Se establecieron

Partieron

Titulares de un permiso de residencia a

2001

1.271

1.371

25.401

2002

1.143

2.015

24.529

2003

1.185

1.619

23.733

2004

1.239

1.268

23.704

2005

1.392

1.189

23.907

2006

1.542

1.273

23.934

Fuente: Departamento del Interior.

a Personas que son titulares de permisos de residencia monegascos, cualquiera que sea la categoría (temporaria, ordinaria, privilegiada, o de cónyuge de monegasco).

Cuadro 2

Estadísticas de la distribución de algunas comunidades extranjeras instaladas en el Principado de Mónaco

Total

Afganistán

1

Albania

1

Alemania

856

Andorra

1

Arabia Saudita

8

Argelia

26

Argentina

48

Armenia

1

Australia

106

Austria

218

Azerbaiyán

1

Belarús

2

Bélgica

799

Belice

9

Bolivia

1

Bosnia

3

Brasil

65

Bulgaria

21

Burkina Faso

3

Cabo Verde

12

Camerún

8

Canadá

202

Chile

9

China + Taiwán

12

Chipre

13

Colombia

13

Congo

2

Corea (República de)

7

Costa Rica

1

Côte d'Ivoire

9

Croacia

63

Cuba

12

Dinamarca

172

Ecuador

3

Egipto

47

El Salvador

3

Eritrea

1

Eslovaquia

11

Eslovenia

9

España

269

Estados Unidos

297

Estonia

8

Etiopía

2

Fidji

1

Filipinas

163

Finlandia

75

Francia

8.831

Gabón

3

Ghana

1

Granada

1

Grecia

222

Guatemala

3

Haití

3

Hungría

18

India

27

Indonesia

1

Irán (República Islámica del)

65

Iraq

5

Irlanda

74

Israel

20

Italia

5.521

Jamahiriya Árabe Libia

12

Japón

87

Jordania

10

Kazajstán

6

Kuwait

13

Letonia

5

Líbano

143

Liechtenstein

1

Lituania

8

Luxemburgo

27

Madagascar

3

Malasia

5

Malta

7

Marruecos

261

Mauricio

143

México

29

Moldavia

1

Nepal

1

Nigeria

5

Noruega

49

Nueva Zelandia

24

Países Bajos

464

Pakistán

4

Palestina

1

Paraguay

1

Perú

8

Polonia

71

Portugal

415

Reino Unido

2.054

República Árabe Siria

2

República Checa

40

República Dominicana

6

Rumania

47

Rusia (Federación de)

63

Saint Kitts y Nevis

2

San Marino

1

Senegal

22

Seychelles

6

Sierra Leona

2

Singapur

3

Sri Lanka

26

Sudáfrica

41

Suecia

323

Suiza

765

Tailandia

14

Togo

9

Túnez

105

Turquía

78

Ucrania

32

Uruguay

15

Venezuela (República Bolivariana de)

13

Viet Nam

13

Yugoslavia

29

Zimbabwe

1

Total

23.934

Fuente: Departamento del Interior, 2006.

Extranjeros que trabajan en el Principado de Mónaco

6.Unas 36.000 personas que viven en las zonas fronterizas de Francia e Italia cruzan diariamente la frontera para trabajar en el territorio monegasco.

Cuadro 3

Distribución por nacionalidad de los asalariados del sector privado

2002

2003

2004

2005

2006

Franceses

Hombres

14.455

14.725

15.047

15.707

16.230

Mujeres

10.855

10.785

10.970

11.381

11.846

Total

25.310

25.510

26.017

27.088

28.076

Porcentaje

67,74

67,22

67,10

67,23

67,37

Italianos

Hombres

3.307

3.354

3.435

3.465

3.509

Mujeres

2.074

2.105

2.155

2.152

2.255

Total

5.381

5.459

5.590

5.617

5.764

Porcentaje

14,40

14,39

14,42

13,94

13,83

Varios

Hombres

3.277

3.462

3.592

3.869

3.858

Mujeres

2.497

2.610

2.688

2.832

3.077

Total

5.774

6.072

6.280

6.701

6.935

Porcentaje

15,45

16

16,20

16,63

16,64

Total general hombres

21.618

22.128

22.658

23.625

24.175

Total general mujeres

15.747

15.821

16.115

16.664

17.499

Total general

37.365

37.949

38.773

40.289

41.674

Cuadro 4

Distribución de extranjeros y nacionales en el sector público (estimación comparada del 31 de diciembre de 2005 al 31 de diciembre de 2006)

31 de diciembre de 2005

31 de diciembre de 2006

Servicios

Total

Titulares

No titulares

Total

Soberanía

180 (25) a

134 (16)

48 (9)

182 (25)

Asambleas y órganos constituidos

36 (28)

23 (23)

11 (5)

34 (28)

Ministerio de Estado

152 (86)

90 (87)

73 (7)

163 (94)

Departamento de Relaciones Exteriores

90 (49)

49 (49)

42 (1)

91 (50)

Departamento del Interior

1.629 (412)

1.264 (337)

403 (94)

1.667 (431)

Departamento de Finanzas y Economía

291 (183)

183 (183)

102 (13)

285 (179)

Depart amento de Asuntos Sociales y de  Salud

123 (60)

58 (57)

69 (6)

127 ( 63)

Departamento de Ordenación y Medio Ambiente

677 (122)

100 (97)

567 (25)

667 (122)

Servicios judiciales

110 (32)

53 (30)

61 (2)

114 (32)

Gastos comunes

42 (11)

6 (6)

34 (3)

40 (9)

Inserción profesional

13 (12)

8 (7)

8 (7)

Total del Gobierno

3.343 (1.020)

1.960 (868)

1.418 (172)

3.378 (1.040)

Alcaldía

577 (156)

126 (124)

458 (31)

584 (155)

Establecimientos públicos

1.775 (86)

1.825 (74)

241 (18)

2.066 (92)

Total general

5.695 (1.262)

3.911(1.066)

2.117 (221)

6.028 (1.287)

a Las cifras entre paréntesis corresponden al número de funcionarios de nacionalidad monegasca.

II. MINORÍAS CULTURALES Y RELIGIOSAS

A. Generalidades

7.En el territorio del Principado de Mónaco (2,02 km2) conviven unas 126 nacionalidades representadas, entre otros, por 8.039 monegascos (24,5%), 8.831 franceses (36,8%), 5.521 italianos (23%) y 2.054 británicos (6,2%). También hay una representación considerable de las comunidades suiza, alemana, belga, portuguesa y norteamericana (Estados Unidos de América y Canadá).

8.Esta pluralidad de nacionalidades, idiomas y creencias, unida por ideales comunes y combinada con las raíces de la historia de Mónaco, contribuye a dar mayor cohesión al país dentro de la diversidad, que es el fundamento de su originalidad.

9.Efectivamente, la peculiaridad monegasca, conjugada con la comprensión y el respeto mutuo de las personas, favorece la unidad nacional y el respeto de los derechos humanos.

B. Minorías lingüísticas

10.El francés es el idioma oficial (artículo 8 de la Constitución de Mónaco), pero el italiano y el inglés también se comprenden y se hablan comúnmente.

11.La lengua tradicional monegasca, utilizada por los "antiguos", también se enseña en la escuela primaria a partir del noveno curso (CE 2). Es una opción facultativa en el bachillerato.

12.Es frecuente encontrar niños bilingües, incluso trilingües, en las escuelas.

13.Para facilitar la integración de los niños extranjeros en el Principado de Mónaco, la Dirección de Educación Nacional, Juventud y Deportes inauguró clases de enseñanza del francés como lengua extranjera, para los jóvenes que no hablan francés.

C. Minorías religiosas

14.La religión católica, apostólica y romana es la religión del Estado aunque, entre las normas de mayor jerarquía del Principado de Mónaco, se reconoce la libertad de culto. De hecho, el artículo 23 de la Constitución de Mónaco, de 17 de diciembre de 1962, dispone lo siguiente: están garantizadas la libertad de culto, la de practicarlo en público y la de manifestar sus opiniones en todas las materias; no obstante, se reprimirá todo delito cometido en el ejercicio de esas libertades. Nadie podrá ser obligado a acudir a los actos ni a las ceremonias de un culto ni a observar los días de descanso.

15.El diálogo interreligioso se compone de dos aspectos: el diálogo entre iglesias cristianas (ecumenismo) y el diálogo con las demás religiones (no cristianas).

16.En caso de las iglesias cristianas, un delegado episcopal está encargado de las relaciones que no se limitan al diálogo, puesto que durante el año se realizan diversas actividades comunes:

a)Con ocasión de la semana de oración para la unidad de los cristianos (velada bajo la carpa durante el festival internacional del circo, celebraciones dominicales con intercambio de púlpitos).

b)Una oración ecuménica en Cuaresma, celebrada todo los años en un lugar diferente, como el templo de la Iglesia Reformada, la iglesia de San Pablo de la Iglesia Anglicana, una de las iglesias católicas de la diócesis.

c)Las comunidades cristianas de diferentes iglesias organizan para sus miembros jornadas de reflexión, y se ha invitado a participar al Arzobispo, a sacerdotes católicos y a pastores y sacerdotes anglicanos.

d)Invitaciones periódicas a participar en los más importantes acontecimientos de las diferentes iglesias.

e)Comidas fraternas entre diferentes responsables de las iglesias.

f)El Arzobispo de Mónaco recibe personalmente a los altos responsables de las iglesias establecidas en el Principado, cuando ocasionalmente visitan Mónaco. Por último, cabe señalar que el Patriarca Ecuménico de Constantinopla presidió una celebración ecuménica en la iglesia de San Nicolás.

g)Algunos católicos de Mónaco participan periódicamente en un grupo ecuménico: Acción de Cristianos para la Abolición de la Tortura (ACAT).

17.Se entabló el diálogo interreligioso también con la comunidad judía y la musulmana presentes en el Principado:

a)Las relaciones entre la comunidad israelita y la Iglesia Católica son recientes y buenas, aunque por el momento se limitan a sus responsables, el Rabino y el Presidente del Consistorio. Se concretan en el intercambio de tarjetas de felicitación con ocasión del Yom Kippour y el Año Nuevo judío; encuentros entre el Rabino de Mónaco en el arzobispado; la invitación a la circuncisión del hijo menor del rabino; la presencia del rabino en los funerales del Príncipe Rainiero III; y en enero de 2006, la participación en un programa de la Radio Shalom.

b)En cuanto al culto musulmán, ausente oficialmente del Principado de Mónaco, el Arzobispo del Principado se ha reunido varias veces con el Rector de la mezquita de París y Presidente del Consejo Francés del Culto Musulmán, cuando éste ha viajado a Mónaco.

18.Se dictan cursos de catecismo en las escuelas públicas, pero quedan dispensados los alumnos cuyos padres solicitan una exención. Además, el hecho religioso u otras religiones como el islam y el judaísmo se estudian en los cursos de historia y geografía o en clase de filosofía, pero no forman parte de una materia específica.

19.En cuanto a la comunidad judía, el hecho de que el catolicismo sea la religión del Estado de Mónaco nunca ha supuesto un escollo al ejercicio de su culto. En efecto, los niños judíos no tienen problemas en la práctica de su religión en el medio escolar. En el cementerio comunal existe una parcela judía a la que hace tres años se añadió una extensión importante con financiación del Estado de Mónaco.

20.Además, está a punto de comenzar la restauración y la ampliación de la sinagoga, lo que pone de manifiesto la vitalidad de la comunidad en el territorio monegasco.

21.Por último, cabe mencionar que con ocasión de la cena de gala del B'nai B'rith, celebrada en Mónaco el 19 de junio de 2005, su Alteza Real Rainiero III, Príncipe en Mónaco, representado por su Alteza Real Alberto II, Príncipe Soberano de Mónaco, recibió una m enorah de oro. Esa distinción expresa un profundo reconocimiento hacia las personas de diferentes confesiones que, mediante sus acciones, escritos o expresiones, manifestaron su solidaridad y su apoyo a los valores del judaísmo y el Estado de Israel.

III. LEGISLACIÓN APLICABLE EN MATERIA DE NATURALIZACIÓN

22.El artículo 18 de la Constitución de Mónaco establece que la ley regulará los procedimientos de acceso a la nacionalidad y las condiciones en que se puede privar a una persona de la nacionalidad otorgada por naturalización. El mismo artículo establece, además, que sólo la ley puede regular la pérdida de la nacionalidad monegasca en todos los otros casos, como, por ejemplo, cuando se obtiene voluntariamente otra nacionalidad.

23.Por lo tanto, se podrá obtener la nacionalidad monegasca por transmisión o por adquisición. Se transmite la nacionalidad por filiación materna o paterna. Recientemente se han introducido ciertas modificaciones legislativas para asegurar una mayor igualdad a las mujeres en ese ámbito. De acuerdo con la Ley Nº 1296, de 12 de mayo de 2005, puede acceder a la nacionalidad monegasca la descendencia de toda mujer que haya adquirido la nacionalidad entre 1952 y 1959, en el marco de la Ley N° 572 de 1952 de adquisición de la nacionalidad monegasca. Además, la Ley N° 1276, de 22 de diciembre de 2003, que modifica la Ley N° 1155, de 18 de diciembre de 1992, de la nacionalidad permite, en particular, que una mujer naturalizada transmita la nacionalidad monegasca a su hijo.

24.En lo relativo a la adquisición de la nacionalidad, el artículo 5 de la Ley N° 1199, de 26 de diciembre de 1997, modificada por la Ley N° 1261, de 23 de diciembre de 2002, permite solicitar la naturalización a toda persona que justifique una residencia habitual de diez años después de haber cumplido 18 años.

25.Se concede la naturalización por ordenanza soberana tras una investigación de la moral y la situación del solicitante.

26.Según el artículo 262 del Código Civil, el hijo adoptado por legitimación ocupa el lugar del hijo legítimo en el seno de la familia de adopción y, por lo tanto, adquiere la nacionalidad monegasca de sus padres adoptivos monegascos.

27.El Gobierno del Principado hace suyo el principio general del derecho internacional según el cual el hecho de que un Estado reconozca a sus nacionales no constituirá discriminación, siempre que garantice el derecho a una nacionalidad.

28.Además, en el derecho internacional privado, las cuestiones de la nacionalidad se consideran del ámbito de competencia de los Estados, y su soberanía en la materia no puede cuestionarse.

29.Por consiguiente, el Soberano, en ejercicio de una de sus prerrogativas reales (artículo 15 de la Constitución), no está obligado a motivar su decisión de denegar la naturalización o restituir la nacionalidad.

30.Además, se reafirmó el consenso sobre esta facultad cuando se votó la Ley N° 1312, de 29 de junio de 2006, relativa a la motivación de los actos administrativos.

31.En los párrafos siguientes se describe el procedimiento necesario para solicitar la naturalización.

32.Toda solicitud de naturalización se dirigirá al Príncipe. La solicitud se remitirá a la Dirección de Servicios Judiciales que, a su vez, la remitirá a la Fiscalía General. De allí pasará a la Dirección de Seguridad Pública. Esta Dirección convocará a las personas que solicitan la nacionalidad monegasca y les entregará un expediente que deberán completar.

33.La División de Policía Administrativa llevará a cabo una investigación sobre la moral de los solicitantes, que serán nuevamente convocados para que entreguen su expediente debidamente completado. El expediente se somete al examen de la Alcaldía. Una vez emitido el dictamen de la Alcaldía, se someterá el expediente al examen del Consejo de Gobierno.

34.Las conclusiones del Consejo se transmitirán a la Dirección de Servicios Judiciales, para que emita un dictamen. Ésta remitirá el expediente completo al Gabinete del Príncipe, que lo presentará al Consejo de la Corona para que se pronuncie sobre el otorgamiento o no de la nacionalidad monegasca. Por último, compete al Príncipe conceder o no la nacionalidad.

IV. POLÍTICA NACIONAL DE ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

35.El Principado de Mónaco, muy activo en la defensa de los derechos humanos, ha tomado una serie de medidas para hacer frente al racismo y la intolerancia. Éstas incluyen la ratificación de diversos instrumentos internacionales, como el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

36.Por otra parte, Mónaco ha formulado una declaración por la que reconoce la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial para examinar las comunicaciones que aleguen violaciones de los derechos garantizados por la Convención. Las autoridades monegascas también han cumplido ciertos compromisos contraídos durante la adhesión del Principado al Consejo de Europa, como la adopción de la Ley relativa a la motivación de los actos administrativos.

37.Además, una Ley sobre la libertad de expresión en público, adoptada recientemente (véanse los párrafos 42 y 74 infra) sanciona la incitación al odio racial. Las autoridades monegascas han creado una Comisión que se ocupa de ayudar a las víctimas de los expolios de bienes sufridos en el Principado de Mónaco durante la segunda guerra mundial. Esta Comisión, compuesta por cinco miembros nombrados por un período renovable de tres años, propone las medidas de indemnización u otras modalidades de reparación adecuadas, así como un procedimiento de conciliación, cuando proceda (artículo 2 de la Real orden Nº 461 de 23 de marzo de 2006). Esta Comisión ya ha empezado a ocuparse de algunos expedientes.

38.Los funcionarios de policía reciben instrucciones permanentes para que el personal encargado de la seguridad pública garantice, en el ejercicio de sus funciones, el respeto absoluto de las personas, sea cual sea su nacionalidad, origen o convicciones religiosas, siguiendo el principio de la no discriminación. Si fuese necesario, estas instrucciones podrían constituir en el futuro un código de conducta formalizado para las fuerzas del orden.

39.El régimen político e institucional del Principado de Mónaco está regido por la Constitución de 17 de diciembre de 1962 (modificada por la Ley Nº 1249, de 2 de abril de 2002) que consagra especialmente los derechos y las libertades públicas reconocidos a los residentes.

40.En este sentido, las manifestaciones violentas de racismo, xenofobia, discriminación y antisemitismo son inexistentes en Mónaco. En lo que a hechos se refiere, hasta la fecha los tribunales del Principado no han pronunciado ninguna condena por actos motivados por el racismo y la intolerancia. Asimismo, las autoridades competentes no han recibido notificación de ningún acto de naturaleza racista en 2005, al igual que en 2006 y 2007.

41.En los últimos tiempos sólo se han registrado dos denuncias, ambas en 2004, una de las cuales se refería a daños voluntarios de carácter antisemita infligidos al escaparate de un comercio, y la otra hacía referencia a inscripciones que representaban cruces gamadas descubiertas en los locales comunes de un edificio situado en el Principado de Mónaco. Sin embargo, dichas denuncias se archivaron sin más trámite debido a la imposibilidad de identificar a los autores de los hechos.

42.Con respecto a las medidas jurídicas específicas adoptadas por las autoridades monegascas para hacer frente a los fenómenos del racismo y de la intolerancia, la Ley Nº 1299, de 15 de julio de 2005, sobre la libertad de expresión en público establece, en el párrafo 3 del artículo 16, que "se castigará con las mismas penas (cinco años de prisión y la multa prevista en el párrafo 4 del artículo 26 del Código Penal, o una de esas dos penas solamente) a toda persona que, por uno de los medios indicados en el artículo 15, incite al odio o a la violencia contra una persona o un grupo de personas por motivo de su origen o de su pertenencia o no pertenencia a una determinada etnia, nación, raza o religión, o su orientación sexual, real o supuesta" (véase el párrafo 74 infra).

43.El Principado de Mónaco es parte en los siguientes convenios internacionales que tienen por objeto la lucha contra el racismo y la intolerancia:

-Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Roma, 4 de noviembre de 1950);

-Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio(Nueva York, 9 de diciembre de 1948);

-Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (Ginebra, 28 de julio de 1951);

-Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Nueva York, 21 de diciembre de 1966);

-Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales(Nueva York, 16 de diciembre de 1966);

-Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Nueva York, 16 de diciembre de 1966).

44.Al adherirse al Consejo de Europa, el Principado de Mónaco se ha adherido a los estatutos de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia.

45.El Principado de Mónaco recibió la visita de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia del 25 al 27 de septiembre de 2006.

46.Esta instancia paneuropea, creada durante la primera Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros del Consejo de Europa, celebrada en 1993 en Viena, se encarga en concreto de examinar las legislaciones, las políticas y las demás medidas tomadas por los Estados miembros para combatir el racismo, la xenofobia, el antisemitismo y la intolerancia, y de analizar su eficacia.

47.De conformidad con el párrafo 1 del artículo 14 de la Convención, el Principado de Mónaco ha declarado reconocer la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones de personas o grupos de personas que se hallen bajo su jurisdicción y que aleguen ser víctimas de una violación de cualquiera de los derechos estipulados en la Convención cometida por el Principado de Mónaco.

48.En el marco de esta política nacional, Mónaco ha actuado en el plano de la enseñanza, tanto en lo que respecta a la formación de los alumnos como a la capacitación o la información de los profesionales. Este eje de la política nacional está descrito en el capítulo VI de la segunda parte del presente informe.

49.Recientemente, el Principado de Mónaco ha integrado en su dispositivo penal una medida de prevención contra todo ataque a la dignidad humana a través de Internet. El artículo 21 de la Ley Nº 1344, de 26 de diciembre de 2007, relativa al refuerzo de la represión de los crímenes y delitos contra menores estipula que "el hecho de fabricar, producir, transportar o difundir, por cualquier medio y sea cual sea el soporte, un mensaje de carácter violento o pornográfico o que pueda atentar gravemente contra la dignidad humana, así como el hecho de comerciar con dicho mensaje, está sancionado con una pena de seis meses a dos años de prisión y con la multa prevista en el párrafo 3 del artículo 26 cuando este mensaje va dirigido a menores de edad. La tentativa se castiga con las mismas penas".

50.Además, el artículo 8 de un proyecto de ley presentado ante el Consejo Nacional sobre los delitos relativos a los sistemas de información prevé una circunstancia agravante del delito de amenazas a través de una red electrónica de telecomunicaciones, cuando dicho delito se perpetra por razones de raza, religión o la pertenencia, real o supuesta, de un individuo a un determinado grupo, y condena al autor de la infracción a una pena de uno a cinco años de prisión.

Segunda parte

INFORMACIÓN RE LATIVA A LOS ARTÍCULOS 2 A 7 DE LA CONVENCIÓN

I. ARTÍCULO 2 - CONDENA DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

51.El ejercicio de las libertades fundamentales garantizadas por la Constitución monegasca de 1962, modificada en 2002, no está condicionado por ningún trato diferenciado en función de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o cualquier otro criterio. El Principado de Mónaco es un Estado de derecho comprometido con el respeto de las libertades y los derechos fundamentales (artículo 2 de la Constitución).

52.El título III de la Constitución determina precisamente los derechos y las libertades fundamentales (artículos 17 a 32 de la Constitución), que agrupan los derechos de carácter personal (como legalidad de las penas o el derecho al matrimonio), los derechos del individuo en sus relaciones con el mundo exterior (correspondencia) y las libertades públicas (libertad de culto, de asociación, etc.).

53.En concreto, Mónaco lleva mucho tiempo velando por el respeto de las normas fundamentales, en vigor en los Estados de derecho, para proteger y promover la libertad, la seguridad y la dignidad del ser humano.

54.Sin embargo, las autoridades monegascas deben recalcar que el trato favorable a los monegascos, o a los extranjeros en función de sus vínculos con Mónaco, incluso en lo que se refiere a las ventajas económicas y sociales, es un componente fundamental de la organización de las relaciones sociales en Mónaco, cuyo fundamento reside en la propia Constitución, debido al carácter minoritario de la comunidad nacional en términos demográficos.

55.El derecho penal monegasco se basa esencialmente en el principio de la libre elección de la pena, comprendida entre un mínimo y un máximo, que deben dictar las jurisdicciones competentes para conocer del delito. Sin embargo, esta elección se hace, naturalmente, teniendo en cuenta al mismo tiempo la personalidad del individuo y la gravedad del delito. Por lo tanto, no es necesario que una disposición específica de la ley contemple una circunstancia agravante para que los tribunales puedan pronunciar una pena más grave para un delito motivado por el odio racial.

56.Cabe señalar que los jueces que ejercen en Mónaco, ya sean de nacionalidad francesa o monegasca, reciben la misma formación inicial y continua impartida por la Escuela Nacional de la Judicatura (escuela francesa de formación de jueces).

57.Por supuesto, en esta formación se incluye la cuestión de los derechos humanos y, más específicamente, de la discriminación.

58.Por otra parte, la Dirección de Servicios Judiciales organiza periódicamente conferencias en Mónaco, algunas de las cuales tienen como objetivo sensibilizar a los agentes del sistema judicial con respecto a estas cuestiones y ampliar sus conocimientos.

59.Las obligaciones de los Estados partes en la Convención están definidas de manera general en el artículo 2, y de forma más explícita en los artículos 3 a 7. En virtud del párrafo 1 del artículo 2, los Estados partes condenan la discriminación racial y se comprometen a seguir una política encaminada a eliminar la discriminación racial y a promover el entendimiento entre las "razas". El Principado de Mónaco ha formulado una reserva al inciso 1 del párrafo 1 del artículo 2, según la cual "Mónaco se reserva el derecho a aplicar sus disposiciones legales relativas a la admisión de extranjeros y extranjeras en el mercado laboral del Principado".

60.En el Principado de Mónaco existen dos procedimientos de alejamiento de los extranjeros: la expulsión y la devolución.

61.En relación con la devolución, esta medida por la que una persona ya no puede entrar en territorio monegasco se adopta en los siguientes casos:

-Tras una condena penal;

-Si las autoridades monegascas reciben información acerca de una condena en el extranjero;

-Si la persona afectada está implicada en tráficos internacionales ilícitos.

62.La policía notifica esta medida administrativa a la persona interesada. Estas decisiones están motivadas y se pueden recurrir ante el Tribunal Supremo, quien ya ha invalidado algunas de ellas. Una persona sobre quien pese una decisión de devolución puede presentar un recurso administrativo ante el Ministerio de Estado, por carta, para solicitar la suspensión de dicha medida.

63.Las estadísticas muestran que se presentaron 92 recursos en 2003, 67 en 2004 y 85 en 2005 (el 41% de los afectados eran nacionales franceses y el 14%, italianos).

64.En relación con la expulsión, esta medida prohíbe la presencia de un extranjero en Mónaco, así como en los departamentos de los Alpes Marítimos, los Alpes de Alta Provenza y del Var, de conformidad con la Convención de Vecindad firmada con Francia el 18 de mayo de 1963. Así pues, el artículo 13 (modificado por el intercambio de cartas del 12 de septiembre y el 16 de octubre de 2006, vinculante en virtud del Auto Nº 1114, de 16 de mayo de 2007), estipula que:

"No se permitirá residir en el Principado a ninguna persona no monegasca expulsada o desterrada de la República Francesa y cuya expulsión o condena sea notificada al Gobierno de su Alteza Real por conducto de la Embajada de Francia en Mónaco. La estancia en los departamentos de los Alpes Marítimos, del Var y de los Bajos Alpes estará, a petición del Gobierno de su Alteza Real, prohibida a toda persona que haya sido expulsada o desterrada del Principado.

No será admitida en el territorio del Principado ninguna persona no monegasca que, en aplicación del derecho penal francés, haya sido desterrada o tenga prohibida su presencia en el departamento de los Alpes Marítimos.

Estas prohibiciones serán notificadas al Gobierno de su Alteza Real por conducto de la Embajada de Francia en Mónaco.

A petición del Gobierno de su Alteza Real también quedará prohibida la estancia en la totalidad o parte de los departamentos de los Alpes Marítimos, del Var y de los Bajos Alpes a todo extranjero que no sea francés a quien se le haya prohibido permanecer en territorio monegasco en aplicación del derecho penal monegasco."

65.Esta medida se aplica en muy contadas ocasiones. En cualquier caso, nunca nadie ha sido objeto de una medida de alejamiento (expulsión o devolución) por motivos vinculados a la pertenencia racial, étnica o religiosa.

66.El procedimiento de solicitud de asilo en el Principado de Mónaco se describe en el párrafo siguiente.

67.Esta solicitud debe ser presentada a la secretaría general del Ministerio de Estado, quien la transmite a la Oficina Francesa de Protección de los Refugiados y los Apátridas (OFPRA) para su consideración. Esta Oficina emite un dictamen y, de ser favorable, se concede al solicitante un documento de viaje. Las autoridades monegascas no están obligadas a acatar los dictámenes de la OFPRA.

68.Si bien no existe en Mónaco un órgano independiente especializado en la protección de los derechos humanos, el Principado de Mónaco ha establecido, tras su adhesión al Consejo de Europa, una Dependencia de derechos humanos en el seno del Departamento de relaciones exteriores, que se ocupa de:

a)Evaluar la adecuación de la legislación monegasca a los derechos y las libertades fundamentales y proponer reformas.

b)Estudiar los convenios del Consejo de Europa y velar por el seguimiento de las recomendaciones del Comisario para los derechos humanos.

c)Garantizar la formación de los encargados de aplicar el Convenio Europeo de Derechos Humanos, y en especial de los jueces del Principado (también se han realizado campañas de formación en las escuelas secundarias y en la policía).

d)Efectuar una misión de asistencia a las diferentes autoridades monegascas para brindar ayuda en el ámbito de los derechos fundamentales; la Dependencia puede ejercer de asesoría jurídica permanente para estas autoridades sobre cuestiones relativas a los derechos humanos.

e)Defender al Principado ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Esta entidad, cuyo responsable también es un funcionario del Gobierno, se encarga de defender al Principado ante este Tribunal cuando se presenten recursos contra él.

69.Así pues, la Dependencia de derechos humanos ya asume numerosas misiones de protección y de difusión de los derechos humanos.

70.En este sentido, no parece oportuno crear otro órgano especializado, más aún si se tiene en cuenta que hasta la fecha no se ha formulado ninguna reivindicación particular sobre problemas de racismo o de discriminación racial.

II. ARTÍCULO 3 - LA CONDENA DEL APARTHEID

71.En el Principado de Mónaco no existe la segregación racial.

III. ARTÍCULO 4 - MEDIDAS ADOPTADAS PARA DECLARARPUNIBLES DETERMINADOS ACTOSDEDISCRIMINACIÓN RACIAL

72.El apartado a) del artículo 4 de la Convención exige que los Estados declaren punibles los siguientes actos:

La difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial;

La incitación a cometer actos de discriminación racial;

Los actos de violencia o la incitación a cometer tales actos contra cualquier raza o grupo;

La asistencia a las actividades racistas.

73.Para ajustarse a las exigencias internacionales y luchar eficazmente contra los actos de violencia de carácter racista o xenófobo, el 15 de julio de 2005 se aprobó la Ley sobre la libertad de expresión pública, que penaliza ese tipo de comportamientos.

74.Esa ley dispone lo siguiente:

Artículo 1: "Se podrán publicar libremente y en cualquier soporte textos escritos. El ejercicio de esa libertad sólo podrá limitarse en la medida en que lo exija el respeto de la dignidad de las personas, la vida privada y familiar, la libertad y la propiedad ajenas, el carácter pluralista de la expresión de corrientes de pensamiento y opinión, así como la protección del orden público."

Artículo 9: "Se podrán vender y distribuir libremente diarios o publicaciones periódicas editadas en el extranjero, con sujeción a las restricciones previstas en el segundo párrafo del artículo 1."

Artículo 10: "Se garantiza la libertad de comunicación audiovisual, con sujeción a las restricciones previstas en el segundo párrafo del artículo 1, así como a las exigencias de servicio público y las limitaciones técnicas inherentes a los medios de comunicación."

Artículo 15: "Se castigará como cómplices de un acto tipificado como delito a quienes mediante discursos, gritos o amenazas realizados en reuniones o lugares públicos, o mediante escritos, impresos, dibujos, grabados, pinturas, emblemas, imágenes o cualquier otro soporte de escritura, palabra o imagen vendidos o distribuidos, puestos a la venta o expuestos en reuniones o lugares públicos, o mediante pancartas o carteles expuestos al público, o mediante cualquier otro medio de comunicación audiovisual, hayan incitado directamente al autor o los autores a cometer ese acto y la incitación haya surtido efecto. Esta disposición se aplicará también cuando la incitación haya dado lugar a la comisión de un acto de ese tipo en grado de tentativa, según lo previsto en el artículo 2 del Código Penal."

Artículo 16: "Se castigará con las mismas penas a quienes, mediante alguna de las formas enunciadas en el artículo 15, inciten al odio o a la violencia contra una persona o un grupo de personas debido a su origen, pertenencia o no pertenencia a una etnia, nación, raza o religión determinadas, o debido a su orientación sexual, real o supuesta. En caso de condena por alguno de los hechos previstos en el párrafo anterior, se podrá además ordenar la publicación o la difusión, a expensas del condenado, de la decisión pronunciada, en su totalidad o en parte o en forma de comunicado. En esa publicación o difusión no podrá figurar la identidad de la víctima, excepto si se tiene su acuerdo o el de su representante legal o sus derechohabientes."

Artículo 18: "Toda persona que, por uno de los medios enunciados en el artículo 15, trate de alterar la paz pública incitando al odio contra los habitantes o contra personas que se encuentren temporalmente en el Principado será castigada con las penas previstas en el artículo precedente."

Artículo 24: "La difamación cometida contra particulares, por los mismos medios, será castigada con una pena de entre un mes y un año de prisión y la multa prevista en el punto 3 del artículo 26 del Código Penal, o solamente con una de esas penas. La difamación cometida por los mismos medios contra una persona o un grupo de personas debido a su pertenencia, real o supuesta, o su no pertenencia a una etnia, nación, raza o religión determinadas, o debido a su orientación sexual, real o supuesta, será castigada con una pena de entre un mes y un año de prisión y la multa prevista en el punto 3 del artículo 26 del Código Penal, o solamente con una de esas penas. En caso de condena por alguno de los actos previstos en el presente artículo, se podrá además ordenar, de conformidad con las condiciones previstas en el artículo 16, la publicación o la difusión, a expensas del condenado, de la decisión pronunciada, en su totalidad o en parte o en forma de comunicado."

Artículo 25: "La injuria cometida, por los mismos medios, contra una persona o un grupo de personas debido a su pertenencia, real o supuesta, o su no pertenencia a una etnia, nación, raza o religión determinadas, o debido a su orientación sexual, real o supuesta, será castigada con una pena de entre seis días y seis meses de privación de libertad y la multa prevista en el punto 3 del artículo 26 del Código Penal, o solamente con una de esas penas. En caso de condena por alguno de los actos previstos en el presente artículo, se podrá además ordenar, de conformidad con las condiciones previstas en el artículo 16, la publicación o la difusión, a expensas del condenado, de la decisión pronunciada, en su totalidad o en parte o en forma de comunicado."

75.Por otro lado, en la actualidad se examina un proyecto de ley sobre el deporte en el que también se incluyen disposiciones contra ese tipo de intolerancia en el marco de las manifestaciones deportivas. En la organización de los partidos de fútbol considerados "de riesgo" se establecen comisiones de seguridad para impedir que se profieran insultos o se incite al odio racial.

76.La Ley Nº 1165, de 23 de diciembre de 1993, relativa al tratamiento de los datos personales prohíbe en su artículo 12 la recogida, grabación y utilización de información en la que figure la raza o la religión de la persona, salvo si el interesado da su consentimiento por escrito.

77.El proyecto de ley sobre delitos relacionados con el sistema de información, presentado el 8 de agosto de 2006 al Consejo Nacional, prevé la inclusión en el Código Penal de un artículo 294-4 que dispone lo siguiente: "La fabricación, producción, transporte o difusión por cualquier medio o soporte de un mensaje de carácter violento o pornográfico o que atente gravemente contra la dignidad humana, o el hecho de comerciar con ese mensaje, será castigado con una pena de entre seis meses y tres años de prisión y la multa prevista en el punto 3 del artículo 26 cuando ese mensaje pueda ser visto o advertido por un menor de edad".

78.Además, está previsto incluir en el nuevo Código Penal una definición de discriminación racial y considerar circunstancia agravante el carácter racista, antisemita o xenófobo de la infracción. Toda infracción o delito que tenga ese móvil están penalizados en el derecho común.

79. La Dirección de la Seguridad Pública ha incluido en su registro "main courante" un apartado especial que permite al denunciante especificar si la infracción de que ha sido víctima tiene carácter racista. Se establecerá un cuadro de análisis que permitirá enumerar los motivos racistas de la infracción.

IV. ARTÍCULO 5 - ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL, PARTICULARMENTE EN LA ESFERA DEDETERMINADOSDERECHOS HUMANOS

80.El título III de la Constitución de Mónaco establece con precisión los derechos y libertades fundamentales garantizados (artículos 17 a 32 de la Constitución), a saber:

-La igualdad ante la ley (art. 17);

-La libertad y la seguridad individuales (arts. 19 y 20);

-La legalidad de las penas y la no retroactividad de las leyes penales (párrafo 1 del artículo 20);

-El derecho al respeto de la personalidad y de la dignidad (párrafo 2 del artículo 20);

-La abolición de la pena de muerte (párrafo 3 del artículo 20);

-El derecho a la inviolabilidad del domicilio (art. 21);

-El derecho al respeto de la vida privada y familiar y al secreto de la correspondencia (art. 22);

-La libertad de culto (art. 23);

-La libertad de opinión (art. 23);

-El derecho a la propiedad (art. 24);

-La libertad de trabajo (art. 25);

-El derecho a la ayuda del Estado en caso de indigencia, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez y maternidad (art. 26);

-El derecho a instrucción gratuita, primaria y secundaria (art. 27);

-El derecho a la acción sindical (art. 28);

-El reconocimiento del derecho de huelga (párrafo 2 del artículo 28);

-El derecho de reunión (art. 29);

-El derecho de asociación (art. 30);

-El derecho de petición a las autoridades públicas (art. 31).

81.Por lo que respecta al derecho de asociación, el Gobierno ha presentado al Consejo Nacional un proyecto de ley sobre asociaciones y federaciones de asociaciones. Ese proyecto de ley forma parte de las reformas legislativas necesarias para la adhesión del Principado de Mónaco al Consejo de Europa.

V. ARTÍCULO 6 - GARANTÍAS DE PROTECCIÓN YRECURSOS EFECTIVOS

82.Los tribunales de Mónaco son competentes para entender de toda denuncia presentada contra una persona domiciliada en el Principado de Mónaco (título I del Código de Procedimiento Penal: "Acciones que se derivan de las infracciones", arts. 9 y 10).

83.Las sentencias dictadas en primera instancia pueden ser recurridas ante el tribunal competente.

84.Toda decisión adoptada en última instancia y que haya adquirido carácter de cosa juzgada podrá ser objeto de un recurso devolutivo ante el Tribunal de Revisión por violación de la ley.

85.Las decisiones adoptadas por el tribunal penal tienen carácter de cosa juzgada y no pueden ser recurridas mediante apelación. La única vía de recurso es la revisión.

86.Por último, dado que el Principado de Mónaco es parte en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, se podrá acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, una vez agotados los recursos internos, en caso de violación de algunos de los derechos enunciados en ese Convenio. En el documento básico del Principado de Mónaco (HRI/CORE/1/Add.118) se ha expuesto en detalle el marco jurídico general de la protección de los derechos humanos.

87.El primer caso monegasco presentado al Tribunal Europeo de Derechos Humanos fue oficialmente comunicado al Principado de Mónaco el 5 de octubre de 2007.

88.En él, la autora de la queja acusa a las autoridades monegascas de una detención provisional demasiado prolongada. Sostiene que se violó el artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que prevé, en particular, que toda persona privada de su libertad tendrá derecho a ser juzgada en un plazo razonable o a ser puesta en libertad durante el procedimiento.

89.En cualquier caso, es importante subrayar que ninguno de los actos denunciados por la demandante entraña discriminación de ningún tipo.

90.La Célula de derechos humanos preparó el alegato de defensa del Principado de Mónaco y presentó sus observaciones el 7 de enero de 2008. El procedimiento sigue en curso.

91.Además, la Constitución garantiza el derecho al control judicial de los actos de la administración pública. El artículo 90-B de la Constitución de 17 de diciembre de 1962 otorga competencias al Tribunal Supremo para decidir en primera y última instancia en materia administrativa en:

a)Los recursos de nulidad por abuso de poder interpuestos contra las decisiones de diversas autoridades administrativas y las reales órdenes adoptadas para la ejecución de las leyes, así como sobre la concesión de las indemnizaciones que de ello resulten;

b)Los recursos de casación interpuestos contra las sentencias dictadas en última instancia por los órganos jurisdiccionales administrativos;

c)Los recursos de interpretación y los recursos de control de la legalidad de las decisiones administrativas y las reales órdenes adoptadas para la ejecución de las leyes.

92.El recurso de nulidad por abuso de poder puede ser interpuesto ante el Tribunal Supremo por toda persona física o jurídica con capacidad para entablar acciones judiciales, sin condiciones de nacionalidad o de residencia, contra cualquier autoridad administrativa. Además, todo demandante insolvente puede beneficiarse de la asistencia judicial.

93.Jurisprudencia del Tribunal Supremo. A este respecto, es importante señalar que el Tribunal Supremo ha ampliado el beneficio de la igualdad entre monegascos, garantizado por el artículo 17 de la Constitución, al conjunto de los justiciables que se encuentren en situación comparable (igualdad ante la ley, igualdad ante las cargas públicas, igualdad de los usuarios del servicio público, etc.).

94.El Tribunal Supremo deberá anular toda decisión de una autoridad administrativa que implique una discriminación por motivos de origen racial o étnico contra la que se haya interpuesto un recurso por abuso de poder.

VI. ARTÍCULO 7 - MEDIDAS EN LAS ESFERAS DE LA ENSEÑANZA, LA EDUCACIÓN, LA CULTURA Y LA INFORMACIÓN

95.En Mónaco hay unos 4.000 niños escolarizados, y la enseñanza obligatoria es gratuita en los establecimientos públicos para los niños monegascos y residentes. En 2006, se matricularon en establecimientos de enseñanza pública alumnos de 65 nacionalidades. De acuerdo con la práctica administrativa no consagrada en la legislación nacional, los niños que habitan en municipios limítrofes al otro lado de la frontera son también admitidos en los establecimientos monegascos. Los criterios oficiosos que se aplican a las solicitudes de acceso a las escuelas públicas para niños que viven al otro lado de la frontera son el de tener el mayor número posible de vínculos con el Principado y el de la proximidad del lugar de residencia.

96. En 2006, el 30% de los estudiantes inscritos en establecimientos escolares de Mónaco vivían al otro lado de la frontera.

97.Desde 1977 se imparten cursos de francés como lengua extranjera a los niños que llegan por primera vez al país y que no dominan el francés, que les permiten aprender las bases del idioma.

98.Además, las autoridades monegascas han adoptado medidas para atender a niños procedentes de contextos diferentes, como la formación de maestros en pedagogía diferenciada.

99.En los establecimientos escolares se han puesto en práctica varias medidas en la esfera de la educación y de la concienciación sobre los derechos humanos. Por ejemplo, el 20 de noviembre de cada año se celebra en las guarderías el día de los derechos del niño. Asimismo, se imparte a los alumnos de la escuela primaria y del primer ciclo de secundaria un programa de educación cívica basado en el respeto de sí mismo y la responsabilidad individual, que permite estudiar las instituciones y las prácticas de buena ciudadanía. También se organizan actividades puntuales, como el Día de conmemoración del Holocausto y de prevención de los genocidios, que se celebra el 26 de enero de cada año, así como intercambios o viajes a otros países. Una delegación de Mónaco asistió al tercer seminario de Ministros Europeos de Educación sobre la memoria del Holocausto, que se celebró en Praga en 2006; como resultado de ello, en mayo de 2008 un grupo de estudiantes hizo un viaje de conmemoración a Cracovia y a Auschwitz.

100.Por lo que respecta al cuerpo docente, el Centro de formación pedagógica organizó en febrero de 2006 cursos de formación específica para directores de establecimientos escolares. La formación comprendía, entre otras cosas, la presentación de obras y un recordatorio de textos oficiales. Asimismo, los días 28 y 29 de noviembre de 2006 se organizó junto con expertos del Consejo de Europa y en el marco del Día de conmemoración del Holocausto y de la prevención de los genocidios un curso de formación para 75 maestros (de lengua y literatura, historia, geografía y filosofía, así como bibliotecarios documentalistas).

101.Además, en todos los establecimientos escolares del país se puso en práctica la campaña "Todos diferentes, todos iguales: campaña en favor de la diversidad, los derechos humanos y la participación".

102.Por lo que respecta a las medidas administrativas y políticas adoptadas por las autoridades para luchar contra los discursos que inciten al odio y a la intolerancia, algunos programas de formación y de educación impartidos en el Principado de Mónaco incorporan los principios relacionados con el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.

103.Mediante la educación cívica impartida en los establecimientos escolares, los equipos docentes construyen con los alumnos relaciones de respeto, tolerancia y cooperación necesarias para la vida en sociedad. Los profesores de las escuelas y los institutos organizan puntualmente viajes escolares sobre temas precisos, que necesitan un importante trabajo de preparación. En 2005, alumnos del último curso de enseñanza secundaria del Liceo Albert I viajaron a Alemania durante la conmemoración del 60º aniversario de la liberación de los campos de concentración nazis. En 2006, un grupo de estudiantes y su profesor de francés y de historia y geografía visitaron Berlín, capital europea y lugar de memoria histórica.

Educación ciudadana

104.A partir de la escuela primaria, cada clase elabora su código de conducta para determinar los derechos, deberes y obligaciones de cada uno. Los alumnos también participan en diversas actividades para adquirir un comportamiento cívico y reciben instrucción sobre seguridad vial, ahorro de la energía, protección del medio ambiente, etc.

105.En la escuela secundaria, la educación para la ciudadanía democrática se ejerce principalmente durante las elecciones de delegados de los alumnos.

Educación en derechos humanos

106.La Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño son referencias permanentes en las actividades realizadas por los establecimientos escolares, especialmente en la esfera humanitaria.

107.Desde hace más de cinco años, todas las escuelas de Mónaco recaudan fondos mediante diversas actividades en el marco del Día europeo y mundial de los derechos del niño. Los fondos recaudados se entregan a asociaciones que trabajan en la esfera humanitaria. Cabe señalar que la educación para la ciudadanía democrática y en materia de derechos humanos se incluye en la formación continua de los maestros mediante la promoción de métodos de enseñanza que responsabilizan y alientan la participación de los alumnos.

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