Distr.GENERAL

CRC/C/BTN/CO/28 de octubre de 2008

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO 49º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales

BHUTÁN

1.El Comité examinó el segundo informe periódico de Bhután (CRC/C/BTN/2) en sus sesiones 1353ª y 1354ª (véanse CRC/C/SR.1353 y 1354), celebradas el 22 de septiembre de 2008, y en su 1369ª sesión (CRC/C/SR.1369), celebrada el 3 de octubre de 2008, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del segundo informe por el Estado parte, así como las respuestas escritas a su lista de cuestiones (CRC/C/BTN/Q/2/Add.1) y el constructivo diálogo entablado con una delegación intersectorial de alto nivel. Sin embargo, el Comité lamenta el retraso en la presentación del segundo informe.

B . Aspectos positivos

3.El Comité toma nota con reconocimiento de la aprobación de varias medidas legislativas y programáticas con vistas a aplicar la Convención, a saber:

a)La aprobación de la Constitución el 18 de julio de 2008 y la inclusión de disposiciones concretas sobre los derechos del niño;

GE.08-44377 (S) 171108 191108

b)La inclusión de disposiciones relacionadas con el niño en el Código Penal de 2004 y en el Código de Procedimiento Civil y Penal de 2001;

c)La aprobación de la Ley del empleo y el trabajo de 2007, que establece edad mínima de 18 años para trabajar y prohíbe las peores formas de trabajo infantil;

d)La elevación a los 18 años de edad mínima para el alistamiento voluntario en las fuerzas armadas;

e)El establecimiento en 2007 de una unidad de la policía para la protección de la mujer y el niño.

4.El Comité celebra que el 18 de agosto de 2005 el Estado parte se adhiera a la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción de 1997.

C . Principales ámbitos de preocupación y recomendaciones

1 . Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y 44, párrafo 66)

Legislación

5.El Comité se felicita de que la Constitución de 2008, el Código Penal de 2004 y el Código de Procedimiento Civil y Penal de 2001 contengan disposiciones explícitas relativas al niño. El Comité celebra asimismo la inclusión de los derechos fundamentales en la Constitución. No obstante, al Comité le preocupa que se pueda utilizar el artículo 7.22 para restringir indebidamente estos derechos mediante la aprobación de nueva legislación. El Comité observa que está previsto aprobar a finales de 2008 un proyecto de ley sobre el cuidado y la protección del niño.

6. El Comité reitera su anterior recomendación ( CRC/C/15/Add.157, párr . 13) de que se adopt e un código general del niño, que incorpore los principios y disposiciones de la Convención. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que el proyecto de ley sobre el cuidado y la protección del niño se ajuste a la Convención y l o anima también a que lo promulgue rápidamente .

Coordinación

7.El Comité aplaude el establecimiento en 2004 de la Comisión Nacional de la Mujer y el Niño (CNMN) como mecanismo nacional encargado de coordinar las acciones emprendidas para proteger los derechos del niño. El Comité toma nota de las iniciativas de la CNMN destinadas a mejorar el seguimiento de la aplicación de la Convención. Sin embargo, observa que todavía resta por realizar una evaluación de la labor de la CNMN.

8. El Comité recomienda que el Estado parte siga apoyando la labor de la Comisión Nacional de la Mujer y el Niño y procure que este órgano dispon ga de recursos financieros y humanos suficientes, incluidos los necesarios para llevar a cabo la coordinación a nivel local.

Plan de Acción Nacional

9.El Comité observa que diversas disposiciones de la Convención se están integrando en el Plan de Acción Nacional sobre el género. Sin embargo, lamenta la falta de un plan de acción nacional en favor de la infancia a fin de adoptar un enfoque amplio basado en los derechos respecto de la aplicación de los derechos del niño.

10. El Comité recomienda que el Estado parte elabore un Plan de Acción Nacional en favor de la infancia en consulta con la sociedad civil y todos los sectores implicados en la promoción y protección de los derechos de la infancia, con el objetivo de aplicar los principios y disposiciones de la Convención, y teniendo en cuenta, entre otras cosas, el Plan de Acción "Un mundo apropiado para los niños", aprobado por la Asamblea General en su período extraordinario de sesiones de mayo de 2002 y s u examen de mitad de período de  2007. El Comité recomienda también que se asignen a la aplicación del Plan de Acción Nacional recursos adecuados tanto a nivel nacional como local.

Supervisión independiente

11.El Comité valora los esfuerzos del Estado parte por mejorar el seguimiento de la aplicación de la Convención y establecer un mecanismo de denuncia para cuestiones de la infancia a través de la CNMN. Sin embargo, el Comité reitera su preocupación, tal como declaró en las anteriores observaciones finales, por la inexistencia de una institución nacional e independiente de derechos humanos encargada de supervisar y promover la Convención.

12. El Comité recomienda que el Estado parte cree una institución nacional e independiente de derechos humanos que sea plenamente compatible con los Principios de París relativos al estatuto de las instituciones nacionales (resolución 48/134 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 1993, anexo). Esta institución debería ser accesible a los niños y contar con los recursos humanos y financieros suficientes para recibir, vigilar e investigar las denuncias presentadas por los niños, o en su nombre, por violaciones de sus derechos, además de recomendar soluciones. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 2 (2002) sobre el papel que las instituciones de derechos humanos nacionales e independientes desempeñan en la promoción y protección de los derechos del niño .

Asignación de recursos

13.El Comité observa con satisfacción que una parte considerable del gasto público del Estado parte se dedica a salud y educación y que ésta última figura entre los sectores prioritarios para la asistencia extranjera. El Comité lamenta, no obstante, que no se haya evaluado sistemáticamente el efecto de las asignaciones presupuestarias en la aplicación de los derechos del niño.

14. El Comité insta al Estado parte a seguir asignando un elevado porcentaje de su gasto público a educación y salud, y a realizar evaluaciones de las asignaciones destinadas específicamente a la infancia y la aplicación de la Convención.

Cooperación con la sociedad civil

15.El Comité observa que el Estado parte reconoce el importante papel desempeñado por las organizaciones no gubernamentales (ONG) en la realización, seguimiento y evaluación de programas relacionados con los derechos del niño, y celebra la participación de representantes de la sociedad civil en la CNMN. Aun así, el Comité se muestra preocupado porque la Ley de la sociedad civil de 2007 pueda dar pie a la imposición de restricciones a las organizaciones de la sociedad civil.

16. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Promueva, sin restricciones indebidas, la creación de organizaciones de la sociedad civil y procure que las ONG basadas en los derechos humanos que trabajan con y para los niños, participen de manera más sistemática en todas las etapas de la aplicación de la Convención;

b) Solicite la asistencia del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) para el fomento de la capacidad de las ONG de la sociedad civil dedicadas a los derechos del niño.

Recopilación de datos

17.El Comité se complace de constatar que la Oficina Nacional de Estadística está creando una base de datos para desglosar la información estadística. Celebra asimismo la finalización en 2005 del Censo nacional de población y vivienda realizado con la asistencia del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA). Sin embargo, al Comité le preocupa que no haya todavía datos suficientes y fidedignos en relación con la infancia y la aplicación de sus derechos.

18. El Comité recomienda que el Estado parte vele por la creación de una base de datos al objeto de evaluar la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño. Recomienda también que el Estado parte establezca una base de datos central sobre la infancia a nivel nacional, con el fin de obtener datos desglosados sobre temas como salud y educación, prestando especial atención a los grupos vulnerables tales como los niños refugiados, niños sin atención parental, niños de origen étnico nepalés (lhotshampas) y niños víctimas de violencia, explotación sexual y trabajo infantil. A este respecto, el Comité alienta al Estado parte a solicitar asistencia técnica al UNICEF .

Actividades de difusión y formación en relación con la Convención

19.El Comité acoge con satisfacción que el Estado parte haya traducido al bhutanés las anteriores recomendaciones del Comité y las haya difundido entre los funcionarios gubernamentales y los medios de comunicación. No obstante, el Comité observa que la Convención no ha sido traducida a las lenguas locales ni se ha integrado en el programa escolar.

20. El Comité recomienda que el Estado parte redoble sus esfuerzos para lograr que las disposiciones de la Convención sean ampliamente conocidas y comprendidas por los niños, los padres y los líderes religiosos y de la comunidad. El Comité recomienda que se traduzcan a las lenguas locales pertinentes tanto la Convención como las observaciones finales. El Comité recomienda además que se incluya la educación sobre los derechos humanos en el currículo oficial de todos los niveles de la enseñanza y que el Estado parte realice campañas de sensibilización de la población prestando especial atención a las personas con bajo nivel de formación escolar .

21.El Comité observa que se ha emprendido una serie de actividades de capacitación dirigidas a grupos profesionales, padres y niños y que el Gobierno ha cooperado con el UNICEF en la elaboración de material promocional sobre la Convención.

22. El Comité recomienda que se refuerce la formación sistemática de todas las categorías profesionales que trabajan con y para los niños, como los maestros, la policía, los abogados, los jueces, el personal sanitario, los trabajadores sociales, los medios de comunicación y el personal de los monasterios y las insti tuciones de atención infantil, incluidas las de las zonas rurales y apartadas . El Comité sugiere que el Estado parte solicite asistencia técnica al UNICEF para atender a estas recomendaciones.

2. Definición del niño

23.El Comité observa que la legislación nacional todavía carece de una clara definición del niño.

24. El Comité reitera su recomendación ( CRC/C/15/Add.157, párr . 27) de que el Estado parte siga revisando su legislación con miras a garantizar que la definición del niño y los requisitos de edad mínima se ajusten a los principios y disposiciones de la Convención, que sean neutros en lo relativo al género, que sean explícitos y se apliquen por ley. En  particular, el Comité recomienda que el Estado parte incorpore una disposición clara sobre la definición del niño en su Ley para la atención y protección del niño que está pendiente de aprobación .

3. Principios generales

No discriminación

25.El Comité observa que el Estado parte está llevando a cabo actividades para mejorar la situación de los niños vulnerables, en particular los que habitan en áreas rurales apartadas, y los niños con discapacidades. Sin embargo, sigue preocupado por la discriminación basada en el género, la falta de servicios para los niños con discapacidades, la diferencia de recursos entre las zonas urbanas y las rurales y las disparidades en el disfrute de los derechos que padecen los niños de origen étnico nepalés, especialmente en relación con su derecho a una nacionalidad, la educación y los servicios de salud.

26. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Tome medidas efectivas, tales como la promulgación o derogación de leyes, según el caso, para impedir y eliminar la discriminación, de conformidad con el artículo 2 de la Convención, en todas las esferas de la vida civil, económica, social y cultural;

b) Establezca mecanismos y procedimientos accesibles y eficaces para supervisar, recibir y atender las denuncias de discriminación (por ejemplo, apelación rápida en los casos en que se deniegue la matrícula en la escuela);

c) Adopte todas las medidas que convenga, tales como campañas amplias de educación del público, para prevenir y combatir las actitudes sociales negativas respecto de los grupos étnicos diferentes .

El interés superior del niño

27.El Comité toma nota con satisfacción de que la legislación nacional incorpora el principio del interés superior del niño. Sin embargo, al Comité le preocupa que este principio general no se aplique plenamente en la práctica.

28. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas adicionales a fin de garantizar que el principio del interés superior del niño esté debidamente integrado en la aplicación de la legislación, las políticas y programas del Estado parte , así como en las decisiones administrativas y judiciales .

Respeto de las opiniones del niño

29.El Comité valora las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar el respeto de la opinión del niño, como el establecimiento de procedimientos adaptados a los niños y ofrecer a éstos la oportunidad de ser oídos en procesos civiles y penales. El Comité también acoge con satisfacción la participación de niños en estudios mediante entrevistas adaptadas a ellos y la organización de actividades de formación destinadas a las personas dedicadas a la atención de los niños. Sin embargo, el Comité se muestra preocupado por que ciertas prácticas y actitudes tradicionales contrarias al artículo 12 de la Convención puedan limitar el pleno ejercicio del derecho del niño a ser oído.

30. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Promueva y facilite, en el seno de la familia y la escuela así como en los procedimientos judiciales y administrativos, el respeto por las opiniones del niño y su participación en todos los asuntos que les afecten, de acuerdo con su capacidad para formarse sus propias opiniones y conforme a su edad y madurez;

b) Establezca un método sistemático para dar a conocer mejor a la opinión pública los derechos de participación de los niños y promueva el respeto de las opiniones de los niños en la familia, la escuela, las instituciones de atención infantil, los monasterios, la comunidad y el sistema administrativo y judicial;

c) Tenga en cuenta las recomendaciones adoptadas en 2006 por el Comité el día de debate general acerca del derecho del niño a ser oído.

4 . Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 1 7, 19 y 37 a) de la Convención)

Registro de los nacimientos

31.El Comité observa que, por ley, todos los niños que nazcan en el hogar deben quedar inscritos en la oficina local del Gup (alcalde pedáneo) en el plazo de un mes tras el nacimiento. El Comité expresa, no obstante, su preocupación por que no exista una autoridad central responsable de registrar los nacimientos y por que la falta de certificados de registro de nacimiento pueda impedir el acceso de los niños a la educación.

32. El Comité recomienda que el Estado parte refuerce y siga desarrollando estructuras institucionales accesibles y gratuitas con el objetivo de implantar un registro de nacimientos efectivo , por ejemplo introduciendo unidades móviles, sobre todo en zonas rurales más apartadas , a fin de lograr que se inscriba en el registro a todos los niños que nazcan dentro del territorio nacional. El Comité recomienda asimismo al Estado parte que se asegure que la falta de registro no constituy e un impedimento para la asistencia a la escuela. El Comité recomienda además al Estado parte que solicite asistencia técnica al UNICEF para poner en práctica estas recomendaciones.

Nacionalidad e identidad

33.El Comité expresa su preocupación por las condiciones restrictivas que se imponen para adquirir la ciudadanía bhutanesa y señala que la Constitución exige que ambos progenitores sean de nacionalidad bhutanesa para que el hijo pueda adquirir su nacionalidad. Al Comité le preocupan los niños que, como consecuencia de las condiciones restrictivas para obtener la nacionalidad, corren el riesgo de convertirse en apátridas o ya lo son.

34. El Comité insta al Estado parte a:

a) Adoptar las medidas necesarias para garantizar que ningún niño sea apátrida o corra el riesgo de serlo de conformidad con el artículo 7 de la Convención;

b) Estudiar la posibilidad de adherirse a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y a la Convención para reducir los casos de apátrida de 1961.

Tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes

35.El Comité observa que Bhután ha incluido en su Código Penal (cap. 14) penas severas por delitos contra la infancia, pero sigue preocupado por que en su Código Penal no se definan ni prohíban los actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes contra los niños.

36. El Comité recomienda al Estado parte que tipifique en su Código Penal el delito de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes .

Castigo s corporal es

37.El Comité, aun constatando que el Estado parte está adoptando medidas para promover formas alternativas de disciplina, observa con preocupación que todavía no se han prohibido los castigos corporales en el hogar, la escuela y otros entornos de tutela de niños, incluidos los monasterios. El Comité expresa su preocupación por que persista la práctica de los castigos corporales.

38. Comité recomienda que el Estado parte:

a) Apruebe lo antes posible leyes que prohíb an expresamente todas las formas de castigo corporal de los niños en todo lugar, incluso en el hogar;

b) Adopte todas las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la ley, impartir formación a los profesionales que trabajan con niños, realizar campañas de sensibilización y educación de la población contra los castigo s corporal es y promover métodos no violentos y participativos de crianza y educación de los niños, teniendo en cuenta a la vez la Observación general Nº 8 (2006) del Comité sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes.

Seguimiento del Estudio de las Naciones Unidas sobre la Violencia contra los Niños

39. En cuanto al estudio del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños, el Comité recomienda al Estado parte :

a) Que tome todas las medidas necesarias para poner en práctica las recomendaciones del Estudio de las Naciones Unidas sobre la Violencia contra los Niños (A/61/299), teniendo en cuenta el res ultado y las recomendaciones de  la Consulta Regional para Asia Meridional, celebrada en Pakistán del 19 al  21 de mayo de 2005. En particular, el Comité recomienda al Estado parte que preste atención especial a las siguientes recomendaciones:

i) Prohibir toda forma de violencia contra los niños;

ii) Fortalecer los compromisos y medidas nacionales y locales;

iii) Promover los valores no violentos y la concienciación;

iv) Aumentar la capacidad de todos los que trabajan con y para los niños;

v) Asegurar la rendición de cuentas y poner fin a la impunidad .

b) Que utilice las recomendaciones del Estudio como un instrumento para la acción, en colaboración con la sociedad civil y en particular con la participación de los niños, a fin de proteger a todos los niños contra toda forma de violencia física, sexual y psicológica y de generar el impulso necesario para la adopción de medidas concretas y sujetas a plazos definidos para evitar esos actos de violencia y abusos y darles respuesta.

c) Que solicite cooperación técnica a este respecto a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) y a otros organismos competentes, como la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el ACNUR y la Oficina de las Naciones Unidas sobre la Droga y el Delito (ONUDD), así como a l a s ONG asociadas.

5. Entorno familiar y otros tipos de cuidado (artículo s 5 ; 18, párrafos 1 y 2; 9 a 11; 19 a 21; 25; 27; párrafo 4; y 39 de la Convención)

Orientación parental

40.El Comité observa la falta de servicios en el Estado parte para ayudar a las familias en la crianza de los hijos.

41. El Comité recomienda que el Estado parte siga promoviendo la educación y concienciación de la familia, con medidas de apoyo, como por ejemplo la formación de los padres sobre la atención en la primera infancia, la orientación de los padres y la responsabilidad conjunta de los padres, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Convención .

Separación de los padres y el niño y reunificación familiar

42.El Comité reitera su preocupación por que, a causa de los sucesos que se produjeron tras el censo de finales de los años ochenta, pueda haber niños en el sur de Bhután que estén separados de sus padres o cuyos padres residan como refugiados en el extranjero.

43. El Comité recomienda que el Estado parte busque una solución rápida a la cuestión de la reunificación familiar, de conformidad con el artículo 10 de la Convención y teniendo debidamente en cuenta el interés superior del niño.

Niños desprovistos de atención parental

44.El Comité toma nota de las informaciones según las cuales en el Estado parte no existen otros tipos de cuidado aparte de los monasterios. El Comité observa asimismo que la mayoría de los niños separados permanecen en la familia ampliada sin que el Estado parte les preste apoyo suficiente.

45. El Comité recomienda al Estado parte que , teniendo en cuenta las recomendaciones formuladas por el Comité a raíz de su día de debate general celebrado en 2005 sobre los niños desprovistos de atención parental, redoble sus esfuerzos por ofrecer protección a los niños que están separados de sus familias mejorando la legislación, las políticas, las directrices y las estructuras institucionales conexas . El Comité anima al Estado parte a adopt ar un mecanismo adecuado de evaluación y seguimiento que incluya a los niños de los monasterios. El Comité recomienda que el Estado parte prosiga con las actividades de capacitación sobre los derechos del niño en los monasterios. A este respecto, el Comité recomienda que el Estado par te solicite asistencia técnica a las organizaciones y organismos internacionales competentes.

Adopción

46.El Comité observa que, si bien no existen reglamentaciones ni directrices en relación con la adopción, está pendiente de aprobación un proyecto de ley sobre esta cuestión.

47. El Comité recomienda al Estado parte que evalúe las prácticas relativas a la adopción y promulgue legislación teniendo presentes e l interés superior del niño y el artículo 21 de la Convención. El Comité recomienda asimismo al Estado parte que consolide su sistema de recopilación de datos y facilite más información sobre las adopciones nacionales e internacionales. Por otra parte, el Comité recomienda al Estado parte que ratifique el Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional de 1993 a fin de evitar la venta de niños a través de adopciones irregulares.

Violencia, abusos, negligencia y malos tratos

48.Si bien el Comité acoge favorablemente las medidas emprendidas para combatir la violencia doméstica, entre ellas el establecimiento dentro de la policía de la Dependencia de Protección de la Mujer y el Niño, observa que siguen sin denunciarse todos los casos de abusos y violencia y que no existen medidas para la recuperación física y psicológica de las víctimas.

49. El Comité insta al Estado parte a:

a) Reforzar los mecanismos para controlar el número de casos y el grado de violencia, abuso s sexual es , trato negligente, malos tratos o explotación contemplados en el artículo 19, incluso en la familia, la escuela y las instituciones, o en el ámbito de cualquier otra forma de guarda;

b) Procurar que los profesionales que trabajan con niños (como maestros, trabajadores sociales, médicos, policías y jueces) reciban formación sobre su obligación de denunciar y adoptar medidas apropiadas en los presuntos casos de violencia doméstica que afecte n a los niños;

c) Aumentar el apoyo a las víctimas de actos de violencia, abuso s , trato negligente y malos tratos, a fin de que puedan beneficiarse de servicios adecuados para su recuperación, asesoramiento y otras formas de reintegración;

d) E stablecer un servicio telefónic o de asistencia a la infancia -con un número de tres dígitos gratuito y abierto las 24 horas - al que tengan acceso todos los niños del país.

6. Salud básica y bienestar (artículo s 6 , 18, párrafo 3 ; 23, 24, 26 y 27, párrafos 1 a 3 de la Convención )

Niños con discapacidades

50.El Comité toma nota de las medidas que el Estado parte ha adoptado para mejorar el acceso de los niños con discapacidades a los servicios y la educación especializados. Sin embargo, el Comité lamenta la falta de cifras exactas sobre el número de niños con discapacidades de Bhután y la insuficiencia de los recursos asignados a garantizar la aplicación de los derechos de los niños con discapacidades.

51. El Comité recomienda al Estado parte que, teniendo en cuenta las Normas Uniformes de las Naciones Unidas sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) , así como la Observación general Nº 9 (2006) del Comité relativa a los derechos de los niños con discapacidades, adopte todas las medidas necesarias para:

a) Aprobar una estrategia incluyente de educación y elaborar un plan de acción para que los niños con necesidades especiales asistan más a la escuela y para procurar que se presten servicios de atención d e día a estos niños a fin de impedir que sean internados en instituciones ;

b) Procurar que todos los niños con necesidades especiales est é n atendidos adecuadamente;

c) Prestar apoyo a las actividades de las ONG (incluidas las organizaciones de padres) y cooperar con éstas en el establecimiento de servicios comunitarios de atención de día para los niños con necesidades especiales;

d) Considerar la posibilidad de ratificar la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo;

e) Realizar un estudio sobre las causas y el grado de las discapacidades de los niños;

f) Solicitar asistencia técnica a las organizaciones y organismos internacionales competentes.

Salud y servicios médicos

52.El Comité celebra la disminución de las tasas de mortalidad infantil y las medidas adoptadas por el Estado parte para ampliar y mejorar el acceso al sistema de atención de salud pública. Aprecia igualmente que el artículo 9.21 de la Constitución estipule el acceso gratuito a los servicios básicos de salud pública. Sin embargo, al Comité le preocupa el número de niños que siguen estando desnutridos así como la falta de personal sanitario capacitado y profesionales médicos.

53. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Siga esforzándose por ofrecer a toda la población acceso gratuito y equitativo a los servicios de salud;

b) Elabore una estrategia para combatir la mal nutrición y la inseguridad alimentaria;

c) Refuerce la c apacidad nacional para formar a personal de salud y a profesionales médicos.

La salud de los adolescentes

54.El Comité observa la introducción en 2002 del Programa de estudio de la salud reproductiva y preparación para la vida destinado a los adolescentes. No obstante, el Comité recalca que es necesario tomar medidas adicionales para abordar los problemas relacionados con la salud sexual y reproductiva de los adolescentes.

55. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte todas las medidas necesarias en relación con la salud reproductiva de los adolescentes , entre otras cosas ofreciendo información y educación al respecto , y velando por que se tenga acceso general a una gama amplia de anticonceptivos y aumentando la información sobre la planificación familiar;

b) Realice un estudio amplio y multidisciplinario para evaluar el alcance de los problemas de salud de los adolescentes, incluidos los de salud me ntal;

c) Tenga en cue nta la Observación general Nº 4 ( 2003 ) del Comité acerca de la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño .

Nivel de vida

56.El Comité acoge favorablemente la mejora experimentada en el acceso al agua potable y el saneamiento básico y observa que el objetivo del noveno Plan Nacional de Desarrollo quinquenal era mejorar las deficientes condiciones de vida de grandes sectores de la población, particularmente en las zonas rurales, y proporcionar a toda la población acceso al agua potable, al saneamiento y a los servicios de salud. Al Comité le preocupa, sin embargo, la falta de datos sobre el porcentaje de la población que tiene acceso a estos servicios básicos.

57. El Comité recomienda que, de conformidad con los artículos 4 y 27 de la Convención, el Estado parte mejore su coordinación e intensifique sus esfuerzos por asignar los recursos humanos y financieros necesarios para prestar apoyo y asistencia material, concediendo especial atención a las familias más marginadas y desfavorecidas, y garanti zar el derecho de los niños a un nivel de vida adecuado. A este respecto, el Comité alienta al Estado parte a que recabe la cooperación y la asistencia internacionales.

VIH/SIDA

58.El Comité celebra la política del Estado parte sobre la administración gratuita de la terapia antirretroviral. Además, toma nota de la tasa de prevalencia relativamente baja de VIH/SIDA y de que el Estado parte está elaborando una política de prevención general. Sin embargo, el Comité observa con preocupación el aumento de los casos registrados de VIH, así como la transmisión de la madre al niño, y la posible estigmatización de los niños infectados. El Comité se muestra igualmente preocupado por el escaso uso de preservativos.

59. El Comité recomienda al Estado parte que, teniendo en cuenta la Observación general Nº 3 (2003) del Comité acerca d el VIH/SIDA y los derechos del niño, así como las Directrices Internacionales sobre el VIH/SIDA y los Derechos Humanos establecidas por el ACNUDH y el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (2006):

a) Intensifique las medidas preventivas, lleve a cabo campañas y programas para aumentar l os conocimiento s del público sobre el VIH/SIDA, así como sobre los métodos de prevención y el uso de anticonceptivos;

b) Refuerce las medidas para prevenir la tran smisión de la madre al niño;

c) Preste apoyo psicosocial a los niños infectados y afectados por el VIH/SIDA y sus familias y f omente la intervención precoz;

d) Adopte medidas eficaces para combatir la estigmatización y discriminación de los niños y las familias infectadas y afectadas por el VIH/SIDA.

7. Educación, ocio y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31 de la Convención)

La educación, incluidas la formación y orientación profesionales

60.El Comité se felicita de que la Constitución del Estado parte garantice la enseñanza gratuita a todos los niños en edad escolar hasta el décimo grado. El Comité toma nota también de los logros que reflejan los indicadores del nivel de educación, como por ejemplo la disminución de la desigualdad entre los géneros y los planes para construir escuelas primarias y comunitarias. Sin embargo, el Comité expresa su preocupación por que en las escuelas se sigan cobrando tasas extraoficialmente, no se hayan eximido a todos los padres de los costes adicionales y no se haya establecido la obligatoriedad de la educación. Al Comité le preocupa además el considerable número de niños que no están escolarizados, la persistencia de las disparidades regionales, que las tasas de repetición de curso y abandono escolar sigan siendo elevadas y que todavía no se haya conseguido la paridad de géneros. El Comité se muestra preocupado asimismo por que no se hayan extendido en la medida necesaria tanto la atención y la educación en la primera infancia como la formación profesional.

61. El Comité recomienda a l Estado parte que :

a) Vele por que la educación primaria sea obligatoria, gratuita a todos los efectos y accesible a todos los niños de manera equitativa;

b) Redoble sus esfuerzos por conseguir la escolarización de todos los niños y la finalización de la educación primaria con miras a e xtender la educación secundaria , entre otras cosas, constru yendo nuev o s centros y mejor ando el equipamiento de todas las escuelas ;

c) Mejore la calidad de la educación adaptando los programas de estudios a las n uevas circunstancias e introduciendo métodos de enseñanza y apr endizaje interactivos;

d) Aumente el número de centros educativos para la primera infancia y para la formación profesional que sean accesibles en todas las regiones del país;

e) Ofrezca a los niños que hayan abandonado la escuela antes de su graduación o nunca hayan estado escolarizados oportunidades de enseñanza no formal para que inicien o complet en su educación;

f) Solicite asistencia técnica al UNICEF y la UNESCO a este respecto.

Educación de niños de origen étnico nepalés

62.Aunque el Comité considera positivo que se haya previsto la reapertura de escuelas en el sur de Bhután y suprimido el "certificado de conformidad" tal como anunció el Estado parte durante el diálogo mantenido, sigue estando preocupado por la discriminación que sigue habiendo en la educación contra los niños de origen étnico nepalés. El Comité observa con inquietud que estos niños tienen menor acceso a la educación debido a la falta de instituciones docentes a todos los niveles y a que no se les imparte enseñanza en su propia lengua. Al Comité le preocupa además la falta de datos sobre los niños de origen étnico nepalés que están escolarizados.

63. El Comité recomienda que el Estado parte, de conformidad con las obligaciones que imponen los artículos 28, 2 y 30 de la Convención, proporcione educación a todos los niños dentro de su jurisdicción, incluidos los niños de origen étnico nepalés, los no b h utaneses y los apátridas .

8. Medidas especiales de protección (artículos 22, 38, 39, 40, 37 b) a d), 32 a 36 y 30 de la Convención)

Niños refugiados

64.El Comité toma nota del informe del Estado parte en el que se indica que se están realizando esfuerzos por negociar un acuerdo para los refugiados bhutaneses que viven en campamentos en el este de Nepal, en particular la institución del Equipo de Verificación Conjunta para identificar los refugiados para su reasentamiento. Sin embargo, el Comité se siente preocupado porque todavía no se haya encontrado una solución duradera. El Comité está también preocupado por el número de niños refugiados que han sido separados de sus familias en Bhután así como por la falta de medidas para lograr la reunificación familiar.

65. El Comité recomienda a l Estado parte que :

a) Intensifique las negociaciones a fin de encontrar una solución rápida y pacífica para el regreso o el reasentamiento de las personas que viven en campamentos de refugiados, prestando especial atención a los niños y su reunificación con sus familias ;

b) Garantice la transparencia del procedimiento para determinar la nacionalidad de los refugiados basándose en el derecho a una nacionalidad y el derecho a salir del propio país y a entrar en éste, con la debida consideración por el bien superior del niño;

c) Estudie la posibilidad de adherirse a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967;

d) Solicite asistencia técnica al ACNUR y al Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR).

Explotación económica

66.El Comité acoge con satisfacción que el Estado parte haya establecido en la Ley sobre el empleo y el trabajo de 2007 los 18 años como la edad mínima de admisión al empleo. El Comité señala, no obstante, que todavía hay menores de edad a los que se ven obligados a trabajar en determinadas circunstancias. Al Comité le preocupa la elevada incidencia del trabajo infantil, la insuficiente conciencia de la población sobre sus efectos negativos y la inexistencia de datos sobre el número de niños afectados, tal como se reconoce en el informe del Estado parte.

67. El Comité recomienda a l Estado parte que :

a) Realice un estudio nacional para determinar las causas básicas y el alcance del trabajo infantil;

b) Plane e y lleve a cabo campañas de sensibilización de los efectos negativos de la explotación de la mano de obra infantil;

c) Estudie la posibilidad de hacerse miembro de la OIT y de ratificar posteriormente los Convenios Nº 138 (1973) de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo, y Nº 182 (1999), relativo a la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación;

d) Solicite cooperación técnica a la OIT y a l UNICEF.

Explotación sexual

68.El Comité aprecia que el Estado parte haya reforzado su legislación nacional y que se esté elaborando un plan de acción nacional para luchar contra la explotación sexual comercial de los niños. Sin embargo, el Comité observa con preocupación que el alcance y la prevalencia de la explotación sexual de los niños siguen sin documentarse. El Comité señala que en Bhután no se ha fijado una edad mínima para el consentimiento sexual.

69. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Realice un estudio exhaustivo a fin de documentar el número de niños víctimas de la explotación y los abusos sexuales, y determinar su s causas básicas;

b) Adopte el plan de acción nacional contra la explotación sexual comercial de los niños y vele por su aplicación, de conformidad con la Declaración y Programa de Acción y el C ompromiso Mundial aprobados en l os Congreso s Mundial es contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños de 1996 y de 2001;

c) Continúe llevando a cabo campañas de sensibilización sobre los abusos sexuales y la explotación sexual comercial que sufren los niños, y sobre sus causas, alcance y consecuencias negativas para el desarrollo del niño;

d) Forme a los profesionales que trabajan en la administración de justicia para atender e investigar las denuncias presentadas teniendo en cuenta la sensibilidad del niño y respetando la intimidad de la víctima;

e) Establezca instituciones y forme a profesionales responsables de la rehabilitación y reintegración de los niños víctimas;

f) Pr ovea los recursos necesarios para investigar los casos de abusos y explotación sexuales y enjuicie a los autores de esos delitos y les imponga las penas correspondientes;

g) Estudie la posibilidad de incluir en la legislación una edad mínima para el consentimiento sexual.

Justicia de menores

70.El Comité toma nota de que se han incluido disposiciones relacionadas con la infancia en el Código Penal de 2004 y el Código de Procedimiento Civil y Penal de 2001. Además, el Comité observa que el proyecto de ley de justicia del menor ha pasado a ser, tras las enmiendas introducidas, un proyecto de ley de atención y protección del niño. Preocupa al Comité que la edad mínima de responsabilidad penal sea de diez años.

71. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Acel ere la aprobación de la Ley de atención y p rotección del n iño;

b) Vele por que el sistema de justicia de menores integre plenamente en sus normas y en sus prácticas las disposiciones de la Convención, en particular los artículos 37, 40 y 39, así como otras normas internacionale s pertinentes en esta esfera , tales como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de La Habana), las Directrices de Acción de Viena sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal y las recomendaciones de la Observación general Nº 10 (2007) del Comité acerca de los derechos del niño en la justicia de menores;

c) Eleve la edad mínima de responsabilidad penal en consonancia con la Observación general Nº 10, en particular los párrafos 32 y 33;

d) Procure que la privación de libertad se utilice sólo como medida de último recurso y por el más breve per í odo posible, por que sea autorizada expresamente por un tribunal y por que los menores estén separados de los adultos durante el tiempo que dure dicha privación de libertad;

e) Proporcione a los niños, tanto si son víctimas, como acusados, asistencia letrada adecuada durante todas las actuaciones judiciales;

f) Garantice que los niños puedan disponer de la asistencia gratuita de un intérprete en el caso de no entender o hablar la lengua empleada;

g) Ponga en práctica programas de capacitación sobre las normas internacionales pertinentes para todos los profesionales que intervienen en el sistema de justicia de menores tales como jueces, agentes de policía, abogados defensores y fiscales;

h) Se guíe a este respecto por las Directrices de las Naciones Unidas sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social) ;

i) Solicite asistencia técnica y cooperación de todo tipo al Grupo de las Naciones Unidas de coordinación interinstitucional en materia de justicia de menores, en el que participan la ONUDD, e l UNICEF, e l ACNUDH y las ONG.

Niños pertenecientes a grupo s minoritario s

72.El Comité expresa su preocupación por las posibilidades que tienen los niños que pertenecen a grupos minoritarios, en particular los de origen étnico nepalés, de disfrutar de su propia cultura, profesar y practicar su religión o emplear su lengua vernácula.

73. El Comité recomienda a l Estado parte que reconozca el derecho de los niños pertenecientes a grupos minoritarios a disfrutar de su propia cultura, practicar su religión y emplear su lengua.

9. Ratificación de instrumentos internacionales de derechos humanos

74.El Comité toma nota con inquietud de que el Estado parte no ha ratificado ni se ha adherido a los principales instrumentos internacionales de derechos humanos que, en opinión del Comité, reforzarían los esfuerzos del Estado parte por cumplir sus obligaciones con el objetivo de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de todos los niños que están bajo su jurisdicción.

75. El Comité recomienda que el Estado parte ratifique o se adhiera a todos los instrumentos internacionales básicos de derechos humanos.

76. El Comité anima asimismo al Estado parte a ratifi car los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y la participación de niños en los conflictos armados.

10. Seguimiento y difusión

77. El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las medidas apropiadas para garantizar la plena aplicación de las presentes recomendaciones trans mitiéndolas, entre otros, a la c ámara a lta y la c ámara b aja del Parlamento y a los órganos administrativos competentes, para que las examinen y actúen en consecuencia.

78. El Comité recomienda además que el segundo informe periódico, las respuestas escritas presentadas por el Estado parte y las recomendaciones conexas (observaciones finales) aprobadas por el Comité se difundan ampliamente, entre otros medios -aunque no exclusivamente- por Internet, de modo que lleguen al público en general, a las organizaciones de la sociedad civil, a los grupos de jóvenes, a los grupos de profesionales y a los niños, con el fin de generar un debate y concienciar acerca de la Convención, su aplicación y seguimiento.

11. Informe siguiente

79. El Comité invita al Estado parte a present ar sus informes periódicos tercero, cuarto y quinto combinados el 1 º de septiembre de 2012. Este informe no debe tener más de 120 páginas (véase CRC/C/118).

80. El Comité también invita al Estado parte a present ar un documento básico actualizado, de conformidad con los requisitos que debe cumplir el documento básico común, según las Directrices armonizadas sobre la preparación de informes, aprobadas en la quinta reunión de los Comités de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3).

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