Año

Hombres

Mujeres

Total

Porcentaje de mujeres

1994

1 973

1 812

3 785

47,9

1995

2 006

913

2 919

31,2

1996

3 608

1 946

5 554

35,0

1997

962

1 741

2 703

64,4

1998

2 264

1 515

3 779

40,1

1999

2 923

1 342

4 265

31,5

2000

5 393

1 807

7 200

25,1

2001

4 562

1 365

5 927

23,0

2002

4 630

1 504

6 134

24,5

2003

4 428

1 670

6 098

27,4

Total

32 749

15 615

48 364

32,3

La Unión Nacional de Mujeres Eritreas trabaja en estrecha coordinación con el Ministerio de Agricultura y las administraciones locales para promover la participación de las mujeres en los comités agrícolas de aldea y de distrito. En las directrices del Ministerio de Agricultura se insiste en que al menos un miembro del comité compuesto por tres a cinco personas sea una mujer. La práctica consiste en nombrar miembros de la Unión a esos comités para que la representación sea más eficaz. Hay indicaciones de que en los casos en que hay una representación eficaz de mujeres en esos comités, hay más probabilidades de que las agricultoras sean conscientes de los servicios disponibles (extensión, alquiler de tractores, insumos agrícolas, microcrédito) y se beneficien de ellos.

Cabe mencionar una operación que se coronó con éxito consistente en la implantación por el Centro eritreo de investigación energética, en colaboración con la Unión y el Ministerio de Agricultura, de una cocina mejorada. Esta cocina, que ahorra hasta el 50% de combustible (principalmente leña) y tiene una mejor ventilación es una importante contribución para reducir la alarmante tasa de deforestación de Eritrea, disminuir la cantidad de tiempo que las mujeres tienen que dedicar a recoger leña y mejorar las condiciones de trabajo de las mujeres rurales. La cocina mejorada recibió el Premio Ashden de seguridad alimentaria de 2003. La Unión Nacional de Mujeres Eritreas es un asociado clave en la promoción de la cocina mejorada en la Eritrea rural.

Artículo 15

Párrafo 28Dependencia de Asesoramiento Jurídico, su conocimiento y financiación gubernamental

Igual que en el caso de la Unión Nacional de Mujeres Eritreas en general, la Dependencia de Asesoramiento Jurídico tiene una parte de los recursos financieros ordinarios suministrados por el Gobierno, además del apoyo que se ofrece por medio de los programas de asistencia técnica.

Se están haciendo esfuerzos constantes para que los servicios de la Dependencia lleguen a las mujeres rurales. Esto se hace principalmente por medio del programa de formación jurídica básica entre los miembros de la Unión en las oficinas locales. Los miembros de la Unión formados de esta manera se convierten en representantes locales de la Dependencia. No obstante, el programa de formación jurídica no está limitado a los miembros de la Unión. En etapas sucesivas también se ha abarcado a los administradores locales, los dirigentes de la comunidad y los magistrados de los tribunales de la comunidad recientemente elegidos. Se observó que este planteamiento era más eficaz.

El programa está en curso. Como ya se ha mencionado, actualmente se está preparando un manual de formación jurídica como parte de los esfuerzos por ampliar y mejorar los resultados del programa. (Véase también la respuesta al párrafo 4 s u pra.)

Artículo 16

Párrafo 29Edad legal para contraer matrimonio y la práctica

No se dispone de datos sobre los matrimonios de menores de edad ni los matrimonios y compromisos forzados.

Párrafo 30Matrimonios de acuerdo con la costumbre, divorcio y protección jurídica

Los matrimonios contraídos de acuerdo con la religión de las partes o de acuerdo con los ritos y las costumbres locales son válidos en cumplimiento del artículo 577 (2) del Código Civil de Transición. Sin embargo, el artículo 652 (1) dispone que el matrimonio produce los mismos efectos jurídicos independientemente de la forma según la cual se ha contraído. El apartado 2 del artículo refuerza dicha disposición estableciendo que no se hará distinción dependiendo de si el matrimonio se ha celebrado ante un funcionario de estado civil o de acuerdo con las formas prescritas por la religión o la costumbre. Por consiguiente, dado que sigue vigente la validez de todas las formas de matrimonio, los efectos del matrimonios siguen siendo los mismos, independientemente de si el matrimonio se ha celebrado de acuerdo con los ritos religiosos o las costumbres locales. El matrimonio o el compromiso celebrados de acuerdo con los ritos de la religión musulmana es la única excepción; está regido por la Sharia.