Naciones Unidas

C CPR/C/PAN/4

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

19 de agosto de 2019

Original: español

Español, francés y ruso únicamente

Comité de Derechos Humanos

Cuarto informe periódico que Panamá debía presentar en 2012 en virtud del artículo 40 del Pacto * **

[Fecha de recepción: 13 de mayo de 2019]

Introducción

1.El IV Informe Periódico al Comité de Derechos Civiles y Políticos sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, elaborado conforme a las Directrices armonizadas para la presentación de Informes a los Órganos creados en virtud de Tratados Internacionales de Derechos Humanos.

2.Informe da respuesta a las observaciones finales comunicadas por el Comité a la República de Panamá, el 17 de abril de 2008 (CCPR/C/PAN/CO/3).

3.Ha sido elaborado desde la Comisión Nacional Permanente para velar por el cumplimiento y seguimiento de los compromisos adquiridos por Panamá en el ámbito nacional e internacional en materia de derechos humanos, que entre sus funciones tiene coordinar la preparación de los Informes de Estado que la República de Panamá debe presentar ante los Órganos de Supervisión de Tratados de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y abierto a consulta de la sociedad civil.

4.La Comisión Nacional Permanente, conformó un Subgrupo de Trabajo para la elaboración del Informe, integrado por las siguientes instancias: Ministerio de Relaciones Exteriores, quien la preside y funge como Secretaría Técnica, Ministerio de Gobierno, Ministerio de Educación, Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Salud, Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Seguridad Pública, Asamblea Nacional, Corte Suprema de Justicia. Defensoría del Pueblo, Instituto Nacional de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República, Instituto Nacional de la Mujer y la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.

Información específica sobre la aplicación de los artículos del Pacto

1.Artículo 1. Derecho de libre determinación de los pueblos

Disposiciones de autodeterminación

5.La Constitución Política de la República de Panamá contiene disposiciones que protegen los derechos de los pueblos indígenas; su identidad social y espiritual (artículo 90), su lengua (artículo 88), el derecho a la educación (artículo 108), a la autonomía y las tierras (artículo 124, 126 y 127).

Autonomía de los Pueblos

6.Las comarcas gozan de protección jurídica sobre sus territorios; sus autoridades se eligen de acuerdo con sus propias costumbres; y los sectores gubernamentales deben coordinar sus acciones con las autoridades indígenas. Los cuales están contemplados en el artículo 127 de la Constitución Política de Panamá, y en las leyes comarcales de cada comarca indígena.

Gobierno y auto determinación, incluyendo la consulta

7.De la misma manera, el Estado panameño cuenta con otras disposiciones que desarrollan las normas constitucionales sobre autodeterminación de los pueblos indígenas en materia de: protección al ambiente, la promoción de la medicina tradicional, el reconocimiento de la propiedad intelectual, de la promoción y desarrollo de las artesanías indígenas, de la implementación de la economía indígena, y el derecho al desarrollo dicho por los pueblos indígenas. Detallados en los siguientes párrafos.

8.El artículo 127 de la norma constitucional protege a las comunidades indígenas la reserva y propiedad de las tierras necesarias para garantizar el bienestar económico y social de estas poblaciones. Les corresponde a los Congresos Generales de dichos pueblos conocer o aprobar las actividades productivas y extractivas que se desarrollen en su territorio. Las funciones de los Congresos son determinadas por sus leyes internas.

9.El derecho a la consulta de los pueblos indígenas se encuentra regulado en las normas que regulan la materia ambiental y sobre acceso a la transparencia en la gestión pública. La Ley 41 de 1 de julio de 1998, General de Ambiente de la República de Panamá, y la Ley 6 de 22 de enero de 2002, Que dicta normas de transparencia en la gestión pública, respectivamente. En estas normas tiene carácter de obligatoriedad la consulta de los pueblos indígenas cuando se trate de iniciativas legislativas que afecten sus derechos. Anexo 1 y 2.

Poder Judicial

10.El Código Procesal Penal reconoce la competencia de los jueces indígenas para tratar delitos cometidos dentro de las Comarcas Indígenas de acuerdo con el “derecho indígena”, salvo casos de homicidio, delitos relacionados con drogas y el crimen organizado, contra la administración pública y contra la economía nacional. Para el sustento en la Ley núm. 63, ver anexo 3.

Unidad de Acceso a los Pueblos Indígenas del Órgano Judicial

11.En el 2009 el Órgano Judicial establece la creación de la Unidad de Acceso a los Pueblos Indígenas. Mediante esta unidad establece la implementación y desarrollo del servicio de intérpretes idiomáticos y de medios alternativos de solución de conflicto en beneficio de los grupos indígenas de Panamá. Este servicio es brindado desde un departamento especializado bajo la coordinación directa de la unidad de acceso a la Justicia y Género del Órgano Judicial. Mediante esta medida se busca acercar la justica tradicional indígena y la justicia ordinaria.

2.Artículo 2. Garantías sobre los derechos reconocidos en el Pacto y no discriminación

(Respuesta a las cuestiones planteadas en los párrafos 7 y 8de CCPR/C/PAN/CO/3)

12.El artículo 12 de la Constitución Política se mantiene vigente. Sin embargo, es oportuno indicar que en el año 2004, se modificó el artículo 19 de la Constitución Nacional relacionado con el principio de no discriminación, ampliándolo al alcance de no discriminación por discapacidad.

13.A su vez, el artículo 17, establece la protección de los derechos humanos de todas las personas que se encuentran en el territorio nacional sin ningún tipo de discriminación.

14.Dicho artículo indica que las autoridades del Estado tienen la responsabilidad de proteger la “vida, honra, y bienes nacionales dondequiera se encuentres y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción, asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales y cumplir la Constitución y la ley”.

15.De la misma manera, el artículo 4 de la Constitución señala que el Estado acata las normas de derecho internacional. Y en este sentido el Pleno de la Corte Suprema de Justicia se pronunció mediante sentencia de 21 de agosto de 2008, indicando que los tratados de derechos humanos vigentes tienen el mismo rango que el bloque de la constitución. (ANEXAR sentencia del 21 de agosto de 2008).

16.Panamá ratificó la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967 mediante la Ley 5 del 26 de octubre de 1977.

17.En los últimos 5 años el País ha avanzado en la adopción de medidas para armonizar el marco legal a los estándares internacionales en materia del derecho internacional de los refugiados. A continuación, los principales avances:

Normalización de la residencia de las personas bajo el estatus de Protección Temporal Humanitaria

18.Con la finalidad de garantizar los derechos de las personas refugiadas se implementó la Ley 81 de 2011, que le otorgó la categoría de residente y su respectivo permiso de trabajo permanente a la población que desde el 1996 al 2015 se encontraban bajo la figura de Protección Temporal Humanitaria (PTH). Esta Ley fue implementada a lo largo del 2014, 2015 y 2016 a través de giras a lugares de difícil acceso en el territorio panameño.

19.En este proceso se otorgó la documentación a un total de 408 personas que se encuentran en esta situación. Actualmente no se encuentran personas en Panamá bajo este estatus.

Derecho a residencia

20.También, se está implementando la Ley 74 de 2013, que permite que los refugiados adquieran residencia cuando tengan más de tres (3) años de habérsele reconocido el estatuto de refugiado por la Comisión Nacional de Protección para Refugiados, según los parámetros establecidos en la Ley núm. 74 de 15 de octubre de 2013. Además, podrán optar por un permiso de trabajo indefinido.

21.Desde marzo de 2014 a la fecha, 800 personas han sido beneficiadas con la implementación de dicha Ley.

Atención especial a la niñez solicitante de refugio

22.Se han adoptado medidas para garantizar la participación de los niños, niñas y adolescentes en el proceso de determinación del estatuto de refugiado, dándoles la oportunidad de ser oídos a través de entrevistas de elegibilidad. Para ello cuentan con la asistencia de un equipo técnico conformado por una trabajadora social, un abogado(a), y de ser necesario con un psicólogo, con el propósito de que el mismo se sienta en confianza de poder relatar los hechos de su solicitud. Esto también permite detectar si el niño, niña o adolescente requiere de algún seguimiento especial (psicológico, psiquiátrico, entre otros), para poder remitirlo a las instituciones estatales correspondientes o a las organizaciones no gubernamentales que cuentan con especialistas en diversas materias.

23.Con la finalidad garantizar un proceso de integración adecuado de los niños, niñas y adolescentes a nuestro país se ha adoptado medidas legislativas tendientes a garantizar el acceso de las personas refugiadas a la educación.

24.En este sentido, el Decreto Ejecutivo núm. 1225 de 21 de octubre de 2015 “que dicta medidas para el proceso de convalidación y/o reválida de títulos académicos y créditos obtenidos en centros educativos nacionales y extranjeros”, en su Capítulo II regula esta materia, tomando en cuenta las particulares condiciones en las que se ven obligados a salir de su país de origen. En caso de que el niño, niña o adolescente no cuente con documentación que acredite su grado es escolaridad establece que se aplicarán pruebas generales de suficiencia, basadas en esenciales y contenidos pragmáticos básicos de las asignaturas académicas correspondientes al grado y nivel declarado por el estudiante y de aprobarla será promovido al siguiente grado.

Fortalecimiento del marco legal

25.Desde el año 2017 Panamá se incorporó al Marco Integral Regional de Protección y Soluciones (MIRPS) impulsado por la ACNUR, con la finalidad de abordar el ciclo completo de desplazamiento: desde causas estructurales y soluciones en los países de origen al tránsito y la protección de las personas hasta la integración y soluciones en los países de destino.

26.El 26 de octubre de 2017, se adoptó la Declaración de San Pedro Sula, en Honduras para la protección de personas refugiadas, que será presentada en la Septuagésima Tercera Sesión de la ONU en el año 2018.

Principio de No Devolución

27.El principio de No Devolución se encuentra reconocido en el marco legal que regula la materia, El Decreto Ejecutivo 320 de 2008, modificado por el Decreto Ejecutivo 26 de 2009, que establece que a los solicitantes de refugio admitidos por la ONPAR o que hayan presentado su solicitud de refugio y se encuentren en trámite, se les respetará los principios de no devolución, no rechazo en la frontera y no sanción por ingreso ilegal o irregular. Igualmente, se está capacitando al personal de fronteras y otras instituciones de seguridad, toda vez que se quiere evitar que se incumplan con los principios anteriormente mencionados.

Ampliación de las condiciones para optar al estatuto de refugiado

28.Panamá aprobó el Decreto Ejecutivo núm. 5 de 16 de enero de 2018, “Que desarrolla la Ley 5 de 26 de octubre de 1977, por la cual la Convención y Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados”. El mismo deroga el Decreto Ejecutivo núm. 23 de 10 de febrero de 1998 y dicta nuevas disposiciones para la protección de las personas refugiadas.

29.Mediante este nuevo Decreto se amplían las condiciones para otra por el estatus de refugiado. Una de las novedades más importantes es la integración de un enfoque de género. En el artículo 4 del mismo, se establece que el Decreto Ejecutivo será interpretado desde una perspectiva sensible al género, la edad y la diversidad. De la misma manera el género como una de las causas de un temor fundado por el cual se clasifica a alguien como refugiado. A su vez, en el artículo 39 se estipula que las entrevistas serán practicadas por un examinador del género que el solicitante prefiera. Lo mismo se aplica a las entrevistas hechas a niños, niñas y adolescentes.

30.El 5 de marzo de 2012, la comunidad internacional y el Estado de Panamá firmaron un Memorándum de entendimiento para la implementación del “Proyecto de Iniciativa de Control de Calidad y el Fortalecimiento del Procedimiento de Reconocimiento de la Condición de Refugiado” mejor conocido como QAI (por sus siglas en ingles).

31.El QAI implicó la revisión de todas las etapas del procedimiento para la determinación del estatuto de refugiado por el equipo que implementa el QAI, el cual se encontraba conformado por personal del gobierno y de la comunidad internacional. Esta revisión incluyó, desde la recepción de las personas solicitante de refugio, la realización de entrevistas, el trámite de admisión, hasta la presentación del caso ante la Comisión interinstitucional, que es la encargada de decidir el reconocimiento de la condición de refugiado.

32.A medida que se revisaron las distintas etapas del procedimiento, se emitieron una serie de recomendaciones para su mejoramiento, las cuales son implementadas por el Estado Panameño luego que son recibidas. A lo largo de este proceso se han generado documentos tendientes a institucionalizar las mejoras. Se generó un Manual de Entrevistas en donde se incorporó el enfoque y procedimiento que el entrevistador debe tomar en cuenta al atender solicitantes de menores de edad.

Procesos más eficientes y transparentes

33.Se modificó el funcionamiento de la Comisión Nacional de Protección para los Refugiados (CONARE) modificando las solicitudes de refugio, para crear un proceso más eficiente y agilizado (anexar Decreto).

34.Se ha implementado al procedimiento de evaluación de solicitud la herramienta del Sistema de Trámites Regulares Estructurados (TRE-ONPAR), en funcionamiento desde diciembre de 2017, con el apoyo del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Dicho sistema tiene el objetivo de facilitar y garantizar al Estado panameño, como al solicitante de la condición de refugiado, la fluidez del trámite de manera sistematizada, con mejor transparencia, control y calidad en su proceso, a fin de brindar una respuesta más inmediata.

35.Esta herramienta garantiza la fluidez del trámite de manera sistematizada, mejor transparencia, control y calidad en su proceso, a fin de brindar una respuesta más inmediata y facilita al solicitante que a través de una computadora acceder al sitio de internet (www.mingob.gob.pa/onpar) registre sus datos y su solicitud de la condición de refugiado. Esta solicitud se presenta posteriormente a ONPAR para validar la información, en donde se genera el registro. La herramienta dotará de un código de barra bidimensional que permitirá a las autoridades de seguridad del país escanear el documento de barra, en caso de que el solicitante sea detenido, la cual automáticamente le redirige al sitio de internet anteriormente mencionado y podrán conocer el estatus de la persona.

Derecho a recurrir

36.En el caso de que la decisión adoptada por Comisión Nacional de Protección para Refugiados, fuera de no reconocimiento de la condición de refugiado, el solicitante puede interponer un Recurso de Reconsideración, ante la misma Comisión y de Apelación, ante el Ministro de Gobierno (artículo 64 del Decreto Ejecutivo 5). A su vez, la decisión adoptada por el Ministro de Gobierno, puede ser recurrida ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia (artículo 97 del Código Judicial). La persona solicitante de refugio puede permanecer en el territorio nacional, hasta tanto se resuelvan todos los recursos.

Fortalecimiento institucional

37.El Decreto núm.5 de 16 de enero de 2018 establece que “la Oficina Nacional para la Atención de Refugiados (ONPAR), adscrita al Ministerio de Gobierno, estará a cargo de la coordinación ejecución de las decisiones a que arribe la Comisión Nacional de Protección para Refugiados (CONARE), así como de los programas da tención y protección a los refugiados”.

38.En este nuevo Decreto se estipuló que la ONPAR puede reforzarse mediante acuerdo bilaterales suscritos por la República de Panamá con torso países, y con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.

39.Para un desglose detallado de las funciones de la ONPAR, ver anexo 4.

Cooperación internacional

40.El Estado Panameño ha celebrado acuerdos de colaboración con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), HIAS Panamá y con la Fundación para la Educación de los Refugiados (RET por sus siglas en inglés), así como un Memorando de Entendimiento con el Consejo Noruego para Refugiados (NRC), con el fin de fortalecer la coordinación de actividades y estrechar vínculos de cooperación entre estos organismos y el Gobierno de la República de Panamá con el fin de crear mecanismos que permitan mejorar la calidad de esta población de interés.

3.Artículo 3. Igualdad de hombres y mujeres en el goce de los derechos civiles y políticos

(Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 17 de CCPR/C/PAN/CO/3)

Normas Relativas a la Participación Política de la Mujer

41.En las elecciones generales en Panamá que se llevaron a cabo el 4 de mayo del 2014, de un total de 824 puestos de elección popular a nivel nacional, 96 fueron mujeres, lo cual representa un 11,7 % del total de puestos electos democráticamente. Para un desglose mayor ver anexo 5.

42.A manera de asegurar la participación política de la mujer en el año 2017 se adoptó el nuevo Código Electoral que establece en su artículo núm. 303 lo siguiente:

“En las elecciones internas de los partidos políticos y hasta las elecciones generales, las postulaciones se harán garantizando que, efectivamente, como mínimo, el 50 % de las candidaturas sean para mujeres. Los partidos deberán cumplir con el mínimo establecido de los candidatos a cargos a elegir y en proporciones con posibilidades de resultar electos. No será admitida ninguna lista que no cumpla con estos requisitos. Los partidos políticos establecerán en su régimen interno los procedimientos para hacer efectiva esta disposición, convocando la participación de sus miembros, acogiendo y facilitando las candidaturas en cumplimiento de lo dispuesto en este artículo. En los casos en que la participación femenina, de manera comprobada por la Secretaría de la Mujer del partido, sea inferior al porcentaje establecido en esta norma, los partidos políticos podrán completarlo con otros aspirantes a los respectivos cargos.”

43.De esta manera se garantiza que como mínimo el 50 % de las candidaturas sean para mujeres, solo se hacen excepciones cuando la Secretaría de la Mujer del partido, indique que la participación de la mujer es menor al porcentaje establecido. En estos casos se permite que los partidos puedan completar sus postulaciones con otros aspirantes.

44.A su vez con la finalidad de que se cumplan con las normas de paridad en las elecciones del 5 de mayo de 2019, el Decreto 12 del 21 de marzo de 2018, estipula lo siguiente:

“.. Para garantizar la paridad de género en las postulaciones de los partidos políticos se procederá así:

Si el partido decide que, a lo interno, como precandidatos solamente se postulan principales, quienes sean elegidos como candidatos o candidatas, deberán escoger como suplente y de común acuerdo con su partido, a una persona de género distinto, dado que quien hace las postulaciones es el partido. Esta norma aplica tanto para las circunscripciones uninominales como plurinominales.

Si el partido decide a lo interno, como precandidatos, que las postulaciones son por nóminas completas, es decir, principal y suplente, los integrantes de cada nómina tendrán que ser de un género distinto. Es decir, si un hombre se postula como principal tiene que llevar como suplente a una mujer y viceversa.

El Tribunal Electoral, como responsable de aprobar el reglamento de postulaciones dentro de cada partido, ya sea para primarias o para los demás organismos partidarios que deban elegir los candidatos a los demás cargos, tomará las medidas para garantizar el cumplimiento de esta norma de paridad.

Las nóminas, ya sean de partidos o por libre postulación, que no cumplan con los requisitos de paridad serán rechazadas de plano, tal como lo dispone el artículo 303 del Código Electoral.”

Normas relativas a la representación de la Mujer en puestos de dirección y decisión

45.Mediante la Ley 56 de 2017, Nombre se contempla la participación del 30 % como mínimo de la mujer en las juntas directivas estatales e incluyen sectores de la banca, valores y de seguros. Esta ley busca generar la transformación de la cultura corporativa en el Estado, creando así oportunidad para que más mujeres ocupen cargos de toma de decisión.

46.Con el apoyo del Instituto Nacional de la Mujer (INAMU) dentro del Consejo de Ministras de la Mujer de la Comisión Económico para América Latina y el Caribe (CEPAL) se ha generado la creación del Fondo Regional de Apoyo a Organizaciones y Movimientos de Mujeres y Feministas el cual contribuye con los esfuerzos desplegados con los mecanismos de la mujer en el apoyo a organizaciones sociales de mujeres. Entre el año 2015 al 2018, se ha aportado a más de 20 instancias locales y nacionales de mujeres de la sociedad civil.

(Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 18 de CCPR/C/PAN/CO/3)

Normas Relativas a la Violencia y la No Discriminación

a)La Ley 82 del 24 de octubre de 2013

47.El Estado Panameño busca prevenir la violencia de género, doméstica y extrema, asegurando así la efectiva investigación, procesamiento y sanción de los autores del delito de femicidio. Se creó la Ley 82 de 24 de octubre de 2013, que reforma el Código Penal para tipificar el femicidio y sancionar los hechos de violencia contra la mujer. El Estado actualizó el marco legal a estándares internacionales estableciendo como feminicidio; la violencia de género, doméstica y extrema, y de esta forma asegurar la efectiva investigación, procesamiento y sanción de los autores de estos delitos.

48.Cabe destacar que la víctima está en todo su derecho de hacerse acompañar por una persona siempre que lo solicite y también se le asegura a la víctima una representación técnica en el proceso de manera gratuita, indistintamente de su situación económica.

49.En el artículo 52 de la Ley núm. 82 del 24 de octubre de 2013, se establece que con la denuncia de un hecho de violencia contra la mujer o de varios, que puedan constituirse como delito, la autoridad competente podrá dictar las medidas de protección que amerite el caso. De esta manera se evita que la víctima tenga que ser la que solicite las medidas de protección.

50.Es menester mencionar que con la creación del delito de Quebrantamientos de Medidas de Protección y de Sanciones, se asegura que el agresor sufra las consecuencias de incumplir con alguna de las medidas de protección dispuestas para proteger a la víctima. (Ver: Ley núm. 82 de 24 de octubre de 2013).

51.Dicha Ley establece un mecanismo interinstitucional para las políticas públicas en materia de violencia contra la mujer, llamado Comité Nacional contra la Violencia en la Mujer (CONVIMU), cuya rectoría reposa en el Instituto Nacional de la Mujer. El CONVIMU es un mecanismo interinstitucional para la articulación de las políticas públicas en materia de violencia contra la mujer. En cumplimiento a la Ley 82 de 2013, también se creó el Servicio policial especializado en violencia de género que se concretó en enero de 2017.

52.El Instituto Nacional de la Mujer y el Ministerio de Seguridad Pública desde el 2015, establecieron de manera conjunta un canal de trabajo para mejorar la atención primaria en casos de violencia doméstica. Para una copia de la Ley en cuestión, ver anexo 6.

b)El Protocolo Nacional de Violencia en las Relaciones de Pareja

53.En el marco del CONVIMU se adelantó el examen y posterior gestión de firma del Protocolo Nacional de Violencia en Relaciones de Pareja (diciembre 10, 2015), cuyo objetivo es mejorar la respuesta y actuación de las entidades involucradas ante los delitos de violencia contra las mujeres (cadena de custodia de las mujeres).

54.Este Protocolo garantiza una mejor investigación, protección y la atención a las víctimas de este tipo de violencia. De la misma forma, la Policía Nacional y el Ministerio Público elaboran un Protocolo de Coordinación para la Atención a la Violencia de Género.

c)Acuerdo Interinstitucional del 2015

55.Panamá mantiene acciones permanentes para redoblar los esfuerzos eliminar la violencia doméstica y la violencia contra la mujer. Desde el año 2015 el tema de la prevención de la violencia contra la mujer ha sido posicionado al más alto nivel de la gestión pública a través del acuerdo interinstitucional que une las voluntades políticas y prioriza la violencia contra la mujer en las agendas de las entidades vinculadas a la cadena de custodio para el trámite de justicia. En el año 2015 se firmó el Acuerdo Interinstitucional, que une las voluntades políticas y prioriza la violencia contra la mujer en las agendas de las entidades vinculadas a la cadena de custodio para el trámite de justicia. Este acuerdo contempla 11 puntos para el mejoramiento de la atención y el acceso a la justicia de las mujeres que solicitan apoyo para la violencia.

d)Ley núm. 4 de 1999, Por el Cual se Establecen Tribunales de Comercio y se Dictan Normas de Procedimiento

56.En la Ley núm. 4 de 1999 se desarrollan los conceptos de violencia laboral, señalando que es aquella que se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral con la víctima, independientemente de la relación jerárquica. Este tipo de violencia incluye conductas como el acoso sexual, hostigamiento por pertenencia al sexo femenino, explotación, desigualdad salarial por trabajo comparable y todo tipo de discriminación basada en su sexo.

Normas relativas al Fortalecimiento Institucional para afrontar la violencia y la discriminación

57.En cuanto al fortalecimiento de las instituciones, se ha renovado a la Unidad de Protección a Víctimas, Testigos, Peritos y demás Intervinientes en el Proceso Penal (UPAVIT), con la Ley núm. 82 de 24 de octubre de 2013 (ver art. 32). Al igual que se creó un Registro de Agresores, como herramienta para poder consultar, con mayor precisión el posible riesgo que corre la víctima (ver art. 32, numeral 10).

58.El INAMU ha venido desarrollando acciones para la autonomía económica de las mujeres y la vida libre de violencia. En tal sentido se hace referencia a la ejecución de dos programas Mujer Emprende y Tu Puedes Mujer; todo ello perfilado a lograr que las mujeres que viven situaciones de violencia asociada a su género puedan romper las relaciones de dependencia económica con sus agresores; beneficiando también aquellas mujeres sobrevivientes de dicha forma de violencia y que viven en pobreza.

59.El programa Tú puedes mujer es una iniciativa del Instituto Nacional de la Mujer para impulsar el empoderamiento económico y contribuir a la seguridad alimentaria de las mujeres rurales y de sus comunidades, en alianza estratégica con la Autoridad de Recursos Acuáticos de Panamá (ARAP), el Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano (INADEH) y el Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA).

60.Se realizó una convocación por medio de los 14 Centros del Instituto Nacional de la Mujer (CINAMU) establecidos a lo largo y ancho de la geografía del país, siendo dos de ellos en comarcas indígenas. Estos centros pertenecen al INAMU y tienen la función de servir como espacios de orientación, información y atención de mujeres víctimas en todas las formas de violencia. Los mismos tienen como objetivo primordial el fortalecimiento de las capacidades y las autonomías de las mujeres.

61.Dichas mujeres fueron capacitadas por el INADEH en Cultivado de Hortalizas, en como iniciar su negocio y el procesamiento de pescados y mariscos. Todas estas acciones tienen como fin el empoderamiento de la mujer y servir de mecanismo de prevención de la violencia hacia la mujer. Se beneficiaron 700 mujeres rurales a nivel nacional que se dedican a la agricultura, la pesca y cría de peces.

62.El Programa Mujer Emprende, con su lema “Creando Oportunidades para las Mujeres”, es un programa interinstitucional entre Autoridad de la Micro Pequeña y Mediana Empresa (AMPYME), Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano (INADEH) e INAMU, con el objetivo de impulsar y fortalecer el Empoderamiento Económico de las Mujeres. Se capacitaron a 715 mujeres a nivel nacional a través de los 14 Centros del Instituto Nacional de la Mujer (CINAMU), en Planes de Negocios.

63.Actualmente se han aprobado 570 Planes de Negocios con un monto aproximado de mil balboas (B/. 1.000,00). Se encuentra pendiente la reunión del Comité Evaluador de la Provincia de Darién y Comarca Emberá Wounán para la evaluación de 104 Planes de Negocios. En el marco del Día Internacional de la Mujer Rural se realizó el Taller “Hacia el Empoderamiento Económico de la Mujer Rural”, el mismo se dio en tres Centros del Instituto Nacional de la Mujer ubicados en Coclé, La Chorrera y Los Santos. Participaron un total 180 mujeres rurales lideresas, multiplicadoras de conocimientos y experiencias que se dedican a la producción agrícola, agropecuaria, pesquera y artesanal.

Estadísticas de violencia doméstica y femicidios

64.Para un desglose de los casos de femicidio registrados desde el año 2014 hasta el 30 de abril de 2018, desglosados por provincia, ver anexo 7.

(Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 16 de CCPR/C/PAN/CO/3)

La igualdad laboral

a)Normas nacionales relativas a la igualdad laboral

65.La Constitución Política de la República de Panamá establece en su artículo núm. 67 señala lo siguiente:

“A trabajo igual en idénticas condiciones, corresponde siempre igual salario o sueldo, cualesquiera que sean las personas que lo realicen, sin distinción de sexo, nacionalidad, raza, clase social, ideas políticas y religiosas”.

66.Es menester mencionar que en concordancia con la Constitución Política y los convenios internacionales nuestro Código de Trabajo contempla en su artículo núm. 10 el principio de igualdad salarial.

67.A través del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, se creó la Oficina de Género e Igualdad de Oportunidades, que entre sus funciones ha iniciado una campaña de sensibilización impulsada por la igualdad de género, oportunidades e igualdad salarial en los distintos niveles laborales, amparándose en las disposiciones de la Ley núm. 4 de 1999, que instituye la igualdad de oportunidades para las mujeres.

68.A su vez el 23 de mayo del 2017 Panamá aprobó la Ley 27 que promueve la conciliación y la corresponsabilidad a través de la creación de la licencia de paternidad para los trabajadores de empresas privadas y el sector público.

b)Normas internacionales ratificadas por la República de Panamá en materia de igualdad laboral

69.El 3 de junio de 1958 Panamá ratificó el Convenio C100 – Convenio sobre igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor, 1951 (núm. 100) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que dice en su artículo número 1 acápite (b) lo siguiente:

(b) la expresión igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor designa las tasas de remuneración fijadas sin discriminación en cuanto al sexo.

70.A su vez la República también ratifico el día 16 de mayo de 1966 el C111 de la OIT – Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación (OIT), que en su artículo número 1 dice lo siguiente:

(a) cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación;

71.También se ratificó el día 27 de julio de 1976, el Pacto Internacional de Derechos Económicos y Culturales adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la resolución 2200A (XXI), del 16 de diciembre de 1966 que justifica la Igualdad Remunerativa y que en su artículo número 7 señala que:

“Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial:

A) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores:

i) Un salario equitativo e igual por un trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual; Se deduce que como el Pacto Internacional de Derechos Económicos y Culturales es parte de la Carta Internacional de Derechos Humanos, la igualdad remunerativa se convierte en un derecho intrínseco del ser humano y por ende debe ser respetado.”

72.Se concluye que no debe haber discriminación remunerativa por razón de sexo, y todos deben recibir la misma remuneración por el mismo tipo de trabajo de igual valor.

c)Iniciativas en materia de igualdad laboral

73.Con la finalidad de acelerar resultados y lograr disminuir la brecha salarial entre hombres y mujer conforme al compromiso de la Agenda 2030 y el Objetivo de Desarrollo Sostenible 8, desde el año 2018 el País ha colocado al más alto nivel de la Agenda Nacional el tema d la equidad de género en el ámbito laboral y el empoderamiento económico de la mujer, estableciendo la Comisión Nacional de Paridad de Género, como una alianza público‑privada, que implementa el Proyecto Iniciativa en Paridad de Género en Panamá‑IPG-Panamá, que cuenta con un plan estratégico y operativo.

74.A continuación se detallan las principales acciones.

Consejo Nacional para la Paridad de Género

75.El 11 de julio de 2018, Panamá lanza el Consejo Nacional por la Paridad de Género, la entidad encargada de coordinar y crear sinergias entre todos los actores del Gobierno, sector privado y organizaciones no gubernamentales para trabajar hacia la equidad entre hombres y mujeres.

76.Este Consejo es primordial para logar el existo de la Iniciativa de Paridad de Género, y simultáneamente, se complementó este consejo al firmarse la reglamentación de la Ley 56 de 2017 “Que Establece la Participación de las Mujeres en las Juntas Directivas Estatales”, la cual busca impulsar la participación de la mujer no solo por el hecho de su género, sino por sus méritos.

Coalición Internacional a favor de la Igualdad de Remuneración (conocida por sus siglas en ingles EPIC)

77.Panamá es parte de la Coalición Internacional a favor de la Igualdad de Remuneración (EPIC), impulsada por ONU Mujeres la Organización Internacional del Trabajo OIT y OCDE. Consiste de una asociación estratégica para apoyar a los Estados miembros a alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Objetivo 5, referente a la igualdad de género y el Objetivo número 8.5 que busca lograr el empleo pleno y productivo para todas las mujeres, hombres, incluyendo los jóvenes y las personas con discapacidad, e igualdad de remuneración por el trabajo de igual valor. Al lograr dicha meta de igualdad remunerativa y el empoderamiento de la mujer también se contribuye al desarrollo de la reducción de pobreza, la reducción de las desigualdades, la paz, y la justicia que están contemplados en los Objetivos de Desarrollo Sostenible núms. 1, 10, 16, y 17.

78.Para cumplir dichos objetivos, los socios claves de la EPIC incluyen a los gobiernos, las empresas, las organizaciones de trabajadores, academia, sociedad civil y la Coalición Global de Igualdad Salarial con el fin de lograr un intercambio público privado y tener mayor incidencia y trascendencia.

79.Actualmente se está trabajando en la elaboración de material para difundir los temas de igualdad de remuneración y la EPIC, en un sitio web regional sobre igualdad salarial que estamos próximos a lanzar. Además, impartiremos dos jornadas de formación y capacitación en temas de igualdad salarial, difusión de la EPIC y la agenda regional para impulsar la igualdad de remuneración, a nivel institucional.

80.También, estamos desarrollando un prototipo de herramienta regional que permita medir la brecha salarial de manera objetiva y estandarizada a las organizaciones laborales (organizaciones públicas, ONG, empresas privadas). Que sea de auto-uso para la propia organización, y que se pueda configurar conforme a sus características, así como un piloto de adaptación a un país de la región. Por último, planeamos oficializar el Día de la Equidad Salarial para América Latina y el Caribe, a fin de crear conciencia sobre esta realidad.

Iniciativa de Paridad de Género Panamá

81.La iniciativa de la paridad de género forma parte de la iniciativa del Banco Interamericano de Desarrollo, y del Foro Económico Mundial, cuyo objetivo principal es abordar las causas de la disparidad de género en el ámbito laboral, así como encontrar soluciones y buenas prácticas, tanto en el sector público y privado.

82.Algunas de las acciones realizadas por las empresas que participan en el Grupo de Liderazgo de la IPG son:

Mecanismos de reclutamiento y selección sin discriminación de género aplicadas por el Banco General, Banistmo, Empresas Bern, y TECNASA.

Programas de formación continua para el conjunto de la plantilla, como los implantados por Banistmo (Instituto de Liderazgo) o Stratego de las que se benefician por igual mujeres y hombres.

Iniciativas orientadas al bienestar de la plantilla, con medidas en el ámbito de la salud laboral, mejora del clima laboral, disposición de salas de lactancia, identificadas en organizaciones como el Banco General, la Fundación Ciudad del Saber y Banistmo.

Políticas retributivas sin discriminación de género, como la que suscribe Stratego, o análisis de las brechas salariales de género, como los que realizan TECNASA o Empresas Bern.

Códigos éticos con definición y divulgación de normas y protocolos en materia de acoso sexual, presentes en organizaciones como el Banco General y Stratego.

El Sello de Igualdad del Sector Privado

83.El proyecto del “Sello de Igualdad del Sector Privado” es ejecutado por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, en conjunto con el Instituto Nacional de la Mujer y el Ministerio de Comercio e Industrias.

84.Tiene como finalidad construir un primer paso para que las empresas públicas y privadas disminuyan las brechas salariales y garantizar que las condiciones laborales sean las adecuadas entre hombres y mujeres dentro de las compañías.

85.Se inició su implementación desde el y se tiene previsto contar con las primeras empresas certificadas en el primer trimestre del año 2019.

Plan de Trabajo Nacional para impulsar la igualdad salarial en todos los sectores

86.El plan de Trabajo Nacional para impulsar la igualdad salarial está integrado bajo la iniciativa de Paridad de Género, con la intención de visibilizar y reducir las brechas salariales.

87.El plan está divido en 4 fases:

Concienciación y Compromiso; para posicionar la igualdad salarial en la agendas social, laboral, pública y privada y adquirir compromiso de los actores.

Conocimiento; Para permitir actual de manera precisa y eficaz al igual que entender las causas.

Implementación; Para incidir en la igualdad salarial corrigiendo las brechas e implementado políticas salariales trasparentes.

Seguimiento y Evaluación; Para asegurar la implementación, tener mediciones y controlar el cumplimiento.

88.Estas cuatro fases serán abordadas bajo un marco de legislación para garantizar los derechos y establecer las obligaciones. Cabe destacar que este plan considera elementos transversales como lo son la conciliación, la corresponsabilidad, la segregación vertical y horizontal, la calidad de empleos y la posición de las mujeres dentro de las organizaciones.

Foros y Conferencias

89.En enero del 2018, se realizó la Conferencia Regional “Igualdad Remunerativa entre hombres y mujeres para economías más prósperas e inclusivas”, para discutir entre actores nacionales e internacionales sobre formas de combatir la brecha económica de género.

90.A su vez Panamá fue sede del “Foro Nacional “Mujeres jóvenes, beneficiarias y arquitectas de los empleos del futuro” dirigido a representantes del sector público, privado, académico y de la sociedad civil, organismos multilaterales, y misiones diplomáticas. Panamá al igual lanzó los Principios de Empoderamiento de las Mujeres, un llamado a la acción en el sector privado.

91.Los principios de WEPS están integrados por las prácticas comerciales de la vida real y los aportes recogidos de todo el mundo, buscan señalar el camino hacia las mejores prácticas elaborando la dimensión de género en el ámbito corporativo, el Pacto Mundial de las Naciones Unidas y el papel de las empresas en el desarrollo sostenible.

Difusión y sensibilización en las redes

92.Panamá cuenta con un micro sitio, en el cual se recauda información sobre acciones que se implementan para avanzar en la igualdad salarial, tanto en Panamá como para la región. Este es el vínculo https://mire.gob.pa/epic/.

Prohibición de solicitud de pruebas de embarazo

93.La solicitud de pruebas de embarazo es prohibida en atención a la Ley núm. 4 de 1999 y reglamentada por el Decreto Ejecutivo núm. 53 de 2002. El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral se encuentra en la construcción de un mecanismo nacional integral para recibir y tramitar las denuncias de violaciones por parte de las trabajadoras relacionadas a discriminaciones por sexo, raza, etnia, edad, clase u otras en la ocupación y en el empleo, con la finalidad de garantizar el respeto a la dignidad de la mujer trabajadora.

4.Artículo 4. Protección de los derechos humanos en los estados de excepción

94.Para un desglose de la suspensión de las garantías fundamentales por “estado de emergencia” ver el párrafo 251 del Documento Básico Común (HRI/CORE/PAN/2017).

5.Artículo 5. Garantía sobre los derechos reconocidos en el Pacto

95.Para un desglose de las garantías sobre los derechos reconocidos en el Pacto, referirse a la sección de Presentación de Recursos Procesales del Documento Básico Común (HRI/CORE/PAN/2017), párrafos 258 al 265.

6.Artículo 6. Derecho a la Vida

(Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 7 de CCPR/C/PAN/CO/3)

96.La Comisión de la Verdad de Panamá fue creada mediante Decreto Ejecutivo 2 de 18 de enero de 2001, con la finalidad de “contribuir al esclarecimiento de la verdad sobre las violaciones a los derechos fundamentales a la vida, incluyendo desapariciones cometidas durante el régimen militar que gobernó la República de Panamá a partir de 1968”, emitió su informe final el 18 de abril de 2002, documentando 110 casos de asesinatos y desapariciones forzadas. Al concluir su finalidad, también concluyó el funcionamiento de la Comisión.

97.A fin atender las peticiones de los familiares de las víctimas de las violaciones de derechos humanos, en el año 2011 se estableció la Comisión Nacional Especial para Atender la Mesa de Entendimiento del Comité de Familiares de Asesinados y Desaparecidos de Panamá, integrada por distintas instituciones del Estado y miembros de los comités de familiares de desaparecidos. Esté Comité recibe el acompañamiento de la Cruz Roja Internacional mediante el Decreto Ejecutivo 449 de 30 de diciembre de 2011. Para mayor información ver el decreto en cuestión en el anexo 8.

98.Desde el Ministerio Público se han diligenciado setenta y dos (72) casos, los cuales se encuentran en proceso judicial con diferentes medidas procesales; según cada caso, y por ende, según la medida adoptada, y nuevos elementos probatorios que puedan surgir, la reapertura de los mismos.

99.Con la finalidad de dar continuidad a los procesos, el Ministerio Publico de la República de Panamá, a través de la Fiscalía Primera Superior del Primer Distrito, recomendó al Comité de los familiares de Asesinados y Desaparecidos de Panamá, que un equipo legal por parte de los familiares de las víctimas, examine cada uno de los casos que se encuentran en los Distritos Judiciales para que procedan conforme a la situación jurídica de cada uno de los procesos.

100.Algunos casos fueron presentados y admitidos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Específicamente los casos de Rita Wald y el señor Heliodoro Portugal. Para consultas sobre estos casos referirse a los párrafos 203 al 208 del IV Informe Periódico de la República de Panamá a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CAT/C/PAN/Q/4/).

Imprescriptibilidad del delito de desaparición forzada

101.A través de la Ley 55 de 30 de noviembre de 2016 se modificó el artículo 152 del Código Penal y se incluyó en dicho artículo la imprescriptibilidad del delito de desaparición forzada de personas. Dicha tipificación cumplen con los compromisos adquiridos por el Estado Panameño en la Solución Amistosa del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, con los familiares de Rita Wild, víctima de la desaparición forzada. Para un desglose mayor de dichos compromisos referirse a los párrafos 203 y 204 del IV Informe Periódico de la República de Panamá a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, (CAT/C/PAN/Q/4/).

(Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 9 de CCPR/C/PAN/CO/3)

a)Modificación a legislación penal en caso de aborto

102.En el año 2007, se modificó el Código Penal y las condiciones que se debían cumplir para optar por la práctica del aborto. Las mismas son contempladas en el Libro Segundo, Titulo 1, Capítulo 1 Sección 3ª “Aborto Provocado”.

103.El artículo 144 del mismo, establece que el aborto no será sancionado si es realizado para terminar el embarazo que es producto de una violación, la cual debe ser acreditada en instrucción sumarial. Tampoco será penalizado si es realizado por graves causas de salud que pongan en peligro la vida de la madre o del feto. En todas estas instancias tiene que haber consentimiento de la mujer.

104.Se mantiene el requisito de la acreditación de la instrucción sumarial del delito de violación, la cual solo puede ser autorizado por la comisión multidisciplinaria. Para un desglose del número de denuncias receptadas de abortos a nivel nacional en los últimos 4 años, ver anexo 9.

b)Medidas para prevenir los embarazos no deseados

105.A través del Ministerio de Salud, se ofrece acceso a los métodos anticonceptivos y de planificación familiar a las mujeres en edad fértil. Para el año 2017, el Ministerio de Salud amplió la oferta de métodos anticonceptivos de planificación familiar en los centros de salud del país y se amplío la oferta al implante anticonceptivo subcutáneo, un método con 95 % de efectividad. El acceso a la orientación y los métodos es gratuito en el servicio de salud pública.

7.Artículo 7. Prohibición de Tortura, malos tratos o penas cueles, inhumanos o degradantes y experimentos médicos o científicos no consentidos

(Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 10 de CCPR/C/PAN/CO/3)

Medidas para poner fin a abusos, vigilar e investigar, enjuiciar y sancionar a los miembros de las fuerzas del orden.

106.El delito de tortura se encuentra tipificado en el artículo 156 y 156-A del Código Penal.

107.Para un desglose de las investigaciones por el delito de tortura o malos tratos, el Estado Panameño tiene a bien remitir al Comité al Párrafo 16 del IV Informe Periódico de la República de Panamá a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, (CAT/C/PAN/Q/4/).

108.Respecto a los mecanismos existentes para presentar denuncias, existe el buzón penitenciario, la línea telefónica. De la misma manera la Defensoría del Pueblo recibe quejas y realiza visitas periódicas a los distintos centros penitenciarios del país. (Colocar última información en el SPT.)

109.La Policía Nacional de Panamá, cuenta con un Régimen Interno Disciplinario, por el cual se sancionan actuaciones cometidas por sus miembros que lesionan derechos de terceros. Una vez se haya identificado a la unidad responsable estas violaciones, se les sanciona de acuerdo a la gravedad de los hechos. Esta sanción puede llegar a incluir una destitución.

110.El Delito de la Tortura se encuentra tipificado en el artículo 156 del Código Penal, para mayor información referirse al párrafo 17 y 18 del IV Informe Periódico Contra la Tortura de Panamá (CAT/C/PAN/4).

Investigación

111.Consultar párrafo 16 del CAT/C/PAN/Q/4, para un desglose de las investigaciones por delitos de tortura o malos tratos.

112.Panamá mediante la Ley 55 de 2003 “Que reorganiza el Sistema Penitenciario Panameño”, garantiza a las personas privadas de libertad igualdad de condiciones y garantías judiciales que las del resto de los ciudadanos, con la excepción de los derechos son suspendidos o limitados por su privación de libertad.

113.Se han desarrollado las siguientes acciones concretas para abordar el tema de corrupción, mediante una política de cero tolerancia:

Fortalecimiento de la oficina de inspectoría de la Dirección del Sistema Penitenciario. 

Definición y establecimiento de procesos. 

Creación de una línea telefónica de denuncias.

Rotación de funcionarios de los centros penitenciarios. 

Desarrollo de una base de datos del Sistema Penitenciario que permita correlacionar casos de corrupción y generar estadísticas dirigidas a optimizar las acciones preventivas y reactivas. 

Medidas para la formación en derechos humanos de las fuerzas del orden

114.La Academia de Formación Penitenciaria, la cual opera a través del Ministerio de Gobierno, ha incorporado en su formación básica un módulo de prevención de la tortura, con la finalidad de que los agentes penitenciarios tengan los conocimientos básicos para evitar estos hechos. Esta misma temática se les da a todos los nuevos funcionarios penitenciarios en sus respectivas inducciones.

115.La Policía Nacional a través del Centro de Capacitación y Especialización Policial, “General José Domingo Espinar” (CECAESPOL), prepara un curso a sus unidades policiales que prepara a los policías que son asignados a laborar en un Centro Penitenciario. Se les brinda una capacitación de dos semanas en los procedimientos relacionados con las personas privadas de libertad. Entre ellos se contemplan los derechos y deberes en el orden penitenciario.

116.Estas capacitaciones son reforzadas por parte de la Defensoría del Pueblo, quien periódicamente realiza jornadas de capacitación en materia de Derechos Humanos, específicamente para la Policía Nacional y los funcionarios del Sistema Penitenciario.

Ratificación del Protocolo para la prevención de la Tortura y creación del Mecanismo Nacional de la Prevención de la Tortura

117.Uno de los principales avances que ha logrado Panamá en la prevención de la tortura ha sido la ratificación en el 2011 del Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes a través de la Ley núm. 26 de 30 de marzo de 2011.

118.Reconociendo la necesidad de avanzar en el cumplimiento de los compromisos establecidos en el Protocolo, desde el año 2014 se impulsó la creación del Mecanismo Nacional para la Prevención de la Tortura, el cual fue adoptado Mediante Ley núm. 6 de 22 de febrero de 2017, que establece el Mecanismo Nacional para la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas. Esta entidad ha sido creada como una entidad adscrita a la Defensoría del Pueblo, con independencia administrativa y operativa y presupuesto propio.

119.A junio de 2018 se cuenta con la Reglamentación de la Ley y a través de un acuerdo interinstitucional se dotó de presupuesto para el primer año, y se ha reforzado con un Proyecto de Cooperación para los primeros 12 meses de funcionamiento del Mecanismo, a fin de garantizar el funcionamiento ininterrumpido y fortalecer las acciones de capacitación y formativas sobre la finalidad y funciones del Mecanismo.

120.Desde septiembre de 2018, el Mecanismo para la Prevención de la Tortura se encuentra en funcionamiento.

8.Artículo 8. Prohibición de la esclavitud, la servidumbre y los trabajos forzosos y protección contra tales prácticas

(Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 20 de CCPR/C/PAN/CO/3)

121.Desde el año 2010 Panamá ha empleado una Hoja de Ruta con la finalidad de erradicar el trabajo infantil en Panamá para el año 2019. Desde el año 2008 Panamá realiza cada dos años la Encuesta de Trabajo Infantil, para tener una perspectiva integral sobre la situación de trabajo infantil en Panamá. Adicionalmente Panamá creo, la Dirección Nacional Contra el Trabajo Infantil y Protección de la Persona Adolescente Trabajador, la cual opera dentro del Ministerio de Desarrollo Laboral.

122.Desde esta Dirección se cuenta con el Departamento de Control y Seguimiento el cual monitorea la situación laboral de los adolescentes trabajadores y verifican que no se hagan contrataciones de mano de obra infantil en sectores productivos. Trabajan en coordinación con la Dirección de Inspección de Trabajo para asegurar el cumplimiento de las normativas laborales y convenios internacionales.

123.Mediante el Decreto Ejecutivo núm. 107 del 11 de junio de 2013 estableció el Comité para la Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de la Persona Adolescente (CETIPPAT). El comité está conformado por múltiples instituciones que abordan la materia del trabajo infantil.

124.Según el Censo efectuado por el Instituto de Estadística y Censo en el 2016, se registraron 23.855 niños, niñas y adolescentes vinculados al trabajo infantil. Comparativamente al año 2014 la cifra disminuyó en 2.855 niños, niñas y adolescentes. Dentro de los 23.855 menores se obtuvo que el 24,8 % de los menores son del grupo de edad de 5 a 9 años, mientras que el 50,7 % está entre los 10 a 14 años, y el 24,4 % entre los 15 y 17 años.

125.Para un desglose de los resultados del Proyecto de Construcción de Políticas contra el Trabajo Infantil, el Estado le recomienda al Comité referirse a los párrafos 90 al 98 de la respuesta de país a la lista de cuestiones previas del informe al Comité de los Derechos del Niño (CRC/PAN/Q/5-6/Add.1).

Número de NNA en Trabajo Infantil Datos de la Encuesta de Trabajo Infantil (ETI) Contraloría General de la República, Según año de aplicación

Año

N úm. NNAT

2000

47 967

2008

89 767

2010

60 702

2012

50 410

2014

26 710

2016

23 855

Fuente: INEC-Contraloría General de la República de Panamá .

126.Para un desglose de los resultados de la última Encuesta de Trabajo Infantil, ver  anexo 10.

Prohibición de las peores formas de trabajo infantil, incluido el trabajo doméstico

127.A través del Decreto Ejecutivo núm. 1 de 5 de enero de 2016 Panamá estableció la lista de trabajo infantil peligroso prohibida para personas menores de 18 años, que incluye la prohibición del trabajo doméstico.

128.Cumpliendo con lo establecido en dicho Decreto, en el año 2016 se actualizó la lista de trabajo infantil peligroso, enfatizando la prohibición en las tareas específicas que se desarrollan dentro de las actividades laborales. Estableciéndose riesgos del trabajo infantil peligroso en 6 actividades específicas: transporte, venta ambulante, carga y descarga, producción de plátano, cosecha de frutas varias y cosecha de café.

Inspección laboral

129.Actualmente la Dirección de Inspección del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral cuenta con 276 inspectores y oficiales de seguridad a nivel nacional, quienes son los encargados de velar por el cumplimiento de la legislación laboral y la protección de los derechos de los trabajadores y trabajadoras en el todo el país, con especial atención a la población más vulnerable, incluyendo la inspección sobre situaciones de trabajo infantil.

130.Se ha desarrollado un módulo de capacitación permanente para los inspectores de trabajo a nivel nacional referido al trabajo infantil que tiene como objetivo homologar los criterios a tener en cuenta para el desarrollo de las inspecciones en materia de trabajo infantil.

131.Los inspectores tienen entre sus funciones: definir la forma estratégica de la inspección, roles y abordaje de los casos de trabajo infantil; identificar la interconectividad de la inspección con otros departamentos vinculados de forma oficial. Además, lograr que el módulo de capacitación sea una herramienta oficial de capacitación recurrente.

Fortalecimiento institucional y articulación

132.La creación de la Dirección Contra el Trabajo Infantil y Protección del Adolescente Trabajador (DIRETIPAT), la cual opera dentro del Ministerio de Gobierno, tiene como finalidad impulsar las políticas públicas dirigidas a Prevenir y Erradicar el Trabajo Infantil, con base al marco legal nacional e internacional, asumidos por la República de Panamá. Creada mediante el Decreto Ministerial DM-núm. 57 de 23 de febrero 2010.

133.La DIRETIPAT cuenta con tres herramientas principales para su trabajo de supervisión; el sistema de monitoreo anteriormente expuesto, un procedimiento para los casos de trabajo infantil, y una estrategia municipal para erradicar el trabajo infantil.

134.Otros avances en esta materia han sido, el establecimiento del Comité para la Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de la persona Adolescente Trabajadora (CETIPPAT) fue creado mediante el Decreto núm. 25 de abril de 1997, y ha sido modificado por el Decreto Ejecutivo núm. 37 del 21 de junio del 2005 y el Decreto 107 del 11 de junio del 2013. De la misma manera, se adoptó el Decreto Ejecutivo núm. 1 de 5 de enero de 2016 “Que modifica y adiciona artículos al Decreto Ejecutivo núm. 19 de 12 de junio de 2006, que aprueba la lista del trabajo infantil peligroso en el marco de las Peores Formas del Trabajo Infantil.” Para el Decreto en cuestión, ver anexo 11.

Programas de País

135.En el año 2011 a través de la DIRETIPAT se implementó el Programa Gubernamental de Acción Directa para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, en las áreas geográficas donde se refleja mayor incidencia de Niños, Niñas y Adolescentes en situación de trabajo infantil. Tales como Bocas del Toro, Darién, Herrera, Los Santos, Veraguas y las Comarcas Indígenas: Nägbe Bugle, Emberá, Wounán y Guna Yala.

136.Mediante el Programa de Acción Directa se le brinda atención a los grupos de niños niñas y adolescentes trabajadores en situación de vulnerabilidad. A su vez esto ha permitido la creación de una base de datos de esta población, la cual alimenta el trabajo de la DIRETIPAT así como la SENNIAF, la Policía de Niñez y Adolescencia, y el IFARHU. A través de este programa de acción directa se han beneficiado 8.989 niños, niñas y adolescentes trabajadores en situación de riesgo social.

Protección de la persona adolescente trabajadora

137.Desde el año 2015, a través del Ministerio de Trabajo se ejecuta el proyecto “Sembrando Valores para el Futuro” cuya finalidad consiste garantizar que la contratación de jóvenes en edad permitida para trabajar se acompañe con estrategias para dotarlos de herramientas que facilite una actitud positiva para el empleo, generando responsabilidades.

138.Igualmente se aprobó la incorporación del Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano (INADEH) completo a los programas de capacitación laboral, con el interés de dar respuesta a aquellos adolescentes que por diferentes circunstancias se ven en la necesidad de abandonar los estudios regulares o no tienen interés de seguir una educación en el régimen formal.

Encuesta

139.El Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC) realiza de manera bianual la Encuesta de trabajo Infantil. Esta encuesta es realizada con el objetivo de medir las áreas de mayor incidencia de Trabajo Infantil, e identificar las actividades laborales que realiza la niñez y adolescencia trabajadora.

País libre de trabajo infantil en la producción de la caña de azúcar

140.El 20 de septiembre del año 2018, el Departamento de Trabajo de Estados Unidos declaró a Panamá como un país libre de trabajo infantil en la producción de la caña de azúcar. El Departamento de Estado indicó que este logro es productos de los esfuerzos del Estado Panameño para reforzar las penas para el trabajo infantil en el Código de Trabajo.

9.Artículos 9 y 10. Derecho a la libertad, a la seguridad personal y garantías sobre la detención arbitraria. Derechos de las personas privadas de libertad

(Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 12 de CCPR/C/PAN/CO/3)

Sistema Penal Acusatorio

141.Como parte de las acciones tomadas por el Estado panameño, desde el 2 de septiembre del 2016 se implementa el Sistema Penal Acusatorio que busca a través de un proceso legal, responder en corto tiempo las denuncias de delitos a través de un sistema de Derechos y Garantías, en el cual el fiscal, la defensa y la víctima tienen igualdad de oportunidades de ser oídas; y las decisiones están a cargo de un juez independiente e imparcial.

142.Con la entrada en vigencia del sistema penal acusatorio se ha logrado reducir el periodo de tiempo desde que el Órgano Judicial conoce el caso y dictamina una decisión de fondo, así reduciendo el tiempo que las personas detenidas se encuentran en espera de juicio. Se ha registrado en promedio una reducción del 73 % en comparación a los registrados en el sistema inquisitivo, antes de la vigencia del actual sistema.

Descargas

143.Por su parte, en cuanto a las medidas judiciales, observamos que el organismo jurisdiccional del Estado panameño, encargado de la dirección de la administración de justicia, para el sistema inquisitivo mixto, desde hace varios años ha gestionado acciones para la descarga o descongestión de los procesos penales a través de la implementación de jueces y magistrados alternos dedicados únicamente a este tratamiento procesal. Los mismos se dividen en períodos que atienden a los distintos juzgados de todos los niveles a los que les solicitan los expedientes con mayor rezago o mora judicial, procesos ya sea para la realización de audiencias o para el trámite de expedientes para desahogar la morosidad.

Detención Preventiva

144.Con las reformas introducidas en el Código Procesal Penal en el 2008 se reforzó el carácter excepcional que debe tener la detención preventiva. Únicamente podrá ser ordenado por un Juez de Garantías cuando se proceda por delito que tenga una pena mínima de cuatro años de prisión, exista evidencia que acredite el delito y la vinculación del imputado, peligro de fuga, peligro de destrucción de pruebas o de querer atentar contra la vida o salud de otras personas o contra sí mismo.

145.De la misma manera se establece ciertas categorías de personas contra las cuales no podrá decretare detención preventiva; mujeres embarazadas, personas en grave estado de salud, personas con discapacidad y con algún grado de vulnerabilidad, personas que hayan cumplido los setenta años de edad, o personas toxico-dependientes o alcohol-dependientes que se encuentran participando en un programa de rehabilitación, si es que la interrupción del programa puede perjudicar la desintoxicación del imputado.

Audiencias de Control de Aprehensión y Detención

146.Para la República de Panamá, a partir del 2 de septiembre de 2016, existe en todos los distritos judiciales que mantienen el enjuiciamiento acusatorio, las audiencias de control de aprehensión, que tienen lugar en casos de flagrancia o cuando surjan por orden de aprehensión y conducción por el Ministerio Público.

147.Por su parte, existen las audiencias de control de detención o conocidas como audiencia de medida cautelar, en las que se podrá solicitar la detención provisional por parte del Ministerio Público, siendo el juez de garantías, quien decida la procedencia de esta medida, toda vez que funge para el control de las garantías fundamentales de las partes en el proceso penal.

Medidas Alternativas a la Detención Preventiva

148.El Órgano Judicial, a través de los Jueces de Garantía o Tribunales de Juicio, tiene el deber dependiendo de la etapa en que curse el proceso penal, la gestión y supervisión de las medidas cautelares alternativas a la prisión preventiva.

149.Otro cambio legislativo incorporado con la implementación del sistema penal acusatorio es la aplicación de la fianza de excarcelación. Se puede optar por este beneficio por la comisión de cualquier hecho ilícito, y le corresponde al Juez de Garantías o el Tribunal de Juicio, de acuerdo a las circunstancias o evidencias de cada proceso en particular, si es admisible o inadmisible la petición.

10.Artículo 10. Derechos de las personas privadas de libertad

(Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 11 de CCPR/C/PAN/CO/3)

Reformas al sistema penitenciario

150.Desde el año 2015 Panamá impulsa un profundo proceso de Reforma Penitenciaria que se encuentra como uno de los Objetivos del Plan de Gobierno 2014-2019. A través de estas reformas se busca una transformación de la prestación del servicio penitenciario como complemento de las estrategias de prevención y seguridad ciudadana. Este proceso descansa en la aplicación de principios técnicos y científicos para el cuidado, protección y custodia de las personas privadas de libertad de acuerdo a fuertes principios de respeto y reconocimiento de sus Derechos Humanos.

151.El Programa de Reforma al Sistema Penitenciario basado en tres pilares: el respeto de los derechos y de la dignidad humana de las personas privadas de libertad y del personal penitenciario, la garantía de su seguridad y de la población en general y la reinserción de las personas privadas de libertad a la sociedad una vez que cumplan su pena.

152.Los principales resultados son:

Adopción e implementación de la Carrera Penitenciaria y su implementación.

Mejoramiento de los centros penitenciarios.

Construcción de nuevos centros.

Fortalecimiento del programa de rehabilitación.

Adopción de medidas procesales para disminuir el hacinamiento

153.En 2017 se aprobó la Ley 4 de 17 de febrero de 2017 “Que reforma el Código Judicial, el Código Penal y el Código Procesal Penal”, que incluye medidas que evitan el hacinamiento en centros penitenciarios, entre las que están las salidas alternas de solución de conflictos en los procesos (artículo 24), que permite los acuerdos de pena o colaboración eficaz para aquellos procesos que se sigan por hechos delictivos cometidos antes del 2 de septiembre de 2016.

154.Se adjunta información estadística sobre los números de acuerdos de pena realizados por las Fiscalía en el Sistema Mixto Inquisitivo a nivel nacional, por Distrito Judicial y provincias; año 2017 y del 1 de enero al 30 de abril de 2018, en el anexo 12.

Mejora y dotación de infraestructura

155.Para la mejora y dotación de infraestructura se impulsa un plan que abarca la construcción de nuevos centros, la reestructuración de la infraestructura existente y el establecimiento de mecanismos sostenibles para asegurar servicios básicos y mantenimiento, entre otros objetivos. A continuación detallamos los proyectos de mejoramiento de infraestructura:

a)Centro Penitenciario El Renacer

156.En la actualidad, este centro penitenciario presenta deficientes condiciones de salubridad y deterioro que dificultan el cumplimiento eficiente de las actividades de resocialización programadas para el centro. Por tanto se han dirigido ingentes esfuerzos por concretar el proyecto de rehabilitación y ampliación del Centro Penitenciario Renacer.

b)Centro Penal La Joya

157.Se está trabajando en la rehabilitación del pabellón 6 del Centro Penal La Joya.

c)Centro Penitenciario la Joyita

158.Se cuenta un diseño de un pabellón nuevo, el cual está próximo a ser iniciado. Como parte del proceso de reforma, se impulsa el proceso de ocupación de dos nuevos centros; el Centro Penitenciario La Nueva Joya, y el Nuevo Centro Penitenciario de Chiriquí. A su vez, se están construyendo nuevos centros penitenciarios, los cuales tienen previsto cumplir con parámetros básicos, que serán un punto de referencia en cuento a la infraestructura del Sistema Penitenciario, y la construcción de nuevos centros a nivel nacional.

d)Nuevo Complejo Penitenciario de Colón

159.Se busca reemplazar el actual Centro Penitenciario Nueva Esperanza de Colón, que comprende la Cárcel Pública de Colón, el Centro de Rehabilitación Nueva Esperanza y el Centro Femenino de Colón. Los mismos han sido adaptados de infraestructura revertida de la zona del canal, por lo cual dicha infraestructura no cumple con las condiciones básicas para los privados de libertad. Además, debido al crecimiento urbano de la ciudad de colón, el Complejo ha quedado inmerso dentro de la misma. Por todo lo anterior, se emprendió la tarea de elaborar el proyecto de estudios, diseño, construcción y equipamiento del Nuevo Complejo Penitenciario de Colón. Actualmente se ha realizado el acto público y culminado la etapa de valoración por parte de la Comisión Evaluadora.

e)Nuevo Centro Femenino de Rehabilitación

160.La construcción de un nuevo centro penitenciario para mujeres responde al hecho de que la situación de las mujeres privadas de libertad, sus condiciones de vida y sus necesidades particulares, son elementos que históricamente han sido invisibilidades en el contexto penitenciario general

f)Complejo Penitenciario para las Provincias Centrales

161.A la fecha se cuenta con un Estudio de Factibilidad Técnico, Especiales, Económico Social y Financiero para la construcción de un Complejo Penitenciario en las Provincias Centrales.

g)Nuevo Centro Penitenciario de Darién

162.La provincia de Darién no cuenta con un centro penitenciario para la atención y rehabilitación de los privados de libertad. En la actualidad, en la provincia se utilizan las estructuras de la Policía Nacional. Este proyecto se encuentra en fase de planificación.

Programas de Resocialización

163.Como parte del proceso de Reforma Penitenciaria, se han desarrollado programas de tratamiento y rehabilitación de hombres y mujeres privados de libertad, que realizan actividades dentro y fuera de los centros penitenciarios. Estos programas tienen como finalidad proporcionar a las personas privadas de libertad herramientas que les permitan fortalecer sus procesos personales de rehabilitación, así como mejorar sus destrezas y adquirir capacidades para insertarse de forma más efectiva a la sociedad.

164.Entre los proyectos del Sistema Penitenciario que se están desarrollando hay Proyectos ya implementados a los que se les está dando seguimiento y continuidad, así como nuevos proyectos que son parte de la Reforma Penitenciaria.

165.Los Proyectos a los que se le ha dado continuidad debido a los buenos resultados que han dado anteriormente.

a)Detrás del Muro

166.Detrás del Muro es un programa de resocialización que se realiza en el Centro Femenino de Rehabilitación “Cecilia Orillac de Chiari”. Su eje central es la puesta en escena de una obra musical, en la que las mujeres privadas de libertad canalizan sus emociones y experiencias de manera artística, con la finalidad de ayudarlas en sus procesos personales de sanación. La obra musical se ha presentado en diversos colegios a estudiantes como un mensaje de reflexión. Dicho programa ha logrado sensibilizar a las instituciones del gobierno relacionadas con el trabajo de la Dirección General del Sistema Penitenciario, y a la sociedad civil respecto al sistema penitenciario.

b)Mi Silla Primero

167.Este proyecto forma parte del programa “Mi escuela primero”, implementado en conjunto por el Ministerio de Educación y el Ministerio de Gobierno. Consiste en la reparación de sillas (lijarlas, pintarlas y ensamblarlas) por parte de personas privadas de libertad. Con este proyecto las personas privadas de libertad aprenden un oficio y adquieren una plaza de trabajo. Representa una oportunidad para que estas personas retribuyan socialmente a los estudiantes y a las escuelas. Hasta abril 2018 se han reparado 6,427 sillas, las cuales han sido entregadas por MEDUCA a escuelas de diversas partes del país, incluida la Comarca Ngäbe Buglé.

c)Universidad de Panamá en Centros Penitenciarios

168.Desde el año 2013 la Universidad de Panamá (UP) inició el plan piloto en el Centro Femenino de Rehabilitación (CEFERE). En el año 2016 36 mujeres privadas de libertad obtuvieron su título universitario y que en el 2017 se extendiera el programa a El Renacer. En el CEFERE se dictan las Licenciaturas en Diseño y Confección de Modas, Desarrollo Comunitario, Turismo Histórico Cultural; mientras que en El Renacer se dictan las carreras de Técnico de Informática Educativa y Licenciatura en Derecho y Ciencias Políticas.

d)Mi Voz para tus Ojos

169.Este proyecto se desarrolla en el Centro Femenino de Rehabilitación ”Cecilia Orillac de Chiari”, en conjunto con la Secretaría Nacional de Discapacidad (SENADIS). Consiste en la grabación de audio libros para su utilización por personas con discapacidad visual. Otra de las labores realizadas por las mujeres privadas de libertad en este proyecto de rehabilitación, fue la filmación de dos documentales, cuyos títulos son: Viral y Reciclaje, que se presentaron el 1 de septiembre de 2017 en el Auditorio del Tribunal Electoral (TE).

170.Los siguientes son los nuevos programas que se están impulsando como parte del proyecto de Reforma Penitenciaria:

a)Ecosólidos

171.Ecosólidos es un proyecto de reinserción social que surge de la necesidad de mejorar las condiciones de salubridad en que vivían las personas privadas de libertad en el centro Penal la Joyita, debido a la gran cantidad de desechos que se genera en este centro, de más de 5.000 personas en el año 2014. Para estos efectos las personas privadas de libertad se organizaron para limpiar y mantener la limpieza de acuerdo a diferentes funciones. El 14 de septiembre 2014 más de 225 personas privadas de libertad inician el proceso de limpieza, debidamente coordinado con el apoyo de policías y custodios.

b)IntegrArte

172.El proyecto IntegrArte nace como una iniciativa en el marco del Proyecto SECOPA, implementado por la Oficina Regional de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito para Centroamérica y el Caribe en Panamá. Tiene como objetivo de brindar nuevas perspectivas de reinserción socio-laboral a las personas privadas de libertad. Esto se logra mediante la elaboración y comercialización de productos artesanales de calidad, con valor artístico y funcional.

Profesionalización

173.Con la adopción de la Ley de Carrera Penitenciaria, se ha dotado de personal formado y profesional a 121 custodios entre 2017 y 2018 para realizar el cargo de penitenciarios. Esto contribuye a la reducción de los niveles de corrupción interna en el sistema penitenciario.

174.La Carrea Penitenciaria busca la mejor capacitación de los trabajadores de centros penitenciarios, tomando en cuenta las mejores experiencias de la región para promover y desarrollar un servicio profesional, jerarquizado, disciplinado, íntegro, meritorio y respetuoso de los derechos humanos y de la dignidad humana.

175.Con la misma finalidad de reducir los niveles de corrupción interna, se ha fortalecido el Departamento de Inspectoría Penitenciaria, la entidad encargada de este tipo de investigaciones.

176.Para ampliar la información consultar el Informe al Subcomité Comité contra la Tortura, párrafos 68 y 69.

11.Artículo 11. No responsabilidad penal por deudas contractuales

177.La Constitución Nacional de la República de Panamá establece en su artículo 21 que no hay prisión, detención o arresto por deudas u obligaciones puramente civiles. Lo anterior es siempre que el incumplimiento de la obligación contractual no haya nacido de un delito o falta, y que no genere la comisión de un delito penal.

12.Artículo 12. Libre Circulación de las Personas

178.El artículo 27 de la Constitución establece que toda persona puede transitar libremente por el territorio nacional y cambiar de domicilio o de residencia sin más limitaciones que las que impongan las leyes o reglamentos de tránsito, fiscales, de salubridad y de migración.

13.Artículo 13. Protección de los extranjeros contra las expulsiones arbitrarias

179.El Servicio Nacional de Migración es la institución encargada de ejecutar la legislación migratoria en el territorio panameño. Dentro del Decreto-ley núm. 3 de 22 de febrero, está establecido el funcionamiento del Servicio Nacional de Migración. El Decreto establece las instancias donde se permitirá la deportación, o el impedimento de entrada a un extranjero al territorio nacional. Dichas razones son las siguientes:

Ingresar al países de forma irregular, salvo las excepciones establecidas en leyes especiales.

Permanecer de manera indocumentada o irregular en el territorio nacional.

Incurrir en conductas que riñan con la moral y las buenas costumbres.

Atentar contra la seguridad pública, defensa nacional y salubridad pública.

Haber cumplido pena de prisión.

Incurrir en cualquier otra que determine la ley.

180.De la misma manera existe un procedimiento que determina las acciones a tomar por el Servicio Nacional de Migración antes de ordenar la deportación:

Comprobar la existencia de los hechos que la motivan.

Escuchar la defensa que haga el extranjero personalmente o mediante abogado.

Respetar los derechos humanos y las garantías fundamentales del extranjero.

Decretar la detención.

Notificar personalmente la resolución que ordena la detención.

Procurar que se preserve el interés superior de las personas menores de edad y la unidad familiar.

181.El alcance del Derecho de No Devolución de Personas Refugiadas se amplío a través del Decreto Ejecutivo núm. de 16 de enero de 2018, y está contemplado en el artículo 7:

“No devolución. Es el derecho que asiste al solicitante de la condición de refugiado y al refugiado, a no ser devuelto al país donde su vida, seguridad o liberta personal peligren. El principio de no devolución también comprende la prohibición de rechazo en frontera.”

182.A su vez, en el artículo 5 de dicho Decreto se establece que entre los criterios para ser determinado como refugiado se incluyen “… fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, género, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, u opiniones políticas…”.

183.Dicho Decreto toma en cuenta una perspectiva de género, bajo la cual se garantizaran los derechos de los solicitantes de la condición de refugiados.

14.Artículos 14. Igualdad ante la ley, garantías del debido proceso y principios que deben regir la administración de justicia

(Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 13 de CCPR/C/PAN/CO/3)

Celeridad al Resolver los Recursos

184.El Sistema Penal Acusatorio tiene como uno de sus principios “La Prontitud de la Respuesta Judicial”. Con la implementación del Sistema Penal Acusatorio se ha dinamizado la posibilidad de aplicación de diversas medidas cautelares, experimentándose hoy que, de las medidas cautelares dictadas, solo el 25 % respondían a detención preventiva. El Programa de Descongestión Judicial, por medio del cual se crean Tribunales Temporales de Descongestión, ha colaborado en la agilización de los procesos Judiciales.

185.A su vez, se encuentra en desarrollo y ejecución el Proyecto de Audiencias Penales Teledirigidas, con el propósito de agilizar los procesos, evitando el traslado de los detenidos a la sede de los Tribunales y Juzgados. Esto representa un ahorro de tiempo para el imputado, la víctima y los tribunales así como de recursos para el Estado.

Medidas para Garantizar el Acceso a la Justicia

186.El Pleno de la Corte Suprema de Justicia aprobó, mediante Acuerdo núm 245 del 2011, las 100 Reglas de Brasilia que tratan el Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, documento que refiere en la regla 28 la relevancia del asesoramiento técnico-jurídico para la efectividad de los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad, tanto en el ámbito de la asistencia legal, en el ámbito de la defensa y en materia de asistencia letrada al detenido. Para una copia del Acuerdo en cuestión, ver anexo 13.

187.A fin de garantizar el efectivo acceso a la justicia, se trabaja en la aplicación de las disposiciones contenidas en la Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia, adoptada mediante Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia núm. 244 de 2011, instrumento que recoge los derechos de las personas usuarias, y está dirigido sobre todo a aquellas personas que no tienen especiales conocimientos del sistema judicial.

Ampliar el número de defensores de oficio

188.Con la implementación del anteriormente mencionado Sistema Penal Acusatorio, el 2 de septiembre de 2016 en el Primer Distrito Judicial de Panamá (que incluye las áreas de Colón, Panamá Oeste, Darién, San Miguelito y Panamá) se nombraron 110 Defensores Públicos entre los 279 nuevos funcionarios. Con estas adiciones se eleva a un total de 244 Defensores Públicos a nivel nacional.

189.A continuación, un desglose de la distribución geográfica del personal de Defensa Pública:

Panamá centro son 219 funcionarios de lo cual 88 son Defensores Públicos.

Colón son 60 funcionarios de lo cual 21 son Defensores Públicos.

San Miguelito son 78 funcionarios y 33 son Defensores Públicos.

Panamá Oeste son 61 funcionarios y 18 son Defensores Públicos.

Los Santos son 29 funcionarios y 10 son Defensores Públicos.

Herrera son 28 funcionarios y 7 son Defensores Públicos.

Darién son 19 funcionarios y 7 son Defensores Públicos.

Coclé son 36 funcionarios y 14 son Defensores Públicos.

Veraguas son 35 funcionarios y 10 son Defensores Públicos.

Chiriquí son 57 funcionarios y 26 son Defensores Públicos.

Bocas del Toro son 25 funcionarios y 10 son Defensores Públicos.

15.Artículo 15. Principios de legalidad, de irretroactividad y de favorabilidad de las leyes penales

190.Panamá contempla los principios de legalidad, irretroactividad y de favorabilidad de las leyes penales en el Código Penal y el Código Procesal Penal.

191.En el Código Penal está contemplado en el Capítulo I, Postulados Básicos, y el Capítulo II Garantías Penales. Esto abarca los artículos 1 al 16. En dichos artículos se establece que el Código Penal y su aplicación están fundamentadas en los principios de la dignidad humana, y contemplan los principios de legalidad, irretroactividad y favorabilidad de las leyes penales.

192.De igual manera, el Código Procesal Penal en el Capítulo I establece las Garantías, Principios y Reglas, que abarcan los mismos principios en los artículos 1 al 28.

193.Para un desglose de la Duración máxima y media de la prisión preventiva, ver los párrafos 229 y 230 del Documento Básico Común (HRI/CORE/PAN/2017).

16.Artículos 16. Personería Jurídica de todo ser humano

(Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 19 de CCPR/C/PAN/CO/3)

Ley de Registro de Hechos Vitales

194.El Estado Panameño, mediante la Ley 31 de 25 de julio de 2006, regula el registro de los hechos vitales y demás actos jurídicos relacionadas con el estado civil de las personas. En dicha ley se aborda la inscripción al registro civil en casos de nacimientos, matrimonios, defunciones, naturalizaciones y demás actos jurídicos relacionados con el estado civil. De igual manera la Ley estipula el funcionamiento de la Dirección Nacional de Registro Civil del Tribunal Electoral.

195.El artículo 19 de dicha Ley especifica que las inscripciones de nacimientos, matrimonios, naturalizaciones, defunciones y de anotaciones deben incluir los siguientes datos: La naturaleza de la inscripción, La oficina, el lugar, la hora el día, el mes y el años en que se practica, Los nombre los apellidos, la nacionalidad, el domicilio y el número de cédula de identidad personal o del pasaporte de los comparecientes, la firma y huella dactilar de los comparecientes, de los testigos y del Oficial del Registro Civil. Adicionalmente debe incluir el sello de la dirección correspondiente o cualquier otro instrumento tecnológico de verificación.

Subregistro

196.En Panamá, el 90 % de los nacimientos ocurren en centros hospitalarios y todos son registrados durante los primeros seis meses de vida del niño. El 10 % restante son los niños que nacen en casa, fuera de los centros hospitalarios, en áreas de difícil acceso, o en las poblaciones en áreas fronterizas.

197.De acuerdo a las últimas estimaciones realizadas por el Instituto Nacional de Estadística y Censo y el Registro Civil, en Panamá el subregistro de nacimientos oscila en un 1,9 % aproximadamente. La mayoría de los casos de subregistro en el país están concentradas a las Comarcas indígenas, y las áreas difícil acceso del país. La Dirección Nacional del Registro Civil, es el órgano encargado por disposición constitucional de la identidad en Panamá. Es quien realiza la inscripción y certificación de los hechos vitales y actos jurídicos de las personas, lo cual incluye la inscripción de nacimientos, defunciones, matrimonios, divorcios, naturalizaciones y otros actos jurídicos relacionados con el estado civil de las personas. Las actuaciones del Registro Civil están encaminadas a garantizar y salvaguardar la nacionalidad panameña, así como los derechos humanos relativos al estado civil.

Proyecto de Atención al Subregistro en la Comarca Ngabe-Buglé

198.Con apoyo de UNICEF en el año 2011 y 2012 se desarrolló un proyecto de atención en la Comarca de Ngäbe-Buglé para la disminución del subregistro. Posteriormente, con fondos propios y de otros organismos internacionales, (OEA, BID y el Alto Comisionado para los Derechos Humanos) se amplió la cobertura del proyecto a la Comarca de Embera Wounaán, la Comarca de Guna Yala, y las provincias de Darién, Coclé y Colón. En la actualidad, este proyecto se ha convertido en un programa permanente de atención a la población residente en áreas de difícil acceso. Como beneficiarios directos de los mismos está los 3.885 niños inscritos y 79.447 niños cedulados que se atendieron en este programa del año 2012 al 2015. Además se realizaron otros trámites tales como reconocimientos voluntarios, rectificaciones de nacimiento, cambio de nombres, entre otros.

Medidas especiales para población indígena

199.Con la finalidad de abordar las dificultades de subregistros que persisten en las comarcas Indígenas, se tomaron las siguientes medidas:

La exoneración de los servicios de Registro Civil y Cedulación para las personas residentes de todas las comarcas indígenas en la República de Panamá de conformidad con el Decreto del Tribunal Electoral núm. 6 del 3 de abril del 2003.

En el año 2015 se logró la exoneración de autenticaciones de nacimientos y matrimonios que expidan el Registro Civil de Costa Rica en los casos de población indígena panameña residente en frontera entre ambos países.

Para la realización de jornadas de atención de población indígena, la invitación, divulgación y requisitos para los trámites se realizan por medios de cuñas radiales en los idiomas originarios de las poblaciones que atienden.

Coordinación con las autoridades comarcales y locales en cada actividad.

En las atenciones que se realizan se cuenta con traductores (funcionario del Tribunal Electoral) y que además, son miembros y residentes de la misma comunidad.

Para cada una de las tres regiones de la Comarca Ngäbe Buglé, Ñokribö, Nidrini y Ködri se han nombrado coordinadores comarcales que atienden de forma directa y permanente todos los trámites de registro civil y cedulación en esas áreas.

Difusión de la actividad de cuándo se va a asistir se realiza en lengua indígena a través de mensajes radiales indicando los requisitos que deben presentar.

Se atienden todas las comarcas y se hace la diferenciación a través de le Ley por Regiones y según su lengua originaria.

Protocolo Interinstitucional para el Registro Oportuno de Nacimientoe Identificación

200.El Protocolo Interinstitucional para el Registro Oportuno de Nacimiento e Identificación, fue producto de una consultoría realizada por UNICEF, en la cual se lograron identificar las barreras más importantes que existen en el país que dificultan la inscripción de nacimientos.

201.Se estableció la necesidad de lograr la interacción entre las instituciones y programas que atienden niños en los primeros años de vida tales como instituciones de salud, educación, programas sociales, atención a población migrante y en situación de riesgo social. Los logros más importantes dentro del Protocolo durante los años 2014 y 2015 son:

Catorce (14) reuniones de coordinación para la implementación del protocolo con los Ministros y Directores de las siguientes instituciones: Ministerio de Salud, Desarrollo Social, Educación, Gobierno, Seguridad Pública, Educación, Caja de Seguro Social, IFARHU, SENADIS, IPHE, SENNIAF, Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia, Tribunal Superior de Familia, Servicio Nacional de Migración, Policía de Niñez y Adolescencia, ONPAR, y el Servicio Nacional de Fronteras. Se han nombrado enlaces para agilizar y dar seguimiento a los casos de personas no inscritas con todas ellas.

Se capacitaron a 1.500 funcionarios de las anteriores instituciones en materia de identidad, incluyendo 800 funcionarios del sector salud que atiende nacimientos a los que se les reforzó sobre el llenado correcto del parte clínico.

Reconocimiento de que la inscripción de nacimiento resulta un eje transversal en la atención a la población y que es responsabilidad de todas las instituciones comunicar al Registro Civil cuando se detecten personas no inscritas.

Creación de un formulario de identificación de personas no inscritas para uso de las instituciones que realizan giras a fin de que comuniquen directamente al Registro Civil de las personas no registradas a fin de que el Registro sea quien busque el servicio.

Participación en el Consejo Nacional para la Primera Infancia (CONAPI), en el cual se crearon cuatro mesas especializadas de trabajo (salud, educación, crianza e identidad) para coordinar interinstitucionalmente la atención de los niños de 0 a 5 años. El Registro Civil lidera la mesa de identidad, la cual tiene 28 miembros entre principales y suplentes, quienes además son los enlaces administrativos del Protocolo.

Incorporación en la nueva libreta del niño y niña creada por el Ministerio de Salud en coordinación con el BID, que se utilizará en los centros hospitalarios para llevar el reporte de salud, vacunación desde los controles prenatales de los niños, capítulo referente al procedimiento de inscripción de nacimientos y obtención de cédulas juveniles.

Estrategias y acuerdos binacionales para atención en zonas fronterizas:

202.Teniendo en cuenta los problemas de registro que se enfrentan las poblaciones residentes en zonas fronterizas, El Estado Panameño, a través del Tribunal Electoral, suscribió dos convenios interadministrativos de cooperación interinstitucional con el Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica y la Registraduría Nacional del Estado Civil de la República de Colombia a finales del 2014, cuyo objetivo es buscar mecanismos conjuntos que garanticen la determinación de la nacionalidad de estas poblaciones a través de la inscripción de nacimientos y la expedición de la cédula de identidad. A través de estos acuerdos Binacionales se logró con los países fronterizos, el nombramiento de enlaces. Lo que facilita el intercambio de la documentación, armonizar los documentos de nacimientos necesarios para lograr las inscripciones se realizan, cuyo trámite es gratuita. Reuniones de coordinación y giras especializadas a las áreas fronterizas.

Medidas para garantizar la identidad del niño

Sistema de Verificación Biométrica en las Salas de Maternidad

203.Se trata de la instalación de un sistema que permite verificar en línea y mediante el uso de la huella digital a las madres que acuden a dar a luz, para garantizar la identidad de las mismas en el parte clínico y con ello la identidad plena del niño o niña recién nacido.

204.Actualmente se está implementando con hospitales del Ministerio de Salud y la Caja del Seguro Social en zonas urbanas y hospitales ubicados en provincias apartadas y de gran demanda de la población.

Reconocimiento a nombre y nacionalidad a personas apátridas

205.A través del Decreto Ejecutivo núm 10 de 16 de enero de 2019 se reglamentó la Ley 29 de 2011 de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954, de esta forma queda establecido el procedimiento a seguir en caso de encontrarse una persona en condición de apátrida.

17.Artículo 17. Derecho a la intimidad, a la protección de la correspondencia privada, la inviolabilidad del domicilio y la protección de la honra

206.El artículo 29 de la Constitución establece que la correspondencia y otros documentos privados son inviolables y no pueden ser examinados ni retenidos, sino es por mandato de autoridad competente y para fines específicos. Además estipula que el registro de estos documentos se debe realizar en presencia del interesado o de una persona de su familia. Las comunicaciones privadas tampoco pueden ser interceptadas o grabadas, sino por mandato de autoridad judicial. El incumplimiento de estas disposiciones previene el uso de los resultados como pruebas.

207.De la misma manera, El Código Penal contempla en los artículos 190, 191, y 192 los delitos de Injuria y Calumnia. Para un desglose de esta información ver anexo 14.

18.Artículos 18. Libertad de pensamiento, conciencia y religión

(Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 15 de CCPR/C/PAN/CO/3)

208.La religión en Panamá está amparada por la Constitución, la cual establece la libertad de culto en el artículo 35. Por su diversidad cultural, en Panamá se practican varias religiones. Se estima que la religión católica romana es la que predomina, seguida de los evangélicos, los adventistas, los Testigos de Jehová y los mormones. Conviven a su vez religiones orientales como el judaísmo, el budismo, el hinduismo, el islam, la fe Bahá’í, entre otras.

209.A su vez, diferentes normas legales prohíben la discriminación por razones religiosas y permiten que las organizaciones religiosas se registren como organizaciones no gubernamentales (ONG), lo cual les permite recibir beneficios fiscales.

210.Como resultado de la prohibición constitucional a la discriminación por prácticas religiosas y, se autoriza la modificación o adecuación del uniforme escolar oficial a las niñas y adolescentes que practican la religión islámica, permitiéndoles usar el Hijab o velo, camisa manga larga y falda hasta los tobillos, acorde a los colores del uniforme del centro educativo.

211.Con esta medida se busca garantizar el derecho a la educación en condiciones de igualdad de oportunidades, como medida que fomenta la asistencia regular a los centros educativos y así reducir la tasa de deserción escolar.

212.Para un desglose completo de las religiones que se practican en Panamá, y su representación porcentual referirse al párrafo 46 del Documento Básico Común (HRI/CORE/PAN/2017).

19.Artículo 19. Libertad de opinión y expresión y responsabilidad en su ejercicio

213.El artículo 37 de la Constitución establece que toda persona puede emitir libremente su pensamiento de palabra, por escrito o por cualquier otro medio, sin sujeción a censura previa; pero existen las responsabilidades legales cuando por alguno de estos medios se atente contra la reputación o la honra de las personas o contra la seguridad social o el orden público.

20.Artículo 20. Prohibición de la propaganda de guerra y de toda apología del odio nacional, racial o religioso

214.El Código Penal de Panamá, en su artículo 398, tipifica la Apología del Delito, que establece quien públicamente incite a cometer delito será sancionado con prisión de uno a tres años o su equivalente en días – multa o arresto de fines de semana.

21.Artículo 21. Derecho a reunión pacífica

215.El artículo 38 de la Constitución contempla el derecho a reunirse pacíficamente y sin armas para fines lícitos. De la misma manera establece que las manifestaciones o reuniones al aire libre no están sujetas a premiso y solo se requiere para efectuarlas aviso previo a la autoridad administrativa local, con anticipación de veinticuatro horas.

22.Artículo 22. Libertad de asociación, en particular sindical

216.La libertad de asociación es garantizada por la Constitución Política en el artículo 39. Para más información referirse al párrafo 330 del Documento Básico Común (HRI/CORE/PAN/2017).

23.Artículo 23. Protección de la familia y el matrimonio

217.El Capitulo 2º de la Constitución Política de panamá, está dedicado a la familia, su fundamento legal y la protección que debe brindarle el Estado. De la misma manera, establece que el matrimonio es el fundamento legal de la familia. Para ver el desglose de estas normas, ver anexo 15.

218.Mediante la Ley núm. 3 de 17 de mayo de 1994, se aprobó el “Código de la Familia” de Panamá. En el Titulo 1 del mismo, el matrimonio es definido como la unión voluntaria concertada entre un hombre y una mujer, con capacidad legal, que se unen para hacer y compartir una vida en común. En Panamá el matrimonio religioso no reemplaza el matrimonio civil, que es único que es regido por la ley. Para mayor información ver el Código de la familia en el anexo 16.

219.La Ley 30 de 5 de mayo de 2015 modifica el Código de la Familia para elevar la edad mínima para contraer matrimonio a los 18 años. Anteriormente establecía 16 para niños y 14 para niñas.

220.Con la finalidad de tener una institución dedicada a temas de familia, mediante la Ley núm. 14 de 23 de enero de 2009, se creó la Secretaría Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia (SENNIAF), ente coordinador, articulador y ejecutor de las políticas de protección integral de los derechos de la niñez y la adolescencia y la familia. El SENNIAF opera bajo el ordenamiento del Ministerio de Desarrollo Social.

24.Artículo 24. Derechos de los niños y su protección

Derecho al Registro y la Nacionalidad

221.El Derecho a la Nacionalidad está contemplado en la Constitución Política de Panamá, en los artículos 8 al 16, Bajo el Título II, Nacionalidad y Extranjería.

222.De igual manera, y como fue estipulado en el artículo 16 de este informe, la Ley 31 de 25 de julio de 2006 Regula el Registro de los Hechos Vitales, entre los que se abarcan los nacimientos.

Protección de los Derechos del Niño

223.Panamá ratificó la Convención de los Derechos del Niño en el año 1990, y a la fecha ha ratificado los tres protocolos. Desde entonces el Estado panameño ha desarrollado un marco legal e impulsado políticas basadas en estos instrumentos. Para mayor información referirse a párrafo 1 al 6 y los párrafos 298 al 300 del Quinto y Sexto Informe Periódico de Panamá ante el CRC. Para un desglose mayor de las políticas relativas a la niñez en Panamá, referirse a los párrafos 427 a 432 del Documento Básico Común de Panamá (HRI/CORE/PAN/2017), y a los párrafos 57 a 65 del Quinto y Sexto Informe Periódico de Panamá ante el Comité de los Derechos del Niño para un desglose sobre las medidas para la no discriminación.

25.Artículo 25. Derechos políticos y derecho a la participación en la administración de los asuntos públicos

224.En el artículo 132 de la Constitución se establece que los derechos políticos y la capacidad para ejercer cargos públicos con mando y jurisdicción, se reservan a los ciudadanos panameños. Por su parte el artículo 133 establece que el ejercicio de los derechos ciudadanos será suspendido únicamente por una renuncia a la nacionalidad panameña, o por pena conforme a la Ley.

225.Panamá cuenta con la Ley 6 de 22 de enero de 2002, que dicta normas de Transparencia en la gestión pública, establece acción de habeas data y dicta otras disposiciones. La misma señala en su artículo 24 que las instituciones del estado en el ámbito nacional y local, tendrán obligación de permitir la participación de los ciudadanos en todos los actos de la administración pública que puedan afectar los internes y derechos de grupos de ciudadanos, mediante las modalidades de participación ciudadana.

226.Para un desglose mayor de función de la sociedad civil en panamá, incluyendo las organizaciones no gubernamentales, ver los párrafos 330 al 348 del Documento Básico Común (HRI/CORE/PAN/2017).

26.Artículo 26. Igualdad ante la Ley y garantías contra ladiscriminación

(Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 21 de CCPR/C/PAN/CO/3)

227.El Estado Panameño, desde el año 2018, a través del Ministerio de Gobierno, impulsa el Plan de Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas de Panamá, mediante el cual se busca mejorar la infraestructura y la calidad de en salud, educación y servicios básicos en los 12 territorios indígenas del país.

228.Este plan representa, un consenso nacional entre las 12 estructuras indígenas de gobernanza basada en una visión autónoma del desarrollo. Además, se describen los objetivos, las medidas y los indicadores para los próximos 15 años, organizados en torno a tres pilares: político y legal, económico, y social.Se ha trabajado con la Mesa Nacional de Pueblos Indígenas hacia la implementación de dicho Plan.

229.El Ministerio de Gobierno, rector de la política indígena a través del Viceministerio de Asuntos Indígenas, trabaja con el Gabinete Social para alinear las políticas y las inversiones públicas de los ministerios sectoriales con el Plan de Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas.Se ha logrado incrementar la inversión pública en las comarcas, enfocándose en proyectos que promueven un mejor acceso a los servicios públicos, por más de 474 millones de balboas.

230.El Plan de Desarrollo de los Pueblos Indígenas es una iniciativa mediante la cual se busca articular de manera eficiente los recursos que se destinan al mejoramiento de las condiciones de vida de este sector de la población. El Plan fue diseñado de manera ampliamente participativa, en el que se involucraron directamente representantes de los pueblos indígenas, quienes presentaron sus necesidades y las posibles soluciones a las mismas.

231.Durante el 2017 y el primer cuatrimestre de 2018, se gestionó la aprobación del préstamo con el Banco Mundial (BM) para el financiamiento del plan de desarrollo de 12 pueblos indígenas de Panamá, por 80 millones de dólares, que busca beneficiar a la población indígena del país, estimada en un total de 418.000 personas mayoritariamente afectada por la pobreza.

232.El proyecto propuesto se financiará en tres componentes: i) Fortalecimiento institucional y de la capacidad de gobernanza para el Gobierno de Panamá y las autoridades indígenas; ii) mejora de la calidad y la pertinencia cultural de la prestación de servicios públicos seleccionados en los 12 territorios indígenas, y; iii) gestión, seguimiento y evaluación del proyecto.

233.El plan maestro del proyecto de apoyo a la implementación del plan hasta el año 2023, contempla ampliamente las siguientes actividades:

Fortalecimiento de la organización y capacidad de ejecución del Gobierno Nacional en los territorios indígenas.

Institucionalización y funcionamiento de una mesa nacional permanente de diálogo y concertación entre las autoridades de pueblos indígenas y el Gobierno Nacional.

Institucionalización, funcionamiento y fortalecimiento de la coordinación interinstitucional y con agencias de cooperación.

Coordinación institucional para la implementación de la Ley 37 de agosto de 2016, que establece la consulta y consentimiento previo, libre e informado a los pueblos indígenas.

Fortalecimiento de la organización y capacidad de gobernanza de las autoridades indígenas.

Desarrollo, fortalecimiento, institucionalización e instrumentalización de los procesos de participación para la planificación territorial con pertinencia cultural.

Empoderamiento y desarrollo de capacidades de liderazgo político, social y económico en grupos priorizados (adolescentes y mujeres) en los territorios indígenas.

Coordinación para la realización de censos en territorios indígenas.

Coordinación con el Ministerio de Educación para la implementación de la Ley 88 de noviembre de 2010, que reconoce las lenguas y los alfabetos de los pueblos indígenas y dicta normas para la educación intercultural bilingüe, así como otras iniciativas vinculadas al tema educativo.

Coordinación con la Secretaría Nacional de Descentralización para la implementación de la Ley 66 de 2015, Que Descentraliza la Administración Pública.

Desarrollo de capacidades para mejorar la operación y el mantenimiento de los sistemas de agua y saneamiento.

234.Para más Información sobre el Plan de Desarrollo Integral de los pueblos indígenas, ver anexo 17.

Educación Intercultural Bilingüe

235.Panamá implementa el programa de Educación intercultural Bilingüe mediante la Ley 88 de 22 de noviembre de 2010 que reconoce las lenguas y los alfabetos de los pueblos indígenas de Panamá y dicta normas para la Educación Intercultural Bilingüe. Con esta norma las lenguas indígenas se imparten paralelamente con el idioma español y su implementación es obligatoria en las escuelas oficiales y particulares que funcionen en todas las comarcas, áreas anexas y tierras colectivas. Además, permite el uso de vestidos tradicionales de los pueblos, en su diversidad, en señal de respeto a su identidad, dignidad humana y el derecho que les asiste como parte importante de su cultura.

Comisión Consultiva de Medicina Tradicional Indígena

236.Mediante la Ley 17 del 27 de junio de 2016, “Que establece la protección de los conocimientos de Medicina Tradicional Indígena”, se estableció la Comisión Consultiva de Medicina Tradicional Indígena. Dicha Comisión está encargada de coordinar, organizar y desarrollar la propuesta de políticas y estrategias en la aplicación de la medicina tradicional, en coordinación con cada una de las entidades públicas y privadas, así como con los congresos indígenas y autoridades indígenas.

237.La Comisión está integrada por las siguientes personas: el Director de Asuntos Sanitarios Indígenas del Ministerio de Salud (quien presidirá la comisión), un representante del Instituto de Investigación Agropecuaria de Panamá, un representante del Ministerio de Ambiente, un representante del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, un representante de cada uno de los congresos generales o consejos tradicionales indígenas, los caciques generales de las comarcas indígenas o sus representantes, un representante dela Facultad de Farmacia de la Universidad de Panamá, un representante de la Facultad de Medicina de la Universidad de Panamá, un represente de la Comisión de Asuntos Indígenas de la Asamblea Nacional, un representante de la Dirección General de Salud del Ministerio de Salud y un representante de la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas del Ministerio de Salud.

238.La Comisión tiene entre sus funciones impulsar, conservar y promover el desarrollo de la política nacional de salud indígena con la medicina tradicional como patrimonio de los pueblos de donde proceden estos conocimientos. Para un desglose mayor de las funciones de la Comisión ver el artículo 7 del anexo 18 (artículo 7 de la Ley 17 de 2016).

Consulta previa e informada

239.Para información sobre la Ley de Consulta y Consentimiento Previo, así como la compensación de Panamá a los pueblos indígenas, la cual fue dictada por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, ver los párrafos 447 y 448 del Documento Básico Común (HRI/CORE/PAN/2017).

Derecho colectivo de las tierras

240.Sobre la base del artículo 127 de la Constitución, el Estado Panameño garantiza la reserva de las tierras y la propiedad colectiva para el bienestar económico y social de los pueblos indígenas. Los Derechos territoriales fueron reconocidos mediante el Fallo de la Corte Suprema de Justicia de Panamá del 23 de marzo de 2001, que señaló: “las Comarcas tiene organización político-administrativa distinta e independiente a la de los distritos y corregimientos.”

241.En Panamá se han reconoció cinco (5) comarcas indígenas, de los cuales 3 tienen categoría de provincia, y 2 tienen categoría de corregimiento. Acumulativamente las comarcas representan un 20 % del territorio nacional.

242.Desde el 2008 se estableció el procedimiento especial para la adjudicación de la propiedad colectiva de tierras de los pueblos indígenas que no están dentro de las comarcas. Para mayor información ver anexos 19 y 20.

243.Dentro de este marco la Autoridad Nacional de Administración de Tierras y Bienes Municipales por medio de la Dirección Nacional de Tierras indígenas y Bienes Municipales, ha entregado Tierras Colectivas a las comunidades de Puerto Lara, Caña Blanca, Piriati, Ipeti y Arimae, las que se entregaron mediante resoluciones de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras. Consultar dichas resoluciones en anexo 21.

244.Mediante la Ley 656 del 18 de Julio de 2018, se creó la comarca Naso Tjér Ni. En la misma se reconoce la autodeterminación del Pueblo Naso, así como su sistema gubernamental, judicial, cultura y territorio. Para mayor información ver anexo 22.

27.Artículo 27: Derechos de minorías étnicas, religiosas y lingüísticas

245.Panamá tiene una gran diversidad étnica, religiosa y lingüística compuesta de las denominadas “Colonias” que son poblaciones de descendientes de migrantes, y de los grupos indígenas. Para un desglose más exhaustivo de estas poblaciones remitirse a los párrafos 15 a 46 del Documento Básico Común (HRI/CORE/PAN/2017).

246.Desde el año 2013 se estableció el Viceministerio de Asuntos Indígenas, bajo la estructura del Ministerio de Gobierno, con el objetivo coordinar y ejecutar los planes, programas y proyectos que promuevan la política pública de respecto y desarrollo integral de los Pueblos Indígenas. Para mayor información, ver el artículo 1 de la Ley 54 de 2013, en anexo 23 (artículo 1 de Ley 64 de 2013).

247.Mediante la Ley 64 de 2016 se creó la Secretaría Nacional para el Desarrollo de los Afropanameños, es la institución ente encargado de velar por el cumplimiento, la protección, garantizar el pleno disfrute en condiciones de igualdad, equidad, justicia social, igualdad de oportunidades y la participación de todos y todas, y la realización de los Derechos Humanos y libertades fundamentales de los afrodescendientes. A su vez tiene como objetivo visibilizar los aportes y participación de los grupos afropanameños y a reconocer sus contribuciones históricas a Panamá. Para una copia de la Ley en cuestión, ver anexo 24.