NACIONES UNIDAS

CAT

Convención contra

la Tortura y Otros Tratos

o Penas Crueles ,

Inhumanos o Degradantes

Distr.

GENERAL

CAT/C/39/2

3 de marzo de 2009

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

InforME Sobre EL BRASIL preparado por el Comité, en el marco del artículo 20 de la Convención, y respuesta del

Gobierno deL BRASIL

ÍNDICE

Párrafos Página

Lista de siglas 4

PRIMERA PARTE: INFORME DEL COMITÉ1-1965

INTRODUCCIÓN1-25

II. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO 3-75

III.VISITA AL BRASIL ENTRE EL 13 Y EL 29 DE JULIO DE 20058-206

A.Actividades de los miembros del Comité durante la visita8-176

B.Condiciones generales en las que se desarrolló la visita18-209

IV.INFORMACIÓN BÁSICA 21-4310

A.Brasil, Estado federal21-2210

B.Imposición del cumplimiento de la ley23-2711

C.Ministerio Público28-3012

D.Defensoría Pública3112

E.El delito de la tortura32-3612

F.Salvaguardas legales y garantías de los acusados y detenidos37-3813

G.Delincuentes menores de edad39-4315

V.TORTURA Y MALOS TRATOS EN EL BRASIL44-17716

A.Información facilitada por organizaciones no gubernamentalesde derechos humanos 45-8016

B.Información obtenida en los lugares de detención81-15222

C.Información recibida del Gobierno Federal, los gobiernos

estatales y otras autoridades153-17737

VI.CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DEL COMITÉ178-19642

SEGUNDA PARTE: COMENTARIOS DEL GOBIERNO DEL BRASIL

SOBRE EL INFORME PREPARADO POR EL COMITÉ EN EL

MARCO DEL ARTÍCULO 20 DE LA CONVENCIÓN CONTRA LA

TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES INHUMANOS

O DEGRADANTES (CAT/C/36/R.1./ADD.1)197-38749

INTRODUCCIÓN 199-20849

I.SOBRE LA VISITA AL BRASIL DEL COMITÉ CONTRA LA

TORTURA EN EL MARCO DEL ARTÍCULO 20 DE LA

CONVENCIÓN209-21450

ÍNDICE (continuación)

Párrafos Página

SOBRE LOS LUGARES DE DETENCIÓN VISITADOS POR EL

COMITÉ 215-22552

III.COMENTARIOS DEL BRASIL SOBRE LAS CONCLUSIONES

Y RECOMENDACIONES DEL COMITÉ226-22853

PRÁCTICA SISTEMÁTICA DE LA TORTURA EN EL

DERECHO INTERNACIONAL229-24154

V.DIFERENCIA ENTRE TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS

CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES242-38758

Lista de siglas

CAJECentro de Atendimento Juvenil Especializado, Centro de Atención Juvenil Especializada

DEGASEDepartamento Geral de Ações Sócio-Educativas, Departamento General de Medidas Socioeducativas

FEBEMFundação Estadual do Bem-Estar do Menor, Fundación Estatal para el Bienestar del Menor

RDDregime disciplinar diferenciado, régimen disciplinar diferenciado

RDEregime disciplinar especial, régimen disciplinar especial

primera parte: informe del comité

I. INTRODUCción

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes (en adelante, “la Convención”), el Comité contra la Tortura (en adelante, “el Comité”), si recibe información fiable que a su juicio parezca indicar de forma fundamentada que se practica sistemáticamente la tortura en el territorio de un Esta parte, invitará a ese Estado parte a cooperar en el examen de la información y a tal fin presentar observaciones con respecto a la información recibida. Posteriormente, el Comité podrá designar a uno o varios de sus miembros para que procedan a una investigación confidencial que podrá incluir una visita al territorio del Estado parte de que se trate, con el acuerdo de éste. Todas estas actuaciones del Comité son confidenciales y la cooperación del Estado parte es recabada en todas las etapas del procedimiento. Concluidas las actuaciones, el Comité podrá, previa consulta con el Estado parte interesado, tomar la decisión de incluir un resumen de los resultados de la investigación en el informe anual que presente a los Estados partes en la Convención y a la Asamblea General.

2. El Brasil ratificó la Convención el 28 de septiembre de 1989. En el momento de la ratificación no declaró que no reconocía la competencia del Comité prevista en el artículo 20 de la Convención, como habría podido hacer de conformidad con el artículo 28 de la Convención. El procedimiento del artículo 20 es, pues, aplicable al Brasil.

II. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO

3. En noviembre de 2002, dos organizaciones no gubernamentales —Organización Mundial contra la Tortura y Acción de los Cristianos para la Abolición de la Tortura (ACAT-Brasil)— presentaron al Comité información sobre la presunta práctica sistemática de la tortura en el Brasil y le pidieron que examinase la situación en el país con arreglo al artículo 20 de la Convención. Esta información constituía el resumen de un informe precedente preparado por siete ONG brasileñas, que trabajaban con las cárceles y los centros de detención, en relación con denuncias de tortura en el estado de São Paulo durante el período comprendido entre 2000 y 2002.

4.En su 29o período de sesiones celebrado en noviembre de 2002, el Comité examinó en sesiones privadas esa información y consideró que ésta era fiable y contenía indicios fundados de que en el Brasil se practicaba sistemáticamente la tortura.

5. El 22 de noviembre de 2002, la información recibida de las organizaciones no gubernamentales (en adelante, “ONG”) se presentó al Estado parte para que formulara sus observaciones no más tarde del 28 de febrero de 2003. En su 30° período de sesiones de mayo de 2003, el Comité observó que no se había recibido respuesta ninguna y mediante carta de su Presidente, de 16 de mayo de 2003, reiteró su solicitud al Estado parte de que presentara sus observaciones sobre las denuncias no más tarde del 1° de septiembre de 2003. El Estado parte no ha presentado hasta la fecha ninguna observación sobre dichas denuncias.

6. En su 591ª sesión (privada), que tuvo lugar el 21 de noviembre de 2003, el Comité decidió emprender una investigación confidencial, que encomendó a los Sres. Claudio Grossman, Fernando Mariño y Ole Vedel Rasmussen. El Comité invitó al Gobierno del Brasil a cooperar con el Comité en la realización de las investigaciones y a nombrar un representante acreditado que se reuniese con los miembros designados por el Comité, proporcionase a éstos toda información que ellos o el Gobierno pudiesen considerar útil e indicase cualquier otra forma de cooperación que pudiese facilitar la investigación. Esta decisión se transmitió al Ministro de Relaciones Exteriores del Brasil el 4 de diciembre de 2003.

7. El Gobierno del Brasil solicitó dos veces el aplazamiento de la visita, ya que las fechas propuestas por el Comité (a saber, julio de 2004 y enero de 2005) no daban tiempo suficiente para preparar un programa de trabajo adecuado para los expertos. Por nota verbal de 3 de febrero de 2005, el Estado parte notificó al Comité que aceptaba la visita y estaba de acuerdo con que se llevase a cabo en julio de 2005.

III. VISITA AL BRASIL ENTRE EL 13 Y EL 29 DE JULIO DE 2005

A. Actividades de los miembros del Comité durante la visita

8. La visita, que tuvo lugar entre el 13 y el 29 de julio 2005, fue realizada por el Sr. Fernando Mariño Menéndez (Presidente del Comité) y el Sr. Claudio Grossman. No pudo participar en ella el Sr. Rasmussen. Los miembros del Comité contaron con la ayuda de las Sras. Jane Connors, Mercedes Morales y Marina Narváez, funcionarias de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y cuatro intérpretes. Además, durante su estancia en Rio de Janeiro y São Paulo, estuvieron acompañados por el Sr. Duarte Nuno Vieira, perito médico.

9.Dos equipos de investigación constituidos por miembros del Comité, miembros de la Secretaría del Comité y los intérpretes visitaron los siguientes estados: el Distrito Federal de Brasilia, São Paulo, Rio de Janeiro, Minas Gerais y Bahía. El programa de actividades fue preparado por los miembros del Comité que realizaron la investigación en cooperación con la Secretaría del Comité, las autoridades del Brasil y el Representante Residente de las Naciones Unidas y su personal en la Oficina del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en el Brasil.

10. En el Distrito Federal de Brasilia, los miembros del Comité se reunieron con varios miembros de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara Federal de Representantes, el Vicepresidente del Tribunal Federal Supremo, el Secretario de Bienestar Social del Distrito Federal, representantes del Secretario Nacional de Seguridad Pública, el Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, representantes del Secretario Especial de Derechos Humanos, con inclusión del Coordinador general de la Comisión permanente contra la tortura y la violencia institucional, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, representantes del Ministerio de Asuntos Exteriores, el Subdirector de la Asociación de la Fiscalía, y el Fiscal Federal para los Derechos de los Ciudadanos y su personal.

11. En la ciudad de São Paulo (estado de São Paulo), mantuvieron conversaciones con el Ombudsman de la policía (Ouvidor), el Secretario de la Administración Penitenciaria y Ombudsman (Ouvidor), el Subsecretario de Seguridad Pública, el Superintendente de la Policía Científica, el Comandante de la Policía Militar, el Secretario de Justicia, representantes del Ministerio Público, el Presidente del Tribunal de Justicia, el corregedor (director de la Oficina de Asuntos Internos) de la policía civil, y un representante de la Fiscalía para los niños y adolescentes.

12. En la ciudad de Rio de Janeiro (estado de Rio de Janeiro), los miembros del Comité se reunieron con el Subsecretario de la Infancia y la Juventud, el Director General de la Policía Científica, el Fiscal General y otros representantes de su Oficina, un representante del Secretario de Seguridad Pública, el corregedor (director de la Oficina de Asuntos Internos) de la Policía Militar y un representante de ésta, el Secretario estatal de derechos humanos, el Ombudsman (Ouvidor) de la policía, el Secretario estatal de la administración penitenciaria y otros representantes de la Secretaría, con inclusión del Ombudsman, la subcorregedora de la policía civil y el Jefe de la Policía Civil, y el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia del estado de Rio de Janeiro.

13. En Belo Horizonte (estado de Minas Gerais), los miembros del Comité mantuvieron reuniones con el Ombudsman (Ouvidor) de la Policía, el Subsecretario de Defensa Social y el Director de Control de Calidad de la misma Secretaría, el Comandante General de la Policía Militar, el Jefe de la Policía Civil, el Jefe de Personal de la Policía Civil y miembros del Consejo Superior de la Policía Civil, y jueces (desembargadores) del Tribunal de Justicia.

14. En Salvador de Bahía (estado de Bahía) se reunieron con el Superintendente de la Policía Forense, el Secretario de Justicia y Derechos Humanos del estado de Bahía, acompañado del Secretario de Seguridad Pública, el jefe de personal, el Subsecretario de Derechos Humanos y el Subsecretario de Asuntos Penales, el Vicepresidente del Tribunal de Justicia del estado de Bahía, el Fiscal General, el Gobernador del estado de Bahía, el Jefe de la Policía Militar, el Jefe de la Policía Civil y el corregedor de la Policía Civil, y el Secretario de Trabajo, Servicios Sociales y Deportes.

15.Durante su estancia en el Brasil, los miembros del Comité visitaron un gran número de lugares de detención. Cuando se realizaron estas visitas, estaban presentes altos cargos de dichos centros, que se reunieron con los miembros del Comité. Los centros visitados fueron los siguientes:

a) En el Distrito Federal de Brasilia:

CAJE, Centro de atención juvenil especializada (Centro de Atendimento Juvenil Especializado),

Centro Papuda Centro de Internaçao e Ressocializaçao,

Centro de detención provisional en Brasilia, y

Cárcel de mujeres de Brasilia.

b) En el estado de São Paulo:

“Tietê”, Unidad del complejo de centros juveniles “Vila Maria”;

Centro de detención provisional de Pinheiros I;

Cárcel pública de mujeres Cadeia Publica Pinheiros 4;

Centro penitenciario Adriano Marrey en Guarulhos;

Comisaría de policía del 4° distrito;

Comisaría de policía del 39° distrito; y

Comisaría de policía de 9° distrito “Delegacia de Policia Participativa”.

c) En el estado de Rio de Janeiro:

Centro de prisión preventiva para jóvenes Padre Severino;

Cárcel Bangu III;

Cárcel Plácido Sá Carvalho II;

Cárcel de mujeres Talavera Bruce;

Cárcel Ary Franco;

Polinter;

Comisaría de policía del 5° distrito “Delegacia legal”; y

Comisaría de policía del 59° distrito.

d) En el estado de Bahía:

Centro penitenciario Lemos de Brito;

Comisaría de policía de hurtos y atracos “Baixa do Fiscal”;

Comisaría de policía del distrito “Pau de Lima”; y

Comisaría de policía del distrito “Rio Vermelho”.

e) En el estado de Minas Gerais:

Comisaría de policía para la represión de los robos y atracos de vehículos;

Comisaría de policía de robos y atracos;

Comisaría de policía sobre sustancias tóxicas y estupefacientes;

Centro de detención provisional para jóvenes “CEIP Dom Bosco”; y

Centro penitenciario de mujeres de Belo Horizonte.

16. A lo largo de la visita, los miembros del Comité se reunieron también con las supuestas víctimas de tortura y/o sus familiares. La mayoría de estas reuniones tuvieron lugar en centros de detención, y algunas de ellas en locales de las ONG. Los miembros de Comité recibieron también abundante información verbal y/o escrita de numerosas ONG, entre ellas las siguientes: Acción de los Cristianos para la Abolición de la Tortura (ACAT-Brasil), Global Justice, la Comisión Pastoral de la Tierra, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional y el Movimiento Nacional de Derechos Humanos (MNDH).

17. Además, los miembros del Comité se reunieron con el Representante Residente de las Naciones Unidas y su personal en Brasilia y con el Director Ejecutivo del Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la prevención del delito y tratamiento del delincuente (ILANUD) en São Paulo.

B. Condiciones generales en las que se desarrolló la visita

18. Antes de iniciar la visita, los miembros del Comité acordaron con las autoridades que la misma se desarrollara con arreglo a los principios siguientes:

a) Libertad de circulación en todo el país y facilitación del transporte en las zonas reservadas, condición necesaria para el desempeño del mandato del Comité;

b) Libertad de investigación, en particular en relación con los siguientes aspectos:

Acceso a todas las cárceles, centros de detención y lugares de interrogación;

Contacto con las autoridades centrales y locales de todas las dependencias gubernamentales;

Contactos con representantes de las ONG y otras instituciones privadas;

Contactos con testigos y otras personas consideradas imprescindibles para el cumplimiento del mandato;

Pleno acceso a todo el material documental relacionado con la investigación.

c) Garantías por parte del Gobierno de que ninguna persona, fuera funcionario o particular, que hubiera estado en contacto con los miembros del Comité designados para la investigación o con otras personas que los acompañaran en el marco de su mandato, sufriría amenazas, acoso ni castigo, o se vería sometida a procedimientos judiciales en relación con la investigación. Las mismas garantías se aplican a las familias de las personas que han estado en contacto con los miembros del Comité designados para la investigación o con las personas que los acompañan;

d) Dispositivos adecuados de seguridad, pero sin restringir la libertad de circulación de los miembros encargados de la investigación;

e) Antes, durante y después de la visita, los miembros del Comité designados para la investigación, el personal de las Naciones Unidas y cualquier otra persona que les prestara ayuda durante la investigación deberían gozar de las mismas facilidades, privilegios e inmunidades previstos en relación con los miembros del Comité, en virtud del artículo 23 de la Convención.

19. El Gobierno del Brasil se mostró dispuesto a cooperar y a ofrecer ayuda durante la visita. Respetó los principios mencionados y, tanto en el Distrito Federal como en los estados, adoptó las medidas necesarias para permitir a los miembros del Comité realizar su programa de trabajo y para garantizar su seguridad. En consecuencia, los miembros del Comité pudieron visitar los lugares de detención y entrevistarse confidencialmente con todos los detenidos que ellos mismos solicitaron ver. También pudieron entrevistarse sin obstáculos con representantes de las ONG. Los miembros informaron a todos sus interlocutores del propósito de su visita y del carácter confidencial de la misma.

20. Los miembros del Comité encontraron dificultades el 22 de julio de 2005, mientras se desplazaban al Centro Penitenciario Regional Jason Albergaria, en el municipio de São Joaquim de Bicas, en las afueras de Belo Horizonte, donde se les negó la entrada a pesar de los esfuerzos del representante del Ministerio de Asuntos Exteriores. Véanse también los párrafos 120 y 128 del presente informe.

IV. INFORMACIÓN BÁSICA

A. Brasil, Estado federal

21. El Brasil es una república federal compuesta de 26 estados y un Distinto Federal. Cada estado tiene un alto grado de autonomía. Elige su propio órgano ejecutivo y legislativo y, por lo tanto, puede adoptar leyes en conformidad con los principios de la Constitución de 1988. Asimismo, los estados son responsables de sus respectivos ministerios públicos y del sistema judicial estatal (con acceso a los tribunales federales como recurso último de apelación).

22. El Código Penal (Ley núm. 2.848 de 7 de diciembre de 1940), el Código de Procedimiento Penal (Decreto ley núm. 3.689 de 30 de octubre de 1941) y la Ley sobre la ejecución de las sentencias (Decreto ley núm. 7.210 de 11 de julio de 1984) son instrumentos legislativos federales. En cambio, los estados se encargan de las medidas de observancia y administración, si el delito corresponde a sus respectivas jurisdicciones. Hay algunos delitos federales que son responsabilidad del Estado Federal, y por lo tanto se resuelven a través de los miembros de la policía federal y el sistema judicial federal. No obstante, la mayoría de los delitos están sometidos a la jurisdicción de las fuerzas policiales y organismos judiciales de cada estado.

B. Imposición del cumplimiento de la ley

1. Fuerzas policiales

23. Las diferentes fuerzas policiales y sus respectivas tareas se describen en el artículo 144 de la Constitución. El Brasil cuenta con una fuerza policial federal, así como con una fuerza policial especializada para las carreteras y ferrocarriles. Hay también fuerzas policiales estatales, a saber, la policía civil y militar, que se encargan de garantizar la seguridad y la paz.

24. Los estados son responsables de sus propias fuerzas policiales civiles y militares, que rinden cuenta al gobernador del estado. La policía civil realiza las funciones de la policía judicial e investiga los delitos penales, con excepción de los de carácter militar, mientras que la policía militar mantiene el orden público y ejerce las funciones propias de la policía pública. Esta última es una fuerza uniformada. Las detenciones “in flagrante” son llevadas a cabo normalmente por la policía militar, aunque la policía civil tiene también facultades para realizar detenciones. La policía militar se encarga en algunos casos de la seguridad externa de los centros penitenciarios. Además, de acuerdo con la información recibida de las autoridades policiales, la policía militar es responsable en algunos casos de la seguridad interna de determinados centros penitenciarios, debido a su alto riesgo en materia de seguridad. La policía civil supervisa las comisarías de policía, con inclusión de las que siguen teniendo cárceles públicas. Todos los demás centros son administrados por guardias de prisiones.

2. Órganos de supervisión

25. Las corregedorias (oficinas de supervisión interna de la policía) se encargan de la investigación administrativa inicial del comportamiento inadecuado de la policía. En la mayoría de los estados, hay una corregedoria para la policía civil y otra para la policía militar, a las que se confía la supervisión de la respectiva fuerza de policía. Cuando se concluye una investigación, las corregedorias pueden archivar el caso, si las denuncias no se confirman; proponer sanciones disciplinarias, como amonestaciones o suspensiones; recomendar el despido del funcionario de policía en cuestión, con sujeción a la aprobación del gobernador del estado; y remitir el caso al fiscal público para que adopte las medidas pertinentes.

26. Las ouvidorias a policia (oficinas del ombudsman de la policía) constituyen también un organismo adicional de vigilancia del comportamiento de la policía. La primera ouvidoria de la policía se estableció en São Paulo en 1996. Estas ouvidorias de la policía pueden recibir denuncias de comportamiento inadecuado de la policía y remitirlas a las corregedorias, que decidirán si hay pruebas suficientes para iniciar una investigación administrativa. Es decir, no investigan las denuncias que se les presentan. Las ouvidorias de la policía pueden remitir también un caso directamente al Ministerio Público, si consideran que hay pruebas suficientes de dicha conducta aun cuando el caso haya sido archivado por la policía o la corregedoria.

3. Institutos médicos forenses ( Instituto Medico-legal )

27. Los institutos médicos forenses se encargan de todas las investigaciones médicas, y en este contexto pueden detectar posibles casos de tortura o de maltrato. Estos institutos rinden en general cuenta al Secretario de Seguridad Pública del estado, que es la misma autoridad encargada de las fuerzas policiales del estado. El Instituto Médico de Belén, por ejemplo, ha recibido cierto grado de independencia por iniciativa del gobernador del estado.

C. Ministerio Público

28. Las investigaciones preliminares sobre los presuntos actos de tortura son realizadas por la policía civil. Posteriormente, los fiscales públicos (promotores) pueden decidir si proceder de acuerdo con las pruebas aportadas por las investigaciones policiales.

29. Los fiscales públicos forman parte del Ministerio Público, que depende del Procurador General de Justicia. Las funciones institucionales del Ministerio Público, establecidas en el artículo 129 de la Constitución, son las siguientes: incoación de acciones penales públicas; garantía del respeto eficaz de los derechos constitucionales por parte de los poderes gubernamentales y de los servicios de interés público, en particular emprendiendo acciones civiles públicas (ação civil pública) y adoptando las medidas necesarias para garantizar esos derechos; ejercicio del control externo sobre las actividades policiales; y solicitud de procedimientos de investigación e iniciación de investigaciones policiales, indicando los motivos jurídicos de las disposiciones de procedimiento.

30. En el momento de realizarse la visita, el Tribunal Federal Supremo no había decidido todavía si el Ministerio Público del Estado debería tener capacidad para investigar y procesar los casos de tortura, aun cuando no se hubiera iniciado ninguna investigación policial o cuando ésta no se hubiera concluido o se hubiera archivado. A este respecto, los fiscales mantenían que, constitucionalmente, tienen facultades para iniciar una investigación penal independiente, sin que influya en ello el hecho de que se haya realizado o no una investigación policial.

D. Defensoría Pública

31. Con respecto a la ayuda letrada, el artículo 5 de la Constitución brasileña estipula que el Estado prestará asistencia jurídica gratuita a los que demuestren insuficiencia de recursos. A este respecto, la Defensoría Pública es la entidad constitucional que debe ofrecer asistencia jurídica a esas personas. No obstante, no todos los estados han establecido dicha oficina. Por ejemplo, el estado de São Paulo, donde se encuentra aproximadamente el 40% de la población carcelaria del Brasil, no tiene una institución semejante.

E. El delito de la tortura

32. El artículo 5 de la Constitución proclama el derecho de la persona a no ser sometida a tortura ni a trato inhumano o degradante. Asimismo, establece que la práctica de la tortura es un delito no afianzable ni susceptible de indulto o amnistía, y del que responderán los incitadores, los ejecutores y los que pudiendo evitarla se abstuvieran.

33. El artículo 1 de la Ley contra la tortura de 1997 (Ley núm. 9.475 de 7 de abril de 1997) define el delito de la tortura de la forma siguiente:

“I: Obligar a una persona utilizando la violencia o graves amenazas que den lugar a sufrimientos físicos o mentales, con el objetivo de obtener información, una declaración o confesión de la víctima o terceros, para provocar una acción u omisión delictiva, debido a discriminación racial o religiosa;

“II: Infligir a una persona sometida a la propia responsabilidad, poder o autoridad sufrimiento intenso físico o mental, mediante el uso de la violencia o amenaza grave, como medio de imponer un castigo personal o como forma de medida preventiva.”

34. La Ley contra la tortura es aplicable en todo el territorio del Brasil. El delito de la tortura no es un delito federal (véase el párr. 182). En consecuencia, cada estado es responsable de la aplicación de la Ley contra la tortura y de la observancia de las sentencias judiciales en conformidad con dicha Ley.

35. Con respecto a los delitos cometidos por funcionarios de la policía militar, el artículo 9 del Código de Procedimiento Penal Militar (Decreto ley núm. 1002 de 21 de octubre de 1969) establece que estos delitos están sujetos al Código Penal Militar, aun cuando tengan la misma definición en la legislación penal civil, cuando son cometidos por miembros de la policía militar o con armas de la policía militar contra un civil. La Ley 9.299 de 7 de agosto de 1996 modificó esta disposición agregando que los delitos contemplados en este artículo, cuando se realizan en forma voluntaria contra la vida de un civil, estarían sujetos a la jurisdicción de los tribunales penales ordinarios. Por ello, el homicidio de un civil cometido por un miembro de la policía militar estaría sometido a la jurisdicción de los tribunales penales ordinarios. No obstante, los daños corporales, la tortura y el homicidio cometidos por la policía militar contra civiles continúan sometidos a la jurisdicción de los tribunales militares.

36. Desde la promulgación de la enmienda constitucional 45/2004, los delitos cometidos por la policía militar contra civiles (con exclusión de los delitos que recaen ya bajo la responsabilidad de los tribunales ordinarios) están sometidos a la jurisdicción del Juiz Auditor, juez de carrera civil dentro de un tribunal militar. No obstante, el Juiz Auditor sería la autoridad judicial competente únicamente durante la primera instancia de los procedimientos. El proceso de apelación es diferente en cada estado, ya que puede ser competencia de los tribunales militares o de los tribunales ordinarios, según el tamaño de su respectivo cuerpo de policía militar.

F. Salvaguardas legales y garantías de los acusados y detenidos

37. La ley nacional ofrece amplia protección de los derechos de los acusados y detenidos. Como se ha descrito anteriormente, la Ley contra la tortura introdujo el delito específico de la tortura en el sistema penal brasileño. Además, hay varias disposiciones legales que ofrecen a todas las personas salvaguardias frente a los actos de tortura o malos tratos en el momento de la detención o durante el período de detención preventiva o de reclusión. Entre otras cosas, nadie será detenido si no es en flagrante delito o por orden escrita y fundamentada de la autoridad judicial competente.

La detención de cualquier persona y el lugar donde se encuentre serán comunicados inmediatamente al juez competente y a la familia del detenido o a la persona indicada por él; después de 24 horas de detención en una comisaría de policía, la persona será trasladada a un centro de detención provisional; los detenidos con recursos insuficientes tendrán derecho a asistencia jurídica gratuita; son inadmisibles en el proceso las pruebas obtenidas por medios ilícitos.

38. En la legislación se prevé que las condiciones de detención y tratamiento de los detenidos deben ser humanitarias; por ejemplo los detenidos preventivos deberán estar separados de los presos convictos; la personas en situación de detención provisional deberán permanecer en centros de detención provisional o preventiva; todas las personas privadas de su libertad deben trabajar de acuerdo con su capacidad y habilidad; las sentencias a régimen cerrado deben cumplirse en celdas individuales de al menos 6 m²; las mujeres deben cumplir sentencia en centros distintos de los hombres, y las personas de más de 60 años deben alojarse en su propia institución penal, de acuerdo con su situación penal; las mujeres detenidas deben estar supervisadas por guardias femeninas; las instituciones penales destinadas a mujeres deben tener una guardería, donde las reclusas puedan cuidar a sus hijos; los detenidos tienen derecho a recibir alimentación y vestidos adecuados; y los detenidos tienen derecho a tratamiento médico, farmacéutico y dental.

G. Delincuentes menores de edad

39. De conformidad con el Estatuto del Niño y el Adolescente (Ley 8069 de 13 de julio de 1990), se consideran niños las personas de menos de 12 años de edad, mientras que los adolescentes son las personas que tienen entre 12 y 18 años de edad.

40. En el Estatuto se declara que ningún niño ni adolescente será objeto de ninguna forma de negligencia, discriminación, explotación, violencia, crueldad u opresión, y toda violación de sus derechos fundamentales, por acción u omisión, será sancionada de acuerdo con la ley.

41. En el artículo 141 del Estatuto se estipula que todos los niños y adolescentes tienen derecho a acceder a la Defensoría Pública, al Ministerio Público y al Poder Judicial, y que se ofrecerá asistencia jurídica gratuita a quienes la necesiten.

42. En el estatuto se estipula también que ningún adolescente o niño se verá privado de libertad a no ser que sea detenido en flagrante delito o previa orden escrita y fundamentada de la autoridad judicial competente. La detención provisional, antes de la sentencia, puede durar un máximo de 45 días. El internamiento de adolescentes sólo puede aplicarse por infracciones cometidas por medio de amenazas graves o violencia a una persona, la repetición de otros delitos graves, o el incumplimiento repetido e injustificado de la medida impuesta anteriormente, en cuyo caso sólo se impondría por un período máximo de tres meses. No obstante, no se adoptarán medidas de internamiento si es posible aplicar una medida alternativa adecuada. Estas medidas se describen en el artículo 112 del Estatuto y son, entre otras, la amonestación, la obligación de reparar los daños y el servicio comunitario. El período máximo de reclusión no podrá ser superior a tres años, después de lo cual el adolescente será puesto en libertad o enviado a un centro de semilibertad o libertad asistida. Además, la reclusión continuada deberá ser objeto de evaluación cada seis meses. La puesta en libertad es obligatoria una vez que el delincuente alcanza los 21 años de edad.

43. Los delincuentes menores de edad serán enviados a centros reservados exclusivamente a adolescentes y separados en función de la edad, complexión física y gravedad de la ofensa. En el artículo 24 del Estatuto se enumeran los derechos de todos los adolescentes privados de libertad, entre los que se incluyen el derecho a gozar de actividades de ocio, cultura y deportivas, a vivir en condiciones higiénicas adecuadas, a recibir escolarización y capacitación y a ser internados en una localidad próxima al domicilio de sus padres u otro tutor legal. La responsabilidad de garantizar el respeto de los derechos legales y garantías de todos los niños y adolescentes corresponde al Ministerio Público, que se encarga también de inspeccionar los centros de detención para menores

V. TORTURA Y MALOS TRATOS EN EL BRASIL

44. Las conclusiones de los miembros del Comité están basadas sobre todo en la información recogida de funcionarios públicos, miembros del poder legislativo y judicial, peritos médicos, personal encargado de la observancia de la ley, ONG y asociaciones, detenidos y personas que alegan haber sido torturadas o maltratadas, así como sus familiares. Los miembros del Comité recibieron también información precisa sobre los exámenes de las supuestas víctimas de tortura a través del perito médico que les ayudó durante la investigación.

A. Información facilitada por organizaciones no

gubernamentales de derechos humanos

1. Información facilitada antes de la visita

45. La información inicial presentada al Comité por dos ONG —Organización Mundial contra la Tortura y Acción de los Cristianos para la Abolición de la Tortura (ACAT-Brasil)— contenía un resumen del informe preparado después de la visita al Brasil del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la tortura, en el año 2000, así como la presentación del Gobierno del Brasil de su informe inicial al Comité contra la Tortura en mayo de 2001. En el informe se consideraba la situación del estado de São Paulo en el período comprendido entre febrero de 2000 y junio de 2002 y se adjuntaban, en un anexo, descripciones de más de 1.600 casos de presunta tortura registrados durante ese período.

46. El Comité recibió también otro informe de las ONG en el que se describen los esfuerzos realizados por el Gobierno del Brasil para aplicar las recomendaciones del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la cuestión de la tortura. El apéndice del informe contiene una descripción de la situación (en el año 2003) de los casos individuales de presunta tortura contenidos en el informe del Relator Especial.

47. Según informes bien documentados presentados por las ONG, la tortura es practicada sistemáticamente en el Brasil por algunos funcionarios públicos (miembros de la policía, funcionarios de prisiones, monitores de los centros de detención para menores, etc.) durante el interrogatorio y en todas las fases de la detención. Los informes ponen de manifiesto los siguientes problemas: dificultades de las víctimas y personas de los centros de detención para ser escuchadas por órganos oficiales, dado que la investigación de las quejas de tortura es realizada exclusivamente por funcionarios de policía; falta de participación del Ministerio Público en la investigación de las denuncias de tortura; e impunidad de los funcionarios de policía y otros funcionarios acusados repetidamente de tortura.

48. Las ONG denunciaron la falta de políticas públicas eficaces para acabar con la práctica sistemática de la tortura en el Brasil. Observaban que la Campaña nacional contra la tortura, puesta en marcha en junio de 2001, había sido tachada de mera estrategia de marketing del Gobierno, que se había limitado a crear un centro nacional para el registro de las reclamaciones. Afirmaban que la línea telefónica directa disque denuncia se había establecido de tal manera que representaba una carga inadecuada para la víctima que tenía que dar el paso de denunciar una violación. Los recursos públicos en apoyo de la campaña eran también insuficientes.

49. En relación con la ley de 1997 que prohíbe la tortura, las ONG consideraban que era un paso importante, aunque señalaban que la definición de tortura incluida en la ley comprende también actos cometidos por particulares, lo que significa que se desplaza la atención de la prohibición de los actos de tortura cometidos por funcionarios públicos.

50. Las ONG destacaron el bajo número de funcionarios públicos condenados por actos de tortura, habida cuenta de que la tortura es práctica común en el Brasil. Además, según dichas organizaciones, hasta noviembre de 2002 ningún agente estatal había sido condenado por actos de tortura en virtud de dicha ley. Señalaron la falta de independencia de los órganos responsables de investigar los actos de tortura y malos tratos cometidos por la policía, es decir las ouvidorias y corregedorias, debido a que están bajo el control de la misma institución acusada de esas prácticas. Las ouvidorias de la policía están vinculadas con el gobierno de los estados, dado que el ouvidor es un cargo político. El corregedor puede ser destituido en cualquier momento. Una vez terminados sus mandatos, al parecer no es extraño que las personas que han ocupado anteriormente los puestos de ouvidor o corregedor pasen a trabajar a las órdenes de alguien a quien podrían haber acusado anteriormente de tortura durante su mandato. Para complicar todavía más las cosas, las ouvidorias no tienen autonomía presupuestaria, lo que significa que dependen financieramente del Estado.

51. Las ONG denunciaron también la falta de independencia de los institutos de medicina legal que rinden cuenta al Secretario de Seguridad Pública, que es también responsable de las fuerzas de policía, situación que agrava la sensación de impunidad en casos de tortura.

52. Se señaló que eran pocos los casos en que los funcionarios de policía acusados eran suspendidos de sus funciones en espera del resultado de la investigación y de los posteriores procedimientos jurídicos o disciplinarios. Como máximo, las personas sometidas a investigación son transferidas a otro lugar.

53. Se explicó también al Comité que, aunque la Constitución del Brasil establecía el Ministerio Público como órgano independiente, una de cuyas responsabilidades era el control de la actividad policial, en la práctica en la mayoría de los estados el Ministerio Público no desempeñaba esas funciones. Igualmente, en la mayoría de los estados e incluso en aquellos donde los fiscales se ocupan directamente de las investigaciones de determinados casos, es la propia policía, a través de sus corregedorias o de las investigaciones policiales, la responsable de las investigaciones sobre la supuesta práctica de tortura por la policía.

54. Al parecer, no se han registrado mejoras significativas en las prácticas abusivas de la policía. A este respecto, las ONG llamaron la atención sobre la práctica conocida como “orden genérica de registro y detención”, que al parecer es frecuente en Rio de Janeiro y ha dado lugar a abusos policiales. Esta orden es una decisión judicial que permite a la policía inspeccionar todo establecimiento o residencia de una zona o distrito concreto. Además, el Comité recibió información en el sentido de que la comisaría de policía civil para la protección del niño y el adolescente ha realizado desde noviembre de 2004 campañas de detención y traslado, conocidas con el nombre “Operación de turismo seguro” (Operaçao Turismo Seguro). Los grupos de derechos mantienen que esta operación ha implicado la selección arbitraria de niños y adolescentes considerados “sospechosos” o “abandonados”, fundamentalmente en las calles del distrito próspero de Zona Sul, en Rio de Janeiro. Según fuentes de las ONG, la policía ha detenido, registrado y catalogado en las comisarías de policía a esos niños y adolescentes; después los traslada a refugios municipales, que pueden abandonar si lo desean. Un grupo de derechos humanos de Rio de Janeiro ha impugnado la constitucionalidad de esta práctica, y la cuestión está pendiente de la decisión del Supremo Tribunal Federal.

55. En relación con la vigilancia de los lugares de detención, la Ley sobre la ejecución de las sentencias establece al menos seis órganos que tienen autoridad para realizar visitas con el fin de vigilar y supervisar la situación de los detenidos; no obstante, en la práctica, se alegaba que dichas visitas se realizan sólo de forma excepcional.

56. Con respecto a los centros penitenciarios, las ONG se lamentaban de las condiciones inadecuadas para los reclusos y del hacinamiento, que, si es endémico, representa un motivo constante de preocupación. Según la información facilitada en junio de 2003, había un total de 108.726 plazas para un total de 284.989 detenidos en el Brasil. En el estado de São Paulo el déficit era de 43.659 plazas (41,8% del total) y en el estado de Minas Gerais se necesitaban 17.194 plazas más.

57. Otro problema señalado era el hacinamiento en las comisarías de policía. En el estado de São Paulo se han construido varios centros de detención temporal para recibir a los detenidos que esperan sentencia, con lo que se mitigaría el hacinamiento de las comisarías. No obstante, estos centros de detención temporal están ya abarrotados. Las condiciones materiales continúan siendo precarias.

58. Las ONG explicaron también que se han establecido en Rio de Janeiro lo que se conoce con el nombre de “comisarías legales” (delegacias legais), con el fin de eliminar todas las cárceles existentes en las comisarías y construir casas de custódia para recibir a los detenidos anteriormente recluidos en las comisarías. No obstante, en la práctica las casas construidas son muy pocas. Los detenidos continúan estando recluidos en las comisarías incluso después de la sentencia, y sometidos a la responsabilidad del Secretario de Seguridad Pública, en vez del Secretario de Administración Penitenciaria, bajo cuya supervisión tendrían acceso a mayores beneficios.

59. Asimismo, las ONG mencionaron el Regime Disciplinar Diferenciado (RDD), vigente en los estados de Rio de Janeiro y São Paulo. En ese contexto, parece que los reclusos que no obedecen una orden o no respetan el régimen disciplinario interno del centro penitenciario pueden verse sometidos a severos castigos, de hasta 360 días de aislamiento.

60. Se señaló que los miembros de la familia no reciben información acerca del paradero de los reclusos, ni siquiera sobre sus traslados. Además, continúan siendo habituales los registros innecesariamente exhaustivos de los miembros de la familia y visitantes, en particular de las mujeres.

61. Las ONG señalaban que no se garantiza asistencia jurídica gratuita a las personas privadas de libertad que no pueden permitirse un abogado privado. Seis estados no tienen defensorías públicas y las que existen no cuentan con el personal necesario. Las declaraciones realizadas en ausencia de un juez o abogado continúan siendo admisibles ante los tribunales, si no hay prueba expresa de que se cometió un acto de tortura. La carga de la prueba recae sobre la presunta víctima de tortura o malos tratos. Las denuncias de tortura realizadas por personas sospechosas de haber cometido un delito penal o por detenidos no se tienen en cuenta en la jurisprudencia brasileña. En consecuencia, las ONG se lamentaban de que es casi imposible denunciar eficazmente los abusos de los funcionarios públicos.

62. Según la información facilitada, aproximadamente el 60% de los reclusos podrían beneficiarse de la aplicación de sentencias alternativas. No obstante, los jueces suelen negarse a aplicarlas.

63. Finalmente, se señalaba que el poder judicial no supervisaba debidamente el tiempo cumplido por los reclusos. La situación resulta particularmente evidente en el estado de Rio de Janeiro, donde hay un solo tribunal responsable de esta labor, la vara de execuções penais.

2. Información facilitada durante la visita

64. Durante la visita al Brasil, los miembros del Comité se reunieron con más de 15 ONG. En general, éstas mantenían que la situación no había mejorado en los últimos años, y reiteraron sus preocupaciones expresadas en los informes de las ONG anteriores a la visita del Comité. Los representantes de las ONG insistieron en la gravedad de la situación y en la ausencia de medidas adecuadas de las autoridades para combatir la práctica de la tortura. Alegaban que en muchos casos la práctica de la tortura era resultado de la cultura dominante en la policía, y que eran pocos los actos de tortura que se habían investigado y todavía menos los que se habían presentado ante los tribunales.

65. Durante la visita, las ONG facilitaron información por escrito sobre otros casos de tortura señalados a su atención por las presuntas víctimas. No obstante, en su opinión son muy numerosos los casos de tortura no registrados. Los representantes de las ONG observaron que la mayoría de los actos de tortura son cometidos por la policía militar y civil. Era muy pocas las denuncias recibidas acerca de la policía federal.

66. Los representantes de las ONG alegaban también que los mecanismos de control policial existentes continúan siendo ineficientes, dado que las corregedorias carecen todavía de autonomía operacional y financiera, y las ouvidorias siguen dependiendo de los gobernadores de los estados respectivos. Un mejor control de la policía por el gobernador permitiría evitar abusos.

67. Afirmaban además que no había ni políticas adecuadas ni voluntad política por parte de las autoridades competentes para mejorar la situación de los detenidos; por ello, el problema no era sólo la falta de recursos financieros.

68. Un representante de las ONG señaló también que la tasa de delincuencia en el Brasil no era proporcionalmente tan elevada como para que hubiera un número tan grande de detenidos. De hecho, parece que en muchas ocasiones la sanción impuesta no es proporcional a la gravedad del delito. Se cita el ejemplo de que las personas sorprendidas con una pequeña cantidad de drogas pueden ser acusadas en virtud del artículo del código penal que hace referencia al tráfico de drogas.

69. Las ONG indicaron que se incumplen habitualmente otros requisitos legales en relación con las penas privativas de libertad, en particular la conveniencia de que los presos se encuentren en un lugar geográficamente próximo a sus familias. Se violan también las leyes que regulan las visitas, ya que las familias se ven sometidas a registros sin ropa y otras formas de trato degradante, que en muchos casos desalientan esas visitas. Se alegaba también que los funcionarios de prisiones se apropiaban de la ropa y otros artículos traídos por los familiares de los reclusos y los vendían dentro o fuera del centro penitenciario. Se formularon también quejas con respecto a las restricciones sobre los artículos que los reclusos pueden recibir de sus familiares, en particular por lo que se refiere a frutas, otros productos alimenticios y artículos de tocador.

70. Las ONG informaron a los miembros del Comité de que en la mayoría de los lugares de detención no hay registros completos de entrada o salida de los detenidos ni ningún tipo de información médica, ni siquiera cuando se producen lesiones. Las ONG comunicaron también la inexistencia de registros sobre el desempeño, capacitación y contratación del personal, así como sobre los expedientes disciplinarios.

71. Había también quejas generalizadas acerca de las dificultades encontradas por las ONG para supervisar los centros de detención y para presentar reclamaciones oficiales. Muchas ONG manifestaron que se les había negado repetidamente el acceso a varios centros de detención, muchas veces sin que se ofreciera ninguna razón.

72. Se señaló que los defensores públicos estatales están mal pagados y tienen excesivo trabajo. Su número es escaso e insuficiente para atender las necesidades. Asimismo, se comunicó a los miembros del Comité que existe en general la idea de que los defensores públicos no están muy bien considerados y que su trabajo se considera como un empleo de último recurso. En esas condiciones, es difícil que los defensores públicos estén motivados y comprometidos.

73. Los representantes de las ONG manifestaron que continúa existiendo la criminalidad organizada dentro de los centros penitenciarios. De hecho, se señaló a los miembros del Comité que las bandas criminales organizadas continúan dirigiendo las actividades delictivas desde dentro de los centros.

74. Las ONG señalaron también que los detenidos en el contexto de los nuevos regímenes disciplinarios diferenciados permanecen incomunicados y que, en muchos casos, se someten a este régimen debido a la falta de espacio en las celdas normales. Al parecer, los reclusos tienen problemas mentales tras verse sometidos a este régimen. Las ONG informaron también a los miembros del Comité acerca del Regime Disciplinar Especial (RDE), en el que los reclusos permanecen en celdas colectivas en un régimen semejante al régimen RDD.

75. Se señaló que el sistema de detención de menores es semejante al sistema de detención de adultos por lo que se refiere a la impunidad. Las ONG facilitaron información sobre casos de presuntos malos tratos y tortura en aquellos centros. Al parecer, las palizas eran práctica frecuente para castigar a los jóvenes que parecían no haber respetado las normas disciplinarias, y en algunos casos sencillamente por hacer ruido. Con frecuencia, quienes propinaban las palizas eran personas encapuchadas, lo que impedía conocer la identidad de los autores.

76. Los miembros del Comité recibieron también el informe final de la Campaña para combatir la tortura y la impunidad. Según ese informe, entre octubre de 2001 y julio de 2003 la línea directa “SOS Tortura” recibió 2.206 quejas. Sólo 1.336 fueron consideradas como casos de tortura institucional. La mayoría de las denuncias procedían de los estados de São Paulo, Minas Gerais, Pará y Bahía. Al parecer, la tortura era practicada fundamentalmente en las comisarías de policía (47,2%), seguidas de las unidades penitenciarias (26,9%). No obstante, las ONG con mayor conocimiento sobre la práctica de la tortura informaron al Comité de que las tasas de abusos físicos graves son de hecho mucho más elevadas de lo que podrían indicar esas cifras.

77. El Comité recibió numerosos informes en los que se señalaba que los centros de detención cuentan casi invariablemente con celdas de castigo, utilizadas por las autoridades. Estas celdas son lugares donde los reclusos son sometidos a severos castigos corporales así como a condiciones de detención crueles e inhumanas. Dichas celdas no se enseñan al personal exterior y su existencia fue ya denunciada por el Relator Especial sobre la tortura. El Estado parte no ha respondido adecuadamente a estas denuncias.

3. Testimonios directos

78. Los miembros del Comité se reunieron también con varias de las presuntas víctimas de la tortura y los familiares presentes durante las reuniones de las ONG. Éstas les informaron de que algunas víctimas se habían negado a reunirse con ellos por temor a las represalias. En particular, recordaban las muertes de dos testigos que habían dado testimonio ante un Relator Especial de las Naciones Unidas. Varios de los que aceptaron voluntariamente reunirse con los miembros del Comité pidieron que sus casos personales fueran tratados con carácter confidencial por varias razones, en particular para proteger su seguridad e impedir represalias de sus empleadores.

79. La mayoría de las personas entrevistadas afirmaban que habían sido víctimas de tortura y/o de malos tratos en el momento de la detención. Algunos de los entrevistados se quejaban de la forma en que la policía los había tratado al ser detenidos, en particular, de que los habían tratado no como sospechosos sino como delincuentes. En varias ocasiones, se señaló a los miembros del Comité que las personas detenidas no eran llevadas directamente a las comisarías de policía, y que los traslados tardaban más de lo necesario, siendo ese intervalo el período durante el cual habrían sido objeto de malos tratos o tortura. Parecía que el uso de fuerza excesiva durante las detenciones era práctica común.

80. Los entrevistados señalaron los abusos cometidos por la policía tanto civil como militar. Mencionaron su sensación de impotencia y falta de protección por el Estado, y estaban de acuerdo en que la policía parece gozar de hecho de impunidad. Muchos entrevistados se quejaron de la enorme lentitud de los procedimientos jurídicos, de que los culpables pocas veces son acusados o declarados culpables por delitos de tortura y de que la indemnización financiera, en su caso, tarda muchísimo tiempo en adjudicarse. Además, algunos de ellos señalaron que habían sido objeto de castigos no autorizados por la ley.

B. Información obtenida en los lugares de detención

81. Los lugares de detención no federales son competencia de los diversos estados. En la mayoría de ellos el Secretario de Seguridad Pública es responsable de las comisarías de policía (delegacias) y el Secretario de Justicia, a través de la administración penitenciaria, se encargaría del sistema penitenciario. Algunos estados, como Rio de Janeiro y São Paulo, tienen secretarías de administración penitenciaria autónomas. En el Distrito Federal, el sistema penitenciario es competencia del Secretario de Seguridad Pública.

82 Los centros de detención de menores están sometidos a diferentes jurisdicciones, como el Centro de atención juvenil especializada (Centro de Atendimento Juvenil Especializado,CAJE) en Brasilia, la Fundación Estatal para el Bienestar del Menor (Fundação Estadual do Bem-Estar do Menor, FEBEM) en São Paulo, el Departamento General de Medidas Socioeducativas (Departamento Geral de Ações Sócio-Educativas, DEGASE) en Rio de Janeiro o la Superintendencia de Apoyo a las Medidas Socioeducativas (Superintendência de Atendimento às Medidas Sócio-Educativas) en Minas Gerais.

1. Condiciones materiales de detención

83. En la mayoría de los centros visitados, en particular en las delegacias que no han sido clausuradas y en los centros de detención provisional, las condiciones materiales de detención eran pavorosas (véase el párr. 178). Además, las autoridades, que conocen perfectamente la situación, continúan deteniendo a personas en estas condiciones durante largos períodos de tiempo. De hecho, estas condiciones contribuyen de forma decisiva a la destrucción del bienestar físico y emocional de los detenidos. Afectan también a las familias de los detenidos, en particular por la forma en que se realizan las visitas en la mayoría de los centros.

2. Centros visitados

a) Centros de detención de menores

84. Por ley, los centros de detención de menores deben contar con instalaciones educativas, médicas y recreativas para ayudar a reintegrar a los menores en la sociedad. No obstante, la infraestructura y las condiciones materiales de los centros visitados hacen que esta tarea resulte prácticamente imposible. De hecho, según un plan de acción presidencial de 2003 sobre el bienestar infantil, en el 71% de los centros de detención las instalaciones materiales se consideraban “inadecuadas” para cumplir los objetivos sociales y educativos exigidos por la ley. Los miembros del Comité observaron también que los niños no estaban separados en función de la edad y la complexión física en la forma exigida por la ley.

85. El 15 de julio de 2005, los miembros del Comité visitaron en Brasilia un centro de detención para menores dependiente del CAJE. El centro tenía instalaciones para aproximadamente 240 menores, pero de hecho contaba con 370. Las niñas eran menos del 10% del total. Como en otros centros juveniles, los menores estaban supervisados por vigilantes. Había un total de 16 policías distribuidos en varios turnos. Se informó a los miembros del Comité de que estos policías no tienen ningún contacto directo con los niños. El centro tiene una escuela con 42 profesores y los menores pueden realizar diferentes actividades, entre ellas estudios de enseñanza terciaria. Los muchachos estaban hacinados en sus celdas, que tenían casi dos veces más niños de lo que correspondía a su capacidad. Se informó a los miembros del Comité de que uno de los problemas del centro son las rivalidades entre los niños pertenecientes a diferentes bandas. Aunque se había tratado de separar a las bandas rivales, los miembros del Comité recibieron información sobre el asesinato reciente de un muchacho por otros reclusos que compartían la celda con él.

86. El 19 de julio de 2005, los miembros del Comité visitaron en São Paulo el centro Vila Maria, dependiente de la FEBEM. Estaba también presente el corregedor de la FEBEM. Los miembros del Comité visitaron los locales y hablaron con varios de los niños. Se informó a los miembros del Comité de que recientemente se había producido un motín, y de que algunos de los menores habían sido trasladados a un centro penitenciario para adultos. Se les informó también de que se estaban construyendo nuevas unidades donde los reclusos estarían distribuidos en grupos menos numerosos.

87. El 22 de julio de 2005, los miembros del Comité visitaron el Centro de Intenação Provisoria (CEIP), centro para menores de Belo Horizonte del que se había ocupado la prensa por algunas denuncias de tortura de menores. El Director del centro había sido suspendido y sustituido por un nuevo Director el día antes de la visita del Comité. Los miembros del mismo observaron que había discrepancias al presentar las razones de la destitución del Director anterior. El centro tenía capacidad para 62 reclusos pero de hecho había 86. Treinta y tres niños de menos edad (de 12 a 14 años) estaban alojados en un anexo próximo, que ofrecía mejores condiciones. El Director indicó que el local de las niñas, que los miembros del Comité no vieron, era mucho más nuevo. Los miembros del Comité entrevistaron a varios niños que manifestaron que habían sido golpeados, sobre todo por la noche, y que varios vigilantes eran “brutales”. Los niños parecían intimidados y se resistían a ofrecer más información. No fue posible obtener más detalles. En cada celda había dos niños, y los colchones eran de muy mala calidad. El anexo de los niños de menos edad era una instalación moderna, mejor equipada, y los niños eran muy despiertos y curiosos, lo que llevó a los miembros del Comité a preguntarse por qué la instalación de los niños de más edad no ofrecía los mismos niveles de calidad.

88. El 26 de julio de 2005 visitaron el centro de detención preventiva de menores Padre Severino, en Rio de Janeiro, dependiente del DEGASE. El centro estaba previsto para 180 menores, pero de hecho tenía 283. Había 15 vigilantes, mientras que, según el subdirector del DEGASE, debería haber al menos 35 por turno. Debido a la falta de personal, sólo 120 menores tienen acceso a actividades educativas y recreativas. Las visitas de los familiares tienen lugar una vez por semana. En principio, los menores sólo pueden ser recluidos en Padre Severino por un período máximo de 45 días antes de ser trasladados a otras instituciones del DEGASE. No obstante, algunos de los niños entrevistados, en particular los que no eran de la ciudad de Rio de Janeiro, declararon que llevaban en el centro cuatro o cinco meses. Los miembros del Comité observaron que las condiciones materiales eran penosas: las celdas estaban sobrepobladas y tenían camastros de cemento insuficientes. Los reclusos no recibían ni libros ni material de lectura. Los niños se quejaban de que en las celdas había gusanos y de que muchas veces eran golpeados y abofeteados por los vigilantes. Las ONG señalaron que esas palizas implicaban muchas veces el uso de estacas y garrotes de madera, hecho que fue confirmado por algunos de los niños al Comité

b) Comisarías de policía

89. Las comisarías de policía (Delegacias) son administradas por la policía civil y dirigidas por un delegado, que es un funcionario de policía de rango superior diplomado en derecho. Los miembros del Comité visitaron las comisarías de policía clausuradas que ofrecen servicios al público y donde las personas detenidas sólo permanecen un máximo de 24 horas, así como los calabozos de la policía que no se han clausurado y continúan funcionando como cárceles públicas.

90. En principio, una persona puede ser retenida en un calabozo de la policía por un período máximo de 24 horas, después de lo cual el juez debe dictar una orden de detención provisional, y la persona debe ser trasladada a un centro de detención provisional. Los detenidos que esperan juicio deben permanecer en centros de prisión preventiva, conocidos con el nombre de cadeias publicas. Para que un detenido sea trasladado a un centro penitenciario, se necesita una autorización de las autoridades penitenciarias. No obstante, parece que, dado que las instalaciones penitenciarias están ya superpobladas y que el riesgo de motines es elevado, las autorizaciones de traslado a esos centros no se conceden en todos los casos.

91. Los miembros del Comité observaron que un gran número de detenidos continúa permaneciendo en comisarías de policía, en vez de ser trasladados a cárceles y centros de prisión preventiva. En esas circunstancias, se incumplen claramente las disposiciones del Código de Procedimiento Penal acerca de la separación de los detenidos según su condición jurídica, es decir, en espera de juicio o condenados. Los funcionarios de policía están obligados a asumir nuevas funciones en calidad de guardias de prisiones en las comisarías de policía, sin haber recibido ninguna capacitación con ese fin. Además, el hecho de que la policía civil esté a cargo de las investigaciones preliminares y de que sus miembros estén vigilados por la policía civil parece facilitar los abusos contra los detenidos provisionales por parte de los investigadores de la policía que tratan de obtener confesiones o cualquier otra información pertinente.

92. Los miembros del Comité observaron que ninguna de las comisarías de policía que funcionaban como cárceles públicas estaban debidamente equipadas para largos períodos de detención, dado que las infraestructuras eran inadecuadas y las condiciones materiales degradantes. El hacinamiento era un fenómeno general. Los miembros del Comité observaron que los detenidos que se encuentran en las cárceles públicas se ven privados de muchos de sus derechos. Por ejemplo, les es imposible reducir sus sentencias mediante el trabajo, derecho previsto en la legislación. Asimismo, tampoco tienen acceso a actividades recreativas y en general no pueden recibir visitas conyugales. Las visitas periódicas parecen ser muy difíciles y se desaconsejan.

93. Los miembros del Comité observaron que en la mayoría de los casos los detenidos no eran examinados por un doctor después de la detención, siendo el funcionario que realizaba la detención quien decidía si dicho examen era o no necesario. No se realiza un examen sistemático de los detenidos después del arresto o la sentencia, cuando son trasladados de un centro a otro o cuando son puestos en libertad.

S ã o Paulo

94. El 19 de julio de 2005 los miembros del Comité visitaron en São Paulo la comisaría de policía del 4° distrito, donde unas 66 personas acusadas de delitos sexuales estaban recluidas en una cárcel pública. Se informó a los miembros del Comité de que la cárcel pública de esa comisaría de policía se estaba clausurando en aquellos momentos; por ello, no habían ingresado nuevos reclusos desde 2003. Debido a las condiciones extremas de hacinamiento, los miembros del Comité observaron que un recluso tetrapléjico estaba alojado en el pasillo fuera de la celda.

95. Los miembros del Comité visitaron también la comisaría de policía del distrito 39° de São Paulo, donde observaron que 150 reclusos se encontraban en un espacio común integrado por varias celdas abiertas que daban a un patio con muy poca luz natural. Los reclusos no tenían camas y tenían que guardar turnos para dormir sobre el suelo de cemento. Se informó a los miembros del Comité de que la celda había contendido anteriormente 230 reclusos. Las condiciones de higiene eran lamentables. Uno de los detenidos tenía un dedo con gangrena, a pesar de lo cual no había recibido ninguna atención médica. Muchos tenían llagas y presentaban signos de mala salud.

96. Los miembros del Comité tuvieron también oportunidad de visitar la comisaría de policía del distrito 9°, Delegacia de Policia Participativa, en el distrito Carandiru de São Paulo. Esta comisaría, inaugurada en abril de 2004, es un centro modelo, sin instalaciones equiparables a las de una cárcel. Los locales eran modernos, limpios y debidamente estructurados para atender al público 24 horas al día.

Salvador de Bahía

97. El 19 de julio de 2005 los miembros del Comité visitaron la comisaría de policía del 7° distrito de Rio Vermelho en Salvador de Bahía, que tenía 11 reclusos, aunque en el pasado había llegado a contar con 38. Cada día llegaban nuevos reclusos, después de ser descubiertos en flagrante delito de atraco, homicidio y tráfico de drogas. Los reclusos pueden salir al aire libre todos los días durante dos horas por la mañana y por la tarde, pero no pueden abandonar sus celdas los fines de semana, ya que no hay guardias suficientes.

98. Se observó que no había colchones, y el delegado explicó que se habían retirado porque los reclusos los quemaban. Aunque las familias enviaban ropa, los presos no tenían mantas, ya que éstas eran difíciles de transportar. Las autoridades carcelarias no ofrecían mantas, al parecer debido a la rotación de los presos.

99. El lugar era poco atractivo pero no se registraba hacinamiento, aunque los miembros del Comité sospechaban que lo habían limpiado y se había trasladado a algunos presos porque el delegado había sabido de la inminente visita de los miembros del Comité. Los presos indicaron que el trato no era malo, aunque la comida era fría, cruda y muy escasa. Tenían baños, pero no toallas. Los presos indicaron que podían recibir visitas, pero sólo una vez a la semana y por breve tiempo. Un recluso de Rio manifestó que su familia no sabía que estaba detenido en Salvador. Indicaron que recibían asistencia jurídica limitada. No huno ninguna denuncia de violencia por parte de los detenidos. En cambio, éstos manifestaron que, a pesar de que el superintendente afirmaba que la Iglesia tenía derechos de acceso, nunca había llegado hasta el pasillo de la instalación.

Belo Horizonte

100. El 22 de julio de 2005, los miembros del Comité visitaron la Delegacia de Repressão ao Furto et Roubo de Veículos en Belo Horizonte. El propio delegado se refirió a las malas condiciones, y reconoció que los presos pocas veces son puestos en libertad. Declaró que distribuía medicinas a través de su esposa, que era médico y policía. Había 155 reclusos cuando los miembros del Comité realizaron la visita, y 168 dos semanas antes. En un momento, el número había llegado a ser de 189. El máximo período de reclusión había sido de dos años. Los reclusos son una mezcla de condenados y en prisión preventiva, predominando los primeros, que en algunos casos sumaban 600 años de condena. Como el centro estaba especialmente orientado a los autores de robos de vehículos, las condenas de la mayoría son muy inferiores. Los reclusos están siempre encerrados. El propio delegado reconoció que esas condiciones podrían considerarse como una violación de los derechos humanos de los reclusos y en algunos casos podrían calificarse hasta de tortura. Manifestó que los reclusos se autolesionaban con el fin de conseguir su liberación. El centro era sumamente caluroso como consecuencia del hacinamiento, el tejado era de amianto y no había visitas ni de ONG ni de iglesias. Los lavaderos e instalaciones sanitarias eran prácticamente inexistentes. El propio Comité presenció el deplorable impacto de esas condiciones en la salud de los reclusos, ya que la mayoría de ellos estaban demacrados y pálidos, y algunos tenían llagas abiertas.

101. Los miembros del Comité comprobaron que había entre 40 y 50 personas por celda, dos de las cuales eran de 5 m x 6 m y otras dos de 4 m x 5 m, en forma de jaula. La altura era como máximo de 4 m. Las celdas no tenían electricidad ni luz, y no se disponía de un lugar de lectura. No había camas, y los reclusos dormían en superficies de cemento y en hamacas. El tejado estaba abierto, y la lluvia penetraba en las celdas. Hacía mucho calor o mucho frío. Los reclusos estaban pálidos. La comida, como pudieron observar los miembros del Comité, era inadecuada, y los reclusos manifestaron que tienen que pagarla cuando salen. Había un grifo por celda, alimentado por depósitos existentes en el tejado, y un retrete, protegido por una cortina muy fina. No había posibilidad de que los reclusos durmieran todos al mismo tiempo, dada la falta de espacio disponible, por lo que tenían que guardar turnos, así como utilizar hamacas para poder dormir en varios niveles. El pasillo exterior está siempre iluminado, y las aguas residuales procedentes de las celdas pasan precisamente por este pasillo.

102. Los reclusos pueden recibir una visita de 30 minutos cada 30 días, pero no están autorizados a utilizar el teléfono y en la actualidad las visitas se han suspendido por temor a motines. Un recluso manifestó que llevaba allí 20 meses y no había tenido oportunidad de recibir ninguna visita. Los reclusos observaron que tenían que llamar la atención haciendo ruido para recibir asistencia médica y que los funcionarios empleaban bombas de gas y gas pimienta para mantener a los reclusos bajo control. Muchos de los detenidos presentaron a los miembros del Comité notas sobre su situación, y muchos de ellos afirmaban que habían estado en la cárcel mucho más tiempo del estipulado en sus sentencias. Otros declaraban que todavía no se había formulado la acusación contra ellos. Finalmente, otros alegaban que habían soportado palizas, además del uso frecuente de bombas de gas, pulverización con gas pimienta y ruido.

103. El Comité visitó también la Delegacia de Furtos e Roubos de Belo Horizonte. Se informó a los miembros del Comité de que había 400 reclusos, y de que nunca se les dejaba salir de sus celdas. Éstas eran en total 22; las pequeñas tenían 10 m² y en ellas se alojaban 10, 20, 28 y 30 personas, y las mayores eran de 15 m². Al menos dos reclusos eran seropositivos y al menos otros tres señalaron que tenían sífilis. Había agua potable en las celdas y luz en el pasillo, pero no en las celdas. Los miembros del Comité pudieron hablar libremente con los reclusos. El día de la visita de los miembros del Comité, los hombres se encontraban de pie en grupos de 50 en el patio, totalmente desnudos por razones de seguridad, según el Director. La comida, como pudieron comprobar los miembros del Comité, era muy deficiente, cruda en muchos casos, y siempre fría e insuficiente. Los reclusos no se quejaron de agresiones físicas, pero sí del uso de gases lacrimógenos y pulverizadores incapacitantes, y de que los guardias les intimidaban mediante el uso de ruidos y golpes con porras en las barras de las celdas. No hay visitas de dentistas, ni se ofrecen servicios jurídicos, y algunos reclusos alegaban que habían cumplido ya sus sentencias. No están autorizadas las visitas de niños, pues las condiciones no son las más indicadas, en opinión del delegado. Éste aclaró que había recibido capacitación para realizar investigaciones, no para ocuparse de los reclusos.

104.Los miembros del Comité visitaron también la Delegacia Tóxicos and Entopecentes en Belo Horizonte, donde se encuentran reclusos condenados y en espera de juicio por presuntos delitos de drogas. En esta delegacia el hacinamiento era también extremo, ya que se había construido para 28 reclusos y de hecho tenía 215. En el pasado había llegado a haber 259, situación que había dado lugar a motines. El 65% habían recibido ya la condena, pero el resto todavía no. Algunos reclusos llevaban en el centro tres o cuatro años. Había siete celdas de 4 m x 4 m, con 28 y 38 reclusos. La comida es suficiente, pero de bajo valor calórico. No hay servicios de tratamiento médico a cargo del Estado, pero un voluntario ofrece asistencia parcial semanalmente. Los jueces visitan esta delegacia en el curso de sus actividades de capacitación. Las visitas de los familiares son logísticamente difíciles de organizar, pero se ofrecen dos ocasiones al mes. No existen baños para los visitantes, lo que representa un desincentivo. Los reclusos están siempre encerrados, excepto durante las visitas. Las condiciones higiénicas y sanitarias son lamentables. No se ofrece tratamiento a las personas con adicción, y pocos familiares pueden ocuparse de ello. Se producen muchos intentos de fuga. Los reclusos duermen por turnos, y se utilizan como instrumentos de disciplina las bombas de gas y de ruido. Los reclusos tienen uniformes consistentes en camisetas blancas y pantalones azules, comprados por las familias, y parecen relativamente satisfechos, a pesar de las condiciones, y el día de la visita el delegado había organizado la administración de vacunas contra la gripe para los reclusos.

Rio de Janeiro

105. El 22 de julio de 2005, los miembros del Comité visitaron la comisaría de policía del 5° distrito de Rio de Janeiro, que es un ejemplo de delegacia legal, semejante al modelo de delegacia de policia participativa de São Paulo. La primera delegacia legal se inauguró en el estado de Rio de Janeiro en marzo de 1999. Las instalaciones eran también modernas y limpias. No obstante, a los miembros del Comité les sorprendió observar que había dos celdas que carecían de luz, y la policía alegó que se habían olvidado que había alguien dentro de las celdas, a pesar de que estaban cerradas con llave.

106. El 23 de julio del 2005, los miembros del Comité visitaron la comisaría de policía del 59° distrito en Duque de Caixas, en Rio de Janeiro. Esta comisaría sigue teniendo una celda pública en la que están alojados 279 reclusos, aunque en principio tenía cabida para 250. En el momento de la visita no se había previsto todavía la fecha para la clausura de la celda pública de la comisaría. Se informó a los miembros del Comité de que la delegacia tenía también varios presos que habían recibido sus condenas, aunque en general éstas eran de breve duración. No se ofrecía ningún tipo de actividad a los reclusos, aunque algunos de ellos realizaban actividades de limpieza. Los reclusos estaban separados teniendo en cuenta la banda criminal a la que pertenecían. Por esta razón, el número de reclusos no era el mismo en todas las celdas. Las condiciones de higiene eran deplorables y representaban graves problemas para la salud de los reclusos. Además, había quejas persistentes y generalizadas acerca de la mala calidad de la comida, y la falta de asistencia médica.

c) Cárceles y centros de detención preventiva

107. El Código Penal contempla varios tipos de regímenes penitenciarios: cerrado, semiabierto y abierto, según los artículos 34, 35 y 36, respectivamente. Los miembros del Comité observaron que no siempre se respeta la separación de los reclusos en función del régimen al que habían sido condenados (abierto/semiabierto/cerrado). Los recluidos por crímenes violentos conviven en algunos casos con autores de delitos leves. Las autoridades penitenciarias de al menos un estado tratan de separar a los reclusos teniendo en cuenta la banda criminal a la que pertenecen. Aunque ello representa un intento de prevenir la violencia entre los reclusos, algunos de éstos manifestaron su temor a sufrir agresiones de otros reclusos. Además, muchas veces se alega que las condiciones duras e inhumanas crean una situación en que las cárceles se convierten en “escuelas de delincuencia”.

108. En algunos centros penitenciarios, se mantuvieron también reuniones con reclusos que manifestaban que habían cumplido ya sus sentencias pero que no habían sido puestos en libertad. Muchos reclusos declararon que no habían recibido ayuda de ningún abogado.

109. Los miembros del Comité escucharon las declaraciones de varios reclusos que mantenían que habían sido condenados por delitos leves que no suponían ninguna amenaza grave para la sociedad. Si bien los miembros del Comité no pretenden extraer conclusiones sobre ninguna decisión judicial al respecto, desean manifestar la preocupación de que, al parecer, la policía, los fiscales y hasta los jueces suelen calificar los delitos con la máxima gravedad posible. Por ejemplo, pueden calificar un delito como atraco en vez de hurto. En consecuencia, no se podría recurrir a la fianza. Además, si perdura esa situación, el hacinamiento será cada vez mayor.

110. Las mujeres cumplen la pena en centros separados. Los centros penitenciarios para mujeres visitados por los miembros del Comité tenían una guardería donde las reclusas podían ocuparse de sus hijos durante un período determinado, que variaba en los distintos centros. Las mujeres estaban separadas de los hombres en todos los centros de detención.

Brasilia

111. El 16 de julio de 2005 los miembros del Comité visitaron en Brasilia el centro CIR-Papuda, construido en 1979. El día de la visita, el centro tenía una población de 1.434 reclusos, aunque su capacidad es únicamente para 900. La mayoría de los reclusos están en régimen semiabierto. Cada semana, ingresan en el centro entre 30 y 40 reclusos. El director del centro reconoció que el hacinamiento era extremo, debido en parte al deterioro de la infraestructura. De hecho, las celdas visitadas por los miembros del Comité eran insuficientes para el número de ocupantes. Como en otros centros penitenciarios, la policía militar se encarga de la seguridad externa, mientras que la policía civil se ocupa de la seguridad interna. El director lamentó que no hubiera un número suficiente de guardias para ocuparse de todos los presos. Durante el fin de semana había sólo 19 guardias. Por esta razón, no puede haber visitas durante el fin de semana, y el tiempo que los reclusos pueden pasar fuera de sus celdas es limitado. Aproximadamente 600 ó 700 reclusos tienen la posibilidad de participar en diferentes talleres y adquirir capacitación profesional. La asistencia jurídica se ofrece normalmente con ayuda de la Universidad de Brasilia. El Centro ofrece servicios odontológicos y médicos. Desde su puesta en marcha, el número de incidentes graves ha disminuido. No obstante, esos servicios no se ofrecen los fines de semana y el médico visita el centro únicamente dos días por semana.

112. Los miembros del Comité visitaron también el Centro de Detención Provisional de Brasilia. Éste tenía 2.230 reclusos, tanto provisionales como condenados, en régimen semiabierto, mientras que la capacidad real del centro es de 1.500 personas. Siguiendo las sugerencias de las ONG, los miembros del Comité visitaron el pabellón disciplinario. El personal del centro les hizo saber que los reclusos retenidos en ese pabellón permanecían en celdas individuales durante un máximo de 30 días. Los miembros del Comité observaron que había más de una persona en cada celda.

113. Finalmente, visitaron la Cárcel de Mujeres, donde había 310 reclusas, aunque su capacidad máxima era de 380. El centro, transformado en cárcel de mujeres en 1996, tenía tres pabellones: el primero, en régimen semiabierto para mujeres; el segundo, en régimen cerrado también para mujeres; el tercero, reservado exclusivamente a hombres con enfermedades mentales, donde había unos 68 reclusos. Había también en el centro mujeres en espera de juicio. Según los datos facilitados por el director de la cárcel, un total de 127 mujeres pueden realizar diversas actividades, mientras que 83 no cuentan con esa posibilidad. Las reclusas preventivas no se incluían en esos datos. Los miembros del Comité visitaron diferentes talleres del centro penitenciario donde se llevan a cabo esas actividades. El director informó a los miembros del Comité de que la mayoría de las mujeres se encontraban allí por actos de homicidio y delitos relacionados con el tráfico de drogas. Los miembros del Comité visitaron también la guardería. En general, no hubo quejas de tortura. En cambio, los reclusos lamentaron la mala calidad de la comida, que al parecer muchas veces se servía cruda. El centro tiene un registro de todos los incidentes ocurridos. Los miembros del Comité visitaron también el pabellón psiquiátrico para hombres y recibieron quejas de los reclusos, sobre todo por la falta de asistencia jurídica.

Salvador de Bahía

114. El 19 de julio de 2005 los miembros del Comité visitaron una nueva cárcel que se estaba construyendo en Salvador de Bahía. El centro, que en el momento de la visita estaba vacío, es muy moderno y tiene una sala de entrevistas con sistemas muy avanzados y unidades de control seguras. Las celdas podrán alojar cuatro reclusos, y el centro tendrá capacidad para 324. Habrá instalaciones separadas para quienes estén en prisión preventiva y quienes hayan recibido ya la condena. El centro costará 6 millones de reales.

115. Los miembros del Comité visitaron la Penitenciária Lemos de Brito, con capacidad para 1.422 reclusos pero que de hecho tiene 1.960, todos ellos ya condenados. Se trata de un centro cerrado del que sería difícil escapar. El 20% de los reclusos estaban trabajando y recibían un 80% del salario mínimo. Los reclusos, todos ellos jóvenes y negros, trabajaban dentro y fuera de la cárcel durante ocho horas al día y recibían entre 30 y 40 reales al mes. Las condiciones de la cárcel parecían ser satisfactorias, aunque la comida, preparada en el centro por una empresa independiente tanto para los reclusos como para el personal, era al parecer de mala calidad y en muchos casos se servía cruda. Dentro de la penitenciaría había un centro escolar relativamente agradable. Los reclusos podía ser visitados por sus familias los fines de semana, y los cónyuges tenían derecho a visita los viernes.

116. Varios reclusos describieron casos de malos tratos, con inclusión de palizas con palos, durante el arresto y mientras esperaban recibir asistencia jurídica. Se quejaron también de que el trato médico era deficiente. Un recluso declaró que le habían disparado durante el arresto, que nadie le había curado las heridas y que había tenido que comprar sus propias medicinas. Algunos presos indicaron que, aunque habían cumplido sus sentencias, estaban todavía en la cárcel. En respuesta a las preguntas formuladas acerca de la atención sanitaria y odontológica, las autoridades carcelarias indicaron que ésta era limitada, dado que las autoridades federales no habían ofrecido el apoyo financiero necesario, a pesar de sus obligaciones al respecto.

117. Los miembros del Comité visitaron el pabellón 4 del centro, siguiendo las indicaciones de las ONG. No llegaron a entrar en los locales, ya que las autoridades alegaron que podía haber problemas de seguridad, pero hablaron con los reclusos en la puerta. Varios de ellos eran extranjeros, y dos hablaban inglés. Comentaron a los miembros del Comité que, si bien la higiene y otras condiciones eran muy deficientes, nadie había sido objeto de agresiones físicas. No obstante, algunos indicaron que llevaban recluidos más tiempo del estipulado en sus sentencias, y se comunicó a los miembros del Comité que las palizas de la policía durante la detención eran práctica habitual. Al mismo tiempo se quejaron de las celdas de castigo, que según ellos existían en todas las cárceles brasileñas.

118. Los miembros del Comité visitaron la delegacia Baixa Fiscal en Salvador de Bahía, donde están recluidos autores de robos y atracos. Los reclusos declararon que habían pasado entre seis y ocho meses en delegacias antes de llegar a ese centro. En cada celda (4 m x 3 m y 10 m de alto) había seis reclusos, y no había ni luces ni colchones. Se señaló que no se ofrecía ningún tipo de atención médica. Los reclusos pasaban 20 horas diarias dentro de las celdas, y cuatro en un espacio abierto, que era húmedo y sucio. Durante los fines de semana, como había sólo cinco guardias, los presos permanecían todo el tiempo en las celdas. El centro era muy frío y uno de los bloques carecía de agua potable. Los suelos estaban cubiertos de basuras y los reclusos no presentaban buen aspecto, siendo muchos los que tenían problemas cutáneos. Las condiciones higiénicas eran lamentables y hasta un total de 170 reclusos no tenían servicio de alcantarillado. La alimentación dejaba también mucho que desear. Los reclusos disponían de sólo dos pares de pantalones cortos y dos camisetas, con el fin de evitar que cometieran suicidios. En general tenían miedo de hablar, por temor a la violencia y a la reducción de las visitas, y declararon que había una celda de castigo con capacidad para siete personas. Ochenta de los presos eran de lugares situados a más de 500 km de Salvador, y no habían sido visitados por sus familias.

119. Los miembros del Comité visitaron la delegacia Pau de Lima en Salvador de Bahía. Se les informó de que la jurisdicción del centro abarcaba un gran número de vecindades, y muchos de los reclusos procedían de Ilhéus, donde se había registrado un motín, que causó grandes destrozos. Los reclusos que se encontraban allí habían sido condenados por “delitos contra el patrimonio”, “delitos de honor” y “delitos de sangre”. En aquellas fechas sólo había en el centro siete personas detenidas, por contrabando de drogas, homicidio o posesión ilegal de armas. Los reclusos podían ser visitados los miércoles y, durante la semana, en general estaban al aire libre en el patio, pasando sólo las noches en sus celdas. Durante los fines de semana, cuando el personal era más reducido, tenían menos tiempo fuera de las celdas. No estaba limitado el número de prendas de vestir que podían tener los reclusos. Si bien el estado era el encargado de la alimentación, los familiares podían traer también alimentos, y los reclusos los recibían una vez realizados los registros pertinentes por razones de seguridad.

120. Al visitar las celdas, los miembros del Comité comprobaron que el centro estaba menos superpoblado. No obstante, había mucha humedad debido al agua de lluvia que se filtraba por el tejado, y no había luz en las celdas. Los reclusos indicaron que en el pasado había habido hasta nueve personas por celda y que después del incidente de Ilhéus varios de los presos habían sido trasladados a este centro. Algunos indicaron que, después de más de un mes, sus familiares no sabían que estuvieran allí. . Esas familias se encontraban a más de ocho horas de distancia Varios reclusos tenían síntomas de eccema y las condiciones higiénicas eran inaceptables. Las informaciones de los reclusos acerca del tiempo que podían permanecer en el patio, fuera de las celdas, no coincidía con la facilitada por el personal. Con excepción de uno de los reclusos, todos declararon que habían sido golpeados por la policía en la delegacia. Los miembros del Comité vieron también una pintada que decía “tratando de sobrevivir en este infierno”.

S ã o Paulo

121. En São Paulo, el 20 de julio de 2005 los miembros del Comité visitaron el centro de detención provisional Pinheiros I. Tenía 865 reclusos, aunque estaba previsto para sólo 570. El hacinamiento era muy grande y parecía que los reclusos tenían que dormir por turnos. Normalmente llegan hasta aquí procedentes de las delegacias. Los miembros del Comité pudieron saber que el centro tenía una sala de videoconferencias a través de la cual los reclusos daban testimonio ante los tribunales, con lo que se evitaba su traslado. Había un total de 12 guardias. Se informó a los miembros del Comité de que, en marzo de 2005, había tenido lugar un motín durante el cual habían perdido la vida dos guardias.

122. Visitaron también la cadeia publica de mujeres Pinheiros IV. Tenía 1.248 mujeres, aunque en teoría sólo podía admitir 512. Asimismo, aunque el centro era sólo un lugar de detención provisional, había 759 reclusas provisionales y 489 ya condenadas. No todos los guardias eran mujeres. Se informó a los miembros del Comité de que está previsto que el centro se convierta en un centro de detención preventiva para hombres antes de finales de 2005.

123. Finalmente, los miembros del Comité visitaron la prisión de Guarulhos en São Paulo. El 90% de su población eran reclusos preventivos. De hecho, se explicó a los miembros del Comité que la cárcel se transformaría en un centro de detención provisional. Había un total de 2.007 personas en el centro, concebido inicialmente para sólo 1.170. Los extranjeros eran en total 280. Los miembros del Comité visitaron varios talleres donde los reclusos pueden trabajar. Observaron que los espacios situados junto a los pabellones y los del interior de la cárcel estaban llenos de desechos. Los funcionarios explicaron que los reclusos los arrojaban para poder salir a recogerlos y aprovechar la oportunidad con el fin de pasar información de un bloque a otro.

Belo Horizonte

124. El 22 de julio de 2005, los miembros del Comité visitaron la Penitenciaría de mujeres de Belo Horizonte, que tenía 158 reclusas en un centro bien mantenido y equipado. Las reclusas producían prendas deportivas y uniformes para personal de enfermería, en parte a través de un acuerdo con el Ministerio de Deportes, por el que reciben un salario que representa el 75% del beneficio. Todas las reclusas viven en entornos agradables y todas ellas trabajan. Existe la posibilidad de aislar a las reclusas por problemas de comportamiento. Este centro fue considerado como cárcel modelo para el Brasil en 2002. No se realizaron entrevistas con los prisioneros, pero al observar la situación del centro los delegados no pudieron evitar preguntarse: ¿Por qué no se introducen condiciones semejantes para los hombres?

Rio de Janeiro

125. El 23 de julio de 2005, los miembros del Comité visitaron el centro de prisión preventiva de Polinter, en Rio de Janeiro. Las condiciones en que se encontraban los reclusos eran del todo inaceptables y produjeron fuerte impacto en los miembros del Comité. Cuando se llevó a cabo la visita, el centro contaba con unos 1.405 hombres en el sótano de la comisaría de policía, que en principio debía tener sólo 500. El subdelegado explicó que hasta poco antes había habido 1.600 reclusos. Unos 150 habían sido ya condenados pero no habían sido trasladados a un centro penitenciario. Algunos de los reclusos se lamentaron en privado a los miembros del Comité de que tuvieran que pagar a fin de ser trasladados a otro centro. Muchos de los reclusos entregaron a los miembros del Comité notas sobre su situación en las que pedían ayuda.

126. En Polinter, los miembros del Comité observaron que unos 90 hombres se amontonaban en celdas de 30 m², que parecían jaulas en las que era imposible moverse o hacer ejercicio. No había camas (los reclusos dormían en superficies de cemento y en hamacas superpuestas) y las instalaciones sanitarias eran deplorables (un agujero se utilizaba como ducha y retrete, y no había ni jabón de papel higiénico). No había luz natural (la iluminación artificial estaba encendida las 24 horas del día), lo que hacía que los reclusos perdieran la noción del tiempo. Había ventiladores, pero la temperatura era muy elevada, a pesar de que la visita tuvo lugar en invierno. Una vez al día, los reclusos podían abandonar sus celdas durante 40 minutos para dirigirse a un espacio común del sótano.

127. Los miembros del Comité consideraron que la situación en Polinter es también inaceptable para los seis guardias encargados de controlar a todos los reclusos. Como muchos otros policías y guardias de prisiones con los que se reunieron los miembros del Comité, calificaban su situación de degradante y peligrosa. Los miembros del Comité se asombraron también al comprobar que los policías detenidos actuaban como guardias con el fin de compensar la escasez de personal.

128. Los miembros del Comité habían escuchado las denuncias de un recluso acerca de la existencia de una celda insonorizada próxima a la oficina del delegado,donde se había torturado a algunos reclusos. No obstante, como la visita tuvo lugar un sábado, algunos locales de la comisaría de policía están cerrados, el subdelegado no tenía las llaves de las oficinas y los miembros del Comité no pudieron comprobar esas denuncias.

129. Los miembros del Comité recibieron con agrado la información de que, a comienzos de 2006, el centro de prisión preventiva Polinter se había cerrado, en cumplimiento de una orden de medidas cautelares dictada en noviembre de 2005 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

130. El 25 de julio de 2005, los miembros del Comité visitaron en Rio de Janeiro la cárcel de Bangu III, donde había 448 reclusos en régimen cerrado de máxima seguridad. No había hacinamiento. En cambio, según las ONG había muchas denuncias de violencia y malos tratos en ese centro, y el encargado del centro era el Director de la Prisión de Benfica cuando se produjo el motín de mayo de 2004, que se saldó con la muerte de 30 presos y un guardia. Se informó a los miembros del Comité de que todos los reclusos del centro pertenecen a la misma banda criminal (Comando Vermelho) y han sido condenados en la mayoría de los casos por delitos relacionados con el tráfico de drogas. El complejo de Bangu cuenta con un hospital penitenciario, y los reclusos con SIDA son trasladados al penitenciario de Niterói. El acceso al trabajo está limitado a una minoría de reclusos. Los que trabajan pueden reducir sus sentencias. Los miembros del Comité supieron también que algunos de los talleres se habían destruido en diciembre de 2003 a raíz de un motín. En este centro no se aplica el régimen disciplinario diferenciado. Si un juez decidiera aplicarlo, los reclusos tendrían que ser trasladados al centro penitenciario de Bangu I, en Rio de Janeiro. Normalmente, sólo hay cuatro defensores públicos que ofrecen asistencia jurídica a los reclusos, número totalmente insuficiente. Durante la huelga de la Defensoria Publica del estado de Rio de Janeiro, se adoptaron medidas para ofrecer asistencia a los reclusos. Muchos de éstos seguían privados de libertad a pesar de que habían cumplido su sentencia, y la huelga se utilizó como excusa para prolongar su retención.

131. Los miembros del Comité visitaron también el pabellón A del Instituto penal Placido Sá Carvalho II, en Rio de Janeiro. Los reclusos estaban en régimen semiabierto. Había ocho celdas de unos 50 m², donde se encontraban 38 hombres. Las visitas tienen lugar dos veces por semana. Se presentaron denuncias de que el agua no está limpia y muchas veces se raciona. Se ofrece asistencia jurídica, pero sólo a unos 20 reclusos cada día. Como en otros centros, ello significa que los reclusos permanecen retenidos a pesar de haber cumplido su condena. Algunos se quejaban de la calidad y cantidad de los alimentos. No todos los reclusos tienen colchones para dormir.

132. Los miembros del Comité visitaron la cárcel de mujeres de Talavera Bruce, en Rio de Janeiro. Había 310 reclusas; el 60% de ellas tenían acceso al trabajo, y sólo el 40% estaban estudiando, debido a la falta de espacio en la escuela. Como en el caso de otras cárceles de mujeres visitadas, había una guardería, que estaba bien equipada. La mayoría de las reclusas habían sido condenadas por tráfico de drogas. Las visitas tienen lugar tres veces por semana. Están autorizadas también las visitas conyugales. Entre las instalaciones disponibles cabe señalar una escuela, un teatro y varios talleres; las reclusas publican un periódico.

133. El 26 de julio de 2005, los miembros del Comité visitaron la prisión Ary Franco, en Rio de Janeiro. Aunque la mayoría de los reclusos (1.122) habían sido condenados a un régimen cerrado, había también detenidos en régimen de prisión preventiva. Están representados grupos de todas las bandas criminales. Los reclusos no tienen acceso a actividades educativas, dado que no hay escuela. Tampoco tienen posibilidad de trabajar, aunque en el momento de la visita había 100 reclusos que prestaban servicios de limpieza. La comida se preparaba en el local, en vez de traerla de un proveedor exterior.

134. Los miembros del Comité visitaron el pasillo subterráneo A. Parte de él estaba reservado a extranjeros, y los brasileños ocupaban el resto. Todos los extranjeros habían solicitado cumplir la sentencia en su propio país, con excepción de uno cuya familia vivía en el Brasil. Manifestaron que la higiene y las condiciones generales eran deficientes, pero que los nacionales brasileños recibían un trato mucho peor. Los miembros del Comité observaron las condiciones materiales sumamente penosas, sobre todo en la zona ocupada por nacionales brasileños. Los reclusos se quejaron de que las luces se apagaban con frecuencia, dejándolos en la oscuridad. No había luz natural. Algunas celdas estaban excesivamente hacinadas, y había una notable escasez de espacio para dormir. No había colchones. Los miembros del Comité recibieron también de algunos reclusos solicitudes de traslado a una celda diferente porque temían por sus vidas. Había también reclusos que afirmaban haber cumplido su condena, a pesar de lo cual seguían detenidos. La mayoría de los reclusos se lamentaban de que no hubiera ningún tipo de asistencia jurídica. Se quejaban también de que los visitantes eran objeto de trato degradante y castigos durante su registro en la entrada.

3. Entrevistas con las presuntas víctimas de tortura, y comprobaciones médicas

135. Los miembros del Comité mantuvieron también entrevistas confidenciales con personas privadas de libertad. Algunas de estas entrevistas se realizaron en forma individual, y otras fueron colectivas. No obstante, todas ellas se llevaron a cabo en ausencia del responsable de los reclusos, y se mantuvo el carácter confidencial en todo momento.

136. Al elegir a los entrevistados se tuvo en cuenta si se había recibido ya información de que habían sido torturados. Se aplicó también un criterio aleatorio, en función de la fecha más reciente de llegada y del tiempo pasado en los centros de detención. No fue posible seleccionarlos teniendo en cuenta los expedientes médicos en los centros de detención, debido a que muchos de ellos no tienen ese tipo de registro.

137. El perito médico, que estuvo presente durante los entrevistas llevadas a cabo en São Paulo y Rio de Janeiro, realizó 19 exámenes forenses clínicos. Las edades de los examinados oscilaban entre 15 y 49 años; de ellos, dos tenían menos de 20 años, siete entre 21 y 30, tres entre 31 y 40, y siete más de 40. Diecisiete de los examinados eran varones y dos eran mujeres. El tiempo de detención variaba entre menos de 24 horas (un solo caso) y unos 16 años. De los reclusos examinados, cinco estaban en espera de juicio. Las condenas impuestas a los reclusos oscilaban entre 4 y 70 años (en este último caso, por homicidios). Casi todos los reclusos eran personas que habían vivido anteriormente en condiciones socioeconómicas difíciles, tenían un bajo nivel de instrucción y pertenecían a grupos sociales vulnerables.

138. Nueve de los 19 entrevistados declararon que habían recibido un trato que los miembros del Comité consideraban que podría incluirse dentro de la definición del artículo 1 de la Convención. Afirmaban que habían sido objeto de torturas por agentes de la policía al comienzo de su detención, en particular con el fin de conseguir una confesión. Los malos tratos infligidos durante esta fase de la detención eran normalmente de breve duración, y no provocaban hemorragias ni pérdida de conciencia, y consistían sobre todo en traumas producidos mediante puñetazos, patadas, bofetadas y, en algunas ocasiones, golpes con objetos contundentes. En la mayoría de los casos los resultados eran contusiones y hematomas que no necesitaban tratamiento médico y se curaban por sí solos.

139. Uno de los examinados, que había sido detenido el día anterior, presentaba un hematoma en el labio superior derecho con un pequeño corte horizontal en el interior del labio, de medio centímetro de longitud. Declaró que era resultado de un puñetazo recibido de la policía en el momento de la detención, explicación que el perito médico consideró totalmente compatible con la lesión examinada.

140. Uno de los reclusos mencionó las heridas producidas por la agresión de la policía en el momento de la detención, y otro declaró que había sido objeto del mismo tipo de lesiones después de haber sido golpeado con el revés de una pala por un guardia de prisiones. El examen físico indicaba claramente la existencia de cicatrices de diferentes tamaños y formas, algunas casi ovaladas, con pigmentación e hipertrofia, en la cara posterior interna del antebrazo, la mayoría de las cuales medía unos 2,5 centímetros de diámetro; otras eran lineares y oblicuas, de arriba abajo y de afuera hacia adentro, la mayor de las cuales, de 12 cm, se encontraba en la espalda. Estas partes del cuerpo son las que se había mencionado como objeto de las agresiones.

141. En un caso, se hizo referencia a descargas eléctricas, en dos ocasiones, en relación con una detención que había tenido lugar en la segunda mitad de los años ochenta, pero no se pudo encontrar ningún rastro físico de dicha práctica.

142. En otro caso, se alegó una práctica de malos tratos, consistente en retorcer el dedo pulgar repetidamente. El examen médico reveló la rigidez del dedo.

143. En dos casos, el médico encontró cicatrices superficiales en las espaldas de los detenidos, compatibles con la agresión con instrumentos contundentes utilizados en las detenciones por la policía. Las cicatrices eran lineales, en algunos casos dobles y paralelas; otras eran oblicuas, de arriba abajo y de afuera hacia adentro, y otras eran casi horizontales, la más larga de las cuales medía 11 cm.

144. En el caso de un joven recluso, el médico encontró en el glúteo izquierdo una cicatriz de 3 cm que era compatible con su declaración de que había sido golpeado por una bala de caucho disparada por uno de los guardias de prisiones durante una rebelión en el centro de detención juvenil donde estaba recluido.

145. El perito médico observó un caso en que el recluso alegaba que había sido víctima de torturas repetidas durante una detención anterior en el decenio de 1980. Recordaba que le habían llevado a una habitación, que podría haber sido una oficina, donde le colocaron en la posición llamada pau de arara, mientras que los agentes de policía le golpeaban en la espalda y la cabeza. Durante la tortura recibió constantes insultos y amenazas. El examen físico del detenido rebelaba neuropatía motriz y sensorial de las extremidades inferiores, con alteración de la función motriz, es decir, una patología compatible con los hechos mencionados.

146. Así pues, el perito médico observó que algunas de las lesiones físicas podrían estar relacionadas con traumas, mientras que otras se correspondían perfectamente con un diagnóstico de malos tratos. Estas últimas señales demostraban de forma clara e inequívoca la existencia de malos tratos repetidos.

147. Todos los reclusos examinados negaron que hubieran experimentado otros tipos de tortura, como la asfixia con y sin agua, lesiones por penetración, aplastamiento, exposición a sustancias químicas, quemaduras o tortura farmacológica. Negaron también que hubieran experimentado humillaciones por abusos verbales o la obligación de realizar actos humillantes, amenazas para ellos o sus familias, técnicas psicológicas sistemáticas de humillación personal o actos forzados.

148. Once de los reclusos examinados presentaban trastornos psicológicos muy superiores a lo previsible en su contexto cultural y social, resultantes del estrés de su situación como detenidos. El perito médico observó síntomas asociados con la depresión y el estrés postraumático, que requieren una evaluación neuropsicológica y psiquiátrica más profunda, imposible de realizar en el contexto de esos exámenes. Además del estado depresivo, entre los síntomas psicológicos más frecuentes encontrados por el perito médico cabe señalar los siguientes: incapacidad de disfrutar, ansiedad, insomnio, pasividad emotiva, sentimiento de inutilidad (muchas veces relacionado con el aburrimiento resultante de no tener nada que hacer), falta de autoconfianza, disociación y despersonalización. Los problemas psicosomáticos señalados, de diversa intensidad, eran sobre todo dolores de cabeza crónicos, dolor de espalda, dolor óseo y síntomas gastrointestinales.

149. El perito médico observó que el sistema de detención es ineficiente por lo que respecta a la prestación de atención médica, psiquiátrica y odontológica y a la asistencia a los reclusos, y que en algunos casos estos servicios son inexistentes. Un gran número de reclusos tenían enfermedades cutáneas (escabiosis, psoriasis, infecciones, etc.), que en la mayoría de los casos no recibían tratamiento médico. No había instalaciones adecuadas ni separadas para los reclusos con enfermedades infecciosas contagiosas, como la tuberculosis, que conviven con los demás internos. Se observó también la inexistencia de atención médica habitual y de calidad satisfactoria en el caso de la atención médica general, así como de atención odontológica.

150. Los miembros del Comité y el perito médico recibieron una cinta de vídeo con imágenes recogidas durante visitas por sorpresa realizadas por los fiscales del tribunal de niños y menores de São Paulo a los centros de detención de menores dependientes de la FEBEM, en São Paulo. En el vídeo, entre otras cosas, el perito médico observaba la existencia de lesiones significativas e intensas de carácter traumático producidas por instrumentos contundentes en muchos menores. Se trataba fundamentalmente de equimosis, hematomas y rozamientos, en la mayoría de los casos en la región dorsal y lumbar, pero también en otras partes del cuerpo, en particular la cara dorsal de las manos y los antebrazos, glúteos y muslos. En algunos casos la causa han sido balas de caucho. En general, se trataba de lesiones cuya ubicación y tipología (y, en algunas ocasiones, el hecho de que se tratara claramente de lesiones defensivas) permitía llegar a la conclusión inequívoca de que eran resultado de agresiones violentas. El hecho de que se observaran simultáneamente lesiones recientes y no tan recientes indicaba que se trata de una situación de agresiones repetidas, y no de un solo caso esporádico de agresión.

151. El vídeo revelaba también varios instrumentos contundentes encontrados durante las visitas a los centros de detención de menores mencionados, que, según el perito médico, se correspondían perfectamente con el tipo de lesiones observadas en los reclusos. En otras palabras, los instrumentos eran probablemente la causa de dichas lesiones. En algunos casos, las lesiones traumáticas coinciden casi perfectamente con las formas de los instrumentos.

152. Las ONG presentaron también a los miembros del Comité y al perito médico fotografías de recientes lesiones traumáticas (sobre todo hematomas, equimosis y escoriaciones) en la cabeza, cara, espalda y extremidades superiores, producidas por instrumentos contundentes, que parecían corresponder a agresiones deliberadas. El perito médico observó que, en algunos casos, las lesiones se producían cuando la víctima trataba de evitar los golpes. Según el perito médico, las características de estas lesiones se corresponden perfectamente con las porras utilizadas por la policía, que pueden verse también en las fotografías presentadas.

C. Información recibida del Gobierno Federal, los gobiernos

estatales y otras autoridades

153. Durante las reuniones con funcionarios públicos, los miembros del Comité recibieron información sobre la situación en el país, así como sobre las medidas legislativas, administrativas y judiciales adoptadas en sus respectivas esferas de trabajo para evitar actos de tortura y responder a las denuncias presentadas. En general, los funcionarios públicos reconocieron que en el Brasil se producen actos de tortura, pero que eran casos aislados y no una práctica institucionalizada.

1. Seguimiento de la visita del Relator Especial sobre la tortura

154. La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara Federal de Representantes ofreció a los miembros del Comité información actualizada sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Relator Especial sobre la tortura tras su visita de 2000, que reflejaban las preocupaciones descritas anteriormente por las ONG. La policía continúa realizando detenciones sin orden judicial, y los centros de detención no han mejorado en general. El valor de prueba de las confesiones obtenidas por la policía en ausencia de un juez o abogado no ha cambiado. No obstante, se está examinando en la Comisión Parlamentaria para la Constitución y la Justicia, de la Cámara de los Diputados, un proyecto de ley en el que se dispone que las confesiones únicamente se utilizarán como prueba si se han realizado ante un tribunal en presencia de un abogado defensor. No se ha considerado la posibilidad de transferir la carga de la prueba a la acusación en los casos en que el acusado alega que las pruebas se obtuvieron gracias a la tortura. No se garantiza todavía la protección de los testigos con antecedentes penales. La mayoría de las actividades independientes de supervisión de los centros penitenciarios ha sido realizada por grupos de la sociedad civil, aunque muchas veces han tenido problemas de acceso. Las autoridades estatales no ofrecen ningún otro sistema independiente.

155. Los miembros del Comité pudieron consultar dos proyectos de ley que se están debatiendo actualmente en el Congreso Nacional, en los que se establecen varias medidas para la prevención de la tortura, como la creación de un Sistema nacional para la prevención de la tortura. Los miembros del Comité consideran que la adopción de estos proyectos de ley podría ser un paso importante para combatir la práctica de la tortura.

2. Aplicación de la Ley contra la tortura de 1997

156. Los miembros del Comité solicitaron estadísticas sobre la aplicación de la Ley contra la tortura de 1997. Las autoridades indicaron que el número de condenas es bajo, en parte debido a la falta de informes forenses que demuestren la existencia de actos de tortura. No obstante, se informó a los miembros del Comité de que no existe una compilación de datos de alcance nacional acerca de la aplicación de la Ley contra la tortura. Cada estado tiene sus propios datos. Por ejemplo, el representante del Ministerio Público de São Paulo declaró que seis agentes públicos de la ciudad habían sido condenados en primera instancia en virtud de la Ley contra la tortura. Las investigaciones de una ONG internacional demostraban la existencia de sólo un caso de condena por torturas cometidas por el personal desde 1994 en el abusivo sistema de detención de menores de Rio de Janeiro.

157. El Vicepresidente del Tribunal Supremo Federal informó a los miembros del Comité de que actualmente hay varios proyectos de ley sobre la federalización del delito de la tortura, que están siendo examinados en el Congreso Nacional. Representantes del Ministerio de Justicia del Distrito Federal informaron a los miembros del Comité acerca de la promulgación por el Congreso Nacional de la enmienda constitucional núm. 45/2004, con arreglo a la cual la Corte Suprema de Justicia está habilitada, si se lo pide el Fiscal Federal, para diferir a la jurisdicción federal las causas por grave violación de los derechos humanos (como la tortura) en que entiendan los juzgados locales.

3. Indemnización

158. Según la Asociación de Jueces para la Democracia, desde 1998 no se ha ofrecido indemnización en ningún caso, ni siquiera cuando ha habido una decisión judicial por la que se establece el derecho a la misma. Por otro lado, los presidentes de los órganos judiciales superiores con quienes se reunieron los miembros del Comité manifestaron su preocupación por la ineficiencia y lentitud de la aplicación de las decisiones judiciales que exigen el pago de indemnizaciones por el Estado.

4. Denuncia de torturas e investigaciones administrativas

159. El número de denuncias de torturas es bajo. Por ejemplo, el ouvidor de São Paulo indicó que en el año 2004 había recibido 3.300 denuncias, de las cuales sólo el 1,26% estaban relacionadas con la tortura. El ouvidor observó que la tortura tiene lugar sobre todo en las comisarías de policía con cárceles públicas. Según los datos facilitados por el ouvidor de la policía de Rio de Janeiro, en los 75 últimos meses se recibieron 104 denuncias de tortura, que representaban aproximadamente el 1% del total recibido. Las denuncias eran contra la policía militar en 66 casos y contra la policía civil en 34.

160. El ouvidor de la policía de Belo Horizonte señaló que era difícil recopilar estadísticas sobre condenas de la policía a raíz de denuncias de tortura, ya que el procedimiento era fundamentalmente administrativo, con hasta seis oportunidades de apelación. Comunicó también que se habían señalado a la ouvidoria ocho casos de tortura en 1998; 162 en 2002; 48 en 2003; 56 en 2004 y 18 en el primer trimestre de 2005. Los informes hacían referencia a la policía militar en 355 casos; el total de miembros de esa policía era de 37.890, lo que indica que había habido denuncias contra aproximadamente el 1% de la policía militar; 351 de las denuncias eran contra la policía civil. Hacían referencia a la policía de lugares no incluidos en las zonas metropolitanas (272 de 351; 220 de 355).

161. La corregedoria de la policía civil de São Paulo facilitó información sobre el número de procedimientos iniciados contra funcionarios de la policía civil por actos de tortura. Entre 2003 y 2005, hubo un total de 12 procedimientos administrativos por tortura y un funcionario de la policía civil había sido suspendido de sus funciones, mientras que tres habían presentado la dimisión. En el mismo período, ha habido un total de 175 procedimientos administrativos por actos de violencia de la policía.

162. Se informó a los miembros del Comité de que se había suspendido a unos 1.700 vigilantes de de la FEBEM, pero algunos se habían reintegrado posteriormente a raíz de investigaciones oficiales por incidentes graves, y estaban trabajando en otros centros de detención.

5. El sistema penitenciario

163. El presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara Federal de Representantes afirmó que el sistema penitenciario presentaba deficiencias y que el Gobierno carecía de una estrategia penitenciaria para corregir todos los problemas existentes. Como explicaron varios funcionarios públicos, cada estado tiene su propia política penitenciaria. Parece que en muchos casos las políticas estatales se concentran en la creación de nuevos centros de detención. De hecho, se informó a los miembros del Comité de que en los 10 últimos años el número de esos centros se ha duplicado con respecto a los que había a comienzos del decenio de 1980.

164. Se van a construir cinco nuevos centros penitenciarios federales, uno en cada región federal. Dos estarán terminados para 2005, y los otros tres para 2006. De esa manera se reducirá, hasta cierto punto, la necesidad actual de centros de detención federales, dado que muchos condenados por delitos federales o reclusos extranjeros se encuentran en penitenciarías de los estados. Se creará también un centro de capacitación para todo el personal de los nuevos centros penitenciarios federales, que, con el tiempo, podrá formar también al personal penitenciario de los estados.

165. Se establecerá asimismo un nuevo centro penitenciario en Brasilia para 1.500 reclusos, lo que permitirá reducir la sobrepoblación actual. Durante la visita, se informó a los miembros del Comité de que había una sobrepoblación de 3.000 reclusos en el Distrito Federal. En cuanto a los centros de detención juvenil en Brasilia, el Secretario de Bienestar Social del Distrito Federal informó a los miembros del Comité de que en octubre se inaugurará en Brsilia un nuevo centro para menores, con capacidad para 144 reclusos.

166. El Secretario de Administración Penitenciaria de São Paulo presentó a los miembros del Comité una lista de todos los centros penitenciarios del estado de São Paulo; de un total de 134 centros, 77 se habían construido después de 2000. Durante la misión de investigación, se demolió el penitenciario de Carandiru. El Secretario de Justicia de São Paulo ofreció también garantías de que para finales de año se clausuraría el centro de menores de Tautapé.

6. Centros de detención preventiva y comisarías de policía ( delegacias )

167. El número de reclusos en prisión preventiva es muy elevado. Según la información facilitada por el Secretario de Administración Penitenciaria de São Paulo, ello se debe al gran número de detenciones, unas 1.000 al mes en ese estado. La población penitenciaria de São Paulo dependiente del Secretario de Administración Penitenciaria es de casi 120.000, mientras que los detenidos en régimen de prisión preventiva son casi 35.000; el 51,17% de la población penitenciaria tiene posibilidades de trabajar, el 23,82 puede cursar estudios y el resto (25,01%) no realiza ninguna actividad.

168. Se reconoció a los miembros del Comité que las comisarías de policía no deberían admitir reclusos. Las delegacias de policia participativa de São Paulo, o las delegacias legais de Rio de Janeiro, son comisarías de policía sin cárceles públicas, que sustituyeron a los calabozos policiales existentes. El procedimiento ahora debería ser el siguiente: los sospechosos detenidos serán trasladados a estas delegacias, donde se comprobará su identidad y se realizará una investigación preliminar. Posteriormente, serán trasladados a una “casa de vigilancia” donde continuará el interrogatorio. Tanto el Secretario de Administración Penitenciaria de São Paulo como el Subsecretario de Seguridad Pública del estado de São Paulo dieron garantías de que todas las comisarías de policía con cárceles estarán clausuradas para finales de septiembre de 2005. El Subsecretario de Seguridad Pública del estado de São Paulo informó también a los miembros del Comité de que había todavía 16 distritos de policía con cárceles públicas, mientras que en 56 éstas se han clausurado ya.

169. Según el Jefe de la Policía Civil de Rio de Janeiro, hay un total de 166 comisarías de policía en ese estado, de las cuales 86 son delegacias legais ; 5.500 reclusos se encuentran en comisarías de policía, sometidas a la autoridad de la policía civil. La población penitenciaria total de Rio de Janeiro es de 26.000 personas. El estado aporta 700 reales por mes y recluso.

170. El Subsecretario de Defensa Social de Minas Gerais manifestó su preocupación por la existencia de hasta 25.000 reclusos en el estado. De ellos, 17.000 se encontraban en delegacias, a pesar de que sólo tenían espacio para 8.000 reclusos. Indicó que se estaban construyendo más cárceles, y se necesitarían muchas más. Deseaba clausurar toda las delegacias con reclusos y garantizar que todas las delegacias se construyeran ahora sin celdas, en particular en el interior del estado.

171. El Secretario de derechos humanos y justicia del estado de Bahía indicó que había un total de 11.000 reclusos, 6.000 de los cuales se encontraban en manos de la justicia y 5.000 en delegacias, bajo custodia de la policía. El estado gasta 1.200 reales al mes por recluso.

7. Formación de los agentes del orden

172. Se informó a los miembros del Comité acerca de los esfuerzos que se estaban realizando para preparar a los agentes del orden en las cuestiones relacionadas con los derechos humanos. El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y la Embajada Británica habían colaborado en las actividades de formación y en la elaboración de un manual para el personal penitenciario. Se ha creado también una Matriz para los programas de estudios destinados a la formación de las fuerzas de policía. El Comité no recibió información paralela acerca de los planes de capacitación para los guardias de los centros de detención de menores.

8. Regímenes disciplinarios (RDD y RDE)

173. Se informó también a los miembros del Comité acerca de la creación del régimen disciplinario diferenciado (RDD), establecido mediante una ley federal en diciembre de 2003. Este régimen, que comenzó en el estado de São Paulo, estipula que, previa decisión judicial, los reclusos pueden estar en aislamiento completo en celdas especiales. Los reclusos no tienen derecho de acceso a la radio ni a la televisión ni a visitas conyugales. No pueden realizar ninguna actividad ni redimir sus sentencias. El Secretario de Administración Penitenciaria de São Paulo confirmó que, si se produce un motín, el director de un centro penitenciario puede ordenar el traslado de un recluso a un centro RDD incluso en ausencia de una decisión judicial. El director dispondría luego de 24 horas para informar al juez competente.

174. A este respecto, los miembros del Comité desearían hacer referencia a un documento presentado el 20 de agosto de 2004 por el Consejo Nacional de Políticas Penales y Penitenciarias, en el que se denuncia el régimen disciplinario diferenciado. En él se insiste en la Observación general núm. 20 del Comité de Derechos Humanos, en la que se señala que “el confinamiento solitario prolongado de la persona detenida o presa puede equivaler a actos de tortura”.

175. Se informó también a los miembros del Comité del establecimiento del régimen disciplinario especial (RDE), que se ha puesto en práctica en el estado de São Paulo. En él los reclusos permanecen en celdas colectivas, pueden tener acceso a la radio y la televisión y pueden realizar cuatro horas de ejercicio. La Secretaría de Administración Penitenciaria puede decidir si se traslada o no a un recluso a un centro RDE, pero debe informar posteriormente al juez competente.

9. Otras novedades

176. Durante la misión de investigación, se informó también a los miembros del Comité de que la Secretaría Especial de Derechos Humanos no tenía ya rango ministerial. Los miembros del Comité lamentaron esta decisión, considerando el importante papel de esa institución en la formulación y aplicación de políticas públicas orientadas a promover y proteger los derechos humanos.

177.Finalmente, se observó que el Brasil había firmado el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y se prevé que el Congreso Nacional decida su ratificación en los próximos meses. Se prevé también que el Brasil declare, de conformidad con el artículo 22 de la Convención, que los particulares tienen derecho a enviar comunicaciones al Comité.

VI. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DEL COMITÉ

178. El Comité encontró, como se indica en los párrafos anteriores, un hacinamiento endémico, condiciones inmundas de reclusión, un calor asfixiante, falta de iluminación y confinamientos permanentes (factores que tienen una grave incidencia en la salud de los reclusos), además de una violencia general y la falta de una vigilancia adecuada, lo que conduce a la impunidad. De hecho, existe una impunidad generalizada para los autores de los abusos. Además, en varias ocasiones, el Comité recibió denuncias acerca del carácter discriminatorio de esas condiciones, dado que afectan a los grupos vulnerables y, en particular, a las personas de origen africano. El Comité observa que el Gobierno del Brasil cooperó plenamente con la visita del Comité y expresó constantemente su sensibilización y preocupación por la gravedad de los problemas existentes, así como su voluntad política de mejorar. No obstante, decenas de miles de personas están todavía retenidas en delegacias y en otros lugares del sistema penitenciario donde la tortura y los malos tratos semejantes continúan siendo una práctica “generalizada y sistemática”. El Comité ha definido la tortura sistemática con estas palabras: “El Comité considera que hay una práctica sistemática de la tortura cuando es evidente que los casos de tortura notificados no son fortuitos ni se han producido en un solo lugar o en determinado momento, sino que son habituales, están difundidos y son deliberados por lo menos en una parte importante del territorio del país de que se trata. En realidad, la tortura puede ser de carácter sistemático sin ser resultado de la intención directa de un Gobierno. Puede ser la consecuencia de factores que el Gobierno tiene dificultad en controlar, y su existencia puede indicar una discrepancia entre la práctica determinada por el gobierno central y su aplicación por las autoridades locales. Una legislación inadecuada, que en la práctica deja margen para recurrir a la tortura, puede contribuir también al carácter sistemático de esta práctica”.

179.Se han formulado críticas en el sentido de que las investigaciones de las denuncias de tortura o malos tratos realizadas por la policía no son eficaces. Se indica que los excesos de ésta al llevarlas a cabo son comunes y que los agentes no están dispuestos a investigar a otros policías. Es posible que, por el espíritu corporativo de las corregedorias, los policías se resistan a investigar a sus colegas. Se hizo ver repetidamente que suele tomar mucho tiempo para que las corregedorias notifiquen las denuncias de tortura al Ministerio Fiscal y se inicien las averiguaciones penales.

180.Por añadidura, todavía no se ha celebrado el debate constitucional sobre las facultades que tiene el Ministerio Público para hacer investigaciones independientes de las quejas de tortura. Algunos han interpretado que la Constitución prevé funciones más dinámicas para el Ministerio Público y le permite proceder con las averiguaciones penales y formular acusaciones contra los agentes involucrados en actos delictivos, como la tortura, en caso de que haya indicios suficientes. Otros comentaristas, entre ellos la policía, dicen que la Constitución dispone que es preciso que la policía efectúe pesquisas y que sería más indicado prevenir las causas de la tortura. Los miembros del Comité estiman que debería ser posible que los fiscales instruyeran el sumario sin tener que depender de las pruebas que reúna y les comunique la policía.

181.Se ha propuesto en varias ocasiones que, en vez de las averiguaciones preliminares a cargo de la policía, el Ministerio Público lleve a cabo una investigación supervisada por un juez investigador, de modo que toda persona aprehendida comparezca ante ese o esa juez y así solo sea admisible la confesión que se formule en su presencia. Los miembros del Comité son partidarios de esta propuesta, pero señalan que por el momento no se ha hecho nada concreto.

182.Otro factor que contribuye a la impunidad es que los jueces no cumplen la Ley contra la tortura de 1997 y prefieren clasificar los casos de tortura como maltrato físico o abuso de poder. Se ha propuesto federalizar el delito de tortura como posible medio para superar las dificultades en la aplicación de la Ley contra la tortura. Los miembros del Comité observaron con pesar que no se ha utilizado casi nunca el procedimiento establecido por la enmienda constitucional 45/2004, con arreglo a la cual el Tribunal Superior de Justicia está habilitado, si se lo pide el Fiscal Federal, para deferir a la jurisdicción federal las causas por grave violación de los derechos humanos (como la tortura) en que entiendan juzgados locales.

183.Al parecer, hay fuertes presiones y exigencias de la sociedad y los políticos para que se dicten penas rigurosas a todos los delincuentes y para que permanezcan encerrados en establecimientos penales. Supuestamente, los jueces dictan sentencias más severas de lo necesario y no recurren a sentencias alternativas, como el pago de reparación, trabajos comunitarios o la interdicción civil por un tiempo, como se dispone en el Código Penal. Estas sentencias aliviarían, en cierta medida, el hacinamiento en los centros penitenciarios.

184.Preocuparon a los miembros del Comité las observaciones de algunos altos funcionarios del Estado, como la opinión de que no cabe que el Estatuto del Niño y del Adolescente ampare a los delincuentes juveniles que reinciden por segunda vez y que no se debe tratar a los policías autores de delitos de tortura de la misma manera que a los civiles, ya que los primeros pueden ser integrados en la sociedad más fácilmente puesto que están entrenados.

185.Los miembros del Comité señalaron que la legislación nacional dispone claramente la protección de los reclusos durante el arresto, la prisión preventiva y la detención. Así y todo, se plantean serias dificultades en su aplicación. Asimismo, les pareció que las disposiciones legislativas en esta materia, por lo general, no son muy conocidas. Se corroboró este parecer cuando el Presidente de la Corte Suprema de Rio de Janeiro declaró a los miembros del Comité que el delito de tortura es un delito federal. Por su desconocimiento del derecho penal en la materia, este funcionario se sintió incómodo tocando este tema e interrumpió abruptamente la conversación con los miembros del Comité.

186.Los miembros del Comité también indicaron que en la práctica muchos reclusos con los que se habían reunido no disponían de asistencia jurídica gratuita, a pesar de que no tenían con qué pagar un abogado. En una gran parte del país, no hay defensorías públicas y, según informaciones recibidas, las que existen no disponen de fondos para cumplir su cometido. Por ejemplo, el estado de São Paulo no tiene todavía una Defensoría Pública. En el momento de la visita, el Ministerio Público de Rio de Janeiro estaba en huelga por varias razones, como la falta de efectivos, las condiciones de trabajo precarias y la exigua remuneración (los defensores públicos devengarían la tercera parte de lo que ganan los jueces y fiscales).

187.Los miembros del Comité también señalaron que en los planos estatal y federal se han tomado iniciativas específicas contra la tortura, como la campaña nacional permanente contra la tortura y la impunidad iniciada por el Gobierno Federal y la sociedad civil, que por desgracia se discontinuó en 2003. Muchas organizaciones no gubernamentales (ONG) han criticado la enorme ineficacia de la campaña.

188.Las pésimas condiciones de los establecimientos penitenciarios notadas a lo largo de la visita fueron causa de gran inquietud para los miembros del Comité. Existe la amenaza constante de amotinamiento violento, con el peligro de una escalada a causa precisamente de las malas condiciones. El hacinamiento es endémico y la mayor parte de los centros inspeccionados no están debidamente equipados. Es más, los miembros del Comité observaron que no tienen programas de asistencia para la reinserción. Un alto porcentaje de los reclusos no tienen acceso a cursos u otros medios de formación profesional. Esta situación se aplica en particular a las personas de escasos ingresos que pertenecen a grupos desprotegidos. Su reclusión prolongada disminuye sus posibilidades de reinserción, aumenta su marginación y los expone a cometer otros actos delictivos.

189.Los miembros del Comité indicaron que el Gobierno del Brasil ha procurado reducir el hacinamiento construyendo otros centros penales que, a su vez, no demoran en quedar superpoblados. Es sumamente urgente encontrar otra solución. El hacinamiento produce en los reclusos daños físicos y sicológicos irremediables. Mientras no se solucione el problema, el Estado acarreará con la responsabilidad de tolerar una situación inhumana en muchos centros de detención.

190.Hay muy pocos custodios en las cárceles. Los miembros del Comité señalaron que la falta de efectivos incide negativamente no solo en la seguridad y el respeto de los derechos de los reclusos, sino también en la seguridad y la moral del personal. También observaron una falta de trabajadores sociales, psicólogos y otro tipo de funcionarios. Por otro lado, los efectivos no conocen bien los derechos de todos los reclusos ni su deber de respetarlos.

191.En las comisarías de policía sigue habiendo celdas de confinamiento. Pese a que en parte se ha hecho efectiva la iniciativa para que en ellas no se retenga a nadie, como se observó en la Delegacia de Policia Participativa del 9° distrito de São Paulo o la Delegacia Legal del 5° distrito de Rio de Janeiro, todavía hay muchas en que se sigue reteniendo a la gente. Los miembros del Comité recomiendan encarecidamente que se supriman inmediatamente todas las celdas que pudiera haber en las comisarías de policía.

192.Los miembros del Comité estiman que los nuevos regímenes disciplinarios (RDD/RDE) se pueden prestar a la conculcación de los derechos humanos de los reclusos, en particular cuando permanecen incomunicados por mucho tiempo. Lamentaron no haber podido ir a ninguno de esos centros penales por estar muy lejos de la capital de los estados. En este sentido, les inquieta que la distancia geográfica de los centros al lugar en que se encuentran los familiares de la mayoría de los reclusos les impida visitarlos.

193.Los miembros del Comité recibieron las denuncias de las ONG con respecto a abusos cometidos en los centros de internamiento psiquiátrico. No obstante, no los visitaron por no tener la competencia médica para hacer una evaluación adecuada y, por tanto, no pueden extraer conclusiones basadas en sus propias observaciones.

194.Por lo general, los institutos forenses y su personal médico dependen financieramente de las autoridades policiales. Así pues, en la mayoría de los estados no hay institutos forenses independientes. Considerando que la mayor parte de las denuncias de tortura y malos tratos se formulan contra agentes de la policía, esa falta de independencia puede comprometer gravemente la realización de pesquisas forenses diligentes y prontas que arrojen resultados exactos. Además, se ha comunicado repetidas veces que ninguno de los institutos de medicina legal tiene suficientes recursos económicos, técnicos o humanos para hacer su trabajo como es debido.

195.En la práctica, los servicios de medicina legal solo examinan a los reclusos a petición de la policía o de las autoridades judiciales, es decir, el juez o el fiscal. Así, es menos probable que las posibles víctimas de la tortura sean reconocidas por un facultativo. En muchos casos, el examen médico es somero o se efectúa muchos días después del acto de agresión cuando ya han desaparecido las señales externas del acto. Muchos médicos no han estudiado medicina legal y no saben detectar las lesiones típicas del maltrato o la tortura.

196.A la luz de estas consideraciones, el Comité hace las siguientes recomendaciones:

a)Se han de investigar con prontitud y cabal e imparcialmente las quejas de tortura a manos de funcionarios públicos y se ha de instruir sumario y sancionar como corresponde a los autores con arreglo a la Ley contra la tortura de 1997.

b)El Ministerio Público en cada Estado ha de estar habilitado para abrir y efectuar la investigación de las denuncias de tortura y ha de disponer de los recursos financieros y humanos necesarios para cumplir su cometido.

c)Debería conseguirse una aplicación eficaz de la salvaguardia constitucional de la federalización de los delitos relacionados con los derechos humanos, en particular la tortura, que permita al Fiscal Federal transferir ciertas violaciones de los derechos humanos (con inclusión de la tortura) de la jurisdicción estatal a la federal;

d)Se ha de suspender del cargo a los agentes acusados mientras no se efectúen las averiguaciones de las denuncias de tortura y malos tratos y tengan lugar las actuaciones judiciales o disciplinarias subsiguientes.

e)Se ha de animar al órgano judicial a dictar sentencias que no sean de detención, como dispone la ley. Se ha de evitar la condena a largos períodos de detención o la reclusión por delitos relativamente leves, así como la reclusión en régimen cerrado.

f)La carga de la prueba ha de recaer en la acusación cuando se alegue que la confesión fue obtenida con torturas.

g)Sólo han de ser admisibles como prueba en los autos las declaraciones o confesiones hechas en presencia de un juez.

h)Para que las averiguaciones sean imparciales y se salvaguarden los derechos de todo aquel privado de su libertad, el Estado parte ha de plantearse la posibilidad de instituir el cargo de juez investigador.

i)Los tribunales penales generales, que no los tribunales militares, han de investigar y procesar en todas las etapas de las actuaciones las denuncias de violación por la policía militar de los derechos humanos.

j)Se ha de indemnizar a todas las víctimas de torturas. El Estado parte ha de cerciorarse de que se destinen suficientes fondos para ello. Se ha de reformar oportunamente el sistema vigente para la aplicación de las resoluciones judiciales en que se disponga que el Estado indemnice a las víctimas de la tortura a fin de que perciban la indemnización correspondiente.

k)El Estado parte ha de realizar campañas de concienciación para sensibilizar a todos los sectores de la sociedad de la cuestión de la tortura y los malos tratos y de las condiciones en los centros penales.

l)En todas las etapas de la reclusión, desde la retención inicial en las comisarías de policía, se debe garantizar el derecho a tener un abogado. Todos los estados federados han de tener una Defensoria Pública bien equipada, debidamente facultada para hacer averiguaciones e incoar las acciones que proceda, para que todos los reos estén representados legalmente. La remuneración y la formación de los defensores públicos han de ser apropiadas para que puedan cumplir su deber.

m)La imputación de faltas a la policía ha de ser investigada por una entidad independiente, que tenga suficientes recursos para funcionar.

n) El Estado parte ha de investigar las denuncias referentes a las celdas de castigo.

o)El Estado parte se ha de cerciorar de que las ouvidorias de la policía tengan suficientes recursos humanos y financieros para trabajar independientemente y de que dispongan de los recursos que necesiten.

p)Todos los órganos estatales y federales encargados de investigar las faltas de la policía han de llevar estadísticas desglosadas por edad, sexo y raza de las denuncias de tortura tomadas y las averiguaciones efectuadas. Esos datos estadísticos se han de publicar y presentar al Parlamento cada año.

q) Las condiciones materiales de los centros de detención deben mejorarse sin demora y con la mayor urgencia, por ser cuestión de la máxima importancia. El Estado parte ha de proporcionar suficientes recursos económicos para mejorarlas de modo que todos los reclusos sean tratados humanamente.

r)También es preciso mejorar urgentemente las condiciones materiales en los centros de detención de menores. El Estado parte ha de cerciorarse de que tenga cumplimiento el Estatuto del Niño y del Adolescente y tomar todas las medidas del caso para que haya servicios de enseñanza y capacitación, de atención médica y de esparcimiento que permitan la reinserción de los niños y adolescentes.

s) El problema del hacinamiento en los centros de detención debe resolverse adoptando con urgencia diversas medidas, entre ellas la sensibilización del poder judicial acerca de la posibilidad de aplicar sentencias alternativas.

t)Se ha de mantener separados a los menores delincuentes de acuerdo con su edad, su constitución física y la gravedad de los delitos, como se dispone en el Estatuto del Niño y del Adolescente y en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.

u)No se han de utilizar las comisarías de policía para retener a los detenidos preventivos o los penados más allá de las 24 horas reglamentarias.

v)Se ha de separar a los reclusos teniendo en cuenta si están esperando ser procesados o han sido ya condenados a un régimen abierto, semiabierto o cerrado, así como la gravedad de los delitos.

w)El Estado parte ha de proporcionar recursos suficientes para contratar bastantes funcionarios penitenciarios. Además, todos los agentes del orden, la policía y los guardias de prisiones inclusive, han de ser capacitados en lo que son los derechos de los reos y los reclusos y su deber de respetarlos, comprendidas las disposiciones de la Convención y de otros instrumentos internacionales pertinentes.

x)El Estado parte ha de revisar los diversos regímenes disciplinarios en vigor con respecto a los reclusos (RDD/RDE). Se le recuerda que la incomunicación por mucho tiempo puede ser equivalente a tortura.

y)En todos los centros penitenciarios ha de haber un sistema adecuado para que todos los reclusos puedan trabajar a cambio de la rebaja de su pena, sin distinciones ni discriminación.

z)En todo caso de denuncias de tortura, las autoridades competentes han de garantizar que se efectúe un examen médico de conformidad con el Protocolo de Estambul sobre la investigación y documentación efectivas de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Se ha de formar a los doctores en medicina para que sepan detectar las lesiones típicas de la tortura o los malos tratos de conformidad con el Protocolo de Estambul. El examen de los reclusos por especialistas en medicina legal ha de ser la norma y no depender de que lo solicite la policía.

aa)Se ha de garantizar la independencia técnica y científica de la labor de los médicos forenses, incluso poniéndolos a disposición de las autoridades judiciales u otra autoridad independiente y separándolos de todas las estructuras de índole policial.

bb)Se anima al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención, lo que permitiría instituir un mecanismo nacional de protección con facultades para visitar periódicamente los lugares de detención;

cc)También se le anima a declarar, de conformidad con el artículo 22 de la Convención, que los particulares tienen derecho a enviar comunicaciones al Comité.

SEGUNDA PARTE: COMENTARIOS DEL GOBIERNO DEL BRASIL

SOBRE EL INFORME PREPARADO POR EL COMITÉ EN EL MARCO DEL ARTÍCULO 20 DE LA CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS

TRATOS O PENAS CRUELES INHUMANOS O DEGRADANTES ( CAT/C/36/R.1./ADD.1)

197. El 8 de junio de 2006 se transmitieron al Gobierno del Brasil las conclusiones resultantes de la investigación llevada a cabo por el Comité contra la Tortura (el Comité) en el Brasil, recogidas en el documento CAT/C/36/R1/Add.1, “Borrador del proyecto de informes sobre el Brasil preparado por el Comité contra la Tortura, en el marco del artículo 20 de la Convención”.

198. Teniendo en cuenta especialmente las observaciones y recomendaciones del Comité, en el presente documento se formulan observaciones y se aclaran algunos de los puntos contenidos en el Informe y se actualiza la información sobre las medidas adoptadas por el Gobierno del Brasil para prevenir y combatir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

INTRODUCCIÓN

199. El Gobierno del Brasil manifestó su reconocimiento al Comité contra la Tortura (el Comité) por la transmisión del informe sobre el Brasil, preparado en el marco del artículo 20 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Tanto el informe como la visita sobre el terreno de la delegación del Comité contra la Tortura que lo precedió (13 a 29 de julio de 2005) representan importantes elementos de cooperación para reforzar la prevención y la lucha contra la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes en el Brasil.

200. El Gobierno del Brasil valora positivamente el reconocimiento del informe del Comité sobre el grado de apertura y cooperación de sus autoridades para la organización y realización de la visita. El Gobierno del Brasil está convencido de que un diálogo franco, constructivo y constante con el Comité puede contribuir a impulsar el progreso de los derechos humanos en el país.

201. Dado que el Brasil es uno de los países que ha recibido más visitas de los procedimientos especiales de la Comisión/Consejo de Derechos Humanos, la misión al Brasil de un “organismo establecido en virtud de un tratado”, como el Comité, ha sido también útil para incrementar la transparencia y un diálogo de buena fe entre el Brasil y todos los mecanismos internacionales para la protección de los derechos humanos.

202. Desde el 28 de septiembre de 1989, el Brasil es Parte en la Convención contra la tortura. Ésta, y su correspondiente instrumento regional, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, ratificada en junio de 1989, fueron los primeros tratados de derechos humanos a que se adhirió el Brasil después del regreso de la democracia y la adopción de la Constitución de 1988. Su ratificación precedió a la adhesión a los instrumentos más generales de promoción y protección de los derechos humanos, como el Pacto internacional de derechos civiles y políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Resulta evidente que la lucha contra la tortura es una de las primeras prioridades de la política del Brasil relativa a los derechos humanos.

203. La Constitución del 5 de octubre de 1988 proclamó la condena de la tortura en varias de sus disposiciones, estipulando que “nadie será sometido a torturas ni a trato inhumano o degradante” (artículo 5. III) y que la ley considerará la tortura como delito no afianzable, no susceptible de indulto o amnistía, del que responderán los incitadores, los ejecutores y los que pudiendo evitarla se abstuvieran (artículo 5, XLIII). Están también prohibidas las penas crueles (artículo 5, XLIV, e).

204. Para el Brasil, la prioridad de la prevención y la lucha contra la tortura se deriva de su carácter de violación grave de derechos fundamentales y, por desgracia, de las circunstancias históricas que afectaron al país durante el período de la dictadura, entre 1965 y 1985.

205. En aquellas fechas, en particular después de la promulgación de la Ley institucional núm. 5 (AI-5), en diciembre de 1968, se abolieron los derechos y garantías esenciales del Estado democrático de derecho y se convirtieron en práctica común las detenciones arbitrarias, seguidas de tortura y malos tratos a manos de los funcionarios públicos. Los enemigos del régimen autoritario fueron perseguidos y castigados violentamente, muchas veces con la muerte.

206. Así pues, la lucha contra la dictadura se caracterizó por la tortura, hasta el punto de que la lucha contra ella es todavía emblemática para el Gobierno y la sociedad del Brasil, empeñados en la consolidación del régimen democrático.

207. A este respecto, además de las convenciones y garantías constitucionales antes mencionadas, el Gobierno del Brasil emprendió, a finales de 2005, un plan de acción integrado contra la tortura, cuyo eje central son las 30 recomendaciones formuladas por el Relator Especial sobre la tortura en su última visita al Brasil. El Plan trata de unir a los tres poderes y a la sociedad civil organizada con el fin de prevenir y combatir las torturas.

208. Hasta marzo de 2007 se habían adherido al Plan ocho estados de la Federación. Entre las medidas propuestas para acabar con la tortura se encuentran la grabación en vídeo de los interrogatorios, las visitas frecuentes y por sorpresa a los centros penitenciarios y comisarías de policía por Comités y organizaciones independientes, y la creación de grupos especializados de fiscales públicos para combatir la tortura y preparar en los medios de comunicación una campaña nacional permanente contra la tortura.

I. SOBRE LA VISITA AL BRASIL DEL COMITÉ CONTRA LA TORTURA

EN EL MARCO DEL ARTÍCULO 20 DE LA CONVENCIÓN

209. El punto de partida del procedimiento de investigación del Comité contra la Tortura en el marco del artículo 20 de la Convención fue la información trasmitida al Comité por las organizaciones no gubernamentales en noviembre de 2002. Según los párrafos 3 y 45 del informe del Comité, esa información estaba relacionada con la presunta práctica de la tortura en todos menos uno de los estados de la Federación. Parte de esa información se había transmitido ya al Relator Especial sobre la tortura, de la Comisión de Derechos Humanos, Sir Nigel Rodley, con ocasión de su visita al Brasil en 2000.

210. La información recibida por el Comité se trasmitió al Brasil en noviembre de 2002. El proceso de cambio del Gobierno Federal y de los diferentes estados que estaba teniendo lugar en aquellas fechas impidió una pronta respuesta a la información enviada por escrito y a las consultas del Comité. Por otro lado, la prioridad otorgada por el Gobierno de Lula a la promoción y protección de los derechos humanos, hecha patente en la creación de tres secretarías especiales de rango ministerial en relación con estos temas y en la intensificación del diálogo y la cooperación con los mecanismos internacionales de protección, llevó al Brasil a aceptar sin demora la solicitud de una visita presentada por el Comité en diciembre de 2003; se recibió una sola petición de cambio de fechas, necesaria para una preparación adecuada y para su realización.

211. El Gobierno del Brasil observa con satisfacción que el Comité, en el párrafo 19 de su informe, reconoce su cooperación y apoyo a la visita y el respeto de los principios convenidos con el Comité para su realización. A lo largo de toda la visita, el Gobierno del Brasil otorgó al Comité plena libertad de tránsito e investigación, acceso a los funcionarios competentes de todos los niveles y a los diferentes poderes de la Federación, y posibilidades de comunicación y contactos privados con los representantes de organizaciones no gubernamentales, probables testigos y personas privadas de libertad. El Gobierno del Brasil adoptó también medidas de seguridad para los miembros del Comité y otros miembros de su delegación durante toda la visita. Cuando parecía haber conflicto entre las exigencias de seguridad y la libertad de investigación, las autoridades brasileñas dejaron esta cuestión en manos de los miembros del Comité, como en los casos en que los miembros de la delegación decidieron entrar sin protección en celdas y pabellones con un gran número de reclusos.

212. Como ha señalado el Comité, la delegación sólo se vio imposibilitada de visitar un centro de detención, el Centro Penitenciario Regional Jason Soares Albergaria de São Joaquim, en Minas Gerais. El Gobierno brasileño manifiesta su agradecimiento al Comité por haber reconocido los esfuerzos de un funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores para hacer posible el acceso de la delegación del Comité a dicho centro y lamenta la falta de comunicación entre la Secretaría de Defensa Social de Minas Gerais y la administración del centro penitenciario, que hizo imposible la realización de la visita. Destaca la cooperación de las autoridades estatales con las visitas a todos los demás centros de detención indicados por el Comité en ese estado y el carácter aislado del incidente. Señala que la delegación del Comité solicitó la visita al Centro Penitenciario Regional durante un fin de semana, que es precisamente cuando se realizan las visitas de los familiares de los reclusos y resulta más difícil la comunicación con las autoridades estatales competentes para solicitar el acceso del Comité. Recuerda que el Centro Penitenciario Regional Jason Albergaria, inaugurado en noviembre de 2003, es un centro moderno y de construcción reciente, que se había señalado al Comité en sus reuniones con las autoridades estatales como ejemplo de los esfuerzos realizados para mejorar la situación de las cárceles.

213. El Gobierno del Brasil agradece a la delegación del Comité que aclarara a todas las personas con las que se reunió en el Brasil que la visita tenía carácter confidencial, según el artículo 20 de la Convención. No obstante, lamenta que algunos representantes de organizaciones no gubernamentales con los que se reunió el equipo de Salvador de Bahía no respetaran el carácter confidencial del procedimiento. Según los documentos del anexo, la prensa local hizo pública la visita del Comité a Salvador, con inclusión de declaraciones de personas que quizá hubieran tenido contacto con la delegación del Comité. En algunos casos, siguieron a los miembros de la delegación los fotógrafos de uno de los principales periódicos locales. El Gobierno del Brasil destaca la importancia del párrafo 3 del artículo 81 del Reglamento del Comité sobre el juramento y la declaración acerca de la veracidad de los testigos y el respeto de la confidencialidad de los procedimientos por parte de todas las personas que pudieran dar testimonio ante los miembros del Comité.

214. El Gobierno del Brasil destaca la postura de transparencia y diálogo constructivo adoptada en general por las autoridades brasileñas con las que se entrevistó la delegación del Comité durante la visita al país. No obstante, lamenta que una de las reuniones de la delegación del Comité terminara antes de lo previsto. Lamenta en particular la forma incompleta y parcial en que el incidente se refleja en el informe del Comité (párr. 185 del mismo). En él se omite, con respecto a ese incidente, la actitud de uno de los miembros del Comité presente en la reunión, difícilmente compatible con la dignidad del funcionario al que se estaba entrevistando y con la del miembro del Comité contra la Tortura. En honor a la verdad, el Gobierno del Brasil insiste en que el funcionario público suspendió la reunión antes de lo previsto porque se sintió “sometido a interrogatorio” debido a la forma en que estaba siendo entrevistado por el mencionado miembro del Comité, que intervino varias veces con tono inquisitorial e irónico. El Gobierno insiste en que dicha postura se había producido ya en anteriores entrevistas, aunque afortunadamente no había provocado el mismo resultado ni había sido compartida por ningún otro miembro del Comité presente en la visita ni por el resto de los miembros de la delegación. El Gobierno del Brasil destaca la necesidad de respetar plenamente la declaración solemne prevista en el artículo 14 del Reglamento del Comité.

II. SOBRE LOS LUGARES DE DETENCIÓN VISITADOS POR EL COMITÉ

215. En el contexto de su labor en el Brasil, los miembros del Comité visitaron lugares de detención de personas en cinco estados de la Federación. El Estado brasileño presenta información actualizada sobre algunos de los lugares visitados por el Comité.

216. El 16 de julio de 2005, los miembros del Comité visitaron en São Paulo el centro Villa Maria, dependiente de la FEBEM, que posteriormente recibió el nombre de Fundación de São Paulo - Centro de atención socioeducativa para el adolescente (CASA). En la actualidad la Fundación CASA cuenta con unas 1.100 plazas. Así pues, no hay hacinamiento, pero deben construirse otras unidades fuera de la ciudad de São Paulo para poder destinar a los jóvenes a los municipios donde viven sus padres.

217. El Estado brasileño informa de que la Fundación CASA cuenta con un corregedor (Ombudsman) permanente, además de con la vigilancia realizada por el poder judicial y el servicio del Ministerio Público. En todos los procedimientos, cuando hay pruebas claras de participación en irregularidades, se suspende al funcionario. Los adolescentes están agrupados por edad y por la gravedad de su delito. Se realizan actividades pedagógicas periódicamente.

218. El 19 de julio de 2005 los miembros del Comité visitaron los centros de los distritos 4° y 39° de policía y el centro participativo del distrito 9°, todos ellos en São Paulo. El Estado brasileño ha aclarado que los centros de los distritos 4° y 9° se habían cerrado y sus reclusos habían sido trasladados a centros de detención provisional.

219. El 22 de julio de 2005, los miembros del Comité visitaron los centros para autores de delitos relacionados con atracos y hurtos, robo y atraco de vehículos y drogas y narcóticos, todos ellos en Belo Horizonte. El Estado brasileño informa de que las cárceles de los dos primeros locales mencionados estaban totalmente clausuradas y sus reclusos se habían trasladado a nuevos centros de la región metropolitana. La cárcel del Centro de drogas y narcóticos se cerrará en breve. Desde septiembre de 2006 no ha ingresado ningún nuevo recluso y la clausura definitiva está a la espera de la construcción de nuevos centros de detención.

220. El 22 de julio de 2005, los miembros del Comité visitaron la comisaría del 5° distrito de Rio de Janeiro. En aquellas fechas, la comisaría formaba ya parte del programa de Delegacia Legal, y no tenía ningún recluso. En la actualidad hay otras comisarías de este tipo en el estado.

221. El 22 de julio de 2005, los miembros del Comité visitaron el centro de reclusión provisional de Belo Horizonte, acerca del cual habían aparecido en la prensa informaciones sobre supuestas torturas de menores. El Director del Centro había sido suspendido y sustituido la víspera de la visita del Comité. El Estado brasileño informa de que el procedimiento puesto en marcha entonces se concluyó el 8 de agosto de 2005 y dio lugar al despido del Director. La documentación acerca del procedimiento se envió al fiscal público, quien incoó una acción penal el 22 de julio de 2005 (Prc. núm. 0024.05.573.362-0).

222. Los locales del citado Centro se restauraron y el problema del hacinamiento se está solucionando gradualmente. Se prevé que en la segunda mitad de este año el número de plazas disponibles será tres veces superior al de 2003, ya que pasará de 420 a 1.141. La selección del equipo técnico se realiza con gran esmero y hay una actividad constante de capacitación, en la que se incluye el tema de los derechos humanos. Se ha adoptado un nuevo modelo socioeducativo, basado en la intervención educativa.

223. El 23 de julio de 2005 los miembros del Comité visitaron la sede de Polinter en Rio de Janeiro. El Estado brasileño informa de que la cárcel de Polinter se ha clausurado y se utiliza en la actualidad únicamente como centro de clasificación de los detenidos, o como lugar de paso para los detenidos enviados a centros de custodia. Los detenidos no pasan nunca más de un día en dicho lugar, y el número total de personas bajo custodia es entre 10 y 50.

224. El 26 de julio de 2006 los miembros del Comité visitaron en Rio de Janeiro el centro de detención provisional Padre Severino, dependiente del DEGASE. El Estado brasileño informa de que actualmente el 100% de los adolescentes están matriculados en centros escolares.

225. El 29 de julio de 2005 los miembros del Comité visitaron Bangu III en Rio de Janeiro. Este centro penitenciario consta de dos dependencias separadas y no hay hacinamiento. La última rebelión tuvo lugar en 2003.

III. COMENTARIOS DEL BRASIL SOBRE LAS CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DEL COMITÉ

“Párrafo 178:El Comité encontró, como se indica en los párrafos anteriores, un hacinamiento endémico, condiciones inmundas de reclusión, un calor asfixiante, falta de iluminación y confinamientos permanentes (factores que tienen una grave incidencia en la salud de los reclusos), además de una violencia general y la falta de una adecuada vigilancia, lo que conduce a la impunidad. De hecho, existe una impunidad generalizada para los autores de los abusos. Además, en varias ocasiones, el Comité recibió denuncias acerca del carácter discriminatorio de esas condiciones, dado que afectan a los grupos vulnerables y, en particular, a las personas de origen africano. El Comité observa que el Gobierno del Brasil cooperó plenamente con la visita del Comité, expresó constantemente su sensibilización y preocupación por la gravedad de los problemas existentes, así como su voluntad política de mejorar. No obstante, decenas de miles de personas están todavía retenidas en delegacias y en otros lugares del sistema penitenciario donde la tortura y los malos tratos semejantes continúan siendo una práctica “generalizada y sistemática”. El Comité ha definido la tortura sistemática con estas palabras: “El Comité considera que hay una práctica sistemática de la tortura cuando es evidente que los casos de tortura notificados no son fortuitos ni se han producido en un solo lugar o en determinado momento, sino que son habituales, están difundidos y son deliberados por lo menos en una parte importante del territorio del país de que se trata. En realidad, la tortura puede ser de carácter sistemático sin ser resultado de la intención directa de un Gobierno. Puede ser la consecuencia de factores que el Gobierno tiene dificultad en controlar, y su existencia puede indicar una discrepancia entre la práctica determinada por el gobierno central y su aplicación por las autoridades locales. Una legislación inadecuada, que en la práctica deja margen para recurrir a la tortura, puede contribuir también al carácter sistemático de esta práctica”.

226. El Gobierno brasileño toma nota de la conclusión del Comité de que la práctica de la tortura podría ser sistemática en el país. Manifiesta su reconocimiento por la declaración del Comité en el sentido de que “el Gobierno del Brasil cooperó plenamente con la visita del Comité y dio muestras constantes de interés y preocupación por la gravedad de los problemas existentes, así como de voluntad política de mejorar”. El Gobierno brasileño toma nota, a este respecto, de que el Comité contra la Tortura normalmente considera que hay una práctica sistemática de la tortura cuando es evidente que los casos de tortura notificados no son fortuitos ni se han producido en un solo lugar o en determinado momento, sino que son habituales, están difundidos y son deliberados por lo menos en una parte importante del territorio del país de que se trata. En realidad, la tortura puede ser de carácter sistemático sin ser resultado de la intención directa de un Gobierno. Puede ser la consecuencia de factores que el Gobierno tiene dificultad en controlar, y su existencia puede indicar una discrepancia entre la práctica determinada por el Gobierno central y su aplicación por las autoridades locales. Una legislación inadecuada, que en la práctica deja margen para recurrir a la tortura, puede contribuir también al carácter sistemático de esta práctica” (cursiva y negritas añadidas).

227. Como se observará claramente más adelante, el Brasil cumple ya o está examinando la posibilidad de cumplir las recomendaciones contenidas en la investigación del informe del Comité en el marco del artículo 20. Muchas de las medidas que responden a las recomendaciones del Comité se habían tomado ya por iniciativa de las autoridades gubernamentales del Brasil. El Gobierno brasileño considera que las recomendaciones del Comité son muy útiles para la prevención y la lucha contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en cualquier circunstancia, y espera intensificar y ampliar su diálogo con el Comité a ese respecto.

228. No obstante, convendría hacer algunas observaciones acerca de las conclusiones del Comité en su investigación en el marco del artículo 20 de la Convención.

IV. PRÁCTICA SISTEMÁTICA DE LA TORTURA EN EL DERECHO INTERNACIONAL

229. El Brasil recuerda que la Convención contra la tortura menciona la práctica sistemática de la tortura en su artículo 20, en el que se dispone lo siguiente: “El Comité, si ha recibido información fiable que, a su juicio, parezca indicar de forma fundamentada que se practica sistemáticamente la tortura en el territorio de un Estado parte, invitará a este Estado parte a cooperar en el examen de la información y, a tal fin, a presentar observaciones con respecto a la información de que se trate”. No hay ninguna indicación en el texto de la Convención de que los Estados partes haya tenido intención de asignar un significado especial al concepto de práctica sistemática de la tortura a tenor de la Convención.

230. La interpretación antes mencionada de la práctica sistemática de la tortura fue realizada por el propio Comité con ocasión de su primera investigación en el marco del artículo 20, relativa a Turquía (A/48/44/Add. 1, párr. 39). La definición de práctica sistemática de tortura considerada por el Comité parecía agregar un significado especial sin que se hubiera comprobado que esa fuera la intención de las Partes en la Convención.

231. El uso del término “sistemático”, por ejemplo al referirse a violaciones sistemáticas de los derechos humanos, es de uso frecuente en la legislación internacional de derechos humanos, el derecho humanitario internacional y el derecho penal internacional.

232. Al ocuparse de “violaciones graves de las obligaciones derivadas de normas perentorias del derecho internacional general”, la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas consideró el término sistemático durante la elaboración de los proyectos de artículos sobre la responsabilidad internacional del Estado. En la segunda lectura del proyecto de artículos sobre ese tema, se consideró que eran violaciones graves las que se producían en el contexto de una pauta de violaciones realizadas de forma sistemática y, muchas veces, masiva.

233. Se considera que las violaciones se han cometido de forma sistemática cuando hay pruebas de una cierta pauta en las acciones del Estado que dan lugar a la infracción de determinados derechos y que son masivas cuando resultan notorias. Así pues, la existencia de una pauta de violaciones permite plantearse cuál es la intención y los motivos del autor al cometer las violaciones. Los objetivos del Estado al cometer determinadas violaciones pueden ser fundamentales para determinar la existencia de “una violación grave de las obligaciones derivadas de normas perentorias del derecho internacional general”.

234. En sus comentarios acerca del proyecto de artículos sobre las responsabilidades internacionales de los Estados, la Comisión de Derecho Internacional aclaró con particular precisión que “para que puedan ser consideradas como una evaluación sistemática tendrían que realizarse de forma organizada y deliberada”.

235. En el derecho humanitario internacional, los términos “masivo” y “sistemático” se utilizan para distinguir los “crímenes contra la humanidad” de la lista general de “crímenes de guerra”. Para que pueda ser considerada como un “crimen contra la humanidad”, la acción que constituye una violación debe ser “masiva” y “sistemática”. En el artículo 3 del Estatuto del Tribunal de Rwanda y en el artículo 7 del Estatuto de Roma se dispone que los delitos enumerados deben representar un ataque “masivo” y “sistemático” contra la población civil. Según la jurisprudencia de esos tribunales, el término “sistemático” hace referencia a un ataque llevado a cabo de acuerdo con una planificación común y metódica. En Fiscalía contra Akaseyu, ICTR se declaraba que “el concepto de ‘sistemático’ puede definirse como algo totalmente organizado y que sigue una pauta regular basada en una política común que supone considerables recursos públicos o privados. No hay ninguna necesidad de que esta política deba ser adoptada oficialmente como política del Estado. No obstante, debe haber cierto tipo de plan o política preconcebidos” (cursiva y negrita añadidas).

236. En resumen, se entiende que la expresión “violación sistemática” se utiliza normalmente para referirse a violaciones de los derechos humanos que ocurren de forma deliberada y planificada. Por ello, las violaciones deben cometerse de acuerdo con una pauta determinada, siguiendo un plan o política preconcebidos, aunque no se admita expresamente.

237. En este contexto, la definición del Comité sobre la práctica sistemática de la tortura parece alejarse del significado común de la expresión y, por lo tanto, de la norma general de interpretación de los tratados, según la cual un tratado debe interpretarse de conformidad con el significado común atribuido a los términos, tal como se recoge en el artículo 31 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, en la forma siguiente:

“Artículo 31. Regla general de interpretación:

I. Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de éstos y teniendo en cuenta su objeto y fin.

2. Para los efectos de la interpretación de un tratado, el contexto comprenderá, además del texto, incluidos su preámbulo y anexos:

a) todo acuerdo que se refiera al tratado y haya sido concertado entre todas las partes con motivo de la celebración del tratado:

b) todo instrumento formulado por una o más partes con motivo de la celebración del tratado y aceptado por las demás como instrumento referente al tratado;

3. Juntamente con el contexto, habrá de tenerse en cuenta:

a) todo acuerdo ulterior entre las partes acerca de la interpretación del tratado o de la aplicación de sus disposiciones:

b) toda práctica ulteriormente seguida en la aplicación del tratado por la cual conste el acuerdo de las partes acerca de la interpretación del tratado:

c) toda forma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones entre las partes.

4. Se dará a un término un sentido especial si consta que tal fue la intención de las partes.

238. La norma general de interpretación descrita es reconocida inequívocamente como expresión del derecho internacional común, inclusive por la Corte Internacional de Justicia. De hecho, ya en 1931 la Corte Permanente de Justicia Internacional reconoció que “es un norma fundamental de interpretación que las palabras deben entenderse de acuerdo con el significado ordinario que tienen en su contexto, a no ser que dicha interpretación dé lugar a resultados no razonables o absurdos” .

239. La Corte de Justicia Internacional ha creado una importante base de jurisprudencia sobre la norma de interpretación general. Ya en la Opinión consultiva sobre la competencia de la Asamblea General para admitir a un Estado como miembro de las Naciones Unidas, declaró que “(...) el primer deber de un tribunal llamado a interpretar un texto es esforzarse por dar efectividad a las palabras utilizadas en el contexto en que aparecen, atribuyéndole su sentido natural y ordinario” (...) Si las palabras pertinentes con su significado natural y ordinario tienen sentido en su contexto, la cuestión está aclarada. Si, por el contrario, las palabras en su significado natural y ordinario son ambiguas o dan lugar a un resultado no razonable, entonces, y sólo entonces, la Corte debe, recurriendo a otros métodos de interpretación, tratar de determinar qué es lo que quisieron decir las partes cuando utilizaron esas palabras”. El Tribunal de la Haya destacó también que la interpretación no puede revisar los tratados ni ver en ellos lo que no contienen expresamente o por implicación necesaria.

240. Conviene señalar, en particular, que la norma general de interpretación puede desempeñar un papel fundamental en la protección de los derechos humanos, como en el reconocimiento, por la Corte Internacional de Justicia, del derecho individual a ser informados acerca de los derechos a recibir asistencia consular, estipulado en el párrafo 1.b del artículo 36 de la Convención de Viena sobre relaciones consulares y, más recientemente, en el caso de la aplicación de la Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio, en que la Corte Internacional de Justicia reconoció que el artículo I prohíbe a los Estados que se comprometan con el delito de genocidio, con lo que no sólo previene y castiga su comisión por particulares.

241. Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, el Estado del Brasil mantiene la inexistencia de un plan o política preconcebidos para la práctica de la tortura en el país. Por el contrario, como reconoció el mismo Comité contra la Tortura, insiste en que las autoridades gubernamentales deben ser conscientes de la gravedad del problema y tener voluntad política para mejorar la situación. Por ello, no está de acuerdo con la opinión de que la tortura se practica en forma sistemática en el Brasil, habida cuenta del significado que se da ordinariamente a la expresión.

V. DIFERENCIA ENTRE TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES

242. El Gobierno del Brasil toma nota de los comentarios de Comité acerca de las situaciones de hacinamiento endémico, falta de higiene en los locales, calor excesivo, privación de luz y lugares de confinamiento permanente en los centros de detención del Brasil, y su relación con las conclusiones a que llegó el Comité en el marco del artículo 20. No obstante, señala que al parecer no se ha tenido debidamente en cuenta la distinción existente entre la práctica de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, por un lado, y la falta de respeto hacia el trato humano de las personas privadas de libertad.

243. En su artículo 1, la Convención contra la Tortura entiende por tortura “todo acto por el cual se inflijan intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que haya cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se consideran torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencias únicamente de sanciones legítimas o que sean inherentes o incidentales a éstas”(negrita añadida).

244.No obstante, en la Convención contra la Tortura no se definió qué son “otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”, mencionados en su artículo 16 (“Todo Estado parte se comprometerá a prohibir en cualquier territorio bajo su jurisdicción otros actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y que no lleguen a ser tortura tal como se define en el artículo 1, cuando esos actos sean cometidos por un funcionario público u otra persona que actúe en el ejercicio de funciones oficiales, o por instigación o con el consentimiento o la aquiescencia de tal funcionario o persona.”) (negrita añadida).

245. De todas formas, es claro que la Convención trataba de distinguir entre las violaciones de los derechos humanos consideradas como tortura y las que constituirían otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, aun en el caso en que éstos representen violaciones graves de los derechos humanos que deben prevenirse y castigarse. Según las disposiciones de la Convención, las penas crueles, inhumanas o degradantes serían violaciones de un orden diferente, inferior (“que no llegan a ser tortura”), que reciben un tratamiento específico en la Convención, en conformidad con su artículo 16.

246. El Gobierno del Brasil toma nota de que el Comité contra la Tortura no ha tenido en consideración la distinción entre tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes en el ámbito del análisis de los informes periódicos ni en el examen de las comunicaciones concretas. Sería importante establecer mayor claridad en esas distinciones para determinar las obligaciones de los Estados y el contenido normativo de los términos convencionales, lo que permitiría una protección más adecuada de las personas y grupos.

247. A pesar de haber utilizado igualmente un “enfoque global” sobre la aplicación del artículo 7 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, que prohíbe también la tortura y otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, el Comité de derechos humanos reconoció, en su Observación general núm. 20, que aunque no considera necesario establecer una lista de los actos prohibidos o establecer distinciones concretas entre las diferentes formas de castigo o de trato, las distinciones dependen de la índole, el propósito y la severidad del trato aplicado. Conviene también observar que el Pacto internacional de derechos civiles y políticos contiene diferentes disposiciones sobre la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (artículo 7) y sobre el trato de las personas privadas de libertad (artículo 10), que han sido objeto de dos diferentes Observaciones generales (núms. 20 y 21). Ello representa una clara indicación de la diferente naturaleza de las violaciones resultantes de la práctica de la tortura y otras formas de malos tratos y de las condiciones inadecuadas de la privación de libertad.

248. Hasta ahora, este tema ha adquirido mayor desarrollo dentro del sistema europeo de derechos humanos, en la interpretación y aplicación del artículo 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, que podría utilizarse, mutatis mutandis, para comprender mejor las disposiciones de la Convención contra la tortura. Convendría insistir en que la distinción entre tortura y otras formas de trato inhumano está basada en la “diferencia de la intensidad del sufrimiento infligido”. Así pues, la tortura sería “una forma agravada y deliberada de trato o pena cruel, inhumano o degradante” (subrayado añadido). El Tribunal Europeo consideró importante distinguir entre otras formas de trato inhumano y la tortura debido a que esta última conlleva un “estigma especial”. Es también necesario, para su debida clasificación, que el trato cruel o inhumano sea deliberado y tenga un objetivo específico. Varios casos considerados por el sistema europeo de derechos humanos permiten una mejor comprensión, como el caso Irlanda contra el Reino Unido, el llamado “caso griego” y también los casos Selmouni contra Francia e Irán contra Turquía, en que el Tribunal Europeo mencionó la Convención de las Naciones Unidas contra la tortura .

249. Habida cuenta de las distinciones entre tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en particular los elementos de grado especial de gravedad y objetivo específico que confieren un estigma especial a los actos de tortura, parecería equivocado tratar de equiparar la tortura con las condiciones de detención problemáticas. El Gobierno del Brasil tomó nota de las observaciones sobre la grave situación de privación de la libertad en los centros de detención visitados por el Comité, problema grave y complejo que el Brasil se ha esforzado por resolver. El Brasil valora enormemente las recomendaciones del Comité relacionadas con esta cuestión.

250. Los problemas de hacinamiento y condiciones inadecuadas de privación de la libertad en los centros de detención son cuestiones graves relacionadas con los derechos humanos que requieren una solución adecuada, en particular mediante la cooperación con los mecanismos internacionales competentes. Estos problemas se derivan en general de un conjunto complejo de factores, entre los que pueden incluirse el uso excesivo de privación de libertad como castigo, las tasas crecientes de criminalidad algunas veces vinculadas con los problemas económicos y sociales y la falta de recursos públicos suficientes, en particular en los países en desarrollo, para construir y restaurar los lugares de detención y contratar y capacitar al personal. El proceso de mejora de las condiciones de privación de la libertad en el Brasil, que es un país en desarrollo, no puede dar resultados inmediatos, pero se han logrado ya algunas mejoras, como la abolición progresiva de las cárceles en las comisarías de policía, la construcción de centros de detención nuevos y mejores, el plan iniciado para establecer unidades del sistema de salud unificado dentro de los centros de detención, etc., además de varias medidas preventivas que tratan de evitar la privación de libertad y a alentar sentencias alternativas, como se especifica con mayor detalle más adelante.

251. Así pues, parecería inadecuado hablar de un sistema deliberado con objetivos punitivos y discriminatorios de privación de la libertad cuando lo que hay en realidad es, por ejemplo, hacinamiento y falta de higiene. Estas situaciones persisten en determinados casos a pesar de los mejores esfuerzos de las autoridades brasileñas, y no con su consentimiento ni aprobación. En esos casos no existe ni el “estigma especial” de las violaciones agravadas ni el objetivo de obtener información o imponer castigos, que serían elementos característicos de la tortura. Durante la visita de la delegación del Comité al Brasil las autoridades nacionales siempre reconocieron los problemas existentes en las situaciones de privación de libertad, pero expusieron las medidas que se estaban adoptando para su solución.

252. El carácter general de la situación, que afecta al total de la población de los centros de detención, la falta de agresión física y psicológica contra los reclusos y la ausencia de objetivos punitivos o de logro de confesiones o de información indican que no se puede encontrar ni el grado especial de gravedad ni la presencia de un objetivo específico que caracterizarían a la tortura. Ello resulta todavía más evidente si se tiene en cuenta que las autoridades estatales reconocen el problema y se esfuerzan por superarlo. Un argumento en sentido contrario llevaría a la conclusión de que todo sistema de privación de libertad en un determinado Estado podría estar organizado con el fin de violar los derechos humanos de los reclusos, situación muy improbable en una sociedad democrática que se esfuerza por mejorar la situación de los derechos humanos en esta esfera.

179. Se han formulado críticas en el sentido de que las averiguaciones de las denuncias de tortura o maltrato, realizadas por la policía, no son eficaces. Se indica que los excesos de ésta al llevarlas a cabo son comunes. Se indica que los agentes no están dispuestos a investigar a otros policías. Se indica que los agentes no están dispuestos a investigar a otros policías. A este respecto, el aspecto corporativo de las corregedorias tal vez haga que los policías sean reacios a investigar a sus colegas. Se hizo ver repetidamente que suele tomar mucho tiempo para que las corregedorias notifiquen las denuncias de tortura al Ministerio Público y se inicien las averiguaciones penales”.

253. El Gobierno del Brasil reconoce la necesidad de mejorar los sistemas de investigación interna de las fuerzas de policía. El Ministerio de Justicia, a través de su Secretaría de Seguridad Pública Nacional (SENASP-MJ), celebró los días 30 y 31 de mayo de 2006 la reunión nacional de corregedores de policía del Brasil, con el fin de examinar los problemas existentes y promover políticas públicas para reforzar las corregedorias.

254. En la reunión se observó que sería posible mejorar la labor de las corregedorias mediante la adopción de las siguientes propuestas: i) autonomía administrativa y financiera; ii) estructura organizativa adecuada; iii) organización de actividades de calificación y cursos de mejora para los oficiales y administradores; iv) recursos logísticos y humanos (un cuerpo específico cualificado de funcionarios, cuyo número debería representar aproximadamente el 2% del número total de funcionarios de la institución); v) reglamentación adecuada de la legislación existente mediante instrumentos normativos y la estandarización de los procedimientos; vi) centros penitenciarios específicos para los funcionarios de policía; vii) creación de unidades de inteligencia e investigación; viii) intercambios entre las corregedorias; ix) institución de remuneraciones especiales para los funcionarios de las corregedorias; x) creación del Colegio Nacional de Corregedores de la Policía.

255. La SENASP realizó también la primera Investigación sobre el perfil organizativo de las corregedorias de la policía, cuyo informe se publicará en breve. Esta investigación trataba de lograr un mejor conocimiento de la estructura de las actuales corregedorias de la policía (tanto generales como específicas de la policía civil y militar), y a partir del análisis de su informe la SENASP evaluará la aplicación de las siguientes medidas: i) adquisición de material para un equipo que se distribuirá directamente a las corregedorias durante la primera mitad del próximo año; ii) calificación de los funcionarios de la policía en procedimientos administrativos y disciplinarios, a través de la Red nacional de educación a distancia, ya durante el año en curso; iii) establecimiento de un grupo de trabajo mediante decisión ministerial, integrado por 10 corregedores de la policía civil y militar, en representación de las cinco regiones del país, para que consigan la aplicación de la legislación necesaria y la estandarización de los procedimientos, entre otras propuestas que puedan considerarse viables y pragmáticas.

“180. Por añadidura, todavía no se ha celebrado el debate constitucional sobre las facultades que tiene el Ministerio Público para hacer investigaciones independientes de las quejas de tortura. Algunos han interpretado que la Constitución prevé funciones más dinámicas para el Ministerio Público y le permite que proceda con las averiguaciones penales y formule acusación contra los agentes involucrados en actos delictivos, como la tortura, en caso de que haya indicios suficientes. Otros comentaristas, entre ellos la policía, dicen que la Constitución dispone que es preciso que la policía efectúe pesquisas y que sería más indicado prevenir las causas de la tortura. Los miembros del Comité estiman que debería ser posible que los fiscales instruyan sumario sin tener que depender de las pruebas que reúna y les comunique la policía.”

256. El Ministerio Públicoes la institución encargada de la defensa del orden público, el régimen democrático y los intereses sociales e individuales y nacionales inalienables. Tiene autonomía funcional, administrativa y presupuestaria. Sus miembros tienen los mismos impedimentos y garantías que los magistrados. En relación con los asuntos penales, el Ministerio Público tiene facultades para adoptar medidas penales públicas, y con ese fin sus miembros gozan de privilegios como los de “ejercer el control interno de la actividad policial” y “requerir diligencias de investigación y la formulación de demanda policial, indicando los fundamentos jurídicos de sus manifestaciones policiales” (artículo 127 y párrs. VII y VIII del artículo 129 de la Constitución Federal). Por su parte, la actividad de la policía judicial recae sobre la policía civil (estatal) y federal, que se encarga de “la averiguación de infracciones penales, excepto las militares” (párrafos 1 y 4 del artículo 144 de la Constitución Federal). Así pues, no hay ninguna duda de que el Ministerio Público puede, al tener conocimiento de una posible infracción penal, coordinar la realización de una investigación, solicitar registros específicos y, si posee ya elementos suficientes, formular una denuncia (es decir, la iniciación del proceso jurídico), independientemente de la investigación policial.

257. Así pues, los fiscales pueden presentar una denuncia (es decir, iniciar una acción penal ante el tribunal) independientemente de la investigación policial, si poseen elementos suficientes que indiquen la gravedad del delito y su autoría. La cuestión de las facultades del Ministerio Público para investigar directamente las infracciones penales, sin participación policial, suscita todavía polémica. Esta cuestión está siendo examinada por el Tribunal Supremo. A pesar de esta situación de falta de definición jurídica, hay ejemplos concretos de equipos especiales de policía que colaboran directamente con el Ministerio Público.

“181. Se ha propuesto en varias ocasiones que, en vez de las averiguaciones preliminares a cargo de la policía, el Ministerio Público lleve a cabo una investigación supervisada por un juez investigador, de modo que toda persona aprehendida comparezca ante ese o esa juez y así solo sea admisible la confesión que se formule en presencia suya. Los miembros del Comité son partidarios de esta propuesta, pero señalan que por el momento no se ha hecho nada concreto”.

258. El sistema de justicia brasileño no incluye la investigación judicial ni los “jueces instructores”. La creación del Ministerio Público, con los mismos impedimentos y garantías que los jueces, trata precisamente de confiar a otra institución el proceso penal. La labor de juzgar, con independencia e imparcialidad, está reservada a los magistrados. Este concepto está inspirado en el modelo acusatorio del procedimiento penal.

259. El sistema de evaluación de las pruebas adoptado en la legislación brasileña, conocido como persuasión racional de los jueces, no establece una relación de valor entre las distintas pruebas y exige que el juez explique las razones de su decisión. Además, “... la confesión del acusado deja de ser prueba concluyente de su culpabilidad. Todas las pruebas son relativas; ninguna tiene un valor decisivo ni goza necesariamente de más prestigio que otra” (presentación del Código de Procedimiento Penal, VII). Así pues, ni siquiera la confesión realizada durante la investigación, si no va acompañada de otras pruebas que confirmen la autoría del delito por el acusado, puede bastar por sí sola para su condena.

“182. Otro factor que contribuye a la impunidad es que los jueces no cumplen la Ley contra la tortura de 1997 y prefieren clasificar los casos de tortura como maltrato físico o abuso de poder. Se ha propuesto federalizar el delito de tortura como posible medio para superar las dificultades en la aplicación de la Ley contra la tortura. Los miembros del Comité observaron con pesar que no se ha utilizado casi nunca el procedimiento establecido por la enmienda constitucional 45/2004, con arreglo a la cual la Corte Suprema de Justicia está habilitada, si se lo pide el Fiscal Federal, para deferir a la jurisdicción federal las causas por grave violación de los derechos humanos (como la tortura) en que entiendan juzgados locales.”

260. El Gobierno carece de datos que le permitan comprobar que las autoridades judiciales no están aplicando eficazmente la Ley contra la tortura. De la misma manera, tampoco hay datos disponibles sobre el resultado de las denuncias (procedimientos penales) de los delitos de tortura y del resultado de las condenas por este delito u otro menos grave (como el daño físico). Teniendo en cuenta las cuestiones planteadas por el informe del Comité, será importante considerar esta situación y buscar soluciones adecuadas, en colaboración con el poder judicial.

261. La reforma del poder judicial reconoció trato especial a las violaciones graves contra los derechos humanos, estableciendo la posibilidad de transferir la competencia a la justicia federal. Según el párrafo 5 del artículo 109 de la Constitución Federal, “en casos de violaciones graves de los derechos humanos, el Procurador General, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los tratados internacionales sobre derechos humanos en los que el Brasil es Parte, podrá plantear ante el Supremo Tribunal de Justicia, en cualquier momento de la investigación o el procedimiento, la transferencia a la justicia Federal”. Esta propuesta se incluía en el programa nacional de derechos humanos, teniendo en cuenta que las violaciones graves son un tema que interesa a todo el país, y su repercusión interna y externa va más allá de los límites territoriales de los estados de la Federación. Si bien esta norma es autoaplicable, según una decisión del Supremo Tribunal Federal, la reglamentación detallada de esta materia se propone en el proyecto de ley 6.647, de 2006, ya aprobado por el Senado Federal y que en la actualidad está siendo objeto de examen por el Comité de Constitución y Justicia de la Cámara de Representantes.

262.No obstante, conviene recordar que todo ciudadano puede formular una petición al Procurador General con el fin de iniciar el procedimiento de transferencia de competencia al sistema de justicia federal. El Procurador General decidirá sobre su pertinencia.

263. Conviene también destacar que hay un proyecto de enmienda constitucional (PEC núm. 487 05) que autoriza al Defensor Público General de la Unión a iniciar la solicitud de transferencia de competencia, como manera de ampliar la federalización de dichas violaciones graves.

“183. Al parecer, hay fuertes presiones y exigencias de la sociedad y los políticos para que se dicten penas rigurosas a todos los delincuentes y para que permanezcan encerrados en establecimientos penales. Supuestamente, los jueces dictan sentencias más severas de lo necesario y no recurren a sentencias alternativas, como el pago de reparación, trabajos comunitarios o la interdicción civil por un tiempo, como se dispone en el Código Penal. Estas sentencias aliviarían, en cierta medida, el hacinamiento en los centros penitenciarios.”

264. El Gobierno del Brasil está tratando de alentar la aplicación de sentencias alternativas, por ejemplo, medidas que estén de acuerdo con el ideal de la integración social del acusado y de contribuir a la reducción del problema del hacinamiento. El Gobierno del Brasil considera que la privación de libertad no es siempre la mejor forma de sancionar los delitos.

265. Tal como ha declarado el Comité, las medidas alternativas no han sido todavía plenamente aceptadas por la sociedad ni por las autoridades encargadas de su aplicación. Por ello, el Gobierno del Brasil considera esencial la elaboración de programas con ese fin.

266. Así pues, junto con la creación del sistema penitenciario federal, orientado hacia los delitos de alto riesgo, se han elaborado diversas medidas con el fin de difundir y alentar la aplicación de sentencias alternativas. El Ministerio de Justicia, a través del Departamento Penitenciario Nacional (DEPEN), tiene un programa de estímulos a las iniciativas en esta esfera. Algunos de los estados que reciben incentivos en forma de recursos han conseguido resultados significativos.

267. Como ejemplo podría citarse el caso del estado de Pernambuco. Entre marzo de 2005 y septiembre de 2006, la Gestión de sentencias alternativas e integración social, relacionada con la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos del estado de Pernambuco, se encargó de la instalación de 10 nuevas unidades de la Central de apoyo a las medidas y sentencias alternativas. Éstas son los núcleos que supervisan las medidas alternativas en el estado.

268. Conviene destacar que la aplicación de medidas y sentencias alternativas supone un proceso complejo, ya que el condenado debe estar en cierta manera bajo control del Estado, a pesar de encontrarse en libertad.

269. Los resultados alcanzados en Pernambuco ilustran la eficacia de la adopción de dichas medidas. Durante los 13 meses de funcionamiento, se evitó el encarcelamiento de 869 personas.

270. Otra medida establecida con el fin de ampliar el debate sobre este tema es la celebración del Congreso Nacional sobre la Ejecución de Sentencias y Medidas Alternativas (CONEPA). Su objetivo es debatir las cuestiones fundamentales de alcance nacional relacionadas con la ejecución penal alternativa y establecer bases estratégicas y orientaciones fundamentales para una política sostenible de estímulo a las sentencias y medidas alternativas en el Brasil. Ello implica la cooperación necesaria entre el Estado, a través de las instituciones que integran el sistema judicial —Poder Judicial, Ministerio Público y Defensoría Pública—, el poder ejecutivo, la sociedad civil y los medios de comunicación. El Congreso es un evento anual, el tercero de los cuales se celebrará en noviembre de este año en el estado de Minas Gerais.

271. Asimismo, el Ministerio de Justicia creó la Comisión Nacional sobre Sentencias Alternativas, organismo dedicado al diálogo con los estados para divulgar la aplicación de medidas alternativas.

272. La reestructuración del Departamento Penitenciario Nacional, mediante la creación de la Coordinación General de Sentencias Alternativas, es también un elemento importante a la hora de valorar la importancia de esta cuestión para el Gobierno del Brasil.

273. Todas las acciones antes descritas dieron lugar a un número mayor de sentencias alternativas: en 2002, 21.560 personas cumplieron sentencias alternativas o fueron objeto de medidas alternativas; el número estimado para final de 2006 es de unas 170.000 personas. Estas cifras, que representan un crecimiento de casi el 700% en cuatro años, demuestran el éxito de la política de expansión y aceptación de sentencias y medidas alternativas por los organismos encargados de la ejecución penal y la sociedad en general.

274. Conviene mencionar también la promulgación de la Ley núm. 10.259/2001, que, además de haber creado los tribunales penales federales especiales, amplió la gama de delitos que pueden ser objeto de sentencias alternativas, estableciendo para ello un nuevo paradigma de delitos de menor potencial ofensivo, que serían ahora los que conllevan una sanción máxima de menos de dos años de prisión o una multa.

184. Preocuparon a los miembros del Comité las observaciones de algunos altos funcionarios del Estado, como la opinión de que no cabe que el Estatuto del Niño y del Adolescente ampare a los delincuentes juveniles que reinciden por segunda vez y que no se debe tratar a los policías que cometan el delito de tortura de la misma manera que a los civiles que lo cometan ya que los primeros pueden ser integrados en la sociedad más fácilmente puesto que están entrenados.”

275. El Gobierno del Brasil desea reiterar su total compromiso con la aplicación y el cumplimiento más estricto del Estatuto del Niño y del Adolescente y con la sanción de los funcionarios de policía acusados y condenados por el delito de tortura. Por ello, no avala ninguna declaración en contrario de ningún cargo oficial de la Federación, cualquiera que sea su nivel.

“185. Los miembros del Comité señalaron que la legislación nacional dispone muy bien la protección de los reclusos durante el arresto, la prisión preventiva y la detención. Así y todo, se plantean serias dificultades al momento de darle cumplimiento. Asimismo, les pareció que las disposiciones legislativas en esta materia, por lo general, no son muy conocidas. Se corroboró este parecer cuando el Presidente de la Corte Suprema de Rio de Janeiro declaró a los miembros del Comité que el delito de tortura es un delito federal. Por su desconocimiento del derecho penal en la materia, este funcionario se sintió incómodo tocando este tema e interrumpió abruptamente la conversación con los miembros del Comité.”

276. El Ministerio de Justicia, a través de la Secretaría de Seguridad Pública Nacional (SENASP-MJ), ha aplicado medidas a corto y largo plazo con el fin de modificar la cultura de las fuerzas de policía estatales con respecto a la necesidad de garantizar la protección de los detenidos durante su arresto.

277. Como medida a corto plazo, la SENASP celebró reuniones de derechos humanos con el fin de motivar, sensibilizar y movilizar a los dirigentes en la cultura de los derechos humanos, en el contexto de la seguridad pública, contribuyendo de esa manera a la formación de una cultura nacional de derechos y deberes humanos, de solidaridad activa y paz social, y de colaboración a la construcción de una nueva policía, consciente de su papel en la promoción de los derechos humanos y la paz. En cuatro años, recibieron capacitación 2.480 profesionales de la seguridad pública en los estados de Bahía, Paraná, São Paulo, Amazonas, Paraíba, Pernambuco, Rio Grande do Norte y Sergipe.

278. Otra iniciativa fue la creación de una Escuela itinerante de altos estudios de seguridad pública con el fin de fomentar la conciencia ciudadana de los profesionales de la seguridad pública, promover la reflexión sobre las técnicas de intervención empleadas en sus actividades, lograr una mayor profesionalidad en las acciones policiales, compartir responsabilidades e integrar la actuación de todas las organizaciones relacionadas con la esfera de la seguridad pública y ampliar la responsabilidad de la policía más allá de las cuestiones estrictamente penales.

279. Se estableció una asociación con el Comité Internacional de la Cruz Roja para promover la formación de oficiales de policía en las materias relacionadas con los derechos humanos, gracias a la cual se pudo capacitar a 1.030 funcionarios. En 2006 se renovó la asociación con el fin de abordar la cuestión de la enseñanza transversal de derechos humanos en los programas de estudio de las unidades federadas. En 2006, se celebró el Primer Congreso Interamericano de educación sobre los derechos humanos, con participación de funcionarios de la policía, miembros de ONG, profesionales en el sector de los derechos humanos y representantes de universidades.

280. Se establecieron normas cuantitativas y cualitativas para la distribución de recursos financieros a las secretarías de seguridad pública de los estados. Entre las normas cualitativas se incluye la aplicación concreta por los estados de las políticas de control externo de las actividades policiales, la inversión en calificación permanente, la autonomía de las corregedorias y la introducción de políticas públicas que contribuyan a la adopción de los principios de respeto de los derechos humanos y fomenten el papel de la policía en este terreno.

281. El delito de la tortura se incluyó como categoría especial en la clasificación del Sistema nacional de estadísticas sobre seguridad pública y justicia penal.

282. En 2005 se puso en marcha la Política nacional de la policía comunitaria, con la celebración del Primer Congreso Latinoamericano sobre seguridad de los ciudadanos. Profesionales y especialistas debatieron con un público de más de 500 personas el tema de la policía comunitaria en América Latina. Había representantes de más de 10 países de América Latina y el Caribe (Costa Rica, Nicaragua, Guatemala, Honduras, México, Perú, República Dominicana, Argentina, Chile, Paraguay, Uruguay, Venezuela y Colombia), que expusieron sus experiencias en la introducción de una policía ciudadana. Este evento representó el comienzo de un estudio de las experiencias nacionales como base para la elaboración de una Matriz nacional de programas de policía comunitaria, en consonancia con las matrices de programas de estudio nacionales para la formación de profesionales estatales en cuestiones relacionadas con la seguridad pública. Participaron también profesionales de las guardias municipales. Otra actividad estratégica fue la convocatoria del Concurso de policía comunitaria, en 2005, cuyo objetivo era el reconocimiento del éxito de los programas de policía comunitaria ejecutados en cualquiera de las unidades de la Federación dentro del país y la divulgación de las experiencias positivas.

283. El 26 de abril de 2006 una decisión ministerial estableció en la SENASP-MJ un Grupo de trabajo encargado de elaborar la “Matriz nacional de programas de policía comunitaria”, cuyo objetivo principal es la presentación de propuestas para la descripción de las materias del programa del Curso de policía municipal para personas con capacidad de liderazgo, que orientará la formación de los profesionales con ese fin. Recibieron formación 421 profesionales de seguridad pública de todo el Brasil, entre los que se encontraban funcionarios de la policía militar, jefes de la policía civil, dirigentes comunitarios e inspectores de las guardias municipales.

284. Por lo que se refiere a las iniciativas a medio plazo, el Gobierno está invirtiendo en una asociación entre la Secretaría Especial de Derechos Humanos y la SENASP-MJ, y ha destinado hasta la fecha el equivalente de 6,6 millones de reales para reforzar las actuales ouvidorias de policía, así como para crear ouvidorias en los estados donde no existen todavía, en particular los de Sergipe, Amapá y Paraíba, por medio de un acuerdo, y Rondônia, Acre, Mato Grosso do Sul y Tocantins. El modelo adoptado para las ouvidorias de policía, ratificado por el Foro nacional de auditores de policía, no sólo se encarga del seguimiento de las denuncias de actos arbitrarios o ilegales cometidos por funcionarios de policías sino que trata también de promover medidas preventivas, buscando inversiones en calificación y control por el estado antes de que se produzcan hechos de esa naturaleza.

285. Finalmente, por lo que se refiere a las iniciativas a largo plazo, el Gobierno está invirtiendo en capacitación permanente de todos los profesionales de seguridad pública de los estados (policía civil y militar) y los municipios (guardias municipales) —funcionarios de prisiones, médicos, expertos y funcionarios de policía— a través de los proyectos Matriz para los programas de estudios destinados a la formación de las fuerzas de policía, Red nacional de seguridad pública y Red de educación a larga distancia sobre seguridad pública.

286. La Matriz es una referencia nacional para la formación y capacitación de los agentes encargados de la seguridad pública, basada en los principios de los derechos humanos y la ciudadanía, la integración, la interdisciplinariedad, la continuidad y la calidad, con el fin de uniformar las actividades de formación sobre seguridad pública insistiendo en los elementos humanistas y técnicos en todas las unidades de la Federación. La aplicación de esa referencia pedagógica para los profesionales de la seguridad pública ha conseguido cambios importantes en la formulación de las políticas que orientan la formación, el desarrollo profesional y la educación permanente de sus profesionales.

287. La Red nacional de especialización en seguridad pública está integrada por instituciones privadas y públicas de educación superior, debidamente autorizadas por la SENASP-MJ para promover cursos de especialización sobre seguridad pública (en sentido amplio), con el fin de hacer llegar a los profesionales de la seguridad pública a sus instituciones los conocimientos y la capacidad de evaluación necesarios para la instauración de un nuevo concepto de seguridad pública, basado en el compromiso con el espíritu de ciudadanía, los derechos humanos y la construcción de la paz social, en consonancia con el progreso científico y los conocimientos acumulados.

288. La Red de educación a larga distancia para la seguridad pública es un entorno de enseñanza y aprendizaje que trata de orientar, formar, actualizar y especializar, sin cargo ninguno, a los agentes de seguridad pública del Brasil —funcionarios civiles, federales, de carreteras y militares, bomberos y guardias municipales— utilizando los medios de comunicación y la Internet.

289. Hay también programas orientados específicamente a los miembros del poder judicial y del Ministerio Público, con el fin de mejorar el desempeño de esos profesionales en la lucha contra la tortura. En diciembre de 2005, durante un seminario sobre “Creación de una política nacional para combatir la tortura”, se elaboró un manual para magistrados y miembros del Ministerio Público, que contiene una descripción de los deberes y responsabilidades de los jueces y fiscales con el fin de prevenir e investigar los actos de tortura, así como otras formas de malos tratos. El manual ofrece también orientación basada en las prácticas recomendables sobre las maneras de combatir la tortura en la fase de los procedimientos, los instrumentos jurídicos vigentes y los casos tramitados dentro y fuera del país. En este seminario se examinó el tema “La lucha contra la tortura en la formación de magistrados y fiscales”.

290. Por lo que respecta al episodio de Rio de Janeiro, el Gobierno del Brasil recuerda sus observaciones en la sección de Observaciones generales sobre la visita.

“186. Los miembros del Comité también indicaron que en la práctica muchos reclusos con los que se reunieron no disponían de asistencia jurídica gratuita, a pesar de que no tenían con qué pagar un abogado. En una gran parte del país, no hay defensorías públicas y, según informaciones recibidas, las que existen no disponen de fondos para cumplir su cometido. Por ejemplo, en el estado de São Paulo todavía no hay dependencias fiscales. En el momento de la visita, la Defensoría Pública de Rio de Janeiro estaba en huelga por varias razones, como la falta de efectivos, las condiciones de trabajo precarias y la exigua remuneración (los defensores públicos devengarían la tercera parte de lo que ganan los jueces y fiscales). ”

291.La Constitución Federal garantiza el derecho a la asistencia jurídica íntegra y gratuita a quienes demuestren insuficiencia de recursos. Las Defensorías Públicas de la Unión, los estados y el Distrito Federal deberán ofrecer ese tipo de asistencia. Para ampliar el alcance de los servicios de la Defensoría, mejorar su estructura y aumentar el número de sus miembros, el Gobierno Federal adoptó importantes medidas durante los últimos cuatro años. Uno de los principales cambios de la Reforma Constitucional del Poder Judicial fue el reconocimiento de la autonomía administrativa, financiera y presupuestaria de las Defensorías Públicas. Los efectos prácticos de esta autonomía se evaluaron en el Segundo diagnóstico de los servicios de la Defensoría Pública en el Brasil, emprendida por el Ministerio de Justicia en diciembre de 2006. Se consiguieron progresos significativos en todas las defensorías, con un aumento de los gastos presupuestarios, un incremento del número de tribunales de distrito y secciones judiciales que recibieron ayuda, un mayor número de exámenes públicos para el cargo de defensor y el aumento correspondiente del número de defensores. En 2004, tres estados de la Federación no contaban con defensorías públicas. Después de la aprobación de la Enmienda Constitucional 45, en 2004, dos de ellos establecieron sus oficinas respectivas (São Paulo y Rio Grande do Norte), y ahora sólo queda Santa Catarina. Los estados de Paraná y Goiás tienen servicios de ayuda letrada, pero no están organizados como defensorías públicas. Dentro de la Defensoría Pública de la Unión, se crearon y cubrieron 169 puestos de defensor público.

292. En los estados donde la cuestión depende todavía de la reglamentación y no se han creado defensorías públicas, la defensa de los necesitados se lleva a cabo a través del sistema de Abogados de asistencia judicial u organismos semejantes, o de abogados designados por el juez para realizar esa labor.

293. Se aprobaron leyes importantes de rango subconstitucional, especialmente la legitimación expresa de las defensorías para iniciar procesos legales con el fin de defender a sus clientes, y el cambio en el Código de Procedimiento Penal, para exigir que las autoridades policiales comuniquen inmediatamente al juez, a la familia del interesado (o a la persona indicada por él) y al defensor público toda detención in flagrante delicto en los casos en que la persona detenida no tenga abogado.

187. Los miembros del Comité también señalaron que en los planos estatal y federal se han tomado iniciativas específicas contra la tortura, como la campaña nacional permanente contra la tortura y la impunidad iniciada por el Gobierno Federal y la sociedad civil, pero que por desgracia se discontinuó en 2003. Muchas organizaciones no gubernamentales (ONG) han criticado la enorme ineficacia de la campaña.

294. Teniendo en cuenta los límites y carencias detectados durante la Campaña nacional permanente contra la tortura y la violencia institucional, el Gobierno del Brasil ha elaborado y está aplicando en ocho estados piloto (Acre, Alagoas, Paraíba, Pernambuco, Rio Grande do Sul, Distrito Federal, Espírito Santo y Piauí) el plan de acción integrado contra la tortura.

295. Los principios rectores de prevención contra la tortura son los siguientes: aprobación de medidas para hacer más difícil la práctica de la tortura, aumentar el riesgo de sanción y eliminar las excusas de esa práctica; adopción de medidas para ayudar a la víctima y evitar o mitigar la fricción en las confrontaciones y relaciones con el fin de permitir una vigilancia eficaz (de las personas y el entorno) y reducir la probabilidad de que el acusado vuelva a cometer el delito; e instauración de medidas integradas, en que se compaginen iniciativas elaboradas en diferentes cuerpos de policía, ministerios públicos, defensorías públicas, organismos judiciales, cárceles, centros de detención, centros penitenciarios, unidades de internamiento de adolescentes y la sociedad civil.

296. En este contexto, el plan representó un gran cambio con respecto a las estrategias anteriores, ya que adoptó un planteamiento intersectorial, integrado y sistémico para introducir cambios de gestión y organización, procedimientos profesionales y prácticas, actitudes, normas y valores que permitan el desarrollo y consolidación de una cultura de integridad dentro de las instituciones. Lo que se pretende es evitar que los agentes públicos cedan a la tentación de abuso del poder y la fuerza y de tolerancia con los abusos asociados con sus empleos y funciones. En este sentido, el Documento de adhesión, que debe ser firmado por las instituciones públicas y privadas en los lugares donde se introduzca el Plan, exige el compromiso de crear un Comité estatal intersectorial para supervisar localmente la ejecución del Plan.

297. El Plan contiene medidas preventivas con el fin de obligar a los agresores a dar cuentas y recibir, ayudar, proteger e indemnizar a las víctimas. Se han previsto las siguientes medidas punitivas:

a) Declaración de las instancias superiores contra la tortura, dejando claro que no hay margen para esta práctica en la estructura política de la institución; compromiso de adoptar medidas eficaces para la represión de la tortura; coordinación con el Gobierno Federal y los gobiernos estatales para la firma de un documento en que se repudie la tortura y se asuma un compromiso para su erradicación; amplia publicidad en los medios de comunicación; atención a los eventos que puedan promover las declaraciones de funcionarios de seguridad pública e incentivos para que lo hagan, sobre todo cuando aparezcan en la prensa noticias sobre la tortura;

b) Vincular la financiación federal de las instalaciones penales y policiales a la existencia de una estructura y programas que garanticen el respeto de los derechos de los detenidos;

c) Crear y distribuir una biblioteca básica de documentos, estudios, investigaciones y manuales nacionales e internacionales sobre la integridad de las instituciones del Sistema de justicia penal, con especial atención a la prevención y la lucha contra la tortura;

d) Elaborar estudios, investigaciones y manuales sobre la integridad de las instituciones en el Sistema de justicia penal, con especial atención a la prevención y a la lucha contra la tortura;

e) Elaborar un módulo sobre derechos humanos y tortura, que se aplicará en las escuelas de formación para funcionarios de policía y agentes de centros penitenciarios; contratar especialistas para crear materiales didácticos sobre esta materia; establecer cursos de capacitación para la policía y los instructores penitenciarios; evaluar el impacto del módulo en los alumnos, en asociación con la policía y las academias penitenciarias;

f) Crear un banco de datos con prácticas recomendables para la prevención y la lucha contra la tortura; divulgar ampliamente esta intención a fin de recopilar datos y publicarlos en la Internet;

g) Crear un “número de teléfono sobre los derechos humanos”, aprovechando los progresos conseguidos por SOS Tortura y corrigiendo sus defectos, analizando con este fin la experiencia del “Número de teléfono contra la explotación sexual” y sistemas semejantes utilizados en otros países para recibir y tramitar las denuncias y quejas sobre las instituciones de los sistemas de justicia penal;

h)Clasificar los datos e informaciones existentes e integrar los bancos de datos e informaciones sobre la estructura y funcionamiento de las instituciones del Sistema de justicia penal;

i) Ofrecer condiciones e incentivos a los organismos responsables de supervisar el cumplimiento de la ley en los centros de privación de libertad. Los jueces y los miembros del Ministerio Público tienen competencia jurídica para realizar inspecciones mensuales. En el caso de otros organismos (Consejo Penitenciario, Consejo Nacional de Política Penal y Penitenciaria, Consejo Comunitario, Departamento Penitenciario Nacional y Consejos de Ejecución Penal y Tutela, en las instituciones de internamiento de adolescentes), no hay un calendario fijo. De todas formas, un requisito esencial para la promoción de la integridad del Sistema de justicia penal y la prevención de la tortura es que las inspecciones puedan llevarse a cabo con la mayor frecuencia posible, sin previo aviso, garantizando que los visitantes tengan acceso directo a los reclusos y que los contactos sean confidenciales;

j) Ofrecer a los miembros de entidades responsables del seguimiento de la ejecución penal en los centros penitenciarios un programa abierto de capacitación para la aplicación de medidas socioeducativas en las unidades de internamiento de adolescentes y sobre el trato de las personas en otros lugares de privación de libertad, de acuerdo con las directivas contenidas en el Protocolo facultativo. La capacitación debería calificar también a los agentes para la realización de inspecciones más eficaces, de acuerdo con los criterios internacionales para la protección y promoción de los derechos humanos y la prevención de la tortura;

k) Alentar y promover la calificación del personal para la creación de consejos comunitarios, en la forma prevista en la Ley de ejecución penal;

l) Ampliar, mejorar, calificar y estimular la práctica, en todos los niveles, de la asistencia jurídica gratuita a las personas privadas de libertad. Estas medidas garantizan los derechos de las personas en la aplicación de los procedimientos de investigación, y previenen la tortura.

298. Se han previsto las siguientes medidas para obligar a los agresores a dar cuenta de sus actos:

a) Creación de corregedorias específicas para el sistema policial y penitenciario;

b) Creación de ouvidorias independientes en ambos sistemas para recibir denuncias de tortura y realizar las investigaciones. Es posible recopilar las leyes vigentes sobre esta materia —por ejemplo, la que creó la ouvidoria de la Policía de São Paulo— y elaborar un proyecto de ley que pueda repetirse en los diferentes estados o votarse en el Congreso Nacional. Conexión con el Gobierno Federal y los gobiernos estatales para enviar el proyecto al órgano legislativo;

c) Creación de grupos especializados de fiscales para combatir la tortura, haciéndoles saber que en el momento de la denuncia el incidente debe registrarse en la clasificación penal de tortura. Incluir este tema en las reuniones del Colegio Nacional de Fiscales Generales, organizar experiencias nacionales y formular propuestas que puedan ser introducidas por los ministerios públicos del Gobierno Federal y los diferentes estados y en el Distrito Federal;

d) Coordinación con los ministerios públicos sobre la necesidad de invertir la carga de la prueba en los casos de alegación de tortura. Cuando el acusado presenta en un juicio denuncias de tortura u otras formas de malos tratos, la carga de la prueba recaerá sobre el fiscal, que deberá demostrar que la confesión no se obtuvo por medios ilícitos, con inclusión de la tortura o los malos tratos;

e) Adopción de medidas que agilicen la investigación de las denuncias de tortura y malos tratos y que den lugar al despido del personal implicado;

f) Capacitar a los profesionales de la atención de salud que trabajan en el sistema penitenciario para que registren y adopten los procedimientos jurídicos adecuados en los casos de tortura y malos tratos sufridos por los reclusos. Puesta en marcha, el 2 de diciembre de 2005, del Protocolo brasileño de examen de expertos, que contiene, entre otras cosas, las principales recomendaciones del Código Internacional de Conducta del Protocolo de Estambul para médicos forenses;

g) Promover, junto con el Consejo General de Medicina, iniciativas para sensibilizar a los médicos sobre la necesidad de comunicar a las autoridades competentes la práctica del delito de la tortura, insistiendo en el aspecto de delito penal tipificado en el párrafo II del artículo 66 del Decreto ley 3668; 41.

299. Finalmente, están previstas las siguientes medidas para acoger, ayudar, proteger e indemnizar a las víctimas:

a) Ampliar la capacidad técnica y científica de los Institutos de medicina forense o Institutos de criminalística, dotándolos de autonomía presupuestaria, administrativa y operativa en relación con los departamentos de policía;

b) Intensificar la cooperación con los organismos pertenecientes a universidades públicas en la realización de exámenes del corpus delicti.

c) Agilizar la realización de los exámenes del corpus delicti cuando los reclusos entran o salen de la prisión, organizando la disponibilidad de médicos profesionales;

d) Ampliar y mejorar los servicios de alojamiento, asistencia y protección de las víctimas;

e) Adoptar medidas para la indemnización de los daños provocados a las víctimas de abusos de poder y uso excesivo de fuerza por agentes públicos.

“188. Las pésimas condiciones de los establecimientos penitenciarios notadas a lo largo de la visita fueron causa de gran inquietud para el Comité. Existe la amenaza constante de amotinamiento violento, con el peligro de una escalada a causa precisamente de esas condiciones. El hacinamiento es endémico y la mayor parte de los centros inspeccionados no están debidamente equipados. Es más, los miembros del Comité observaron que no tienen programas de asistencia para la reinserción. Un alto porcentaje de los reclusos no tienen acceso a cursos u otros medios de formación profesional. Esta situación se aplica en particular a las personas de escasos ingresos provenientes de grupos desprotegidos. Su reclusión prolongada disminuye sus posibilidades de reinserción, aumenta su marginación y los expone a cometer otros actos delictivos.”

300. El Gobierno del Brasil ha tratado de asignar recursos para acelerar la renovación del equipo en los centros penitenciarios estatales —acuerdos para la adquisición de detectores de metales, equipo de rayos X, vehículos para el transporte de los reclusos, computadoras, equipo médico y clínico, etc.—, además de compras directas para la donación a los estados. El resultado ha sido un mejor uso de los recursos, como consecuencia de los proyectos integrados, con equipo de alta tecnología y resultados inmediatos en los sistemas locales. Sólo en 2006 se invirtieron unos 75,5 millones de reales en nuevos equipos para las instalaciones penitenciarias, y en particular se asignaron 45 millones de reales al estado de São Paulo y se adquirieron 62 vehículos para el transporte de reclusos en 11 estados.

301. Además, se han realizado grandes inversiones para ampliar el espacio disponible en el sistema penitenciario. En 2006, se gastaron unos 170,1 millones de reales en políticas de financiamiento estatal para crear 7.720 nuevos puestos. Conviene destacar la creación de 6.992 nuevos puestos como consecuencia de los acuerdos alcanzados en años anteriores que se prolongaron en 2006. Hubo también una inversión de 12,3 millones de reales para la reforma de las instalaciones penitenciarias en los estados.

302. En lo que respecta a su intervención multisectorial, el Ministerio de Justicia ha concertado medidas de cooperación técnica y protocolos de intención con otros ministerios, a fin de establecer políticas públicas integradas para el sistema penitenciario. El Plan nacional de salud en el sistema penitenciario continuó en 2006 en asociación con el Ministerio de Salud. Hay 140 equipos registrados en 10 estados, que se ocupan de la atención básica de salud de los reclusos.

303. La Ley interministerial (Portaria) 1.777 de 9 de septiembre de 2003 instituyó el Plan de salud nacional en el sistema penitenciario. Este Plan trata de ofrecer a la población penitenciaria acceso al Sistema Único de Salud mediante medidas y servicios de salud básica en los centros penitenciarios y el uso de los niveles posteriores de atención de salud. Las medidas para la promoción de la salud y la atención básica que deberán llevarse a cabo en los diferentes centros están relacionadas con la salud bucodental, la salud de la mujer, las enfermedades de transmisión sexual y el SIDA, la salud mental, la hepatitis, la tuberculosis, la hipertensión, la diabetes y la hanseniasis, además de asistencia farmacéutica básica, vacunas y análisis de laboratorio.

304. Se ha puesto en marcha un mecanismo para la financiación y evaluación permanente de la labor realizada por el equipo en esos espacios. La inclusión de los estados en el Plan debe realizarse por iniciativa de las propias unidades federadas. Para garantizar que la intención de adhesión vaya acompañada del debido seguimiento, el Ministerio de Salud estableció normas para la inclusión a través de la Ley 1.777.

305. Otra iniciativa valiosa es el Protocolo de Intención concertado con el Ministerio de Educación. Desde 2005, los Ministerios de Justicia y Educación han colaborado para establecer conjuntamente una política pública con el fin de enseñar a la población penitenciaria a leer y a escribir y a mejorar su nivel de instrucción en general. Esta medida se aplica igualmente a quienes salen de los centros de reclusión, también en el contexto de la política de educación para jóvenes y adultos. Resultado de esa iniciativa conjunta fue la Resolución 23/2005 del “Programa de lectura y escritura en el Brasil”, que hace de la población penitenciaria uno de los objetivos principales del mayor programa de alfabetización del país.

306. Esta asociación interministerial está vinculada con una medida política que permite reducir el tiempo de castigo mediante la educación. Se están realizando gestiones en el Congreso Nacional para obtener la aprobación del proyecto de ley que incorporará dicha disposición a la Ley de ejecución penal.

“189. Los miembros del Comité indicaron que el Gobierno del Brasil ha procurado reducir el hacinamiento construyendo otros centros penales que, a su vez, no demoran en quedar superpoblados. Es sumamente urgente encontrar otra solución. El hacinamiento produce en los reclusos daños físicos y sicológicos irremediables. Mientras no se solucione el problema, el Estado acarreará con la responsabilidad de tolerar una situación inhumana en muchos centros de detención.”

307. Como se señala en el comentario a los párrafos 183 y 188, el Gobierno del Brasil ha invertido en medidas para alentar la aplicación de sentencias que restrinjan los derechos, en sustitución de sentencias que restrinjan la libertad, y ha invertido también en la construcción de nuevos centros del sistema penitenciario.

“190. Hay muy pocos custodios en las cárceles. Los miembros del Comité señalaron que la falta de efectivos incide negativamente no solo en la seguridad y el respeto de los derechos de los reclusos, sino también en la seguridad y la moral del personal. También observaron una falta de trabajadores sociales, psicólogos y otro tipo de funcionarios. Por otro lado, los efectivos no conocen bien los derechos de todos los reclusos ni su deber de respetarlos.”

308. El Gobierno del Brasil está decidido a elaborar una política sólida de formación, calificación y valoración de los funcionarios del sistema penitenciario de los estados, con el fin de mejorar los servicios penales del país. En 2006, se convocó un concurso público para la contratación de agentes penitenciarios federales. Éstos se encargarán de la atención, vigilancia, custodia, guardia, asistencia y orientación de los reclusos de las prisiones federales.

309. Además de varios cursos de formación y la organización del registro nacional de especialistas en conocimiento y enseñanza de cuestiones relacionadas con la ejecución penal, el Ministerio de Justicia impulsó el establecimiento de escuelas penitenciarias en todo el país. En 2006, se ofreció financiación para la instalación de escuelas en cinco estados, con lo que se alcanzó un número total de 19 en los 27 estados del país. Antes de 2005 había sólo cinco centros de este tipo en el Brasil.

310. A través de su Departamento Penitenciario Nacional, el Ministerio de Justicia se ha ocupado también de la calificación de los agentes de seguridad en la esfera de los derechos humanos mediante los siguientes proyectos: “Establecimiento de un observatorio de los derechos humanos”, “Los derechos humanos en primer plano” y “Teatro de los oprimidos en las cárceles”. En conjunto, todos estos proyectos tratan de aumentar el conocimiento de este tema por los agentes de seguridad, los directores de centros penitenciarios e incluso los reclusos.

311. Para alcanzar ese objetivo, se estableció la Oficina para mejorar la gestión penitenciaria a través de la Ley ministerial (Portaria) 67 de 29 de noviembre de 2005, que trata de mejorar el conocimiento de los métodos prácticos y teóricos internacionalmente aceptados para la promoción y defensa de los derechos humanos en los centros penitenciarios.

“191. En las comisarías de policía sigue habiendo celdas de confinamiento. Pese a que en parte se ha hecho efectiva la iniciativa para que en ellas no se retenga a nadie, como se observó en la Delegacia de Polícia Participativa del 9° distrito de S ã o Paulo o la Delegacia Legal del 5° distrito de Rio de Janeiro, todavía hay muchas en que se sigue reteniendo a la gente. Los miembros del Comité recomiendan encarecidamente que se supriman inmediatamente todas las celdas que pudiera haber en las comisarías de policía.”

312. Todos los años, el Gobierno Federal asigna recursos financieros a las secretarías de defensa social y seguridad pública de los estados, con el fin de invertir en formación y reconversión profesional, prevención y reducción de la violencia, gestión de conocimientos, reorganización institucional, estructuración del personal especializado y control externo y participación social. Dentro de estos objetivos, los estados pueden recibir también recursos para la construcción de unidades funcionales (comisarías de policía, academias, etc.). No se aceptan los proyectos arquitectónicos para la reconstrucción o restauración de comisarías en los que se prevé la creación de celdas para detenidos. No debe olvidarse que la Constitución Federal reconoce la autonomía de las unidades federadas. El Gobierno Federal trata de inducir políticas públicas en el ámbito de la seguridad, estableciendo recompensas para los estados que cumplen las directivas establecidas. Los estados de Rio Grande do Sul, el Distrito Federal y Ceará no mantienen reclusos en las comisarías de policía.

313. El Gobierno desea comunicar que no hay ya reclusos en la Delegacia de Polícia Participativa del 9° distrito de São Paulo ni en la Delegacia Legal del 5° distrito de Rio de Janeiro. Los reclusos se han trasladado a centros de custodia o centros de detención provisional en los respectivos estados.

“192. Los miembros del Comité estiman que los nuevos regímenes disciplinarios (RDD/RDE) se pueden prestar a la conculcación de los derechos humanos de los reclusos, en particular cuando permanecen incomunicados por mucho tiempo. Lamentaron no haber podido ir a ninguno de esos centros penales por estar muy lejos de la capital de los estados. En este sentido, les inquieta que la distancia geográfica de los centros al lugar en que se encuentran los familiares de la mayoría de los reclusos les impida visitarlos.”

314. La política federal de seguridad pública en los centros penitenciarios ha tratado de resolver, con numerosas iniciativas, los graves problemas de hacinamiento, rebeliones y reincidencia. Como ya se ha mencionado, uno de los objetivos es ampliar la aplicación de sentencias alternativas y diversas medidas cautelares distintas de la custodia provisional. El encarcelamiento debería reservarse para delitos más graves.

315. Ha comenzado la construcción de las prisiones federales especiales de máxima seguridad previstas en la Ley de ejecución penal de 1984 (dos se han inaugurado y otras dos se están construyendo).

316. Es un hecho bien conocido que las rebeliones son promovidas en las cárceles por grupos organizados de delincuentes que mantienen la estructura jerárquica de sus bandas incluso dentro de las prisiones. Los centros penitenciarios federales tienen a los delincuentes de mayor riesgo, que pueden representar un peligro para la seguridad del centro o ser víctimas de intentos de homicidio dentro de la misma cárcel. El objetivo del Gobierno es garantizar un mayor aislamiento de los jefes de los grupos organizados y, al mismo tiempo, reducir la tensión en el sistema penitenciario estatal. Las autoridades locales, si no tienen que hacer frente a las rebeliones provocadas normalmente por los reclusos más peligrosos, podrán prestar más atención a la recuperación de la población penitenciaria y a la reinserción social de los reclusos una vez cumplidas sus sentencias.

317. Por otro lado, las cárceles federales no están concebidas de manera que puedan cubrir todo el plazo de las sentencias. Los reclusos de alto riesgo podrán permanecer en centros federales únicamente durante un cierto período de tiempo (un máximo de dos años), y previa justificación de que resulta necesario.

318. Por ello, los regímenes disciplinarios diferenciados sólo pueden aplicarse en los casos de extrema necesidad, con el fin de garantizar la seguridad pública, y siempre por períodos de tiempo fijos. Su aplicación sólo puede ser decidida por un juez, después de escuchar la opinión del Ministerio Público y de que se haya garantizado al acusado la plenitud de derechos de defensa. La construcción en lugares remotos se debe en gran parte a las dificultades de seleccionar los lugares, por la resistencia constante de las comunidades.

319. Habida cuenta del carácter excepcional de estos regímenes, no hay ninguna razón para plantear la cuestión de una posible violación de los derechos humanos. El Gobierno del Brasil no tiene ningún interés en ampliar la aplicación de regímenes diferenciados, que requieren un funcionamiento complejo y de alto costo. No obstante, habida cuenta de las circunstancias concretas, estos regímenes han demostrado ser la mejor solución para corregir las situaciones graves que se producen dentro de los centros penitenciarios.

320. A pesar de que no se trata de una situación ideal, en condiciones extremas, por ejemplo, cuando corre riesgo la vida humana, hay que tener en cuenta los valores en juego y mitigar la aplicación de alguno de ellos con el fin de salvaguardar los otros. Por ello, resulta necesaria la aplicación de un régimen más estricto a determinadas personas durante cierto tiempo, para evitar que continúen organizando tramas criminales desde dentro de las cárceles, provocando rebeliones o causando muertes y daño físico, como ocurre normalmente cuando no se aplican medidas más estrictas.

321. Hay que tener en cuenta que el aislamiento a que pueden verse sujetos los reclusos no tiene en absoluto carácter punitivo y, mucho menos, es un medio para infligir malos tratos. Como se ha declarado antes, estas medidas son excepcionales y su objetivo último es proteger los valores individuales supremos, en particular el derecho a la vida. Asimismo, los centros penitenciarios federales donde se aplican normalmente estos regímenes tienen una estructura de gran calidad, en conformidad con las normas internacionales para las personas privadas de libertad. Es también muy importante destacar que la legislación sobre el régimen RDD garantiza el derecho de los reclusos a visitas semanales de dos horas por dos personas, sin contar sus hijos, y a dos horas diarias al aire libre, y no prejuzgan sus derechos a mantener contactos con su asesor jurídico.

“193. Los miembros del Comité recibieron las denuncias de las ONG con respecto a abusos cometidos en los centros de internamiento psiquiátrico. No obstante, no los visitaron por no tener la competencia médica para hacer una evaluación adecuada y, por tanto, no pueden extraer conclusiones basadas en sus propias observaciones.”

322. El Gobierno se abstiene de comentar este párrafo, ya que el Comité no verificó esas denuncias.

194.Por lo general, los institutos forenses y su personal médico dependen financieramente de las autoridades policiales. Así, pues, en la mayoría de los estados no hay institutos forenses independientes. Considerando que la mayor parte de las denuncias de tortura y malos tratos se formulan contra agentes de la policía, esa falta de independencia puede comprometer gravemente la realización de pesquisas forenses diligentes y prontas que arrojen resultados exactos. Además, se ha comunicado repetidas veces que ninguno de los institutos de medicina legal tiene suficientes recursos económicos, técnicos o humanos para hacer su trabajo como es debido.”

323. Además de las inversiones ya realizadas o previstas en la formación de profesionales de la seguridad pública, el Gobierno del Brasil ha establecido un grupo de trabajo en el Ministerio de Justicia con el fin de elaborar un plan para la modernización de la policía civil en el Brasil. El grupo está integrado por funcionarios de la policía civil de los estados y ha propuesto la reorganización de los procedimientos y la revisión de las doctrinas con el fin de lograr una armonización nacional. Desde esta perspectiva, se está debatiendo con los profesionales médicos y con los sindicatos la autonomía de los institutos de medicina forense.

324. Además, se realizaron inversiones para poder contar con laboratorios regionales de ADN, medios de microscopía electrónica aplicada a la balística forense, un Centro nacional de entomología forense, servicios de calificación en genética, fonética y toxicología forense y asistencia técnica a los estados para la estructuración en el ámbito concreto de especialización.

325. Actualmente ambas Cámaras del Poder Legislativo están examinando varios proyectos de ley con el fin de otorgar autonomía e independencia funcional a los institutos forenses y otros organismos especializados. Merece especial mención el proyecto de ley núm. 3.653/1997, que responde a las recomendaciones del Comité, como puede observarse en la siguiente sección del Informe del Comité de seguridad pública y de lucha contra la criminalidad organizada:

“Este proyecto de ley versa sobre el examen de peritos oficiales y dispone que serán realizados por expertos que formen parte del personal permanente de un organismo especializado estructurado en carreras técnicas, que se cubrirán mediante concurso público para el que se requerirá un título determinado.

Se entiende por peritos oficiales los expertos en materias penales y en medicina forense, que estarían sujetos a un régimen especial de trabajo teniendo en cuenta la naturaleza de sus funciones específicas y los lugares donde deberán llevarse a cabo, según la ley.

Este organismo tendría autonomía científica y funcional, estaría prohibida su subordinación a un organismo de policía, y las respectivas carreras profesionales se considerarían como características de las funciones del estado.

El autor justifica la propuesta recordando que el examen de expertos es indispensable para la investigación de los actos ilícitos, tarea que requiere imparcialidad y precisión en el desempeño. Se mencionan recomendaciones de los organismos y organizaciones nacionales e internacionales en favor de la autonomía del examen de expertos frente a los organismos de policía.”

“195. En la práctica, los servicios de medicina legal solo examinan a los reclusos a petición de la policía o de las autoridades judiciales, es decir, el juez o el fiscal. Así, es menos probable que las posibles víctimas de la tortura sean reconocidas por un facultativo. En muchos casos, el examen médico es somero o se efectúa muchos días después del acto de agresión cuando ya han desaparecido las señales externas del acto. Muchos médicos no han estudiado medicina legal y no saben detectar las lesiones típicas del maltrato o la tortura.”

326. En 2003, se realizó una importante inversión para la presentación calificada de pruebas (véase la respuesta al párr. 194). La Coordinación del personal especializado está preparando un curso específico para expertos en materias penales, con el fin de identificar la tortura física y los malos tratos, de acuerdo con una petición recibida del Foro nacional de ouvidores de la policía.

327. Asimismo, el Gobierno del Brasil ha dado a conocer un importante progreso en este sentido. En mayo de 2007, el Consejo Federal de Medicina publicará una resolución que incorpora nuevos temas en el informe realizado por expertos acerca del corpus delicti. En conformidad con el Protocolo de Estambul, estos temas se formulan con el fin de recoger, en el informe de los expertos, los índices de tortura, lo que permitiría a aquellos verificar la existencia de este delito.

328. Hasta entonces, los casos en que se detectan indicios de tortura se clasifican junto con los relacionados con lesiones corporales, lo que provoca una distorsión de los hechos y puede poner en peligro la investigación penal. Se prevé que este cambio solucionará el problema. Se aclara además que los peritos médicos reciben capacitación para poder responder de forma correcta y adecuada teniendo en cuenta estos nuevos elementos.

“196. A la luz de estas consideraciones, el Comité hace las siguientes recomendaciones:

a) Se han de investigar con prontitud y cabal e imparcialmente las quejas de tortura a manos de funcionarios públicos y se ha de instruir sumario y sancionar como corresponde a los autores con arreglo a la Ley contra la tortura de 1997.

329. Se ha observado un crecimiento significativo de las investigaciones y procedimientos judiciales iniciados contra policías acusados del delito de tortura, en cumplimiento de la Ley contra la tortura. El Gobierno del Brasil está convencido de que este crecimiento será fundamental para desalentar esa práctica, debido al efecto de demostración ya observable a medida que se sanciona a las personas implicadas.

b) El Ministerio Público en cada estado ha de estar habilitado para abrir y efectuar la investigación de las denuncias de tortura y ha de disponer de los recursos financieros y humanos necesarios para cumplir su cometido.

330. Véanse a este respecto los comentarios al párrafo 180. Cabe añadir que, en principio, el cumplimiento de esta recomendación puede depender de los cambios introducidos en la legislación de los países, en particular una enmienda constitucional, ya que la Constitución asigna a la policía judicial y a la policía federal la investigación de las ofensas penales y al Ministerio Público el control externo de las fuerzas de policía. No obstante, no se ha tomado una decisión sobre esta cuestión y se está a la espera de una decisión del Supremo Tribunal Federal.

“c) Debería conseguirse una aplicación eficaz de la salvaguardia constitucional de la federalización de los delitos relacionados con los derechos humanos, en particular la tortura, que permita al Fiscal Federal transferir ciertas violaciones de los derechos humanos (con inclusión de la tortura) de la jurisdicción estatal a la federal;”

331. Véanse a este respecto los comentarios al párrafo 182 del informe.

“d) Se ha de suspender del cargo a los agentes acusados mientras no se efectúen las averiguaciones de las denuncias de tortura y malos tratos y tengan lugar las actuaciones judiciales o disciplinarias subsiguientes.”

332. A través de la SENASP, el Gobierno Federal recomienda ya, teniendo en cuenta la autonomía e independencia de las unidades federadas, que los profesionales implicados en situaciones donde existen denuncias de tortura y malos tratos, así como de homicidio, sean suspendidos de sus actividades ordinarias.

“e) Se ha de animar al órgano judicial a dictar sentencias que no sean de detención, como dispone la ley. Se ha de evitar la condena a largos períodos de detención o la reclusión por delitos relativamente leves, así como la reclusión en régimen cerrado.

333. Véanse a este respecto los comentarios al párrafo 183 del informe.

f) La carga de la prueba ha de recaer en la acusación cuando se alegue que la confesión fue obtenida con torturas.

334. El sistema probatorio del Brasil está basado en la libre convicción justificada o la persuasión razonable. Por su parte, la jurisprudencia ha establecido el supuesto de que la decisión judicial debe estar basada en pruebas presentadas de acuerdo con el principio de contradicción. Por ello, las investigaciones policiales cuyas pruebas no estén basadas en dicho principio son muy valiosas para la formación de la opinio delicti y, en consecuencia, para la iniciación del procedimiento judicial. Pero no son suficientes como base para la decisión del tribunal. El proyecto de ley núm. 4.202/2001, en que se revisan los procedimientos ordinario y sumario previstos en el Código de Procedimiento Penal del Brasil, estipula que la sentencia de convicción no puede estar basada exclusivamente en pruebas obtenidas durante la fase de investigación, con lo que se establece una posición ya basada en la jurisprudencia.

335. Así pues, una confesión obtenida en una comisaría de policía, cualesquiera que sean sus circunstancias, sólo tiene valor de prueba relativo. En los casos en que el acusado alega haber sido torturado, es el fiscal público quien deberá intervenir con el fin de investigar la alegación, incluida la sanción de las personas responsables.

g) Sólo han de ser admisibles como prueba en los autos las declaraciones o confesiones hechas en presencia de un juez.

336. Véanse a este respecto los comentarios a los párrafos 181 y 196 del informe.

h) Para que las averiguaciones sean imparciales y se salvaguarden los derechos de todo aquel privado de su libertad, el Estado parte ha de plantearse la posibilidad de instituir el cargo de juez investigador.

337. El Gobierno del Brasil desearía mayor claridad por parte del Comité acerca de la compatibilidad de dicha recomendación con la contenida en el punto “b” acerca del reconocimiento de la capacidad de investigación del Ministerio Público en los casos de denuncias de tortura. Las dos recomendaciones parecen excluirse mutuamente, ya que confían a diferentes autoridades la facultad de realizar y dirigir las investigaciones. Véanse a este respecto los comentarios al párrafo 181.

338. Haciendo referencia de nuevo a la cuestión de los “jueces instructores”, el Gobierno del Brasil observa que su compatibilidad con el respeto de los derechos humanos podría ser objeto de controversia incluso en los mecanismos de protección internacionales. Hace referencia en particular a la jurisprudencia emanada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el debido proceso de la ley y la imparcialidad de los jueces, en el marco de la interpretación y aplicación del párrafo 1 del artículo 6 del Convenio Europeo. El Tribunal de Estrasburgo ha declarado ya que la imparcialidad “denota normalmente ausencia de prejuicio o predisposición” y que “su existencia puede apreciarse de varias maneras (...) En este contexto puede establecerse una distinción entre planteamiento subjetivo, que trata de determinar la convicción personal de un determinado juez en un caso dado, y un planteamiento objetivo, que consiste en determinar si ofreció garantías suficientes para excluir toda duda legitima este respecto”. En este sentido, es notable el desarrollo de la “teoría de la apariencia”, y su validez trasciende al sistema regional de protección de los derechos humanos. Según el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, algunas apariencias, aun cuando no correspondan a la realidad, pueden provocar en los sujetos que solicitan justicia una duda legítima sobre la independencia e imparcialidad del juez. “No basta con aplicar la justicia, hay que demostrar que se aplica”, dada la importancia atribuida por el público a la administración equitativa de la justicia. En el caso del Brasil, la confusión de los papeles entre la autoridad que investiga los hechos, que afecta a un sospechoso/acusado, y la autoridad encargada de juzgar, a la manera de un proceso inquisitorial, pondría en grave peligro la independencia e imparcialidad de los procedimientos, en vez de garantizar los derechos y una investigación imparcial.

i) Los tribunales penales generales, que no los tribunales militares, han de investigar y procesar en todas las etapas de las actuaciones las denuncias de violación por la policía militar de los derechos humanos.

339. Según la jurisprudencia del Supremo Tribunal Federal, el delito de la tortura, al no estar previsto en la legislación militar penal, debe ser juzgado por la justicia ordinaria (estatal, en la mayoría de los casos, y federal, en las situaciones previstas en la Constitución Federal). Lo mismo cabe decir en los casos de abuso de autoridad u otros no previstos en el Código Penal Militar. La competencia de la justicia militar se limita a los delitos cometidos por un soldado en servicio.

340. Además, desde la proclamación de la Ley 9.299/96, los delitos intencionados contra la vida cometidos por un militar contra civiles, incluso en el desempeño de su deber, se han transferido a la competencia de la justicia ordinaria. La misma Ley revocó la disposición del Código Penal Militar que otorgaba a la justicia militar competencia sobre los delitos cometidos por un soldado fuera de servicio utilizando un arma perteneciente a su unidad.

341. El precedente judicial más importante es el siguiente:

“El delito de la tortura, cuando se comete contra un niño o adolescente, constituye un tipo de defensa autónomo, cuya previsión típica tiene su fundamento jurídico en el artículo 233 de la Ley núm. 8069/90. Éste es un precepto normativo que contiene un tipo penal abierto que puede ser integrado por el magistrado, ya que el delito de tortura (dado que puede admitir muchas formas de ejecución) se caracteriza por la inflición de tormento y dolor que exasperan, en la dimensión física, moral o psíquica de sus efectos, el sufrimiento de la víctima mediante actos de crueldad innecesaria, abusiva e inaceptable. Al definir el delito de tortura contra un niño o adolescente, la norma contenida en el artículo 173 de la Ley núm. 8069/90 es sumamente fiel al principio constitucional de tipicidad de los delitos penales (constitución federal, párrafo XXXIX del artículo 5). La mera referencia normativa a la tortura, contenida en la descripción típica del artículo 233 del Estatuto del Niño y el Adolescente, revela un universo conceptual impregnado de conceptos con los que el sentido común y de decencia de las personas identifican una conducta degradante que, en la práctica concreta, revelan el gesto ominoso de la ofensa a la dignidad de la persona humana. Tortura significa la negación arbitraria de los derechos humanos, ya que refleja (en cuanto práctica ilegítima, inmoral y abusiva) un intento inaceptable por parte del Estado que trata de asfixiar e incluso suprimir la dignidad, la autonomía y la libertad que el orden positivo otorga en forma inalienable a cada individuo. Al tipificar el delito de la tortura contra los niños y adolescentes, el Brasil demostró su fidelidad a los compromisos asumidos en el orden internacional, en particular los derivados de la Convención de Nueva York sobre los Derechos del Niño (1990), la Convención contra la tortura adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (1984), la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, concluida en Cartagena (1985) y la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José, Costa Rica, formulada en el ámbito de la OEA (1969)). Asimismo, al dar expresión típica a esa modalidad de delito penal, el legislador brasileño aplicó eficazmente el texto de la Constitución Federal, que impone a los poderes públicos la obligación de proteger a los menores frente a todas las formas de violencia, crueldad y opresión (final del párrafo introductorio del artículo 227). Un funcionario de policía que, so pretexto de ejercer represión penal en nombre del Estado, inflige, mediante un comportamiento profesional abusivo, daños físicos a un menor sometido a su poder coercitivo, aprovechando sus medios ejecutivos para intimidar y obligar a su víctima a confesar un determinado delito, practica inequívocamente el delito de la tortura, tipificado en el artículo 233 del Estatuto del Niño y del Adolescente, exponiéndose asimismo, en virtud de su comportamiento arbitrario, a todas las consecuencias jurídicas derivadas de la Ley núm. 8072/90 (artículo 20), cuyo fundamento es el párrafo LXIII del artículo 5 de la Constitución Federal. El delito de tortura contra un niño o adolescente, cuya práctica subsume el delito de lesiones corporales leves, cae bajo la jurisdicción de la justicia ordinaria del Estado Miembro, ya que este delito penal, que no tiene correspondiente típico en ninguna de las conductas incluidas en el Código Penal Militar, desborda el ámbito de competencia de la justicia militar estatal. (Sesión plenaria del Supremo Tribunal Federal - Hábeas corpus núm. 70.389-5- São Paulo - 23 de julio de 1994 v.u. rel. Decisión (Acórdão) Mins. Celso de Mello, en B.AASP, 1881/13, - j. 11 de enero de 1995).”

j) Se ha de indemnizar a todas las víctimas de torturas. El Estado parte ha de cerciorarse de que se destinen suficientes fondos para ello. Se ha de reformar oportunamente el sistema vigente para la aplicación de las resoluciones judiciales en que se disponga que el Estado indemnice a las víctimas de la tortura a fin de que perciban la indemnización correspondiente.

342. El orden jurídico brasileño, también en virtud de una disposición constitucional explícita, garantiza la reparación moral y material a toda persona que sufra un daño provocado por el Estado a través de sus agentes. Se trata de una responsabilidad objetiva, es decir, que no depende de la verificación de culpabilidad. La condena penal sirve también como mandato ejecutorio para la acción civil de indemnización.

k) El Estado parte ha de realizar campañas de concienciación para sensibilizar a todos los sectores de la sociedad de la cuestión de la tortura y los malos tratos y de las condiciones en los centros penales.

343. Véanse a este respecto los comentarios sobre el párrafo 186 del informe.

l) En todas las etapas de la reclusión, desde la retención inicial en las comisarías de policía, se debe garantizar el derecho a tener un abogado. Todos los estados federados han de tener una Defensoria Pública bien equipada, debidamente facultada para hacer averiguaciones e incoar las acciones que proceda, para que todos los reos estén representados legalmente. La remuneración y la formación de los defensores públicos han de ser apropiadas para que puedan cumplir su deber.

344. Véanse a este respecto los comentarios sobre el párrafo 186 del informe.

m) La imputación de faltas a la policía ha de ser investigada por una entidad independiente, que tenga suficientes recursos para funcionar.

345. Las ouvidorias de la policía, que ejercen el control externo sobre la institución que monopoliza el uso de la fuerza y puede restringir las libertades individuales más preciadas, deben gozar de la confianza absoluta de la sociedad. De ahí el reconocimiento por el Gobierno Federal de la necesidad de su total independencia y ausencia de compromisos con las secretarías o gobiernos, para que puedan coexistir el orden democrático legal y el poder y obligación del Estado de garantizar la seguridad pública.

346. Por esta razón, el Gobierno del Brasil, en cooperación bilateral con la Unión Europea, mantiene un Programa de apoyo institucional a las ouvidorias de la policía y la policía comunitaria, y organiza el Foro nacional de ouvidores de policía, en que participan únicamente quienes no tienen ninguna vinculación actual ni pasada con la policía. Son 11 los estados del Brasil que forman parte del Foro, y el número de ouvidores nombrados por gobernadores estatales a partir de una lista de tres candidatos presentada por el Consejo de estado de derechos humanos es cada vez mayor (São Paulo, Minas Gerais, Matto Grosso y Rio Grande do Norte ).

347. Por lo que respecta a la autonomía presupuestaria, fundamental para el desarrollo independiente de las actividades de las ouvidorias, el punto de referencia en el Brasil será la actividad de la ouvidoria de policia del estado de Paraíba. El proyecto de ley estatal que crea esta ouvidoria está siendo objeto de examen actualmente en la Asamblea Legislativa del estado y prevé también la autonomía administrativa y funcional. El ouvidor debe ser un representante de la sociedad civil comprometido con la defensa de los derechos humanos, ya que la propuesta de los nombres se hace de acuerdo con las pautas antes mencionadas. El proyecto de ley ofrece también a la ouvidoria su propia sede, independiente de las instalaciones de la Secretaría de Seguridad Pública, y le otorga facultades para confiscar documentos a cualquier organismo estatal.

348. La creación de esta ouvidoria, que puede ser considerada ya como modelo, es sin duda resultado de la considerable atención que el Estado brasileño ha concedido la cuestión del control de las fuerzas de policía.

349. Por lo que respecta al control interno de los corregedorias de policía, los progresos han sido más lentos, pero reales: en el estado de Ceará hay un corregedor general y seis corregedores, todos ellos nombrados por el Gobernador del estado y no por la Secretaría de Seguridad Pública, y sometidos a la supervisión del Fiscal Público, que interviene en todos los procedimientos incoados.

350. Esta competencia adicional del Fiscal Público facilita a la larga el ejercicio de una de sus funciones, el control de las fuerzas de policía, ya que es la institución que se encuentra en mejor situación para ello, debido a su estructura funcional independiente, no subordinada a ninguno de los tres poderes, lo que garantiza su independencia y autoridad para la función de control.

“n) El Estado ha de investigar las denuncias referentes a las celdas de castigo.”

351. El Gobierno del Brasil ha prestado ya atención a la investigación de las celdas de castigo. Hay dos organismos encargados de esta función, cuya actividad dentro de las instalaciones penitenciarias es fundamental para conseguir la desaparición de dichas celdas.

352. Uno de esos organismos es la ouvidoria del sistema penitenciario nacional, que posee un servicio de correo electrónico institucional (ouvidoria@depen.mj.gov.br), a través del cual cualquier ciudadano puede hacer llegar su comunicación. Normalmente, los mensajes recibidos contienen solicitudes de información sobre la situación de los procedimientos de gracia, o denuncias de malos tratos y solicitudes de traslados. Todos los mensajes se contestan y archivan debidamente.

353. Durante 2006, la Ouvidoria llevó a cabo 30 visitas de inspección en centros penitenciarios de 10 estados, algunas de ellas conjuntamente con el Consejo Nacional de la Policía Penal y Penitenciaria o con la Secretaría Especial de Derechos Humanos. La información recogida permite preparar informes que se envían al Consejo Nacional de la Policía Penal y Penitenciaria y otros organismos encargados de la ejecución penal, en sus respectivos estados.

354. El Consejo Nacional de la Policía Penal y Penitenciaria tiene competencias para inspeccionar y comprobar las instalaciones penales, y puede proponer medidas para mejorarlas. Puede solicitar también a la autoridad judicial o administrativa la iniciación de una investigación o procedimiento administrativo, en caso de violación de las normas referentes a la ejecución penal.

o) El Estado parte se ha de cerciorar de que las ouvidorias de la policía tengan suficientes recursos humanos y financieros para trabajar independientemente y de que dispongan de los recursos que necesiten.

355. Uno de los pilares de la intervención del Gobierno Federal en el ámbito de la seguridad pública es el establecimiento de ouvidorias autónomas e independientes, a través de la SENASP-MJ, de acuerdo con la orientación recibida del Foro nacional de ouvidores de policía, como medio de garantizar la existencia de condiciones de desarrollo para las actividades de los ouvidores. Asimismo, el Gobierno Federal, a través de la Secretaría Especial de Derechos Humanos, concertó un acuerdo de cooperación técnica con la Unión Europea, a fin de reforzar las ouvidorias de la policía.

p) Todos los órganos estatales y federales encargados de investigar las faltas de la policía han de compilar estadísticas desglosadas por edad, sexo y raza de las denuncias de tortura tomadas y las averiguaciones efectuadas. Esos datos estadísticos se han de publicar y presentar al Parlamento cada año.

356. La compilación de datos para el establecimiento de indicadores estadísticos sobre la violencia policial es un factor fundamental para el control de las fuerzas de policía. Esos indicadores son útiles para dar a conocer la labor de los organismos de control, pero también para la formulación y ejecución adecuada de políticas de seguridad pública. Los datos de las ouvidorias de policía se sistematizarán y se presentarán este año en un banco de datos de la Secretaría Especial de Derechos Humanos.

357. Este sistema uniformará las rutinas de trabajo y las categorías utilizadas para clasificar las denuncias, los procedimientos y los resultados conseguidos. Contará con datos sobre la edad, sexo y color, para hacer posible la realización de investigaciones en función de esos criterios. Finalmente, este sistema representará un enorme salto de calidad en relación con el informe anual de las ouvidorias de policía que ahora se publica, en particular porque distinguirá entre tortura y abuso de fuerza en las intervenciones policiales, tema que en la mayoría de los casos se subsume en el concepto de “violencia policial”.

358. Es también importante comparar esos datos con otros indicadores. De hecho, el volumen de las denuncias y los delitos a que hacen referencia dependen de variables como la sensibilización de la población acerca de la existencia de organismos de control y la confianza depositada en éstos. Los delitos deben publicarse en la prensa. A este respecto, el Gobierno del Brasil ha invertido en el desarrollo metodológico para la investigación sobre la victimización de las muertes imputables a actividades policiales.

359. Asimismo, el Ministerio de Justicia, a través de su Departamento Penitenciario Nacional, ha establecido el Sistema de información penitenciaria (Infopen), que es un instrumento para la integración de los organismos administrativos penitenciarios de todo el Brasil con el fin de coordinar las intervenciones de los agentes cuando proponen políticas públicas.

360. El sistema tiene un doble componente: Infopen Estadísticas e Infopen Gestión. El primero es un programa informático a disposición de todas las unidades federadas mediante un acuerdo a través del cual se comprometen a introducir datos mensuales en el sistema. Consta de indicadores estadísticos que permiten la creación de bancos de datos sobre los centros penitenciarios y su población. El segundo es un nuevo programa informático con varios módulos, en que se consideran todos los aspectos de la administración de un centro penitenciario, el seguimiento de una ejecución penal y la extracción de datos individuales y generales. Este programa integra todas las aplicaciones del sistema y relaciona los datos individuales de la población penitenciaria que se deben incorporar automáticamente en los indicadores estadísticos, además de controlar, en tiempo real, los procedimientos administrativos y rutinas de los centros penitenciarios.

q) Las condiciones materiales de los centros de detención deben mejorarse sin demora y con la mayor urgencia, por ser cuestión de la máxima importancia. El Estado parte ha de proporcionar suficientes recursos económicos para mejorarlas de modo que todos los reclusos sean tratados humanamente.

361. Como se indica en la respuesta al párrafo 188, el Gobierno Federal está invirtiendo para dotar de nuevo equipo a los centros penitenciarios, mediante la asignación de recursos financieros a los estados de la Federación, además de la construcción de nuevos centros.

r) También es preciso mejorar las condiciones materiales en los centros de detención de menores. El Estado parte ha de cerciorarse de que tenga cumplimiento el Estatuto del Niño y del Adolescente y tomar todas las medidas del caso para que haya servicios educativos, médicos y de esparcimiento que permitan la reinserción de los niños y adolescentes en la sociedad.

362. A través de la Subsecretaria para la promoción de los derechos del niño y el adolescente, organismo encargado de la coordinación de la Política de atención a los niños y a los adolescentes, el Gobierno del Brasil elaboró durante los últimos años, en el ámbito de la atención a los adolescentes en conflicto con la ley, el Sistema nacional de atención socioeducativa (SINASE). Éste representa la política nacional del Gobierno Federal en este sector, en que trata de delimitar las competencias de las unidades federadas y, de esa manera, alcanzar el objetivo de reforzar el sistema socioeducativo. El desarrollo de SINASE se consiguió mediante asociaciones con los estados, los municipios, la sociedad civil, el sistema de justicia y los ministerios directamente relacionados con estos problemas.

363. Desde la perspectiva de alentar la atención a los adolescentes en una red y de acuerdo con los principios de insuficiencia institucional, descentralización, municipalización e integración operativa entre los organismos del sistema de justicia, se espera conseguir un importante salto de calidad mediante el establecimiento del diálogo con los gobiernos estatales. El Gobierno Federal asume la responsabilidad de la gestión del sistema estatal de atención socioeducativa, sobre todo en lo que respecta a la municipalización de las medidas socioeducativas en un entorno abierto.

364. Así pues, el objetivo principal del SINASE es integrar un conjunto ordenado de principios, reglas y normas que deban observarse en el proceso de investigación de las infracciones, así como en la ejecución de las medidas socioeducativas, uniformando las políticas de atención socioeducativa del país y estableciendo preceptos que deban ser observados por las unidades federadas.

365. Establece también reglas normativas y explicativas relacionadas con los programas y formula criterios estrictamente vinculados con los organismos gubernamentales y no gubernamentales que tratan de ejecutar las medidas socioeducativas, además de subvencionar programas en un entorno abierto y de privación de libertad, con requisitos específicos para cada una.

366. Para estructurar el SINASE, se utilizaron normas nacionales e internacionales (convenciones y convenios, Constitución, Estatuto del Niño y el Adolescente, resoluciones del Consejo nacional sobre los derechos del niño y el adolescente y planes de los gobiernos estatales), así como varios estudios, propuestas y experiencias que han puesto en práctica el nuevo paradigma jurídico.

367. A ello hay que agregar el esfuerzo realizado en este período para elaborar el proyecto de ley sobre la ejecución de las medidas socioeducativas, actualmente objeto de examen en el Congreso Nacional. Este proyecto de ley trata de corregir las deficiencias normativas a través del SINASE, bajo la coordinación de la Unión y con participación de los estados, el Distrito Federal y los municipios.

“s) El problema del hacinamiento en los centros de detención debe resolverse adoptando con urgencia diversas medidas, entre ellas la sensibilización del poder judicial acerca de la posibilidad de aplicar sentencias alternativas”

368. Véanse a este respecto los comentarios sobre el párrafo 183 del informe.

t) Se ha de mantener separados a los menores delincuentes de acuerdo con su edad, su constitución física y la gravedad de los delitos, como se dispone en el Estatuto del Niño y del Adolescente y en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.

369. En los comentarios a la letra r del párrafo 196 del informe, se facilitaba información sobre el SINASE, y en particular sobre el conjunto de principios que deberán observarse en la ejecución de las medidas socioeducativas que deberán aplicarse a los menores que están en conflicto con la ley. Entre las distintas directivas, cabe señalar los parámetros arquitectónicos que deberán observarse en los lugares de internamiento de menores, con el fin de hacer posible la separación por edad, sexo, gravedad de la infracción y fase del proceso (inicial, intermedia y final), así como la existencia de espacios que permitan la realización adecuada de actividades socioeducativas.

370. En marzo de este año, el Centro de atención juvenil especializada (CAJE) de Brasilia, centro de detención juvenil visitado por el Comité, participó en la calificación para el SINASE. La iniciativa partió de la dirección del propio CAJE, que ha introducido medidas socioeducativas en consonancia con los principios pedagógicos del SINASE para la atención individual e interdisciplinar.

371. La separación de los menores de acuerdo con sus características específicas y su desarrollo está incluida, por consiguiente, en la política nacional para menores en conflicto con la ley, y se comenzará a aplicar cuando se introduzcan las medidas propuestas por el SINASE.

372. El centro para la atención socioeducativa de los adolescentes, Fundação Casa, clasifica a los adolescentes por edad y tipo de infracción, y cuenta con unidades para los jóvenes recluidos por primera vez por haber cometido infracciones de gravedad media, para quienes son internados por segunda y tercera vez y para quienes cometieron infracciones graves (separación de acuerdo con los criterios de número de de veces e importancia del delito: “primera vez-intermedia”, “primera vez-grave”, “reincidente-intermedia” y “reincidente-grave”). Existe también separación de acuerdo con el lugar de residencia de los padres.

“u) No se han de utilizar las comisarías de policía para retener a los detenidos preventivos o los penados más allá de las 24 horas reglamentarias.”

373. Véanse a este respecto los comentarios sobre el párrafo 191 del informe. Conviene agregar que el Gobierno Federal evaluará, a través de la SENASP-MJ, la posibilidad de incluir este punto en las normas cualitativas para la distribución de los recursos financieros a los estados. En la actualidad, no se aceptan los proyectos de construcción o renovación de comisarías de policía que cuentan con cárceles.

“v) Se ha de separar a los reclusos teniendo en cuenta si están esperando ser procesados o han sido ya condenados a un régimen abierto, semiabierto o cerrado, así como la gravedad de los delitos.”

374. Como ya se ha observado, se han adoptado medidas concretas para resolver esta cuestión, por ejemplo, los incentivos del Gobierno Federal para clausurar las cárceles públicas y las importantes inversiones en el Sistema penitenciario federal con el fin de separar a los individuos considerados de alto riesgo.

“w) El Estado parte ha de proporcionar recursos suficientes para contratar bastantes funcionarios penitenciarios. Además, todos los agentes del orden, la policía y los guardias de prisiones inclusive, han de ser capacitados en lo que son los derechos de los reos y los reclusos y su deber de respetarlos, comprendidas las disposiciones de la Convención y de otros instrumentos internacionales pertinentes.”

375. Véanse a este respecto los comentarios sobre el párrafo 190 del informe.

x) El Estado parte ha de revisar los diversos regímenes disciplinarios en vigor con respecto a los reclusos (RDD/RDE). Se le recuerda que la incomunicación por mucho tiempo puede ser equivalente a tortura.

376. Véanse a este respecto los comentarios sobre el párrafo 192 del informe.

“y) En todos los centros penitenciarios ha de haber un sistema adecuado para que todos los reclusos puedan trabajar a cambio de la rebaja de su pena, sin distinciones ni discriminación.

377. Véanse a este respecto los comentarios sobre el párrafo 188 del informe.

z) En todo caso de denuncias de tortura, las autoridades competentes han de garantizar que se efectúe un examen médico de conformidad con el Protocolo de Estambul sobre la investigación y documentación efectivas de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Se ha de formar a los doctores en medicina para que sepan detectar las lesiones típicas de la tortura o los malos tratos de conformidad con el Protocolo de Estambul. El examen de los reclusos por especialistas en medicina legal ha de ser la norma y no depender de que lo solicite la policía.

378. El Gobierno Federal, a través de la SENASP-MJ, está firmemente comprometido con la aprobación de un curso de formación para profesionales especializados en temas penales con el fin de realizar exámenes médicos en casos de denuncias de tortura o tratos crueles, inhumanos y degradantes.

aa) Se ha de garantizar la independencia técnica y científica de la labor de los médicos forenses, incluso poniéndolos a disposición de las autoridades judiciales u otra autoridad independiente y separándolos de todas las estructuras de índole policial.

379. La Cámara de Diputados está examinado el proyecto de ley núm. 3.653/1997, que ha sido ya objeto de debate y ha merecido el consenso de los organismos especializados de todo el país, en el que se propone la autonomía de esas instituciones en cada estado. El proyecto de ley se someterá a la votación del órgano legislativo Federal.

bb) Se anima al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención, lo que permitiría instituir un mecanismo nacional de protección con facultades para visitar periódicamente los lugares de detención.

380. Durante la visita al Brasil, la delegación del Comité pudo comprobar los esfuerzos del Gobierno del Brasil, los congresistas y la sociedad civil para hacer del Brasil parte del Protocolo Facultativo de la Convención contra la tortura, que estaba siendo examinado por entonces en el Congreso Nacional. Éste, mediante el Decreto legislativo núm. 483 de 20 de diciembre de 2006 aprobó el texto del Protocolo, en la forma exigida por la Constitución del Brasil. Tras la aprobación legislativa, el Brasil envió el instrumento de ratificación del Protocolo al Secretario General de las Naciones Unidas, en Nueva York, el 11 de enero de 2007.

381. Por consiguiente, el Protocolo Facultativo está ya en vigor en el Brasil, país que participó de forma intensa y constructiva en su negociación. El Gobierno del Brasil está llevando a cabo una consulta interna entre los organismos gubernamentales competentes y ha iniciado un diálogo con las organizaciones de la sociedad civil para conseguir el cumplimiento del protocolo facultativo, en particular la identificación y reglamentación de los mecanismos nacionales de prevención, teniendo muy en cuenta la situación de privación de libertad, las dimensiones y el carácter federativo del país.

382. Conviene observar que existen ya en el plano federal y en algunos estados leyes que cuentan con disposiciones que, con el fin de disuadir y reprimir la práctica de la tortura y otras formas de malos tratos, permiten la realización de visitas por sorpresa de representantes de organismos públicos y de la sociedad civil, como el Ministerio Público, los defensores públicos, los consejos penitenciarios y comunitarios, los consejos de defensa de los derechos del niño y el adolescente y los consejos de custodia, en los casos de adolescentes en conflicto con la ley. El Plan nacional mencionado, puesto en marcha el 26 de junio, prevé también la aplicación de medidas contenidas en el texto del Protocolo.

383. Incluso antes de la ratificación del Protocolo Facultativo, el Gobierno del Brasil había entablado un diálogo útil con las organizaciones de la sociedad civil, como la Asociación para la prevención de la tortura, el Centro por la justicia y el derecho internacional (CEJIL) y la Comisión Teotônio Vilela, para el intercambio de ideas sobre la aplicación futura del Protocolo en el país. En este contexto, representantes de la Secretaría Especial de Derechos Humanos y el Ministerio de Relaciones Exteriores participaron en el seminario “Protocolo facultativo de la Convención contra la tortura: Aplicación en Estados federados o descentralizados”, celebrado por dichas organizaciones entre el 22 y el 24 de junio de 2005, inmediatamente antes de la visita de la delegación del Comité. Desde su institución, el Comité Nacional contra la Tortura ha mantenido un diálogo constante con varias instituciones públicas y organizaciones no gubernamentales sobre la aplicación del protocolo.

cc) Se anima también el Estado parte a declarar, de conformidad con el artículo 22 de la Convención, que los particulares tienen derecho a enviar comunicaciones al Comité.

384. El 27 de junio de 2006, día internacional de las Naciones Unidas en apoyo de las víctimas de la tortura, el Brasil depositó la declaración facultativa prevista en el artículo 22 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, reconociendo así la competencia del Comité contra la Tortura para recibir y evaluar denuncias de violaciones de las disposiciones de la Convención. La presentación de la declaración prevista en el artículo 22 fue posible después de la necesaria aprobación previa del Congreso Nacional mediante el decreto legislativo núm. 57, de 17 de abril de 2006.

385. La aceptación de la competencia del Comité para recibir y evaluar peticiones individuales refuerza el reconocimiento del Brasil de la legitimidad de la preocupación internacional por los derechos humanos y el interés superior de las posibles víctimas, que ahora pueden contar con un mecanismo adicional para su protección frente a posibles violaciones. El reconocimiento de esa competencia responde también a las recomendaciones del anterior Relator Especial de derechos humanos de las Naciones Unidas, Sir Nigel Rodley, y del propio Comité, después del examen del informe inicial del Brasil sobre el cumplimiento de la Convención, en 2001.

386. Es importante señalar que, incluso antes de que el Brasil realizara la declaración prevista en el artículo 22 de la Convención contra la Tortura, toda persona que se considerara víctima de tortura o trato cruel e inhumano atribuible al Estado brasileño podía ya recurrir a los mecanismos internacionales de protección. Como ya se ha mencionado, el Brasil es Parte en la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos. El párrafo 2 de su artículo 5 prohíbe la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. La combinación de ambos instrumentos regionales garantiza a toda persona o grupo el derecho a presentar denuncias ante la Comisión interamericana de derechos humanos en caso de presuntas violaciones relacionadas con la tortura y otras penas o tratos prohibidos. En el sistema regional, las posibles víctimas tienen la posibilidad adicional de comunicarse en el idioma nacional, el portugués, que es uno de los idiomas oficiales de la Organización de Estados Americanos.

387. Desde el 10 de diciembre del 1998, en que el Brasil reconoció la jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pueden remitirse a dicha Corte las denuncias individuales ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

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