Comité de los Derechos del Niño
Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 44 de la Convención
Informes periódicos tercero y cuarto que los Estados partes debían presentar en 2007
Portugal * **
[5 de agosto de 2011]
Índice
Párrafos Página
I.Introducción1–65
II.Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y 44, párrafo 6)7–696
A.Preocupaciones y recomendaciones anteriores del Comité (que figuran en las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño sobre el segundo informe periódico de Portugal, de 6 de noviembre de 2001
(CRC/C/15/Add.162))7–306
B.Información sustantiva31–6413
C.Información estadística65–6921
III.Definición de niño70–7226
A.Preocupaciones y recomendaciones anteriores del Comité (que figuran en las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño sobre el
segundo informe periódico de Portugal, de 6 de noviembre de 2001 (CRC/C/15/Add.162))7026
B.Información sustantiva7126
C.Información estadística7226
IV.Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12)73–14631
A.Preocupaciones y recomendaciones anteriores del Comité (que figuran en las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño(CRC/C/15/Add.162))73–9731
B.Información sustantiva98–13035
C.Información estadística131–14641
V.Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17 y 37 a))147–22543
A.Preocupaciones y recomendaciones anteriores del Comité (que figuran en las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño(CRC/C/15/Add.162))147–19443
B.Información sustantiva195–21550
C.Información estadística216–22553
VI.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (artículos 5; 9 a 11; 18,
párrafos 1 y 2; 19 a 21; 25; 27, párrafo 4; y 39)226–31955
A.Preocupaciones y recomendaciones anteriores del Comité (que figuran en las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño(CRC/C/15/Add.162))226–24555
B.Información sustantiva246–30559
C.Información estadística306–31967
VII.Salud básica y bienestar (artículos 6; 18, párrafo 3; 23; 24; 26; y 27,
párrafos 1 a 3)320–45172
A.Preocupaciones y recomendaciones anteriores del Comité (que figuran en las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño(CRC/C/15/Add.162))320–36572
B.Información sustantiva366–40478
C.Información estadística405–45187
VIII.Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31)452–52791
A.Preocupaciones y recomendaciones anteriores del Comité (que figuran en las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño(CRC/C/15/Add.162))452–48091
B.Información sustantiva481–52597
C.Información estadística526–527106
IX.Medidas especiales de protección (artículos 22, 30, 32 a 36, 37 b) a d), 38,
39 y 40)528–631106
A.Preocupaciones y recomendaciones anteriores del Comité (que figuran en las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño(CRC/C/15/Add.162))528–557106
B.Información sustantiva558–625112
C.Información estadística626–631122
X.Protocolos facultativos632–633122
XI.Difusión de documentos634123
Cuadros
Cuadro 1Presupuesto del Instituto de Seguridad Social correspondiente a los derechos del niño8
Cuadro 2PARES – Programa de Ampliación de la Red de Equipamientos Sociales12
Cuadro 3 Tribunales judiciales por categoría y personal judicial a 31 de diciembre21
Cuadro 4Personal de la policía judicial22
Cuadro 5Personal de la policía judicial por categoría profesional a 31 de diciembre de 201023
Cuadro 6Personal docente23
Cuadro 7Médicos y personal de enfermería en Portugal25
Cuadro 8Estimaciones de población residente, por sexo y edad, a 31 de diciembre de 2002 - Portugal26
Cuadro 9Estimaciones de población residente, por sexo y edad, a 31 de diciembre de 2003 - Portugal27
Cuadro 10Estimaciones de población residente, por sexo y edad, a 31 de diciembre de 2004 - Portugal27
Cuadro 11Estimaciones de población residente, por sexo y edad, a 31 de diciembre de 2005 - Portugal28
Cuadro 12Estimaciones de población residente, por sexo y edad, a 31 de diciembre de 2006 - Portugal29
Cuadro 13Estimaciones de población residente, por sexo y edad, a 31 de diciembre de 2007 - Portugal29
Cuadro 14Estimaciones de población residente, por sexo y edad, a 31 de diciembre de 2008 - Portugal30
Cuadro 15Niños sujetos a modalidades alternativas de cuidado (2006) 46
Cuadro 16Número de nacimientos registrados54
Cuadro 17Número de bibliotecas por ubicación geográfica54
Cuadro 18Número de familias cubiertas por el Instituto de Seguridad Social y que han suscrito acuerdos
de inserción56
Cuadro 19Número de hogares de niños y jóvenes que han suscrito protocolos, y número de
profesionales empleados anualmente en el marco del Plan DOM 59
Cuadro 20Número de guarderías y cuidadores de niños y "guarderías familiares"67
Cuadro 21Situaciones de peligro y problemas familiares conducentes a la colocación de niños en hogares
acogida68
Cuadro 22Distribución de albergues temporales, hogares para niños y jóvenes y familias de acogida por distrito (por número de instituciones y camas)68
Cuadro 23Número de niños en distintas modalidades de acogimiento69
Cuadro 24Número de niños disponibles para adopción y número de adopciones declaradas70
Cuadro 25Edad y sexo de los niños disponibles para adopción71
Cuadro 26Número de adopciones internacionales: Portugal como país de origen y destino (2002-2007)71
Cuadro 27Número de señales de alerta y número de procesos de promoción y protección iniciados por los
equipos multidisciplinares de apoyo a los tribunales (2005-2007)72
Cuadro 28Medidas de promoción y protección adoptadas por los equipos multidisciplinares de apoyo a los tribunales, 2005-2007 (%)72
Cuadro 29Niños y jóvenes – Prestaciones familiares por discapacidad y familiares a cargo83
Cuadro 30Distribución de las prestaciones familiares (en vigor desde 2007 y 2008)83
Cuadro 31Capacidad de las soluciones sociales, 200784
Cuadro 32Número de soluciones sociales, 200785
Cuadro 33Gastos del Ministerio de Educación – Evolución91
Cuadro 34 Porcentaje de estudiantes que acceden por primera vez al primer curso de un programa de
estudios superiores a los 18 años, por sexo94
Cuadro 35Número de jóvenes que participaron en las actividades del Instituto de la Juventud97
Cuadro 36 Red de centros de formación profesional de gestión directa del Instituto del Empleo y la
Formación Profesional98
Cuadro 37 Red de centros de formación profesional de gestión directa del Instituto del Empleo y la
Formación Profesional99
Cuadro 38Proyecto de enseñanza entre pares100
Cuadro 39Programa PASITform100
Cuadro 40Número de jóvenes de hasta 18 años que se beneficiaron de los servicios de información y orientación en el período del 1 de enero de 2002 al 30 de septiembre de 2008, desglosados
por sexo104
Cuadro 41 Número de personas desempleadas participantes en el Programa de inserción socioprofesional para jóvenes de 15 a 22 años105
Cuadro 42Categorías de las actividades de tiempo libre105
Cuadro 43 Número de proyectos105
Cuadro 44Tasas reales de escolarización106
Cuadro 452006 a 31 de julio de 2009. Casos de venta de alcohol a menores de 16 años en lugares
públicos109
I.Introducción
1.Durante la preparación y estructuración del presente informe se ha procurado, en la medida de lo posible, seguir las orientaciones generales establecidas por las Naciones Unidas respecto de la forma y el contenido de los informes que han de presentar los Estados partes con arreglo al apartado b) del párrafo 1 del artículo 44 de la Convención (documento CRC/C/58). Sin embargo, habida cuenta de que Portugal ya ha finalizado su documento básico ampliado, se decidió elaborar un informe que no reprodujera de nuevo la información contenida en dicho documento. Para comenzar, en cada capítulo del informe se ha intentado responder y proporcionar información en relación con las recomendaciones formuladas por el Comité de los Derechos del Niño tras el examen del segundo informe de Portugal (tal como figuran en el documento CRC/C/15/Add.162, de 6 de noviembre de 2001), lo que en general se corresponde con la sección A. La sección B contiene información sustantiva sobre otras medidas adoptadas a fin de promover la aplicación de la Convención en Portugal (de acuerdo con las orientaciones generales respecto de la forma y el contenido de los informes que han de presentar los Estados partes, documento CRC/C/58/Rev.1 de fecha 29 de noviembre de 2005). Finalmente, la sección C contiene datos estadísticos (según se solicita en el anexo del documento CRC/C/58/Rev.1).
2.De conformidad con las orientaciones, y en la medida de lo posible, se hace referencia a la información ya presentada por Portugal en sus dos informes periódicos anteriores cuando no se han producido cambios durante el período examinado.
3.Así pues, el objetivo primordial del informe es presentar un panorama general de las medidas concretas adoptadas en seguimiento de las observaciones finales del Comité, formuladas en 2001, así como otras medidas adoptadas durante el período que se examina, con el fin de mejorar las condiciones generales de vida de los niños en Portugal. Además, el informe incluye información estadística pertinente y otros datos concretos importantes a efectos de la aplicación práctica de la Convención en Portugal.
4.Básicamente, el informe abarca el período 2001-2008. En la medida de lo posible, el informe también incluye información sobre la legislación adoptada posteriormente, así como sobre futuras medidas que se ha considerado sirven de ejemplo para mostrar las actuales tendencias normativas en una esfera determinada, si bien su adopción puede depender de la aprobación de un proyecto de ley o la conclusión de un examen.
5.El Ministerio de Relaciones Exteriores coordinó la elaboración del informe y delegó su redacción en la Oficina de Documentación y Derecho Comparado del Ministerio Público, sobre la base de contribuciones realizadas por diversas entidades públicas. En 2008 y 2009, el Ministerio de Relaciones Exteriores organizó varias reuniones con todas las entidades participantes en ese proceso a fin de coordinar las distintas contribuciones y evitar posibles redundancias y/o deficiencias. Las entidades que contribuyeron a la elaboración del presente informe fueron las siguientes:
•Ministerio de Relaciones Exteriores (MNE);
•Ministerio de Finanzas (MF);
•Comisión para la Ciudadanía y la Igualdad de Género (CIG-PCM);
•Alto Comisionado para la Inmigración y el Diálogo Intercultural (ACIDI-PCM);
•Ministerio de Defensa (MD);
•Ministerio del Interior (MNE);
•Ministerio de Justicia (MJ);
•Ministerio de Economía e Innovación (MEI);
•Ministerio de Agricultura, Desarrollo Rural y Pesca (MADRP);
•Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones (MOPTC);
•Ministerio de Medio Ambiente (MAOT);
•Ministerio de Trabajo y Solidaridad Social (MTSS);
•Ministerio de Salud (MS);
•Ministerio de Educación (ME);
•Ministerio de Ciencia, Tecnología y Enseñanza Superior (MCTE);
•Ministerio de Cultura (MC);
•Provedor de Justiça (Defensor del Pueblo) (PdJ);
•Oficina del Fiscal General (PGR);
•Oficina de Documentación y Derecho Comparado (GDDC);
•Instituto Nacional de Estadística (INE);
•Asociación Nacional de Municipios;
•Gobiernos regionales de las Azores y Madeira.
6.En julio de 2011 se llevaron a cabo la revisión final y el examen del informe en el marco de la recientemente establecida Comisión Nacional de Derechos Humanos, tras una reunión del Grupo de Trabajo de esa Comisión que contó con la participación de representantes de la sociedad civil. Dicha reunión, cuyo objeto era examinar el presente informe y a la que asistieron también representantes de ONG que trabajan en la esfera de los derechos del niño, tuvo lugar el 22 de junio de 2011.
II.Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y 44, párrafo 6)
A.Preocupaciones y recomendaciones anteriores del Comité (que figuran en las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño sobre el segundo informe periódico de Portugal, de 6 de noviembre de 2001 (CRC/C/15/Add.162))
1.Elaboración de una estrategia global nacional para la aplicación de la Convención (párrafos 6, 7, 8 y 9 del documento CRC/C/15/Add.162, de 6 de noviembre de 2001)
7.En los últimos años se han desplegado esfuerzos encaminados a definir una estrategia nacional para aplicar la Convención (en adelante "la Convención"). Nos referiremos en particular a dos programas, a saber, la Iniciativa para la Infancia y la Adolescencia, y el Plan Nacional de Acción para la Inclusión.
8.Como respuesta específica a la recomendación del Comité de los Derechos del Niño de formular una estrategia global relativa a los derechos de la infancia, entre otras, en 2007 el Gobierno de Portugal comenzó a desarrollar la Iniciativa para la Infancia y la Adolescencia (INIA), un enfoque estratégico de alcance nacional más específico a fin de aplicar la Convención.
9.En la Iniciativa para la Infancia y la Adolescencia 2008-2010 se esboza un plan de acción encaminado a asegurar que se respeten todos los derechos del niño. En el marco de dicho plan se definirá un sistema global de planificación mediante la formulación de directrices comunes para la intervención de todos los agentes y las entidades que convergen en el proceso de desarrollo y socialización del niño, desde su nacimiento hasta la edad adulta.
10.La concepción y la aplicación de la Iniciativa están basadas en un método participativo que abarca todas las esferas y los sectores públicos, la sociedad civil, los ciudadanos en general, los niños y los adolescentes, así como los padres y otros cuidadores. La planificación y la coordinación del proyecto son responsabilidad del Subsecretario de Estado de Asuntos Sociales, que cuenta con la asistencia de un equipo interdepartamental de apoyo técnico.
11.Se identificaron 16 objetivos estratégicos sobre la base de la Convencióny sus respectivos principios rectores, a saber:
a)Promover una crianza positiva de los hijos y la igualdad en las responsabilidades parentales;
b)Velar por un entorno familiar alternativo para todos los niños privados de atención parental y favorecer su salida de centros especializados;
c)Prestar apoyo a los jóvenes en su transición a una vida autónoma;
d)Reforzar los medios económicos de las familias con niños y su integración en el mercado de trabajo;
e)Incrementar y mejorar la prestación de servicios sociales de interés para los niños;
f)Promover estilos de vida sanos para los niños y el seguimiento de la atención de salud maternoinfantil;
g)Promover el acceso de las familias con niños a una vivienda digna;
h)Velar por la participación efectiva de todos los niños en los asuntos que les atañen;
i)Promover la difusión de información y la formación con respecto al desarrollo y los derechos del niño;
j)Garantizar el acceso de los niños a una educación de calidad;
k)Garantizar el acceso de los niños a actividades culturales variadas y de calidad, así como al tiempo libre;
l)Diseñar sistemas de información articulados en torno a la situación del niño;
m)Adoptar medidas para hacer frente a todas las formas de violencia contra los niños;
n)Prevenir y adoptar medidas contra todas las formas de delincuencia juvenil;
o)Fortalecer e incrementar las soluciones existentes para los niños con discapacidad e invalidez y sus familias;
p)Apoyar la integración de niños inmigrantes o pertenecientes a minorías étnicas.
12.Además, incluso antes de que se pusiera en marcha la Iniciativa, el Plan Nacional de Acción para la Inclusión ha venido contribuyendo desde 2001 a la definición de la estrategia europea en esa esfera. En ese contexto, Portugal ha elaborado varios planes nacionales bienales.
13.Uno de sus objetivos principales es "poner fin a situaciones de exclusión social que afecten a niños y ofrecer a los niños todas las oportunidades posibles para su integración social"; por lo tanto, las prioridades definidas en dicho plan tienen los siguientes objetivos:
a)Promover los derechos del niño y prevenir o poner fin a situaciones de riesgo, pobreza o exclusión social;
b)Promover incentivos que contribuyan a mantener al niño en un entorno natural junto con su familia, mediante el cumplimiento de responsabilidades parentales adecuadas;
c)Favorecer la salida de los centros especializados y flexibilizar los procesos de adopción;
d)Combatir la tendencia de los jóvenes a incorporarse al mercado de trabajo a una edad temprana.
14.La evaluación de la estrategia de lucha contra la pobreza infantilforma parte integrante del proceso de supervisión del Plan Nacional de Acción para la Inclusión. Dicha evaluación se lleva a cabo de manera conjunta con el coordinador del Plan, y recibe el apoyo de diversos grupos, por ejemplo el Grupo de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Solidaridad Social (con representantes de distintos departamentos); el Comité Interministerial de Seguimiento (con representantes de diversos ministerios así como de los gobiernos regionales de Madeira y las Azores); el Foro de organizaciones no gubernamentales para la inclusión social (integrado por numerosas ONG y representantes de los sectores mencionados en el Plan); y el Equipo de Apoyo Técnico (en el Instituto de Seguridad Social).
2.Información indicativa de que, al elaborar los presupuestos del Estado parte, se concede prioridad al ejercicio de los derechos sociales de los niños en los planos nacional, regional y local (párrafo 10 del documento CRC/C/15/Add.162, de 6 de noviembre de 2001)
15.En el presupuesto del Estado no se desglosa la información a fin de indicar los recursos asignados al ejercicio de los derechos del niño a nivel nacional, regional y local. Sin embargo, es posible identificar esas sumas en determinadas esferas de actividad.
16.Por ejemplo, la protección de niños y jóvenes, en particular los que se ven afectados por alguna forma de vulnerabilidad social, constituye una de las esferas prioritarias de intervención de la Seguridad Social, y como tal ha figurado en el presupuesto del Instituto de Seguridad Social desde 2002.
Cuadro 1
Presupuesto del Instituto de Seguridad Social correspondiente a los derechos del niño
2002 |
2003 |
2004 |
2005 |
2006 |
2007 |
2008 |
||
AS* |
17 265 416,79 |
12 419 677,36 |
27 603 834,77 |
21 839 991,62 |
25 496 905,24 |
31 179 941,07 |
27 842 099,00 |
|
1) |
2) |
17.Cabe señalar que esas cifras representan el presupuesto asignado a programas/proyectos para niños y jóvenes en el marco de la acción social.
3.Respeto de los derechos de todos los niños, incluidos los que pertenecen a un medio desfavorecido y a comunidades aisladas, en particular en los sectores de la salud, la educación y otros servicios de protección social (párrafo 11 del documento CRC/C/15/Add.162, de 6 de noviembre de 2001)
18.El Estado emprende distintas actividades para poner fin a las situaciones que afectan negativamente a los niños, entre otras cosas mediante la adopción de medidas encaminadas a luchar contra la pobreza infantil. En ese sentido, desde 2008 se han aprobado varias medidas de política a fin de proporcionar ayuda financiera a los niños y a sus familias directamente, en particular:
a)Incremento del 20% en la prestación familiar concedida a las familias monoparentales, medida que se hará extensiva hasta abarcar 200.000 beneficiarios aproximadamente.
b)Incremento de la prestación familiar hasta el doble de su valor tras el nacimiento del segundo hijo. A partir del tercer hijo se establecen tres niveles de asignación para cada hijo entre los 12 y los 36 meses. En 2010 se beneficiarán de esa medida 230.000 niños de 2 a 3 años de edad.
c)Prestaciones de atención prenatal para mujeres embarazadas a partir de la 13ª semana de gestación, según la renta familiar y el número de hijos esperados. Se estima que beneficiarán a 310.000 mujeres en 2010.
d)Prestaciones por maternidad, paternidad y adopción para todos los nacionales y ciudadanos extranjeros que se encuentren en situación vulnerable y no estén cubiertos por ningún plan de protección social o que, pese a estarlo, no tengan derecho a beneficiarse de dicho plan por no haber alcanzado el período de cotización exigido. Esas medidas beneficiarán a 30.500 personas en 2010.
e)Subsidios de integración social, con prioridad para las madres adolescentes y las familias con hijos a cargo que tienen derecho a esa prestación.
f)Apoyo financiero para niños y jóvenes, acompañado de medidas de promoción y protección, en un entorno natural de integración en la propia familia o a cargo de familiares o de una persona responsable, o mediante ayudas para iniciar una vida autónoma.
19.Las medidas mencionadas conllevaron los siguientes gastos con cargo al presupuesto estatal:
a)En 2007, la ejecución presupuestaria correspondiente al incremento de las prestaciones familiares ascendió a 73.666.651,39 euros. En 2008, el gasto acumulado hasta octubre representó un total de 99.779.629,07 euros.
b)Las prestaciones de atención prenatal introducidas en virtud del Decreto Ley Nº 308-A/2008, de 5 de septiembre, abarcan gastos desde octubre de 2007. La ejecución presupuestaria correspondiente a 2007 ascendió a un total de 8.247.006,03 euros. En 2008, la ejecución presupuestaria fue de 45.229.773,58 euros hasta el mes de octubre.
c)La prestación por maternidad entró en vigor el 1 de agosto de 2008 y se hizo efectiva desde el 1 de abril de 2008 (con una asignación presupuestaria inicial de 8.000.000,00 euros).
Ejecución presupuestaria
(E n e uros)
Agosto de 2008 |
Septiembre de 2008 |
Octubre de 2008 |
252 947,37 |
542 850,21 |
2 548 637,70 |
d)En 2007, los gastos generados por la renta social de inserción (RSI) ascendieron a 345.709.136,71 euros, que pueden desglosarse como sigue:
i)12.346.265,32 euros en gastos derivados de los núcleos locales de inserción (NLI) y de protocolos firmados con las instituciones privadas de solidaridad social (IPSS);
ii)333.362.871,39 euros en concepto de prestaciones familiares financiadas con cargo a la renta social de inserción;
e)En 2007, las medidas de promoción y protección de los niños y los jóvenes en un entorno natural representaron una ejecución presupuestaria por valor de 347.510,72 euros. En 2008, el gasto acumulado hasta octubre ascendió a un total de 768.306,19 euros.
4.Los datos deben abarcar todas las edades de los niños y todas las esferas de la Convención, y deben emplearse para crear, fortalecer y vigilar las políticas y los programas de aplicación de la Convención (párrafos 12 y 13 del documento CRC/C/15/Add.162, de 6 de noviembre de 2001)
a)Los datos deben abarcan todas las edades de los niños
20.A efectos de las estadísticas sanitarias se utiliza la definición de "niño" de la Organización Mundial de la Salud, que abarca todas las personas que aún no han cumplido 15 años (es decir, con edad igual o inferior a 14 años). Esto también explica por qué no se utiliza la edad de 18 años, aun cuando en la mayoría de los casos la información disponible corresponde a encuestas genéricas para el grupo de edad de 15 a 17 años. Ello no obstante, es posible ajustar los resultados de manera adecuada mediante una estimación predefinida por grupos de edad (normalmente con horquillas de cinco y a diez años), un muestreo representativo de dichos grupos, y calibración. En 2006 se adoptó la edad de 18 años como referencia para distinguir entre niños y adultos en el "Inquérito às Condições de Vida e Rendimento" (Investigación sobre las condiciones de vida y renta) (estadísticas de la UE sobre la renta y las condiciones de vida, EU-SILC). Algunas estadísticas oficiales de Portugal (como el número de defunciones o la esperanza media de vida) están disponibles en general y no para grupos de edad determinados.
21.Los menores de edad de 12 a 16 años que hayan cometido un acto tipificado como delito están protegidos por la Ley tutelar educativa (Ley Nº 166/99, de 14 de septiembre), que establece sanciones de carácter educativo. Solo las personas mayores de 16 años pueden incurrir en responsabilidad penal, si bien los niños y jóvenes con edades comprendidas entre 16 y 21 años están sujetos a un régimen especial (Decreto Ley Nº 401/82, de 23 de septiembre) que es similar al establecido en la Ley tutelar educativa.
22.Las estadísticas disponibles abarcan todas las edades de los niños, cuando procede.
b)El Estado debe establecer nuevos mecanismos de reunión de datos
23.Desde 2004 se han desplegado esfuerzos encaminados a reunir más datos objetivos relacionados con la aplicación de la Convención, lo que al mismo tiempo permite obtener un conocimiento más profundo de la realidad y desarrollar una mayor capacidad de adoptar políticas y medidas que respondan a las necesidades identificadas. A continuación se detallan algunas de ellos:
a)El Plan de intervención inmediata, cuya finalidad es describir la situación de todos los niños y jóvenes que residen en instituciones públicas o con familias de acogida desde 2004. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Capítulo V de la Ley Nº 31/2003, de 22 de agosto, el Gobierno debe remitir un informe anual sobre la evolución de los proyectos de vida de esos niños y jóvenes.
Por lo tanto, el Plan es un instrumento de diagnóstico y sus resultados se utilizarán para elaborar acciones estratégicas destinadas a:
i)Favorecer a niños y jóvenes, garantizándoles el derecho a vivir con una familia (la suya propia o una familia alternativa) lo antes posible;
ii)Favorecer a instituciones y familias de acogida, prestando especial atención al bienestar y al pleno desarrollo del niño y promoviendo la identificación y puesta en marcha de sus respectivos proyectos de vida.
b)Las listas nacionales de adopción de 2006, que constan de datos informatizados gestionados por los servicios de adopción a fin de seleccionar a los candidatos a la adopción que reúnan las condiciones más adecuadas para el perfil de cada niño o joven. También permiten identificar a los niños y jóvenes que pueden ser adoptados. Su finalidad es asegurar una mayor equidad y transparencia en el proceso de generación de confianza entre el niño adoptable y el candidato a adoptarlo mediante un acceso permanente a información actualizada sobre el número de niños pendientes de adopción y el número de candidatos seleccionados, a fin de reducir el plazo hasta la adopción definitiva. Por consiguiente, las listas nacionales de adopción han permitido aumentar las posibilidades de adopción mediante la agilización de los trámites.
c)Un proceso de redefinición de los procedimientos de asesoramiento técnico de la Seguridad Social a los tribunales, en el marco de los procesos de promoción y protección y de los casos civiles que afectan a menores de edad. En 2010 se diseñará una aplicación informática en colaboración con consultores externos, a fin de avanzar hacia un nuevo modelo de intervención mejor elaborado.
d)La aplicación informática para la gestión de los acuerdos de cooperación entre la Seguridad Social y las instituciones privadas de solidaridad social, que permite a las organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de niños y jóvenes intervenir en la gestión de manera más eficiente e integrada. Dicha aplicación contiene una descripción detallada de cada institución con la que la Seguridad Social ha suscrito un acuerdo de cooperación y asegura también los servicios ofrecidos a los niños (desde los servicios de guardería hasta el ingreso en un centro especializado), incluidos los siguientes datos: número de niños, nivel de apoyo público, tipo de actividades desarrolladas por la institución, horario de apertura, características del edificio, persona responsable del equipamiento, personal, y acuerdos suspendidos o cancelados debido a irregularidades.
e)El Plan DOM (Desafíos, Oportunidades y Cambio), con el que se pretende poner en marcha un sistema de gestión compartido para ubicar a niños y jóvenes en hogares de manera que se pueda remitir a los que necesiten ser internados a las instituciones más adecuadas según su perfil.
5.El Comité recomienda que el Estado parte incremente progresivamente sus contribuciones a la cooperación internacional con arreglo a los objetivos de las Naciones Unidas, prestando especial atención a los derechos del niño (párrafos 14 y 15 del documento CRC/C/15/Add.162, de 6 de noviembre de 2001)
6.El Comité insta al Estado parte a proseguir e intensificar su cooperación con la sociedad civil en el contexto de la aplicación de la Convención, y a alentar a las organizaciones no gubernamentales a que apliquen a la infancia un enfoque basado en los derechos (párrafos 16 y 17 del documento CRC/C/15/Add.162, de 6 de noviembre de 2001)
a)En el ámbito de la Seguridad Social, una de las prioridades es precisamente la cooperación con las instituciones privadas de solidaridad social, que prestan servicios de proximidad a los niños y sus familias en el seno de la comunidad. Así pues, la inversión anual total del Estado sobrepasa los 1.000 millones de euros, destinados a financiar 17.295 acuerdos de cooperación que ofrecen respuestas para 508.000 usuarios aproximadamente.
24.El funcionamiento diario de esos servicios se incluye en el monto mencionado. Las inversiones adicionales destinadas a recalificar espacios y crear nuevas respuestas se llevan a cabo en el marco de otros programas de financiación.
25.Un ejemplo de tales programas de financiación es el Programa de Ampliación de la Red de Equipamientos Sociales (PARES), que tiene por objeto ampliar y actualizar la red de servicios de proximidad velando por su calidad y ofreciendo respuestas equitativas en todo el territorio nacional. Desde su puesta en marcha en 2006, el programa PARES ya ha hecho posible la construcción de 411 guarderías (centros infantiles de atención diaria), incluidas 16.536 nuevas plazas de atención a la primera infancia, lo que ha permitido mejorar la conciliación de la vida laboral y familiar. La inversión pública ascendió a 82 millones de euros en los tres años de duración del proyecto.
Cuadro 2
PARES – Programa de Ampliación de la Red de Equipamientos Sociales
2006 |
2007 |
2008 |
Total |
|
Inversión pública (millones de euros) |
25,3 |
35 ,0 |
21,7 |
82 ,0 |
Cuadro: PARES, 2006-2008.
Fuente : Instituto de Seguridad Social .
26.Otra iniciativa es el Programa de Apoyo a la Inversión en Equipamientos Sociales (PAIES), con cuya ayuda se han creado 5.750 nuevas plazas en el marco de iniciativas privadas.
27.El Programa de Cooperación para el Desarrollo de la Calidad y la Seguridad de las Respuestas Sociales, suscrito en marzo de 2003 entre el Ministerio de Trabajo y Solidaridad Social, la Confederación Nacional de Instituciones de Solidaridad (CNIS), la Unión de Casas de Beneficencia (Uniões das Misericórdias) y la Unión de Mutualidades (União das Mutalidades), ha desarrollado dos tipos de actividades:
a)Recomendaciones técnicas para instalaciones destinadas a fines sociales: se trata de especificaciones obligatorias y/o recomendadas en relación con la seguridad de las instalaciones;
b)Manuales para una gestión de calidad de las guarderías y los centros de actividades de tiempo libre, que constan de varias herramientas, a saber, un modelo de evaluación de la calidad, y un manual de procedimiento que incluye los elementos clave de las actividades, así como un cuestionario para evaluar la satisfacción de clientes, colaboradores y socios. Se están ultimando manuales destinados a albergues temporales y hogares colectivos para niños y jóvenes.
28.Actualmente hay 15 guarderías (jardines de infancia) y centros de actividades de tiempo libre con la certificación de la norma ISO 9001:2000 (incluidas 8 instituciones privadas de solidaridad social).
b)En la esfera de la educación, determinados proyectos en curso reflejan el desarrollo actual de los mecanismos de cooperación del sistema educativo con las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil.
29.El Proyecto Nacional de Educación para la Iniciativa Empresarial (Projecto Nacional de Educação para o Empreendedorismo), desarrollado en colaboración con las empresas y centrado en dos esferas prioritarias (social y tecnológica) con objeto de desarrollar competencias clave para la formación permanente y asegurar que en las escuelas se den las condiciones necesarias a fin de desarrollar aptitudes clave para la iniciativa empresarial; la Comisión Europea define ambos tipos de competencias.
30.El concurso "Ciencia en la Escuela" (Ciência na Escola), enmarcado en el Premio de la Fundación Ilídio Pinho, se creó en 2002 para tratar de estimular el interés de los estudiantes por la ciencia, y es fruto de un acuerdo entre la Fundación Ilídio Pinho, el Ministerio de Educación y el Banco Espírito Santo. Actualmente, el premio se otorga a trabajos procedentes de la educación preescolar y básica. En el año escolar 2008/2009 el tema del concurso fueron las matemáticas, y se invitó a los estudiantes a que integraran las tecnologías de la información y las comunicaciones en sus proyectos. De ese modo, el Premio complementa y va en la misma dirección que dos proyectos nacionales del Ministerio de Educación, a saber, el Plan de acción para las matemáticas y el Plan para la tecnología en la educación.
B.Información sustantiva
1.Medidas adoptadas para armonizar plenamente la legislación y la práctica nacionales con los principios y disposiciones de la Convención (de conformidad con el párrafo 11 del documento CRC/C/58/Rev.1)
31.Se han adoptado distintas leyes y procedimientos con miras a lograr una mayor armonización de la legislación de Portugal con la Convención.
32.Tras la reforma de la Ley de menores efectuada en el año 2000, que redefinió completamente el sistema de intervención para niños y jóvenes menores de 18 años en situación de riesgo o en conflicto con la ley, en 2003 se estableció el nuevo Régimen Legal de Adopción mediante la Ley Nº 31/2003, de 22 de agosto. El nuevo régimen introdujo importantes novedades, en particular:
a)Integra el interés superior del niño como uno de sus principios fundamentales y aclara el concepto de situación de riesgo;
b)Incluye la incapacidad parental debida a enfermedad mental y la incapacidad para cuidar del niño entre los requisitos que determinan si procede la adopción, al tiempo que se reduce a tres meses la falta de interés en el niño para que éste pase a depender del cuidado de otra persona o institución;
c)Establece el límite de edad de los adoptantes en 60 años;
d)Elimina la posibilidad de que los padres revoquen el consentimiento previo para la adopción;
e)Introduce el procedimiento relativo al parentesco antes de que comience el período previo a la adopción;
f)Elimina el carácter prejudicial de las diligencias de indagación e investigación sobre la maternidad o paternidad;
g)Especifica la composición multidisciplinar de los equipos de adopción (psicología, servicios sociales, derecho y educación), y establece que los equipos que intervienen en el estudio de la situación social y jurídica del niño o joven y en el diseño de su proyecto de vida deben ser autónomos y distintos de los que intervienen en la selección de los adoptantes.
33.En 2006 se inició el procedimiento por el que se regulan las medidas jurídicas de promoción y protección, previsto en la Ley de protección de niños y jóvenes en situación de riesgo (Ley Nº 147/99, de 14 de septiembre), y se adoptaron los siguientes conjuntos de medidas:
a)Las medidas que determinan el acogimiento familiar y la atención en centros especializados (en los términos establecidos en el capítulo VI) para casos de ausencia temporal o prolongada de los padres; la normativa determina las condiciones específicas en que se puede separar a un niño de sus padres a fin de remitirlo a un hogar de acogida, así como el seguimiento técnico necesario para ejecutar las medidas y utilizar los recursos disponibles.
b)Las medidas en un entorno natural (entre las que se incluyen medidas de apoyo a los padres y a otros familiares, así como las que contemplan la custodia por una persona de confianza y la ayuda para la vida autónoma). En ellas se definen los tipos de apoyo (social, psicológico o económico) que pueden prestarse al niño/joven y a las familias.
34.En 2008 se creó una nueva figura jurídica, el apadrinamiento civil (Apadrinhamento Civil), que consiste en confiar a un niño o joven al cuidado de una familia o de una persona con responsabilidad parental a fin de establecer vínculos afectivos estrechos que sean beneficiosos para su bienestar y desarrollo. La Ley de apadrinamiento civil se aprobó el 11 de septiembre de 2009 (Ley Nº 103/2009).
35.Con arreglo a dicha ley, es posible que una persona o familia acoja a un niño sin adoptarlo. La familia ejercerá entonces la autoridad y las facultades propias de los padres y establecerá vínculos afectivos con el niño que contribuyan a su bienestar y desarrollo. El apadrinamiento se define en esa ley como una relación jurídica, normalmente de carácter permanente, entre un niño o joven y una persona o familia que ejerce la autoridad y cumple las obligaciones propias de los padres a fin de establecer vínculos afectivos que posibiliten el bienestar y desarrollo del niño. El apadrinamiento civil se crea en virtud de una decisión judicial y debe figurar en el registro civil. Sin embargo, esa nueva figura jurídica no crea un vínculo similar al de la filiación, ni tampoco pretende cortar los lazos del niño con su familia biológica.
36.Además de las medidas laborales introducidas por el Código de Trabajo (véase el capítulo VI), que repercutieron en las prestaciones concedidas en el marco del sistema de seguridad social al hacer hincapié en una mayor protección de la maternidad, la paternidad y en las medidas de protección establecidas en el Decreto-Ley Nº 105/2008, de 28 de junio, este instrumento permitió que las personas necesitadas tuvieran acceso a ese tipo de protección, que hasta entonces solo había estado disponible para los beneficiarios del régimen contributivo.
37.Además, el Decreto-Ley Nº 176/2003, de 2 de agosto, reglamentó la protección de las prestaciones familiares en el marco de un subsistema más autónomo de protección de la familia, y modificó la filosofía subyacente mediante la concesión de prestaciones sobre la base de la residencia en lugar del historial contributivo. Por consiguiente, aumentaron las prestaciones familiares destinadas a familias de bajos ingresos.
38.Mediante el Decreto-Ley Nº 308-A/2007, de 5 de septiembre, se establecieron prestaciones para la atención prenatal destinadas a mujeres embarazadas a partir de la 13ª semana de gestación, mientras que el Decreto-Ley Nº 87/2008, de 28 de mayo, incluyó una medida a fin de mejorar la protección social para las familias monoparentales.
39.También es importante señalar, en relación con la esfera de la acción social, la introducción del principio de discriminación positiva en el marco del Protocolo de Cooperación de 2004, al determinar los importes diferenciados de los pagos de la seguridad social según las necesidades de los distintos usuarios de los planes sociales, a saber, cuidadores de niños, "guarderías familiares" y centros de actividades de tiempo libre.
40.Cabe también mencionar el Programa de Ampliación de la Red de Equipamientos Sociales (PARES) y el Programa de Apoyo a la Inversión en Equipamientos Sociales (PAIES), puestos en marcha y reglamentados respectivamente mediante el Decreto Nº 426/2006, de 2 de mayo, y la Orden Ministerial Nº 869/2006, de 29 de agosto, y analizados con más detalle en el capítulo VII.
41.Se ha concedido especial prioridad a la adopción de políticas en la esfera de la igualdad en la educación. A continuación se señalan los principales cambios al respecto.
42.Se han diseñado actividades para mejorar los planes de estudio (primer ciclo) y se ha facilitado el acceso de los alumnos en condiciones de igualdad, lo que aumenta el tiempo que pasan en la escuela (hasta las 17.30 horas) y garantiza el pleno aprovechamiento del horario escolar con clases de reemplazo y otras actividades supervisadas por monitores cuando los maestros no están presentes. La "Escuela a Tiempo Completo" no se ha concebido únicamente como instrumento para mejorar el aprendizaje, sino también, y sobre todo, como medio de apoyo a las unidades familiares cuando la madre trabaja muy frecuentemente.
43.Para combatir el fracaso escolar, incrementar la igualdad de oportunidades y promover una escuela inclusiva mediante la renovación de los proyectos denominados "Territorios Educativos de Intervención Prioritaria" (TEIP), es preciso adoptar una serie de medidas muy diversas en los centros escolares y en las comunidades encaminadas a reinsertar a los alumnos en el sistema educativo. Se firmaron 35 contratos de programa con los centros acogidos a la iniciativa TEIP, que benefician a unos 50.000 alumnos.
44.Con el fin de mejorar la igualdad de oportunidades en el sistema educativo, se elaboraron también una serie de directrices para introducir la enseñanza del portugués como lengua no materna en el tercer ciclo de la educación básica, y como idioma extranjero en la enseñanza secundaria, en ambos casos destinada a los nuevos alumnos procedentes de las corrientes migratorias y otras escuelas públicas.
45.En esa misma línea normativa, el nuevo marco jurídico para la atención especial de niños y jóvenes con necesidades educativas especiales, por una parte, y las medidas destinadas a los alumnos ciegos, parcialmente videntes, sordos o con discapacidad múltiple, por otro lado, contribuyen al refuerzo de la igualdad al mejorar el acceso a oportunidades educativas.
2.Información acerca de los recursos humanos y financieros asignados a los programas en favor de los niños en el marco de programas de asistencia bilateral y multilateral (de conformidad con el párrafo 12 del documento CRC/C/58/Rev.1)
3.Información sobre los recursos disponibles en caso de violación de los derechos del niño y sobre los mecanismos existentes a nivel nacional o local para coordinar las políticas relativas a los niños (de conformidad con los párrafos 14 y 15 del documento CRC/C/58/Rev.1)
46.Algunos de los elementos necesarios para responder a esa cuestión ya se señalaron en el capítulo II A 1 (Elaboración de una estrategia global nacional para la aplicación de la Convención).
47.Además, tal como se dispone en la Constitución, el Defensor del Pueblo, que es un órgano independiente del Estado elegido por dos tercios de los miembros del Parlamento cuya función principal es defender y promover los derechos, las libertades, las salvaguardias y los intereses legítimos de los ciudadanos, emprende actuaciones para proteger los derechos humanos, incluidos los derechos del niño. Por consiguiente, la intervención del Defensor del Pueblo se refleja de forma natural en la aplicación de los derechos reconocidos en los instrumentos internacionales, entre ellos la Convención y sus principios. Con respecto a ese punto, cabe observar que el Defensor del Pueblo de Portugal es también la institución nacional de derechos humanos que cumple los Principios de París, con acreditación de categoría "A" desde 1999. Como se señaló en el documento básico ampliado de Portugal, los ciudadanos pueden presentar al Defensor del Pueblo, oralmente o por escrito, quejas contra determinadas acciones u omisiones de las autoridades públicas consideradas ilegales o injustas. El Defensor del Pueblo puede también intervenir en relación con entidades privadas, si entre ellas existen relaciones especiales de poder y lo que se pretende es proteger derechos, libertades y salvaguardias. Además, el Defensor del Pueblo puede actuar por iniciativa propia (por ejemplo, sobre la base de informaciones de los medios de comunicación o de las ONG). Si el Defensor del Pueblo descubre la existencia de actos ilegales o injustos, puede presentar recomendaciones administrativas o legislativas a los órganos competentes. Puede asimismo solicitar al Tribunal Constitucional que examine la constitucionalidad o la legalidad de las normas, así como la constitucionalidad de las omisiones. En el desempeño de sus funciones, el Defensor del Pueblo puede realizar visitas de inspección en todos los sectores de la administración, realizar las investigaciones que considere oportunas y buscar, en colaboración con los órganos y departamentos competentes, las soluciones más adecuadas para la defensa de los intereses legítimos de los ciudadanos y los mejores medios para aumentar la efectividad de los servicios administrativos. Por ejemplo, en 2007 se llevó a cabo una inspección en los Lares de Infância e Juventude y en las Casas de Acolhimento Temporário de la Región Autónoma de las Azores. La inspección concluyó con el procesamiento de toda la información recogida y la elaboración de un informe final con las recomendaciones dirigidas al Gobierno Regional de las Azores, al Instituto de Acção Social y a las Comissões de Protecção de Crianças e Jovens em Risco, entre las que cabe destacar las siguientes:
a)Realización de un reconocimiento médico a todos los niños en las 48 horas posteriores a su ingreso en las instituciones;
b)Realización de evaluaciones psicológicas a todos los niños hasta seis meses después de su ingreso en centros especializados o colocación en hogares de guarda;
c)Reunificación familiar de los hermanos en los hogares de guarda, a fin de no separarles;
d)Realización de visitas periódicas a las instituciones por parte de las entidades responsables de ejecutar las actuaciones derivadas del acogimiento, que están obligadas a entrevistarse con el niño;
e)Diseño de un plan de vida para los seis primeros meses de internamiento o acogimiento de todos los niños atendidos;
f)Examen de la situación jurídica de todos los niños en régimen de acogimiento y adopción de las medidas necesarias para su regularización;
g)Finalización de las obras de adaptación de las instituciones para que puedan acoger a niños con movilidad limitada.
48.En 2010, el Defensor del Pueblo realizó una inspección similar en la Región Autónoma de Madeira.
49.Además, continúa funcionando una línea de atención telefónica gratuita, que depende de la Oficina del Defensor del Pueblo, con el fin de atender y tramitar denuncias sobre presuntas violaciones de los derechos del niño. Gracias a dicha línea, denominada Linha Verde Recados da Criança (redenominada Linha da Criança recientemente), la comunicación con el Defensor del Pueblo es más directa y accesible para los niños que desean ejercer su derecho de denuncia. Entre enero de 2002 y el 30 de septiembre de 2008, la "Línea Gratuita Mensajes de los Niños" recibió 12.038 llamadas, es decir, unas 5 llamadas diarias. Entre el 1 de octubre de 2008 y el 30 de mayo de 2011, se recibieron 1.924 llamadas.
50.En el marco de iniciativas más recientes, y tras la labor llevada a cabo por una Dependencia de Proyectos desde 2004, un nuevo Departamento de Niños, Personas Mayores y Personas con Discapacidad se estableció en 2009. Ese Departamento gestiona la línea telefónica mencionada, además de otras actividades tales como campañas de sensibilización. Un Defensor del Pueblo Adjunto, responsable de los derechos del niño, las personas mayores y las personas con discapacidad, supervisa directamente el Departamento.
4.Medidas adoptadas para dar a conocer ampliamente los principios y las disposiciones de la Convención entre adultos y niños por igual (de conformidad con el párrafo 16 del documento CRC/C/58/Rev.1)
51.A raíz de la profunda reforma llevada a cabo desde 2001 en relación con la Ley de la infancia, y la reformulación a fondo del Sistema de protección de los niños y jóvenes, surgió la necesidad de capacitar a los profesionales en esa esfera a fin de armonizar progresivamente sus actuaciones con las nuevas directrices del Sistema y con la Convención. Por su parte, el Instituto de Seguridad Social está elaborando varias medidas en materia de capacitación, que prestan especial atención a los siguientes elementos:
a)La formación interna para profesionales de la Seguridad Social, con representación de las comisiones de protección de niños y jóvenes así como de equipos multidisciplinarios de apoyo a los tribunales en el ámbito de los procesos relacionados con la promoción y la protección, y para profesionales encargados del seguimiento de las soluciones sociales ofrecidas por los cuidadores de niños y los hogares para niños y jóvenes. En 2008, 1.015 profesionales recibieron esa formación.
b)La formación externa, que incluye por ejemplo la capacitación de todos los equipos técnicos y educativos de los centros para niños y jóvenes, mediante un protocolo suscrito en el marco del Plan DOM; en 2008, 1.841 profesionales se beneficiaron de esa formación.
52.En la formación impartida al Servicio de Extranjería y Fronteras (SEF), que depende del Ministerio del Interior, las cuestiones relacionadas con la Convención están abarcadas por el tema "Derechos humanos y ética de las políticas", que forma parte de los cursos introductorios y de formación continua para la promoción en las carreras relacionadas con la investigación y la vigilancia. Otros temas obligatorios son el Derecho constitucional, la Ley de asilo y la Ley de extranjería. En el marco de la capacitación en curso, 19 miembros del BFS han recibido esa formación en 2008.
a)Capacitación de las fuerzas de policía
53.En el contexto de la capacitación de las fuerzas de policía del Ministerio del Interior siempre se ha prestado especial atención a las cuestiones de derechos humanos, en particular los que abordan derechos, libertades y garantías, tal como demuestran los temas y cursos impartidos, y el hecho de que están siempre presentes en los cursos introductorios y de formación continua, en las actividades de perfeccionamiento y especialización, así como en determinadas actividades puntuales, por ejemplo seminarios. Cabe citar como ejemplo el seminario sobre "Derechos humanos y prácticas policiales", que se impartió el 10 de diciembre de 2008 para conmemorar el 60º aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
54.También cabe señalar que las fuerzas de policía del Ministerio del Interior tienen sus propias escuelas de formación profesional. Además, están obligadas a cumplir un extenso código deontológico y ético, que contempla el respeto de las normas que figuran en todas las convenciones de derechos humanos en las que Portugal es parte.
55.Así pues, la Policía de Seguridad Pública (Polícia de Segurança Pública) cuenta con un Instituto Superior de Ciencias Policiales y Seguridad Interna (ISCPSI) con la finalidad de capacitar a los agentes de policía y promover su perfeccionamiento continuo, al tiempo que puede conferir grados académicos en su ámbito de competencias científicas, así como la Escuela Práctica de Policía, un centro de enseñanza policial que ofrece cursos de formación profesional para perfeccionar y actualizar los conocimientos de los agentes de policía y cursos de conocimientos especializados para todo el personal de la Policía de Seguridad Pública.
56.En la Guardia Nacional Republicana (GNR) existe la Escuela de Policía ( " Escola Prática da Guarda " ), que es una unidad especialmente diseñada para capacitar a las fuerzas de ese cuerpo y promover la actualización, la especialización y la evaluación de sus conocimientos. En el contexto de la formación en la Guardia Nacional Republicana, también cabe señalar que los primeros cuatro años de capacitación de los agentes se imparten en la Academia Militar, y que los cursos de perfeccionamiento para los oficiales superiores se imparten en el Instituto Militar de Estudios Superiores (ambos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional). Esa formación, cuyo propósito es garantizar el respeto de los derechos fundamentales, es conforme con las normas jurídicas y las órdenes prácticas transmitidas en todos los niveles.
b)Capacitación en materia de derechos humanos en el seno de la Guardia Nacional Republicana
57.Varios cursos impartidos en el seno de la Guardia Nacional Republicana incluyen clases específicas sobre derecho penal y procedimiento penal, así como psicosociología, en cuyo contexto se aborda la prohibición de la tortura y los malos tratos.
c)Capacitación en materia de derechos humanos en el seno de la Policía de Seguridad Pública
i)Instituto Superior de Ciencias Policiales y Seguridad Interna
58.El Instituto organiza las siguientes actividades de capacitación:
a)Cursos de formación para agentes de policía sobre derechos fundamentales y derechos humanos, así como sobre ética y derecho constitucional;
b)Cursos de dirección y estrategia policial, incluidas clases sobre ética, deontología y derecho penal.
ii)Escuela Práctica de Policía
59.La Escuela imparte los siguientes cursos:
a)Cursos de formación para miembros de la policía sobre deontología y educación cívica;
b)Curso de formación para subjefes sobre deontología y derechos fundamentales.
iii)Capacitación de instructores (2008)
60.Se llevó a cabo un curso sobre policía de proximidad (21 participantes, 60 horas); en todas las clases se trataron cuestiones de derechos humanos.
iv)Formación continua especializada
61.En 2007/2008 se impartieron los siguientes cursos:
a)Curso sobre policía de proximidad – 103 cursos de formación para 1.285 alumnos matriculados;
b)Curso sobre prestación de un servicio de calidad a los ciudadanos – 10 cursos de formación para 152 alumnos matriculados;
c)Curso sobre normas disciplinarias – 5 cursos de formación para 73 alumnos matriculados;
d)Curso sobre Amnistía Internacional – 9 cursos de formación para 170 alumnos matriculados;
e)Curso sobre seguridad privada – 14 cursos de formación para 228 alumnos matriculados;
f)Curso sobre derecho penal – 2 cursos de formación para 35 alumnos matriculados;
g)Curso sobre violencia doméstica – 18 cursos de formación para 180 alumnos matriculados;
h)Curso sobre el Código de Procedimiento Penal – 262 alumnos matriculados en un total de 20 cursos de formación.
62.El Ministerio de Educación ha incluido un conjunto de buenas prácticas en educación cívica, concretamente las que guardan relación con las sugerencias laborales y las que sirven como punto de partida para desarrollar nuevas actividades centradas en los valores interpersonales, los derechos humanos, el medio ambiente y la paz, en la publicación Guião para a Cidadania em contexto escolar (Orientación para la ciudadanía en el contexto escolar). Esa publicación está basada en el trabajo desarrollado en el contexto de tres actividades, a saber, un programa de capacitación de docentes, un concurso y un foro de debate.
5.Medidas adoptadas por los Estados partes para dar amplia difusión pública a sus informes en sus respectivos países (de conformidad con el párrafo 17 del documento CRC/C/58/Rev.1)
63.Todos los informes que Portugal ha presentado a los órganos de supervisión de tratados de las Naciones Unidas, así como las respuestas a las listas adicionales de preguntas, las actas resumidas de los debates interactivos con los respectivos comités y las observaciones finales, se han dado a conocer y están publicados en el sitio web de la Oficina de Documentación y Derecho Comparado del Ministerio Público (www.gddc.pt). El segundo informe periódico de Portugal en virtud de la Convención se tradujo asimismo al portugués y se puso a disposición del público también en formato impreso.
6.Cooperación con las organizaciones de la sociedad civil en lo que concierne a la aplicación de todos los aspectos de la Convención (de conformidad con el párrafo 18 del documento CRC/C/58/Rev.1)
64.Las respuestas a esa cuestión ya se han facilitado en el capítulo II A 6 (El Comité insta al Estado parte a proseguir e intensificar su cooperación con la sociedad civil en el contexto de la aplicación de la Convención).
C.Información estadística
1.Personal judicial, incluidos jueces y magistrados
65.Los siguientes cuadros proporcionan información sobre el personal y la policía judiciales:
Cuadro 3
Tribunales judiciales por categoría y personal judicial a 31 de diciembre
Tribunales |
Personal judicial a 31 de diciembre |
||||||||||
Total |
Primera instancia |
Total |
Jueces |
||||||||
Total |
Jurisdicc i ón general |
Jurisdicción especializada/ específica |
Tribunal es superior es |
Tribunales judiciales |
Ministerio público |
Asesores |
Personal judicial |
Otro personal |
|||
Unidad Nº |
|||||||||||
Portugal |
|||||||||||
1990 |
325 |
320 |
232 |
88 |
5 |
8 184 |
1 018 |
885 |
0 |
6 031 |
250 |
1991 |
308 |
303 |
235 |
68 |
5 |
8 178 |
1 028 |
793 |
0 |
6 161 |
196 |
1992 |
308 |
303 |
236 |
67 |
5 |
8 198 |
1 032 |
817 |
0 |
6 161 |
188 |
1993 |
305 |
300 |
237 |
63 |
5 |
8 184 |
1 059 |
850 |
0 |
6 194 |
81 |
1994 |
329 |
324 |
253 |
71 |
5 |
8 911 |
1 095 |
922 |
0 |
6 846 |
48 |
1995 |
335 |
330 |
258 |
72 |
5 |
9 016 |
1 165 |
942 |
0 |
6 900 |
9 |
1996 |
383 |
378 |
258 |
72 |
5 |
9 358 |
1 231 |
939 |
0 |
7 185 |
3 |
1997 |
386 |
381 |
259 |
74 |
5 |
9 641 |
1 267 |
964 |
0 |
7 400 |
10 |
1998 |
389 |
384 |
259 |
77 |
5 |
9 911 |
1 324 |
982 |
0 |
7 605 |
x |
1999 |
324 |
319 |
223 |
96 |
5 |
10 606 |
1 382 |
999 |
0 |
8 213 |
12 |
2000 |
325 |
320 |
223 |
97 |
5 |
11 525 |
1 368 |
1 068 |
0 |
9 040 |
49 |
2001 |
332 |
327 |
229 |
98 |
5 |
11 985 |
1 440 |
1 070 |
29 |
9 446 |
x |
Cuadro 4Personal de la policía judicial
Tribunales |
Personal judicial a 31 de diciembre |
||||||||||
Total |
Primera instancia |
Total |
Jueces |
||||||||
Total |
Jurisdicc i ón general |
Jurisdicción especializada/ específica |
Tribunal es superior es |
Tribunales judiciales |
Ministerio público |
Asesores |
Personal judicial |
Otro personal |
|||
2002 |
333 |
327 |
229 |
98 |
6 |
11 869 |
1 438 |
1 100 |
33 |
9 298 |
|
2003 |
333 |
327 |
229 |
98 |
6 |
11 840 |
1 479 |
1 106 |
23 |
9 211 |
21 |
2004 |
335 |
329 |
229 |
100 |
6 |
11 941 |
1 560 |
1 176 |
13 |
9 139 |
53 |
2005 |
335 |
329 |
229 |
100 |
6 |
11 891 |
1 611 |
1 184 |
14 |
9 030 |
52 |
2006 |
|||||||||||
Portugal |
335 |
329 |
229 |
100 |
6 |
11 767 |
1 650 |
1 248 |
13 |
8 813 |
43 |
Continente |
312 |
306 |
211 |
95 |
6 |
11.366 |
1.603 |
1.196 |
13 |
8.512 |
42 |
Norte |
113 |
111 |
76 |
35 |
2 |
4.032 |
545 |
388 |
0 |
3.079 |
20 |
Centro |
96 |
95 |
77 |
18 |
1 |
2.336 |
304 |
258 |
0 |
1.756 |
18 |
Lisboa |
48 |
46 |
14 |
32 |
2 |
3.809 |
577 |
393 |
13 |
2.822 |
4 |
Alentejo |
41 |
40 |
34 |
6 |
1 |
732 |
121 |
86 |
0 |
525 |
0 |
Algarve |
14 |
14 |
10 |
4 |
0 |
457 |
56 |
71 |
0 |
330 |
0 |
R. A. Azores |
15 |
15 |
13 |
2 |
0 |
210 |
... |
27 |
0 |
157 |
... |
R. A. Madeira |
8 |
8 |
5 |
3 |
0 |
191 |
... |
25 |
0 |
144 |
... |
© INE, Portugal, 2008, Anuario Estadístico de Portugal 2007. Información disponible a 30 de septiembre de 2008.
Fuente : Dirección General de Política Judicial.
Nota: Los secretarios judiciales están incluidos en la categoría " funcionarios judiciales " .
2.Personal de las fuerzas del orden
66.El siguiente cuadro proporciona información sobre el personal de la policía judicial:
Cuadro 5
Personal de la policía judicial por categoría profesional a 31 de diciembre de 2010
Personal de la policía judicial por categoría profesional a 31 de diciembre de 2010 |
|
Personal directivo |
41 |
Asistente de investigación penal ( asesor ) |
2 |
Coordinador superior de investigaciones penales |
11 |
Coordinador de investigaciones penales |
42 |
Inspector jefe |
138 |
Inspector |
1 208 |
Oficial conductor |
13 |
Personal superior ( Chefia ) |
63 |
Especialista principal |
128 |
Especialista en investigación |
33 |
Asistente de especialista en investigación |
196 |
Especialista subalterno en investigación |
432 |
Personal de seguridad |
128 |
Otros |
158 |
Total |
2 593 |
3.Docentes
67.Los siguientes cuadros proporcionan información sobre el personal docente:
Cuadro 6
Personal docente
Personal docente |
||||||||
Educación preescolar |
Educación básica |
Educación básica y secundaria |
||||||
Primer ciclo |
Segundo ciclo |
Tercer ciclo y secundaria |
||||||
Sector público |
Sector privado |
Sector público |
Sector privado |
Sector público |
Sector privado |
Sector público |
Sector privado |
|
Unidad: Nº |
||||||||
Portugal |
||||||||
1990/1991 |
x |
x |
x |
x |
||||
1991/1992 |
x |
x |
37 904 |
2 140 |
x |
x |
x |
x |
1992/1993 |
x |
x |
36 828 |
2 200 |
x |
x |
x |
x |
1993/1994 |
x |
x |
34 218 |
2 257 |
x |
x |
x |
x |
1994/1995 |
x |
x |
33 918 |
2 212 |
30 334 |
x |
68 018 |
x |
1995/1996 |
x |
x |
33 726 |
2 574 |
30 454 |
x |
70 824 |
x |
1996/1997 |
x |
x |
35 327 |
2 551 |
30 237 |
x |
74 525 |
x |
1997/1998 |
7 114 |
6 411 |
34 072 |
2 541 |
30 533 |
2 784 |
77 325 |
7 469 |
1998/1999 |
7 643 |
6 700 |
34 710 |
2 687 |
31 699 |
2 826 |
77 105 |
7 188 |
1999/2000 |
8 532 |
6 905 |
36 211 |
2 811 |
32 322 |
2 858 |
78 285 |
7 285 |
2000/2001 |
8 650 |
7 357 |
36 319 |
2 924 |
32 463 |
2 787 |
78 179 |
8 028 |
2001/2002 |
8 848 |
7 346 |
37 371 |
2 937 |
33 834 |
2 908 |
79 727 |
7 909 |
2002/2003 |
9 199 |
7 467 |
36 961 |
2 892 |
33 175 |
2 933 |
78 139 |
7 954 |
2003/2004 |
9 428 |
7 200 |
36 840 |
2 829 |
33 833 |
3 054 |
78 877 |
8 119 |
2004/2005 |
10 463 |
7 334 |
37 759 |
2 860 |
34 023 |
3 141 |
81 423 |
8 154 |
2005/2006 |
10 757 |
7 456 |
36 449 |
2 947 |
31 707 |
3 047 |
80 914 |
8 134 |
2006/2007 |
||||||||
Portugal |
11 007 |
7 345 |
31 543 |
2 956 |
30 067 |
2 804 |
79 988 |
8 292 |
Continente |
9 793 |
6 914 |
28 687 |
2 684 |
27 864 |
2 733 |
74 303 |
8 112 |
Norte |
4 063 |
2 098 |
11 266 |
738 |
10 792 |
818 |
26 555 |
3 137 |
Centro |
2 817 |
1 429 |
7 338 |
312 |
6 218 |
807 |
17 785 |
2 320 |
Lisboa |
1 576 |
2 646 |
6 513 |
1 483 |
7 283 |
979 |
20 013 |
2 362 |
Alentejo |
1 010 |
442 |
2 288 |
55 |
2 169 |
84 |
6 090 |
195 |
Algarve |
327 |
299 |
1 282 |
96 |
1 402 |
45 |
3 860 |
98 |
R. A. Azores |
473 |
139 |
1 423 |
38 |
1 120 |
12 |
1 986 |
0 |
R. A. Madeira |
741 |
292 |
1 433 |
234 |
1 083 |
59 |
3 699 |
180 |
4.Personal sanitario
68.En 2008 había 5,3 enfermeras y 3,7 médicos por cada 1.000 habitantes en Portugal. En cuanto al número de médicos por lugar de residencia, existen disparidades en la concentración de profesionales entre las diferentes regiones. Por ejemplo, la concentración es mayor en los principales centros urbanos (Lisboa, Oporto y Coimbra), donde se encuentran los hospitales más especializados y los hospitales universitarios. Las regiones interiores de Portugal, más alejadas de las ciudades de tamaño mediano, tienen las tasas más bajas de médicos por habitante. Hay también algunas disparidades con relación al personal de enfermería disponible según el lugar de trabajo. El patrón de su distribución es similar al de los médicos.
Cuadro 7
Médicos y personal de enfermería en Portugal
Personal de enfermería por cada 1 0 00 habitantes |
Médicos por cada 1 000 habitantes |
|
Portugal |
||
2001 |
3,8 |
3,2 |
2002 |
4 |
3,2 |
2003 |
4,2 |
3,3 |
2004 |
4,3 |
3,3 |
2005 |
4,6 |
3,4 |
2006 |
4,8 |
3,5 |
2007 |
5,1 |
3,6 |
2008 |
||
Portugal |
5,3 |
3,7 |
Continente |
5,2 |
3,7 |
Norte |
5,1 |
3,4 |
Centro |
5,3 |
3,1 |
Lisboa |
5,8 |
5,3 |
Alentejo |
4,4 |
2,0 |
Algarve |
4,5 |
3,0 |
Azores |
6,7 |
2,0 |
Madeira |
7,7 |
2,5 |
5.Trabajadores sociales
69.A raíz de la profunda reforma llevada a cabo desde 2001 en relación con la Ley de la infancia, y la reformulación a fondo del Sistema de protección de los niños y jóvenes, surgió la necesidad de capacitar a los profesionales en esa esfera a fin de armonizar progresivamente sus actuaciones con las nuevas directrices del Sistema y con la Convención. Por su parte, el Instituto de Seguridad Social está elaborando varias medidas en materia de capacitación, que prestan especial atención a los siguientes elementos:
a)La formación interna para profesionales de la Seguridad Social, con representación de las comisiones de protección de niños y jóvenes así como de equipos multidisciplinarios de apoyo a los tribunales en el ámbito de los procesos relacionados con la promoción y la protección, y para profesionales encargados del seguimiento de las soluciones sociales ofrecidas por los cuidadores de niños y los hogares para niños y jóvenes. En 2008, 1.015 profesionales recibieron esa formación.
b)La formación externa, que incluye por ejemplo la capacitación de todos los equipos técnicos y educativos de los centros para niños y jóvenes, mediante un protocolo suscrito en el marco del Plan DOM; en 2008, 1.841 profesionales se beneficiaron de esa formación.
III.Definición de niño
A.Preocupaciones y recomendaciones anteriores del Comité (que figuran en las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño sobre el segundo informe periódico de Portugal, de 6 de noviembre de 2001 (CRC/C/15/Add.162))
70.No figura ninguna.
B.Información sustantiva
71.No hay cambios con respecto al artículo 1 de la Convención, relativo a la definición de niño, en las leyes y reglamentos nacionales.
C.Información estadística
72.Los siguientes cuadros muestran el número y la proporción de los niños menores de 18 años residentes en Portugal:
Cuadro 8
Estimaciones de población residente, por sexo y edad, a 31 de diciembre de 2002 – Portugal
HM |
H |
M |
HM |
H |
M |
|
Total |
10 407 465 |
5 030 247 |
5 377 218 |
100,0% |
100,0% |
100,0% |
0 a 4 |
551 086 |
283 406 |
267 680 |
5,3% |
5,6% |
5,0% |
0 |
113 701 |
58 933 |
54 768 |
1,1% |
1,2% |
1,0% |
1 |
111 835 |
57 834 |
54 001 |
1,1% |
1,1% |
1,0% |
2 |
109 250 |
55 980 |
53 270 |
1,0% |
1,1% |
1,0% |
3 |
111 547 |
56 936 |
54 611 |
1,1% |
1,1% |
1,0% |
4 |
104 753 |
53 723 |
51 030 |
1,0% |
1,1% |
0,9% |
5 a 9 |
527 067 |
269 823 |
257 244 |
5,1% |
5,4% |
4,8% |
5 |
103 881 |
52 950 |
50 931 |
1,0% |
1,1% |
0,9% |
6 |
105 378 |
53 876 |
51 502 |
1,0% |
1,1% |
1,0% |
7 |
105 995 |
54 462 |
51 533 |
1,0% |
1,1% |
1,0% |
8 |
104 269 |
53 570 |
50 699 |
1,0% |
1,1% |
0,9% |
9 |
107 544 |
54 965 |
52 579 |
1,0% |
1,1% |
1,0% |
10 a 14 |
567 600 |
289 721 |
277 879 |
5,5% |
5,8% |
5,2% |
10 |
110 005 |
55 963 |
54 042 |
1,1% |
1,1% |
1,0% |
11 |
113 412 |
57 935 |
55 477 |
1,1% |
1,2% |
1,0% |
12 |
114 319 |
58 385 |
55 934 |
1,1% |
1,2% |
1,0% |
13 |
114 165 |
58 324 |
55 841 |
1,1% |
1,2% |
1,0% |
14 |
115 699 |
59 114 |
56 585 |
1,1% |
1,2% |
1,1% |
15 a 19 |
635 052 |
324 692 |
310 360 |
6,1% |
6,5% |
5,8% |
15 |
116 643 |
59 793 |
56 850 |
1,1% |
1,2% |
1,1% |
16 |
121 156 |
61 768 |
59 388 |
1,2% |
1,2% |
1,1% |
17 |
124 755 |
63 795 |
60 960 |
1,2% |
1,3% |
1,1% |
Cuadro 9
Estimaciones de población residente, por sexo y edad, a 31 de diciembre de 2003 – Portugal
HM |
H |
M |
HM |
H |
M |
|
T otal |
10 474 685 |
5 066 308 |
5 408 377 |
100,0% |
100,0% |
100,0% |
0 a 4 |
557 395 |
287 133 |
270 262 |
5,3% |
5,7% |
5,0% |
0 |
111 949 |
57 906 |
54 043 |
1,1% |
1,1% |
1,0% |
1 |
113 424 |
58 800 |
54 624 |
1,1% |
1,2% |
1,0% |
2 |
111 616 |
57 716 |
53 900 |
1,1% |
1,1% |
1,0% |
3 |
109 044 |
55 875 |
53 169 |
1,0% |
1,1% |
1,0% |
4 |
111 362 |
56 836 |
54 526 |
1,1% |
1,1% |
1,0% |
5 a 9 |
528 190 |
270 547 |
257 643 |
5,0% |
5,3% |
4,8% |
5 |
105 367 |
54 044 |
51 323 |
1,0% |
1,1% |
0,9% |
6 |
104 701 |
53 361 |
51 340 |
1,0% |
1,1% |
0,9% |
7 |
106 196 |
54 285 |
51 911 |
1,0% |
1,1% |
1,0% |
8 |
106 835 |
54 876 |
51 959 |
1,0% |
1,1% |
1,0% |
9 |
105 091 |
53 981 |
51 110 |
1,0% |
1,1% |
0,9% |
10 a 14 |
563 411 |
287 528 |
275 883 |
5,4% |
5,7% |
5,1% |
10 |
108 404 |
55 388 |
53 016 |
1,0% |
1,1% |
1,0% |
11 |
110 818 |
56 363 |
54 455 |
1,1% |
1,1% |
1,0% |
12 |
114 179 |
58 323 |
55 856 |
1,1% |
1,2% |
1,0% |
13 |
115 077 |
58 767 |
56 310 |
1,1% |
1,2% |
1,0% |
14 |
114 933 |
58 687 |
56 246 |
1,1% |
1,2% |
1,0% |
15 a 19 |
615 827 |
314 687 |
301 140 |
5,9% |
6,2% |
5,6% |
15 |
116 417 |
59 478 |
56 939 |
1,1% |
1,2% |
1,1% |
16 |
117 379 |
60 143 |
57 236 |
1,1% |
1,2% |
1,1% |
17 |
121 836 |
62 087 |
59 749 |
1,2% |
1,2% |
1,1% |
Cuadro 10
Estimaciones de población residente, por sexo y edad, a 31 de diciembre de 2004 – Portugal
HM |
H |
M |
HM |
H |
M |
|
T otal |
10 529 255 |
5 094 339 |
5 434 916 |
100,0% |
100,0% |
100,0% |
0 a 4 |
553 702 |
285 608 |
268 094 |
5,3% |
5,6% |
4,9% |
0 |
108 691 |
55 869 |
52 822 |
1,0% |
1,1% |
1,0% |
1 |
111 652 |
57 743 |
53 909 |
1,1% |
1,1% |
1,0% |
2 |
113 163 |
58 657 |
54 506 |
1,1% |
1,2% |
1,0% |
3 |
111 379 |
57 586 |
53 793 |
1,1% |
1,1% |
1,0% |
4 |
108 817 |
55 753 |
53 064 |
1,0% |
1,1% |
1,0% |
5 a 9 |
537 271 |
274 803 |
262 468 |
5,1% |
5,4% |
4,8% |
5 |
111 795 |
57 061 |
54 734 |
1,1% |
1,1% |
1,0% |
6 |
105 960 |
54 343 |
51 617 |
1,0% |
1,1% |
0,9% |
7 |
105 290 |
53 652 |
51 638 |
1,0% |
1,1% |
1,0% |
8 |
106 794 |
54 576 |
52 218 |
1,0% |
1,1% |
1,0% |
9 |
107 432 |
55 171 |
52 261 |
1,0% |
1,1% |
1,0% |
10 a 14 |
556 464 |
284 236 |
272 228 |
5,3% |
5,6% |
5,0% |
10 |
105 725 |
54 285 |
51 440 |
1,0% |
1,1% |
0,9% |
11 |
109 008 |
55 685 |
53 323 |
1,0% |
1,1% |
1,0% |
12 |
111 376 |
56 640 |
54 736 |
1,1% |
1,1% |
1,0% |
13 |
114 729 |
58 601 |
56 128 |
1,1% |
1,2% |
1,0% |
14 |
115 626 |
59 025 |
56 601 |
1,1% |
1,2% |
1,0% |
15 a 19 |
598 736 |
305 808 |
292 928 |
5,7% |
6,0% |
5,4% |
15 |
115 426 |
58 937 |
56 489 |
1,1% |
1,2% |
1,0% |
16 |
116 920 |
59 718 |
57 202 |
1,1% |
1,2% |
1,1% |
17 |
117 837 |
60 356 |
57 481 |
1,1% |
1,2% |
1,1% |
Cuadro 11
Estimaciones de población residente, por sexo y edad, a 31 de diciembre de 2005 – Portugal
HM |
H |
M |
HM |
H |
M |
|
T otal |
10 569 592 |
5 115 742 |
5 453 850 |
100,0% |
100,0% |
100,0% |
0 a 4 |
552 755 |
285 644 |
267 111 |
5,2% |
5,6% |
4,9% |
0 |
108 881 |
56 343 |
52 538 |
1,0% |
1,1% |
1,0% |
1 |
108 388 |
55 703 |
52 685 |
1,0% |
1,1% |
1,0% |
2 |
111 403 |
57 604 |
53 799 |
1,1% |
1,1% |
1,0% |
3 |
112 930 |
58 529 |
54 401 |
1,1% |
1,1% |
1,0% |
4 |
111 153 |
57 465 |
53 688 |
1,1% |
1,1% |
1,0% |
5 a 9 |
540 876 |
276 487 |
264 389 |
5,1% |
5,4% |
4,8% |
5 |
109 139 |
55 921 |
53 218 |
1,0% |
1,1% |
1,0% |
6 |
112 264 |
57 295 |
54 969 |
1,1% |
1,1% |
1,0% |
7 |
106 427 |
54 573 |
51 854 |
1,0% |
1,1% |
1,0% |
8 |
105 775 |
53 886 |
51 889 |
1,0% |
1,1% |
1,0% |
9 |
107 271 |
54 812 |
52 459 |
1,0% |
1,1% |
1,0% |
10 a 14 |
550 600 |
281 506 |
269 094 |
5,2% |
5,5% |
4,9% |
10 |
107 948 |
55 418 |
52 530 |
1,0% |
1,1% |
1,0% |
11 |
106 210 |
54 520 |
51 690 |
1,0% |
1,1% |
0,9% |
12 |
109 457 |
55 906 |
53 551 |
1,0% |
1,1% |
1,0% |
13 |
111 819 |
56 863 |
54 956 |
1,1% |
1,1% |
1,0% |
14 |
115 166 |
58 799 |
56 367 |
1,1% |
1,1% |
1,0% |
15 a 19 |
590 205 |
301 306 |
288 899 |
5,6% |
5,9% |
5,3% |
15 |
116 007 |
59 222 |
56 785 |
1,1% |
1,2% |
1,0% |
16 |
115 809 |
59 111 |
56 698 |
1,1% |
1,2% |
1,0% |
17 |
117 267 |
59 871 |
57 396 |
1,1% |
1,2% |
1,1% |
Cuadro 12
Estimaciones de población residente, por sexo y edad, a 31 de diciembre de 2006 – Portugal
HM |
H |
M |
HM |
H |
M |
|
T otal |
10 599 095 |
5 129 937 |
5 469 158 |
100,0% |
100,0% |
100,0% |
0 a 4 |
547 569 |
282 327 |
265 242 |
5,2% |
5,5% |
4,8% |
0 |
105 214 |
53 899 |
51 315 |
1,0% |
1,1% |
0,9% |
1 |
109 049 |
56 396 |
52 653 |
1,0% |
1,1% |
1,0% |
2 |
108 563 |
55 757 |
52 806 |
1,0% |
1,1% |
1,0% |
3 |
111 601 |
57 666 |
53 935 |
1,1% |
1,1% |
1,0% |
4 |
113 142 |
58 609 |
54 533 |
1,1% |
1,1% |
1,0% |
5 a 9 |
545 915 |
279 561 |
266 354 |
5,2% |
5,4% |
4,9% |
5 |
111 408 |
57 557 |
53 851 |
1,1% |
1,1% |
1,0% |
6 |
109 346 |
55 994 |
53 352 |
1,0% |
1,1% |
1,0% |
7 |
112 492 |
57 384 |
55 108 |
1,1% |
1,1% |
1,0% |
8 |
106 666 |
54 665 |
52 001 |
1,0% |
1,1% |
1,0% |
9 |
106 003 |
53 961 |
52 042 |
1,0% |
1,1% |
1,0% |
10 a 14 |
544 153 |
278 111 |
266 042 |
5,1% |
5,4% |
4,9% |
10 |
107 504 |
54 902 |
52 602 |
1,0% |
1,1% |
1,0% |
11 |
108 184 |
55 512 |
52 672 |
1,0% |
1,1% |
1,0% |
12 |
106 441 |
54 606 |
51 835 |
1,0% |
1,1% |
0,9% |
13 |
109 766 |
56 038 |
53 728 |
1,0% |
1,1% |
1,0% |
14 |
112 258 |
57 053 |
55 205 |
1,1% |
1,1% |
1,0% |
15 a 19 |
586 291 |
299 484 |
286 807 |
5,5% |
5,8% |
5,2% |
15 |
115 669 |
59 0 |
56 620 |
1,1% |
1,2% |
1,0% |
16 |
116 628 |
59 535 |
57 093 |
1,1% |
1,2% |
1,0% |
17 |
116 547 |
59 469 |
57 078 |
1,1% |
1,2% |
1,0% |
Cuadro 13
Estimaciones de población residente, por sexo y edad, a 31 de diciembre de 2007 - Portugal
HM |
H |
M |
HM |
H |
M |
|
T otal |
10 617 575 |
5 138 807 |
5 478 768 |
100,0% |
100,0% |
100,0% |
0 a 4 |
536 621 |
276 035 |
260 586 |
5,1% |
5,4% |
4,8% |
0 |
102 153 |
52 477 |
49 676 |
1,0% |
1,0% |
0,9% |
1 |
105 220 |
53 859 |
51 361 |
1,0% |
1,0% |
0,9% |
2 |
109 055 |
56 355 |
52 700 |
1,0% |
1,1% |
1,0% |
3 |
108 575 |
55 712 |
52 863 |
1,0% |
1,1% |
1,0% |
4 |
111 618 |
57 632 |
53 986 |
1,1% |
1,1% |
1,0% |
5 a 9 |
553 451 |
284 174 |
269 277 |
5,2% |
5,5% |
4,9% |
5 |
113 246 |
58 614 |
54 632 |
1,1% |
1,1% |
1,0% |
6 |
111 473 |
57 544 |
53 929 |
1,0% |
1,1% |
1,0% |
7 |
109 395 |
55 981 |
53 414 |
1,0% |
1,1% |
1,0% |
8 |
112 590 |
57 387 |
55 203 |
1,1% |
1,1% |
1,0% |
9 |
106 747 |
54 648 |
52 099 |
1,0% |
1,1% |
1,0% |
10 a 14 |
538 780 |
275 282 |
263 498 |
5,1% |
5,4% |
4,8% |
10 |
106 116 |
53 981 |
52 135 |
1,0% |
1,1% |
1,0% |
11 |
107 603 |
54 916 |
52 687 |
1,0% |
1,1% |
1,0% |
12 |
108 299 |
55 526 |
52 773 |
1,0% |
1,1% |
1,0% |
13 |
106 642 |
54 674 |
51 968 |
1,0% |
1,1% |
0,9% |
14 |
110 120 |
56 185 |
53 935 |
1,0% |
1,1% |
1,0% |
15 a 19 |
582 642 |
297 177 |
285 465 |
5,5% |
5,8% |
5,2% |
15 |
112 614 |
57 236 |
55 378 |
1,1% |
1,1% |
1,0% |
16 |
116 149 |
59 290 |
56 859 |
1,1% |
1,2% |
1,0% |
17 |
117 279 |
59 844 |
57 435 |
1,1% |
1,2% |
1,0% |
Cuadro 14
Estimaciones de población residente, por género y edad, a 31 de diciembre de 2008 – Portugal
HM |
H |
M |
HM |
H |
M |
|
T otal |
10 627 250 |
5 142 566 |
5 484 684 |
100,0% |
100,0% |
100,0% |
0 a 4 |
528 983 |
271 855 |
257 128 |
5,0% |
5,3% |
4,7% |
0 |
104 222 |
53 743 |
50 479 |
1,0% |
1,0% |
0,9% |
1 |
102 085 |
52 407 |
49 678 |
1,0% |
1,0% |
0,9% |
2 |
105 155 |
53 777 |
51 378 |
1,0% |
1,0% |
0,9% |
3 |
108 998 |
56 282 |
52 716 |
1,0% |
1,1% |
1,0% |
4 |
108 523 |
55 646 |
52 877 |
1,0% |
1,1% |
1,0% |
5 a 9 |
558 297 |
286 925 |
271 372 |
5,3% |
5,6% |
4,9% |
5 |
111 626 |
57 589 |
54 037 |
1,1% |
1,1% |
1,0% |
6 |
113 234 |
58 566 |
54 668 |
1,1% |
1,1% |
1,0% |
7 |
111 465 |
57 504 |
53 961 |
1,0% |
1,1% |
1,0% |
8 |
109 384 |
55 932 |
53 452 |
1,0% |
1,1% |
1,0% |
9 |
112 588 |
57 334 |
55 254 |
1,1% |
1,1% |
1,0% |
10 a 14 |
535 711 |
273 708 |
262 003 |
5,0% |
5,3% |
4,8% |
10 |
106 763 |
54 620 |
52 143 |
1,0% |
1,1% |
1,0% |
11 |
106 134 |
53 952 |
52 182 |
1,0% |
1,0% |
1,0% |
12 |
107 614 |
54 883 |
52 731 |
1,0% |
1,1% |
1,0% |
13 |
108 377 |
55 527 |
52 850 |
1,0% |
1,1% |
1,0% |
14 |
106 823 |
54 726 |
52 097 |
1,0% |
1,1% |
0,9% |
15 a 19 |
575 353 |
293 245 |
282 108 |
5,4% |
5,7% |
5,1% |
15 |
110 287 |
56 251 |
54 036 |
1,0% |
1,1% |
1,0% |
16 |
112 858 |
57 334 |
55 524 |
1,1% |
1,1% |
1,0% |
17 |
116 482 |
59 411 |
57 071 |
1,1% |
1,2% |
1,0% |
IV.Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12)
A.Preocupaciones y recomendaciones anteriores del Comité (que figuran en las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/15/Add.162))
1.El Comité recomienda que el Estado parte prosiga y redoble sus esfuerzos para garantizar un respeto igual del derecho de todos los niños a no ser discriminados, en particular los niños romaníes (párrafo 20 del documento CRC/C/15/Add.162, de 6 de noviembre de 2001)
73.El Gobierno de Portugal cuenta con varios programas e iniciativas encaminados a garantizar el respeto del derecho de los niños a no ser discriminados. Esas iniciativas han sido adoptadas por distintos ministerios y órganos públicos. A continuación se ofrecen algunos ejemplos.
74.El programa "Opciones" tiene por objeto la promoción de la inclusión social de niños y jóvenes procedentes de contextos socioeconómicos vulnerables, en particular los hijos de inmigrantes y de personas pertenecientes a minorías étnicas, con miras a alcanzar la igualdad de oportunidades y al fortalecimiento de la cohesión social.
75.El programa "Opciones" se estableció mediante la resolución Nº 4/2001 del Consejo de Ministros, de 9 de enero. En una primera fase de aplicación, que tuvo lugar entre enero de 2001 y diciembre de 2003, se desarrolló como programa encaminado a la prevención del delito y la inclusión juvenil en los distritos más problemáticos de Lisboa, Oporto y Setúbal. Durante ese período se ejecutaron 50 proyectos que beneficiaron a 6.712 personas. Sus objetivos fueron los siguientes:
a)Prevenir el delito e integrar a los jóvenes de los distritos más vulnerables de Lisboa, Oporto y Setúbal;
b)Promover la formación personal, social, académica, parental y profesional de los jóvenes;
c)Establecer alianzas entre los proveedores de servicios públicos y las comunidades en distritos seleccionados;
d)Contribuir a la coordinación de las actuaciones de todos los organismos que trabajan con los jóvenes;
e)Coordinar las actividades llevadas a cabo en colaboración con la Comisión de Protección del Niño y otros organismos con los que se hayan establecido alianzas.
76.En 2004, una vez concluida la fase anterior y sobre la base de las enseñanzas extraídas, así como de la necesidad de responder a nuevos desafíos, se puso en marcha el programa "Opciones – Segunda Generación" (E2G). A nivel nacional, el programa se aplicó entre mayo de 2004 y septiembre de 2006. En el marco de ese programa se financiaron y supervisaron 87 proyectos, localizados en el norte (33), centro (29) y sur del país, además de los archipiélagos de Madeira y Azores (25).
77.Los destinatarios prioritarios del Programa E2G fueron los niños y jóvenes de 6 a 18 años procedentes de entornos socioeconómicos problemáticos. El programa también se dirigió a jóvenes de entre 19 y 24 años, a las familias y a otros miembros de la comunidad tales como docentes y asistentes educativos. Por lo que respecta a la intervención, y sobre la base de la experiencia adquirida durante la primera fase, se introdujeron cambios en tres esferas principales, a saber:
a)Transición de un programa de prevención del delito a un programa de fomento de la inclusión. La nueva fase del programa tuvo por objeto promover la inclusión social de niños y jóvenes procedentes de entornos socioeconómicos problemáticos;
b)Transición de un programa centralizado a un programa basado en proyectos planificados a nivel local. El Programa "Opciones" funcionaba así de acuerdo con un modelo basado en las instituciones locales (escuelas, centros de formación, asociaciones, instituciones privadas de solidaridad social), lo que supuso un reto para el diseño, la ejecución y la evaluación de los proyectos; y
c)Entre los niños y jóvenes vulnerables, era más necesario invertir en favor de los que tenían padres inmigrantes o pertenecientes a minorías étnicas. Esa necesidad pasó a ser una prioridad del Programa "Opciones".
78.A través de un consorcio formado por 412 instituciones y 394 técnicos, el programa EG2 benefició a 43.199 personas residentes en 54 municipios.
79.En virtud de la Resolución Nº 80 del Consejo de Ministros, de 2006, el Programa "Opciones" se renovó en una tercera fase y se fortaleció mediante el incremento de las inversiones y el apoyo a la financiación de determinados proyectos.
80.El Programa "Opciones" se renovó para el período 2007-2009 con un presupuesto total de 25 millones de euros, con el fin de promover la inclusión social de niños y jóvenes procedentes de entornos socioeconómicos vulnerables, habida cuenta de su mayor riesgo de exclusión social, especialmente en el caso de los descendientes de inmigrantes y pertenecientes a minorías étnicas.
81.El trabajo realizado en el marco del Programa "Opciones" ha recibido reconocimiento internacional, y se ha citado como ejemplo de buenas prácticas en varias ocasiones: en 2003, recibió el Premio europeo a la prevención de la delincuencia; en 2007, se citó como ejemplo de buenas prácticas en el Manual sobre la integración de la Unión Europea; también así se consideró en el primer "Informe internacional sobre la prevención de la criminalidad y seguridad cotidiana", editado por el Centro para la Prevención Internacional del Delito, con sede en el Canadá.
82.El Programa "Opciones", que se encuentra en su cuarta fase (2010-2013), cuenta con la participación de 1.003 asociados locales y 780 técnicos, y tiene por finalidad beneficiar a 97.000 niños y jóvenes a finales de 2012. El Programa presta apoyo a 131 proyectos locales (66 de ellos dirigidos a niños romaníes) con cargo a un presupuesto total de 38 millones de euros, lo que refleja las necesidades de promover la integración de esos jóvenes a nivel local.
83.Actualmente se están ejecutando 131 proyectos, y existe la posibilidad de poner en marcha otros 10 proyectos piloto con el objetivo de reforzar el apoyo a la movilización de las comunidades locales para que creen proyectos de inclusión social destinados a niños y jóvenes procedentes de entornos sociales desfavorecidos. Por lo tanto, se han establecido como esferas de intervención prioritarias la inclusión educativa y la enseñanza extraacadémica, la formación profesional y las posibilidades de empleo, la participación cívica y comunitaria y la inclusión en el entorno digital.
84.Cabe también mencionar el firme compromiso con la movilización y el empoderamiento de las comunidades, asumido en el marco del Programa "Opciones", que ha permitido crear la figura de "facilitador comunitario", es decir, un muchacho/muchacha perteneciente a una comunidad integrada en uno de los equipos técnicos que participan en los proyectos del Programa; el facilitador comunitario tiene un perfil de líder positivo, constituye de por sí un modelo de referencia y contribuye, mediante sus contactos en esa esfera, a la movilización de los niños, los jóvenes y la comunidad en general.
85.En el ámbito de la seguridad social se ha adoptado un enfoque social sistémico, otorgando prioridad a las zonas que requieran una intervención especializada así como a los niños en situación de riesgo. El Programa para la Inclusión y el Desarrollo (PROGRIDE) tiene por objeto promover el desarrollo de proyectos en territorios donde la gravedad de la pobreza y la exclusión social justifiquen una intervención prioritaria (medida Nº 1, conducente al desarrollo de 40 proyectos en 2008), o dirigidos a grupos especialmente afectados por la exclusión, la marginación y la pobreza persistente (medida Nº 2, con 36 proyectos en 2008). El Programa se basa en la participación de todos los actores locales, aprovechando las distintas sinergias en ese nivel, y se ejecuta mediante el apoyo a proyectos que responden a los problemas multidimensionales de un territorio o grupo determinados.
86.En ese contexto, cabe mencionar los Contratos Locales de Desarrollo Social (CLDS), centrados en las zonas identificadas como más vulnerables con objeto de promover la inclusión social de sus ciudadanos mediante un enfoque multisectorial e integrado, a través de actuaciones acompañadas de medidas relativas al empleo, la formación, la calificación, la intervención en las esferas parental y familiar, el empoderamiento de instituciones y comunidades, la información y la accesibilidad.
87.En el marco de esos programas de intervención en las zonas más vulnerables, se han desarrollado varios proyectos centrados en la comunidad romaní, en particular los programas EQUAL y Ser Niño (Ser Criança), así como la medida Nº 2 del Programa para la Inclusión y el Desarrollo. En 2005 se crearon dos proyectos para niños romaníes en el marco de dicho programa. Se desarrollaron 18 proyectos con actuaciones dirigidas a la población romaní, si bien no exclusivamente para ese grupo. Desde 2006 se han elaborado y puesto en marcha otros tres proyectos para apoyar a ese grupo. Además, las autoridades locales de Coimbra y Beja también llevaron a cabo dos importantes proyectos destinados a la comunidad romaní.
88.Esos proyectos tienen por finalidad impulsar la integración de los niños romaníes en las escuelas, los programas de formación profesional y el mercado laboral, además de apoyar la difusión de su cultura y tradiciones.
2.Inclusión de información específica sobre las medidas y programas pertinentes para la Convención que hayan sido adoptados por el Estado parte para dar seguimiento a la Declaración y el Programa de Acción aprobados en la Conferencia Mundial de 2001 contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las formas Conexas de Intolerancia (párrafo 21 del documento CRC/C/15/Add.162, de 6 de noviembre de 2001)
89.Portugal cuenta con un sólido marco jurídico e institucional para combatir la discriminación racial, incluidos los casos de discriminación contra niños. Las disposiciones constitucionales y jurídicas, las acciones judiciales y las quejas presentadas ante el Defensor del Pueblo o la Comisión en Favor de la Igualdad y de Lucha contra la Discriminación Racial son algunos de los mecanismos y medidas disponibles para luchar contra el racismo.
90.En 2007 se promovió el concurso nacional contra la discriminación racial, dirigido específicamente a los niños y denominado "Mi Escuela contra la Discriminación", en el marco del Año europeo de la igualdad de oportunidades para todos. El concurso tuvo por objeto premiar actividades desarrolladas por los estudiantes mediante la valoración de la información o la formación sobre la lucha contra la discriminación y el racismo, así como la promoción del diálogo y la cooperación entre diferentes personas y culturas. En el concurso participaron aproximadamente 110 escuelas y 6.000 alumnos procedentes de 17 de los 18 distritos del país. El primer premio se concedió a tres clases. Los premiados tuvieron la oportunidad de visitar la sede de la UNESCO en París.
91.Más recientemente, en 2010, se convocó un nuevo concurso nacional contra la discriminación bajo el lema "Concurso de fotografía y vídeo contra la discriminación racial", cuya finalidad era escoger una fotografía y un vídeo que representaran los valores de la diversidad y la no discriminación por motivos de nacionalidad, origen étnico, raza, color o religión.
92.En 2006, se creó un "rincón para los niños" en el Centro Nacional de Apoyo al Inmigrante de Lisboa (un servicio que proporciona información y apoyo a los inmigrantes y que aglutina a diversos organismos como ministerios, instituciones y servicios públicos), es decir, un lugar donde los hijos de los residentes pueden divertirse mientras sus padres utilizan las instalaciones del centro. Bajo la supervisión de un mediador intercultural, los niños pueden entretenerse con juguetes y juegos y ver películas.
93.El segundo Plan Nacional de Acción para la Integración de los Inmigrantes 2010-2013 contempla varias medidas específicamente dirigidas a los niños. A modo de ejemplo puede citarse la medida Nº 64, "Lucha contra la exclusión social, escolar y profesional de los descendientes e inmigrantes", mediante la consolidación de los proyectos locales ejecutados en el marco del Programa "Opciones" por agrupaciones de órganos centrales, regionales y locales con el objetivo de proporcionar una respuesta integrada a la exclusión social, escolar y profesional de los niños y jóvenes vulnerables, así como de promover una integración más efectiva. El Plan tiene por finalidad defender la igualdad de oportunidades en el acceso a la capacitación profesional y al empleo para los descendientes de inmigrantes, mediante la lucha contra todas las formas de discriminación racial, el desarrollo de estrategias de intervención encaminadas a combatir el fracaso escolar de los hijos de los inmigrantes a través de la proyección de una imagen positiva de las escuelas (incluidas las instituciones de enseñanza superior) como agentes de socialización, y la promoción de la movilidad social vertical, desde una perspectiva de mayor proximidad a la comunidad.
94.Con el fin de ayudar a las escuelas públicas de Portugal a abordar la mayor presencia de estudiantes extranjeros y el aumento de la diversidad social, cultural y étnica, desde 1991 se ha desarrollado el Proyecto Entreculturas. En su marco se han elaborado una gran variedad de actividades para sensibilizar a las escuelas y a otros agentes educativos sobre la cuestión de la educación intercultural como medio para facilitar la integración de los hijos de inmigrantes y personas pertenecientes a minorías étnicas en las escuelas, y para asegurar una mayor y mejor igualdad de oportunidades para todos. En la actualidad, su equipo está integrado por 36 instructores. Su función es elaborar, editar y difundir herramientas y materiales de enseñanza y formación, así como material informativo para el público en general.
95.El Departamento de Apoyo a la Reunificación Familiar, que depende también del Centro Nacional de Apoyo al Inmigrante, ofrece información y apoyo a todos los ciudadanos que desean reagrupar a sus familias.
3.Seguir fomentando la participación de los niños y el respeto de las opiniones del niño (párrafo 23 del documento CRC/C/15/Add.162, de 6 de noviembre de 2001)
96.Véase la sección II B 1 d) infra.
4.Promoción de iniciativas para reducir el número y las consecuencias de los accidentes en que haya niños afectados (párrafo 25 del documento CRC/C/15/Add.162, de 6 de noviembre de 2001)
97.Véase la sección II B 1 c) infra.
B.Información sustantiva
1.Medidas adoptadas para armonizar plenamente la legislación y la práctica nacionales con los principios y disposiciones de la Convención (de conformidad con el párrafo 11 del documento CRC/C/58/Rev.1)
a)No discriminación (artículo 2)
98.En 2006, el Defensor del Puebloformuló una recomendación al Secretario de Estado de Educación en la que se instaba al Gobierno a elaborar con carácter de urgencia una norma que reglamentara el modelo de certificación de las calificaciones obtenidas por alumnos con necesidades educativas especiales.
99.Con esa recomendación se pretendía poner fin a una práctica discriminatoria que afectaba a los alumnos con necesidades educativas especiales, ya que el Estado continuaba denegándoles la certificación de su formación escolar debido a que no habían contado con un plan de estudios alternativo ajustado a sus necesidades.
100.El Defensor del Pueblo recibió también una queja relativa a una niña que había sido objeto de discriminación por motivos de nacionalidad.En la queja se exponía que la hija de un nacional extranjero había recibido un trato discriminatorio, puesto que se le exigió el pago de una tasa más elevada que la de un niño portugués al transferirla de un club de fútbol extranjero a un club de Portugal.
101.El Defensor del Pueblo recomendó una revisión urgente de las normas aplicadas y, entretanto, la aplicación del régimen vigente para los niños portugueses a todos los jugadores en edad infantil, independientemente de su nacionalidad.
102.El Segundo Plan Nacional para la Igualdad para el período 2003-2006 se estableció en virtud de la Resolución Nº 184/2003 del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 2003. Una de las principales esferas de intervención del Plan, que comprendía medidas para aplicar la Convención, fue la relativa a la educación, formación e información. Las cinco medidas fundamentales encaminadas a incorporar una perspectiva de género y un criterio de igualdad de mujeres y hombres en el sistema educativo abarcaron los siguientes elementos: programas y planes de estudios y material didáctico; concienciación de los editores de textos escolares e inclusión de la igualdad de género como criterio para determinar la calidad de los libros de texto y los productos educativos multimedia; capacitación inicial y permanente de los profesionales de la educación y la formación; campañas destinadas a los padres de los alumnos; organización de las escuelas a partir del reconocimiento de la necesidad de la plena integración de niñas y niños en la vida escolar cotidiana y de la prevención de la exclusión, el abandono escolar, la violencia y el acoso; opciones escolares y profesionales no basadas en distinciones de género, y educación sexual.
103.Tras la evaluación final del Segundo Plan Nacional para la Igualdad, se estableció el Tercer Plan Nacional para la Igualdad, la Ciudadanía y las Cuestiones de Género 2007-2010 en virtud la Resolución Nº 82/2007 del Consejo de Ministros, de 22 de junio. En el Tercer Plan se establecieron las normas para la etapa de consolidación de la política nacional en favor de la igualdad de género a efectos de dar cumplimiento a los compromisos contraídos tanto en el plano nacional como en el internacional. El Tercer Plan otorga prioridad a la educación, la investigación y la formación, y uno de sus principales objetivos es promover la inclusión del factor de género en la enseñanza escolar y extraescolar. Algunas de las medidas diseñadas para alcanzar esos objetivos son las siguientes:
a)Inclusión de la perspectiva de género como elemento estructural en los programas de estudios, los temas de los proyectos y la educación cívica;
b)Inclusión de las cuestiones de género entre los criterios de calidad del material didáctico impreso y difundido por las redes multimedia, para lo cual hay que concienciar a los redactores y los editores de los libros de texto;
c)Promoción de una orientación escolar y profesional sin estereotipos de género; y
d)Inclusión de la igualdad de los géneros en la organización y el funcionamiento de las escuelas y otros establecimientos de formación y enseñanza para impedir la discriminación y la violencia y garantizar la interacción entre los sexos en la vida escolar cotidiana.
b)Interés superior del niño
104.La estructura del sistema de promoción y protección permite que el niño sea escuchado, concretamente en los procesos decisorios que le afectan. La Comisión Nacional de Protección de los Niños y Jóvenes en Situación de Riesgo suscribe "contratos" con padres y niños mayores de 12 años en el marco de la elaboración de un plan que contempla medidas encaminadas a asegurar la promoción y protección de los derechos del niño.
105.Las comisiones de protección de niños y jóvenes (CPCJ) también contribuyen a garantizar el interés superior del niño. La Seguridad Social ha adoptado un conjunto de medidas destinadas a capacitar a sus profesionales mediante el desarrollo de programas de formación y la elaboración de procedimientos informatizados para la promoción y protección en el ámbito de dichas comisiones (véase el capítulo II supra).
106.El interés superior del niño también es pertinente a efectos de las responsabilidades parentales. El contenido jurídico de esas responsabilidades se ha diseñado teniendo específicamente en cuenta el interés superior del niño (artículo 1878º, n.1 del Código Civil). En casos vinculados al ejercicio de las responsabilidades parentales, el tribunal deberá decidir siempre de conformidad con el interés superior del niño (artículo 1906º del Código Civil). Ese principio también está consagrado en la Constitución de Portugal (artículo 69), donde se establece que, con miras a su desarrollo integral, los niños tienen derecho a la protección de la sociedad y del Estado, en particular frente a todas las formas de abandono, discriminación y opresión, así como frente al ejercicio abusivo de la autoridad en el seno de la familia o de otras instituciones.
107.Por último, y más concretamente, el proyecto "Ciudades Amigas de la Infancia" ha promovido la participación activa de los niños en Portugal. Se inició en 2007 con la firma de un protocolo entre el Ministerio de Trabajo y Solidaridad Social, el Comité de Portugal para el UNICEF y 13 municipios. El Protocolo establece una estrategia y mecanismos de protección de los derechos del niño, en particular promoviendo lo siguiente:
a)Medidas que permitan a los niños mantenerse informados y participar activamente con respecto a los asuntos que les atañen, habida cuenta de sus opiniones en los procesos de adopción de decisiones;
b)Un plan de acción municipal basado en la Convención, con el fin de identificar desafíos y hacer posible la mejora continua de las condiciones de vida de los niños;
c)Mecanismos de coordinación de las actividades desarrolladas por los municipios en relación con la promoción de los derechos del niño;
d)La reorganización de los recursos municipales para incluir los derechos del niño en el presupuesto, de forma que sean adecuados y suficientes; y
e)Un informe anual de la situación de los niños en el municipio, acompañado por datos estadísticos que sirvan de apoyo a nuevas políticas específicamente relacionadas con los niños en situaciones más vulnerables.
108.Asimismo, la red de instalaciones y los servicios de atención a la infancia, un elemento clave para la conciliación de la vida familiar y laboral, son una realidad fruto del esfuerzo e implicación de distintas partes interesadas, concretamente las autoridades públicas e instituciones con y sin fines de lucro (instituciones privadas de solidaridad social).
109.Sus costos de funcionamiento se sufragan mediante acuerdos de cooperación suscritos entre la Seguridad Social y los organismos que representan a las distintas instituciones, en los que se establece una contribución financiera anual.
110.El Protocolo de cooperación para 2004 (según se menciona en el capítulo II), suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Solidaridad Social y los organismos que representaban a las distintas instituciones, determinó los costos de la Seguridad Social establecidos en los acuerdos de cooperación e introdujo el principio de discriminación positiva. A fin de aplicar ese principio, se establecerán progresivamente valores diferenciados en relación con los costos de seguridad social, teniendo en cuenta la adaptación de esas soluciones a las necesidades de los usuarios.
111.Por ejemplo, ese principio se aplica a las guarderías que permanecen abiertas más de 11 horas al día para atender las necesidades del 30% de los padres, que necesitan dejar a sus hijos en dichas instalaciones durante largos períodos del día.
112.Los servicios e infraestructuras sociales sufragados por instituciones y entidades con y sin fines de lucro no requieren licencia previa y están sujetas a inspección y supervisión por parte de los servicios competentes del Ministerio de Trabajo y Solidaridad Social. En ese sentido, el Decreto-Orden Nº 64/2007, de 14 de marzo, define el proceso de concesión de licencias y de inspección de las infraestructuras sociales de cualquier entidad privada, con o sin fines de lucro, y distingue claramente entre los procedimientos relativos a la obtención de licencias para construcción y para el desarrollo de una actividad.
113.La defensa del interés superior del niño es el principal objetivo de muchas de las intervenciones llevadas a cabo por el Defensor del Pueblo. A continuación se ofrecen algunos ejemplos.
114.La Linha (línea telefónica de atención) recibió una denuncia relativa a una situación de negligencia y malos tratos infligidos a una niña por su familia de acogida. El Defensor del Pueblo intervino poniéndose en contacto con el servicio local de Acción Social a fin de proteger a la niña.
115.En consecuencia, y habida cuenta del interés superior de la menor, los servicios sociales retiraron el cuidado de la niña a la familia de acogida y la integraron en otra familia más apropiada y capacitada.
116.Otra situación de riesgo que afectaba a una joven de 15 años, a la que un individuo solía abordar y hacer proposiciones sexuales cuando regresaba de la escuela a su domicilio, se denunció también a la Linha.
117.En ese caso, la Linha convocó una reunión de diversas entidades autorizadas para intervenir y se adoptaron decisiones para salvaguardar el interés superior de la joven, concretamente un cambio de escuela, una mayor vigilancia policial, el inicio de un procedimiento penal para investigar la responsabilidad del agresor, y el tratamiento médico de éste ya que, según se descubrió, sufría problemas de salud mental.
c)Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo
118.Las fuerzas de seguridad de Portugal han preparado el despliegue de la "policía de proximidad", un concepto de actividad policial lo más cercana posible a la población. Uno de sus objetivos es aproximar las fuerzas policiales a la comunidad con el fin de abordar mejor los problemas que suelen presentarse en ésta.
119.La fuerzas de seguridad de Portugal —la Guardia Nacional Republicana (GNR) y la Policía de Seguridad Pública (PSP)— cuentan con programas especiales de policía de proximidad, cuya finalidad es asegurar la protección del derecho a la vida de todos los ciudadanos, muy en particular de los niños. Entre los programas existentes cabe destacar los siguientes:
120.El proyecto NMUME ("Núcleo mujer y menor") es un proyecto de la Guardia Nacional encaminado a abordar problemas sociales y actividades delictivas que no habían sido objeto de un trato especial o diferenciado. Así pues, se creó un servicio especialmente destinado a la prevención, vigilancia e investigación de situaciones de violencia contra niños y otros grupos específicos de víctimas. La finalidad del proyecto es sensibilizar e instruir a todo el personal de la Guardia Nacional y a la sociedad en general con respecto al problema de la violencia, en particular la ejercida contra grupos desfavorecidos, mediante la creación de equipos de especialistas que aborden ese asunto. El objetivo es disponer de un enfoque amplio y multidisciplinario mediante la integración de las actividades del proyecto NMUME en la dinámica de las respuestas locales (tanto sociales como jurídicas). Las actuaciones no solo se centran en las víctimas, sino también en los delincuentes y en las causas de la violencia. Del mismo modo, el proyecto tiene otros objetivos específicos, a saber, el estudio del fenómeno de la violencia, sus causas y señales y la identificación de los casos; la atención a las víctimas (y a los delincuentes, cuando proceda); la elaboración de procedimientos de investigación y la propuesta de medidas apropiadas para la protección de las víctimas y la rehabilitación de los delincuentes; el estudio del nivel psicosocial, y el asesoramiento de las víctimas (y, en determinados casos, de los delincuentes) en el marco de las redes locales de apoyo social.
121.Equipos de Proximidad y Apoyo a la Víctima (EPAV) – Actualmente, la Policía de Seguridad Pública cuenta con 142 dependencias destinadas al cuidado y apoyo de las víctimas de delitos, diseñadas para asegurar una atención más especializada y apropiada para cada modalidad de victimización, especialmente en casos de delitos violentos o cuando las víctimas son más vulnerables y frágiles, por ejemplo los niños. Con la puesta en marcha del Programa Integrado de la Policía de Proximidad (PIPP) en la Policía de Seguridad Pública, se crearon Equipos de Proximidad y Apoyo a la Víctima en 22 subdependencias a modo de proyecto piloto. Tales equipos (integrados ahora por un total de 240 miembros) se sitúan, por lo que respecta a la prevención del problema de la violencia doméstica, en la primera línea de respuesta y de protección, seguridad, vigilancia, asistencia y remisión de las víctimas.
122.El equipo del Programa Escuela Segura (EPES) es responsable de la seguridad y vigilancia en las zonas escolares, la prevención de la delincuencia juvenil y la pronta detección de los problemas que puedan interferir en la situación de seguridad de los ciudadanos. El Programa Escuela Segura es una iniciativa conjunta del Ministerio del Interior y el Ministerio de Educación que tiene por objeto asegurar las condiciones de seguridad de la población escolar y promover conductas que tengan en cuenta la seguridad en las escuelas. Entre las medidas adoptadas figuran la vigilancia de las escuelas y sus alrededores; la presencia de patrullas policiales en las rutas habituales de acceso a las escuelas; y la sensibilización a los estudiantes sobre cuestiones relativas a la seguridad. Tales acciones se encomiendan a policías capacitados y preparados para ese tipo de actividades.
123.Por lo que respecta a la seguridad vial, la legislación de Portugal establece la obligación de que los niños menores de 12 años y de altura inferior a 150 cm se transporten en coches equipados con cinturones de seguridad y asientos infantiles adaptados a su peso y tamaño.
124.Por otra parte, existe legislación específica en vigor (Ley Nº 13/2006, de 17 de abril) donde se define el régimen jurídico aplicable al transporte público de niños y jóvenes hasta la edad de 16 años. Entre otras cosas, dicha Ley se ocupa de las licencias comerciales, la identificación de los vehículos y la certificación de los conductores, así como de la necesidad de utilizar cinturones de seguridad y asientos especiales para niños.
125.El Ministerio de Educación también promueve programas destinados a sensibilizar a los estudiantes sobre las actitudes y los comportamientos cívicos. Un ejemplo de tales programas es el módulo transversal Ciudadanía y Seguridad. Habida cuenta de la compleja situación social que existe en las escuelas y en el entorno de niños y jóvenes, urge abordar los valores cívicos desde el punto de vista de la seguridad y en una fase temprana, en un intento de prevenir las conductas de riesgo, las actitudes irresponsables y la violencia.
126.Tomando como referencia los derechos fundamentales y las obligaciones compartidas que emanan de estos, el módulo se organiza en torno a tres temas, a saber: "Vivir con los demás", "Conflictos y situaciones violentas" y "Conductas específicas de seguridad".
d)Respeto de las opiniones del niño
127.El Defensor del Pueblo ha llevado a cabo algunas intervenciones encaminadas al ejercicio de ese derecho:
a)Tras recibir una queja, el Defensor del Pueblo se puso en contacto con la Comisión Nacional de Protección de los Niños y Jóvenes en Situación de Riesgo para advertirle sobre la necesidad de conocer la opinión de una joven de 15 años respecto de la cual se había iniciado un proceso judicial. La declaración de la joven fue muy importante, no solo a efectos del cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 de la Ley Nº 147/99, de 1 de septiembre (puesto que la intervención de la Comisión depende de que no exista oposición por parte de los niños o jóvenes afectados que hayan cumplido 12 años), sino también porque hizo posible que la Comisión tomara en consideración sus opiniones al decidir las medidas de protección que debían aplicarse.
b)Un muchacho internado en un centro denunció a la Linha la situación de riesgo que padecían los niños que vivían allí, debido a la falta de atención de necesidades básicas como la alimentación, la ropa o el calzado. El joven también señaló otras situaciones que podían poner en riesgo la seguridad de algunos niños. El servicio de atención telefónica remitió el caso a la Inspecção Geral do Ministério do Trabalho e da Solidariedade, que solicitó la intervención urgente del Departamento de Fiscalizaçãopara que comprobase la veracidad de los hechos comunicados.
128.Se efectuó una inspección del funcionamiento de esa institución, y el Defensor del Pueblo supervisó la aplicación de medidas encaminadas a mejorar el funcionamiento del centro y salvaguardar la seguridad de los residentes menores de edad.
129.En la esfera de la educación, y con el fin de promover un aprendizaje de calidad y mejorar los resultados y logros a nivel escolar, se adoptó un amplio abanico de medidas para cuya elaboración se tuvieron en cuenta y respetaron plenamente las opiniones de los niños. A continuación se mencionan las medidas que resultaron más efectivas:
•El Proyecto Nacional de Educación para la Iniciativa Empresarial alienta a las escuelas a que desarrollen iniciativas para ayudar a crear capacidades y actitudes en las comunidades educativas de tal manera que se fomente un espíritu emprendedor y una cultura empresarial en las escuelas; también se perfeccionarán las capacidades de los alumnos y mejorará su desempeño académico, además de contribuir a la cooperación, la equidad y la calidad en la enseñanza.
130.Por lo que respecta a las responsabilidades parentales, también se tienen en cuenta las opiniones del niño:
a)El tribunal puede decidir escuchar al niño y tener en cuenta su opinión con respecto a cuestiones importantes relacionadas con el ejercicio de las responsabilidades parentales (artículo 1901º del Código Civil).
b)En relación con los procesos de adopción, el artículo de 8 de la Ley de adopción establece que debe escucharse a los niños mayores de 12 años, y que estos deben manifestar su consentimiento para que tenga lugar la adopción.
c)El artículo 1981 del Código Civil de Portugal también requiere el consentimiento del niño en el proceso de adopción si es mayor de 12 años. Independientemente de la edad del niño, el juez siempre le escucha durante ese proceso, y debe tener en cuenta su edad y madurez (artículo 170, Nº 2, Decreto-Ley Nº 314/78, de 27 de octubre).
d)Los artículos 10 y 84 de la Ley de protección de los niños y jóvenes en situación de riesgo establecen que debe hacerse una evaluación de los niños menores de 12 años caso por caso, con el fin de determinar la capacidad y la comprensión de cada niño cuando se aplican medidas de protección.
e)La Ley de protección de los niños y jóvenes en situación de riesgo también estipula que la participación de las instituciones competentes en esos asuntos, así como de las comisiones de protección de niños y jóvenes en situación de riesgo, depende de la aprobación del niño/niña en cuestión (cuando es mayor de 12 años). Las opiniones de los niños menores de 12 años también se consideran pertinentes según su madurez y nivel de comprensión.
f)Asimismo, en el artículo 94 de la Ley de protección de los niños y jóvenes en situación de riesgo se dispone que, una vez recibida la comunicación de la Comisión, se debe informar y escuchar al niño. Además, la Comisión está obligada a informar al niño sobre sus derechos y los procedimientos que deben seguirse en cada caso.
g)La reciente Ley de apadrinamiento civil también contempla la aplicación de esa figura jurídica a niños mayores de 12 años. Además, los niños pueden iniciar los procedimientos si tienen más de 12 años y pueden elegir a la persona o familia en cuestión. La opinión del niño deberá tenerse en cuenta incluso si una tercera persona elige a la familia – (Ley 103/2009, de 11 de septiembre, arts. 10 y 11).
h)En su preámbulo (párr. 15), la Ley tutelar educativa (Lei Tutelar Educativa) menciona el sistema acusatorio en los procesos de justicia juvenil y la importancia de tener en cuenta las opiniones del niño.
i)En el artículo 45 de la Ley tutelar educativa también se establece el derecho del niño a ser escuchado, por iniciativa de este o a petición del tribunal.
j)En el artículo 77 de esa Ley se dispone que el niño debe prestar declaración ante un fiscal tan pronto como se inicie la investigación penal, en presencia del tribunal, y posteriormente durante el juicio. Los artículos 104 y 107 describen cómo debe ser la audiencia del niño. El artículo 137 se ocupa del examen de las medidas jurídicas adoptadas con anterioridad y de la participación del niño en los procedimientos.
C.Información estadística
131.En el registro de las tasas de mortalidad para el período 2002-2007, que figura en los cuadros del anexo I, se muestra el número de defunciones desglosadas por causa de defunción (códigos de la CIE-10), sexo y edad.
132.Datos sobre las defunciones de menores de 18 años:
a)A consecuencia de ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias – no aplicable;
b)A consecuencia de la pena capital – no aplicable;
c)Por causa de enfermedades como el VIH/SIDA, la malaria, la tuberculosis, la poliomelitis, la hepatitis y las infecciones respiratorias agudas – anexo I (2002-2005);
d)A consecuencia de accidentes de tráfico o de otro tipo – anexo I (2002-2005);
e)A consecuencia de delitos u otras formas de violencia – anexo I (2002-2005);
f)Por causa de suicidio – anexo I (2002-2005).
133.Con respecto a la evolución de los casos de sida se ha registrado una tendencia decreciente en el número de infecciones detectadas en niños portugueses. Entre los menores de 19 años, se detectaron 12 casos de sida en 2000, frente a 3 casos detectados en 2006 y ningún caso en 2007. La proporción de niños que desarrollaron la enfermedad respecto del número total de casos descendió del 1,2% en 2000 al 0,5% en 2006, lo que indica una evolución positiva entre los niños. La incidencia de casos de sida en niños y jóvenes es más significativa en la horquilla de 13 a 19 años de edad, que representa el 80% de los casos identificados desde el nacimiento hasta los 19 años.
134.En cuanto a las enfermedades de notificación obligatoria, por ejemplo la tuberculosis, los niños y los jóvenes suelen ser el grupo de edad con la menor incidencia. Hasta los 14 años de edad, la incidencia de la tuberculosis es de 4 casos por cada 100 habitantes (7 veces más baja que la de la población en general), y la mayoría de los casos correspondientes a ese grupo de edad se registra entre la población inmigrante. Sin embargo, los casos de tuberculosis multirresistente no son prevalentes, y la presencia conjunta de tuberculosis y de infección por VIH se produce en muy pocas ocasiones.
135.Las medidas de control de la tuberculosis en niños se centran en aplicar la estrategia DOTS (tratamiento breve bajo observación directa) de la OMS.
136.Existen medidas más específicamente dirigidas a los niños, que contemplan el control por prevención primaria mediante el acceso universal de los recién nacidos a la vacuna BCG, y el acceso sistemático a la profilaxis con isoniazida para niños menores de cinco años que puedan estar en contacto con brotes de tuberculosis infecciosa.
137.La profilaxis secundaria consiste en intensificar el seguimiento de los contagios con miras a identificar y tratar la tuberculosis latente mediante la prueba de la tuberculina cutánea.
138.En relación con distintos aspectos de la nueva epidemia de tuberculosis y en el marco del plan y la alianza de la estrategia "Alto a la Tuberculosis", se presta especial atención a la tuberculosis multirresistente y a la tuberculosis asociada a la infección por VIH. Hasta ahora, la tuberculosis multirresistente solo ha afectado a la población adulta, con una incidencia media del 1,8% respecto del número total de casos de tuberculosis y una tendencia decreciente en los países de Europa Occidental. El impacto de las políticas y las medidas de control de la tuberculosis en Portugal se ha reflejado en una reducción media de su incidencia del 7,2% anual, y una disminución del 35% en los casos de tuberculosis asociada a la infección por VIH en los últimos cinco años.
139.En cuanto a la morbilidad, cabe destacar algunas enfermedades, en particular las que cuentan con planes nacionales de vacunación. Por ejemplo, por lo que se refiere a las enfermedades infecciosas prevenibles mediante vacunación, la población infantil y juvenil registran tasas elevadas de inmunización, especialmente en el caso de enfermedades como el tétanos, la difteria, la hepatitis B, el sarampión, la parotiditis y la rubéola.
140.En 2006, las tasas de vacunación eran elevadas según las previsiones; el porcentaje más bajo (89,5%) correspondió a la vacuna BCG en el grupo de edad de 0 a 11 meses, y el más alto (96,9%) a la vacuna DTP (difteria, tétanos, tos ferina). En el grupo de edad de 12 a 23 meses, el 98,3% de los niños había recibido la vacuna SPR (sarampión, parotiditis, rubéola).
141.El asma es una enfermedad crónica que afecta a una parte de la población, concretamente al 4,9% de los niños menores de 15 años y al 6,3% de los jóvenes de 15 a 24 años. En comparación con el período 1998/1999, se ha producido un ligero descenso en la prevalencia del asma entre los niños, si bien ha aumentado entre los jóvenes. La incidencia de las enfermedades crónicas fue más baja en la población menor de 15 años que en el grupo de edad de 15 a 24 años.
142.En el grupo de edad de 1 a 4 años, el 24% de las defunciones se atribuyó a lesiones, intoxicaciones y determinados efectos de causas externas, mientras que otro 18% se debió a accidentes. Entre los 5 y los 19 años de edad, el 42% de las muertes se atribuyó a lesiones, intoxicaciones y otros efectos de causas externas, y un 28% se debió a accidentes.
143.El efecto de determinados comportamientos en la salud de las personas puede ser la causa de gran parte de los principales problemas de salud.
144.Considérese, por ejemplo, la incidencia de las causas relacionadas con la violencia aguda, es decir, los accidentes (muy en particular), los suicidios y los homicidios, en la mortalidad y la morbilidad del grupo de edad de 15 a 19 años. Según un estudio publicado en 2005, puede comprobarse que, mientras que en el grupo de edad de 10 a 14 años la mortalidad por causas naturales es más alta que la mortalidad debida a causas violentas, en el grupo de edad de 15 a 19 años sucede lo contrario.
145.Además, cuando se toma en consideración el factor de género, parece haber una distribución asimétrica entre los dos tipos de causas en hombres y mujeres, si bien las causas naturales son las predominantes para ambos sexos en el grupo de edad inferior.
Datos sobre el número de organizaciones o asociaciones infantiles y juveniles y sobre el número de miembros a los que representan
146.En 2009, había 1.519 asociaciones inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones Juveniles. Contaban con 640.393 miembros.
V.Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17 y 37 a))
A.Preocupaciones y recomendaciones anteriores del Comité (que figuran en las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/15/Add.162))
1.El Comité recomienda que el Estado parte adopte legislación que prohíba el castigo corporal en la familia y en cualquier otro contexto que no esté abarcado por la legislación existente (párrafo 27 a) del documento CRC/C/15/Add.162, de 6 de noviembre de 2001)
147.El Código Penal de Portugal se revisó recientemente, en 2007, con el fin de prohibir expresamente todas las formas de castigo corporal contra los niños. Su artículo 152 reza como sigue:
"Quien inflija, de modo reiterado o no, malos tratos físicos o psicológicos, incluidos castigos corporales, privaciones de libertad y delitos sexuales, será castigado con pena de prisión de uno a cinco años".
148.Con esa revisión del Código Penal, Portugal pasa a formar parte del grupo de Estados que han incorporado la prohibición del castigo corporal en su legislación independientemente de las circunstancias en que se produzca, incluso en el seno de la familia.
149.Teniendo presente la necesidad de erradicar todas las formas de castigo corporal contra los niños, Portugal ha respaldado y adoptado varias medidas, fundamentalmente en relación con las mejoras jurídicas y la sensibilización de las familias, la sociedad civil, los profesionales y las autoridades públicas y privadas en esa esfera.
150.Así pues, el Código Penal se revisó y ahora establece, en sus artículos 152 a 152A, las penas correspondientes al abuso físico y al maltrato psicológico, incluido el castigo corporal "grave y reiterado", también hacia niños con discapacidad.
151.Recientemente se han aprobado nuevas medidas encaminadas a proteger a los niños frente a la violencia y el abuso, a saber:
a)El Decreto-Ley Nº 12/2008, de 17 de enero, que establece el régimen de aplicación de las medidas de promoción y protección de los niños y jóvenes en situación de riesgo en su entorno natural, previstas en los artículos 39, 40, 43 y 45 del anexo a la Ley Nº 147/99 de protección de niños y jóvenes en situación de riesgo, de 1 de septiembre.
b)La Ley Nº 112/2009, de 16 de septiembre, que establece el régimen jurídico aplicable a la prevención de la violencia doméstica y a la protección y asistencia a sus víctimas.
c)La Ley Nº 113/2009, de 17 de septiembre, que establece medidas de protección de los niños, en cumplimiento del artículo 5 del Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, y adopta una definición del perfil idóneo de los profesionales que trabajan con niños. En virtud de esa Ley se exige la presentación de un certificado de antecedentes penales para descartar posibles delitos de abuso sexual o malos tratos en el caso de quienes soliciten trabajar con niños.
152.Por último, cabe mencionar el apoyo de Portugal a la campaña del Consejo de Europa contra los castigos corporales, cuyo mensaje es que toda forma de violencia contra los niños es injustificable, centrándose en asuntos tales como el castigo corporal, el abuso sexual o la trata de personas. En relación con esos contenidos, en enero de 2010 el Gobierno de Portugal se propone lanzar una campaña nacional con el lema "¡Que nadie te levante la mano!", dirigida a padres, docentes, otros profesionales y los propios niños.
2.El Comité recomienda que el Estado parte cree mecanismos para acabar con la práctica del castigo corporal (párrafo 27 b) del documento CRC/C/15/Add.162, de 6 de noviembre de 2001)
153.Los mecanismos de prevención se han basado en estrategias en las que participan diversos agentes locales, quienes desarrollan programas de formación sobre el fenómeno de la violencia.
154.La Comisión Nacional de Protección de los Niños y Jóvenes en Situación de Riesgo define estrategias que son principios generales, basadas en la necesidad de sensibilizar al público sobre el problema de la violencia y mejorar la formación de las partes interesadas a nivel local, como trabajadores sociales, maestros de escuelas o funcionarios de las comisiones locales de protección de niños y jóvenes.
155.A nivel local existen dos redes que aseguran la aplicación de las estrategias de prevención. En primer lugar, debe citarse la Junta Consultiva de los comités de protección de la infancia, que se creó en virtud de la Ley de protección de niños y jóvenes en situación de riesgo (Ley Nº 147/99, de 1 de septiembre de 1999); además de ese órgano, las comunidades disponen de la Red Social, creada en virtud de la Resolución Nº 197/97 del Consejo de Ministros, de 18 de noviembre de 1997. La Red Social presta sus servicios a través de los consejos municipales (consejos locales de acción social, o CLAS) y en los distritos (comisiones sociales de distrito, o CSF). Las autoridades locales y los representantes de la sociedad civil participan en esas redes, entre cuyos objetivos figuran la lucha contra la exclusión y la promoción del desarrollo social.
156.Esa metodología requiere diagnósticos sociales, el establecimiento de sistemas de información local y el cumplimiento de planes de desarrollo social. Las principales estrategias de comunicación se apoyan en octavillas y folletos distribuidos por los comités de protección de la infancia y por las redes sociales locales.
157.Hace algunos años se puso en marcha el programa de lucha contra la violencia doméstica, consistente en una campaña informativa nacional a través de la prensa, la televisión y publicidad en la calle, y actualmente el Gobierno de Portugal está preparando una campaña similar sobre el maltrato infantil y los castigos corporales.
158. Las líneas telefónicas de ayuda también son valiosas para la prevención, por ejemplo:
a)La línea telefónica de ayuda a la infancia del Instituto de Apoyo al Niño.
b)La línea telefónica de ayuda denominada "Mensajes de los Niños", dependiente del Defensor del Pueblo.
c)La línea informativa para víctimas de la violencia de género de la Comisión de Ciudadanía e Igualdad de Género.
d)La línea nacional de emergencia social del Instituto de Seguridad Social. Se trata de la línea telefónica de emergencia oficial. Desde octubre de 2008 la Cruz Roja de Portugal gestionará una línea telefónica específica de prevención de la violencia contra los niños, por designación del Instituto de Seguridad Social (Ministerio de Trabajo y Solidaridad Social).
e)La línea telefónica contra el acoso escolar de niños y jóvenes de la Asociación Nacional de Profesores, creada en mayo de 2008 pero que aún no funciona.
b)Mecanismos de intervención
159.En todas las situaciones en que se infligen castigos corporales, la legislación (en particular la Ley Nº 147/99, de 1 de septiembre de 1999) establece la obligación de promover una intervención proporcional, es decir, en grado necesario y adecuado para la situación de riesgo o peligro en que se encuentren el niño o la niña en el momento de adoptar la decisión. Existen diversos mecanismos y organizaciones de la sociedad civil dispuestos a actuar, permitiendo que el niño permanezca con su familia o, como medida de último recurso en situaciones más graves que requieran el ingreso del niño en un centro especializado, retirando su custodia a la familia (durante un período de tiempo variable según las circunstancias).
160.Por lo tanto, siempre es posible poner en práctica distintas medidas de protección, que pueden consistir en prestar apoyo a los padres o a otros familiares, confiar el cuidado del niño a otra persona, brindar ayuda al menor para emanciparse, colocarlo en una familia de acogida o ingresarlo en un centro especializado. Tales medidas, según las aplique un Comité de Protección de la Infancia o un tribunal, requieren un seguimiento posterior por parte de equipos técnicos calificados y la realización periódica de evaluaciones sobre los efectos de la intervención. Dicha evaluación puede conducir a posibles cambios y revisiones de las medidas.
161.La elaboración de los mecanismos de intervención es responsabilidad del Instituto de Seguridad Social y de organizaciones privadas sin fines de lucro, algunas de las cuales reciben apoyo financiero del Instituto.
162.El Instituto de Seguridad Social es un instituto público adscrito al Ministerio de Trabajo y Solidaridad Social. Tiene a su cargo el sistema de seguridad social y la protección social de los ciudadanos.
163.Todos los profesionales que trabajan con niños tienen la obligación de denunciar los casos de violencia a los comités de protección de la infancia o a los tribunales. Esa obligación también se aplica a todos los ciudadanos, puesto que la violencia contra los niños se considera un delito público.
164.Para las situaciones de emergencia, existe un servicio de emergencia social dependiente del Instituto de Seguridad Social que dispone de una línea telefónica de ayuda de emergencia a tal fin. Según una publicación oficial del Instituto, entre las modalidades alternativas de cuidado de niños en situación de riesgo o que carecen de atención parental se incluyen las siguientes:
i)Servicios de urgencia
165.Aseguran la acogida inmediata de niños y jóvenes en situaciones de riesgo grave, real, concreto o inminente durante un período que no debe exceder de 20 días.
ii)Centros de Acogimiento Temporal (CAT)
166.Proporcionan alojamiento temporal de emergencia a niños y jóvenes en situación de riesgo durante un período que no debe exceder de seis meses.
iii)Hogares infantiles
167.Brindan alojamiento a niños y jóvenes en situación de riesgo por períodos superiores a seis meses.
iv)Apartamentos de fomento de la autonomía
168.Se trata de una respuesta social diseñada en las comunidades locales con objeto de brindar apoyo a los jóvenes mayores de 15 años que finalizan el régimen de acogimiento, en su transición a una vida independiente en un entorno sano.
v)Familias de acogida
169.Se ha capacitado y brindado preparación técnica a las familias que ofrecen a niños y jóvenes una atención adecuada según sus necesidades.
170.El cuadro 15 muestra el número de niños sujetos a modalidades alternativas de cuidado, según la clasificación expuesta anteriormente.
Cuadro 15 Niños sujetos a modalidades alternativas de cuidado (2006)
Tipo de respuesta social |
Número de niños |
% |
Servicios de urgencia |
171 |
1,4 |
Centros de acogimiento temporal |
1 674 |
13,7 |
Hogares infantiles |
7 267 |
59,4 |
Apartamentos de fomento de la autonomía |
46 |
0,4 |
Familias de acogida* |
2 698 |
22 ,0 |
Otros |
389 |
3,1 |
Total |
12 238 |
100 |
Fuente : Instituto de Seguridad Social, Plano de Intervenção Imediata – 2006 [Plan de intervención inmediata – Informe sobre las características de niños y jóvenes objeto de cuidados alternativos en 2006] .
* L as familias que incluyen a parientes del niño representan el 54,5% de todas las familias y el 12% de todas las respuestas sociales.
171.En relación con el acogimiento en hogares de guarda, el Ministerio de Trabajo y Solidaridad Social creó el Plan DOM en abril de 2008. DOM es el acrónimo de las palabras portuguesas "desafío", "oportunidad" y "cambio". El Plan tiene por objeto la mejora continua de la calidad de los hogares de niños y jóvenes mediante la promoción de los derechos de los niños internados en esos centros, así como su educación, civismo y abandono del centro en el momento adecuado. A raíz del Plan DOM, los hogares infantiles se han dotado de equipos multidisciplinarios encargados de estudiar y apoyar los proyectos vitales de los niños, que incluyen varias posibilidades, entre ellas la adopción, el retorno a sus familias, la colocación en familias de acogida o la emancipación en el caso de los jóvenes de mayor edad.
172.El objetivo establecido por el Gobierno de Portugal es hacer que el número de niños internados en centros especializados disminuya un 25%.
c)Mecanismos de disuasión
173.Los mecanismos de disuasión se han visto reforzados por el Código Penal, que tipifica como delito toda forma de violencia, incluido el castigo corporal, en cualquier contexto (también el doméstico). La pena por malos tratos es de 1 a 5 años de prisión, o de 2 a 8 años de prisión en los casos más graves, y de 3 a 10 años en caso de asesinato de la víctima.
174.Abusar sexualmente de un menor de 14 años es punible con una pena de 1 a 8 años de prisión, o de 3 a 10 años si el abuso incluye relaciones sexuales.
175.En el Código Penal se especifican otros tipos de delitos sexuales contra niños, como por ejemplo las relaciones sexuales con adolescentes de 14 a 16 años, la prostitución o el intento de prostituir a menores de 14 a 18 años, así como la utilización de niños en la pornografía.
176.Además de las sanciones previstas, el artículo 177 del Código Penal establece un incremento significativo de las penas mínimas y máximas cuando se producen ciertos factores agravantes.
d)Aplicación y coordinación en los niveles nacional, regional y local
177.La coordinación nacional, regional y local es fruto del trabajo de varios órganos, muy en particular de la Comisión Nacional de Protección de los Niños y Jóvenes en Situación de Riesgo. La Seguridad Social supervisa los hogares de niños y jóvenes y los servicios de emergencia.
178.Entre los problemas que afectan al sistema actual figuran tres tipos de dificultades, a saber:
i)Planificación, coordinación y evaluación
179.La coordinación y la evaluación están previstas en la ley y son responsabilidad de una comisión nacional integrada por representantes del Gobierno y de la sociedad civil. Es interesante observar que, a pesar de la estrecha cooperación con las dos fuerzas policiales (Policía de Seguridad Pública y Guardia Nacional Republicana), el ministerio responsable de ambas no está representado oficialmente en la comisión nacional.
180.Ese es un problema de menor importancia que puede solucionarse fácilmente. La principal dificultad estriba en que el diseño y la ejecución de las políticas relativas al control y la prevención de la violencia son competencia de diversos departamentos gubernamentales como los de justicia, administración interna, educación, juventud y seguridad social. Eso hace que dicha comisión tropiece con dificultades en el desempeño de su función de "planificar la intervención del Gobierno y la vigilancia, evaluación y coordinación entre los servicios públicos y las comunidades en lo que respecta a la protección de niños y jóvenes" (Decreto-Ley Nº 98/98).
En el modelo adoptado para la prevención y la protección frente a la violencia se valora la protección del niño en el ámbito de la comunidad mediante la colaboración con los departamentos gubernamentales a fin de encontrar nuevas soluciones. Sin embargo, ese modelo no ha resultado satisfactorio debido en particular a dos tipos de dificultades:
ii)Factores culturales y sociales
181.Tradicionalmente se acostumbra a pensar que los departamentos gubernamentales son la única solución para resolver todos los asuntos, dado que las comunidades están habituadas a estructuras jerárquicas de gobierno.
182.Ese panorama está cambiando debido a que la sociedad avanza poco a poco hacia un modelo más basado en el diálogo y menos dependiente del Gobierno. Aun así, las comisiones locales creadas con arreglo a la Ley Nº 147/99 de protección de niños y jóvenes distan mucho de mejorar los resultados obtenidos en cuanto a prevención de la violencia.
iii)Factores organizativos y de capacitación
183.La capacitación de los distintos agentes que desempeñan múltiples funciones en la esfera de la protección y la prevención es una de las principales dificultades en la actualidad. La Comisión Nacional de Protección de los Niños y Jóvenes en Situación de Riesgo ha realizado un gran esfuerzo para abordar ese problema, aunque los resultados no son aún satisfactorios.
184.La evaluación es otro aspecto fundamental. Las partes interesadas mencionaron dos factores en relación con el presente informe.
185.En primer lugar, no hay un sistema integrado de recogida de datos e investigación para la protección del niño y la prevención de la violencia. A efectos de la recogida sistemática de datos, es preciso crear una metodología centralizada de recopilación y análisis de datos estadísticos procedentes de 11 organizaciones diferentes, a saber, las comisiones locales de protección de la infancia, que cuentan con datos estadísticos procesados por la comisión nacional; las tres fuerzas policiales (Policía de Seguridad Pública y Guardia Nacional Republicana, fuerzas territoriales dependientes del Ministerio de Administración Interna; y policía judicial, dependiente del Ministerio de Justicia); la Dirección General para la Reinserción Social del Ministerio de Justicia, responsable de los centros de tutela educativa; los servicios de la Seguridad Social, de los que es responsable el Ministerio de Trabajo y Solidaridad Social; los servicios de salud coordinados por el Ministerio de Salud; la red de escuelas bajo la dirección del Ministerio de Educación; y la Oficina del Defensor del Pueblo.
186.La integración de los departamentos de salud es otro problema fundamental, especialmente por lo que respecta a la salud mental. El consumo de alcohol y drogas es un problema importante en Portugal, por no mencionar otras cuestiones relativas a la salud mental que afectan a niños y jóvenes.
187.La pobreza infantil y la estructura económica conexa son asimismo importantes dificultades para lograr sistemas eficientes de protección y de prevención de la violencia.
3.El Comité recomienda que el Estado parte promueva formas positivas de disciplina en todos los niveles de la sociedad (párrafo 27 c) del documento CRC/C/15/Add.162, de 6 de noviembre de 2001)
188.Los siguientes proyectos se desarrollan en el marco de asociaciones entre las universidades y los sectores gubernamentales:
•Elaboración de contenidos para una formación parental positiva (hay cinco universidades interesadas en ese tema).
189.El Gobierno de Portugal suscribió un protocolo con cinco universidades con el objetivo de definir modelos y contenidos para programas de formación parental que encajen en el perfil de los padres y en los que se tengan en cuenta la diversidad y las limitaciones existentes en la vida real.
190.Las universidades que participan en ese proyecto están evaluando intervenciones específicas en familias en las que se han identificado dificultades y problemas relativos a la crianza de los hijos. Esa evaluación incluye a unas 300 familias, algunas de las cuales forman parte de un grupo de control.
191.Ese proyecto brindará a profesionales y a padres la oportunidad de formarse, y permitirá que se elaboren materiales didácticos.
4.El Comité recomienda que el Estado parte establezca sistemas de notificación obligatoria para los profesionales que trabajen con niños (párrafo 27 d) del documento CRC/C/15/Add.162, de 6 de noviembre de 2001)
192.Todos los profesionales que trabajan con niños tienen la obligación de denunciar los casos de violencia a los comités de protección de la infancia o a los tribunales. Esa obligación también se aplica a todos los ciudadanos, puesto que la violencia contra los niños se considera un delito público.
193.Cuando un profesional identifica una situación de peligro remite el caso y se inicia un procedimiento en el Comité de Protección de la Infancia, o en un tribunal si la familia del niño no autoriza esa intervención. A continuación, un grupo de expertos profesionales especializados en situaciones de riesgo analiza y evalúa el caso a fin de determinar la forma de intervención más adecuada, y si esta se llevará a cabo y se supervisará en el contexto familiar o mediante otra modalidad de acogimiento.
194.Para las situaciones de emergencia, existe un servicio de emergencia social dependiente del Instituto de Seguridad Social que dispone de una línea telefónica de ayuda a tal fin.
B.Información sustantiva
1.Medidas adoptadas para armonizar plenamente la legislación y la práctica nacionales con los principios y disposiciones de la Convención (de conformidad con el párrafo 25 del documento CRC/C/58/Rev.1)
a)Nombre y nacionalidad
i)Nombre
195.En 2002 se estableció el programa Nacer Ciudadano con el fin de hacer efectivo uno de los derechos fundamentales del niño, a saber el derecho a tener un nombre.
196.Además de prever la posibilidad de registrar a los niños inmediatamente después de su nacimiento en los centros de salud (hospitales o clínicas de maternidad) y en la Seguridad Social, el programa ha abordado también situaciones específicas como las relativas a los embarazos de adolescentes, los padres drogadictos y las mujeres que no han realizado controles prenatales.
197.En la actualidad, los servicios públicos del Ministerio de Justicia, el Ministerio de Trabajo y Solidaridad Social y el Ministerio de Salud dirigen y ejecutan una nueva versión del programa Nacer Ciudadano, basada en la utilización de los medios electrónicos de las oficinas del Registro Civil, mientras que en la versión inicial del proyecto se empleaban formularios de papel para efectuar las comunicaciones pertinentes.
198.Desde marzo de 2007, el nacimiento de todos los niños se registra inmediatamente en las cinco unidades de salud del país, donde se produce el mayor número de nacimientos (23%), sin que sea necesario acudir al registro civil. En una segunda fase, el proyecto se hizo extensivo a otras seis unidades de salud y, desde septiembre de 2007, el nacimiento de los niños queda registrado inmediatamente en la Seguridad Social y en el Servicio Nacional de Salud. El proyecto se ha ido ampliando gradualmente para abarcar otros distritos del país y las regiones autónomas.
ii)Nacionalidad
199.Desde el segundo informe de Portugal se ha promulgado nueva legislación relativa a la atribución, adquisición y pérdida de la nacionalidad, en particular, la Ley Nº 2/2006 de 17 de abril y el Decreto-Ley Nº 237-A/2006 de 14 de diciembre, así como algunas modificaciones del Código del Registro Civil pertinentes a esa cuestión.
200.A continuación se exponen algunos de los principales cambios en relación con el artículo 7 de la Convención:
a)Todo nacimiento ocurrido en territorio portugués debe declararse para que pueda ser inscrito en el registro correspondiente (artículos 96 y ss. del Código del Registro Civil de Portugal).
b)Programa nacional "Nascer Cidadão – Nacer Ciudadano": la declaración a la que se refiere el apartado anterior es obligatoria, no solo para los padres y familiares, sino también para las personas que trabajan en la unidad de salud donde haya nacido el niño, siempre que dicha declaración sea posible. La inscripción del nacimiento se hará inmediatamente después de la declaración (artículo 102 del Código del Registro Civil).
c)Si, en un plazo de 20 días tras el nacimiento o cuando la madre recibe el alta aún no se ha hecho la declaración del nacimiento, las autoridades administrativas y policiales así como cualquier otra persona, incluso cuando no medie ningún interés personal, podrán notificar el caso a la Fiscalía General, que deberá actuar para reparar la omisión (inscripción de oficio del nacimiento).
d)La no declaración del nacimiento de un niño se castiga con multas de 50 a 400 euros (artículo 295 del Código del Registro Civil), y todo empleado del Registro es legalmente responsable por los daños que ocasione el incumplimiento de las disposiciones del Código del Registro Civil, entre ellas la obligación de no inscribir hechos falsos (artículo 194, Cláusula de responsabilidad civil).
e)Se han ampliado los criterios para la atribución y la adquisición de la nacionalidad al fortalecerse el principio de ius soli y reconocerse la ciudadanía de las personas que tienen vínculos sólidos con Portugal:
i)Atribución de la nacionalidad portuguesa por origen a las personas nacidas en territorio nacional de padres extranjeros, si al menos uno de ellos ha nacido también en Portugal y es residente en el país en el momento de nacer el niño;
ii)Atribución de la nacionalidad portuguesa por origen a las personas nacidas en territorio nacional de padres extranjeros que no presten servicio en sus países, si el niño declara su intención de ser portugués y al menos uno de los progenitores ha mantenido su residencia en Portugal durante al menos cinco años;
iii)Establecimiento del derecho general a la naturalización de menores de edad que hayan nacido en territorio portugués de padres extranjeros si, en el momento de la solicitud, uno de sus progenitores lleva residiendo en Portugal al menos cinco años, o si el niño ha completado el primer ciclo de la educación básica en Portugal.
f)La legislación de Portugal establece que toda persona nacida en territorio portugués que no posea otra nacionalidad es portugués por origen (párrafo 1 del artículo 1 de la Ley Nº 2/2006, y párrafo c) del artículo 3 del Decreto-Ley Nº 237-A/2006).
g)En los artículos 105 y ss. del Código del Registro Civil de Portugal se define el proceso aplicable al registro de los niños abandonados. A efectos de ese proceso, se entiende por niño abandonado todo recién nacido de padres desconocidos al que se encuentre abandonado en cualquier lugar, y todo niño que parezca menor de 14 años o que sufra un trastorno mental cuyos padres, conocidos o desconocidos, se mantengan alejados en un lugar desconocido y se hayan desentendido del niño. Toda persona que encuentre a un niño en esa situación debe conducirle a las autoridades competentes para su inscripción en el registro correspondiente (todas las oficinas del Registro Civil de Portugal son competentes a tal efecto). Al elegir un nombre para el niño, el funcionario del Registro Civil debe tener en cuenta su opinión.
201.El 16 de febrero de 2006 se aprobó una nueva Ley de nacionalidad, en la que se refuerza el principio de ius soli como criterio para adquirir la nacionalidad portuguesa.
202.Por consiguiente, se concede la nacionalidad por origen a los inmigrantes nacidos en Portugal, así como a los hijos de extranjeros nacidos también en Portugal, siempre que uno de los progenitores haya residido legalmente en el país durante al menos cinco años. La nacionalidad por naturalización se concede a los menores inmigrantes nacidos en Portugal cuyos padres han regularizado su situación o adquirido la residencia legal en los cinco años anteriores, o a los que han completado el primer ciclo de educación primaria, así como a los inmigrantes nacidos en Portugal, cuando alcanzan la mayoría de edad, si han residido en Portugal los diez años anteriores.
203.La ley no concede automáticamente la nacionalidad a todas las personas nacidas en Portugal: se sigue favoreciendo el ius sanguini, y no existe ningún otro requisito para la adquisición de la nacionalidad por filiación, mientras que en el caso del ius soli se tiene en cuenta la situación legal de los padres. El Servicio de Extranjería y Fronteras (SEF) ha puesto en práctica el programa denominado "El SEF en la escuela", que tiene por objeto legalizar a los niños en situación irregular y difundir información sobre el proceso de legalización.
204.Hay nuevos cambios importantes en la legislación que afectan los siguientes elementos: la limitación del juicio discrecional en los procesos de naturalización, al apoyarse en algunos casos el derecho subjetivo a la nacionalidad por naturalización; la reducción de los requisitos burocráticos (el concepto de residencia legal, que en algunos casos es condición necesaria para la adquisición de la nacionalidad por origen y la naturalización, puede demostrarse mediante cualquier documento válido y no solo mediante el permiso de residencia); el proceso de adquisición de la nacionalidad portuguesa por naturalización es ahora responsabilidad del Ministerio de Justicia y no del Serviço de Estrangeiros e Fronteiras (la oficina de inmigración); toda unión de hecho con una persona portuguesa es equivalente al matrimonio; los tribunales judiciales se encargan ahora de resolver los contenciosos sobre nacionalidad, en lugar de los tribunales administrativos; no puede discriminarse sobre la base del país de origen, según se establece en el Convenio Europeo sobre la Nacionalidad.
b)Preservación de la identidad
205.En general, la información proporcionada anteriormente sobre este asunto sigue siendo válida. Sin embargo, cabe mencionar la enmienda al Código del Registro Civil relativa al cambio de nombre. Con miras a la simplificación del trámite correspondiente, el artículo 104 dispone que el cambio de nombre debe ser autorizado por el Registrador Civil Central (en lugar del Ministro de Justicia).
206.Recientemente se promulgó una nueva ley por la que se establece un procedimiento especial para el cambio de sexo y de nombre de una persona en el Registro Civil, de manera que se modificó el Código del Registro Civil (Ley Nº 7/2011, de 15 de marzo).
c)Libertad de expresión (artículo 13)
207.La Constitución de Portugal reconoce el derecho de toda persona a expresar y divulgar libremente sus opiniones mediante palabras, imágenes o por cualquier otro medio (art. 37).
208.Con respecto a la libertad de expresión de los niños en particular, cabe señalar las dos disposiciones que se citan a continuación.
209.El artículo 45 de la Ley tutelar educativa (Ley Nº 166/99, de 14 de septiembre) prevé el derecho general del niño a ser escuchado en cualquier fase de un proceso judicial. Esa declaración puede determinarse de oficio o a petición del niño.
210.El artículo 4 i) de la Ley de protección de niños y jóvenes en situación de riesgo (Ley Nº 147/99, de 1 de septiembre) prevé la celebración de una audiencia obligatoria y la participación del menor en situación de riesgo en el proceso de promoción y protección, particularmente en relación con las medidas pertinentes aplicables.
d)Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión
211.La libertad de conciencia, de religión y de culto está consagrada en el artículo 41 de la Constitución de Portugal, que reza así:
"1.La libertad de conciencia, religión y culto es inviolable.
2.Nadie podrá ser perseguido, privado de sus derechos o eximido de obligaciones o deberes cívicos por razón de sus convicciones o de su práctica religiosa.
3.Ninguna autoridad podrá interrogar a una persona sobre sus convicciones o su práctica religiosa, excepto para reunir datos estadísticos que no puedan determinarse individualmente, y ninguna persona podrá resultar perjudicada en modo alguno por negarse a facilitar esa información.
4.Las iglesias y sus comunidades religiosas estarán separadas del Estado y serán libres en su organización y en el ejercicio de sus funciones y del culto.
5.Se garantiza la libertad de enseñanza de cualquier religión siempre que se dispense en el ámbito de la confesión respectiva, así como la utilización de medios de comunicación propios para el desarrollo de sus actividades.
6.Se garantiza el derecho a la objeción de conciencia, según determine la legislación."
212.La Ley Nº 16/2001 reafirma esos principios y dispone que el Estado, con inclusión de la educación pública, no se adscribe a ninguna religión y no puede planificar los programas educativos ni la cultura de acuerdo con orientaciones religiosas (art. 9). En su artículo 11 se establece que los padres tienen derecho a educar a sus hijos de acuerdo con sus convicciones en materia religiosa, respetando su integridad moral y física y su salud. Los jóvenes mayores de 16 años tienen derecho a hacer sus propias elecciones en materia de libertad de conciencia, de religión y de culto.
e)Libertad de asociación y de celebrar reuniones pacíficas
213.No hay novedades con respecto a la situación descrita en el informe anterior.
f)Protección de la vida privada
g)Acceso a la información adecuada
h)El derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, incluido el castigo corporal (art. 37 a))
214.La Constitución de Portugal contempla específicamente el derecho a la integridad personal (art. 25), al establecer que la integridad moral y física de las personas es inviolable y que nadie podrá ser sometido a tortura ni a otros tratos o penas crueles, degradantes o inhumanos. El delito de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes está contemplado en el artículo 243 del Código Penal de Portugal.
215.Además, se imparte formación general en materia de derechos humanos, y sobre los derechos del niño en particular, a las fuerzas policiales, los profesionales de la salud y otros grupos de profesionales. A lo largo de la sección B puede consultarse información más detallada al respecto.
C.Información estadística
1.Inscripción de los nacimientos
216.De conformidad con los párrafos 1 a) y 2 del artículo 1 del Código del Registro Civil, es obligatorio inscribir los nacimientos de todas las personas nacidas en Portugal, incluso los extranjeros.
217.Desde 2007, con el establecimiento de procedimientos especiales para la inscripción de nacimientos en las unidades de salud y el proyecto denominado "Nacer Ciudadano" (mencionado anteriormente), el problema de la falta de inscripción de los nacimientos se resolvió en amplia medida.De hecho, la inscripción de los niños nacidos en unidades de salud puede ahora llevarse a cabo en la propia unidad, y los datos se incluyen automáticamente en las bases de datos del registro civil y de la Seguridad Social.
218.Pronto será también posible inscribir a los niños en los servicios de salud y de la Seguridad Social, e incluso en servicios financieros, a petición de los padres u otros representantes legales.
219.La información que figura a continuación se refiere únicamente a la inscripción de nacimientos en las oficinas del Registro Civil y no representa el número total de nacimientos en Portugal.
Cuadro 16
Número de nacimientos registrados
Año |
Número de nacimientos registrados |
2009 |
100 727 |
2010 |
103 235 |
2.Acceso a información adecuada
220.El siguiente cuadro proporciona información sobre las bibliotecas:
Cuadro 17
Número de bibliotecas por ubicación geográfica
Ubicación geográfica (NUTS – 2002) |
Número de bibliotecas por ubicación geográfica |
2003 |
|
Nº |
|
PT: Portugal |
1 960 |
Continente |
1 838 |
Azores |
56 |
Madeira |
66 |
Bibliotecas (Nº) por ubicación geográfica (NUTS – 2002); Anual – Instituto Nacional de Estadística, Inquérito às Bibliotecas |
3.Derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
a)Número notificado de niños víctimas de la tortura
221.Según el informe de 2009 de la Comisión Nacional de Protección de los Niños y Jóvenes en Situación de Riesgo, se notificaron 1.777 casos de maltrato físico, que representaron el 7% de todos los casos tramitados por la Comisión.
b)Número notificado de niños víctimas de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, incluidos el matrimonio forzado y la mutilación genital femenina
222.La Comisión Nacional de Protección de los Niños y Jóvenes en Situación de Riesgo tramitó 34 casos de trabajo infantil. También se produjeron 493 casos de abusos sexuales. Sin embargo, no hubo casos concretos de matrimonio forzado o mutilación genital femenina.
c)Número y porcentaje de violaciones notificadas en virtud de los apartados a) y b) que han dado lugar a un fallo judicial u otro tipo de consecuencia
223.No hay datos disponibles.
d)Número y porcentaje de niños que han recibido cuidados especiales para su recuperación y reintegración social
224.No hay datos disponibles.
e)Número de programas ejecutados para la prevención de la violencia institucional y cantidad de formación impartida al personal de las instituciones sobre ese tema
225.No hay datos disponibles.
VI.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (artículos 5; 9 a 11; 18, párrafos 1 y 2; 19 a 21; 25; 27, párrafo 4; y 39)
A.Preocupaciones y recomendaciones anteriores del Comité (que figuran en las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/15/Add.162))
1.Prestar apoyo a las familias en sus responsabilidades de criar y educar a los hijos y por proteger los derechos de los niños en el entorno familiar (párrafo 29 del documento CRC/C/15/Add.162, de 6 de noviembre de 2001)
226.Por una parte, se han adoptado medidas encaminadas a aumentar las prestaciones sociales, económicas y parentales mediante la concesión de ayudas en metálico y, por otra parte, esas mismas medidas han contribuido a conciliar la vida laboral y familiar con el fin de luchar contra la pobreza en las familias que tienen hijos a cargo. Por ejemplo:
•Incremento de las prestaciones y subvenciones destinadas a niños y jóvenes; como se señaló en el capítulo II, y sobre la base del principio de discriminación positiva, mayor protección a los hogares más vulnerables y/o expuestos a la exclusión social, como las familias monoparentales y las familias con dos o más hijos a cargo.
227.Paralelamente, al concederse las prestaciones destinadas a niños y jóvenes se tienen en cuenta los ingresos familiares. Existen prestaciones especiales para familias con hijos discapacitados:
a)Programa PARES:como se señaló en el capítulo II, Portugal ha realizado una importante inversión para extender la red de guarderías (jardines de infancia) a fin de avanzar gradualmente hacia el cumplimiento del Compromiso de Barcelona (cobertura nacional del 35%). El Programa PARES tiene como objetivo aumentar la capacidad de las guarderías hasta el 50% en 2009.
b)Prestaciones para ampliar el horario de apertura de las guarderías, con objeto de aumentar el número de guarderías que permanecen abiertas más de 11 horas al día, en respuesta a la solicitud del 30% de los padres que llevan a sus hijos a esos centros. Por consiguiente, el objetivo es duplicar el número de guarderías (más de 360) que se benefician de esa prestación en 2010.
c)Renta social de inserción: las familias que viven en la pobreza de manera persistente reciben una ayuda económica del Estado, además de seguimiento técnico, en el marco de un acuerdo de participación en un programa de integración social adaptado a sus necesidades. El Instituto de Seguridad Social ha suscrito protocolos con organizaciones sin fines de lucro para garantizar un seguimiento más cercano y un mayor reparto de responsabilidades en los procesos de intervención que afectan a las familias.
Cuadro 18
Número de familias cubiertas por el Instituto de Seguridad Social y que han suscrito acuerdos de inserción
Nº total de familias beneficiarias del Instituto de Seguridad Social |
Nº de familias que han suscrito acuerdos de inserción |
|
2002 |
109 579 |
75 379 |
2003 |
109 044 |
77 468 |
2004 |
98 333 |
64 939 |
2005 |
92 083 |
21 070 |
2006 |
94 033 |
49 394 |
2007 |
111 772 |
68 173 |
2008 (hasta septiembre) |
123 477 |
78 199 |
Fuente : Instituto de Seguridad Social .
2.El Comité recomienda que el Estado parte fortalezca la vigilancia y la reunión de datos sobre los casos de maltrato y descuido de niños (párrafo 31 a) del documento CRC/C/15/Add.162, de 6 de noviembre de 2001)
228.Existe un programa basado en las tecnologías de la información, de uso exclusivo para los profesionales de los comités de protección de la infancia, que registra, gestiona y da seguimiento a todos los casos de promoción y protección de niños en peligro.
229.Anualmente, el Instituto de Seguridad Social, en colaboración con el Instituto de Acción Social de las Azores, el Centro Regional de Madeira, y la Santa Casa da Misericórdia y la Casa Pia de Lisboa, lleva a cabo un estudio que describe las características y evalúa las condiciones de acogimiento de los niños que viven con familias de acogida o en instituciones (Plan de intervención inmediata).
230.Por consiguiente, todos los años se realiza un análisis de la evolución de cada niño, así como de la situación social y económica de la familia. Ese análisis también incluye un estudio sobre el modo en que se garantizan los derechos más fundamentales del niño, por ejemplo el derecho a la educación o a la atención médica, así como sobre sus relaciones con la familia.
3.El Comité recomienda que el Estado parte haga obligatorio que los profesionales notifiquen a un órgano apropiado los casos de maltrato, incluido el abuso sexual (párrafo 31 b) del documento CRC/C/15/Add.162, de 6 de noviembre de 2001)
231.La Ley de protección de niños y jóvenes en situación de riesgo define canales claros para que los profesionales, las autoridades y los ciudadanos en general denuncien situaciones de peligro que incluyan malos tratos o descuido (además del abandono, el maltrato físico o psicológico o las cargas excesivas de trabajo).
232.Por tanto, las autoridades competentes en asuntos que afecten a niños y jóvenes (personas físicas o jurídicas, o cooperativas sociales o privadas que desarrollen actividades en esa esfera) notifican a las comisiones encargadas de proteger a niños y jóvenes en situación de riesgo toda situación de peligro de la que tengan conocimiento, si en el ejercicio de sus funciones no les es posible brindarles la protección adecuada (artículo 65, Ley de protección de niños y jóvenes en situación de riesgo). Asimismo, la nueva Ley Nº 59/2007, de 7 de septiembre, por la que se revisaba el Código Penal de Portugal, tipificó el abuso sexual como delito público, lo que significa que cualquier persona que tenga conocimiento de una situación de peligro puede denunciarla a las autoridades competentes, las fuerzas policiales, la Comisión de Protección de Niños y Jóvenes en Situación de Riesgo o las autoridades judiciales. Realizar esa notificación es obligatorio para toda persona que tenga conocimiento de cualquier situación donde se ponga en riesgo la integridad física o psicológica o la libertad de un niño o joven (artículo 65, Ley de protección de niños y jóvenes en situación de riesgo).
4.El Comité recomienda que el Estado parte garantice la prestación de asistencia para la rehabilitación de los niños maltratados (párrafo 31 c) del documento CRC/C/15/Add.162, de 6 de noviembre de 2001)
233.De conformidad con la Ley de protección de niños y jóvenes en situación de riesgo, tras la identificación y denuncia de una situación peligrosa a la Comisión o a los tribunales, se aplican inmediatamente medidas de promoción y protección en el marco de un proceso determinado (que puede tener lugar en el entorno natural del niño o bajo alguna modalidad de acogimiento), cuyo cumplimiento se asegura mediante equipos técnicos especializados que se valen de todos los recursos necesarios disponibles en la comunidad para rescatar al niño de manera adecuada. La Seguridad Social garantiza la asistencia de equipos multidisciplinarios de apoyo a los tribunales para ese tipo de actuaciones.
234.Paralelamente, la Seguridad Social sufraga la aplicación de las siguientes medidas en el entorno natural:
a)En el caso de las medidas de apoyo a los padres, a otros familiares o las que contemplan la custodia por una persona de confianza, anualmente se calcula y se destina una cantidad equivalente como prestación para el cuidado familiar. En 2007, la cantidad mensual que se pagaba por cada niño era de 145,86 euros.
b)En el caso de las medidas de apoyo para iniciar una vida autónoma, por las que se concede una ayuda económica a los jóvenes que cumplen determinados requisitos, la cuantía puede equivaler al salario mínimo nacional.
5.El Comité recomienda que el Estado parte recurra con mayor frecuencia a la colocación en hogares de guarda (párrafo 33 a) del documento CRC/C/15/Add.162, de 6 de noviembre de 2001)
235.Con las medidas de reglamentación del acogimiento familiar introducidas en 2008 se estableció un nuevo marco de intervención relativo a esa cuestión y al seguimiento por la Seguridad Social de los niños en régimen de acogimiento familiar e institucional.111111 Dicha normativa prevé la suspensión del acogimiento familiar para quienes tengan vínculos familiares con los niños asignados, una realidad frecuente en los últimos años. También se requiere un factor determinante para la aplicación de medidas de promoción y protección a fin de que tenga lugar el acogimiento familiar.
236.Con objeto de normalizar y calificar las acciones de los equipos de la Seguridad Social responsables del seguimiento de las familias de acogida, el Instituto de Seguridad Social aprobó dos directrices técnicas en 2008. La primera de ellas contribuyó a la desaparición gradual de las familias de acogida que tenían vínculos familiares con el niño. La segunda estableció los procedimientos que debían seguir los equipos de la Seguridad Social al evaluar las posibles familias de acogida.
6.El Comité recomienda que el Estado parte cree políticas destinadas a sacar a los niños de las instituciones y prosiga sus esfuerzos por reducir la colocación de niños en instituciones (párrafo 33 b) del documento CRC/C/15/Add.162, de 6 de noviembre de 2001)
237.En Portugal se es cada vez más consciente de la importancia de diseñar intervenciones y proyectos de vida para los niños residentes en instituciones, a fin de evitar que transcurra demasiado tiempo y se demore su regreso a un entorno natural.
238.Actualmente, el concepto de internamiento en una institución se considera cada vez más como una situación transitoria en la vida del niño, siendo importante que regrese con su familia de origen o vaya a vivir con otra familia de la forma más rápida y segura posible.
239.Por tanto, se han realizado importantes esfuerzos para conocer de manera más precisa el número exacto de niños en régimen de acogimiento familiar e institucional, su situación legal y los proyectos vitales conexos, lo que ha contribuido al diseño de intervenciones más adecuadas en el marco institucional (mediante el Plan DOM) con el fin de flexibilizar y ajustar el régimen jurídico de la adopción (Ley Nº 31/2003, de 22 de agosto), vigilar el sistema de acogimiento familiar e institucional y dar seguimiento a los niños beneficiarios (Plan de intervención inmediata).
240.En la actualidad, el seguimiento y la evaluación de los niños internados en instituciones es una preocupación permanente de todas las autoridades que tienen responsabilidades en esa esfera. De hecho, la ley ya establecía como obligatoria la revisión periódica de las medidas relativas al acogimiento institucional, si bien hasta la fecha de presentación del último informe varios niños permanecían internados en instituciones sin que se les aplicara medida alguna de protección.
241.Tras cuatro años consecutivos de aplicación del Plan de intervención inmediata al régimen de acogimiento familiar e institucional, en Portugal había descendido el número de niños y jóvenes que se encontraban bajo ese régimen en situación irregular (449 niños en 2007, lo que representaba el 4% del número total de niños en régimen de acogimiento), por lo que había más garantías de salvaguardar sus derechos fundamentales. El objetivo perseguido era aplicar medidas efectivas de protección y promoción a todos esos niños y jóvenes con el fin de revisar o dar por concluido el régimen de acogimiento.
242.Una de las principales preocupaciones del 17º Gobierno constitucional ha sido el elevado número de niños y jóvenes que residen en instituciones, además de la duración de su internamiento. Por consiguiente, a fin de evitar las posibles repercusiones negativas de un largo período de internamiento, el Plan General de Opciones (GOP) para el período 2005-2009 y el 17º Programa constitucional persiguen "promover la salida de aproximadamente el 25% de los jóvenes que residen en centros especializados".
243.Para lograr ese objetivo, se han adoptado varias medidas dirigidas a los hogares de niños y jóvenes, entre ellas el Plan DOM (véase el capítulo V). Centrado en el niño, dicho Plan tiene como finalidad determinar las condiciones necesarias para que el diseño de los proyectos vitales se asuma como práctica institucional y el niño no permanezca más tiempo del necesario en la institución. Paralelamente, se busca crear las condiciones institucionales que permitan al niño o joven residente en un hogar funcional gozar de todos los derechos necesarios para su bienestar y su desarrollo personal.
244.El Plan DOM se ha respaldado mediante la adopción de dos medidas: la primera permite proporcionar a los hogares que no disponen de equipos técnicos el personal necesario según el número de niños y jóvenes internados; con la segunda medida se intenta promover el desarrollo de cursos de formación sobre gestión de instituciones de acogimiento, facilitar equipos técnicos y educativos y poner en práctica planes de supervisión de esos equipos, así como elaborar/reformular los instrumentos técnicos de apoyo a las intervenciones.
Cuadro 19
Número de hogares de niños y jóvenes que han suscrito protocolos, y número de profesionales empleados anualmente en el marco del Plan DOM
Nº de hogares abarcados |
Nº de profesiones empleados |
|
2007 |
5 |
9 |
2008 |
106 |
295 |
2009 (previsión) |
104 |
312 |
Total |
215 |
616 |
Fuente : Instituto de Seguridad Social .
7.El Comité recomienda que el Estado parte fortalezca el proceso de examen de la colocación de niños para otro tipo de tutela (párrafo 33 c) del documento CRC/C/15/Add.162, de 6 de noviembre de 2001)
245.Aunque persisten situaciones de niños que viven en centros de atención sin que les haya aplicado ninguna medida, es importante asegurar la aplicación de medidas de asistencia especializada (como el Plan DOM) y fortalecer los rigurosos instrumentos de control del sistema de atención (como el Plan de intervención inmediata) con los siguientes objetivos:
a)Resolver la situación legal de todos los niños y jóvenes que residen en instituciones sin que se les haya aplicado ninguna medida, e impedir nuevas colocaciones de niños sin aplicar las medidas correspondientes;
b)Salvaguardar el interés superior de todos los niños y jóvenes en el seguimiento de la aplicación de las medidas de protección y promoción encaminadas a la revisión o finalización del acogimiento;
c)Impulsar una intervención institucional que asegure la evaluación periódica de los proyectos de vida de los niños y jóvenes residentes en instalaciones de atención; y
d)Resolver las dificultades que impiden que los niños puedan ser adoptados o beneficiarse de los proyectos que se desarrollan en un entorno natural.
B.Información sustantiva
1.Medidas adoptadas para armonizar plenamente la legislación y la práctica nacionales con los principios y disposiciones de la Convención (de conformidad con el párrafo 28 del documento CRC/C/58/Rev.1)
a)Dirección y orientación parentales
246.Al tiempo que han hecho hincapié específicamente en la respuesta iniciada en 2002, los centros de asesoramiento parental y apoyo familiar han evolucionado mediante la puesta en marcha de un servicio destinado a estudiar y prevenir las situaciones de riesgo social y a apoyar a los niños y jóvenes en peligro y a sus familiares, que se ha implantado en las comunidades a través de equipos multidisciplinarios. Sus objetivos principales son los siguientes:
a)Promover el estudio y la evaluación de las familias con factores de riesgo psicosocial;
b)Prevenir las situaciones peligrosas;
c)Prevenir los conflictos que dan lugar al ingreso de los niños en instituciones;
d)Asegurar la atención de las necesidades físicas, cognitivas, emocionales y sociales de niños y jóvenes;
e)Reforzar las aptitudes personales de las personas que trabajan con niños y jóvenes en el entorno familiar por medio de un enfoque integrador que permita utilizar los recursos de la comunidad;
f)Promover la mediación entre la familia y los servicios correspondientes a fin de facilitar la comunicación, fomentar el diálogo y encontrar soluciones para superar las posibles dificultades;
g)Contribuir a la autonomía familiar.
247.Se trata de una respuesta destinada a prevenir y subsanar daños que necesita una mayor reglamentación.
b)Responsabilidades de los padres
248.En los últimos años se han introducido varias mejoras en la legislación laboral que regula la protección de la maternidad, la paternidad y la adopción, como parte fundamental del nuevo Código del Trabajo aprobado en virtud de la Ley Nº 99/2003, de 27 de agosto, y desarrollado por la Ley Nº 35/2004, de 29 de julio, que también tiene por objeto la conciliación de las responsabilidades de los padres.
249.A continuación se detallan las modificaciones realizadas en ese ámbito, así como en el de la Seguridad Social.
250.Prestación por maternidad: pagadera por un período de 120 días, incluidos 90 días después del parto. En caso de nacimiento de gemelos o de parto múltiple, se concede durante 30 días más por cada niño desde el primero. Según se dispone en la Ley Nº 35/2004, de 29 de julio (mencionada anteriormente), la madre podrá beneficiarse de 150 días de licencia, lo que hizo necesario introducir un ajuste en el régimen de la Seguridad Social mediante el Decreto-Ley Nº 77/2005, de 13 de abril, por el que se determinó que, en dicho caso, los 30 días adicionales deben disfrutarse después del parto.
251.Prestación por paternidad: pagadera por un período de cinco días, consecutivos o no, durante el mes siguiente al nacimiento del niño (anteriormente, la licencia era de dos días).
252.La prestación por maternidad equivale al 100% del salario medio diario correspondiente a 120 días. Si los padres optan por una licencia de 150 días, la prestación equivale al 80% del salario medio diario. La prestación se concede en casos de incapacidad física o mental de la madre, en caso de fallecimiento de la madre o sobre la base de una decisión conjunta de los padres.
253.Prestación por adopción: pagadera durante los 100 días siguientes a la adopción de un niño, y 30 días adicionales por cada niño en caso de que se adopte a más de uno.
254.Prestación de licencia de paternidad: equivale al 100% del salario medio diario y es pagadera por un período de 15 días, aunque únicamente si va precedida de una licencia de paternidad o maternidad.
255.Prestación de licencia especial para los abuelos: equivale al 100% del salario medio diario. Es pagadera por un período de 30 días contados desde el nacimiento del nieto. Se concede al abuelo o abuela de un niño en caso de que estén trabajando, si el padre del recién nacido es menor de 16 años y reside en el hogar familiar.
256.Recientemente, el Decreto-Ley Nº 105-2008, de 28 de junio, hizo extensiva la protección por maternidad a las personas residentes en el territorio nacional (o en situación similar) que se encontrasen en situación vulnerable y no contaran con ningún plan obligatorio de protección social o que, aunque se beneficiaran de uno de esos planes, no cumpliesen los requisitos necesarios para acceder a dicha prestación. Esa protección social se brinda mediante prestaciones tales como las de maternidad, paternidad y adopción, además de otras que contemplan riesgos específicos. Su cuantía corresponde al 80% del Índice de Apoyo Social en el caso de las licencias de maternidad de 120 días, y al 64% para las licencias de 150 días.
257.En la Ley de protección de niños y jóvenes en situación de riesgo (Ley Nº 147/99, de 17 de enero), que define el régimen jurídico para la intervención social del Estado y de la comunidad en las situaciones de riesgo que afectan a niños y jóvenes, se establece que esa intervención es necesaria para proporcionar a las familias las condiciones necesarias que garanticen el pleno desarrollo de niños y jóvenes en el marco de una atención parental responsable.
258.Dicha intervención se elabora de manera que, por una parte, la familia se vea alentada a desempeñar la función que le corresponde mediante el fortalecimiento de sus competencias, así como las de representantes legales o tutores de niños y jóvenes, con miras a mantenerlos en sus familias biológicas o reintegrarlos en ellas; en otras palabras, solo se admitirá la separación de un niño o joven de sus padres contra la voluntad de estos cuando un tribunal lo considere necesario para salvaguardar el interés superior del niño.
259.La Ley de protección de niños y jóvenes en situación de riesgo estableció medidas de promoción y protección relacionadas con el entorno familiar, en particular las siguientes: a) medidas de apoyo a los padres; b) medidas de apoyo a otros familiares; c) custodia por una persona de confianza; y d) medidas de apoyo para la vida autónoma.
260.Esas medidas y su aplicación están contempladas en el Decreto-Ley Nº 12/2008, de 17 de enero, cuya finalidad es mantener a niños y jóvenes en su entorno familiar estableciendo las condiciones necesarias para su crianza y desarrollo, incluido apoyo psicopedagógico y social y, en caso necesario, ayuda financiera. En esa misma Ley se estipula que "los contenidos y la duración de los programas de educación parental de los que podrán beneficiarse los padres u otros familiares serán objeto de reglamentación autónoma, habida cuenta de su especificidad y carácter innovador, lo que requiere la contribución de varias entidades".
261.En ese contexto, el 1 de abril de 2007 entró en vigor un protocolo de cooperación que promueve medidas de colaboración conjunta para la formación, la evaluación y la investigación, la prestación de servicios comunitarios y la intervención en políticas sectoriales relacionadas con la educación y la formación parentales.
c)Separación de los padres
262.Las referencias a la Constitución (art. 36, párr. 6) que se hacen en los informes inicial y segundo (CRC/C/3/Add.30, párr. 106, CRC/C/65/Add.11, párr. 152) siguen siendo válidas, es decir, los niños no podrán ser separados de sus padres salvo en caso de que estos no cumplan sus deberes parentales fundamentales, y solo mediante decisión judicial.
263.La legislación de Portugal establece las circunstancias en las que un niño puede ser separado de sus padres.
264.Mediante una decisión judicial es posible limitar o prohibir el ejercicio de la autoridad parental, e incluso confiar el cuidado del niño a una tercera persona (tutor) o a un establecimiento de asistencia (artículo 1913 y ss. del Código Civil). Dicha prohibición puede tener lugar en los siguientes casos:
a)Condena firme por un delito respecto del que la ley impone esa prohibición;
b)Declaración de incapacidad debida a un trastorno mental;
c)Ausencia, desde el momento en que se nombra a un tutor provisional (representante temporal que administra los bienes de una persona que ha desaparecido sin dejar indicación alguna sobre su paradero).
265.También puede confiarse el cuidado del niño a una tercera persona o a un establecimiento de asistencia en los casos en que los padres hayan incumplido sus deberes para con sus hijos de manera tal que se les haya infligido un daño grave o si, por falta de experiencia, enfermedad, ausencia u otras razones, no parecen capaces de cumplir con el deber de cuidar de sus hijos.
266.Es obligatorio nombrar a un tutor legal en los siguientes casos:
a)Si los padres del niño han fallecido;
b)Si se ha prohibido a los padres ejercer la patria potestad sobre el niño;
c)Si se ha impedido a los padres de facto el ejercicio de la patria potestad sobre el niño durante más de seis meses;
d)Si no se conoce quiénes son los padres.
267.El principio que establece que los niños no pueden ser separados de sus padres también está presente en la Ley de promoción y protección de niños y jóvenes en situación de riesgo (Ley Nº 147/99, de 1 de septiembre), que tiene por objeto promover y defender los derechos de los niños, así como su bienestar y desarrollo en general.
268.Únicamente en los casos en que se considere que el niño está en peligro, por ejemplo si hay abandono, malos tratos prolongados o abusos sexuales, se adoptarán medidas para protegerle y se buscará un modo de reemplazar a su familia natural, a la que el niño debe regresar cuando sea posible.
269.Además, uno de los principios fundamentales de intervención en el caso de los niños en situación de riesgo es el principio de prevalencia de la familia, que significa que todos las medidas adoptadas deben estar orientadas al regreso del niño a su familia de origen o a su ingreso en una nueva familia (adopción).
270.El acogimiento familiar es un sistema que protege a los niños y jóvenes en situación de riesgo y que promueve sus derechos mediante su colocación en hogares de acogida, tal como se establece en la Ley de protección de niños y jóvenes en situación de riesgo (Ley Nº 147/99, de 17 de enero). Teniendo en cuenta la lógica subyacente a los principios establecidos en dicha Ley en relación con el apoyo a los padres y familiares, que constituyen las medidas de promoción y protección más utilizadas cuando se adoptan medidas relativas al acogimiento de niños de conformidad con lo establecido en el Decreto-Ley Nº 11/2008, de 17 de enero, únicamente se aceptan como candidatas a familias que no tengan vínculos de sangre con el niño o joven.
271.En consonancia con ese nuevo concepto, el acogimiento familiar consiste en confiar el cuidado de un niño o joven a una familia o persona técnicamente competente, y se aplica como resultado de medidas de promoción y protección encaminadas a integrarle en un entorno familiar.
272.El régimen jurídico relativo a las familias de acogida (según se define en el Decreto-Ley Nº 190/92, de 3 de septiembre) contempla el derecho de esas familias a recibir sumas de dinero de autoridades competentes como pago por sus servicios y para cubrir los gastos de subsistencia de los niños y jóvenes. El monto de esas prestaciones se determina por decreto y se actualiza cada año.
d)Reunificación familiar
273.Hasta el momento, el objetivo prioritario de promover sistemáticamente las intervenciones familiares en un entorno natural ha permitido crear 29 centros de orientación parental y apoyo familiar en el territorio nacional, donde se brinda una atención de proximidad basada en un enfoque comunitario con miras a la reunificación de las familias, y se interactúa con las familias cuyos hijos permanecen en régimen de acogimiento a fin de que estos regresen lo antes posible (véase la sección B 1 a) titulada "Orientación parental").
e)Pago de la pensión alimenticia del niño
274.Desde la presentación del último informe se han introducido algunas enmiendas legislativas. En la Ley Nº 75/98, de 19 de noviembre, se establece que, si la persona obligada a pagar la pensión alimenticia de un menor de edad no puede realizar el pago por incapacidad financiera total (por ejemplo, por motivos de desempleo, enfermedad, incapacidad física o adicción a las drogas), el pago correrá a cargo del Fundo de Garantia dos Alimentos Devidos a Menores (Fondo de garantía de las pensiones alimenticias de los niños) hasta que esa persona se encuentre en las condiciones necesarias para asumir dicha obligación. El Fondo se creó mediante el Decreto-Ley Nº 164/99, de 13 de mayo, y se gestiona mediante una cuenta especial del Instituto de Gestão Financeira da Segurança Social (Instituto de Gestión Financiera de la Seguridad Social). El pago de la pensión alimenticia del niño se sufraga con cargo al Fondo por orden de un tribunal competente, y se hará efectivo a través de los centros regionales de la Seguridad Social de la zona donde resida el menor.
275.En el ámbito de la Unión Europea, recientemente se ha adoptado un nuevo reglamento, a saber el Reglamento (CE) Nº 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos.
276.Además, la Seguridad Social ha nombrado equipos multidisciplinares de apoyo a los tribunales en las causas civiles que afectan a menores, lo que incluye el pago o restablecimiento de la pensión alimenticia del niño, según se definen en la Convención y en la legislación nacional. Esos equipos son responsables de evaluar las situaciones en las que una parte incumple su obligación de pagar la pensión alimenticia, así como de comprobar si es posible solicitar una orden de embargo a tal fin.
277.En caso de que una parte incumpla su obligación de pagar la pensión alimenticia y se haya dictado una decisión judicial al respecto, el Estado tiene el deber de garantizar el derecho del menor de edad a beneficiarse del Fondo de garantía de las pensiones alimenticias de los niños gestionado por el Instituto de Seguridad Social.
f)Niños privados de su medio familiar
278.La mayoría de la población acogida en familias o en instituciones es adolescente, y más de la mitad (6.812 niños y jóvenes) tiene más de 12 años (Plan de intervención inmediata, 2007). Es probable que los proyectos de vida de esos niños y jóvenes se desarrollen en el marco del acogimiento hasta que alcancen la edad adulta o se emancipen.
279.En la actualidad, una de las prioridades del Gobierno es ampliar la Red de Apartamentos de Fomento de la Autonomía para beneficiar a los jóvenes que abandonan su entorno de acogida y que, por ende, necesiten apoyo a fin de desarrollar una vida autónoma, por lo que se crearán 40 de esos apartamentos hasta 2010.
280.Con las medidas de apoyo a la vida autónoma contempladas en la Ley de protección de niños y jóvenes en situación de riesgo también se pretender proporcionar a los jóvenes desde los 15 años de edad, teniendo en cuenta su perfil y contexto vital, las condiciones que les permitan vivir por sus propios medios y adquirir gradualmente su independencia en el marco de un proyecto integrado de educación y formación, así como crear las condiciones especiales que les permitan acceder a los recursos necesarios para lograr su autonomía, en particular por lo que se refiere a su formación personal y profesional y a su integración en el mercado de trabajo.
281.El apoyo económico es una de las medidas que ha previsto el Instituto de Seguridad Social, sobre la base del salario mínimo nacional una vez deducidos los ingresos del joven. En el caso de jóvenes que tengan hijos a cargo, la cuantía de ese apoyo económico se incrementa de la siguiente manera: 15% del salario mínimo nacional para un hijo, 20% para dos hijos, 25% para tres hijos y 30% para más de tres hijos.
g)Adopción
282.Además de la profunda reforma de los procedimientos de adopción (mencionada en el capítulo II) y de la plena funcionalidad de las listas nacionales de adopción, se han adoptado varias medidas encaminadas a perfeccionar las intervenciones que se llevan a cabo y a prestar un mejor servicio a niños, ciudadanos, candidatos a la adopción y padres.
283.Habida cuenta del largo período que transcurre desde la elección de un candidato hasta que el niño se integra en su nuevo entorno familiar, así como del elevado número de niños a partir de cuatro años con enfermedades crónicas o discapacidad que llevan demasiado tiempo en las listas de espera, el Instituto de Seguridad Social, en colaboración con la Santa Casa da Misericórdia de Lisboa, la Dirección General de la Seguridad Social y la Facultad de Psicología de la Universidad de Oporto, desarrolló un programa de formación para candidatos a la adopción, familias en la fase de preadopción y futuros padres, con el fin de sensibilizar a dichos participantes para que tuvieran mayor flexibilidad en relación con el perfil de los futuros hijos adoptivos, y prepararles para la crianza de los hijos mediante el desarrollo de sus aptitudes.
284.Asimismo, en 2006, sobre la base de un protocolo de cooperación suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Solidaridad Social, el Ministerio de Justicia y el Centro de Derecho de la Familia, se creó el Observatorio Permanente de la Adopción, una estructura independiente que tiene como objetivo supervisar y evaluar el desempeño a nivel nacional de las instituciones dedicadas al cuidado de los niños y jóvenes en situación de riesgo con relación a la manera en que se definen y llevan a cabo los procesos de adopción de los niños y jóvenes privados del derecho a desarrollarse en el seno de su familia biológica.
h)Traslado y retención ilícitos
285.Portugal es parte en el Convenio de La Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, de 25 de octubre de 1980, y en el Convenio europeo relativo al reconocimiento y ejecución de resoluciones en materia de custodia de menores, así como al restablecimiento de dicha custodia (Luxemburgo, 20 de mayo de 1980).
286.En el ámbito de la Unión Europa, se adoptó un nuevo reglamento destinado a resolver de manera eficaz el problema del secuestro de niños, a saber, el Reglamento (CE) Nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) Nº 1347/2000.
287.La autoridad central encargada de todos los convenios y reglamentos es la Dirección General de Reinserción Social del Ministerio de Justicia.
i)Malos tratos y descuido
288.En términos generales, la información proporcionada en el segundo informe sigue siendo válida. Sin embargo, el Código Penal se enmendó en 2007 mediante la Ley Nº 59/2007, de 4 de septiembre. Se introdujeron modificaciones en las disposiciones relativas a la explotación sexual y a los abusos sexuales de menores, así como en las que tipifican como delito la trata de seres humanos. Esas modificaciones reflejan las preocupaciones que se ponen de relieve en diversos instrumentos jurídicos internacionales vinculantes, en particular, la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo de la Unión Europea, de 19 de julio de 2002, relativa a la lucha contra la trata de seres humanos; la Decisión marco 2004/68/JAI, de 22 de diciembre de 2003, relativa a la lucha contra la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil; y el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, de 16 de mayo de 2005 (véase el capítulo IX, sección A 1).
289.La definición de "utilización del niño para la mendicidad" (artículo 296 del Código Penal) se amplió en la revisión del Código llevada a cabo en 2007, con el fin de sancionar los casos en que en la víctima acompaña al perpetrador. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 296, se castigará a toda persona que utilice a un niño para la mendicidad o que mendigue acompañada de un niño.
290.Además, la Ley de protección de niños y jóvenes en situación de riesgo promueve y protege sus derechos con el fin de garantizar su bienestar y su pleno desarrollo.
291.Se considerará que un niño o un joven está en peligro cuando:
a)Se encuentre abandonado u obligado a valerse por sí mismo;
b)Sea objeto de abusos físicos y/o psicológicos y/o sexuales;
c)No reciba la alimentación ni el afecto propios de su edad y de su situación personal;
d)Se halle sometido a actividades o trabajos excesivos o inadecuados para su edad, dignidad y situación personal, o que sean perjudiciales para su educación y su desarrollo físico y psicológico;
e)Se encuentre expuesto de manera directa o indirecta a comportamientos que afecten gravemente a su seguridad o a su equilibrio emocional;
f)Adopte comportamientos o realice actividades o consumos que afecten gravemente su salud, seguridad, formación, educación o desarrollo, cuando los padres, representantes legales o tutores de hecho no puedan abordar o poner fin a la situación.
292.La Ley establece los siguientes principios rectores para las intervenciones en el ámbito de la protección y promoción de derechos de los niños y jóvenes en situación de riesgo: a) interés superior del niño o joven; b) privacidad; c) intervención precoz; d) intervención mínima; e) proporcionalidad y presencia; f) responsabilidad de los padres; g) prevalencia de la familia; h) obligación de informar; i) obligación de realizar inspecciones y participar en ellas; j) principio de subsidiariedad.
293.Las autoridades competentes en los asuntos de la infancia y juventud, las comisiones de protección de niños y jóvenes y los tribunales deben llevar a cabo las intervenciones con éxito.
294.Las comisiones de protección de niños y jóvenes son instituciones oficiales dotadas de autonomía funcional que tienen por objetivo promover los derechos de niños y jóvenes, así como prevenir y poner fin a cualquier situación susceptible de afectar su seguridad, salud, formación, educación o pleno desarrollo.
295.Se adoptan distintas medidas de promoción y protección según el medio en que se vayan a aplicar:
•En un entorno natural:
a)Apoyo a los padres;
b)Apoyo a otros familiares;
c)Cesión del cuidado del niño a una persona de confianza;
d)Apoyo para la vida autónoma; o
•En régimen de acogimiento:
a)Acogimiento familiar;
b)Acogimiento en una institución.
296.Las medidas aplicadas por las comisiones de protección o mediante soluciones negociadas en el marco de un proceso judicial quedan reflejadas en un acuerdo de promoción y protección, que es un compromiso por escrito entre la comisión o el tribunal correspondiente y los padres o el representante legal o tutor de un niño o joven mayor de 12 años, incluido un plan que contemple la protección y promoción de sus derechos.
j)Examen periódico de las condiciones de acogida
297.De conformidad con la Ley de protección de niños y jóvenes en situación de riesgo (Ley Nº 147/99, de 1 de septiembre), solo las comisiones de protección de niños y jóvenes y los tribunales de menores podrán determinar el internamiento de un niño en instituciones u hogares de acogida (art. 38).
298.La decisión del internamiento, independientemente de que haya sido adoptada por un tribunal o una comisión, debe ser revisada al menos cada seis meses o aun antes, si lo decide la comisión o el tribunal a petición de los padres, el representante legal o tutor o incluso el niño (art. 62).
299.Como se señaló anteriormente, el artículo 4 i) de la Ley Nº 147/99, de 1 de septiembre, prevé la celebración de una audiencia obligatoria y la participación del menor en situación de riesgo en el proceso, en particular con respecto a la decisión sobre las medidas de protección y promoción aplicables en su caso.
300.La duración de las medidas de promoción y protección que se aplican en un entorno natural se especifica en el acuerdo o decisión judicial, y no puede exceder de un año, aunque ese período puede prolongarse hasta 18 meses si ello redunda en el interés del niño o joven en cuestión; en el caso de las medidas de "apoyo a otros familiares" y de "cesión del cuidado del niño a una persona de confianza", siempre que se mantengan los consentimientos y los acuerdos judiciales requeridos.
301.Las medidas de promoción y protección con miras a colocar al niño en hogares o instituciones de acogida tienen una duración específica que se menciona en el acuerdo o decisión judicial.
302.La medida aplicada debe revisarse obligatoriamente una vez transcurrido el plazo establecido en la decisión judicial y, en cualquier caso, al menos una vez cada seis meses. La revisión de la medida puede efectuarse antes de que finalice el plazo establecido en el acuerdo, la decisión o el proceso judicial, o a petición de los padres o del representante legal o tutor de un niño o joven mayor de 12 años, si existen razones que lo justifiquen.
303.La decisión revisada podrá determinar:
a)La interrupción de la medida;
b)La sustitución de la medida por otra más adecuada;
c)La prórroga o ampliación de la medida;
d)La verificación de las condiciones que dieron lugar a la aplicación de la medida;
e)La presentación de un informe a la Seguridad Social en el que se analicen los factores que hacen necesaria la adopción de la medida.
304.La interrupción de una medida se lleva a cabo cuando su prórroga no es necesaria. Las decisiones adoptadas tras el proceso de revisión pasan a formar parte integrante del acuerdo de promoción y protección o de la decisión judicial.
305.Las medidas provisionales deben revisarse obligatoriamente en un plazo no superior a seis meses desde su aplicación.
C.Información estadística
1.Apoyo a la familia
306.Hay 29 centros de orientación parental y apoyo familiar a nivel nacional que han establecido acuerdos de cooperación con la Seguridad Social.
307.En 2007, la tasa de cobertura de las guarderías alcanzaba el 28,1%.
Cuadro 20
Número de guarderías y cuidadores de niños y " guarderías familiares "
Guarderías |
Cuidadores de niños y guarderías familiares |
|||
Nº de instalaciones |
Nº de niños |
Nº de i nstalaciones |
Nº de niños |
|
Total |
2 065 |
78 225 |
1 444 |
6 395 |
Fuente : Oficina de estrategia y planificación (Carta Social).
2.Niños privados del cuidado de los padres
a)Principales causas de colocación de niños en hogares de acogida
308.El siguiente cuadro muestra las principales causas de colocación de niños en hogares de acogida:
Cuadro 21
Situaciones de peligro y problemas familiares conducentes a la colocación de niños en hogares de acogida
Situaciones de peligro conducentes a la colocación de niños en hogares de acogida |
Nº |
Descuido (ausencia de cuidado y supervisión por la familia) |
6 137 |
Ausencia de supervisión educativa |
5 388 |
Ausencia de supervisión en la esfera de la atención de salud |
4 730 |
Exposición a modelos de educación familiar inadecuados |
4 995 |
Malos tratos físicos |
1 758 |
Abandono |
1 744 |
Ausencia temporal de una estructura familiar |
1 503 |
Problemas familiares conducentes a la retirada de la custodia |
Nº |
Necesidades socioeconómicas |
3 419 |
Alcoholismo |
1 834 |
Ruptura familiar |
1 249 |
Fuente : Instituto de Seguridad Social, 2007 .
b)Número de instituciones (albergues y hogares) y familias de acogida por distrito y capacidad
309.El siguiente cuadro muestra el número de instituciones y familias de acogida:
Cuadro 22
Distribución de albergues temporales, hogares para niños y jóvenes y familias de acogida por distrito (por número de instituciones y de camas)
Distritos |
Albergues |
Hogares |
Familias de acogida (Nº) |
||
Nº de instituciones |
Nº de camas |
Nº de instituciones |
Nº de camas |
||
Aveiro |
10 |
223 |
7 |
268 |
294 |
Beja |
1 |
28 |
4 |
136 |
3 |
Braga |
13 |
194 |
23 |
698 |
587 |
Bragança |
2 |
24 |
8 |
345 |
41 |
Castelo Branco |
2 |
21 |
5 |
188 |
27 |
Coimbra |
9 |
155 |
15 |
602 |
168 |
Évora |
3 |
44 |
11 |
281 |
36 |
Faro |
5 |
167 |
9 |
456 |
163 |
Guarda |
3 |
46 |
6 |
260 |
41 |
Leiria |
7 |
109 |
3 |
80 |
97 |
Lisboa |
20 |
320 |
34 |
832 |
13 |
Portalegre |
2 |
44 |
2 |
60 |
33 |
Oporto |
16 |
354 |
44 |
1 849 |
1 115 |
Santarém |
6 |
84 |
11 |
363 |
138 |
Setúbal |
8 |
108 |
15 |
374 |
238 |
Viana Castelo |
2 |
32 |
5 |
148 |
149 |
Vila Real |
2 |
40 |
5 |
210 |
294 |
Viseu |
2 |
42 |
8 |
277 |
34 |
Total |
113 |
2 035 |
215 |
7 427 |
3 471 |
Fuente: Instituto de Seguridad Social, 2007/2008 .
c)Número de niños residentes en instituciones y familias de acogida
310.El siguiente cuadro muestra el número de niños residentes en instituciones y familias de acogida:
Cuadro 23
Número de niños en distintas modalidades de acogimiento
Nº de niños |
|
Albergues* |
1 996 |
Hogares de niños y jóvenes* |
6 574 |
Familias de acogida** |
4 577 |
* Mayo de 2008 .
** 2007 .
Fuente: Instituto de Seguridad Social, 2007/2008 .
d)Tiempo medio que los niños permanecen en régimen de acogimiento
311.El siguiente gráfico muestra el tiempo medio que los niños permanecen en régimen de acogimiento:
Período total de permanencia de niños en régimen de acogimiento (%)
5,76,24,13,627,621,226,64,8Menos de 3 mesesDe 3 a 6 mesesDe 7 a 9 mesesDe 10 a 12 mesesDe 1 y 3 añosDe 4 a 6 años
Fuente : Instituto de Seguridad Social, 2007 .
312.El gráfico muestra que solo el 20% de los niños y jóvenes en acogimiento familiar o institucional lleva menos de un año asignado a ese régimen. La mayor parte de los niños permanecen en régimen de acogimiento de 1 a 3 años o más de 6 años, seguidos por los que permanecen entre 4 y 6 años.
313.En 2007, se confió a familias e instituciones el cuidado de 1.462 niños, que representaron el 18% de todos los niños y jóvenes acogidos, con el fin de que pudieran regresar a sus hogares en el futuro (Instituto de Seguridad Social, 2007).
314.En 2007, aproximadamente 1.030 niños regresaron a sus hogares con sus padres biológicos u otros familiares tras abandonar la institución o familia de acogida, lo que representó el 34% de los niños que finalizaron su régimen de acogimiento. Cabe señalar que, además de esos niños, unos 300 jóvenes fueron colocados en hogares bajo la supervisión de una persona competente en el marco del régimen de custodia y tutela (Instituto de Seguridad Social, 2007).
e)Adopciones nacionales
315.Los siguientes cuadros proporcionan información sobre la adopción:
Cuadro 24
Número de niños disponibles para adopción y número de adopciones declaradas
2006 |
2007 |
2008* |
|
Nº de adopciones declaradas |
399 |
584 |
564 |
Fuente : Instituto de Seguridad Social .
Hasta septiembre
Cuadro 25
Edad y sexo de los niños disponibles para adopción
Edad |
Niñas |
Niños |
Total |
0 a 3 años |
239 |
297 |
536 |
4 a 6 años |
207 |
246 |
453 |
7 a 10 años |
227 |
249 |
476 |
11 a 15 años |
154 |
185 |
339 |
Más de 15 años |
34 |
18 |
52 |
Total |
861 |
995 |
1 856 |
Cuadro: Edad y sexo de los niños disponibles para adopción (30 de septiembre de 2008) .
Fuente: Instituto de Seguridad Social, 2007 .
f)Adopciones internacionales
316.Los siguientes cuadros proporcionan información sobre las adopciones internacionales:
Cuadro 26
Número de adopciones internacionales: Portugal como país de origen y destino
(2002-2007)
Niños que entraron en el país en el marco de procesos de adopción internacional |
Niños que salieron del país en el marco de procesos de adopción internacional |
|
2002 |
4 |
9 |
2003 |
4 |
3 |
2004 |
2 |
4 |
2005 |
15 |
9 |
2006 |
8 |
8 |
2007 |
12 |
7 |
Total |
45 |
40 |
Fuente : Instituto de Seguridad Social .
g)Reunificación familiar
317.No hay datos disponibles.
h)Traslado y retención ilícitos
318.No hay datos disponibles.
i)Malos tratos y descuido, con inclusión de la recuperación física y psicológica y la reintegración social
319.Los siguientes cuadros proporcionan información sobre el maltrato de niños:
Cuadro 27
Número de señales de alerta y número de procesos de promoción y protección iniciados por los equipos multidisciplinares de apoyo a los tribunales, 2005-2007
2005 |
2006 |
2007 |
|
Número de señales de alerta de casos de maltrato infantil |
16 629 |
25 407 |
25 750 |
Número de procesos de promoción y protección |
11 684 |
14 220 |
17 963 |
Fuente : Instituto de Seguridad Social .
Cuadro 28
Medidas de promoción y protección adoptadas por los equipos multidisciplinares de apoyo a los tribunales, 2005-2007
( En porcentaje )
Medidas aplicadas |
2005 |
2006 |
2007 |
Apoyo a los padres |
39 |
37 |
40 |
Apoyo a otros familiares |
12 |
13 |
15 |
Custodia del niño por una persona de confianza |
3 |
3 |
2 |
Acogimiento en una institución |
34 |
35 |
32 |
Acogimiento familiar |
7 |
7 |
5 |
Apoyo para la vida autónoma |
2 |
2 |
2 |
Adopción |
3 |
3 |
4 |
Fuente: Instituto de Seguridad Social .
VII.Salud básica y bienestar (artículos 6; 18, párrafo 3; 23; 24; 26; y 27, párrafos 1 a 3)
A.Preocupaciones y recomendaciones anteriores del Comité (que figuran en las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/15/Add.162))
1.El Comité recomienda que el Estado parte aumente la inversión en los servicios públicos de atención de salud, incluidas las inversiones de la sociedad civil (párrafo 33 a) del documento CRC/C/15/Add.162, de 6 de noviembre de 2001)
320.De acuerdo con los datos correspondientes al período 2006-2010, la inversión en el Servicio Nacional de Salud ha aumentado, especialmente en los siguientes componentes: red nacional de cuidados continuos; investigación en atención de salud; medicina interna; cirugía ambulatoria; y asociación entre los sectores público y privado.
2.El Comité recomienda que el Estado parte vele por la igualdad de acceso de todos los niños al mejor nivel posible de atención de salud en todas las zonas del país (párrafo 35 b) del documento CRC/C/15/Add.162, de 6 de noviembre de 2001)
321.El sistema sanitario de Portugal se organiza en torno al Servicio Nacional de Salud, con algunas responsabilidades delegadas en órganos regionales. Se superponen al Servicio Nacional de Salud algunos planes especiales de seguros públicos y privados para determinadas profesiones (denominados "subsistemas de salud"), que son obligatorios para algunos grupos de empleadores, así como seguros de salud privados de carácter voluntario. El Servicio Nacional de Salud hace efectivo el derecho de todos los ciudadanos a la protección de la salud. La Constitución de Portugal define el Servicio Nacional de Salud como "universal, general y tendente a la gratuidad". Los usuarios portugueses participan en la financiación del sistema de salud por medio de copagos y coseguros. Esos sistemas funcionan como sistemas de pago por terceros.
3.El Comité recomienda que el Estado parte intensifique sus esfuerzos por integrar a los niños con discapacidades en las escuelas ordinarias y preste apoyo a esos niños y a sus familias (párrafos 37 a) y b) del documento CRC/C/15/Add.162, de 6 de noviembre de 2001)
322.Hay un nuevo marco jurídico que permite brindar especial atención a niños y jóvenes con necesidades educativas especiales mientras que, por otro lado, se han adoptado medidas destinadas a los alumnos ciegos, parcialmente videntes, sordos o con discapacidad múltiple, que contribuyen al refuerzo de la igualdad al mejorar el acceso a oportunidades educativas.
323.El nuevo marco jurídico representa un intento de lograr una escuela integradora en la que se garanticen la calidad de la educación y los principios, valores e instrumentos fundamentales que aseguran la igualdad de oportunidades para todos, incluso los estudiantes con deficiencias graves y permanentes, mediante la definición del apoyo especializado que se les debe brindar en los distintos niveles educativos y la preparación necesaria para que prosigan los estudios o accedan de forma adecuada a la vida laboral.
324.Desde 2005, el Ministerio de Educación ha mostrado especial preocupación por las cuestiones relacionadas con la salud. A partir de esa fecha, los planes de estudios de cada escuela o agrupación de escuelas deben incluir temas relativos a la salud. Se definieron las esferas que requerían una acción prioritaria, a saber, educación nutricional y actividades físicas; prevención del consumo de sustancias psicotrópicas; educación sexual y prevención de las enfermedades de transmisión sexual; salud mental y prevención de la violencia.
325.Se creó una estructura de coordinación, vigilancia y evaluación de la promoción de la salud y la educación para la salud, a nivel del sistema, así como una plaza de maestro coordinador en la esfera temática de la salud para cada agrupación de escuelas (agrupamento de escolas).
326.El Decreto-Ley Nº 3/2008, de 7 de enero de 2008, proporcionó a los portugueses un sistema jurídico que contemplaba un nuevo régimen de apoyo a los estudiantes con necesidades educativas especiales, en el marco de una nueva política de inclusión social y educativa de carácter global e integrador inspirada en los principios consagrados en la Declaración de Salamanca y que debe aplicarse mediante medidas de educación especial establecidas en el Plan de acción para la integración de las personas con deficiencias o incapacidad, aprobado mediante la Resolución Nº 120/2006 del Consejo de Ministros, de 21 de septiembre.
327.Paralelamente, se persigue cumplir los objetivos y principios establecidos en la Ley Nº 38/2004, de 18 de agosto, por la que se definen las bases generales del régimen jurídico de prevención, rehabilitación y participación de las personas con discapacidad. En el artículo 34 de esa ley, que aborda la educación, se dispone que el Estado es responsable de adoptar las medidas específicas necesarias para asegurar el acceso de las personas discapacitadas a la educación y a una enseñanza integradora mediante la asignación de recursos e instrumentos adecuados para el aprendizaje y la comunicación.
328.En ese contexto, cabe señalar que el párrafo h) del artículo 4 de la Ley Nº 46/2006, de 28 de agosto, considera discriminación en contra de las personas discapacitadas cualquier trato o acción que contravenga el principio de igualdad, en particular la denegación o la limitación del acceso a establecimientos públicos o privados de enseñanza, así como de cualquier forma de compensación o apoyo adecuados a las necesidades específicas de los alumnos con discapacidad.
329.El Decreto-Ley Nº 3/2008, de 7 de enero de 2008, persigue la integración de niños y jóvenes con necesidades educativas especiales que asistan a centros públicos o privados o a escuelas cooperativas, desde la enseñanza preescolar hasta la educación secundaria, y deroga el Decreto-Ley Nº 319/91, de 23 de agosto, el Decreto Nº 611/93, de 29 de junio, y los decretos Nº 1102/97 y 1103/97, de 3 de noviembre.
330.Teniendo en cuenta el principio de no discriminación, en los párrafos 2) y 3) del artículo 2 de dicho Decreto-Ley se establece que las escuelas ordinarias o profesionales "no podrán rechazar la matrícula o inscripción de ningún niño o joven sobre la base de su discapacidad o de las necesidades educativas especiales que manifieste", por lo que gozarán de prioridad en la matrícula.
331.En caso de incumplimiento de esa norma, las escuelas públicas, privadas y cooperativas serán objeto de un procedimiento disciplinario por el que se les retirará la autonomía pedagógica y se reducirá la cofinanciación a cargo de los órganos del Ministerio de Educación, en virtud del artículo 31 del Decreto-Ley Nº 3/2008.
332.Habida cuenta de lo dispuesto en el párrafo 1) del artículo 1 del Decreto-Ley Nº 3/2008, donde se define el apoyo especializado que se prestará "con objeto de atender las necesidades educativas especiales de los alumnos con limitaciones significativas a nivel de actividad y participación, debido a alteraciones funcionales y estructurales de carácter permanente que causen dificultades continuas en la comunicación, el aprendizaje, la movilidad, la autonomía, las relaciones interpersonales y la participación social".
a)Procedimientos de remisión y evaluación
333.La puesta en marcha del apoyo especializado conlleva remitir lo antes posible al niño o joven con necesidades educativas especiales a un establecimiento que se ajuste a lo establecido en dicha definición.
334.Ese proceso puede llevarse a cabo en colaboración con las autoridades encargadas de la gestión de las escuelas en la zona donde resida el niño o joven, por iniciativa de los padres o tutores legales, los servicios de intervención temprana, los profesores y otros profesionales que interactúen con el niño o joven y conozcan sus necesidades educativas especiales, y requiere la presentación de un documento en el que se señalen los motivos por los que se solicita el apoyo, así como la recopilación de "todos los documentos que se consideren necesarios para el proceso de evaluación".
335.Corresponde al comité ejecutivo activar el proceso tras la solicitud de elaboración de un informe técnico-pedagógico en colaboración con el departamento de educación especial y los servicios psicológicos, en el que se identificarán las razones que determinan las necesidades educativas especiales del alumno y su tipología (por ejemplo, problemas de salud, enfermedad o discapacidad).
336.La evaluación del informe debe basarse en la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF) de la Organización Mundial de la Salud, y forma parte integrante del plan de cada alumno en particular.
337.Ese proceso de remisión y evaluación debe llevarse a cabo en el menor tiempo posible, y se considera una prioridad para las actividades docentes y no docentes.
b)Programa de Enseñanza Individual
338.El Programa de Enseñanza Individual es un documento escrito que reúne información personal sobre la planificación de cada alumno en particular, "las conclusiones del plan de evaluación y los ajustes que deben realizarse en el proceso de enseñanza y aprendizaje con indicación de los objetivos, las estrategias, los recursos humanos y materiales y los formularios de evaluación conexos", así como indicadores de los resultados de su aplicación sobre la base de la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CFI).
339.Cabe mencionar que la evaluación y la aprobación del Plan individual de enseñanza de cada alumno deben completarse en un plazo de 60 días contados desde la fecha en que se remite el caso.
340.Para aplicar el Plan individual de enseñanza no se requiere la autorización de los padres. La nueva legislación tiene un alcance más amplio por lo que se refiere a la defensa de los intereses de los estudiantes con necesidades especiales, al aceptar que sea la escuela la que ponga en marcha las respuestas educativas adecuadas en caso de que los padres no deseen participar en el proceso de adopción de decisiones relativas a la educación de sus hijos.
341.El seguimiento del Plan individual de enseñanza supone que, al final del curso académico, se supervisan los resultados obtenidos por el estudiante mediante la presentación de un plan detallado en el que se explican las necesidades que tiene el alumno a fin de que pueda seguir beneficiándose de los ajustes educativos que procedan, y en el que se proponen posibles modificaciones de su programa.
c)Plan individual de transición
342.Las escuelas deben introducir un Plan individual de transición como medida complementaria para los estudiantes con necesidades educativas especiales que no pueden "adquirir las aptitudes y competencias de aprendizaje definidas en el plan de estudios" (es decir, los contenidos y objetivos generales y específicos que deben lograrse en el marco del Plan individual de enseñanza).
343.El plan de transición promueve la adquisición de las aptitudes sociales necesarias para la transición de la enseñanza postsecundaria a la vida laboral o la matriculación en un instituto de formación profesional con miras a una integración social adecuada y al desarrollo de la vida laboral en ese contexto, siempre que sea posible.
344.El Plan individual de transición debe ejecutarse tres años antes del límite de edad para la enseñanza obligatoria o, dicho de otro modo, a la edad de 13 años cuando se considere necesario para un estudiante.
345.El Plan individual de transición no requiere la firma de los padres, del tutor o del estudiante, dado que ya está firmado por los profesionales que han participado en su elaboración.
346.Los instrumentos de certificación normalizados deben identificar los ajustes realizados en el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumno solo cuando sea necesario para la certificación de sus estudios.
d)Organización escolar
347.Con el fin de asegurar respuestas adecuadas para los niños con necesidades educativas especiales y de anticipar la creación mediante decreto de escuelas especiales de enseñanza bilingüe y bicultural para estudiantes sordos, ciegos o parcialmente videntes, las posibilidades que tengan las escuelas o agrupaciones de escuelas de diseñar soluciones específicas según el número de estudiantes, instalaciones y especializaciones profesionales disponibles justificarán la centralización de esos servicios por medio de:
a)Unidades pedagógicas estructuradas para estudiantes con trastornos autistas, y
b)Unidades educativas especializadas para estudiantes con discapacidades múltiples y sordera o ceguera congénitas.
348.Esas escuelas especiales para estudiantes ciegos o parcialmente videntes y unidades especializadas para estudiantes con trastornos autistas, así como las que incluyen unidades educativas especiales para alumnos con discapacidades múltiples y sordera o ceguera congénitas, reúnen a niños y jóvenes procedentes de uno o más distritos, habida cuenta de su lugar de residencia y de la red de transportes existente.
349.Está previsto que la educación bilingüe para estudiantes sordos se desarrolle en grupos o clases integradas tanto por alumnos sordos como por niños y jóvenes sin problemas de audición, sin perjuicio de que todos los alumnos puedan participar en las actividades de la comunidad escolar.
350.Esa educación especial debe comenzar a impartirse a una "edad temprana" al ser la forma más adecuada de aprender la lengua de signos portuguesa (Língua Gestual Portuguesa, LGP) como primera lengua, por lo que se recomienda que los niños asistan a jardines de infancia de escuelas especiales para niños sordos desde la primera infancia.
351.Por lo que se refiere a la intervención infantil temprana, se han creado agrupaciones de escuelas especiales a las que se han destinado "maestros" con los objetivos de "asegurar vínculos con los servicios de salud y la Seguridad Social; ampliar los equipos técnicos que prestan servicios en el ámbito de la intervención temprana financiados con cargo a la Seguridad Social; y asegurar la prestación de servicios de intervención infantil temprana bajo la dirección del Ministerio de Educación".
e)Medidas educativas
352.La escuela debe incluir en su proyecto educativo los ajustes organizativos necesarios y la descripción de su funcionamiento, así como medidas educativas de carácter general y respuestas específicas diferenciadas para alumnos sordos, ciegos o parcialmente videntes, con trastornos autistas y con discapacidades múltiples que promuevan el desarrollo de sus aptitudes, en particular por medio de:
a)Apoyo educativo personalizado;
b)Ajuste individualizado del plan de estudios;
c)Ajuste del proceso de matriculación;
d)Ajuste del proceso de evaluación;
e)Un plan de estudios específico en cada caso;
f)Tecnologías de apoyo.
353.Cabe asimismo señalar que el establecimiento de una nueva red de agrupaciones de escuelas y unidades educativas estructuradas con apoyo especializado para estudiantes con discapacidad ha permitido a esos alumnos matricularse en escuelas o unidades educativas más adaptadas a sus necesidades, independientemente de su lugar de residencia.
f)Enfoques específicos de enseñanza
354.Está previsto adoptar enfoques educativos específicos en escuelas y unidades educativas, como los que se mencionan en los cuatro párrafos siguientes.
355.La enseñanza bilingüe y bicultural para estudiantes sordos y su concentración en escuelas especiales con el objetivo de aplicar estrategias y metodologías interdisciplinarias apropiadas en su caso, lo que también les permite formar grupos de socialización integrados por adultos, niños y jóvenes de diferentes edades, gracias a lo cual se fomenta el uso de la lengua de signos portuguesa (LGP).
356.La enseñanza a estudiantes total o parcialmente ciegos, en cuyo marco se les enseña a leer y a escribir en alfabeto Braille, así como a utilizar distintos equipos técnicos e informáticos adaptados a sus necesidades.
357.La enseñanza a estudiantes con trastornos autistas, mediante respuestas educativas cuya elaboración debe definirse con arreglo al "grado de gravedad, nivel de desarrollo cognitivo, lingüístico y social, nivel educativo y edad de los estudiantes".
358.La enseñanza a estudiantes con discapacidades múltiples y sordera o ceguera congénitas, en cuya caso las respuestas educativas deben tener también en cuenta el tipo de dificultad manifestada a nivel cognitivo, lingüístico y social y la edad del estudiante.
4.El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas para abordar los problemas de salud de los adolescentes mediante la educación sexual, en particular sobre medidas de control de la natalidad (párrafo 39 a) del documento CRC/C/15/Add.162, de 6 de noviembre de 2001)
359.El Instituto de la Juventud de Portugal organiza periódicamente sesiones de formación sobre la adicción a las drogas y al alcohol para alumnos, estudiantes y docentes en todo el país. Por ejemplo, en 2009 se impartieron casi 100 horas de formación para más de 800 personas en los centros de enseñanza.
360.En septiembre de 2005 se estableció el Grupo de Trabajo sobre Educación Sexual para que propusiera y evaluara parámetros de educación sexual en las escuelas. La educación sexual se considera en el marco más amplio de la educación para la salud, que ya es una de las materias de los proyectos educativos de las escuelas.
361.El Grupo de Trabajo determinó que, en las esferas de intervención abordadas, los temas más tratados eran la sexualidad, las infecciones de transmisión sexual, la planificación familiar, el asesoramiento en casos de embarazo y la violencia doméstica. En las escuelas se ha emprendido una labor de ese tipo en colaboración con especialistas, centros de salud, ONG y otros servicios comunitarios. Además de los programas para los estudiantes, también se desarrollan actividades para sus padres, el personal no docente y la comunidad en general.
362.Muchas escuelas disponen de oficinas de apoyo al estudiante donde se presta asesoramiento en materia de salud y planificación familiar.
5.El Comité recomienda que el Estado parte fortalezca sus servicios de salud mental y apoyo psicosocial (párrafo 39 b) del documento CRC/C/15/Add.162, de 6 de noviembre de 2001)
363.Uno de los principios rectores del Plan Nacional de Salud Mental 2007-2016 es la garantía de la igualdad de acceso a servicios de atención de la salud mental para todas las personas (en particular los grupos más vulnerables, como niños y adolescentes). La Coordinación Nacional de Salud Mental, dependiente del Ministerio de Salud, ha creado nuevos servicios especializados de atención de salud mental para niños y adolescentes en hospitales centrales. Se ha prestado especial atención a las regiones más vulnerables. En 2009 se crearon 3 nuevas unidades de salud mental, y en 2010 se crearon 4.
364.Se ha establecido una línea presupuestaria especial en el presupuesto estatal de 2009 destinada a los organismos públicos que prestan servicios especializados de atención de salud mental. Con ello se pretendía facilitar la creación de mejores y más amplios servicios de atención de salud mental, y el objetivo principal era establecer el Plan Nacional de Salud Mental, donde se apoya la creación de equipos comunitarios de salud mental y se fomenta la atención de salud mental a nivel local, en particular para niños y adolescentes.
365.El Decreto-Ley Nº 8/2010 completó el Plan Nacional de Salud Mental con la creación de la Unidad de Atención Continua Integrada de Salud Mental en el seno de la Red Nacional de Atención Continua Integrada, que ha permitido hacer extensivos sus servicios a las personas que padecen problemas de salud mental. Tales servicios se prestan en colaboración con la Seguridad Social e incluyen la participación de equipos de apoyo en el hogar que, de manera conjunta, establecen estructuras de rehabilitación psicosocial con el fin de dar respuesta a los diferentes grados de discapacidad y dependencia debidos a enfermedades mentales graves. Esa Unidad de Atención Continua Integrada de Salud Mental cuenta asimismo con un innovador sistema de equipos y unidades encargados de atender los casos de niños y adolescentes que requieren un proceso más riguroso de rehabilitación psicosocial continua. La innovadora forma de atención de salud para ese grupo específico se presta en un entorno protegido y estructurado que hace posible una solución de rehabilitación integradora a nivel psicosocial y más efectiva desde el punto de vista terapéutico. Las primeras experiencias piloto de esas unidades se desarrollan en 2011.
6.El Comité recomienda que el Estado parte siga fortaleciendo sus programas de prevención del VIH/SIDA (párrafo 41 a) del documento CRC/C/15/Add.162, de 6 de noviembre de 2001)
7.El Comité recomienda que el Estado parte aumente el número de intervenciones a nivel de atención primaria de salud destinadas a limitar la transmisión de madre a hijo del VIH (párrafo 41 b) del documento CRC/C/15/Add.162, de 6 de noviembre de 2001)
B.Información sustantiva
1.Medidas adoptadas para armonizar plenamente la legislación y la práctica nacionales con los principios y disposiciones de la Convención (de conformidad con el párrafo 31 del documento CRC/C/58/Rev.1)
a)Supervivencia y desarrollo
366.Véase el epígrafe d ) infra .
b)Niños con discapacidades
367.En relación con este punto, se ha diseñado un modelo nacional de intervención temprana para la integración de las familias y, en particular, para los niños de hasta 6 años con discapacidad o elevado riesgo de discapacidad severa, mediante la asignación de recursos, la adopción de medidas integradas y descentralizadas por parte de los servicios correspondientes, y la garantía de una mayor cobertura y calidad en las soluciones ofrecidas por la comunidad a fin de atender las necesidades multidimensionales específicas de esos niños y sus familias. Actualmente se están introduciendo algunos cambios en ese modelo mediante el fortalecimiento de la acción sectorial tripartita, es decir, seguridad social, salud y educación.
368.Por lo que se refiere a la adopción de medidas legislativas especiales de apoyo financiero a la educación de niños, jóvenes o descendientes beneficiarios en relación con necesidades pedagógicas o terapéuticas específicas debido a discapacidad, véase el epígrafe infra.
c)Salud y servicios de salud
369.Actualmente se está elaborando un protocolo de atención primaria de salud para jóvenes internados en instituciones que establece la intervención conjunta del Ministerio de Trabajo y Solidaridad Social y el Ministerio de Salud. Ese protocolo garantiza que los niños residentes en instituciones tengan acceso a revisiones periódicas y cuidados bucodentales en el marco del sistema de salud.
d)Seguridad social y servicios e instalaciones de cuidado de niños
370.Con respecto a la seguridad social, se adoptó una nueva ley básica, la Ley Nº 4/2007 de 16 de enero, que introdujo algunas modificaciones en su estructura si bien manteniendo en lo sustancial las disposiciones de la anterior legislación (Ley Nº 32/2002, de 20 de diciembre).
371.La nueva estructura del sistema de seguridad social ha incluido un sistema de protección social de la ciudadanía que abarca los subsistemas de acción social, solidaridad y bienestar de la familia, mientras que en el sistema de bienestar social y su estructura complementaria se han introducido planes suplementarios de capitalización de carácter público y privado.
372.Además, la evolución jurídica del subsistema de protección de la familia tiene por objetivo prestar ayuda económica a familias con personas dependientes y a personas con discapacidad y en situación de dependencia, ofreciendo cobertura a la mayor parte de esas personas al hacer hincapié en la aplicación del Decreto-Ley Nº 176/2003, de 2 de agosto.
373.Ese Decreto-Ley, por el que se modificó el Decreto-Ley Nº 133-B/97, de 30 de mayo (régimen jurídico de las prestaciones familiares), se refería a los textos del Decreto-Ley Nº 341/99, de 25 agosto, y del Decreto-Ley Nº 250/2001, de 21 de septiembre, y redefinía la protección para las familias con personas dependientes en el marco normativo de la Ley Nº 32/2002, de 20 de diciembre (que establecía la autonomía del subsistema de protección de la familia en el marco del sistema público de seguridad social).
374.El Decreto-Ley Nº 41/2006, de 21 de febrero, introdujo modificaciones en el Decreto-Ley Nº 176/2003, de 2 de agosto, concretamente en relación con las prestaciones familiares concedidas a ciudadanos extranjeros residentes en el territorio nacional con un permiso válido, así como a los refugiados y apátridas con permisos de residencia temporal.
375.A su vez, el Decreto-Ley Nº 308-A/2007, de 5 de septiembre, que complementaba la Ley Nº 4/2007, de 16 de enero, estableció medidas encaminadas a incrementar el nacimiento de niños, apoyar a las familias mediante la creación de una nueva prestación de atención prenatal para mujeres embarazadas a partir de la 13ª semana de gestación, e incrementar las prestaciones concedidas por el nacimiento del segundo hijo y posteriores (véase el capítulo II).
376.El Decreto-Ley Nº 87/2008, de 28 de mayo (por el se introdujeron enmiendas al Decreto-Ley Nº 176/2003, de 2 de agosto), estableció una medida que fortalecía la protección a las familias monoparentales mediante el incremento de la prestación por el nacimiento de un niño y su ampliación a los cuidados prenatales.
377.El nuevo sistema de protección tiene por objeto cubrir los gastos de familias con personas dependientes y beneficia a ciudadanos nacionales y extranjeros, refugiados y apátridas residentes en el territorio nacional que satisfagan las condiciones generales y específicas para la recepción de esas prestaciones, que ya no dependen de las contribuciones aportadas con anterioridad e incluyen las siguientes:
i)Prestación familiar de atención prenatal
378.Esa prestación se paga a las mujeres embarazadas desde la 13ª semana de gestación, siempre que se cumplan las condiciones generales de residencia y demás requisitos específicos, en particular la certificación de la duración del embarazo y del número de hijos que se esperan, así como la declaración y el cálculo de los ingresos familiares de referencia.
379.El monto de la prestación de atención prenatal equivale al de la prestación para niños y jóvenes, y se determina con arreglo a las normas por las que se rige el régimen de prestaciones familiares, más un incremento igual a la suma proporcionada en los 12 primeros meses de vida del niño. Una vez calculado ese importe, se multiplica por el número de hijos esperados.
ii)Prestación familiar para niños y jóvenes
380.Se trata de una prestación mensual destinada a compensar los gastos relacionados con descendientes discapacitados mayores de 24 años que no puedan trabajar a consecuencia de su discapacidad o que no puedan satisfacer sus propias necesidades.
381.Los niños y los jóvenes tienen derecho a recibir esa prestación, que se concede cuando los ingresos familiares son inferiores al quíntuplo de la cuantía del Índice de Apoyo Social (IAS) o se considera que carecen de apoyo familiar o de otro tipo, siempre que no desempeñen ninguna actividad profesional y estén incluidos en el límite de edad correspondiente, es decir, hasta la edad de 16 años; de 16 a 25 años (27 en caso de enfermedad o accidente), según el nivel de educación; o hasta la edad de 24 años, si el niño o joven sufre una discapacidad y tiene derecho a prestación por ese motivo, prorrogable 3 años en caso de cursar estudios superiores.
382.La cuantía de la prestación varía según el nivel de ingresos y la composición del hogar familiar, la edad y el tipo de prestaciones a las que se tenga derecho.
383.Con el fin de determinar la cuantía de la prestación familiar, se han establecido los siguientes niveles de ingresos familiares en relación con el Índice de Apoyo Social vigente en la fecha de cálculo de esos ingresos:
1er nivel – ingresos iguales o inferiores a 0,5 x IAS x 14
2º nivel – ingresos superiores a 0,5 x IAS x 14 e iguales o inferiores a 1 x IAS x 14
3er nivel – ingresos superiores a 1 x IAS x 14 e iguales o inferiores a 1,5 x IAS x 14
4º nivel – ingresos superiores a 1,5 x IAS x 14 e iguales o inferiores a 2,5 x IAS x 14
5º nivel – ingresos superiores a 2,5 x IAS x 14 e iguales o inferiores a 5 x IAS x 14
6º nivel – ingresos superiores a 5 x IAS x 14
384.Complemento: los niños y jóvenes de 6 a 16 años que reciban prestaciones familiares tienen derecho a beneficiarse de una prestación adicional por un monto igual o superior en concepto de ayuda para gastos escolares, una vez matriculados en el centro correspondiente, que será pagadera todos los años civiles en septiembre.
385.En las familias más numerosas, el valor de la prestación familiar para niños de 12 a 36 meses de edad se duplica o triplica con el nacimiento o la integración de uno, dos o tres niños en la misma familia.
386.En el caso de las familias monoparentales, la cuantía de la prestación por el nacimiento de un niño se ha incrementado un 20%.
iii)Asignación para gastos de entierro
387.Se trata de un pago único para compensar al solicitante por los gastos derivados del entierro de un familiar o a cualquier otra persona residente en el territorio nacional, del que pueden beneficiarse las personas cubiertas por el régimen no contributivo que no estuvieran incluidas en él anteriormente .
iv)Prestación por discapacidad y dependencia
388.Las prestaciones por discapacidad y dependencia concedidas en el marco del anterior régimen de prestaciones familiares, establecido en virtud del Decreto-Ley Nº 133-B/97, de 30 de mayo (régimen general de la Seguridad Social) y del Decreto-Ley Nº 133-C/97, de 30 de mayo (régimen no contributivo), permanecerán en vigor hasta que se reglamenten los nuevos tipos de prestación que figuran a continuación:
a)Suplementos a la prestación familiar para niños y jóvenes discapacitados y ayudas económicas para familias monoparentales (régimen general de la Seguridad Social y régimen no contributivo);
b)Prestación para la educación especial de los niños discapacitados que asisten a centros de educación especial (régimen general de la Seguridad Social y régimen no contributivo);
c)Prestación mensual de por vida (régimen de la Seguridad Social);
d)Prestación complementaria para recibir cuidados de una tercera persona (régimen general de la Seguridad Social y régimen no contributivo).
389.En relación con la prestación para la educación especial, reglamentada en el marco de la Ley Nº 14/81, de 7 de abril, por la que se aprobaron los decretos gubernamentales citados a continuación para el curso escolar 2007/2008, se consideró que la actualización de las tasas escolares aplicadas a la educación especial y los ahorros familiares eran factores indispensables a efectos de determinar la cuantía de las ayudas para asistir a los centros de educación especial:
•Decreto gubernamental Nº 985/2008 (establece la cuantía y los criterios que determinan las contribuciones familiares relativas a los niños y jóvenes discapacitados que asisten a centros de educación especial, y deroga la Orden Nº 288/2007, de 16 de marzo de 2007);
•Decreto gubernamental Nº 994/2008 (reglamenta la cuantía máxima de las tasas escolares de las cooperativas y asociaciones de educación especial, con el fin de establecer las prestaciones de educación especial y definir las contribuciones financieras que deben concederse a las escuelas de educación especial sin fines de lucro, y deroga la Orden Nº 171/2007, de 6 de febrero de 2007);
•Decreto gubernamental Nº 995/2008 (reglamenta la cuantía máxima de las tasas escolares de los establecimientos privados de educación especial, normalmente denominados "colegios" (colégios) y supervisados por el Ministerio de Educación, y deroga la Orden Nº 172/2007, de 6 de febrero de 2007).
v)Actualización de la cuantía de las prestaciones familiares
390.La cuantía de las prestaciones familiares, incluidas las de discapacidad y por familiares a cargo, es objeto de actualización anual según se establece en el Decreto gubernamental Nº 346/2008, de 2 de mayo.
391.En el Decreto Nº 425/2008, de 16 de junio, se pone de relieve el extraordinario incremento del 25% en las prestaciones familiares para niños y jóvenes y para la atención prenatal en los niveles primero y segundo de renta, desde el 1 de julio de 2008.
392.Los siguientes cuadros incluyen datos estadísticos relativos a las prestaciones familiares por discapacidad familiares a cargo destinadas a niños y jóvenes y los gastos correspondientes durante el período 2002-2008, así como su distribución en 2007 y 2008.
Cuadro 29
Niños y jóvenes – Prestaciones familiares por discapacidad y familiares a cargo
Años |
Prestación familiar* |
Suplemento por discapacidad |
Prestación para educación especial |
Prestación para recibir cuidados de una tercera persona |
Prestación de por vida |
|||||
Nº de beneficiarios |
Gasto (miles de euros) |
Nº de beneficiarios |
Gasto (miles de euros) |
Nº de beneficiarios |
Gasto (miles de euros) |
Nº de beneficiarios |
Gasto (miles de euros) |
Nº de beneficiarios |
Gasto (miles de euros) |
|
2002 |
1 847 913 |
527 843,3 |
55 836 |
35 964,4 |
n a |
25 055,4 |
11 008 |
8 544,0 |
10 268 |
17 253,7 |
2003 |
1 847 242 |
563 578,7 |
56 263 |
35 775,9 |
7 451 |
26 094,5 |
11 294 |
9 047,0 |
10 052 |
16 849,3 |
2004 |
1 768 079 |
601 494,4 |
60 140 |
38 303,6 |
6 534 |
20 386,1 |
11 873 |
10 009,5 |
10 383 |
18 298,9 |
2005 |
1 732 989 |
599 249,9 |
56 381 |
38 567,7 |
6 788 |
18 978,7 |
11 154 |
10 504,5 |
10 499 |
19 699,6 |
2006 |
1 748 095 |
626 310,2 |
60 624 |
44 930,2 |
8 420 |
18 289,3 |
11 621 |
11 126,7 |
10 918 |
22 656,6 |
2007 |
1 803 086 |
663 964,5 |
65 398 |
49 405,6 |
8 276 |
17 862,0 |
12 084 |
11 791,3 |
11 476 |
25 217,3 |
2008 (hasta septiembre) |
1 733 312 |
601 728,5 |
64 621 |
41 188,7 |
8 958 |
17 381,6 |
12 066 |
9 365,7 |
11 687 |
20 450,4 |
Fuente: Instituto de Informática e Instituto de Gestión Financiera de la Seguridad Social .
* En 2007 y 2008 se incluyen elementos relacionados con la prestación familiar para atención prenatal y el incremento en la prestación familiar para niños y jóvenes .
(n.a.) Información no disponible .
Cuadro 30
Distribución de las prestaciones familiares (en vigor desde 2007 y 2008)
Prestaciones |
2007 |
2008 (hasta septiembre) |
||
Nº de beneficiarios |
Gasto (miles de euros) |
Nº de beneficiarios |
Gasto (miles de euros) |
|
Prestación familiar de atención prenatal (en vigor desde septiembre de 2007) |
30 423 |
8 652,3 |
91 308 |
n.a. |
Prestación familiar de atención prenatal – incremento para familias monoparentales (en vigor desde abril de 2008) |
4 111 |
n.a. |
||
Incremento en las prestaciones familiares para niños y jóvenes de familias numerosas (en vigor desde octubre de 2007) |
90 391 |
78 124,1 |
115 110 |
n.a. |
Incremento en las prestaciones familiares para niños y jóvenes en familias monoparentales (en vigor desde abril de 2008) |
186 031 |
n.a. |
Fuente : Instituto de Informática e Instituto de Gestión Financiera de la Seguridad Social .
(n. a . ) – Información no disponible .
393.La intervención en el ámbito de la acción social se lleva a cabo mediante la creación de instalaciones y servicios de acción social para prestar apoyo a los niños y jóvenes y contribuir a mejorar la conciliación de la vida laboral y familiar, en particular los siguientes: cuidadores de niños, "guarderías familiares", guarderías, establecimientos preescolares y centros de actividades de tiempo libre (véase la lista que figura en el anexo).
394.En el ámbito de la red de servicios sociales, cabe también mencionar el Programa de Ampliación de la Red de Equipamientos Sociales (PARES), creado y reglamentado en virtud del Decreto Nº 426/2006, de 2 de mayo, y el Programa de Apoyo a la Inversión en Equipamientos Sociales (PAIES), creado y reglamentado en virtud del Decreto Nº 869/2006, de 29 de agosto (véanse los capítulos II y V).
395.El Programa PARES tiene por objeto apoyar el desarrollo y la consolidación de la red de servicios sociales, y aborda respuestas sociales concretas, entre ellas la creación de nuevas plazas en guarderías para facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar. También contempla la integración de las personas con discapacidad mediante la ampliación de la Red de Respuestas Residenciales y de Centros de Actividades Ocupacionales.
396.La aplicación del programa de inversión se basa en dos pilares de reforma, a saber:
a)La planificación efectiva de las necesidades a nivel territorial, mediante la selección prioritaria de proyectos en territorios con tasas reducidas de cobertura y mayor vulnerabilidad a la exclusión social;
b)La promoción de la inversión privada, con prioridad para los proyectos mejor financiados en el marco de alianzas entre las instituciones y sus asociados locales.
397.En el Programa PARES participan todas la entidades promotoras (instituciones particulares de solidaridad social o similares) que deseen presentar proyectos encaminados a crear nuevas plazas en los servicios sociales mencionados, y se asignan fondos destinados a:
a)Obras de nueva construcción;
b)Obras de reforma, remodelación de edificios o de partes del mismo;
c) Adquisición de un edificio o de parte del mismo.
398.A su vez, el Programa PAIES tiene por objeto apoyar el desarrollo de la red de servicios sociales mediante la concesión de incentivos a la inversión privada.
399.Al igual que el Programa PARES, el Programa de Apoyo a la Inversión en Equipamientos Sociales (PAIES) promueve la inversión en soluciones sociales mediante el apoyo a la iniciativa privada, en particular al contribuir al desarrollo de la capacidad instalada de las soluciones destinadas a niños y jóvenes, entre otras cosas.
400.A continuación figuran dos cuadros con datos estadísticos relativos al número y la capacidad de las soluciones sociales en 2007, en particular en el caso de las guarderías, los centros de actividades de tiempo libre y los residencias.
Cuadro 31
Capacidad de las soluciones sociales, 2007
Capacidad de las soluciones sociales, 2007 |
|||
Distritos |
Guarderías |
Centros de actividades de tiempo libre |
Residencias |
Aveiro |
7 595 |
858 |
225 |
Beja |
1 358 |
200 |
52 |
Braga |
7 817 |
645 |
183 |
Bragança |
932 |
180 |
145 |
Castelo Branco |
2 486 |
215 |
151 |
Coimbra |
4 345 |
1 121 |
351 |
Évora |
1 564 |
277 |
135 |
Faro |
3 685 |
309 |
179 |
Guarda |
1 862 |
374 |
160 |
Leiria |
3 882 |
631 |
128 |
Lisboa |
18 503 |
2 458 |
1 399 |
Portalegre |
1 435 |
202 |
28 |
Oporto |
9 248 |
1 709 |
557 |
Santarém |
2 335 |
734 |
427 |
Setúbal |
5 430 |
427 |
53 |
Viana do Castelo |
1 459 |
330 |
26 |
Vila Real |
1 611 |
222 |
66 |
Viseu |
2 678 |
334 |
157 |
Total |
78 225 |
11 226 |
4 422 |
Cuadro 32
Número de soluciones sociales, 2007
Número de soluciones sociales, 2007 |
|||
Distritos |
Guarderías |
Centros de actividades de tiempo libre |
Residencias |
Aveiro |
185 |
26 |
19 |
Beja |
27 |
6 |
3 |
Braga |
174 |
22 |
13 |
Bragança |
24 |
5 |
3 |
Castelo Branco |
55 |
6 |
7 |
Coimbra |
121 |
25 |
13 |
Évora |
50 |
8 |
7 |
Faro |
95 |
9 |
5 |
Guarda |
46 |
11 |
4 |
Leiria |
104 |
14 |
13 |
Lisboa |
464 |
73 |
50 |
Portalegre |
36 |
4 |
3 |
Oporto |
297 |
54 |
29 |
Santarém |
58 |
15 |
9 |
Setúbal |
172 |
11 |
5 |
Viana do Castelo |
37 |
11 |
3 |
Vila Real |
47 |
5 |
3 |
Viseu |
73 |
9 |
7 |
Total |
2 065 |
314 |
196 |
Fuente : Gabinete de Estrategia y Planificación, Carta Social – http://www.cartasocial.pt .
2.Información sobre las medidas jurídicas promulgadas para prohibir todas las formas de prácticas tradicionales nocivas, incluida la mutilación genital femenina (de conformidad con el párrafo 32 del documento CRC/C/58/Rev.1)
401.En cuanto a las medidas jurídicas promulgadas para prohibir todas las formas de prácticas tradicionales nocivas, por ejemplo la mutilación genital femenina, el Código Penal de Portugal incluye un artículo que sanciona todas las formas de mutilación que afecten a la capacidad sexual, incluida por tanto la mutilación genital femenina.
402.El Programa de acción para la eliminación de la mutilación genital femenina, incluido en el Tercer Plan Nacional para la Igualdad – Ciudadanía e Igualdad de Género (2007-2010), se estructura en cuatro ámbitos, a saber: i) Sensibilización, prevención, apoyo e integración; ii) Formación; iii) Conocimiento e investigación académica; iv) Promoción de intereses.
403.Las esferas de intervención son las siguientes: comunidad, salud, educación, formación e investigación académica, y cooperación (con las antiguas colonias en África, en particular Guinea Bissau).
404.El programa tiene los siguientes objetivos:
a)Prevenir la mutilación/ablación genital femenina;
b)Prestar apoyo a las mujeres y niñas víctimas de la mutilación/ablación genital femenina, así como a sus familias y comunidades;
c)Fortalecer las medidas de prevención de la mutilación/ablación genital femenina en los mecanismos nacionales de salud, educación, apoyo social, igualdad y ciudadanía, y cooperación;
d)Desarrollar mecanismos de sensibilización con miras a mejorar el nivel general de comprensión de las consecuencias físicas, psicológicas y sociales de la mutilación/ablación genital femenina, con el fin de desalentar su práctica entre la población;
e)Reforzar las contribuciones de Portugal en el plano internacional destinadas a desalentar y prevenir la mutilación genital femenina y prácticas similares, en el contexto de los derechos sexuales y reproductivos, la educación para el desarrollo y la ciudadanía;
f)Fomentar y consolidar el diálogo intersectorial y acciones específicas con la participación de los sectores gubernamentales y las ONG en los planos nacional e internacional;
g)Promover la cooperación y las iniciativas de investigación académica entre organizaciones nacionales e internacionales en el marco de la promoción de intereses en materia de derechos humanos.
C.Información estadística
1.Niños con discapacidad
405.Suplemento de la prestación para niños y jóvenes con discapacidad:
2005 – 56.381 beneficiarios
2006 – 60.624 beneficiarios
2007 – 65.398 beneficiarios
406.No se dispone de datos sobre los niños con discapacidad que residen en instituciones. Cada año se recoge información relativa a los niños que sufren problemas de salud física o mental. En 2007 se identificaron 3.407 niños con problemas físicos o mentales, lo que representaba una incidencia del 30% respecto del número total de personas internadas en instituciones (Plan de intervención inmediata, 2007).
407.1.942 de esos niños mostraban signos de trastorno mental (el 57% del número total de niños y jóvenes internados en instituciones) y 1.465 (43%) sufrían problemas físicos. En relación con la necesidad de asegurar que los niños que sufren problemas de salud reciban seguimiento médico (de tipo psiquiátrico o psicológico), cabe señalar que 2.401 (21%) de esos niños se beneficiaban de ese tipo de atención (idem, 2007).
2.Salud y servicios de salud
408.Tasas de mortalidad infantil y de menores de cinco años – Anexo I.
409.Proporción de niños con bajo peso al nacer – Anexo I.
410.Proporción de niños con insuficiencia ponderal, emaciación y retraso del crecimiento de carácter moderado y grave – no disponible.
411.Porcentaje de hogares sin acceso a instalaciones de saneamiento y agua potable – disponible únicamente para 2001 y el período 2005/2006 – Anexo I.
412.Porcentaje de niños de un año de edad que están plenamente inmunizados contra la tuberculosis, la difteria, la tos ferina, el tétanos, la poliomelitis y el sarampión – Anexo I.
413.Tasas de mortalidad materna, incluidas las causas principales – disponible únicamente para el período de 2001 a 2005 – Anexo I.
414.Proporción de mujeres embarazadas que tiene acceso a servicios de atención de salud prenatal y posnatal y que recurre a ellos – Anexo I.
415.Proporción de niños nacidos en hospitales – Anexo I.
416.Proporción del personal que ha recibido formación en cuidados hospitalarios y atención de partos – no disponible.
417.Proporción de madres que practican la lactancia materna exclusiva, y duración de esa práctica – no disponible.
418.El análisis de los principales indicadores relacionados con la salud de los niños portugueses muestra una notable mejoría al respecto en las últimas décadas, lo que sitúa a Portugal en el grupo de los países europeos más avanzados.
419.En efecto, la tasa de mortalidad infantil fue de 3,4 defunciones por cada 1.000 nacidos vivos en 2007. Aproximadamente el 55% de las muertes en ese período se debieron a determinadas afecciones o enfermedades en el período perinatal, y el 22% a malformaciones congénitas, deformaciones o anomalías cromosómicas.
420.La tasa de mortalidad de los niños de 1 a 4 años fue de 18,1 defunciones por cada 100.000 personas (37,5% en 2001), y la de los niños de 5 a 9 años fue de 11,6 defunciones por cada 100.000 personas (20,4% en 2001).
421.Número/porcentaje de niños infectados por el VIH/SIDA – Anexo I.
422.Número/porcentaje de niños que reciben asistencia, con inclusión de tratamiento médico, orientación, cuidados y apoyo.
423.Las consultas se programan teniendo en cuenta las edades correspondientes a las etapas más importantes en la vida del bebé, niño o adolescente. Se valora el cuidado del niño como mecanismo previo de promoción de la salud y prevención de enfermedades, lo que incluye proporcionar a los padres conocimientos necesarios que les permitan desempeñar mejor sus funciones parentales.
424.Se ha señalado también la importancia de las consultas a efectos de la detección precoz, y su utilidad para la corrección de posibles situaciones que puedan tener efectos adversos sobre la salud del niño. Según datos del Servicio Nacional de Salud correspondientes a 2007, el número de consultas de niños que no habían cumplido un año de edad fue de 122.942 en el caso de niños atendidos por primera vez, y de 417.016 consultas en el caso de consultas de seguimiento.
425.Entre los 12 y los 24 meses, se atendieron 62.736 primeras consultas y 245.466 consultas de seguimiento. En el caso de los pacientes de 24 meses a 18 años, se atendieron 997.304 primeras consultas y 2.206.154 consultas de seguimiento. En el curso escolar 2006/2007 se realizó el Examen Global de Salud al 74% de los niños de 5 y 6 años. La proporción de niños de 11 a 13 años que completó ese examen fue del 38%.
426.Número de adolescentes afectados por embarazos precoces, infecciones de transmisión sexual, problemas de salud mental y alcoholismo y abuso indebido de estupefacientes y de alcohol – Anexo I.
427.Puede obtenerse una idea de la salud de niños y jóvenes a partir de la información suministrada por las personas. En ese sentido, es práctica común servirse de la percepción que los jóvenes tienen de sí mismos en muchos niveles estadísticos, en particular con respecto a la salud. Así pues, existen pruebas de que las muchachas "consumen" más servicios de atención de salud que los jóvenes y sufren más problemas de salud, y varios estudios nacionales e internacionales muestran que los muchachos se consideran más sanos y felices, mientras que las jóvenes manifiestan estados de ánimo depresivos con mayor frecuencia.
428.Por ejemplo, según un estudio internacional denominado "Health Behavior School-aged Children" (Comportamiento de los escolares en relación con la salud), que se realiza periódicamente y en el que ha participado Portugal, esa medida de la salud percibida por la propia persona indicó que más del 80% de los jóvenes de 11 a 16 años nunca o casi nunca había sufrido síntomas de malestar físico en 2006. Aproximadamente el 10% mostró esos síntomas al menos una vez por semana, y la incidencia tendía a aumentar con la proximidad de la edad adulta además de ser más elevada entre las muchachas.
429.Alrededor del 10% de los jóvenes de 11 a 16 años declara haber sufrido algún tipo de síntoma psicológico, más comúnmente denominado "nerviosismo". Además, en 2005/2006 el 14,2% de los jóvenes portugueses de 15 a 24 años figuraba en el grupo de población con probabilidades de padecer trastornos psicológicos. La diferencia entre ambos sexos era significativa: la probabilidad de sufrir trastornos psicológicos afectaba al 20,9% de la población femenina, frente al 7,7% de los hombres.
430.En cuanto a la obesidad, Portugal forma parte del grupo de países con más alta prevalencia de obesidad infantil. La prevalencia de la obesidad compromete un estado de salud favorable, y afecta tanto al bienestar físico como al psicológico. En 2006, el 18,4% de los niños y el 17,6% de las niñas de 11 a 16 años presentaba peso excesivo u obesidad. La prevalencia de situaciones anómalas en cuanto al peso era mayor entre los niños varones, ya que solo el 64,5% tenía un peso considerado normal, frente al 72% de las niñas.
431.El consumo de drogas por niños muestra valores bastante inferiores en comparación con la población en general, y no es significativo respecto de la mayoría de razones aducidas para el consumo de drogas, ya que está directamente relacionado con los principales síntomas físicos identificados en ese grupo de edad.
432.De hecho, entre los jóvenes de 15 a 24 años es más común consumir analgésicos (el 2,9% debido a cefaleas y el 4,4% por otros síntomas), mientras que entre los niños es más frecuente consumir medicamentos frente a los síntomas de las alergias y el asma (3,3% y 1,9% respectivamente), muy en particular antibióticos (utilizados por el 4,8% de los niños menores de 15 años).
433.Por lo que se refiere al tratamiento de la adicción a las drogas en adolescentes, los datos de las consultas públicas, que figuran en el anexo I, corresponden a los pacientes que siguen un tratamiento anual y a las primeras consultas. No son datos acumulativos, puesto que el número de usuarios en tratamiento anual incluye a los que acuden a la consulta por primera vez, que pueden permanecer en el sistema los años siguientes.
434.En relación con los comportamientos de riesgo, incluido el consumo de alcohol, y según los datos de la cuarta Encuesta Nacional de Salud (2005/2006), el 98,7% de los niños y jóvenes menores de 15 años indicó que no había consumido bebidas alcohólicas durante los 12 meses anteriores a la encuesta.
435.En el marco del programa "Estudios en el medio escolar", patrocinado por el Instituto de la Droga y la Toxicomanía (IDT), los datos del proyecto ECATD (Estudio sobre el consumo de alcohol, tabaco y drogas)/2003 mostraron que el porcentaje de niños y jóvenes que había consumido tabaco en los 30 días anteriores era del 8% hasta los 13 años (7% de los niños y 8% de las niñas), y del 35% a la edad de 18 años (el 38% de los muchachos y el 33% de las muchachas). Tan solo el 29% de los jóvenes y el 32% de las jóvenes de 18 años declaró haber fumado alguna vez.
436.En 2005/2006, el 99,5% de los niños y jóvenes de 10 a 14 años no había fumado nunca. En el grupo de edad de 15 a 24 años, esa cifra se reducía hasta el 69,5%.
437.Según datos del estudio denominado "Comportamiento de los escolares en materia de salud", que se centra en jóvenes estudiantes de Portugal continental, el porcentaje de los jóvenes que habían probado el tabaco se redujo del 37,1% al 32,8% entre 2002 y 2006. Esa disminución se observó tanto en muchachos (del 37,8% al 34%) como en muchachas (del 36,4% al 31,7%).
438.También con respecto al consumo de tabaco, al comparar los resultados de 2002 con los obtenidos en 2006 se observa una disminución del número de jóvenes que fuman a diario (del 8,5% al 5%), tanto en los varones (del 8,8% al 4,6%) como en las muchachas (del 8,1% al 5,4%).
Número de programas y servicios que tienen por objeto prevenir y tratar los problemas de salud de los adolescentes
439.El Programa Nacional de Salud Escolar, dirigido a toda la comunidad educativa que está integrada por los jardines de infancia, las escuelas de educación primaria y secundaria y las instituciones que trabajan con estudiantes, es una referencia normativa y técnica del sistema de salud en la esfera de la salud escolar. Ese conjunto de estrategias forma parte de las prioridades nacionales y responde a los problemas de salud más habituales entre la población juvenil.
440.Según la evaluación del programa correspondiente al curso escolar 2006/2007, el 97% de los centros de salud contaba con un equipo de salud escolar. Ese mismo curso, el 86% de los niños que asistían a jardines de infancia había recibido oportunamente las vacunas requeridas. A los 6 años de edad, esa proporción aumentaba hasta el 91%, mientras que para los niños de 13 años era del 83%.
441.Con respecto a la salud bucodental de los niños, los datos obtenidos a partir de un estudio efectuado en 2006 con muestras representativas a nivel nacional y regional mostraban avances significativos con relación a la salud, en comparación con un estudio nacional similar llevado a cabo en 2000.
442.En 2000, el porcentaje de niños que a los 6 años nunca habían tenido caries (ni en la dentición temporal ni en la permanente) era del 33%. En 2006, esa cifra se incrementó hasta el 51%. A los 12 y los 15 años de edad, los porcentajes correspondientes también mejoraron hasta alcanzar el 44% y el 28% respectivamente. A nivel regional se produjeron variaciones significativas. En los niños de 6 años, los porcentajes se situaban entre el 39,3% y el 59,1%, mientras que a la edad de 12 años variaban entre el 22% y el 64% y a los 15 años entre el 11% y el 49%. Para la evaluación del estado de la dentición permanente se utilizó el índice DMFT, que corresponde al promedio de dientes cariados, ausentes y empastados por persona.
443.En 2000, el índice DMFT en los niños de 12 años era de 2,95, y en 2006 esa cifra había disminuido hasta 1,48, que refleja una importante mejoría si bien es inferior a la cifra señalada como objetivo por la Oficina Regional de la OMS para Europa en 2020 (1,50). Para la edad de 15 años, en 2000 y 2006 se obtuvieron los índices 4,7 y 3,04 respectivamente. Al igual que en el caso anterior, en 2006 se produjeron variaciones regionales en los valores del índice DMFT: con respecto a los 12 años se situó entre 0,84 y 2,05, y a los 15 años entre 1,80 y 4,08.
444.Desde abril de 2007 se está elaborando un proyecto de declaración sobre servicios de salud para niños y jóvenes en situación de riesgo (centros de salud y hospitales con servicio de pediatría).
445.Su línea central de desarrollo es la creación de una red de centros de apoyo para niños y jóvenes en situación de riesgo, que las instituciones deben apoyar y priorizar, además de facilitar la labor de los equipos de salud en esa esfera, tanto en un contexto de descuido como en el de los malos tratos físicos o psicológicos o los abusos sexuales.
446.El Decreto-Ley Nº 12/2008, publicado el 17 de enero en el Diário da República (1ª serie, 17 de enero de 2008), dispone que la promoción y la protección de los derechos de niños y jóvenes, conforme a los principios establecidos en la Ley Nº 147/99, de 1 de septiembre (Ley de protección de niños y jóvenes en situación de riesgo), que define el régimen jurídico de la intervención social del Estado y de la comunidad en situaciones en que haya niños y jóvenes en peligro, es un requisito previo para asegurar a las familias condiciones que garanticen el pleno desarrollo de los niños y jóvenes al ejercer una paternidad responsable.
447.Esa ley establece las normas que rigen la aplicación de medidas de promoción y protección de los niños y jóvenes en situación de riesgo en su entorno natural, de conformidad con lo establecido en los artículos 39, 40, 43 y 45 del anexo a la Ley Nº 147/99, de 1 de septiembre (Ley de protección de niños y jóvenes en situación de riesgo).
448.Con La "Acción para la salud de los niños y jóvenes en situación de riesgo" da cobertura a niños y jóvenes de hasta 18 años de edad en diferentes contextos de la vida, aunque la intervención puede continuar hasta los 21 años si se ha iniciado antes de la mayoría de edad, y desde esa edad cuando así se solicite conforme a lo previsto en la Ley Nº 147/99, de 1 de septiembre. Los objetivos del programa son los siguientes:
a)Promover los derechos de niños y jóvenes, en particular la salud, mediante la prevención de los malos tratos gracias a la detección temprana de contextos, factores de riesgo y señales de alerta; la vigilancia y la prestación de servicios sanitarios; y la denuncia de los casos identificados;
b)Adaptar los modelos de organización de los servicios en consecuencia, mejorar la preparación técnica de los profesionales y los mecanismos de coordinación de las respuestas, y promover la transmisión oportuna de la información.
450.Hay un nuevo marco jurídico que permite brindar especial atención a niños y jóvenes con necesidades educativas especiales mientras que, por otro lado, se han adoptado medidas destinadas a los alumnos ciegos, parcialmente videntes, sordos o con discapacidad múltiple, que contribuyen al refuerzo de la igualdad al mejorar el acceso a oportunidades educativas.
451.El nuevo marco jurídico representa un intento de lograr una escuela integradora en la que se garanticen la calidad de la educación y los principios, valores e instrumentos fundamentales que aseguran la igualdad de oportunidades para todos, incluso los estudiantes con deficiencias graves y permanentes, mediante la definición del apoyo especializado que se les debe brindar en los distintos niveles educativos y la preparación necesaria para que prosigan los estudios o accedan de forma adecuada a la vida laboral.
VIII.Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31)
A.Preocupaciones y recomendaciones anteriores del Comité (que figuran en las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/15/Add.162))
1.El Comité recomienda que el Estado parte aumente su inversión en educación (párrafo 43 a) del documento CRC/C/15/Add.162, de 6 de noviembre de 2001)
452.El siguiente cuadro muestra los gastos del Ministerio de Educación:
Cuadro 33
Gastos del Ministerio de Educación – Evolución
Gastos del Ministerio de Educación – Evolución |
|
(2002-2008) |
|
Millones de euros |
|
Año |
Gastos del Ministerio de Educación a |
2002 |
5 848,15 |
2003 |
5 737,66 |
2004 |
5 881,55 |
2005 |
6 062,77 |
2006 |
6 023,71 |
2007 |
6 021,81 |
2008 b |
6 117,00 |
Fuente : Gabinete de Gestión Financiera/Ministerio de Educación, Informes de ejecución presupuestaria .
a Gastos correspondientes a Portugal continental. No se incluyen las regiones autónomas de Madeira y las Azores.
b Valor corregido provisional .
2.El Comité recomienda que el Estado parte estudie las causas de las altas tasas de abandono y repetición (párr. 43 b) del documento CRC/C/15/Add.162, de 6 de noviembre de 2001)
453.La política educativa en los niveles de educación básica y secundaria se ha centrado en cinco esferas de intervención, a saber: a) la igualdad en el acceso a las oportunidades de enseñanza y la inclusión; b) la promoción de la calidad en el aprendizaje y la obtención mejores resultados y éxitos en la escuela; c) la mejora en la organización de los recursos y las condiciones en que se gestionan las escuelas, es decir, mayor responsabilidad, evaluación y autonomía; d) la modernización y el reequipamiento de las escuelas; e) la apertura al mundo exterior y la participación de la comunidad en la vida y la gestión escolar.
3.El Comité recomienda que el Estado parte introduzca políticas destinadas a resolver las causas de la baja tasa de matriculación en el nivel preescolar (párrafo 43 c) del documento CRC/C/15/Add.162, de 6 de noviembre de 2001)
454.La red nacional de educación preescolar incluye los establecimientos preescolares del Ministerio de Educación. Ofrece un componente de enseñanza a los niños y un componente de apoyo a las familias. El tipo de apoyo prestado abarca desde la provisión de almuerzos para los niños hasta la organización de actividades socioeducativas a cargo de los profesores fuera de su horario de trabajo habitual.
455.Esos maestros (educadores) dedican cinco horas diarias al componente de enseñanza, sin remuneración alguna, de conformidad con las directrices generales del plan de estudios de la enseñanza preescolar. El Estado colabora en la financiación del componente de apoyo a las familias mediante una contribución económica cuya cuantía se establece cada año, mediante acuerdos suscritos con varios ayuntamientos (Câmaras Municipais) en el caso de la red de centros públicos del Ministerio de Educación. Se espera que los padres también contribuyan a financiar esas actividades de apoyo.
456.El Ministerio de Educación es el organismo gubernamental plenamente responsable de garantizar la calidad pedagógica y la financiación de la oferta educativa.
457.Se llevó a cabo un estudio en los municipios con mayores necesidades y más alejados de las ciudades, en los que aún no se había alcanzado una cobertura del 100%. Como resultado, en 2008 se puso en marcha el programa de apoyo a la ampliación de la red de enseñanza preescolar.
458.Una medida contemplada en el Plan Nacional de Acción para la Inclusión en relación con la intervención en la red de centros preescolares permitirá aumentar el número de plazas disponibles para niños de 3 a 5 años, lo que contribuirá al desarrollo social y educativo de los niños y a una mayor conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las familias jóvenes.
4.El Comité recomienda que el Estado parte prosiga sus esfuerzos para aumentar el número de niños que com pletan la educación secundaria (párrafo 43 d) del documento CRC/C/15/Add.162, de 6 de noviembre de 2001)
459.También son importantes para la educación y la formación de jóvenes y adultos los cursos de formación profesional y tecnológica, las segundas oportunidades de aprendizaje y los cursos de enseñanza y formación para adultos. Sin embargo, el gran éxito de las políticas educativas dirigidas a jóvenes y adultos que han abandonado la educación formal antes de completarla es la Iniciativa Nuevas Oportunidades, con todas sus formas innovadoras de ofrecer capacitación y recalificación. Ese programa, que representa la mayor reforma de los últimos años, aún no ha alcanzado su pleno potencial, y probablemente requerirá algunos ajustes en las ofertas de formación, mientras que otros consideran que será preciso un mayor compromiso personal e intelectual por parte de los destinatarios. Sin embargo, los éxitos alcanzados hasta la fecha apuntan a que esa iniciativa es una medida realmente inclusiva que ofrece segundas oportunidades de enseñanza y formación, de la que cabe esperar efectos positivos en una reorganización más eficiente de la enseñanza tradicional y la educación formal, sin perder de vista sus efectos a corto y medio plazo en la mejora de las competencias de los trabajadores con miras a su integración en un mercado laboral donde la necesidad de mano de obra especializada va en aumento.
460.Los cursos de enseñanza y formación se crearon en el marco de la revisión del programa de enseñanza secundaria, que comenzó a aplicarse en el curso escolar 2004/2005, y se diseñaron como formación inicial destinada a proporcionar cualificación profesional, preferiblemente a adolescentes a partir de 15 años en riesgo de abandono escolar o que hubieran abandonado el sistema educativo antes de completar 12 años de escolarización. Los cursos también estaban destinados a quienes sí hubieran completado esos 12 años pero carecieran de certificación profesional y tuvieran intención de acceder al mercado de trabajo.
461.La educación artística especializada es una modalidad de formación impartida en el nivel de secundaria y planificada desde la doble perspectiva de permitir el acceso al mundo laboral y la consecución de nuevos estudios.
462.Al término de los estudios de educación artística especializada se obtiene una doble certificación, consistente en un diploma de enseñanza secundaria y un certificado de cualificación profesional de nivel 3.
463.Las redes de escuelas públicas, privadas y cooperativas pueden ocuparse de la gestión de los cursos de educación artística especializada.
464.También son importantes para la educación y formación de jóvenes y adultos los cursos de formación profesional y tecnológica, las segundas oportunidades de aprendizaje y los cursos de enseñanza y formación para adultos. Sin embargo, el gran éxito de las políticas educativas dirigidas a jóvenes y adultos que han abandonado la educación formal antes de completarla es la Iniciativa Nuevas Oportunidades con todas sus formas innovadoras de ofrecer capacitación y recalificación. Ese programa, que representa la mayor reforma de los últimos años, aún no ha alcanzado su pleno potencial, y probablemente requerirá algunos ajustes en las ofertas de formación, mientras que otros consideran que será preciso un mayor compromiso personal e intelectual por parte de los destinatarios.
465.Se completó la revisión del programa de enseñanza secundaria, incluidas las clases de ciencias y humanidades, los programas tecnológicos, los cursos de formación profesional y las enseñanzas artísticas especializadas.
466.Una destacada esfera de la reforma educativa que más ha evolucionado en años recientes y en la que se han logrado enormes progresos ha sido la tecnología de la información y las comunicaciones, que ha resultado muy importante para la renovación y el equilibrio del sistema educativo en general. Además, la enseñanza de esa disciplina se ha hecho extensiva desde el nivel de secundaria hasta abarcar los niveles séptimo y octavo de la educación básica, y se ha formado a los profesores que la imparten para que puedan utilizar dichas tecnologías en todas las etapas de la enseñanza.
467.En el siguiente cuadro se muestran el número relativamente reducido de jóvenes que acceden a la enseñanza terciaria desde el nivel de secundaria, además de la acusada diferencia entre muchachos (42%) y muchachas (57%).
Cuadro 34
Porcentaje de estudiantes que acceden por primera vez al primer curso de un programa de estudios superiores a los 18 años, por sexo
2005-2006 |
2006-2007 |
2007-2008 |
|
Mujeres |
62 |
62 |
60 |
Varones |
38 |
38 |
40 |
Total |
100 |
100 |
100 |
5.El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas para reducir las tasas de abandono y para poner en marcha la proyectada reforma de la educación secundaria (párrafo 43 e) del documento CRC/C/15/Add.162, de 6 de noviembre de 2001)
6.El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas para incrementar el número de personas que continúan hasta la educación superior (párrafo 43 g) del documento CRC/C/15/Add.162, de 6 de noviembre de 2001)
468.En el ámbito de la educación superior, en Portugal se adoptan las siguientes medidas a fin de incrementar el número de jóvenes que se matriculan para cursar estudios de enseñanza terciaria:
a)Exámenes específicos para personas mayores de 23 años con el fin de determinar su capacidad de cursar estudios superiores (Decreto-Ley Nº 64/2006, de 21 de marzo, aplicable desde el curso académico 2006/2007);
b)Aumento del número de cursos de especialización tecnológica (CET) que proporcionan acceso directo a la educación superior;
c)Becas y ayudas que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Enseñanza Superior concede a instituciones públicas y privadas para los estudiantes de ese nivel de enseñanza;
d)Incremento del número de cursos y programas de enseñanza superior en relación con los servicios destinados a la prevención y el tratamiento de la salud de niños y adolescentes, las discapacidades y la seguridad social;
e)Reserva de un cupo especial para jóvenes con discapacidades físicas o sensoriales en las plazas de todos los programas y cursos, que se tendrá en cuenta durante el proceso de admisión;
f)Servicio de apoyo al discapacitado, ofrecido en numerosas instituciones de enseñanza superior;
g)Flexibilidad en los programas, por ejemplo en los cursos de formación en el empleo, a tiempo parcial y en horario nocturno que ofrecen numerosas instituciones de enseñanza superior.
7.El Comité recomienda que el Estado parte prosiga e intensifique los esfuerzos para lograr que todos los maestros reciban formación profesional (párrafo 43 h) del documento CRC/C/15/Add.162, de 6 de noviembre de 2001)
469.La formación permanente de los maestros es una prioridad fundamental del Ministerio de Salud, especialmente durante los últimos diez años. Los cambios de políticas introducidos desde 2005, en particular la nueva categoría de la carrera docente, se sustentan en una orientación transversal basada en la formación continua de los maestros, principalmente los que enseñan matemáticas, portugués, tecnología de la información y de las comunicaciones y educación especial, así como en la autonomía escolar y la evaluación del desempeño docente. Los centros de formación de las asociaciones de escuelas (CFAES) desempeñan un papel determinante en relación con esa interfaz de formación. En el ámbito de la educación básica se diseñó un programa de formación para la enseñanza experimental de las ciencias, con miras a brindar a los maestros una formación que les permitiera apoyar, en las escuelas de las zonas donde trabajaran, la puesta en marcha de un nuevo método de enseñar asignaturas de ciencias basada en el trabajo práctico y experimental.
470.El Plan de acción para las matemáticas vio la luz como consecuencia de un diagnóstico emitido por docentes de esa asignatura, tras reflexionar sobre los resultados obtenidos en los exámenes de matemáticas por los alumnos de noveno curso en 2005, y su finalidad es mejorar la manera de enseñar las matemáticas mediante actividades de formación específicas para los maestros.
471.A su vez, el plan de formación de los maestros de portugués tiene por objeto mejorar el rendimiento de los alumnos en una esfera fundamental como es la expresión lingüística en la lengua materna.
472.Entre 2003 y 2006:
a)El Consejo Pedagógico para la Educación Permanente (responsable de la homologación de organizaciones y cursos de formación de maestros) también se encargó del reconocimiento y la homologación de cursos de formación sobre igualdad de género, ciudadanía, educación sexual, instrucción cívica y derechos humanos;
b)En colaboración con el Instituto de Estudios Superiores de Santarém, la Comisión para la Igualdad y los Derechos de la Mujer, establecida a fin de formar a maestros de jardines de infancia y de escuela primaria, publicó la tercera reedición del manual de enseñanza mixta titulado A Narrativa da Promoção da Igualdade de Género (Historia de la promoción de la igualdad de género).
473.En 2006, la Comisión para la Igualdad y los Derechos de la Mujer empezó a publicar obras sobre la promoción de la igualdad de género en la educación en el seno de la familia, dirigidas principalmente a los padres. Publicó una guía práctica en colaboración con la Universidad de Coimbra. Gracias a la receptividad del personal docente, la edición de 2.500 ejemplares se agotó el mismo año de su publicación. En el marco de la educación permanente, se distribuyó entre los estudiantes del curso de Ciencias de la Educación y de los tres cursos de maestría que se imparten en Portugal, así como en las asociaciones de padres, los centros de formación de maestros y las escuelas públicas y privadas.
474.Entre 2004 y 2006 se distribuyeron 8.200 ejemplares de las 16 obras que publicó la Comisión para la Igualdad y los Derechos de la Mujer, dedicadas a maestros, padres y tutores de los estudiantes en general; esa cifra representó el 68% de los trabajos sobre educación publicados y distribuidos por la Comisión. Se incluyeron dos obras sobre el análisis, desde una perspectiva de género, de libros de texto (de portugués y matemáticas) para la enseñanza primaria; una publicación sobre estrategias educativas para promover la igualdad de género en el seno de la familia; y otras 13 resultantes del proyecto experimental transnacional denominado "Educación mixta: del principio teórico al desarrollo de una práctica", que se sigue utilizando de forma generalizada en la formación de maestros.
475.La Red Nacional de Educación Mixta para los especialistas en educación, formación y cuestiones de género (una red informal de expertos multidisciplinares e investigadores en estudios sobre la mujer, educación y formación procedentes de universidades y escuelas) se ha ampliado hasta abarcar esferas con menor representación femenina, como los deportes, la educación física y las tecnologías de la información y las comunicaciones.Ha demostrado ser un recurso esencial para promover la integración de la perspectiva de género en la educación y erradicar la discriminación por razón de sexo en la enseñanza escolar y extraescolar en general, así como en el sistema educativo en particular.
476.La Comisión para la Igualdad y los Derechos de la Mujer ha mantenido y ampliado esa red, y sus miembros han cooperado y participado en las iniciativas promovidas en el marco del Segundo Plan Nacional para la Igualdad, así como en las alianzas forjadas por la Comisión para desarrollar proyectos educativos.
8.El Comité recomienda que el Estado parte preste un apoyo especial a las familias de bajos ingresos (párrafo 43 i) del documento CRC/C/15/Add.162, de 6 de noviembre de 2001)
477.La mejora de la escuela pública como instrumento para la equidad y la cohesión social pasó a ser el motor de los principales cambios introducidos en el sistema educativo. La principal idea subyacente a las políticas educativas de los últimos cuatro años se ha basado en una visión del sistema educativo como organización dotada de distintos recursos humanos, técnicos, materiales y financieros, cuyo uso eficiente debe conducir necesariamente a la obtención de buenos resultados académicos, tanto en cantidad como en calidad, a fin de satisfacer las necesidades e intereses de los alumnos, las familias y la sociedad. En otras palabras, la escuela pública adoptó una declaración de principios con el objetivo principal de que el máximo número posible de alumnos alcance las cotas más elevadas de éxito académico en cualquier nivel y en todas las modalidades educativas.
478.Durante el curso escolar 2008/2009, la acción social escolar (Acção Social Escolar) ha experimentado cambios con miras a su desarrollo y a la ampliación de su ámbito de actuación. Se adoptó un nuevo criterio más sencillo para clasificar los ingresos de las familias, con lo que el triple de niños pudieron beneficiarse de apoyo social, nuevas modalidades de apoyo y ayudas económicas más cuantiosas, que ahora benefician también a los estudiantes de secundaria en las mismas condiciones que los alumnos de enseñanza obligatoria.
479.Además del programa "Leche Escolar", que da cobertura a todos los niños matriculados en centros de enseñanza preescolar o de primer ciclo, así como la generalización de los comedores escolares (subvencionados para todos los alumnos y gratuitos para los más necesitados), se introdujeron medidas de ayuda económica para alumnos de bajos ingresos destinadas a la adquisición de libros de texto y otros materiales escolares y a la realización de actividades extraescolares como viajes de estudios o estancias en residencias de estudiantes en condiciones favorables. El monto de ese apoyo financiero es proporcional a los ingresos familiares. Esas medidas han supuesto una contribución fundamental a los objetivos de inclusión social, generación de mayores tasas de éxito y prevención del abandono escolar prematuro.
9.El Comité recomienda que el Estado parte fortalezca su labor de aplicación del plan de acción sobre derechos humanos (párrafo 43 j) del documento CRC/C/15/Add.162, de 6 de noviembre de 2001)
10.El Comité recomienda que el Estado parte aumente la inversión en actividades físicas para los alumnos de las escuelas (párrafo 45 a) del documento CRC/C/15/Add.162, de 6 de noviembre de 2001)
11.El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas adicionales para apoyar los deportes, prestando una atención especial a los niños que viven fuera de las principales regiones urbanas (párrafo 45 b) del documento CRC/C/15/Add.162, de 6 de noviembre de 2001)
480.El Instituto de la Juventud de Portugal promueve varias actividades durante el período vacacional a fin de ofrecer a los jóvenes la posibilidad de conocer el país y, al mismo tiempo, practicar deportes como la escalada, el fútbol o el ciclismo de montaña. En 2009, 8.218 jóvenes participaron en esas actividades.
Cuadro 35
Número de jóvenes que participaron en las actividades del Instituto de la Juventud
Año |
Número de jóvenes, por edad |
|||||
Hasta 10 años |
11 a 12 años |
13 a 14 años |
15 a 17 años |
Hasta 18 años |
Total |
|
2009 |
0 |
1 570 |
4 056 |
2 472 |
120 |
8 218 |
Año |
Número de jóvenes |
Total |
|
Muchachos |
Muchachas |
||
2009 |
4 709 |
3 509 |
8 218 |
B.Información sustantiva
1.Educación, incluida la formación y la orientación profesionales
481.El Instituto del Empleo y la Formación Profesional (IEFP) promueve ofertas de formación para jóvenes de 15 a 25 años en el ámbito de la calificación profesional.
a)Formación profesional
482.En la actualidad, la oferta pública de enseñanza y formación profesional incluye programas diversos y flexibles que responden de manera adecuada a las situaciones particulares de los jóvenes, concretamente mediante cursos de enseñanza y formación para jóvenes con distintas tipologías (numeradas del 1 al 7) y condiciones de acceso que responden a necesidades diversas y ofrecen acceso a varios niveles de calificación, además de otras ofertas formativas disponibles en la red de escuelas dependientes del Ministerio de Educación. Entre las situaciones más problemáticas figura la del joven que no ha completado el primer o el segundo nivel de enseñanza (educación primaria y secundaria).
483.Entre los enfoques de formación disponibles para jóvenes de hasta 18 años cabe destacar los cursos de aprendizaje y los cursos de enseñanza y formación para jóvenes.
484.Los cursos de aprendizaje, dirigidos a jóvenes de 15 a 25 años, proporcionan una formación alternativa cuyo objetivo es cualificar a personas que buscan su primer empleo mediante la obtención de un certificado escolar y profesional, preferiblemente tras el 12º curso, con el fin de facilitar su integración en el mercado de trabajo.
485.Los cursos de aprendizaje han existido durante más de dos décadas y han beneficiado a unos 380.000 jóvenes, lo que demuestra su eficacia y su capacidad de renovación y ajuste para dar respuesta a las necesidades del mercado en materia de calificación; los cursos se han apoyado en un modelo organizativo basado en las alternancia, lo que les ha conferido características innovadoras y singulares en relación con otros cursos de formación similares.
486.En septiembre de 2008, habida cuenta de la importancia otorgada al hecho de que las empresas participasen en la formación profesional, se suscribieron 51 protocolos de cooperación con distintos sectores de actividad considerados estratégicos para el desarrollo del país a fin de potenciar los cursos de aprendizaje mediante el incremento y la diversificación de las ofertas formativas conducentes a la obtención de un doble certificado a nivel de enseñanza secundaria, de manera que los jóvenes estuvieran mejor preparados antes de acceder al mercado de trabajo.
487.Los cursos de enseñanza y formación para jóvenes proporcionan un doble certificado a jóvenes de 15 a 25 años, y tienen por objeto mejorar su nivel escolar y profesional, en particular quienes se encuentran en riesgo de abandonar los estudios o ya lo han hecho antes de completar el 12º curso. En esos cursos se da prioridad a los jóvenes que no han completado los nueve años de escolarización obligatoria a causa de sucesivos fracasos escolares.
488.Los siguientes cuadros muestran el número de jóvenes (de 15 a 18 años) que han asistido a cursos de formación profesional en centros pertenecientes a la red del Instituto del Empleo y la Formación Profesional.
Cuadro 36
Red de centros de formación profesional de gestión directa del Instituto del Empleo y la Formación Profesional
Tipo de curso |
2002 |
2003 |
2004 |
2005 |
2006 |
2007 |
2008 (hasta septiembre) |
Cursos de aprendizaje |
11 747 |
12 130 |
16 436 |
14 220 |
12 062 |
11 950 |
6 325 |
Cursos de enseñanza y formación para jóvenes |
1 395 |
1 988 |
3 959 |
5 107 |
7 617 |
8 071 |
5 350 |
Otros cursos |
1 059 |
964 |
1 642 |
991 |
579 |
423 |
372 |
Total |
14 201 |
15 082 |
22 037 |
20 318 |
20 258 |
20 444 |
12 047 |
Fuente : Instituto del Empleo y la Formación Profesional .
Cuadro 37
Red de centros de formación profesional de gestión directa del Instituto del Empleo y la Formación Profesional
Tipo de curso |
2002 |
2003 |
2004 |
2005 |
2006 |
2007 |
2008 (hasta septiembre) |
Cursos de aprendizaje |
ND |
509 |
3 294 |
3 770 |
3 379 |
3 054 |
2 348 |
Cursos de enseñanza y formación para jóvenes |
ND |
21 |
282 |
308 |
518 |
1 035 |
1 021 |
Otros cursos |
ND |
138 |
1 764 |
1 623 |
1 475 |
1 437 |
848 |
Total |
ND |
668 |
5 340 |
5 701 |
5 372 |
5 526 |
4 217 |
Total |
14 201 |
15 082 |
22 037 |
20 318 |
20 258 |
20 444 |
12 047 |
Fuente: Instituto del Empleo y la Formación Profesional .
b)Inversión en tecnología de la información y las comunicaciones
489.En relación con la tecnología de la información y las comunicaciones (TIC), cabe señalar que todos los centros de formación profesional del Instituto del Empleo y la Formación Profesional ofrecen acceso a Internet. Cabe asimismo mencionar el protocolo suscrito con Microsoft, por el que el programa de cursos de alfabetización digital de esa empresa está a disposición de la red de centros del Instituto, con el objetivo de enseñar conceptos básicos y aptitudes en el ámbito de las nuevas tecnologías a un millón de ciudadanos.
c)Torneo de selecciones nacionales de formación profesional
490.Portugal es el único miembro fundador del torneo WorldSkills International que ha participado de manera ininterrumpida en sus 39 ediciones. Es el país que cuenta con más experiencia en ese tipo de competiciones, ya que en 2010 conmemoró sus 60 años de participación. A lo largo de ese tiempo han representado a Portugal 500 jóvenes, que han obtenido 27 medallas de oro, 53 medallas de plata, 48 medallas de bronce y 45 menciones de honor.
491.Además del torneo WorldSkills, en 2007 se fundó la organización WorldSkills Europe, que actualmente integra a 30 países europeos, con Portugal como uno de sus miembros fundadores. Esa organización promueve la celebración del torneo EuroSkills todos los años pares (frente al torneo WorldSkills que se celebra los años impares), un evento donde jóvenes, capacitadores y otros agentes relacionados con la formación profesional tienen la oportunidad de competir entre ellos, y que persigue alcanzar los siguientes objetivos: calificación profesional; reconocimiento de itinerarios profesionales; intercambios sociales, culturales y tecnológicos entre jóvenes, instructores y otros participantes; y sensibilización de jóvenes, familias, empresarios y trabajadores acerca de la importancia de la formación como factor de aprendizaje durante toda la vida.
d)Proyecto de enseñanza entre pares
492.En 2005, el Instituto del Empleo y la Formación Profesional participó en un proyecto transnacional (denominado Apoyo a la enseñanza entre pares) con el fin de adaptar esa modalidad de formación, mediante el desarrollo de actuaciones piloto conjuntas (una en cada una de las cinco regiones del territorio continental) destinadas a introducir el modelo en los 32 centros de formación profesional existentes a modo de estrategia preferente de seguimiento de los alumnos.
Cuadro 38
Proyecto de enseñanza entre pares
Beneficiarios |
200 7- 2008 |
Número de jóvenes de 15 a 18 años beneficiados |
32 alumnos (en 3 actuaciones piloto) |
Fuente: Instituto del Empleo y la Formación Profesional .
e)Programa de acción para la sensibilización y la prevención de la toxicomanía (PASITform)
493.El Programa de acción para la sensibilización y la prevención de la toxicomanía (PASITform), creado en 2006, cuenta con un doble componente de formación profesional y prevención de la drogadicción y, con la colaboración del Instituto del Empleo y la Formación Profesional (IEFP) y el Instituto de la Droga y la Toxicomanía de Portugal, se dirige a jóvenes de 15 a 25 años (así como adultos) con el objetivo de asegurar el desarrollo de varias actividades anuales en todos los centros de formación profesional del IEFP en beneficio de alumnos matriculados en los cursos de aprendizaje y enseñanza y formación para jóvenes.
Cuadro 39
Programa PASITform
Participantes |
2006 |
2007 |
2008 (1er semestre) |
Número de jóvenes de 15 a 18 años que participaron en actividades promovidas en el marco del Programa PASITform |
12 000 |
12 501 |
8 245 |
Fuente : Instituto del Empleo y la Formación Profesional .
f)Conciliación de la vida laboral y familiar
494.El Instituto del Empleo y la Formación Profesional adopta medidas que promueven la conciliación de la vida laboral y familiar así como la participación de alumnos con hijos en los cursos de formación. Los niños y los jóvenes también se benefician de esa medida dirigida a los padres.
495.De hecho, las prestaciones por el cuidado de hijos y/o de hijos en situación de dependencia, que dieron lugar al establecimiento de nuevas comisiones sociales de distrito, promueven el acceso de las mujeres al mercado laboral al mejorar sus competencias y las condiciones de trabajo, aunque muy a menudo no pueden acceder a los cursos de formación dado que no pueden pagarlos.
g)Otras intervenciones
496.A pesar de no estar directamente relacionado con el grupo de población abarcado por la Convención, el Instituto del Empleo y la Formación Profesional promueve varios enfoques que pueden beneficiar a niños y adolescentes de manera indirecta gracias a sus familiares.
497.A ese respecto, cabe destacar los siguientes elementos:
•El enfoque formativo de educación y formación para adultos;
•La formación modular certificada;
•El sistema de reconocimiento, validación y certificación de competencias.
A continuación se describe la situación relativa a la evolución de distintas intervenciones relacionadas con la orientación profesional en el marco del Instituto del Empleo y la Formación Profesional.
i)Intervenciones desarrolladas en el ámbito de la información y la orientación profesionales para jóvenes de hasta 18 años
498.El Instituto del Empleo y la Formación Profesional (IEFP) es un servicio público para el empleo establecido en virtud del Decreto-Ley Nº 519-A/79, de 29 de diciembre, cuyos estatutos se revisaron mediante el Decreto-Ley Nº 213/2007, de 29 de mayo, y que depende del Ministerio de Trabajo y Solidaridad Social. Entre sus funciones se incluye "ejecutar las políticas en materia de empleo y formación […]" diseñadas y aprobadas por el Gobierno. En consecuencia, brinda información y orientación profesionales a personas mayores de 15 años y a quienes están registrados en alguna de las 86 oficinas de empleo existentes, así como a los alumnos de los cursos impartidos en cualquiera de los 32 centros de formación profesional del país.
499.Habida cuenta de las prioridades definidas en los planes nacionales de empleo de 2002, 2003 y 2005-2008 en relación con el incremento de la enseñanza/formación a nivel de secundaria, cabe señalar que en ese ciclo se prevé la continuación de la enseñanza y la formación (lo que contradice la tendencia a una pronta integración en el mercado de trabajo), así como el lanzamiento de campañas de información y programas de orientación profesional dirigidos a ese grupo de población en las oficinas de empleo, con el objetivo de promover el acceso de los jóvenes a distintos itinerarios educativos/formativos.
500.Los centros de formación profesional ofrecen a los alumnos orientación y un seguimiento sistemático con los siguientes objetivos:
a)Facilitar el ajuste del contexto formativo del alumno;
b)Evitar que los alumnos abandonen sus estudios;
c)Desarrollar aptitudes de aprendizaje;
d)En el ámbito de la gestión de conflictos, prevenir el desarrollo de posibles conflictos en los distintos grupos;
e)Facilitar la transición a la vida laboral.
501.El seguimiento de las actividades de información y orientación se lleva a cabo de manera sistemática cada tres meses por medio de informes resumidos sobre las intervenciones realizadas.
502.Además de esa labor, los profesionales del IEFP especializados en orientación organizan y facilitan sesiones informativas sobre las ofertas educativas y formativas disponibles para los menores de 18 años que no se han inscrito en los servicios del Instituto y están matriculados en escuelas dependientes del Ministerio de Educación.
503.También hay disponibles, tanto en papel como en formato digital, materiales elaborados por el departamento central de información y orientación del IEFP con información sobre formación profesional, la oferta educativa y formativa y las esferas profesionales y sociales, en las escuelas dependientes del Ministerio de Educación, las Unidades de Inserción en la Vida Activa (UNIVA), las asociaciones juveniles y las delegaciones del Instituto de la Juventud de Portugal, con miras a alentar a los jóvenes que se benefician de esas medidas a que exploren los itinerarios profesionales disponibles, algo indispensable en el proceso de adopción de decisiones relacionadas con su educación y formación.
a)Programa de inserción socioprofesional para jóvenes de 15 a 22 años
504.Este programa, desarrollado por el IEFP, tiene por objeto desalentar la inserción inmediata en el mercado de trabajo de los jóvenes desempleados que están registrados en las oficinas de empleo y no han completado 12 años de escolarización, mediante una oportunidad de formación conducente a la obtención de un certificado escolar y profesional.
505.La remisión se realiza en un plazo máximo de 3 meses tras la fecha de inscripción, de manera que la asistencia al curso de formación comience 6 meses después. Dicho de otro modo, teniendo en cuenta que el mecanismo aumenta la participación de la población destinataria en los cursos de enseñanza y formación celebrados cada año entre el 1 de noviembre y 15 de diciembre, el programa va destinado a los jóvenes de ese grupo de edad registrados en las oficinas de empleo que aún no han sido remitidos a los cursos de formación con objeto de definir o reajustar su plan de empleo personal. Solo entonces participan en sesiones de orientación, y a continuación se les remite a un curso de formación conducente a la obtención de un doble certificado (en un plazo de tres meses desde la definición o reajuste del plan de empleo personal). El programa también beneficia a jóvenes menores de 23 años que han completado 12 años de escolarización y que no necesariamente necesitan orientación o acceso a itinerarios formativos.
506.El programa se recomienda en el Plan Nacional de Empleo 2005-2008, en el marco de la elaboración de planes de empleo previstos para ese período y adaptados a las necesidades de grupos específicos de población.
507.El seguimiento del programa se lleva a cabo principalmente mediante la recopilación de datos relativos a las intervenciones y remisiones realizadas, procedentes de registros exhaustivos informatizados e interpretados en informes semestrales.
508.Mediante la ejecución del programa se ha promovido el aumento del número de personas de ese grupo de edad que han mejorado su nivel escolar y han obtenido una calificación profesional, con lo que han aumentado su potencial de realización personal y su capacidad de contribuir al desarrollo del país.
b)Cláusula relativa a la formación
509.Se trata de una medida promovida por el IEFP desde 2002 que ofrece a los jóvenes de 16 y 17 años la posibilidad de acceder a formación cuando firman un contrato de trabajo, o cuando ya lo han hecho pero no han completado la enseñanza obligatoria ni poseen ninguna calificación profesional. Esa medida requiere que se dedique una parte de la jornada laboral a la formación, concretamente un mínimo del 40%, hasta el límite máximo que establezca la ley o el convenio colectivo de la categoría profesional correspondiente. Los empleadores pueden encargarse directamente de la formación o recurrir a instituciones externas, o bien al IEFP si no desean hacerlo. En este último caso, los profesionales del IEFP dedicados a la orientación realizan una entrevista con los jóvenes a fin de determinar las opciones formativas más adecuadas que permitan combinar los intereses del menor con el sector de actividad de la empresa, los puestos disponibles y la política de gestión de recursos, además de promover las ofertas formativas en cada caso.
c)Programa Integrado de Educación y Formación (PIEF)
510.Se trata de un programa integrado en el Programa para la Prevención y Eliminación de la Explotación del Trabajo Infantil (PETI). El IEFP colabora en el ámbito de aplicación del programa PIEF, con arreglo a su nueva formulación de 2003 en virtud del decreto conjunto Nº 948/2003 de 26 de septiembre, con los siguientes objetivos:
a)Favorecer la obtención de la certificación escolar o profesional de los menores a partir de los 15 años de edad que sean objeto de explotación como mano de obra barata, concretamente bajo las peores formas de trabajo infantil señaladas en el Convenio Nº 182 de la OIT;
b)Favorecer la escolaridad obligatoria asociada a una capacitación profesional conducente a la obtención de un contrato de trabajo, en el caso de los jóvenes a partir de los 16 años de edad.
511.El programa PIEF se ejecuta mediante la elaboración de un Plan de educación y formación (PEF) individualizado y flexible para cada niño.
512.La colaboración del IEFP con el programa PIEF incluye la participación de sus representantes en las estructuras de coordinación regional de dicho programa, con las funciones siguientes:
a)Aprobar los planes de educación y formación propuestos por los equipos móviles multidisciplinares del programa PETI para menores;
b)Asegurar la cooperación de los profesionales dedicados a la orientación en las oficinas de empleo del IEFP con los equipos móviles multidisciplinares del programa PETI a fin de llevar a cabo el seguimiento de los jóvenes integrados en los itinerarios formativos promovidos por el IEFP;
c)Asegurar la disponibilidad de espacios para los instructores y de recursos para desarrollar talleres de formación profesional para menores de edad.
513.A nivel local, el IEFP participa en el programa proporcionando información y orientación a los jóvenes en cuyo plan de educación y formación se contempla la realización de itinerarios formativos, lo que requiere un seguimiento.
d)Sistema de orientación
514.En consonancia con la prioridad establecida en el Plan Nacional de Empleo 2005-2008 de "ampliar la enseñanza y la formación en el nivel de la enseñanza secundaria", se ha previsto movilizar los sistemas de información y los servicios de orientación escolar y profesional que permiten a los jóvenes y a sus familias afrontar más fácilmente y con mayor conocimiento los procesos de adopción de decisiones relativas a la elección de itinerarios formativos, de manera que el vínculo con los servicios de orientación del Ministerio de Educación sea más estrecho.
515.La Red de Referencia Estratégica Nacional (QREN) promueve la aplicación de las políticas comunitarias para la cohesión económica y social de Portugal en el período 2007-2013. También contempla el desarrollo de sistemas integrados de información y de orientación profesional. La consolidación de ambos sistemas se considera parte esencial de la estrategia de invertir en la calificación de la población portuguesa, muy en particular de los jóvenes, mediante la ampliación adecuada de las distintas oportunidades que existen en los itinerarios de aprendizaje ofrecidos en las modalidades formativas disponibles.
516.Se espera poner en práctica ese mecanismo para el período 2007-2013.
ii)Asignación de recursos financieros
517.La suma asignada por el IEFP para la prestación de servicios de información y orientación incluye los salarios de los profesionales especializados en orientación, así como los costos de elaboración y actualización de los instrumentos de información y orientación. El IEFP trabaja con personas de 15 a 65 años.
518.La estimación presupuestaria del Programa de inserción socioprofesional para jóvenes de 15 a 22 años correspondiente a un período de 3 años asciende a 422.717.112 euros.
519.En 2003, 2004, 2005 y 2006 la asignación presupuestaria prevista para ese programa ascendió a 400.000, 250.000, 190.000 y 1.500.000 euros respectivamente.
520.Se imputaron al presupuesto del IEFP los gastos y costos del programa PETI (véase el capítulo IX), parte de los cuales se asignaron al programa PIEF, concretamente 231.116.195 euros en 2005; 258.067.509 euros en 2006 y 306.819.192 euros en 2007.
iii)Datos estadísticos
521.En el cuadro que figura a continuación se incluye el número de jóvenes de hasta 18 años que se beneficiaron de los servicios de orientación y formación en el período del 1 de enero de 2002 al 30 de septiembre de 2008, desglosados por sexo.
Cuadro 40
Número de jóvenes de hasta 18 años que se beneficiaron de los servicios de información y orientación en el período del 1 de enero de 2002 al 30 de septiembre de 2008, desglosados por sexo
2002 |
2003 |
2004 |
2005 |
2006 |
2007 |
2008 (hasta septiembre) |
|||||||
H |
M |
H |
M |
H |
M |
H |
M |
H |
M |
H |
M |
H |
M |
10 593 |
8 240 |
12 259 |
9 311 |
14 469 |
10 185 |
12 182 |
8 715 |
13 700 |
9 993 |
9 509 |
7 167 |
6 173 |
10 046 |
Fuente: IEFP .
522.A continuación se muestra el número de personas desempleadas con y sin 12 años de escolarización obligatoria, participantes en el Programa de inserción socioprofesional para jóvenes de 15 a 22 años, y beneficiarias de los servicios de información y orientación en 2006 y 2007:
Cuadro 41
Número de personas desempleadas participantes en el Programa de inserción socioprofesional para jóvenes de 15 a 22 años
Edad |
2006 |
2007 |
Jóvenes de 15 a 22 años que no han completado 12 años de escolarización |
5 663 |
2 054 |
Jóvenes de 15 a 22 años que han completado 12 años de escolarización |
1 984 |
1 148 |
Fuente: IEFP .
2 Objetivos de la educación, teniendo también en cuenta la calidad
523.En relación con el mayor acceso a la educación preescolar para todos los niños mediante inversiones continuas destinadas a ampliar la red pública de centros de enseñanza, puede señalarse que, con miras a ampliarla y consolidarla, se realizó un estudio sobre los municipios más necesitados y los más alejados de las ciudades en los que aún no se ha alcanzado el 100% de cobertura. Como resultado de ese estudio, en 2008 se puso en marcha el Programa de apoyo a la ampliación de la red de educación preescolar.
524.Se han diseñado actividades para mejorar los planes de estudio (primer ciclo) y se ha facilitado el acceso de los alumnos en condiciones de igualdad, lo que aumenta el tiempo que pasan en la escuela (hasta las 17.30 horas) y garantiza el pleno aprovechamiento del horario escolar con clases de reemplazo y otras actividades supervisadas por monitores cuando los maestros no están presentes. La "Escuela a Tiempo Completo" no se ha concebido únicamente como instrumento para mejorar el aprendizaje, sino también, y sobre todo, como medio de apoyo a las unidades familiares cuando la madre trabaja muy frecuentemente.
3.Descanso, esparcimiento y actividades culturales y artísticas
525.El Instituto de la Juventud cuenta con un programa de ocupación del tiempo libre que tiene por objeto promover las actividades sanas entre los jóvenes. Las actividades ofrecidas pueden agruparse en las siguientes categorías:
Cuadro 42 Categorías de las actividades de tiempo libre
Medio ambiente y/o protección civil |
Apoyo a personas mayores y/o niños |
Cultura |
Lucha contra la exclusión social |
Salud |
Otros* |
540 |
826 |
505 |
117 |
40 |
629 |
* Otros = deportes, ciencia/tecnología, creatividad e innovación.
Cuadro 43 Número de proyectos
Número de proyectos |
Número de jóvenes |
Presupuesto |
2 648 |
13 881 |
833 456 euros |
C. Información estadística
1.Tasas de alfabetización de niños y adultos
2.Tasas de matriculación y asistencia en las escuelas preescolares, primaria y secundaria
526.El siguiente cuadro muestra las tasas reales de escolarización:
Cuadro44 Tasas reales de escolarización
Educación preescolar |
Primer ciclo |
Segundo ciclo |
Tercer ciclo |
Educación secundaria |
||
% |
||||||
2002/2003 |
76,42396 |
100 |
86,77943 |
82,54533 |
58,87619 |
|
2003/2004 |
77,0733 |
100 |
86,86765 |
82,03167 |
57,95176 |
|
2004/2005 |
77,43463 |
100 |
86,3761 |
82,49471 |
59,79388 |
|
2005/2006 |
77,65724 |
100 |
84,37275 |
83,45242 |
54,17365 |
|
2006/2007 |
77,7 |
100 |
87,95575 |
86,50541 |
60,034 |
527.La tasa real de escolarización corresponde a la relación porcentual entre el número de alumnos matriculados en un ciclo determinado de la enseñanza (incluida la enseñanza preescolar) que tienen la edad a la que normalmente se cursa ese ciclo, y la población total de ese grupo de edad residente en el país.
Fuente : Ministerio de Educación – Gabinete de Estadística y Planificación de la Educación .
IX.Medidas especiales de protección (artículos 22, 30, 32 a 36, 37 b) a d), 38, 39 y 40)
A.Preocupaciones y recomendaciones anteriores del Comité (que figuran en las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/15/Add.162))
1.El Comité recomienda que el Estado parte establezca un procedimiento de determinación del estatuto de refugiado para los menores solicitantes de asilo (párrafo 47 a) del documento CRC/C/15/Add.162, de 6 de noviembre de 2001)
528.La Ley Nº 27/2008, de 30 de junio, por la que se establecen las condiciones y los procedimientos de concesión de asilo, protección subsidiaria o estatuto de refugiado, contiene normas estrechamente relacionadas con la protección de los derechos del niño, a saber:
a)Artículo 5º, Nº 1 y 2 f) – Actos de persecución contra menores;
b)Artículo 53º, Nº 1 – Acceso a la enseñanza;
c)Artículo 59º, Nº 1 b) – Garantías suplementarias en materia de alojamiento;
d)Artículo 70º – Acceso a la educación;
e)Artículo 73º – Acceso a la salud;
f)Artículos 77º, 78º y 79º – Disposiciones relativas a personas especialmente vulnerables – menores.
529.Por lo tanto, los niños solicitantes de asilo permanecen con sus respectivas familias a lo largo de todo el proceso. En el caso de los menores no acompañados, cuando hay datos que confirman la existencia de familiares se procura el apoyo de la Cruz Roja para determinar su paradero.
530.El Servicio de Extranjería y Fronteras remite a los menores no acompañados al Tribunal de Familia y Menores competente, y el Consejo de Refugiados de Portugal gestiona su alojamiento en un centro de acogida de refugiados. A continuación, el Tribunal determina las medidas de promoción y protección, cuya aplicación supervisan el Consejo y expertos de la Seguridad Social. En cuanto al alojamiento, los niños no acompañados utilizan instalaciones específicas de los centros de acogida de refugiados.
531.Todos los niños reciben formación en lengua portuguesa y se integran en el sistema escolar, de acuerdo con sus aptitudes e intereses.
2.El Comité recomienda que el Estado parte introduzca mecanismos que proporcionen a los menores acceso a la asistencia psicológica (párrafo 47 b) del documento CRC/C/15/Add.162, de 6 de noviembre de 2001)
532.El acceso a la asistencia psicológica está garantizado en el Sistema Nacional de Salud. En virtud de un protocolo suscrito entre el Centro de Refugiados de Portugal y el Centro de Apoyo a las Víctimas de la Tortura, los niños refugiados, al igual que las demás personas en esa situación, pueden ser remitidos a servicios de atención psicológica.
3.El Comité recomienda que el Estado parte vele por la plena aplicación de todas las disposiciones de la Ley de asilo Nº 15/98 (párrafo 47 c) del documento CRC/C/15/Add.162, de 6 de noviembre de 2001)
533.La Ley de asilo (Ley Nº 27/2008, de 30 de junio) de Portugal se ajusta a las obligaciones internacionales en esa esfera, concretamente las que figuran en la Convención de Ginebra y otros instrumentos jurídicos internacionales ratificados por Portugal, y se aplica de manera efectiva en consonancia con dichas obligaciones. La Ley de asilo concede el estatuto de solicitantes de protección internacional (asilo y protección subsidiaria) y se ajusta a la legislación de la Unión Europea, en particular la Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida, y la Directiva 2005/85/CE del Consejo, de 1 de diciembre de 2005, sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado.
534.En términos prácticos, Portugal concede gran importancia a la cuestión de los solicitantes de asilo y los refugiados del ACNUR, y se esfuerza por cumplir sus compromisos relativos a la acogida de refugiados.
535.En los últimos años, Portugal ha acogido anualmente a unos 30 refugiados procedentes de "grupos vulnerables", como por ejemplo niños que carecían de cualquier forma de tutela por un adulto, así como niños y mujeres en situación de riesgo.
4.El Comité recomienda que el Estado Parte estudie las causas del problema de los niños que viven en la calle, formule y aplique una política general destinada a acabar con las causas del problema de los niños de la calle, y vele por que se informe a los niños de la calle de sus derechos (párrafos 48 a), b), c) y d) del documento CRC/C/15/Add.162, de 6 de noviembre de 2001)
536.El Estado parte debe estudiar las causas y la magnitud del problema de los niños que viven en la calle; formular y aplicar una política general destinada a acabar con las causas del problema de los niños de la calle, incluso mediante asistencia a las familias y medidas destinadas a abordar los problemas de vivienda y acceso a la educación; fortalecer la asistencia prestada a los niños que actualmente viven en la calle, incluso con respecto a los servicios de salud y educación, alimentación y vivienda, así como tratamiento y asesoramiento en materia de abuso de drogas; velar por que se informe a los niños de la calle sobre sus derechos, y fomentar su participación en los esfuerzos destinados a que obtengan el respeto que merecen.
537.En Portugal, el problema de los niños de la calle ha ido perdiendo fuerza gradualmente. En la actualidad, el número de niños que viven en las calles sin ningún tipo de apoyo familiar o de otra índole es muy reducido.
538.Sin embargo, el fenómeno de los niños que viven en la calle (solos o en grupos informales) persiste, si bien de manera estacional. Dicho de otra forma, los niños de la calle mantienen sus vínculos familiares y la lealtad a su barrio. A pesar de ello, se siguen escapando de sus hogares y permanecen en las calles durante períodos de tiempo cuya duración puede variar entre días y semanas, tras lo cual regresan a sus hogares y vecindarios.
539.Así pues, el Instituto de Apoyo al Niño considera a esos jóvenes "niños o jóvenes que escapan de sus hogares", terminología adoptada de acuerdo con directivas europeas recientes. El Instituto se ha especializado en prestar asistencia a los niños de la calle e interpretar los cambios producidos en ese fenómeno durante los últimos años, y centra su actividad en los barrios desfavorecidos donde reside la mayoría de esos jóvenes. Sin embargo, habida cuenta de la importancia de los niños que han escapado de sus hogares y con el fin de ayudarles se puso en marcha el denominado "Proyecto de la calle" ( Projecto de Rua ), financiado con cargo al presupuesto del Instituto de Seguridad Social. En 2007, el proyecto brindó apoyo y asistencia a 70 niños y jóvenes que habían abandonado sus hogares.
540.La mayoría de los niños que abandonan sus hogares son jóvenes varones de 14 a 16 años, muchos de los cuales acaban ejerciendo la prostitución o ayudando en aparcamientos para sobrevivir, o incluso robando en ocasiones.
5.El Comité recomienda que el Estado parte prosiga sus esfuerzos de prevención del abuso de estupefacientes por parte de los niños, incluso mediante la prohibición de la venta de esas sustancias a los niños (párrafo 51 a) del documento CRC/C/15/Add.162, de 6 de noviembre de 2001)
541.El Decreto-Ley Nº 9/2002, de 24 de enero, prohíbe la venta de bebidas alcohólicas a los niños menores de 16 años en lugares públicos o abiertos al público.
Cuadro 45
2006 a 31 de julio de 2009 Casos de venta de alcohol a menores de 16 años en lugares públicos
ASAE |
PSP |
GNR |
Polícía marítima |
Otros |
||
2006 |
2 |
5 |
3 |
3 |
||
2007 |
16 |
16 |
7 |
1 |
* Policía municipal de Viseu |
|
2008 |
5 |
14 |
5 |
|||
2009 |
3 |
4 |
8 |
|||
26 |
39 |
23 |
3 |
1 |
||
Número total de casos 92 |
542.El 12 de mayo de 2009, el Instituto de la Droga y la Toxicomanía elaboró un plan para reducir los problemas asociados al alcohol. Con arreglo a ese plan, y según datos la publicación World Drink Trends (2005), en 2003 Portugal ocupaba el octavo lugar del mundo en consumo de alcohol, que se estimaba en 9,6 litros de etanol por persona o el equivalente a una ingesta acumulada de 58,7 litros de cerveza, 42 litros de vino y 3,3 litros de bebidas destiladas. Otro estudio citado en el plan es la encuesta nacional sobre consumo de sustancias psicoactivas en Portugal (2007), que abarcaba la población residente en el país con edades comprendidas entre los 15 y los 64 años. El estudio se basó en una muestra de 15.000 personas. Entre 2001 y 2007, la prevalencia del consumo de bebidas alcohólicas se incrementó un 3,5%, en particular del 75,6% al 79,1%. Según el mismo estudio, el porcentaje de la población que comenzó a consumir bebidas alcohólicas entre los 15 y los 17 años de edad era del 30% en 2001 y aumentó hasta el 40% en 2007.
543.Según dicha encuesta de 2007, el 11,2% de los jóvenes de 15 a 19 años había reconocido haberse emborrachado durante el mes anterior, y el 0,5% se había emborrachado 10 o más veces. En 2008, el 34,6% de los niños y jóvenes de ese grupo de edad se había emborrachado durante ese año y el 1,2% lo había hecho 10 o más veces.
544.El número de jóvenes que consumen alcohol expresamente para emborracharse también ha aumentado en Portugal.En 2007, la proporción de niños y jóvenes que habían consumido de 4 a 6 o más bebidas alcohólicas en una única ocasión fue del 48,3%. En cuanto a la percepción de ese fenómeno, el 19,7% de los niños y jóvenes no atribuían riesgo alguno o atribuían un riesgo mínimo al consumo de 5 o más bebidas alcohólicas durante un fin de semana.
545.Las tasas relativamente elevadas de consumo de alcohol en Portugal también tienen otros efectos directos sobre los niños, en particular quienes viven en hogares afectados por el alcoholismo. Según datos de la Comisión Nacional de Protección de los Niños y Jóvenes en Situación de Riesgo (2005/2006), el 40,1% de los casos notificados a ese organismo guardaba relación con familias en las que los dos adultos responsables del hogar tenían problemas con el alcohol (2.225 de un total de 5.552 casos).
546.El plan tiene los siguientes objetivos para 2012, entre otros:
a)La proporción de alcohólicos entre la población portuguesa debe disminuir del 20,7% (2007) al 18%;
b)La proporción de alcohólicos entre niños y jóvenes de 15 a 19 años debe disminuir del 34,6% (2007) al 30%;
c)La prevalencia del consumo de alcohol en exceso (de 4 a 6 o más bebidas alcohólicas en una sola ocasión) con la finalidad de emborracharse rápidamente entre niños y jóvenes de 15 a 24 años debe disminuir del 48,3% (2007) al 43%.
6.El Comité recomienda que el Estado parte estudie la relación entre los accidentes y el abuso de estupefacientes y adopte medidas en ese sentido (párrafo 51 b) del documento CRC/C/15/Add.162, de 6 de noviembre de 2001)
547.Portugal no dispone de información sobe esa cuestión.
7.El Comité recomienda que el Estado parte prosiga sus esfuerzos de organización de campañas de información para poner en guardia a los niños y adultos sobre los peligros del abuso de estupefacientes (párr. 51 c) del documento CRC/C/15/Add.162, de 6 de noviembre de 2001)
548.Desde 2005, el Ministerio de Educación ha mostrado especial preocupación por las cuestiones relacionadas con la salud. A partir de esa fecha, los planes de estudios de cada escuela o agrupación de escuelas deben incluir temas relativos a la salud. Se definieron las esferas que requerían una acción prioritaria, a saber, educación nutricional y actividades físicas; prevención del consumo de sustancias psicotrópicas; educación sexual y prevención de las enfermedades de transmisión sexual; salud mental y prevención de la violencia.
549.Se creó una estructura de coordinación, vigilancia y evaluación de la promoción de la salud y la educación para la salud, a nivel del sistema, así como una plaza de maestro coordinador en la esfera temática de la salud para cada agrupación de escuelas (agrupamento de escolas).
8.El Comité recomienda que el Estado parte prosiga sus esfuerzos para llevar plenamente a cabo la reforma del sistema de justicia de menores y vele por el pleno respeto de las normas internacionales a ese respecto (párrafos 53 a) y b) del documento CRC/C/15/Add.162, de 6 de noviembre de 2001)
550.Además de la información pertinente proporcionada en las respuesta a la lista de cuestiones que deben abordarse en relación con el examen del segundo informe periódico de Portugal (CRC/C/65/Add.11), cabe añadir la siguiente información relativa a la aplicación de la reforma:
a)Decreto-Ley Nº 323-D/2000, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento general y disciplinario de los centros educativos;
b)Decreto-Ley Nº 323-E/2000, de 20 de diciembre, por el que se reglamenta la aplicación de la Ley Nº 166/99, de 14 de septiembre;
c)Orden Nº 1200-B/2000, de 20 de diciembre, por la que se crean centros educativos y se determina su clasificación;
d)Decreto-Ley Nº 5-B/2001, de 12 de enero, por el que se aprueban las normas de transición relativas al desarrollo del régimen establecido en la Ley tutelar educativa.
551.También es importante señalar que los servicios de reinserción social (Dirección General de Reinserción Social) disponen de un plan de acción para jóvenes infractores de 12 a 16 años destinado a crear las condiciones técnicas y logísticas que permitan recurrir a la mediación (Programa de Mediación y Reparación), prevista a tal efecto en la Ley Nº 166/99, de 14 de septiembre (Ley tutelar educativa). El plan tiene por objeto prestar apoyo a los jóvenes infractores y alentarles a encontrar soluciones (como la rehabilitación u otras), así como incrementar su sentido de la responsabilidad, su compromiso con las obligaciones asumidas y su predisposición a no cometer actos tipificados como delito en el futuro, y está basado en instrumentos internacionales como la Recomendación R(99) 19 del Comité de Ministros del Consejo de Europa relativa a la mediación en materia penal.
552.La reforma adoptada es plenamente conforme con los principios y disposiciones de la Convención. También cumple lo establecido en los demás instrumentos internacionales sobre justicia de menores que son vinculantes para Portugal (Reglas de Beijing, Directrices de Riad, Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, Recomendación R(87) 20 del Comité de Ministros del Consejo de Europa).
9.El Comité recomienda que el Estado parte vele por que los derechos de los niños de más de 16 años se protejan plenamente en el contexto de los procesos judiciales contra menores (párrafo 53 c) del documento CRC/C/15/Add.162, de 6 de noviembre de 2001)
553.Los derechos de los niños a partir de 16 años se protegen plenamente en el contexto de los procesos judiciales contra menores. La legislación pertinente (en particular el Decreto-Ley Nº 401/82, de 23 de septiembre) contempla la plena protección de sus intereses y se basa en la necesidad de reinserción futura.
10.El Comité insta encarecidamente al Estado parte a que mejore y lleve a la práctica la legislación y las políticas vigentes para garantizar la protección de los derechos de todos los niños de grupos minoritarios prestando una atención especial a los niños romaníes (párrafos 55 a) y b) del documento CRC/C/15/Add.162, de 6 de noviembre de 2001)
554.La Escuela Móvil es un proyecto de educación a distancia que utiliza una plataforma tecnológica como ayuda para el aprendizaje. Se inició en el curso 2005/2006 y se dirige a alumnos de segundo y tercer ciclo de educación básica, hijos de trabajadores ambulantes, con el objetivo de atender las necesidades específicas de esa comunidad en materia de educación básica. En un principio, el plan de estudios de la Escuela Móvil incluyó las asignaturas del plan de estudios nacional para el segundo y el tercer ciclo de educación básica, a excepción de la educación física.
555.Gracias al proyecto se encontrarán formas consistentes de fortalecer el vínculo entre los planes de estudios y las necesidades específicas de ese grupo de alumnos, mediante la reestructuración del diseño de los planes y la implantación de alternativas basadas en un fuerte componente artístico a fin de adaptarse a las características de los alumnos.
556.Los éxitos alcanzados por el alumnado de la Escuela Móvil se reflejan en el hecho de que completan la escolarización básica y de que algunos continúan sus estudios, en particular asistiendo a cursos de formación profesional.
557.En el curso escolar 2007/2008 el proyecto se hizo extensivo a otros grupos de manera que no solo abarcara a los hijos de los trabajadores ambulantes sino también a adolescentes embarazadas que recibieran ayuda de la organización Ajuda de Mãe y alumnos mayores de 15 años que, por distintas razones, no hubieran completado la escolarización obligatoria. El proyecto se ha ampliado asimismo a la enseñanza secundaria.
B.Información sustantiva
1.Medidas adoptadas para armonizar plenamente la legislación y la práctica nacionales con los principios y disposiciones de la Convención (de conformidad con el párrafo 31 del documento CRC/C/58/Rev.1)
a)Niños en situaciones de excepción
i)Niños refugiados
558.El acceso de los niños a servicios de atención de salud, en particular a tratamiento psicológico, está asegurado en el marco del Sistema Nacional de Salud, así como a través del Centro de Apoyo a las Víctimas de la Tortura (CAVITOP). El Consejo de Refugiados de Portugal remite a los solicitantes de asilo a ese centro con arreglo a un protocolo suscrito entre ambos órganos, y el centro garantiza apoyo psicológico y psiquiátrico para todos los solicitantes de asilo y refugiados, incluidos los niños.
ii)Niños afectados por un conflicto armado
559.No aplicable a Portugal.
b)Niños en conflicto con la justicia
i)Administración de la justicia juvenil (artículo 40)
560.La información proporcionada en agosto de 2001 sobre la lista de cuestiones que debían abordarse en relación con el examen del segundo informe periódico de Portugal (CRC/C/65/Add.11) sigue siendo válida. Sírvanse asimismo tener en cuenta la información suministrada en el párrafo 52 b).
ii)Niños privados de libertad, incluida toda forma de detención, encarcelamiento o colocación bajo custodia (apartados b), c) y d) del artículo 37)
561.La información que figura en el segundo informe periódico de Portugal (CRC/C/65/Add.11) sigue siendo válida. Sin embargo, es importante destacar que una de las principales características de la reforma es que favorece claramente las medidas que no requieren el internamiento del niño.
iii)Imposición de penas a los menores, en particular la prohibición de la pena capital y la de prisión perpetua (apartado a) del artículo 37)
562.La información que figura en el informe inicial (CRC/C/3/Add.30, párrs. 212 a 217) sigue siendo válida.
iv)Recuperación física y psicológica y reintegración social (art. 39)
563.La información que figura en el informe inicial (CRC/C/3/Add.30, párrs. 212 a 217) sigue siendo válida.
564.Sin embargo, es importante subrayar que la Ley tutelar educativa tiene como objetivo contribuir a la recuperación física y psicológica y a la reintegración social del menor, y prevé la prestación de apoyo psicológico y asistencia en todas las fases del proceso.
c)Niños sometidos a explotación, incluida su recuperación física y psicológica y su reintegración social (artículo 39)
i)Explotación económica, incluido el trabajo infantil (artículo 32)
565.Desde 2002, el Gobierno de Portugal ha promovido la elaboración de las siguientes leyes e instrumentos jurídicos sobre el trabajo infantil:
a)Ley Nº 99/2003, publicada el 27 de agosto, por la que se aprobó el Código de Trabajo. Esa Ley, que entró en vigor el 1 de diciembre de 2003, "organizaba" la legislación anterior en lo fundamental.
b)Ley Nº 35/2004, de 29 de julio, por la que se reglamentó el Código de Trabajo y, por primera vez, la participación de menores de edad en actividades culturales, artísticas y publicitarias.
c)Orden conjunta Nº 948/2003 del Ministerio de Educación y el Ministerio de Seguridad Social y Trabajo, de 25 de agosto, publicada en el Diário da República, 2ª serie (boletín oficial del Estado), de 26 de septiembre de 2003), por la que se revisó y reformuló el Programa Integrado de Educación y Formación (PIEF), creado en virtud de la Orden conjunta Nº 882/99, de 28 de septiembre, publicada en el Diário da República, 2ª serie, Nº 241, de 15 de octubre de 1999.
d)Resolución Nº 37/2004 del Consejo de Ministros, de 26 de febrero, publicada en el Diário da República, 1ª serie (boletín oficial del Estado), de 20 de marzo de 2004, por la que se creó el Programa para la Prevención y Eliminación de la Explotación del Trabajo Infantil (PETI) mediante la reformulación de la función, los objetivos y la estructura del programa anterior (denominado PEETI), con el fin de incrementar la efectividad en la aplicación de las políticas de lucha contra el trabajo infantil. Se reforzó también su componente preventivo.
e)Resolución Nº 70/2005 del Consejo de Ministros (2ª serie), de 3 de noviembre de 2005, publicada en el Diário da República (boletín oficial del Estado), 2ª serie, Nº 227, de 25 de noviembre de 2005, por la que se estableció un grupo de trabajo encargado de llevar a cabo un estudio estadístico sobre el trabajo infantil, cuya erradicación debía llevarse a cabo en el marco del programa PETI.
f)La Orden conjunta Nº 171/2006 – Orden conjunta Nº 948/2003, de 26 de septiembre, por la que se derogó la Orden conjunta Nº 882/99, de 15 octubre, estipula que, para la ejecución del Programa Integrado de Educación y Formación (PIEF) deben mantenerse las estructuras regionales de coordinación existentes en cada una de las direcciones regionales de educación y las delegaciones regionales del IEFP, y que estas últimas deben estar integradas por un representante del programa PETI, un representante de las direcciones regionales de educación, un representante del IEFP y un representante del Instituto de Seguridad Social (véase el capítulo VIII).
a)Programa para la Prevención y Eliminación de la Explotación del Trabajo Infantil (PETI)
566.En relación con dicho programa, véase la información facilitada en las partes I y III del documento básico de Portugal.
567.Cabe también señalar que, en virtud del Decreto-Ley Nº 37/2004, el programa PETI reemplazó al plan anterior denominado PEETI (Plan para la Eliminación de la Explotación del Trabajo Infantil).
568.De conformidad con ese Decreto-Ley, el CNETI (Consejo Nacional para la Explotación del Trabajo Infantil) se sustituyó por el CNPETI (Consejo Nacional para la Prevención y Eliminación de la Explotación del Trabajo Infantil) como organismo encargado de dar seguimiento a las actividades realizadas en el marco del programa PETI, en el que los interlocutores sociales desempeñan también alguna función.
569.Desde su creación, y conjuntamente con los investigadores, la Inspección General del Trabajo (IGT), el Ministerio de Educación, el Instituto del Empleo y la Formación Profesional (IEFP) y varios asociados locales, el programa PETI ha perseguido la aplicación de medidas legislativas elaboradas en cumplimiento de los objetivos del propio programa.
570.El programa PETI orienta sus intervenciones en torno a tres líneas estratégicas principales que guardan relación con el trabajo infantil, a saber:
a)Sensibilización/información/formación, incluida la organización de conferencias internacionales y reuniones con grupos de interés específicos, así como la publicación de materiales propios y su página en Internet y la realización de campañas en los medios de comunicación.
b)Prevención, con el objetivo de ampliar los conocimientos sobre el trabajo infantil; también se lleva a cabo en el marco del programa PIEF, por ejemplo a través de los proyectos de "vacaciones en la escuela".
c)Integración y reparación, incluidos los proyectos de vacaciones en la escuela desarrollados en el marco del programa PIEF y las actuaciones encaminadas a abordar las peores formas de trabajo infantil.
571.En relación con esas tres líneas estratégicas de intervención, el programa PETI ha definido determinados objetivos y prioridades que hacen hincapié en las siguientes acciones:
a)Promover y coordinar la difusión de información sobre los derechos del niño en general y la situación del trabajo infantil en Portugal entre padres, tutores legales, centros de enseñanza, empleadores y la opinión pública en general;
b)Promover la cooperación institucional con otros organismos a fin de determinar las necesidades de los niños y jóvenes en situación de riesgo, y promover las alianzas locales a fin de asumir progresivamente las responsabilidades de coordinación y ejecución de las respuestas consideradas necesarias para proteger a los menores de edad;
c)Promover la integración de los menores que son objeto de explotación laboral bajo formas de trabajo "tradicionales" o bajo las peores formas de trabajo (de conformidad con el Convenio Nº 182 de la OIT) en el marco del programa PIEF (Programa Integrado de Educación y Formación).
d)Promover un mayor conocimiento de la naturaleza cambiante y multifactorial del trabajo infantil mediante el establecimiento de alianzas con universidades y la publicación de estudios de casos o datos estadísticos.
Niveles de intervención
572.La lucha contra el trabajo infantil ha sido una prioridad política para Portugal en los últimos años, y continúa siéndolo en la actualidad.
573.Portugal mantiene una relación privilegiada con la OIT (Organización Internacional del Trabajo), y se han adoptado importantes medidas de lucha contra el trabajo infantil. En 1998, con el fin de cuantificar y caracterizar el trabajo infantil en Portugal, el Gobierno llevó a cabo una encuesta basada en metodologías ya empleadas en el marco del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la OIT, que se repitió en 2000.
574.Esa cooperación se ha puesto de manifiesto en la organización conjunta y el apoyo mutuo con ocasión de la mayoría de conferencias organizadas en el marco de los programas PEETI y PETI, según la información facilitada en la parte III del documento básico.
b)Programa Integrado de Educación y Formación (PIEF)
575. Por lo que respecta a la dimensión del fenómeno del trabajo infantil en Portugal, cabe mencionar los datos oficiales obtenidos a partir de la encuesta "Características de los hogares portugueses con menores en edad escolar", realizada en 1998 y repetida en 2001. Se trata de dos encuestas realizadas por el Ministerio de Labor y Solidaridad Social con el apoyo de la OIT y del Instituto Nacional de Estadística, cuya finalidad era cuantificar y caracterizar el fenómeno.
576.Las encuestas mencionadas abarcaban el trabajo infantil con arreglo a las directrices internacionales de la OIT al respecto, además de reunir información en menor escala sobre aspectos específicos a nivel regional y sectorial.
577.Los datos de la última encuesta realizada (2001) indicaban que 48.914 menores de edad realizaban alguna actividad económica, lo que representaba el 4,1% del número total de niños con edades comprendidas entre los 6 y los 15 años.
578.Sin embargo, es importante señalar que el concepto de actividad económica tiene mayor alcance que el de trabajo infantil (en sentido estricto), puesto que también incluye las actividades que contribuyen a la producción de bienes y servicios realizadas por menores (durante más de una hora a la semana), tanto en calidad de miembros de la familia no remunerados como de trabajadores remunerados, así como las tareas livianas y "aceptables" que no influyen en la asistencia de los menores a la escuela.
579.Dicho de otro modo, los niños objeto de explotación laboral cuyo trabajo pueda perjudicar su salud, educación o desarrollo normal constituyen un subgrupo de los menores que realizan actividades económicas para el que se han definido políticas y medidas encaminadas a erradicar ese fenómeno.
580.El número de niños objeto de explotación laboral, calculado sobre la base de datos de 2001, ascendía aproximadamente a 28.228, lo que representaba el 2,4% de todos los niños de 6 a 15 años.
581.De ellos, 14.008 niños desempeñaban trabajos peligrosos (considerados una de las peores formas de trabajo infantil), lo que representaba el 1,2% del número total de niños de 6 a 15 años.
582.El Convenio de la OIT especifica ciertas modalidades de trabajo infantil, entre cuyas "peores formas" la categoría más amplia es la de los trabajos peligrosos. La información existente sobre el trabajo infantil peligroso ya se ha mencionado; se trata de actividades que pueden representar un peligro para la salud y la moral de los niños, por lo que están prohibidas o limitadas para los menores de edad (incluidas todas las personas menores de 18 años). Ese tipo de trabajos se lleva a cabo en lugares peligrosos (según establece la ley), y a menudo conlleva la realización de trabajos forzosos o jornadas laborales muy largas.
583.No se dispone de datos oficiales en relación con las peores formas de trabajo infantil que resultan más obvias, como la prostitución, la utilización de niños en la pornografía, los niños soldados, el tráfico de niños, el trabajo forzoso y la esclavitud.
584.Incluir la finalización de la educación obligatoria entre los requisitos para obtener la "retribución mínima garantizada" (en los casos en que los beneficiarios tienen hijos en edad escolar) constituye una medida que ha contribuido enormemente a promover la educación de los niños pertenecientes a comunidades en las que las tasas de abandono escolar son muy elevadas, como por ejemplo la comunidad romaní. Esa comunidad tropieza con especiales dificultades para mantener a las niñas en la escuela, dada la resistencia mostrada por las propias familias a la educación femenina.
585.Se han creado clases especiales exclusivamente para niñas con el fin de facilitar la asistencia de las niñas romaníes. Aunque el proyecto aún tiene carácter experimental, en general se espera que dé lugar a una mayor asistencia a la escuela por parte de esas niñas.
586. En relación con el mayor acceso a la educación preescolar para todos los niños mediante inversiones continuas destinadas a ampliar la red pública de centros, puede señalarse que, con miras a ampliar y consolidar la enseñanza preescolar, se realizó un estudio sobre los municipios más necesitados y los más alejados de las ciudades en los que aún no se ha alcanzado el 100% de cobertura. Como resultado de ese estudio, en 2008 se puso en marcha el Programa de apoyo a la ampliación de la red de educación preescolar.
587.Se han diseñado actividades para mejorar los planes de estudio (primer ciclo) y se ha facilitado el acceso de los alumnos en condiciones de igualdad, lo que aumenta el tiempo que pasan en la escuela (hasta las 17.30 horas) y garantiza el pleno aprovechamiento del horario escolar con clases de reemplazo y otras actividades supervisadas por monitores cuando los maestros no están presentes. La "Escuela a Tiempo Completo" no se ha concebido únicamente como instrumento para mejorar el aprendizaje, sino también, y sobre todo, como medio de apoyo a las unidades familiares cuando la madre trabaja muy frecuentemente.
ii)Uso indebido de estupefacientes (artículo 33)
a)Uso indebido de estupefacientes entre la población en general y los jóvenes
588.En Portugal, la primera encuesta sobre uso indebido de estupefacientes realizada entre la población en general data de 2001. Se analizó una muestra de 15.000 personas representativa de la población portuguesa. Los resultados revelaron que el 7,8% de las personas de 15 a 64 años encuestadas había consumido drogas ilegales al menos una vez en su vida (prevalencia durante la vida). En ese contexto, la sustancia que más veces se mencionó fue el cannabis (prevalencia durante la vida del 7,6%). El uso de otras sustancias ilegales se mencionaba con menor frecuencia. La prevalencia durante la vida fue inferior al 1% para la cocaína, la heroína, el éxtasis, las anfetaminas y el LSD. Por lo que se refiere a la experimentación con las drogas ilegales, se hallaron diferencias entre los géneros con respecto a todas las sustancias. Una mayor proporción de hombres que de mujeres había consumido esas sustancias al menos en una ocasión (11,5% frente a 3,9% en el caso del cannabis, 1,2% frente a 0,2% en el caso de la heroína, y 1,5% frente a 0,3% en el de la cocaína). En la segunda encuesta nacional, realizada en 2007 entre la población en general, se analizó una muestra de 12.202 personas representativa de la población portuguesa. Los resultados mostraron que el 12% de las personas de 15 a 64 años encuestadas había consumido drogas ilegales al menos una vez en su vida (prevalencia durante la vida). En ese contexto, la sustancia que más veces se mencionó fue el cannabis (prevalencia durante la vida del 11,7%). Esa prevalencia fue inferior al 1% en el caso de las anfetaminas, el LSD y los hongos alucinógenos, y fue del 1,9% para la cocaína, del 1,1% para la heroína y del 1,3% para el éxtasis. Aparecieron diferencias de género respecto de la experimentación con las drogas en el caso de todas las sustancias. Una mayor proporción de hombres que de mujeres había consumido esas sustancias al menos en una ocasión (18,4 % frente a 5,2 % en el caso del cannabis, 1,8 % frente a 0,4 % en el caso de la heroína, y 3,2 % frente a 0,7% en el de la cocaína).
589.Actualmente, en Portugal se llevan a cabo encuestas entre los jóvenes que asisten a la escuela cada dos años, como por ejemplo la Encuesta nacional en el entorno escolar (Inquérito Nacional em Meio Escolar – INME) en 2001 y 2006 (una versión anterior de esa encuesta nacional se realizó en 1989 y 1995), y la encuesta escolar internacional ESPAD (proyecto europeo de sondeo en colegios sobre el alcohol y otras drogas) que se realiza cada cuatro años desde 1995 entre estudiantes nacidos 16 años antes del año en que se recogen los datos. Además, la encuesta HBSC (comportamiento de los escolares en relación con la salud), a cargo de la Organización Mundial de la Salud, se realiza cada cuatro años entre los jóvenes escolares de Portugal (6º, 8º y 10º cursos).
590.En 2006, los resultados obtenidos a partir de las encuestas nacionales efectuadas entre la población escolar (HBSC e INME) indicaban que, en los períodos 2002-2006 y 2001-2006, el uso indebido de estupefacientes había disminuido en ese grupo de población y el cannabis era una vez más la droga que más consumían.
591.Los resultados de la encuesta ESPAD de 2007 mostraron que la prevalencia del consumo de cannabis durante la vida fue del 13% (frente al 18% en 2003 y el 12% en 1999). Por lo que se refiere a otras drogas, la prevalencia del consumo de inhalantes durante la vida fue del 4% (frente al 8% en 2003 y el 3% en 1999), y la de otras sustancias fue inferior al 2%. Los resultados también indicaron una prevalencia del 10% en el consumo de cannabis durante el año anterior (frente al 13% en 2003 y el 9% en 1999), y del 6% durante el mes anterior (frente al 8% en 2003 y el 5% en 1999).
b)Prevención
592.El Plan Nacional contra la Droga y la Drogadicción 2005-2012 tiene los siguientes objetivos: i) aumentar el número de programas de prevención del consumo de drogas basados en pruebas científicas; ii) aumentar el número de programas de prevención selectiva dirigidos a grupos vulnerables; y iii) mejorar los procedimientos de selección, supervisión y evaluación de los programas de prevención. En el contexto del Plan Nacional contra la Droga y la Drogadicción 2005-2012, el Plan Operativo de Respuestas Integradas (PORI) es un marco de intervención a nivel local y regional para reducir la demanda de drogas que se basa en los principios siguientes: i) integrar las distintas respuestas; ii) aprovechar las sinergias existentes a nivel local; iii) empoderar a los ciudadanos; y iv) promover su participación en asociaciones que atiendan las necesidades identificadas en la comunidad. Así pues, en cada territorio específico una intervención puede abordar distintos problemas y agrupar asociados que trabajen en entornos diversos según las necesidades identificadas. En el marco de ese plan se identificaron los territorios más vulnerables con el fin de otorgarles prioridad en la asignación de recursos e intervenciones. De esa manera, en Portugal continental se pudieron identificar 163 territorios en los que existe la necesidad apremiante de una intervención integrada. Un "territorio identificado" no se corresponde con una división administrativa, sino con varios lugares que comparten problemas relacionados con el consumo de sustancias psicoactivas y requieren respuestas en varios niveles (prevención, tratamiento, reducción de daños y riesgos y reinserción).
593.La prevención universal del consumo de drogas forma parte de los planes de estudios en Portugal. Los programas de prevención se imparten a través de sesiones de formación y actividades de sensibilización, así como mediante la difusión de información en materiales impresos. En el marco del programa 'Escuela Segura', agentes de seguridad patrullan las zonas próximas a las escuelas con el fin de prevenir y brindar protección frente a actividades delictivas como el tráfico de drogas, y también participan en actividades de sensibilización y formación en los centros de enseñanza (dirigidas a estudiantes, padres, personal escolar y agentes del orden). Un programa muy bien evaluado ("Crecer jugando") se imparte en las escuelas primarias.
594.En el marco del Programa de Intervención Focalizada (PIF) se ha concedido especial prioridad a la prevención selectiva, desde una perspectiva tanto política como práctica, mediante la puesta en marcha de 23 proyectos piloto. Dicho programa prevé intervenciones de prevención selectiva en el ámbito de la drogadicción, basadas en pruebas científicas y dirigidas a grupos específicos como familias, niños y jóvenes vulnerables o personas con pautas de consumo en lugares de esparcimiento. Por ejemplo, "En busca del tesoro de las familias" es un programa selectivo bien documentado dirigido a familias vulnerables. Se supervisan todas las intervenciones en materia de prevención financiadas por el Gobierno.
c)Investigación sobre drogas
595.La evaluación externa de la estrategia nacional mostró que la investigación en materia de drogas había aumentado más de un 200% entre 1999 y 2004. En el Plan Nacional contra la Droga y la Drogadicción 2005-2012 se otorga prioridad a la repetición de los principales estudios epidemiológicos, así como a la evaluación y las investigaciones de carácter económico y social que puedan servir de ayuda en los procesos de adopción de decisiones en todas las esferas de intervención (los estudios llevados a cabo en 2000 y 2001 se repitieron en 2006 y 2007). La mayor parte de las investigaciones en ese ámbito se financian con cargo al Instituto de la Droga y la Toxicomanía, que también es un actor destacado en las investigaciones llevadas a cabo en colaboración con departamentos universitarios. Desde 2007, un grupo universitario de investigadores está desarrollando una red para analizar y difundir el trabajado realizado en esa esfera. Dicho grupo de investigadores se reunió en 2008 con ocasión de un simposio en el que participaron también representantes de los Países Africanos de Lengua Oficial Portuguesa (PALOP). El Instituto de la Droga y la Toxicomanía, a través de su sitio web y sus informes, así como las revistas científicas nacionales, son los principales canales de difusión de los resultados de las investigaciones sobre drogas. Estudios recientes en ese ámbito, mencionados en el informe de Portugal de 2008, se centraron principalmente en aspectos relacionados con la prevalencia del consumo de drogas.
iii)Explotación y abusos sexuales (artículo 34)
596.Con respecto a la recuperación física y psicológica y la reintegración social, véase la información facilitada con respecto a la cuestión anterior.
597.Por lo que se refiere a la protección de los niños sometidos a explotación, es importante señalar que el Código Penal se enmendó en 2007 en virtud de la Ley Nº 59/2007, de 4 de septiembre. Se introdujeron cambios en las disposiciones relativas a la explotación sexual y el abuso sexual de menores, así como en las que tipifican como delito la trata de seres humanos. Esas modificaciones reflejan las preocupaciones subryadas en diversos instrumentos jurídicos internacionales vinculantes, en particular la Decisión marco Nº 2002/629/JAI del Consejo de la Unión Europea, de 19 de julio de 2002, relativa a la lucha contra la trata de seres humanos; la Decisión marco Nº 2004/68/JAI, del Consejo de la Unión Europea, de 22 de diciembre de 2003, relativa a la lucha contra la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil; y el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, suscrito el 16 de mayo de 2005.
598.Hace muy poco se ha aprobado, a nivel de la Unión Europea, una nueva Directiva relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos, por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo. En ese instrumento se presta especial atención a los niños víctimas, que también son el eje central de otro instrumento que se encuentra en las etapas finales de negociación, a saber, la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la lucha contra los abusos sexuales, la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil, por la que se deroga la Decisión marco 2004/68/JAI.
599.En el ámbito de la explotación y los abusos sexuales de niños, las principales enmiendas introducidas en la reforma penal de 2007 guardan relación con los siguientes delitos:
a)Abusos sexuales de niños (art. 171);
b)Abusos sexuales de menores dependientes (art. 172);
c)Relaciones sexuales con adolescentes (art. 173);
d)Recurso a la prostitución infantil (art. 174);
e)Proxenetismo con fines de prostitución de menores (art. 175);
f)Pornografía infantil (art. 176).
600.El Código Penal también establece ahora la responsabilidad penal de las personas jurídicas, concretamente en relación con delitos contra la libre determinación sexual y la trata de personas (art. 11).
601.Por otra parte, el proceso penal por delitos contra la libertad y la libre determinación sexuales de los menores no puede suspenderse en virtud de la prescripción mientras la víctima no haya cumplido 23 años de edad (art. 118, párr. 5).
602.Todos los delitos contra la libertad y la autodeterminación sexuales de los menores, excepto el de relaciones sexuales con adolescentes, son ahora delitos públicos. Además, se puede imponer a los culpables de esos delitos una pena accesoria de inhabilitación para determinadas profesiones, funciones o actividades que conlleven responsabilidades, educación, tratamiento o supervisión de menores.
603.Entretanto, la Ley Nº 113/2009, de 17 de septiembre, ha establecido un mecanismo adicional de protección frente a los abusos sexuales contra niños, de conformidad con el artículo 5 del Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual. Con arreglo a esas nuevas normas, los profesionales que deseen solicitar empleos que entrañen contacto con niños deben presentar un certificado de antecedentes penales, en relación con posibles condenas previas por delitos de abuso sexual o malos tratos a niños.
604.Se prevé asimismo un nuevo delito, a saber, el recurso a la prostitución infantil. Además, se ha ampliado el alcance de los delitos de proxenetismo con fines de prostitución de menores y de utilización de menores en la pornografía, ya que ahora abarcan a todos los menores de edad y no solo a los niños menores de 16 o 14 años.
605.La trata de seres humanos se sanciona con pena de prisión de 3 a 10 años. Quien ofrezca, entregue, atraiga, acepte, transporte, albergue o reciba a una persona con el propósito de explotarla sexual o laboralmente o de extraerle órganos por medio de violencia, secuestro o amenaza grave; engaño o maniobra fraudulenta; abuso de autoridad en casos de dependencia jerárquica, económica, laboral o familiar; aprovechamiento de la discapacidad mental o de una situación de especial vulnerabilidad de la víctima u obtención del consentimiento de la persona que ejerce control sobre la víctima, será castigado con una pena de prisión de 3 a 10 años. Se aplica la misma pena a quien, por cualquier medio, atraiga, transporte, albergue o reciba a un menor de edad, o lo entregue, ofrezca o acepte con fines de explotación sexual, laboral o de extracción de órganos. En esos casos, si el infractor que recurre a cualquiera de los medios citados actúa profesionalmente o con ánimo de lucro, se le aplica una pena de prisión de 3 a 12 años. Por último, quien a cambio de pago u otra compensación ofrezca, entregue, solicite o acepte a un niño, u obtenga u otorgue consentimiento para su adopción, será castigado con una pena de prisión 1 a 5 años.
606.Además, como se ha señalado en el apartado anterior, el componente preventivo del programa PETI se reforzó, en particular por lo que se refiere a las medidas de lucha contra el trabajo infantil, mediante la adopción de mecanismos de remisión de los menores víctimas de explotación laboral a programas educativos y formativos que les permitan completar la educación obligatoria y, en la medida de lo posible, adquirir formación profesional para lograr unas condiciones adecuadas de trabajo a corto plazo.
607.En el programa PETI se han definido algunas prioridades en el ámbito de aplicación del Convenio Nº 182 de la OIT (véase el apartado anterior).
Niveles de intervención
608.En Portugal, el programa PETI ha sido desde 2002 el instrumento de enlace nacional para la protección de los niños frente a la explotación sexual en el marco del Consejo de Europa, que se diseñó teniendo en cuenta tres líneas estratégicas de intervención (sensibilización, prevención y reparación/integración) y estableciendo varias alianzas.
609.Ello no obstante, en relación con la existencia de medidas específicas para abordar ese problema cabe mencionar un protocolo vigente desde 2000 que se suscribió con el Instituto de Apoyo al Niño a fin de "lograr soluciones sociales integradas para los niños y jóvenes de la calle, con especial hincapié en ese grupo de víctimas afectadas por las peores formas de trabajo infantil, mediante el impulso a su pleno desarrollo y la defensa de sus derechos, así como la prevención de cualquier nueva situación de peligro".
610.En 2004, el protocolo entre el programa PETI y el Instituto de Apoyo al Niño se revisó a fin de velar por una relación más estrecha entre ambas entidades. Hasta entonces, el Instituto había identificado o señalado como destinatarios de sus intervenciones a unos cien menores afectados por las peores formas de trabajo infantil. Desde entonces y hasta ahora, la Oficina de Apoyo al Alumno y la Familia (GAAF) ha contribuido a la financiación del programa PETI pagando a los profesionales que han apoyado a 1.000 jóvenes y sufragando el "Proyecto Recuperar" ( Projecto Recuperar ), conocido anteriormente como "Proyecto de la Calle" ( Projecto Rua ).
611.La integración de los jóvenes identificados como afectados por las peores formas de trabajo infantil en los cursos del programa PIEF es la principal medida de respuesta ofrecida en el marco del programa PETI. Con el paso de los años, el número de jóvenes beneficiados ha ido en aumento.
612.En el curso escolar 2005/2006, el programa PIEF contó con 123 grupos de clase integrados por unos 2000 jóvenes, mientras que en el curso 2006/2007 hubo 130 grupos con unos 2.300 jóvenes (el número de jóvenes varía debido a la flexibilidad de la medida, que permite integrar a nuevos alumnos en las clases a medida que otros las abandonan tras obtener su certificado).
613.En 2004, el Ministerio del Interior suscribió un protocolo con el Instituto de Apoyo al Niño (Instituto de Apoio à Criança – IAC), una institución privada de solidaridad social cuyo objetivo es contribuir al desarrollo del niño a través de la promoción y protección de sus derechos, con el fin de poner en marcha respuestas más adecuadas para recuperar a los niños desaparecidos y/o víctimas de la explotación sexual y luchar contra esos fenómenos.
614.Ese protocolo, que tiene una vigencia de un año y se renueva de manera automática por períodos de igual duración, está especialmente destinado a prestar apoyo a las siguientes actividades del Instituto de Apoyo al Niño:
a)Crear una línea telefónica de ayuda de emergencia para niños a la que pueda llamarse cuando haya niños desaparecidos o víctimas de explotación sexual, similar a las que existen en otros países de la Unión Europea;
b)Facilitar información, prestar apoyo y remitir a otros servicios a los niños víctimas y a sus familiares o representantes legales;
c)Colaborar con las Fuerzas Armadas y los servicios de seguridad en la difusión de mensajes para encontrar a niños desaparecidos y en la búsqueda de niños que han escapado de su domicilio en la ciudad de Lisboa;
d)Remitir al Ministerio del Interior las denuncias relativas a los niños desaparecidos y/o víctimas de explotación sexual;
e)Participar en la capacitación de las fuerzas de seguridad;
f)Promover campañas de sensibilización sobre el problema de los niños desaparecidos y/o víctimas de explotación sexual;
g)Actualizar de manera constante el directorio nacional de instituciones que trabajan en esa esfera.
615.De conformidad con el párrafo 1 del artículo 5 de la Decisión de la Comisión Europea de 15 de febrero de 2007 (2007/116/CE), en agosto de 2007 el Ministerio del Interior designó al Instituto de Apoyo al Niño como organismo adecuado para gestionar el número telefónico gratuito 116.000 para niños desaparecidos.
616.El 25 de julio de 2008 ese número comenzó a funcionar en Portugal, que se convirtió en el segundo país de la Unión Europea en utilizarlo tras Hungría.
iv)Otras formas de explotación (artículo 36)
617.No se dispone de información.
v)Secuestro, venta o trata de niños (artículo 35)
618.Portugal aprobó el Primer Plan Nacional contra la Trata de Seres Humanos (2007-2010), en el que se adoptaba como prioridad estratégica un enfoque amplio para combatir eficazmente esa realidad. En consonancia con la evolución más reciente del fenómeno a escala internacional, Portugal considera que la trata de seres humanos incluye situaciones de trata con fines de explotación tanto sexual como laboral.
619.En el Plan se hace hincapié en la importancia fundamental de la protección, el apoyo y la integración de las víctimas de la trata. Una lucha eficaz contra la trata de personas no es posible sin intervenciones dirigidas a las víctimas.
620.El eje estratégico " protección, apoyo e integración " incluye una medida especial relativa a los niños:
"En coordinación con otras estrategias nacionales, elaborar medidas especiales de promoción y protección de los derechos de los niños y adolescentes víctimas de la trata, haciendo especial hincapié en su seguridad, salud y desarrollo integral".
621.Ello no obstante, las restantes medidas también se aplican a los niños.
622.En marzo de 2011, el Director Nacional de la Policía Judicial ordenó que se estableciera un grupo de trabajo encargado de elaborar un manual de procedimientos, incluidos modelos y fórmulas de coordinación con otros cuerpos policiales y ramas de la administración, a fin de confeccionar una base de datos que permitiera armonizar los procedimientos a nivel nacional en los casos de personas desaparecidas, muy en particular niños.
623.Otro instrumento encaminado a prevenir e investigar la trata de niños es el Sistema de Alerta para Niños Secuestrados, creado en 2009, que permite la difusión rápida de información en la comunidad con el fin de localizar más efectivamente a los niños desaparecidos.
624.En el ámbito de la cooperación internacional, cabe asimismo mencionar la creación de un grupo de trabajo sobre la trata de seres humanos en julio de 2010, en el marco de las actividades del Comité de Ministros de Justicia de la Comunidad de Países de Lengua Portuguesa.
d)Niños pertenecientes a minorías étnicas o indígenas (artículo 30)
625.El principio de igualdad es una de las piedras angulares del sistema constitucional y jurídico de Portugal. Nadie puede ser objeto de discriminación por razón de su etnia u origen. Todos y cada uno de los niños que se encuentren en territorio portugués tienen derecho a la salud y a la educación.
C.Información estadística
1.Niños refugiados
626.Véase el anexo I.
2.Administración de la justicia de menores
627.Véase el anexo I.
3.Niños privados de libertad
628.Véase el anexo I.
4.Explotación económica de los niños, incluido el trabajo infantil
629.Véase el anexo I.
5.Abuso de drogas y otras sustancias
630.Véase el anexo I.
6.Explotación y abusos sexuales y trata de personas
631.Véase el anexo I.
X.Protocolos facultativos
632.Portugal ha suscrito y ratificado el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (firmado el 6 de septiembre de 2000; aprobado para su ratificación por el Parlamento el 28 de marzo de 2003; ratificado por el Presidente de la República en esa misma fecha; y el instrumento de ratificación depositado ante el Secretario General el 19 de agosto de 2003). De manera análoga, Portugal ha suscrito y ratificado el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (firmado el 6 de septiembre de 2000; aprobado para su ratificación por el Parlamento el 5 de marzo de 2003; ratificado por el Presidente de la República en esa misma fecha; y el instrumento de ratificación depositado ante el Secretario General el 16 de mayo de 2003).
633.Los informes iniciales de Portugal contienen información detallada sobre las medidas legislativas y de otra índole adoptadas en el marco de cada uno de esos instrumentos a efectos de su aplicación.
XI.Difusión de documentos
Véase el capítulo I.