Naciones Unidas

CCPR/C/MOZ/QPR/2

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

19 de agosto de 2021

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones previa a la presentación del segundo informe periódico de Mozambique *

A.Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación del Pacto

1.Sírvanse informar de cualquier novedad significativa que se haya producido en el marco jurídico e institucional de promoción y protección de los derechos humanos desde la aprobación de las anteriores observaciones finales del Comité. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para dar a conocer el Pacto a los jueces, los abogados, los fiscales y el público en general, así como ejemplos de casos en que el Pacto haya sido invocado o aplicado por los tribunales nacionales. Indiquen si el Estado parte tiene previsto ratificar el primer Protocolo Facultativo del Pacto.

B.Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 27 del Pacto, incluida la relacionada con las recomendaciones anteriores del Comité

Estado de emergencia (art. 4)

2.Sírvanse facilitar información sobre las medidas que ha adoptado el Estado parte para hacer frente a la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), como las numerosas declaraciones de estado de emergencia y el Decreto de 7 de septiembre de 2020 por el que se establece el estado de calamidad pública. Indíquese si ese Decreto se ajusta a lo dispuesto en el Pacto, en particular al artículo 4. Se ruega especifiquen qué derechos reconocidos en el Pacto fueron suspendidos durante el estado de emergencia y el estado de calamidad pública e indiquen qué tipo de supervisión judicial o política se ha establecido para vigilar las medidas adoptadas y las restricciones impuestas, y proporcionen ejemplos de su aplicación. Indiquen si las medidas adoptadas eran estrictamente necesarias debido a las exigencias de la situación y proporcionales a ellas, y si la duración, el ámbito geográfico y el alcance material de esas medidas eran limitados, conforme a lo establecido por el Comité en su declaración sobre la suspensión de obligaciones dimanantes del Pacto en relación con la pandemia de COVID-19.

Medidas de lucha contra la corrupción (arts. 2 y 25)

3.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir eficazmente la corrupción, incluida información estadística sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas de casos de corrupción que han tenido lugar durante el período que abarca el informe y, en particular, información sobre los casos en que estén implicados políticos y partidos políticos, funcionarios públicos de alto nivel, jueces y fiscales. Aporten más información acerca de las medidas adoptadas atendiendo a las conclusiones de la Comisión Parlamentaria de Investigación de 2016 en relación con los préstamos avalados por el Estado de los que no se había informado que supuestamente recibieron entidades públicas de Mozambique sin aprobación parlamentaria y que superaban los límites públicos oficiales, así como de los resultados de esas medidas. Tengan a bien comentar las denuncias de corrupción o falta de transparencia con respecto a la distribución de la asistencia humanitaria, en particular en las zonas de conflicto y en las zonas afectadas por desastres naturales, y de los fondos para la lucha contra la COVID-19.

Lucha contra la impunidad y violaciones de los derechos humanos (arts. 2, 6, 7 y 17)

4.Sírvanse indicar todas las medidas que se han adoptado para luchar contra la impunidad y reparar a las víctimas de violaciones graves de los derechos humanos, como los abusos que presuntamente cometieron las partes en el conflicto entre las fuerzas de seguridad gubernamentales y los combatientes de la Resistencia Nacional Mozambiqueña entre 2013 y 2016, tales como desapariciones forzadas, ejecuciones sumarias, saqueos, detenciones arbitrarias, violaciones, malos tratos y destrucción de bienes. Faciliten información sobre la Ley de Amnistía, aprobada el 29 de julio de 2019, que al parecer garantiza la impunidad de los autores de graves violaciones de los derechos humanos, ya que permite eximir de enjuiciamiento a los miembros de las fuerzas gubernamentales y de la Resistencia Nacional Mozambiqueña por los delitos cometidos entre 2014 y 2016, sea cual sea su naturaleza. Tengan a bien proporcionar información actualizada sobre las investigaciones llevadas a cabo sobre casos graves de violaciones de los derechos humanos, como el de 14 oficiales de la Resistencia Nacional Mozambiqueña que al parecer fueron secuestrados o asesinados en el país en el primer trimestre de 2016 y las denuncias de que, hasta la fecha, siguen desapareciendo miembros de la Resistencia Nacional Mozambiqueña y sus familiares en circunstancias sospechosas.

No discriminación (arts. 2, 19, 20 y 26)

5.Sírvanse indicar todas las medidas legislativas y de otra índole que se han adoptado para garantizar el respeto del principio de no discriminación, a fin de combatir y prevenir los delitos de odio, el discurso de odio y otros actos de discriminación, estigmatización y violencia, en particular contra las personas con discapacidad, las personas con albinismo, las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, los trabajadores sexuales, las personas de edad, los migrantes y otros grupos vulnerables, y de proteger su vida e integridad. Tengan a bien proporcionar información sobre la aplicación del plan de acción multisectorial relativo a la cuestión de la protección de las personas con albinismo, adoptado en 2015, y sobre las agresiones y asesinatos de personas con albinismo, así como las medidas adoptadas para investigar, enjuiciar y sancionar esos delitos. Faciliten datos estadísticos sobre las denuncias de discriminación presentadas ante los tribunales u órganos administrativos competentes en los cinco últimos años e indiquen el motivo de discriminación, la naturaleza de las investigaciones realizadas y su resultado, y las reparaciones de cualquier tipo que se hayan concedido a las víctimas.

Violencia contra las mujeres y las niñas y prácticas nocivas (arts. 2, 3, 6 a 8 y 26)

6.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Las denuncias de violencia, incluida la violencia doméstica, contra las mujeres y las niñas, en particular durante la pandemia de COVID-19;

b)Las medidas adoptadas para que las víctimas de la violencia puedan acceder a los mecanismos de denuncia, en particular las víctimas de la violencia doméstica, y para informarlas de sus derechos; y datos sobre el número de centros de acogida disponibles para las víctimas en todas las partes del país;

c)El número de investigaciones llevadas a cabo en relación con los actos de violencia contra las mujeres y las niñas, los enjuiciamientos realizados, las condenas impuestas a los autores y las reparaciones concedidas durante el período que abarca el informe.

7.Sírvanse responder a las denuncias de prácticas nocivas contra las mujeres y las niñas, como la poligamia, el matrimonio infantil, la mutilación genital femenina, las acusaciones de brujería y la “purificación”. Indíquense las medidas adoptadas para aplicar la Ley de Prevención y Eliminación del Matrimonio Infantil, promulgada en octubre de 2019, por la que se prohíben las uniones de niños menores de 18 años, sin excepción alguna. Informen sobre los resultados de esas medidas. Faciliten datos estadísticos sobre los casos denunciados de prácticas tradicionales nocivas contra las mujeres y las niñas, las investigaciones y enjuiciamientos llevados a cabo, las condenas pronunciadas, las penas impuestas a los autores y las reparaciones concedidas a las víctimas durante el período examinado.

8.Respondan a las informaciones sobre numerosas violaciones de los derechos humanos cometidas contra las mujeres y las niñas por las partes en el conflicto que se desarrolla en los distritos del norte de la provincia de Cabo Delgado, incluidas las que dan cuenta de raptos, secuestros, matrimonios forzados, agresiones sexuales y violaciones. Sírvanse describir las medidas adoptadas para proteger a las mujeres y las niñas de esos abusos y violaciones, incluidos los mecanismos de denuncia disponibles, e informen sobre las investigaciones realizadas y sus resultados. Tengan a bien formular observaciones sobre las denuncias de casos de supervivientes del ciclón Idai en Mozambique que fueron obligadas a mantener relaciones sexuales con líderes comunitarios a cambio de alimentos, y proporcionen información sobre las investigaciones llevadas a cabo al respecto, los enjuiciamientos realizados y sus resultados.

Derecho a la vida, prohibición de la tortura y de los tratos crueles, inhumanos o degradantes y uso excesivo de la fuerza (arts. 6 y 7)

9.Habida cuenta del conflicto en los distritos del norte de la provincia de Cabo Delgado, sírvanse facilitar información sobre las normas de enfrentamiento aplicables, incluidas las medidas adoptadas para garantizar la protección de los civiles en las zonas de conflicto, e indiquen si esas normas se ajustan al Pacto. Tengan a bien informar sobre los mecanismos de denuncia e investigación disponibles y sobre las investigaciones y actuaciones penales iniciadas en relación con las graves violaciones del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos, en particular las detenciones arbitrarias sin revisión judicial, las muertes ilícitas, los actos de tortura y otros malos tratos, las desapariciones forzadas y los casos de ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias que hayan cometido tanto los insurgentes como los miembros de las fuerzas de seguridad de Mozambique. Al respecto, informen sobre las investigaciones llevadas a cabo en relación con las muertes de Roberto Mussa Ambasse y Muemede Suleimane Jumbe, quienes al parecer fueron detenidos por miembros de las fuerzas de seguridad el 11 de marzo de 2020 y posteriormente encontrados muertos.

10.Sírvanse informar sobre: a) todas las medidas adoptadas para prevenir y combatir la tortura y los malos tratos; b) los mecanismos de denuncia y recursos disponibles en caso de que una persona alegue haber sido sometida a tortura o malos tratos por funcionarios del Estado; y c) el número exacto de denuncias presentadas y registradas, de investigaciones e enjuiciamientos realizados, de condenas pronunciadas y de indemnizaciones concedidas a las víctimas por actos de tortura y malos tratos durante el período que abarca el informe.

11.Faciliten información sobre el marco legislativo vigente que regula el uso de la fuerza, de armas de fuego y de armas menos letales por agentes de la autoridad, y sobre su compatibilidad con el Pacto, los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios encargados de Hacer Cumplir la Ley y las Orientaciones de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos sobre el empleo de armas menos letales en el mantenimiento del orden. Indíquese si el Estado parte ha establecido un mecanismo independiente de rendición de cuentas que permita recibir e investigar las denuncias de uso excesivo de la fuerza por las fuerzas del orden y de seguridad.

Derecho a la libertad y a la seguridad, y tratamiento otorgado a las personas privadas de su libertad (arts. 6, 7, 9 y 10)

12.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 14) y con el informe sobre el seguimiento de las observaciones finales, sírvanse proporcionar información actualizada sobre:

a)Las medidas adoptadas para aplicar el Código Penal de diciembre de 2014, en el que se establecieron medidas sustitutivas de la prisión preventiva y penas no privativas de libertad; el grado de utilización de dichas medidas sustitutivas y penas no privativas de libertad por los tribunales; la duración de la prisión preventiva y si sus límites se respetan en la práctica;

b)La capacidad de los centros de detención y el número correspondiente de detenidos;

c)Las medidas adoptadas para hacer frente a la superpoblación y a las malas condiciones materiales en las prisiones y lugares de reclusión, incluidas las celdas de detención policial y los centros de prisión preventiva;

d)Las medidas adoptadas para garantizar que la Comisión Nacional de Derechos Humanos pueda realizar visitas periódicas totalmente independientes y sin previo aviso a todos los lugares de reclusión del Estado parte, incluidas las comisarías de policía, e indiquen si la fiscalía también realiza visitas periódicas a las prisiones y lugares de reclusión y, de ser así, la frecuencia de dichas visitas.

13.Sírvanse aportar información sobre el número de personas que han fallecido estando privadas de libertad en los últimos cinco años, las causas de esas muertes y los detalles de las investigaciones y las actuaciones llevadas a cabo para enjuiciar a los responsables e indemnizar de manera adecuada a las familias de las víctimas. Se ruega describan las medidas adoptadas para proteger a las mujeres privadas de libertad y respondan a las denuncias de que los guardias de prisiones obligan a las reclusas a prostituirse a cambio de dinero. Informen también sobre la respuesta del Estado parte a la COVID-19 con respecto a la población carcelaria, incluidas las mujeres y los reclusos más vulnerables. Indíquese si se han producido brotes de la enfermedad en el sistema penitenciario u otros lugares de reclusión y, de ser así, cuál ha sido la respuesta del Gobierno.

14.Tengan a bien responder a las informaciones según las cuales, al inicio de la pandemia de COVID-19, las autoridades utilizaban medidas punitivas desproporcionadas, incluida la detención arbitraria, a veces contra personas que simplemente habían salido de sus hogares para buscar alimentos. Sírvanse proporcionar información detallada sobre el número de personas que han sido detenidas o multadas por infringir las normas impuestas por el Estado parte para luchar contra la pandemia de COVID-19. Informen también sobre el número de procedimientos judiciales y disciplinarios incoados por infracciones cometidas en el contexto de la aplicación del estado de emergencia y del estado de calamidad.

Eliminación de la esclavitud, la servidumbre y la trata de personas (arts. 2, 7, 8, 24 y 26)

15.Sírvanse informar sobre: a) el proceso de revisión de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas y los reglamentos conexos; b) las medidas adoptadas para prevenir la trata de personas, incluida la trata de niños con fines de explotación sexual, trabajo forzoso y tráfico de órganos, y proporcionen estadísticas de los últimos tres años sobre el número de denuncias de trata de personas recibidas, las investigaciones llevadas a cabo y sus resultados, incluidas las condenas impuestas a los autores; c) las medidas adoptadas para ofrecer protección, rehabilitación, reparación y servicios de reintegración a las víctimas, incluido el número de centros de acogida disponibles en el país; y d) las estadísticas de los últimos tres años sobre el número de denuncias de trata de personas recibidas, las investigaciones llevadas a cabo y sus resultados, incluidas las condenas impuestas a los autores.

Libertad de circulación (art. 12)

16.Sírvanse proporcionar información sobre las disposiciones legislativas que regulan la libertad de circulación y las restricciones al respecto, y sobre si las medidas adoptadas para garantizar que los límites que se imponen a dicha libertad, especialmente por motivo de los puestos de control establecidos en el contexto del conflicto en los distritos del norte de la provincia de Cabo Delgado, son estrictamente necesarios y compatibles con la ley y las normas internacionales. Tengan a bien formular observaciones sobre las informaciones según las cuales, en la práctica, los militares y la policía administran ciertas zonas de conflicto imponiendo de manera arbitraria toques de queda y restricciones de circulación en las carreteras y los puestos de control. Faciliten información sobre las salvaguardias jurídicas existentes, de carácter judicial, para prevenir las vulneraciones de derechos y garantizar que las víctimas dispongan de mecanismos de denuncia. Se ruega respondan a las denuncias de que las fuerzas de seguridad han exigido sobornos para permitir la libre circulación de las personas en las zonas de conflicto y han hecho un uso excesivo de la fuerza, en particular contra las personas que no pueden presentar sus documentos de identidad.

Acceso a la justicia, independencia del poder judicial y derecho a un juicio imparcial (art. 14)

17.Sírvanse facilitar información y datos, según corresponda, de las medidas adoptadas en el período que abarca el informe para: a) reforzar la independencia del sistema judicial, incluida la judicatura y el ministerio público, a fin de impedir cualquier tipo de injerencia indebida o ilegal en su labor, y para mejorar su formación, conducta ética y rendición de cuentas; b) simplificar el cálculo de las costas judiciales para garantizar el acceso efectivo a la justicia y a los tribunales, en particular de los sectores más vulnerables de la sociedad; y c) velar por que el sistema de tribunales comunitarios funcione de manera compatible con el artículo 14 del Pacto, como se indica en el párrafo 24 de la observación general núm. 32 (2007), relativa al derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia, y por que las decisiones dimanantes de esos órganos no sean contrarias a las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud del Pacto.

Desplazados internos (arts. 2, 6, 7, 9, 10 y 12)

18.De acuerdo con la información de que dispone el Comité, en el Estado parte hay más de 700.000 desplazados internos debido a conflictos y a desastres naturales. Sírvanse aclarar cuál es la autoridad que se ocupa de los desplazados internos y proporcionen información actualizada sobre las medidas que ha adoptado el Estado parte para prevenir el desplazamiento interno y proporcionar recursos en la materia. Indíquense las medidas adoptadas para garantizar que se brinde una protección adecuada y eficaz a los desplazados internos en los lugares de reasentamiento, lo que incluye el acceso a documentos, a un alojamiento adecuado, a servicios básicos y a asistencia humanitaria. Faciliten también información sobre las repercusiones que ha tenido la pandemia de COVID-19 en los desplazados internos y detalles de las medidas que se hayan tomado al respecto, en especial de las medidas cautelares.

Trato dispensado a los extranjeros, incluidos los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo (arts. 7, 9, 12, 13 y 24)

19.Sírvanse aportar información sobre las medidas adoptadas, incluidas las de índole legislativa, para garantizar que todas las personas que solicitan protección internacional tengan acceso a procedimientos de asilo justos y eficaces, a protección contra la devolución y a un mecanismo para recurrir con efecto suspensivo las decisiones de denegación de asilo. Informen también sobre los procesos de solicitud de asilo y de determinación de la condición de refugiado e incluyan datos sobre el tiempo medio que lleva su examen, el número de personas que han solicitado asilo en los últimos cinco años y el número de personas a las que se ha concedido asilo y la condición de refugiado. Asimismo, tengan a bien comentar las informaciones sobre una presunta expulsión colectiva en febrero de 2017 de cientos de trabajadores migrantes que se dedicaban principalmente a la minería artesanal en la provincia de Cabo Delgado.

20.Sírvanse proporcionar información sobre la duración media de la estancia en los centros de detención de inmigrantes y formular observaciones sobre las informaciones recibidas según las cuales un número cada vez mayor de solicitantes de asilo y migrantes son detenidos sin supervisión judicial ni acceso a asistencia jurídica, e indíquese de cuántas personas se trata. Sírvanse facilitar información sobre las investigaciones llevadas a cabo en relación con: a) el caso de 16 refugiados y solicitantes de asilo que, al parecer, el 17 de enero de 2019, fueron golpeados, esposados y detenidos sin que mediara una orden judicial, 7 de los cuales fueron expulsados a la República Democrática del Congo y luego devueltos a Mozambique por carecer de documentos de viaje; y b) el caso de Cassien Ntamuhanga, solicitante de asilo y periodista de Rwanda, quien habría desaparecido tras ser detenido el 23 de mayo de 2021 por la policía de Mozambique.

Derecho a la libertad de religión (art. 18)

21.Sírvanse proporcionar información sobre el proyecto de ley de inscripción de organizaciones religiosas y sus principales características, e indíquese de qué manera el requisito de inscripción consistente en alcanzar un determinado número mínimo de miembros es compatible con el Pacto. Formulen observaciones sobre la información recibida de que agentes de policía detuvieron de manera arbitraria a muchas personas en la provincia de Cabo Delgado pues llegaron a la conclusión de que, teniendo en cuenta la ropa que portaban o su vello facial, parecían ser musulmanas.

Derechos a la libertad de expresión, de reunión pacífica y de asociación y protección de los defensores de los derechos humanos (arts. 2 y 19 a 22)

22.Indíquese qué medidas se han adoptado, incluidas las de índole legislativa, para garantizar el derecho a la libertad de expresión y la protección de los periodistas frente a las agresiones, las intimidaciones y las detenciones y reclusiones arbitrarias, así como para investigar eficazmente todas las denuncias de violencia contra los periodistas y los medios de comunicación. En particular, sírvanse comentar la información recibida de que los distritos del norte de la provincia de Cabo Delgado se han convertido en una zona prohibida para los periodistas y de que constantemente se presentan denuncias de periodistas, investigadores y defensores de los derechos humanos sometidos a acoso, intimidación, detención y reclusión arbitrarias, tortura y desaparición forzada, y de confiscación de sus equipos por las fuerzas de seguridad. Informen de las investigaciones llevadas a cabo en relación con las violaciones de los derechos humanos de los periodistas y los defensores de los derechos humanos, incluidos: a) el caso de Amade Abubacar, periodista de una emisora de radio comunitaria que había estado cubriendo los ataques contra civiles cometidos por grupos armados en la provincia de Cabo Delgado desde octubre de 2017, y que fue detenido de manera arbitraria por agentes de policía en el distrito de Macomia el 5 de enero de 2019, recluido en régimen de incomunicación durante 12 días y sometido al parecer a tortura y otros malos tratos; b) el caso de Ibraimo Abú Mbaruco, periodista y locutor de una emisora de radio comunitaria del distrito de Palma, que fue presuntamente capturado por las fuerzas de seguridad del Estado el 7 de abril de 2020 y desde entonces está desaparecido; y c) los ataques al periódico Canal de Moçambique en Maputo, que tuvieron lugar cuatro días después de que este hiciera público un proceso de adquisición poco ético en el que estaban implicados altos funcionarios del Ministerio de Recursos Minerales y Energía y miembros de la élite del partido gobernante.

23.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 21), se ruega indiquen si el Estado parte está contemplando la posibilidad de despenalizar la difamación y la calumnia y garantizar que la privación de libertad no pueda imponerse como castigo por esos delitos. Sírvanse proporcionar información relativa a la aplicación de la Ley sobre el Derecho a la Información, en la que se tenga en cuenta cualquier mecanismo de supervisión existente, y comenten las denuncias de que las instituciones no responden de manera oportuna a las solicitudes de información y de que se da carácter clasificado a la información de manera desproporcionada y en contra del espíritu de la ley.

24.Sírvanse aportar información acerca de los marcos jurídicos y normativos que regulan la libertad de asociación. En particular, faciliten información sobre la Ley de Asociaciones y expliquen de qué manera se ajusta al artículo 22 del Pacto. Describan las disposiciones en virtud de las cuales se exige a las organizaciones tener 10 miembros fundadores y se prohíbe la inscripción de organizaciones extranjeras si sus objetivos o mandato se consideran contrarios al “orden público nacional”. Se ruega respondan a las denuncias de que se ha denegado el certificado de inscripción a asociaciones de personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, e informen qué progresos se han realizado en el proceso de inscripción de la Asociación Mozambiqueña para la Defensa de las Minorías Sexuales, que al parecer dura desde 2008.

Participación en los asuntos públicos (arts. 25 y 26)

25.Sírvanse responder a las denuncias de irregularidades en el proceso de las elecciones generales de 2019, como las denuncias de fraude y otras cuestiones relativas, por ejemplo, al censo electoral, la participación de observadores independientes, el acceso a los medios de comunicación y la independencia de los organismos electorales. Informen sobre las medidas adoptadas para garantizar la participación en los asuntos públicos de los ciudadanos que residen en las zonas de conflicto, los desplazados internos a causa de desastres naturales o del conflicto armado, las personas privadas de libertad y los mozambiqueños que viven fuera del territorio del Estado parte.

26.Sírvanse facilitar información sobre los casos de violencia relacionados con las elecciones celebradas en los últimos cinco años, incluido el caso de los 18 observadores electorales del partido de oposición Nova Democracia (Nueva Democracia) a los que las autoridades estatales del distrito de Chokwe, de la provincia de Gaza, confiscaron sus credenciales y detuvieron mientras supervisaban el proceso de votación de las elecciones generales de Mozambique del 15 de octubre de 2019. Formulen observaciones sobre las informaciones según las cuales se mantuvo detenidas a esas personas en condiciones inhumanas, se les interrogó sin la presencia de un abogado, se les negaron las visitas, incluso de sus familiares, y se les obligó a confesar que habían cometido delitos. Se ruega proporcionen información sobre las investigaciones llevadas a cabo, y sus resultados, en relación con los asesinatos de: a) Gilles Cistac, profesor de derecho de la Universidad Eduardo Mondlane que hizo denuncias de fraude electoral y fue asesinado en Maputo el 3 de marzo de 2015 por cuatro personas armadas no identificadas, tras haber recibido graves amenazas de muerte; y b) Anastacio Matavele, un observador electoral que fue asesinado presuntamente por cinco agentes de policía el 7 de octubre de 2019.