Naciones Unidas

CED/C/SVK/FCO/1

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Distr. general

2 de noviembre de 2020

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Desaparición Forzada

Información recibida de Eslovaquia sobre el seguimiento de las observaciones finales relativas a su primer informe periódico presentado en virtud del artículo 29,párrafo 1, de la Convención *

[Fecha de recepción: 9 de octubre de 2020]

I.Introducción

1.El 24 de octubre de 2019, el Comité contra la Desaparición Forzada aprobó las observaciones finales sobre el informe inicial de la República Eslovaca. Con arreglo al reglamento del Comité, la República Eslovaca debía facilitar, a más tardar el 11 de octubre de 2020, información pertinente sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité en los párrafos 11 (institución nacional de derechos humanos), 23 (capacitación) y 25 (derecho a la reparación y a una indemnización rápida, justa y adecuada) de las observaciones finales.

2.Por la presente, la República Eslovaca presenta información con respecto a las recomendaciones mencionadas.

II.Información general

3.El 8 de julio de 2020, el Gobierno aprobó el informe sobre las observaciones finales, junto con las propuestas para el nombramiento de coordinadores. Antes de que el Gobierno aprobara el informe, se llevó a cabo un procedimiento interinstitucional de consulta. Durante esta etapa, las partes interesadas pertinentes, incluidas las organizaciones no gubernamentales (ONG), pudieron presentar observaciones o recomendaciones. Solo los ministerios pertinentes presentaron observaciones.

4.Las observaciones finales se tradujeron al eslovaco y se publicaron junto con el informe a ese respecto en el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores y Asuntos Europeos de la República Eslovaca. Se designó a autoridades competentes como coordinadoras de la preparación, en su caso, de un análisis sobre la legislación vigente y de propuestas legislativas y de otro tipo para aplicar las recomendaciones formuladas al país.

5.Como se mencionó durante el diálogo, las elecciones al Consejo Nacional de la República se celebraron en febrero de 2020. Tras las elecciones, en marzo de 2020, el Presidente de la República nombró un nuevo Gobierno. En abril de 2020, este adoptó la Declaración Programática del Gobierno, que resume las cuestiones que constituirán las prioridades gubernamentales en los años 2020 a 2024.

6.En lo que respecta a los derechos humanos, la Declaración Programática incluye varias prioridades, como aumentar la eficacia del apoyo destinado a la protección de los derechos humanos, por ejemplo, fortaleciendo el apoyo que se otorga a los mecanismos de vigilancia independientes y a las ONG. Entre las prioridades también figura la modificación del plan de indemnización para las víctimas de los delitos intencionales y la cuestión de la disponibilidad de apoyo para las víctimas, así como el establecimiento de un mecanismo nacional de prevención con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la ratificación de este instrumento.

7.Sin embargo, debido al brote de la pandemia de COVID-19, algunas de las medidas se han aplazado para hacer frente a la situación actual y abordar las cuestiones que han surgido a este respecto (sobre todo en las esferas del bienestar social, la atención de la salud y la economía). En vista de que la Declaración Programática tiene una vigencia de cuatro años, algunas de las cuestiones, como la de las instituciones nacionales de derechos humanos, se abordarán más adelante y no en 2020.

III.Información de seguimiento sobre el párrafo 11 de las observaciones finales (CED/C/SVK/CO/1)

8.Las recomendaciones del Comité sobre el Centro Nacional de Derechos Humanos de Eslovaquia no se han abordado todavía debido a la actual situación de pandemia. Por otra parte, el Ministerio de Justicia está redactando las modificaciones legislativas necesarias para la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura. De acuerdo con el plan de labores legislativas, estas modificaciones deberían estar preparadas a más tardar a finales de diciembre de 2020.

IV.Información de seguimiento sobre el párrafo 23 de las observaciones finales

9.Con respecto a la formación, la mayoría de los cursos previstos se han postergado, o se han celebrado como seminarios web o con menos participantes, para evitar la propagación de la COVID-19.

10.En el informe sobre las observaciones finales, el Ministerio de Defensa se comprometió a participar en el cumplimiento de la recomendación y a incorporar el tema de las desapariciones forzadas en la formación sobre el derecho humanitario. Hasta ahora, en 2020, 69 miembros de la policía militar y 267 miembros del personal militar han participado en cursos en los que se ha abordado la cuestión de las desapariciones forzadas y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

11.El Ministerio de Salud expresó su apoyo a la formación del personal médico sobre este tema, especialmente con respecto a las víctimas de las desapariciones forzadas, y tiene previsto incluirlo entre las exigencias mínimas de los programas de estudio especializados. Sin embargo, esta medida requiere una modificación de la legislación vigente.

12.El Ministerio del Interior confirmó que la formación de los agentes de policía se lleva a cabo bajo los auspicios de la escuela secundaria especializada y la Academia de Policía de Bratislava. Los agentes de policía reciben periódicamente capacitación sobre la legislación vigente, incluida la relativa a las desapariciones forzadas. Todos los programas de estudios incluyen la formación en el trato y cuidado de las personas privadas de libertad.

13.Los programas de estudios de la Academia de Policía comprenden clases sobre derecho penal (incluido el delito de desaparición forzada), los deberes de los agentes de policía, el procedimiento para la detención o reclusión de una persona, la detención de los sospechosos y la documentación de la detención preventiva y la reclusión (prevención de las desapariciones forzadas con la cumplimentación de los documentos pertinentes), y el régimen fronterizo y de extranjería (con respecto a los solicitantes de asilo y los extranjeros). Debido a la pandemia de COVID-19 la enseñanza en las escuelas secundarias especializadas y en la Academia de Policía se llevó a cabo en parte en línea.

14.La Academia de Justicia de la República organizó en 2019 dos cursos sobre las necesidades de las víctimas y de las víctimas particularmente vulnerables, que incluían información sobre los servicios de apoyo, la disponibilidad de la justicia restaurativa para las víctimas y la forma de proporcionarles información de manera comprensible. Estos cursos se impartieron a jueces, fiscales, asistentes y otros funcionarios judiciales. En 2020, debido a la pandemia de COVID-19, se cancelaron varios cursos sobre temas de justicia penal y hasta la fecha se ha realizado un curso sobre los derechos de las víctimas.

V.Información de seguimiento sobre el párrafo 25 de las observaciones finales

15.El Ministerio de Justicia está evaluando el actual plan de indemnización para las víctimas de los delitos intencionales y preparando una modificación de la Ley núm. 274/2017 Recop. de Derechos de las Víctimas. La propuesta (que debería presentarse al Consejo Nacional a finales de 2020) también incluye modificaciones relativas a las víctimas de las desapariciones forzadas.

16.En virtud de esta modificación, las víctimas de las desapariciones forzadas quedarán incluidas en el grupo de víctimas particularmente vulnerables y, por lo tanto, tendrán derecho a recibir apoyo especializado. Además, tendrán derecho a obtener una indemnización, no solo por los daños a su integridad personal sino también por los daños no pecuniarios. La principal diferencia radicará en el procedimiento de solicitud de la indemnización. En la actualidad, para que las víctimas puedan reclamar una indemnización al Estado, debe haberse dictado una sentencia penal firme. En virtud de la modificación propuesta, las víctimas podrán reclamar una indemnización tras el inicio de las actuaciones penales, y corresponderá al Ministerio de Justicia comprobar que la investigación ha demostrado de manera fehaciente que hubo delito y la parte afectada fue víctima de este.

17.Además, la modificación incluye una disposición general sobre la formación del personal judicial, los jueces, los fiscales, los agentes de policía y otros profesionales del derecho sobre los derechos y las necesidades de las víctimas, incluidas las víctimas de las desapariciones forzadas. Esta disposición permitiría formar a profesionales y estudiantes sobre el tema de las víctimas de los delitos.

18.Las demás formas de reparación pueden proporcionarse en el marco de la protección de los derechos individuales prevista en la Constitución y el derecho civil. El artículo 11 de la Ley núm. 40/1964 Recop. del Código Civil establece lo siguiente:

“Toda persona física tendrá derecho a la protección de sus derechos individuales, en particular, a la vida y la integridad personal, el honor, la dignidad humana, la intimidad, su nombre y las expresiones de carácter personal.”

19.Más específicamente, el artículo 13 del Código Civil estipula lo siguiente:

“1)Toda persona física tiene derecho a exigir, en particular, que cesen las injerencias ilícitas en el derecho a la protección de sus derechos individuales, que se subsanen las consecuencias de dichas injerencias y que se le conceda una indemnización razonable.

2)Cuando la reparación prevista en el párrafo 1 sea insuficiente, porque la dignidad o la reputación de la persona física se han visto considerablemente menoscabadas, la persona también tendrá derecho a recibir una indemnización pecuniaria por el daño moral sufrido.

3)El tribunal determinará la cuantía de la indemnización prevista en el párrafo 2, a la luz de la gravedad del perjuicio sufrido y de las circunstancias de la vulneración de los derechos.”

20.Las denuncias mencionadas (de restitución, restauración, rehabilitación e indemnización adicional) pueden presentarse ante el tribunal competente en virtud de los artículos pertinentes de la Ley núm. 160/2015 Recop. de Procedimiento Civil Contencioso. El derecho civil suma un nivel de protección adicional a la protección y las modalidades de indemnización previstas en el derecho penal.