Naciones Unidas

CRC/C/BTN/QPR/6-7

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

30 de noviembre de 2021

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

Lista de cuestiones previa a la presentación de los informes periódicos sexto y séptimo combinados de Bhután *

1.Se pide al Estado parte que presente por escrito la información que se le solicita en este documento (en un máximo de 21.200 palabras), de ser posible antes del 15 de febrero de 2023. En las respuestas se deben tener en cuenta las recomendaciones del Comité que figuran en sus observaciones finales sobre los informes periódicos tercero a quinto combinados del Estado parte, aprobadas el 2 de junio de 2017. En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención y sus Protocolos Facultativos.

I.Nuevos acontecimientos

2.El Comité solicita al Estado parte que facilite:

a)Información sobre la aprobación o la reforma de leyes, políticas y programas, y sobre cualquier otro tipo de medidas adoptadas, como la creación o la reforma de instituciones, que sean importantes para la aplicación de la Convención, su Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y su Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la explotación sexual de niños en la prostitución y la utilización de niños en la pornografía;

b)Información sobre las medidas adoptadas para garantizar la protección de los derechos de los niños en el contexto de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID‑19) y para mitigar sus efectos adversos, habida cuenta de la declaración del Comité de 8 de abril de 2020 sobre los efectos de la pandemia de COVID-19 en los niños;

c)Cualquier otra información que el Estado parte considere pertinente y que no quede abarcada en las respuestas a las preguntas formuladas en el presente documento, incluida información sobre los obstáculos y las dificultades a que se han enfrentado.

3.El Comité solicita también al Estado parte que facilite información acerca de la manera en que se ha integrado un enfoque basado en los derechos del niño en la planificación, la aplicación, la supervisión y la evaluación de las medidas adoptadas para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible, entre otras cosas en lo que respecta a la participación de los niños y la reunión de datos, y sobre el modo en que esas medidas promueven la efectividad de los derechos del niño reconocidos en la Convención y sus Protocolos Facultativos.

II.Derechos consagrados en la Convención y sus Protocolos Facultativos

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Legislación

4.Sírvanse explicar las medidas adoptadas para:

a)Revisar la Ley de Atención y Protección de la Infancia para incluir todos los derechos consagrados en la Convención y abarcar a todos los niños, no solo a los que se encuentran en circunstancias difíciles;

b)Armonizar la legislación nacional (a saber, la Ley de Adopción, el Código Penal, la Ley del Matrimonio y la Ley de Ciudadanía) con la Convención.

Política y estrategia integrales y coordinación

5.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Evaluar la aplicación del Plan de Acción Nacional para la Protección de la Infancia del 11º Plan Quinquenal (2013-2018) e integrar un enfoque de los derechos del niño en el 12º Plan Quinquenal (2019-2023);

b)Adoptar la política nacional de la infancia y la política revisada de la juventud, designar la entidad responsable de su aplicación y garantizar los recursos adecuados para ello;

c)Establecer una entidad gubernamental con un mandato claro, autoridad y recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para coordinar y supervisar todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención.

Asignación de recursos

6.Sírvanse explicar las medidas adoptadas para:

a)Aumentar el presupuesto asignado a la protección de la infancia y a las medidas de protección social, también para los niños de las escuelas monásticas y los conventos;

b)Incorporar un enfoque basado en los derechos del niño en el proceso de elaboración de los presupuestos del Estado, por ejemplo aplicando un sistema de seguimiento para la asignación y utilización de recursos destinados a la infancia y evaluando la manera en que las inversiones en todos los sectores sirven al interés superior del niño;

c)Establecer unos procesos de presupuestación transparentes y participativos en los que tome parte activa la sociedad civil, en especial las niñas y los niños en situaciones desfavorecidas.

Reunión de datos

7.Sírvanse proporcionar una actualización al Comité sobre los esfuerzos para mejorar la recopilación, la calidad y el intercambio de datos desglosados para todas las áreas de la Convención, como la violencia, la explotación sexual por Internet, el trabajo infantil, la trata, los niños con discapacidad, la salud y los niños solicitantes de asilo y refugiados.

Vigilancia independiente

8.Sírvanse poner al día al Comité sobre las medidas adoptadas para establecer una institución independiente, en particular en relación con la función de la Comisión Nacional de la Mujer y el Niño, en pleno cumplimiento de los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), de vigilancia de los derechos del niño que esté facultada para recibir, investigar y resolver las denuncias de violaciones de los derechos del niño.

Difusión y sensibilización

9.Sírvanse proporcionar información sobre lo siguiente:

a)Los programas de sensibilización sobre la Convención y sus protocolos facultativos dirigidos a los niños, en especial a los que viven en zonas remotas, a los niños con discapacidad, a los de origen étnico nepalés (lhotshampas) y a los que viven en escuelas monásticas y conventos;

b)La capacitación de los grupos profesionales pertinentes (como la judicatura, los profesionales de la educación, los trabajadores sanitarios y los medios de comunicación) sobre los derechos del niño;

c)La incorporación de la educación en derechos humanos en los planes de estudio oficiales de todos los niveles de educación.

Cooperación con la sociedad civil

10.Sírvanse explicar las medidas adoptadas para colaborar sistemáticamente con las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en el ámbito de los derechos del niño en todas las etapas de la aplicación de la Convención y proporcionar a esas organizaciones el apoyo necesario para llevar a cabo sus actividades de promoción y protección de los derechos de los niños.

Derechos del niño y sector empresarial

11.Describan las medidas adoptadas para garantizar que el sector empresarial, incluidos los proveedores de educación privada y el sector turístico, cumple con las normas internacionales y nacionales de derechos humanos en materia de medio ambiente, salud y trabajo, entre otras.

B.Definición de niño (art. 1)

12.Sírvanse explicar las medidas adoptadas para aumentar la edad mínima para contraer matrimonio a los 18 años para las niñas.

C.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

13.Sírvanse explicar las medidas adoptadas o previstas para:

a)Prohibir explícitamente todas las formas de discriminación, incluida la discriminación por motivo de origen nacional o étnico, discapacidad y situación socioeconómica, de residencia o de otro tipo;

b)Combatir la discriminación contra las niñas, los niños con discapacidad, los niños lhotshampas, los niños que son personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, aquellos privados de un entorno familiar, los hijos de familias monoparentales y los niños indocumentados, en particular en lo que respecta al acceso a la nacionalidad, a la educación y a los servicios sanitarios.

Interés superior del niño

14.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas y los logros alcanzados en lo referente a:

a)Modificar la Ley del Matrimonio para garantizar que las decisiones relativas a la custodia de los hijos se adopten en función del interés superior del niño;

b)Velar por que, en todas las actuaciones y decisiones legislativas, administrativas y judiciales, así como en la totalidad de las políticas, los programas y los proyectos que afecten a los niños, se incorpore de forma adecuada el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial y se aplique sistemáticamente ese derecho;

c)Desarrollar procedimientos operativos estándar y directrices de la Comisión Nacional de la Mujer y el Niño sobre la determinación del interés superior del niño, y formar a los profesionales que trabajan para los niños y con ellos y fomentar las capacidades pertinentes de los primeros.

Respeto por las opiniones del niño

15.Sírvanse explicar las medidas adoptadas para:

a)Garantizar el derecho de los niños a ser escuchados y que sus puntos de vista y opiniones se tengan debidamente en cuenta en las decisiones que les afecten en los procedimientos legales y administrativos pertinentes;

b)Promover la participación efectiva de los niños en el ámbito familiar y en la comunidad, en la escuela y en los procesos de elaboración de políticas locales y nacionales y toma de decisiones que les afectan;

c)Proporcionar capacitación a los profesionales que trabajan con los niños y para ellos (incluidos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los miembros de la judicatura y los trabajadores sociales) sobre cómo garantizar que se tiene debidamente en cuenta la opinión de los niños durante los procedimientos administrativos y judiciales.

D.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Inscripción de los nacimientos y nacionalidad

16.Sírvanse explicar las medidas adoptadas para:

a)Revisar la Ley de Ciudadanía de 1985 para desvincular la inscripción de los nacimientos de la ciudadanía, simplificar el procedimiento de inscripción de nacimientos, garantizar que las madres solas puedan inscribir a sus hijos y reconocer también la ciudadanía a los niños que tengan al menos un progenitor bhutanés;

b)Prevenir la apatridia en la población infantil.

Derecho a la vida privada y acceso a información apropiada

17.Sírvanse explicar las medidas adoptadas para:

a)Velar por la inclusión digital de los niños y promover la igualdad de acceso de los niños a los servicios de Internet y a la conectividad a esta, en particular de los niños de zonas rurales y de los niños con discapacidad;

b)Mejorar la alfabetización digital de los niños, los docentes y las familias, y proteger a los niños de la información y del material perjudiciales para su bienestar;

c)Proteger la privacidad de los niños en el entorno digital.

E.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

Castigos corporales

18.Sírvanse proporcionar información sobre lo siguiente:

a)Las medidas adoptadas para prohibir explícitamente los castigos corporales a los niños en todos los entornos (como el hogar, las escuelas, las guarderías, los entornos de cuidado alternativo y las instituciones penales), entre otras cosas, mediante la revisión de los artículos 109 a 112 del Código Penal, la Ley de Atención y Protección de la Infancia, la Ley de Adopción, la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica y otras leyes pertinentes;

b)Las medidas adoptadas para evitar el uso de castigos corporales en las escuelas, incluidas las escuelas monásticas y los conventos;

c)Todas las resoluciones del Tribunal Superior, las investigaciones y los procedimientos administrativos y judiciales relacionados con casos de castigo corporal de niños y niñas;

d)Los programas de sensibilización dirigidos a los padres y a los profesionales que trabajan con y para los niños a fin de promover formas positivas, no violentas y participativas de crianza y disciplina.

Violencia, incluidos la explotación y los abusos sexuales

19.Sírvanse explicar las medidas adoptadas para:

a)Adoptar una estrategia integral para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra los niños, incluidos la explotación y los abusos sexuales, y llevar a cabo programas de sensibilización con la participación de niños;

b)Prevenir y combatir todas las formas de violencia contra los niños y entre ellos, en particular la violencia mental, los abusos, el descuido y la explotación sexual, así como en el contexto del servicio doméstico, los negocios locales y la explotación sexual en Internet;

c)Aplicar la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica y reforzar los mecanismos de seguimiento de los casos y del alcance de la violencia;

d)Reforzar la capacidad de los profesionales pertinentes (como profesores, trabajadores sociales, coordinadores de protección infantil, profesionales médicos, fuerzas del orden y miembros de la judicatura) para denunciar y combatir los casos de violencia, incluidos la explotación y los abusos sexuales, que afectan a los niños;

e)Establecer la obligatoriedad de la denuncia, la intervención multiinstitucional, la investigación y el enjuiciamiento de todos los casos de violencia contra los niños, en especial de los abusos y la explotación sexual, y prevenir la revictimización de estos;

f)Ofrecer a los niños que son víctimas de violencia remedios multisectoriales y adaptados a sus necesidades, así como un apoyo integral, que incluya entrevistas forenses, terapia psicológica y asistencia para integrarse en la sociedad;

g)Proporcionar programas de tratamiento para los niños con comportamientos sexuales inadecuados, es decir, los niños que han cometido delitos sexuales;

h)Revisar el Código Penal, en particular el artículo 414, para definir el delito de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

i)Garantizar la disponibilidad de un teléfono gratuito de asistencia para los niños que funcione las 24 horas del día y que cuente con los recursos adecuados, y hacer lo posible por que los niños sepan cómo acceder a este.

F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Entorno familiar

20.Sírvanse explicar las medidas adoptadas para:

a)Facilitar el reparto equitativo entre la madre y el padre de las responsabilidades de crianza de los hijos, por ejemplo, mediante la armonización de las políticas públicas y privadas de licencia de maternidad y de cuidado y desarrollo de la primera infancia;

b)Luchar contra los estereotipos discriminatorios respecto de las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia.

Niños privados de un entorno familiar y adopción

21.Sírvanse proporcionar información sobre lo siguiente:

a)Las medidas adoptadas para garantizar la revisión periódica de la asignación de niños a entornos de cuidado alternativo, para facilitar la reintegración de los niños en su familia y para proporcionar apoyo posterior, en especial a los niños en situaciones desfavorecidas;

b)La supervisión de las escuelas monásticas, los conventos y las residencias, por ejemplo, mediante visitas sin previo aviso, con el fin de garantizar que:

i)Cumplen las normas y los estándares mínimos relativos al cuidado, el desarrollo y la educación de los niños;

ii)Protegen a los niños de la violencia y los abusos;

iii)Permiten denunciar, examinar y solucionar los casos de maltrato de niños;

iv)Proporcionan una vía para que los niños denuncien las violaciones de sus derechos;

c)El alcance y la aplicación de las Directrices sobre Modalidades Alternativas de Cuidado, de 2018;

d)Los reglamentos y directrices para todas las partes interesadas en materia de adopciones nacionales e internacionales, como la Guía para la Adopción de Niños, de 2017, y las medidas adoptadas para garantizar que todas las adopciones se registren, regulen y supervisen;

e)Todo marco regulador de la gestación subrogada.

G.Niños con discapacidad (art. 23)

22.Sírvanse proporcionar información sobre lo siguiente:

a)El marco legal basado en los derechos humanos para los niños con discapacidad, como cualquier medida prevista para revisar la Ley de Atención y Protección de la Infancia y ratificar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;

b)El plan de acción y los recursos asignados para implementar la política nacional para las personas con discapacidad, así como la entidad nacional responsable de su aplicación y seguimiento;

c)La aplicación de normas nacionales para la educación inclusiva, por ejemplo, las medidas adoptadas para garantizar la accesibilidad de las escuelas y para formar al profesorado;

d)Los mecanismos para garantizar la identificación y el diagnóstico precoz de los niños con discapacidad;

e)Las medidas adoptadas para garantizar el acceso de los niños con discapacidad a los servicios sanitarios y de apoyo y su plena inclusión en la sociedad;

f)Los programas de concienciación destinados a eliminar la estigmatización y la discriminación de los niños con discapacidad.

H.Salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Salud y servicios sanitarios, incluidos los de salud de los adolescentes

23.Sírvanse explicar las medidas adoptadas para:

a)Mejorar la calidad de los servicios de atención sanitaria, entre otras cosas, reforzando los recursos humanos y mejorando la gestión de las vacunas de acuerdo con los requisitos pertinentes de la cadena de frío;

b)Procurar el acceso de los niños, en particular los que viven en zonas rurales y urbanas pobres, a servicios sanitarios de calidad;

c)Aplicar de manera eficaz la estrategia nacional de nutrición y acabar con la malnutrición crónica infantil;

d)Fomentar la lactancia materna y aplicar el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna;

e)Velar por que los y las adolescentes tengan acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva, en concreto mediante la aplicación efectiva del Plan Estratégico Nacional de Salud de los Adolescentes;

f)Prevenir los embarazos en la adolescencia y aumentar el acceso de los niños a los anticonceptivos y a la información sobre los efectos nocivos del embarazo en la adolescencia;

g)Despenalizar el aborto en todas las circunstancias y revisar la legislación con miras a garantizar el acceso de las niñas al aborto en condiciones seguras y a servicios posteriores al aborto;

h)Elaborar una política nacional sobre salud mental infantil, garantizar el acceso de los niños a los servicios de salud mental y prevenir el suicidio en la población infantil;

i)Prevenir el abuso de sustancias, como la dependencia del tabaco, el alcohol y los disolventes (inhalación), entre los niños y ofrecer un tratamiento de la drogodependencia accesible y adaptado a estos.

Repercusiones del cambio climático en los derechos del niño

24.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Tener en cuenta las necesidades y las opiniones de los niños en el desarrollo de la política nacional sobre el cambio climático, el tercer programa nacional de adaptación y otras políticas y programas que aborden las cuestiones del cambio climático y la gestión del riesgo de desastres;

b)Aumentar la sensibilización y preparación de los niños respecto al cambio climático y los desastres naturales;

c)Desarrollar sistemas sostenibles de gestión y suministro de recursos hídricos en respuesta al agotamiento de las fuentes de agua de manantial y para evitar que los niños tengan que acarrear agua para ayudar a sus familias.

Nivel de vida

25.Sírvanse explicar las medidas adoptadas para:

a)Que los niños de familias económicamente desfavorecidas puedan disfrutar de un nivel de vida adecuado, en especial mediante el acceso a servicios de saneamiento e higiene adecuados y equitativos;

b)Prestar apoyo a los niños en situación de calle, en particular a los hijos de los trabajadores informales migrantes que supuestamente viven en los bordes de las carreteras y en las obras de construcción.

I.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

26.Sírvanse explicar las medidas adoptadas para:

a)Adoptar leyes y políticas integrales, como el proyecto de Política Nacional de Educación y el Plan de Educación de Bhután, 2014-2024, sobre el derecho a la educación, para garantizar que la educación primaria sea obligatoria y se aplique tanto a las instituciones educativas públicas como a las privadas, así como a las escuelas monásticas y los conventos, y que se regule la educación privada;

b)Favorecer el acceso a la educación primaria y secundaria de todos los niños, incluidos los que viven en zonas remotas, los niños con discapacidades, los niños migrantes y los hijos de extranjeros;

c)Velar por que los niños que viven en zonas remotas puedan ir a la escuela desde su casa siempre que sea posible y proporcionar un apoyo adecuado a los niños matriculados en internados (como el apoyo a sus necesidades culturales y emocionales);

d)Abordar el abandono y la repetición de curso en la educación primaria y secundaria y desarrollar y promover una formación profesional de calidad para los niños y jóvenes que dejan la escuela;

e)Asegurar la igualdad de acceso de las niñas a todos los niveles de educación, en especial a la educación postsecundaria, y promover una educación que tenga en cuenta las cuestiones de género para corregir las deficiencias relacionadas con el género en la educación;

f)Combatir la violencia, el acoso sexual y el acoso escolar, en particular contra los niños y niñas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales;

g)Proporcionar atención y educación de la primera infancia a todos los niños y garantizar que se financie con el presupuesto nacional de la enseñanza.

J.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

Niños refugiados, solicitantes de asilo y lhotshampas

27.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 20, 39, 42 y 44), se ruega que proporcionen al Comité información actualizada sobre las medidas adoptadas para:

a)Garantizar el regreso o el reasentamiento de los niños bhutaneses que aún viven en campos de refugiados en Nepal, prestando especial atención a la reunificación con sus familias;

b)Considerar la posibilidad de ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados;

c)Proteger a los niños lhotshampas de la discriminación y garantizar sus derechos a la nacionalidad, a la salud y a la educación, así como a disfrutar de su propia cultura y a practicar su religión o sus creencias libremente.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

28.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 46), se ruega que proporcionen al Comité información actualizada sobre las medidas adoptadas para:

a)Revisar la legislación y la normativa laborales para prevenir y eliminar el trabajo infantil (en particular en la agricultura, en el trabajo doméstico y el sector informal) y garantizar mecanismos independientes de supervisión, rendición de cuentas y rehabilitación;

b)Proporcionar a las familias que se enfrenten a dificultades sociales y económicas apoyo adecuado para que los hijos menores de edad no tengan que trabajar ni dedicarse a actividades de explotación sexual;

c)Elaborar políticas y programas de protección, recuperación y reintegración social de niñas que trabajen en drayangs (centros de diversión).

Trata

29.Sírvanse explicar las medidas adoptadas para:

a)Revisar el artículo 154 del Código Penal para especificar el carácter explotador de la trata y tipificarla como delincuencia organizada;

b)Llevar a cabo actividades de fomento de capacidad para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley con objeto de que se investiguen los casos de trata de niños y se procese y castigue a los autores;

c)Identificar y abordar las causas fundamentales de la trata de niños;

d)Garantizar la identificación, la remisión y la recuperación de los niños víctimas de trata.

Administración de justicia juvenil

30.Sírvanse explicar las medidas adoptadas o previstas para:

a)Garantizar una justicia y una representación jurídica adaptadas a los niños para todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes;

b)Promover la adopción de medidas no judiciales para los niños acusados de delitos penales, como la derivación, la libertad condicional, la mediación, el apoyo de un asesor o los trabajos comunitarios y la imposición de penas no privativas de libertad;

c)Procurar que la privación de libertad se emplee como último recurso y sea lo más breve posible y reformar el Código Penal en lo respectivo a la condena de los niños;

d)Garantizar que, en los casos en que la privación de libertad sea inevitable, los niños no estén detenidos junto con adultos y las condiciones de reclusión se ajusten a las normas internacionales, entre otras cosas en lo que respecta al acceso a la educación y a los servicios de salud;

e)Prestar servicios de rehabilitación y reintegración a los niños que quedan en libertad.

K.Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

31.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones del Comité recogidas en sus observaciones finales sobre el informe presentado por el Estado parte en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo Facultativo, en particular sobre las medidas para:

a)Definir y penalizar expresamente todos los actos relacionados con la venta de niños, tal como se definen esta y aquellos en los artículos 2 y 3, respectivamente, del Protocolo Facultativo;

b)Prevenir, enjuiciar y eliminar la explotación de los niños que trabajan en los drayangs y en el sector turístico;

c)Establecer la jurisdicción extraterritorial sobre los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo que se cometan fuera del territorio del Estado parte cuando el presunto delincuente o la víctima sea nacional del Estado parte o cuya residencia habitual esté en su territorio;

d)Establecer mecanismos y procedimientos para identificar pronto a los niños que son víctimas y tramitar rápidamente los casos de delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, y velar por que las víctimas dispongan de procedimientos adecuados para reclamar una indemnización por daños y perjuicios a quienes sean legalmente responsables;

e)Proteger los derechos de los niños que son víctimas de delitos contemplados en el Protocolo Facultativo; para ello, garantizar que las autoridades policiales y judiciales los traten como víctimas y no como delincuentes, y que tengan acceso a una asistencia jurídica, a recursos y a apoyo adecuados para su recuperación y reintegración social.

L.Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados

32.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones del Comité recogidas en sus observaciones finales sobre el informe presentado por el Estado parte en virtud del artículo 8, párrafo 1, del Protocolo Facultativo, en particular sobre las medidas para:

a)Dar a conocer ampliamente el Protocolo Facultativo entre los miembros de las fuerzas armadas, entre otras cosas mediante iniciativas de fomento de la capacidad dirigidas a los profesionales pertinentes y actividades de concienciación para el público en general;

b)Prohibir y tipificar explícitamente como delito el reclutamiento de niños menores de 18 años de edad por fuerzas armadas, grupos armados no estatales y empresas privadas militares y de seguridad.

III.Información y datos estadísticos

33.La información y los datos estadísticos facilitados por el Estado parte deben referirse al período transcurrido desde que se examinaron sus informes anteriores sobre la aplicación de la Convención y sus Protocolos Facultativos. Los datos deben desglosarse por edad, género, origen étnico, origen nacional, tipo de discapacidad, ubicación geográfica y situación socioeconómica, así como por año u otro marco temporal pertinente.

34.Se recomienda que se presenten cuadros en los que se muestren las tendencias observadas a lo largo del período examinado, así como explicaciones o comentarios sobre los cambios significativos que hayan tenido lugar en él.

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

35.Sírvanse proporcionar información sobre las partidas presupuestarias destinadas a la infancia y a los sectores de los servicios sociales, indicando las cuantías asignadas a cada uno y el porcentaje del presupuesto nacional total que representan.

B.Definición de niño (art. 1)

36.Facilítense datos, desglosados según se indica en el párrafo 33, acerca del número y el porcentaje de niños que han sido forzados a contraer matrimonio.

C.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

37.Tengan a bien proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 33,sobre lo siguiente:

a)Los casos de discriminación que afectan a niños, las acciones judiciales incoadas con arreglo a la legislación en materia de lucha contra la discriminación y las sanciones impuestas a los infractores;

b)Los casos de muertes inesperadas de niños como resultado de la violencia, los abusos, el descuido, el suicidio y los accidentes, en especial los de tráfico.

D.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

38.Facilítense datos, desglosados según se indica en el párrafo 33,sobre lo siguiente:

a)La tasa de registro de nacimientos;

b)Los niños apátridas que residen en el Estado parte;

c)Los casos de vulneraciones de los derechos del niño relacionadas con la tecnología de la información y las comunicaciones y el número de casos de ese tipo que se han investigado y enjuiciado.

E.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

39.Tengan a bien proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 33, sobre lo siguiente:

a)Los niños víctimas de la violencia (como los abusos, el descuido, la violencia doméstica y la explotación y los abusos sexuales) dentro y fuera del hogar, en escuelas, en monasterios, en lugares de trabajo y en modalidades alternativas de cuidado, los casos que se han denunciado a las autoridades, investigado y enjuiciado, y las sanciones que se han impuesto a los infractores, desglosadas por tipo de delito;

b)Los niños que tienen acceso a medidas de protección y las reparaciones multidisciplinarias para los niños que son víctimas y testigos de la violencia.

F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

40.Tengan a bien proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 33, sobre lo siguiente:

a)Los niños en centros de asistencia residencial, el número de instituciones de ese tipo, su tamaño y la duración media de la estancia;

b)Los niños en modalidades alternativas de cuidado no reglamentadas, como monasterios y conventos;

c)Los niños adoptados en el país o en el extranjero.

G.Niños con discapacidad (art. 23)

41.Tengan a bien proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 33, sobre los niños con discapacidad que:

a)Reciben servicios de apoyo económico y de otro tipo;

b)Viven con su familia;

c)Viven en centros de acogimiento residencial y la duración de la estancia;

d)Asisten a escuelas ordinarias y a escuelas segregadas;

e)Han presentado denuncias de violencia y abusos, incluida la violencia sexual, el número de investigaciones y procesamientos realizados y las condenas impuestas a los autores.

H.Salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

42.Tengan a bien proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 33, sobre lo siguiente:

a)El sobrepeso, la obesidad y la malnutrición infantiles;

b)El embarazo en la adolescencia;

c)Los niños a los que se han diagnosticado problemas de salud mental;

d)Los niños que se han suicidado o han intentado hacerlo;

e)El consumo de drogas, alcohol y tabaco entre los niños;

f)Los niños que viven por debajo del umbral de pobreza;

g)Los niños que viven en viviendas informales y en situación de calle.

I.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

43.Sírvanse facilitar datos, desglosados según se indica en el párrafo 33, sobre lo siguiente:

a)Los niños matriculados en la educación preescolar, la escuela primaria y la secundaria;

b)Los niños matriculados en internados;

c)Las tasas de abandono escolar y de repetición de curso en la enseñanza primaria y secundaria;

d)El acoso escolar, el acoso sexual y la violencia en las escuelas.

J.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

44.Se ruega aporten datos, desglosados como se menciona en el párrafo 33 e indicando si los niños están o no acompañados, acerca de:

a)Los niños que viven en campamentos de refugiados en el extranjero;

b)Los niños solicitantes de asilo y refugiados que se han instalado en el Estado parte.

45.Sírvanse aportar datos, desglosados según se indica en el párrafo 33 e indicando también el tipo de delito, acerca de:

a)Los niños privados de libertad y la duración de su reclusión;

b)Los niños privados de libertad junto con adultos y la duración de la reclusión;

c)Los niños derivados a procedimientos extrajudiciales o a los que se han impuesto penas no privativas de libertad;

d)Los niños que han recibido asistencia para la rehabilitación y la reintegración.

K.Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

46.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 33, sobre lo siguiente:

a)Los casos de venta de niños, explotación sexual de niños en la prostitución e imágenes de abusos sexuales de niños que se han denunciado, investigado, enjuiciado y castigado;

b)Los niños víctimas de esos delitos que han recibido asistencia para su recuperación o una indemnización;

c)Los niños que trabajan en los drayangs y en el sector turístico.

L.Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados

47.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 33, sobre lo siguiente:

a)Los niños solicitantes de asilo, refugiados y en situaciones de migración que han llegado al Estado parte procedentes de zonas en las que se podría haber reclutado o utilizado a niños en hostilidades;

b)Los niños bajo la jurisdicción del Estado parte que han sido reclutados o utilizados en hostilidades en el extranjero.