Distr.GENERAL

CRC/C/RUS/CO/323 de noviembre de 2005

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO40º período de sesionesGinebra, 12 a 30 de septiembre de 2005

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales

FEDERACIÓN DE RUSIA

1.El Comité examinó el tercer informe periódico de la Federación de Rusia (CRC/C/125/Add.5) en sus sesiones 1076ª y 1077ª (véanse CRC/C/SR.1076 y 1077), celebradas el 28 de septiembre de 2005, y en su 1080ª sesión (CRC/C/SR.1080), celebrada el 30 de septiembre de 2005, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité celebra la presentación del tercer informe periódico del Estado Parte, que se ajusta a las directrices para la presentación de informes e incluye información sobre la aplicación de las anteriores recomendaciones del Comité (CRC/C/15/Add.110). El Comité también acoge con agrado las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte a su lista de cuestiones (CRC/C/Q/RUS/3), que han permitido comprender mejor la situación de los niños en la Federación de Rusia, y toma nota con reconocimiento del diálogo informativo y constructivo que mantuvo con la delegación del Estado Parte.

GE.05-45107 (S) 281205 030106

B. Medidas de seguimiento adoptadas y progresos alcanzados por el Estado Parte

3.El Comité acoge con beneplácito las siguientes medidas legislativas:

a)La adopción en diciembre de 2001 de un nuevo Código del Trabajo que, entre otras cosas, aumentó la protección de los niños contra las condiciones de trabajo nocivas.

b)Las enmiendas introducidas en el Código de Procedimiento Penal en julio de 2002, que establecen un enfoque más humano en los procedimientos judiciales contra los delincuentes juveniles, y que se centran en los derechos del niño y garantizan que serán respetados, han dado lugar a una reducción del número de menores sometidos al sistema de justicia penal y del número de menores condenados a penas de privación de libertad.

c)La aprobación en diciembre de 2003 de una Ley federal sobre la introducción de modificaciones y enmiendas en el Código Penal de la Federación de Rusia, que define la tortura.

d)La reciente introducción en el Código Penal del Estado Parte de normas que prohíben la trata de seres humanos.

e)Las enmiendas introducidas en el Código Penal (por la Ley federal Nº 162), que aumentan el grado de responsabilidad por utilizar a niños en la producción de pornografía. Esta ley también endurece las penas que se imponen por la explotación de menores en actividades relacionadas con la prostitución y aumenta la edad de consentimiento de 14 a 16 años.

4.El Comité acoge con agrado la introducción en los programas escolares de la asignatura "Ciudadanía", que también incluye la enseñanza sobre los derechos humanos.

5.El Comité celebra la ratificación en diciembre de 2003 del Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación.

6.El Comité celebra también las numerosas medidas concretas y programas específicos para la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño.

C. Principales temas de preocupación, sugerencias y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación

Recomendaciones anteriores del Comité

7.El Comité lamenta que no se hayan abordado lo suficiente algunas de las preocupaciones expresadas y de las recomendaciones formuladas en las observaciones finales (véase CRC/C/65/Add.110) aprobadas después de su examen del segundo informe periódico del Estado Parte (CRC/C/65/Add.5), como las relativas a la difusión de información sobre la Convención, la no discriminación, la protección contra la tortura y el castigo corporal, los malos tratos, el abandono y el abuso, la supervisión de la colocación de los niños, los niños con discapacidades, los niños y los conflictos y su recuperación, los niños de la calle, la explotación y el abuso sexual, y la administración de justicia de menores.

8. El Comité insta al Estado Parte a que haga todo lo posible para tener en cuenta las recomendaciones anteriores, que sólo se han aplicado en parte o no se han aplicado en absoluto, así como la lista de recomendaciones que se hacen en las presentes Observaciones finales.

La legislación y su aplicación

9.Si bien el Comité observa que se han aprobado y enmendado leyes con miras a garantizar una mejor aplicación de la Convención en el Estado Parte, le preocupan los efectos negativos que la Ley federal Nº 122 podría tener en el disfrute de los derechos del niño en el Estado Parte. El Comité celebra los esfuerzos del Estado Parte por establecer normas mínimas nacionales para la disponibilidad de servicios y beneficios sociales y el acceso a éstos, aunque sigue preocupado por la falta de información concreta sobre la aplicación efectiva de esas normas.

10. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Realice un amplio análisis de las consecuencias del proceso de descentralización y sus repercusiones en la prestación de servicios sociales, y que evalúe las funciones y capacidades en distintos niveles; y

b) Vele por que se apliquen plena y eficazmente las normas mínimas para el disfrute de los derechos del niño en el contexto del proceso de descentralización previsto en la Ley federal Nº 122 a fin de prevenir las desigualdades en el disfrute y la protección de los derechos del niño.

Coordinación

11.Si bien observa que el Gobierno ha mejorado sus mecanismos de coordinación en lo que respecta a los derechos del niño mediante la creación de una comisión gubernamental interdepartamental para la coordinación de la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Comité toma nota con preocupación que este organismo fue eliminado en marzo de 2004 y que la reciente descentralización prevista en la Ley federal Nº 122 no estuvo acompañada por la aprobación de los instrumentos de coordinación necesarios.

12. El Comité recomienda que el Estado Parte redoble sus esfuerzos para aumentar la coherencia y la coordinación de las actividades en pro de los niños y jóvenes a fin de garantizar una cooperación adecuada entre las autoridades centrales y locales, así como la cooperación con niños, jóvenes, padres y organizaciones no gubernamentales (ONG). También recomienda que con este fin se vuelva a establecer una entidad de coordinación para la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, y que se le confiera el mandato y los recursos humanos y financieros necesarios para garantizar una coordinación eficaz entre los niveles federal y regional.

Mecanismos de supervisión independientes

13.El Comité celebra el establecimiento de la Comisión Federal de Derechos Humanos, así como de 18 de las 38 oficinas regionales del Defensor de los Derechos del Niño. Sin embargo, observa con preocupación que todavía no se ha establecido una Oficina Federal del Defensor de los Derechos del Niño.

14. El Comité recomienda que el Estado Parte prosiga sus esfuerzos con miras a establecer oficinas regionales del Defensor de los Derechos del Niño en todas las regiones y vele por que dichas oficinas cuenten con fondos y personal suficientes para asegurar su funcionamiento eficaz. También recomienda que el Estado Parte siga examinando la posibilidad de establecer una Oficina Federal del Defensor de los Derechos del Niño. A este respecto, el Estado Parte debería tener en cuenta la Observación general Nº 2 (2002) sobre el papel de las instituciones independientes de derechos humanos.

Plan de Acción Nacional/coordinación

15.El Comité observa con preocupación que desde 2000 el Estado Parte no ha contado con un plan general de acción nacional. Sin embargo, acoge con agrado la información de que se ha establecido una estrategia nacional titulada "Directrices básicas para mejorar la situación de los niños en la Federación de Rusia", en la que se pide que se incluyan los principios nacionales para la aplicación de la Convención en diversos planes de acción sectoriales; aunque le preocupa la aplicación integrada y coordinada de esta estrategia mediante los distintos planes de acción sectoriales.

16. El Comité recomienda que el Estado Parte vele por que la nueva estrategia nacional y los planes de acción conexos abarquen todas las esferas de la Convención y tengan en cuenta el documento final del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre la infancia, titulado "Un mundo apropiado para los niños". El Comité también recomienda que el Estado Parte garantice una coordinación amplia y eficaz de la aplicación de la estrategia nacional y los planes de acción conexos a nivel federal y regional, entre otras cosas, con miras a prevenir disparidades injustificables. Recomienda además que el Estado Parte vele por que se asignen suficientes recursos humanos y financieros para la aplicación oportuna y eficaz de la estrategia nacional y que promueva y facilite la participación activa de niños y jóvenes, padres, ONG y otras entidades interesadas y competentes. Asimismo recomienda que se elaboren indicadores y parámetros para la vigilancia y evaluación de la estrategia.

Reunión de datos

17.Si bien toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado Parte en materia de reunión de datos, el Comité sigue preocupado por que no existe un sistema de reunión de datos adecuado que permita reunir sistemática y exhaustivamente datos desglosados, cuantitativos y cualitativos, sobre todas las cuestiones abarcadas por la Convención y en relación con todos los grupos de niños para supervisar y evaluar los progresos realizados y determinar las repercusiones de las políticas que afectan a los niños.

18. El Comité recomienda que el Estado Parte redoble sus esfuerzos por establecer, dentro del marco del sistema nacional de estadística, un mecanismo amplio y permanente para la reunión de datos desglosados por género, edad y zona urbana o rural, incorporando todas las esferas abarcadas por la Convención y a todos los menores de 18 años, y haciendo especial hincapié en los niños especialmente vulnerables, a saber, los niños con discapacidades, niños en conflicto con la ley, niños refugiados y niños víctimas de trata. El Estado Parte también debería elaborar indicadores para vigilar y evaluar eficazmente los progresos realizados en la aplicación de la Convención y determinar las repercusiones de las políticas que afectan a los niños.

Recursos para los niños

19.El Comité está preocupado de que, con la introducción de la Ley federal Nº 122, la gama de servicios disponibles a los niños pueda variar considerablemente entre regiones del Estado Parte. También está preocupado por que a nivel regional no se asignarán suficientes recursos para políticas y programas a nivel regional relativos a los niños. El Comité también está profundamente preocupado por que la corrupción generalizada en los sectores de la salud y la educación, entre otros, así como en los procedimientos de aprobación, está afectando el pleno disfrute de los derechos del niño.

20. El Comité recomienda que el Estado Parte preste especial atención a la plena aplicación del artículo 4 de la Convención y garantice una distribución justa de los recursos dentro del país a fin de prevenir desigualdades injustificables en cuanto a la disponibilidad de servicios sociales y de otro tipo para los niños. Debería dar prioridad a las asignaciones presupuestarias encaminadas a garantizar la aplicación de los derechos económicos, sociales y culturales de los niños, en particular los pertenecientes a grupos económicamente desfavorecidos, "hasta el máximo... de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional". El Estado Parte debe abordar seriamente ese problema y adoptar todas las medidas necesarias para prevenir la corrupción.

Formación/difusión de la Convención

21.Al Comité le preocupa que, a pesar de las medidas adoptadas por el Estado Parte en este ámbito, los niños y jóvenes sigan desconociendo en gran medida la Convención y que no todos los profesionales que trabajan con y para los niños reciban la formación adecuada en materia de derechos del niño.

22. El Comité recomienda que el Estado Parte establezca una política amplia con miras a intensificar sus esfuerzos a fin de asegurar que las disposiciones y principios de la Convención se difundan ampliamente y se comprendan tanto por los adultos como por los niños (por ejemplo, por medio de la radio y la televisión). También recomienda que se fortalezca una formación adecuada y sistemática de todos los grupos profesionales que trabajan en favor de los niños y con éstos, en particular los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los maestros, el personal de salud, los psicólogos, los asistentes sociales y el personal de las instituciones de atención infantil.

2. Principios generales

No discriminación

23.Preocupan al Comité los informes de incidentes de discriminación contra los niños que pertenecen a diversas minorías étnicas y religiosas. También le preocupa que los niños que pertenecen a minorías, en particular los niños romaníes, experimenten limitaciones en el pleno ejercicio de sus derechos, en particular en lo que respecta a los servicios de salud y educación. Le preocupa asimismo la discriminación que sufren los niños y familias sin permiso de residencia.

24. El Comité recomienda que el Estado Parte tome todas las medidas necesarias para prevenir y combatir todas las formas de discriminación mediante campañas nacionales y regionales de concienciación e intervenciones eficaces en todos los incidentes de discriminación, entre otros medios, y prestando especial atención a los grupos más vulnerables, como los niños que pertenecen a minorías étnicas y religiosas, los niños romaníes y los niños de padres sin permiso de residencia.

25. El Comité también pide que en el próximo informe periódico se incluya información concreta sobre las medidas y programas pertinentes a la Convención sobre los Derechos del Niño adoptados por el Estado Parte para aplicar la Declaración y el Programa de Acción aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y otras Formas Conexas de Intolerancia, celebrada en 2001, teniendo también en cuenta la Observación general Nº 1 (2001) sobre los objetivos de la educación.

El interés superior del niño

26.Si bien el Comité observa que en la mayoría de leyes y programas del Estado Parte se hace referencia al interés superior del niño, le preocupa que este principio se vea limitado en la práctica por la falta de recursos económicos suficientes y de cursos de formación, así como debido a las actitudes de la sociedad.

27. El Comité recomienda al Estado Parte que intensifique sus esfuerzos para velar por que el principio del interés superior del niño se entienda, y se integre y se aplique debidamente en todas las disposiciones legales, así como en las decisiones judiciales y administrativas y en los proyectos, programas y servicios que tienen efectos sobre los niños.

Derecho a la vida

28.El Comité reitera su preocupación acerca de la incidencia del infanticidio en el Estado Parte, cuyo número no ha disminuido.

29. El Comité exhorta al Estado Parte a que realice un estudio sobre las causas de infanticidio en el Estado Parte y adopte todas las medidas de prevención necesarias.

Respeto de las opiniones del niño

30.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado Parte por promover el respeto de las opiniones del niño, pero le sigue preocupando que el artículo 12 de la Convención no se aplique adecuadamente en las familias, escuelas y otras instituciones y que no se tenga en cuenta plenamente en la práctica en las decisiones judiciales y administrativas y en la elaboración y aplicación de leyes, políticas y programas.

31. El Comité recomienda que se intensifiquen los esfuerzos por garantizar el respeto de las opiniones del niño. A ese respecto, se debería hacer hincapié en el derecho de cada niño a participar en la familia, la escuela, otras instituciones y organismos, y en la sociedad en general, especialmente de los niños pertenecientes a grupos vulnerables y minoritarios. Ese derecho debería incorporarse también en todas las leyes, decisiones administrativas y judiciales, políticas y programas relativos a los niños. El Estado Parte también debería velar por que los adultos que trabajan con niños y jóvenes les muestren respeto y reciban la capacitación necesaria para garantizar que los niños puedan expresar efectivamente sus opiniones y que sus opiniones sean tomadas en cuenta. El Estado Parte debería además establecer un servicio telefónico de tres dígitos, que funcione las 24 horas, para llamadas relacionadas con las necesidades de los niños.

3. Derechos y libertades civiles

La tortura y penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes

32.El Comité está preocupado ante el hecho de que al parecer siguen habiendo menores de 18 años víctimas de tortura y tratos crueles, en muchos casos mientras se encuentran detenidos en los locales de la policía o en espera de juicio. Parece también que los adolescentes detenidos por la policía tienen limitado acceso a la asistencia letrada, los servicios médicos y a sus familias. Preocupa también al Comité que los procedimientos para denunciar estos abusos no tengan en cuenta la sensibilidad del niño, no permitan a los niños presentar denuncias sin el consentimiento de los padres o representantes legales, y no hayan demostrado su eficacia.

33. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Tome todas las medidas necesarias para prevenir los actos de tortura o los tratos o castigos inhumanos o degradantes, en particular mediante la formación de las fuerzas de policía;

b) Adopte medidas para investigar, enjuiciar y castigar a todos los que cometan actos de tortura, o tratos o castigos inhumanos o degradantes contra niños y jóvenes;

c) Establezca programas para la recuperación y reintegración social de las víctimas; y

d) Fortalezca los mecanismos de queja para los niños y permita que los niños presenten quejas sin la autorización de sus padres o representantes legales.

34.Preocupa también al Comité el uso de la tortura y de otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes en internados y otras instituciones educativas en el Estado Parte.

35. El Comité insta al Estado Parte que vele por que los educadores y otros profesionales que trabajan en instituciones infantiles estén informados de la prohibición de someter a los niños a actos de tortura y otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes.

Castigos corporales

36.El Comité está preocupado por que los castigos corporales no están prohibidos en la familia y en otros entornos alternativos de cuidado. También está preocupado porque continúa siendo socialmente aceptable en el Estado Parte castigar corporalmente a los niños y que esta práctica continúa todavía en el seno de la familia y en otros medios donde ha sido oficialmente prohibido, como las escuelas.

37. El Comité insta al Estado Parte a que:

a) Prohíba explícitamente todas las formas de castigo corporal en las familias y en otros entornos alternativos de cuidado;

b) Prevenga y luche contra la práctica del castigo corporal de los niños en la familia, las escuelas y otras instituciones mediante la aplicación efectiva de la legislación; y

c) Emprenda campañas de concienciación y educación pública contra el castigo corporal y promueva formas de disciplinas no violentas y participativas.

4. El entorno familiar y cuidados alternativos

Niños privados del entorno familiar

38.Al Comité le preocupa el creciente número de niños confiados al cuidado de instituciones y que los esfuerzos por aplicar una política nacional de desinstitucionalización no hayan dado buenos resultados. Preocupa también al Comité que no se están realizando suficientes esfuerzos para promover otras modalidades de atención alternativas.

39. Teniendo en cuenta el artículo 20 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Apruebe una amplia estrategia y adopte medidas inmediatas de prevención para evitar la separación de los niños de su entorno familiar y reducir el número de niños institucionalizados, entre otras cosas mediante la prestación de asistencia y servicios de apoyo a los padres y tutores en el desempeño de sus responsabilidades y en la crianza de los niños, en particular mediante programas basados en la comunidad en materia de educación y asesoramiento para los padres;

b) Vele por que la colocación de niños en instituciones de cuidado alternativo siempre sea evaluada por autoridades competentes y sea por el período más corto posible, esté sujeta a examen judicial y se examine de conformidad con el artículo 25 de la Convención;

c) Tome medidas para crear un entorno que permita el pleno desarrollo del niño y la protección de los niños contra todas las formas de abuso. Los contactos con la familia mientras el niño se encuentra institucionalizado también se deben seguir alentando cuando no contravengan el interés superior del niño;

d) Redoble sus esfuerzos para desarrollar el sistema tradicional de colocación en hogares de acogida, prestando especial atención a los derechos reconocidos en la Convención, en particular el principio del interés superior del niño, y fortalezca las medidas destinadas a reforzar las capacidades de los organismos de tutela y custodia; y

e) Vele por que los niños participen en la evaluación de los programas de cuidados alternativos y por que se creen mecanismos que permitan a los niños presentar quejas.

Adopción

40.El Comité observa con preocupación que el derecho de un niño adoptado a conocer su identidad original no está protegido en el Estado Parte.

41. El Comité alienta al Estado Parte a proteger el derecho del niño adoptado a conocer su identidad original estableciendo los procedimientos jurídicos adecuados para este fin, inclusive la edad recomendada y las medidas de apoyo profesional.

42.El Comité toma nota de que en 2000 el Estado Parte firmó el Convenio de La Haya (Nº 33) sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional de 1993. El Comité también observa que las autoridades federales no ejercen suficiente control sobre las agencias de adopción extranjeras en lo que respecta a la documentación que requieren para la adopción, a pagos indebidos, y a la práctica de permitir que los futuros adoptantes elijan al niño que adoptarán. El Comité observa con preocupación que en 2003 el número de adopciones internacionales superó por primera vez el número de adopciones nacionales.

43.El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique la Convención de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional de 1993. Mientras tanto, recomienda que el Estado Parte concierte acuerdos con las autoridades de los países receptores a fin de garantizar la aptitud de los futuros adoptantes y el seguimiento después de la adopción. El Comité también recomienda que el Estado Parte establezca un sistema para la acreditación y la fiscalización de los organismos extranjeros de adopción y elabore y aplique medidas para promover la adopción nacional.

Examen periódico de la colocación en hogares de guarda

44.Al Comité le preocupa el carácter inadecuado del examen periódico de la colocación de los niños en instituciones y hogares de guarda. También le preocupa que todavía no se hayan establecido mecanismos de inspección independientes en las instituciones infantiles.

45. El Comité recomienda que el Estado Parte vele por una supervisión adecuada de la situación de los niños colocados en hogares de guarda o instituciones infantiles. También debería elaborar, en coordinación con la sociedad civil, mecanismos para la inspección pública independiente de las instituciones infantiles.

Abuso, abandono, malos tratos y violencia

46.Al Comité le preocupan los informes de que un gran número de niños son objeto de abusos en las instituciones por parte de sus educadores. También le preocupa que los niños víctimas de abusos que están expuestos a la violencia en el seno de la familia y en las instituciones no siempre reciban suficiente atención y asistencia, y que no se esté haciendo lo suficiente en lo que respecta a la prevención (y las intervenciones preventivas) y la concienciación en esta esfera.

47. El Comité recomienda que el Estado Parte continúe redoblando sus esfuerzos para prestar asistencia adecuada a los niños expuestos a la violencia en el seno de la familia y en instituciones, en particular:

a) Realizando un estudio para evaluar el alcance de la violencia y las instituciones y adoptando medidas para castigar a los autores de esos actos;

b) Velando por que todas las víctimas de la violencia tengan acceso a asesoramiento y asistencia para la recuperación y reintegración;

c) Estableciendo procedimientos eficaces de denuncia e investigación de las quejas de niños y de casos de abuso físico y psicológico;

d) Fortaleciendo el marco jurídico de las medidas de prevención;

e) Brindando protección adecuada a los niños víctimas de abuso en el hogar; y

f) Realizando campañas de educación sobre las consecuencias negativas de los malos tratos y programas de prevención, en particular programas de fomento de la familia, y promoviendo formas de disciplinas positivas y no violentas.

48. En relación con el estudio a fondo del Secretario General sobre la cuestión de la violencia contra los niños y el cuestionario conexo a los gobiernos, el Comité expresa su reconocimiento por las respuestas del Estado Parte a este cuestionario y por su participación en la consulta regional para Europa y Asia central celebrada en Eslovenia del 5 al 7 de julio de 2005. El Comité recomienda que el Estado Parte utilice el resultado de esa consulta regional como un instrumento para adoptar medidas en sucesión con la sociedad civil, asegure que cada niño esté protegido contra todas las formas de violencia física, sexual o psicológica, y dé impulso a medidas concretas y, cuando sea necesario, con plazos establecidos para prevenir y responder a esas formas de violencia y abuso.

5. Salud básica y bienestar

Niños con discapacidades

49.El Comité observa con preocupación que no se están haciendo suficientes esfuerzos para incluir a los niños con discapacidades en el sistema general de enseñanza, ya que la mayoría de ellos son enviados a escuelas auxiliares correctivas y clases correctivas. También le preocupa la gran proporción de niños con discapacidades en los internados.

50. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para:

a) Abordar el problema de la discriminación contra los niños con discapacidades;

b) Garantizar que los niños con discapacidades tengan igual acceso a los servicios, teniendo en cuenta las normas sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General);

c) Examinar la colocación de niños con discapacidades en internados a fin de que tal colocación se efectúe únicamente en los casos en que responda al interés superior del niño; y

d) Ofrecer iguales oportunidades de educación a los niños con discapacidades, en particular eliminando las escuelas correctivas y auxiliares, prestando el apoyo necesario, e impartiendo la formación necesaria a los maestros para que eduquen a los niños con discapacidades en las escuelas normales.

Salud básica y bienestar

51.El Comité toma nota de la información sobre los numerosos programas y medidas adoptadas para mejorar la salud de los niños, aunque sigue preocupado por la situación de la salud en el Estado Parte. Pese a la disminución de la incidencia de la tuberculosis, sigue siendo motivo de preocupación que el número de casos de tuberculosis continúe siendo alto. También preocupa al Comité la alta incidencia de los trastornos por deficiencia del yodo y las bajas tasas de lactancia materna en el Estado Parte.

52.El Comité está preocupado además porque los servicios y programas de salud establecidos en el marco del sistema reformado no son plenamente compatibles con el artículo 24 de la Convención, en particular en lo que respecta al desarrollo de la atención primaria de la salud.

53. El Comité alienta al Estado Parte a que:

a) Mejore las intervenciones preventivas en la atención primaria de la salud;

b) Aumente el gasto público en salud;

c) Promulgue la Ley sobre la yodación universal de la sal y vele por su plena aplicación;

d) Persista en sus esfuerzos por reducir la morbilidad por tuberculosis; y

e) Estudie la posibilidad de establecer un comité nacional de lactancia materna, imparta formación a los profesionales médicos y mejore las prácticas de lactancia materna.

Salud de los adolescentes

54.Al reconocer las medidas previstas en la nueva legislación para hacer frente a los altos niveles de consumo de alcohol y tabaco, el Comité está preocupado ante el alto nivel de consumo de alcohol y tabaco entre los adolescentes y observa que en el Estado Parte no se promueven en medida suficiente los hábitos de vida sana ni se presta suficiente atención a la nutrición, el tabaquismo, el alcohol, el buen estado físico y la higiene personal.

55.Preocupa también al Comité la insuficiente información relativa a la salud de los adolescentes, en particular en lo que atañe a la salud reproductiva. Le preocupa además que los anticonceptivos no estén al alcance de todos, lo que limita su uso en el Estado Parte, y que existe una alta incidencia de embarazos y abortos entre los adolescentes.

56.El Comité recomienda que el Estado Parte preste especial atención a la salud de los adolescentes, teniendo en cuenta la Observación general Nº 4 (2003) sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño, que redoble sus esfuerzos por promover la salud de los adolescentes, en particular impartiendo educación en materia de salud sexual y reproductiva en las escuelas, e introduciendo servicios de salud en las escuelas, incluidos servicios de asesoramiento y atención confidenciales que tengan en cuenta la sensibilidad de los jóvenes. Para reducir el consumo de tabaco y de alcohol y el uso indebido de estupefacientes entre los adolescentes, el Comité recomienda que el Estado Parte inicie campañas especialmente dirigidas a los adolescentes sobre opciones de comportamiento orientadas a una vida sana.

57.El Comité reitera su preocupación por la alta tasa de suicidios entre los adolescentes en el Estado Parte y por que no se han realizado esfuerzos significativos para prevenir el suicidio entre los adolescentes.

58. El Comité exhorta al Estado Parte a que aumente los recursos de los servicios de salud y mejore los servicios de salud mental, y a que adopte todas las medidas necesarias para prevenir el suicidio.

VIH/SIDA

59.Al Comité le preocupa profundamente la epidemia de VIH/SIDA en el Estado Parte y que el comportamiento de alto riesgo entre los jóvenes (como el uso de drogas inyectables y el comportamiento sexual riesgoso) pueda seguir aumentando el número de personas con VIH/SIDA. Al Comité también le preocupa la poca atención que se está prestando a las medidas de prevención.

60.Preocupa además al Comité el aumento de la transmisión del VIH de madre a hijo en el Estado Parte. Expresa asimismo su preocupación por que los hijos de madres infectadas con el VIH son a menudo víctimas de discriminación estén o no infectados ellos con el VIH y que con frecuencia son abandonados por sus madres y hospitalizados por largos períodos de tiempo.

61. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Redoble sus esfuerzos para prevenir la propagación del VIH/SIDA, teniendo en cuenta la Observación general Nº 3 (2003) del Comité sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño y las directrices internacionales sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos;

b) Fortalezca sus medidas para prevenir la transmisión del VIH de madre a hijo;

c) Garantice el tratamiento antirretroviral a los recién nacidos cuyas madres están infectadas por el VIH, así como el seguimiento postnatal de las madres seropositivas;

d) Preste especial atención a los niños infectados por el VIH o que han quedado huérfanos por que sus padres han fallecido a causa del SIDA, proporcionándoles apoyo médico, psicológico y económico con pleno respeto del principio de no discriminación;

e) Realice un estudio sobre la práctica en el Estado Parte de segregar a los niños de madres seropositivas en hospitales u orfanatos separados y del hecho de que a los niños seropositivos se les deniega el acceso a los orfanatos y los servicios de atención médica y educativos normales;

f) Preste un apoyo adecuado a las madres seropositivas para evitar que abandonen a sus hijos recién nacidos y puedan cuidar a sus hijos;

g) Emprenda campañas y programas de concienciación sobre el VIH/SIDA entre los adolescentes, especialmente entre los que pertenecen a grupos vulnerables, así como entre la población en general, con miras a reducir la discriminación y estigmatización de los niños infectados y afectados por el VIH/SIDA; y

h) Procure asistencia técnica del ONUSIDA, la OMS y el UNICEF, entre otras organizaciones.

6. Seguridad social y servicios de atención infantil/nivel de vida

Un nivel de vida adecuado

62.El Comité observa con preocupación el gran número de niños que viven en hogares de bajos ingresos y la información proporcionada en las respuestas por escrito en el sentido de que las asignaciones presupuestarias para los ciudadanos con niños se han reducido apreciablemente. Al Comité le preocupa que las precarias condiciones de vida limiten gravemente el ejercicio por los niños de sus derechos en la familia, la escuela y en las actividades de grupo y culturales.

63. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para prestar apoyo y asistencia material a las familias económicamente desfavorecidas, en particular programas especialmente dirigidos a los grupos más vulnerables de familias, a fin de garantizar el derecho de todos los niños a un nivel de vida adecuado.

7. Educación, esparcimiento y actividades culturales

La educación, en particular la formación y la orientación profesional

64.A pesar de algunos acontecimientos alentadores, tales como las medidas destinadas a reducir el número de niños que desertan de la escuela, el Comité continúa preocupado porque se siguen imponiendo diversos pagos por la enseñanza primaria a pesar de la garantía legal de la educación primaria gratuita. También le preocupa que la Ley federal Nº 122 ya no garantiza el apoyo financiero y material para los niños en la enseñanza preescolar y que se han cancelado algunos incentivos para los maestros que trabajan en escuelas rurales. A pesar de que el Comité elogia al Estado Parte por la reducción del número de adultos analfabetos y de la proporción de mujeres analfabetas, le preocupa el número de adolescentes analfabetos y el aumento de la proporción de niñas entre éstos. Asimismo, preocupa al Comité la falta de transparencia en el sistema de formación profesional.

65. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte las medidas necesarias para garantizar que todos los niños tengan acceso a la enseñanza primaria y secundaria;

b) Tome todas las medidas apropiadas para asegurar que la enseñanza primaria sea gratuita, teniendo en cuenta todos los costos directos e indirectos, tales como libros de texto, renovaciones y disposiciones de seguridad;

c) Intensifique sus esfuerzos destinados a eliminar la disparidad racial en la educación, prestando especial atención a la promoción de la educación de las personas de las minorías lingüísticas;

d) Redoble sus esfuerzos para formar a los maestros (antes y durante el servicio), y aborde el problema de los sueldos y condiciones de trabajo de los maestros (en particular teniendo en cuenta la Ley federal Nº 122);

e) Amplíe y organice mejor el sistema de formación profesional; y

f) Aplique plenamente medidas destinadas a eliminar el analfabetismo entre los jóvenes, entre otras cosas, ofreciendo oportunidades de educación no académica.

8. Medidas especiales de protección

Niños refugiados e internamente desplazados

66.El Comité acoge con satisfacción el acceso a la enseñanza ofrecido a los niños refugiados y solicitantes de asilo en la región de Moscú. No obstante, le preocupa que en las demás regiones no se ofrezca tal acceso. También le preocupa que los menores no acompañados no tengan acceso al procedimiento nacional de determinación del estatuto de refugiado porque no tienen un tutor legal. Además le preocupa que para la expedición de certificados de nacimiento a los hijos de los refugiados y solicitantes de asilo se ponga como condición estar inscripto en un registro.

67. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte las medidas legislativas y administrativas necesarias para garantizar que los niños refugiados, solicitantes de asilo e internamente desplazados tengan acceso a la enseñanza en todas las regiones de la Federación de Rusia;

b) Garantice que los menores no acompañados y separados de sus padres tengan acceso al procedimiento nacional de determinación del estatuto de refugiado y posteriormente a la asistencia, estableciendo procedimientos claros y específicos;

c) Asigne responsabilidades administrativas precisas a una autoridad estatal concreta para la designación de tutores legales para los niños no acompañados o separados; y

d) Apruebe normas o directrices administrativas concretas para el registro automático de los nacimientos y la expedición de certificados de nacimiento a los hijos de los refugiados y solicitantes de asilo que viven en la Federación de Rusia, y adopte todas las medidas necesarias para garantizar que se expidan certificados de nacimiento a todas las personas internamente desplazadas en Chechenia para sus hijos nacidos en Ingushetia.

Niños afectados por el conflicto

68.El Comité continúa preocupado porque los niños que viven en Chechenia y en el Cáucaso septentrional (y en particular los niños internamente desplazados) continúan profundamente afectados por el conflicto, en particular en lo que respecta a sus derechos a la educación y la salud. Al Comité también le preocupan los casos denunciados de detenciones y desapariciones de jóvenes sospechosos de estar vinculados a grupos de insurgentes cometidas por agentes de seguridad. Preocupa al Comité el carácter limitado de las actividades de determinación y demarcación de zonas minadas, y de remoción de minas, pese a la reciente ratificación por el Estado Parte del Protocolo II enmendado de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados.

69. El Comité recomienda que el Estado Parte refuerce las medidas adoptadas para proteger a los niños de las consecuencias del conflicto en Chechenia y en el Cáucaso septentrional, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 38 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en particular en lo que concierne a sus derechos a la salud y la educación. También insta al Estado Parte a que adopte medidas para poner fin a los abusos cometidos por las fuerzas de seguridad contra la seguridad personal de los niños. El Comité recomienda además que el Estado Parte intensifique sus actividades de remoción de minas y ratifique la Convención de 1997 sobre la prohibición del uso, el almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y de su destrucción.

70.Al Comité también le preocupa la norma relativa al reclutamiento de menores ciudadanos de la Federación de Rusia como pupilos en unidades militares y a las prestaciones básicas que se les conceden, que hace posible que niños de entre 14 y 16 años sean voluntariamente reclutados y adscritos a unidades militares.

71. El Comité exhorta al Estado Parte a que revise la norma relativa al reclutamiento de menores ciudadanos de la Federación de Rusia como pupilos en unidades militares y a las prestaciones básicas que se les conceden, a fin de asegurar de que dicha norma sea plenamente compatible con la Convención sobre los Derechos del Niño y prevenir el reclutamiento de niños que no han terminado su educación regular para adscribirlos a unidades militares.

Trabajo infantil

72.El Comité acoge con beneplácito la ratificación por el Estado Parte del Convenio de la OIT Nº 182 relativo a la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, con miras a ampliar la protección especial a los niños. Sin embargo, también toma nota de los informes en el sentido de que los niños en el Estado Parte trabajan en la calle, en el seno de la familia o en otras partes en situaciones de explotación o en tal medida que impide la asistencia normal a la escuela.

73. El Comité recomienda que el Estado Parte, de conformidad con el artículo 32 de la Convención, y los Convenios de la OIT Nº 138, relativo a la edad mínima de admisión al empleo, y Nº 182, relativo a la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, que el Estado Parte ha ratificado:

a) Tome medidas para asegurar la aplicación del artículo 32 de la Convención y de los Convenios Nos. 138 y 182 de la OIT, teniendo en cuenta la recomendación de la OIT relativa a la edad mínima de admisión al empleo, de 1973 (Nº 146) y la recomendación relativa a la prohibición de las peores formas de trabajo infantil, y la acción inmediata para su eliminación, de 1999 (Nº 190);

b) Intensifique los esfuerzos para establecer mecanismos de control que permitan vigilar el alcance del trabajo infantil, incluido el trabajo no reglamentado, aborde sus causas con miras a mejorar la prevención y, en los casos en que los niños estén empleados legalmente, vele por que su trabajo no cobre forma de explotación y se ajuste a las normas internacionales; y

c) Procure a este respecto la cooperación de la OIT y del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC).

Los niños de la calle

74.El Comité expresa su preocupación por el creciente número de niños de la calle y su vulnerabilidad a todas las formas de abuso y explotación, así como por el hecho de que estos niños no tienen acceso a servicios de salud pública y educación.

75. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Realice una amplia encuesta nacional sobre el número, la composición y las características de los niños trabajadores y de los niños que viven y trabajan en la calle a fin de diseñar y aplicar estrategias y políticas amplias para prevenir y combatir todas las formas de abuso y explotación;

b) Promueva y facilite la reunificación de los niños de la calle con sus padres u otros familiares, o les proporcione cuidados alternativos, teniendo en cuenta las opiniones de los propios niños; el Estado Parte debe garantizar que se proporcione a los gobiernos locales recursos suficientes para prestar esos servicios;

c) Vele por que proporcione a los niños de la calle la nutrición, la ropa, la vivienda, la atención de la salud y las oportunidades educativas necesarias a fin de promover su pleno desarrollo, y les brinde protección y asistencia adecuadas;

d)Sensibilice al público sobre los niños que viven en la calle para cambiar su actitud negativa hacia ellos; y

e)Colabore con ONG que trabajan con niños de la calle en el Estado Parte y con los propios niños y solicite asistencia técnica del UNICEF, entre otras entidades.

El uso indebido de drogas

76.El Comité acoge con agrado las diversas medidas adoptadas para prevenir y combatir el uso indebido de drogas entre los niños, que han dado lugar a una reducción de la toxicomanía, aunque continúa preocupado por que el número de niños que consumen drogas en el Estado Parte aún sigue siendo alto. También preocupa al Comité la participación de los niños en el tráfico de drogas.

77. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a)Proporcione a los niños información precisa y objetiva sobre las consecuencias perjudiciales del abuso de drogas y tome medidas para prevenir su participación en el tráfico de drogas;

b)Vele por que los niños que utilizan drogas sean tratados como víctimas y no como delincuentes y por que se les proporcione asistencia y orientación adecuadas;

c)Realice un estudio para analizar minuciosamente las causas y consecuencias de este fenómeno y utilice el resultado de ese estudio para intensificar sus esfuerzos encaminados a prevenir el uso de drogas; y

d)Establezca servicios para la recuperación y reintegración de los niños que son víctimas del uso indebido de drogas.

La explotación y el abuso sexual

78.Preocupa al Comité el gran número de niños y jóvenes que son víctimas de explotación sexual en el Estado Parte. También preocupa al Comité que la prostitución infantil constituye un problema grave en el Estado Parte y que los niños de entre 14 y 18 años no están legalmente protegidos contra su prostitución y su utilización en la pornografía.

79. A la luz del artículo 34 y de otros artículos conexos de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a)Refuerce las medidas encaminadas a prevenir y combatir la explotación y el abuso sexual de los niños;

b)Vele por que las denuncias de casos de explotación y abuso sexual se investiguen (teniendo en cuenta debidamente los derechos de las víctimas) y por que se someta a juicio a los autores y se les impongan penas adecuadas;

c)Vele por que las declaraciones de los niños que presten testimonio se registren de manera adecuada, y por que las audiencias estén a cargo de especialistas cualificados;

d)Adopte medidas para asegurar que los niños de entre 14 y 18 años están legalmente protegidos contra su prostitución y su utilización en la pornografía; y

e)Realice un estudio completo para determinar las causas, naturaleza y alcance del abuso infantil con miras a elaborar estrategias para combatir la explotación sexual, la trata y el uso de niños en la pornografía.

Venta, trata y secuestro de niños

80. Si bien acoge con agrado la reciente introducción en el Código Penal de normas que prohíben la trata de seres humanos, preocupa al Comité que no se esté haciendo lo suficiente para aplicar efectivamente estas disposiciones. El Comité también expresa su preocupación por que no se han establecido plenamente medidas de protección para las víctimas de la trata de personas y por que las denuncias de complicidad entre traficantes y funcionarios públicos no se investigan a fondo ni se castigan.

81. El Comité alienta al Estado Parte a que redoble sus esfuerzos para asegurar una coordinación institucional eficaz en la plena aplicación de las nuevas disposiciones relativas a la trata de personas, y a que vele por que las víctimas de la trata sean protegidas y por que su estatuto y sus derechos se definan con mayor exactitud. También lo alienta a que centre más sus actividades programáticas en la prevención, y a que investigue las denuncias de complicidad entre traficantes y funcionarios.

82.El Comité toma nota de que el Estado Parte ha firmado, si bien aún no ha ratificado, el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

83. El Comité alienta al Estado Parte a que ratifique el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Convenio Europeo sobre la acción contra la trata de seres humanos.

Administración de justicia de menores

84. Al Comité le preocupa que el Estado Parte, pese a varias tentativas legislativas, todavía no ha establecido en el sistema de justicia procedimientos federales específicos ni tribunales para procesar por separado a los delincuentes juveniles.

85. Al Comité también le preocupa:

a) La insuficiencia de las investigaciones, estudios y mecanismos de evaluación de las actividades de prevención o de la idoneidad de las medidas existentes;

b) La estigmatización de los menores que están en conflicto con la ley;

c) La falta de medidas alternativas a la detención y de formas de reintegración para los menores que están en conflicto en la ley;

d) La falta de locales apropiados para la reclusión de los menores de 18 años, a quienes a menudo se mantiene recluidos junto con adultos;

e) Las malas condiciones materiales de detención de los menores de 18 años privados de libertad;

f) El acceso insuficiente de los menores de 18 años detenidos a la educación; y

g) La falta de medidas adecuadas para vigilar la situación de los menores en conflicto con la ley que no han sido condenados a penas de privación de libertad y que no se benefician de medidas adecuadas educativas y de rehabilitación.

86.El Comité recomienda al Estado Parte que garantice la plena aplicación de las normas en materia de justicia de menores, en particular los artículos 37, 39 y 40 de la Convención, y de otras normas de las Naciones Unidas en materia de justicia de menores, como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad), las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, y las Directrices de Acción de Viena sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal, teniendo en cuenta el día de debate general del Comité sobre la administración de la justicia de menores, celebrado en 1995. A ese respecto, el Comité alienta al Estado Parte a que, con carácter prioritario:

a) Vele por que los niños que no hayan alcanzado la edad de responsabilidad penal no sean tratados como delincuentes;

b) Acelere su labor de reforma del sistema de justicia de menores para que se juzgue a los menores de 18 años con arreglo a un sistema específico y no al sistema de justicia ordinario;

c) Elabore un sistema eficaz de medidas alternativas a la condena para los menores de 18 años en conflicto con la ley, como el servicio comunitario o la justicia restitutiva, con miras a asegurar que la privación de libertad se utilice únicamente como último recurso;

d) Vele por que todos los niños tengan derecho a la asistencia letrada y a la defensa adecuadas;

e) Aplique las disposiciones del Código de Procedimiento Penal relativas a la detención preventiva;

f) Adopte las medidas necesarias para hacer que la privación de libertad sea lo más breve posible, según proceda, entre otras cosas, recurriendo a la suspensión de la condena y a la libertad condicional;

g) Vele por que los menores de 18 años detenidos estén separados de los adultos;

h) Vele por que los menores de 18 años permanezcan en contacto con sus familias mientras se encuentren en el sistema de justicia de menores;

i) Ofrezca formación continua a jueces y agentes del orden público;

j) Vele por que los menores de 18 años detenidos se beneficien de programas de educación y reinserción;

k) Elabore y aplique normas y mecanismos de vigilancia de las condiciones de vida en los centros de detención de menores, que también incluyan visitas de organismos independientes;

l) Brinde a todos los menores condenados servicios de asesoramiento y otras medidas de asistencia social, de ser necesario; y

m) Procure asistencia de los órganos y organismos pertinentes de las Naciones Unidas, en especial, el PNUD, la UNODC y el UNICEF.

9. Protocolos Facultativos

87.El Comité acoge complacido la firma y la ratificación prevista por el Estado Parte del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño acerca de la participación de los niños en los conflictos armados, y observa que el Estado Parte están considerando la posibilidad de firmar el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. El Comité insta al Estado Parte a que prosiga y concluya sus planes a este respecto y a que ratifique los dos Protocolos Facultativos de la Convención.

10. Seguimiento y difusión

Seguimiento

88.El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas apropiadas para garantizar la plena aplicación de las presentes recomendaciones, en particular mediante su transmisión a los miembros del Consejo de Ministros o el Gabinete o un órgano similar, la Asamblea Federal, y a los gobiernos y parlamentos provinciales o locales, si procede, para que las examinen adecuadamente y adopten medidas ulteriores.

Difusión

89.El Comité recomienda además que el tercer informe periódico y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte y las recomendaciones correspondientes (observaciones finales) aprobadas se difundan ampliamente en particular por Internet (aunque no exclusivamente), al público en general, las organizaciones de la sociedad civil, las agrupaciones de jóvenes, los grupos profesionales y los niños, para promover el debate y el conocimiento de la Convención, así como su aplicación y su supervisión.

11. Próximo informe

90.El Comité invita al Estado Parte a que presente su próximo informe periódico antes de la fecha establecida de conformidad con la Convención para el quinto informe periódico, es decir, el 14 de septiembre de 2012. En ese informe se deberán incluir los informes periódicos cuarto y quinto. No obstante, debido al elevado número de informes que el Comité recibe cada año y el consiguiente y considerable retraso entre la fecha de presentación del informe de un Estado Parte y su examen por el Comité, el Comité invita al Estado Parte a que presente 18 meses antes de la fecha establecida, es decir, el 14 de marzo de 2011, un informe consolidado en el que se incluyan los informes cuarto y quinto.

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