en los estudiantes con discapacidad.

358.En 2001, el Gobierno encargó a un investigador especial que revisase la participación del Gobierno central en la producción y adaptación de material de enseñanza y estudio para niños, estudiantes y adultos con discapacidad en la educación preescolar, escolar y de adultos.

359.Además, el Gobierno ha nombrado un investigador especial para elaborar formas más concretas para lo que se califica de colocación por un período limitado en determinados centros de recursos. El mandato de ese investigador se refiere a alumnos con graves deficiencias del lenguaje o discapacidad visual grave que tienen además otras discapacidades, y el investigador debe estudiar la mejor manera de atender sus necesidades.

Las escuelas especiales

360.La Dirección de Necesidades Escolares Especiales se encarga de la educación que se imparte a las personas sordas o con deficiencias auditivas, a las personas que además de alguna de esas discapacidades tienen problemas de aprendizaje y a los niños y jóvenes sordos o ciegos con edades comprendidas entre los 7 y los 17 años. La Dirección se creó el 1º de julio del 2000 y consta de seis escuelas, de las que cinco son escuelas especiales regionales para estudiantes sordos y con deficiencias auditivas y la otra es una escuela nacional especial para estudiantes que además de esa discapacidad tengan problemas de aprendizaje y para niños sordos o ciegos de nacimiento.

361.En la escuela especial bilingüe (lenguaje de señas y sueco) la Dirección debe impartir una educación cuyo nivel y calidad se corresponda, en la medida de lo posible, con los de la enseñanza obligatoria y la enseñanza escolar obligatoria para estudiantes con necesidades especiales. La enseñanza debe adaptarse también a la capacidad de cada alumno. Además, la Dirección debe apoyar iniciativas encaminadas a desarrollar niveles y calidades equivalentes en las escuelas especiales de Suecia y debe tratar de conseguir que se imparta una buena enseñanza del lenguaje de señas en las escuelas.

Necesidades educativas especiales

362.Los niños que no pueden seguir las clases en la escuela obligatoria normal debido a problemas de aprendizaje asisten a escuelas para niños con necesidades especiales. Hay escuelas de ese tipo para enseñanza obligatoria y enseñanza secundaria de ciclo superior. Las escuelas que imparten enseñanza obligatoria para niños con necesidades especiales se dividen a su vez en las que imparten programas básicos y las que imparten programas de educación compensatoria. Los estudiantes de enseñanza secundaria de ciclo superior pueden elegir cursar los programas nacionales, un programa especialmente diseñado o uno individual. La educación especial trata de dar a los niños y a los jóvenes con problemas de aprendizaje una instrucción que, aunque adaptada a la capacidad de cada alumno, se corresponda, en lo posible, con la de la enseñanza obligatoria normal y la enseñanza secundaria de ciclo superior.

363.Durante el año académico 2001/02, un poco más de 14.200 niños y jóvenes se matricularon en escuelas de enseñanza obligatoria para estudiantes con necesidades especiales. Alrededor del 15% de esos estudiantes de grado básico se integraron en la enseñanza obligatoria normal, ya fuera individualmente o en grupos. En ese mismo año académico, los establecimientos de enseñanza secundaria de ciclo superior para niños con necesidades especiales tenían más de 5.500 alumnos. La proporción entre el personal docente y los alumnos es alta en las escuelas dedicadas a necesidades especiales. En las escuelas de enseñanza obligatoria, la proporción es de unos 25 profesores por cada 100 alumnos.

364.El Gobierno ha dado instrucciones al comité parlamentario para que revise la situación de la enseñanza de niños, jóvenes y adultos con problemas de aprendizaje. La principal labor del comité es proponer cómo debería ser la enseñanza en el futuro en lo que respecta a los objetivos, el contenido, la organización y la capacitación del personal, etc. El comité deberá presentar su informe antes del 1º de octubre de 2004.

La enseñanza secundaria de ciclo superior

365.Hay cuatro escuelas nacionales de enseñanza secundaria de ciclo superior para estudiantes con trastornos de la movilidad a las que asisten unos 170 jóvenes. Esos estudiantes reciben una formación especialmente adaptada basada en un programa nacional de enseñanza secundaria de ciclo superior, un programa especialmente elaborado o un programa individual, así como asistencia en lo que respecta al alojamiento y la habilitación. También hay una escuela nacional de enseñanza secundaria de ciclo superior para estudiantes sordos o con deficiencias auditivas en la que están inscritos unos 400 alumnos. Las escuelas nacionales de enseñanza secundaria de ciclo superior ofrecen a los estudiantes una enseñanza especialmente adaptada en cada uno de los 17 programas nacionales, así como en programas individuales. Además, hay una dependencia escolar aparte que se encarga del alojamiento y las actividades recreativas.

El transporte municipal

366.La cuestión del acceso de los niños a los servicios municipales de transporte fue planteada por la Dirección de Vialidad Nacional en un informe que presentó al Gobierno sobre la situación y evolución del transporte municipal desde 1998. Entre las propuestas formuladas figura la incorporación de leyes para reforzar la aplicación de los derechos del niño y aumentar la capacidad de los padres para ejercer sus responsabilidades como tales. La propuesta ha recibido un apoyo generalizado de los órganos a los que se remitió para su examen. El Gobierno ha dado instrucciones a un investigador especial para que recomiende reformas legislativas tomando como base las propuestas presentadas por la Dirección de Vialidad Nacional y teniendo en cuenta la opinión de los órganos a los que se remitió.

La información del Ombudsman para los Discapacitados

367.En Suecia existen varias leyes, reglamentos y actividades que afectan a las personas con discapacidad y a sus familias. Para que se pueda entender mejor esa información, el Gobierno encargó al Ombudsman para los Discapacitados que elaborase una guía sobre los derechos de los niños y los jóvenes con discapacidad y los derechos de sus familias. La guía describe de forma sencilla varios programas que ofrecen asistencia social y financiera, por ejemplo enseñanza preescolar y escolar y atención sanitaria y médica. Cada sección incluye referencias a la legislación pertinente. También hay una sección dedicada a la manera de solicitar asistencia y de recurrir una decisión, y sobre la forma en que se supervisan diversas actividades.

El informe anual del Ombudsman para la Infancia

368.En el último informe anual de la Oficina del Ombudsman para la Infancia se muestra que los niños y jóvenes con discapacidad sufren más discriminación que otros niños en Suecia. Véase la sección 4.1, Discriminación contra las personas con dificultades para el aprendizaje.

7.2. Atención sanitaria y médica (artículo 24)

369.El nivel general de salud de los niños en Suecia es bueno. Toda una serie de enfermedades que anteriormente eran una grave amenaza para la salud de los niños han desaparecido, están mucho menos extendidas o son menos peligrosas. Los centros de salud infantil desempeñan una función importante para que los niños tengan buena salud al iniciar la vida. También prestan un importante apoyo a los padres para que desempeñen sus funciones como tales. No obstante, dos esferas precisan mayor atención: las alergias, el asma y las enfermedades relacionadas con la hipersensibilidad, y las enfermedades mentales.

370.El Gobierno encargó a la Junta Nacional de Salud y Bienestar que estudiase la situación a fin de determinar el grado de competencia en esta esfera del personal de atención sanitaria y médica que trabaja con niños.

371.A principios de los años noventa, la Asociación de Países Nórdicos para las Necesidades de Niños Enfermos (NOBAB) estableció una norma común a los países nórdicos para la atención de jóvenes hospitalizados, a la que se conoce como Norma NOBAB. Se basa en la Convención sobre los Derechos del Niño. En general, los niños disponen de buenos servicios en los hospitales suecos y no se los ingresa a menos que sea absolutamente necesario. Se deben mantener los actuales niveles de atención y seguir desarrollando métodos y procedimientos para atender a los niños y los jóvenes en los hospitales. Por consiguiente, una parte de la función de la Junta Nacional de Salud y Bienestar consistía en examinar la posibilidad de elaborar una norma común para preservar los derechos de los niños hospitalizados basada en los requisitos de calidad formulados por la Asociación. Además, la Junta debía examinar las actividades de salud preventiva de los centros de orientación de los jóvenes y el tratamiento médico que recibían los niños solicitantes de asilo. En la actualidad, los departamentos gubernamentales dan curso al informe de la Junta.

La atención sanitaria y médica infantil

372.La pediatría es una rama especializada de la medicina que se ocupa de los problemas de salud de los niños de hasta 18 años. En Suecia ese grupo de edades constituye una cuarta parte de la población. La perspectiva de salud pública y el enfoque preventivo han sido aspectos fundamentales de esta esfera especializada. Por lo tanto, la pediatría se caracteriza más que cualquier otra especialización médica por su preocupación por la atención sanitaria y médica y la prevención en casi todos los aspectos de su labor.

373.En los últimos decenios, el número de puestos de personal de asistencia en las clínicas pediátricas se ha reducido constantemente, de unos 2.000 en el decenio de 1980 hasta poco más de 1.100 en 1998. Esta tendencia respondía al número creciente de niños que recibían tratamiento en consultas externas o a domicilio. Al mismo tiempo, el período promedio dedicado a la atención se ha reducido de 4,6 días en 1981 a 3,7 días en 1998. A excepción de la atención neonatal, el tiempo promedio de atención en 1998 fue de 2,8 días. En varios hospitales rurales de distrito la hospitalización se ha suprimido paulatinamente en los últimos años.

374.El principio por el que todos los niños, independientemente de la enfermedad de que se trate, deben ser atendidos en un pabellón pediátrico responde a lo que se denomina "atención unificada". Este es un objetivo importante para mejorar la calidad, aunque en la actualidad alrededor de una cuarta parte de los niños siguen siendo atendidos en otros pabellones. En los principales hospitales universitarios la tendencia hacia la atención unificada ha dado lugar a la creación de "centros infantiles" en los que se reúnen todos los recursos que se necesitan para la atención pediátrica especializada.

375.En principio, la atención sanitaria y médica infantil es gratuita en todo el país. Los propios consejos de condado deciden acerca del cobro de tasas y un pequeño número ha decidido cobrarlas.

La evolución futura

376.Aunque en la actualidad los niños y los jóvenes son menos propensos a, por ejemplo, contraer enfermedades infecciosas agudas, se ha producido un aumento nítido de los problemas de salud y de los índices de enfermedad en muchas otras áreas. A pesar de los considerables avances médicos y del aumento de los conocimientos, un gran número de niños y jóvenes padecen todavía enfermedades crónicas y discapacidades cuyo cuidado y tratamiento absorben gran parte de los recursos.

377.La situación escolar de muchos estudiantes es un factor de estrés que a menudo se manifiesta en dolencias físicas. El Organismo Nacional de Educación ha investigado los niveles de estrés de los estudiantes y ha llegado a la conclusión de que los jóvenes son cada vez más sensibles a los efectos del estrés. Entre los estudiantes del grado superior de enseñanza obligatoria y de enseñanza secundaria de ciclo superior, el 25% consideraba en 1997 que tenía estrés a menudo o continuamente, mientras que en el año 2000 la proporción era del 35%. El estrés era más frecuente en estudiantes de enseñanza secundaria de grado superior que en los de ciclo superior de la enseñanza obligatoria, y más habitual entre las muchachas que entre los muchachos. La Comisión de Bienestar que se creó en 1999 llegó a la misma conclusión en su informe. En él se mostraba, por ejemplo, que había diferencias de género en el bienestar psicológico en todos los grupos de edades y tendían a ser más pronunciadas en los grupos de mayor edad. Los hijos de padres separados tendían a mostrar un nivel más bajo de bienestar, aunque las diferencias no eran estadísticamente significativas. Sin embargo, la clase social de la familia y el hecho de que los padres hubieran nacido en Suecia o en otro país no parecía afectar mucho al bienestar psicológico de los niños.

378.Las distinciones de clase, así como las diferencias en el tipo de familia y en el origen nacional de los padres, parecen no obstante ser factores determinantes en lo que se refiere a los hábitos alimenticios, la práctica de deportes y el consumo de cigarrillos en el grupo de edades comprendido entre los 13 y los 18 años. Los hábitos poco saludables son más frecuentes entre los niños de familias obreras, de padres extranjeros y de familias uniparentales. Aun así, el género parece ser el factor más influyente de todos en el contexto de la salud infantil.

379.En resumen, esto significa que al iniciarse el siglo XXI deben mejorarse algunas partes del servicio sanitario escolar. El apoyo continuo y fácilmente accesible y, cuando proceda, la acción temprana y eficaz, pueden ayudar a mejorar la situación en las escuelas y a reducir posteriormente la necesidad de tratar también a la población adulta.

La atención primaria

380.Se adoptan medidas preventivas en la mayoría de las áreas de la atención primaria y en diversas categorías profesionales, como médicos, enfermeros de distrito, auxiliares de enfermeros, comadronas, fisioterapeutas, terapeutas ocupacionales, asistentes sociales, psicólogos y dietistas.

381.La labor de prevención en la atención primaria se encuentra en la pediatría, la atención sanitaria maternal y escolar y en los centros de orientación de los jóvenes (vacunación, prevención de alergias, información sobre el tabaco, el alcohol y cuestiones dietéticas, educación sexual, prevención del aborto, prevención de accidentes), mientras que otro tipo de medidas preventivas en la atención primaria son en gran medida de carácter secundario y van dirigidas a particulares o a grupos de personas.

Los programas de salud escolar

382.Durante el decenio de 1990 la educación estaba ampliamente descentralizada y los municipios y las escuelas tenían competencia al respecto, lo que dio lugar a considerables variaciones en la organización de la atención de salud escolar. En algunos municipios, los programas de salud escolar están vinculados a unidades de recursos centrales, mientras que en otros lo están únicamente a escuelas locales.

383.El informe anual del Organismo Nacional de Educación sobre los costos de la salud escolar en las escuelas incluye los costos relacionados con los médicos, enfermeros, asistentes sociales y psicólogos de escuela. De 1998 a 1999, los costos en esta categoría en las escuelas municipales de enseñanza obligatoria aumentaron un 4%. En el año 2000, los costos volvieron a ser los mismos que en 1998, es decir 1.100 coronas suecas por estudiante. Esos costos no incluyen los relativos a profesores de educación compensatoria, ni a los grupos con necesidades educativas especiales, ni los servicios comprados a otras fuentes. Estos últimos se obtienen por un período establecido, ya sea del consejo de condado o de proveedores individuales, y generalmente sólo en casos de urgencia.

384.El Comité Gubernamental sobre Salud Escolar ha presentado su informe, titulado "De la división de la responsabilidad a la salud escolar" (Från dubbla spår till elevhälsa – SOU 2000:19), y el Parlamento aprobó en la primavera de 2002 un proyecto de ley titulado "Salud, aprendizaje y seguridad" (Hälsa, lärande och trygghet – prop. 2001/02:14). Ese proyecto de ley propone que la responsabilidad de la atención sanitaria de los niños a partir de los 6 años de edad se transfiera de los consejos de condado a los servicios escolares de atención sanitaria y médica.

385.En el proyecto de ley el Gobierno resume su opinión sobre la atención de salud escolar y los entornos en los que estudian los alumnos. La definición de salud en el proyecto de ley se basa en la de la OMS, que especifica que la salud es un estado de bienestar físico, mental y social. La premisa básica es que el aprendizaje y la salud se ven afectados por los mismos factores generales. Un buen entorno de aprendizaje es también propicio para la salud. La labor relacionada con la salud escolar debe ser en gran medida preventiva.

La mortalidad maternal y la mortalidad perinatal

386.La mortalidad perinatal (cuando el feto muere durante el embarazo, o cuando el niño muere al nacer o pocas semanas después) y la mortalidad materna en relación con los embarazos y el parto son las más antiguas variables de calidad registradas en la medicina. La muerte relacionada directamente con el parto es muy rara en Suecia y generalmente se puede evitar. La muerte del feto en la actualidad es la forma más común de ese tipo de mortalidad y a menudo no tiene una explicación. En los últimos años, un número creciente de embarazadas en situación de riesgo han sido trasladadas a clínicas especialmente equipadas para atender a recién nacidos. Como consecuencia, se ha reducido la tasa de mortalidad de niños nacidos muy prematuramente. De conformidad con los actuales procedimientos de remisión, no hay grandes diferencias entre diferentes tipos de hospitales en lo que se refiere a la mortalidad perinatal. Una razón de la reducción continua de la mortalidad perinatal es que algunas deformidades graves se pueden diagnosticar al principio del embarazo, de modo que a veces se lo interrumpe. Se ha confirmado la anterior tendencia hacia una tasa relativamente más elevada de mortalidad en relación con el parto en el hogar o en un entorno similar, lo que sugiere la necesidad de continuar las investigaciones sobre seguridad médica en relación con las formas alternativas de parto y el parto en el hogar.

La lactancia

387.La lactancia es muy común en Suecia, aunque ya no aumenta el número de niños alimentados con leche materna. El número de niños alimentados exclusivamente con leche materna hasta los seis meses de edad se redujo al 36,3% en el caso de los niños nacidos en 1999, frente al 43,1% de los niños nacidos en 1996. No obstante, si se suman los casos de niños de 6 meses alimentados exclusivamente con leche materna a los de niños de esa misma edad alimentados parcialmente con leche materna, no ha habido cambios. El último grupo incluye a niños a los que se da a probar pequeñas porciones de comida normal.

388.Suecia ha suscrito la resolución de la Asamblea Mundial de la Salud (WHA 54.2) que recomienda que se alimente a los niños exclusivamente con leche materna hasta los seis meses de edad. Los organismos sectoriales pertinentes deben hacer un seguimiento de esa recomendación para asegurarse de que tanto el personal como los padres la conocen.

Inmunización y vacunación

389.La medida pública más importante para prevenir las enfermedades infantiles y las complicaciones asociadas es el programa de vacunación infantil universal. Desde que Suecia presentó su último informe al Comité sobre los Derechos del Niño, este programa se ha complementado con la vacuna contra la tos ferina y la Haemophilus influenzae de tipo B. También se ha debatido la administración de vacunas contra la varicela, la ictericia de tipos A y B y el rotavirus (un virus que produce diarrea, especialmente entre los niños), aunque por el momento no se ha introducido. La cobertura de la vacunación en Suecia está muy extendida: más del 96% de los niños están vacunados como consecuencia del amplio programa adoptado. Debido a la introducción de una vacuna eficaz contra la Haemophilus influenzae (una bacteria que produce infecciones en las vías respiratorias superiores y en los oídos), las infecciones graves que causa esta bacteria se han reducido a un porcentaje mínimo.

390.En los últimos años se ha extendido entre los padres cierta incertidumbre en lo que respecta a la conveniencia de las vacunas. Existen algunas razones para ello. Se cree que algunas enfermedades graves son consecuencia de los efectos adversos de las vacunas. Entretanto han surgido uno o dos grupos contrarios a las vacunas que han atraído la atención de los medios de información. El debate consiguiente ha contribuido a crear cierto grado de incertidumbre entre los padres. En 1999 se produjo una pequeña disminución del número de personas vacunadas. Desde el punto de vista de la salud pública esa disminución es insignificante, pero en tanto que tendencia es una observación importante. La Junta Nacional de Salud y Bienestar ha iniciado varias actividades para facilitar y mejorar la información a los padres. Véase también el documento CRC/C/65/Add.3, págs. 94 a 97.

El derecho de los solicitantes de asilo a la atención sanitaria y médica

391.Desde el 1º de enero de 1997 los consejos de condado son responsables de garantizar que todos los solicitantes de asilo reciben atención médica y dental de emergencia así como la atención médica y dental que no se pueda aplazar. Además, deben prestar otros tipos de asistencia, como la atención materna y la obstétrica.

392.En principio, los niños solicitantes de asilo tienen el mismo derecho a la asistencia sanitaria y médica y a la atención dental que los demás niños que viven en Suecia. También debe ofrecerse a los solicitantes de asilo la posibilidad de hacerse controles sanitarios de conformidad con las directrices generales de la Junta Nacional de Salud y Bienestar.

393.El Gobierno central subvenciona este tipo de atención mediante el pago al consejo de condado de una cierta cantidad por cada solicitante de asilo. De conformidad con un acuerdo concertado entre el Estado y la Federación de Consejos de Condado, el Gobierno decidió en marzo de 2000 que los niños mantenidos en la clandestinidad para evitar las órdenes de expulsión o deportación deben tener el mismo derecho a la asistencia médica y sanitaria que los niños solicitantes de asilo. Las ONG de Suecia se han comprometido a ayudar para encontrar proveedores de asistencia adecuados para esos niños, como se hacía antes.

La atención psiquiátrica obligatoria

394.Dado que el Gobierno considera que la prestación de mejor asistencia a los niños y los jóvenes que padecen una enfermedad mental es una cuestión de suma urgencia, ha concertado un acuerdo con la Federación de Consejos de Condado y la Asociación Sueca de Autoridades Locales sobre las medidas que se deben adoptar en la esfera de la atención psiquiátrica, entre otras. Este acuerdo sobre programas de desarrollo se detalla en un proyecto de ley gubernamental titulado "Plan de acción nacional para mejorar la atención sanitaria" (Nationell handlingsplan för utveckling av hälso- och sjukvården – prop. 1999/2000:149). De conformidad con ese acuerdo, se asignarán recursos adicionales a los consejos de condado y a los municipios durante el período 2002-2004. El acuerdo también establece que los consejos de condado son responsables de ofrecer una asistencia temprana y adecuada a los niños y jóvenes que muestren síntomas de enfermedad mental. Los consejos de condado serán además responsables de atender las necesidades de asistencia de los jóvenes con edades comprendidas entre los 16 y los 25 años mediante medidas coordinadas en las esferas de la psiquiatría infantil y la psiquiatría de adultos. Además, los consejos de condado deberán mejorar el contenido de la asistencia para los niños y jóvenes con problemas de salud mental que sean también toxicómanos.

Las muertes durante la infancia y la juventud

395.La tasa de mortalidad infantil y juvenil en Suecia es de las más bajas del mundo. La mortalidad es más elevada durante la primera infancia. Véase la sección 4.3, Las causas de muerte entre los niños y los jóvenes.

La sexualidad y las relaciones personales

396.Tanto el Gobierno central como el gobierno local influyen de manera limitada pero importante en la idea que tiene la sociedad de la sexualidad. A través de la educación sexual que se imparte en las escuelas secundarias obligatorias de nivel superior y de la distribución de información en las clínicas de orientación de la juventud, se puede y se debe garantizar a los niños y a los jóvenes una comprensión práctica y objetiva de las cuestiones sexuales.

397.En gran medida las señales en materia sexual se comunican hoy día a través de canales comerciales, y las escuelas deben servir de contrapeso a este respecto. La docencia debe tomar en consideración las diferentes capacidades y circunstancias de cada niño, que dependen de su sexo, de su pertenencia a una etnia, cultura y religión, de sus preferencias sexuales y, en algunos casos, de sus discapacidades. La educación que se imparte en la escuela en relación con el sexo y las relaciones personales deben intentar también integrar las diversas cuestiones relacionadas con la sexualidad, transmitir una opinión imparcial acerca de las preferencias sexuales de las personas y tratar de las cuestiones relativas a los jóvenes heterosexuales, homosexuales y bisexuales y de las preguntas y los comentarios que se hacen al respecto.

398.En el nivel secundario superior los directores de escuelas tienen una responsabilidad particular de velar por que se imparta a los alumnos una educación sobre la sexualidad y las relaciones personales. Tomando como base los objetivos establecidos en el plan de estudios nacional, en 1999 el Gobierno encargó al Organismo Nacional de Educación la tarea de examinar la situación de la educación sexual en Suecia. Dicho Organismo presentó su informe al Gobierno en diciembre de 1999. Los resultados del estudio ponían de manifiesto grandes diferencias no sólo de una escuela a otra sino también dentro de cada escuela. Entre otras recomendaciones, el Organismo Nacional de Educación pedía que se formularan de manera más concreta los objetivos en el plan nacional de estudios. En el informe se decía que el plan de estudios daba a los profesores y a los directores de escuelas pocas indicaciones acerca de los objetivos que debían alcanzarse, y no ofrecía un gran incentivo para mejorar los programas de educación sexual.

399.Las situaciones respectivas de chicos y chicas deben convertirse en un centro de atención. La situación de los chicos debe abordarse de forma más rigurosa, incluso mediante las clínicas de orientación de la juventud, y los chicos tienen que estar mejor informados acerca de la relación que existe entre el comportamiento de riesgo y los embarazos no deseados. En otras palabras, los chicos deben constituir también un grupo beneficiario cuando se trata de asumir responsabilidades acerca de la sexualidad y la reproducción.

400.Los chicos y las chicas de origen inmigrante son una categoría a la que se ha prestado muy poca atención como grupo social beneficiario en lo que respecta al conocimiento que se tiene de sus necesidades en lo referente a la prevención de embarazos no deseados. En el futuro los esfuerzos por mejorar el conocimiento e influir en las actitudes deben centrarse particularmente en este grupo. En especial las mujeres jóvenes constituyen un importante grupo objeto de estudio.

401.En el decenio de 1990 disminuyó el número de abortos entre las adolescentes. Pero aumentó durante los últimos siete años y la tasa de abortos (número de abortos por 1.000 mujeres) ha aumentado en este grupo. En 1995 la tasa de abortos entre las adolescentes era de 17, y en el año 2001 había aumentado a 25. Durante la primera mitad de 2002 los abortos de adolescentes aumentaron en un 25% en relación con el mismo período del año anterior. La tasa de abortos más elevada se registró en las tres zonas metropolitanas más grandes, pero el mayor aumento de abortos entre las adolescentes se produjo en ciertas regiones fuera de esas áreas. La incidencia del aborto es mayor entre las que viven en zonas socioeconómicamente deprimidas. Pese a los buenos resultados de los esfuerzos de prevención del aborto, la tasa de abortos sigue siendo relativamente elevada ‑un embarazo conocido de cada cuatro se resuelve en aborto. Así pues, es importante realizar esfuerzos continuados de prevención, porque la incidencia de los abortos cambia a veces rápidamente.

402.Las autoridades realizan intensos y continuos esfuerzos por reducir el número de abortos entre las adolescentes. En junio de 2001 el Instituto Nacional de Salud Pública presentó un proyecto de plan de acción para la prevención de los embarazos no deseados. El plan está siendo puestos a punto actualmente en las oficinas del Gobierno de Suecia.

Los hábitos relacionados con la salud

403.Los estilos de vida y los hábitos relacionados con la alimentación, el ejercicio y el consumo de tabaco y alcohol se consideran factores sumamente importantes para la salud pública. En su informe titulado "El bienestar entre los niños y los jóvenes" (Barns och ungdomars välfärd - SOU 2001:55), la Comisión de Bienestar indica, entre otras cosas, que los chicos y las chicas suelen tener hábitos diferentes. Las chicas desayunan menos a menudo que los chicos, hacen menos ejercicio físico y son más propensas a fumar. Pero beber alcohol hasta una vez a la semana es más frecuente entre los chicos.

404.Los hábitos relacionados con la salud reflejan la diferencias existentes según el tipo de familia, la clase social y el país de origen de los padres. Los niños que viven con un solo progenitor suelen omitir el desayuno con mayor frecuencia que otros niños y son menos propensos a realizar ejercicios físicos. En cuanto a las diferencias sociales, los hijos de familias de empleados de categoría superior suelen tener hábitos más sanos que los demás. Desayunan más a menudo y almuerzan cada día, hacen ejercicio físico con más frecuencia y tienen menos probabilidad de fumar que los niños de otras clases sociales. Sólo en lo relativo a la tasa de consumo de alcohol no se distinguen de otras clases sociales.

405.La incidencia más alta de hábitos y estilos de vida malsanos se registra entre los hijos de familias obreras. También existe una diferencia entre los hijos de padres nativos suecos y los de padres nacidos en el extranjero: estos últimos muestran hábitos que representan un peligro mayor para la salud. Los hijos de padres nacidos en el extranjero a menudo se abstienen de desayunar y almorzar. También realizan ejercicios físicos con menor frecuencia. No obstante, cuando se desglosan más las categorías de niños el panorama cambia, particularmente en lo referente al ejercicio físico y también al tabaco y al alcohol. Sólo los hijos de padres nacidos fuera de Europa rara vez realizan alguna forma de ejercicio físico.

El sobrepeso y la obesidad - un problema de salud cada vez mayor

406.El sobrepeso y la obesidad van en aumento entre la gente joven y se han convertido en un problema que se agrava de día en día tanto en Suecia como en los demás países de occidente. Por ello el Gobierno encomendó al Consejo Sueco para la Evaluación de la Tecnología y la Atención de la Salud la tarea de vigilar e informar sobre las posibilidades de tratamiento de la obesidad, en consulta con el Instituto Nacional de Salud Pública, la Junta Nacional de Salud y Bienestar y el Organismo de Productos Médicos. El estudio, presentado en la primavera de 2002 en un informe del Consejo Sueco para la Evaluación de la Tecnología y la Atención de la Salud y titulado "La obesidad: problemas y programas", abarca la atención primaria y hospitalaria en Suecia, y describe los efectos de las diferentes formas de tratar la obesidad, así como el costo de esos trastornos, tanto para el individuo como para la comunidad. En el informe se señala que hay pocos métodos eficaces para tratar y prevenir la obesidad, y se insta a que se adopten rápidamente medidas para desarrollar nuevas estrategias con este fin, como establecer hábitos alimentarios buenos durante los años en que los niños asisten a las guarderías y a la escuela, y promover entre los niños y los adultos el interés por las actividades físicas.

La anorexia nerviosa y la bulimia

407.La anorexia nerviosa y la bulimia son enfermedades que en Suecia afectan a más de una joven de cada 100 y a más de un muchacho de cada 1.000. Por término medio la anorexia dura tres años y medio, razón por la cual es uno de los trastornos más frecuentes entre las adolescentes. No se conoce el origen de este tipo de enfermedad, que exige un tratamiento prolongado. La enfermedad puede ser muy grave y a menudo produce complicaciones en el organismo. El estudio hecho en 1997/1998 por la Organización Mundial de la Salud sobre los hábitos de higiene de los escolares europeos de quinto, séptimo y noveno grados muestra que en Suecia los chicos y las chicas de quinto grado y los chicos de esos tres grados se han vuelto más conscientes de su peso. En el quinto grado había poca diferencia sobre la forma en que las chicas y los chicos se representaban su cuerpo, pero en los grados séptimo y noveno una buena proporción de chicas pensaban que estaban demasiado gordas mientras que los chicos pensaban que estaban demasiado delgados. El 8% de las chicas del noveno grado intentaban adelgazar; el 57% de ellas creían que estaban un poco o muy gordas, y el 27% estaban satisfechas con su peso. En un estudio similar realizado en 1971 se afirmaba que el 26% de las chicas del noveno grado creían que estaban demasiado gordas.

408.En las instrucciones dadas en la consignación de créditos de 1997 al Instituto Nacional de Salud Pública (que contenían especificaciones sobre los objetivos y la financiación), el Gobierno pidió a ese organismo que, conjuntamente con la Junta Nacional de Salud y Bienestar, vigilara la evolución de la anorexia y otros trastornos de la alimentación, y coordinara también la labor preventiva y la desarrollara más en colaboración con los consejos de los condados, las municipalidades y las ONG pertinentes. En su informe final el Instituto señaló que a lo largo de los años habían surgido varias teorías diferentes sobre las causas fundamentales de la anorexia. Algunas de esas teorías se han abandonado después. Los investigadores y facultativos que han estudiado la cuestión más detenidamente están en general de acuerdo en que las causas de los trastornos de la alimentación son complicadas y suelen variar de un individuo a otro. Entre las premisas básicas sobre las cuales existe un consenso entre los investigadores está la necesidad de realizar una labor preventiva para a reforzar la autoestima y la autoconfianza de los jóvenes y, en cuanto a la información preventiva (cuyo objetivo son los niños y los jóvenes), la necesidad de centrarse en tener un cuerpo sano.

La contaminación ambiental

409.La Junta Nacional de Salud y Bienestar (junto con el Instituto de Medicina del Medio Ambiente del Consejo del Condado de Estocolmo) preparó el Informe sobre la higiene del medio de 2001, que es el primer informe del país que describe la situación nacional en relación con los peligros para la salud que existen en el medio ambiente y la mala salud relacionada con el medio ambiente. Dicho informe fue presentado al Gobierno en la primavera de 2001. La Junta presentará el próximo Informe sobre la higiene del medio en 2004 y en esa ocasión se centrará en los entornos de los niños. Puede decirse, en general, que la contaminación del aire (en particular, el humo de tabaco del ambiente) es un factor importante de la higiene del medio relacionada con el niño.

410.El objetivo general de la política de Suecia en materia de medio ambiente es poder transmitir a la próxima generación una sociedad en la que se hayan resuelto los principales problemas medioambientales del país. Algunos ejemplos de los objetivos ambientales relacionados con la salud de los niños son: un aire puro, un entorno inocuo y un entorno bien planificado. El objetivo de calidad ambiental "un aire puro" significa, entre otras cosas, que el contenido de contaminantes del aire no debe superar los niveles de riesgo bajo de cáncer o el valor normalizado necesario para protegerse contra las enfermedades. Los valores normalizados se fijan teniendo en cuenta a las personas que son hipersensibles y a las que padecen asma. El objetivo de "un entorno inocuo" significa que la exposición total a sustancias nocivas en el entorno de trabajo, el entorno exterior y el entorno interior deben aproximarse a cero. La exposición a otras sustancias químicas no deberá ser nociva para las personas. Un entorno bien planificado significa, entre otras cosas, que las personas no deben estar expuestas a contaminantes lesivos, a niveles nocivos de radón o a otros peligros inaceptables para la salud o la seguridad.

La mutilación genital femenina

411.Desde el último informe de Suecia al Comité se han introducido en dos ocasiones diferentes disposiciones más estrictas en la Ley sobre las clitoridectomía (lagen om kvinnlig könsstympning  ‑ 1982:316). Véase CRC/C/65/Add.3, pág. 104.

412.El 1º de julio de 1998, se cambió el nombre de esa ley por el de Ley por la que se prohíbe la mutilación genital femenina. Al mismo tiempo se introdujeron penas más severas por el incumplimiento de esa ley. A todo aquel que cometa un delito con arreglo a esta ley se le puede imponer una pena de prisión de hasta cuatro años. Si el delito ha puesto en peligro la vida o causado graves lesiones, o implica una falta grave de respeto en algún otro aspecto, debe tratarse como un delito con circunstancias agravantes, y su autor será merecedor de una pena de prisión de dos a diez años. Con arreglo al capítulo 23 del Código Penal sueco, la ley castiga también el intento, la preparación y la confabulación en la comisión de un delito, al igual que el hecho de no informar acerca del mismo.

413.El 1º de julio de 1999 se modificó la redacción del artículo 3 de la Ley por la que se prohíbe la mutilación genital femenina. Como consecuencia de ello todo aquel que quebranta esta ley puede ser condenado en Suecia aunque el delito se haya cometido en el extranjero. Antes de esa fecha la responsabilidad penal dependía de que el delito fuera sancionable por la ley del país en el que se había cometido.

414.En 1998, el Gobierno confió a la Junta Nacional de Salud y Bienestar, entre otras cosas, la misión de desarrollar y divulgar métodos tendientes a prevenir la mutilación genital, y de preparar proyectos con este fin. Este mandato iba a durar tres años, y se puso a disposición de la Junta un presupuesto de 2,7 millones de coronas. Parte de la tarea de la Junta ha consistido en llevar a cabo un proyecto centrándose en la mutilación genital entre los jóvenes, con objeto de determinar ciertos factores, como los niveles de conocimiento y las necesidades. Un proyecto independiente trataba de los niveles de conocimiento, la experiencia y las necesidades del personal del centro de orientación de la juventud y de las enfermeras de las escuelas. Además, se ha prestado asistencia al Proyecto Idil, en virtud del cual las mujeres africanas, y también los hombres, son preparados como agentes de información cuya tarea consiste en luchar contra la mutilación genital en su propia comunidad, en Suecia. También se han proporcionado fondos a varias asociaciones de voluntarios somalíes y eritreos para proyectos destinados a prevenir la mutilación genital. Entre sus responsabilidades figuraban también la divulgación de información y la creación de aptitudes profesionales a través de una serie de programas de formación y cooperación y el suministro de materiales de información. Además, la Junta Nacional de Salud y Bienestar ha vigilado la evolución de la situación internacional en esta esfera, y ha establecido contactos con muchas partes internacionales.

415.Otra medida destinada a suprimir esta práctica fue la convocatoria de una conferencia nacional sobre la mutilación genital, organizada por el ministro responsable en mayo de 2002. Esa conferencia despertó un gran interés, y en ella participaron representantes de un amplio espectro de la vida pública, entre ellos grupos de emigrantes y de presión, personal asistencial y docente, personal de los servicios sociales, parlamentarios y representantes de la policía. También participaron en el programa el ministro noruego responsable de cuestiones relativas a la mutilación genital y representantes del Gobierno del Senegal. Además, el ministro sueco ha creado un comité parlamentario para vigilar la cuestión de la mutilación genital femenina y facilita fondos para impulsar los esfuerzos. El Gobierno, basándose en la información que le han transmitido, ha empezado a desarrollar un plan de acción nacional contra la mutilación genital femenina. Dicho plan había sido pedido por el Ombudsman para la Infancia.

416.Hasta la fecha ningún caso de mutilación genital femenina denunciado a la policía en Suecia ha sido objeto de un procedimiento judicial, y ello se debe en gran medida al hecho de que la Ley de 1999 por la que se suprime la responsabilidad penal doble es relativamente nueva y porque ha resultado difícil determinar si las mutilaciones se produjeron antes o después de que entrara en vigor la ley. Pero, en realidad, pocos casos se han comunicado a la policía. En la mayoría de ellos sólo un miembro de la familia o un amigo íntimo de la familia o de la propia niña han tenido conocimiento del delito. Es natural que pocas personas estén dispuestas a denunciar a un amigo íntimo o a un pariente ante la policía.

417.El Gobierno considera que la legislación actual en esta materia es satisfactoria. Esencialmente lo que hace falta en la situación actual es promover la labor preventiva mediante un amplio programa destinado a educar a la opinión pública, al tiempo que se divulga una información tendiente a modificar las actitudes a largo plazo. Ello mejoraría también las perspectivas tanto en lo referente a la formulación de denuncias como a la incoación de una acción penal.

La circuncisión de los chicos

418.A partir del 1º de octubre de 2001, Suecia cuenta con una ley especial que regula la circuncisión. Anteriormente no existía ninguna legislación en materia de cirugía que no estuviera motivada por razones médicas. Cada día se practican unas 3.000 circuncisiones, principalmente a chicos de familias musulmanas y judías. La ley especifica en qué condiciones puede practicarse una circuncisión y quién puede hacerlo, y establece también la pena que se aplica a una persona no autorizada por haber realizado esa operación quirúrgica. Es obligatorio utilizar medios analgésicos, y la operación sólo puede realizarla un médico diplomado o alguien a quien la Junta Nacional de Salud y Bienestar haya otorgado una autorización especial. Esa autorización puede concederse a las personas asociadas a una comunidad religiosa específica donde la circuncisión sea una práctica tradicional. Antes de la operación se debe facilitar información a los padres y al chico, y ambos tutores legales deben dar su consentimiento a la operación. Debe conocerse en la medida de lo posible la opinión del chico al respecto, y la operación no debe tener lugar sin su consentimiento. Los efectos de esta ley se van a evaluar a los cuatro años de su entrada en vigor. Véase el apéndice 3.

La salud y la cooperación de Suecia para el desarrollo

419.La promoción de la salud es una parte importante de la labor de la cooperación internacional para el desarrollo de Suecia. Su finalidad es apoyar a los países asociados en sus esfuerzos por mejorar el estado general de salud de sus ciudadanos. Dicha promoción debe lograrse:

a)Influyendo en los factores social, económico y ambiental que afectan a la salud de las personas mediante el fortalecimiento del papel del sector sanitario, e influyendo en las políticas relacionadas con la salud y en sus resultados en la salud en otros sectores. Para trabajar en la defensa de los derechos y determinar en qué forma se respetan es necesario tener una educación elemental básica;

b)Apoyando el establecimiento de sistemas de salud sostenibles y eficaces que estén a disposición de todos los ciudadanos, cualquiera que sea su edad, género o situación económica, y prestando un nivel aceptable de servicios de salud.

420.En su trabajo en favor de los derechos de los niños a la salud Suecia concede prioridad a las siguientes esferas:

1) Modificación de los factores que están fuera del sistema de salud

Los factores más importantes que afectan a la salud de las personas se encuentran fuera del propio sistema de salud. Entre esos factores figuran la situación social y económica de las personas, el entorno, el acceso a los alimentos y al agua, la educación y su nivel de conocimientos en materia de higiene. Otros factores son el estilo de vida de cada persona y el comportamiento peligroso al volante, la sexualidad, los hábitos alimentarios y los niveles de consumo de alcohol, tabaco y drogas. La higiene y el agua, así como el cuidado y la alimentación en el seno de la familia, por ejemplo la lactancia materna, son los factores más importantes que afectan a los niños de corta edad. La propagación del VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual, junto con la elevada tasa de mortalidad resultante de embarazos entre las adolescentes, hacen que para los jóvenes los años de adolescencia sean un período de la vida particularmente peligroso. En general, esta es también una época trascendental para los jóvenes, y sus opiniones y participación activa tienen una importancia particular. El acceso a la información acerca de las diferentes prácticas anticonceptivas, la educación sexual y la atención y tratamiento de las enfermedades de transmisión sexual, así como los embarazos y abortos, son cuestiones prioritarias en el caso de los adolescentes.

2) Desarrollo de sistemas de salud eficaces para todos

Para que los sistemas de salud funcionen adecuadamente deben tener gran cantidad de recursos a su disposición, muy por encima de los niveles de que disponen hoy día los países con bajos ingresos. En este ámbito sólo puede conseguirse una evolución satisfactoria mediante un aumento de los recursos nacionales y una mayor asistencia al desarrollo con fines de salud. La salud del niño absorbe la mayor parte de la asistencia al sector sanitario. Así como la salud del niño y la atención médica han tenido repercusiones en las políticas y en la práctica, la atención médica de la madre ha afectado principalmente en las políticas. Un número limitado de enfermedades, como el VIH/SIDA, la tuberculosis, el paludismo, las enfermedades infantiles, las enfermedades maternas y la malnutrición, constituyen la máxima prioridad en el esfuerzo por garantizar la supervivencia de las personas. La prestación de una atención médica y obstétrica de calidad a la madre y la formación de parteras y otro personal sanitario son fundamentales para que los niños empiecen la vida en las mejores condiciones posibles. Los cuidados de salud maternoinfantil y la atención médica deben estar a disposición de todos, cualesquiera que sean su origen, edad, situación social, etc. Esa atención debe inspirarse en el respeto y en la aceptación de las diferencias sociales, étnicas y culturales, en particular tratándose de las niñas. Ello implica también proporcionar programas de vacunación y atención pediátrica para los niños menores de 5 años y programas de información sanitaria. Debe contarse con los recursos económicos necesarios para que todos los ciudadanos reciban la atención que necesitan. También es importante el tratamiento, atención y rehabilitación de los niños con discapacidades y de los niños con problemas de salud mental.

421.Los jóvenes necesitan centros de salud orientados a la juventud en los que puedan recibir orientaciones en relación con las enfermedades de transmisión sexual y conversar entre ellos y con adultos acerca de estilos de vida y de cuestiones sexuales. Los servicios de salud de las escuelas son otro componente importante.

422.Suecia está estableciendo actualmente vínculos de colaboración con agentes del Gobierno central y con la sociedad civil para mejorar aún más la salud y acelerar el progreso en las comunidades de jóvenes. A este respecto es imprescindible establecer formas innovadoras de llegar hasta los jóvenes y trabajar con ellos. Se debe ayudar a los jóvenes a adquirir una mayor confianza en sí mismos, sensibilidad en cuestiones de género y de igualdad de género y la fortaleza para decir "No". Las organizaciones de jóvenes y las escuelas son particularmente importantes a este respecto. La transición de la situación de dependencia en que se halla el niño a la independencia del adulto implican una búsqueda de una identidad y un estilo de vida propios en un mundo en rápida evolución. En la cooperación para el desarrollo Suecia concede prioridad al derecho de los niños y los adolescentes a desarrollar su independencia y responsabilidad y buenos hábitos y estilos de vida, y a aprender acerca de la salud reproductiva, el VIH/SIDA y las drogas. Los jóvenes tienen también derecho a participar en la divulgación de información, en actividades de formación de la opinión y en operaciones de movilización en favor de sus propios derechos. Deben tener la oportunidad de desarrollar aptitudes que los preparen mejor a enfrentarse con las dificultades que encuentran. Necesitan también participar en las decisiones que los afectan. Los niños y sus padres deben formarse una opinión sobre la manera en que están estructurados los sistemas docentes y sanitarios, aprovechando su influencia como usuarios y el proceso político.

423.En la labor de cooperación internacional para el desarrollo, la lucha contra el VIH/SIDA tiene la máxima prioridad e incorpora una perspectiva explícita del niño. De conformidad con la declaración aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su período extraordinario de sesiones sobre el VIH/SIDA en junio de 2001, el Gobierno sueco hará especial hincapié en las medidas ‑incluidos los esfuerzos para formar la opinión pública‑ que ayudan a contrarrestar la negación y el silencio en relación con la cuestión del VIH/SIDA. La transparencia en lo referente a las enfermedades de transmisión sexual, como es el VIH/SIDA, ayuda a las personas ‑sobre todo a los jóvenes‑ a descubrir cómo se propaga esta enfermedad y cómo tienen que protegerse contra la infección. Por ello la transparencia puede contribuir a prevenir la propagación de esa enfermedad. El Gobierno aumentará también su financiación al Fondo de Población de las Naciones Unidas (FNUAP) y ya ha anunciado su intención de asignar un total de 600 millones de coronas, comprendidos 60 millones para el presente año fiscal, al Fondo Mundial de Lucha contra el SIDA, la Tuberculosis y la Malaria.

7.3. La protección social y la guarda de niños (artículo 26 y párrafo 3 del artículo 18)

El mejoramiento de los sistemas de ayuda familiar

424.El 1º de enero de 1998 se introdujo en la Ley de servicios sociales una perspectiva general del niño. Con arreglo a la nueva disposición, en todas las medidas relacionadas con los niños debe tomarse en consideración de manera expresa el interés superior del niño. La vigilancia del cumplimiento por parte de las juntas administrativas de los condados mostró en 2000 que como consecuencia de haberse definido con mayor precisión la perspectiva del niño se había otorgado a los niños y al interés superior del niño un lugar más importante en las actividades de los servicios sociales. Un número mayor de municipios cuentan ahora con directrices sobre cómo se debe atender al interés superior del niño. Algunos de ellos, por ejemplo, hacen hincapié en el interés del niño en los casos en que los padres tienen que mudarse a un alojamiento más económico o cuando hay que adoptar decisiones sobre si se conceden prestaciones de seguridad social para pagar los atrasos del alquiler. En muchos municipios los hogares que dependen a largo plazo de la seguridad social son una categoría a la que se concede ayuda económica para muebles y enseres, viajes para que los hijos se reúnan con los padres, viajes de vacaciones, actividades recreativas y visitas a campamentos.

425.Sin embargo, se tiene la impresión de que los niños que viven en familias con una prolongada dependencia de la asistencia económica a menudo no se mencionan en los informes sobre casos prácticos en los cuales se basan las decisiones, o no se hace mención de cómo se satisfacen las necesidades del niño. Ello se debe en parte al hecho de que hay una acusada falta de consenso respecto del significado de las expresiones "el mejor interés del niño" y "una perspectiva del niño". Por ello, las juntas administrativas de los condados y la Junta Nacional de Salud y Bienestar están desarrollando una terminología común en relación con esas expresiones en los casos de familias con hijos en los que la familia depende desde hace mucho tiempo de la asistencia económica. En 2002 el Gobierno decidió que en la prestación normal nacional se incluyeran ciertas mejoras para los hogares con hijos que reciben asistencia económica. Esos aumentos corresponden a las cifras del costo de la vida proporcionadas por el Organismo Sueco para los Consumidores para ese mismo año.

426.En relación con la reestructuración de las finanzas del Estado en el decenio de 1990, se redujo el gasto del Gobierno central en la prestación básica por niño a cargo, disminuyendo la suma que se pagaba por cada niño. Además, se suprimió la prestación suplementaria por niño que se daba por los hijos nuevos. También se redujo el nivel de prestación en el seguro parental, que afectaba al subsidio de embarazo, al subsidio parental y al subsidio parental temporal. El 1º de enero de 1998 se restableció la prestación básica por niño a cargo en su nivel anterior de 750 coronas mensuales. Además, se revocó la decisión de suprimir la prestación suplementaria por niño. Ello entrañó el reajuste del subsidio especial de vivienda que se había introducido para compensar a ciertos hogares por la pérdida de la prestación suplementaria por niño. Desde el 1º de enero de 1998 este subsidio especial de vivienda se sitúa otra vez entre 600 y 1.200 coronas, según el número de hijos. El nivel de prestaciones del sistema parental se elevó al 80% de los ingresos en 1998.

427.Desde 1999 se han introducido una serie de cambios para mejorar la situación de los niños y sus familias. Por ejemplo, la prestación básica por niño a cargo, la prestación ampliada por hijo y las becas de estudios, se han ajustado a la alza en dos ocasiones hasta alcanzar el actual nivel de 950 coronas mensuales por niño. También se ha aumentado la prestación suplementaria por niño en dos ocasiones distintas.

428.A partir de 2002 el seguro parental se ha ampliado en 30 días y actualmente abarca 480 días. Ahora se reserva un total de 60 días para los padres y las madres respectivamente. En la práctica, ello significa que el sistema incorpora dos "meses de padre", introducidos con la finalidad de aumentar la participación de los padres en la licencia parental y en la atención al hijo. Además, se ha aumentado el nivel básico garantizado del subsidio parental de 60 a 120 coronas al día. Este subsidio se paga a los padres que tienen escasos ingresos o ninguno, o no reúnen las condiciones necesarias para percibir el seguro parental. Desde 2003 se aumentará el nivel mínimo a 150 coronas al día. El Gobierno intenta aumentar el nivel máximo en el sistema de seguro parental de 7,5 veces a 10 veces la cantidad de base a partir de julio de 2003. Ello permitirá una mejor coordinación entre la pérdida del ingreso y la prestación recibida.

429.En 2000 el Gobierno nombró una comisión para que examinara la situación de la política económica de la familia en Suecia. En febrero de 2001 la Comisión Nacional de Política de la Familia presentó su informe final titulado "Salir de la trampa de la pobreza" (Ur fattigdomsfällan ‑ SOU 2001:24). La tarea de la Comisión era analizar la prestación por niño, la pensión alimenticia y el subsidio de vivienda de las familias con hijos, y examinar objetivamente si sería posible, en el marco general de una política de asistencia social, revisar y modernizar el actual sistema de asistencia económica a las familias. Otro objetivo era estudiar la viabilidad de modificar la prestación de asistencia en una dirección calculada para reducir los efectos marginales, aumentando al mismo tiempo la exactitud de las medidas de la política de distribución. La Comisión consagró particular atención al subsidio de vivienda, por corresponder a este tipo de prestación una parte apreciable de los efectos marginales en el caso de las familias con hijos. El informe de la Comisión se ha enviado para que sea examinado, y actualmente es objeto de tramitación en las oficinas del Gobierno.

430.Desde 2003 se aplicarán nuevas normas para las pensiones por niño. Las pensiones por niño de los planes básicos de pensiones y pensiones complementarias serán reemplazadas por pensiones por niño basadas en los ingresos y por un subsidio especial para niños huérfanos. Las pensiones por niño ya concedidas hasta 2002 inclusive, serán sometidas a normas transitorias de acuerdo con las antiguas normas. La edad máxima de los hijos para percibir subsidios por niños a cargo se elevará desde los 16 años de edad hasta el comienzo del semestre en que se cumplan 19 años. Para otros aspectos, véase Social security and child care en CRC/C/65/Add.3, págs. 105 a 110.

Las solicitudes de asistencia financiera

431.En principio los niños pueden solicitar asistencia financiera para ellos mismos desde la edad de 15 años. La Ley de servicios sociales establece que "los niños que han alcanzado la edad de 15 años tienen derecho a defender su propia causa en relación con procedimientos legales y otros asuntos en virtud de la presente ley". Si un menor ha cumplido los 15 años, aunque no los 18 años, que es la edad en que se alcanza la mayoría de edad, tanto el tutor o los tutores legales como el joven en cuestión serán normalmente las partes litigantes, lo cual significa que los tutores o los padres deben dar su consentimiento. Aproximadamente el 0,3% (769) de todos los hogares que reciben asistencia están constituidos por menores de 18 años.

432.El Ombudsman Parlamentario ha afirmado que prestar a las personas la asistencia que necesitan es parte de las obligaciones de los servicios sociales. En consecuencia, cuando no hay otras opciones puede intervenir un comité de servicios sociales y prestar asistencia económica a los jóvenes que la solicitan por su propia cuenta. Ahora bien, prestar asistencia económica a un niño sin el consentimiento del tutor legal es una solución que sólo deberá adoptarse como último recurso cuando se hayan agotado todos los demás medios disponibles.

La ampliación del sistema de guarderías infantiles

433.Durante el período 1997‑2001 descendió el número de niños inscritos en el sistema sueco de guarderías infantiles como consecuencia de la disminución de las tasas de natalidad. Pero la proporción nacional de niños inscritos en las guarderías ha continuado aumentando de año en año. Actualmente la mayoría de las familias con niños tienen acceso a esta forma de atención y la aprovechan. Un 90% de los padres que ejercen una actividad lucrativa tienen hijos en las guarderías infantiles, y también está aumentando el número de padres de otras categorías. Como resultado de la ampliación de los servicios de guarderías infantiles, prácticamente todas las municipalidades cumplen ahora su obligación de proporcionar plazas para los niños de padres que ejercen una actividad lucrativa o realizan estudios, sin que tengan que esperar durante largo tiempo. Pero un reducido número de municipalidades todavía tienen dificultades para cumplir lo establecido en la actual legislación en esta esfera.

434.La mayor parte de los niños inscritos se encuentra en las zonas metropolitanas y en municipios suburbanos, es decir, en las regiones donde la tasa de empleo femenino es elevada. Las guarderías familiares se encuentran con mayor frecuencia en los municipios poco poblados, mientras que la atención a los niños en edad preescolar y escolar (centros de recreo, etc.) es más frecuente en las zonas metropolitanas y en los municipios suburbanos. Durante mucho tiempo, los niños de familias de empleados de oficina, en particular de profesionales de nivel superior, estuvieron representados en exceso en el sistema de atención diurna de los niños, pero al ampliarse el sistema se ha reducido este desequilibrio.

435.Los niños de origen extranjero tienen menos probabilidad de encontrar plaza en las guarderías que otros niños. Sin embargo, las diferencias son comparativamente pequeñas y se refieren a los niños cuyos padres ejercen una actividad lucrativa o están estudiando. Entre los hijos de padres desempleados, aquellos cuyos padres han nacido en el extranjero suelen estar representados en exceso. Véanse también los cuadros 22 y 23 del apéndice 1.

436.Las disposiciones fundamentales en relación con el derecho de los padres a que sus hijos tengan plazas en las guarderías no se han modificado desde 1997. El comité que está revisando la Ley de educación está estudiando la mejor manera de integrar en ella la asistencia a los niños en edad preescolar y escolar.

Los hijos de padres desempleados y de padres con licencia parental ‑ educación preescolar universal

437.Desde el 1º de julio de 2001, los niños del grupo etario de 1 a 5 años cuyos padres están desempleados tienen el mismo derecho de acceso a la educación preescolar que los niños de padres que ejercen una actividad lucrativa y de padres que realizan estudios. A esos niños se les garantiza una plaza en una guardería durante 3 horas al día, o 15 horas a la semana. El derecho a la guardería consiste en que se le guarde una plaza además de que se le encuentre una. El 1º de enero de 2002 se introdujo un derecho similar de acceso a la educación preescolar para los niños de 1 a 5 años de edad cuyos padres tienen licencia para atender a otro niño de la familia que está enfermo. El 1º de enero de 2003 se introdujo la educación preescolar universal para todos los niños de 4 a 5 años de edad. Esta educación será gratuita durante al menos 525 horas al año.

438.Según las estimaciones de la asignación de fondos para esta reforma, otros 45.000 niños tendrán acceso a la educación preescolar. Muchos de ellos serán de origen extranjero o vivirán en zonas rurales poco pobladas donde el sistema preescolar no se ha desarrollado en la misma medida que en las zonas metropolitanas. Todos los niños tienen que tener acceso a la educación preescolar cualquiera que sea su situación social, económica y geográfica, y ningún niño debe ser excluido. La educación preescolar debe convertirse en un derecho del niño y una elección de los padres. Se basa en el principio de que nadie se debe quedar sin una plaza debido a su elevado coste o a causa de un sistema regulatorio restrictivo.

Límite máximo para los gastos de escolaridad

439.El 1º de enero de 2002 se introdujo un límite máximo para los gastos de escolaridad en la educación preescolar y la atención a los niños en edad escolar. La introducción de ese límite máximo por los municipios no es obligatoria. A los que lo introducen el Gobierno les concede una subvención especial que les compensa de la pérdida de ingresos resultante.

440.Para tener derecho a esa subvención los municipios no deben cobrar a los padres más del 3, el 2 y el 1% de los ingresos familiares antes de pagar los impuestos, para el primero, segundo y tercer hijos de la familia, respectivamente. Los gastos de escolaridad tampoco deberán exceder de 1.140 coronas al mes para el primer hijo, 760 coronas para el segundo hijo y 380 coronas para el tercer hijo que asiste a un establecimiento preescolar.

441.En la atención a los niños de edad escolar los gastos de escolaridad no deben exceder del 2% de los ingresos familiares antes de pagar los impuestos para el primer hijo, y del 1% para el segundo y el tercer hijos de la familia. En términos monetarios los gastos no deben exceder de 760 coronas al mes para el primer hijo y de 380 coronas para el segundo y el tercer hijos. El cuarto hijo puede asistir gratuitamente.

442.El límite máximo significa para la mayoría de las familias con hijos una reducción de los gastos de 500 a 1.000 coronas al mes. En Suecia, todos los municipios, excepto dos, optaron por introducir límites máximos para los gastos de escolaridad el 1º de enero de 2002. Los otros dos tienen la intención de introducirlos el 1º de enero de 2003.

443.Además de la subvención especial por la introducción de límites máximos en los gastos de escolaridad, los municipios tienen acceso a los fondos del Gobierno para programas de garantía de calidad. Este tipo de subvención debe utilizarse para reforzar el personal y desarrollar sus aptitudes profesionales.

El coste de las reformas

444.Las reformas en los sectores de la atención a los niños en edad preescolar y escolar costarán un total de 5.600 millones de coronas al año en forma de un aumento permanente de los fondos que el Gobierno proporciona a los municipios de Suecia. El programa preescolar para los hijos de padres desempleados o con licencia parental, así como el programa preescolar obligatorio, se financiarán mediante un aumento de la subvención general del Gobierno a los municipios. La introducción del límite máximo en los gastos de escolaridad y la financiación de la garantía de calidad serán costeados mediante las subvenciones especiales que los municipios solicitan al Organismo Nacional de Educación.

Reforma

Costes a partir del año 2003

(en millones de coronas suecas)

Educación preescolar para hijos de padres desempleados

200

Educación preescolar para hijos de padres con licencia parental

200

Límites máximos en los gastos de escolaridad

3.400

Financiación de la garantía de calidad

500

Educación preescolar obligatoria para niños de 4 y 5 años

1.200

Total

5.600

La calidad en la educación preescolar

445.En Suecia la educación preescolar se enfrenta tanto al nivel nacional como local con nuevas tareas que necesitan ser abordadas con respeto. La educación preescolar goza de la confianza de los padres y tiene también una legitimidad pública considerable, pero durante el decenio de 1990 estuvo expuesta a recortes presupuestarios que inevitablemente produjeron un efecto negativo en sus actividades. Sin embargo, en los tres últimos años se han incrementado los recursos para las actividades preescolares. La relación niño/personal es de 5,4 niños por un empleado a tiempo completo, lo cual representa un ligero aumento en relación con años anteriores. No obstante, existen considerables diferencias de un municipio a otro. El Gobierno ha pedido al Organismo Nacional de Educación que realice un estudio en profundidad sobre el tamaño de los grupos que reciben la educación preescolar y las relaciones niño/personal, y que proceda también a un amplio análisis de los resultados basándose en la investigación y la experiencia. Se debe garantizar que la educación preescolar ha de contar con los recursos que le permitan cumplir su función adecuadamente. Las inversiones del Gobierno central en educación preescolar deben ir acompañadas de iniciativas e inversiones de carácter prioritario al nivel municipal. Es responsabilidad de los municipios velar por que la educación preescolar y otras formas de atención a la infancia se lleven a cabo de tal forma que puedan lograrse los fines del plan de estudios nacional.

446.La financiación de los límites máximos de gastos de escolaridad incluye el reembolso anual de 3.400 millones de coronas para cubrir la pérdida general de los ingresos municipales y la subvención anual de la garantía de calidad, de 500 millones de coronas, las cuales deben emplearse en mejorar la plantilla de personal y desarrollar sus aptitudes profesionales. El primer pago a los municipios de la subvención especial del Gobierno por los límites máximos de gastos de escolaridad y la subvención de la garantía de calidad se efectuó en marzo de 2002.

447.Con arreglo a las solicitudes que los municipios han presentado al Organismo Nacional de Educación, el 85% de la financiación de la garantía de calidad se va a utilizar en la contratación de personal, y el 15% en la formación profesional. Dicho esto, los municipios tratan de contratar a 1.650 maestros de nivel preescolar, acompañantes e instructores de recreo durante el primer año en que se apliquen los límites máximos de gastos, como consecuencia de la iniciativa de la garantía de calidad. Suponiendo que este año el número de graduados sea el mismo que el año anterior, en primavera entrarán en el mercado laboral unos 1.700 maestros de nivel preescolar e instructores de recreo.

448.Todavía es demasiado prematuro para decir qué efecto tendrán los límites máximos de gastos de escolaridad. El 1º de marzo de 2003 se informará del seguimiento de los límites máximos de gastos y de otras reformas ‑educación preescolar para los hijos de padres que están desempleados o con licencia parental y educación preescolar obligatoria- por primera vez en términos cuantitativos, cualitativos y económicos. Se examinarán en detalle los cambios que se produzcan a lo largo del año en lo que respecta al número de niños que reciben educación preescolar y el tiempo que permanecen en ella. En vista de la acogida favorable de la inmensa mayoría de los padres y municipios a los límites máximos de gastos, se presentará una evaluación preliminar mediante un informe sobre la situación a partir del otoño de 2002, tomando como base las cifras de que se disponga en ese momento.

449.En 2001 el 68% de los niños de 1 a 5 años se matricularon en las guarderías (el 60% de ellos tenían de 1 a 3 años y el 79% tenían 4 ó 5 años), y más del 9% asistieron a unidades familiares de asistencia diurna. Más del 66% de los niños de 6 a 9 años se matricularon en centros de esparcimiento. En total, en 2001 más de 700.000 niños fueron inscritos como usuarios de la educación preescolar, frente a 70.000 a comienzos del decenio de 1970.

La política de desarrollo urbano del Gobierno

450.En un documento titulado "Desarrollo y Justicia: una política para las áreas metropolitanas en el siglo XXI" (Utveckling och rättvisa - en politik för storstaden på 2000-talet - prop. 1997/98:165), el Gobierno presentó por primera vez una política nacional de desarrollo urbano. En diciembre de 1998 el Parlamento expuso los dos objetivos principales para la política de desarrollo urbano: proporcionar a las regiones metropolitanas los medios para lograr una tasa aceptable de crecimiento y de esta forma crear nuevas oportunidades de empleo tanto en esas áreas como en otros lugares del país, y acabar con la segregación social, étnica y discriminatoria en las regiones metropolitanas y esforzarse por lograr equidad e igualdad de oportunidades entre sus habitantes. En dicho documento se especificaban también una serie de esferas fijadas como objetivo. Desde 1999 el Gobierno, en consulta con siete autoridades locales de regiones metropolitanas, ha empezado a aplicar una política de desarrollo urbano. En total ha asignado más de 2.000 millones de coronas para el período 1999-2003. Se pide a los siete organismos locales que contribuyan con la misma suma. Toda la financiación se distribuye directamente a las autoridades locales, a través de lo que se denominan acuerdos de desarrollo local.

451.Con objeto de alcanzar los objetivos globales de la política de desarrollo urbano en las regiones metropolitanas y poner fin a la segregación social, étnica y discriminatoria, será necesaria una acción coordinada a largo plazo. Así pues, se han reunido las medidas del Gobierno central y de los gobiernos locales en acuerdos de desarrollo local para las zonas urbanas más desfavorecidas. Esos acuerdos incorporan objetivos definidos localmente, un plan de acción para cada zona de viviendas especificada, la reglamentación de los compromisos del Gobierno central y gobiernos locales en cada esfera y un plan de seguimiento y evaluación. En los acuerdos se especifica también cómo deben financiarse esos programas.

452.Las diversas partes en los acuerdos tienen que traducir los objetivos nacionales en objetivos comunes para la labor de desarrollo local. Antes de que finalice el período contractual las partes tienen que proceder a una comprobación y evaluación de los progresos colectivos. Entonces decidirán cuál habrá de ser el curso futuro del trabajo en relación con cuestiones metropolitanas y las perspectivas de proseguir las actividades de desarrollo.

453.En su política metropolitana el Gobierno y las autoridades locales competentes han hecho mucho hincapié en la educación y en la necesidad de mejorar los programas docentes en las regiones metropolitanas. Las actividades para mejorar el conocimiento lingüístico entre los alumnos tienen alta prioridad. Para los alumnos, tener un buen dominio del idioma sueco es imprescindible para entender bien las enseñanzas de todas las materias escolares.

454.El programa abarca la educación preescolar en las zonas socialmente desfavorecidas, la financiación del perfeccionamiento del idioma en las escuelas y una campaña para encontrar oportunidades de capacitación práctica para los inmigrantes adultos.

455.En virtud del programa de educación preescolar, se ofrecen a todos los niños de 3 a 5 años que no tienen plazas en las guarderías de las zonas de viviendas incluidas en el acuerdo, plazas a tiempo parcial. Se está tratando de incrementar el número de niños en la educación preescolar mediante mayores contactos con los padres de origen inmigrante. Se está aumentando la dotación de personal en todas las guarderías de esas zonas, y al mismo tiempo se están mejorando los conocimientos lingüísticos del personal mediante la capacitación y el desarrollo de métodos. En muchas de esas zonas de viviendas se llevan a cabo actividades tendientes a fomentar la participación de los padres en las actividades preescolares. Véase también la sección 8.1.

456.La financiación del perfeccionamiento del idioma en las escuelas tiene por objeto equipar a los niños con los medios necesarios para lograr los objetivos de la escuela obligatoria a través de un mejor dominio del sueco. Esa labor de perfeccionamiento se centra también en mejorar los conocimientos del lenguaje utilizando la escuela como un punto de reunión para los alumnos, los padres y otras personas de la comunidad local. Ese esfuerzo va acompañado del desarrollo de métodos y de la capacitación del personal en el empleo, pero abarca también programas que hacen hincapié en la cultura en las escuelas. En varias de las zonas de viviendas abarcadas se han desarrollado actividades especiales en apoyo de la labor de las escuelas, como seminarios de lenguaje y estudio donde los alumnos pueden recibir ayuda para hacer sus deberes, y también ayuda en su idioma materno para resolver problemas tales como la comprensión del significado de palabras y expresiones suecas, y poder estar así en mejores condiciones para seguir las enseñanzas que se imparten en la escuela. Los resultados han sido buenos, y esos proyectos de desarrollo muestran que es posible mejorar la educación escolar y preparar a los alumnos para entrar con buen pie en la vida.

7.4. Niveles de vida (artículo 27, párrafos 1 a 3)

El estudio de la ayuda para la manutención

457.En la primavera de 2002 el Gobierno decidió nombrar un comité para que examinara las normas relativas a la ayuda para la manutención. El estudio debe partir del supuesto de que se mantienen los principios fundamentales del sistema. Pero se han formulado algunas críticas contra el sistema de ayuda para la manutención. Por ello se ha encargado al comité que lo analice y determine en qué forma podría modificarse para ponerlo más de acuerdo con las actuales necesidades de ayuda que tienen los niños cuyos padres viven separados. Otro objetivo es lograr una mayor armonía entre los demás sistemas, que garantice la manutención de los niños que viven con un solo progenitor, por ejemplo, el subsidio de manutención, la ayuda para la manutención y la pensión para el niño. El comité tiene que considerar también si, y caso afirmativo en qué medida, la ayuda para la manutención deberá pagarse en el futuro al progenitor que vive con el niño en los casos en que dicho progenitor, solo o junto con el otro, esté en condiciones de mantener al hijo. Además, el comité tiene que considerar si la cuantía de la asistencia y la condición de reembolso deberían ajustarse o diferenciarse según las diferentes situaciones familiares, y si los niveles de reembolso para los padres que deben pagar manutención son razonables, en particular en el caso de aquellos que tienen muchos hijos. El comité deberá informar de sus conclusiones antes del 31 de marzo de 2003.

Subsidios de atención al niño

458.El Parlamento ha decidido elevar el plazo máximo para tener derecho a recibir subsidios de atención en los casos de niños con discapacidades de la edad de 16 años al 30 de junio del año en que el niño cumpla 19 años. Este plazo máximo se aplicará a partir del 1º de enero de 2003. El desarrollo social de Suecia ha demostrado que la edad límite de 16 años había quedado obsoleta. Esta elevación del plazo máximo corresponde mejor a la responsabilidad especial que tienen los padres de cuidar a esos niños.

459.Aumenta el número de subsidios de atención concedidos a los solicitantes. Por ello la Junta Nacional de Seguro Social ha pedido en las directivas de sus asignaciones presupuestarias para 2002 que se averigüen las razones de este aumento. La Junta señala en su informe que el número de subsidios de atención ha ido en aumento desde 1990. Ello se debe a diversos factores, entre los que figura, en cierta medida, un aumento del total de niños que tiene la población.

460.El Gobierno considera que las razones de que esté aumentando el número de subsidios aprobados es una cuestión que deberá examinarse con más detalle. Por ello se propone pedir a la Junta Nacional de Seguro Social que, en consulta con otros organismos públicos, lleve acabo un estudio más detenido sobre los diversos factores que podrían ayudar a explicar el aumento del número de casos en que se proporcionan subsidios de atención.

Los niveles de vida y la pobreza infantil

461.La política familiar en Suecia es actuar en pro del interés superior del niño. Uno de los objetivos principales es crear el tipo de condiciones que permita a los niños crecer en condiciones de igualdad. Ello puede lograrse, por un lado, ayudando a los padres a cumplir las obligaciones económicas que tienen importancia para el bienestar de sus hijos durante su crianza y, por otro, brindando a los padres la oportunidad de conjugar la paternidad con una actividad lucrativa o con la realización de estudios.

462.En el anterior informe se describió la asistencia económica de que gozan en Suecia los niños que viven con sus familias, como son las prestaciones de la seguridad social. Véase CRC/C/65/Add.3, págs. 111 a 113.

463.En el sector de la política familiar, la asistencia económica tiene por objeto proporcionar seguridad económica a las familias que tienen que mantener a muchas personas. La finalidad de las políticas económicas en relación con la familia es reducir las diferencias existentes entre los niveles económicos de las familias con hijos y las familias sin hijos en el marco de un sistema general de bienestar.

464.El 1º de enero de 2001 se elevó el subsidio familiar en 1.200 coronas, quedando en 11.400 coronas al año por hijo. También se aumentó la prestación suplementaria por hijo. Este suplemento asciende actualmente a 3.048 coronas al año por el tercer hijo, 9.120 coronas al año por el cuarto hijo y 11.400 coronas al año por el quinto hijo y todos los hijos subsiguientes. El Gobierno ha anunciado otro incremento de la prestación por niño durante el presente mandato. Hasta el 1º de enero de 2002 la parte correspondiente a los niños de la cuantía normal de la asistencia para la manutención se incrementó para cubrir las necesidades de los niños de forma más satisfactoria.

465.Aun cuando en Suecia la mayoría de los niños disfrutan de una buena situación material, todavía hay niños que viven en familias con escasos recursos económicos. Alrededor de 180.000 niños viven en familias que reciben prestaciones de la seguridad social en forma permanente. Este grupo está formado principalmente por progenitores solos y por familias en las que los padres nacieron en el extranjero. Actualmente se están realizando esfuerzos para reducir el número de beneficiarios de subsidios, mejorando el acceso a los puestos de trabajo y a través de una labor social a largo plazo. Ello es también importante para el bienestar del niño en la familia. Sólo se tiene un conocimiento limitado de los efectos que produce en los niños vivir en familias con escasos recursos económicos. No está claro en qué forma ello afecta la autoestima del niño, su fe en el futuro, su rendimiento en la escuela, su estado de salud, las posibilidades de participar en actividades de esparcimiento o la susceptibilidad a los accidentes. El Gobierno ha iniciado un programa de evaluación de este conocimiento a fin de poder adoptar las medidas que sean necesarias.

El aumento de las becas de estudios para los alumnos de la enseñanza secundaria de nivel superior

466.Para ampliar la asistencia económica a los jóvenes que asisten a la escuela secundaria de nivel superior y a sus padres, el Gobierno ha propuesto que se enmiende la Ley de asistencia para los estudios (studiestödslagen - 1999:1395) de modo que a partir del 1º de enero de 2003 las becas de estudios se paguen durante diez meses en lugar de nueve. El Gobierno ha nombrado también un comité para que revise el plan de asistencia para los estudios.

VIII. EDUCACIÓN, ESPARCIMIENTO Y ACTIVIDADES CULTURALES (ARTÍCULOS 28, 29 Y 31)

8.1. Educación, incluidas la formación y orientación profesionales (artículo 28)

El plan de desarrollo del Gobierno

467.En mayo de 2002, el Gobierno presentó un plan de desarrollo de la educación preescolar, escolar y de adultos en Suecia, titulado "Conocimientos, calidad e interacciones en el sistema Educativo". En el plan se esbozan los objetivos, resultados previstos y criterios del Gobierno para los próximos años en materia de política educativa. Está centrado en especial, en el desarrollo de sistemas de calidad, con miras a garantizar el acceso universal a los conocimientos y a la educación.

Las pruebas de aptitud para el personal

468.El 1º de enero de 2001 entró en vigor una ley relativa a la selección del personal que trabaja en el ámbito de la educación preescolar y escolar y en el cuidado de los niños en edad escolar. En virtud de dicha ley, antes de la contratación los empleadores tienen la obligación de comprobar los antecedentes laborales de los candidatos a los puestos de trabajo de todas las categorías. Los propios candidatos deben presentar un resumen de sus antecedentes penales. El objetivo de la ley es evitar que se presenten a puestos que impliquen el contacto con niños personas condenadas por delitos graves, como los de carácter sexual o los relacionados con la pornografía infantil o las que hayan cometido atentados contra la honestidad.

La educación preescolar a nivel universal

469.El 1º de enero de 2003 se implantará en Suecia un sistema de educación preescolar universal para los niños de 4 y 5 años. Se ofrecerá a los niños un puesto en la enseñanza preescolar a partir del semestre de otoño del año en que cumplan 4 años. La educación preescolar será gratuita y consistirá en realizar actividades preescolares durante al menos 525 horas al año, lo que equivale, en principio, a 3 horas diarias durante el curso escolar. Los municipios habrán de informar a los padres de la existencia y de los objetivos del proyecto. La mayoría de padres niños de 4 y 5 años trabajan o estudian. En ambos casos se aplicarán los mismos criterios: los niños tendrán acceso a la educación preescolar en la medida en que fuera necesaria teniendo en cuenta el horario de trabajo o de estudios de los padres o las necesidades de los niños. La universalidad de la enseñanza preescolar supondrá que un número mayor de niños de origen extranjero, así como de niños que residen en zonas rurales y escasamente pobladas en donde no es tan fácil encontrar servicios de educación preescolar como en las zonas urbanas, tengan acceso a actividades preescolares.

Las clases de párvulos

470.El 1º de enero de 1998, se crearon en Suecia clases de párvulos de asistencia voluntaria para los niños de 6 años. Las clases de párvulos suponen 525 horas al año y son gratuitas. Con ellas se pretende ofrecer a todos los niños de 6 años las mismas oportunidades u oportunidades equivalentes antes de iniciar la enseñanza obligatoria a la edad de 7 años. Una meta importante es estrechar el contacto entre las actividades preescolares, escolares y velar por que esas diversas tradiciones educativas se beneficien de la interacción. Con tal fin se ha modificado el plan de estudios nacional de la enseñanza obligatoria en ciertos aspectos oportunos para dar cabida a la enseñanza preescolar y a las actividades de esparcimiento.

471.El Gobierno encomendó al Organismo Nacional de Educación la misión de supervisar durante tres años los resultados del proyecto de las clases de párvulos y su integración en las escuelas y los centros de esparcimiento. El informe final del Organismo muestra que las clases de párvulos se han centrado excesivamente hasta la fecha en las actividades educativas tradicionales, aunque se detectan también ciertos signos alentadores. Es menester reiterar con mayor firmeza los objetivos de la reforma y seguirlos ampliando.

La educación obligatoria - diferencias en el cumplimiento de los objetivos

472.El Gobierno ha abordado el problema de la falta de uniformidad y de las fallas en el cumplimiento de los objetivos en los centros de enseñanza obligatoria a raíz de la introducción del nuevo sistema de calificaciones en la primavera de 1998. El Organismo Nacional de Educación ha recibido instrucciones de "indagar lo que se esconde tras las cifras" y analizar las causas de que ciertos alumnos no alcancen las metas fijadas a nivel nacional.

473.Según el informe del Organismo titulado "Sin calificaciones finales: ¿por qué no todos los alumnos logran los objetivos? (Utan fullständiga betyg - varför når inte alla elever målen? - informe 202:2001), entre las causas de este fracaso relacionadas con los métodos (es decir, los que dependen de la escuela), cabe citar las deficiencias en las relaciones entre los alumnos, el personal y los padres, la falta de adaptación de los métodos de trabajo a las aptitudes, necesidades y aspiraciones de los alumnos y las escasas expectativas de éstos en cuanto a los resultados. Otra causa podría estar en las lagunas de la carrera profesional del profesorado. En el caso de los alumnos de origen extranjero, se llegó a la conclusión en el informe de que se había concedido muy baja prioridad a la enseñanza del idioma materno y a la orientación en esos estudios. En el caso de los alumnos con discapacidades, los centros escolares a menudo exigían un diagnóstico previo para conceder la asistencia.

474.Entre los factores personales (en los que las escuelas poco pueden influir) hay que mencionar la situación social del alumno y la formación académica de los padres. En el caso de los alumnos de origen extranjero, podrían influir también la breve duración de los períodos de asistencia y la falta de contacto con el mundo de la educación.

475. A cada municipalidad le corresponde analizar sus propios resultados y adoptar las medidas oportunas. Se da sin embargo una gran variedad de resultados, tanto si se comparan entre sí las escuelas como los municipios y dentro de un mismo municipio. Las diferencias parecen ahondarse. Sin embargo, de conformidad con las normas internacionales, hay poca variación entre las escuelas en Suecia según el último estudio del Programa de Evaluación Internacional de los Estudiantes, PISA. (El estudio del PISA es el principal informe de la OCDE acerca del nivel de conocimientos de los jóvenes de 15 años en más de 30 países de todo el mundo.)

476.Una serie de escuelas experimenta dificultades que no son exclusivamente propias sino un reflejo de los problemas generales de la sociedad, como la segregación de las viviendas y las barreras sociales. En ese sentido, el Gobierno ha adoptado medidas a largo plazo como la iniciativa de implantar la educación preescolar universal y una revisión del programa de capacitación del profesorado, y está aplicando también disposiciones generales que afectan a las empresas comerciales, la vivienda y la integración social.

477.El Gobierno está contribuyendo a mejorar el logro de los objetivos mediante el aumento de las subvenciones estatales, la financiación de programas de desarrollo de la carrera profesional para el profesorado, la revisión de las directivas y del sistema de formación de los profesores y la evaluación de los programas públicos, y está pidiendo a los municipios que mejoren sus informes sobre fomento de la calidad. El Organismo Nacional de Educación presta ayuda a las municipalidades para el debate sobre el desarrollo. El Gobierno ha tomado medidas en todas estas esferas durante su mandato, pero los resultados no se empezarán a notar hasta más adelante.

478.El Gobierno ha puesto en marcha también un amplio programa para rebajar la ratio niño‑personal en la educación obligatoria y en el cuidado de los niños en edad escolar. Durante cinco años, se asignará a los municipios suecos 17.500 millones de coronas, con miras a mejorar la situación de los niños y los jóvenes en las escuelas y en los centros de esparcimiento. Cuando el programa esté totalmente implantado, el número de empleados en esos dos tipos de instituciones habrá aumentado en unas 15.000 personas.

479.El Parlamento ha concedido a las municipalidades recursos adicionales que les permitirán ofrecer a los profesores programas centrados especialmente en su carrera profesional, así como proyectos de desarrollo en sectores educativos prioritarios como la enseñanza básica de la lectura, la escritura y la aritmética, las clases de recuperación y actividades dedicadas a los entornos con una elevada concentración de niños y de jóvenes de muchas nacionalidades y lenguas diferentes.

Las minorías nacionales

480.Las cinco lenguas minoritarias de Suecia: sami, finlandés, meänkeli (finlandés tornedal), chib romaní y yiddish, se usan en la enseñanza en distinto grado y en circunstancias diferentes. Los alumnos de sami, finlandés tornedal y romaní tienen derecho a recibir clases de su lengua materna, aunque no sea la habitual para ellos e incluso aunque el número de alumnos no llegue a cinco.

481.En el curso académico 2001/02, se matricularon aproximadamente 180 alumnos en una u otra de las 6 escuelas sami. Además, 187 alumnos se inscribieron en las clases integradas de sami. En 2001, el coste de esas clases para la Junta de Educación Sami, de quien depende fundamentalmente este tipo de enseñanza, se elevó a 31,4 millones de coronas suecas.

482.El 1º de abril de 2000 entraron en vigor nuevas leyes que favorecen las lenguas minoritarias en Suecia. En la esfera de la educación, estas disposiciones ofrecen a los niños y a sus padres la posibilidad de acceder a las actividades preescolares realizadas total o parcialmente en sami, meänkeli o finlandés en siete municipalidades de la provincia de Norrbotten.

483.En marzo de 2001, el Organismo Nacional de Educación presentó el informe que se le había encomendado sobre la enseñanza de la lengua materna y la enseñanza bilingüe, centrado en las minorías nacionales del país. En dicho informe el Organismo detectaba la necesidad de material didáctico en dichas lenguas y de fomentar la carrera profesional de los profesores de esas cinco lenguas. La administración está estudiando en la actualidad esas propuestas.

La enseñanza del idioma materno

484.En la introducción del plan de estudios nacional, en donde se abordan tanto los valores democráticos comunes como la enseñanza preescolar, se pone de relieve que el aumento de los desplazamientos transfronterizos está dando lugar a una mayor diversidad cultural en los centros preescolares de Suecia, lo que a su vez brinda a los niños la oportunidad de adquirir valores como el de respetar a todas las personas, independientemente de su procedencia. Según el plan de estudios, la enseñanza preescolar deberá ayudar a los niños que tienen una lengua materna distinta del sueco a desarrollar sus aptitudes tanto en una como en otra lengua.

485.En Suecia, los recursos asignados a la enseñanza de la lengua materna disminuyen desde hace algún tiempo. Las subvenciones para el sector educativo, que se están aplicando para mejorar la ratio alumno‑personal en las escuelas y centros de esparcimiento, podrían surtir efecto si el dinero se utilizara para contratar a más profesores de lengua materna o profesores que se especialicen en sueco como segunda lengua.

486.Aproximadamente un 12% de todos los alumnos de la enseñanza escolar obligatoria tienen derecho a la enseñanza de su lengua materna, pero sólo el 6% aprovecha esa oportunidad. Se enseñan como lengua materna, el árabe, el finlandés y el bosnio/croata/serbio y otras 119 lenguas. La disposición de los alumnos y de los padres a solicitar la enseñanza de su lengua materna puede haberse visto afectada por el hecho de que más del 60% de esta enseñanza se imparte fuera del horario lectivo y frecuentemente en locales inadecuados, y de que no existen muchos profesores que conozcan bien esas lenguas.

487.A menudo, los alumnos a los que se enseña su lengua materna asisten también a las clases en que se enseña sueco como segunda lengua. Aquí se ha notado también claramente la falta tanto de profesores competentes como de locales y material adecuados. De la cifra total de alumnos matriculados en la enseñanza obligatoria en Suecia en 2001, el 5,7% recibió clases de su lengua materna.

488.El 15 de mayo de 2002, el Organismo Nacional de Educación presentó un informe sobre la misión que el Gobierno le había encomendado de analizar la estructura y la difusión de la enseñanza de la lengua materna y la orientación en los estudios, tanto en la enseñanza obligatoria como en el nivel secundario superior. En el informe del Organismo se examinan las actitudes hacia la enseñanza de la lengua materna y la necesidad de orientar a los alumnos en el estudio de la lengua materna y se propone introducir incentivos y cambios en la normativa pertinente.

489.Otra de sus propuestas consiste en reglamentar el derecho a la enseñanza de la lengua materna. También se proponía que las medidas destinadas a reforzar la enseñanza de la lengua materna deberían tomarse, dentro de lo posible, dentro del mismo marco estructural que rige la asistencia del Gobierno central al desarrollo educativo a nivel municipal, es decir, que debería formar parte de lo que se conoce como debate sobre el desarrollo. El Gobierno analizará ahora qué medidas deben adoptarse para mejorar la situación de los alumnos de origen extranjero, basándose en parte en el informe del Organismo Nacional de Educación.

490.En su plan de desarrollo de la educación (mayo de 2002), el Gobierno recomienda que lo primero que debe hacer la nueva Dirección de Desarrollo de la Educación sea examinar la situación de los centros de enseñanza preescolar y escolar en las zonas más apartadas. Hay que profundizar en el tema de reforzar la enseñanza de la lengua materna y del sueco como segundo idioma, así como en las razones de la tendencia de los jóvenes de origen extranjero a obtener peores resultados en la escuela que los jóvenes suecos. Véanse también los cuadros 24 a) y b) en el apéndice 1.

El derecho de los solicitantes de asilo a la educación

491.A partir del 1º de enero de 2002, los niños solicitantes de asilo y aquéllos a los que se ha otorgado una protección temporal (refugiados víctimas de éxodos masivos) tienen derecho en virtud del párrafo 4 del artículo 2 de la Ley de Extranjería (1989:529), a ser escolarizados en el sistema educativo público y al cuidado infantil a nivel preescolar y escolar aproximadamente en las mismas condiciones que los niños residentes en Suecia. Lo mismo cabe decir de los niños que han solicitado asilo en Suecia por otros motivos y a los que se ha concedido el derecho a permanecer en el país mientras se tramita su solicitud. El Gobierno central concede subvenciones a las municipalidades a estos efectos.

La ampliación del horario escolar

492.En 2001 se amplió en los centros de enseñanza secundaria superior de Suecia el horario escolar, es decir, el número mínimo de horas de clase que deben impartirse, con objeto de mejorar las oportunidades de los alumnos de lograr los objetivos educativos. Esta medida incluyó tanto un aumento general de 30 horas para todos los programas nacionales e individualizados como otras 30 horas para los programas de formación profesional.

Los planes de desarrollo individuales y las clases de recuperación

493.En su plan de desarrollo para el fomento de la calidad de la enseñanza en los centros preescolares, escolares y de adultos -Educación para los Conocimientos y la Igualdad (Utbildning för kunskap och jämlikhet - 2001/02:188)- el Gobierno establece que es preciso otorgar a las escuelas facultades más concretas de informar a los padres y a los alumnos de los progresos escolares de cada niño. Cabe señalar que las evaluaciones periódicas de los conocimientos adquiridos desempeñan un papel importante en este sentido y que deben adoptarse medidas de desarrollo de la carrera profesional con miras a mejorar el intercambio de información, lo que a su vez despejará el camino hacia la elaboración de un plan de desarrollo individual orientado hacia el futuro para cada niño.

494.En 1999 se modificó la Ordenanza sobre la educación secundaria superior a fin de conceder a los alumnos el derecho a recibir clases de recuperación en los casos en que fuera de temer que, sin ellas, no podrían alcanzar los objetivos educativos nacionales o de que necesitarán una asistencia especial por cualquier otra razón. En 2000 se introdujo otra modificación en la que se exigía que el director de la escuela dispusiera lo necesario para que los alumnos que necesitarán clases de recuperación contaran con un programa de medidas elaborado al efecto. Así los alumnos disfrutan del mismo derecho a un apoyo escolar que el que ya tienen en el sistema de educación obligatoria. Véase también el cuadro 25 en el apéndice 1.

El estudio y la orientación profesional

495.Un investigador especial presentó en 2001 un informe encargado por el Gobierno sobre el futuro de los programas de estudio y orientación profesional en la educación. Una de sus tareas consistía en proponer objetivos para ese sector a la luz de las nuevas demandas derivadas de la evaluación de la vida laboral, la educación y el entorno social. Esas propuestas se están estudiando en la actualidad en distintas instancias del Gobierno.

La cooperación entre las escuelas y el mundo del trabajo

496.Con el objetivo de aumentar la eficacia de los programas individuales a nivel de las enseñanza secundaria superior y brindar a más alumnos la oportunidad de cambiar de los estudios para proseguir y completar los de un programa nacional o de formato especial, el Gobierno ha propuesto en un proyecto de ley sobre determinadas cuestiones educativas, etc. (Vissa skolfrågor m.m. - prop. 1998/99:110), que se ofrezcan a los alumnos, en el marco de los programas individuales, cursos orientados expresamente hacia los programas nacionales o de formato especial.

497.En 1999 el Gobierno pidió al Organismo Nacional de Educación que examinara la manera de mejorar la calidad de la formación profesional secundaria superior y otros programas. La financiación iría destinada a los siguientes proyectos:

Desarrollo de la formación profesional y de las formas de cooperación entre las escuelas y el mundo laboral;

Fomento de la especialización de los docentes en materias de formación profesional, centradas en el futuro destino ocupacional de los alumnos;

Elaboración de modelos para planes de estudio individuales orientados en función de los programas.

498.En el otoño de 2000 se empezó a aplicar, en la enseñanza secundaria superior, con carácter experimental, un programa denominado "Aprendizaje en el mundo laboral", que ofrece a los alumnos una vía alternativa para alcanzar los objetivos de los programas nacionales o de formato especial y que supone la participación, durante por lo menos 30 semanas, en un programa de formación profesional de nivel secundario superior y 3 años de duración realizado en un lugar de trabajo.

La Comisión sobre la Ley de educación

499.En 1999 se creó una comisión parlamentaria, la Comisión sobre la Ley de educación, con objeto de redactar normas jurídicas actualizadas en materia de educación que se adapten mejor al sistema de gestión por objetivos y resultados. Su función estriba en revisar la totalidad de las leyes de educación, a la luz, en parte, de la descentralización de la adopción de decisiones en el sector de la educación que se introdujo a principios del decenio de 1990 y, en parte, de la transferencia de responsabilidades relacionadas con las actividades preescolares y el cuidado de los niños en edad escolar del Ministerio de Salud y Asuntos Sociales al Ministerio de Educación y Ciencia.

500.Al Comité se le ha encomendado específicamente la tarea de examinar los derechos de los alumnos reconocidos por la ley. Entre los puntos que se debatirán en este sentido cabe citar la nueva evaluación de las calificaciones, las medidas para proteger a los alumnos contra la violencia y el matonismo, y el grado de influencia de los alumnos en los asuntos escolares. Otra cuestión de peso es la integración de la asistencia prestada a los niños en las edades preescolar y escolar dentro del sistema educativo.

El Comité de Educación Secundaria Superior

501.Un comité parlamentario, el Comité de Educación Secundaria Superior está estudiando la futura estructura de la enseñanza secundaria superior en Suecia. En cierta medida, tendrá que coordinar sus propuestas con las de la Comisión sobre la Ley de educación. El Comité, creado en 2000, está analizando la manera de organizarse la educación secundaria superior a la luz de los cambios que se han producido tanto en el sector del empleo como en el de la sociedad en general y también a la luz de la necesidad de ampliar la matricula en la enseñanza superior. También habrá de analizar de qué forma los alumnos de cualquier punto del país pueden acceder a todos los itinerarios de estudio y las consecuencias económicas de ese proyecto. Además, analizará el efecto de la dimensión de los centros escolares en la calidad y en la gama de los itinerarios de estudio disponibles.

502.El Comité de Educación Secundaria Superior está examinando asimismo qué medidas puede tomar para reducir las distorsiones en la matrícula y la tasa de abandono entre los alumnos de origen extranjero. Además, revisará los criterios de selección para el ingreso en la enseñanza secundaria superior. El Comité presentará su informe al Gobierno a más tardar el 16 de diciembre de 2002.

La Comisión de Matemáticas

503.El Gobierno considera que hay que mejorar la enseñanza de las matemáticas si se pretende fomentar el interés de los alumnos y sus nociones sobre esta ciencia. Esto se aplica en especial a las chicas que tienden, en mayor medida que los muchachos, a abandonar las matemáticas y las asignaturas científicas en general. El Gobierno tiene la intención de nombrar, en el otoño de 2002, a una comisión para que elabore un plan de acción con medidas e iniciativas destinadas a fomentar el interés y la aptitud en matemáticas en todos los niveles de la enseñanza.

La Comisión de Formación Profesional

504.El Gobierno está proyectando la creación de una comisión especial de formación profesional que agrupe a representantes del comercio y la industria, los sindicatos y el sector público. Este órgano, junto con los organismos públicos competentes, tendrá que promover nuevas iniciativas destinadas a establecer vías actualizadas de cooperación entre la formación profesional secundaria superior y el mundo laboral.

El Organismo Nacional de Educación

505.El Organismo Nacional de Educación se dedica al seguimiento, evaluación, fomento de la calidad y supervisión en lo tocante a la evaluación de las actividades educativas en Suecia y en promoción de su desarrollo. En esta tarea cuenta con la ayuda de la Junta de Análisis de la Calidad, establecida en 1998, con el mandato gubernamental de llevar a cabo estudios temáticos de calidad. Hasta ahora esos estudios se han centrado en el papel de los dirigentes escolares en un sistema de gestión descentralizado, en la enseñanza impartida a los alumnos que necesitaban un apoyo especial y en los esfuerzos de las escuelas por combatir el matonismo y otros abusos.

506.Esta selección de temas corresponde a los problemas que el Gobierno tiene más interés en atajar. Los resultados del estudio se han distribuido a todas las municipalidades y escuelas del país y proporcionan también material de apoyo para las actividades de reforma que el Gobierno realiza al respecto.

507.Desde 2001, el Organismo Nacional de Educación ha adoptado medidas especiales destinadas a las municipalidades en las que hay muchos alumnos que no alcanzan los objetivos educativos. A través de lo que se ha denominado debate sobre el desarrollo, el Organismo Nacional de Educación está examinando con esas municipalidades las medidas necesarias para promover el logro de dichos objetivos. El Organismo ha canalizado también, en cierto modo, nuevos recursos hacia los programas de desarrollo de la carrera profesional del profesorado, a fin de consolidar los esfuerzos de esas municipalidades. En opinión del Gobierno, en los próximos años se notarán los efectos de esta redistribución de los recursos.

508.Con arreglo al plan de desarrollo del Gobierno, el Organismo Nacional de Educación se dividirá en la primavera de 2003 en dos entidades. Una de ellas se encargará de la inspección, supervisión, seguimiento y evaluación, mientras que la otra se centrará en el fomento del desarrollo educativo.

La cooperación internacional

509.La enseñanza en Suecia está adquiriendo un carácter cada vez más internacional. En un estudio realizado por la Oficina de programas internacionales de educación y formación se pone de manifiesto que siete de cada diez escuelas mantienen alguna forma de contacto internacional. Suecia colabora principalmente en la esfera de la educación con la Unión Europea, la OCDE, el Consejo de Europa y el Consejo de Ministros de los Países Nórdicos.

510.En 2001, la Oficina de programas internacionales distribuyó 13,8 millones de coronas suecas en subvenciones estatales a más de 500 escuelas para impulsar el desarrollo de sus contactos internacionales. El dinero se invirtió en proyectos como los programas de intercambio de profesores y alumnos y en la participación activa de los profesores en conferencias internacionales.

511.La cooperación educativa en la OCDE se articula fundamentalmente en torno al análisis y el examen de todo lo referente a la política educativa a través de diferentes tipos de proyectos. Entre las actividades recurrentes cabe citar el estudio de los sistemas nacionales de educación y las revisiones temáticas de problemas concretos en los Estados miembros. Entre los proyectos en curso de la OCDE hay que mencionar los que giran en torno a la contratación de profesores y el papel de los sistemas de educación nacionales en la promoción del aprendizaje continuo.

512.Las actividades de la UE en materia de educación están dirigidas en gran medida a los países candidatos de Europa central y oriental. Suecia participa activamente en los trabajos del Comité de Educación del Consejo. En 2001, el Consejo de Europa organizó el Año Europeo de las Lenguas junto con la Comisión Europea.

513.En la política del OSDI (Organismo Sueco de Desarrollo Internacional) en la esfera de la educación se hace hincapié en que ésta es tanto un derecho humano como un instrumento importante para reducir la pobreza y fomentar la democracia. Es también un instrumento muy valioso para luchar contra la explotación de la mano de obra infantil y para trabajar en pro de una cultura democrática y a favor de la paz, la tolerancia y el desarrollo. Se ha descubierto que la educación de las mujeres y las niñas tiene un efecto movilizador tanto sobre el bienestar de la familia como sobre el desarrollo económico en general.

514.De conformidad con el Marco de Acción aprobado en 2000 por el Foro Mundial sobre la Educación en Dakar, el OSDI es partidario de una educación básica para niños, jóvenes y adultos. Hay que destacar los siguientes sectores prioritarios:

1)Modificación centrada en el niño de los métodos de planificación y enseñanza para dar cabida a la participación, una perspectiva centrada en los derechos y la sensibilidad a las diferencias de situación por razón de género;

2)Responsabilidad y apertura en los dirigentes de la educación, sobre todo en lo tocante a los sistemas presupuestarios y financieros;

3)Leyes y programas de educación obligatoria que denoten interés en una perspectiva basada en los derechos y en los objetivos de la Educación para Todos;

4)Lucha contra los obstáculos lingüísticos, étnicos y de género en la educación y fomento del desarrollo de una educación plurilingüe;

5)Promoción del acceso a una enseñanza de buena calidad;

6)Mejora de los niveles de alfabetización de niños, jóvenes y adultos a través tanto de actividades estructuradas como no estructuradas y ampliación del acceso a los libros, bibliotecas y publicaciones periódicas;

7)Fomento de la enseñanza permanente entre los jóvenes y adultos, especialmente los profesores.

Se considera que los profesores son una figura clave en el desarrollo de buenas prácticas educativas

8.2. Los objetivos de la educación (artículo 29)

La aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño en la educación y la enseñanza

515.En la descripción de los objetivos de formación del profesorado en Suecia se hace referencia a aspectos como la democracia, los derechos humanos y el respeto del niño. El Gobierno ha pedido al Organismo Nacional de Enseñanza Superior que seleccione un primer grupo de programas educativos que es menester armonizar con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. También se le ha pedido al Organismo que aliente a los institutos de enseñanza superior a elaborar fórmulas para integrar del mejor modo posible la Convención en los planes de estudio. Además, habrá de examinar las medidas adoptadas por esos institutos para fomentar el conocimiento de la Convención entre sus alumnos. Por otra parte, el Organismo tiene que informar a los institutos de la importancia de la Convención a través de seminarios o de documentación y se supone asimismo que deberá dar a conocer directamente a los estudiantes la existencia de la Convención. El Organismo ha de presentar un informe al Gobierno a más tardar el 15 de junio de 2003. Véase también CRC/C/65/Add.3, págs. 15 y ss.

Los valores básicos comunes en la educación

516.El entonces Ministro de Educación sueco declaró que 1999 sería el año de los valores comunes en la educación, a fin de dar realce a la labor emprendida en torno a las cuestiones relacionadas con los valores en la enseñanza preescolar, escolar y de adultos y de promover un debate y un estudio de la función de las escuelas suecas.

517.Con esa ocasión, el Ministerio de Educación y Ciencia puso en marcha un proyecto especial centrado en los valores democráticos fundamentales, que se desarrolló entre febrero de 1999 y marzo de 2000 y se centró en alentar y estimular las iniciativas locales para hacer realidad la idea de una comunidad de valores democráticos en la enseñanza preescolar, escolar y de adultos. Un objetivo importante de esas actividades eran los niños y los jóvenes. Se elaboraron varios tipos de materiales para esos grupos de edades así como informes detallados destinados a los adultos que trabajan en el sector de la educación.

518.El Gobierno ha invertido 12 millones de coronas suecas en un programa que durará de julio de 2000 a junio de 2003, destinado a apoyar e intensificar en las escuelas el trabajo sobre cuestiones relacionadas con los valores comunes básicos de forma que los alumnos puedan tener acceso a la experiencia y conocimientos acumulados en esta esfera. Hay dos centros nacionales que participan en el proyecto.

519.En las directrices de consignación de créditos para el año 2000, el Organismo Nacional de Educación recibió la indicación de elaborar un plan estratégico a largo plazo que recogiera las iniciativas relacionadas con los valores democráticos fundamentales. El Gobierno pidió al Organismo que intensificara su cooperación con entidades como el Ombudsman para la Infancia y el Ombudsman para los casos de Discriminación, con miras a impedir y combatir todas las modalidades de trato abusivo.

Las escuelas independientes

520.En el año académico 2001/02 se educaron en escuelas independientes 42.600 alumnos de enseñanza obligatoria, lo que supone un incremento del 21% con respecto al año anterior. Ello significa que un 4,9% del total de alumnos de la enseñanza obligatoria se educó en escuelas independientes. La ratio niño‑personal en las escuelas independientes fue de 7,9. Un total de 17.887 alumnos, es decir el 5,7% de todo el alumnado, asistió a centros independientes de enseñanza secundaria superior en el curso académico 2001/02.

521.En el nivel de la enseñanza obligatoria, Suecia contó en el curso académico 2001/02 con 475 escuelas independientes. También aumentó el número de alumnos en las escuelas secundarias superiores independientes. En el otoño de 2001, se inauguraron 48 centros independientes de enseñanza secundaria superior de los 114 que habían sido autorizados. La mayoría de los centros independientes de enseñanza secundaria superior se encuentran en las ciudades y su periferia.

522.En las escuelas independientes de enseñanza obligatoria, el costo medio por alumno fue de 60.100 coronas suecas, con un crecimiento del 4% frente al año 2000. En comparación con las escuelas municipales, en las escuelas independientes resulta más elevado el costo de la enseñanza y las comidas escolares, y el del material didáctico, equipo y bibliotecas escolares y es por término medio más bajo el del bienestar estudiantil y las instalaciones.

523.El costo total de los centros independientes de enseñanza secundaria superior rebasó ligeramente los 893 millones de coronas suecas y el costo por alumno ascendió a 75.700 coronas suecas. En los centros independientes de enseñanza secundaria superior, el costo de la enseñanza es más alto que en los municipales. La ratio niño‑personal en las escuelas independientes es, sin embargo, más baja que en las escuelas municipales, lo que quizá indique que los niveles salariales son relativamente más elevados en las primeras.

524.Una vez aprobado por el Parlamento el proyecto de ley sobre las escuelas independientes (Fritstående skolor), las nuevas disposiciones entraron en vigor el 1º de julio de 2002. Las relativas a las subvenciones y los gastos de matrícula no se aplicarán hasta el 1º de enero de 2003, lo que significa, por ejemplo, que las escuelas independientes, al igual que las escuelas municipales y de los consejos de condado, tendrán que contratar a profesores, maestros de enseñanza preescolar y personal para las actividades de esparcimiento que reúnan las condiciones necesarias para hacerse cargo de la enseñanza y de las actividades que serán su principal ocupación en el ejercicio de sus funciones.

525.En los últimos años, se han fundado varias escuelas independientes basadas en la estructura de una sociedad por acciones. Al Gobierno le preocupa que puedan surgir conflictos entre las expectativas acerca de la bolsa y los objetivos nacionales del sistema educativo. Existe también el riesgo de que el director de una escuela concebida para obtener utilidades proceda a cerrar el centro si éstas no están a la altura de lo previsto. Por esas razones, el Gobierno proyecta introducir cambios en la legislación para garantizar que las ganancias de esas instituciones reviertan en la escuela y se destinen a proyectos de desarrollo educativo, como son la promoción de la carrera profesional del personal o el apoyo a los alumnos.

526.La Comisión sobre la Ley de educación está examinando la legislación vigente en materia de escuelas independientes junto con el marco normativo de la enseñanza en las escuelas públicas de Suecia. Véase también el documento CRC/C/65/Add.3, págs. 130 y ss.

8.3. El descanso, el esparcimiento, y las actividades culturales (artículo 31)

El plan de estudios de la enseñanza preescolar

527.Según lo dispuesto en la Ley de educación, la finalidad de las actividades preescolares y de cuidado de los niños de edad escolar en Suecia es fomentar el desarrollo de los niños y su aprendizaje y contribuir a promover una enseñanza que propicie su bienestar. El personal que trabaja en estos ámbitos debe contar con la formación y la experiencia suficientes a fin de poder satisfacer las necesidades de los niños de que se les proporcione tanto cuidado como actividades educativas válidas. Los grupos de niños han de tener unas dimensiones y una composición adecuadas y las instalaciones deben adaptarse a los objetivos previstos. Es preciso que las actividades se basen en las necesidades individuales de cada niño. Los niños que requieren un apoyo especial para su desarrollo recibirán una asistencia adaptada a sus necesidades.

528.En agosto de 1998, se empezó a aplicar el primer plan de estudios nacional para la enseñanza preescolar, del que se deriva la actual integración de la enseñanza preescolar en el sistema educativo sueco para los jóvenes y que representa la primera etapa del proceso educativo. El plan de estudios de la enseñanza preescolar está recogido en una ordenanza que contiene disposiciones vinculantes adoptadas por el Gobierno. El documento especifica qué pueden exigir los padres al sistema preescolar y qué pueden esperar de él.

529.En el plan de estudios se formulan también los valores comunes básicos y las funciones de la enseñanza preescolar, así como sus metas y directrices. El plan no prevé, sin embargo, la manera de lograr esas metas. Ello incumbe fundamentalmente al personal profesional que trabaja con los programas preescolares. A nivel de la enseñanza preescolar, el objetivo que se debe evaluar no es primordialmente el rendimiento de cada niño. No se entregan calificaciones, ni hay boletines de evaluación. Los centros de enseñanza preescolar tienen que ofrecer a los niños un entorno seguro que favorezca su desarrollo, pero que también los estimule y les aliente a jugar y a mantenerse activos. Se supone asimismo que han de estimular a los niños a explorar el mundo que les rodea. Las actividades preescolares están concebidas también para dar al niño la libertad de poner en práctica sus propias iniciativas, imaginación y creatividad en un ambiente de juego y aprendizaje. Para más información, véase CRC/C/65/Add.3, págs. 133 a 137.

Las actividades recreativas para niños y jóvenes

530.Los niños y jóvenes tienen una gran necesidad de contar con lugares de reunión adecuados. El deporte les ofrece muchas oportunidades en este sentido. Pero tanto los que practican deportes como los que no, necesitan también otros lugares para reunirse. En el decenio de 1990 disminuyó el número de lugares de reunión de que disponían los jóvenes. En 2000, Suecia contaba con unos 1.350 centros de juventud, frente a los 1.567 que había en 1990. Ha descendido el porcentaje de centros municipales para la juventud, mientras que el número de centros dirigidos por asociaciones y agrupaciones de voluntarios ha aumentado ligeramente. Los chicos los visitan más asiduamente que las chicas. Los jóvenes de medios social y económicamente vulnerables lo frecuentan más que otros jóvenes.

La política cultural

531.Los objetivos gubernamentales de la política cultural, con arreglo al proyecto de ley aprobado en 1996 por el Parlamento sobre una nueva definición de la política cultural nacional (prop. 1996/97:3), están al servicio de la libertad de expresión, la igualdad, la diversidad, el patrimonio cultural y la internacionalización.

532.El objetivo de libertad de expresión abarca la afirmación de que el derecho a la libertad de expresión cultural, establecido en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, significa también que los niños y los jóvenes deben tener acceso a los recursos lingüísticos y culturales. El objetivo de igualdad recuerda que la política cultural ha de contribuir a fortalecer los estímulos culturales en las actividades preescolares y escolares. El objetivo de la diversidad también hace hincapié en la importancia de proponer a los niños y a los jóvenes alternativas a la cultura comercial y en dar prioridad a los lugares de reunión de los jóvenes y a su propia creatividad. El objetivo del patrimonio cultural hace referencia a que la función de los museos no consiste sólo en preservar sino también en contribuir a que las personas y, en especial los niños y los jóvenes, hagan uso activo de su patrimonio cultural. Por último, el objetivo de la internacionalización ha sido incluido para que la sociedad sueca abra sus puertas a la pluralidad cultural y étnica de las nuevas generaciones.

533.En las municipalidades del país es donde se han creado las condiciones necesarias para realizar buenas actividades culturales destinadas a los niños y a los jóvenes. Las actividades culturales y de esparcimiento están integradas en la enseñanza preescolar y escolar, tanto en los documentos normativos como en la práctica. Las bibliotecas públicas y las escuelas municipales de música y cultura son la piedra angular de la política cultural destinada a los jóvenes.

534.Las estadísticas culturales demuestran que los niños y los jóvenes son los consumidores y los participantes más activos de las actividades culturales en Suecia. Se calcula que la cifra total de recursos económicos invertidos públicamente en las actividades culturales dedicadas a los niños y los jóvenes asciende a más de 3.700 millones de coronas suecas, incluidos los programas de bibliotecas y las escuelas municipales de música y cultura.

535.El Consejo Nacional de Asuntos Culturales es un organismo del Gobierno que respalda la cultura destinada a los niños y a los jóvenes tanto dentro del marco del apoyo general prestado a las artes, como a través de proyectos de desarrollo más específicos en ese ámbito. El Consejo también distribuye a organizaciones subvenciones destinadas a quienes, sin ser profesionales, trabajan en el mundo de la cultura. En 1999, se encomendó al Consejo Nacional de Asuntos Culturales y al Organismo Nacional de Educación la tarea de cooperar dentro del marco de programas nacionales destinados a estimular la cultura en la escuela. En primavera de 2002 se presentó un informe sobre el proyecto, titulado "Cultura para el esparcimiento y el aprendizaje" (Kultur för lust och lärande). El Consejo está también realizando actividades de desarrollo de métodos en la esfera de la educación para la cultura, de aplicación en las escuelas y otros entornos en que puedan encontrarse niños y jóvenes. El programa se centra en la formación de profesores para los jóvenes que participan en actividades relacionadas con las artes plásticas, la literatura, el teatro, la danza.

536.Las encuestas sobre los hábitos culturales indican un relativo descenso de los índices de lectura entre los niños, por lo que resulta apremiante adoptar diversas medidas de asistencia para la adquisición de libros y la promoción de la lectura. El 1º de enero de 2002 se redujo del 25 al 6% el impuesto sobre el valor añadido de los libros. Gracias a la disminución de los precios, los libros para niños y jóvenes resultan cada vez más fáciles de adquirir.

537.Los niños y los jóvenes constituyen casi el 28% del total de espectadores anuales en las instituciones de teatro, danza y música del país que cuentan con una financiación pública. Los grupos de teatro independiente se han hecho cargo de la mitad aproximadamente de la producción total de obras de teatro para jóvenes. Desde 1997 está aumentando gradualmente la financiación del Gobierno central a dichos grupos. Más de la mitad del total de espectadores de teatro son niños en edad preescolar o escolar.

Diagrama 5

Porcentaje de niños de entre 9 y 14 años que han asistido a una función de teatro, un concierto, un acontecimiento deportivo o una sesión de cine o que han visitado un museo en los últimos seis meses

(En porcentaje) 1

\s

Fuente: Kulturbarometern 2000, Consejo Nacional de Asuntos Culturales.

1 Encuesta basada en entrevistas llevadas a cabo entre el 1º de diciembre

de 1999 y el 23 de noviembre de 2000.

538.La música es la modalidad de cultura más importante para muchos niños y jóvenes, no sólo como ejecutantes sino también como oyentes. Las escuelas municipales de música desempeñan una función decisiva en ese sentido. Según las últimas estadísticas sobre los hábitos culturales de Suecia, está disminuyendo el porcentaje de jóvenes entre los músicos. Véase también el cuadro 26 en el apéndice 1.

539.En lo tocante al cine, los niños y los jóvenes constituyen un grupo diana esencial para el Instituto del Cine Sueco. El Instituto se ha propuesto distribuir películas de calidad a este grupo mediante la financiación de actividades regionales y del cine en la escuela, así como el apoyo prestado a la producción de películas destinadas a los niños y los jóvenes. Merece también la pena señalar aquí que se ha creado un programa especial de financiación para los centros regionales de documentación cinematográfica y videográfica que trabajan en diverso grado con niños y jóvenes.

540.En 1997 se puso en marcha un plan de "artistas de los condados" con la finalidad de divulgar y fomentar los conocimientos e incrementar la sensibilidad de, entre otros, los niños y los jóvenes respecto del arte y la cultura a nivel regional.

541.Gracias a los incentivos del Gobierno, están recibiendo un apoyo notablemente mayor a la creatividad y participación de los niños y de los jóvenes en la cultura los centros cinematográficos, de música y de teatro de fuera de la capital de Suecia.

542.En su proyecto de ley titulado "Del paciente al ciudadano" (Från patient till medborgare ‑ prop. 1999/2000:79), el Gobierno ha propuesto intensificar las iniciativas estatales para mejorar el acceso de las personas con discapacidad al sector de la cultura. Lo mismo cabe decir de los niños y jóvenes con discapacidad. Entre los ejemplos mencionados en el proyecto de ley hay que citar las películas y la literatura de lectura fácil para oyentes y lectores jóvenes. Véase también la sección 5.7, La Cultura.

La enseñanza no académica

543.Un factor importante en el desarrollo personal son las actividades no académicas de enseñanza para niños y jóvenes que ofrecen los clubes y asociaciones, etc., así como los planes internacionales de intercambio juvenil. La Junta Nacional de Asuntos Relacionados con la Juventud es la delegación nacional en Suecia del Programa Juventud de la UE, que abarca el período comprendido entre 2000 y 2006, y que ofrece a los jóvenes la oportunidad de visitar países extranjeros y residir en ellos. Entre los objetivos del programa figura el de ayudar a los jóvenes a adquirir conocimientos, competencias y aptitudes y el de promover la iniciativa. La mayor parte del Programa Juventud se articula en torno a los intercambios y a diversas modalidades de iniciativas para jóvenes. En 2001, un total de 799 jóvenes suecos menores de 18 años tomaron parte en los programas de intercambio de jóvenes y 164 del mismo grupo de edades en iniciativas de diversos tipos para los jóvenes.

IX. MEDIDAS ESPECIALES DE PROTECCIÓN (ARTÍCULOS 22, 38 A 40, 37 b), c) Y d) Y 32 A 36)

9.1. Los niños en situación de peligro

9.1.1. Los niños refugiados (artículo 22)

544.De entrada, conviene señalar que los niños tienen los mismos derechos y oportunidades para solicitar asilo en Suecia que los adultos. En las solicitudes de permiso de residencia siempre debe considerarse el interés superior del niño. El número de solicitantes de asilo ha aumentado progresivamente en los últimos años. En 1998 solicitaron asilo en Suecia 3.606 niños, mientras que en 2001 esa cifra ascendió a 6.449 niños. Véase también CRC/C/65/Add.3, págs. 137 a 139.

El derecho de los niños solicitantes de asilo y de los niños clandestinos a los servicios de salud y de atención médica

545.Los niños solicitantes de asilo y los niños clandestinos tienen en principio el mismo derecho a los servicios de salud y de atención médica que los niños con permiso de residencia en Suecia. Véase la sección 7.2.

El derecho de los niños solicitantes de asilo a la educación

546.Desde el 1º de enero de 2002, los niños solicitantes de asilo y los que hayan obtenido un permiso de residencia provisional en virtud del párrafo 4 del capítulo 2 de la Ley de extranjería (1989:529, "Huidas masivas de refugiados") tienen derecho a la escolarización en el sistema educativo público, a la educación preescolar y al cuidado para niños de edad escolar en condiciones similares a las de los niños con permiso de residencia en Suecia. Véase también la sección 8.1.

Los niños que llegan sin acompañantes

547.La mayoría de los niños extranjeros que llegan a Suecia lo hacen en compañía de sus padres. Sin embargo, en 2001 llegaron al país 461 niños que no iban acompañados de sus padres ni de otros tutores legales. De ellos, 187 procedían del Iraq, mientras que otros de los principales países de origen eran Somalia, el Afganistán, Bosnia y Herzegovina, Yugoslavia, la República Islámica del Irán y la Federación de Rusia. Esos niños se encuentran en una situación especialmente vulnerable. Se han observado deficiencias tanto en la coordinación de las medidas adoptadas por las autoridades como en la forma en que éstas han tratado la situación de esos niños.

548.En junio 2002, la Junta de Inmigración y la Junta Nacional de Salud y Bienestar presentaron un informe elaborado en cumplimiento de un mandato del Gobierno conforme al cual debían proponer, conjuntamente y en consulta con la Oficina Nacional de Integración y el Ombudsman para la Infancia, formas de mejorar la acogida de los niños que llegaban a Suecia desde otro país sin ir acompañados de un tutor legal. En el informe se detallan, entre otras cosas, las deficiencias ya señaladas, y se destaca la importancia de definir el reparto de las responsabilidades entre las diversas autoridades interesadas. También se propone exigir a la Junta de Inmigración que concierte acuerdos con un número relativamente pequeño de municipios en relación con la acogida de los niños no acompañados, y que el Gobierno central proporcione fondos a los municipios de que se trate. Además, en el informe se propone que se cree una nueva institución para representar a los niños no acompañados, con mayores responsabilidades y facultades de las que disponen actualmente los encargados de velar por los intereses de esos niños. En el informe figuran también propuestas para informar mejor a los consejos de condado, los municipios y las autoridades pertinentes.

549.Mejorar la acogida de los niños no acompañados que llegan a Suecia es una de las prioridades del Gobierno. Siguiendo las propuestas del citado informe, en julio de 2002 el Gobierno pidió a la Junta de Inmigración que examinara las posibilidades de concertar acuerdos con diversos municipios a fin de que éstos asumieran una responsabilidad especial en la acogida de los niños no acompañados. Además, se pidió a la Junta que evaluara las consecuencias económicas de las propuestas que figuraban en el informe conjunto. El informe definitivo deberá presentarse el 31 de octubre de 2002, y a continuación será examinado por las autoridades competentes. Un comité establecido por el Ministerio de Industria, Empleo y Comunicaciones (N 2001:11) para estudiar la acogida y la introducción de los refugiados en Suecia se encargará en particular de examinar la situación de los niños no acompañados. Las propuestas de enmiendas legislativas que se refieren a la representación de los niños no acompañados se examinarán en un estudio que ha previsto realizar el Ministerio de Justicia (Ju 2002:04) en relación con los tutores legales, los encargados de los niños y los administradores.

550.En 2001 se detectó la desaparición de un total de 41 niños no acompañados de las dependencias especiales de la Junta de Inmigración destinadas a los niños sin tutor. Al 10 de octubre de 2002, la Junta había registrado 48 casos de este tipo. El único detalle que se menciona es que los niños ya no figuran en el sistema de acogida de la Junta. Por desgracia no se indica si siguen en Suecia, están en el extranjero, residen con familiares, etc.

551.La Junta de Inmigración, los servicios sociales y las autoridades policiales tratan con toda seriedad los casos de desaparición de los niños y jóvenes inscritos como solicitantes de asilo en el registro de la Junta. Ésta notifica inmediatamente la desaparición a las autoridades policiales, a los encargados del niño y al abogado de éste. La policía inicia entonces una investigación, y el personal de la Junta de Inmigración hace todo lo posible por localizar al desaparecido poniéndose en contacto con sus familiares o con alguna persona cercana a él. En la mayoría de los casos, las autoridades han logrado averiguar el paradero de los niños y los jóvenes desaparecidos. Con frecuencia han salido de Suecia, muchas veces con familiares, para regresar a su país de origen o para viajar a un tercer país. A menudo esas desapariciones se producen cuando se rechaza la solicitud de asilo del niño.

552.La Junta de Inmigración de Suecia no está legalmente facultada para impedir que un niño deje una de sus dependencias si, por ejemplo, un familiar desea llevárselo. Éste fue uno de los aspectos señalados por la Junta de Inmigración y la Junta Nacional de Salud y Bienestar en sus propuestas para mejorar la acogida de los niños no acompañados. Ambas piden que se modifique la ley para instituir la figura del representante especial de los niños no acompañados, que estaría facultado, entre otras cosas, para decidir dónde viviría el niño. Las propuestas de enmienda de la legislación relativas a los representantes de los niños no acompañados se examinarán en el marco del estudio (Ju 2002:04) del Ministerio de Justicia relativo a los tutores legales, los encargados de los niños y los administradores.

9.1.2. Los niños afectados por un conflicto armado (artículo 38)

553.En la primavera de 2002, el Gobierno presentó un proyecto de ley (prop. 2001/2002:178) en el que se pedía al Parlamento que aprobara el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados. En cuanto se refiere a la cuestión concreta de la asistencia para la rehabilitación física y mental del niño y su reintegración en la sociedad, cabe señalar lo siguiente.

554.A petición del Gobierno, en noviembre de 2001 la Junta Nacional de Salud y Bienestar presentó un informe acerca de la posibilidad de elaborar directrices sobre la forma de ofrecer a los niños solicitantes de asilo la oportunidad de recibir una orientación personal en materia de salud, y sobre el modo de determinar el estado de salud de esos niños. Las autoridades competentes están examinando actualmente esas propuestas.

555.Desde hace algún tiempo, el centro de la Cruz Roja sueca de Uppsala trabaja con niños y jóvenes traumatizados. En octubre de 2001, el Gobierno decidió poner 2,7 millones de coronas del Fondo Estatal del patrimonio a disposición de la Cruz Roja sueca para un proyecto denominado "Ayuda a los niños y los jóvenes afectados por la guerra y los conflictos", encaminado a transmitir los métodos y la experiencia adquiridos en el centro de Uppsala a los centros de Estocolmo, Malmö y Skövde. Esos fondos correspondían al primer año de los tres programados.

556.Durante la presidencia sueca de la UE en 2001, Suecia organizó un seminario de alto nivel sobre los niños afectados por conflictos armados y los niños que huyen. En él participaron niños que describieron sus propias experiencias en situaciones de guerra y de refugiados, y también estuvieron presentes el Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados y los Comisarios de la UE encargados de la inmigración y la ayuda humanitaria. Véase también CRC/C/65/Add.3, págs. 143 a 145 y sección 7.2, El derecho de los solicitantes de asilo la atención sanitaria y médica.

9.2. Los niños que tienen conflictos con la justicia

9.2.1. El ordenamiento jurídico y los jóvenes (artículo 40)

557.El trato que se otorga a los jóvenes en virtud del ordenamiento jurídico sueco se examina mayoritariamente en el segundo informe de Suecia, CRC/C/65/Add.3, págs. 145 a 148. Sin embargo, conviene poner al día algunos aspectos de esa información.

558.Los niños y los jóvenes menores de 18 años raramente permanecen detenidos durante la investigación preliminar del caso. En Suecia, las actuaciones judiciales se rigen por el Código de Procedimiento Penal. Las normas relativas a los delincuentes juveniles figuran también en la Ley de disposiciones especiales para los delincuentes juveniles (1964:167), LUL. En el caso de esta ley, recientemente el Parlamento aprobó una enmienda, que entró en vigor el 1º de julio de 2002, conforme a la cual otros adultos al margen de los principales responsables del joven interesado podrán ser informados en caso de un posible delito y convocados para ser interrogados, siempre y cuando hayan participado en la educación del joven. Esta disposición permite implicar más en el proceso a padrastros y madrastras, antiguos padres adoptivos y abuelos.

559.Los asuntos relacionados con los delincuentes juveniles son examinados en los tribunales generales por jueces y personas ajenas a la profesión especialmente nombrados para hacerse cargo de los asuntos de esta índole. Desde julio de 2002, cuando se imputan cargos a una persona menor de 18 años, el tribunal, al igual que las autoridades encargadas de investigar el delito, tiene la obligación de informar a los responsables del menor sobre el carácter de los cargos y el lugar y la hora de la audiencia principal, a menos que existan motivos concretos para no hacerlo. Esas personas también deberán ser convocadas para comparecer ante el tribunal cuando el menor acusado corra el riesgo de ser encarcelado y cuando no exista ningún motivo para evitar convocarlas.

560.El 1º de julio de 2002 se promulgó en Suecia una ley sobre la mediación en relación con delitos penales. La ley se refiere a las actividades de mediación organizadas por las autoridades locales o centrales, y en ella se especifica el marco estructural de dichas actividades. La mediación se define como una reunión voluntaria entre el autor de un delito y su víctima, en presencia de un mediador imparcial, con el fin de examinar el delito. Esta mediación debe beneficiar a ambas partes y ha de tratar de mitigar los efectos perjudiciales del delito. Para financiar la mediación en los delitos cometidos por delincuentes juveniles, el Gobierno ha previsto asignar una suma anual de 18 millones de coronas que el Consejo Nacional de Prevención del Delito se encargará de distribuir, principalmente a los municipios interesados en realizar actividades de mediación en relación con esta clase de delitos. El Consejo recibirá el mandato de distribuir esos fondos y de hacerse cargo de cuestiones como la capacitación, la elaboración de métodos y la garantía de la calidad en relación con los programas de mediación.

9.2.2. Los niños privados de libertad, incluidas todas las formas de detención, encarcelamiento o atención obligatoria (artículo 37, párrafos b) a d))

La atención bajo custodia para delincuentes juveniles

561.El 1º de enero de 1999 se introdujo en el Código Penal de Suecia una nueva pena, la atención bajo custodia, destinada a los delincuentes juveniles de edades comprendidas entre los 15 y los 17 años. Con esta pena se pretendía sustituir en gran medida la opción del encarcelamiento para este grupo de edad concreto, al considerarse que la prisión no era un entorno adecuado para niños y jóvenes. Actualmente, cuando un joven comete un delito antes de cumplir los 18 años y el tribunal decide que la sentencia adecuada es el encarcelamiento, dicho tribunal tiene la obligación de dictar una sentencia de atención bajo custodia para el delincuente juvenil por un período específico. Cuando llega el momento de cumplir la sentencia, ha de darse especial consideración a la necesidad de rehabilitación del joven. Desde que se incluyó en el ordenamiento la atención bajo custodia son pocos los delincuentes juveniles que han sido condenados a prisión. Para atender esos casos, se incorporó a la legislación penal sueca el párrafo c) del artículo 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Dicha legislación establece ahora que los detenidos menores de 18 años no podrán permanecer en una institución en compañía de adultos, a menos que se considere que ello favorece el interés superior del niño. En el Código Penal se señala explícitamente que se ha de respetar la dignidad humana de todos los detenidos y que se ha de mostrar comprensión por las dificultades particulares que entraña la estancia en una institución. Para los delincuentes menores de 21 años existen actividades especiales en diversos centros de detención e instituciones correccionales de Suecia.

562.El 1º de enero de 1999 se modificó la pena consistente en entregar al delincuente juvenil al cuidado de los servicios sociales. Estas enmiendas dieron un mayor relieve a los requisitos de previsibilidad, coherencia y proporcionalidad. También se introdujo la posibilidad de combinar esta opción con la realización de un trabajo no remunerado -un servicio comunitario para jóvenes- durante un mínimo de 20 horas y un máximo de 100.

563.El 30 de agosto de 2001 el Gobierno pidió al Consejo Nacional de Prevención del Delito, la Junta Nacional de Salud y Bienestar y la Junta Nacional de Atención Institucional que hicieran un seguimiento y una evaluación de las penas de atención bajo custodia y de entrega al cuidado de los servicios sociales en lo relativo a su aplicación jurídica y su ejecución. Los tres órganos debían examinar en qué medida la atención bajo custodia en instituciones autorizadas había sustituido, en su caso, el encarcelamiento de los jóvenes de 15 a 17 años, y determinar por qué eran más los delincuentes juveniles que estaban recibiendo sentencias de atención bajo custodia que los que eran condenados anteriormente a penas de prisión. El informe definitivo se espera para el 29 de noviembre de 2002.

564.El Gobierno ha pedido a un investigador especial que examine el sistema de penas previstas para los delincuentes juveniles y haga propuestas para su ampliación y mejoramiento. Las medidas que se adopten se centrarán en combatir el comportamiento reincidente entre los delincuentes juveniles. El objetivo de este mandato del Gobierno es impulsar un nuevo esfuerzo para elaborar un sistema de penas destinadas a los delincuentes juveniles que tenga un contenido explícito y sin ambigüedades. El Comité debe presentar sus conclusiones en septiembre de 2004.

565.Todas las penas previstas para los delincuentes adultos pueden imponerse también a los jóvenes, con la excepción de la prisión perpetua. Las penas más habituales que se imponen a los delincuentes juveniles en Suecia son las de multa y entrega al cuidado de los servicios sociales. Esta última puede combinarse con una multa o con la realización de un servicio comunitario. En el caso de los delitos cometidos antes de cumplir los 18 años, el tribunal sólo podrá imponer una pena de prisión cuando existan motivos extraordinarios que justifiquen tal medida. Si un menor comete un delito antes de cumplir los 18 años y el tribunal decide que la sentencia adecuada es el encarcelamiento, dicho tribunal deberá dictar en su lugar una sentencia de atención bajo custodia en una institución autorizada (véase la sección 9.2.1). También se contemplan otras penas, como la libertad condicional o las sentencias condicionales. Éstas pueden combinarse con multas o con servicios a la comunidad. La libertad condicional puede combinarse asimismo con lo que se denomina atención por contrata.

566.El Ombudsman Parlamentario supervisa las condiciones en los centros correccionales y las demás instituciones. Las investigaciones se inician a raíz de denuncias individuales o de las inspecciones realizadas por iniciativa de la propia Oficina del Ombudsman.

567.En 2001 se impuso una pena de atención bajo custodia a un total de 115 delincuentes juveniles de edades comprendidas entre los 15 y los 17 años. Todos ellos eran varones, y la duración media de la pena era de aproximadamente nueve meses.

568.Ese mismo año constó que había inscritos para recibir atención bajo custodia en las instituciones autorizadas dirigidas por la Junta Nacional de Atención Institucional un promedio de 68 jóvenes. Al 31 de marzo de 2002 recibían este tipo de atención un total de 65 jóvenes. Entre ellos sólo figuraba una muchacha.

569.En 2001 la Junta registró a 88 jóvenes que recibían atención bajo custodia en sus instituciones autorizadas, 87 de los cuales eran varones. Durante el año fueron puestos en libertad tras cumplir sus sentencias 83 jóvenes, entre los cuales figuraba sólo una muchacha. La edad media de los delincuentes juveniles que cumplían sentencias de atención bajo custodia en 2001 era de 17 años, la misma que en 2000. Casi la mitad de esos jóvenes tenían 17 años al inicio de la custodia, y el 37% había cumplido 18 años. Sólo tres de los jóvenes acogidos tenían 15 años en el momento de iniciarse la custodia. Véase también CRC/C/65/Add.3, págs. 148 a 153.

El sistema de atención a los menores

570.En Suecia, la legislación en materia de atención bajo custodia para los delincuentes juveniles se basa en el supuesto de que el joven interesado debe ser autorizado a recibir visitas y a hacer llamadas telefónicas con la frecuencia que sea viable en una institución de esta índole. Las excepciones a esta regla son limitadas y se deben exclusivamente a motivos de seguridad o de tratamiento. El joven tiene derecho a impugnar ante un tribunal todas las decisiones que restrinjan ese derecho. Al iniciarse el cumplimiento de la sentencia se elabora un plan de tratamiento en colaboración con los servicios sociales de la zona en la que se encuentre la institución de que se trate. El plan se centrará en aquellas medidas que puedan facilitar la reintegración del joven en la sociedad y que puedan prepararlo para la vida fuera de la institución. Durante el cumplimiento de la sentencia, los servicios sociales son los responsables del joven interesado. En la legislación queda claro que se han de facilitar al joven el tratamiento, la enseñanza, las actividades, el esparcimiento, la actividad física y el tiempo al aire libre que sean necesarios. En caso de que la institución autorizada no pueda ofrecer los exámenes médicos y el tratamiento requeridos, se encargarán de proporcionarlos los servicios de salud pública y de atención médica.

571.El contacto con los padres y los demás familiares debe fomentarse, a menos que existan motivos de peso relacionados con el tratamiento que justifiquen lo contrario. Si la institución considera que el contacto del joven con sus padres o su tutor legal no es aconsejable, el director de la misma se pondrá en contacto con el comité de servicios sociales del detenido. Si así se lo exigen las disposiciones de la Ley de medidas especiales para la protección de la juventud (1990:52), el comité podrá tomar la decisión de restringir los derechos de acceso del joven a sus tutores legales, y viceversa. Sólo el comité de servicios sociales está facultado para tomar esta medida; no puede hacerlo la institución. En los casos en que los padres sólo tengan acceso al joven en virtud de un acuerdo o una orden judicial, por ejemplo, ese derecho podrá restringirse si la institución llega a la conclusión de que dicho contacto no es recomendable.

572.La escucha de conversaciones telefónicas está prohibida, a menos que existan motivos extraordinarios que justifiquen tal medida. Las llamadas sólo pueden supervisarse mediante la práctica de la "escucha abierta", a saber, la presencia de un miembro del personal en la sala en la que se halla el detenido. El interlocutor de éste debe ser informado de la presencia del miembro del personal. Normalmente, el control de las llamadas telefónicas debería limitarse a la aprobación del interlocutor o los interlocutores del joven y a la supervisión de la conversación en caso de que se estime necesario.

573.Los detenidos tienen derecho a mantener una conversación confidencial con sus abogados o defensores públicos y con los funcionarios públicos. Esas conversaciones no podrán, por norma, impedirse o aplazarse.

574.No deberá impedirse a los jóvenes recluidos en instituciones autorizadas que llamen a periodistas o a representantes de los medios de comunicación si así lo desean. Esta norma, sin embargo, no se aplica en el sentido contrario: los periodistas no están autorizados a establecer contacto con los detenidos. En el caso de los menores de 18 años, el principio rector es que se pida el parecer de los padres antes de dar permiso a un periodista para que se ponga en contacto con el interesado. En los casos en que se considere que el detenido es lo suficientemente maduro como para decidir por sí mismo quién puede estar al corriente de sus asuntos, no hará falta avisar a los padres.

575.El horario de visitas de las instituciones deberá dejar un margen suficiente para que éstas se desarrollen sin impedir o perjudicar la atención y el tratamiento. Además, se pide a los directores que contemplen la posibilidad de ampliar el horario general de visitas en casos determinados, siempre y cuando las circunstancias justifiquen una visita fuera del horario normal. La institución deberá decidir si autorizará o no tal ampliación cuando la soliciten el detenido o la persona que desee visitarlo.

576.De conformidad con la Ley de restricciones a las visitas, las decisiones relativas a la ampliación del horario de visitas o a la restricción de éstas podrán impugnarse ante un tribunal administrativo general, por ejemplo un tribunal de condado. El interesado que lo solicite recibirá la decisión por escrito, así como instrucciones para la presentación de un recurso. También se podrá apelar de las decisiones que denieguen a un detenido el permiso para recibir visitas, de conformidad con el artículo 15 de la Ley de medidas especiales para la protección de la juventud (1990:52). Véase también la sección 5.6 del segundo informe periódico de Suecia, CRC/C/65/Add.3, págs. 148 a 152.

El acceso de los niños a un abogado

577.En el caso de los sospechosos menores de 18 años deberá designarse a un defensor público, a menos que resulte evidente que el acusado no lo necesitará. Cuando sea preciso el defensor, el responsable de la investigación deberá notificárselo al tribunal de conformidad con el artículo 24 de la Ley de disposiciones especiales para los delincuentes juveniles (1964:167). El tribunal nombrará a un defensor público el mismo día en que reciba la notificación.

578.Puesto que en Suecia el nombramiento de un defensor público para los jóvenes sospechosos de un delito es obligatorio, como lo es el de un representante legal para los jóvenes que sean víctimas de un delito, no se dispone de estadísticas sobre la asistencia letrada a este respecto.

La detención

579.Los menores de 18 años sólo podrán permanecer detenidos cuando haya razones extraordinarias que justifiquen tal medida, de conformidad con el artículo 23 de la citada Ley. Si un fiscal ordena la detención provisional de una persona y ésta no es puesta en libertad ulteriormente, el fiscal deberá solicitar al tribunal una orden de detención en el plazo de tres días. Al recibir la solicitud del fiscal, el tribunal deberá iniciar las diligencias de detención sin demora. Esa audiencia deberá celebrarse a más tardar cuatro días después de la detención del sospechoso o de la ejecución de la orden de detención provisional. Una vez que haya concluido la audiencia, el tribunal deberá resolver de inmediato la cuestión de la detención, de conformidad con los artículos 11 a 13 del capítulo 24 del Código de Procedimiento Judicial.

580.El derecho a un defensor público en relación con las diligencias de detención y las oportunidades que existen para examinar la legalidad de las medidas de privación de libertad se describen en el documento CRC/C/65/Add.3, pág. 151.

Los niños detenidos por la Junta de Inmigración de Suecia

581.Según las estadísticas de la Junta de Inmigración, en 2001 se detuvo a 136 niños. Esa cifra es considerablemente inferior a la de 2000, en que los niños detenidos fueron 238. El tiempo que esos niños permanecieron detenidos en 2001 fue, en promedio, de unos cuatro días. Para los niños que carecían de un tutor legal en Suecia, dicho promedio fue de sólo un día. La Junta tiene la posibilidad de prorrogar otras 72 horas un plazo de 72 horas en los casos en que el niño haya sido descubierto tras haber permanecido, por iniciativa propia o de otras personas, en la clandestinidad, o en los casos en que su partida se haya retrasado por otras causas que las autoridades pertinentes no habrían podido prever o impedir.

582.Los niños no podrán permanecer bajo la custodia de ninguna autoridad salvo la Junta de Inmigración. No existe la posibilidad de la detención preventiva, la detención policial o la detención en instituciones correccionales. Los niños tampoco podrán permanecer separados de su tutor legal o, en caso de que haya más de un tutor, de uno de ellos, que permanecerá detenido con el niño.

9.2.3. La imposición de penas a los niños, en particular la prohibición de la pena capital y la de prisión perpetua (artículo 37, párrafo a))

583.Como se ha señalado en el capítulo 3, la Constitución de Suecia prohíbe la pena capital. De conformidad con el Código Penal, ninguna persona podrá ser condenada a prisión perpetua por un delito que cometiera antes de cumplir los 21 años.

9.2.4. La rehabilitación física y mental y la reintegración social (artículo 39)

584.En la Ley sobre la atención de delincuentes juveniles bajo custodia en instituciones especiales autorizadas (lagen om verkställighet av sluten ungdomsvård - 1998:603) se dispone que la ejecución de la sentencia debe facilitar la reintegración del condenado en la sociedad y mitigar los efectos perjudiciales de la atención bajo custodia en la persona. Véanse las secciones 9.2.1 y 9.2.2.

9.3. Los niños en situaciones vulnerables, incluidas su recuperación física y psicológica y su reintegración social

9.3.1. La explotación económica de los niños, incluido el trabajo infantil (artículo 32)

585.Como se describió en informes anteriores, las disposiciones que regulan la protección de los menores en el ámbito laboral sueco figuran principalmente en la Ley sobre el ambiente del trabajo (1977:1160) y en los reglamentos basados en la legislación y expedidos por la Dirección del Ambiente de Trabajo de Suecia. También la Ley de los marinos mercantes (1973:282) y la Ley de seguridad marítima (1973:282), así como los reglamentos emitidos por la Administración Nacional del Transporte Marítimo y la Navegación contienen normas relativas a la protección especial de los menores.

586.El 13 de junio de 2001, Suecia ratificó el Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación. Para ello no se requirieron reformas legislativas. El Convenio Nº 182 se basa en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y se puede considerar que aclara el párrafo 1 del artículo 32 de dicho documento. De la misma manera, se puede considerar que el Convenio Nº 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo aclara las disposiciones del párrafo 2 del artículo 32 de la Convención de las Naciones Unidas.

587.El 1º de enero de 1996 entró en vigor una enmienda a la Ley sobre el ambiente de trabajo (1995:1239) en virtud de la cual el capítulo 5, relativo a los menores, se aplicaría en adelante a quienes desempeñasen funciones en el hogar de un empleador. También se enmendó la ley que regula las horas de trabajo, etc., en el empleo doméstico (1970:943) y como consecuencia de ello las disposiciones relativas al ambiente de trabajo y a las horas de trabajo que figuran en dicha ley ya no se aplican a los empleados menores de 18 años. En cambio, las disposiciones que regulan las horas de trabajo de los menores aplicables ahora son las contenidas en la ordenanza emitida por la Junta Nacional de Seguridad y Sanidad en el Trabajo (ahora Dirección del Ambiente de Trabajo de Suecia). Eso significa que ya no se aplica la excepción de que se informó anteriormente a la aplicación en Suecia del Convenio Nº 138 de la OIT sobre la edad mínima.

588.La revisión de la ordenanza sobre los menores (AFS 1996:1) también puso a Suecia en consonancia con la Directiva del Consejo relativa a la protección de los jóvenes en el trabajo (94/33/EEG) al reducir la edad mínima de 17 a 15 años. Ambos límites se refieren al lugar y a las horas de trabajo. La adaptación a la Directiva requirió también la limitación de las facultades de la Inspectoría del Ambiente de Trabajo para conceder dispensas acerca del trabajo nocturno desempeñado por menores del grupo de edades más alto. De conformidad con las diversas directivas y convenios que se aplican en este ámbito, las disposiciones de Suecia sobre los menores requieren ahora que se sometan a exámenes médicos si se juzga necesario, a fin de que el empleador evalúe constantemente si un trabajo es peligroso para el joven o la joven que lo desempeña.

589.Al revisar tanto el capítulo 5 de la Ley sobre el ambiente de trabajo como la ordenanza sobre los menores de la Junta Nacional de Seguridad y Sanidad en el Trabajo, se han tenido presentes las observaciones formuladas por los órganos de examen de la OIT y del Consejo de Europa. Se han integrado en los nuevos reglamentos las intenciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.

590.En las actividades diarias tanto de la Inspectoría del Ambiente de Trabajo como de la Inspectoría de la Seguridad Marítima, la vigilancia del cumplimiento de las normas que regulan el trabajo de los menores son parte integrante de todo trabajo de inspección. Ahora hay conciencia general de la existencia de normas especiales para los menores y eso se observa en el número de consultas relativas a su aplicación.

591.La Dirección del Ambiente de Trabajo de Suecia y la Administración Marítima de Suecia supervisan el cumplimiento por los empleadores de los requisitos contenidos en las diversas leyes y reglamentos. En informes anteriores se ha tratado de las sanciones en este ámbito.

592.Los programas suecos de cooperación para el desarrollo tratan de luchar contra la explotación de los niños. Eso se aplica especialmente a todas las formas de trabajo infantil perjudicial y a la explotación sexual. Las actividades en este ámbito deben concentrarse principalmente en la prevención y también en la rehabilitación y en la tarea de ofrecer otras posibilidades a los niños dispuestos a peligros. Suecia apoya las actividades de investigación y desarrollo en el sector estadístico para que las autoridades puedan aprender más sobre los explotadores y sus víctimas. En el informe CRC/C/65/Add.3, págs. 155 a 157, figuran otras cuestiones conexas.

9.3.2. El uso indebido de estupefacientes (artículo 33)

Los estupefacientes

593.La Comisión de Estupefacientes, creada en 1998, encontró graves deficiencias en la política de Suecia sobre los estupefacientes. Eso se aplica especialmente a la estructura existente para luchar contra el problema, sobre todo en el ámbito de la prevención del uso de drogas y en la atención y el trato de quienes las usan indebidamente.

594.El número de jóvenes que han probado drogas ilícitas ha aumentado en los últimos años y también la disponibilidad de las drogas. No obstante, esa tendencia no es propia de Suecia y se observa más o menos en todo el mundo.

595.En Suecia, la proporción de jóvenes de 16 años que afirmaron haber probado drogas en algún momento aumentó del 6% en 1995 a casi el 10% en 2001. La proporción de nuevos conscriptos (hombres de 18 años) que dijeron que habían probado drogas en algún momento aumentó del 6% al 18% entre 1992 y 2001. La proporción de jóvenes de 16 años que dijeron que se habían abstenido de probar drogas pese a su interés en hacerlo y a haber tenido la oportunidad aumentó de un poco más del 10% a fines del decenio de 1980 al 25% en 2001.

596.Como resultado de las conclusiones de la Comisión, el Gobierno preparó un plan de acción con medidas encaminadas a reducir en Suecia el uso indebido de drogas. El Parlamento aprobó el plan en la primavera de 2002 y se designó a un coordinador especial de la política sobre estupefacientes para que ayudara a ejecutarlo. En el plan de acción se señala que los jóvenes son un blanco importante de las medidas públicas y se indica que en las actividades contra las drogas deben participar todas las dependencias y organizaciones del sector público, incluso las escuelas, y también las ONG activas en ese sector. De conformidad con las nuevas instrucciones, el Instituto Nacional de Salud Pública tiene ahora la responsabilidad general para la coordinación y el análisis de las estadísticas nacionales relativas a las drogas.

El tabaco

597.En 1997 se enmendó la Ley sobre el tabaco para hacer ilegal la venta de productos de tabaco a menores. No obstante, esa prohibición no se ha respetado como es debido y en el proyecto de ley preparado por el Gobierno y titulado "Algunas cuestiones relacionadas con el tabaco" (Vissa tobaksfrågor - prop. 2001/02:64, bet. 2001/02: SoU8, rskr. 2001/02:235), aprobada por el Parlamento el 15 de mayo de 2002, se propone que todos los comerciantes que vendan productos de tabaco deban notificarlo a la autoridad local, que de esa manera estarán mejor informadas acerca de quienes venden tabaco y, por lo tanto, en condiciones de vigilar el cumplimiento y proporcionar información pertinente. En el mismo proyecto de ley se propone que se establezcan zonas de no fumadores en todos los lugares donde se sirven alimentos o bebidas y se establece una meta con arreglo a la cual en todos esos lugares ha de estar totalmente prohibido fumar a partir de 2004. Además, el Gobierno ha consignado 90 millones de coronas para un programa de tres años de duración para el fortalecimiento de la labor en el ámbito de la prevención del uso del tabaco concentrado en el desarrollo de métodos destinados a los niños y a los jóvenes, las iniciativas de abandono del hábito de fumar y las actividades de prevención de las ONG. Los objetivos comunes de las actividades del Gobierno central en el ámbito de la prevención del uso del tabaco son evitar que los jóvenes empiecen a usarlo y ayudar a las personas a dejar de fumar. El Gobierno ha designado también dos comités de encuesta, uno de los cuales debe encargarse de la preparación para cuando esté totalmente prohibido fumar en los lugares en que se sirven alimentos o bebidas, a partir de 2004, mientras que el otro debe examinar las prácticas de comercialización de las empresas de tabaco, concretamente sus "fiestas de tabaco", y considerar la posibilidad de limitar más la publicidad del tabaco.

Diagrama 6

Porcentaje de escolares de los cursos 6º y 9º que nunca han fumado

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Fuente: El uso de drogas entre los escolares, 2001 (Skolelevers drogvanor), Consejo de Información sobre el Alcohol y otras Drogas de Suecia.

El alcohol

598.En febrero de 2001, el Parlamento aprobó un plan de acción nacional para la prevención de los perjuicios causados por el alcohol (Nationell handlingsplan för att förebygga alkoholskador ‑ prop. 2000/01:20) con objeto de establecer durante el período quinquenal inmediato la base para una política sobre el alcohol que reduzca tanto su consumo como los perjuicios que ocasiona. Se ha confiado a un comité (el Comité del Alcohol, 2001:02) un mandato gubernamental para que coordine las actividades en el plano nacional y, en consulta con los consejos municipales y de condado, estimule la adopción de medidas tanto en el plano regional como en el local.

599.En el caso de los jóvenes, la escuela es el lugar donde hay que ampliar más las actividades educacionales sobre el alcohol, el tabaco y otras drogas. En un estudio de calidad hecho en 1999 por el Organismo Nacional de Educación se observaron muchas fallas en este ámbito, especialmente en la formulación de objetivos, el seguimiento de las actividades en curso, el desarrollo profesional del personal, la participación de los estudiantes y la interacción de las escuelas con los padres y la comunidad. Los propios estudiantes piden más tiempo para debates e intercambio de información, y el Organismo Nacional de Educación, por su parte, está aconsejando a las escuelas que insistan menos en los peligros y más en factores de promoción de la salud. Conviene señalar los vínculos que existen entre el tabaco, el alcohol y otras drogas. Casi nueve de cada diez fumadores beben alcohol.

Diagrama 7

Porcentaje de alumnos de los cursos 6º y 9º que habían bebido cerveza, vino o licor varias veces en el precedente semestre de primavera

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Fuente: El uso de drogas entre los escolares, 2001 (Skolelevers drogvanor), Consejo de Información sobre el Alcohol y otras Drogas de Suecia.

600.Muchas municipalidades han descuidado la tarea de establecer ambientes libres de drogas en los lugares de esparcimiento, pues rara vez ese tipo de actividad es comercialmente provechoso. Para impulsar más interés en este ámbito, se ha proporcionado un total de 5,4 millones de coronas a la Asociación Sueca de Autoridades Locales para el desarrollo de programas de prevención del uso del alcohol en todos los centros de esparcimiento para escolares, en colaboración con una organización de voluntarios denominada Fritidsforum.

9.3.3. La explotación y el abuso sexuales (artículo 34)

601.Desde que se celebró en Estocolmo en 1996 el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, Suecia se ha ocupado activamente de ese problema y fue uno de los primeros países que produjo un plan de acción nacional acorde con la declaración y el plan de acción del congreso aprobados en Estocolmo en 1998. Algunas ONG suecas y el Ombudsman para la Infancia criticaron el plan afirmando que no era suficientemente concreto y no se prestaba a observación ulterior.

602.Desde 1999, el Gobierno ha asignado fondos (500.000 coronas) con el fin expreso de contrarrestar la explotación sexual comercial de los niños. No obstante, ésos no son los únicos fondos proporcionados para las actividades de lucha contra la explotación sexual de los niños en Suecia.

603.En relación con los preparativos para la celebración en Yokohama del Segundo Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños en diciembre de 2001, el Gobierno actualizó el plan de acción de Suecia. Los objetivos conjuntos eran ampliarlo y facilitar su observación ulterior. Al tratar de lograr ese objetivo, el Gobierno observó que había tomado medidas que no figuraban en el plan de acción original. El Gobierno proyecta hacer la observación ulterior del plan conjuntamente con la preparación de sus informes periódicos al Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas.

604.El Gobierno decidió el 28 de febrero de 2002 designar un grupo de trabajo cuyo mandato de dos años consistiría en reunir datos e información sobre la explotación sexual de los niños en Suecia y determinar qué agentes podrían establecer una red para el intercambio de experiencia e información y para las actividades de colaboración mutua. El grupo de trabajo examinará también la necesidad de realizar actividades para influir sobre las actitudes del público acerca de cuestiones relacionadas con la explotación sexual de los niños, hará la observación ulterior del plan de acción de Suecia y, cuando sea necesario, decidirá si se requiere la adopción de nuevas medidas por parte del Gobierno. Se han asignado fondos especiales al grupo de trabajo para la realización de actividades de divulgación.

605.A fines del decenio de 1990, la Junta Nacional de Salud y Bienestar preparó varios informes de expertos en que se examinó el problema del abuso sexual de los niños desde diversos puntos de vista. En el nuevo informe, titulado "El abuso sexual de los niños" (Sexuella övergrepp mott barn - SoS-rapport 2000:1) se presentó un examen del conocimiento existente sobre el tema. El material está destinado en su conjunto a servir como base de conocimientos para los servicios sociales en sus esfuerzos por proteger a los niños expuestos a diversos tipos de abuso sexual.

606.En los últimos años ha aumentado la necesidad de aprender más acerca de los delincuentes juveniles. Se han hecho grandes esfuerzos para el desarrollo de métodos para detectarlos y tratarlos de manera que no reincidan. En su informe, titulado "Los delincuentes juveniles y las víctimas juveniles: estudio del abuso sexual" (Unga förövare och unga offer - en kartläggning av sexuella övergrepp - artikelnr. 2002-123-42), la Junta Nacional de Salud y Bienestar presenta un estudio sobre jóvenes de menos de 18 años de quienes se sospecha que han cometido abusos de ese tipo. El estudio contiene también material de antecedentes y detalles sobre la forma en que los servicios sociales se ocuparon de esos casos. La Junta Nacional de Salud y Bienestar está preparando un nuevo informe sobre un estudio cualitativo centrado en el trabajo que realizan los funcionarios de bienestar en este ámbito. En él se describirán tanto los problemas como las oportunidades y en lo posible se incluirán recomendaciones sobre la forma de tratar esos casos en los servicios sociales.

607.La Junta Nacional de Atención Institucional ha ejecutado durante dos años un proyecto de desarrollo dedicado a los delincuentes sexuales jóvenes a fin de mejorar el tratamiento que reciben en el marco de la atención institucional administrada por el Estado. Se ha publicado un informe titulado "El abuso sexual por parte de delincuentes jóvenes" (Unga förövare av sexuella övergrepp - informe SiS nr 2/02) en que se describe tanto el progreso del proyecto como el modelo de atención empleado, y se resume la investigación internacional en ese ámbito. Se hará la observación ulterior del proyecto para determinar si los jóvenes de que se trata reinciden en esa forma de delito una vez terminado el tratamiento.

608.El Gobierno ha pedido a la Junta Nacional de Salud y Bienestar que examine la posibilidad de establecer centros de conocimiento para los servicios sociales que trabajan con niños expuestos a la agresión y al abuso sexual. La Junta tiene también un mandato gubernamental relativo al suministro de servicios sociales basados en el conocimiento.

609.En el marco del Consejo de los Estados del Mar Báltico y como parte de las actividades complementarias el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los niños de 1996, Suecia ha iniciado un programa de cooperación regional que se ocupa de los problemas en este ámbito. Un grupo especial de trabajo del Ministerio de Salud y Asuntos Sociales se ha encargado del programa, que ha de quedar terminado el 30 de junio de 2002 con el nombramiento en la secretaría del Consejo de un asesor especial que se ocupará de las cuestiones de los niños durante un período de tres años. La colaboración comenzó con una conferencia celebrada en Tallinn en 1998 y el objetivo es establecer una red de desarrollo profesional que ponga en contacto a los encargados de adoptar decisiones con altos funcionarios administrativos y difundir conocimientos especializados sobre los niños explotados sexualmente en la región. La tecnología de la información tendrá función central en esa actividad. El punto central será el sitio en la Web denominado Centro infantil para los niños en peligro en la región del mar Báltico (http://childcentre.baltinfo.org), que permite la cooperación interactiva entre los especialistas en la infancia en la región.

El derecho penal

610.La mayor parte de las disposiciones penales sobre los delitos sexuales se refieren a actos cometidos tanto contra adultos como contra niños. No obstante, hay disposiciones especiales para la protección de los niños contra el abuso sexual. El objetivo de las disposiciones penales es proteger a los niños tanto contra los tipos más graves de delitos sexuales, como la violación con agravantes, como contra los actos clasificados como abuso deshonesto, por ejemplo, el exhibicionismo ante los niños.

611.Las disposiciones están también destinadas a impedir que se persuada a los niños a practicar la prostitución o que se los use como modelos para imágenes sexuales o para prácticas pornográficas. Desde el 1º de enero de 1999, la compra de servicios sexuales por los adultos es también un delito penal. Las leyes pertinentes están destinadas a poner en claro que Suecia considera que la prostitución es un fenómeno social indeseable. Como se espera que la ley haga disminuir el número de nuevos compradores de servicios sexuales, con el tiempo puede también tener repercusiones para los niños.

612.Las disposiciones penales relativas a los delitos sexuales se enmendaron en el decenio de 1990 para proteger mejor a los niños contra el abuso sexual y hacer aún mayor hincapié en el carácter penal de dicho abuso. Por ejemplo, la edad de la víctima se ha añadido a las circunstancias que el tribunal debe tener en cuenta y cuyo resultado puede ser que la violación o la explotación sexual de un menor se clasifiquen como delito penal con agravantes.

613.En 1998, el Gobierno pidió a una comisión parlamentaria que investigaba los delitos sexuales que hiciera una revisión amplia de las disposiciones pertinentes del capítulo 6 del Código Penal. Al considerar los delitos sexuales contra los niños, la comisión debía basar su trabajo en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. Presentó su informe final, titulado "Delitos sexuales: mayor protección de la intimidad sexual y cuestiones conexas" (Sexualbrotten: Ett ökat skydd för den sexuella integriteten och angränsande frågor - SOU 2001:14), en marzo de 2001. La comisión ha propuesto normas nuevas para los delitos sexuales. Además, propone la introducción de disposiciones especiales relativas a la responsabilidad penal tanto para la trata de seres humanos en general como para la trata de niños con fines sexuales, y propone también que se elimine el requisito de responsabilidad doble para los delitos cometidos en el exterior en el caso tanto de los delitos sexuales graves cometidos contra los niños como en el de las nuevas disposiciones penales relativas a la trata de adultos y niños. En otras palabras, con arreglo a esas propuestas se podrá condenar en Suecia a una persona que haya cometido un delito en otro país, aun si el acto de que se trata no es allí causa de enjuiciamiento. La comisión ha propuesto también que se aumente la severidad de la prohibición de compra de servicios sexuales prestados por menores y se fortalezca la protección de los jóvenes contra la explotación cuando se los hace posar con fines sexuales. La comisión ha propuesto además que el período de prescripción para ciertos delitos sexuales contra los niños no comience hasta que el niño cumpla 18 años. El informe de la comisión se ha enviado a examen. En marzo de 2002 el Gobierno presentó al Parlamento un proyecto de ley en que se proponía una nueva disposición penal sobre la trata de seres humanos con fines sexuales y la nueva disposición entró en vigor el 1º de julio de 2002. Véase la sección 9.3.4. Las demás propuestas de la comisión se están formulando en el Ministerio de Justicia a fin de presentarlas al Parlamento durante 2003.

614.Actualmente se está preparando en las oficinas gubernamentales de Suecia un memorando ministerial sobre a) la ratificación por Suecia tanto del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, como del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, b) la aplicación de la Decisión marco del Consejo de la UE relativo a la lucha contra la trata de seres humanos, y c) los cambios legislativos que requerirán esos instrumentos. Se espera que el memorando se transmita para examen en el otoño de 2002 y el Gobierno espera poder presentar al Parlamento un proyecto de ley en la primavera de 2003.

615.El 1º de enero de 1999 se hizo una amplia revisión de las disposiciones penales relativas a los delitos de pornografía infantil que amplió el ámbito de responsabilidad tipificando como delitos una gran variedad de actividades relacionadas con la pornografía infantil, incluso la posesión. Además, se aumentó la severidad de la escala de sanciones para los delitos comunes eliminando las multas y se introdujo una escala especial de sanciones para los delitos con agravantes. También se declararon punibles los actos de negligencia, de modo que cualquier persona que en el desempeño de sus funciones profesionales o en alguna otra actividad difunda pornografía para obtener beneficio económico puede ser enjuiciada aun si este acto se debió a negligencia. Se declararon ilegales tanto los intentos de cometer a propósito un delito de pornografía infantil como los de cometer un delito de pornografía infantil con agravantes y los preparativos para ello. Además, desde el 1º de enero de 1999, quienes importen o exporten imágenes pornográficas de niños pueden ser enjuiciados de conformidad con la ley que prohíbe la importación y la exportación de pornografía infantil.

616.Como ya se mencionó (sec. 4.1), el 1º de mayo de 1998 entró en vigor una nueva ley sobre la responsabilidad relacionada con los tablones de anuncios electrónicos (lagen om ansvar för elektroniska anslagstavlor - 1998:112). La ley no se aplica, por ejemplo, a los servicios protegidos por la Ley de libertad de prensa o la Ley fundamental sobre la libertad de expresión, ni tampoco al correo electrónico. Todo el que mantenga un tablón de anuncios electrónico debe eliminar de él cualquier mensaje que constituya claramente delito de pornografía infantil.

617.El 1º de julio de 1998 se introdujo en el Código Penal un nuevo delito penal, el de violación grave de la integridad. Véase la sección 6.10.

Las medidas nacionales de lucha contra la explotación sexual de los niños

618.El Departamento Nacional de Investigación Criminal se encarga del trabajo de policía en los casos de explotación sexual de niños, incluso la pornografía infantil. Se ocupa de esos casos la Dependencia de Objetos Especiales, que depende del Servicio de Inteligencia Criminal. Esa división informa a la Interpol cuando en alguna investigación se encuentran datos con ramificaciones internacionales. El Departamento Nacional de Investigación Criminal ha publicado un plan de acción para el trabajo internacional de policía sobre delitos sexuales contra los niños y pornografía infantil. Como se esboza en el plan de acción, las tareas del Departamento son:

·Documentar el abuso sexual de los niños y la circulación de pornografía infantil;

·Colaborar con otras organizaciones;

·Establecer procedimientos para observar las repeticiones en distintos materiales de pornografía infantil;

·Seguir desarrollando esos procedimientos;

·Ayudar en las investigaciones y proporcionar recursos de investigación;

·Impedir el abuso sexual de los niños con ayuda de funcionarios de enlace;

·Prestar asistencia mediante capacitación.

619.La Dependencia de Objetos Especiales recopila y sistematiza las imágenes que llegan a su posesión en una biblioteca digital de referencia que comprende imágenes pornográficas de niños. La biblioteca tiene actualmente 360.000 imágenes y hasta ahora es la única biblioteca de ese tipo en el mundo.

620.La biblioteca digital de referencia constituye un instrumento sumamente efectivo en la lucha contra los delitos de pornografía infantil. Como todavía es la única biblioteca de su tipo, la Dependencia ayuda a los países de todo el mundo en búsquedas e investigaciones. Uno de los funcionarios de la Dependencia de Objetos Especiales está trabajando actualmente en Lyon (Francia) para crear una base de datos análoga para la Interpol. La Europol ha iniciado también el trabajo para establecer una base de datos de la UE.

621.Además, la Dependencia de Objetos Especiales se dedica a la prevención del delito mediante charlas sobre el tema en las escuelas y en empresas. Se escogió a estas últimas porque se ha observado que los delincuentes a menudo usan los servicios de la Internet disponibles en el trabajo en vez de usar medios privados, entre otras razones por la mejor calidad de la Internet en los lugares de trabajo.

622.Se ha establecido una red nacional formada por dos miembros de cada uno de los departamentos de policía de los condados. Los miembros de la red se reúnen una vez al año en una conferencia para aumentar su capacitación e información e intercambiar lo que hayan aprendido acerca de los delitos sexuales contra los niños.

623.En 1997, la Junta Nacional de Policía fue designada relatora nacional para Suecia de conformidad con una declaración de la UE firmada conjuntamente por los ministros de justicia y los ministros de asuntos relacionados con la igualdad entre los géneros. La Junta Nacional de Policía, entre otras cosas, reunirá información sobre la frecuencia de la trata de mujeres y niños en Suecia, así como entre Suecia y otros países. Debe informar periódicamente al Gobierno y hasta ahora se han presentado tres informes.

624.La Junta Nacional de Policía ha organizado la capacitación de las personas que se ocupan de los delitos de pornografía infantil en los países bálticos.

625.En marzo de 2001 se celebró en Estocolmo un seminario de expertos de la UE titulado "La lucha contra la pornografía en la Internet - aspectos forenses". Fue organizado por el Departamento Nacional de Investigación Criminal como complemento de la Conferencia celebrada en Viena en 1999 sobre la lucha contra la pornografía infantil en Internet. Además de la presentación de nuevos métodos forenses y de la evolución reciente, el tema principal del seminario fue el examen de las mejores prácticas en las operaciones e investigaciones de inteligencia y el fortalecimiento de la cooperación entre las autoridades de policía.

626.Save the Children (Fondo de ayuda a la infancia) de Suecia ha establecido un servicio telefónico de asistencia dedicado expresamente a los casos de abuso sexual contra los niños. El material que se recibe se transmite a la Dependencia de Objetos Especiales.

Las medidas internacionales contra la explotación sexual de los niños

627.Suecia ha participado activamente en la redacción de una decisión marco relativa a la lucha contra la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil, que fue objeto de un así llamado acuerdo político al que llegó el Consejo de Justicia y Asuntos del Interior de la UE los días 14 y 15 de octubre de 2002. La mejora de la legislación de la comunidad facilitará a la policía y a los fiscales la cooperación a través de las fronteras en la lucha contra este tipo de delito.

628.En el Consejo de Europa Suecia ha participado en las actividades de preparación del Convenio relativo a la ciberdelincuencia, que afecta, entre otras cosas, la pornografía infantil en la Internet. Suecia firmó el Convenio el 23 de noviembre de 2001 y ha comenzado la labor en pro de su ratificación.

629.Un buen ejemplo de cooperación internacional es el trabajo que realizan los fiscales generales del mar Báltico bajo los auspicios del equipo de tareas sobre la delincuencia organizada en la región del mar Báltico. Han establecido un grupo especial de trabajo sobre la trata y el abuso sexual de niños y mujeres, lo que indica que los Estados y las autoridades nacionales se preocupan por estas cuestiones y están dispuestos a cooperar al respecto. Véase también CRC/C/65/Add.3, págs. 159 a 162.

9.3.4. La trata y el secuestro (artículo 35)

La trata de niños

630.El 1º de julio de 2002 se incluyó en el Código Penal un nuevo delito, la "trata de personas con fines sexuales". Este delito se refiere a la trata transnacional de personas con el fin de exponerlas a determinados tipos de delitos sexuales, explotarlas mediante relaciones sexuales casuales o explotarlas de otras maneras con fines sexuales, y se castiga con no menos de dos y no más de diez años de prisión o, para casos menos graves, con no más de cuatro años de prisión. También se puede enjuiciar a cualquiera que disponga lo necesario para la trata de personas, conspire para ello o trate de realizarla con fines sexuales, o que no denuncie los delitos de ese tipo. Las nuevas disposiciones penales constituyen un primer paso hacia una más amplia tipificación como delito de todas las formas de trata de personas.

631.En el caso de trata con fines distintos de los sexuales, como la explotación en el trabajo o el tráfico de órganos humanos, se aplican varios tipos de estatutos penales como los relativos al secuestro, la privación ilícita de la libertad, la colocación de una persona en situación estresante y la coerción ilícita.

632.La UE puede desempeñar una función extremadamente importante en la lucha contra la trata de personas y tiene la responsabilidad de participar en el trabajo en este ámbito con una perspectiva internacional más amplia, llevarlo adelante y estimular y alentar a los Estados miembros para que cooperen. La presidencia sueca hizo todo lo posible por proseguir los esfuerzos de la UE en la lucha contra la trata de personas. Un ejemplo es el trabajo en curso sobre una decisión marco acerca de las medidas de lucha contra la trata de personas. El objetivo es mejorar la legislación de la Comunidad para que la policía y los fiscales tengan más facilidad para cooperar a través de las fronteras nacionales en la lucha contra este tipo de delito.

633.La Dirección de Policía de Estocolmo está estableciendo actualmente un "grupo contra la trata de personas" formado por ocho policías divididos en dos equipos. Véase también la sección 9.3.3.

La campaña contra la prostitución y la trata de mujeres y niños

634.Por iniciativa de Suecia, los ministros de asuntos de igualdad entre los géneros de los países nórdicos y bálticos decidieron en la Conferencia sobre la Mujer y la Democracia, celebrada en Vilna (Lituania) en junio de 2001, realizar simultáneamente en los ocho países una campaña conjunta de información contra la trata de mujeres. En agosto de 2001, los ministros de justicia de los países nórdicos y bálticos se sumaron también a la campaña. La campaña en los países nórdicos y bálticos se está realizando con fondos del Consejo Nórdico de Ministros. Suecia está pagando los sueldos de los coordinadores del proyecto.

635.Al mismo tiempo, los participantes están realizando campañas nacionales acordes con la situación y la necesidades de cada país. El objetivo general de la parte sueca de la campaña en los países nórdicos y bálticos contra la trata de mujeres es lograr, mediante la educación y la información, que el público de Suecia esté más consciente del problema de la prostitución y la trata mundial de mujeres y niños. Se espera que eso ayude a impedir y luchar contra la prostitución en Suecia y la trata de mujeres y niños hacia Suecia y desde allí mediante la adopción de un enfoque común.

636.Otro objetivo de la campaña es ayudar a las autoridades y a las ONG a aprender más acerca de la prostitución y la trata de mujeres y niños, de modo que puedan ampliar y mejorar sus actividades en ese ámbito.

637.Mediante la información y la educación, la campaña se concentra en los hombres que explotan a las mujeres y a los niños prostituidos en Suecia y en los que viajan a países vecinos y a otros países de Europa, Sudamérica, Asia y África para comprar y explotar a esas mujeres y niños, generalmente niñas.

638.La campaña pone de relieve, y a la larga trata de mejorar, las condiciones en que viven las mujeres y los niños que son víctimas de la prostitución y la trata.

639.Esa campaña de información no debe considerarse como una actividad aislada y limitada. Más bien, se la debe tomar como un esfuerzo organizado y a largo plazo para luchar contra la prostitución y la trata de mujeres y niños en Suecia. En consecuencia, terminará con una evaluación y con recomendaciones concretas sobre la realización de actividades ulteriores contra la prostitución y la trata de mujeres en Suecia. Esa evaluación formará parte del informe que ha de preparar un grupo de trabajo de los países nórdicos y bálticos para presentarlo en 2003 al Consejo Nórdico de Ministros.

Las actividades de lucha contra la trata de personas en el marco de la política exterior de Suecia

640.Suecia está activamente dedicada a la lucha contra el tráfico de personas, tanto mundialmente en las Naciones Unidas como regionalmente en la UE, así como en su trabajo de cooperación internacional para el desarrollo. Como parte de la colaboración regional en curso entre Asia y Europa (ASEM), Suecia inició un proyecto contra la trata de personas que llevó a la adopción por los ministros de relaciones exteriores de la ASEM en mayo de 2001 de un plan de acción para impedir y luchar contra la trata de personas. Ese proyecto ha sido origen de estudios y seminarios dedicados a diversos aspectos del problema y ha servido para impulsar el progreso en el campo normativo en el ámbito de la política exterior de Suecia. En forma análoga, como parte del diálogo entre África y la UE, Suecia ha iniciado un proyecto destinado a dar más prioridad al tráfico de personas en la agenda política.

641.Suecia apoya también varias actividades de lucha contra el tráfico de personas en Europa central y oriental, incluso en la parte occidental de los Balcanes, así como en Asia meridional y sudoriental y en África occidental. La asistencia de Suecia se ha prestado principalmente por conducto de organizaciones internacionales como la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico (CESPAP), y también mediante ONG como la Woman to Woman Foundation (Kvinna till Kvinna), el Women's Forum (Kvinnoforum) y Save the Children. En junio de 2002 el Gobierno decidió dedicar más recursos a los programas suecos contra la trata de personas, principalmente en Rusia noroccidental, los Estados bálticos, Belarús y Ucrania. A fin de integrar esta cuestión en la política exterior de Suecia, el Ministerio de Relaciones Exteriores está formulando una estrategia sobre la forma en que se ha de luchar contra la trata de personas mediante la labor sueca de cooperación internacional para el desarrollo. La estrategia deberá estar lista durante el segundo semestre de 2002.

9.4. Los niños pertenecientes a minorías o a grupos indígenas (artículo 30)

Las minorías nacionales en Suecia

642.La base de la política de Suecia sobre las minorías nacionales se enuncia en un proyecto de ley del Gobierno titulado "Las minorías nacionales en Suecia" (1998/1999:143). El Parlamento aprobó posteriormente las propuestas del proyecto de ley y luego el Gobierno ratificó la Convención Marco del Consejo de Europa para la Protección de las Minorías Nacionales y la Carta Europea de Idiomas Regionales o de Minorías.

643.La política gubernamental y parlamentaria sobre las minorías nacionales implica el reconocimiento de cinco grupos como minorías nacionales en Suecia, a saber, los sami (que constituyen también una población indígena), los suecofinlandeses (sverigefinnar), los tornedalingar, los romaníes y los judíos. Los idiomas reconocidos como idiomas de minorías en Suecia son el sami (en todas sus formas), el finlandés, el romaní chib y el yidish.

Los niños romaníes

644.En Suecia los niños romaníes constituyen un grupo vulnerable. En los últimos años, la corriente de refugiados hacia Suecia ha incluido a un número relativamente grande de romaníes.

645.No hay discriminación oficial, pero todavía hay amplia discriminación contra los romaníes en la sociedad sueca y eso afecta también a los niños romaníes. En gran medida, los esfuerzos públicos se han centrado en proporcionar a los niños romaníes una educación adecuada y lograr que terminen el programa escolar obligatorio. Los resultados no han sido siempre iguales y queda mucho por hacer. En vista de eso, se ha confiado al Ombudsman contra la Discriminación Étnica la tarea especial de impedir y contrarrestar la discriminación contra los romaníes, y durante la primavera de 2003 deberá presentar al Gobierno un informe sobre la labor realizada.

646.Un aspecto positivo ha sido el hecho de que tanto el público en general como la propia comunidad romaní han prestado atención a la situación de los niños romaníes. En las oficinas gubernamentales de Suecia se ha establecido un grupo de trabajo formado por representantes de varios ministerios y de la comunidad romaní de Suecia. La labor en el grupo ha estado orientada expresamente a hacer que los propios romaníes desempeñen la función principal en las actividades que se realizan para mejorar su situación.

647.Por iniciativa del grupo de trabajo, en la primavera de 2002 se organizó una conferencia sobre la situación de los niños romaníes en Suecia en la que los niños y los jóvenes romaníes describieron ellos mismos su situación. La conferencia atrajo considerable atención y hay planes para complementarla tanto en el plano regional como en el local.

648.En octubre de 2002 el Gobierno decidió establecer en las oficinas gubernamentales un consejo especial de cuestiones relacionadas con los romaníes. Estarán representados en el consejo todos los grupos romaníes principales de Suecia, con una participación repartida en la forma más equitativa posible entre las mujeres y los hombres. También estarán representados en el consejo los romaníes jóvenes. Serán además miembros del consejo las oficinas del Gobierno y la Junta de Integración, el Ombudsman contra la Discriminación Étnica y la Asociación Sueca de Autoridades Locales.

Los sami

649.En vista de que entre la población sueca en general está difundida la falta de conocimiento e información acerca de la población sami, el Gobierno asignó 12 millones de coronas para 2001‑2002 y presupuestó 8 millones de coronas en 2003-2004 para la obtención de información sobre los sami y la cultura sami. El objeto es lograr que los pueblos indígenas de Suecia tengan más visibilidad en la sociedad sueca. Se prevé que la iniciativa se convierta en un programa amplio y a largo plazo destinado a lograr que se conozca más a los sami y a la cultura sami y se los comprenda mejor. Otro objetivo es desarrollar una mayor comprensión a largo plazo entre los sami y los no sami e impedir la discriminación y luchar contra ella.

650.Mediante el programa se trata de que los sami tengan más visibilidad en la sociedad y en él se presta especial atención a las escuelas y a los jóvenes. El Gobierno considera cuestión de importancia el establecimiento de un centro nacional de información sobre cuestiones sami, como parte de la campaña de información en curso.

651.La imagen de los sami entre el público es todavía estereotipada y se caracteriza por el exotismo y los prejuicios. A petición del Ombudsman para los casos de Discriminación, en 1998 se hizo una encuesta sobre la discriminación étnica entre un grupo de sami escogido al azar en el padrón electoral de la Asamblea General Sami. Se observó que el 75% de los entrevistados consideraba que la sociedad sueca era hostil a los sami. Un poco menos del 50% consideraba que esa hostilidad había aumentado en los últimos años. Uno de cada tres sami informó de haber sido objeto de comentarios despectivos y uno de cada cinco había sido objeto de hostigamiento en su lugar de trabajo. No se sabe lo que piensan los niños sami acerca de su situación.

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