Naciones Unidas

CERD/C/GC/34

Convención Internacional sobrela Eliminación de todas las Formasde Discriminación Racial

Distr. general

3 de octubre de 2011

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

79º período de sesiones

8 de agosto a 2 de septiembre de 2011

Recomendación general Nº 34 aprobada por el Comité

Discriminación racial contra afrodescendientes

El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial,

Recordando la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos, según la cual todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y gozan de los derechos y libertades en ella proclamados, sin distinción alguna, así como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Recordando también que los afrodescendientes obtuvieron un mayor reconocimiento y visibilidad en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, celebrada en Durban (Sudáfrica) en 2001, y en sus conferencias preparatorias, en particular la Conferencia + 5 celebrada en Santiago de Chile en 2000, como se recoge en las respectivas declaraciones y planes de acción,

Reafirmando sus Recomendaciones generales Nº 28 (2002), sobre el seguimiento de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, y Nº 33 (2009), sobre el seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban, en la que el Comité declaró su compromiso de insistir en que se aplique la Declaración y el Programa de Acción de Durban,

Tomando nota de la condena de la discriminación contra los afrodescendientes que figura en la Declaración y el Programa de Acción de Durban,

Observando que del examen de los informes de los Estados partes en la Convención se desprende claramente que los afrodescendientes siguen siendo víctimas del racismo y la discriminación racial,

Habiendo celebrado en su 78º período de sesiones (febrero-marzo de 2011), con ocasión del Año Internacional de los Afrodescendientes, un debate temático de un día de duración sobre la discriminación racial contra los afrodescendientes, en el curso del cual el Comité escuchó e intercambió ideas con Estados partes, órganos de las Naciones Unidas y organismos especializados, relatores especiales y sus representantes, así como con organizaciones no gubernamentales, y decidió aclarar algunos aspectos de la discriminación contra esas personas y seguir prestando apoyo a la lucha para poner fin a esta discriminación en todo el mundo,

Formula las siguientes recomendaciones dirigidas a los Estados partes:

I.Descripción

1.A los efectos de la presente recomendación general, por afrodescendientes se entenderán aquellas personas así referidas en la Declaración y el Programa de Acción de Durban, y que se identifican a sí mismas como tales.

2.El Comité es consciente de que, debido a la discriminación racial, en ciertas sociedades millones de afrodescendientes ocupan los peldaños más bajos de la escala social.

II.Derechos

3.Los afrodescendientes deben gozar de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de conformidad con las normas internacionales, en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna.

4.En muchos países del mundo viven afrodescendientes, dispersos en la población local o formando comunidades. Estas personas tienen derecho a ejercer, sin discriminación alguna, individual o colectivamente con otros miembros del grupo, según proceda, los siguientes derechos concretos:

a)El derecho a la propiedad y el derecho al uso, la conservación y la protección de tierras que hayan ocupado tradicionalmente y de recursos naturales, en caso de que sus modos de vida y su cultura estén vinculados a la utilización de esas tierras y recursos;

b)El derecho a su identidad cultural y a mantener, salvaguardar y promover su modo de vida y sus formas de organización, cultura, idiomas y expresiones religiosas;

c)El derecho a la protección de sus conocimientos tradicionales y su patrimonio cultural y artístico;

d)El derecho a que se les consulte previamente cuando se tomen decisiones que puedan afectar a sus derechos, de conformidad con las normas internacionales.

5.El Comité entiende que el racismo y la discriminación racial contra los afrodescendientes se expresan en muchas formas, entre otras estructurales y culturales.

6.El racismo y la discriminación estructural contra afrodescendientes, enraizados en el infame régimen de la esclavitud, se manifiestan en situaciones de desigualdad que afectan a estas personas y que se reflejan, entre otras cosas, en lo siguiente: el hecho de que formen parte, junto con las poblaciones indígenas, de los grupos más pobres de la población; sus bajas tasas de participación y representación en los procesos políticos e institucionales de adopción de decisiones; las dificultades adicionales a que hacen frente en el acceso a la educación, la calidad de esta y las posibilidades de completarla, lo que hace que la pobreza se transmita de generación en generación; el acceso desigual al mercado del trabajo; el limitado reconocimiento social y la escasa valoración de su diversidad étnica y cultural, y su desproporcionada presencia en la población carcelaria.

7.El Comité observa que, para poner fin a la discriminación estructural que afecta a los afrodescendientes, es necesario adoptar urgentemente medidas especiales (acción afirmativa), como dispone la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (arts. 1, párr. 4, y 2, párr. 2). La necesidad de adoptar medidas especiales ha sido objeto de repetidas observaciones y recomendaciones a los Estados partes en el marco de la Convención, como se resume en la Recomendación general Nº 32 (2009) sobre el significado y alcance de las medidas especiales en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

8.El Comité recomienda a los Estados partes que adopten las siguientes medidas, para que los afrodescendientes puedan ejercer sus derechos.

III.Medidas de carácter general

9.Tomar disposiciones con miras a identificar las comunidades de afrodescendientes que viven en sus territorios, especialmente mediante la compilación de datos desglosados de la población, teniendo presentes las Recomendaciones generales del Comité, en particular la Nº 4 (1973) sobre la composición demográfica de la población (art. 9), la Nº 8 (1990) sobre la manera en que se define la condición de miembro de un determinado grupo o grupos raciales o étnicos (art. 1, párrs. 1 y 4), y la Nº 24 (1999) relativa a la presentación de informes sobre las personas pertenecientes a diferentes razas, grupos nacionales/étnicos o poblaciones indígenas (art. 1).

10.Examinar y promulgar o modificar la legislación, según proceda, con objeto de eliminar, de conformidad con la Convención, todas las formas de discriminación racial contra afrodescendientes.

11.Examinar, adoptar y aplicar estrategias y programas nacionales con miras a mejorar la situación de los afrodescendientes y protegerlos contra la discriminación por parte de organismos estatales o funcionarios públicos, así como de cualquier persona, grupo u organización.

12.Aplicar íntegramente la legislación y otras medidas ya adoptadas para garantizar que los afrodescendientes no sufran discriminaciones.

13.Alentar y establecer modalidades adecuadas de comunicación y diálogo entre las comunidades de afrodescendientes y/o sus representantes, y las autoridades competentes del Estado.

14.Tomar las medidas necesarias, en cooperación con la sociedad civil y con miembros de las comunidades afectadas, para educar a la población en general en los principios de la no discriminación, el respeto a los demás y la tolerancia, especialmente con los afrodescendientes.

15.Reforzar las instituciones existentes o crear instituciones especializadas para promover el respeto a los derechos humanos de los afrodescendientes, en condiciones de igualdad.

16.Llevar a cabo encuestas periódicas, de conformidad con el párrafo 1 supra, sobre la realidad de la discriminación contra afrodescendientes, e incluir en sus informes al Comité, entre otras cosas, datos desglosados sobre la distribución geográfica y las condiciones sociales y económicas de los afrodescendientes, incluyendo una perspectiva de género.

17.Reconocer de modo efectivo en sus políticas y actuaciones los efectos negativos de los perjuicios ocasionados a los afrodescendientes en el pasado, entre los que cabe destacar el colonialismo y la trata transatlántica de esclavos, cuyos efectos siguen poniendo en condiciones desventajosas a las actuales poblaciones afrodescendientes.

IV.El lugar que ocupan, y el papel que desempeñan, las medidas especiales

18.Adoptar y aplicar medidas especiales destinadas a poner fin a todas las formas de discriminación racial contra afrodescendientes, teniendo en cuenta la Recomendación general Nº 32 (2009) del Comité.

19.Formular y aplicar estrategias nacionales globales con la participación de afrodescendientes, con inclusión de medidas especiales como prescriben los artículos 1 y 2 de la Convención, para poner fin a las discriminaciones contra esas personas y asegurar que disfruten plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.

20.Educar y sensibilizar al público respecto de la importancia de las medidas especiales (programas de acción afirmativa) para abordar la situación de las víctimas de la discriminación racial, y especialmente de la discriminación resultante de factores históricos.

21.Preparar y aplicar medidas especiales destinadas a favorecer el empleo de afrodescendientes en los sectores tanto público como privado.

V.Dimensiones de la discriminación racial relacionadascon el género

22.Reconociendo que algunas formas de discriminación racial tienen un efecto singular y específico en la mujer, concebir y aplicar medidas destinadas a poner fin a la discriminación racial, teniendo debidamente en cuenta la Recomendación general Nº 25 (2000) del Comité sobre las dimensiones de la discriminación racial relacionadas con el género.

23.Tener en cuenta, en todos los programas y proyectos previstos y llevados a cabo y en todas las medidas adoptadas, la situación de las mujeres afrodescendientes, que a menudo son víctima de múltiples discriminaciones.

24.Incluir en todos los informes al Comité datos sobre las medidas adoptadas para aplicar la Convención, que aborden específicamente la discriminación racial contra las mujeres afrodescendientes.

VI.Discriminación racial contra los niños

25.Reconociendo la vulnerabilidad particular de los niños afrodescendientes, que puede hacer que la pobreza se transmita de generación en generación, y las desigualdades que afectan a los afrodescendientes, adoptar medidas especiales para garantizar la igualdad de estas poblaciones en el ejercicio de sus derechos, en particular en los sectores que más afectan a la vida de los niños.

26.Adoptar iniciativas destinadas específicamente a proteger los derechos especiales de las niñas, y los derechos de los niños en situaciones vulnerables.

VII.Protección contra la incitación al odio y la violencia racial

27.Tomar medidas para evitar la difusión de ideas de superioridad o inferioridad racial, o ideas que traten de justificar la violencia, el odio o la discriminación contra afrodescendientes.

28.Garantizar la protección de la seguridad y la integridad de los afrodescendientes sin discriminación alguna, adoptando medidas destinadas a prevenir los actos de violencia contra ellos que tengan una motivación racial; garantizar la intervención rápida de la policía, los fiscales y el poder judicial para investigar y sancionar estos actos, y asegurar que los autores, sean o no funcionarios públicos, no gocen de impunidad.

29.Tomar medidas estrictas para combatir toda incitación a la discriminación o la violencia contra afrodescendientes, entre otras cosas a través de Internet y de otros servicios de naturaleza similar.

30.Adoptar medidas para sensibilizar a los profesionales de los medios de comunicación respecto de la naturaleza y la incidencia de la discriminación contra afrodescendientes, haciéndoles ver su responsabilidad en la no perpetuación de los prejuicios.

31.Tomar medidas resueltas para contrarrestar cualquier tendencia a atacar, estigmatizar, estereotipar o caracterizar a afrodescendientes en razón de su raza, por parte de funcionarios del orden público, políticos o educadores.

32.Organizar campañas educativas y mediáticas para concienciar al público respecto de los afrodescendientes, su historia y su cultura, y la importancia de construir una sociedad integradora, al tiempo que se respetan los derechos humanos y la identidad de todas estas personas.

33.Promover la elaboración y aplicación de métodos de autocontrol en los medios de comunicación mediante códigos deontológicos para las organizaciones mediáticas, con objeto de poner fin a la utilización de términos racialmente discriminatorios o tendenciosos.

VIII.Administración de la justicia

34.Cuando se evalúen los efectos del sistema de administración de la justicia de un país, tener en cuenta la Recomendación general Nº 31 (2005) del Comité sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal, y, cuando se trate de afrodescendientes, prestar especial atención a las medidas indicadas a continuación.

35.Tomar todas las medidas necesarias para asegurar la igualdad de acceso al sistema judicial de todos los afrodescendientes, entre otras cosas proporcionando asistencia jurídica, facilitando las denuncias individuales o colectivas y alentando a las organizaciones no gubernamentales a defender los derechos de esas personas.

36.Introducir en el derecho penal una disposición según la cual la motivación u objetivo racista en la comisión de un delito constituye una circunstancia agravante que puede dar lugar a una sanción más severa.

37.Lograr que todas las personas que cometan delitos que tengan una motivación racial contra afrodescendientes sean procesadas y que se conceda una indemnización adecuada a las víctimas de esos delitos.

38.Garantizar que las medidas de lucha contra la delincuencia, incluido el terrorismo, no tengan por finalidad o efecto hacer discriminaciones por motivos de raza o de color de la piel.

39.Tomar medidas para impedir el uso ilegal de la fuerza, la tortura, los tratos inhumanos o degradantes, o la discriminación contra afrodescendientes por parte de la policía u otros organismos y funcionarios del orden público, especialmente en situaciones de detención o reclusión, y garantizar que estas personas no sean víctimas de prácticas de caracterización racial o étnica.

40.Promover el reclutamiento de afrodescendientes en las fuerzas de policía o en otros servicios del orden público.

41.Organizar programas de formación de funcionarios públicos y organismos encargados de aplicar la ley para impedir las injusticias basadas en prejuicios contra los afrodescendientes.

IX.Derechos civiles y políticos

42.Garantizar que las autoridades, a todos los niveles del Estado, respeten el derecho de los miembros de comunidades de afrodescendientes a participar en las decisiones que les afecten.

43.Tomar medidas especiales y concretas para garantizar a los afrodescendientes el derecho a participar, votar y ser candidatos en elecciones celebradas mediante sufragio igual y universal, y a estar debidamente representados en todos los órganos de gobierno.

44.Promover la sensibilización de los miembros de las comunidades afrodescendientes respecto de la importancia de su participación activa en la vida pública y política, y eliminar los obstáculos a esta participación.

45.Tomar todas las disposiciones necesarias, incluidas medidas especiales, para asegurar la igualdad de oportunidades de participación de los afrodescendientes en todos los órganos de gobierno centrales y locales.

46.Organizar programas de formación para mejorar la capacidad de formulación de políticas y gestión pública de los funcionarios del Estado y los representantes políticos que pertenezcan a comunidades afrodescendientes.

X.Acceso a la ciudadanía

47.Garantizar que las leyes sobre ciudadanía y naturalización no discriminen a los afrodescendientes y presten suficiente atención a eventuales barreras a la naturalización de los residentes afrodescendientes, de larga data o permanentes.

48.Reconocer que la privación de la ciudadanía por razones de raza o ascendencia constituye un incumplimiento de la obligación de los Estados partes de garantizar el disfrute sin discriminación del derecho a la nacionalidad.

49.Tener en cuenta que, en algunos casos, la denegación de la ciudadanía a residentes de larga data o permanentes puede poner en situación de desventaja a las personas afectadas en el acceso al empleo y las prestaciones sociales, con la consiguiente vulneración de los principios antidiscriminatorios de la Convención.

XI.Derecho económicos, sociales y culturales

50.Tomar disposiciones para eliminar todos los obstáculos que impiden el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales de los afrodescendientes, especialmente en las esferas de la educación, la vivienda, el empleo y la salud.

51.Tomar medidas para erradicar la pobreza de las comunidades de afrodescendientes en determinados territorios de los Estados partes, y combatir la exclusión social o la marginación que padecen a menudo estas personas.

52.Concebir, adoptar y aplicar planes y programas de desarrollo económico y social en condiciones de igualdad y no discriminación.

53.Tomar medidas para poner fin a la discriminación contra los afrodescendientes en las condiciones y los requisitos laborales, incluidas las normas y prácticas en materia de empleo que puedan tener finalidades o efectos discriminatorios.

54.Colaborar con las organizaciones intergubernamentales, incluidas las instituciones financieras internacionales, para que en los proyectos de desarrollo o de asistencia que apoyan se tenga en cuenta la situación económica y social de los afrodescendientes.

55.Asegurar la igualdad de acceso de los afrodescendientes a la atención de la salud y los servicios de seguridad social.

56.Hacer que los afrodescendientes participen en la concepción y aplicación de programas y proyectos de salud.

57.Concebir y aplicar programas destinados a crear oportunidades para el empoderamiento general de los afrodescendientes.

58.Adoptar leyes que prohíban la discriminación en el empleo y todas las prácticas discriminatorias en el mercado de trabajo que afectan a los afrodescendientes, o dar mayor efectividad a estas leyes, y proteger a estas personas contra todas esas prácticas.

59.Tomar medidas especiales para fomentar el empleo de afrodescendientes en la administración pública, así como en la empresa privada.

60.Concebir y aplicar políticas y proyectos destinados a evitar la segregación de los afrodescendientes en la vivienda, y hacer que las comunidades de afrodescendientes participen en proyectos de construcción, rehabilitación y mantenimiento de viviendas.

XII.Medidas en el ámbito de la educación

61.Revisar la terminología de los libros de texto que contengan imágenes, referencias, nombres u opiniones estereotipados o denigrantes para afrodescendientes y sustituirlas con imágenes, referencias, nombres y opiniones que transmitan el mensaje de la dignidad e igualdad inherentes a todos los seres humanos.

62.Garantizar que los sistemas educativos públicos y privados no discriminen ni excluyan a niños por razones de raza o ascendencia.

63.Tomar medidas para reducir la tasa de abandono escolar de los niños afrodescendientes.

64.Considerar la posibilidad de adoptar medidas especiales destinadas a promover la educación de todos los alumnos afrodescendientes, garantizar acceso equitativo de estos a la enseñanza superior y facilitar las carreras de profesionales de la educación.

65.Actuar con determinación para eliminar toda discriminación contra estudiantes afrodescendientes.

66.Incluir en los libros de texto, a todos los niveles pertinentes, capítulos sobre la historia y las culturas de los afrodescendientes, y preservar estos conocimientos en museos y otros centros para las generaciones futuras, y alentar y apoyar la publicación y distribución de libros y otros materiales impresos, así como las emisiones de radio y televisión, sobre la historia y las culturas de esas personas.