Lista de cuestiones y preguntas previas a la presentación del séptimo informe periódico de Estonia *

Generalidades

Sírvanse proporcionar información y datos estadísticos, desglosados por edad, discapacidad, origen étnico, minoría y nacionalidad, sobre la situación actual de las mujeres en el Estado parte, a fin de poder hacer un seguimiento de la aplicación de la Convención. De conformidad con las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud de los artículos 1 y 2 de la Convención y con la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (Poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo), indiquen cómo prevé el Estado parte mejorar la recopilación y el análisis de los datos relativos a las esferas que abarca la Convención con el fin de respaldar la formulación de políticas y la elaboración de programas y evaluar los progresos realizados en la aplicación de la Convención y en la promoción de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, en particular en lo que respecta a las esferas concretas que se examinan en el presente documento. Sírvanse proporcionar información sobre los procesos de consultas periódicas y de cooperación con las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en favor de los derechos de la mujer y la igualdad de género en cuestiones relacionadas con la aplicación de la Convención. Sírvanse explicar con más detalle los mecanismos de financiación de las organizaciones que promueven los derechos de la mujer y la igualdad de género, y las medidas adoptadas para propiciar un entorno seguro en el que tales organizaciones puedan colaborar con el Estado parte.

Los derechos de las mujeres y la igualdad de género en relación con la pandemia y las actividades de recuperación

Conforme a la nota con orientaciones del Comité sobre las obligaciones de los Estados partes en la Convención en el contexto de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), publicada el 22 de abril de 2020, sírvanse indicar las medidas aplicadas por el Estado parte: para corregir las desigualdades de larga data entre mujeres y hombres y dar un nuevo impulso a la igualdad de género situando a las mujeres en el centro de la recuperación como prioridad estratégica para el cambio sostenible, en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible; para satisfacer las necesidades y defender los derechos de las mujeres y las niñas, incluidas las pertenecientes a grupos desfavorecidos y marginados, y para garantizar que en un contexto de medidas de confinamiento, ya sean parciales o totales, y en los planes de recuperación después de la crisis, no se relegue a las mujeres y las niñas a desempeñar roles de género estereotipados. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar que todas las actividades de respuesta a la crisis de la COVID-19 y de recuperación, incluido el plan de recuperación y resiliencia: a) aborden la violencia contra las mujeres y las niñas por motivos de género y estén orientadas a prevenirla eficazmente; b) garanticen la participación de las mujeres y las niñas en igualdad de condiciones en la vida política y pública, la adopción de decisiones, el empoderamiento económico y la prestación de servicios, especialmente en la elaboración y la ejecución de programas de recuperación; y c) se diseñen de manera que las mujeres y las niñas se beneficien por igual de las medidas de estímulo, entre ellas el apoyo financiero para las funciones de cuidado no remuneradas, que tienen por objeto mitigar los efectos socioeconómicos de la pandemia. Indíquese cómo se asegura el Estado parte de que las medidas adoptadas para contener la pandemia de COVID-19, como las restricciones a la libertad de circulación o el distanciamiento físico, no limitan el acceso de las mujeres y las niñas, incluidas las pertenecientes a grupos desfavorecidos y marginados, a la justicia, los centros de acogida, la educación, el empleo y la atención de la salud, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva.

Marco legislativo

Sírvanse proporcionar información sobre los progresos realizados en la aplicación de la Ley de Igualdad de Género para garantizar la igualdad de trato para mujeres y hombres y fomentar la igualdad de género, que exige a las autoridades gubernamentales estatales y locales, a las instituciones educativas y de investigación y a los empleadores promover la igualdad entre mujeres y hombres. Sírvanse también aportar datos sobre el número de denuncias y enjuiciamientos en relación con la discriminación por motivos de sexo en los últimos cinco años, las condenas impuestas a los autores y las reparaciones concedidas a las víctimas en virtud de la ley mencionada.

Acceso de las mujeres a la justicia

A la luz de la recomendación anterior del Comité (párr. 11) y de su recomendación general núm. 33 (2015) sobre el acceso de las mujeres a la justicia, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para velar por que las mujeres tengan acceso a recursos efectivos en relación con las denuncias de violaciones de sus derechos, en particular mediante el fortalecimiento del mandato de la Comisionada para la Igualdad de Género y la Igualdad de Trato para que esta pueda emitir decisiones jurídicamente vinculantes y llevar ante los tribunales casos de discriminación contra la mujer en nombre de la parte demandante y de oficio cuando se trate de casos de interés general. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para velar por que las mujeres desfavorecidas, como las mujeres con discapacidad, tengan acceso a los tribunales y a asistencia jurídica gratuita. Indiquen si prevén ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención. Sírvanse informar sobre la formación disponible para los miembros del sistema de justicia penal en materia de métodos de investigación que tengan en cuenta las cuestiones de género (párr. 13 d)).

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 13), sírvanse describir las medidas adoptadas para aprobar una estrategia nacional global en materia de igualdad de género y desarrollar el mecanismo nacional para el adelanto de la mujer, inclusive en el contexto de la crisis de la COVID-19. Informen sobre los dispositivos del mecanismo nacional para el adelanto de la mujer dirigidos a garantizar la incorporación de la perspectiva de género en la administración central y la municipal, así como en todos los ámbitos de la formulación de políticas. Sírvanse facilitar información detallada sobre los resultados alcanzados hasta el momento en el marco de las políticas de igualdad de género del Plan de Desarrollo del Bienestar 2016-2023 ejecutadas a través de programas de igualdad de género cuatrienales y renovables, así como sobre su proceso de seguimiento y los indicadores empleados.

Se ha informado al Comité de que la asignación presupuestaria estatal para las actividades de la Comisionada para la Igualdad de Género y la Igualdad de Trato fue de 506.956 euros en 2020. Sírvanse proporcionar información sobre los recursos humanos, técnicos y financieros de que disponen la Comisionada y el Departamento de Políticas de Igualdad del Ministerio de Asuntos Sociales en el ámbito del adelanto de la mujer y la igualdad de género. Sírvanse informar también al Comité sobre las medidas para garantizar la independencia institucional de la Comisionada, dado el papel del Ministerio de Asuntos Sociales en su nombramiento. Sírvanse informar sobre la capacitación disponible en materia de igualdad de género para los funcionarios gubernamentales nacionales y locales (párrafo 13 d)). Sírvanse describir las medidas adoptadas para garantizar que las evaluaciones sobre las repercusiones en materia de género constituyan una parte indisociable del proceso legislativo y para someter la legislación vigente a una de esas evaluaciones (párrafo 13 e)). Sírvanse también informar al Comité sobre los esfuerzos realizados para aplicar una estrategia de incorporación de la perspectiva de género mediante el análisis de la presupuestación con perspectiva de género en los niveles estatal y local (párr. 13 f)).

Medidas especiales de carácter temporal

Sírvanse proporcionar información sobre las campañas de concienciación llevadas a cabo para promover la comprensión de la importancia y el carácter no discriminatorio de las medidas especiales de carácter temporal (párr. 15). El Comité observa que el Estado parte solo obtiene una puntuación de 28,2 en el Índice de Igualdad de Género de 2017 en el área de “poder”, frente a una media de los Estados miembros de la Unión Europea de 48,5. Sírvanse informar al Comité sobre las medidas especiales de carácter temporal, tales como cuotas, adoptadas para lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, en particular con respecto a la participación de las mujeres en los órganos de toma de decisiones, tanto del sector público como del privado, y para promover la representación equitativa de las mujeres en todos los ámbitos de la Convención en que están insuficientemente representadas o desfavorecidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité, relativa a las medidas especiales de carácter temporal.

Estereotipos y prácticas nocivas

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para combatir los estereotipos discriminatorios sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad y para reforzar la comprensión del concepto de igualdad entre las mujeres y los hombres (párr. 17 a)). Por favor, proporcionen información al Comité sobre cualquier medida innovadora que se haya adoptado para utilizar el sistema educativo con el fin de potenciar una imagen positiva y no estereotipada de las mujeres y los hombres. Sírvanse también proporcionar información al Comité sobre campañas de concienciación y comunicación sobre las formas interrelacionadas de discriminación a que se enfrentan las mujeres por todos los motivos contemplados en la Ley sobre la Igualdad de Género y la Ley de Igualdad de Trato (párr. 17 b)).

Violencia de género contra la mujer

El Comité toma nota de la información de seguimiento proporcionada por el Estado parte (CEDAW/C/EST/CO/5-6/Add.1, párr. 3), sobre la Estrategia de Prevención de la Violencia 2015-2020, que incluye la violencia doméstica. Indiquen el porcentaje de mujeres de 15 a 49 años de edad que han sufrido violencia física o sexual por parte de su pareja en los últimos cinco años. Sírvanse describir las asociaciones con agentes de la sociedad civil para hacer un seguimiento y una evaluación de la aplicación de la Estrategia y los progresos logrados. Sírvanse también informar al Comité sobre las medidas adoptadas para asegurar la participación significativa de las organizaciones de derechos de las mujeres en la aplicación y vigilancia de las leyes relativas a la violencia de género contra la mujer. Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para contar con albergues de mujeres, asistencia jurídica y asesoramiento psicológico, así como servicios especializados, y para que estos recursos sean accesibles e inclusivos para todas las mujeres víctimas de la violencia de género. Sírvanse informar sobre las lecciones aprendidas de la estrategia y sobre los próximos planes y estrategias para seguir previniendo la violencia doméstica.

En vista de las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 19 b), sírvanse informar a este de los progresos realizados en la modificación del Código Penal para que la definición de violación abarque cualquier acto sexual no consentido, independientemente del uso de la violencia o la fuerza. El Comité toma nota de la información de seguimiento proporcionada por el Estado parte (CEDAW/C/EST/CO/5-6/Add.1, párrs. 6 a 8), sobre la tipificación del acoso sexual en 2017 en virtud del artículo 153 del Código Penal. Sírvanse explicar el carácter restrictivo de la definición de acoso sexual y su limitación a “actos físicos”, y la exclusión de comentarios y comportamientos con connotación sexual o sexista. El Comité también toma nota de la información de seguimiento proporcionada por el Estado parte (ibid., párr. 11), en la que se afirma que el Estado parte considera la violencia económica y psicológica como parte de la división 2, delitos contra la salud, del Código. Sírvanse informar al Comité de los progresos realizados para añadir la violencia económica y psicológica a la definición de violencia doméstica.

En vista de las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 19 c)-e)), sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para garantizar la ejecución sistemática y efectiva de las decisiones judiciales, en particular las que se refieren a órdenes de protección u órdenes de protección de emergencia para mujeres que sean víctimas de la violencia de género, y proporcionar datos sobre la detención y el enjuiciamiento de los infractores de órdenes de protección en los últimos cinco años. Sírvanse informar al Comité sobre los progresos realizados en la modificación de la Ley de Derecho de Familia para garantizar que los casos de violencia doméstica se tengan siempre en cuenta al determinar la custodia de los hijos.

Trata y explotación de la prostitución

Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 20), sírvanse proporcionar información sobre las políticas públicas y los planes de acción vigentes para combatir la trata de personas y comunicar el número de mujeres y niñas que han sido víctimas de la trata, desglosado por edad, país de origen, minoría y condición de migrante, refugiado o solicitante de asilo. Sírvanse informar también sobre:

a)Los mecanismos existentes y los recursos humanos, técnicos y financieros asignados para identificar a las mujeres y las niñas que son víctimas de trata y explotación;

b)El número de investigaciones y enjuiciamientos de casos de trata de mujeres y niñas y las condenas impuestas a los autores durante los últimos cinco años;

c)El tipo de resarcimiento y reparación que se ofrece a las mujeres y niñas víctimas de la trata;

d)Los servicios de apoyo disponibles para las víctimas de la trata, incluidos el apoyo psicosocial, la asistencia jurídica gratuita y los albergues de mujeres.

Sírvanse proporcionar datos sobre la prevalencia de la explotación de la prostitución, incluida la explotación sexual de las jóvenes, e informar al Comité de las medidas para apoyar a las mujeres que desean dejar la prostitución, en particular facilitándoles el acceso a medios de vida alternativos.

Participación en la vida política y pública

El Comité observa una disminución de la representación femenina en los puestos de decisión y que las mujeres representan el 29 % de los miembros del Parlamento, el 13 % de los miembros del Gobierno y el 46,8 % de los ministros, incluida la Primera Ministra. Sírvanse proporcionar datos sobre la representación de las mujeres en los cargos de designación política, los órganos administrativos de carácter municipal, la judicatura, el servicio exterior, el sector de los medios de comunicación y las empresas estatales. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para promover la igualdad de representación de las mujeres en la vida política y pública, inclusive en el nivel de adopción de decisiones, y para fomentar la representación de los grupos de mujeres desfavorecidas, como las mujeres de las zonas rurales, las mujeres pertenecientes a minorías étnicas y lingüísticas y las mujeres con discapacidad, en los cargos políticos (párr. 23). Sírvanse proporcionar datos sobre el alcance del acoso en línea, especialmente el que tiene lugar a través de los medios sociales, contra las mujeres que adoptan posturas públicas sobre determinadas cuestiones sociales, y describir el marco jurídico, las políticas y los procesos del Estado parte en relación con el ciberacoso y las medidas adoptadas para proteger los derechos de las víctimas.

Nacionalidad

Sírvanse informar al Comité sobre los procedimientos de determinación de la apatridia, en consonancia con la recomendación general núm. 32 (2014), sobre las dimensiones de género del estatuto de refugiada, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres, a fin de agilizar la naturalización, y proporcionar datos sobre la naturalización de las mujeres y las niñas con ciudadanía indeterminada en los últimos cinco años (párr. 25).

Educación

El Comité toma nota de un proyecto de investigación llevado a cabo de 2019 a 2021 con el objetivo de disminuir los estereotipos y la segregación y aumentar la proporción de niñas y mujeres en el sector de la tecnología de la información y las comunicaciones. Sírvanse proporcionar información actualizada sobre los resultados de este proyecto, sobre los próximos pasos y sobre otras medidas destinadas a fomentar que las mujeres y las niñas se decanten por ámbitos de estudio no tradicionales, como la ciencia, la tecnología, la ingeniería, las matemáticas, la tecnología digital y las carreras profesionales conexas. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para revisar los libros de texto y los programas de enseñanza para eliminar los estereotipos de género e incluir elementos que favorezcan la concienciación sobre la igualdad de género. Faciliten información sobre las medidas especiales de carácter temporal, incluidos los incentivos, que se aplican para que las mujeres estén representadas en los puestos directivos en las instituciones académicas. Sírvanse señalar las medidas adoptadas para superar la discriminación de la que se ha informado en el acceso a la educación de las niñas con discapacidad y de las niñas pertenecientes a minorías lingüísticas y étnicas.

Empleo

El Comité toma nota de las modificaciones previstas en la Ley de Igualdad de Género, que está en vigor desde el 1 de julio de 2020, y que confiere a la Inspección de Trabajo el mandato de supervisar la aplicación del requisito de igualdad salarial por trabajos de igual valor entre mujeres y hombres y el derecho de obligar a los empleadores a realizar auditorías de igualdad salarial en el sector público. Sírvanse facilitar información detallada sobre los resultados del seguimiento de los requisitos de igualdad salarial en el sector público, incluido el número de auditorías solicitadas y su resultado. Por favor, expliquen por qué el control de la Inspección de Trabajo no se aplicará al sector privado y qué medidas se toman para dar a conocer el posible apoyo de la Inspección de Trabajo a los empleados del sector privado, así como las obligaciones de los empleadores. Sírvanse proporcionar información sobre los resultados del análisis pormenorizado de la brecha salarial de género realizado por el Estado parte, su uso en la formulación de políticas y en las actividades de concienciación, y los paneles de información y las aplicaciones digitales desarrollados para aplicar los resultados entre el público.

El Comité señala que la brecha entre mujeres y hombres de 20 a 49 años en materia de empleo fue de 36,1 puntos porcentuales en 2019, que los hombres representaban menos del 3 % de las personas con licencia parental en ese año y que la licencia de paternidad se amplió a 30 días en julio de 2020. Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas, además de la campaña mediática de 2017 sobre el papel de los padres en la crianza de los hijos, para alentar a los hombres a hacer uso de la licencia de paternidad. El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte de que ha apoyado a los municipios en la creación de nuevos centros de cuidado infantil y de que tiene previsto mejorar la disponibilidad de servicios de atención de larga duración para los familiares a cargo. Sírvanse facilitar información detallada sobre el número de centros de cuidado infantil creados en los últimos 5 años y sobre los servicios de atención de larga duración disponibles.

Con referencia a las anteriores recomendaciones del Comité (párrs. 28 y 29), sírvanse proporcionar información sobre lo siguiente:

a)Los mecanismos existentes para la presentación de denuncias de acoso sexual en el lugar de trabajo y para garantizar que los casos sean llevados de oficio a los tribunales por la Inspección de Trabajo o/y la Comisionada para la Igualdad de Género y la Igualdad de Trato;

b)Las medidas adoptadas para luchar contra la segregación ocupacional horizontal y vertical;

c)Datos estadísticos sobre el empleo, incluidos datos judiciales sobre la aplicación de la Ley de Igualdad de Género, desglosados por sexo;

d)El aumento de la representación de la mujer en cargos directivos de empresas privadas en los últimos cinco años;

e)Las sanciones aplicadas a los empresarios que han infringido la Ley de Igualdad de Género en los últimos cinco años;

f)Las medidas adoptadas para combatir la discriminación laboral contra las mujeres que se reincorporan al trabajo después de una licencia de maternidad;

g)Las medidas adoptadas para promover la igualdad de acceso al mercado laboral por parte de las mujeres pertenecientes a las minorías, las mujeres con discapacidad y las personas lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales.

Salud

Con respecto a las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 31), sírvanse explicar en detalle las medidas adoptadas para hacer frente a las elevadas tasas de uso indebido de drogas y alcohol y las muertes conexas entre las mujeres jóvenes, y para garantizar que las mujeres de las zonas rurales, las mujeres de edad y las mujeres marginadas no queden excluidas del acceso a los servicios de salud. Sírvanse informar al Comité sobre los progresos realizados en la provisión de acceso a servicios de salud sexual y reproductiva asequibles para todas las mujeres y niñas, y la reducción de los períodos de espera para obtener citas médicas, en particular con respecto a los servicios de salud sexual y reproductiva, especialmente para las mujeres de las zonas rurales.

Empoderamiento económico de la mujer

Sírvanse informar al Comité sobre las medidas para apoyar a las empresarias en todo el Estado parte, a las empresas emergentes propiedad de mujeres y a las mujeres beneficiarias de planes de financiación para empresas, incluidos los microcréditos y la tecnología adecuada para crear y desarrollar pequeñas y medianas empresas, y sobre los requisitos de los programas de creación de empresas, los planes de microcrédito y los programas de emprendimiento. Sírvanse también informar al Comité sobre las medidas adoptadas para aumentar las sumas asignadas en el marco del Fondo de Pensión Alimenticia, de modo que alcance al menos el nivel mínimo de manutención de niños exigido por el Estado (párr. 33).

Grupos de mujeres desfavorecidas y del medio rural

Sírvanse proporcionar datos estadísticos amplios, desglosados por edad, origen étnico, nacionalidad, ubicación geográfica y contexto socioeconómico, sobre la situación de las mujeres desfavorecidas o marginadas, como las mujeres indígenas, las mujeres del medio rural, las mujeres que pertenecen a grupos de minorías étnicas, las migrantes, solicitantes de asilo y refugiadas, las mujeres de edad, las mujeres afectadas por la pobreza, las mujeres y niñas en situación de calle, las mujeres con discapacidad o las que cuidan a familiares con discapacidad o a familiares de mayor edad, y las personas lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, en todas las esferas que abarca la Convención. Sírvanse informar al Comité de cualquier modificación de la Ley para abarcar la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género en todos los ámbitos de la sociedad, y proporcionar información sobre la aplicación y el seguimiento de la Ley de Igualdad de Trato. Sírvanse informar al Comité sobre la participación de las organizaciones de mujeres en la planificación de nuevas políticas rurales, los programas específicos que abordan los derechos y la situación de las mujeres, y las estrategias para que las mujeres y las niñas de las zonas rurales puedan acceder debidamente a una educación, un empleo y una atención sanitaria de gran calidad, así como a procesos de toma de decisiones y medios de empoderamiento económico (párr. 35).

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité señala que, según el artículo 1 de la Ley de Derecho de Familia, la edad mínima para contraer matrimonio son los 18 años, pero que los tribunales pueden “ampliar la capacidad jurídica activa” de los niños mayores de 15 años para permitirles contraer matrimonio. Sírvanse proporcionar información sobre los mecanismos de seguimiento de los casos de matrimonios infantiles o forzados, sobre el número de enjuiciamientos y condenas de los autores en el período que abarca el informe, y sobre los planes para enmendar la Ley de Derecho de Familia a fin de garantizar que la edad mínima para contraer matrimonio sea de 18 años para mujeres y hombres, sin excepción. A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 39), sírvanse informar al Comité sobre las tasas de incumplimiento de los pagos de pensión por alimentos por parte de los hombres y sobre las medidas en vigor para la ejecución de las órdenes de abono de las pensiones por alimentos, así como sobre los reglamentos de aplicación de la Ley de Uniones Registradas de 2014.

Cambio climático y reducción del riesgo de desastres

El Comité toma nota del plan de desarrollo para la adaptación al cambio climático aprobado en 2017. Sírvanse describir las medidas adoptadas con miras a que las políticas relativas al cambio climático tengan en cuenta los efectos diferenciados y desproporcionados del cambio climático en las mujeres, a que la perspectiva de género esté mejor integrada en las políticas y los programas pertinentes y a que las mujeres participen de manera efectiva en los procesos de adopción de decisiones sobre el cambio climático en los ámbitos local y nacional, de conformidad con la recomendación general núm. 37 (2018) sobre las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático.

Información adicional

Sírvanse aportar la información adicional que consideren oportuna con respecto a las medidas legislativas, normativas, administrativas y de otro tipo adoptadas para aplicar las disposiciones de la Convención y las observaciones finales formuladas por el Comité tras el examen de los anteriores informes periódicos combinados, realizado en 2016. Estas medidas pueden consistir en leyes, avances, planes, programas y ratificaciones de instrumentos de derechos humanos de carácter reciente, así como cualquier otra información que el Estado parte considere pertinente. Sírvanse tener en cuenta que, además de las cuestiones planteadas en el presente documento, el Estado parte deberá responder, durante el diálogo, a otras preguntas en relación con las esferas tratadas en la Convención.