Naciones Unidas

CCPR/C/LBR/CO/1

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

27 de agosto de 2018

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Observaciones finales sobre el informe inicial de Liberia *

1.El Comité examinó el informe inicial de Liberia (CCPR/C/LBR/1) en sus sesiones 3500ª y 3501ª (CCPR/C/SR.3500 y 3501), celebradas los días 9 y 10 de julio de 2018. En su 3519ª sesión, celebrada el 23 de julio de 2018, aprobó las presentes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con beneplácito el informe inicial de Liberia, que tenía un retraso de 11 años, y la información en él expuesta. Expresa su reconocimiento por la oportunidad de entablar un diálogo constructivo con la delegación de alto nivel del Estado parte sobre las medidas adoptadas por el Estado parte desde la entrada en vigor del Pacto para aplicar sus disposiciones. El Comité agradece al Estado parte la presentación, aunque con retraso, de sus respuestas escritas (CCPR/C/LBR/Q/1/Add.1) a la lista de cuestiones (CCPR/C/LBR/Q/1), complementadas con las respuestas presentadas oralmente por la delegación, y la información complementaria presentada por escrito.

B.Aspectos positivos

3.El Comité celebra la regularidad con que transcurrieron las elecciones presidenciales de diciembre de 2017 y el pacífico traspaso de poderes de un dirigente a otro, ambos elegidos democráticamente.

4.El Comité acoge con beneplácito las medidas legislativas adoptadas por el Estado parte, entre ellas la aprobación de:

a)La Ley de la Comisión Nacional Independiente de Derechos Humanos, de 2005;

b)La Ley de la Comisión de Reforma Legislativa, de 2011;

c)La Ley de la Dirección de Tierras de Liberia, de 2016.

5.El Comité también acoge con beneplácito la adhesión del Estado parte a los siguientes instrumentos internacionales:

a)La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en 2004;

b)El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en 2004;

c)El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en 2004;

d)La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares, en 2004;

e)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en 2004;

f)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en 2004;

g)El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, en 2005;

h)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en 2012.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Marco constitucional y jurídico

6.El Comité toma nota de que el Estado parte tiene un ordenamiento jurídico dualista, pero considera preocupante que no se hayan incorporado debidamente en el ordenamiento jurídico interno la totalidad de los derechos consagrados en el Pacto y que, por consiguiente, no todos ellos puedan invocarse ante los tribunales nacionales. Considera preocupante asimismo que algunas disposiciones de la Constitución, el derecho legislado y el derecho consuetudinario sigan siendo incompatibles con las disposiciones del Pacto, por ejemplo, las relativas a los derechos de propiedad y a la adquisición de la nacionalidad, y que siga habiendo discrepancias entre las distintas fuentes del derecho, en particular respecto de la edad mínima para contraer matrimonio, la poligamia y la transmisión de la nacionalidad a los hijos (art. 2).

7. El Estado parte debe:

a) Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que las disposiciones del Pacto se incorporen plenamente en su ordenamiento jurídico interno, a fin de que puedan ser aplicadas por los tribunales nacionales e invocadas ante ellos;

b) Velar por que la Comisión de Reforma Legislativa acelere la revisión de las disposiciones de la Constitución, el derecho legislado y el derecho consuetudinario que sean incompatibles con el Pacto y armonice la legislación del Estado parte con vistas a lograr su plena conformidad con el Pacto. También debe considerar la posibilidad de adherirse al Primer Protocolo Facultativo del Pacto, en el que se prevé un mecanismo de denuncia individual.

Comisión Nacional Independiente de Derechos Humanos

8.El Comité toma nota de que la Comisión Nacional Independiente de Derechos Humanos fue acreditada en 2017 con la categoría “A” por la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, pero sigue preocupado por: a) la presunta insuficiencia de la financiación de la Comisión, que restringe su capacidad de funcionamiento; b) las demoras en la designación de los comisionados; y c) las limitadas competencias técnicas de la Comisión en cuanto a la investigación de violaciones de los derechos humanos (art. 2).

9. El Estado parte debe incrementar los recursos humanos y financieros asignados a la Comisión Nacional Independiente de Derechos Humanos, de forma que pueda desempeñar sus funciones de manera eficiente. También debe velar por que el proceso de designación de los comisionados y el presidente no se demore y sea inclusivo y transparente. Además, se alienta al Estado parte a que solicite asistencia técnica a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a fin de mejorar la capacidad de la Comisión para investigar violaciones de los derechos humanos.

Impunidad y violaciones de los derechos humanos cometidas en el pasado

10.El Comité acoge con satisfacción la creación, en 2013, del Programa Nacional Palava Hut con la finalidad de promover y consolidar la paz y la armonía duraderas en todo el país, pero lamenta que apenas se hayan adoptado medidas para aplicar el grueso de las recomendaciones formuladas en 2009 por la Comisión de la Verdad y la Reconciliación. Observa con preocupación que ninguno de los presuntos autores de violaciones graves de los derechos humanos y crímenes de guerra mencionados en el informe de la Comisión haya sido enjuiciado, y que algunos de ellos ocupen o hayan ocupado cargos directivos oficiales, incluso en el Gobierno. Observa con preocupación asimismo que no existe un programa integral de reparación para las víctimas. Preocupa al Comité que esta situación fomente un clima de impunidad y obstruya la justicia de transición. El Comité toma nota de la información facilitada por la delegación sobre la intención del nuevo Gobierno de emitir próximamente una declaración sobre las medidas que tiene previsto adoptar para aplicar las recomendaciones que figuran en el informe de la Comisión (arts. 2, 6, 7 y 14).

11.El Estado parte debe, con carácter prioritario, establecer un proceso de rendición de cuentas por las violaciones graves de los derechos humanos y los crímenes de guerra cometidos en el pasado que se ajuste a las normas internacionales, particularmente en lo que respecta a la independencia y la competencia de la judicatura, el acceso de las víctimas a la justicia, a las debidas garantías procesales y a un juicio imparcial y la protección de los testigos. El Estado parte debe, en particular:

a) Velar por que todos los presuntos autores de violaciones graves de los derechos humanos y crímenes de guerra sean enjuiciados de manera imparcial y, si son declarados culpables, sean condenados y castigados de acuerdo con la gravedad de los actos cometidos, independientemente de su condición y de cualquier ley interna sobre la inmunidad, y destituir a todas las personas que ocupen cargos oficiales respecto de las cuales se haya demostrado que han estado involucradas en violaciones graves de los derechos humanos o en crímenes de guerra;

b) Adoptar todas las medidas necesarias para aplicar las recomendaciones de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación y considerar la posibilidad de establecer un órgano integrado por representantes del Gobierno, la Comisión Nacional Independiente de Derechos Humanos y las organizaciones de la sociedad civil, al que se dote de recursos adecuados, para hacer un seguimiento de la aplicación de esas recomendaciones;

c) Crear y poner en marcha un plan integral de reparaciones para todas las víctimas de violaciones graves de los derechos humanos y crímenes de guerra;

d) Redoblar sus esfuerzos dirigidos a promover la reconciliación y el mantenimiento de la paz, con la participación de las víctimas y sus familiares, así como de las organizaciones de la sociedad civil que trabajan para que se haga justicia respecto de los delitos cometidos en el pasado.

Estado de emergencia

12.El Comité reconoce la gravedad de la crisis del virus del Ébola que estalló en agosto de 2014, pero lamenta que el Estado parte no informara a otros Estados partes en el Pacto, por conducto del Secretario General, de las disposiciones cuya aplicación suspendió durante el estado de emergencia. Además, preocupan al Comité las denuncias de que las medidas adoptadas durante ese período, en particular en relación con los artículos 12 y 19 del Pacto, no se ajustaron plenamente a la fundamentación y el alcance previstos en el artículo 4, párrafo 1, del Pacto y en la observación general núm. 29 (2011) del Comité, relativa a la suspensión de las disposiciones del Pacto durante un estado de excepción, y de que las investigaciones sobre presuntas violaciones de los derechos humanos cometidas durante el estado de emergencia no respetaron las normas internacionales (arts. 4, 6, 12 y 19).

13. El Estado parte debe adoptar medidas para:

a) Velar por que todo proceso de suspensión de la aplicación del Pacto se ajuste a lo dispuesto en el artículo 4 y, con ese fin, elaborar directrices nacionales relativas a la declaración del estado de emergencia;

b) Investigar de manera efectiva todas las denuncias de violaciones de los derechos humanos cometidas durante el estado de emergencia de 2014 con vistas a enjuiciar a los autores y proporcionar a las víctimas un recurso efectivo.

Definición de terrorismo

14.Preocupa al Comité la definición imprecisa y excesivamente amplia de terrorismo que figura en el Código Penal del Estado parte, en la que se tipifica como un delito punible con la pena capital consistente en un intento deliberado o intencional de causar lesiones corporales o la muerte a otra persona o grupo de personas. Preocupa particularmente al Comité la vaga terminología utilizada para definir el elemento intencional, mens rea. Aunque el Comité toma nota de que nadie ha sido inculpado en aplicación de la ley de 2008 por la que se modificó el Código Penal, sigue preocupado por la posibilidad de que se cometan abusos (arts. 6, 9 y 14).

15. El Estado parte debe revisar las disposiciones legales sobre el terrorismo a fin de que los actos de terrorismo se definan de manera precisa y estricta con arreglo a las normas internacionales, de modo que la legislación promulgada en ese contexto se limite a los delitos que constituyan indiscutiblemente actos de terrorismo. Además, el Estado parte debe velar por que las personas sospechosas o acusadas de terrorismo o de delitos afines gocen de todas las salvaguardias legales y por que las restricciones que se impongan a sus derechos no sean arbitrarias, sean legales, necesarias y proporcionadas y estén sujetas a una supervisión judicial efectiva.

No discriminación

16.El Comité toma nota de que el principio de no discriminación está consagrado en la Constitución, pero lamenta la falta de un instrumento legislativo general que garantice su aplicación efectiva. Preocupan especialmente al Comité las denuncias de que las personas pertenecientes a determinados grupos son objeto de discriminación de facto y estigmatización, en particular las personas que viven con el VIH/sida, las personas con discapacidad psicosocial, los supervivientes del virus del Ébola y las personas con albinismo (arts. 2 y 26).

17. El Estado parte debe:

a) Aprobar un instrumento legislativo general de lucha contra la discriminación que incluya una definición de todas las formas de discriminación y una lista ampliada de los motivos prohibidos de discriminación, entre los que figuren el origen nacional o étnico, la religión, la discapacidad, la orientación sexual y la identidad de género y cualquier otra condición, y ofrecer recursos efectivos en caso de que se produzca una vulneración;

b) Llevar a cabo campañas amplias de educación y concienciación que promuevan la igualdad, la tolerancia y el respeto de la diversidad.

Discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género

18.Preocupan al Comité: a) la tipificación como delito de las relaciones sexuales consentidas entre personas adultas del mismo sexo y los intentos de endurecer las penas y prohibir el matrimonio homosexual; y b) las denuncias de que las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales son estigmatizadas y discriminadas de facto respecto del disfrute de una serie de derechos en razón de su orientación sexual o su identidad de género. También le preocupa que las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales sean objeto de violencia, detenciones arbitrarias y abuso de autoridad por parte de la policía, situación que se ve agravada por el excesivo número de esas violaciones de los derechos humanos que no se denuncian, tanto en el caso de las cometidas por agentes estatales como en el de las cometidas por agentes no estatales, y por la falta de investigaciones efectivas al respecto. Además, el Comité expresa su preocupación por las denuncias de hostigamiento y represalias contra los defensores y las asociaciones que defienden los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales (arts. 2, 6, 7, 9, 20, 22 y 26).

19.Si bien reconoce la diversidad de valores morales y culturas que existen en el mundo, el Comité recuerda que las leyes y prácticas estatales deben ajustarse siempre a los principios de universalidad de los derechos humanos y no discriminación. El Estado parte debe, con carácter prioritario, despenalizar las relaciones sexuales consentidas entre personas adultas del mismo sexo y rechazar explícitamente cualquier forma de estigmatización social, discriminación o violencia por motivos de orientación sexual o identidad de género. También debe:

a) Eliminar los obstáculos que impidan a las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales disfrutar de sus derechos;

b) Facilitar el acceso de las víctimas a la justicia, en particular fortaleciendo la confianza entre las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales y las autoridades estatales;

c) Velar por que se investiguen, enjuicien y castiguen todos los actos de violencia motivados por la orientación sexual o la identidad de género de la víctima y por que se recopilen sistemáticamente datos sobre dichos actos;

d) Garantizar en la práctica la seguridad y los derechos a la libertad de expresión, de reunión y de asociación de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, sus defensores y sus organizaciones;

e) Llevar a cabo campañas de educación sobre la no discriminación, la inclusión y la diversidad, consultando a las organizaciones de la sociedad civil y los representantes de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales.

Igualdad de género

20.El Comité celebra que una mujer fuera elegida Presidenta de Liberia y reelegida para un segundo mandato y que dos mujeres hayan sido nombradas magistradas del Tribunal Supremo, y toma nota de los esfuerzos del Estado parte por promover la participación política de la mujer, pero lamenta que no se haya aprobado el proyecto de ley de acción afirmativa, que tenía por objeto crear 21 escaños en la Cámara de Representantes para las mujeres, los jóvenes y las personas con discapacidad. Además, preocupan al Comité la insuficiente representación de la mujer en los asuntos públicos y en las instancias decisorias, en particular en los tribunales inferiores, y el reducido número de candidatas en elecciones anteriores, especialmente a nivel local (arts. 2, 3 y 26).

21. El Estado parte debe:

a) Intensificar sus esfuerzos por aumentar la participación y la representación de la mujer en los asuntos públicos y en las instancias decisorias, entre otras cosas mediante la adopción de todas las medidas necesarias para que se apruebe el proyecto de ley de acción afirmativa;

b) Eliminar todos los obstáculos directos e indirectos que dificultan la participación de la mujer en los asuntos públicos y en la adopción de decisiones, en particular estudiando la posibilidad de eximir a las candidatas del pago de las tasas de inscripción y adoptar medidas especiales de carácter temporal;

c) Adoptar medidas concretas para eliminar los prejuicios y estereotipos de género en relación con el papel y las responsabilidades del hombre y la mujer en la familia y la sociedad.

Prácticas nocivas

22.El Comité toma nota del decreto presidencial de 2018, que permanecerá vigente durante un año, por el que se prohíbe la mutilación genital femenina de las niñas menores de 18 años y de las mujeres adultas que no manifiesten su consentimiento. Sin embargo, sigue sumamente preocupado por que esta práctica, que afecta a más de la mitad de las mujeres y las niñas de Liberia, aún no esté prohibida por ley. También preocupa al Comité que las sociedades secretas contribuyan a perpetuar la mutilación genital femenina a través de ritos de iniciación, que sigan siendo comunes prácticas como la ordalía y los asesinatos rituales y que los miembros de esas sociedades secretas que cometen tales actos gocen de impunidad. Preocupa asimismo al Comité que las víctimas potenciales que tratan de escapar de la mutilación genital femenina, así como las víctimas que hablan de sus experiencias con las sociedades secretas o los defensores que luchan contra esta práctica, sean objeto de exclusión social, amenazas y represalias, y no reciban protección adecuada de la policía (arts. 2, 3, 6, 7, 24 y 26).

23. El Estado parte debe:

a) Aprobar sin más demora, y aplicar de manera efectiva, leyes que tipifiquen como delito todas las formas de mutilación genital femenina sin excepción;

b) Adoptar todas las medidas necesarias para erradicar las prácticas nocivas, incluidas la mutilación genital femenina, las ordalías y los asesinatos rituales, y velar por que todas las denuncias e indicios de comisión de tales prácticas, en particular por sociedades secretas, se investiguen de manera efectiva, y por que los presuntos autores sean enjuiciados y, si son declarados culpables, castigados con sanciones adecuadas;

c) Reforzar los programas de concienciación y educación sobre los efectos discriminatorios y perjudiciales a largo plazo de la mutilación genital femenina y otras prácticas nocivas, consultando a los grupos de mujeres y a las organizaciones de la sociedad civil pertinentes que se dedican a la defensa de los derechos humanos, y centrar las acciones en las comunidades en las que estas prácticas están muy extendidas, con el fin de promover un cambio de mentalidad;

d) Adoptar medidas efectivas para facilitar el acceso de las víctimas a la justicia y para protegerlas a ellas y a sus defensores frente a repercusiones o represalias.

Violencia de género

24.El Comité expresa su preocupación por la falta de un marco jurídico que tipifique como delito todas las formas de violencia doméstica, una práctica común en el Estado parte que afecta especialmente a las mujeres y las niñas y persiste apoyada por unas sólidas tradiciones socioculturales. También preocupa al Comité que, aunque se han adoptado medidas para combatir la violencia sexual por razón de género, como la aprobación de la Ley sobre la Violación en 2005 y la creación del Tribunal Especial (Tribunal E) para conocer de los delitos sexuales en los condados de Montserrado y Nimba: a) la Ley sobre la Violación no tipifique como delito la violación conyugal; b) las tasas de enjuiciamiento y condena sigan siendo bajas pese a que la violación es el segundo delito grave más denunciado en Liberia; y c) las víctimas se vean disuadidas de presentar denuncias o continuar las actuaciones iniciadas contra los presuntos autores por diversos factores, como el estigma social, el temor a las represalias y la falta de confianza en las instituciones del Estado (arts. 2, 3, 7 y 26).

25. El Estado parte debe adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas. A tal fin, debe:

a) Promulgar y aplicar efectivamente un instrumento legislativo que tipifique como delito todas las formas de violencia doméstica, incluida la violación conyugal;

b) Investigar de manera efectiva todos los casos de violencia contra las mujeres y las niñas, enjuiciar a los autores y, si son declarados culpables, castigarlos con penas proporcionales a la gravedad de los delitos;

c) Velar por que el Tribunal Especial cuente con los recursos financieros y humanos necesarios y por que se creen salas de delitos sexuales en los tribunales de circuito de todos los condados;

d) Seguir llevando a cabo, a escala nacional, acciones de concienciación y actividades de capacitación dirigidas a los funcionarios del Estado, especialmente a los jueces, los fiscales, los agentes de policía y el personal médico, a fin de que respondan de manera efectiva ante todos los casos de violencia de género;

e) Adoptar medidas dirigidas al público en general y a los líderes comunitarios en particular, en colaboración con grupos de mujeres y con organizaciones de la sociedad civil pertinentes, para combatir las actitudes patriarcales y los estereotipos profundamente arraigados que perpetúan la violencia contra las mujeres y las niñas;

f) Reforzar las medidas destinadas a facilitar el acceso de las víctimas a la justicia y a medios de protección, incluido el acceso a hogares y centros de acogida en todo el país.

Interrupción voluntaria del embarazo

26.El Comité observa que el artículo 16, párrafo 3, del Código Penal tipifica como delito la interrupción voluntaria del embarazo en todos los casos salvo en determinadas circunstancias, y que esta debe ser autorizada por dos médicos. Preocupan al Comité el estigma asociado a la búsqueda de información sobre servicios de aborto sin riesgo y la prevalencia de abortos clandestinos practicados en condiciones inseguras, que a menudo provocan la muerte de la madre. También le preocupa la elevada tasa de embarazos de adolescentes registrada en el Estado parte, debida principalmente al limitado acceso a servicios de salud sexual y reproductiva, incluidos los anticonceptivos, y a información y educación adaptadas en función de la edad (arts. 2, 3, 6, 7, 17, 24 y 26).

27. El Estado parte debe revisar sus leyes para garantizar el acceso seguro, legal y efectivo al aborto, y eliminar las barreras existentes que lo obstruyan, con vistas a evitar que quienes necesiten abortar recurran a procedimientos clandestinos que puedan poner en peligro su vida y su salud. También debe:

a) Prevenir la estigmatización de las mujeres y las niñas que deseen abortar, y velar por que no se les impongan sanciones penales ni a ellas ni a los proveedores de servicios médicos que las asistan;

b) Garantizar el acceso de las mujeres y los hombres, y especialmente de las niñas y los niños, a información y educación de calidad y basada en datos empíricos sobre la salud sexual y reproductiva y a una amplia gama de métodos anticonceptivos asequibles.

Pena de muerte

28.El Comité acoge con satisfacción la confirmación por el Estado parte, durante el diálogo, de su determinación de respetar las obligaciones internacionales que le incumben en su calidad de Estado parte en el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto, y el hecho de que no se haya llevado a cabo ninguna ejecución desde 2008. No obstante, el Comité expresa su preocupación por que, en contravención de las obligaciones derivadas de su adhesión al Segundo Protocolo Facultativo en 2005, el Estado parte reintrodujera la pena de muerte en su Código Penal en 2008, y por que los magistrados sigan dictando condenas a muerte. También considera preocupante que la pena de muerte sea obligatoria para determinados delitos y reitera que la imposición obligatoria de la pena de muerte es contraria al Pacto (art. 6).

29. El Comité recuerda que la adhesión al Segundo Protocolo Facultativo exige que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para abolir la pena de muerte en su jurisdicción, y pase a ser un país abolicionista tanto en la legislación como en la práctica. Por consiguiente, el Estado parte debe derogar todas las disposiciones de su legislación que prevén la pena de muerte, conmutar todas las condenas a muerte ya impuestas y abstenerse de llevar a cabo ejecuciones.

Conducta de los agentes de policía y uso excesivo de la fuerza

30.Preocupan al Comité las denuncias de: a) detenciones arbitrarias y privación de libertad de personas detenidas durante más de 48 horas sin sospechas fundadas, incluso por deudas y delitos leves, en contravención de la normativa del Estado parte; y b) uso excesivo de la fuerza por la policía, en particular con fines de dispersión de manifestaciones. También le preocupan las denuncias de que los agentes de policía casi nunca son enjuiciados por esa conducta (arts. 2, 6, 7, 9 y 11).

31. El Estado parte debe:

a) Asegurarse de que los agentes de policía respeten estrictamente la duración máxima legal de 48 horas de la detención policial;

b) Velar por que no se prive de libertad a las personas detenidas por deudas o delitos leves, por que la privación de libertad no se utilice como medio de prevención y por que las personas a las que se prive de libertad tengan acceso a un recurso inmediato para impugnar la legalidad de esa medida;

c) Velar por que los principios de necesidad y proporcionalidad del uso de la fuerza se incorporen adecuadamente en la legislación y las políticas del Estado parte, en consonancia con los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley;

d) Intensificar los programas de formación sobre el uso de la fuerza impartidos a los agentes del orden y sensibilizar a los jueces, los fiscales y los abogados sobre la cuestión;

e) Velar por que todos los casos de detención y privación de libertad arbitrarias, así como de uso excesivo de la fuerza por la policía, sean investigados sin demora y de manera imparcial y efectiva, y por que se enjuicie a los responsables y se ofrezca un recurso efectivo a las víctimas.

Trata de personas y trabajo forzoso

32.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir la trata de personas. Sin embargo, sigue preocupado por: a) la prevalencia de la trata, en particular la trata interna de mujeres y niños con fines de explotación económica y sexual; b) la deficiente aplicación de la Ley por la que se Prohíbe la Trata de Personas, de 2005, junto con las sumamente bajas tasas de enjuiciamiento y condena y la indulgencia de las sanciones impuestas a los tratantes; y c) el insuficiente apoyo prestado a las víctimas de la trata, especialmente la falta de centros de acogida administrados por el Gobierno para protegerlas. Preocupan asimismo al Comité las denuncias de que los niños son sometidos a trabajo forzoso, particularmente como vendedores ambulantes, mendigos o empleados domésticos, y a las peores formas de trabajo infantil, en particular en las industrias del caucho y la minería (arts. 7, 8 y 24).

33. El Estado parte debe:

a) Aplicar estrictamente su marco jurídico interno en lo que respecta a la trata de personas, en particular la Ley por la que se Prohíbe la Trata de Personas , considerando la posibilidad de ajustar las penas previstas en dicha Ley para que sean proporcionales a la gravedad de los delitos, y aumentar en la medida necesaria los recursos destinados a la aplicación efectiva del Plan de Acción Nacional contra la Trata de Personas (2014-2019);

b) Velar por que se investiguen debidamente los presuntos casos de trata de personas, y, a tal fin, asignar recursos financieros, humanos y técnicos suficientes a la Sección de Protección de Mujeres y Niños de la policía, encargada de investigar los casos de trata;

c) Enjuiciar sin demora a los presuntos autores y, si son condenados, castigarlos con sanciones adecuadas;

d) Redoblar sus esfuerzos destinados a identificar a las víctimas y proporcionar a estas una reparación plena y protección y asistencia adecuadas, entre otras vías mediante el establecimiento de un mecanismo nacional de remisión y la mejora del acceso de las víctimas a hogares y centros de acogida;

e) Adoptar todas las medidas necesarias para eliminar el trabajo forzoso y todas las formas de explotación laboral infantil, en particular en las industrias del caucho y la minería; ejecutar de manera efectiva el Plan de Acción Nacional de Lucha contra las Peores Formas de Trabajo Infantil; y garantizar, cuando sea necesario, el cumplimiento de las disposiciones del Código Penal relativas al trabajo forzoso y de las disposiciones de la Ley de la Infancia relativas a la enseñanza primaria obligatoria como medio para impedir que los niños sean sometidos a las peores formas de trabajo infantil.

Condiciones carcelarias

34.Preocupa al Comité que, pese a los esfuerzos del Estado parte por remediar el hacinamiento en las cárceles, en particular mediante el Programa de Presencia de los Jueces de Primera Instancia en el condado de Montserrado y la ampliación de la jurisdicción de los tribunales de primera instancia, las condiciones de reclusión sigan siendo muy duras y hostiles. En casi todos los centros de reclusión se observan situaciones de hacinamiento, agravadas por el elevado número de presos preventivos, algunos de los cuales permanecen recluidos durante períodos prolongados. También le preocupan las condiciones deficientes en cuanto al acceso de los reclusos a la atención de la salud, el saneamiento y la alimentación (arts. 7 y 10).

35. El Estado parte debe intensificar sus esfuerzos para mejorar sustancialmente las condiciones de reclusión de las siguientes maneras:

a) Haciendo extensivo el Programa de Presencia de los Jueces de Primera Instancia a todos los lugares de reclusión;

b) Adoptando medidas efectivas para reducir el hacinamiento, en particular promoviendo alternativas a la privación de libertad, como la libertad bajo fianza y el arresto domiciliario;

c) Velando por que la prisión preventiva se imponga únicamente como medida excepcional, de conformidad con el artículo 9 del Pacto;

d) Reanudando la construcción del nuevo centro penitenciario de Cheesemanburg y construyendo o renovando otros centros de ese tipo, según proceda. También debe proteger el derecho de todas las personas privadas de libertad a ser tratadas con humanidad y dignidad, y velar por que las condiciones de reclusión en todos los centros de privación de libertad se ajusten a las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), en particular a las relativas a la separación de los reclusos y al acceso a la atención de la salud, el saneamiento y la alimentación.

Administración de justicia y juicio imparcial

36.Preocupa al Comité el considerable atraso en la tramitación de las causas judiciales, que da lugar al hacinamiento en las cárceles y a que un gran número de personas permanezcan en prisión preventiva durante períodos prolongados. Dicho atraso se debe principalmente a la escasez de jueces, fiscales y abogados de oficio, así como a la presunta corrupción del poder judicial. El Comité también considera preocupantes los obstáculos a la independencia del poder judicial, en particular los que figuran en los artículos 71 y 97 de la Constitución, y, aunque toma nota de la información proporcionada por la delegación, sigue preocupado por las denuncias de intentos de injerencia del poder ejecutivo en el nombramiento y la destitución de jueces. Preocupa asimismo al Comité que en el Estado parte no exista un sistema de asistencia letrada y que no se respeten todas las garantías procesales, en particular el derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas y el derecho a servicios de interpretación gratuitos (arts. 2, 9 y 14).

37. El Estado parte debe proseguir sus esfuerzos destinados a reformar el sistema de justicia y velar por que en todos los procedimientos judiciales se respeten plenamente las debidas garantías procesales enunciadas en el artículo 14 del Pacto. En particular, debe:

a) Subsanar eficazmente el atraso en la tramitación de las causas judiciales, entre otras formas aumentando los recursos financieros asignados a la judicatura y la disponibilidad de jueces, fiscales y abogados de oficio capacitados y reduciendo las tasas de inscripción de los abogados;

b) Adoptar medidas para poner coto a los casos de corrupción en el poder judicial y velar por que los magistrados y jueces que contravengan la ética sean sometidos a los debidos procedimientos disciplinarios;

c) Acelerar el proceso de revisión de las disposiciones de la Constitución que inciden negativamente en la independencia de la judicatura, y velar por que los nombramientos, ascensos y destituciones de jueces sean compatibles con la independencia del poder judicial y no sean objeto de injerencias por parte del poder ejecutivo;

d) Crear un sistema de asistencia letrada dotado de recursos suficientes y velar por que se brinde asistencia letrada gratuita de manera oportuna en todos los casos en que así lo exija el interés de la justicia;

e) Garantizar el derecho a un juicio imparcial sin dilaciones indebidas;

f) Proporcionar servicios de interpretación gratuitos a todos los acusados que no comprendan o no hablen el idioma empleado en el tribunal.

Solicitantes de asilo y refugiados

38.Preocupa al Comité que no exista un marco jurídico aplicable a los apátridas, pese a que ha habido intentos de incluir disposiciones al respecto en la Ley de Refugiados de 1993. También le preocupan las denuncias de que no siempre se respeta el principio de no devolución, aunque está recogido en la legislación del Estado parte (arts. 2, 6, 7, 10 y 13).

39. El Estado parte debe proseguir la reforma de la Ley de Refugiados, particularmente mediante la incorporación de disposiciones sobre los apátridas destinadas a establecer un procedimiento eficaz de determinación de la apatridia. También debe respetar estrictamente la prohibición absoluta de la devolución velando por que los refugiados y los solicitantes de asilo no sean expulsados a un país en el que haya motivos fundados para creer que correrían un riesgo real de sufrir un daño irreparable, como los previstos en los artículos 6 y 7 del Pacto.

Libertad de expresión

40.El Comité toma nota de la actitud abierta del Estado parte y de la determinación del Presidente de garantizar la libertad de expresión, pero considera preocupante que en el Código Penal del Estado parte existan disposiciones sobre la difamación y el libelo, que se utilizan para silenciar la disensión y penalizar las declaraciones formuladas por miembros de los medios de comunicación. Preocupan asimismo al Comité los casos de cierre arbitrario de medios de comunicación, así como los incidentes de agresiones a periodistas e injerencia indebida en su labor (arts. 2, 6, 7 y 19).

41.A la luz de la observación general núm. 34 (2011) del Comité, relativa a la libertad de opinión y la libertad de expresión, el Estado parte debe velar por que toda restricción impuesta a las actividades de los medios de comunicación se ajuste estrictamente a las disposiciones del artículo 19, párrafo 3, del Pacto. El Estado parte debe acelerar la promulgación de la ley por la que se despenalizan la difamación y el libelo, no solo contra el Presidente, sino también contra cualquier representante gubernamental, y velar por que las leyes sobre la difamación no se utilicen para restringir la libertad de expresión. También debe proteger a los periodistas y los medios de comunicación de toda forma de injerencia indebida, hostigamiento y agresión, investigar sin demora todos esos actos y enjuiciar a los responsables. Por último, el Estado parte debe acelerar el establecimiento del organismo independiente de regulación de los servicios de radio y televisión e informar sobre las actividades de este en su próximo informe periódico.

Derechos del niño

42.El Comité toma nota del aumento de la inscripción de los nacimientos lograda en 2013, pero le sigue preocupando que la tasa de inscripción continúe siendo baja en el Estado parte, especialmente en las zonas rurales. Preocupa asimismo al Comité que los castigos corporales todavía no estén prohibidos en todos los entornos (arts. 2, 7, 16 y 24).

43.El Estado parte debe intensificar sus esfuerzos dirigidos a lograr la inscripción universal de los nacimientos a fin de garantizar a los niños el disfrute de los derechos reconocidos en el Pacto y evitar el riesgo de que se conviertan en apátridas. En particular, debe garantizar el acceso a la inscripción gratuita en todo el país y mejorar dicho acceso en las zonas rurales, entre otras vías mediante el uso de unidades móviles de inscripción. El Estado parte debe adoptar medidas prácticas, también legislativas, cuando proceda, para poner fin a los castigos corporales en todos los entornos.

Participación en los asuntos públicos

44.Preocupan al Comité las restricciones indebidas impuestas a los candidatos a cargos públicos, como las relacionadas con el valor de los bienes de que son titulares, y las limitaciones al derecho de voto de que son objeto diversos grupos de personas, incluidos los presos preventivos, las personas que residen en el país desde hace mucho tiempo pero que no reúnen las condiciones necesarias para la naturalización y las personas que cumplen 18 años entre el período de inscripción de votantes y el día de las elecciones. También le preocupan las dificultades a que se enfrentan presuntamente las personas con discapacidad para acceder a los centros de votación, así como la escasez de recursos y la limitada independencia de la Comisión Electoral Nacional, lo que le impide resolver eficazmente las controversias electorales (arts. 2 y 25).

45. El Estado parte debe:

a) Eliminar las restricciones indebidas impuestas a los candidatos a cargos públicos;

b) Modificar el marco legislativo y adoptar procedimientos para garantizar que el derecho de voto pueda ser ejercido sin discriminación, de conformidad con el artículo 25 del Pacto;

c) Eliminar los obstáculos físicos al acceso a los centros de votación;

d) Aplicar la recomendación del Comité de Revisión Constitucional de establecer un tribunal electoral dotado de magistrados capacitados y los recursos necesarios para resolver de manera eficaz y en un tiempo razonable las controversias relacionadas con las elecciones.

Tierras consuetudinarias

46.El Comité toma nota de la información facilitada sobre el proyecto de ley de derechos sobre la tierra, que, entre otros fines, tiene por objeto regular la situación de las tierras sujetas a un régimen de tenencia consuetudinario. No obstante, sigue preocupado por la lentitud con que transcurre el proceso de aprobación del proyecto de ley y por el hecho de que, entretanto, las comunidades locales no puedan obtener títulos de propiedad de las tierras consuetudinarias. También preocupa al Comité que se celebren acuerdos de concesión de estas tierras sin consultar previamente a las comunidades locales; que las comunidades afectadas no reciban una indemnización, incluida la concesión de otras tierras a cambio; y que las mujeres se vean afectadas de manera desproporcionada por estas situaciones, en particular en lo que respecta al acceso a la propiedad y el control de las tierras (arts. 3, 26 y 27).

47.El Estado parte debe agilizar la aprobación del proyecto de ley de derechos sobre la tierra y cerciorarse de que reconozca los mismos derechos sobre la tierra y la propiedad a la mujer y al hombre, así como eliminar los obstáculos que limitan el uso, la propiedad y el control de las tierras por parte de las mujeres y su acceso a ellas, incluso en las zonas que son objeto de acuerdos de concesión de tierras. En particular, debe velar, en la legislación y en la práctica, por que, antes de concluir acuerdos de concesión, se consulte como es debido a los miembros de las comunidades locales que ocupan tierras consuetudinarias, incluidas las mujeres, con miras a obtener el consentimiento libre, previo e informado de las comunidades locales, y por que esas comunidades puedan beneficiarse de los proyectos de construcción que se lleven a cabo en sus tierras y reciban una indemnización adecuada. Además, el Estado parte debe asegurarse de que las empresas privadas que lleven a cabo proyectos de construcción apliquen políticas de responsabilidad social empresarial que prevean mecanismos eficaces de supervisión y rendición de cuentas.

D.Difusión y seguimiento

48.El Estado parte debe difundir ampliamente el Pacto, su informe inicial, las respuestas escritas a la lista de cuestiones del Comité y las presentes observaciones finales con vistas a aumentar la conciencia sobre los derechos consagrados en el Pacto entre las autoridades judiciales, legislativas y administrativas, la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que actúan en el país y la población en general.

49.De conformidad con el artículo 71, párrafo 5, del reglamento del Comité, se pide al Estado parte que facilite, a más tardar el 27 de julio de 2020, información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité en los párrafos 11 (Impunidad y violaciones de los derechos humanos cometidas en el pasado), 37 (Administración de justicia y juicio imparcial) y 47 (Tierras consuetudinarias).

50.El Comité pide al Estado parte que presente su próximo informe periódico a más tardar el 27 de julio de 2022 e incluya en él información concreta y actualizada sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales y del Pacto en su conjunto. El Comité pide también al Estado parte que, al preparar el informe, celebre amplias consultas con la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que actúan en el país. De conformidad con lo dispuesto en la resolución 68/268 de la Asamblea General, la extensión máxima del informe será de 21.200 palabras. Como alternativa, el Comité invita al Estado parte a que acepte, a más tardar el 27 de julio de 2019, utilizar su procedimiento simplificado de presentación de informes, por el cual el Comité transmite una lista de cuestiones al Estado parte antes de que este presente su informe. Las respuestas del Estado parte a la lista de cuestiones constituirán el próximo informe periódico que ha de presentar con arreglo al artículo 40 del Pacto.