Naciones Unidas

C CPR/C/PAN/Q/4

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

20 de agosto de 2020

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones relativa al cuarto informe periódico de Panamá *

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (arts. 1 y 2)

1.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (CCPR/C/PAN/CO/3), sírvanse informar sobre la creación de un mecanismo o procedimiento específico para la implementación de los dictámenes del Comité e indiquen ejemplos de casos en que los tribunales nacionales se hayan referido a las disposiciones del Pacto. Sírvanse proporcionar información sobre el contenido de las capacitaciones a operadores de justicia, así como proporcionar información sobre las actividades realizadas para sensibilizar a la población acerca de los derechos reconocidos en el Pacto y su aplicabilidad directa en el derecho interno. Sírvanse, asimismo, informar sobre los derechos afectados por las medidas tomadas para combatir la COVID-19 y si el Estado parte ha tomado las medidas necesarias para derogar la aplicación de algún derecho protegido en el Pacto.

2.Sírvanse proporcionar información sobre la Defensoría del Pueblo e informen sobre la salida del Defensor del Pueblo por decisión de la Asamblea Nacional en octubre de 2019, tras denuncias de abuso sexual y acoso laboral. Sírvanse, asimismo, aclarar las medidas tomadas para garantizar la independencia y el funcionamiento adecuados de la Defensoría, en cumplimiento de los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales depromoción y proteccióndelos derechos humanos(Principios de París).

Violaciones de derechos humanos durante el período de la dictadura (arts. 2, 6 y 7)

3.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas, de acuerdo con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 7), para asegurar que todos los casos de violaciones graves de derechos humanos, incluidos aquellos documentados por la Comisión de la Verdad, sean debidamente investigados, que los responsables sean juzgados y, en su caso, sancionados, y que las víctimas o sus familiares reciban una indemnización justa y adecuada. Sírvanse, asimismo, informar sobre la legislación aplicadaala prescripción de delitos por violaciones graves de derechos humanos.

4.Sírvanse proporcionar información sobre los avances en la búsqueda e identificación de restos de personas desaparecidas durante la dictadura militar. En particular, por favor proporcionen información sobre las medidas tomadas respecto a los casos de Ricardo Baena, Heliodoro Portugal y Rita Wald, incluyendo la investigación llevada a cabo y las medidas de reparación. Al respecto, sírvanse informar sobre la diligencia de exhumación de los restos hasta ahora identificados como de Heliodoro Portugal realizada en marzo de 2020.

No discriminación (arts. 2, 3, 26 y 27)

5.Sírvanse proporcionar información estadística acerca de las demandas por discriminación recibidas durante el período en estudio, indicando el motivo de discriminación, las investigaciones llevadas a cabo y sus resultados, y las reparaciones otorgadas a las víctimas. Se ruega, asimismo, que indiquen las medidas adoptadas para combatir y prevenir los actos de discriminación, estigmatización y violencia contra las personas seropositivas.

6.Sírvanse indicar las medidas adoptadas y su impacto para prevenir y proporcionar una protección eficaz contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, particularmente respecto a personas transgénero en detención. Sírvanse proporcionar información sobre: a) el número de denuncias por actos de violencia contra personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero recibidas; b) las investigaciones llevadas a cabo y sus resultados, incluidas las condenas impuestas a los responsables; y c) las medidas de reparación otorgadas a las víctimas. Asimismo, sírvanse suministrar información según la cual la política de COVID-19 que ordenaba un confinamiento en días alternados para hombres y mujeres tuvo un efecto discriminatorio respecto a personas transgénero. En este contexto, por favor comenten la iniciativa de la Defensoría del Pueblo de establecer de manera conjunta con las entidades gubernamentales protocolos claros para prevenir la discriminación y la violencia contra las poblaciones en condición de vulnerabilidad, incluyendo a las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales.

7.Sírvanse proporcionar información detallada y actualizada sobre las medidas tomadas para combatir la discriminación, así como para establecer mecanismos de control efectivos para el respeto de la legislación y regulaciones laborales para el personal del servicio doméstico. Informen sobre los mecanismos de inspección existentes y comenten la información recibida según la cual trabajadores y trabajadoras del servicio doméstico, en particular personas afrodescendientes, muchas veces trabajan hasta 12 horas al día, a menudo enfrentando maltrato por parte de su empleador, muchas veces sin recibir el beneficio de la seguridad social y sin que su salario alcance el mínimo establecido para el resto de los trabajadores.

8.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 8) y de la información proporcionada por el Estado parte en su informe periódico (CCPR/C/PAN/4, párrs. 12 a 17), sírvanse proporcionar información actualizada sobre la aplicación del artículo 12 de la Constitución respecto a la posibilidad de negar solicitudes de naturalización por razones de incapacidad física o mental, así como sobre iniciativas para revisar dicha disposición. Sírvanse, asimismo, proporcionar información sobre las medidas tomadas para luchar contra la discriminación en contra de las personas con discapacidad.

9.Indiquen las medidas que ha adoptado el Estado parte para combatir la discriminación de la que son objeto las personas afrodescendientes y las comunidades indígenas, especialmente con respecto al acceso a la educación, los servicios de salud y justicia, así como al empleo. A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 17), indiquen asimismo las medidas para combatir la baja participación de las mujeres, incluyendo las mujeres indígenas, en la vida política.

Igualdad entre el hombre y la mujer (arts. 2, 3, 25 y 26)

10.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 16), sírvanse proporcionar información sobre las medidas tomadas para eliminar los estereotipos de género. Pese a la información proporcionada por el Estado parte en su informe periódico (párr. 93) de que la solicitud de pruebas de embarazo está prohibida por ley, sírvanse comentar la información recibida según la cual todavía se verifica dicha práctica como requisito para el acceso al empleo e informen sobre las sanciones aplicadas en dichos casos. Teniendo en cuenta la información proporcionada por el Estado parte en su informe periódico (párrs. 65 a 88), sírvanse proporcionar información sobre los resultados de las medidas adoptadas para la reducción de la brecha salarial existente entre hombres y mujeres.

Violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica (arts. 2, 3, 6, 7,14, 24 y 26)

11.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 18) y los párrafos 47 a 64 del informe del Estado parte, sírvanse informar sobre el impacto de las medidas mencionadas con respecto a la implementación de la Ley 82 del 24 de octubre de 2013 y si el Estado parte ha establecido la reglamentación necesaria para su efectiva implementación. Con base en los datos estadísticos proporcionados por el Estado parte, sírvanse clarificar la razón de la excesiva disminución del número de casos de víctimas de femicidio registrados a nivel nacional en el período 2014-2018 y el bajo número de sentencias condenatorias en el período señalado. En este sentido, sírvanse proporcionar información sobre las medidas tomadas: a) para asegurar que las víctimas de violencia estén informadas sobre los procedimientos para realizar sus denuncias; b) para garantizar que las víctimas y sus familias puedan recurrir a medidas de protección, en particular albergues públicos y centros de asesoramiento y asistencia; y c) para garantizar que todos los casos de violencia contra las mujeres sean investigados, que los responsables sean enjuiciados y sancionados, y que las víctimas o sus familiares obtengan una indemnización.

12.Según información recibida en el contexto de la COVID-19, los hechos de violencia contra las mujeres, incluyendo femicidios, habrían aumentado. Por ejemplo, en relación con los casos de femicidio, a abril de 2020 los casos habrían aumentado un 33% en comparación con los datos de abril de 2019. Por favor, sírvanse informar sobre las medidas tomadas ante este aumento de casos de violencia doméstica y del número de femicidios. Asimismo, se ruega aporten datos desglosados sobre el número de enjuiciamientos y condenas registrados durante el período sobre el que se informa en relación con casos de violencia de género contra las mujeres y las niñas, inclusive de violencia doméstica y casos de femicidio.

Interrupción voluntaria del embarazo y derechos reproductivos (arts. 2, 3, 6, 7, 17, 24 y 26)

13.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 9) y del informe del Estado parte (párrs. 102 a 105), sírvanse proporcionar información sobre el estado actual de propuestas legislativas que pretenden revisar la prohibición del aborto contenida en los artículos 141 a 144 del Código Penal. En este sentido, sírvanse proporcionar información actualizada sobre: a) el número de mujeres investigadas y sentenciadas por haber cometido aborto en los últimos cinco años; b) casos de mujeres a las que le ha negado asistencia médica por estar embarazadas, aun ante un riesgo para la vida; y c) los programas de educación y sensibilización llevados a cabo sobre la importancia del uso de anticonceptivos y sobre los derechos a la salud sexual y reproductiva, y sus destinatarios.

Prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (arts. 7, 9, 14 y 24)

14.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 10) y el informe del Estado parte (párrs. 106 a 120), rogamos que: a) informen sobre los avances realizados para la incorporación de una definición de tortura en la legislación penal que se ajuste plenamente a los artículos 1 y 4 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, así como al artículo 7 del Pacto; b) indiquen el número de procesos judiciales y procedimientos disciplinarios abiertos por actos de tortura y malos tratos y los resultados a que han conducido, así como medidas de reparación otorgadas a las víctimas, en los últimos cinco años; c) aclaren sobre los mecanismos de denuncias disponibles en el Estado parte, incluyendo el buzón penitenciario y la Defensoría del Pueblo, para recibir denuncias de tortura y malos tratos, así como las investigaciones llevadas a cabo por medio de estos mecanismos.

Uso excesivo de la fuerza (arts. 2, 6, 7 y 14)

15.Sírvanse indicar y describir las normas jurídicas de la legislación nacional por las que se rige el uso apropiado de la fuerza y las armas de fuego por parte de las fuerzas del orden y las fuerzas de seguridad durante las detenciones, las manifestaciones, la reclusión y cualquier otra circunstancia que pueda requerir el uso de la fuerza. Sírvanse proporcionar información sobre el número de denuncias penales recibidas, investigaciones realizadas respecto al uso indebido de la fuerza, particularmente en contra de personas afrodescendientes, y las condenas impuestas, y sobre si existen casos en que se haya concedido inmunidad o protección especial a los agentes del orden que hayan hecho uso de la fuerza. Tengan a bien señalar si las normas del Estado parte sobre el uso de la fuerza están conformes con los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para que tales normas sean respetadas en la práctica. Sírvanse proporcionar información sobre las protestas ocurridas en Colón y San Félix en 2012 y sobre eventuales investigaciones respecto al uso excesivo de la fuerza por las fuerzas de orden y condenas impuestas.

Personas privadas de libertad y condiciones de detención (arts. 6, 7, 9, 10, 14 y 26)

16.En vista de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 12) y a la luz de las reformas introducidas en el Código Procesal Penal en 2008 que limitan la utilización de la detención preventiva, sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre la utilización de la detención preventiva en los últimos cinco años, así como su duración media. Sírvanse, asimismo, aclarar los plazos legales previstos para la detención preventiva.Describan también las medidas adoptadas para garantizar la separación entre procesados y condenados.

17.En vista de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 11) y de la información contenida en el informe del Estado parte (párrs. 155 a 162) sobre la construcción de nuevos centros de detención y la utilización de medidas alternativas a la privación de libertad, rogamos informen sobre las actuales condiciones de hacinamiento, desglosadas por centros de detención, en los últimos cinco años. Sírvanse, asimismo, proporcionar información sobre las medidas tomadas para mejorar las condiciones de detención, incluyendo el acceso a agua potable y atención médica. En este sentido, sírvanse proporcionar información sobre las medidas tomadas para dar cumplimiento a la medida cautelar dictada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en favor de las personas privadas de libertad en el centro de detención transitorio del Servicio Nacional Aeronaval en la isla Punta Coco (véase la resolución 10/17 de 22 de marzo de 2017) y de la medida urgente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de mayo de 2020 respecto al caso Vélez Loor vs. Panamá en que se determina que se protejan efectivamente los derechos a la salud, integridad personal y vida de las personas que se encuentran en las Estaciones de Recepción Migratoria La Peñita y Laja Blanca en la provincia de Darién. Por favor, proporcionen información sobre las condiciones del Centro de Detención Preventiva de Punta Coco, creado para personas privadas de libertad calificadas de peligrosidad extrema (véase la resolución 058-R-045 del 4 de julio del 2018) e informen si este cumple con los derechos establecidos en el Pacto.

Eliminación del trabajo forzoso y la trata de personas (arts. 7, 8, 14 y 24)

18.Sírvanse proporcionar información acerca de la implementación y resultado del Plan de Acción Nacional contra la Trata de personas de 2017-2022, así como sobre otras medidas tomadas para prevenir y erradicar la trata de personas. Sírvanse incluir información actualizada sobre el alcance de la trata de personas en el Estado parte; las actividades de formación brindadas a los funcionarios de las fuerzas del orden, el Poder Judicial y los servicios de migración; la implementación del Fondo Especial para Víctimas de Trata; y las medidas adoptadas para ofrecer protección, rehabilitación, reparación y servicios de reintegración a las víctimas, incluyendo el número de centros de acogida disponibles en el país. Asimismo, sírvanse proporcionar información estadística relativa al período en estudio sobre el número de denuncias de trata de personas recibidas; las investigaciones llevadas a cabo y sus resultados, incluyendo condenas impuestas a los responsables.

Independencia del Poder Judicial y administración de justicia (arts. 2 y 14)

19.Sírvanse proporcionar información sobre: a) las medidas adoptadas para luchar contra la corrupción y las injerencias políticas, en particular en la judicatura; b) los mecanismos existentes para garantizar la independencia de la judicatura, y en particular sobre los procedimientos de designación de jueces y fiscales, las normas relativas a su inamovilidad y la manera en que pueden tener sus funciones suspendidas o terminadas; y c) los casos de corrupción, las investigaciones llevadas a cabo y las sanciones impuestas a los responsables.

20.Sírvanse proporcionar información sobre el establecimiento del sistema de carrera judicial y de la fiscalía y si este está de acuerdo con las disposiciones del Pacto. En particular, sírvanse proporcionar información sobre el proyecto de ley 239 del 30 de enero de 2020 que adiciona y modifica artículos de la Ley 53 del 27 de agosto de 2015 que regula la carrera judicial. En este sentido, sírvanse proporcionar información sobre el régimen de aplicación de medidas disciplinarias a jueces, fiscales y magistrados, y si este garantiza la imparcialidad e independencia de los mismos. Proporcionen información sobre las medidas destinadas a reforzar la capacitación de los jueces, los fiscales, el personal de los tribunales y los abogados. Sírvanse comentar información recibida según la cual el presupuesto asignado al sistema de justicia ha sido disminuido en los últimos años y comenten si este es suficiente.

21.Sírvanse proporcionar información sobre las garantías judiciales para las personas con discapacidad, incluyendo la disponibilidad de intérpretes de lenguaje en el Estado parte, y comenten información recibida según la cual un número importante de personas con discapacidad están privadas de libertad sin juicio ni condena. Sírvanse, asimismo, comentar información recibida sobre la existencia de discriminación racial en la administración del sistema de justicia. En este sentido, proporcionen información sobre el uso de perfiles raciales, el número de personas afrodescendientes en los lugares de detención y comenten información según la cual las sentencias dictadas por los tribunales a personas afrodescendientes son más duras, más largas o menos adecuadas que las que se dictan a personas mestizas o blancas por el mismo delito.

Libertad de expresión y asociación y violencia contra personas defensoras de derechos humanos (arts. 6, 7, 9, 17, 19 y 22)

22.Sírvanse proporcionar información sobre el número de denuncias recibidas y sus resultados en relación con casos de hostigamiento, amenazas y violencia contra personas defensoras de derechos humanos ocurridos en los últimos cinco años. Al respecto, describan las medidas adoptadas para proteger su seguridad e integridad y para garantizar que estas puedan ejercer plenamente su profesión sin limitaciones. En este sentido, sírvanse proporcionar información sobre la propuesta de creación de una norma para la protección de las personas defensoras de derechos humanos, así como una relatoría especializada.

23.Sírvanse proporcionar información sobre las garantías existentes para asegurar el derecho a la libertad de expresión, de acuerdo con el artículo 19 del Pacto. Sírvanse comentar información según la cual periodistas y medios de comunicación han sido objeto de demandas penales y civiles que buscan proteger la privacidad y el honor de actores políticos o por la divulgación de información sobre hechos de interés público. Sírvanse aclarar si la difamación estátipificada en el Código Penal e informen sobrela aplicación de dicha disposición penal por parte de los tribunales durante el último período examinado.

24.Sírvanse indicar las medidas que haya adoptado el Estado parte para garantizar el derecho de libre asociación. Sírvanse comentar información recibida según la cual se imponen restricciones indebidas a la libertad de asociación, como es el caso del requisito de tener un mínimo de 40 personas para formar un sindicato en el sector privado; que solo se permite un sindicato por establecimiento comercial; y que no se permite la formación de sindicatos en determinadas áreas, como el sector bancario, en la Zona Franca de Colón y el trabajo doméstico.

Migrantes, solicitantes de asilo y refugiados (arts. 2, 9, 10, 12, 13 y 26)

25.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 14), sírvanse proporcionar información sobre la implementación del Decreto Ejecutivo núm. 5 de 16 de enero de 2018, que desarrolla la Ley 5 de 26 de octubre de 1977, por la cual se aprueba la Convención y Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, y dicta nuevas disposiciones para la protección de las personas refugiadas, incluyendo el mandato de la Comisión Nacional de Protección para los Refugiados. Sírvanse suministrar datos estadísticos actualizados, desglosados por sexo y edad, sobre el número de solicitantes de asilo y refugiados en el Estado parte y sobre el resultado de sus solicitudes; asimismo, proporcionen información sobre el tiempo promedio de espera de las solicitudes de asilo, así como el número de personas que esperan el procesamiento de sus solicitudes. En este sentido, sírvanse informar cómo garantiza el Estado parte el acceso al sistema nacional de asilo a las personas con necesidad de protección internacional, incluyendo los menores de edad, en las fronteras y en todo el territorio nacional.

26.Sírvanse proporcionar información sobre los campos de migrantes y solicitantes de asilo en la región de Darién. En este sentido, comenten los informes que dan cuenta de condiciones insalubres en los campos de migrantes y solicitantes de asilo, así como malas condiciones de higiene, hacinamiento, falta de acceso médico, a agua potable y alimentos. Sírvanse proporcionar información sobre cómo se garantiza la seguridad de las personas migrantes en las rutas en la selva del Darién, la investigación de los delitos y acceso a justicia a migrantes víctimas de delitos, incluidas mujeres víctimas de violencia basada en el género, registro de migrantes muertos y fosas comunes donde yacen los cuerpos, así como el respeto al debido proceso de las personas migrantes con alertas migratorias internacionales que serían objeto de procesos judiciales en otros países. Sírvanse, asimismo, informar sobre el funcionamiento del acuerdo entre Panamá y Costa Rica de flujo controlado de personas, las medidas de protección de las personas migrantes bajo su custodia y las medidas adoptadas en el marco del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA).

Derechos del niño (arts. 16, 23 y 24)

27.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para prohibir, prevenir y sancionar los castigos corporales en todos los ámbitos, así como para fomentar las formas no violentas de disciplina como alternativa a los castigos corporales. A la luz de las anteriores observaciones finales (párr. 20), sírvanse describir los esfuerzos desarrollados para garantizar la aplicación efectiva de la prohibición del trabajo infantil. De igual manera, provean información estadística sobre el número de denuncias recibidas, investigaciones realizadas, sentencias dictadas, sanciones impuestas y medidas de protección y reparación llevadas a cabo, así como de campañas de prevención y de sensibilización realizadas.

28.A la luz de las anteriores observaciones finales (párr. 19) y en relación con los párrafos 196 y 197 del informe del Estado parte, sírvanse describir las medidas existentes para garantizar que todos los niños y niñas nacidos en su territorio, particularmente en las comarcas indígenas y áreas de difícil acceso, sean registrados sin demoras y reciban un certificado de nacimiento oficial.

Igualdad y no discriminación y protección de los derechos de las personas pertenecientes a minorías étnicas (artículos 2, 25, 26 y 27)

29.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 21) y la información proporcionada por el Estado parte (párrs. 227 a 240), sírvanse proporcionar información sobre el impacto del Plan de Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas de Panamá, particularmente respecto a la salud y educación. Sírvanse, asimismo, proporcionar información sobre la normativa de los mecanismos o procesos de consulta existentes con miras a garantizar el consentimiento previo, libre e informado de los pueblos indígenas acerca de medidas legislativas o administrativas o de proyectos de desarrollo económico susceptibles de afectarles directamente, así como ejemplos de consultas que se hayan realizado durante el período en estudio. En concreto, proporcionen información sobre el proceso de demarcación y titulación de las tierras colectivas de los pueblos indígenas emberá, wounaan, kuna, buglé, ngäbe, naso y bribi. Sírvanse, asimismo, proporcionar información sobre el proyecto hidroeléctrico de Barro Blanco, el proceso de consulta realizado y sus implicaciones en la comunidad de Ngäbe-Buglé.