Naciones Unidas

CED/C/SRB/AI/1

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Distr. general

25 de octubre de 2021

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Desaparición Forzada

Información complementaria presentada por Serbia con arreglo al artículo 29, párrafo 4,de la Convención *

[Fecha de recepción: 18 de junio de 2021]

I.Tipificación de la desaparición forzada como delito independiente conforme a la definición del artículo 2de la Convención e imposición de sanciones adecuadas

1.En virtud de las modificaciones del Código Penal de 2016, el tipo penal de “crimen de lesa humanidad” (artículo 371 del Código Penal) se ha ampliado para abarcar expresamente las desapariciones forzadas conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención. Además, como parte de la adaptación continua del Código Penal a las normas internacionales en el marco del proceso de adhesión a la Unión Europea, se seguirán adoptando medidas para armonizar la legislación penal con las normas internacionales, con miras a tipificar expresamente como delito las desapariciones forzadas.

2.En cuanto a las condenas adecuadas, el Código Penal dispone que la sanción por un delito contemplado en el artículo 371 no puede ser inferior a una pena de prisión de al menos 5 años, por lo que se prevé que la pena oscile entre 5 y 20 años, con posibilidad de cadena perpetua.

3.Además, se mantienen las observaciones formuladas en el primer informe periódico respecto del cumplimiento parcial, en particular mediante la tipificación de los delitos de “privación ilícita de la libertad” (art. 132) y “secuestro” (art. 134).

II.Prescripción de los delitos

4.En lo que respecta a la prescripción de los delitos, en el caso de los delitos contemplados en el artículo 371, el enjuiciamiento penal y la ejecución de la pena no prescriben, ni tampoco en el caso de los delitos sancionados con cadena perpetua o los delitos que, en virtud de los tratados internacionales ratificados, no pueden prescribir.

III.Investigaciones relacionadas con desapariciones forzadas, acceso a los archivos, castigo a los responsables y apoyoa los servicios competentes

5.La Estrategia Nacional de Enjuiciamiento de Crímenes de Guerra 2016-2020 prevé la obligación de la República de Serbia de investigar los crímenes de guerra cometidos en el territorio de la ex-Yugoslavia, incluidos los delitos de desaparición forzada, así como de sancionar adecuadamente a los responsables. El Servicio de Investigación de Crímenes de Guerra de la Dirección de Policía Judicial del Ministerio del Interior y una dependencia orgánica especializada se ocupan de forma responsable, profesional e imparcial de detectar, esclarecer las circunstancias y denunciar todos los crímenes de guerra a la Fiscalía de Crímenes de Guerra, sin señalar a sospechosos por ningún motivo.

6.El Ministerio del Interior colabora constantemente con todas las entidades procesales durante los procesos judiciales relacionados con crímenes de guerra, y facilita toda la documentación pertinente que pueda servir como elemento de prueba. En ese sentido, el Ministerio del Interior, a través del Ministerio de Justicia, sigue cooperando con el Mecanismo Residual Internacional de los Tribunales Penales de las Naciones Unidas, sucesor legal del Tribunal Penal Internacional para la ex-Yugoslavia. Además, los representantes del Ministerio del Interior participan activamente en las actividades del Grupo de Trabajo del Comité para Kosovo y Metohija de la Asamblea Nacional de la República de Serbia a fin de recopilar hechos y pruebas que permitan esclarecer los delitos cometidos contra miembros del pueblo serbio y otras comunidades nacionales en Kosovo y Metohija, establecido en 2015, así como en la labor de la Comisión sobre Personas Desaparecidas, constituida en 2006 en virtud de una decisión del Gobierno de la República de Serbia, con el mandato de resolver las cuestiones relativas a las personas desaparecidas durante los conflictos armados de la antigua República Federativa Socialista de Yugoslavia.

7.Durante el período que abarca el informe, la Fiscalía de Crímenes de Guerra actuó en el ámbito de su competencia, que incluye la detección y el enjuiciamiento de los autores de crímenes de guerra cometidos en el territorio de la antigua República Socialista Federativa de Yugoslavia y la participación activa en el esclarecimiento de la suerte de las personas que aún constan como desaparecidas.

8.Con el fin de aumentar la eficacia de esta labor, al tiempo que se llevaban a cabo las actividades de la Estrategia Nacional de Enjuiciamiento de Crímenes de Guerra, el 4 de abril de 2018 se adoptó la Estrategia Fiscal para la Investigación y el Enjuiciamiento de Crímenes de Guerra, que tiene entre sus objetivos contribuir a aclarar la suerte de las personas desaparecidas y mejorar el mecanismo de protección y apoyo a las víctimas y testigos; desde ese momento, se están adoptando medidas para darle aplicación. Se espera que esta estrategia contribuya a esclarecer en la medida de lo posible la suerte de las personas que aún figuran como desaparecidas, al intensificar las investigaciones con miras a descubrir los lugares donde se encuentran los restos de las víctimas de los conflictos armados de la antigua República Socialista Federativa de Yugoslavia.

9.De conformidad con el Plan de Acción para la Negociación del Capítulo 23 y la Estrategia Nacional de Enjuiciamiento de Crímenes de Guerra, durante el período que abarca el informe, se reforzaron las capacidades de la Fiscalía de Crímenes de Guerra, aunque todavía hay margen para seguir mejorando. El nuevo Fiscal de Crímenes de Guerra entró en funciones el 31 de mayo de 2017.

10.A principios de septiembre de 2018 entró en vigor una nueva decisión del Consejo de la Fiscalía del Estado relativa al número de fiscales adjuntos, en virtud de la cual se reforzaba la capacidad de la Fiscalía de Crímenes de Guerra mediante la adición de 11 fiscales adjuntos, además de los fiscales. Al final del período a que se refiere el informe, el organismo contaba con 10 personas en el cargo de Fiscal Adjunto de Crímenes de Guerra y 32 personas empleadas en la administración.

11.En el próximo período, la Fiscalía de Crímenes de Guerra contratará a una persona para el puesto de psicólogo a fin de que trabaje con las víctimas y testigos, lo que contribuirá significativamente a reforzar las capacidades del Servicio de Información y Apoyo para Víctimas y Testigos de Delitos.

12.La Fiscalía participa de forma activa y regular en el proyecto del PNUD “Fortalecimiento de la cooperación regional en el enjuiciamiento de crímenes de guerra y la búsqueda de personas desaparecidas”, en el marco del cual se han celebrado hasta ahora varias consultas y reuniones a nivel regional, en las que han participado representantes de las fiscalías regionales y del Mecanismo Residual Internacional de los Tribunales Penales.

13.En el período comprendido entre 2015 y diciembre de 2020, se enjuició a un gran número de autores de crímenes de guerra, involucrados en casos en los que las partes perjudicadas habían sido objeto de secuestro y desaparición y sus restos fueron encontrados posteriormente en diversos lugares (caso “ Štrpci ”, caso “ Ćuška ”, juicios principales en curso, caso “ Trnje ”, finalizado).

14.La Comisión sobre Personas Desaparecidas no tiene un mandato de investigación, sino que participa en la búsqueda de los desaparecidos a lo largo del proceso de elaboración de registros, exhumación, identificación y entrega de los restos mortales. Toda la información y la documentación pertinente recopilada durante la labor de la Comisión se pone a disposición de las autoridades estatales competentes para la investigación y el enjuiciamiento de los crímenes de guerra y la búsqueda de las personas desaparecidas.

15.La Comisión colabora y comparte activamente la información y la documentación disponible con los organismos encargados de la búsqueda de personas desaparecidas de otros países, sobre la base de los acuerdos y protocolos de cooperación suscritos por el país y con arreglo a los mecanismos de cooperación establecidos en el marco del Diálogo Belgrado-Priština.

16.Con el fin de mejorar la cooperación con la Comisión sobre Personas Desaparecidas, el 12 de junio de 2018, el Fiscal de Crímenes de Guerra y el Presidente de la Comisión firmaron un Memorando de Cooperación. Se creó un Grupo de Expertos para la Resolución de Casos de Personas Desaparecidas en la Antigua República Socialista Federativa de Yugoslavia con la tarea básica de recopilar, tratar e intercambiar datos sobre personas desaparecidas con miras a resolver casos concretos. Un representante de la Fiscalía de Crímenes de Guerra participa regularmente en los trabajos de este grupo.

17.Para resolver los casos pendientes, se estableció un grupo especial de expertos con el objetivo de reforzar la cooperación entre los organismos encargados de investigar los crímenes de guerra. El grupo de expertos está formado por representantes de la Comisión sobre Personas Desaparecidas, la Fiscalía de Crímenes de Guerra, el Ministerio de Justicia, el Servicio de Investigación de Crímenes de Guerra y los Servicios de Seguridad Militares y Civiles.

18.El grupo de expertos tiene el mandato de recopilar, tratar, intercambiar y analizar datos relacionados con la localización, los sucesos y las particularidades de los casos de personas desaparecidas. Durante el período anterior, la Comisión puso a disposición de las partes interesadas toda la documentación pertinente para la determinación de los hechos relacionados con las desapariciones forzadas que se había recopilado gracias a la labor de este grupo de expertos.

19.Un representante de la Fiscalía participó en la reunión de trabajo celebrada el 23 de octubre de 2020 entre la Comisión del Gobierno de la República de Serbia y la Comisión del Gobierno de la República de Croacia sobre las Personas Desaparecidas, en la que se corroboró el firme compromiso de cooperación regional con las autoridades estatales competentes de la República de Croacia con miras a resolver la cuestión de las personas desaparecidas.

20.En el marco del Proceso de Berlín a nivel de primeros ministros, el 10 de julio de 2018 se adoptó en Londres la Declaración Conjunta sobre Personas Desaparecidas, en virtud de la cual, el 6 de noviembre de 2018 se firmó en La Haya, al nivel de las instituciones nacionales encargadas de la cuestión de las personas desaparecidas, el Plan Marco para resolver la cuestión de las personas desaparecidas del conflicto de la ex-Yugoslavia, que consta de medidas destinadas a resolver unos 4.000 casos de restos no identificados en toda la ex‑Yugoslavia, compartir datos sobre los casos de personas desaparecidas con las instituciones nacionales y las familias de estas personas a través de la “Base de datos sobre casos activos de personas desaparecidas en los conflictos armados de la ex-Yugoslavia durante la década de 1990”, intercambiar información sobre la posible localización de fosas ocultas y exhumaciones conjuntas, involucrar a las familias de las personas desaparecidas en el proceso y organizar actos conmemorativos para celebrar el Día Internacional de los Desaparecidos.

21.Para dar aplicación al Plan Marco, se constituyó el Grupo sobre Personas Desaparecidas formado por instituciones nacionales encargadas de buscar e identificar a las personas desaparecidas de la República de Serbia, Bosnia y Herzegovina, la República de Croacia, Montenegro y el territorio llamado Kosovo. Con el fin de aplicar el Plan Marco de manera más eficaz y oportuna, el Grupo sobre Personas Desaparecidas ha creado dos Grupos Operativos, uno para la base de datos y otro para los restos no identificados. Ambos grupos lograron resultados significativos, que fueron valorados positivamente por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Reino Unido y la Comisión Internacional sobre Personas Desaparecidas.

22.Se creó una base de datos regional, “Base de datos de casos activos de personas desaparecidas en los conflictos armados de la ex-Yugoslavia”, que contiene un total de 12.211 nombres únicos, de los cuales 11.740 corresponden a casos todavía activos de personas desaparecidas. Las instituciones nacionales utilizan diariamente esta base de datos para intercambiar datos e información, lo que constituye un logro fundamental del proceso de cooperación multilateral. En el próximo período se seguirá trabajando en la armonización de los datos de la versión de trabajo de esta base de datos con el objetivo de ultimar su versión pública, que será interactiva y de libre acceso.

23.Con miras a resolver unos 4.000 casos de restos no identificados en toda la ex‑Yugoslavia, expertos de instituciones nacionales compartieron sus conocimientos sobre mejores prácticas y métodos para resolver casos de restos sin identificar, intercambiaron y examinaron la documentación que constaba en sus archivos y también analizaron casos para los que no se contaba con perfiles de ADN aislados, lo que dio lugar a la resolución de tres casos de personas desaparecidas cuya identificación se había retrasado más de veinte años. Estas actividades continuarán en el futuro, por lo que se espera que todavía se resuelvan algunos casos.

24.De conformidad con el artículo 10, párrafo 4, de la Ley de Gestión de la Migración y el punto 5, Objetivo 2, de la Estrategia Nacional de Enjuiciamiento de Crímenes de Guerra, se prevé realizar un análisis de la estructura organizativa y la función del servicio especializado de la Comisión sobre Personas Desaparecidas con miras a mejorar su eficacia y sostenibilidad. A estos efectos, y con el objetivo de dar un enfoque integral, profesional y sistemático a la resolución de esta cuestión, se ha llevado a cabo un análisis de la estructura organizativa y la función del servicio especializado. Como resultado de este análisis, y de conformidad con el Reglamento sobre Organización Interna y Sistematización de los Puestos de Trabajo del Comisariado para los Refugiados y la Migración, la División de Personas Desaparecidas, que hasta el momento dependía del Área de Acogida, Atención, Readmisión y Soluciones Permanentes, fue sustituida por el Departamento de Personas Desaparecidas, unidad interna especializada independiente de dicha área, que consta de dos unidades internas más pequeñas: el Grupo sobre Personas Desaparecidas para la provincia autónoma de Kosovo y Metohija y el Grupo sobre Personas Desaparecidas para la antigua República Federativa Socialista de Yugoslavia. El Departamento de Personas Desaparecidas consta de nueve puestos ejecutivos en lugar de los cinco que existían anteriormente.

25.El 12 de junio de 2018, de acuerdo con la Estrategia Nacional de Enjuiciamiento de Crímenes de Guerra en la República de Serbia y la Estrategia Fiscal para la Investigación y el Enjuiciamiento de Crímenes de Guerra en la República de Serbia, la Comisión sobre Personas Desaparecidas y la Fiscalía de Crímenes de Guerra firmaron un Memorando de Cooperación. Habida cuenta de que el objetivo común es esclarecer la suerte de las personas desaparecidas en el contexto de los conflictos armados de la antigua República Socialista Federativa de Yugoslavia, que el esclarecimiento de la suerte de las personas que aún constan como desaparecidas está directamente relacionado con el desarrollo de una investigación exhaustiva y el enjuiciamiento de los responsables de desapariciones forzadas durante los conflictos armados del territorio de la antigua República Socialista Federativa de Yugoslavia y el territorio de la provincia autónoma de Kosovo y Metohija y que el número de personas que todavía constan como desaparecidas sigue siendo elevado, hasta la fecha se han logrado algunos resultados concretos.

26.El Memorando se firmó con el objetivo de definir el procedimiento que facilite un intercambio más eficaz de los datos, la información y la documentación relativa a las circunstancias de las personas desaparecidas y la posible localización de las fosas comunes e individuales. Este instrumento también regula la cooperación mutua entre estas instituciones a la hora de informar sobre las actividades y eventos relacionados con el establecimiento y la calidad de la cooperación con organismos, organizaciones e instituciones regionales e internacionales, así como sobre las conclusiones y recomendaciones adoptadas en las conferencias, y señala la necesidad de participar conjuntamente en las conferencias y reuniones de expertos relacionadas con la resolución de los casos de personas desaparecidas y el enjuiciamiento de los crímenes de guerra.

27.En el transcurso del período que abarca el informe, los recursos técnicos y financieros de la Comisión sobre Personas Desaparecidas se reforzaron a través de la cooperación y gracias a una donación en forma de equipo para la investigación sobre el terreno y la localización de restos de personas desaparecidas realizada por el Gobierno del Reino Unido a través del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). El equipo técnico donado (dron con georradar) se utiliza para detectar cambios en el terreno y permitirá a la Comisión realizar búsquedas más rápidas, incluso en lugares de difícil acceso, donde se sospecha que pueden encontrarse restos de personas desaparecidas. Además, el Gobierno del Reino Unido, a través del PNUD, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Confederación Suiza y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Finlandia, asignaron fondos a la labor de la Comisión con miras a investigar la mina de Kiževak, cerca de Raška, y encontrar los restos de las personas desaparecidas durante los conflictos de Kosovo y Metohija.

IV.Suspensión de empleo y prohibición de participar en las investigaciones a las personas sospechosas dedesapariciones forzadas

28.Con respecto al párrafo 16 de las observaciones finales, relativo a la aplicación de la recomendación del Comité de que se adopten disposiciones legales explícitas que establezcan expresamente la suspensión, mientras dure la investigación, de cualquier agente del Estado, civil o militar, sospechoso de haber cometido un delito de desaparición forzada, y un mecanismo que vele por que las fuerzas del orden o las fuerzas de seguridad, ya sean civiles o militares, cuyos miembros sean sospechosos de haber cometido una desaparición forzada no participen en la investigación, señalamos que la desaparición forzada se aborda con más detalle en el capítulo 14 del Código Penal – “Delitos contra las libertades y derechos de las personas y los ciudadanos”. En esencia, el delito de “privación ilícita de la libertad”, previsto en el artículo 132, y otros delitos contemplados en el capítulo 14 exponen en detalle la responsabilidad penal por la desaparición forzada de una persona.

29.En las normas positivas de la República de Serbia se prevén las figuras de la suspensión de empleo y la exención obligatoria en el marco de los procesos penales. El artículo 217 de la Ley de Policía establece que los empleados del Ministerio del Interior pueden ser apartados temporalmente del empleo, previa propuesta justificada del funcionario competente, cuando se haya dictado una orden contra ellos para investigar un delito perseguido de oficio o se haya iniciado un procedimiento disciplinario por incumplimiento grave de sus funciones, o cuando su presencia en el lugar de trabajo pueda perjudicar los intereses del servicio, interferir en el procedimiento de obtención de pruebas o entorpecer el curso del procedimiento penal o disciplinario, si se aporta una explicación específica.

30.El artículo 37 del Código de Procedimiento Penal contiene disposiciones sobre la exención de los jueces y los jueces legos, y el artículo 42 establece que dichas disposiciones sobre exención se aplican también consecuentemente, entre otros, a los fiscales y a las personas autorizadas por la ley para sustituir al fiscal en el procedimiento. Además, en virtud del artículo 42 del Código de Procedimiento Penal, cuando agentes de policía autorizados realicen actuaciones probatorias con arreglo al Código de Procedimiento Penal, el fiscal deberá decidir sobre la exención de estos. Si el redactor del acta participa en esas actuaciones, el agente de policía autorizado que las lleve a cabo decidirá sobre la exención de este.

31.Los militares profesionales, además de esta condición, pueden tener la condición de funcionarios autorizados de la Policía Militar. Su suspensión mientras dure la investigación de cualquier delito, incluido el de desaparición forzada, se prevé en el artículo 77 de la Ley de las Fuerzas Armadas Serbias,”Separación del servicio”, que en el párrafo 2 dispone que un militar profesional puede ser separado del servicio si es sorprendido cometiendo una violación grave de la disciplina militar o si se han presentado cargos penales contra él o se ha iniciado un procedimiento por una infracción disciplinaria y el delito o la infracción disciplinaria es de tal naturaleza que sería perjudicial para el interés del servicio que esa persona siguiera en funciones. El mismo hecho de que una persona sea apartada del servicio constituye a la vez un mecanismo para evitar que el sospechoso participe en la investigación.

32.En este momento, la República de Serbia no cuenta con disposiciones legales explícitas que establezcan expresamente la suspensión, mientras dure la investigación, de las personas autorizadas por el Estado, civiles o militares, sospechosas de haber cometido un delito de desaparición forzada. La Agencia de Información sobre Seguridad opina que, lógica y esencialmente, es imposible introducir “disposiciones legales explícitas que establezcan expresamente” la suspensión de esta categoría de personas en caso de que sean sospechosas de haber cometido el delito penal de “desaparición forzada” sin haber tipificado previamente la desaparición forzada como delito específico en el Código Penal.

33.Sobre la base de la disposición de referencia del artículo 20a de la Ley de la Agencia de Información sobre Seguridad, en virtud de la cual se crea la Agencia y se regulan sus competencias, funciones y facultades, las disposiciones del artículo 217 de la Ley de Policía se aplicarán a los miembros de la Agencia, entre otras cosas, si se ordena su detención por el tribunal competente, se adopta una medida encaminada a garantizar la comparecencia de los acusados para evitar obstáculos en el proceso penal, y en particular si la fiscalía dicta una orden contra ellos por un delito penal que se persigue de oficio.

34.Teniendo en cuenta que todos los actos (acciones) descritos en el artículo 2 de la Convención se penalizan de forma inequívoca en virtud de diversos tipos delictivos (específicos) contemplados en el Código Penal de la República de Serbia y que todos ellos se persiguen de oficio, y es posible ordenar la detención del autor de cualquiera de ellos, cabe afirmar que, aunque actualmente la República de Serbia no ha tipificado la desaparición forzada como delito específico, en caso de que un miembro de la Agencia de Información sobre Seguridad sea sospechoso de haber cometido ese tipo de delito (detención, retención, secuestro u otra forma de privación de libertad, y se niegue a reconocer la privación de libertad u oculte la suerte o el paradero de una persona desaparecida, sustrayendo así a esa persona del amparo de la ley), las disposiciones citadas del marco jurídico vigente en la República de Serbia: a) garantizan su suspensión del empleo, b) lo que excluye absolutamente cualquier posibilidad de que esa persona participe en la investigación de tales delitos.

35.Esto se debe a que en tales casos la persona debe ser privada de su placa oficial, tarjeta de identificación oficial, armas y otros medios que se le hayan confiado para el desempeño de sus funciones (párrafo 10 del artículo 217 de la Ley de Policía), evitando de ese modo la posibilidad de que acuda a su lugar de trabajo.

V.Protección de testigos en procesos judiciales relacionadoscon crímenes de guerra y desapariciones forzadas

36.Las disposiciones del Código de Procedimiento Penal regulan claramente la etapa de investigación y las formas de proteger a una parte perjudicada o un testigo de insultos, amenazas y cualquier otro ataque durante los procesos judiciales. En consecuencia, opinamos que en las normas positivas ya se establecen las medidas y mecanismos necesarios para garantizar la protección de los testigos frente a la intimidación o las amenazas, es decir, el enjuiciamiento de los posibles autores de estas amenazas e intimidaciones.

37.En su labor, la Fiscalía de Crímenes de Guerra aplica el Código de Procedimiento Penal, que en su artículo 102 dispone que la autoridad que lleva a cabo los procedimientos está obligada a proteger a la parte perjudicada o testigo de insultos, amenazas o cualquier otro ataque, y que la Fiscalía está obligada a procesar o a informar inmediatamente al fiscal competente al recibir una notificación de la policía o del tribunal o al tomar conocimiento de la existencia de violencia o de una amenaza grave dirigida a una parte perjudicada o un testigo. Además, la Fiscalía de Crímenes de Guerra aplica la Ley del Programa de Protección de los Participantes en los Procesos Penales a fin de reforzar los derechos de los testigos y proteger sus vidas, su salud, su integridad física, su libertad y sus bienes.

38.En virtud de la Estrategia Fiscal, los fiscales adjuntos en funciones están autorizados a poner en marcha diversas medidas procesales y extraprocesales para prestar protección a los testigos siempre que sea necesario, ya sea porque se trata de un testigo especialmente sensible o porque su seguridad está en peligro debido a su testimonio. Con el objetivo de mejorar la cooperación, el 6 de julio de 2017 representantes de la Fiscalía de Crímenes de Guerra y de la Dependencia de Protección firmaron un Protocolo de Cooperación en la Esfera de la Protección de Testigos.

39.A lo largo de 2017 se estableció el Servicio de Información y Apoyo a Testigos y Víctimas, dentro de la Fiscalía de Crímenes de Guerra, que en un primer momento contó con un coordinador y dos miembros. Las capacidades administrativas de este Servicio se reforzaron en septiembre de 2019, al asignársele cuatro auxiliares fiscales adicionales, dos adjuntos y un secretario de la fiscalía. Dos miembros del Servicio han sido designados como personas de contacto en la Dependencia de Protección.

40.El Servicio de Información y Apoyo a los Testigos y las Víctimas presta apoyo a los testigos, entre otras cosas, informándolos de su derecho a recibir protección mediante el reconocimiento de su condición de testigo protegido o testigo especialmente sensible, si se determina que existen motivos para temer por su seguridad, tras una evaluación basada en la información disponible.

41.En virtud del Reglamento sobre Organización Interna y Sistematización de los Puestos de Trabajo del Ministerio del Interior, de 13 de junio de 2018, se han ampliado las competencias del Departamento de Cooperación con Órganos Judiciales Nacionales y Extranjeros, Análisis Operativo, Documentación y Apoyo de la División de Cooperación con Órganos Judiciales Nacionales y Extranjeros, dentro del Servicio de Investigación de Crímenes de Guerra.

42.Esta ampliación de competencias conlleva, entre otras cosas: participar en la evaluación de la seguridad y las medidas para la protección policial de las familias y los testigos en los casos de crímenes de guerra ante el Tribunal Penal Internacional para la ex‑Yugoslavia y los tribunales nacionales y supervisar su aplicación; garantizar la comparecencia de testigos de interés para el Tribunal Penal Internacional para la ex‑Yugoslavia; proporcionar apoyo a las víctimas y los testigos y prestarles protección extrajudicial, con arreglo a las medidas de protección de la identidad para las personas que declaran ante las autoridades judiciales nacionales.

VI.Prohibición de la expulsión, devolución, entrega oextradición en caso de peligro de desapariciónforzada

43.Aunque la Ley de Asistencia Judicial Recíproca en Materia Penal no prohíbe explícitamente la extradición cuando existen razones justificadas para considerar que una persona corre el riesgo de ser víctima de desaparición forzada, cada extradición es examinada por un tribunal competente teniendo en cuenta las circunstancias particulares del caso, con arreglo a las normas internacionales de derechos humanos aplicables a todas las personas.

44.Se están aplicando medidas para reformar el marco jurídico del asilo en la República de Serbia y adaptarlo a las normas de la Unión Europea, en particular mediante la cooperación entre la República de Serbia y la Oficina Europea de Apoyo al Asilo en el marco del proyecto “Apoyo regional para una gestión de la migración sensible a la protección en los Balcanes Occidentales y Turquía”, mediante la elaboración y la aplicación de una hoja de ruta y un Plan de Acción piloto.

VII.Formación obligatoria de todas las personas autorizadascon arreglo al artículo 23 de la Convención

45.La Academia Judicial ha elaborado un módulo de formación en la esfera de los derechos humanos y este se imparte sistemáticamente tanto a los participantes en la formación inicial, a fin de que estén completamente preparados para desempeñar funciones en el poder judicial, como en el marco de la formación continua dirigida a los titulares de cargos judiciales. El programa de formación inicial también contempla la adquisición de conocimientos sobre el Convenio Europeo de Derechos Humanos y las normas del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo.

46.La parte de la formación consagrada al derecho penal consta de una unidad especial dedicada a la detención y, en particular, a las normas jurídicas internacionales relativas al respeto del derecho a la libertad y la seguridad de los ciudadanos, incluida la privación ilícita de la libertad. El programa de formación continua y el plan de acción de la Academia Judicial también incluyen la formación de jueces y fiscales para la aplicación de los convenios internacionales de derechos humanos, incluidas las normas pertinentes de las Naciones Unidas.

47.En los asuntos de su competencia, y en lo que respecta tanto a las recomendaciones como a las medidas para prevenir las desapariciones forzadas (arts. 16 a 23), en el período examinado (2015-2020) la Academia Judicial organizó 27 actividades educativas destinadas a jueces, fiscales y miembros del Ministerio del Interior en las que se examinaron determinadas cuestiones relacionadas con la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

48.Se realizaron las siguientes actividades:

Seis seminarios sobre el tema “Juicios por crímenes de guerra”, a los que asistieron jueces y fiscales del Departamento de Crímenes de Guerra, así como auxiliares judiciales y de la fiscalía de dichos departamentos (10 participantes por seminario).

Dieciséis seminarios sobre el tema “Metodología para la realización de investigaciones en casos de malos tratos por parte de la policía”, a los que asistieron fiscales, auxiliares de la fiscalía y agentes de policía (15 participantes por seminario).

Dos seminarios sobre “Prohibición de la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes”, a los que asistieron jueces y fiscales, así como auxiliares judiciales y de la fiscalía (13 participantes por seminario).

Tres seminarios sobre el tema “Protección de testigos en los procesos penales”, a los que asistieron jueces del departamento penal y fiscales, así como auxiliares judiciales y de la fiscalía que actúan en estos asuntos (20 participantes por seminario).

49.En relación con el párrafo 22 de las observaciones finales del Comité contra la Desaparición Forzada, en el período comprendido entre 2015 y 2020, en lo que respecta al tema “Aplicación de las instrucciones sobre el trato a las personas detenidas y recluidas” abarcado en la Convención, el Ministerio del Interior impartió 22 seminarios para 578 agentes de policía a lo largo de 2015, 3 seminarios para 67 agentes de policía en 2016, y 12 seminarios para 79 agentes de policía en 2018.

50.Los funcionarios autorizados de la Policía Militar se ocupan de garantizar la seguridad de ciertas categorías de prisioneros de guerra en los lugares donde permanecen detenidos temporalmente y de llevar a ciertas categorías de prisioneros de guerra ante las autoridades competentes. Durante la formación para el trabajo dentro de las unidades de la Policía Militar, también se forma en el trato jurídico que debe darse a las categorías de personas indicadas. Además de las disposiciones previstas en la legislación nacional, especialmente en el Código de Procedimiento Penal, también se estudian las disposiciones de la Convención de Ginebra, el derecho internacional de la guerra y el derecho humanitario, y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

51.Según las normas jurídicas vigentes en la República de Serbia, todos los empleados de la administración pública, incluidos los miembros de la Agencia de Información sobre Seguridad, deben aprobar un examen estatal (profesional) para trabajar en los organismos estatales de la República de Serbia antes de adoptar su cargo por un tiempo indefinido.

52.El temario del programa de exámenes profesionales aborda en parte cuestiones relativas al respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, garantizados por la Constitución de la República de Serbia y por los instrumentos internacionales que vinculan a la República de Serbia, que forman parte de su ordenamiento jurídico y tienen aplicación directa.

53.La Agencia de Información sobre Seguridad organiza un programa de desarrollo profesional para sus miembros que se rige por las leyes generales y también abarca el tema de los derechos humanos y libertades, incluidos los derechos amparados por la Convención. La educación de los miembros en ese sentido es constante: comienza con el establecimiento de la relación laboral y es continua mientras el miembro trabaja para la Agencia.

54.De acuerdo con las actividades previstas por la Estrategia Nacional de Enjuiciamiento de Crímenes de Guerra y el Plan de Acción para la Negociación del Capítulo 23, los fiscales adjuntos de crímenes de guerra, los auxiliares fiscales y otros funcionarios de la Fiscalía de Crímenes de Guerra asisten constantemente a cursos de formación en el ámbito del derecho penal internacional y el derecho internacional humanitario, a través de los cuales adquieren conocimientos relacionados con los objetivos de la Convención.

55.En el período sobre el que se informa, los empleados de la fiscalía asistieron a una serie de actividades de capacitación en estas esferas, en particular a cursos de formación profesional sobre temas como “Crímenes de lesa humanidad y responsabilidad de mando” y “Tratamiento de testigos y víctimas en casos de crímenes de guerra”, participaron en una conferencia regional titulada “Detención – legislación penal regional, experiencia de aplicación y medidas de mejora”, y en 2020 tomaron parte en un curso en línea en el marco del programa HELP del Consejo de Europa, titulado “Introducción al Convenio Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos”.

56.En el próximo período, el Fiscal de Crímenes de Guerra iniciará una formación con arreglo al artículo 23 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

VIII.Definición del término “víctima de desaparición forzada”con arreglo al artículo 24 de la Convención

57.De acuerdo con el Plan de Acción para la aplicación de la Estrategia Nacional sobre los Derechos de las Víctimas y Testigos de Delitos en la República de Serbia 2019-2025 y el Plan de Acción para la Negociación del Capítulo 23: “Poder Judicial y Derechos Fundamentales”, se prevé modificar la legislación penal para poner la definición de víctima de conformidad con las normas internacionales y la Directiva (2012) 29 UE.

IX.Indemnización de las víctimas de desapariciones forzadas

58.La Estrategia Nacional sobre los Derechos de las Víctimas y Testigos de Delitos en la República de Serbia 2019-2025 señala entre sus prioridades la mejora del ejercicio del derecho a la indemnización. La idea es lograr este objetivo aumentando la eficacia para la resolución de demandas de restitución de bienes en el marco de procedimientos penales.

59.En ese sentido, se han elaborado unas “Directrices para la mejora de la práctica judicial en los procedimientos de indemnización por daños y perjuicios a las víctimas de delitos penales” dirigidas a los fiscales y jueces de las secciones penales, que contienen instrucciones prácticas sobre la determinación de la cuantía de los daños, los tipos de daños no patrimoniales y la indemnización en efectivo de los daños no patrimoniales y patrimoniales. Las directrices señalan la obligación de las autoridades competentes de resolver la cuestión de la indemnización en el marco de los procedimientos penales, de modo que los procedimientos civiles sean la excepción, y no la regla.

60.A fin de informar a las víctimas sobre su derecho a la indemnización y los mecanismos para ejercer este derecho lo antes posible y facilitar así la presentación de demandas de restitución de bienes, se elaborarán formularios específicos para la presentación de este tipo de demandas, y el Servicio de Asistencia y Apoyo a las Víctimas, en el marco del programa de servicios básicos, prestará apoyo para su cumplimentación. Se impartirán cursos de formación para la resolución de demandas de restitución de bienes dirigidas a los jueces de secciones penales y los fiscales. De este modo, los jueces que actúan en los procesos penales podrán contar con unas directrices uniformes para resolver las demandas de restitución de bienes en el marco de procesos penales, aprobadas por el Tribunal Supremo de Casación. El Plan de Acción que acompaña a la Estrategia dispone que se debe velar por que la formación para la aplicación de las directrices se imparta como mínimo a 200 fiscales y jueces.

61.En cuanto a la sustanciación de las demandas de restitución de bienes en procesos contenciosos, el plan es redactar una ley que modifique el Código de Procedimiento Civil con el objetivo de mejorar la posición de las víctimas para ejercer sus derechos en relación con las demandas de restitución de bienes por vía contenciosa.

62.La Ley sobre los Derechos de los Soldados, los Veteranos con Discapacidad, los Veteranos Civiles con Discapacidad y sus Familiares se promulgó el 11 de marzo de 2020 y está en vigor desde el 1 de enero de 2021. Esta Ley regula los derechos y las condiciones para el ejercicio de los derechos de los soldados, los veteranos con discapacidad, los veteranos civiles con discapacidad y las víctimas civiles de la guerra y los familiares de los soldados caídos y fallecidos, de los veteranos con discapacidad y los militares asesinados o fallecidos en las Fuerzas Armadas, de los veteranos civiles con discapacidad y de las víctimas civiles de la guerra.

63.En virtud de esta Ley se ofrece, entre otras cosas, rehabilitación profesional y ayuda financiera durante la rehabilitación profesional, así como soluciones para las necesidades de vivienda. La Ley no abarca la restitución y la rehabilitación, dado que en la República de Serbia están vigentes la Ley de Rehabilitación y la Ley de Restitución de Bienes Confiscados e Indemnización, que regulan estas cuestiones.

X.Búsqueda e identificación de personas desaparecidas

64.La Comisión sobre Personas Desaparecidas de la República de Serbia y la delegación de Belgrado del Grupo de Trabajo sobre las Personas Desaparecidas realizan esfuerzos constantes para acelerar el proceso de búsqueda de personas desaparecidas en la provincia autónoma de Kosovo y Metohija, dado el reducido alcance y el retraso de las actividades en esta esfera. También sigue habiendo retraso en el proceso de exhumación de los restos de personas en el territorio de la provincia autónoma de Kosovo y Metohija, así como en el proceso de identificación.

65.Dada la importancia de la cuestión de las personas desaparecidas, especialmente teniendo en cuenta su carácter humanitario, la cooperación con la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo (EULEX) y las instituciones temporales de Kosovo y Metohija sigue en curso a través del mecanismo del Grupo de Trabajo sobre las Personas Desaparecidas establecido en el marco del Diálogo Belgrado-Priština (en adelante: Grupo de Trabajo).

66.El Grupo de Trabajo se creó en 2004 en virtud de las disposiciones pertinentes del derecho internacional humanitario. Las reuniones del Grupo de Trabajo se celebran bajo los auspicios del Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas, con arreglo a la resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad. El Grupo de Trabajo está formado por las delegaciones de Belgrado y Priština (representantes de las Naciones Unidas y las instituciones temporales), y está presidido por el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR). En las actividades del Grupo de Trabajo participan representantes de la Comisión Internacional sobre Personas Desaparecidas (CIPD), así como miembros de los cuerpos diplomáticos de los países que tienen misiones en Kosovo y Metohija, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y representantes de las asociaciones de familiares de personas desaparecidas. A través de este mecanismo de cooperación también se da aplicación a los protocolos firmados por el Centro de Coordinación para Kosovo y Metohija con la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo (UNMIK) el 11 de febrero de 2002 (Protocolo sobre equipos conjuntos de verificación de centros penitenciarios ocultos, Protocolo sobre el intercambio de peritos forenses y conocimientos especializados y Protocolo sobre la repatriación transfronteriza de restos mortales identificados).

67.El mecanismo del Grupo de Trabajo respondió a su mandato y se mantuvo a pesar de las numerosas dificultades, por lo que sigue siendo el único marco del que dispone la República de Serbia para encontrar a las personas desaparecidas en el conflicto de Kosovo y Metohija. Desde la creación del Grupo de Trabajo hasta la actualidad, la delegación de Belgrado, respetando las normas de trabajo adoptadas por todos los participantes, cumplió con sus obligaciones contribuyendo a la mejora del proceso y acelerando el calendario de actividades, desde la consideración de que para resolver la cuestión de las personas desaparecidas no existe otra opción que el trabajo conjunto y la cooperación directa entre Belgrado y Priština.

68.Conforme a las Normas de Trabajo, se estableció un Cuadro de Obligaciones Asumidas, en el que se incluyeron las solicitudes tanto de Belgrado como de Priština para la comprobación de la localización de posibles fosas comunes e individuales en las que podrían estar enterrados los restos de personas desaparecidas. La delegación de Belgrado respondió a todas las solicitudes de la delegación de Priština, mientras que la delegación de Priština evita deliberadamente responder a nuestras solicitudes y comprobar la veracidad de la información presentada.

69.Hasta el momento, la delegación de Belgrado ha entregado a la delegación de Priština 2.500 documentos diferentes que contienen información de los archivos de las autoridades estatales competentes de la República de Serbia (Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, empresas comunitarias, etc.). Sobre la base de esta documentación, se exhumaron los restos de un gran número de personas de nacionalidad albanesa en la provincia autónoma de Kosovo y Metohija, que se identificaron y entregaron a sus familias. Por su parte, la delegación de Priština no proporcionó ninguna información que apuntase a la existencia de una posible fosa en la que se encuentren enterrados los restos de serbios y otros ciudadanos no albaneses asesinados.

70.A fin de avanzar en este proceso, esperamos que la delegación de Priština adopte un enfoque responsable para la solución de este problema, teniendo en cuenta que la delegación de Belgrado solicitó tanto que se proporcionara información pertinente que permita encontrar y entregar los restos de las víctimas como que se abrieran los archivos del llamado Ejército de Liberación de Kosovo (ELK) (para lo cual la delegación de Belgrado presentó extractos de los diarios de los miembros del llamado ELK, incautados por la Fuerza Internacional de Seguridad en Kosovo (KFOR) en el período 1999-2003), que contienen datos importantes para resolver la cuestión de las personas desaparecidas.

71.En el período que abarca el informe, para resolver los casos de personas desaparecidas en Kosovo y Metohija y llegar a un acuerdo sobre actividades concretas, se celebraron 12 períodos de sesiones del Grupo de Trabajo, 8 períodos de sesiones del Subgrupo de Trabajo para Cuestiones Forenses y 8 períodos de sesiones del Equipo de Análisis. Se realizaron reconocimientos conjuntos, excavaciones de prueba y exhumaciones de restos en varios lugares del centro de Serbia (las proximidades de los pueblos de Kozarevo, Karadak (cerca de Raška), Medevce, el municipio de Medveđa, Jalovište y Kiževak) y de Kosovo y Metohija (Budisavci, el municipio de Klina, Petrušan (cerca de Đakovica), las orillas del río Ibar (cerca de Leposavić), las inmediaciones de la iglesia de Cristo Salvador en Priština, el pueblo de Kovače (cerca de Zubin Potok), un búnker en Đakovica, las proximidades de la mezquita de Kosovska Mitrovica, Ugljare, Kačanik, Kišnik, Tusus y el cementerio musulmán de Kosovska Mitrovica).

72.La delegación de Belgrado, en colaboración con las autoridades estatales competentes de la República de Serbia, además de llevar a cabo actividades de inspección sobre el terreno a petición de la delegación de Priština el 9 de noviembre de 2015, emprendió actividades en la mina de Kiževak, municipio de Raška, basándose en las conclusiones e investigaciones de la Fiscalía de Crímenes de Guerra y el Servicio de Investigación de Crímenes de Guerra del Ministerio del Interior de la República de Serbia. Debido a las condiciones meteorológicas adversas y a la falta de información sobre la microlocalización de la fosa, las actividades se han interrumpido y retomado varias veces en los últimos cinco años. Sobre la base de las imágenes de satélite proporcionadas por el Departamento de Defensa de los Estados Unidos, a través del CICR, las actividades realizadas en este lugar dieron como resultado el descubrimiento de una fosa y la exhumación de restos durante noviembre de 2020. El proceso de exhumación se interrumpió temporalmente en diciembre de 2020 a causa de las malas condiciones meteorológicas, y continuará en 2021, cuando existan las condiciones meteorológicas favorables para aplicar el método de trabajo utilizado por el equipo de expertos forenses.

73.La Comisión Internacional sobre Desaparecidos en la ex-Yugoslavia recogerá muestras para el análisis de ADN de todos los restos exhumados en ese lugar, lo que permitirá su identificación. La exhumación en el lugar de la mina de Kiževak es de especial importancia para las familias de las personas desaparecidas, que llevan muchos años tratando de encontrar los restos de sus seres queridos para darles enterramiento.

74.En 2016, el Comité para Kosovo y Metohija de la Asamblea Nacional de la República de Serbia estableció un Grupo de Trabajo para recopilar hechos y pruebas que permitan esclarecer los delitos cometidos contra miembros del pueblo serbio y otras comunidades nacionales en Kosovo y Metohija.

75.El Grupo de Trabajo está formado por un Presidente y varios miembros y miembros adjuntos del Comité para Kosovo y Metohija, así como representantes de los organismos estatales (Fiscalía de Crímenes de Guerra, Ministerio del Interior – Servicio de Investigación de Crímenes de Guerra, Comisión sobre Personas Desaparecidas, Grupo sobre Asuntos Judiciales, Derechos Humanos y Cuestiones Jurídicas y de Propiedad de la Oficina para Kosovo y Metohija).

76.La tarea del Grupo de Trabajo es la recopilación intensiva de hechos y pruebas que permitan esclarecer los delitos cometidos contra serbios y otras comunidades nacionales. En particular, el Comité para Kosovo y Metohija presentará los hechos y las pruebas recopiladas a la Fiscalía de Crímenes de Guerra de la República de Serbia. Hasta el momento, este Grupo de Trabajo ha celebrado cinco períodos de sesiones, y en uno de ellos se estableció un equipo de análisis al que se encomendó la labor de reunir las bases de datos de los organismos estatales competentes que dispongan de información y documentación, a fin de sistematizar todos los tipos de delitos cometidos por el grupo terrorista ELK por esferas de responsabilidad.

77.La firma de un acuerdo en Washington y el logro de un acuerdo en Bruselas para el establecimiento de una Comisión Conjunta (septiembre de 2020), todo ello con el objetivo de prestar apoyo al mecanismo de colaboración del Grupo de Trabajo sobre Personas Desaparecidas en el marco del Diálogo Belgrado-Priština y la mediación en el proceso de búsqueda de nuevas localizaciones, exhumación e identificación de los restos constituyen iniciativas extremadamente importantes para resolver el problema de las personas desaparecidas. Todas las partes convinieron en que se necesitaba avanzar más en el esclarecimiento de la suerte de las personas desaparecidas, pero también se señaló que la labor realizada hasta el momento por el CICR era insustituible, ya que había permitido aclarar el 75 % de los casos de personas desaparecidas.

XI.Declaración de ausencia

78.La Ley sobre los Derechos de los Soldados, los Veteranos con Discapacidad, los Veteranos Civiles con Discapacidad y sus Familiares ofrece protección tanto a los veteranos civiles con discapacidad como a las víctimas civiles de la guerra, y no solo a los miembros de las fuerzas armadas. Un civil, ciudadano de la República de Serbia, que desapareciese durante la guerra o durante la realización de operaciones bélicas en el territorio de la República de Serbia, será considerado víctima civil de la guerra, por lo que sus familiares, al igual que los veteranos civiles con discapacidad, recibirán protección.

XII.Interés superior del niño

79.La legislación penal de la República de Serbia reconoce varios delitos relacionados con la sustracción ilícita de niños. El delito de sustracción de menores, contemplado en el artículo 191, cuya forma básica incluye el acto de retención o sustracción de menores a un progenitor, adoptante, tutor u otra persona o institución a la que se le confíe, prevé una multa o una pena de prisión de hasta tres años. Si el delito se comete contra un recién nacido, el autor será castigado con una pena de prisión de seis meses a cinco años. Si el acto se comete por codicia u otros motivos indecentes, si pone en grave peligro la salud, la crianza o la educación de un menor o si es cometido por un grupo delictivo organizado, el autor será castigado con una pena de prisión de uno a diez años.

80.Otro delito relacionado es la alteración del estado civil, contemplado en el artículo 192, que consiste en alterar la situación familiar de un niño por suplantación, sustitución o de otro modo, y conlleva una pena de seis meses a cinco años de prisión. Además, se impondrá la misma pena al médico de la institución sanitaria que declare muerto a un recién nacido vivo para modificar una situación familiar. Si el acto es cometido por codicia o abuso de funciones o por un grupo delictivo organizado, se prevé una pena de prisión de uno a diez años.

81.El artículo 388 del Código Penal define la trata de personas como el delito cometido por “aquel que, mediante la fuerza o la amenaza, el engaño o el mantenimiento del engaño, el abuso de la autoridad, la confianza, la relación de dependencia, las circunstancias difíciles de otra persona, la retención de documentos de identidad o la entrega o aceptación de dinero u otro beneficio, recluta, transporta, transfiere, vende, compra, actúa como intermediario en la venta, oculta o retiene a otra persona con la intención de explotar su trabajo u obligarla al trabajo forzado, la comisión de delitos, la prostitución, la mendicidad, la pornografía, la extracción de órganos o partes del cuerpo o el servicio en conflictos armados”, y dispone que el autor será castigado con una pena de prisión de entre 3 y 12 años.

82.En el párrafo 2 de este artículo del Código Penal se contemplan las situaciones en las que ese delito se comete contra un menor, en cuyo caso el delincuente será castigado con la pena prevista para ese delito incluso si no ha utilizado la fuerza, amenaza o cualquiera de los otros métodos de perpetración mencionados, y se prevé una pena de prisión de al menos cinco años. En el párrafo 6 se dispone que si el delito ha sido cometido por un grupo, la pena de prisión será de al menos cinco años, y si el delito contemplado en este artículo es cometido por un grupo delictivo organizado (párr. 7), el autor será castigado con una pena de prisión de al menos diez años.

83.Además, el artículo 389 del Código Penal contempla el delito de trata de menores para la adopción, con arreglo al cual la persona que sustraiga a un menor de 16 años para su adopción contraviniendo la normativa aplicable, o quien lo adopte o medie en dicha adopción, o la persona que compre, venda o entregue a un menor de 16 años o lo transporte, aloje u oculte será castigada con una pena de prisión de uno a cinco años.

84.Por lo que respecta a la falsificación, el ocultamiento o la destrucción de documentos en el sentido del artículo 25, párrafo 1 b), de la Convención, los actos mencionados pueden equivaler a un delito de falsificación de documentos en virtud del artículo 355 del Código Penal, o a un delito de falsificación de documentos oficiales en virtud del artículo 357 del Código Penal. Es decir, incurrirá en el acto contemplado en el artículo 355 quien elabore un documento falsificado, altere un documento auténtico con la intención de suplantarlo, utilice un documento falsificado o alterado como auténtico u obtenga dicho documento con el fin de utilizarlo. La pena prevista es de hasta tres años de prisión. Si el acto se cometió en relación con un documento público, testamento, letra de cambio, cheque, registro público u oficial u otro registro que se conserve en virtud de lo dispuesto en la ley, el infractor será castigado con una pena de prisión de tres meses a cinco años.

85.El delito de falsificación de un documento oficial se define en el artículo 357 del Código Penal, en virtud del cual “un funcionario que introduzca datos falsos o evite introducir datos importantes en un documento, registro o expediente oficial, o que certifique con su firma o con un sello oficial un documento, registro o expediente oficial con contenido falso, o que con su firma o sello oficial permita a otro producir un documento, registro o expediente oficial con contenido falso será castigado con una pena de prisión de tres meses a cinco años”. La misma pena se impondrá al funcionario que, en acto de servicio, utilice como auténtico un documento, registro o expediente falsificado, o destruya, oculte o dañe considerablemente un documento, registro o expediente oficial, o lo inutilice de cualquier otra forma.

86.En relación con la obligación del Estado de garantizar una búsqueda eficaz y directa en los casos en que se denuncia la desaparición de niños, los agentes de policía del Ministerio del Interior actúan con extrema urgencia de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Policía (art. 72), el Código de Procedimiento Penal (art. 225, párr. 2, y art. 566) y el Reglamento sobre las competencias de la policía (arts. 61 a 63), en consonancia con las normas y reglamentos internacionales relativos al respeto de los derechos del niño. La policía no espera a que pasen 24 horas, sino que procede a buscar al niño desaparecido inmediatamente después de recibir la denuncia de su desaparición.

XIII.Investigación efectiva de todos los casos de desaparición forzada y respeto de los derechos de las víctimas

87.Las disposiciones del Código de Procedimiento Penal establecen que la etapa de investigación del proceso penal es competencia del fiscal y que este puede encomendar a la policía la realización de determinadas actuaciones probatorias durante la investigación. Además, la Ley de Organización y Competencias de las Autoridades Gubernamentales en los Procesos por Crímenes de Guerra confiere a la Fiscalía de Crímenes de Guerra competencia para enjuiciar los crímenes de guerra y las violaciones graves del derecho internacional humanitario en la ex-Yugoslavia y establece las competencias del Servicio de Investigación de Crímenes de Guerra, dependencia orgánica adscrita al Ministerio del Interior que actúa bajo las órdenes de la Fiscalía de Crímenes de Guerra. A este respecto, destacamos que el Servicio de Investigación de Crímenes de Guerra actúa de manera sistemática en respuesta a las solicitudes de la Fiscalía de Crímenes de Guerra y que, dentro de su ámbito de competencia, contribuye a la obtención de mejores resultados en el marco de las investigaciones.

88.La iniciativa para la aprobación de la Ley de Personas Desaparecidas en la República de Serbia fue puesta en marcha en 2019 por la Coordinadora de Asociaciones Serbias de Familias de Personas Desaparecidas y Asesinadas en el marco de una reunión organizada en la Presidencia de la República de Serbia. En esa ocasión, el Presidente de la República de Serbia, Aleksandar Vučić, junto con el Presidente de la Comisión sobre Personas Desaparecidas, Veljko Odalović, y el Enviado Especial del Presidente de la República de Serbia para la Resolución de la Cuestión de las Personas Desaparecidas en la República de Croacia, Veran Matić, recibieron a los representantes de la Coordinadora de Asociaciones Serbias de Familias de Personas Desaparecidas y Asesinadas, el Presidente de la Coordinadora, Dušan Čelić, el Presidente de la Junta Directiva de la Coordinadora, Dragan Pjevač y la Secretaria de la Organización de Familias de Soldados Capturados y Asesinados y Civiles Desaparecidos de la República Srpska, Isidora Graorac.

89.Los representantes de la Coordinadora pidieron una mayor implicación del Estado en los derechos de las familias de las personas desaparecidas y asesinadas, en particular en la prestación de ayuda tangible e intangible, y solicitaron apoyo para la aprobación de la Ley de Personas Desaparecidas. Señalaron que las instituciones nacionales mostraban una actitud cada vez más negativa hacia la búsqueda de personas desaparecidas en la ex-Yugoslavia y la localización de los restos de personas de nacionalidad serbia. El Presidente de la República de Serbia, Aleksandar Vučić, apoyó las solicitudes de los representantes de la Coordinadora y pidió una participación más intensa de otros organismos estatales en la resolución de este asunto, subrayando que ni el Estado de Serbia ni él mismo estaban satisfechos con el calendario de las búsquedas de personas desaparecidas.

90.A raíz de esta iniciativa, la Coordinadora de Asociaciones Serbias de Familiares de Personas Desaparecidas y Asesinadas elaboró un modelo de Ley sobre las Víctimas de Desaparición Forzada y los Derechos de sus Familias, cuyo objetivo era sistematizar e integrar las normas jurídicas relativas a la cuestión de las personas desaparecidas. El ministerio competente para iniciar el procedimiento de aprobación de la ley es el Ministerio de Trabajo, Empleo, Veteranos y Asuntos Sociales.

91.El 22 de enero de 2021 se aprobó una resolución relativa al establecimiento del Grupo de Trabajo para la redacción de la Ley de Personas Desaparecidas. La aprobación de esta Ley está prevista para el primer período de sesiones de otoño de la Asamblea Nacional de la República de Serbia. Además de reforzar el estado de derecho y abordar las violaciones de los derechos humanos, el CICR y el PNUD han reconocido los problemas jurídicos y administrativos a los que se enfrentan las familias de las personas desaparecidas y, con arreglo a sus mandatos, se han ofrecido a prestar asistencia técnica y material para la redacción de dicha Ley.

XIV.Respeto de los derechos de las mujeres y los niños víctimasde desapariciones forzadas

92.La prevención y eliminación de la violencia contra los niños y la protección de los niños frente a la violencia son una de las prioridades de la política nacional de la República de Serbia. En 2005, el Gobierno de la República de Serbia adoptó el Protocolo General sobre la Protección de los Niños contra los Malos Tratos y el Descuido con el objetivo de aportar un marco que permitiese establecer una red intersectorial operativa eficaz para proteger a los niños de los malos tratos, el descuido, la explotación y la violencia.

93.Además del Protocolo General, se adoptaron protocolos sectoriales específicos en los que se definían funciones y procedimientos para la protección de los niños contra los malos tratos y el descuido en cada uno de los sectores pertinentes del sistema de protección: trabajo y protección social, educación, policía, salud y justicia.

94.A lo largo de junio de 2020, el Gobierno de la República de Serbia adoptó la Estrategia de Prevención y Protección de los Niños contra la Violencia para el período 2020-2023, junto con el Plan de Acción complementario para 2020 y 2021.

95.Las normas jurídicas positivas en el ámbito de la protección social y familiar y los protocolos y la Estrategia mencionados anteriormente representan la base de las acciones de las autoridades competentes en la protección de los niños contra todas las formas de malos tratos, descuido y violencia, lo que incluye la protección de los niños víctimas de desaparición forzada.

96.La Ley de Protección Social también reconoce a los niños que son víctimas de violencia, malos tratos y descuido como beneficiarios de los servicios de protección social, por lo que los niños que hayan sido objeto de desaparición forzada o sufrido las consecuencias de la desaparición forzada de sus progenitores, familiares u otros conocidos cercanos pueden beneficiarse de diversos servicios de protección social, desde asesoramiento hasta servicios de alojamiento alternativo fuera del hogar familiar, si ello redunda en su interés superior.

97.Además, la Ley de Familia autoriza a los centros de trabajo social u órganos de tutela a organizar la protección de las familias y los niños, con arreglo a lo dispuesto en la Ley. Un órgano de tutela puede aplicar medidas y prestar servicios en el ámbito de su competencia en los casos que exijan la protección de víctimas de desaparición forzada menores de edad contra los malos tratos y el descuido, y también puede organizar y planificar el acceso de los niños a los servicios y medidas de otras instituciones y organismos, si considera que ello redunda en su interés superior.

98.El órgano de tutela también organiza la asistencia y el apoyo a los niños y las familias en los casos en que las víctimas de desaparición forzada son familiares del niño u otras personas cercanas a él. Además de las medidas y servicios mencionados, el Centro de Trabajo Social, con arreglo a la Ley de Protección Social, también puede proporcionar apoyo material a las familias mediante el reconocimiento de determinados derechos.

99.En cuanto a la protección del derecho de un niño desaparecido a preservar su identidad en el sentido del artículo 25, párrafos 4 y 5, de la Convención, en el marco del procedimiento para establecer la adopción, el órgano de tutela está obligado a examinar si los progenitores fueron víctimas de desaparición forzada como hecho pertinente para determinar cuál es la situación familiar del niño desde el punto de vista jurídico, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de Familia, que establece que se puede adoptar a un niño que no tenga progenitores vivos, que sea hijo de progenitores cuya identidad o paradero se desconoce, cuyos progenitores estén completamente privados de patria potestad o capacidad jurídica o cuyos progenitores den su consentimiento para la adopción.

100.A fin de prestar una protección jurídica adecuada a los progenitores y los niños frente a la vulneración de sus derechos, la Ley de Familia regula el procedimiento de anulación de la adopción en caso de incumplimiento de dicha Ley o de las otras disposiciones que regulan las condiciones y el procedimiento para establecer la adopción. Los progenitores del niño gozan de legitimación activa en el procedimiento de anulación de la adopción.

XV.Acceso público a la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, los informes de los Estados y las observaciones finales del Comité contra la Desaparición Forzada

101.El texto de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, el informe inicial de la República de Serbia sobre la aplicación de la Convención (CED/C/SRB/1), las observaciones finales del Comité contra la Desaparición Forzada (CED/C/SRB/CO/1), una Lista de cuestiones complementarias del Comité contra la Desaparición Forzada relativa al examen del informe inicial de la República de Serbia (CED/C/SRB/Q/1) y las respuestas a la Lista de cuestiones complementarias (CED/C/SRB/Q/1/Add.1) llevan muchos años publicados en el sitio web del Ministerio de Derechos Humanos y Derechos de las Minorías y Diálogo Social (antigua Oficina de Derechos Humanos y Derechos de las Minorías), tanto en serbio como en inglés, de modo que el público en general de la República de Serbia puede consultar su contenido y comprobar los avances realizados por nuestro país en la protección de los derechos en esa esfera.

102.Además, a lo largo de 2014, la Oficina de Derechos Humanos y Derechos de las Minorías, con el apoyo de la Delegación de la Unión Europea en la República de Serbia, publicó una edición impresa titulada “Selección de acuerdos internacionales sobre derechos humanos de las Naciones Unidas”, que contiene los ocho tratados internacionales de derechos humanos de las Naciones Unidas ratificados por la República de Serbia en serbio y en inglés.

103.En el transcurso de un amplio proceso de consulta llevado a cabo durante la redacción del presente informe, la Comisión sobre Personas Desaparecidas del Gobierno de la República de Serbia expresó su voluntad de publicar los documentos mencionados en su sitio web (www.kznl.gov.rs).