Naciones Unidas

CRPD/C/ZMB/Q/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

20 de octubre de 2020

Español

Original: inglés

Español, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Lista de cuestiones relativa al informe inicial de Zambia *

A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

1.Sírvanse informar al Comité sobre las iniciativas emprendidas para:

a)Examinar y armonizar todas las leyes, políticas y medidas, y eliminar la terminología peyorativa, de conformidad con la Convención;

b)Asegurar y promover la participación efectiva de las organizaciones de personas con discapacidad en el diseño y la supervisión de la leyes, políticas, programas y reglamentos pertinentes para las personas con discapacidad.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

2.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Garantizar que la legislación, incluidos la Carta de Derechos, el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal, prohíba la discriminación por motivos de discapacidad en todos los sectores y ámbitos de la vida, en particular reconociendo la denegación de ajustes razonables como una forma de discriminación prohibida;

b)Que las personas sordas puedan obtener permisos de conducción de vehículos de motor;

c)Adoptar a nivel nacional el Plan de Acción Regional sobre el Albinismo en África (2017-2021), cuyo objetivo es poner fin a las agresiones contra las personas con albinismo y a otras violaciones de sus derechos humanos.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

3.Sírvanse informar al Comité sobre:

a)Las medidas adoptadas para combatir las actitudes negativas y las discriminaciones múltiples y cruzadas que afectan a las mujeres y niñas con discapacidad que desean ganarse la vida de manera sostenible y acceder a los servicios sociales;

b)Las iniciativas emprendidas para elaborar nuevas estrategias y programas de fomento, desarrollo y empoderamiento de las mujeres y niñas con discapacidad, incluidas las que tienen albinismo, y los resultados obtenidos y los datos disponibles sobre las mujeres y niñas con discapacidad que tienen derecho a integrar programas de empoderamiento, incluidos el proyecto “Educación de las niñas y empoderamiento y medios de vida de las mujeres” y los subsidios para los clubes (CRPD/C/ZMB/1, párrs. 83 y 84).

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

4.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las iniciativas emprendidas para prestar servicios accesibles de intervención temprana, habilitación y rehabilitación a todos los niños y niñas con discapacidad, a fin de evitar su reclusión en el hogar, y para prestar servicios y apoyo a los niños y niñas con discapacidad, sus familias y las personas que los cuidan;

b)El sistema establecido para permitir que los niños y niñas con discapacidad, incluidos los que tienen discapacidades múltiples y los sordociegos, participen efectivamente y expresen su opinión sobre las cuestiones que les afectan;

c)Las medidas adoptadas para garantizar que la evolución de las capacidades de cada niño o niña con discapacidad se tenga en cuenta en la determinación de su interés superior en todo momento.

Toma de conciencia (art. 8)

5.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las estrategias de toma de conciencia, elaboradas en consulta con las organizaciones de personas con discapacidad, incluidas las campañas y programas de capacitación para los funcionarios públicos, el sector privado, los profesionales de los medios de comunicación y la sociedad en general, incluso a nivel local, que se hayan emprendido para combatir los estigmas, los estereotipos, las prácticas nocivas y las creencias culturales profundamente arraigadas contra las personas con discapacidad, incluidas las personas con albinismo, las mujeres con discapacidad y los niños y niñas con discapacidad;

b)Las medidas adoptadas para alentar a todos los órganos de los medios de comunicación a que presenten a las personas con discapacidad de manera compatible con el propósito de la Convención.

Accesibilidad (art. 9)

6.Sírvanse informar al Comité sobre:

a)Las medidas adoptadas para garantizar la accesibilidad del medio físico, el transporte, la tecnología de la información y las comunicaciones y otros centros y servicios abiertos o proporcionados al público tanto en las zonas rurales como en las urbanas;

b)Las medidas adoptadas para elaborar y aplicar normas mínimas y directrices de accesibilidad, y las consultas celebradas con las organizaciones de personas con discapacidad y su participación activa en esos procesos.

Derecho a la vida (art. 10)

7.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas jurídicas y normativas específicas que se hayan adoptado para proteger a las personas con discapacidad, en particular las personas con albinismo, de las diferentes formas de violencia, especialmente los ritos en que se las mata para obtener partes de su cuerpo.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

8.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para:

a)Revisar la Ley de Gestión de Desastres (núm. 13 de 2010) y otras leyes, políticas y directrices conexas, y para garantizar su compatibilidad con la Convención y el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, indicando de qué forma participan las organizaciones de personas con discapacidad en esas tareas;

b)Establecer un marco de emergencias humanitarias selectivo y sostenible para garantizar la protección de los derechos de las personas con discapacidad en pie de igualdad con las demás, y específicamente en el contexto de la emergencia sanitaria provocada por la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19). En particular, sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para proporcionar a las personas con discapacidad información accesible sobre el avance del virus y su prevención; asegurar el acceso continuo a los servicios locales de apoyo, incluida la asistencia en el hogar y personal; proporcionar un acceso equitativo a la atención sanitaria, incluidas las medidas destinadas a salvar vidas; y asegurar que las pensiones y las prestaciones sociales por discapacidad estén garantizadas en todo momento.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

9.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas o previstas para revisar o derogar las disposiciones legales y otras políticas, como el artículo 4, párrafo 2, de la Ley de Salud Mental (núm. 6 de 2019), que deniegan a las personas con discapacidad su capacidad jurídica, en particular a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial. Inclúyase información sobre las medidas adoptadas para reemplazar los regímenes de sustitución en la adopción de decisiones por regímenes de apoyo para la adopción de decisiones que sean compatibles con la Convención, teniendo en cuenta la observación general núm. 1 (2014) del Comité.

Acceso a la justicia (art. 13)

10.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para:

a)Proporcionar ajustes de procedimiento y apropiados según la edad para las personas con discapacidad, a fin de facilitar su papel efectivo como participantes directos e indirectos en todos los procedimientos judiciales;

b)Revisar el programa de capacitación del personal del sistema judicial, incluidos los agentes de policía y los guardias de prisiones, para incluir en él las disposiciones y normas de la Convención;

c)Garantizar que las personas con discapacidad, en particular los niños y niñas con discapacidad y las mujeres con discapacidad, tengan acceso a servicios de asistencia jurídica en pie de igualdad con el resto de la población.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

11.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Derogar todas las disposiciones legislativas discriminatorias, como el artículo 167 del Código de Procedimiento Penal, en virtud del cual algunas personas con discapacidad, en particular aquellas que tienen discapacidad intelectual o psicosocial, son declaradas no aptas para defender sus derechos o absueltas por “demencia”, y se las recluye indefinidamente sin que se revise su caso periódicamente;

b)Vigilar la aplicación del artículo 61 de la Ley de las Personas con Discapacidad, en particular para evitar que se oculte a las personas con discapacidad en las zonas rurales y apartadas.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

12.Sírvanse indicar al Comité en qué estado se encuentra el proyecto de aprobación de una ley contra la tortura y cómo se impedirá con esta que las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, sean sometidas a torturas o a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Detállense las iniciativas emprendidas para investigar los casos de torturas y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y los recursos de que disponen las víctimas, incluidas las personas con discapacidad intelectual o psicosocial.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

13.Sírvanse indicar al Comité:

a)Si los servicios para los supervivientes de la violencia, como los centros de atención integral, son accesibles, están disponibles en las zonas rurales y apartadas y se adaptan a las necesidades de las personas con discapacidad, incluidas las mujeres y niñas con discapacidad, las personas con discapacidad intelectual o psicosocial y las personas con albinismo;

b)Qué medidas legislativas y de otra índole se han adoptado para prohibir explícitamente los castigos corporales de cualquier tipo, en la familia y en todos los contextos, no solo en las escuelas.

Protección de la integridad personal (art. 17)

14.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para impedir que las personas con discapacidad, en particular las mujeres y niñas con discapacidad y las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, sean sometidas a esterilizaciones y abortos forzosos sin su consentimiento libre e informado;

b)Las medidas jurídicas adoptadas para prohibir el uso de material de inmovilización, restricciones físicas o químicas y tratamientos forzosos en las unidades de atención psiquiátrica;

c)Las medidas adoptadas para agilizar la desinstitucionalización de las personas con discapacidad y lograr su inclusión en la sociedad.

Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)

15.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que todos los niños y niñas con discapacidad sean inscritos al nacer. Indíquense también las medidas adoptadas para garantizar que todas las personas con discapacidad adquieran documentos nacionales de identidad a la edad necesaria, incluidas las que viven en las zonas rurales, sin discriminación por motivos de discapacidad.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad(art. 19)

16.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para supervisar y hacer efectivo el derecho de las personas con discapacidad, incluidas las mujeres con discapacidad y las que viven en las zonas rurales, a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad, proporcionándoles, entre otras cosas, asistencia personal y servicios de proximidad.

Movilidad personal (art. 20)

17.Sírvanse proporcionar información sobre los mecanismos establecidos para garantizar que las personas con discapacidad tengan acceso a ayudas para la movilidad y ayudas técnicas asequibles en el mercado local, en particular en las zonas rurales.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

18.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para:

a)Estudiar la adopción de una lengua de señas nacional como lengua oficial, en estrecha consulta con la comunidad sorda;

b)Garantizar la prestación de servicios de descripción auditiva, subtitulado e interpretación en lengua de señas en los programas de televisión, tanto en los canales privados como en los públicos;

c)Mejorar el acceso a la información en todos los formatos accesibles, incluidos el braille, el macrotipo, la lectura fácil y otros medios y modos de comunicación aumentativos y alternativos.

Respeto de la privacidad (art. 22)

19.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que se respete el derecho a la privacidad de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

20.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para:

a)Derogar las disposiciones legales relativas al hogar y la familia que no son compatibles con la Convención, en particular el artículo 17 de la Ley del Matrimonio;

b)Permitir que las personas con discapacidad, especialmente las mujeres y niñas y las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, ejerzan sus derechos con respecto al hogar, la familia, la función parental (incluida la posibilidad de adoptar hijos o acoger niños en régimen de guarda) y las relaciones, en pie de igualdad con las demás;

c)Reforzar los servicios disponibles para los progenitores y las familias que tienen niños con discapacidad, incluidos los servicios de intervención temprana y de apoyo.

Educación (art. 24)

21.Sírvanse informar al Comité sobre:

a)El estado del proyecto de revisión de la política titulada “Educación para el futuro” para armonizarla con la Convención, teniendo en cuenta la observación general núm. 4 (2016) del Comité;

b)Las medidas adoptadas para proporcionar un sistema de educación de alta calidad e inclusivo, mediante una coordinación eficaz de las autoridades educativas, a fin de garantizar que todos los estudiantes con discapacidad tengan acceso a la educación en pie de igualdad con los demás, especificando los plazos de esas medidas y las partidas presupuestarias asignadas;

c)Las medidas adoptadas para promover el acceso de las personas con discapacidad a la educación superior, por ejemplo prestándoles apoyo individual e incluyendo a los estudiantes con discapacidad en los programas de alfabetización de adultos.

Salud (art. 25)

22.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Permitir que las personas con discapacidad, en particular las mujeres y niñas con discapacidad, tengan acceso a todos los servicios de atención sanitaria, incluidos los relativos al VIH/sida y a la salud y los derechos sexuales y reproductivos, tanto en las zonas urbanas como en las apartadas;

b)Garantizar la prestación de servicios de salud mental en el nivel de atención médica primaria y asignar recursos suficientes para la prestación de servicios de salud mental en todos los niveles;

c)Proporcionar capacitación sistemática al personal sanitario y a los auxiliares de salud tradicionales sobre el derecho de las personas con discapacidad a acceder a la atención médica y a los servicios sanitarios.

Habilitación y rehabilitación (art. 26)

23.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para hacer extensivo el programa experimental de rehabilitación de proximidad a todas las partes del país. Indíquese de qué forma las personas con discapacidad, por conducto de las organizaciones que las representan, participan en la planificación y el funcionamiento de los centros y servicios de habilitación y rehabilitación.

Trabajo y empleo (art. 27)

24.Sírvanse informar al Comité sobre:

a)El estado de aplicación de los instrumentos oficiales de empleo de conformidad con la Ley de las Personas con Discapacidad (párr. 228);

b)Las medidas adoptadas para prohibir la discriminación contra las personas con discapacidad en los procesos de contratación y para garantizar la accesibilidad, la ecuanimidad de las condiciones de servicio, las posibilidades de ascenso, un entorno de trabajo seguro y la igualdad salarial por trabajo de igual valor.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

25.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas presupuestarias y de otra índole que se hayan adoptado para incluir a las personas con discapacidad en los programas de protección social, incluidas las que viven en las zonas rurales;

b)Las medidas adoptadas para pasar de la evaluación médica de la discapacidad para determinar si la persona puede recibir una ayuda social en efectivo a una evaluación de la funcionalidad, atendiendo a la situación socioeconómica, de conformidad con el modelo de derechos humanos de la discapacidad;

c)Las medidas adoptadas para ampliar el acceso de las personas con discapacidad a las intervenciones de protección social existentes, en igualdad de condiciones con las demás.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

26.Sírvanse informar al Comité sobre:

a)Las medidas adoptadas para modificar los artículos 70, párrafo 2 d), 116, párrafo 3 f), y 157, párrafo 2 f), de la Constitución, a fin de que las personas con discapacidad intelectual o psicosocial y otras personas con discapacidad puedan ejercer su derecho de sufragio pasivo y ocupar cargos públicos;

b)Las medidas adoptadas para asegurar la accesibilidad física de todas las mesas de votación y la utilización de formatos accesibles, incluido el braille, en el material electoral, así como para garantizar a las personas con discapacidad el secreto del voto;

c)Las medidas específicas que se hayan adoptado para aumentar la representación de las mujeres —incluidas las mujeres con discapacidad— en los cargos decisorios sujetos a elección y designación de los órganos políticos de zonas rurales y urbanas, como recomendó el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW/C/ZMB/CO/5-6, párr. 26 a)).

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

27.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas concretas que se hayan adoptado para:

a)Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a los lugares de cultura, recreación, esparcimiento y deporte tanto en las zonas rurales como en los centros urbanos, en igualdad de condiciones con las demás;

b)Garantizar la inclusividad de las actividades deportivas y la participación en ellas de las personas con discapacidad mediante la asignación de una financiación suficiente;

c)Ratificar el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

28.Sírvanse proporcionar información sobre el estado del Sistema de Información para la Gestión de la Discapacidad y sobre las medidas adoptadas para mejorar la recopilación, el análisis y la difusión de datos cualitativos y cuantitativos desglosados sobre las personas con discapacidad. Indíquense también las medidas adoptadas para asegurar que el minicuestionario sobre discapacidad del Grupo de Washington se incluya en todas las encuestas pertinentes.

Cooperación internacional (art. 32)

29.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Asegurar que las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, sean incluidas en la cooperación internacional sobre las políticas específicas de discapacidad y otras políticas, con el objetivo de incorporar el modelo de derechos humanos de la discapacidad en las políticas y programas de desarrollo;

b)Consultar y hacer participar de manera significativa a las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

30.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para impartir una capacitación adecuada a los puntos focales sobre discapacidad (párr. 271) y asegurar su incorporación en los niveles decisorios, así como para ayudarlos proporcionándoles directrices claras vinculadas a la descripción de sus funciones y a sus condiciones de servicio. Infórmese sobre la misión, las actividades y la estructura del Organismo Nacional para las Personas con Discapacidad, así como los recursos humanos, técnicos y financieros de que dispone para funcionar correctamente, y aclárese si es la entidad que ha sido designada como punto focal para la aplicación de la Convención en el Estado parte, y qué medidas se han adoptado para establecer un mecanismo de coordinación;

b)Los métodos utilizados para nombrar a los miembros de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, las medidas adoptadas para garantizar la conformidad de ese proceso con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), y los recursos humanos, técnicos y financieros que se le han asignado para que pueda desempeñar su misión con eficacia.