NACIONES

UNIDAS

CAT

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr.

GENERAL

CAT/C/80/add.1

18 de julio de 2005

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN

Cuarto informe periódico que los Estados Partes debían presentar en 2004

Adición* **

estonia

[1 de marzo de 2005]

* El informe inicial de Estonia figura en el documento CAT/C/16/Add.9 y el examen de que fue objeto figura en los documentos CAT/C/SR. 534, 537, 545 y CAT/C/CR/29/5.

Por decisión del Comité (véanse las conclusiones y recomendaciones, CAT/C/CR/29/5, párr. 7), el presente informe deberá considerarse como el cuarto informe periódico de Estonia.

** El presente documento no fue objeto de revisión editorial oficial antes de ser enviado a los servicios de traducción de las Naciones Unidas.

GE.05-42883 (EXT)

ÍNDICE

Párrafos Página

Introducción5

Medidas y nuevos hechos relacionados con la aplicación de la Convención1 - 695

Artículo 3 1 - 115

Ley de enmienda de la Ley de refugiados 1 - 85

Extradición 9 - 11 7

Artículo 4 12 - 307

Código Penal 12 - 307

Artículo 5 1110

Jurisdicción de la República de Estonia en relación con los delitoscontemplados en el artículo 41110

Artículo 6 31 - 3211

Cooperación en materia de procedimiento penal 31 - 3211

Artículo 7 33 - 3711

Ley de asistencia letrada del Estado33 - 3711

Artículo 8 38 - 4212

Convenciones internacionales 38 - 4212

Artículo 10 43 - 4813

La prohibición de la tortura y de los tratos crueles e inhumanosen la legislación de la República de Estonia 43 - 4513

Capacitación de los funcionarios de prisiones 46 - 48 13

Artículo 11 49 - 6214

Ley de enmienda de la Ley de sanciones aplicables a los menoresy de la Ley de enseñanza media elemental y superior 4914

Ley para la prevención y control de las enfermedades infecciosa 5014

La Prisión de Tartu 51 - 5414

Prisión de Viru 55 - 5715

Fusión de la Prisión Abierta de Rummu con la Prisión de Murru 58 - 59 15

Hospital Central de Prisiones 6016

Fusión de la Prisión de Maardu con la Prisión de Tallinn 61 16

Mediador 6216

Párrafos Página

Artículo 13 63 - 6616

Código de Procedimiento Penal 63 - 6516

Código de Procedimiento Administrativo 6618

Artículo 14 67 - 6918

Ley de ayuda a las víctimas 67 - 6818

Enmienda de la legislación como base para la revisión de unacausa judicial 6918

Complemento de información para el Comité 70 - 11019

Aplicabilidad directa de la Convención 70 - 7419

Asistencia consular en caso de detención 75 - 8320

Jurisprudencia sobre la admisibilidad de pruebas 84 - 8821

Definición de personas detenidas 89 - 9622

Las reclusas 97 - 10023

Educación y empleo en las prisiones 101 - 10424

Servicios médicos en las prisiones de Estonia 105 - 11025

Otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes 111 - 14726

Violencia escolar 111 - 11926

La violencia contra la mujer 120 - 12728

Trata de personas 128 - 14129

Lucha contra el terrorismo 142 - 14731

Medidas adoptadas para cumplir las recomendaciones del Comité 148 - 25032

La definición de la tortura en la legislación de la Repúblicade Estonia 148 - 15032

Capacitación del personal 151 - 15533

Vigilancia de las personas mantenidas en detención y susallegados en las instituciones penitenciarias 156 - 15934

Trabajos de renovación y construcción en las institucionespenitenciarias 160 - 16635

Protección contra los malos tratos y la tortura 167 - 18037

Código de conducta de los funcionarios de policía 18139

Personas que permanecen ilegalmente en el país y solicitantesde asilo 182 - 19139

Distribución de inculpados, por ciudadanía192 - 19342

Párrafos Página

Ratificación de la Convención para Reducir los Casos deApatridia19443

Procedimiento para reunir información relativa a laConvención 19543

Declaraciones sobre los artículos 21 y 22 de la Convención 19643

El Canciller Jurídico 197 - 23443

Inspección Sanitaria235 - 23848

Imparcialidad y objetividad de la solución de quejas239 - 24048

Quejas sobre el recurso a la violencia por parte de funcionariosdel Estado 241 - 24949

Causas contra Estonia en el Tribunal Europeo de DerechosHumanos 25054

Introducción

La República de Estonia se adhirió a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y la Convención entró en vigor para Estonia el 20 de noviembre de 1991. El informe se presenta de conformidad con el Artículo 19 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el cual estipula que los Estados Partes en la Convención deben presentar informes periódicos sobre las medidas adoptadas para aplicar la Convención y los progresos realizados. Estonia presentó su primer, segundo y tercer informe en un documento en junio de 2001. El Comité contra la Tortura debatió el informe de Estonia en noviembre de 2002 y aprobó las conclusiones y recomendaciones a la República de Estonia.

El presente informe refleja las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que se han adoptado en 2001-1004 para aplicar los derechos que la Convención estipula. Al preparar el informe se tuvieron también en cuenta las cuestiones planteadas a Estonia por el Comité contra la Tortura sobre la base del informe unificado primero, segundo y tercero. Se prestó también gran atención a las conclusiones y recomendaciones aprobadas por el Comité contra la Tortura durante el debate sobre el anterior informe de Estonia.

Preparó el informe el Ministerio de Justicia en cooperación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Asuntos Sociales y el Ministerio del Interior. Se celebraron consultas con la Oficina del Canciller Jurídico. Las preguntas del Comité contra la Tortura con traducción en estonio se transmitieron también a organizaciones no gubernamentales pertinentes para la formulación de observaciones y propuestas.

El Comité contra la Tortura en sus recomendaciones señaló como aspecto positivo la publicación de los informes de Estonia y de las conclusiones correspondientes de los órganos de las Naciones Unidas en el sitio en la web del Ministerio de Relaciones Exteriores. Con miras a seguir informando al público sobre los derechos y deberes que la Convención estipula, los informes del Estado y las correspondientes recomendaciones se publicarán en estonio en el sitio en la web del Ministerio de Relaciones Exteriores, y también en inglés en el futuro.

El primer informe se preparó en inglés, por lo que está a disposición del público en inglés en el sitio en la web del Ministerio de Relaciones Exteriores. El cuarto informe periódico se preparó en estonio, se tradujo al inglés y se publicará en estonio y en inglés. También figuran en el sitio en la web del Ministerio de Relaciones Exteriores en estonio y en inglés las conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura sobre el informe.

MEDIDAS Y NUEVOS HECHOS RELACIONADOS CON LA APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN

Artículo 3

Ley de enmienda de la Ley de refugiados

Estonia se ha adherido a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de las Naciones Unidas y al Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 31 de enero de 1967 y a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. La aplicación de estos instrumentos jurídicos internacionales está garantizada de conformidad con los procedimientos expuestos en la Ley de refugiados y la Ley de extranjería.

La Ley de enmienda de la Ley de refugiados entró en vigor el 1º de mayo de 2003. Se enmendó el capítulo 1 de la Ley y se agregó un nuevo capítulo titulado “11. Procedimientos de Asilo” que reglamenta la estancia de un solicitante en el centro inicial de acogida y establece también las definiciones sobre país seguro, prohibición de expulsión, etc.

La Ley se enmendó por la necesidad existente de revisar y especificar la Ley de refugiados, reglamentar con más pormenores las cuestiones relativas a la acogida de solicitantes de asilo y garantizar la tramitación acelerada de las solicitudes de asilo. La Ley se enmendó para que las autoridades que se ocupan de las solicitudes de asilo tengan la competencia necesaria para adoptar decisiones sobre la concesión o denegación del asilo y su revocación. El objetivo era también aplicar en una escala más amplia la tramitación acelerada de las solicitudes.

En la anterior Ley de refugiados se habían reglamentado de modo insuficiente varias cuestiones importantes o había contradicciones entre las disposiciones. No existía tampoco un procedimiento uniforme para la realización de las entrevistas iniciales y la aceptación de la solicitud obligatoria de asilo en cuanto a la secuencia de las medidas de aplicación del tramite acelerado y el trámite ordinario. Tampoco no se disponía claramente quién debía adoptar una decisión sobre la extinción del estatuto de refugiado. No estaban reglamentadas las condiciones de la estancia del solicitante de asilo en Estonia ni las condiciones de su estancia en el centro de acogida. Con la nueva Ley de refugiados se han eliminado estos deficiencias y la Ley contiene también las nociones de país seguro o de país de residencia permanente y de tercer país seguro que se utilizan en la legislación de los estados miembros de la Unión Europea y que determinan criterios claros para aplicar el trámite acelerado.

Con arreglo al artículo 84 de la Ley de refugiados, el trámite de asilo puede cesar si se adopta la decisión de denegar la solicitud de asilo también en el caso de que el solicitante haya llegado a Estonia a través de un país que puede considerarse país seguro o si hay motivos para considerar el país de nacionalidad o residencia permanente del solicitante como país de origen seguro.

Un país seguro es un país que cumple con las obligaciones estipuladas en los artículos 32 y 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de las Naciones Unidas, el artículo 3 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. También se considera que son países seguros otros países donde el solicitante podría recibir protección contra la persecución o expulsión al país de origen del solicitante o a otros países donde no se concedería esta protección al solicitante. Se considera país de origen seguro el país donde en general no hay una amenaza grave de ser víctima de persecución. Para determinar que un país es país de origen seguro se tiene también en cuenta si el país se ha adherido a los principales instrumentos internacionales de derechos humanos y los cumple.

La Junta de Ciudadanía e Inmigración determina cuáles son los países y países de origen seguros.

La nueva ley dispone asimismo que durante el trámite acelerado el solicitante puede también salir del punto fronterizo si necesita asistencia médica de urgencia. La versión anterior de la nueva ley no preveía esta posibilidad y ello no era conforme con los principios de humanidad reconocidos generalmente.

Extradición

Estonia no ha recibido ninguna solicitud de extradición que haya planteado la cuestión de una denegación relacionada con la violación de los derechos humanos por el Estado solicitante. El 25 de agosto de 2004 el Ministerio de Justicia decidió denegar la extradición a Turquía de un ciudadano de la República de Turquía y del Reino de Suecia, Heybet Acikgös (Hemo Amedsson), acusado por Turquía de delitos terroristas. Se denegó la solicitud porque había expirado el período de prescripción del delito con arreglo al Código Penal de Estonia. La decisión de la negativa citaba también el hecho de que la persona era nacional de Suecia y las autoridades suecas habían pedido que se le devolviera a Suecia donde había vivido más de 20 años. Estonia consideró que siendo Amedsson un ciudadano sueco aquel país tenía información más exacta sobre sus actividades.

Tampoco se han denegado peticiones de extradición presentadas por la República de Estonia aduciendo violaciones o sospechas de violaciones de los derechos humanos en Estonia. Sólo en una ocasión se denegó una petición de extradición presentada por Estonia: en 2002 los Estados Unidos de América denegaron una petición de extradición aduciendo matices jurídicos.

Figura a continuación un resumen estadístico de las peticiones de extradición presentadas por la República de Estonia en el período del 1º de junio de 2001 a 15 de octubre de 2004:

Año

Número de peticiones

Concedidas

Denegadas

2001 (segunda mitad)

9

9

0

2002

35

34

1 (EE.UU.)

2003

29

28

0

2004

6

4

0

Artículo 4

Código Penal

El concepto de reforma del derecho penal se desarrolló en 1995. Uno de los resultados más importantes de la reforma fue la preparación del Código Penal que reformó los principios fundamentales del derecho penal en general. El nuevo Código Penal entró en vigorel 1º de septiembre de 2002.

El Código Penal contiene una parte general (elementos necesarios de los delitos, penas, normas para la imposición de penas) dedicada a delitos penales y faltas. Los procesos sobre faltas están reglamentados por el Código de Enjuiciamiento de Faltas desde el 1º de septiembre de 2003.

La edad de responsabilidad penal empezaba anteriormente a los 15 años y para determinados delitos a los 13 años. El nuevo Código Penal determina una edad uniforme de responsabilidad: 14 años. El Código Penal también prevé la posibilidad de imponer penas a personas jurídicas por la comisión de un delito penal.

El Código estipula varias penas alternativas, además de la prisión: por ejemplo la posibilidad de realizar trabajos comunitarios. El objeto de ofrecer penas alternativas a la de prisión era abandonar la idea anterior de que el cumplimiento de una pena por un delito sólo podía realizarse en una institución penitenciaria.

Hay también posibilidades para la suspensión total o parcial de la pena, en combinación con deberes adicionales o sin ellos; la posibilidad de cumplir una sentencia por partes se llama “prisión de fin de semana”.

El capítulo relativo a los delitos contra la persona del Código Penal contiene también los elementos necesarios sobre delitos violentos. Con arreglo al derecho, causar daños a la salud de otra persona, o las palizas, agresiones u otros abusos físicos que causan dolor, pueden castigarse con multa o una pena de hasta tres años de prisión (artículo 121). Un abuso físico continuo o un abuso que causa dolor grande puede castigarse con multa o pena de hasta cinco años de prisión (artículo 122). La amenaza de muerte, de causar daños a la salud o de causar daños importantes a bienes o destruirlos, si hay motivos para temer el cumplimiento de esta amenaza, puede castigarse con multa o pena de hasta un año de prisión (artículo 120).

La comisión de un acto de violencia contra un representante de la autoridad del Estado o de personas que protegen el orden público, si se comete en relación con el desempeño de funciones oficiales por esta persona, puede castigarse con multa o pena de hasta cinco años de prisión (artículo 274).

Hay un capítulo separado que determina la pena por causar daños graves a la salud de jueces, jueces legos, personas encargadas de la instrucción, fiscales, abogados en causas criminales, representantes de víctimas o personas estrechamente relacionadas con ellas (artículos 302 y 303). También es punible el recurso a la violencia contra personas sospechosas, acusadas en juicio, absueltas, inculpadas, testigos, expertos, traductores, intérpretes o víctimas (artículo 323).

Con arreglo al artículo 324 del Código Penal, un funcionario de una institución penitenciaria o policial que, aprovechando su cargo oficial, degrada la dignidad de un preso o de una persona detenida o arrestada o que discrimina contra esta persona o que restringe ilegalmente sus derechos será castigado con multa o pena de hasta un año de prisión.

Además de los tipos de delito penal previstos en el Código Penal y descritos en el anterior informe de Estonia, la nueva parte especial del Código Penal también introduce varios nuevos delitos penales, por ejemplo el artículo 133 sobre Esclavitud, el artículo 134 sobre Secuestro y traslado de una persona a un país donde se restringe su libertad personal.

Artículo 133 – Esclavitud

(1) Poner a una persona, recurriendo a la violencia o al engaño, en una situación en la que se vea obligada a trabajar o a realizar otras actividades contra su voluntad en beneficio de otra persona, o mantener a una persona en una situación tal, puede castigarse con pena de hasta cinco años de prisión.

2) El mismo acto cometido:

1) contra dos o más personas, o

2) contra una persona de menos de 18 años de edad,

puede castigarse con pena de tres a 12 años de prisión.

Artículo 134 – Trasladar a una persona a un Estado donde se restringe la libertad personal

(1) Trasladar a una persona o dejarla, recurriendo a violencia o engaño, en un Estado donde es posible perseguirle o humillarle por motivos de raza, de género o por otros motivos y donde esta persona carece de protección jurídica contra este trato y no tiene la posibilidad de abandonar el Estado puede castigarse con multa o pena de hasta cinco años de prisión.

(2) El mismo acto, cometido:

1) contra dos o más personas, o

2) contra una persona de menos de 18 años de edad,

puede castigarse con pena de dos a 10 años de prisión.

El Código Penal también prevé penas por genocidio y crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra.

Además, Estonia es parte en las convenciones internacionales que se ocupan de esta cuestión, como la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

Desearíamos señalar a este respecto que el Código Penal que estaba en vigor en el momento de presentar el anterior informe no contenía disposiciones separadas para castigar el delito de genocidio. La pena por delito de genocidio se incluía en la sección sobre crímenes contra la humanidad (artículo 611). Sin embargo, esta sección no estaba redactada de modo claro, por lo que surgían desacuerdos cuando la interpretaban los tribunales de Estonia. Por ejemplo los tribunales inferiores tenían opiniones diferentes sobre las deportaciones de 1949, a saber si las deportaciones podían considerarse crímenes contra la humanidad o delitos de genocidio. En 2000 la Sala penal del Tribunal Supremo en su decisión (1-1-31-00) señaló a la atención los distintos elementos necesarios para un delito penal en el sentido del artículo 611 y dictaminó que la incapacidad de distinguir el genocidio de otros crímenes contra la humanidad era la causa de que los tribunales interpretaran de modo diferente la disposición pertinente del Código Penal.

En el Código Penal que se aprobó en 2001 y que sustituyó el anterior Código Penal se introdujeron las enmiendas necesarias y el genocidio y los crímenes contra la humanidad se trataron en secciones separadas. El artículo 89 del Código Penal dispone penas para los crímenes contra la humanidad y el artículo 90 penas para el genocidio.

Estonia ratificó el Estatuto de Roma el 30 de enero de 2002. El régimen establecido por el Estatuto de Roma tiene una aplicación especial al caso de la tortura. Las características inherentes del delito penal – en especial la relación de los autores con las autoridades – explican que los autores de crímenes hayan eludido el castigo. El establecimiento de una Corte Penal Internacional es un medio de prevenir esta situación. Estonia, en su calidad de miembro fundador de la Corte Penal Internacional (CPI), ha aprobado la legislación necesaria para aplicar el Estatuto de Roma. Además de la reglamentación para la cooperación entre Estonia y la CPI que figura en el Código de Procedimiento Penal, el Código Penal prevé los delitos de genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra. Además, se ha creado una jurisdicción legislativa amplia en la que la base del ejercicio de la jurisdicción son los principios de territorialidad, personalidad activa y pasiva, universalidad y defensa.

Un acto de tortura puede en determinadas circunstancias considerarse crimen contra la humanidad, genocidio o crimen de guerra, por lo que el Estado Parte debe aprobar la legislación necesaria para que exista el foro primario que permita incoar procesos ante los tribunales con arreglo al carácter complementario del régimen instaurado por el Estatuto de Roma.

Con arreglo al artículo 89 del Código Penal, la tortura es uno de los actos posibles relacionados con los aspectos objetivos del delito cuando existen otras características como elemento contextual – carácter amplio o sistemático de los actos o existencia de un elemento político, relación con el Estado, organización o grupo – que distinguen este delito de actos individuales de violencia. En virtud del artículo 90, en el caso del genocidio, además de los daños causados a la salud, la tortura es otro acto posible que constituye el elemento objetivo del delito de genocidio.

Los artículos 97, 99, 101 y 102 del Código Penal, dentro de la sección que trata de los crímenes de guerra, califican la tortura de delito penal y de violación grave de los convenios de Ginebra de 1949 en relación con las personas protegidas por estos convenios. También es importante señalar que la legislación de Estonia no distingue entre conflictos armados internacionales y nacionales.

La noción de tortura en la legislación de Estonia se explora en la Parte III del presente informe.

Artículo 5

Jurisdicción de la República de Estonia en relación con los delitos contemplados en el artículo 4

Requisitos de la Convención

Disposiciones correspondientes del Código Penal

Cuando el delito se ha cometido en un territorio bajo la jurisdicción de Estonia o a bordo de un buque o una aeronave registrada en Estonia

Art. 6. Aplicabilidad territorial del derecho pen al

(1) territorio de Estonia

(2) buque o aeronave registrados en Estonia

El supuesto autor es un nacional de Estonia

Art. 7. Aplicabilidad personal del derecho penal

3) el autor era ciudadano de Estonia en el momento de cometer el acto o se hizo ciudadano de Estonia después de cometerlo.

La víctima es nacional de Estonia y Estonia considera adecuado castiga

Art. 7. Aplicabilidad personal del derecho penal

2) el acto se cometió contra un ciudadano de Estonia

El supuesto autor está presente en un territorio bajo jurisdicción de Estonia y Estonia no lo extradita de conformidad con el artículo 8 a otro Estado mencionado en al párrafo 1 de este artículo

Art. 7. Aplicabilidad personal del derecho penal

3) el autor es una extranjero que fue detenido en Estonia y no ha sido extraditado

Artículo 6

Cooperación en materia de procedimiento penal

La reglamentación de la cooperación en materia de procedimiento penal que figura en el Código de Procedimiento Penal (artículos 435-508), en vigor desde el 1º de julio de 2004, garantiza el cumplimento de los requisitos del artículo 6 de la Convención. La cooperación internacional en materia de procedimiento penal comprende lo siguiente:

extradición de personas a Estados extranjeros;

asistencia mutua entre Estados en cuestiones penales;

ejecución de las sentencias de tribunales extranjeros;

asunción y transferencia de diligencias penales incoadas;

cooperación con la Corte Penal Internacional;

extradición a Estados miembros de la Unión Europea.

Las disposiciones relativas a la cooperación internacional se han definido de modo mucho más específico que en el anterior Código penal. También es válido aquí el principio de la aplicabilidad directa de los tratados internacionales.

Artículo 7

Ley de asistencia letrada del Estado

El 1º de marzo de 2005 entrará en vigor en Estonia la Ley de asistencia letrada del Estado. La nueva ley combina esencialmente disposiciones sobre la reglamentación de la asistencia letrada prestada por el Estado que antes figuraban en distintos códigos de procedimiento. El objeto de la Ley es asegurar la disponibilidad pronta y suficiente de servicios letrados competentes y fiables para todas las personas. Se garantiza a los ciudadanos de Estados extranjeros derechos de procedimiento iguales a los de los ciudadanos de Estonia en relación con la asistencia letrada.

Además del procedimiento judicial, la Ley amplía la posibilidad de recibir asistencia letrada también en las diligencias previas, los procedimientos aplicados por autoridades administrativas y los procedimientos ejecutivos, así como la preparación de documentos jurídicos y la prestación de otros asesoramientos jurídicos a una persona o la representación de una persona de otra manera. Es especialmente importante el asesoramiento verbal preliminar como prestación de asistencia letrada de primera intención, porque en esta etapa se califica el litigio que va a determinar la dirección de todas las acciones consiguientes.

Un principio importante es que la dirección del gabinete de juristas debe asegurarse de que se comunica a las personas que precisan asistencia letrada del Estado explicaciones sobre las bases y el procedimiento prescritos en esta Ley para recibir la asistencia letrada del Estado. El gabinete de juristas debe facilitar estas explicaciones gratuitamente.

La prestación de asistencia letrada por el Estado se financia con sumas asignadas a este fin en el presupuesto del Estado.

El artículo 37 de la Ley prevé separadamente la posibilidad de recibir asistencia letrada del Estado para presentar recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo si la supuesta violación del Convenio Europeo de Derechos Humanos o de sus Protocolos adicionales ha sido cometida por el Estado de Estonia.

Artículo 8

Convenciones internacionales

En el período 2001-2004 la República de Estonia se ha adherido a las siguientes convenciones relacionadas con el procedimiento penal o las ha ratificado:

“Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Material Penal” del Consejo de Europa, segundo Protocolo Adicional (2004);

“Convenio relativo a la asistencia judicial en materia Penal entre los Estados Miembros de la Unión Europea” (2004);

Aplicación de las disposiciones de la decisión marco del Consejo de la Unión Europea relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (desde el 1º de julio de 2004);

Ratificación del “Convenio europeo sobre la validez internacional de las sentencias penales” del Consejo de Europa (2001)

Ratificación del Convenio relativo a la extradición ente los Estados miembros de la Unión Europea (2004).

Estonia se adhirió el 12 de noviembre de 2003 al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, destinado a abolir la pena de muerte.

El 3 de mayo de 2002 la República de Estonia firmó el Protocolo No. 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (que entró en vigor internacionalmente el 1º de julio de 2003), el cual estipula la abolición de la pena de muerte en todas las circunstancias. Por lo tanto, este Protocolo tiene un efecto bastante más decisivo que el anterior Protocolo No. 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y que el segundo protocolo facultativo del Pacto. Estonia ratificó el Protocolo No. 13 del Convenio el 25 de febrero de 2004.

Los efectos combinados de los artículos 1 y 2 del Protocolo excluyen completamente la aplicación de la pena de muerte por cualquier motivo concebible y en cualquier circunstancia. Habida cuenta de que la legislación de Estonia ya excluía desde 19 de junio de 1998 la posibilidad de la aplicación de la pena de muerte en cualquier circunstancia, la ratificación del Protocolo no cambió el entorno jurídico existente en Estonia. Sin embargo, la ratificación excluye al mismo tiempo la posibilidad de introducir en el futuro en la legislación las bases para la aplicación de la pena de muerte por actos cometidos en época de guerra o de amenaza inminente de guerra, como menciona el artículo 2 del Protocolo 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, porque en virtud del párrafo 2 del artículo 123 de la Constitución de Estonia, en caso de conflicto entre una ley u otro instrumento legislativo de Estonia y un tratado internacional ratificado por el Riigikogu, prevalecerán las disposiciones del tratado internacional.

Estonia ha firmado también el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. En la sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas celebrada en Nueva York los días 21 a 24 de septiembre de 2004, el Presidente de la República de Estonia firmó el protocolo de la Convención. El objetivo del protocolo es garantizar una mejor prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 10

La prohibición de la tortura y de los tratos crueles e inhumanos en la legislación de la República de Estonia

La prohibición y el castigo de la tortura y los tratos crueles e inhumanos están estipulados en el artículo 18 de la Constitución de Estonia. Esta prohibición garantiza la criminalización de la tortura en el Código Penal. El artículo 9(3) del Código de Procedimiento Penal estipula que los participantes en un proceso deben ser tratados sin difamarles ni degradar su dignidad. La segunda frase de la misma disposición contiene la prohibición de la tortura y de los tratos crueles e inhumanos, que está garantizada además por las disposiciones del Código Penal. El cumplimiento de la prohibición está garantizado por las disposiciones del Código Penal citadas supra. La prohibición de la tortura se repite también en el artículo 64(1) que reglamenta la obtención de pruebas.

El inciso 1 del artículo 4(2) de la Ley sobre las situaciones de emergencia dispone la prohibición de la tortura durante el estado de emergencia en el contexto de la restricción de los derechos y libertades de la persona.

La Ley de refugiados y la Ley sobre la obligación de salir y la prohibición de ingresar hacen referencia a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Capacitación de los funcionarios de prisiones

El Ministerio de Justicia considera importante el desarrollo continuo de la capacitación en el servicio para los funcionarios de prisiones. Otra prioridad es la organización de la capacitación para desarrollar las aptitudes sociales. Los funcionarios de prisiones reciben formación básica en el transcurso de su servicio preparatorio. La capacitación en el servicio de los funcionarios de prisiones se centra en la psicología de la comunicación, el derecho, el bienestar social y la atención de la salud.

Los funcionarios de prisiones se forman en dos instituciones: el Seminario Pedagógico de Tallinn capacita a los futuros guardias penitenciarios en un servicio preparatorio de un año para funcionarios de prisiones y la Academia del Servicio Público capacita a inspectores en un servicio preparatorio de tres años. En ambas instituciones es posible escoger entre el estudio de día y la enseñanza a distancia. También se imparte periódicamente a los funcionarios capacitación en el servicio.

Según la estrategia de desarrollo del Ministerio de Justicia, los dos cursos de capacitación citados para funcionarios de prisiones se fusionarán en el curso académico 2005/2006. El objetivo de la fusión es unificar la capacitación de los funcionarios de prisiones y elevar la calidad del estudio.

Artículo 11

Ley de enmienda de la Ley de sanciones aplicables a los menores y de la Ley de enseñanza media elemental y superior

La ley entró en vigor el 1º de julio de 2001. Establece condiciones especiales para la escolarización de menores con necesidades especiales de educación. Hasta entonces estas condiciones no estaban previstas en ninguna ley; por ejemplo, la posibilidad de mantener a los estudiantes en una sala de aislamiento para calmarlos en escuelas para alumnos con necesidades especiales, pero por un período no superior a 24 horas. Estas condiciones especiales son necesarias como medios educativos para influir a los menores y para proteger al mismo tiempo sus derechos y libertades.

Ley para la prevención y control de las enfermedades infecciosa

La Ley entró en vigor el 1º de mayo de 2004. Entre otras cosas prevé también el tratamiento involuntario de personas que padecen una enfermedad infecciosa. En principio, someter a una persona con una enfermedad infecciosa a tratamiento y aislamiento involuntarios no difiere del aislamiento de un delincuente cuya actividad ilegal pone también en peligro la salud y la vida de otras personas, aislamiento reconocido por nuestra legislación. Anteriormente, la Ley de atención psiquiátrica preveía un derecho semejante. La Ley dispone el ingreso involuntario en un hospital durante 48 horas de una persona que tiene una enfermedad infecciosa. La aplicación de un tratamiento involuntario con el permiso de un juez administrativo hasta 182 días naturales y en el caso de la tuberculosis hasta 240 días naturales se basa en la duración del tratamiento de varias enfermedades infecciosas.

La Prisión de Tartu

Los primeros presos fueron ingresados en la Prisión de Tartu el 16 de octubre de 2002: de esta manera empezó la transformación del sistema penitenciario de Estonia de un sistema basado en campamentos en un sistema de celdas. La inauguración de la Prisión de Tartu puso también la base para la creación de un sistema penitenciario de base regional en Estonia. Gracias a la inauguración de la Prisión de Tartu se pudo fusionar la Prisión Central con la Prisión de Tallinn y se pudo clausurar la Prisión Central el 31º de diciembre de 2002.

La Prisión de Tartu está situada en el sur de Estonia y ocupa una superficie de 93.763 m2. La superficie total cubierta de la nueva prisión es de 23.000 m2, lo que incluye un edificio administrativo, servicios de recepción, descanso e instalaciones deportivas, aulas de estudio, servicios de producción para el trabajo del metal, la madera y las telas, salas para servicios religiosos y salas de mantenimiento. Hay 479 celdas, y la superficie de cada una de ellas es de 10 m2. La Prisión de Tartu es la prisión más moderna de Estonia y la seguridad de la comunidad está garantizada por más de 170 cámaras de vigilancia, sistemas de ataque y alarma para la protección del personal y sistemas especiales de seguridad para guardar el perímetro de la prisión, de más de un kilómetro de longitud.

Hay un total de 361 puestos de plantilla en la Prisión de Tartu, de los cuales 269 corresponden a funcionarios de prisiones. Sólo uno de cada doce funcionarios empleado en la prisión tiene experiencia anterior de trabajo penitenciario. Esto hace más fácil adaptarlos al trabajo en el nuevo estilo de prisión.

En mayo de 2003, en cooperación con el Departamento de Prisiones del Ministerio de Justicia y las estructuras policiales se inició un proyecto piloto para el centro de escoltas de la Prisión de Tartu. El resultado del proyecto piloto fue la creación del departamento de escolta de presos como dependencia independiente dentro de la estructura de la Prisión de Tartu. El departamento de escolta se ocupa de organizar la escolta de los presos trasladados entre las instituciones penitenciarias de toda Estonia.

Prisión de Viru

La Prisión de Viru tendrá capacidad para 1.000 presos y se inaugurará en 2007 en la ciudad de Jõhvi, condado de Ida-Viru. En la Prisión de Viru se abrirá también una prisión abierta de 75 plazas y un centro de detención previa de 150 plazas. El centro de detención previa y la prisión de gran seguridad estarán rodeados por la misma barrera. La prisión abierta estará en su inmediata proximidad. Habrá 305 empleados en la Prisión de Viru. El proyecto de capacitación para el personal empleado en la Prisión de Viru abarca el curso sobre derechos humanos más completo que se haya ofrecido a funcionarios de prisiones.

La Prisión de Viru se construirá con miras a seguir desarrollando el sistema de prisiones regionales y de aumentar la capacidad de las instalaciones penitenciarias que responden a los requisitos actuales.

La inauguración de la Prisión de Viru tendrá por consecuencia que se aceleren los procesos de causas criminales y por lo tanto también los plazos de detención provisional de personas a la espera de juicio. Los inculpados servirán sus sentencias en una prisión en su región de origen y esto contribuirá a mantener los contactos con los parientes y conocidos.

Fusión de la Prisión Abierta de Rummu con la Prisión de Murru

A fines de 2003, se inició la fusión de la Prisión Abierta de Rummu y de la Prisión de Murru, que están situadas a unos centenares de metros de distancia una de otra. Los objetivos principales de la fusión de estas prisiones eran los siguientes:

ahorrar gastos;

aumentar la flexibilidad financiera y de empleo de la organización;

elevar la calidad del trabajo penitenciario.

A consecuencia de la fusión de las prisiones, el 1º de abril de 1994 se añadió a la Prisión de Murru un departamento de prisión abierta. La fusión tuvo carácter organizativo y el principio básico era que el ejercicio de todas las funciones de la prisión abierta se mantuviera por lo menos en el nivel y la calidad existentes: los presos debían tener por lo menos las mismas posibilidades en cuanto a deportes, trabajo, servicios de biblioteca, etc.

Hospital Central de Prisiones

El Hospital Central de Prisiones que hasta ahora estaba situado en los locales de la antigua Prisión Central pertenece a la Prisión de Tallinn hasta que finalice la construcción del nuevo hospital de prisiones. El 1º de noviembre de 2004 el Hospital Central de Prisiones se fusionó con el departamento de salud de la Prisión de Tallinn. A fines de la primera mitad de 2005 el departamento de salud de la Prisión de Tallinn se trasladará a los locales de la antigua Prisión de Maardu.

Fusión de la Prisión de Maardu con la Prisión de Tallinn

El 1º de noviembre de 2004 la Prisión de Maardu se fusionó con la Prisión de Tallinn. Los detenidos y presos de la Prisión de Maardu se trasladarán a otras prisiones. Durante la primera mitad de 2005 se realizarán los trabajos necesarios de construcción para que a fines de la primera mitad de 2005 el departamento de salud de la Prisión de Tallinn, que está actualmente funcionando en los locales de la antigua Prisión Central, pueda trasladarse a los locales de la antigua Prisión de Maardu.

Mediador

El cambio más importante en cuanto al personal de prisiones en 2003 fue la introducción de mediadores en todo el sistema penitenciario. El proyecto empezó en 2002 y su objeto fue crear un cargo para coordinar las relaciones entre los presos dentro de la prisión. La persona que desempeñase este cargo no sólo vigilaría que los presos no se fugasen sino que sería también la primera persona a la cual acudirían los presos para resolver sus problemas. Se impartió capacitación en el servicio a las personas que iban a desempeñar estas nuevas funciones y a sus superiores directos. Además de la distribución eficaz del trabajo, también ha aumentado la satisfacción en el trabajo. Para muchos funcionarios esto supuso un ascenso, y la plaza de mediador ha hecho posible contratar a nuevo personal. La plaza de mediador permitirá a los funcionarios desplegar su competencia profesional.

Artículo 13

Código de Procedimiento Penal

El 1º de julio de 2004 entró en vigor el nuevo Código de Procedimiento Penal. Para garantizar diligencias penales más rápidos y eficaces, el nuevo Código de Procedimiento Penal ofrece la posibilidad de terminar los diligencias penales por motivos de conveniencia. La aplicación de esta medida permite ocupar los recursos procesales en delitos más graves. El Código de Procedimiento Penal también prevé autos procesales simplificados que ayudarán a acelerar los procesos ante los tribunales.

Se han definido más específicamente las funciones de las partes en los procesos. Además de garantizar la legalidad de las diligencias previas, la oficina del fiscal se ocupa también de la eficiencia de las diligencias previas. Para desempeñar esta función, la oficina del fiscal tiene derecho a terminar le diligencias penales en la etapa de la investigación previa (tanto por motivos generales como por motivos de conveniencia). El fiscal es también la única persona que tiene derecho a pedir que el juez encargado de la instrucción que aplique los actos procésales que restringen las libertades fundamentales de la persona. El nuevo Código de Procedimiento Penal también introdujo algunos elementos adicionales del principio de contradicción en el proceso judicial para garantizar la adjudicación imparcial y objetiva de las causas por el juez. Con arreglo al Código de Procedimiento Penal, se interroga a testigos y acusados en forma de contra-interrogatorio. El principio de contradicción se expresa también el hecho de que si el fiscal retira los cargos el acusado queda absuelto, a saber, que el tribunal no tiene derecho a prolongar el proceso por decisión propia.

Conviene mencionar ahora los nuevos principios en relación con los derechos humanos:

la institución de la figura del juez encargado de la instrucción: durante el proceso previo al juicio a petición de la oficina del fiscal el juez encargado de la instrucción autoriza actos procesales que restringen libertades fundamentales (detener, hacer registros, realizar actividades de vigilancia como la escucha telefónica de una conversación privada y el examen de la correspondencia, confiscar bienes). Cuando el juez ha actuado en su calidad de juez encargado de la instrucción, después de conceder la autorización de detener a una persona o de solicitar una fianza o de después de haber examinado otras peticiones o denuncias relacionadas con la detención de una persona, si la vista del caso prosigue con arreglo al procedimiento general, este juez debe retirarse del proceso.

evitación de una decisión predeterminada por un juez: además de la base antes citada para la retirada de un juez, el nuevo Código de Procedimiento Penal prevé también un procedimiento por el cual en un proceso judicial ordinario con contra-interrogatorio el juez recibirá solamente el expediente del caso en la etapa inicial del examen judicial y no cuando el caso se vea ante el tribunal. Esto ayuda a evitar la situación en la que antes de oír el fondo de la cuestión el juez se ha “enterado ya del expediente”.

audiencia a distancia y audiencia por teléfono para defender la víctima o un testigo (artículos 67, 69, 287).

control más eficaz del mantenimiento de una persona en situación de detención: desde el 1º de enero de 2005, el plazo general para tener detenida una persona es de seis meses (en el período de transición del 1º de julio al 31º de diciembre de 2004 el período máximo es de un año). Una persona puede estar detenida por un período más largo a petición del Fiscal General si el caso precisa la cooperación internacional en las diligencias penales o es especialmente extenso o complicado.

nuevo procedimiento de apelación contra un investigador o fiscal (artículos 228-232): al contrario del anterior código de procedimiento, el nuevo Código de Procedimiento Penal contiene normas claras sobre cómo apelar contra las actividades del investigador y fiscal en el procedimiento previo al juicio y qué tribunal es competente para oír esta apelación.

acopio de pruebas mediante medidas de vigilancia: el Código de Procedimiento Penal contiene una reglamentación para el acopio de pruebas mediante actividades de vigilancia, con arreglo a la cual toda violación de la ley durante la realización de una actividad de vigilancia hará inadmisible las pruebas reunidas mediante esta actividad. Las enmiendas también establecen una situación nueva en la que las actividades de vigilancia que restringen las libertades fundamentales y para las cuales se precisa una autorización de un juez sólo pueden realizarse en el marco de las diligencias penales. Sin embargo, hay una reglamentación especial para reunir pruebas encaminadas a garantizar la seguridad nacional.

Código de Procedimiento Administrativo

La Ley de procedimiento administrativo entró en vigor el 1º de enero de 2002. El objetivo principal de la Ley es garantizar que los actos administrativos se realicen con arreglo a un procedimiento moderno y simple que tenga en cuenta los derechos de las personas. La Ley de procedimiento administrativo es una ley general a la que puede introducirse excepciones mediante leyes específicos. El procedimiento administrativo no reglamenta las actividades del Parlamento (Riigikogu) o los tribunales, ni el procedimiento penal o los procesos en casos de faltas. La parte especial del procedimiento administrativo también reglamenta los procesos de impugnación (a saber, las denuncias administrativas). Los procesos de impugnación comprenden el examen de la legalidad o conveniencia de un acto o medida administrativa en un órgano administrativo a petición de una persona. Los procesos de impugnación ofrecen a las personas la posibilidad de proteger sus derechos antes de recurrir a un tribunal administrativo.

Artículo 14

Ley de ayuda a las víctimas

La Ley de ayuda a las víctimas entró en vigor el 1º de febrero de 2004. La ayuda a las víctimas es un servicio público encaminado a mantener o mejorar la capacidad de respuesta de la víctima. La ayuda a las víctimas comprende la prestación de asesoramiento y asistencia a las víctimas para que puedan comunicarse con distintas instituciones. Todas las personas que han sido víctimas de negligencia o de un trato impropio, de violencia física, mental o sexual tienen derecho a recibir ayuda a la víctima. Por consiguiente toda persona a quien se ha causado sufrimientos o pérdidas tiene derecho a recibir ayuda a las víctimas. La comisión real de un delito penal no es un requisito previo para recibir la ayuda.

Se amplió también la definición de persona que tiene derecho a percibir una indemnización del Estado. Se paga ahora indemnización también a las víctimas de un delito violento cometido a consecuencia de una negligencia. La nueva ley también aumenta el importe de la indemnización pagada por el Estado y los gastos de tratamiento médico abarcan ahora el asesoramiento psicológico y la psicoterapia.

Enmienda de la legislación como base para la revisión de una causa judicial

En diciembre de 2004 el Gobierno aprobó un proyecto de ley que prevé la enmienda del Código de Procedimiento Civil, del Código de Procedimiento Administrativo, del Código de Enjuiciamiento de Faltas y del Código de Procedimiento Penal y establece una base nueva para la revisión de las causas vistas ante los tribunales que haga posible la aplicación completa de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El proyecto de ley también prevé enmiendas en la Ley de responsabilidad del Estado a fin de determinar la responsabilidad del Estado cuando una persona ha sufrido daños a consecuencia de un acto legislativo, actividad del tribunal o decisión judicial, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos confirma que hubo en este caso violación del Convenio Europeo de Derechos Humanos y no es posible indemnizar la violación por otros medios (por ejemplo, mediante la revisión del caso ante los tribunales). El requisito previo es que el fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la existencia de una violación no sea en sí compensación suficiente para una persona cuyos derechos fueron violados.

Complemento de información para el Comité

Aplicabilidad directa de la Convención

Con arreglo al párrafo 2 del artículo 123 de la Constitución, los tratados internacionales que son vinculantes para Estonia y que han sido ratificados por el Riigikogu prevalecen sobre las reglamentaciones nacionales. La práctica de la aplicación de los tratados internacionales demuestra que los tratados internacionales que son vinculantes para Estonia son parte integrante del derecho nacional, lo que significa que los nacionales de Estonia pueden solicitar la aplicación de las normas de un tratado internacional por la institución encargada de aplicar la ley (artículo de H. Vallikivi “Europa inimõiguste konventsiooni asend Eesti õigussüsteemis” [Posición del Convenio Europeo de Derechos Humanos en el sistema jurídico de Estonia ], Jurídica 2001, Nº VI, págs. 399-407). La aplicación nacional significa también que se puede utilizar un tratado internacional para interpretar el derecho nacional.

En la edición comentada de la Constitución de Estonia, publicada en 2002, se explican en siete páginas los elementos esenciales de la prohibición de la tortura que figura en el artículo 18 de la Constitución. Hay también una página dedicada a la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y al concepto de tortura con arreglo al Artículo 1 de la Convención. El autor del comentario, el juez Rait Maruste del Tribunal Europeo de Derechos Humanos elegido en representación de Estonia, expresa una opinión clara en su comentario, declarando que al interpretar el concepto de tortura debería aplicarse directamente en caso necesario la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

El análisis de la jurisprudencia de los tribunales demuestra que está aumentando de año en año el número de causas judiciales en las que la decisión se basa en convenciones internacionales o en las que las partes en el proceso se refieren a estas convenciones. Por ejemplo, en las sentencias del Tribunal Supremo, el número de referencias ha sido el siguiente: 11 en 2001, 13 en 2002, 29 en 2003 y 12 hasta octubre de 2004.

Debe señalarse que el tratado internacional más utilizado es el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Sin embargo la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes se ha utilizado también en los tribunales de Estonia para adoptar decisiones, por ejemplo, la decisión de 12 de abril de 2004 del Tribunal Administrativo de Tallinn en el caso administrativo Nº 3-560/2004 (impugnando una decisión de la Junta de Ciudadanía e Inmigración que denegaba el permiso de residencia y convertía en precepto la expulsión). El Ministerio de Justicia carece por desgracia de información sobre la utilización de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes por los tribunales que ven causas criminales. Sin embargo, considerando que el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos ofrece una definición todavía más amplia de prohibición de la tortura que la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, opinamos que la independencia de los tribunales y la protección de las víctimas de la tortura está garantizada en el sistema judicial de Estonia.

Por los motivos expuestos, se presta más atención también al Convenio Europeo de Derechos Humanos en la formación de jueces y fiscales, A fines de octubre 2004 el Ministerio de Justicia llevó a cabo un estudio breve entre los jueces sobre la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Las personas que respondieron sumaban una quinta parte (48 jueces) de todos los jueces de primera y segunda instancia y sólo tres de ellos ignoraban que Estonia fuera parte en la Convención. Los restantes jueces conocían la Convención por sus estudios, por el Boletín Oficial de Estado o por otras fuentes.

Asistencia consular en caso de detención

La tarea de los cónsules en el extranjero comprende también comunicarse con ciudadanos de Estonia detenidos y garantizar sus derechos. El motivo principal de la detención de ciudadanos de Estonia en el extranjero es su estancia ilegal en otro país, que desemboca en la expulsión.

Las actividades de los servicios consulares de Estonia para garantizar los derechos de los ciudadanos de Estonia detenidos o que cumplen condena están reglamentadas por la Ley consular. Las actividades de los funcionarios de los consulados para organizar la protección consular de ciudadanos de Estonia detenidos deben ser conformes con los principios del derecho internacional y con la legislación del Estado receptor y de la Republica de Estonia. Las actividades de un funcionario consular no deben ser tales que el Estado receptor pueda interpretarlas como ingerencia en su jurisdicción.

Si un ciudadano de Estonia es detenido en el Estado receptor, las autoridades competentes de este Estado, a petición de la persona detenida, deben notificar inmediatamente a la representación de Estonia. Cada caso debe notificarse inmediatamente a la oficina consular del departamento consular que coordina la protección de los ciudadanos de Estonia.

Los funcionarios consulares deben comprobar que se garantizan al detenido todos sus derechos en los diligencias penales, incluido el derecho a ponerse en contacto con la representación de Estonia, el derecho a traducción e interpretación, a la asistencia de un asesor letrado (en un país extranjero sólo puede representar al detenido un abogado autorizado a actuar en ese país). Si estos derechos no están garantizados, debe dirigirse a las autoridades del Estado receptor la correspondiente petición.

Los funcionarios consulares deben visitar periódicamente a los ciudadanos de Estonia que están en prisión (a petición suya o con su consentimiento).

La información adquirida en el transcurso de las diligencias penales se considera información personal confidencial que sólo puede transmitirse a terceras partes, incluidos los medios de comunicación, con el consentimiento del detenido y del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Las personas condenadas por un tribunal pueden solicitar su traslado a Estonia para cumplir allí la condena. Se han celebrado los acuerdos correspondientes con la Federación de Rusia y el Reino de Tailandia, y la cuestión está reglamentada también con el Convenio sobre traslado de personas condenadas del Consejo de Europa.

En 2003 finalizó la entrega a Estonia de ciudadanos de Estonia que cumplían sentencia en Tailandia. El proceso había durado varios años. Cuatro estonios detenidos en 1995 en Tailandia por contrabando de estupefacientes y un estonio detenido en 1998 y acusado de asesinato están cumpliendo ahora sus condenas de prisión en Estonia.

Cuando los ciudadanos de Estonia viajan a un país extranjero o se establecen durante períodos largos en él pueden inscribirse o facilitar información sobre sí mismos por si sucede algo en la región que requiera una reacción rápida de la representación de Estonia en el extranjero. Es posible inscribirse en las representaciones de Estonia y en el departamento consular del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Jurisprudencia sobre la admisibilidad de pruebas

La siguiente descripción de causas judiciales que acabaron en condena dará también una idea general de las pruebas utilizadas por los tribunales como base para las condenas.

Caso Nº 1: una mujer agente de policía recurrió a la violencia física al tomar declaración en su oficina a una víctima de sexo femenino y golpearla repetidamente con una porra. A consecuencia de ello la víctima sufrió lesiones leves. Se condenó a la policía por abuso de autoridad, porque utilizó una violencia ilegal en el ejercicio de sus funciones profesionales como funcionaria. La condena por el Tribunal de Condado de Harju fue confirmada por el Tribunal de Apelación de Tallinn en su decisión de 5 de junio de 2002. Trascripción de la decisión del Tribunal de Apelación: “El Tribunal de Condado ha ponderado las declaraciones de la acusada en combinación con otras pruebas: incluidas las declaraciones de la víctima, de los testigos y el examen médico forense... La sala de lo penal comparte la opinión expresada en la decisión del Tribunal de Condado y declara que la culpabilidad de la acusada está demostrada por las declaraciones de la víctima, según la cual la acusada la golpeó repetidamente por todo el cuerpo con una porra. La víctima hizo estas declaraciones desde el 1º de septiembre de 1998. Sus declaraciones concuerdan con el certificado expedido por el Hospital Central de Tallinn el 1º de septiembre y el informe del examen médico de 23 de septiembre de 1998, según los cuales cual se observaron extravasaciones sobre el cuerpo de la víctima en la región del hombro izquierdo, brazo, antebrazo y cadera. En opinión del experto las heridas podían haber sido causadas por cuatro golpes con una porra u objeto semejante el 31 de agosto de 1998”.

Caso Nº 2: por orden del funcionario de la brigada criminal se ingresó a un detenido, sobre la base de una historia ficticia y de un nombre ficticio, en un centro de detención previa con personas detenidas y en prisión preventiva a fin de reunir información. El agente recurrió a la violencia con los compañeros de celda, incluido el uso de porra y esposas. El funcionario de policía era consciente de ello pero no hizo nada para interrumpir la actividad ilegal. Fue condenado por el Tribunal de Condado de Rapla el 27 de octubre de 2004 por abuso de poder. La decisión del tribunal se basó principalmente en declaraciones de testigos. Como prueba adicional, el tribunal tuvo en cuenta los informes de los exámenes médicos forenses, los informes de las presentaciones de identificación y los registros de trabajo del centro de detención previa.

Caso Nº 3: un miembro de las Fuerzas de Defensa fue condenado por dos cargos de abuso de autoridad. En primer lugar, al ver un botón abierto en el uniforme de un soldado agarró el soldado por el botón, lo estiró hacia sí, le ordenó que se echara en el suelo y después de ponerle el pie sobre la espalda siguió hablando a los demás reclutas. En segundo lugar, el autor recurrió a la violencia con un soldado al que sorprendió fumando: lo estiró hacia sí, a consecuencia de lo cual la víctima cayó, y dijo a la víctima que se comiera el cigarrillo, a lo que el soldado se negó. La decisión del tribunal se basó en declaraciones de testigos y víctimas y en materiales del expediente oficial de investigación.

En una publicación comentada de la Constitución de Estonia, las explicaciones sobre el artículo 18 de la Constitución (dedicado a la tortura) también hacen hincapié en el criterio jurídico aplicado a las pruebas utilizadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos: prueba suficiente sin que quede duda razonable. El autor del comentario, el juez Rait Maruste del Tribunal de Derechos Humanos, expresa también la opinión de que si bien los tribunales nacionales no están obligados a aplicar esta norma, sería razonable utilizar un enfoque semejante. El autor señala también el dictamen del Tribunal donde se subraya que “si una persona puesta bajo el control de las autoridades (por ejemplo detenida) en buen estado de salud se comprueba al ser puesta en libertad que presenta lesiones claras y evidentes y la persona informa sobre este hecho a las autoridades (por ejemplo, la policía, un fiscal, un tribunal), la carga de la prueba recae en las autoridades”.

Definición de personas detenidas

La Ley de encarcelamiento de Estonia divide la detención según afecte a personas detenidas, en prisión preventiva y encarceladas. Una persona detenida es una persona que cumple una detención o una detención administrativa en un centro de detención previa. Una persona en prisión preventiva es una persona que está detenida como medida preventiva y que cumple esta detención a la espera de juicio en un pabellón destinado a la custodia judicial a la espera de juicio dentro de una prisión de gran seguridad o en un centro de detención previa. Una persona encarcelada es un inculpado que está cumpliendo una condena de prisión.

Las personas encarceladas ingresan en prisión con arreglo a un plan de tratamiento que tiene en cuenta la duración de la condena a cumplir, la edad, sexo, salud y carácter de la persona.

Están segregadas en prisión las siguientes personas:

hombres y mujeres;

menores y adultos;

personas condenadas y personas detenidas;

personas que han delinquido una vez y delincuentes habituales;

personas en prisión preventiva y personas que cumplen una pena de prisión;

reclusos que cumplen cadena perpetua;

reclusos que debido a sus actividades profesionales pueden ser objeto de venganzas.

Con arreglo al Capítulo 2, división 3-6, de la Ley de encarcelamiento, hay que asegurar a los presos todos los derechos básicos: reuniones con sus allegados, educación de conformidad con el programa de estudios nacional, trabajo y la correspondiente remuneración, si es posible, y condiciones de vida adecuadas. La atención de la salud en la prisión está integrada en el sistema estatal de atención de la salud.

Se permite a los presos: visitas cortas (art. 24); visitas de larga duración (art. 25); licencia corta de salida (art. 32) o licencia corta de salida vigilada (art. 33); visitas sin restricciones de los abogados defensores y de un ministro de su religión (art. 26); derecho a la correspondencia y a la utilización del teléfono (excepto el teléfono móvil), si existen las necesarias condiciones técnicas (art. 27); posibilidad de leer los diarios nacionales y los periódicos en la prisión, de suscribirse a un número razonables de diarios, periódicos y otras publicaciones a cargo de los recursos personales (art. 30); posibilidad de escuchar las emisiones de radio y de ver programas de televisión en la prisión; con permiso del director del establecimiento, se permite al preso poseer una radio personal, un televisor, una grabadora de audio, una grabadora de vídeo u otros artículos necesarios para pasar los momentos de ocio (art. 31). Posibilidad de recibir educación básica y secundaria general sobre la base del programa de estudios nacional (art. 35). Si es posible, se proporciona trabajo a los presos y las condiciones laborales deben cumplir los requisitos determinados por las leyes de protección del trabajo; sólo puede pedirse a los presos que hagan horas extraordinarias, en días libres o durante vacaciones, si dan su consentimiento ellos mismos (art. 39). Los presos que trabajen recibirán remuneración (art. 43).

Los alojamientos de los presos debe ser conformes con los requisitos aplicables a otras viviendas; los alojamientos deben tener ventanas para que los locales tengan una iluminación adecuada (art. 45). El abastecimiento de comida a los presos debe organizarse de conformidad con las costumbres dietéticas generales de la población y con miras a satisfacer las necesidades alimentarias para sobrevivir (art. 47). Los presos, por mediación de la prisión, pueden comprar alimentos, objetos de menaje y otros artículos cuya posesión sea permitida en la prisión, a cargo de fondos depositados en sus cuentas personales con arreglo al procedimiento existente en el reglamento interno de la prisión (art. 48). La atención de la salud en la prisión está integrada en el sistema nacional de atención de la salud (art. 49) y hay que garantizar la atención de urgencia a los presos durante las veinticuatro horas del día (art. 53).

Con arreglo al artículo 36(1) de la Ley de encarcelamiento los presos tienen derecho a recibir sin limitaciones visitas del abogado defensor y del ministro de su religión. Las visitas del abogado defensor y del ministro de su religión no podrán interrumpirse. Con arreglo al párrafo 2 del mismo artículo, se prohíbe examinar el contenido del material escrito que traiga consigo el abogado defensor.

Las visitas a los presos de representantes que desempeñan funciones del derecho administrativo o civil se desarrollan en el marco de las visitas cortas. Se permite a los presos por lo menos una visita corta al mes de una duración de hasta tres horas. Además de las visitas cortas, es posible utilizar otros canales de comunicación: el teléfono y la correspondencia.

Las reclusas

Número de mujeres delincuentes condenadas en la Prisión de Harku en 2001-2004:

Condenadas

1º de enero de 2001

126

1º de enero de 2001

136

1º de enero de 2001

129

1º de enero de 2001

129

Con arreglo a la Ley de encarcelamiento, hombres y mujeres están separados en las prisiones. En el momento actual las mujeres condenadas están alojadas en la Prisión de Harku. Entre las obras importantes realizadas en la prisión se cuenta la construcción del nuevo departamento médico y del departamento de madres y niños, la renovación de la sala de visitas a largo plazo y del comedor, así como el centro de recepción de presos y el depósito de efectos personales. Hay también planes para construir un departamento de prisión abierta y un departamento separado para jóvenes en la Prisión de Harku.

La Prisión de Harku tiene un departamento separado para madres y niños que ayuda a ofrecer un entorno menos perjudicial y contribuye al desarrollo normal de los niños en las condiciones penitenciarias. Se han creado condiciones especiales para madres y niños: alojamientos separados de los demás presos, mejores condiciones de vida, posibilidad de cocinar, patio de juegos para niños, etc. Los niños pueden ir a una guardería fuera de la prisión. En el departamento para madres y niños, las reclusas que son madres pueden vivir con sus hijos hasta que cumplen los cuatro años. A principios de 2004 había tres niños en la prisión.

En el centro de producción de la Prisión de Harku, los presos producen artículos de confección y montan y envasan varios artículos.

Educación y empleo en las prisiones

Con arreglo a la Ley de encarcelamiento hay que garantizar a todos los inculpados y delincuentes juveniles la posibilidad de recibir una educación. Es posible recibir una educación en todas las prisiones. En promedio, el 26% de los inculpados están cursando estudios. La instrucción se desarrolla en estonio y en ruso. El Ministerio de Educación e Investigación se ocupa de garantizar la disponibilidad de la educación general y profesional en las prisiones. Las prisiones están obligadas a proporcionar aulas para la enseñanza. El Ministerio de Educación e Investigación preparó el plan de desarrollo “Educación en las prisiones, 2004-2005” que fue aprobado por el Gobierno en febrero de 2004. Con arreglo a este plan de desarrollo, se ha iniciado la reforma de la educación en las prisiones: las escuelas profesionales especiales cerradas en las prisiones dejarán de funcionar y la educación general y profesional en las prisiones correrá a cargo de las escuelas secundarias y de los centros de formación profesional locales. Instituciones de enseñanza locales han asumido ya la organización de la enseñanza en las prisiones de Tartu, Maardu y Pärnu. En otoño de 2004 les seguirán las prisiones de Tallinn, Harku y Viljandi.

Las prisiones organizan cursos de idioma estonio para presos condenados no estonios y en caso necesario organizan también cursos preparatorios para el examen de ciudadanía. Algunos presos también reciben educación superior y se les permite presentarse a exámenes fuera de la prisión. Las escuelas cooperan con la empresa Industrias Penitenciarias de Estonia en la organización de la formación profesional. Hay cursos de formación profesional para aprendices en los talleres de Industrias Penitenciarias de Estonia, con orientación impartida por los maestros de la empresa. Los presos, después de finalizar su curso de formación profesional pueden seguir trabajando en Industrias Penitenciarias de Estonia.

Con arreglo a la Ley de encarcelamiento, deben trabajar todos los presos de menos de 64 años de edad que no cursan estudios y que no tienen complicaciones de salud que lo impidan. Los presos trabajadores se dividen en dos grupos: los empleados en trabajos de mantenimiento dentro de la prisión y los que se dedican a la producción. En 2001 se fundó la empresa estatal Industrias Penitenciarias de Estonia para aumentar el empleo entre los presos, aumentar la competitividad de los productos y reducir costos para las prisiones.

Estadísticas sobre presos empleados desglosadas por años:

Número de presos empleados

Porcentaje de personas empleadas en el total de presos

1º de enero de 2002

771

2002

23,3%

1º de enero de 2003

821

2003

27,1%

1º de enero de 2004

883

Servicios médicos en las prisiones de Estonia

Todas las prisiones de Estonia tienen un departamento médico. Además, los pacientes de todas las prisiones de Estonia están servidos también por el departamento de salud de la Prisión de Tallinn, que ofrece tratamiento de hospitalización.

En las prisiones grandes la asistencia médica está disponible las 24 horas del día. En todas las prisiones se presta a los presos asistencia médica general externa y tratamiento dental. La asistencia médica corre a cargo de practicantes generalistas con título superior y todos los departamentos tienen también asistentes sanitarios con la necesaria formación. Los servicios de algunos especialistas médicos se adquieren fuera de la prisión (por ejemplo, psiquiatría, ginecología en prisiones de mujeres, cuidados dentales en la Prisión de Viljandi, etc.). Cada médico debe cursar 60 horas académicas de capacitación en el servicio por año. La capacitación en el servicio corre a cargo de la Universidad de Tartu o se realiza en actividades de capacitación elegidas por el médico. El Ministerio de Justicia también organiza la capacitación.

Si los departamentos médicos de las prisiones y el departamento de salud de la Prisión de Tallinn no pueden prestar la necesaria atención médica se envía al preso a un hospital civil para su tratamiento y examen. Toda persona detenida que ingresa en prisión se somete a un examen médico para comprobar su salud y descubrir posibles enfermedades, como la tuberculosos, la hepatitis y el VIH. En caso necesario se prescribe tratamiento adicional. Los presos a menudo piden visita médica por enfermedades de los órganos respiratorios y digestivos, problemas de piel y dolores varios (de cabeza, de espalda, etc.), así como resfriados, traumas y lesiones. Los presos no pueden escoger su médico.

Las estadísticas sobre todos los pacientes positivos con el VIH en las prisiones de Estonia corren a cargo de la Prisión de Tallinn que envía los datos reunidos cada mes al Ministerio de Justicia y al Hospital de Merimetsa, dependiente del Hospital Central de Tallinn Oeste. El 1º de septiembre de 2004 había 552 pacientes positivos con VIH en las prisiones de Estonia (entre ellos 54 mujeres y 20 menores). Seis personas recibieron tratamiento contra el VIH. Las actividades de los grupos de apoyo a los presos positivos con el VIH están organizadas por la asociaciones sin fines de lucro Convictus.

Las estadísticas sobre los pacientes de tuberculosis corren a cargo de la Prisión de Tallinn. Estonia tiene un registro nacional de tuberculosos que también recibe estadísticas sobre la tuberculosis en instituciones penitenciarias. La incidencia de la tuberculosis ha amentado en el último año. Se detectaron 33 nuevos casos de tuberculosis de primer contagio y 14 de personas que contrajeron la enfermedad en la prisión. El 1º de octubre de 2004 había en las prisiones de Estonia 40 personas con tuberculosis que precisaron tratamiento hospitalario.

Para la prevención de la tuberculosis, la hepatitis y el VIH/ SIDA se organizan actividades de formación para los presos y para el personal penitenciario. También se pone a disposición de todos folletos de información sobre distintas enfermedades infecciosas y su prevención, el sexo seguro, etc.

Otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

Violencia escolar

En 2002 se realizó un estudio sobre las actitudes ante el hostigamiento escolar y distintos aspectos de este problema. El estudio se llevó a cabo en siete escuelas diferentes de toda Estonia, cinco de las cuales eran escuelas secundarias superiores y dos escuelas de enseñanza básica. El método del estudio fue un cuestionario y en total se encuestó a 1.764 alumnos de enseñanza básica (promedio de edad, 13,54 años). Los resultados demostraron que la mayoría de alumnos habían experimentado distintas formas de hostigamiento físico en la escuela (puñetazos, empujones, proyección de objetos: en promedio, 21,96% de las respuestas). La segunda forma más frecuente de hostigamiento fue el hostigamiento psicológico (coger y ocultar pertenencias personales: en promedio, 15,05%). Los alumnos también habían sufrido a menudo burlas, amenazas, sustos: en promedio 14,55% de las respuestas. Un fenómeno frecuente era también aislar socialmente del grupo a otros niños (exclusión y no dejar participar en actividades comunes: en promedio, 9,35%). Lo menos frecuente era el hostigamiento físico grave entre alumnos (golpes, rotura de objetos, palizas: en promedio, 8,39%).

El número de niños en centros de acogida y centros de rehabilitación en 1999-2003 era el siguiente:

1999

2000

2001

2002

2003

Número de niños que habían vivido en instituciones

1 762

2 441

2 033

1 783

1 798

Motivos de la violencia, en número y porcentaje

1247%

1455,9%

1346,6%

1709,5%

20411,3%

De ellos, otras violencias

221,2%

241,0%

341,7%

392,2%

241,3%

Violencia familiar 1

955,4%

1204,9%

1004,9%

1216,8%

18010%

Violencia escolar 2

70,4%

10,0%

00,0%

100,6%

-

1 Los datos de la violencia familiar en 2003 reflejan violencia física (6,4%), mental (3,4%) y sexual (0,2%).

2Los datos de 2003 no reflejan separadamente la violencia escolar.

El Ministerio de Educación e Investigación, para combatir la violencia escolar, ha preparado un programa de reducción de la violencia escolar.

La Unión para el Bienestar Infantil de Estonia inició en 2001 actividades específicas de la campaña de prevención e información sobre la violencia escolar con el proyecto “No a la violencia” cuyo objeto era ayudar a reducir el hostigamiento en las escuelas de Estonia, desarrollar actitudes positivas contra la violencia en la sociedad y promover un entorno escolar seguro y estable acorde con las necesidades del niño. En 2001-2003 se celebró la conferencia de estudiantes “No a la violencia”.

Para reducir la violencia en las escuelas, se fundó la asociación juvenil sin fines de lucro Tugiõpilaste Oma Ring Eestis (Círculo de Ayuda a los Alumnos de Estonia). Es un movimiento de ayuda a los alumnos de las escuelas. Antes de 2000 sus actividades se desarrollaban dentro de proyectos, el primero de los cuales tuvo lugar en 1996. Actualmente el Círculo ha publicado un manual que ha distribuido en los condados, hay actos de formación para instructores y capacitadores del Círculo y también sesiones de supervisión. Se ha formado a doce nuevos capacitadores del Círculo en Estonia. Ha habido capacitación de alumnos para la ayuda en 89 escuelas y el movimiento se desarrolla constantemente.

Bajo la dirección del Instituto de Desarrollo de la Salud se ha llevado a cabo un estudio de los materiales relacionados con la violencia escolar. Se han organizado en los condados jornadas de información sobre la violencia escolar en colaboración con el Centro de Trabajo de la Juventud de Estonia y la Unión para el Bienestar del Niño. Se ha contratado en las escuelas a un número cada vez mayor de profesores de pedagogía social, asistentes sociales y psicólogos, y también se les ha impartido capacitación para que puedan reconocer los casos de violencia escolar y tomar medidas adecuadas.

Prestar asistencia a niños en situación de necesidad es responsabilidad en principio de la administración local. En las administraciones locales hay asistentes sociales para niños, asistentes sociales o consejeros sociales cuya tarea consiste en ayudar a los niños y las familias en situación de necesidad. Si la situación pone en peligro la vida, salud o desarrollo del niño, la administración local separará al niño de la familia, y lo hará por conducto de los tribunales o de acuerdo con los padres. Las administraciones locales también ofrecen asistencia y seminarios de apoyo y servicios de alojamiento. Hay también centros de asesoramiento.

En 1995 se creó el Centro de Ayuda al Niño de Tartu, dedicado especialmente a trabajar con niños que han sufrido malos tratos y sus familiares. Se ha inaugurado también un centro semejante en Tallinn. La presencia frecuente en los medios de comunicación y los numerosos actos de formación por especialistas que se ocupan de los niños han hecho que aumente considerablemente el conocimiento de los malos tratos sufridos por niños, incluido el hostigamiento en las escuelas y la violencia familiar, y quienes lo precisan pueden recibir asistencia real. El centro de ayuda prosigue también ahora su labor activa.

En 1997 se inició un proyecto de ayuda llamado “Hermano mayor, hermana mayor” para niños maltratados y niños que necesitan asistencia, en el marco del cual los niños que precisan asistencia reciben como amigo de más edad a un adulto formado adecuadamente. De este modo pueden hacer juntos cosas interesantes que ayudan al niño a aumentar la valoración que tiene de sí, mostrar valentía y apoyar y mejorar los resultados escolares. Las actividades del proyecto se han ampliado de Tartu a Tallinn, Pärnu y Viljandi. El proyecto “Hermano mayor, hermana mayor” sigue siendo un medio importante de ayuda a los niños.

La violencia contra la mujer

La violencia contra la mujer en Estonia es principalmente un fenómeno oculto. Las estadísticas oficiales reflejan de modo insuficiente los casos de violencia. Las estadísticas de la policía sólo registran parte de la violencia contra la mujer. El nivel de violencia contra la mujer y el número de víctimas comprobado mediante estudios sociológicos ofrecen, por consiguiente, un panorama algo más claro sobre la frecuencia de la violencia contra las mujeres y la gravedad de los casos de violencia. Según la propia evaluación de las mujeres (la proporción de mujeres que afirman haber sido víctimas de violencia el año anterior), el panorama era el siguiente. En un año 41.000 mujeres sufren lesiones debido a la violencia y 7.000 de estas mujeres reciben lesiones graves que ponen en peligro su vida. Se precisa un promedio de 11 días para que la víctima se recupere. Sólo una de cada tres víctimas acude al médico. Dos terceras partes de las víctimas intentan tratarse ellas mismas. Una de cada tres víctimas herida intenta recuperarse sin interrumpir su trabajo cotidiano o sus estudios.

El estudio demuestra que si bien las víctimas son en general mujeres jóvenes de hasta 40 años de edad, su salud es relativamente peor que la de las mujeres que no son víctimas. Tres cuarta partes sufren daños permanentes a la salud. Es muy peligroso el hecho de que la mayoría de víctimas heridas no acudan inmediatamente al médico y que intenten curarse ellas mismas. Los motivos principales de que las víctimas no acudan al médico son, por una parte, el sentimiento de vergüenza y culpabilidad al haber sido tratadas tan cruelmente por su cónyuge o pareja. Las víctimas temen que el médico las acuse por lo sucedido y les diga que no han sido buenas esposas de sus maridos. Por otra parte, las víctimas temen que el médico informe a la policía y que su marido sea castigado o incluso encarcelado.

En marzo y abril de 2003 el Instituto Estonio Sociedad Abierta organizó entre los médicos de Estonia un estudio titulado “La violencia y la salud de la mujer”. Los resultados del estudio demostraron que los médicos de Estonia no subvaloraban la violencia contra la mujer, sino que la consideraban un problema grave. En primer lugar, el hecho concierne la violencia física (72% de las respuestas), pero también otras formas de violencia, como la violencia mental y sexual (68% y 59% de las respuestas, respectivamente). Según la evaluación de los médicos, las mujeres y los niños son las primeras víctimas de la violencia familiar. En opinión de los médicos los miembros de la familia de sexo femenino sufren tanto violencia mental como física. Más de la mitad de los médicos han tenido contacto en su trabajo diario con mujeres que padecen regularmente violencia en el hogar. Son mujeres que debido a los traumas recibidos a consecuencia de la violencia han tenido que pedir repetidamente asistencia médica.

Según los médicos, las víctimas de violencia física y sexual son en primer lugar mujeres jóvenes de hasta 30 años de edad. Al aumentar la edad de las mujeres la amenaza de violencia física y sexual disminuye gradualmente. Las evaluaciones expertas de los médicos se corresponden con los resultados de estudios sobre la violencia contra la mujer realizados entre la población general, los cuales demostraron también que las víctimas de violencia son en general mujeres de hasta 30 años de edad.

A consecuencia de la violencia, las mujeres padecen lesiones graves. Según los ginecólogos, los traumas más frecuentes debidos a violencias son daños a los órganos sexuales e interrupción del embarazo. El estudio demostró que ni siquiera el embarazo protege a las mujeres contra la violencia. Uno de cada dos ginecólogos dice que un par de veces al año tiene que ocuparse de mujeres embarazadas que han recibido una paliza. En la práctica de uno de cada tres ginecólogos ha habido casos en los que el embarazo de la víctima se interrumpió a consecuencia de palizas. Entre las lesiones graves causadas por las violencias contra la mujer los médicos citaron heridas de cuchillo y cortes y fracturas óseas. Como consecuencia de ataques murieron 45 mujeres en 2001 y 36 mujeres en 2002.

En Tartu y Tallinn hay albergues para mujeres que han sido víctimas de violencia familiar y sus hijos. El primer albergue para mujeres se inauguró en Tartu el 25 de noviembre de 2002. En el albergue las mujeres encuentran una vivienda provisional, reciben consejos, primera ayuda e información sobre otras instituciones a las que pueden acudir con sus preocupaciones, etc.

Número de personas que pidieron asistencia en el albergue de mujeres de Tartu:

Año

Mujeres

Niños

2002

1

0

2003

42

21

Enero-septiembre de 2004

35

22

Personas que han vivido en albergues, por sexo y por motivo de llegada el albergue, 2001‑2003

Número de personas

2001

2002

2003

Total

2 901

3 715

3 243

Hombres

1 879

2 619

2 037

Mujeres

1 022

1 096

1 206

Incluida la violencia*

Incluida la violencia*

37

92

33

Hombres

22

58

18

Mujeres

15

34

15

Violencia familiar

146

162

326

Hombres

41

52

95

Mujeres

105

110

231

* Lesiones, violaciones, otros delitos sexuales, muertes, robos con violencia, robos encubiertos y no encubiertos.

Trata de personas

No hay leyes separadas sobre la trata de personas en Estonia, pero esta actividad es contemplada en varias disposiciones del Código Penal, principalmente el artículo 133 sobre la esclavitud, los artículos 134, 136 y otros.

Esclavizar significa poner a un ser humano, mediante violencia o engaño, en una situación en que se ve obligado a trabajar o a desempeñar otras funciones contra su voluntad en beneficio de otra persona, o mantener a una persona en tal situación. La esclavitud puede castigarse con pena de hasta cinco años de prisión. El mismo acto cometido contra dos o más personas, o contra una persona de menos de 18 de edad, puede castigarse con pena de tres a 12 años de prisión (artículo 133).

Trasladar a una persona mediante violencia o engaño a un Estado, o dejarla en él, donde sea posible perseguirla o humillarla por razones de raza o género o por cualquier otra razón y donde carezca de protección legal contra ese trato y no tenga la posibilidad de salir de ese Estado, se sancionará con multa o con prisión de hasta cinco años. Si el mismo acto se comete contra dos o más personas o contra una persona de menos de 18 años de edad, puede castigarse con pena de dos a 10 años de prisión (artículo 134).

La privación ilegal de libertad de otra persona puede castigarse con multa o con pena de prisión de hasta cinco años. Si se comete el mismo acto contra una persona de menos de 18 años de edad, puede castigarse con pena de hasta cinco años de prisión (artículo 136).

El proxenetismo o la facilitación de locales para el consumo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, la organización de juegos ilegales o la práctica de la prostitución pueden castigarse con multa o una pena de hasta cinco años de prisión. Además, el tribunal puede imponer una multa por el valor máximo de los bienes como pena suplementaria (artículo 268).

En 2004 Estonia ratificó el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. En 2004 Estonia también ratificó el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

La forma principal de la trata de mujeres en Estonia es el proxenetismo.

Desde el 1º de noviembre de 2003, un grupo especial de trabajo para combatir el proxenetismo actúa dentro de la división de los delitos contra la persona del departamento penal de la Jefatura de Policía del Norte de Tallinn. La Policía Criminal Central se ocupa de los procesos penales cuando el proxenetismo afecta a prostitutas de otros países.

En la primera mitad de 2004, la Policía Criminal Central incoó o envió a los tribunales cuatro causas criminales cuya investigación comenzó por el delito de proxenetismo (artículo 268 del Código Penal). En los primeros nueve meses de 2004 se incoaron en total 43 causas criminales en virtud del artículo 268 del Código Penal.

Se está preparando un plan de acción nacional para combatir la trata de personas, en especial la trata de mujeres y niños. Bajo la dirección del Ministerio del Interior y de la representación en Estonia de la Organización Internacional para las Migraciones se han celebrado mesas redondas sobre el tema de la trata de personas.

En el marco del proyecto piloto “Investigación, información y legislación: la trata de mujeres en los países bálticos”, organizado por la Organización Internacional para las Migraciones en 2000-2001, se llevó a cabo un estudio sobre el conocimiento del tema por la población y se analizaron los aspectos sociales de la trata de mujeres y la legislación relativa a la trata de personas. Los resultados del análisis se publicaron en el libro “Trafficking in women and prostitution in the Baltic countries” (Trata de mujeres y prostitución en los países bálticos).

Se preparó una campaña de información, sobre la base de los resultados del estudio, consistente en propaganda social (anuncios en la calle, clips cortos en la televisión y la radio, anuncios en interiores, anuncios en la prensa) y materiales de información (folletos, carpetas, carteles, etc., con consejos e información). Durante la campaña se facilitaron consultas a personas que querían ir a trabajar al extranjero, a víctimas de la trata de personas o a allegados de personas desaparecidas, se organizaron actos de formación y el problema se trató en los medios de comunicación.

En 2004 la Organización Internacional para las Migraciones ejecutó un proyecto titulado “Investigación e Información sobre la trata de mujeres y niños” cuyo objeto era determinar la situación de la trata de personas en Estonia. El proyecto finalizará a mediados de diciembre de 2004.

Estonia también participa activamente en las actividades contra la trata de personas en la región nórdica y báltica. Se ha formado entre los países nórdicos y bálticos un Grupo de Tareas nórdico-báltico contra la trata de personas. El objeto principal del Grupo de Tareas es coordinar y vigilar las actividades contra la trata de personas en la región y mantener el tema como elemento importante de los programas políticos de los países participantes.

Lucha contra el terrorismo

Una parte de la prevención de la tortura y de otros tratos crueles, inhumanos o degradantes es la lucha contra el terrorismo. Después de recuperar la independencia no ha habido actos de terrorismo en Estonia, pero el interés principal de la prevención del terrorismo en el ámbito nacional se centra, por una parte, en el análisis de las posibles amenazas y, por otra parte, en la supresión y prevención mediante la detección de los delitos que facilitan el terrorismo.

Estonia condena todas las formas posibles de terrorismo y considera que la violencia política y el terrorismo internacional son amenazas importantes a la seguridad y la paz internacionales.

Con arreglo a los principios fundamentales de la política de seguridad aprobados por el Riigikogu en 2004, la lucha contra el terrorismo es uno de los aspectos más fundamentales de la política de seguridad de Estonia. En la lucha contra el terrorismo Estonia aplica medidas nacionales e internacionales.

Las funciones de coordinación y técnicas de la lucha contra el terrorismo son responsabilidad del Ministerio del Interior. El ámbito de gobierno del Ministerio del Interior comprende el órgano central de lucha contra el terrorismo: La Junta de Policía de Seguridad y también la mayoría de juntas encargadas de la prevención, supresión y eliminación de las consecuencias del terrorismo, a saber la Junta de Policía, los Servicios de Vigilancia Fronterizos, la Junta de Ciudadanía e Inmigración y la Junta de Rescate.

En la lucha contra el terrorismo Estonia mantiene una activa cooperación internacional en el marco de la OTAN, de la Unión Europea y de otras organizaciones internacionales y también una cooperación bilateral. Estonia ha ratificado y cumple las 12 más importantes convenciones antiterroristas de las Naciones Unidas y apoya las iniciativas de las Naciones Unidas en esta esfera, incluida la preparación de una convención amplia sobre el terrorismo.

Estonia aplica el conjunto de medidas de lucha contra nuevas amenazas aprobado en la conferencia en la cumbre de la OTAN en Praga y también apoyó el conjunto reforzado de medias antiterroristas aprobado en la conferencia en la cumbre de Estambul, que mejoró la preparación y capacidad de la OTAN para enfrentarse con amenazas a la seguridad, incluido el terrorismo. Estonia también apoya las iniciativas de organizaciones regionales en la lucha contra el terrorismo y participa en la preparación y realización de las actividades pertinentes de la OSCE y del Consejo de Europa.

Medidas adoptadas para cumplir las recomendaciones del Comité

La definición de la tortura en la legislación de la República de Estonia

Figura a continuación un análisis de correspondencias ente el Código Penal de Estonia que entró en vigor el 1º de septiembre de 2002 y la definición de tortura del Artículo 1 de la Convención.

las autoridades de Estonia opinan que el Código Penal en su conjunto incluye el castigo de la tortura. Al mismo tiempo desearíamos subrayar que la definición del Artículo 1 de la Convención constituye una definición de tortura únicamente en el marco de la actual Convención. Por consiguiente, la República de Estonia no considera necesario cambiar la definición de tortura del artículo 122 del Código Penal y establecer una definición separada de la tortura que fuese idéntica a la del Artículo 1 de la Convención.

Definición de tortura en la Convención

Disposición correspondiente del Código Penal

Todo acto por el cual se inflijan intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales

La violencia en el sentido del Código Penal de Estonia además de causar daños a la salud (art. 113-119, 121, 122) y malos tratos corporales que causan dolor (art. 121 y 122), también incluye la amenaza de matar, causar daño a la salud o causar daños importantes a bienes o destruirlos (art. 120) (véase http://www.legaltext.ee/text/en/X30068K5.htm)

Cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas

Otra violencia mental no incluida en la noción de amenaza está abarcada por otros delitos especiales (véase infra) que prescriben responsabilidad por actividades ilegales realizadas por un funcionario del Estado. Al definir la tortura la Convención utiliza también las palabras “dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales”, con lo que la responsabilidad penal debe establecerse únicamente para la violencia mental grave.

Con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión

Art. 312. Interrogación ilegal

Es punible que la persona encargada de la instrucción o el fiscal recurra a la violencia para obligar a una persona a dar testimonio.

De castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido,

Art.322. Coacción para dar un testimonio falso, formular una opinión experta falsa o facilitar una traducción o interpretación falsa

El recurso a la violencia es punible, con independencia de la persona, por lo tanto incluye también a los funcionarios del Estado.

O de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación

Art.324. Trato ilegal de presos o personas detenidas o arrestadas

Abarca también el recurso a la violencia cometido por un funcionario o una institución penitenciaria. La definición del delito prevé también castigos por degradar la dignidad de una persona, la discriminación y la restricción ilegal de los derechos de la persona, del modo que sea.

Art.291. Abuso de poder

El recurso ilegal a la violencia por un funcionario puede castigarse con arreglo a esta disposición si no se han cumplido las condiciones de las disposiciones anteriores.

Art. 289. Abuso del cargo oficial

El abuso del cargo oficial por un funcionario con el objeto de causar daños a otra persona o a sus intereses; a diferencia del abuso de poder, este delito puede cometerse también fuera del desempeño de las funciones oficiales.

A instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia

Art. 22. Cómplice

(2) Es responsable como instigadora la persona que de modo intencionado induce a otra persona a cometer un acto ilegal intencionado.

(3) Es responsable como cómplice la persona que de modo intencionado presta asistencia física, material o moral a un acto ilegal intencionado de otra persona.

Según el registro de diligencias penales (que contiene datos a partir del 1º de julio de 2001), hasta diciembre de 2004 se habían incoado 191 causas en virtud del artículo 291 (abuso de poder) del Código Penal, de las cuales 79 están todavía pendientes y cinco se han enviado a los tribunales. En 2004, se incoaron 75 causas criminales en virtud de esta disposición. Hay datos en el registro sobre cinco causas criminales en virtud del artículo 324 (trato ilegal de presos o personas detenidas o arrestadas), dos de las cuales están todavía pendientes pero no se han enviado todavía a los tribunales. Los restantes diligencias penales se han suspendido.

Capacitación del personal

La prohibición de la tortura y de los tratos o penas crueles y degradantes está contenida en el Artículo 18 de la Constitución de Estonia. La sección 9 (3) del Código de Procedimiento Penal estipula que los participantes en un proceso debe ser tratados sin difamarlos ni degradar su dignidad. La segunda frase de la misma disposición contiene la prohibición de la tortura y de los tratos crueles e inhumanos. La aplicación de la prohibición está asegurada por las disposiciones del Código Penal. La prohibición de la tortura se repite en el artículo 64 (1) sobre el acopio de pruebas. Por lo tanto, la información pertinente forma parte también de la formación básica de los funcionarios de las instituciones encargadas de hacer cumplir la ley.

En la esfera de competencia del Ministerio del Interior, se han llevado celebrado sesiones pedagógicas sobre los temas de la violencia familiar, el apoyo a las víctimas, la trata de personas y los delitos sexuales. Durante esta capacitación se ha enseñado también a los funcionarios a reconocer a las víctimas y prestarles asistencia. La capacitación se ofrece a todos los funcionarios de policía que tienen contacto inmediato con la población. El trato a las víctimas se enseña también en distintas asignaturas de la formación básica que se imparte a la policía.

En el Ministerio de Asuntos Sociales y en su ámbito de gobierno se han celebrado sesiones pedagógicas sobre la manera de reconocer a las víctimas de la violencia. Está previsto organizar en 2005 la formación de asistentes sociales, profesores y otros miembros de la red para enseñarles a reconocer a los niños maltratados.

En la formación de los funcionarios de prisiones se utiliza la actual legislación y las normas éticas reconocidas generalmente como principios rectores de la enseñanza del tratamiento de los presos. El aprendizaje en estas esferas tiene lugar en el marco de muchos temas diferentes, porque estos temas están orientados hacia la práctica. Una porción muy grande de la enseñanza sobre el tratamiento de presos consiste en la experiencia adquirida durante cursos en los que los instructores asumen una gran responsabilidad, porque sus actitudes pueden trasladarse fácilmente a los estudiantes. En el proceso de enseñar a los funcionarios de prisiones, se tratan también principios básicos de psicología, psicología de la comunicación profesional, psicología de situaciones extremas, derecho constitucional (incluidas también convenciones internacionales y protección nacional e internacional de los derechos de la persona). Varios temas ofrecen un resumen rápido sobre la manera de reconocer a las víctimas de la tortura.

Todas las personas que ingresan en la administración pública juran su cargo y confirman el juramento con su firma. El texto del juramento es el siguiente: “Juro ser fiel al orden constitucional de Estonia y desempeñar de modo consciente y preciso las funciones a que me obliga el cargo que se me ha asignado. Soy consciente de que la ley prescribe una responsabilidad por la infracción de los deberes o del código ético del servicio público”. Puesto que la Constitución de Estonia prohíbe la tortura y los tratos o penas crueles e inhumanas, todo funcionario público jura evitar estos actos al tomar posesión de su cargo.

Vigilancia de las personas mantenidas en detención y sus allegados en las instituciones penitenciarias

Los detenidos pueden entrevistarse, bajo vigilancia, con sus familiares y otras personas según sean las posibilidades del centro de detención previa y de conformidad con la ley: pueden hacerlo una vez por semana durante un período de hasta dos horas. Las reuniones con un ministro de su religión no se interrumpen y tienen lugar durante las visitas normales a corto plazo. Las reuniones con el abogado son ilimitadas e ininterrumpidas. Las reuniones con un ministro de su religión y con el abogado defensor no pueden interrumpirse ni escucharse. Durante la reunión las partes se comunican en el idioma mencionado en la petición de reunión. Si el funcionario o empleado del centro de detención previa no comprende este idioma, se recurrirá a la ayuda de un intérprete. La utilización de cualquier otro idioma durante la reunión es razón suficiente para interrumpirla.

Los funcionarios y empleados del centro de detención previa cuando empiezan a desempeñar sus funciones profesionales o durante el desempeño de sus funciones deben observar al detenido en la celda. El detenido no puede obstaculizar la observación en la celda.

Se permite a los funcionarios de prisiones registrar a la persona que visita a un detenido y las pertenencias del visitante. El registro corre a cargo de un funcionario de prisiones del mismo sexo que el visitante. Las visitas a corto plazo de detenidos con sus allegados tienen lugar en presencia de un funcionario de prisiones. Las reuniones con el abogado defensor o un ministro de su religión pueden observarse, pero no pueden escucharse. El funcionario de prisiones tiene derecho a interrumpir una visita a corto plazo inmediatamente si ésta puede poner en peligro la seguridad o las normas interiores de la prisión. No está permitido interrumpir las visitas con un abogado defensor.

En los hospitales psiquiátricos en general no hay salas separadas para visitas y, por lo tanto, los reunidos con los allegados tienen lugar en salas comunes o en pabellones. Se intenta conseguir que los pacientes tengan intimidad durante las visitas, pero en caso necesario el personal del hospital puede tener acceso a la reunión.

Trabajos de renovación y construcción en las instituciones penitenciarias

Para garantizar la resocialización de los presos, Estonia ha iniciado la transición de colonias penitenciarias de la época soviética a prisiones basadas en celdas. Se aplica con el mismo fin el principio del regionalismo, a saber que los presos cumplan sus condenas lo más cerca posible del hogar, de modo que durante el período de encarcelamiento puedan mantener contactos sociales positivos y comunicación con sus familias. El primer paso en este sentido fue la inauguración en 2002 de una prisión con celdas en Tartu, que sirve el sur de Estonia. En 2007 finalizará la construcción de una institución semejante, la Prisión de Viru en Jõhvi, que prestará servicio al noreste de Estonia.

Inversiones principales en establecimientos penitenciarios en el período que va del 1º de enero de 2001 al 1º de octubre de 2004.

Objeto

Descripción del objeto

Año de entrada en servicio

Prisión de Tartu

Se construyó y puso en servicio una prisión moderna con celdas. La prisión tiene una capacidad de hasta 1.000 presos.

Está formada por los siguientes elementos:

Edificio principal con una superficie útil cubierta de 5.628,6 m2

Instalaciones deportivas de 822,0 m2

Edificio para servicios religiosos de 208,0 m2

Edificio de servicios administrativos de 466,0 m2

Alojamiento de los inculpados (350 plazas) de 4.485 m2

Alojamiento de personas en detención provisional (650 plazas) de 8.285 m2

Talleres de 1.585 m2

2002

Prisión de Murru

División del alojamiento Nº 3 en dos departamentos. Se dividen así los alojamientos de tipo campamento y se separa a los presos en grupos más pequeños. Superficie del edificio, 718,5 m2

Reconstrucción de las conducciones de calefacción de la prisión, lo que ha mejorado la calefacción de la prisión y ha reducidos las pérdidas térmicas.

2003

Prisión de Maardu

Reparación de la ventilación de los alojamientos de los presos. Superficie útil de las habitaciones, unos 700 m2

2004

Prisión de Ärmai

Reconstrucción de la techumbre de los alojamientos comunes de los presos Nº 1. La techumbre del edificio tiene 450 m2

Reconstrucción del comedor e instalación de equipo nuevo. El comedor puede preparar comidas para 650 presos

2003

2001

Prisión de Tallinn

Reconstrucción de la calefacción central en el edificio administrativo. Superficie del edificio, 857 m2

2001

Prisión de Viljandi

Construcción del suministro eléctrico de reserva de la prisión. En caso de un fallo de corriente el sistema eléctrico puede conectarse al suministro eléctrico autónomo

Construcción de alojamientos para adictos a los estupefacientes en el edificio actual

2001

Prisión de Pärnu

Construcción del departamento para personas en detención provisional sobre la base de los edificios existentes. Superficie del edificio, 306 m2.

2003

La Junta de Policía ha realizado un estudio amplio de las condiciones de todos los centros de detención previa de la policía y se ha preparado el plan de desarrollo para eliminar las insuficiencias. Al preparar el estudio se tuvieron en cuenta todas los temas tratados en el informe final de la visita del Comité Europeo para la prevención de la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes (CPT) en 2003 y también el informe preparado después de la visita del Comisionado para los Derechos Humanos del Consejo de Europa, Sr. Álvaro Gil-Robles, en 2003. El plan de desarrollo en su conjunto abarca las medidas necesarias para eliminar los problemas mencionados en el informe del CPT de 2003 y el desarrollo de los centros de detención previa en general. La policía tiene previsto renovar gradualmente todos los edificios de la policía y poner los centro de detención previa en estado conforme con los requisitos del CPT. Se está preparando un plan de acción más exacto.

En 20001 se llevaron a cabo renovaciones en los siguientes centros de detención previa:

en la jefatura de policía de Hiiumaa se construyeron salas para reuniones con los abogados defensores;

en la jefatura de policía de Rakvere se restauraron las celdas;

en la jefatura de policía de Põlva se renovó la ventilación;

en la jefatura de policía de Pärnu se restauraron el centro de detención previa y las celdas de tranquilización;

en la jefatura de policía de Viljandi se renovó la ventilación y se restauraron las celdas;

En 2002 se llevó a cabo la renovación de los siguientes centros de detención previa:

en la jefatura de policía de Järva se renovó la instalación eléctrica y de ventilación del centro de detención previa y se realizaron trabajos generales en el edificio;

en la jefatura de policía del Oeste, se renovó parcialmente el centro de detención previa de Haapsalu, se llevó a cabo una restauración y se realizaron trabajos generales en el edificio.

En 2003, se realizaron renovaciones en los siguientes centros de detención previa: en la prefectura de policía de Harju se renovó la instalación eléctrica del centro de detención previa de Saue.

Para mejorar las condiciones de detención y recibir las directrices pertinentes, la República de Estonia ha cooperado con el Comité Europeo para la prevención de la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes (CPT). El CPT ha visitado las instituciones penitenciarias de Estonia en tres ocasiones: 1997, 1999 y 2003.Se han publicado ya los informes de 1997 y 1999 y las respuestas de Estonia a ellos. También se publicarán de modo definitivo el informe de 2003 y la respuesta de Estonia. Las autoridades de Estonia han tomado ya muy seriamente las propuestas y recomendaciones del CPT y han procurado mejorar de acuerdo con ellas las condiciones de detención en las instituciones penitenciarias de Estonia.

Protección contra los malos tratos y la tortura

La Constitución prohíbe la tortura y otros tratos crueles o degradantes. El artículo 130 de la Constitución estipula que cuando esté vigente el estado de excepción o de guerra, podrán restringirse los derechos y libertades de la persona e imponer deberes en interés de la seguridad nacional y del orden público, en las condiciones y conforme al procedimiento dispuesto por la ley. Sin embargo los derechos y libertades constitucionales, como el derecho a la vida, el derecho a recurrir ante los tribunales en caso de violación de los derechos y libertades de una persona, el derecho a la protección del Estado y de la ley, y otros derechos que figuran en la Constitución, no pueden restringirse. El artículo 130 tampoco no es aplicable en el caso del artículo 18 que declara que no podrá someterse a nadie a la tortura o a un trato cruel o degradante. Sobre esta base puede decirse que la tortura no está permitida en ninguna circunstancia y este derecho se aplica a todas las personas que estén en el territorio de la República de Estonia.

Según la Constitución, toda persona privada de su libertad será informada de inmediato, en un idioma y de manera que comprenda, sobre las razones de la detención y sobre sus derechos, y se le permitirá informar de su detención a sus familiares directos. Asimismo, todo presunto delincuente podrá designar inmediatamente a un abogado y consultar con él.

A diferencia del Código de Procedimiento Penal vigente anteriormente, el nuevo Código de Procedimiento Penal establece una norma clara en el sentido de que para arrestar a una persona hay que presentarla ante el juez encargado de la instrucción, y ya no existe la posibilidad de suspender el derecho a apelar ante los tribunales (Código de Procedimiento Penal, artículo 131(2)). La decisión del tribunal sobre el arresto se comunicará a la persona arrestada de modo inmediato y en un idioma y de una manera que comprenda.

El juez encargado de la instrucción o un tribunal notificará inmediatamente del arresto de una persona a un allegado suyo y a su lugar de empleo o estudio. Sin embargo la notificación de un arresto puede retrasarse para impedir un delito penal o para determinar la verdad en las diligencias penales. Si se arresta a un ciudadano extranjero, se enviará al Ministerio de Relaciones Exteriores copia de la orden de arresto o del juicio del tribunal. El sospechoso tiene la posibilidad de notificar por lo menos a una persona allegada, designada por él, por conducto del órgano encargado del proceso. Si la notificación perjudica las diligencias penales, puede denegarse la oportunidad de notificar, previa autorización de la Fiscalía.

En las diligencias penales un sospechoso y el acusado pueden escoger a su abogado personalmente o por conducto de otra persona. Si una persona lo pide, hay que asegurarse de que el abogado esté enterado de la detención de esa persona o de su sujeción a un acto procesal. Para garantizar la defensa, la celebración de un acto procesal puede aplazarse en caso de necesidad; a fin de evitar retrasos, el artículo 43 establece plazos máximos para el nombramiento por el Estado de un abogado defensor si el abogado escogido por la persona no puede participar en el acto procesal.

En relación con la recomendación del Comité de garantizar la defensa a un testigo que es escuchado pero que todavía no es un sospechoso, consideramos que esta reglamentación sería innecesaria. El artículo 33 del Código de Procedimiento Penal no vincula el establecimiento de la condición procesal de una persona como sospechosa a un dictamen separado declarando sospechosa a una persona. Además, el Tribunal Supremo en su sentencia Nº 3-1-1-45-96 de 1997 ha explicado ya que no es ilegal interrogar a una persona como testigo antes de su detención como sospechoso si el interrogatorio no se ocupa de los hechos relacionados con la comisión de los delitos por los cuales se acusará después a esta persona. Esto confirma la opinión reconocida generalmente de que las declaraciones que haga una persona como testigo antes de que sea declarada sospechosa no son admisibles más tarde como pieza de acusación.

Estonia no tiene actualmente legislación sobre la protección de testigos. El Parlamento (Riigikogu) está debatiendo un proyecto de Ley de protección de testigos que establecerá las bases jurídicas para proteger contra influencias ilegales a las personas que pueden conocer hechos relacionados con pruebas de las diligencias penales o a los familiares de estas personas u otros allegados. El Proyecto de Ley también estipula el establecimiento de restricciones de los derechos constitucionales de ciudadanos de Estonia y de otras personas que sean necesarias para una protección eficaz de los testigos. En el marco del Programa Nacional Phare para Estonia, Tercera Parte, se inició en 2003 el proyecto “Apoyo a la creación de un Sistema de Protección de Testigos” encaminado a desarrollar el sistema de protección de testigos. El Código de Procedimiento Penal establece la posibilidad de proteger a los testigos haciendo que declaren anónimamente o interrogando a un testigo por teléfono o por videoconferencia.

La protección de testigos corre a cargo de la Policía Criminal Central, que también se ocupa de la cooperación internacional sobre protección de testigos con las dependencias pertinentes de protección de testigos de otros países, con arreglo a los acuerdos internacionales concluidos con ellos. Otros órganos estatales y de la administración local y personas jurídicas de derecho público están obligadas a prestar asistencia para la protección de testigos. La vigilancia de las actividades relacionadas con la protección de testigos corre a cargo de la Fiscalía. La protección de testigos sólo puede efectuarse con el consentimiento de la persona interesada.

Según sea la gravedad o circunstancias concretas del delito penal, el juez encargado de la instrucción puede declarar anónimo un testigo a fin de garantizar su seguridad. El tribunal puede declarar también una audiencia cerrada parcial o totalmente si el carácter público de la audiencia pudiese poner en peligro la seguridad del tribunal, de los participantes en el proceso o de los testigos.

Con arreglo a la Ley de gobierno de la República, el Ministerio de Justicia es competente para organizar las actividades de las prisiones y ejercer vigilancia sobre ellas.

La vigilancia de las prisiones corre a cargo del departamento de control policial de la Junta de Policía, dependiente del Ministerio del Interior. La tarea principal del departamento es vigilar la legalidad de las actividades de los funcionarios de policía y de otros empleados de la Junta y de sus órganos subordinados y celebrar procesos disciplinarios.

La vigilancia del tratamiento en los hospitales psiquiátricos y, en el caso de las enfermedades infecciosas, del tratamiento involuntario corre a cargo de la Junta de Salud. Con arreglo a los estatutos de la Junta de Salud, la Junta ejerce su vigilancia sobre el cumplimiento de los requisitos impuestos a quienes prestan servicios de salud y sobre las actividades de los médicos de cabecera, personas que prestan servicios de atención médica de urgencia, dependencias médicas especializadas y suministradores independientes de cuidados hospitalarios. La Junta también vigila y resuelve las solicitudes y peticiones de pacientes y otras personas. En la práctica, no se vigila de modo periódico la detención de las personas, pero las denuncias y solicitudes se examinan de conformidad con los estatutos.

Las vigilancias del Centro de Recepción de Solicitantes de Asilo de Illuka corre a cargo del Ministerio de Asuntos Sociales.

Los miembros de las Fuerzas de Defensa tienen derecho a presentar denuncias sobre su trato o sobre castigos disciplinarios que se les haya impuesto dirigiéndolas al superior inmediato del comandante que impuso el castigo disciplinario. Si el miembro de las Fuerzas de Defensas no recibe respuesta a su denuncia o si la respuesta no es satisfactoria, tiene derecho a presentar una nueva denuncia al superior inmediato del comandante que recibió antes la denuncia o al General Inspector de las Fuerzas de Defensa.

Código de conducta de los funcionarios de policía

Los derechos y deberes de los funcionarios de policía y su comportamiento con los detenidos están reglamentados por leyes pertinentes (la Ley de policía, el Código de Procedimiento Penal, la Ley de encarcelamiento, etc.). El código ético para funcionarios públicos establecido en el apéndice de la Ley de la función pública también es aplicable a la policía. También son aplicables, como directrices generales el “ABC de la Policía” que contiene 10 reglas para los funcionarios de policía. El código ético de la policía se está preparando actualmente y las autoridades de Estonia participan en el grupo de trabajo que redacta el código ético de la policía europea.

Personas que permanecen ilegalmente en el país y solicitantes de asilo

Las bases y procedimientos para la expulsión de extranjeros que permanecen ilegalmente en Estonia están establecidas en la Ley sobre la obligación de salir y la prohibición de entrar. Si la expulsión no puede realizarse dentro de las 48 horas, la persona sometida a expulsión se ingresa en el centro de expulsión, por decisión del juez administrativo, hasta su expulsión, pero por no más de dos meses. Si durante este período no puede realizarse la expulsión, el tribunal administrativo prorrogará el plazo de expulsión de la persona dos meses cada vez hasta la ejecución de la expulsión o hasta la puesta en libertad del extranjero y su salida del centro de expulsión.

En el período del 1º de marzo de 2003 a 15 de octubre de 2004 el tiempo medio de estancia en el centro de expulsión fue de 3,4 meses. El período más largo pasado en el centro de expulsión corresponde a personas de nacionalidad rusa, porque la decisión de readmitirlas o no en Rusia recae en la Embajada de la Federación de Rusia. Por desgracia, la toma de esta decisión puede aplazarse.

En el periodo del 1º de junio de 2001 a 15 de octubre de 2004, fueron expulsadas de Estonia por conducto del centro de expulsión 62 personas.

El siguiente cuadro presenta el resumen de las personas expulsadas en 2002-2004 (hasta octubre de 2004), por nacionalidad*:

* El cuadro refleja el número de personas expulsadas por la policía, la guardia de fronteras y la Junta de Ciudadanía e Inmigración.

2002

2003

2004

Argelia

1

Armenia

11

9

Azerbaiyán

19

8

Australia

1

Georgia

11

4

5

Haití

1

Croacia

1

Israel

1

India

2

1

Indonesia

1

Italia

2

Japón

1

Canadá

1

Kazajstán

2

1

Chipre

1

República de Sudáfrica

1

Letonia

20

11

7

Moldova

10

4

4

Níger

1

Noruega

1

Francia

2

1

Suecia

1

1

Rumania

8

Alemania

1

Finlandia

3

Gran Bretaña

15

4

1

República Checa

1

Turquía

1

Ucrania

35

21

9

EE.UU.

1

2

Uzbekistán

1

Belarús

6

4

Rusia

108

39

5

Total

221

125

52

Hasta la expulsión o la revocación de la decisión de expulsión el extranjero se ingresa en el centro de expulsión si la expulsión no puede realizarse en 48 horas.

El centro de expulsión es un territorio claramente designado con un recinto guardado. En el centro de expulsión los extranjeros se alojan en habitaciones para dos personas con muebles de madera. Las habitaciones cumplen los requisitos técnicos, de salud y de higiene establecidos para las viviendas. Hombres y mujeres que deben ser expulsados se alojan en habitaciones separadas. Se proporcionan comidas periódicamente en la sala común, donde las personas que esperan la expulsión pueden pasar también su tiempo libre. En la preparación del menú se tienen en cuenta las necesidades nutritivas de las personas. Hay un baño común con ducha que comparte un máximo de 16 personas. Si faltan artículos de higiene personal, el centro de expulsión los proporciona. Se ofrece una vez al mes un servicio de peluquería. Las personas sujetas a expulsión llevan su ropa personal, pero si ésta falta el centro de expulsión proporciona ropa de vestir gratuitamente. Hay la posibilidad de utilizar máquina de lavar y secadora. Se garantiza a las personas sujetas a expulsión asistencia médica de urgencia y hay un servicio permanente de tratamiento médico en el centro para vigilar la salud de las personas que se alojan en él. Se permite a las personas sujetas a expulsión que se entrevisten con los funcionarios consulares de su país de nacionalidad, con un abogado defensor y un ministro de su religión, y también con otras personas, previo permiso del director del centro de expulsión y bajo su vigilancia. Las personas que se alojan en el centro de expulsión tienen derecho a la correspondencia y en su tiempo libre pueden utilizar sin limitaciones un teléfono de tarjeta. Las personas que se alojan en el centro pueden comprar, en cantidad especificada, alimentos, artículos de higiene personal y otros artículos permitidos, por mediación del centro de expulsión. También se permite recibir paquetes, pero los paquetes no pueden contener alimentos ni medicinas. Pueden aplicarse medidas de seguridad a las personas sujetas a expulsión que violan las obligaciones previstas por la ley o el reglamento interior del centro, que no cuidan adecuadamente de su higiene personal y con ello ponen en peligro su salud o la de otras personas, que perjudican su salud o dañan los bienes del centro de expulsión o que tienen tendencia a suicidarse o a huir o que son violentas.

Las medidas de seguridad comprenden lo siguiente:

restricción de la libertad de movimiento y comunicación de la persona;

prohibición de utilizar efectos personales;

reclusión en una habitación separada y cerrada;

utilización de medios de coerción: con arreglo a la ley, maniatar a una persona, ponerle esposas o camisas de fuerza puede utilizarse como medidas de coerción; la utilización de medidas de coerción no puede durar más de 12 horas seguidas.

Las bases de la estancia de refugiados en Estonia están reglamentadas por la Ley de refugiados. Los extranjeros que tienen temor bien fundando a ser perseguidos en su país de nacionalidad o país de residencia permanente por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social determinado u opinión política tienen derecho a solicitar asilo.

Los extranjeros pueden solicitar también asilo aduciendo que su retorno o deportación puede tener las consecuencias especificadas en el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos o en el artículo 3 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes o la aplicación de la pena de muerte en su país de nacionalidad o de residencia permanente. Sobre la base de la solicitud del refugiado, puede concederse asilo también a su cónyuge o a un hijo menor si estas personas están fuera de Estonia y responden a la definición de refugiado que figura en la Convención y el Protocolo.

En el período 1997-2004 se presentaron a la República de Estonia 94 solicitudes de asilo y se concedió asilo a cuatro personas. Se concedió protección subsidiaria a nueve extranjeros que no eran refugiados en el sentido de la Convención pero en cuyo caso había motivos bien fundados de creer que su retorno o deportación podía causar las consecuencias especificadas en el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos o en el artículo 3 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes o la aplicación de la pena de muerte en su país de nacionalidad o de residencia permanente. Además, se concedieron 12 permisos de residencia por relaciones familiares que los solicitantes de asilo habían establecido mientras se tramitaban sus solicitudes en Estonia.

Distribución de inculpados, por ciudadanía

Número total de presos

Apátridas

Ciudadanos de otros países

1º de enero de 2002

3 270

1 505

155

1º de enero de 2003

3 059

1 322

170

1º de enero de 2004

3 221

1 232

196

21 de octubre de 2004

3 415

1 224

177

Con arreglo a la información de que disponen las autoridades de Estonia, no se ha realizado ningún estudio general de las causas de la presencia de un gran número de apátridas y ciudadanos de la Federación de Rusia entre los inculpados. Sin embargo las estadísticas generales sobre la delincuencia demuestran lo siguiente:

en 2001 los estonios constituían aproximadamente 41% de las personas cumpliendo una pena de prisión, los rusos un 52%, y la proporción de otras nacionalidades era de 7%;

en 2001-2003 los ciudadanos de Estonia constituían 68-69%, los ciudadanos rusos 4 ‑5% y los apátridas 25-26% de todos los inculpados;

a principios de 2004, 55,7% de los presos eran ciudadanos de Estonia, 38,2% apátridas y 6,1% ciudadanos de otros países.

Las estadísticas anteriores demuestran que no es cierta la afirmación de que los ciudadanos rusos y los apátridas son la mayoría de los inculpados y de los presos. Sin embargo, no puede negarse que la proporción de personas no ciudadanas de Estonia y de apátridas es alta, y la recomendación del Comité en este sentido sería un tema interesante de investigación. En cuanto a la investigación criminológica, debe señalarse que este tema de estudio se ha descuidado durante mucho tiempo en Estonia. Sin embargo, se ha reconocido la necesidad de estos estudios, expresada también en el acuerdo de cooperación entre el Ministerio de Justicia y el Instituto de Derecho de la Universidad de Tartu, según el cual el Gobierno financiará durante tres años con una suma de 1,35 millones de coronas, por conducto del Ministerio de Justicia, las actividades conexas de investigación criminológica del Instituto. El objetivo principal del acuerdo de financiación a largo plazo es la promoción de la investigación en criminología y la creación de condiciones previas para una política sobre el delito basada en el conocimiento.

Ratificación de la Convención para Reducir los Casos de Apatridia

El Comité recomendó a Estonia que considerara la posibilidad de ratificar la Convención para Reducir los Casos de Apatridia. Los órganos pertinentes del Gobierno han realizado el análisis preliminar de la posibilidad de adherirse a la Convención. La adhesión obligaría a introducir determinadas enmiendas en la actual legislación, por lo que de momento Estonia no tiene intención de adherirse a esta Convención.

Procedimiento para reunir información relativa a la Convención

Los ministerios de Estonia reúnen periódicamente información sobre sus esferas de gobierno, incluida información relativa a la Convención. En caso necesario los ministerios pueden reunir la información y las estadísticas pertinentes.

Declaraciones sobre los artículos 21 y 22 de la Convención

En respuesta a las recomendaciones del Comité de hacer declaraciones sobre los artículos 21 y 22 de la Convención, las autoridades de Estonia desearían declarar que actualmente Estonia no tiene previsto hacer estas declaraciones. Sin embargo, no puede excluirse que en el futuro se considere la posibilidad de hacer declaraciones sobre los artículos 21 y 22 de la Convención.

El Canciller Jurídico

No hay un funcionario en Estonia al que se aplique el título de defensor del pueblo u ombudsman, conocido internacionalmente. Sin embargo, estas tareas se han confiado al Canciller Jurídico quien también desempeña la función de defensor del pueblo que le confiere la Ley del Canciller Jurídico. El Canciller Jurídico ayuda al pueblo en caso de violación de sus derechos y libertades, e incoa procesos en los casos en los que el solicitante, personalmente o por conducto de su representante, señala que un organismo del Estado ha violado sus derechos fundamentales. Se presta especial atención a las preocupaciones de las personas que no pueden defender de modo suficiente sus derechos o cuya libertad está restringida. Se trata de niños, personas que viven en hogares para ancianos u hospitales psiquiátricos, presos, reclutas. Por ello, el Canciller Jurídico y sus consejeros tienen planes especiales para visitar hogares infantiles, hogares para ancianos, hospitales psiquiátricos, prisiones y unidades militares a fin de verificar sobre el terreno la situación de la garantía de los derechos y libertades fundamentales de la persona, hablar con personas en estas instituciones y en caso necesario iniciar procesos de verificación.

Resumen de las peticiones presentadas al Canciller Jurídico contra varias instituciones, por años:

Prisiones

Policía

Fiscalía

2002

76

74

15

2003

243

70

10

Las actividades del Canciller Jurídico para garantizar los derechos de los niños se basan en gran medida en iniciativas propias. El Ministerio de Asuntos Sociales está preparando un concepto de la protección infantil que contendrá una propuesta para enmendar la Ley del Canciller Jurídico a fin de que el Canciller tenga una mandato más claro para actuar de modo que se respeten los derechos de los niños. Además del examen de las peticiones, el Canciller Jurídico organizó también por propia iniciativa en 2003 inspecciones de las escuelas de niños con necesidades especiales en Estonia a fin de verificar cómo se cumplían los derechos de los niños en estas escuela.

El Canciller Jurídico, con el fin de tener una idea amplia de la situación de las escuelas especiales y de obtener información sobre el cumplimiento de los derechos de los niños en estas instituciones, visitó las tres escuelas especiales de Estonia: la Escuela Especial de Tapa, la Escuela Especial de Puiatu y la Escuela Especial de Kaagvere. El ingreso de niños en una escuela especial es la forma más estricta de sanción a menores que puede aplicarse con arreglo a la Ley de sanciones aplicables a los menores. Una escuela especial es una institución cerrada donde se asegura la vigilancia educativa constante de los niños. Por ello el escrutinio del cumplimiento de los derechos fundamentales y libertades de los niños tiene una importancia especial porque en estas instituciones están limitadas las posibilidades de que los alumnos garanticen ellos mismos la protección de estos derechos.

En una de las tres escuelas especiales (en Tapa) la sala de aislamiento no se utiliza en absoluto, en las otras dos (en Kaagvere y Puiatu) el ingreso en la sala de aislamiento está más o menos en contradicción con la Ley de sanciones aplicables a los menores.

El Canciller Jurídico también recomendó a las escuelas que prestaran más atención a la confidencialidad de los mensajes de los alumnos, porque ha habido problemas al respecto. Con arreglo a la Ley de sanciones aplicables a los menores, existe el derecho a examinar, en presencia del alumno, los paquetes que se le envían, pero no los paquetes que salen, y también está prohibido examinar el contenido de la correspondencia de los alumnos o de otros mensajes enviados por otros canales de comunicación.

El ingreso de alumnos en escuelas especiales por períodos poco razonables ignorando el curso escolar es probablemente uno de los motivos de que muchos alumnos de escuelas especiales interrumpan sus estudios. Esto también dificulta trasladar a los alumnos a otra escuela.

No están previstas actividades eficaces de seguimiento para los jóvenes que salen de escuelas especiales: no hay personas de apoyo; a menudo la única posibilidad que tiene el alumno es volver a la escuela donde surgieron inicialmente los problemas; a menudo el personal de las mismas escuelas especiales (y no los representantes de los comités de menores o de los asistentes sociales de la administración local) ayudan a encontrar una institución educativa adecuada para los niños.

Un problema difícil es el ingreso en escuelas especiales de jóvenes que tienen una experiencia de instrucción procesal o de prisión o cuya diferencia de edad es demasiado grande (10-17 años). Desde el punto de vista educativo esto no es pedagógico y también es contradictorio desde el punto de vista de la prevención del delito y la resocialización. El problema apareció después de la clausura de la Escuela Especial de Sindi, que era para jóvenes de sexo masculino de 14 a 18 años de edad. Una tercera parte de los jóvenes han ingresado repetidamente en escuelas especiales.

En 2003 se incoaron diligencias penales contra seis alumnos de escuelas especiales por aterrorizar a alumnos compañeros suyos y utilizar la violencia contra ellos.

Al no existir diferenciación de la sanción institucional, es imposible garantizar en la escuela la seguridad de los alumnos que han sido víctimas de contravenciones o que las han presenciado.

En el momento actual el Canciller Jurídico está verificando si las escuelas especiales han cumplido sus recomendaciones.

Visitas de verificación a los centros de detención previa de Narva y Kohtla-Järve

En 8 de enero de 2003 el consejero del Canciller Jurídico en Ida-Virumaa visitó el centro de detención previa de la Jefatura de Policía de Narva, en Narva.

Durante la visita de verificación no se señaló hacinamiento en el centro de detención previa. Según los funcionarios de policía, las celdas tienen ventilación normal. En cada celda es posible lavarse y utilizar el retrete.

Se vio que el centro de detención previa cumplía los principios según los cuales los arrestados deben mantenerse separados. El registro escrito de los detenidos demostró que hombres y mujeres, adultos y menores estaban en celdas separadas.

Una de las celdas no tenía ventana y en otras celdas no había casi luz natural. En todas las celdas la luz artificial estaba encendida continuamente. Se observó también como deficiencia que era imposible utilizar el derecho a estar al aire libre. Según el director no hay posibilidad técnica o material para ello (el número de empleados en el centro de detención previa es insuficiente).

El 19 de febrero de 2003 un consejero del Canciller Jurídico visitó el centro de detención previa de la jefatura de policía del condado de Ida-Viru en Kothla-Järve.

El centro de detención previa está muy hacinado. El hacinamiento de las celdas hace difícil que las personas ingresadas puedan satisfacer sus necesidades de higiene. No se observan los principios que obligan a mantener separados a los presos. El registro escrito de los detenidos demostró que había presos y detenidos en la misma celda. Hombres y mujeres y adultos y menores ocupaban celdas diferentes. Fumadores y no fumadores estaban en las mismas celdas.

En todas las celdas la ventilación es insuficiente, no hay ventanas ni tampoco luz natural. La luz artificial está abierta las 24 horas. Estas condiciones no son conformes con los requisitos sobre la prisión preventiva, la detención o la detención administrativa.

En opinión del Canciller Jurídico, situaciones como la de los centros de detención previa de Ida-Virumaa infligen un trato degradante a los detenidos que está prohibido por el artículo 18 de la Constitución.

El Canciller Jurídico y representantes de organizaciones internacionales que han visitado Estonia han señalado a la atención del Ministerio del Interior la necesidad de garantizar rápidamente la protección de los derechos fundamentales de la persona en los centros de detención previa de la policía y de cumplir los requisitos sobre las condiciones de detención. El Ministerio del Interior ha admitido la existencia de problemas, pero se ha referido a la falta de fondos – ha habido peticiones continuas para asignar fondos a cargo del presupuesto del Estado, pero los fondos no se han concedido – y al hecho de que la construcción de la prisión prevista de Jõhvi (que incluirá también un departamento de detención previa) hace que sea poco razonable iniciar trabajos amplios de renovación en los centros de detención previa.

Visita de verificación a la Prisión de Tartu

El 6 de febrero, con ocasión de la visita a Estonia del representante de la Oficina del Defensor del Pueblo de Finlandia, se celebró una visita conjunta de funcionarios de la Oficina del Canciller Jurídico y de representantes de la Oficina del Defensor del Pueblo de Finlandia a la Prisión de Tartu. El Secretario General Adjunto de Prisiones del Ministerio de Justicia participó también en la visita.

La Prisión de Tartu es una institución penitenciaria bajo la jurisdicción del Ministerio de Justicia. En la prisión hay presos condenados por tribunales y personas detenidas con diligencias penales pendientes.

Durante la visita de verificación se observó que la dirección de la Prisión de Tartu no ha señalado violaciones importante por el personal penitenciario. Probablemente, el motivo principal es que la prisión es de reciente inauguración y su personal está compuesto por personas que no han trabajado anteriormente en el sistema penitenciario. Ha habido algunos casos en los que un preso ha atacado a un funcionario y algunas personas han sido señaladas también a la atención de los funcionarios penitenciarios en relación con sustancias estupefacientes.

Representantes del Canciller Jurídico organizaron también una recepción de presos en la prisión. Algunos presos hablaron en nombre de todo el grupo, por ejemplo en nombre de su sección, lo que indica que se ha roto parcialmente la jerarquía criminal típica de las prisiones tipo campamento. Se recibió una petición escrita de un preso. En total acudieron a la recepción 11 presos y una persona detenida. Los presos no formularon quejas sobre violencias ejercidas por el personal de la prisión.

Visita de verificación a la Prisión de Maardu

La Oficina del Canciller Jurídico en 28 de abril de 2003 realizó una visita prevista de verificación a la Prisión de Maardu. La Prisión de Maardu alberga a delincuentes juveniles y a jóvenes detenidos y, por lo tanto, el objeto de la visita era verificar cómo se respetaban los derechos y libertades fundamentales, considerando principalmente su edad joven.

La Prisión de Maardu es una institución dependiente del Ministerio de Justicia que sirve de lugar de detención preliminar y de cumplimiento de penas, principalmente para menores y jóvenes que están detenidos en relación con diligencias penales pendientes.

Habida cuenta de las condiciones limitadas, sólo se imparte en la Prisión de Maardu educación general, porque de momento es imposible impartir una formación profesional que cumpla con los requisitos necesarios.

Durante la visita de verificación, los funcionarios de la Oficina del Canciller Jurídico organizaron una recepción de los presos. En total acudieron a la recepción 24 reclusos y un funcionario de la prisión. No se formularon quejas de violencias cometidas por el personal de la prisión.

Visita de verificación a la Prisión de Murru

El 27 de octubre de 2003 se celebró una visita prevista de la Oficina del Canciller Jurídico a la Prisión de Murru. El objetivo era comprobar cómo se respetaban los derechos y libertades fundamentales de los presos en la prisión tipo campamento mayor de Estonia.

La Cárcel de Murru es una institución dependiente del Ministerio de Justicia que se ocupa de llevar a cabo el encarcelamiento de personas adultas de sexo masculino.

El Canciller Jurídico había recibido bastantes menos quejas de la Prisión de Murru que de las grandes prisiones de instrucción procesal, como la Prisión de Tallinn y la Prisión de Tartu. En 2003 el Canciller Jurídico recibió sólo unas veinte quejas de la Prisión de Murru.

Los representantes de la Oficina del Canciller tuvieron que tomar nota de que los edificios carcelarios no son conformes con los requisitos modernos. Algunas salas – las celdas de castigo y las celdas cerradas – están en mal estado de conservación y hacinadas. El comedor de la prisión tampoco cumplía las condiciones modernas.

En total acudieron a la recepción 31 personas. El 27 de octubre de 2003 se recibió a 23 de ellas y las personas restantes fueron recibidas durante la visita de seguimiento de 3 de diciembre de 2003. No hubo quejas de los presos sobre violencia cometidas por el personal de la prisión.

El 9 de julio de 2004, funcionarios de la Oficina del Canciller Jurídico visitaron la Prisión de Viljandi que es una institución para presos de sexo masculino. Los representantes del Canciller Jurídico no descubrieron ninguna violación durante su visita a la Prisión de Viljandi.

Los días 20 y 21 de septiembre el Canciller Jurídico, junto con los funcionarios de su Oficina, visitó los centros de detención previa de la Jefatura de Policía de Narva, Kohjtla-Järve y Rakvere. En relación con las violaciones de la ley comprobadas el Canciller hizo propuestas pertinentes al Ministro del Interior y al Ministro de Justicia.

Los días 28 de octubre y 3 de noviembre de 2004, funcionarios de la Oficina del Canciller Jurídico hicieron una visita de verificación a la Prisión de Ärmari.

Quejas de los presos al Canciller Jurídico

Los presos a menudo utilizan su derecho legal a presentar quejas al Canciller Jurídico sobre las condiciones de las instituciones penitenciarias. En 2000-2003, de 10% a 14% de las quejas de presos se refirieron a las condiciones de las instituciones penitenciarias y a actividades de los funcionarios penitenciarios. Los presos se han quejado principalmente, por ejemplo, sobre el tema de la prestación de asistencia médica en las instituciones penitenciarias; ha habido también quejas de que no se permite a los presos tener efectos personales, como aparatos de radio y televisión. Ha habido también quejas sobre el procedimiento para contestar a las quejas relativas a la administración de la prisión. En varios casos el Canciller Jurídico comprobó violaciones de la ley. En relación con las cuestiones planteadas en las quejas de los presos, el Canciller Jurídico hizo propuestas al Ministerio de Justicia sobre la manera de mejorar la situación, y en la mayoría de los casos el Ministerio de Justicia aceptó las propuestas en principio pero dijo que no se disponía de suficientes recursos financieros para aplicar las propuestas. En noviembre de 2004 el Canciller Jurídico había recibido 243 quejas de presos y personas en prisión preventiva.

Inspección Sanitaria

La Inspección Sanitaria verifica periódicamente las condiciones y la comida de los comedores de las prisiones. A fines de 2003 la Inspección Sanitaria y sus organismos locales habían realizado la supervisión higiénica de 10.422 empresas que manejan alimentos (4.577 establecimientos de restauración y 5.845 establecimientos de venta minorista).

Las prisiones pertenecen a la segunda categoría de riesgo de las empresas que manejan alimentos. La comida preparada en esta categoría de alimentos está destinada a consumidores ordinarios y no se prepara en ella comida para consumo inmediato de alto riesgo, si bien la selección de alimentos y el número de consumidores es grande.

En 2001-2004 la Inspección Sanitaria ha visitado periódicamente los comedores de las prisiones y ha señalado que en general los comedores cumplen las normas. La mayoría de comedores penitenciarios han recibido la aprobación de la Inspección Sanitaria para su funcionamiento.

Tallinn

Tartu

Murru

Ämari

Harku

Viljandi

Pärnu

2001

1

X

1

1

Renovación del comedor

1

2002

1

X

1

1

1

2

2003

3

1

2

1

2

2

0

2004

0

1

2

0

0

2

0

Aprobación

Hasta el 20.12.04

No hay plazo

Sin aprobar

No hay plazo

No hay plazo

No hay plazo

No hay plazo

Sólo el comedor de la Prisión de Murru no cumple las normas. Según la Inspección Sanitaria, la situación de la cocina y de las zonas adyacentes es insatisfactoria, las salas son húmedas y frías, el equipo para manejar la comida y las materias primas de la comida es obsoleto y debe sustituirse, y la temperatura en el almacén, refrigeradores y congeladores no cumple parcialmente las normas. Para mejorar la situación se diseñará en 2005 un bloque de cocina para la Prisión de Murru (que comprenderá las conducciones de electricidad, agua y desagües) y en 2006 se construirá sobre la base de los diseños un nuevo bloque de cocina con las necesarias conducciones de electricidad, agua y desagües.

Imparcialidad y objetividad de la solución de quejas

Las personas detenidas pueden presentar quejas por malos tratos. El mediador informará al preso sobre el procedimiento para presentar quejas. En los casos de violencia el preso deberá presentar primero una solicitud a la prisión. Los funcionarios penitenciarios comprobarán si en el curso de la investigación pueden comprobarse elementos de un posible delito penal. Si existe esta posibilidad, se incoarán diligencias penales y se llevarán a cabo actos procesales preliminares y urgentes y luego se transmitirá el caso a la policía para su investigación, porque, de conformidad con el Código de Procedimiento Penal que entró en vigor el 1º de julio de 2004, las prisiones sólo tienen derecho a realizar actividades de investigación inicial. El órgano competente de investigación previsto en el artículo 31 (1) del Código de Procedimiento Penal (a saber la policía) llevará a cabo la instrucción de todos los delitos cometidos en las prisiones.

Los tribunales de condado y de ciudad cuya competencia incluye también el examen del fondo de las causas criminales deben garantizar un examen judicial más eficaz en los procesos por denuncias cuando la supuesta violación se cometió en el transcurso de un acto procesal penal. Sobre la base del artículo 213(3) del Código de Procedimiento Penal, el fiscal que descubra (también durante el examen de una denuncia) elementos de delito disciplinario en la conducta de un funcionario de un órgano de investigación durante la instrucción tiene el derecho y el deber de proponer al superior de la persona encargada de la investigación que incoe un proceso disciplinario. Esta última persona tiene a su vez el deber de notificar a la fiscalía, en su calidad de director de la instrucción, la solución adoptada, no más tarde de un mes. Esto está relacionado con el principio de que la fiscalía también debe garantizar la legalidad de la instrucción. El artículo 229(3) del Código de Procedimiento Penal estipula que deben notificarse al apelante el procedimiento y los plazos necesarios para un recurso ante el tribunal de condado o de ciudad. La destitución de un investigador con prejuicios en un proceso se realiza sobre la base de una orden del fiscal o aplicando los procedimientos previstos en el artículo 59(1) del Código de Procedimiento Penal.

Quejas sobre el recurso a la violencia por parte de funcionarios del Estado

Las personas detenidas tienen derecho a presentar denuncias si el personal de los centros de detención ha utilizado la violencia contra ellas.

El Ministerio de Justicia está preparando actualmente un decreto del Gobierno sobre estadísticas de causas criminales que hará posible el acceso a estadísticas más concretas (desglosadas por sexo, edad, nacionalidad).

Resumen de las denuncias sobre violencia policial recibidas de centros de detención previa en el período del 1º de junio de 2001 a 15 de octubre de 2004.

Año

Número de causas disciplinarias

Números de causas en las que se presentaron cargos disciplinarios

Número de causas criminales

2001

8

2

3

2002

13

0

0

2003

18

2

0

2004

14

1

0

La falta de aplicación de cargos disciplinarios se debió a que la información contenida en la petición no quedó demostrada.

Desde el 1º de enero de 2003, se incoaron investigaciones en 33 causas disciplinarias relacionadas con denuncias sobre el recurso a la violencia durante la detención de personas. No se han incoado diligencias penales sobre violencia policial en centros de detención previa.

Jefatura de Policía de Ida-Viru: orden Nº 479p iniciada el 14.07.2003, lesiones menores causadas a la persona detenida; no se ha comprobado la culpabilidad de los funcionarios de policía.

Jefatura de Policía de Lääne-Viru: orden Nº 228p iniciada el 01.12.2003, suicidio en el centro de detención previa; no se ha comprobado la culpabilidad de los funcionarios de policía.

Jefatura de Policía de Narva: orden Nº 473p iniciada el 26.09.2003, suicidio en el centro de detención previa; no se ha comprobado la culpabilidad de los funcionarios de policía.

Jefatura de Policía de Pärnu: orden Nº 682p iniciada el 18.11.2003, homicidio en el centro de detención previa. Un detenido fue asesinado por los compañeros de celda y la Junta de Policía incoó un proceso. Se amonestó a tres funcionarios de policía por desempeño inadecuado de sus deberes; no se castigó a un funcionario de policía.

Jefatura de Policía de Pärnu: orden Nº 692p iniciada el 18.11.2003, supuesta paliza; no se comprobó la culpabilidad del funcionario de policía.

Jefatura de Policía de Tallinn (15): orden Nº 38p iniciada el 07.01.2003, falleció una persona ingresada en el centro de detención previa para tranquilizarla; no se comprobó la culpabilidad de los funcionarios de policía.

Jefatura de Policía de Tallinn: orden Nº 197p iniciada el 24.01.2003, se empujó supuestamente a un detenido contra la pared; no se comprobó la culpabilidad de los funcionarios de policía.

Jefatura de Policía de Tallinn: orden Nº 464p iniciada el 20.02.2003, se golpeó supuestamente la cabeza de un detenido contra la pared; no se comprobó la culpabilidad de los funcionarios de policía.

Jefatura de Policía de Tallinn: orden Nº 978p iniciada el 25.03.2003, un detenido recibió supuestamente una paliza; no se comprobó la culpabilidad de los funcionarios de policía.

Jefatura de Policía de Tallinn: orden Nº 1289p iniciada el 28.04.2003, falleció una persona ingresada en el centro de detención previa para tranquilizarla; no se comprobó la culpabilidad de los funcionarios de policía.

Jefatura de Policía de Tallinn: orden Nº 1397p iniciada el 05.05.2003, supuesto recurso ilegal a la fuerza; no se comprobó la culpabilidad de los funcionarios de policía.

Jefatura de Policía de Tallinn: orden Nº 1740p iniciada el 03.06.2003, pelea fuera del horario de servicio; se amonestó a un funcionario de policía por comportamiento indigno, se suspendió el pago de 30% del sueldo durante tres meses a tres funcionarios de policía, un funcionario no fue castigado.

Jefatura de Policía de Tallinn: orden Nº 1814p iniciada el 10.06.2003, el hijo del denunciante fue supuestamente golpeado; no se comprobó la culpabilidad de los funcionarios de policía.

Jefatura de Policía de Tallinn: orden Nº 2069p iniciada el 04.07.2003, suicidio en el centro de detención previa; no se comprobó la culpabilidad de los funcionarios de policía.

Jefatura de Policía de Tallinn: orden Nº 2213p iniciada el 22.07.2003, el denunciante afirmó que le pegaron y le robaron dinero por importe de 1.000 coronas; no se comprobó la culpabilidad de los funcionarios de policía.

Jefatura de Policía de Tallinn: orden Nº 2324p iniciada el 31.07.2003,un detenido en el centro de detención previa se autolesionó, no se comprobó la culpabilidad de los funcionarios de policía.

Jefatura de Policía de Tallinn: orden Nº 2497p iniciada el 19.08.2003, el denunciante afirmó que le pegaron y causaron lesiones; no se comprobó la culpabilidad de los funcionarios de policía.

Jefatura de Policía de Tallinn: orden Nº 3042p iniciada el 15.10.2003, un detenido falleció en el centro de detención previa; no se comprobó la culpabilidad de los funcionarios de policía.

Jefatura de Policía de Tallinn: orden Nº 3300p iniciada el 14.11.2003, una persona fue golpeada supuestamente por la policía; no se comprobó la culpabilidad.

Jefatura de Policía de Tallinn: orden Nº 3345p iniciada el 21.11.2003, el denunciante afirmó que la policía le había pegado; no se comprobó la culpabilidad.

Jefatura de Policía de Tartu: orden Nº 112p iniciada el 06.03.2003, supuesta paliza; no se comprobó la culpabilidad de los funcionarios de policía.

Jefatura de Policía de Viljandi (2): orden Nº 43 iniciada el 29.04.2003, supuesta paliza; no se comprobó la culpabilidad de los funcionarios de policía.

Jefatura de Policía de Viljandi: orden Nº 40p iniciada el 15.12.2003, supuesta paliza; no se comprobó la culpabilidad de los funcionarios de policía.

En 2004 -- Jefatura de Policía del Este (4): orden Nº 40p iniciada el 16.01.2004, seis personas detenidas se autolesionaron; no se comprobó la culpabilidad de los funcionarios de policía.

Jefatura de Policía del Este: orden Nº 79p iniciada el 28.01.2004, suicidio en la celda de detención; se descubrió que dos funcionarios de policía no habían desempeñado adecuadamente sus funciones y fueron castigados con una amonestación.

Jefatura de Policía del Este: orden Nº 522p iniciada el 06.04.2004, dos detenidos se autolesionaron; no se comprobó la culpabilidad de los funcionarios de policía.

aa) Jefatura de Policía del Este: orden Nº 551p iniciada el 26.04.2004, suicidio en la celda de detención; no se comprobó la culpabilidad de los funcionarios de policía.

bb) Jefatura de Policía del Sur: orden Nº 571p iniciada el 30.04.2004, supuesto recurso a la violencia contra una persona durante su traslado al centro de detención previa; no se comprobó la culpabilidad de los funcionarios de policía.

cc) Jefatura de Policía del Oeste: orden Nº 98 iniciada el 28.01.2004, supuesto trato inhumano en el centro de detención previa; no se comprobó la culpabilidad de los funcionarios de policía.

dd) Jefatura de Policía del Norte: orden Nº 430p iniciada el 02.01.2004, una persona fue supuesta golpeada en la comisaría; no se comprobó la culpabilidad de los funcionarios de policía.

ee) Jefatura de Policía del Norte: orden Nº 576p iniciada el 23.01.2004, se encontró a una persona muerta en la celda de detención; no se ha adoptado todavía una decisión final.

ff) Jefatura de Policía del Norte: orden Nº 818p iniciada el 29.03.2004, supuesta paliza durante la detención; no se comprobó la culpabilidad de los funcionarios de policía.

gg) Jefatura de Policía del Norte: orden Nº 1260p iniciada el 07.07.2004, no se prestó supuestamente asistencia médica en el centro de detención previa; no se ha adoptado todavía una decisión final.

Resumen de las denuncias sobre violencias por parte del personal de las prisiones de Estonia en el período del 1º de enero de 2003 a 15 de octubre de 2004:

Año

Número de causas criminales

Penas

2001

3

0

2002

7

0

2003

9

0

2004 (primer semestre)

1

0

Iniciada

Supuesta violación

Decisión

1.

04.09.2001

06.01.01 Funcionarios de la Prisión de Maardu pegaron a un preso.

Terminada el 2.11.01 (no hay elementos de delito penal)

2.

26.10.2001

Un preso afirmó que el 17.10.01 un funcionario de la Prisión de Tallinn le golpeó en la pierna y le causó dolor cuando volvía de la sauna.

Terminada el 8.11.01 (no hay elementos de delito penal)

3.

23.11.2001

18.11.01 El personal en la Prisión de Ärmari golpeó a un preso.

Terminada el 15.1.02 (no hay elementos de delito penal)

4.

01.01.2002

25.10.01 Funcionarios de la Prisión de Ärmari golpearon a un preso en la espalda con una linterna.

Terminada el 4.3.02 (no hay elementos de delito penal)

5.

10.01.2002

01.12.01 Un funcionario de la Prisión de Pärnu recurrió a la violencia física contra un preso, le tiró del brazo y le golpeó la pierna contra la puerta.

Terminada el 3.2.03 (no hay elementos de delito penal)

6.

22.03.2002

07.03.02 Miembros de la unidad armada de la prisión golpearon a dos presos con los pies y con las culatas de los rifles.

Terminada el 23.9.02 (no hay elementos de delito penal)

7.

20.06.2002

17.06.02 Funcionarios de la Prisión de Tallinn pegaron a un detenido en la celda de castigo golpeándole la cabeza con un plato.

Terminada el 20.12.02 (no hay elementos de delito penal)

8.

24.10.2002

09.10.02 Un funcionario de la Prisión de Ärmari golpeó a un preso y le rompió un dedo.

Terminada el 12.12.02 (no hay elementos de delito penal)

9.

29.11.2002

En octubre-noviembre de 2002 un funcionario de la Prisión de Pärnu obligó a un preso a realizar actos degradantes y restringió ilegalmente sus derechos.

Terminada el 2.11.01 (no hay acto penal)

10.

17.12.2002

05.12.02 Un funcionario de la Prisión de Murru llevó a dos presos a la celda de una tercera persona donde ellos golpearon a ésta última en presencia del funcionario y le exigieron 50.000 coronas.

11.

31.03.2003

19.01.03 Un funcionario de la Prisión de Murru recurrió supuestamente a la violencia contra un preso.

Terminada el 30.7.03 (no hay elementos de delito penal)

12.

08.05.2003

Dos funcionarios de prisiones golpearon supuestamente a un preso.

Terminada el 30.5.03 (no hay elementos de delito penal)

13.

19.06.2003

En octubre-noviembre de 2002 un funcionario de la Prisión de Tallinn discriminó supuestamente contra un preso.

Terminada el 18.12.03 (no hay acto penal)

14.

21.08.2003

Funcionarios de la Prisión de Tallinn recurrieron a la violencia física contra una persona arrestada y le causaron lesiones.

Terminada el 22.02.04 (no hay elementos de delito penal)

15.

02.10.2003

01.10.2003 Un funcionario de la Prisión de Tartu recurrió a la violencia física contra un detenido.

Terminada el 2.12.03 (no hay elementos de delito penal)

16.

30.10.2003

27.10.03 Durante un servicio extraordinario de guardia los funcionarios causaron lesiones a un detenido.

Terminada el 28.4.04 (no se comprobó la culpabilidad del acusado y no es posible reunir pruebas adicionales)

17.

17.12.2003

11.9.03 Durante el traslado un preso ofreció resistencia física y los funcionarios de Tallinn al intentar reducirlo le causaron lesiones (fractura del antebrazo izquierdo).

Terminada (no hay elementos de delito penal)

18.

16.04.2004

Un funcionario de la Prisión de Tartu golpeó a un preso

De todas las denuncias administrativas aproximadamente el 60% son denuncias sobre castigos disciplinarios impuestos por la prisión y 40% son denuncias relacionadas con licencias cortas para salidas vigiladas de la prisión, aplicación de medias de seguridad u omisión del nombramiento de un preso para su puesta en libertad condicional.

Si un preso ve que sus derechos han sido violados por un acto administrativo o en el transcurso de un trámite administrativo, puede presentar una denuncia administrativa. Las normas para presentar una denuncia administrativa figuran en la Ley de procedimiento administrativo (capítulo 5). Cuando un preso presenta un denuncia administrativa ésta se inscribe en un expediente separado y el preso pone su firma confirmando la presentación de la denuncia administrativa al funcionario penitenciario. Esto garantiza que la denuncia administrativa no se extravíe, que se examinará de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley de procedimiento administrativo y que se encontrará una solución. Con arreglo a la Ley de procedimiento administrativo la denuncia administrativa se presenta por conducto de la prisión y no se envía directamente al Ministerio de Justicia, por lo que el primer examinador de la denuncia administrativa es la prisión cuya acto o medida administrativa fue denunciada por el preso. Si durante el examen de la denuncia administrativa la prisión comprueba que se violaron realmente los derechos del preso, solucionará por sí misma el caso y declarará inválido el acto administrativo. Sin embargo, si la prisión comprueba que actuó legalmente, añadirá a la denuncia administrativa toda la documentación pertinente y transmitirá todo el material al Ministerio de Justicia. El Ministerio de Justicia debe examinar la denuncia administrativa y tomar una decisión a más tardar 30 días después de su recepción. Durante el examen de la denuncia administrativa se examinarán todos los documentos pertinentes y, si es necesario, se tomarán declaraciones adicionales, se verán grabaciones de vídeo, etc.

Si la denuncia administrativa es denegada, el preso tiene derecho a recurrir ante un tribunal administrativo para proteger sus derechos. Si el preso no desea o no necesita presentar una denuncia administrativa por conducto de la prisión puede enviar también un memorando o una solicitud en un sobre cerrado al Ministerio de Justicia, Canciller Jurídico, Oficina de la Presidencia, fiscal, investigador o tribunal. Los gastos de envío de las cartas dirigidas a estas instituciones correrán a cargo de la prisión.

Causas contra Estonia en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos

En 2003, se enviaron al Tribunal 179 solicitudes relacionadas con supuestas violaciones del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. En 2001 y 2001 el número de denuncias fue de 128 y 116, respectivamente. El Tribunal a lo largo de los años ha declarado admisibles 10 de las denuncias individuales contra la República de Estonia. Sobre la base de las solicitudes presentadas se han examinado hasta ahora siete casos.

Slavgorodski c. Estonia (juicio de 12.09.2000, solicitud Nº 37043/97, ResDH (2001)101): el Tribunal canceló el caso de la lista con una decisión oficial relacionada con la conclusión de un acuerdo amistoso entre V. Slavgorodski y la República de Estonia.

Tammer c. Estonia (juicio de 06.02.2001, Informes 2001-I): el Tribunal dictaminó que la República de Estonia no había violado el artículo 10 del Convenio (libertad de expresión)

Veeber c. Estonia (Nº 1) (juicio de 07.11.2002, publicado en http://www.echr.coe.int ): el Tribunal sentenció que la República de Estonia había violado el párrafo 1 del artículo 6 del Convenio (derecho de acceso a los tribunales: no se aplicó de modo eficaz).

Veeber c. Estonia (Nº 2) (juicio de 21.01.2003, Informes 2003-I): el Tribunal sentenció que la República de Estonia había violado el párrafo 1 del artículo 7 del Convenio. (no hay pena sin ley: aplicación retroactiva del derecho penal).

Mõtsnik c. Estonia (juicio de 29.04.2003, publicado en http://www.echr.coe.int ): el Tribunal dictaminó que la República de Estonia no había violado el párrafo 1 del artículo 6 del Convenio (derecho a un proceso equitativo: audiencia en un plazo razonable)

Treial c. Estonia (juicio de 02.12.2003, publicado en http;://www.echr.coe.int): el Tribunal dictaminó que la República de Estonia había violado el párrafo 1 del artículo 6 del Convenio (derecho a un proceso equitativo: audiencia en un plazo razonable).

Puhk c. Estonia (juicio de 10.02.2004, publicado en http://www.echr.coe.int ): el Tribunal dictaminó que la República de Estonia había violado el párrafo 1 del artículo 7 del Convenio (no hay pena sin ley: aplicación retroactiva del derecho penal).