Naciones Unidas

CEDAW/C/ETH/6-7

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Distr. general

19 de abril de 2010

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación

contra la Mujer

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Informes periódicos sexto y séptimo combinadosde los Estados partes

Etiopía *

[Julio de 2009]

Índice

Párrafos Página

Lista de siglas4

Introducción5

Artículo 2. Igualdad de género y obligación de eliminar la discriminación1–185

Artículo 3. Garantizar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer19–258

Artículo 4. Aceleración de la igualdad de facto entre hombres y mujeres26–279

Artículo 5. Funciones y estereotipos de género28–3910

Artículo 6. Supresión de la explotación de la mujer40–5112

Artículo 7. Participación de la mujer en la vida política y pública52–7213

Artículo 8. Representación en el plano internacional73–7417

Artículo 9. La mujer y la nacionalidad75–7718

Artículo 10. Derecho a la educación78–9518

Artículo 11. Empleo y derechos laborales96–12922

Artículo 12. Igualdad de acceso a los servicios de salud130–15626

Artículo 13. Derechos económicos y sociales157–16232

Artículo 14. Las mujeres en las zonas rurales163–18333

Artículo 15. Igualdad ante la ley184–18637

Artículo 16. Igualdad de derechos en el matrimonio y la familia 187–19438

Lista de cuadros

Cuadro 11.1. Distribución de los funcionarios públicos federales por categoríaprofesional 2002-200323

Cuadro 14.1. Participación de la mujer rural en sociedades cooperativas36

Anexos

1.Mujeres votantes registradas y participación de la mujer en las elecciones nacionales de laCámara de Representantes del Pueblo y los Consejos Regionales, por región (2002-2003)40

2.Representación de la mujer en tres mandatos parlamentarios sucesivos40

3.Participación de la mujer en comités permanentes de la Cámara de Representantes del Puebloen tres mandatos parlamentarios sucesivos41

4.Representación de la mujer en cargos gubernamentales de adopción de decisiones42

5.Índice de paridad entre los sexos en la enseñanza primaria, 2001/0242

6.Índice de paridad entre los sexos en la enseñanza primaria, 2003/0443

7.Índice de paridad entre los sexos en la enseñanza primaria (1-8), 2004/0543

8.Índice de paridad entre los sexos en la enseñanza primaria (1-8), 2005/0644

9.Índice de paridad entre los sexos en la enseñanza primaria (1-8), 2006/0744

10.Tasa de repetición escolar en la enseñanza primaria, por sexo (1-8)45

11.Tasa de repetición escolar en la enseñanza primaria, por sexo45

12.Tasa de terminación de la enseñanza primaria, por sexo45

13.Indicadores de salud materna, 2005/06, 2006/0746

14.Tendencia de las tasas de uso de anticonceptivos, 2001-200846

15.Beneficiarios del Programa de extensión agrícola, por sexo y religión (2003-2007)47

16.Datos sobre los estudiantes graduados en escuelas superiores de educación y formaciónprofesional y técnica agropecuaria48

17.Extractos del Código Penal de 200548

Lista de siglas

ESDPPrograma de desarrollo del sector educativo

ODMObjetivos de Desarrollo del Milenio

ONGOrganizaciones no gubernamentales

PASDEP Plan de desarrollo acelerado y sostenible para erradicar la pobreza

RDFERepública Democrática Federal de Etiopía

UNFPAFondo de Población de las Naciones Unidas

UNICEFFondo de las Naciones Unidas para la Infancia

Introducción

Desde la presentación de los informes cuarto y quinto combinados de Etiopía con arreglo al artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el Gobierno de la República Democrática Federal de Etiopía (RDFE) ha adoptado varias medidas para garantizar la igualdad de género de conformidad con la Convención, los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y otros instrumentos internacionales pertinentes, así como con la legislación y políticas internas. Durante el período abarcado por los informes se registraron progresos considerables hacia el logro de la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer en un gran número de esferas. Se han adoptado y puesto en vigor diversas medidas de carácter afirmativo e importantes mecanismos de aplicación de políticas en un esfuerzo por eliminar las consecuencias del tradicional legado de discriminación que de larga data ha afectado a la mujer y de ese modo contribuir al adelanto de su condición socioeconómica y política. Al respecto, es imprescindible hacer mención especial de la creación del Ministerio de Asuntos de la Mujer y de la formulación y aplicación del Conjunto de Medidas para la promoción y el adelanto de la mujer etíope.

El presente documento contiene los informes periódicos sexto y séptimo combinados, presentados con arreglo a la Convención. Dado que el Estado logró armonizar sus obligaciones de presentación de informes, el presente informe debería examinarse junto con el documento básico que lo complementa, presentado con anterioridad (HRI/CORE/ETH/2008). El presente informe se ha preparado de conformidad con las directrices más recientes sobre presentación de informes publicadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. A este respecto, las preocupaciones expresadas por el Comité en sus observaciones finales sobre el último informe periódico del país (A/59/38, párrs. 235 a 273) se han abordado en las secciones pertinentes del presente informe.

En la preparación del presente informe se aprovecharon los datos reunidos para la elaboración de los informes pendientes del país en cumplimiento de sus obligaciones dimanantes de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (CERD/C/ETH/7-16), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/ETH/1-4), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (CCPR/C/ETH/1) y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CAT/C/ETH/1), que el Estado ha presentado a los órganos correspondientes. Cuando ha sido necesario, en el presente informe se ha hecho referencia a las secciones o los párrafos pertinentes de esos informes específicamente relacionados con esos tratados a fin de evitar la duplicación y, al mismo tiempo, proporcionar información completa. En opinión del Gobierno, la información contenida en el presente informe, considerada junto con la de anteriores informes presentados con arreglo a la Convención y el documento básico complementario, permitiría comprobar el grado de aplicación de la Convención en el país. El Gobierno desea expresar su satisfacción por la preparación del presente informe y espera entablar un diálogo constructivo con el Comité.

Artículo 2Igualdad de género y obligación de eliminar la discriminación

1.Durante el período abarcado por el informe, el Gobierno se ha esmerado sin reservas por eliminar la discriminación contra la mujer en todos los sectores y ampliar el alcance de su protección contra actos injustificados de discriminación por motivos de género mediante toda una gama de medidas. Además de incorporar las cuestiones de género en todas las políticas y programas de desarrollo del país, el Gobierno ha adoptado estrategias de aplicación y conjuntos de medidas especiales a esos efectos.

2.El Conjunto de Medidas para la promoción y el adelanto de la mujer etíope preparado por la Oficina de Asuntos de la Mujer tiene por objeto garantizar la igualdad de participación de la mujer en todos los sectores y superar las dificultades que obstaculizan la constante lucha por el logro de la igualdad de género en las actividades económicas, sociales y políticas del país. A fin de cumplir el compromiso asumido por el país con respecto al Plan de Acción de Beijing, el Ministerio de Asuntos de la Mujer ha formulado el Plan nacional para la igualdad de género (2006-2010). Este Plan se orienta a la consecución de los ODM y los objetivos de igualdad de género consagrados en la Constitución de 1995 de la RDFE, la Plataforma de Acción de Beijing de 1995, la Declaración Política de Beijing + 5 y los documentos finales de 2000. El Plan Nacional para la igualdad de género también se ha incorporado en el programa quinquenal de desarrollo del Gobierno, denominado Plan de desarrollo acelerado y sostenible para erradicar la pobreza (PASDEP), con miras a integrar las cuestiones de género en las medidas de reducción de la pobreza adoptadas por el país.

3.La Estrategia nacional de reducción de la pobreza adoptada por el Gobierno está enmarcada de forma a asegurar el debido reconocimiento de la legítima función que cabe a la mujer en el desarrollo global del país. Sus necesidades e intereses particulares son pilares en que se basa el éxito de la Estrategia, cuyos programas tienen por objeto mejorar la educación de las niñas, garantizar el suministro de agua potable y elevar el nivel de la atención básica de la salud para las madres y los niños con miras a mejorar la salud general de la mujer.

4.A fin de satisfacer la necesidad de las mujeres de contar con insumos agrícolas e instalaciones técnicas, la Estrategia hace hincapié en que deben tener acceso a los recursos de producción, en particular a la tierra y los servicios de crédito.

5.La Estrategia de reducción de la pobreza se ha centrado inicialmente en la participación sin trabas de la mujer en el proceso de desarrollo. Por consiguiente, el Gobierno ha puesto en marcha medidas enérgicas en cuanto a fijar metas y objetivos en función de la perspectiva de género a fin de reducir la carga de trabajo de la mujer para que pueda participar plenamente en la adopción de decisiones en los planos político y socioeconómico.

6.En esta ocasión, cabe mencionar expresamente que se han conseguido progresos notables gracias a la aprobación del nuevo Código Penal de 2005, que contiene disposiciones inequívocas y amplias con respecto a los derechos e intereses de la mujer. Además se han promulgado varias leyes de protección en diversos ámbitos, en particular en lo tocante a la tenencia de la tierra, las facilidades de crédito y otras prestaciones. Se han obtenido resultados alentadores en el marco de los cursos prácticos de sensibilización organizados a fin de incorporar la dinámica de género en los procesos presupuestarios y la asignación de recursos, así como de los esfuerzos de creación de capacidad con miras a aplicar la Estrategia. En el PASDEP también se da prioridad a la incorporación de la perspectiva de género en todas las esferas.

7.El principio de igualdad entre hombres y mujeres está incorporado en la Constitución de la RDFE y en las constituciones de los estados regionales del país. Asimismo, se reitera en todas las leyes federales y regionales pertinentes, incluidos el Código de familia revisado y las leyes del trabajo y de nacionalidad.

8.Uno de los mayores desafíos en la protección de los derechos de la mujer ha sido la falta de conocimiento de las autoridades públicas respecto de las cuestiones de género, así como la prevalencia de actitudes discriminatorias hacia la mujer. Por tanto, se ha hecho hincapié en promover la sensibilización sobre el papel del género y los derechos de la mujer en todos los niveles, especialmente entre las autoridades públicas.

9.La Constitución consagra en términos inequívocos el derecho de la mujer a la igualdad. Asimismo, prevé que todas las instituciones gubernamentales tienen la responsabilidad de hacer posible la aplicación de sus disposiciones conexas. En consecuencia, cada entidad gubernamental está obligada a combatir y erradicar cualquier forma de discriminación institucional contra la mujer. A fin de promover este entendimiento, se realizan frecuentes actividades de sensibilización y concienciación en colaboración con órganos estatales y organizaciones no gubernamentales (ONG).

10.Si bien con el tiempo se han ido aboliendo las leyes y políticas discriminatorias, el reto de lograr la igualdad de género plena y efectiva sigue en pie debido a las arraigadas actitudes derivadas de legados culturales obsoletos que propugnan la costumbre de mirar en menos a la mujer. Para hacer frente a un problema de actitud de crecientes proporciones, que menoscaba la situación de la mujer en la sociedad, se han organizado varias actividades de capacitación para los funcionarios públicos de todos los niveles con miras a aumentar su grado de sensibilización con respecto a las nociones de dignidad humana, igualdad de género y no discriminación.

11.Por supuesto, esas actividades de sensibilización sobre las cuestiones de género no se han limitado al sector público. A fin de eliminar cualquier forma de discriminación por motivos de género en la raíz, también se han realizado actividades de sensibilización en los planos individual e institucional. Por ejemplo, las religiones y las organizaciones religiosas históricamente han sido una de las fuentes más importantes de discriminación basada en el género. En vista de ello, con la esperanza de superar esa anomalía, se ha establecido oficialmente una distinción entre las normas religiosas y la legislación laica, lo que permite a la mujer regirse por las normas e instituciones que estime preferible en cuestiones de orden civil y familiar según sus creencias religiosas.

12.Cabe subrayar que la eliminación de las prácticas discriminatorias contra la mujer es una tarea multidimensional que no incumbe única y completamente al Gobierno. Requiere la plena colaboración de los distintos interesados en todos los niveles y de la comunidad en su conjunto.

13.Teniendo presente esa perspectiva, se han emprendido varios estudios bajo los auspicios de entidades estatales y ONG con miras a determinar la clase, naturaleza y prevalencia de las costumbres y prácticas que socavan la integridad de la mujer. Sobre la base de los resultados de esas investigaciones, se ha adoptado una amplia gama de medidas a fin de modificar o abolir esas costumbres y prácticas discriminatorias contra la mujer y por tanto perjudiciales para su desarrollo integral.

14. La mayoría de las costumbres y prácticas tradicionales son por desgracia sumamente discriminatorias contra las mujeres y las niñas, lo que redunda inevitablemente en una brecha sin precedentes entre el desarrollo de un sexo y del otro. Con plenamente conciencia de este hecho, se creó el Comité Nacional para la Erradicación de las Prácticas Tradicionales Dañinas de Etiopía, cuyo objetivo primordial es determinar las prácticas tradicionales dañinas que afectan a la mujer y luchar enérgicamente en aras de su eliminación. Se han establecido distintos comités para la eliminación de las prácticas tradicionales dañinas a todo nivel en la mayoría de los estados regionales. Estos comités realizan estudios frecuentes sobre la prevalencia de dichas prácticas en sus respectivas jurisdicciones a fin de tratar de erradicarlas mediante campañas de sensibilización y promoción destinadas a esas comunidades.

15.Las ONG han desempeñado un papel importante en estos programas de sensibilización a fin de modificar las actitudes sociales y tradicionales negativas. Las oficinas regionales de asuntos de la mujer, en colaboración con la Asociación de Abogadas de Etiopía, han puesto en marcha una serie de actividades de sensibilización por conducto de un programa encaminado a combatir las prácticas tradicionales dañinas, como el matrimonio precoz y el rapto. Fundamentalmente, el objetivo del programa era educar a la comunidad con respecto a las disposiciones del Código Penal relativas a dichas prácticas, crear conciencia sobre las profundas consecuencias de éstas, desmitificar creencias tradicionales y religiosas generalizadas y establecer un comité de vigilancia de las prácticas tradicionales dañinas a fin de promover su denuncia por parte de la comunidad.

16.El Código Penal recientemente aprobado, al reflejar la perspectiva de género, proporciona una mayor protección a la mujer en caso de vulneración de sus derechos y libertades fundamentales. Concretamente, en dicho Código se tipifican actualmente las prácticas tradicionales dañinas y se prevén penas severas para los autores de tales actos. Cabe mencionar asimismo la innovadora disposición incluida en el Código según la cual la mujer tiene la opción de terminar un embarazo en ciertas condiciones excepcionales, por ejemplo cuando sea producto de una violación.

17.Aunque queda mucho por hacer para cambiar las percepciones erróneas y los estereotipos con un largo arraigo en la sociedad, los esfuerzos multisectoriales realizados para mejorar la situación concreta de la mujer han empezado a fructificar en todas las campañas de educación públicas, en las que ya se debate regularmente el tema de los estereotipos de género, sus consecuencias y la forma de combatirlos.

18.La labor de difundir la Convención y hacerla más accesible corresponde principalmente al mandato de la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía. Actualmente la Comisión desempeña activamente ese cometido mediante la traducción de los tratados de derechos humanos a diversos idiomas.

Artículo 3Garantizar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer

19.El Gobierno ha hecho considerable hincapié en la participación de la mujer en los ámbitos político, económico, social y cultural de la nación. Ha emprendido un gran número de actividades para garantizar el desarrollo y el adelanto de la mujer en todas las esferas y vela por el ejercicio y disfrute plenos y sin trabas de sus derechos humanos y fundamentales en condiciones de igualdad con los hombres. Se adoptan todas las medidas apropiadas en los planos legislativo, ejecutivo y administrativo a fin de proteger y promover su dignidad e igualdad como seres humanos y éstas se ponen de relieve y examinan en el marco de cada artículo pertinente de la Convención.

20.En términos del aparato institucional, se creó el Ministerio de Asuntos de la Mujer a nivel de Gabinete y con el mandato de asumir, de forma sostenida e inclusivamente comprometida, las funciones y responsabilidades de la antigua División de Asuntos de la Mujer, adscrita a la Oficina del Primer Ministro. El propósito mismo de conceder un mayor rango a este Ministerio refleja la intención de velar por la protección y promoción plenas de los derechos de la mujer en pie de igualdad con el hombre.

21.Además del Ministerio, cada ministerio federal se ha estructurado de modo que incluya un departamento dedicado a tratar las cuestiones relativas a la mujer en el contexto de su mandato específico. Las divisiones especiales de las instituciones nacionales de derechos humanos, formalmente responsables de la supervisión y aplicación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las mujeres y niños, también forman parte del marco institucional establecido en el país. Ello no excluye la existencia, en el plano administrativo de las regiones, zonas, distritos (woreda) y localidades (kebele), de una gran variedad de estructuras análogas dedicadas a los asuntos de la mujer. Evidentemente, todas esas entidades se han concebido y establecido para que contribuyan con su labor al pleno desarrollo y adelanto de la mujer.

22.Como parte de los programas de creación de capacidad, la mayoría de los funcionarios que integran actualmente las dependencias de asuntos de la mujer creadas dentro de los ministerios federales y en los estados regionales (el 78% y 84,4%, respectivamente) ha participado en cursos de capacitación de corta duración o de actualización relacionados con la incorporación de la perspectiva de género en su labor. Con todo, aún existe una notable disparidad de conocimientos entre el personal de los órganos gubernamentales federales y regionales, lo que hace necesario intensificar considerablemente la capacitación de corta duración y avanzada sobre las cuestiones relativas a la mujer y el niño.

23.En cuanto al cumplimiento de la obligación de proporcionar personal técnico y locales de oficinas, los departamentos de asuntos de la mujer que tienen la fortuna de estar adscritos a los relativamente adelantados ministerios federales y oficinas regionales cuentan con recursos bastante amplios (el 68% y 84% respectivamente) en comparación con el Ministerio y las oficinas de asuntos de la mujer independientes creados hace poco, cuyos recursos y equipo son inferiores dada su corta existencia. Es indudable también que hay mayor escasez de recursos en las regiones menos desarrolladas y más alejadas del centro.

24.Se han adoptado varias medidas para integrar la perspectiva de género en la formulación y afinación de diferentes políticas y programas con miras a promover y proteger los derechos humanos de las mujeres y las niñas (véase HRI/CORE/ETH/2008 202-207). Desde un comienzo, la perspectiva de género se ha incorporado en la Constitución de la RDFE y en las constituciones de los estados regionales y ministerios federales, así como en las políticas y leyes posteriores del país. Además, las distintas regiones y ministerios federales aplican su propia normativa de incorporación de la perspectiva de género. Cabe mencionar asimismo que el Ministerio de Asuntos de la Mujer ha emprendido la elaboración de un proyecto de documento sobre la incorporación de la perspectiva de género a nivel nacional, cuya publicación contribuirá a facilitar la participación de la mujer en la formulación y aplicación de políticas, programas y estrategias. En virtud de su facultad de participar en el Consejo de Ministros, de carácter ejecutivo, ese Ministerio en particular desempeña una función decisiva en la preparación de las diversas políticas y otros instrumentos gubernamentales mediante una incorporación efectiva de la igualdad de género.

25.Pese a que el Gobierno ha desplegado enormes esfuerzos por garantizar la promoción y adelanto plenos de la mujer en todas las esferas, hay que admitir que queda mucho por hacer para que la mitad de la población ejerza y disfrute todos los derechos humanos y democráticos sin distinción o exclusión alguna sobre la base del sexo. Las limitaciones de recursos, las prácticas tradicionales dañinas y el bajo nivel de sensibilización de los ciudadanos ordinarios y las instituciones del país respecto de los derechos humanos y democráticos de la mujer siguen siendo los principales factores y obstáculos que aún impiden lograr los progresos y los cambios deseados.

Artículo 4Aceleración de la igualdad de facto entre hombres y mujeres

26.El reconocimiento oficial de la igualdad de jure entre hombres y mujeres en el ordenamiento jurídico de Etiopía no garantiza automáticamente que se trate a la mujer de la misma forma que al hombre. Para lograrlo, se han formulado medidas especiales encaminadas a agilizar el logro de la igualdad efectiva tanto en la sociedad como en el entorno laboral.

27.En primer lugar, la Constitución federal reconoce explícitamente que el legado histórico de desigualdad y discriminación sufridas por la mujer en Etiopía había de tenerse en cuenta al evaluar el nivel de protección y disfrute de sus derechos humanos que debía garantizárseles al formular ese instrumento. Desde entonces, a fin de remediar esa carencia histórica, la mujer tiene derecho a beneficiarse de toda una gama de medidas de acción afirmativa que le conceden atención especial y de esta forma le permiten participar en la vida política, social y económica en el marco de instituciones tanto públicas como privadas y competir en esos ámbitos con los hombres en pie de igualdad. El recurso a medidas especiales de carácter temporal como las medidas de acción positiva, el trato preferencial o el sistema de cupos a fin de acelerar la integración de la mujer en la educación, la economía, la política y otras esferas se articula perfectamente con las disposiciones pertinentes de las leyes nacionales y las reglamentaciones subsidiarias.

Artículo 5Funciones y estereotipos de género

28.La Constitución contiene una disposición específica que consagra la igualdad de hombres y mujeres. Asimismo, insta al Gobierno a aplicar el principio de la igualdad de género mediante la eliminación de las influencias adversas procedentes de leyes, costumbres, creencias y prácticas que oprimen y causan perjuicio físico o mental a la mujer. El Código de Familia revisado también contiene disposiciones detalladas sobre la responsabilidad común y compartida de ambos cónyuges en lo que respecta a la crianza y el desarrollo de los hijos.

29.El Código Penal de 2005, contrariamente a su versión anterior, incluye un conjunto de artículos relativos a las penas aplicables a los actos de violencia contra la mujer, como la mutilación genital femenina, el matrimonio precoz, el rapto y la violencia doméstica, los cuales están formulados de forma más precisa e incorporan nuevas disposiciones y sanciones más severas.

30.Las prácticas tradicionales dañinas como el matrimonio precoz, la mutilación genital femenina y el rapto junto con el matrimonio forzoso son las formas de violencia más comunes de violencia contra la mujer a las que están sometidas las mujeres y niñas en Etiopía. Según un estudio realizado en seis estados regionales, la práctica de la mutilación genital femenina es frecuente en todo el país. Sin embargo, es bien posible que el número de casos denunciados no sea representativo. Ello puede deberse a las arraigadas convenciones sociales y a la dificultad de hallar testigos que estén dispuestos a ayudar a la administración de justicia prestando declaración sobre los hechos o incidentes conexos.

31.A la luz de los resultados del censo de población realizado en 2005, la prevalencia de la mutilación genital femenina a nivel nacional fue del 74%, con la mayor concentración en los estados regionales Afar y Somalí (91,6% y 79%, respectivamente). No obstante, se ha observado una disminución de la tasa correspondiente a esa práctica. Según un estudio de referencia realizado por EDLDAM en 2008, la tasa de mutilación genital femenina se había reducido al 56%. La disminución más notable se registró en los estados regionales de Tigray, Naciones, Nacionalidades y Pueblos del Sur, Oromia y Amhara. En términos generales, la tasa de aceptación de esa práctica por la comunidad ha disminuido del 60%al 31%.

32.El matrimonio precoz es otra práctica tradicional dañina con profundas raíces en la sociedad etíope. Si bien muestra considerables variaciones, la prevalencia de esta práctica se extiende a todo el país y en 1997 ascendió al 31,1%. Se informa de que sólo en la región de Amhara el porcentaje de niñas menores de 15 años sometidas a matrimonios forzosos fue superior al 61%. Sin embargo, según cifras de 2007, la tasa a nivel nacional se ha reducido al 21,4%. Aunque rara vez se dispone de datos estadísticos fiables, en algunas zonas rurales aisladas del país se registran matrimonios sucesivos.

33.El rapto de niñas para forzarlas a contraer matrimonio es una arraigada tradición en casi toda la zona occidental y meridional de Etiopía. Teniendo en cuenta este hecho, en el Código Penal de 2005 se derogó el nefasto artículo que figuraba en el anterior Código Penal de 1957 por el que se absolvía de toda responsabilidad penal al raptor si éste contraía matrimonio con la víctima. El nuevo Código también prevé penas más severas y circunstancias agravantes cuando el rapto esté acompañado de violación. En años recientes se observa una disminución notable de la tasa de matrimonios mediante rapto a nivel nacional, que pasó del 23,3% en 1997 al 12,7% en 2007, lo que representa una reducción del 47%.

34.La violencia doméstica es otro problema persistente en Etiopía. Esta práctica se ha tipificado como delito en el Código Penal etíope. En este caso cabe destacar que no se dispone de datos completos y amplios, dado que las investigaciones en esta esfera son incipientes, y que el delito sigue siendo objeto de un número muy limitado de denuncias.

35.El Gobierno, por conducto del Ministerio de Asuntos de la Mujer, ha lanzado una campaña notable contra la mutilación genital femenina en la que también han participado las ONG en el marco de un proyecto tripartito financiado por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). A la luz de los esfuerzos cada vez más intensos por erradicar esas prácticas, Etiopía es uno de los 17 países en los que el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) ejecuta un proyecto destinado a poner fin a la mutilación genital femenina.

36.Por su parte, el Comité Nacional para la Erradicación de las Prácticas Tradicionales Dañinas y otras entidades interesadas también organizan actividades encaminadas a suscitar cambios en los comportamientos sociales, para lo cual han contado con la entusiasta participación de los medios de comunicación de masas y de dirigentes religiosos y tradicionales, en particular a fin de disipar el mito en torno a la mutilación genital femenina. La revisión del Código Penal y la actualización de las leyes de la familia en la mayoría de los estados regionales del país también han contribuido enormemente a combatir las prácticas que vulneran los derechos de la mujer.

37.Dentro de la estructura orgánica del Ministerio de Justicia existe el Departamento de Asuntos de la Mujer, cuya tarea exclusiva es promover y proteger los derechos de la mujer. El Departamento ha tomado varias iniciativas para combatir la violencia contra la mujer, incluida la prestación de asesoramiento jurídico gratuito a nivel comunitario para organizaciones de mujeres y ONG, para lo cual ha establecido un órgano de coordinación nacional integrado por ministros, comisionados y otros altos funcionarios del Gobierno yde ONG. El Ministerio de Justicia, en cooperación con el Ministerio de Salud y otros miembros del órgano coordinador, establecerá próximamente un servicio multisectorial de ayuda directa a las víctimas de la violencia gracias al cual las víctimas recibirán apoyo médico, psicológico y social y se efectuará una investigación a cargo de un agente de policía y fiscales de forma coordinada y considerada.

38.El Ministerio de Justicia ha establecido una dependencia especial encargada de investigar y enjuiciar los actos de violencia, con especial hincapié en la violencia sexual. El Ministerio tiene previsto ampliar ese tipo de dependencias a la administración municipal de Dire Dawa y ha emprendido una labor para recabar el apoyo de los funcionarios competentes y la asignación de fiscales exclusivamente a esos casos. Se están adoptando medidas para establecer dependencias de ese tipo en otros estados regionales.

39.Se han organizado varios cursos prácticos sobre ideales contemporáneos para diversos grupos sociales con miras a sensibilizar al público en general sobre la función de las mujeres y las niñas en la sociedad, así como su igualdad inherente respecto de los hombres y los niños. Esta campaña concertada, que goza del apoyo de los medios de información, ha ayudado a minimizar gradualmente la influencia adversa de costumbres anticuadas y prejuicios persistentes contra la mitad de la población humana.

Artículo 6Supresión de la explotación de la mujer

40.Etiopía ha ratificado la mayoría de los instrumentos de derechos humanos y convenciones más importantes sobre los derechos de la mujer y el niño a nivel internacional y regional. Además, es parte en numerosos convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que tratan específicamente la cuestión de la trata de mujeres y niños.

41.Además de estas disposiciones generales de protección de la mujer y el niño, la Constitución federal estipula expresamente la prohibición de la trata de personas. En consecuencia, en el ordenamiento jurídico interno se han adoptado varias disposiciones complementarias que proporcionan una protección más amplia y detallada a este respecto.

42.El nuevo Código Penal incluye una amplia gama de nuevas disposiciones que tipifican como delito los distintos aspectos de la trata de mujeres y niños. Así pues, la trata de mujeres y niños para fines de trabajo forzoso es un delito punible independientemente de los factores territoriales, incluidas sus manifestaciones transfronterizas. De igual modo, la trata de adolescentes o el rapto de niños o jóvenes para someterlos a la prostitución o con fines análogos es una actividad ilícita punible por ley.

43.Con arreglo a otra enmienda, el nuevo Código Penal también sanciona con una pena de prisión o una multa la expatriación ilegal de etíopes para someterlos a trabajos peligrosos o carentes de protección. En resumen, toda actividad relacionada con la prostitución o trata de mujeres o menores de edad es un delito punible con arreglo al Código Penal. Sin embargo, aunque el Código denuncia y castiga severamente los actos de los traficantes y otras personas culpables del delito de trata, no incluye disposiciones claras y específicas con respecto al establecimiento de sistemas de apoyo y rehabilitación para las víctimas de esos delitos.

44.Además, el Código Penal de 2005 sanciona a toda persona que participe en la explotación o prostitución sistemáticas de terceros, alquile su vivienda o una parte de ésta para esos fines o saque provecho de la prostitución de cualquier otra forma. Está tipificado como delito asimismo todo acto de facilitación de la prostitución o trata de menores mediante arreglos o disposiciones de cualquier índole. A este respecto, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha aprobado el Plan nacional de acción contra el abuso y la explotación sexuales de niños (2006-2010).

45.En el país se registran diversas formas de trata de niños, así como de explotación de niños basada en la prostitución y el abuso sexual. La trata de mujeres y niños de zonas rurales a las ciudades es particularmente frecuente. Sin embargo, no se dispone de datos fiables y completos sobre el origen o la prevalencia de esas actividades.

46.Se observa una frecuente tendencia de los hombres y mujeres de las zonas rurales a migrar a las zonas urbanas en busca de mejores condiciones de vida. Según la información disponible, una considerable proporción de las mujeres y niños dedicados a la prostitución y al trabajo doméstico en Addis Abeba provienen de zonas rurales. Existe la trata de niñas con fines de prostitución.

47.En lo que respecta a la trata hacia el exterior, el Oriente Medio es el principal lugar de destino de las jóvenes etíopes víctimas de dicha trata. Los problemas socioeconómicos son los factores que con mayor frecuencia determinan la vulnerabilidad de las víctimas.

48.En 2004 se organizó un equipo de tareas nacional encargado de adoptar medidas coordinadas para hacer frente a la trata de mujeres y niños hacia el extranjero. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Ministerio de Educación han colaborado con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) en varias actividades de lucha contra la trata con especial hincapié en los esfuerzos de prevención. Por otra parte, en el Ministerio de Relaciones Exteriores se estableció la Dirección de Vigilancia de la Trata de Mujeres y Niños y se ha convenido en designar agregados laborales en las embajadas etíopes en el extranjero a fin de hacer frente al creciente problema de la trata. Además,en 2005 se creó el Comité Directivo Nacional contra el Abuso y la Explotación Sexuales de Niños, integrado por entidades gubernamentales y no gubernamentales, con el fin de apoyar la lucha contra este flagelo social.

49.En los estados regionales de Amhara y Naciones, Nacionalidades y Pueblos del Sur y en la capital Addis Abeba, donde la trata es comparativamente más frecuente, el Gobierno ha establecido puntos de control de la trata en determinadas estaciones de autobuses. Este mecanismo de control consiste en la habilitación de oficinas en las que se detiene a los niños a punto de ser raptados a efectos de la trata a fin de reunirlos con sus respectivas familias.

50.En cuanto al número de casos de trata denunciados entre enero de 2007 y diciembre de 2008, se registraron 489 casos de carácter clandestino, de los cuales sólo 2 se investigaron y procesaron en justicia, lo que dio lugar a penas de prisión con multas. Siete de esos casos fueron desestimados por el fiscal y uno por el tribunal y los restantes al parecer siguen pendientes. Se registra asimismo una tendencia de las víctimas a negociar arreglos con los traficantes, con lo que impiden que algunos de los autores sean llevados a la justicia con prontitud.

51.En general, el aumento notable de la educación de las niñas, el esfuerzo concertado por reducir al mínimo los matrimonios precoces, la promoción del empleo de la mujer en entidades públicas y ONG son algunas de las medidas críticas adoptadas por el Gobierno para reducir la prevalencia de la trata de mujeres y de la prostitución, haciendo particular hincapié en las mujeres de las zonas rurales. En consecuencia, la trata destinada al extranjero parece reflejar una tendencia descendente. Por último, el Gobierno también ha fomentado la capacitación de las mujeres que se dedican a la prostitución a fin de ayudarlas a obtener beneficios derivados de microempresas y empresas en pequeña escala para que puedan satisfacer sus necesidades económicas básicas.

Artículo 7Participación de la mujer en la vida política y pública

52.Etiopía es el tercer país de África con el mayor número de mujeres parlamentarias. A fin de alentar a las mujeres a participar plenamente en la vida política del país se ha prestado especial atención al empoderamiento de la mujer en todas las esferas de la vida para que puedan ocupar cargos decisorios en cualquier nivel de gobierno. La participación de la mujer en el ámbito parlamentario también se fomenta activamente en aras de la promoción del desarrollo, la democratización y la buena gobernanza. En el primer parlamento (1995-2000) desde que Etiopía pasó a ser una república democrática federal, las mujeres ocuparon 13 escaños de un total de 547. En el segundo parlamento (2000-2005), ese número se triplicó, con 42 escaños. En el tercer parlamento, el número de escaños ocupados por mujeres ascendió a 117 (o el 22%). Durante la tercera elección, el Gobierno, mediante la adopción de medidas diversas, trató de elevar el número de mujeres en la legislatura a entre un 30% y un 50% del total de escaños. En la Cámara de la Federación las mujeres ocupan 21 escaños (el 18,75%) (véase el anexo 2).

53.La Comisión Permanente de Asuntos de la Mujer de la Cámara de Representantes del Pueblo participa activamente en el proceso legislativo, cumple una función de supervisión del órgano ejecutivo y se encarga asimismo de la extensión hacia la ciudadanía a fin de atender a las necesidades de la sociedad. Las funciones de vicepresidente y de jefe auxiliar de la representación gubernamental en la Cámara de Representantes del Pueblo han sido ocupadas por mujeres (2007-2008). Además, las mujeres son miembros sumamente activos de dicha Cámara, en cuyas 14 comisiones permanentes ocupan puestos de liderazgo. Las comisiones permanentes cuentan con 2 presidentas y 2 vicepresidentas y 51 mujeres miembros. Además, 6 de los 27 miembros del comité asesor encargado de los asuntos de la Cámara, dirigido por el presidente de la Cámara, son mujeres. De los cinco miembros del Parlamento Panafricano dos son mujeres y el jefe de grupo también es una mujer (véase el anexo 3).

54.La Comisión Permanente de Asuntos de la Mujer tiene el mandato de supervisar la labor del Ministerio de Asuntos de la Mujer, de los Departamentos de Asuntos de la Mujer establecidos en los distintos ministerios y del Fondo Etíope para el Desarrollo de la Mujer. Además, esta Comisión tiene la función de controlar el grado de sensibilidad en materia de género de las proclamaciones y leyes antes de su publicación. La Comisión cumple un papel activo en el marco de sus funciones legislativas y de supervisión y, en colaboración con la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos y la Comisión Permanente de Asuntos Sociales, ha revisado varias leyes que tenían consecuencias adversas para la mujer. A fin de incrementar la participación de la mujer en los consejos regionales, se aplica una medida de acción positiva consistente en un sistema de cupos. El número de parlamentarias en los consejos regionales ha registrado un aumento sumamente notable a lo largo del tiempo.En algunos estados regionales, como los de Tigray, Oromia, Harari y Naciones, Nacionalidades y Pueblos del Sur, la representación de la mujer en los Consejos Estatales ha alcanzado las alentadoras cifras del 50%, 37,7% y 28%, respectivamente.

55.Se ha prestado atención no sólo al aumento del número de mujeres en los parlamentos sino también a sus responsabilidades en el poder ejecutivo. Debido a restricciones diversas, este esfuerzo no parece tener los resultados esperados si se tienen en cuenta indicadores como el número de mujeres con cargos decisorios y de algo nivel como los de ministro y ministro de Estado. Los datos correspondientes a 2004 facilitados por el Organismo Federal de la Administración Pública muestran el bajo nivel de representación de la mujer en cargos decisorios. En el sector judicial del Gobierno, el número de juezasde tribunales federales y regionales a nivel nacional no superó el 16,9% en ese año.Sin embargo, la cifra actual muestra un aumento (HRI/CORE/ETH/2008, anexo 4,cuadros 78 y 79).

56.Aparte del empoderamiento político de la mujer, el principal mecanismo adoptado para reforzar la capacidad decisoria de la mujer es la capacitación. Se estima que la educación y el empoderamiento económico de la mujer tienen un papel primordial en el mejoramiento de su capacidad de adoptar decisiones. Por consiguiente, el Gobierno ha adoptado medidas en diversos niveles para que la mujer alcance la independencia económica y esté cada vez más presente en el sector de la educación.

57.Uno de los tres objetivos principales del Conjunto de Medidas para la promoción y el adelanto de la mujer etíope es lograr que las mujeres estén en condiciones de igualdad con los hombres en cuanto a la participación política y el poder decisorio en todos los niveles y puedan ser partícipes y beneficiarias activas de la construcción de un sistema democrático.

58.Se han realizado estudios sobre los problemas económicos, sociales y políticos que afectan a las mujeres a fin de determinar los obstáculos concretos a que hacen frente en esas esferas. Esos estudios han abarcado a las mujeres de las zonas rurales y urbanas de distintos estados regionales del país. Sus resultados constituyeron un importante insumo para la formulación del Conjunto de Medidas dado que permitieron identificar los principales problemas que han de afrontar las mujeres. En el ámbito político, las medidas previstas tienen por objeto crear oportunidades para que las mujeres se organicen a fin de tener una mayor participación. Además, el Conjunto de Medidas está orientado a aumentar la participación de la mujer en la adopción de decisiones, fortalecer los mecanismos de protección legal de la mujer y crear sinergias entre los distintos medios de información para que presten atención a las prioridades de la mujer (véase el anexo 4).

59.Las investigaciones realizadas muestran un aumento de la participación de la mujer en la política y del número de candidatas a cargos elegidos. No obstante, la percepción tradicional imperante entre la población de que las mujeres no son suficientemente competentes para adoptar decisiones sigue siendo un obstáculo.

60.La Constitución garantiza a la mujer el disfrute de todos los derechos y protecciones enunciados en ella en condiciones de igualdad con el hombre. En consecuencia, las mujeres tienen derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos de forma directa y por conducto de sus representantes elegidos; a votar y ser elegidas en cualquier nivel del Gobierno; y a ser miembro de cualquier organización política, sindicato, organización comercial y asociación de empleadores o de profesionales que estimen conveniente. Por lo demás, las leyes nacionales que regulan esas actividades políticas y públicas tampoco contienen ninguna disposición discriminatoria que impida el reconocimiento, ejercicio y disfrute de esos derechos. Por ejemplo, la ley electoral prevé requisitos idénticos para hombres y mujeres. Además, Etiopía es parte en la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer desde el 21 de enero de 1969, gracias a lo cual las mujeres gozan de una gama más amplia de derechos en el ámbito político.

61.La Junta Electoral Nacional de Etiopía ha hecho esfuerzos considerables por ampliar la capacitación en materia de educación cívica y electoral para que la mujer pueda participar activamente en las elecciones. Teniendo presente este objetivo, la Junta ha prestado apoyo a las asociaciones cívicas que han emprendido un proyecto destinado a aumentar la participación de las mujeres en los procesos electorales. Además, la Junta pondrá en marcha próximamente un proyecto que incluye la adopción de medidas tendientes a promover una mayor participación de la mujer en las elecciones (véase el anexo 1).

62.El Gobierno ha tomado un gran número de iniciativas para cumplir las metas de la política nacional en pro de la mujer, velando en particular por crear las condiciones que permitan el logro efectivo de la igualdad entre el hombre y la mujer en el ámbito político. Una de las metas del Plan nacional de acción para la igualdad de género, en curso de aplicación, es contribuir a lograr la igualdad de género en esa esfera. El aumento del acceso de la mujer a todos los niveles de adopción de decisiones, en particular en las esferas política y pública, que es uno de los objetivos enunciados en el Plan, permitirá mitigar los problemas que enfrenta la mujer en ese sector. El Plan incluye los siguientes objetivos estratégicos en el contexto de esta meta específica:

Promulgar una ley electoral que refleje la perspectiva de género;

Aplicar medidas de acción afirmativa avaladas por la Constitución a fin de corregir los desequilibrios de género en la representación política y en las instancias de adopción de decisiones;

Fomentar la capacidad de liderazgo y las aptitudes empresariales de las mujeres y las niñas, así como sus posibilidades de ejercer sus derechos;

Poner en marcha medidas concretas para lograr un mayor equilibrio de género en la representación en los planos político y público.

63.A fin de alcanzar esos objetivos se emprenderán actividades encaminadas a formular legislación electoral revisada que incorpore la perspectiva de género y a promover su promulgación. Entre otras actividades que se llevarán a cabo para cumplir dichos objetivos y, en particular, modificar las actitudes negativas con respecto al papel de la mujer en la esfera política y pública cabe mencionar las campañas de sensibilización sistemáticas y continuas y la promoción del interés de la mujer por participar en esas esferas, así como de las aptitudes conexas, mediante actividades de capacitación para asumir funciones de liderazgo y viajes a fin de ampliar experiencias y contactos.

64.La falta de sensibilización, entre otros factores, sigue siendo uno de los principales obstáculos para el logro de una mayor participación de las mujeres etíopes en la vida política y pública del país. En consecuencia, el Gobierno, en colaboración con otros interesados, ha tratado de invertir esa situación mediante la organización de foros de sensibilización y de promoción de la igualdad de participación de la mujer en la esfera política.

65.La labor de las ONG merece una mención especial. Por ejemplo, con ocasión de las elecciones de 2005, la Asociación de Abogadas de Etiopía formuló un "Manifiesto de la mujer" con objeto de ayudar a los votantes y los candidatos a conocer mejor los derechos y las preocupaciones de la mujer. El Manifiesto abarcaba cuestiones relativas a la salud, el derecho, el desarrollo rural, la educación, la función de la mujer en el proceso de adopción de decisiones y el empleo. Se organizaron varios foros públicos a fin de debatir estas cuestiones y los candidatos tuvieron la oportunidad de explicar a los votantes sus medidas programáticas en relación con las cuestiones planteadas en el Manifiesto. El propósito del Manifiesto era aumentar la sensibilización de los votantes con respecto a los problemas de la mujer y exhortar al electorado a votar por los candidatos que se comprometieran a mejorar las condiciones de vida de las mujeres.

66.En el marco de la iniciativa a favor de las candidaturas de mujeres denominada Women's Candidacy Initiative (WCI), en asociación con la Red Etíope de Asociaciones de Mujeres, se celebró un curso de capacitación en todas las regiones del país para las candidatas a las elecciones locales (en marzo de 2008) independientemente de su afiliación partidaria. Esa capacitación tuvo por objeto ayudar a las candidatas a intercambiar experiencias (así como estrategias de campaña) con candidatos anteriores y a idear métodos para hacer sentir su presencia entre la comunidad de votantes y en el contexto de sus funciones tras la elección. Todos los materiales de capacitación se tradujeron a los idiomas locales y el curso se impartió en el idioma local.

67.La Constitución garantiza el derecho de la mujer a ser plenamente consultada con respecto a la formulación de las políticas nacionales de desarrollo y a la concepción y ejecución de proyectos, en particular los que afecten sus intereses. Ese derecho se ha enunciado de forma más detallada en la política nacional sobre la mujer. Ésta incluye la modificación o abolición de leyes, reglamentaciones, costumbres y prácticas que agraven la discriminación contra la mujer y la creación de condiciones conducentes a la participación de la mujer en el proceso de adopción de decisiones en todos los niveles.

68.Además, dicha política garantiza la participación de la mujer en la formulación de las políticas, leyes, reglamentaciones, programas, planes y proyectos que directa o indirectamente benefician y atañen a la mujer, así como en su aplicación. En consecuencia, de conformidad con el Conjunto de Medidas para la promoción y el adelanto de la mujer etíope, al formular la política gubernamental, las leyes y los planes en cada nivel, el Gobierno debe tener presente la participación de la mujer y demás beneficiarios.

69.La Junta Nacional Electoral de Etiopía ha adoptado medidas para alentar a que los partidos políticos incluyan a un mayor número de mujeres. El número de candidatas que presentan es uno de los criterios para la prestación de apoyo material complementario a los partidos políticos en los períodos electorales. El apoyo material prestado a las candidatas independientes tiene por objeto expreso alentar la participación de la mujer.

70.Habida cuenta de que la falta de sensibilización es uno de los motivos principales del bajo nivel de participación de la mujer en la política, se han adoptado varias medidas para promover la sensibilización a fin de que las mujeres comprendan el sentido y la importancia de su derecho al voto y la forma de ejercerlo. La educación cívica y electoral destinada a la población se ha centrado en la mujer a fin de compensar la falta de conocimientos a este respecto. Por otra parte, la Junta Electoral ha iniciado un estudio cuyos resultados permitirán formular medidas de apoyo a la mujer a fin de aumentar su participación.

71.El logro de la igualdad de la mujer en la vida política y pública del país ha sido difícil debido a la existencia de barreras como el analfabetismo y la pobreza, sumadas a prácticas culturales que la menoscaban. El Gobierno ha adoptado medidas para eliminar esas barreras mediante la incorporación de la perspectiva de género en los distintos sectores. En el sector de la educación la participación de la mujer ha aumentado considerablemente y se estima que este cambio tendrá un efecto importante en dicha participación en la vida política y pública del país. Otros obstáculos, como la pobreza, se están tratando de eliminar en el marco de las estrategias nacionales de reducción de la pobreza. El empoderamiento de la mujer para la adopción de decisiones es una de las esferas prioritarias del Plan nacional de acción para la igualdad de género.

72.Entre las causas de la representación inferior de la mujer en el ámbito político y decisorio cabe mencionar las siguientes:

El escaso grado de autoestima de la mujer y su situación postergada en la sociedad, que impiden su participación en la adopción de decisiones a todo nivel;

Las distintas prácticas tradicionales dañinas prevalecientes en diversas culturas, que desalientan a la mujer a participar en la adopción de decisiones en la sociedad;

El bajo nivel de educación y formación, las actitudes tradicionales obsoletas, la falta de modelos positivos, la falta de seguridad en sí misma y el acceso limitado a la información.

Artículo 8Representación en el plano internacional

73.Se han adoptado medidas importantes para velar por que la mujer tenga oportunidades de representar al Gobierno en el plano internacional y de participar en la labor de las organizaciones internacionales en pie de igualdad con los hombres y sin discriminación alguna. Se han ofrecido capacitación y formación rigurosas a las mujeres a fin de reforzar sus capacidades y fomentar la confianza en sí mismas.

74.Se han realizado numerosos esfuerzos por difundir amplia información sobre los compromisos internacionales del Gobierno que guardan relación con la mujer y los documentos oficiales de foros multilaterales, en particular los destinados a los órganos gubernamentales y no gubernamentales que se encargan de promover el adelanto de la mujer. Los instrumentos y documentos internacionales se ponen a disposición de diversos órganos y se presta capacitación sobre su contenido básico.

Artículo 9La mujer y la nacionalidad

75. En virtud de la Constitución, todas las personas de ambos sexos tienen la nacionalidad etíope si al menos uno de sus progenitores es etíope. La ley de nacionalidad etíope reitera el principio de que las personas que tengan al menos un progenitor etíope son etíopes por descendencia. Por tanto, las mujeres etíopes casadas con no etíopes tienen derecho a transferir su nacionalidad a sus hijos. No se permite la extradición de nacionales etíopes a otro Estado.

76.Todos los nacionales etíopes gozan de igualdad de derechos y obligaciones en virtud de su ciudadanía independientemente de la forma en que hayan obtenido la nacionalidad. No se podrá privar a ningún etíope de su nacionalidad por decisión gubernamental a menos que la pierda por algún motivo estipulado en el derecho interno. La pérdida de la nacionalidad etíope no afectará la nacionalidad del cónyuge o de los hijos. El matrimonio con un nacional extranjero no entraña la privación arbitraria de la nacionalidad etíope ni hace a la mujer apátrida.

77.Los extranjeros que contraigan matrimonio con un nacional etíope pueden adquirir legalmente la nacionalidad etíope si el matrimonio se realiza de conformidad con las leyes etíopes o con las leyes de cualquier otro país en el que se celebre el matrimonio; si han pasado al menos dos años desde la celebración del matrimonio; si el nacional extranjero ha residido en Etiopía durante al menos un año antes de presentar su solicitud, es mayor de edad y tiene capacidad jurídica conforme a la ley etíope; si el nacional extranjero puede demostrar que ha renunciado a su nacionalidad anterior, o que tiene la posibilidad de obtener su anulación una vez adquirida la nacionalidad etíope, o que es apátrida; y si hace el juramento de fidelidad.

Artículo 10Derecho a la educación

78.La política de educación y formación aprobada en 1994 reconoce la necesidad de prestar especial atención a la mujer y alentar su participación en la gestión de la educación (véanse, en relación con el marco general del sistema educativo, los párrafos 377 a 408 de los informes periódicos inicial, segundo, tercero y cuarto combinados presentados de conformidad con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales). El Ministerio de Educación puso en marcha una serie de programas de desarrollo del sector educativo (ESDP I, ESDP II y ESDP III). Estos programas tienen por objeto mejorar la calidad, pertinencia, eficiencia y equidad de la educación y se orientan principalmente al logro de la igualdad de participación de la mujer en todos los programas de educación y formación y el fomento de su participación en el desarrollo. La aplicación de estos programas ha redundado en un mayor acceso a la educación, especialmente la enseñanza primaria en las zonas rurales y menos dotadas de servicios, así como en la promoción de la educación de las niñas, que constituye un primer paso hacia el logro de la educación primaria para toda la población en 2015.

79.El Ministerio de Educación y las Oficinas de Educación tienen el mandato de vigilar la observancia del derecho a la educación en los planos federal y regional, respectivamente. Consciente de la importancia de ofrecer educación a las niñas, el Ministerio de Educación vela por que los planes de estudios reflejen la igualdad de género y por erradicar todo concepto estereotipado de hombres y mujeres. El programa de educación cívica y ética también tiene por objeto transformar los valores tradicionales que afectan adversamente a la mujer.

Medidas de acción afirmativa

80.El Gobierno ha adoptado medidas de acción afirmativa con miras a aumentar la tasa de matriculación de la mujer en la enseñanza superior y en programas de becas, así como en lo tocante a la elección de las disciplinas. Las mujeres tienen prioridad para acceder al 50% de los puestos docentes y pueden competir por el porcentaje restante de puestos sobre la base del mérito. Se han organizado cursillos especiales para las mujeres matriculadas en la enseñanza superior a fin de disminuir la tasa de abandono de los estudios superiores (véanse, en relación con las medidas concretas de acción afirmativa adoptadas, lospárrafos 335 y 336 de los informes periódicos inicial, segundo, tercero y cuarto combinados presentados de conformidad con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales).

Tasa de alfabetización

81.La tasa de alfabetización sigue siendo baja en Etiopía. La tasa de alfabetización a nivel nacional, que en 2000 ascendía al 29,2% según un estudio realizado ese año, aumentó a un 37,91% en 2004. Respecto de esta cifra, se observa un aumento de la proporción correspondiente a las mujeres, del 19,4% en 2002 al 26,6% en 2004. No obstante, la tasa de alfabetización de los hombres es superior a la de las mujeres. En 2004, la tasa de alfabetización correspondiente a las zonas rurales se situó en un 30,88%, mientras que en las zonas urbanas alcanzó el 74,21%. Por tanto, es evidente que la tasa de alfabetización de la mujer en las zonas rurales es muy inferior. No se dispone de datos actualizados a este respecto. Con todo, se espera que gracias a las medidas adoptadas por el Gobierno, la tasa de alfabetización, incluida la de la mujer, registre un aumento notable.

Enseñanza primaria

82.La tasa bruta de matriculación en la enseñanza primaria a nivel nacional ha aumentado de forma constante. La tasa bruta de matriculación de mujeres en la enseñanza primaria registró un 53,8% en 2002/03 y aumentó a un 85,1% en 2006/07, mientras que en este último período la tasa de matriculación de los varones en la enseñanza primaria alcanzó el 98,0%. La tasa neta de matriculación de la mujer en la enseñanza primaria, que en 2002/03 se situó en un 47,2%, alcanzó el 75,5% en 2006/07. Se observa una disminución de la disparidad basada en el género a la luz de la tasa bruta de matriculación.

Índice de paridad entre los géneros

83.La disparidad entre las tasas de matriculación de hombres y mujeres puede expresarse en términos del índice de paridad entre los géneros. En situación de igualdad entre varones y niñas, el índice de paridad entre los géneros es 1, mientras que 0 indica el mayor grado de disparidad. En 2001/02, el índice de paridad entre los géneros a nivel nacional ascendió a 0,7, lo que muestra un grado inferior de participación de las niñas en comparación con los varones. Este es el caso en todas las regiones excepto en Addis Abeba y Tigray, donde el índice es de 1. La situación ha ido mejorando progresivamente yen 2006/07 el índice alcanzó 0,87 a nivel nacional. El nivel más alto del índice de paridad entre los géneros corresponde a Addis Abeba, Tigray y Amhara y el más bajo se registra en Somalí, Afar y Gambela (véanse los anexos 5 a 9).

Tasa de abandono escolar en la enseñanza primaria

84.En la enseñanza primaria la tasa de abandono escolar sigue planteando un desafío importante. A nivel nacional, la tasa de abandono a nivel primario está en descenso. La tasa de abandono escolar correspondiente a las mujeres, que en 2001/02 ascendió al 17,8%, es algo superior a la de los hombres. Si bien para 2005/06 esa tasa se había reducido al 12,1%, sigue constituyendo un grave problema en el sector de la enseñanza primaria. En 2001/02, la tasa de repetición escolar de las niñas en la enseñanza primaria, de un 11,7%, superó la de los varones; en cambio, en 2005/06 esa tasa registró un 5,7%, situándose por debajo de la de los niños, que alcanzó el 6,4% (véanse los anexos 10 a 12).

Programa alternativo de educación básica

85.El Programa alternativo de educación básica, formulado en el marco del Programa de desarrollo del sector educativo, tiene por objeto proporcionar enseñanza básica por conducto de modalidades no convencionales a las comunidades pastorales y semipastorales del país (véase, en relación con los pormenores del Programa alternativo de educación básica, el párrafo 345 de los informes periódicos inicial, segundo, tercero y cuarto combinados de Etiopía presentados de conformidad con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales). La matriculación de la mujer en la educación básica alternativa es cada vez mayor, con una tasa media de crecimiento anual del 11,6%, que la sitúa por encima de la de los varones, la cual aumenta a razón del 10,5%. Este Programa ha contribuido a reducir la disparidad entre los géneros.

Educación de adultos y educación no formal

86.El Gobierno ha implantado la educación de adultos y la educación no formal por medio de un programa de alfabetización destinado a jóvenes y adultos mayores de 15 años de edad que ya han sobrepasado la edad de asistencia a la escuela primaria (7 a 14 años), incluida la formación en aptitudes básicas en centros de formación básica en el marco de la comunidad a fin de aumentar la tasa de alfabetización y la sensibilización, mejorar las aptitudes y desarrollar la capacidad de resolver problemas. La matriculación total en este programa es de 46.012 mujeres y 60.816 varones. Los centros comunitarios de formación básica ofrecen programas de capacitación adaptados específicamente a las necesidades de cada comunidad rural (véase el párrafo 360 de los informes periódicos inicial, segundo, tercero y cuarto combinados de Etiopía presentados de conformidad con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales).

Enseñanza secundaria

87.La tasa neta de matriculación de mujeres en el primer ciclo de la enseñanza secundaria aumentó del 6,75% en 2002/03 al 12,6% en 2006/07, si bien sigue siendo inferior a la de los varones. En el segundo ciclo de la enseñanza secundaria esa tasa registró un aumento, con un crecimiento medio anual del 26,7% para las niñas y del 19,9% para los varones. No obstante, la tasa de matriculación de las niñas continúa siendo inferior a la de los varones.

Formación técnica y profesional

88.El número de instituciones de formación técnica y profesional, tanto gubernamentales como no gubernamentales, ha aumentado considerablemente. En 2006/07, la matriculación de mujeres en estas instituciones representó el 43,9% del total de matriculados, cifra ligeramente inferior a la registrada el año anterior, lo que apunta a un equilibrio de género a nivel nacional. Sin embargo, en ciertas esferas de especialización aún se observa un desequilibrio considerable.

Educación superior

89.El Gobierno ha aumentado el número de instituciones de enseñanza superior(véase E/C.12/ETH/1-4, párrs. 348 a 355). A su vez, la matriculación de mujeres en la enseñanza superior (cursos de grado) ha registrado un aumento. Si bien el acceso a la enseñanza superior se basa en la capacidad individual, las mujeres se benefician de medidas de acción afirmativa. En 2003, 8.659 mujeres se matricularon en la enseñanza superior, cifra que ha ido aumentando con los años y que en 2006/07 llegó a 52.869. Pese a que la matriculación de mujeres en cursos de grado ha aumentado constantemente en los últimos cinco años y alcanzó el 41% en 2008/09, su nivel sigue siendo relativamente bajo si se compara a la cifra correspondiente a los hombres. La matriculación de mujeres en programas de posgrado es muy limitada, alrededor del 10%.

90.Conforme a la Constitución y a la política de educación, deben asignarse recursos para ampliar los servicios de rehabilitación y asistencia prestados a las personas con discapacidad. Por conducto del programa de educación para las personas con necesidades especiales, el Gobierno ha adoptado medidas para ayudar a las mujeres con discapacidad. En el marco de este programa, en 2006/07 más de 1.212 mujeres se matricularon en el nivel primario, mientras que la matriculación en el nivel secundario ascendió a sólo 121. De hecho, el programa de educación para las personas con necesidades especiales se enfrenta a problemas de acceso, repetición escolar, altas tasas de abandono y escasez de expertos en educación especial. Por tanto, queda mucho por hacer en esta esfera.

Matriculación escolar en las zonas rurales

91.En cuanto a la matriculación de mujeres de zonas rurales en la enseñanza primaria, se observa una tendencia ascendente. En 2003/04, la matriculación de esas mujeres en la escuela primaria registró el 41,0% y en 2006/07 alcanzó el 45%. La proporción de mujeres matriculadas en la enseñanza secundaria (grados 9 y 10) fue del 29,9% en 2003/04 y se elevó al 45% en 2006/07, mientras que en la enseñanza preparatoria (grados 10 y 11) esa proporción aumentó del 31,0% en 2002/03 al 33,7% en 2006/07.

92.El acceso limitado a las escuelas hace que los niños de zonas rurales tengan que atravesar grandes distancias para llegar a ellas. Esta situación redunda negativamente en la escolarización, especialmente en el caso de las niñas, y es motivo asimismo de repetición y abandono escolares. Otro obstáculo es la tendencia de las niñas a desempeñar trabajos domésticos. Las prácticas tradicionales dañinas como el matrimonio precoz y el rapto con fines de matrimonio forzoso se cuentan también entre los factores que influyen en las niñas para no ir a la escuela o abandonar los estudios antes de tiempo. Cabe recordar que el rapto y el matrimonio precoz son factores que inciden notablemente en la creciente paridad entre niños y niñas en la enseñanza secundaria.

93.El Gobierno ha construido escuelas y aulas de bajo costo en lugares con el mejor acceso posible y ha seguido adoptando medidas encaminadas a mitigar los problemas del abandono escolar. Además, las escuelas ofrecen clases especiales de nivelación para las niñas.

94.Se han puesto en marcha programas de sensibilización, especialmente en las zonas rurales, a fin de crear conciencia entre los padres de la necesidad de enviar a los niños a la escuela. En algunas regiones, los padres que lo hacen reciben incentivos monetarios y útiles escolares para los hijos. En la enseñanza superior se otorgan premios a las niñas que obtienen las mejores calificaciones.

95.La aplicación del Programa de desarrollo del sector educativo y de la Política de educación ha dado lugar a un aumento notable de la escolarización, un mejor acceso a la educación para las niñas y una disminución de las tasas de abandono escolar, en particular de las niñas, así como de las tasas de repetición. Además, su puesta en marcha ha permitido reducir al mínimo la disparidad de género en la matriculación escolar en las zonas rurales.

Artículo 11Empleo y derechos laborales

96.La Constitución garantiza a mujeres y hombres la igualdad en el goce de todos los derechos y protecciones consagrados en la Constitución. La Constitución dispone también que las mujeres tienen derecho a las mismas oportunidades de empleo, ascenso, remuneración y transferencia del derecho a pensión.

97.La Constitución garantiza el derecho al trabajo de todos los etíopes y dispone que todo ciudadano etíope tiene derecho a dedicarse libremente a cualquier actividad económica.

98.Según la Encuesta nacional sobre la población activa de 2005, el total de la población ocupada se desglosaba en 14.574.844 mujeres frente a 16.860.264 empleados de sexo masculino. En 2005, el 84,7% del total de la población activa eran hombres y el 69%, mujeres. (Para obtener más información sobre la tasa de población ocupada, véase HRI/CORE/ETH/2008, anexo, cuadro 18).

99.Los resultados de la encuesta muestran también que de 1.653.685 personas desempleadas, 1.225.770 eran mujeres y 427.915 hombres. Las tasas de desempleo en las zonas urbanas fueron del 13,7% de hombres y del 27,2% de mujeres. (Para más información sobre la tasa de desempleo, véase HRI/CORE/ETH/2008, anexo, cuadro 16).

100.Durante el período que abarca el informe, se emprendieron diversas actividades para garantizar que la mujer disfrute de las mismas oportunidades de empleo que los hombres. Se mejoró el acceso de las mujeres a la enseñanza superior y a la formación profesional y técnica. Además, se alentó expresamente a las mujeres a presentarse como candidatas a los puestos vacantes en organismos gubernamentales.

101.La Ley sobre los funcionarios federales prohíbe la discriminación por motivos de sexo entre los solicitantes de empleo o los funcionarios públicos al cubrir vacantes. La ley dispone que la selección de los candidatos para llenar puestos vacantes se hará atendiendo a los méritos y cualificación del solicitante. Sin embargo, sin perjuicio de este principio, esta Ley permite que se dé prioridad a la contratación de mujeres que tengan cualificaciones iguales o muy similares a las de los candidatos hombres. A fin de garantizar que las consideraciones de género se tengan en cuenta en la contratación de funcionarios públicos, la Directiva sobre selección y contratación prevé que, a menos que las circunstancias exijan lo contrario, se incluya a funcionarias entre los miembros del comité de contratación.

102. Gracias a las diversas medidas adoptadas para mejorar las oportunidades de empleo de la mujer, se ha observado un aumento significativo tanto del número como de la proporción de mujeres que participan en el sector del empleo formal. Por ejemplo, a lo largo de una década (de 1990/91 a 2003), el número de funcionarias públicas aumentó en un 140%, mientras que el aumento correspondiente a los hombres fue del 60%.

103.La Constitución establece el derecho de todos los etíopes a elegir libremente su medio de vida, ocupación o profesión. No puede imponerse obligación de ningún tipo en la elección del empleo.

104.Las actividades emprendidas para mejorar el acceso a las oportunidades de empleo fomentan la libre elección de la profesión y el empleo. En este sentido, al asignar las materias de estudio en la enseñanza superior y la formación profesional y técnica, se da consideración preferencial a las profesiones elegidas por las estudiantes.

105.Como puede observarse en el cuadro 11.1 que figura a continuación, el 25% yel 18%, respectivamente, de los puestos de trabajo administrativos y de carácter científico y profesional están ocupados por mujeres. Los cargos de nivel medio y superior de la administración pública son ejercidos en su inmensa mayoría por hombres. Las mujeres siguen desempeñando el 71% de los empleos de secretaría y contabilidad y el 51% de los empleos manuales y servicios de custodia.

106.Según los datos estadísticos, en el sector formal las mujeres ocupan puestos de bajo nivel, generalmente considerados trabajos propios de la mujer. Se han estado tomando iniciativas alentadoras para cambiar esa percepción tradicional de "trabajo de mujeres". Cada vez más, las mujeres tienen estudios superiores. En cuanto a la vida social, una encuesta realizada por el Organismo Federal de la Administración Pública revela que un número cada vez mayor de hombres comparte las responsabilidades familiares, aunque siguen siendo las mujeres quienes, en proporción sumamente desigual, se ocupan de ese tipo de tareas.

Cuadro 11.1

Distribución de los funcionarios públicos federales por categoría profesional 2002-2003

Clasificación del puesto de trabajo, por nivel

Total

Mujeres (porcentaje)

Profesional y científico

4 892

18,3

Administrativo

1 132

25,2

Subprofesional

7 186

33,9

Oficina y contabilidad

8 238

71,3

Comercio y artesanía

6 133

35,4

Labores manuales y servicio de custodia

11 765

50,7

Clasificación especial

150

10,0

Nuevo funcionario

4 898

20,3

No indicado

1 120

36,4

Total

45 514

41,8

Fuente: Organismo Federal de la Administración Pública, Estadísticas sobre el personal, 2003.

107.(Véase el párrafo 84 del documento E/C.12/ETH/1-4, en el que se describe el marco jurídico que regula el procedimiento de ascenso.)

108.En diciembre de 2001, el Gobierno publicó un proyecto de política de evaluación de la actuación profesional y gestión del tiempo, como parte del Subprograma de la administración de recursos humanos del Programa de reforma de la administración pública. Como se indica en el proyecto de política, en los criterios de contratación deberían primar los conocimientos, competencias y aptitudes de los empleados sobre su antigüedad en el servicio. Dado que las mujeres suelen estar en desventaja por lo que se refiere a la antigüedad en el servicio, es probable que el "sistema de evaluación de la actuación profesional orientado a los resultados" acelere el ascenso de las mujeres a cargos directivos y de adopción de decisiones.

109.La legislación laboral dispone que un contrato de trabajo puede ser rescindido por razones relacionadas con la conducta y la capacidad del trabajador o por las necesidades operacionales de la empresa. Estipula asimismo que el sexo, el estado civil, las responsabilidades familiares y el embarazo no son motivos válidos de cese en el empleo. En el caso de embarazo, la ley prohíbe específicamente la rescisión del contrato de trabajo de las mujeres embarazadas durante el embarazo y hasta cuatro meses después de la fecha del parto. Las funcionarias públicas sólo podrán ser despedidas por causa de enfermedad, ineficiencia, fuerza mayor o reducción de personal.

110.La Constitución dispone que las condiciones de trabajo de la mujer no pueden ser inferiores a las de los hombres. La legislación laboral regula las condiciones de trabajo de la mujer. A continuación se describen las condiciones de trabajo sanas y seguras y los tipos de trabajos prohibidos para las mujeres embarazadas.

111.El Conjunto de Medidas para la promoción y el adelanto de la mujer etíope incluye la creación de oportunidades de empleo para las mujeres desempleadas mediante la educación y la formación profesional. De conformidad con el sistema de educación de Etiopía, la formación profesional y técnica se imparte en el nivel de enseñanza superior. Muchas mujeres han podido cursar estos estudios y han conseguido puestos de trabajo en instituciones públicas y privadas. Muchas más han creado microempresas y pequeñas empresas y se han convertido en trabajadoras por cuenta propia. Estas últimas se han beneficiado de planes de crédito, que además les han facilitado el acceso a las materias primas y la comercialización de sus productos. El Organismo Federal para el Desarrollo de las Microempresas y las Pequeñas Empresas y sus contrapartes regionales proporcionan también formación técnica y profesional a las mujeres que han creado microempresas y pequeñas empresas. El Organismo Federal proporciona planes de crédito a las mujeres que tienen formación técnica y profesional, las asesora en materia de administración empresarial y facilita su acceso al mercado.

112.Los trabajadores pueden recibir otros pagos además del salario base. El salario es el pago periódico al que el trabajador tiene derecho a cambio de la labor que realiza en virtud de un contrato de trabajo. La legislación laboral permite que estos pagos incluyan la remuneración por horas extraordinarias, dietas, plus por condiciones de vida difíciles, subsidio de transporte, gastos de traslado y otras prestaciones pagaderas a los trabajadores en concepto de viaje o cambio del lugar de residencia, bonificaciones, comisiones, u otros incentivos por superación de las metas de productividad y gratificaciones pagadas por clientes. La Ley de administración pública también prevé el pago de diversas prestaciones a los trabajadores además del salario.

113.La igualdad de remuneración es el principio básico del derecho del trabajo y de la administración pública. La legislación laboral prohíbe explícitamente la discriminación en materia de remuneración contra las mujeres trabajadoras en razón del sexo. Con arreglo a la Ley de la administración pública, todo trabajo de igual valor ha de recibir un salario base igual. La Constitución también garantiza la igualdad de remuneración de hombres y mujeres por trabajo de igual valor.

114.La evaluación de la actuación profesional de los funcionarios públicos se realiza de manera transparente y con participación colectiva. Este sistema garantiza la igualdad de trato de la mujer en la evaluación de su actuación profesional.

115.Las cuestiones relacionadas con los distintos regímenes de seguridad social existentes en Etiopía a los que pueden acogerse tanto mujeres como hombres en pie de igualdad y con las medidas adoptadas por el Gobierno para ampliar y reforzar esos regímenes se abordan en los párrafos 115 a 138, 141, 142 y 157 a 159.

116.Las leyes del trabajo y de la administración pública prevén diversas clases de licencia remunerada. En relación con el derecho a vacaciones anuales, véanse lospárrafos 93 a 95 del informe inicial e informes periódicos segundo, tercero y cuarto combinados presentados por Etiopía de conformidad con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/ETH/1-4). Además de las vacaciones anuales, la legislación laboral prevé otras licencias remuneradas, entre ellas la licencia de maternidad, la licencia por enfermedad, la licencia por motivos familiares, la licencia sindical y la licencia para fines especiales. La Ley de la administración pública también

prevé la licencia por maternidad, la licencia por enfermedad, la licencia por razones personales y una licencia especial con goce de sueldo. La cuestión de la licencia de maternidad se tratará más adelante y la licencia por enfermedad se abordará en relación con el derecho a la seguridad social.

117.Las trabajadoras tendrán derecho a tres días de licencia remunerada al contraer matrimonio o en caso de fallecimiento de su cónyuge o alguno de sus descendientes o ascendientes o cualesquiera otros familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Los dirigentes de organizaciones sindicales tendrán derecho a licencia con sueldo para intervenir en la solución de conflictos laborales, participar en la negociación de convenios colectivos y asistir a reuniones sindicales y seminarios o cursos de formación conexos.

118.Se otorgará una licencia para fines especiales a todo trabajador que deba asistir a audiencias ante los órganos encargados de resolver conflictos laborales o de hacer cumplir la legislación laboral, así como a todo trabajador que deba ejercer sus derechos o deberes civiles durante el tiempo para el cual ha solicitado la licencia para fines especiales.

119.Todo funcionario público tendrá derecho a licencia por razones personales de una duración máxima de siete días dentro de cada ejercicio presupuestario para asistir a sepelios, bodas, exámenes y actividades análogas. Las funcionarias públicas tendrán derecho a licencia especial con goce de sueldo cuando tengan que comparecer ante un tribunal o cualquier otra autoridad competente durante el tiempo necesario o participar en la elección de funcionarios de gobierno, durante todo el tiempo que dure el proceso electoral.

120.En relación con la seguridad y la salud de los trabajadores, véanse los párrafos 77a 83 del informe inicial e informes periódicos segundo, tercero y cuarto combinados presentados por Etiopía de conformidad con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/ETH/1-4).

121.Está prohibido contratar a mujeres para realizar los tipos de trabajo particularmente penosos o perjudiciales para su salud enumerados en la lista confeccionada por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales. En esa lista se consignan los trabajos que se consideran peligrosos para la salud de la mujer, la carga máxima de peso que pueden transportar las trabajadoras y los trabajos perjudiciales para la salud de la mujer embarazada y su hijo.

122.Se prohíbe que las embarazadas hagan turnos de noche entre las 22.00 horas ylas 6.00 horas o trabajen horas extraordinarias. Ninguna mujer embarazada podrá ser asignada a trabajar en un lugar distinto de su lugar de trabajo permanente; no obstante, las trabajadoras embarazadas deberán ser trasladadas a otro lugar de trabajo cuando su actividad habitual resulte peligrosa para el embarazo o su salud, si así lo certifica un médico.

123.De conformidad con la Ley del trabajo Nº 494/2006 (enmendada), todo empleador que viole las disposiciones de dicha ley o de las reglamentaciones o directivas conexas sobre la seguridad de los trabajadores y cometa algún acto que exponga la vida o la salud de un trabajador a un grave peligro o no brinde protección especial a las trabajadoras, conforme a lo previsto en la Ley del trabajo, será sancionado con una multa de hasta 1.200 birr (aproximadamente 110 dólares de los Estados Unidos al tipo de cambio vigente en febrero de 2009).

124.La legislación laboral prohíbe que el empleador rescinda el contrato de trabajo por motivos de sexo, estado civil, responsabilidad familiar o embarazo, entre otros. El empleador que contravenga esta disposición comete un delito y está sujeto a una multa de hasta 1.200 birr.

125.Con respecto a los despidos o la reducción de la fuerza de trabajo, cabe señalar que si bien la selección de los trabajadores que podrían verse afectados por esos ajustes debe realizarse en función de las necesidades operacionales de la empresa, también han de tenerse debidamente en cuenta los intereses de los trabajadores. La legislación laboral dispone que cuando sea preciso reducir la mano de obra, el empleador, en consulta con los representantes sindicales, dará prioridad a los trabajadores cualificados y con mayor tasa de productividad al decidir qué puestos han de mantenerse y, cuando las competencias y la tasa de productividad sean iguales, las trabajadoras embarazadas serán las últimas afectadas por la reducción de plantilla.

126.En los párrafos 138 y 139 del informe inicial e informes periódicos segundo, tercero y cuarto combinados presentados por Etiopía de conformidad con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/ETH/1-4) se aborda la cuestión de las prestaciones de maternidad.

127.El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha publicado una directiva en la que se enumeran los tipos de trabajo considerados peligrosos para la salud o la función reproductora de la mujer. En virtud de esta directiva, entre otras cosas, se exime a las mujeres embarazadas de realizar labores que se consideren peligrosas para su salud o embarazo. Algunos de los trabajos incluidos específicamente en esta categoría son los siguientes: obras de construcción que requieran la utilización de andamios, asfaltado de carreteras, corte y tala de árboles, supervisión de calderas, recarga de baterías, soldadura, limpieza de túneles y tuberías de alcantarillado, trabajos que exijan permanecer de pie durante mucho tiempo y actividades que requieran la exposición a temperaturas extremas. Además, las mujeres embarazadas están eximidas del trabajo nocturno y las horas extraordinarias y se les garantiza la seguridad en el empleo durante el embarazo y hasta cuatro meses después del parto.

128.La Ley de la administración pública tipifica la violencia sexual en el lugar de trabajo como delito que entraña la imposición de sanciones severas, como una multa por una cantidad equivalente a un máximo de tres meses de sueldo, la reclasificación en una categoría más baja durante un período máximo de dos años o el despido. El empleador está obligado en virtud de la legislación laboral a respetar la dignidad de la mujer trabajadora. También se prohíbe al empleador despedir a trabajadoras en razón de su sexo. Con arreglo al Código Penal, toda agresión sexual o actitud indecente respecto de una mujer ejercida por cualquier persona que se aproveche de la autoridad sobre la víctima que le confiere su cargo, función o categoría de jefe, empleador o cualquier otra relación análoga, será sancionada, previa denuncia, con una pena de prisión simple.

129.Según un estudio realizado por el Organismo Federal de la Administración Pública, para hacer frente al problema del acoso sexual de manera eficaz debe aplicarse un enfoque amplio que incluya la adopción de medidas preventivas y la protección jurídica. Se estima que la prevención es la mejor manera de impedir el acoso sexual. Entre las conclusiones del estudio, se observa que en la administración pública federal no existen directrices concretas sobre la prohibición del acoso sexual. El Organismo Federal de la Administración Pública tiene previsto adoptar una política al respecto en 2008-2009. Conviene señalar que esa política debería hacer extensiva su protección a todas las trabajadoras de la administración pública, el sector privado y las ONG.

Artículo 12Igualdad de acceso a los servicios de salud

130.El estado de salud de las mujeres etíopes, que en épocas anteriores era particularmente lamentable, ha experimentado una notable mejoría. Aunque sigue siendo alta, la tasa de mortalidad materna de Etiopía, por cada 100.000 nacidos vivos, se ha reducido de 871 en 2000 a 641 en 2005. El acceso limitado a los servicios de planificación familiar, la elevada tasa de fecundidad, la escasez de servicios de salud reproductiva y deservicios obstétricos de urgencia, la deficiente situación nutricional y las infecciones contribuyen a que las tasas de mortalidad y morbilidad femeninas sigan siendo elevadas.

131.Limitaciones como las largas distancias que hay que recorrer para llegar a los centros de salud, la falta de recursos financieros y de medidas eficaces de planificación familiar, el desequilibrio entre la demanda y la oferta, el gran volumen de trabajo y las actitudes culturales han sido las causas principales del limitado acceso de las mujeres a los servicios de salud. Durante el período abarcado por el presente informe, el Gobierno ha venido adoptando diversas medidas para eliminar los obstáculos que impiden dicho acceso y mejorar el estado de salud de las mujeres en todo el país, en particular mediante la adopción y aplicación de planes de acción y directrices que permitan abordar los problemas concretos de salud que afectan de forma desproporcionada a la mujer y la sensibilización sobre la necesidad de prestar especial atención a la salud de la mujer. La cobertura potencial de los servicios de salud en todo el país llegó al 86,7% en 2006-2007, en comparación con el 72% en 2004-2005. Se han logrado avances alentadores en los esfuerzos por mejorar el estado de salud de la mujer, aunque algunas dificultades como la falta de recursos y las prácticas culturales profundamente arraigadas en la sociedad han retrasado la plena consecución de los objetivos establecidos en esta esfera.

132.Tras comprobar que los servicios básicos no estaban llegando a las comunidades, se estableció el Programa de ampliación de los servicios de salud, que cuenta con 24.000 trabajadores de la salud repartidos por todo el país, más del 80% de los cuales son mujeres. El Programa abarca todas las actividades fundamentales necesarias para propiciar el rápido desarrollo de los servicios sanitarios, en particular la atención primaria de la salud. Una de las cuatro secciones principales del Programa se centra en los servicios de salud de la familia. A su vez, esta sección comprende cinco conjuntos de servicios, incluidos los de salud maternoinfantil, los de planificación de la familia y los de salud reproductiva para adolescentes. Este Programa se apoya en la rápida formación de personal de divulgación sanitaria, dos por kebele, y en la creación y equipamiento de los dispensarios mediante la ampliación acelerada de la cobertura de la atención primaria de la salud.

133.El Gobierno aprobó la Estrategia de ampliación acelerada de la cobertura de la atención primaria de la salud con el propósito de lograr la cobertura universal de esos servicios entre la población rural. Al reducir la distancia entre los dispensarios y el lugar de residencia de los usuarios y crear un mayor número de centros de servicios básicos de salud, este conjunto de servicios ha contribuido a resolver los problemas de salud de las mujeres rurales, para quienes la lejanía de los centros de salud ha constituido un impedimento importante. Todos estos programas a los que se ha hecho alusión han mejorado el acceso y la disponibilidad de los servicios de atención de la salud para las mujeres.

134.La Ley de salud pública promulgada por el Gobierno tenía por objeto uniformar y reforzar los servicios de salud prestados a la población. Si bien la Ley consagra el principio de prestación de servicios médicos, en virtud del cual las instituciones sanitarias públicas prestan servicios pagados, no se podrá negar a nadie la atención médica en instituciones sanitarias públicas porque no pueda pagar esos servicios. Toda persona que presente un certificado de exención de pago expedido por un órgano competente tiene derecho a recibir asistencia médica gratuita. Por consiguiente, las mujeres que no tengan capacidad financiera y que presenten los documentos necesarios a tal efecto pueden obtener el certificado de exención de pago.

135.La Ley de salud pública impone la obligación a todas las instituciones de salud, públicas o privadas, de prestar servicios sanitarios de emergencia sin solicitar pago por

adelantado. Además, la Ley precisa los servicios que el público puede utilizar de forma gratuita o que están exentos del pago de honorarios, incluidos:

Los servicios de planificación familiar en los centros de atención primaria de la salud;

Los servicios prestados antes, durante y después del parto en los centros de atención primaria de la salud; y

La inmunización de las madres y los niños contra seis enfermedades infantiles.

Por lo tanto, las mujeres tienen acceso gratuito a estos servicios.

136.Los esfuerzos encaminados a ampliar la cobertura de los servicios y la educación en la esfera de la planificación familiar en el país han tenido resultados notables. Se han adoptado medidas de forma integrada para ampliar el acceso a distintos tipos de anticonceptivos y crear mayor conciencia al respecto a fin de ayudar a las mujeres a tomar decisiones fundamentadas. Como resultado de esta política, la proporción de mujeres que utilizan anticonceptivos alcanzó el 51%.

137.La Política nacional sobre la mujer hace hincapié en el derecho de la mujer a la salud e impone al Gobierno la obligación de garantizar a la mujer el derecho a acceder fácilmente a los centros de atención de la salud y de proporcionar información sobre los métodos de planificación familiar tradicionales y modernos y otros servicios de salud conexos. Además de dicha Política, los siguientes programas y políticas promueven el derecho de la mujer a la salud y al acceso a los servicios sanitarios:

La Política nacional de salud;

La Estrategia para el sector de la salud;

La Política de bienestar social y desarrollo;

La Estrategia nacional de salud reproductiva;

La Estrategia nacional de salud reproductiva para adolescentes y jóvenes;

El Plan de desarrollo del sector de la salud; y

La Política nacional de población.

138.Además de estos instrumentos, el Gobierno ha adoptado un plan complementario de medidas y programas para garantizar la igualdad de acceso de la mujer a los servicios de salud. La promoción de los derechos de las mujeres y las niñas en relación con la salud reproductiva, la atención de la salud y el VIH/SIDA es uno de los objetivos generales del Plan nacional de acción para la igualdad de género (2006-2010). El Plan prevé varias esferas de acción prioritarias para alcanzar este objetivo, entre las que cabe señalar las siguientes:

La protección de los derechos reproductivos de la mujer;

La eliminación de las prácticas tradicionales dañinas para la salud de la mujer;

La mejora de los servicios de salud materna;

La facilitación/garantía del acceso de hombres y mujeres a información sanitaria sensible a las cuestiones de género;

La prevención del VIH/SIDA teniendo en cuenta la perspectiva de género; y

La mejora de la calidad y la accesibilidad de la información y los servicios de planificación familiar y servicios para mujeres, hombres y adolescentes.

139.El género es una de las cuestiones intersectoriales del Plan de desarrollo del sector de la salud. La incorporación de la perspectiva de género en todos los niveles del sistema de salud es uno de los objetivos de este Plan. Se han elaborado y distribuido las Directrices para la incorporación de la perspectiva de género con miras a facilitar la consecución de ese objetivo. Una de las metas del Plan es lograr que el personal sanitario y de apoyo se familiarice con la Política nacional sobre la mujer, así como con todos los aspectos de las cuestiones de género. Se han organizado varias sesiones de sensibilización y formación sobre cuestiones de género para los profesionales de la salud y el público en general en diferentes partes del país.

Medidas para reducir la mortalidad materna

140.Las tasas de morbilidad y mortalidad maternas de Etiopía se encuentran entre las más altas del mundo. Uno de los factores que más contribuye a esta situación es el bajo nivel de atención especializada durante el embarazo y el parto. Según una encuesta de alcance nacional realizada por el Ministerio de Salud en 2005, la mayoría de las mujeres embarazadas, casi el 60%, no recurre a ningún tipo de asistencia prenatal. La pobreza y la desfavorable situación económica de las mujeres, entre otras razones, impiden que las familias puedan invertir recursos en atención especializada antes, durante y después del parto. El limitado acceso a los servicios de atención primaria de la salud, la asistencia en el parto por personal especializado y la atención obstétrica de emergencia agrava el problema de la morbilidad y mortalidad maternas.

141.El Gobierno ha adoptado varias medidas para garantizar el acceso a servicios de salud adecuados para las mujeres y minimizar la alta tasa de mortalidad y morbilidad maternas del país. Recientemente se han formulado políticas y estrategias nacionales para la protección de la salud materna en el marco del quinto Objetivo de Desarrollo del Milenio, que es mejorar la salud materna. Con el fin de subsanar las deficiencias que impiden la prestación de servicios de salud en general, especialmente los relativos a la salud reproductiva, el Gobierno está reforzando el Plan de desarrollo del sector de la salud con un importante componente basado en la comunidad y centrado en el Programa de ampliación de los servicios de salud, particularmente en áreas remotas.

142.Por lo respecta a los servicios de salud materna, en el marco del Programa de ampliación de los servicios de salud se ha dado prioridad a la prestación de servicios de maternidad segura, relacionados con la atención de embarazos y partos normales y la transferencia a centros de salud de los embarazos de alto riesgo, la atención postaborto, la atención a las necesidades sexuales y reproductivas de los adolescentes, el fomento de la participación paterna y de las iniciativas de disuasión de las prácticas tradicionales dañinas, la educación en materia de nutrición adecuada para madres y niños y la prestación de servicios de planificación familiar. A fin de alcanzar las metas de salud materna, el Gobierno ha adoptado varias medidas, incluida la distribución gratuita del material necesario y la construcción de centros de salud en distintos woredas. Se ha creado un Equipo de tareas nacional sobre salud reproductiva que cuenta con grupo de trabajo técnico que se ocupa de temas como la reducción de los riesgos del embarazo, la planificación familiar, las enfermedades de transmisión sexual/VIH, la logística y la salud reproductiva de los adolescentes, con el fin de prestar apoyo al Programa mediante la movilización de recursos, la supervisión y la formulación de políticas y directrices apropiadas.

143.En 2001 se puso en marcha el Programa de reducción de los riesgos del embarazo, que se aplicó en cuatro regiones a título experimental. Además, se impartió capacitación al personal sanitario sobre servicios básicos obstétricos de emergencia que permiten salvar la vida de la madre y el recién nacido, atención obstétrica de emergencia, parto por cesárea y

administración de anestesia. Diez hospitales y más de 40 centros de salud fueron dotados de equipo y suministros esenciales básicos y se compraron y distribuyeron vehículos para facilitar la aplicación del Programa y el funcionamiento cabal del sistema de remisión a centros especializados. El examen de que fue objeto el Programa posteriormente puso de manifiesto que se había mejorado la calidad del servicio y la gestión de las emergencias obstétricas, lo que promovió la rápida ampliación de su cobertura.

144.En el marco de la Estrategia de salud reproductiva se han fijado objetivos para reducir la mortalidad materna y mejorar el estado de salud de las mujeres. Uno de esos objetivos consiste en garantizar un mayor acceso a un conjunto básico de servicios de salud materna y neonatal, especialmente en las zonas rurales donde hay pocas instalaciones de salud. Este conjunto básico de servicios se centrará principalmente en la atención prenatal, atención obstétrica esencial y atención neonatal.

145.La Estrategia nacional de salud reproductiva para adolescentes y jóvenes forma parte de la Estrategia nacional de salud reproductiva (2006-2015). En esta estrategia se reconoce que, debido al contexto sociocultural de las desigualdades de género en Etiopía, es preciso prever programas e intervenciones diferentes para los adolescentes de cada sexo, con una dotación adicional de recursos a fin de satisfacer las necesidades de las adolescentes de zonas rurales, que están más expuestas al riesgo de ser víctimas de violencia sexual, así como de prácticas tradicionales dañinas. La Estrategia tiene por objetivo cambiar las actitudes de los hombres y niños como paso decisivo para poner fin a las normas de género negativas que causan la mayor vulnerabilidad de las jóvenes al matrimonio precoz y a las prácticas tradicionales dañinas y el escaso control sobre su vida reproductiva.

146.El Ministerio de Salud ha realizado diversas investigaciones con miras a que las mujeres puedan adoptar una decisión bien fundada sobre la salud reproductiva y la planificación familiar. Los temas de estudio versan sobre logística y sistemas de anticonceptivos, las necesidades en materia de capacitación sobre anticonceptivos y la aplicación de Norplant (implante hormonal) y su distribución a cargo de las distintas comunidades. Se ha elaborado un manual sobre métodos anticonceptivos con el fin de poner en práctica un sistema logístico eficaz de anticonceptivos; se prestó capacitación sobre tecnología anticonceptiva a administradores regionales encargados de la salud reproductiva; y se organizaron jornadas y cursos de corta duración sobre estos temas para el personal sanitario con el patrocinio del UNFPA.

147.Con el fin de aumentar la participación de la mujer en el sector de la salud, se adoptó la decisión de contratar a mujeres, pero sólo como personal de divulgación sanitaria en el marco del Programa de ampliación de los servicios de salud, actualmente en aplicación. Así pues, desde 2004-2005 se ha impartido formación a más de 19.000 trabajadores de divulgación sanitaria, que han sido desplegados en distintas partes del país. Esta medida ha contribuido considerablemente al empoderamiento de la mujer, así como a la eficacia del Programa de ampliación de los servicios de salud por lo que respecta a los servicios de salud de la familia.

148.Según un estudio realizado en 2005, el aborto practicado en condiciones de riesgo es la causa más común de la mortalidad materna y representa hasta el 32% de todas las muertes maternas en el país. Además, muchas mujeres que han abortado sufren enfermedades a corto y largo plazo, incluidos problemas de infertilidad. Consciente de la necesidad de adoptar un enfoque integrado para reducir la morbilidad y mortalidad maternas y con el fin de asegurar que la terminación del embarazo, en los casos permitidos por la ley, se realice según una normativa estricta y en condiciones de seguridad, el Ministerio de Salud, ha publicado las Directrices técnicas y de procedimiento para la

práctica de abortos en condiciones de seguridad. El Código Penal, enmendado recientemente, estipula los casos en que puede realizarse legalmente el aborto.

149.Las prácticas tradicionales dañinas, en particular la mutilación genital femenina, el matrimonio precoz y el bajo nivel de alfabetización de las mujeres, tienen repercusiones negativas directas en la salud de éstas. La mayoría de las prácticas tradicionales dañinas comportan grandes riesgos para la salud reproductiva, incluida la mayor probabilidad de contraer el VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual.

150.La Política nacional de salud y la Constitución de 1994 desaconsejan las prácticas tradicionales dañinas y garantizan la protección de la mujer contra toda práctica que pueda causar lesiones físicas o psíquicas, en particular la mutilación genital femenina. Una de las estrategias comprendidas en la Política de salud, centrada en la promoción de los servicios de salud de la familia, consiste en identificar y desalentar las prácticas tradicionales dañinas, entre ellas la mutilación genital femenina. Se han adoptado medidas concretas para hacer frente a esas prácticas en el marco del Código Penal revisado, que incluye disposiciones detalladas sobre los delitos relacionados con la mutilación/ablación genital femenina y otras prácticas tradicionales dañinas. Estas prácticas son una de las principales preocupaciones del Gobierno de Etiopía no sólo en relación con la Política de salud, sino también con su Política cultural.

151.La eliminación de las prácticas tradicionales dañinas para la salud de la mujer es una de las medidas prioritarias para mejorar la situación sanitaria de la mujer incluidas en el Plan nacional de acción para la igualdad de género. La mutilación/ablación genital femenina es una de las principales causas de numerosos problemas de salud reproductiva, como infecciones, partos obstruidos, desgarros perineales, fístulas e infertilidad.

152.Otra práctica tradicional dañina que contribuye a la desfavorable situación social y sanitaria de la mujer en el país es el matrimonio precoz. La diferencia de edad entre hombres y mujeres que lleva aparejada esta práctica hace que las mujeres sufran complicaciones relacionadas con el embarazo, dado que la probabilidad de que éstas ocurran es mayor en las mujeres físicamente inmaduras. Otras prácticas que tienen un impacto negativo en la salud de la mujer son la poligamia, el levirato, el matrimonio por rapto y otras formas de matrimonio forzoso. Estas prácticas no sólo constituyen violaciones de los derechos constitucionales de la mujer, sino también son causa de su vulnerabilidadal VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual.

153.Una de las medidas prioritarias aplicadas por el servicio de salud de la familia, que es un subcomponente del Plan de desarrollo del sector de la salud, ha consistido en desaconsejar las prácticas tradicionales dañinas. La Estrategia nacional de salud reproductiva, al abordar la cuestión de los derechos y las necesidades de la mujer en materia de salud reproductiva, tiene en cuenta los factores socioculturales, como las prácticas tradicionales dañinas, a la luz de sus repercusiones negativas en la salud reproductiva. La cuestión de la eliminación de la práctica de la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales dañinas se ha incorporado en todos los documentos relativos al mejoramiento del estado de salud de la mujer. Se han llevado a cabo varias investigaciones para poner fin a esas prácticas cuyas conclusiones han servido de base para la adopción de diversas medidas, que van desde las actividades de sensibilización hasta la tipificación penal de las prácticas tradicionales dañinas (véase el anexo 17).

154.El VIH/SIDA sigue siendo un grave problema sanitario para las mujeres etíopes debido al efecto desproporcionado que la pandemia tiene para ellas. Las niñas de edades comprendidas entre los 15 y los 19 años tienen siete veces más probabilidades de ser seropositivas que los niños de la misma edad. Las mujeres de entre 20 y 24 años tienen cuatro veces más probabilidades de infectarse que los hombres de la misma edad. Además de los factores biológicos, las mujeres jóvenes tienen un mayor riesgo de transmisióndel VIH puesto que inician las relaciones sexuales antes que sus pares masculinos y se casan con hombres mayores que ellas. Existen también grandes diferencias entre las mujeres de zonas urbanas y zonas rurales. La probabilidad de infección de las mujeres de las zonas urbanas es 12 veces superior a la de las mujeres rurales.

155.Teniendo en cuenta el hecho de que las mujeres son más vulnerables al VIH/SIDA, la principal preocupación ha sido, por un lado, brindarles protección contra el VIH y, por otro, facilitar la rehabilitación de las mujeres seropositivas. A fin de evitar cualquier discriminación contra las mujeres que viven con el VIH, en los distintos centros de salud se han habilitado salas especiales de asesoramiento y análisis voluntarios. Además, se realizan controles frecuentes para garantizar la confidencialidad de la información relativa a las mujeres que se someten a análisis voluntarios, sea cual sea su resultado. Se ha establecido un eficaz mecanismo de asesoramiento destinado a las mujeres que tengan resultados positivos en la prueba del VIH.

156.En las Directrices para la prevención y el control del VIH/SIDA en los organismos públicos, formuladas por el Organismo Federal de la Administración Pública, se incorpora el principio de igualdad de género en todas las iniciativas encaminadas a prevenir la pandemia, habida cuenta de que las mujeres son más vulnerables a la infección por el VIH. Entre las estrategias previstas en estas Directrices figura asimismo la creación de programas centrados en el género con miras a proteger a la mujer contra el acoso sexual y aumentar su participación en la lucha contra la pandemia.

Artículo 13Derechos económicos y sociales

157.Aunque las mujeres gozan de igualdad de derechos respecto de los hombres en cuanto al acceso a préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito financiero, no han podido ejercer efectivamente ese derecho por diferentes razones. En primer lugar, por lo general las mujeres tienen escaso conocimiento de la existencia de esos créditos. En segundo lugar, las mujeres suelen tener una capacidad económica muy reducida para ofrecer las garantías necesarias que exigen los bancos y otras instituciones financieras para poder obtener el servicio de crédito que solicitan. En tercer lugar, la falta de confianza en la función que cumple la mujer en la sociedad hace que las instituciones financieras estén menos interesadas en facilitar servicios de crédito a mujeres.

158.El Gobierno ha tratado de adoptar medidas diversas para remediar algunos de estos problemas. Existen en el país muchas instituciones de microfinanciación que proporcionan préstamos a las personas que quieren crear sus propias empresas y que cuentan con mujeres entre sus clientes. Sin embargo, por los motivos expuestos en el párrafo anterior, las mujeres han tenido problemas para aprovechar al máximo las ventajas que ofrecen las instituciones de crédito. A fin de mitigar algunos de los problemas que siguen teniendo las mujeres de Etiopía para obtener préstamos, el Ministerio de Asuntos de la Mujer está formulando una modalidad de crédito que beneficiaría a las mujeres necesitadas del país. Se espera que esta iniciativa permita resolver algunos de los problemas con que tropiezan las mujeres para acceder a las instituciones de crédito. Además, el Gobierno, en cooperación con organizaciones internacionales de ayuda como el UNICEF, ha establecido un mecanismo por conducto del cual se ofrece a las familias pobres encabezadas por mujeres en distintas partes del país un servicio de crédito que incluye un plan de reembolso a más largo plazo sin intereses.

159.Con el fin de dar solución a los problemas financieros que enfrenta la mujer y mejorar su poder económico, el Gobierno ha alentado a las mujeres a crear asociaciones de crédito. Ya se han establecido uniones de crédito y ahorro para mujeres en la mayoría de los estados regionales. Las mujeres han utilizado el crédito para poner en marcha toda una gama de actividades generadoras de ingresos.

160.El Ministerio de Asuntos de la Mujer ha creado una división de fomento de la capacidad y la participación que, entre otras cosas, se ocupa de mejorar la capacidad financiera y de generación de ingresos de las mujeres mediante la realización de investigaciones sobre los problemas que les afectan y la adopción de medidas prácticas para darles solución. Además, el departamento presta el apoyo necesario a las asociaciones y organizaciones dedicadas a aliviar los problemas que afronta la mujer en los ámbitos económico y social.

161.Basándose en una evaluación de los obstáculos que impiden que las mujeres se beneficien de las instituciones de microfinanciación realizada a nivel nacional, el Ministerio de Asuntos de la Mujer, junto con otros organismos pertinentes, ha emprendido diversas iniciativas, incluida la formulación de una estrategia para acabar con esos obstáculos. La Iniciativa para el Desarrollo de la Mujer, proyecto ideado y coordinado por el Fondo de Desarrollo de la Mujer, ofrece a las mujeres necesitadas servicios de crédito, asistencia técnica y capacitación para reforzar sus aptitudes. En 2005 alrededor de 12.000 mujeres se habían beneficiado del proyecto.

162.Además de la ampliación de sus posibilidades de crédito, las mujeres se han beneficiado gracias al Programa integrado de fomento de la vivienda puesto en marcha por el Gobierno. Con arreglo a este programa, entre el 20% y el 30% de las viviendas construidas deben ser adjudicadas a mujeres. Así pues, desde 2005, el 53,7% de las mujeres que viven en la capital y el 47% de las que viven en los estados regionales han sido beneficiarias del Programa de fomento de la vivienda.

Artículo 14Las mujeres en las zonas rurales

163.Según los datos disponibles, alrededor del 28% de los propietarios rurales son mujeres jefes de familia que se ocupan de todas las actividades relacionadas con la agricultura; incluso en el caso de hogares encabezados por hombres, las esposas colaboran en gran medida en las tareas agrícolas. Por consiguiente, la contribución de la mujer a la producción agrícola del país es sumamente importante.

164.Las mujeres de las zonas rurales también contribuyen al bienestar económico de sus familias mediante su participación en actividades generadoras de ingresos como la artesanía, el comercio en pequeña escala, la elaboración y venta de bebidas tradicionales, la comercialización de verduras y frutas, la producción ganadera, la elaboración y venta de repostería de la zona y el tueste de granos, así como en servicios como peluquería y espartería, curandería, y la atención prestada antes, durante y después del parto por parteras tradicionales.

165.Aunque la Constitución de la RDFE reconoce la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer, existen problemas que impiden la aplicación práctica de ese derecho en todas las regiones. En algunas regiones las mujeres no gozan del derecho sobre la tierra en igualdad de condiciones que los hombres y su participación en la formulación y aplicación de los planes de desarrollo es limitada. Aunque se han logrado avances en el acceso de las mujeres a la educación y los servicios de salud, incluidos los servicios de asesoramiento en materia de planificación familiar, aún queda mucho por hacer para que estos servicios estén fácilmente al alcance de un gran número de mujeres, especialmente en las zonas rurales.

166.Se llevó a cabo un estudio a nivel nacional para identificar los problemas específicos de las mujeres urbanas y rurales y formular recomendaciones para superar esos problemas. Los resultados del estudio fueron uno de los insumos utilizados en la formulación del Conjunto de Medidas para la promoción y el adelanto de la mujer etíope. El Ministerio de Asuntos de la Mujer ha elaborado recientemente un conjunto de medidas análogo para las mujeres rurales de zonas de pastoreo y semipastoreo, el cual se pondrá en marcha dentro de dos meses. Se prevé también que las autoridades de las regiones de pastoreo y semipastoreo apliquen programas similares para la promoción y el adelanto de la mujer de esas zonas teniendo en cuenta su situación particular.

167.En el conjunto de medidas destinado a las mujeres rurales se abordan los problemas a los que se enfrenta la mujer en esas zonas. Las mujeres rurales dedican la mayor parte de su tiempo (entre 13 y 18 horas) a trabajos pesados; acarrean agua y leña desde lugares distantes de sus hogares, muelen cereales, aran la tierra y realizan otras actividades agrícolas. Pese a ello, no se benefician de su trabajo ni la comunidad reconoce sus esfuerzos.

168.De conformidad con la Constitución, las mujeres tienen derecho a que se les consulte en relación con la formulación de las políticas nacionales de desarrollo, la concepción y ejecución de proyectos, en particular cuando se trate de proyectos que afectan a sus intereses.

169.En el marco de las Directrices para la incorporación de la perspectiva de género elaboradas por el Gobierno, se han tomado medidas para garantizar que los derechos, las necesidades y las preocupaciones de las mujeres rurales reciban la atención que merecen y esas mujeres estén más presentes en los procesos de formulación, ejecución y evaluación de todas las políticas y programas sectoriales.

170.Las mujeres rurales pueden acogerse a un tipo de programa de seguridad social denominado Programa de protección social productiva, que forma parte del Programa de seguridad alimentaria. (Para obtener más información sobre este Programa, véanse los párrafos 227 y 228 del informe inicial e informes periódicos segundo, tercero y cuarto combinados presentados por Etiopía de conformidad con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/ETH/1-4).) El Programa se inicióen 2005 y ha prestado ayuda a más de 4,8 millones de personas aquejadas de inseguridad alimentaria crónica en las regiones de Amhara, Oromia, Tigray, Naciones, Nacionalidades y Pueblos del Sur y Harari y en el consejo administrativo de Dire Dawa, con una cobertura total de 192 woredas. El Programa ha constado de un componente de obras públicas con uso intensivo de mano de obra y un segundo componente de apoyo directo a los hogares cuyos miembros no realizan trabajos productivos. Las personas aptas para trabajar son contratadas para realizar obras públicas, trabajo por el que reciben un pago mínimo, mientras que las no aptas para el trabajo reciben la misma cantidad en concepto de ayuda.

171.En 2006, el número de beneficiarios del programa ascendió a 7,2 millones, cifra que se mantuvo durante el ejercicio presupuestario de 2007. En total, 5,8 millones de esos beneficiarios participaron en las obras públicas, mientras que 1,3 millones fueron beneficiarios de ayudas directas. En 2006 y 2007 respectivamente, se distribuyeron ayudas por valor de 1.000 millones de birr y 1.100 millones en efectivo y alimentos en cantidades de 198.868,6 t y 218.446 t.

172.Aunque no se dispone de información desglosada por género, se estima que hastaun 50% de los beneficiarios del programa han sido mujeres rurales. Desde que comenzó a aplicarse el programa se ha velado por que las mujeres de las zonas rurales se beneficien de sus prestaciones. A ese respecto, cabe señalar que las mujeres rurales han estado

representadas en todos los comités establecidos para aplicar el programa. Durante el período de maternidad se presta ayuda directa a las mujeres rurales sin que estén obligadas a trabajar en las obras públicas y, en caso de que tengan que trabajar, se les asignan actividades que no entrañen ningún peligro para su salud.

173.Como se señaló anteriormente, en el documento de política general del país, el PASDEP, se señala expresamente que los problemas de la mujer rural deben tenerse en cuenta a la hora de programar las actividades de extensión agrícola. Conforme al PASDEP, se prevé que para fines 2009-2010, una vez concluido el programa quinquenal de desarrollo, el 100% de los hogares encabezados por mujeres y el 30% de las mujeres en los hogares encabezados por hombres se beneficiarán de los servicios de extensión agrícola. Hasta el momento se han emprendido diversas iniciativas para lograr este objetivo tales como:

Proporcionar capacitación a los profesionales para lograr la participación tanto de las mujeres jefes de familia como de las mujeres de las familias encabezadas por hombres en los servicios de extensión y evaluar la prestación de capacitación conexa;

Prestar asistencia a las mujeres rurales para que participen en actividades como la cría de animales y la producción de hortalizas en pequeña escala;

Dar prioridad a las mujeres rurales para que sean beneficiarias de un gran número de proyectos, sobre todo en materia de servicios de crédito y ahorro;

Organizar a las mujeres rurales para que emprendan actividades que den valor añadido a los productos agrícolas y puedan así sacar provecho de los ingresos generados por la venta de esos productos;

Formular proyectos destinados especialmente a las mujeres rurales;

Incorporar las consideraciones de género en la preparación y aplicación de los planes de extensión agrícola y supervisar y evaluar los servicios prestados desde una perspectiva de género;

Llevar a cabo proyectos piloto y organizar ferias agrícolas en las tierras cultivadas por mujeres y asegurar la participación de éstas en esos proyectos y ferias;

Premiar a las campesinas que realicen labores agrícolas esforzadas y ejemplares.

174.Además, se han adoptado medidas destinadas a garantizar el acceso de la mujer rural a los beneficios económicos a través de sociedades cooperativas. En el Conjunto de Medidas para la promoción y el adelanto de la mujer etíope se prevé la organización de las mujeres rurales en sociedades cooperativas de diversa índole a fin de obtener beneficios económicos. En el mismo contexto, la directiva sobre la organización de dichas sociedades dispone que en su comité de gestión debe figurar al menos una mujer. La participación de la mujer en esas sociedades alcanzó el 17,4% en 2007-2008, en comparación con el 10% registrado en 2005-2006. Una de las prioridades de la Agencia Federal de Cooperativas y sus contrapartes regionales es garantizar que las mujeres rurales sean miembros de sociedades cooperativas y aprovechen sus beneficios económicos.

175.Las mujeres rurales han participado activamente en 20 de las 36 sociedades cooperativas de distinto tipo existentes en el país. Las sociedades cooperativas agrícolas, de ahorro y crédito, y de usuarios de sistemas de riegos son algunas de las cooperativas destacadas que atraen al mayor número de mujeres rurales. En octubre de 2008 había 647 sociedades cooperativas constituidas exclusivamente por mujeres del medio rural que poseían un capital de 9.450.170 birr.

Cuadro 14.1

Participación de la mujer rural en sociedades cooperativas

Sociedades cooperativas

Número de mujeres rurales miembros

Sociedades cooperativas agrícolas

619 412

Sociedades cooperativas de crédito y ahorro

158 594

Sociedades cooperativas de usuarios de sistemas de riego

8 504

Sociedades cooperativas de comercialización de productos de origen animal

3 623

Sociedades cooperativas de cría de animales

1 901

Sociedades cooperativas de producción y venta de leche

1 090

Sociedades cooperativas de minería

1 011

Otras sociedades cooperativas

22 048

Total

816 183

Fuente: Agencia Federal de Cooperativas, octubre de 2008.

176.El Conjunto de Medidas para la promoción y el adelanto de la mujer etíope prevé la concesión de créditos y préstamos, en particular a las mujeres de zonas rurales. Aunque no se dispone de muchos datos sobre el número de mujeres rurales que se benefician de créditos y préstamos, hay indicios de que una cierta proporción de mujeres rurales accede a ellos. Por ejemplo, desde que se creó la institución Amhara Credit and Saving S.C., el 43% de sus prestatarios han sido mujeres.

177.En el Conjunto de Medidas también se ha prestado la debida atención a garantizar el acceso al mercado de los productos agrícolas y de otra índole comercializados por mujeres de zonas rurales. Se dispone específicamente que debe impartirse capacitación a las mujeres rurales a fin de reforzar sus conocimientos en materia de comercialización. El continuo desarrollo infraestructural, en particular en cuanto a la disponibilidad de carreteras y servicios de telecomunicaciones, han contribuido a facilitar el acceso de las mujeres rurales al mercado. Además, cuando bajan los precios de los productos agrícolas, la Sociedad de Cooperativas Agrícolas y la Empresa de Comercialización de Productos Agrícolas compran los productos a un precio de mercado ajustado a fin de compensar la vulnerabilidad que acarrean tales fluctuaciones.

178.A fin de reducir la carga de trabajo doméstico de las mujeres rurales, el Ministerio de Desarrollo de la Energía ha asignado gran importancia en su programa energético a la introducción de tecnologías apropiadas como el biogás, las cocinas de bajo consumo, entre otras cosas. Además, se han hecho esfuerzos por proporcionar a las mujeres de las zonas rurales tecnología para el tratamiento de la leche, colmenas modernas y agua potable.

179.La Constitución de la RDFE reconoce el derecho de la mujer a adquirir, administrar, controlar, utilizar y transferir propiedades. En particular, la mujer goza de igualdad de derechos que el hombre con respecto a la utilización, la transferencia, la administración y el control de la tierra. La Ley Nº 456/2005 sobre la administración y utilización de las tierras rurales refuerza este derecho constitucional al disponer que las mujeres rurales que deseen dedicarse a la agricultura tendrán derecho a obtener y utilizar tierras rurales. Del mismo modo, cuando la tierra pertenece a la sociedad conyugal o a varias personas, el certificado de tenencia estará a nombre de todos los cotitulares.

180.Algunos estados regionales han promulgado leyes sobre la administración y utilización de tierras que contienen disposiciones detallas sobre la aplicación de la Ley federal sobre la administración y utilización de las tierras rurales. Por consiguiente, se han emitido certificados de tenencia de tierras a nombre de mujeres. Por ejemplo, la Oficina de Agricultura y Desarrollo Rural del estado regional de Amhara ha emitido 485.822 certificados de tenencia de tierras a nombre de ambos cónyuges, 285.325 a nombre de mujeres jefes de familia y 191.076 a nombre de hombres jefes de familia; la Oficina de Agricultura y Desarrollo Rural del estado regional de Oromia ha expedido 163.599 certificados de tenencia de tierras a nombre de mujeres y 1.116.904 a nombre de hombres, mientras que la Oficina de Agricultura y Desarrollo Rural del Estado Regional de las Naciones, Nacionalidades y Pueblos del Sur ha emitido certificados a nombre de 508.627 mujeres y 822.197 hombres.

181.Con creciente frecuencia, las mujeres de las zonas rurales defienden los derechos que les confiere el certificado de tenencia de tierras e interponen denuncias ante los tribunales contra los hombres que intentan apropiarse ilícitamente de sus tierras. Sin embargo, no se dispone de información sobre el número de procesos abiertos o su resultado.

182.En relación con el abastecimiento de agua y el saneamiento, en 2005-2006 se construyeron los siguientes sistemas rurales de abastecimiento de agua: 205 pozos profundos, 824 pozos medianos, 363 pozos excavados a mano (o un 2,3% de los 15.474 pozos previstos), 10 presas de tierra, 447 manantiales (o el 16,1% de los 2.780 previstos para 2005-2006) y 3 servicios de abastecimiento de agua para varios pueblos. Durante ese ejercicio presupuestario se realizaron trabajos de mantenimiento, incluida la rehabilitación de 6.950 instalaciones de abastecimiento de agua que estaban estropeadas o funcionaban deficientemente.

183.En 2006-2007, en el marco del plan rural de abastecimiento de agua y saneamiento, se construyeron 236 pozos profundos, 1.240 pozos poco profundos, 2.325 pozos excavados a mano, 2.001 complejos de fuentes, 21 tejados para captación de agua (en construcción)y 4 instalaciones de abastecimiento de agua para varios pueblos (en construcción). Durante el mismo período, se realizaron obras de mantenimiento y rehabilitación de 2.044 sistemas de abastecimiento de agua y pozos. Además, se llevaron a cabo 4.298 obras de mantenimiento y sustitución de piezas en instalaciones rurales de abastecimiento de agua. Gracias a estas mejoras, a fines de 2006-2007 sólo el 20% de las instalaciones de abastecimiento de agua seguía presentando algún problema de funcionamiento.

Artículo 15Igualdad ante la ley

184.La Constitución de la RDFE dispone que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección bajo la ley sin discriminación alguna. A ese respecto, la ley garantiza a todas las personas protección igual y efectiva, sin discriminación por motivo de sexo. Las mujeres tienen derecho a adquirir, administrar, controlar, utilizar y transmitir propiedades. En particular, tienen los mismos derechos que el hombre con respecto a la utilización, la transferencia, la administración y el control de la tierra. Gozan también de igualdad de derechos en materia de herencia de bienes.

185.El Código Civil de Etiopía dispone también que todas las personas naturales disfrutan de los derechos de la personalidad y las libertades garantizadas por la Constitución sin discriminación por motivo de sexo. En asuntos civiles, el Código Civil reconoce a la mujer, una capacidad jurídica idéntica a la del hombre y las mismas oportunidades para el ejercicio de esa capacidad. El Código Civil tampoco discrimina a la mujer al establecer las condiciones necesarias para la validez de los contratos y otorga a la mujer el derecho a disponer libremente de sus bienes personales sin el consentimiento de su marido.

186.El sistema jurídico de Etiopía reconoce en pie de igualdad al hombre y a la mujer el derecho a presentar demandas ante los tribunales y acceder a asesoramiento jurídico, así como el derecho a obtener reparación judicial en todos los asuntos jurídicos y civiles.

Artículo 16Igualdad de derechos en el matrimonio y la familia

187.En 2000, el Gobierno Federal promulgó la Ley de familia revisada, aplicable en las ciudades de Addis Abeba y Dire Dawa. Cada estado regional tiene el mandato de promulgar una ley de familia de conformidad con la Constitución y los instrumentos internacionales ratificados por Etiopía. Actualmente todos los estados regionales han promulgado leyes de familia que garantizan la igualdad entre la mujer y el hombre en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares.

188.Esas leyes reiteran los derechos constitucionales de la mujer a contraer matrimonio libremente y a elegir marido. Asimismo, los cónyuges gozan de los mismos derechos en cuanto a la gestión de los asuntos familiares.

189.Los bienes comunes deben ser administrados conjuntamente por los cónyuges a menos que exista un acuerdo que faculte a uno de ellos para administrar la totalidad o parte del patrimonio común y los cónyuges deben contribuir a los gastos del hogar en proporción a sus medios respectivos.

190.Las mujeres también tienen los mismos derechos que los hombres en el proceso de disolución del matrimonio. Entre otras cosas, las mujeres tienen derecho a la mitad de los bienes de la sociedad conyugal cuando se disuelva el vínculo matrimonial.

191.Las leyes de familia reconocen la unión irregular, es decir, la situación de convivencia de un hombre y una mujer sin que hayan celebrado un contrato de matrimonio. El hombre y la mujer que constituyen una unión irregular deben contribuir a los gastos comunes en proporción a sus medios respectivos y los bienes adquiridos durante la unión serán propiedad común de ambos, siempre y cuando la relación haya durado como mínimo tres años.

192.Se han adoptado varias medidas para eliminar el matrimonio forzoso, basado en la costumbre y las creencias religiosas. Tanto las leyes de la familia como el Código Penal prohíben el matrimonio forzoso, independientemente de la forma en que se celebre. Para facilitar la aplicación de estas leyes, se impartió formación a los dirigentes tradicionales y religiosos sobre los efectos nocivos del matrimonio forzoso y la necesidad de garantizar el matrimonio consensual. Del mismo modo, se han aplicado medidas para informar y sensibilizar a la población con respecto a las leyes de la familia revisadas y el nuevo Código Penal y para condenar el matrimonio forzoso. Se distribuyeron 70.000 folletos de fácil lectura sobre esta cuestión en todas las regiones del país. Se ha impartido capacitación sobre el derecho de familia a jueces, fiscales y oficiales de policía a nivel federal y estatal. Se ha emprendido una amplia campaña de educación para sensibilizar al público sobre las leyes de la familia revisadas. Se han publicado artículos de prensa en los que se han abordado cuestiones relativas al tenor de la legislación federal revisada sobre la familia. En muchos de los cursillos y sesiones de capacitación impartidos se distribuyeron octavillas en las que se describían los cambios introducidos en la nueva legislación respecto de la anterior. Varias ONG también realizan actividades encaminadas a promover la legislación sobre la familia.

193.El Gobierno ha adoptado diversas medidas para combatir el matrimonio precoz, que es una práctica común en el país. Además de las medidas legislativas y administrativas, se han organizado campañas de capacitación y educación para aumentar la conciencia del público sobre las consecuencias perjudiciales de los matrimonios precoces.

194.En virtud del nuevo Código de Familia se aumentó a 18 años la edad mínima para contraer matrimonio y en el Código Penal se tipifica como delito el matrimonio precoz. La persona que contraiga matrimonio con una niña menor de 18 años incurrirá en responsabilidad penal y será sancionada con pena de prisión firme, entre otros castigos.

Anexos

Anexo 1

Mujeres votantes registradas y participación de la mujer en las eleccionesnacionales de la Cámara de Representantes del Pueblo y los ConsejosRegionales, por región (2002-2003) (En porcentaje)

Región/Administración

Votantes registradas

Participación femenina

Addis Abeba

47

90

Afar

38

79

Amara

50

77

Benishangul/Gumuz

46

90

Dire Dawa

47

86

Gambella

46

40

Harari

48

91

Oromia

47

85

Región de las Naciones, Nacionalidades y Pueblos del Sur

48

71

Somalí

43

83

Tigray

52

91

Total

48

81

Fuente: Informe de la Junta Electoral Nacional de Etiopía sobre los resultados electorales de 2002-2003.

Anexo 2

Representación de la mujer en tres mandatos parlamentarios sucesivos

Período parlamentario

Partidos políticos

Número de escaños, por sexo

Hombres

Mujeres

Total

Número de escaños

Porcentaje

1.

1995-2000

Frente Democrático Revolucionario del Pueblo Etíope (FDRPE)

478

15

439

90,29

Otros partidos políticos que no sean el FDRPE

45

-

45

8,24

Independientes

8

-

8

8

Total

531/97,25%

15/2,75%

546

2.

2000-2005

FDRPE

439

42

418

87,93

Partidos políticos leales al FDRPE

36

-

36

6,58

Partidos políticos de la oposición

17

-

17

3,11

Independientes

13

-

13

2,38

Total

14%

3.

2005-2010

FDRPE

220

107

327

62,17

Partidos políticos leales al FDRPE

41

3

44

8,37

Partidos políticos de la oposición

146

6

152

28,89

ANDO (Organización Democrática del Pueblo de Argoba), SMPDUO (Organización de la Unidad Democrática de los Pueblos de Sheko y Mezenger) e independientes

3

-

3

0,57

Total

410

116/22%

526

Fuente: Cámara de Representantes del Pueblo, Oficina de Relaciones Públicas.

Anexo 3

Participación de la mujer en comités permanentes de la Cámara de Representantes del Pueblo en tres mandatos parlamentarios sucesivos

Mandato parlamentario

Partidos políticos

Número de miembros de los comités permanentes, por sexo

Referencia

Hombres

Mujeres

Total

Número

Porcentaje

1.

1995-2000

FDRPE

83

11

94

80,34

2

Otros partidos políticos que no sean el FDRPE

23

-

23

19,66

Total

106/90,6%

11/9,4%

117

2.

2000-2005

FDRPE

127

10

137

88

2

Partidos políticos leales al FDRPE

13

-

13

8

Partidos políticos de la oposición

5

-

5

1

Independientes

1

-

1

Total

146/94%

10/6%

156

3.

2005-2010

FDRPE

71

38

109

70

6

Partidos políticos leales al FDRPE

10

3

13

8

Partidos políticos de la oposición

33

1

34

22

Total

114/73%

42/27%

156

Fuente: Cámara de Representantes del Pueblo, Oficina de Relaciones Públicas.

Anexo 4

Representación de la mujer en cargos gubernamentales de adopción de decisiones

Ambos sexos

Mujeres

Número

Número

Porcentaje

Ministro

18

3

5,6

Ministro de Estado

16

3

18,8

Viceministro

12

1

8,3

Comisionado

4

-

0,0

Embajador

20

4

20,0

Director General

51

9

176

Director

2

1

50,0

Administrador de Dirección General

26

1

3,8

Jefe de Departamento

170

26

15,3

Fuente: Organismo Federal de la Administración Pública, marzo de 2004*.

* Según el informe del Organismo Federal de la Administración Pública, de reciente publicación (2006-2007), sólo 2 de los 28 ministros y sólo 6 de los 39 ministros de Estado eran mujeres.

Anexo 5

Índice de paridad entre los sexos en la enseñanza primaria, 2001/02

Fuente: Informe anual, Ministerio de Educación, 2002/03.

Anexo 6

Índice de paridad entre los sexos en la enseñanza primaria, 2003/04

Fuente: Informe anual, Ministerio de Educación, 2004/05.

Anexo 7

Índice de paridad entre los sexos en la enseñanza primaria (1-8), 2004/05

Fuente: Informe anual, Ministerio de Educación, 2005/06.

Anexo 8

Índice de paridad entre los sexos en la enseñanza primaria (1-8), 2005/06

Fuente: Informe anual, Ministerio de Educación, 2006/07.

Anexo 9

Índice de paridad entre los sexos en la enseñanza primaria (1-8), 2006/07

Fuente: Informe anual, Ministerio de Educación, 2007/08.

Anexo 10

Tasa de repetición escolar en la enseñanza primaria, por sexo (1-8)

Fuente: Informe anual, Ministerio de Educación, 2007/08.

Anexo 11

Tasa de repetición escolar en la enseñanza primaria, por sexo (En porcentaje)

Año lectivo

Tasa de repetición

Niños

Niñas

Total

2001/02

8,6

11,7

9,9

2002/03

5,9

7,7

6,7

2003/04

3,6

4,0

3,7

2004/05

3,8

3,7

3,8

2005/06

6,4

5,7

6,1

Fuente: Informe anual, Ministerio de Educación, 2007/08.

Anexo 12

Tasa de terminación de la enseñanza primaria, por sexo (En porcentaje)

Año lectivo

5º grado

8º grado

Niños

Niñas

Total

Niños

Niñas

Total

2001/02

52,2

31,5

42,0

23,5

13,7

18,7

2002/03

56,9

36,4

46,8

30,2

16,5

23,5

2003/04

60,0

42,2

51,3

34,9

19,1

27,1

2004/05

65,2

49,5

57,4

42,1

26,3

34,4

2005/06

69,2

56,0

62,2

50,1

32,9

41,7

Fuente: Informe anual, Ministerio de Educación, 2007/08.

Anexo 13

Indicadores de salud materna, 2005/06, 2006/07 (En porcentaje)

Indicadores

Metas del Plan de desarrollo del sector de la salud III (2009-2010)

2005/06

2006/07

Tasa de utilización de anticonceptivos

45

36

34

Cobertura de atención prenatal

80

50

52

Porcentaje de partos asistidos por personal sanitario cualificado

32

15

16

Cobertura postnatal

31

16

19

Cobertura de vacunación con TT2 para embarazadas

75

52

49

Fuente: Informe anual sobre la aplicación del Plan de desarrollo del sector de la salud-III correspondiente al período 2006-2007.

El cuadro anterior muestra los logros alcanzados durante los dos años de aplicación del Plan de desarrollo del sector de la salud III en comparación con sus metas estratégicas respecto de los indicadores de salud materna más comunes.

Anexo 14

Tendencia de las tasas de uso de anticonceptivos, 2001-2008

Fuente: Informe anual sobre la aplicación del Plan de desarrollo del sector de la salud-III.

Anexo 15

Beneficiarios del Programa de extensión agrícola, por sexo y religión (2003-2007)

Región de las Naciones, Nacionalidades y Pueblos del Sur

Tigray

Harari

Afar

Gambella

Addis Abeba

Beneshangul- Gumuz

Somalí

Dire Dawa

Oromia

Amhara

Total

Porcentaje

2003

HEH*

1 953 000

116 408

13 904

432 130

2 515 442

90,8071

HEM**

147 000

30 741

230

1 037

75 644

254 652

9,1929

Total

2 100 000

147 149

230

14 941

507 774

2 770 094

2004

HEH

1 804 000

130 186

14 374

75

33 851

1 982 486

81,6337

HEM

396 000

44 370

255

2 616

32

2 755

446 028

18,3663

Total

2 200 000

174 556

255

16 990

107

36 606

2 428 514

2005

HEH

1 794 000

38 009

9 244

127

14 957

103

623 851

2 480 291

94,5167

HEM

50 000

11 852

915

53

171

2 419

55

78 427

143 892

5,48331

Total

1 844 000

49 861

10 159

180

171

17 376

158

702 278

2 624 183

2006

HEH

1 800 000

69 169

11 869

504

13 607

205

3 298 036

1 103 601

6 296 991

86,7386

HEM

600 000

20 503

1 466

91

211

1 564

107

201 544

137 258

962 744

13,2614

Total

2400 000

89 672

13 335

595

211

15 171

312

3 499 580

1 240 859

7 259 735

2007

HEH

1 875 000

54 143

12 979

631

7 600

12 650

2 818 251

1 603 229

6 384 483

83,8296

HEM

625 000

18 909

1 938

144

190

3 765

219 200

362 397

1 231 543

16,1704

Total

2 500 000

73 052

14 942

775

190

11 365

12 650

3 037 451

1 965 626

7 616 021

Fuente: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, octubre de 2008.

* Hogar encabezado por un hombre.

** Hogar encabezado por una mujer.

Anexo 16

Datos sobre los estudiantes graduados en escuelas superiores de educacióny formación profesional y técnica agropecuaria

Año lectivo

Datos desglosados por sexo

Hombres

Mujeres

Total

Promedio

1.

2003/04

7 797

1 571

9 368

16,8

2.

2004/05

12 558

1 341

13 899

9,6

3.

2005/06

9 886

1 209

11 095

11,0

4.

2006/07

13 383

1 670

15 099

11,1

5.

2007/08

8 136

1 266

9 404

13,5

6.

Total

52 230

7 118

59 364

12,0

Fuente: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, octubre de 2008.

Anexo 17

Extractos del Código Penal de 2005

Artículo 561Riesgo para la vida de mujeres embarazadas y niños provocado por prácticas tradicionales dañinas

1)Toda persona que provoque la muerte de una mujer embarazada, una mujer en el momento del parto o un niño recién nacido mediante prácticas tradicionales dañinas tales como:

a)Masajear el abdomen de una mujer embarazada o sacudir bruscamente a una mujer durante un parto prolongado; o

b)Embadurnar el cordón umbilical de un recién nacido con estiércol u otras sustancias similares, mantener a un niño recién nacido a la sombra, alimentarlo con mantequilla, extirpar la úvula de un niño, sacarle los dientes de leche o impedir que el niño sea vacunado; o

c)Realizar cualesquiera otras prácticas tradicionales dañinas desde el punto de vista médico, será castigada con una multa o una pena de entre tres meses y un año de prisión simple.

2)Si la muerte ha sido provocada por negligencia, se aplicarán las disposiciones pertinentes del Código Penal (art. 543).

Artículo 562Lesiones físicas a mujeres embarazadas y niños causadas mediante prácticas tradicionales dañinas

1)Toda persona que cause lesiones físicas o psíquicas a una mujer embarazada, a una mujer durante el parto o a un niño recién nacido mediante prácticas tradicionales dañinas, tales como:

a)Masajear el abdomen de una mujer embarazada o sacudir bruscamente a una mujer durante un parto prolongado; o

b)Embadurnar el cordón umbilical de un recién nacido con estiércol u otras sustancias similares, mantener a un niño recién nacido a la sombra, alimentarlo con mantequilla, extirpar la úvula de un niño, sacarle los dientes de leche o impedir que el niño sea vacunado; o

c)Realizar cualesquiera otras prácticas tradicionales dañinas desde el punto de vista médico, será castigada con una multa o una pena de hasta seis meses de prisión simple.

2)Si las lesiones físicas o psíquicas han sido causadas por negligencia, se aplicarán las disposiciones pertinentes del Código Penal (art. 559).

Artículo 563Facultades discrecionales del tribunal

En relación con los delitos tipificados en los artículos 561 y 562, el tribunal, teniendo en cuenta la edad, nivel de educación, experiencia o condición social del autor, podrá decidir sancionar al autor sólo con una amonestación, en lugar de con una multa o una pena privativa de libertad.

Artículo 564Violencia contra el cónyuge o la persona conviviente dentrode una unión irregular

Las disposiciones pertinentes del Código Penal (arts. 555 a 560) se aplicarán a toda persona que cause lesiones físicas o psíquicas leves o graves a su cónyuge o a la persona con quien conviva dentro de una unión irregular mediante el empleo de violencia.

Artículo 565Circuncisión femenina

Toda persona que circuncide a una mujer de cualquier edad será sancionada con una pena no inferior a tres meses de prisión simple o una multa no inferior a 500 birr.

Artículo 566Infibulación

1)Toda persona que infibule los órganos genitales de una mujer será sancionada con una pena de entre tres y cinco años de prisión firme.

2)Cuando, como resultado del acto descrito en el párrafo 1), se provoque a la víctima lesiones físicas o daño a su salud, la sanción será una pena de entre cinco y diez años de prisión firme, sin perjuicio de la disposición del Código Penal que prevé una pena mayor.

Artículo 567Lesiones físicas causadas por otras prácticas tradicionales dañinas

Toda persona que, sin perjuicio de las circunstancias estipuladas en el presente capítulo, cause lesiones físicas o psíquicas a otra mediante una práctica tradicional dañina reconocidamente inhumana y declarada perjudicial por el cuerpo médico será sancionada, de acuerdo con las circunstancias del caso, con una de las penas previstas en el artículo 561 o el artículo 562 del presente Código.

Artículo 568Transmisión de enfermedades por efecto de prácticas tradicionales dañinas

Si la víctima ha contraído una enfermedad transmisible por efecto de alguna de las prácticas tradicionales dañinas descritas en las disposiciones anteriores, se aplicarán al autor además las penas correspondientes al contagio de enfermedades transmisibles previstas en el presente Código.

Artículo 569Participación en prácticas tradicionales dañinas

Los progenitores o cualesquiera otras personas que participen en la comisión de alguno de los delitos tipificados en el presente capítulo serán castigados con una pena de hasta tres meses de prisión simple o una multa de hasta 500 birr.

Artículo 570Disposiciones relativas a la incitación a la no aplicación de la prohibiciónde las prácticas tradicionales dañinas

Toda persona que, públicamente o no, aliente o incite a otra a hacer caso omiso de las disposiciones del presente Código que prohíben las prácticas tradicionales dañinas, u organice un movimiento para promover tales fines, o participe en ese movimiento o apoye sus actuaciones será castigada con una pena no inferior a tres meses de prisión simple o una multa no inferior a 500 birr, o ambas.

Artículo 597Trata de mujeres y niños

1)Toda persona que, mediante violencia, amenaza, engaño, fraude o secuestro proporcionando dinero u otra ventaja a la persona que ejerza control sobre una mujer o un niño, reclute, reciba, esconda, transporte, saque del país o introduzca en él a una mujer o un menor para realizar trabajos forzosos será sancionada con una pena de entre cinco y veinte años de prisión firme y una multa de hasta 50.000 birr.

2)Toda persona que, con conocimiento de causa, se lleve o transporte, por tierra, mar o aire, a una de las víctimas descritas en el párrafo 1) con el propósito de someterla a trabajos forzosos, o que efectúe o facilite su traslado, será castigada con la pena prevista en el párrafo 1) del presente artículo.

Artículo 598Expatriación ilegal de etíopes para trabajar en el extranjero

1)Toda persona que, sin haber obtenido una licencia y recurriendo a medios ilícitos, expatríe a una mujer etíope para que realice un trabajo en el extranjero será sancionada con una pena de cinco a diez años de prisión firme y una multa de hasta 25.000 birr.

2)Cuando una mujer etíope expatriada por efecto del acto descrito en el párrafo anterior, padezca algún tipo de violación de sus derechos humanos, riesgo para su vida o lesión física o psíquica, la persona que la hubiera expatriado será sancionada con una pena de entre cinco y veinte años de prisión firme y una multa no superior a 50.000 birr.

3)Las disposiciones del presente artículo también se aplicarán cuando se cometan actos similares contra hombres etíopes.

Artículo 634Explotación habitual con fines de lucro

Toda persona que, con fines de lucro, ejerza el proxenetismo o viva de él o incite a otras personas a la prostitución u otros actos inmorales, o regente, en calidad de dueña o encargada, un prostíbulo, será sancionada con una pena de prisión simple y una multa.

Artículo 635Trata de mujeres y menores

Toda persona que, con fines de lucro o para satisfacer las pasiones de terceros:

a)Practique la trata de mujeres o menores, valiéndose de la seducción, la captación, la mediación o la inducción de cualquier tipo para que ejerzan la prostitución, incluso con su consentimiento; o

b)Mantenga a una mujer o a un menor en un prostíbulo para que ejerza la prostitución, será castigada con una pena de hasta cinco años de prisión firme y una multa de hasta 10.000 birr, sin perjuicio de la aplicación de penas más graves, especialmente cuando concurra el delito de retención ilegal.

Artículo 636Circunstancias agravantes

En los casos de proxenetismo o trata de personas se impondrá una pena de entre tres y diez años de prisión firme y una multa de hasta 20.000 birr, cuando:

a)La víctima sea menor de edad; o

b)La víctima sea la esposa o un descendiente del acusado, su hijo adoptivo o el hijo de su esposa, su hermano o su hermana, su pupilo, o cuando la víctima le hubiera sido confiada, por cualquier motivo, para su custodia o cuidado; o

c)El acusado haya obtenido una ventaja indebida del perjuicio físico o psíquico infligido a la víctima o en razón de su posición como protector, empleador, profesor, propietario o acreedor, o cualquier otra situación; o

d)El acusado haya recurrido al engaño, el fraude, la violencia, la intimidación, la coerción o haya abusado de su autoridad sobre la víctima; o

e)La víctima haya sido entregada a un proxeneta profesional o trasladada al extranjero o a un lugar que no se pueda determinar, o

f)La víctima haya sido empujada al suicidio por la vergüenza, la angustia o la desesperación.

Artículo 637Organización de la trata de mujeres y menores.

Toda persona que haga arreglos o preparativos de algún tipo para practicar la trata de mujeres o niños o para utilizar a mujeres o niños en la prostitución, será sancionada con prisión simple o, de acuerdo con las circunstancias del caso, especialmente cuando se trate de un proxeneta profesional o cuando esos arreglos o preparativos se hayan consumado y estén destinados a victimizar a muchas personas, con una pena de hasta tres años de prisión firme y una multa no inferior a 500 birr en los casos graves.