Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer
51º período de sesiones
13 de febrero a 2 de marzo de 2012
Observaciones finales del Comité para laEliminación de la Discriminación contrala Mujer: Ecuador
Adición
Información proporcionada por el Gobierno del Ecuadoren relación con el seguimiento de las observacionesfinales del Comité (CEDAW/C/ECU/CO/7) *
1.En relación con la información solicitada en el párrafo 49 de las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre al séptimo informe periódico del Ecuador (CEDAW/C/ECU/CO/7) sobre las acciones tomadas en base a las recomendaciones de los párrafos 13 y 15 de dichas observaciones finales, nos permitimos exponer los siguientes avances.
A.Seguimiento del párrafo 13 de las observaciones finales
1.Antecedentes
2.Desde la presentación del séptimo informe periódico del Ecuador, se han dado avances significativos en cuanto a mandatos prioritarios y legislación secundaria en el ámbito del reconocimiento de derechos de las mujeres e igualdad de género. De esta manera, se ha iniciado un proceso firme para la formación del Consejo de Igualdad de Género, como parte estructural del Gobierno.
2.El nuevo marco constitucional
3.Con la instalación de la nueva Asamblea Constituyente que dio paso a la actual Constitución de la República del Ecuador (2008), se definió un nuevo paradigma de desarrollo, el Régimen del Buen Vivir o Sumak Kawsay, como el nuevo pacto social que establece una relación directa entre derechos y modelo de desarrollo; se consagró el principio de igualdad y no discriminación, entre otras razones, en razón de género; y se fortalecieron los avances del anterior texto constitucional (1998) en materia de derechos humanos de las mujeres.
4.Otro de los avances fue la definición del Estado como intercultural y plurinacional, como reconocimiento a la demanda de los pueblos y nacionalidades.
5.Los avances constitucionales, sustantivos para la igualdad, pueden resumirse como sigue.
a)Igualdad y no discriminación
6.Los principios de igualdad formal, igualdad material y no discriminación están señalados en el párrafo 2 del artículo 11 y el párrafo 4 del artículo 66, que otorga a las personas un mismo valor independientemente de sus diferencias. Se garantiza el ejercicio de los derechos de las personas sin discriminación por razón alguna. En el ámbito de la justicia, se promueve el mismo trato a los y las diferentes. Y en cuanto a la superación de las causas estructurales, se promueve la igualdad sustantiva.
7.El artículo 1 de la Constitución establece que el Estado ecuatoriano es constitucional, social y democrático, de derechos y justicia; y debe garantizar el efectivo goce de esos derechos y de aquellos establecidos en los instrumentos internacionales (en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes), sin discriminación alguna (art. 3). El artículo 11 establece la garantía constitucional de aplicabilidad directa e inmediata de los derechos humanos y consagra la no discriminación como principio orientador de la acción del Estado.
8.La contrapartida de la igualdad es el derecho a la no discriminación, también consagrado en la nueva Constitución del Ecuador y en los principales instrumentos del derecho internacional como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.
9.La nueva Constitución de 2008 permite que la homofobia, el sexismo, el machismo, el racismo y la xenofobia, se contemplen como crímenes de odio que pueden dar pie a fenómenos de violencia política, desigualdad, exclusión, escarnio público y maltratos o agresiones físicas.
10.Un tipo de discriminación central para las políticas públicas en Ecuador es aquella que afecta a las personas con capacidades especiales y enfermas. Como en muchos otros países, las personas con capacidades especiales y/o afectadas por enfermedades frecuentemente han sido maltratadas, ignoradas y/o denigradas. En los últimos años hemos asistido a un cambio legal y social en la actitud de la población gracias a la lucha de las personas con capacidades especiales por sus derechos y por su integración en la vida productiva y pública.
b)Régimen de Buen Vivir
11.La Constitución de 2008 y el Plan Nacional del Buen Vivir 2009-2013 asumen el modelo del Buen Vivir como una apuesta de cambio que se construye continuamente para reforzar la necesidad de una visión distinta al neoliberalismo, que supere los estrechos márgenes cuantitativos del economicismo, que permita la aplicación de un nuevo modelo económico cuyo fin no se concentre en los procesos de acumulación material, mecanicista e interminable de bienes, sino que promueva una estrategia económica incluyente y democrática; es decir, que incorpore a los procesos de acumulación y redistribución, a los actores que históricamente han sido excluidos de las lógicas del mercado capitalista, así como a aquellas formas de producción y reproducción que se fundamentan en principios diferentes a dicha lógica de mercado. Asimismo, se construye desde las posiciones que reivindican la revisión y reinterpretación de la relación sostenible entre la naturaleza y los seres humanos. Finalmente, el Buen Vivir se construye también desde las reivindicaciones por la igualdad y la justicia social, y desde el reconocimiento, la valoración y el diálogo de los pueblos y de sus culturas, saberes y modos de vida. (Tomado del Plan Nacional del Buen Vivir).
12.El Buen Vivir y la Economía Social y Solidaria, están íntimamente relacionados. "El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir" (Constitución, art. 283).
13.En la definición del sistema económico, la Constitución de 2008 incluyó a más del reconocimiento de la economía social y solidaria, el trabajo doméstico, no remunerado de autosustento y de cuidado humano que se realiza en los hogares, el trabajo familiar y las formas autónomas de trabajo, ámbitos de gran centralidad para las mujeres (arts. 325 y 333).
c)Otros derechos claves
14.La Constitución de la República establece el principio de la paridad en los artículos 61 y 65, en el capítulo Quinto, de Derechos a la Participación, en que se dice: "[…] el Estado promoverá la representación paritaria de mujeres y hombres en los cargos de nominación o designación de la función pública, en sus instancias de dirección y decisión[…] adoptará medidas de acción afirmativa para garantizar la participación de los sectores discriminados".
15.En el artículo 66 entre los Derechos a la Libertad, se establece el derecho a la integridad personal que incluye una vida libre de violencia en el ámbito público y privado, por tanto el Estado deberá adoptar medidas para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, especialmente la ejercida contra las mujeres, niñas/os, adolescentes, adultos/as mayores, personas con discapacidades y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad, medidas que además se hacen extensivas contra la esclavitud y la explotación sexual.
16.En su artículo 32 la Constitución establece que la salud es un derecho que debe garantizar el Estado bajo principios entre otros de equidad con enfoque de género y generacional; en el artículo 43 tipifica como personas y grupos de atención prioritaria a las mujeres embarazadas, por tanto el Estado se obliga a protegerlas de manera especial, cuidando su salud integral como su recuperación pos parto y período de lactancia. Finamente en el artículo 363 se establece que el Estado es el responsable de asegurar acciones y servicios de salud sexual y salud reproductiva y, garantizar la salud integral y la vida de las mujeres, en especial durante el embarazo, parto y post parto.
17.La Constitución de la República en el artículo 34, reconoce el derecho a la seguridad social a todas las personas siendo responsabilidad del Estado además, garantizar el aseguramiento a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares, actividades para el auto sustento en el campo, toda forma de trabajo autónomo y a quienes se encuentran en situación de desempleo.
18.En su artículo 26 la Constitución establece el derecho a la educación como deber ineludible e inexcusable del Estado, entre sus principios está la equidad de género. En el artículo 347 establece como responsabilidades del Estado asegurar que todas las entidades educativas impartan educación en ciudadanía, sexualidad y ambiente, con un enfoque de derechos; erradicar todas las formas de violencia del sistema educativo y velar por la integridad tanto física, psicológica y sexual de los y las estudiantes.
19.El artículo 40 reconoce el derecho de toda persona a migrar por tanto se erradica el concepto de "ilegal" a la persona por su condición migratoria. Establece responsabilidades estatales para con los y las ecuatorianos/as que viven en el exterior. Se reconoce el derecho al asilo y refugio y las personas en dicha condición gozarán de protección especial. Se eliminan las sanciones penales a las personas que han ingresado o permanecen de forma irregular en el país y que haya solicitado asilo o refugio.
20.El Capítulo tercero del Título II de la Constitución se denomina "Derechos de las Personas y Grupos de Atención Prioritaria", e incluye a las personas adultas mayores, las niñas, niños y adolescentes, las mujeres embarazadas, las personas con discapacidad, las personas privadas de libertad, las personas que adolecen de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, de maltrato infantil, y de desastres naturales o antropogénicos, las personas migrantes (movilidad humana) y personas usuarias y consumidoras. Todas estas personas recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad (art. 35).
d)Los Derechos Colectivos
21.El Capítulo Cuarto, artículos 56 a 60, reconoce los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades del Ecuador. Así como también los reconoce como titulares de derechos. Mención especial tiene el que el Estado garantizará la aplicación de estos derechos colectivos sin discriminación alguna, en condiciones de igualdad y equidad entre mujeres y hombres.
3.Los procesos de reforma del Estado para la igualdad
a)El sistema de garantía de derechos
22.El nuevo marco constitucional garantiza el respeto y vigilancia de los derechos humanos de las mujeres, así como la promoción de su ciudadanía plena:
a)Los artículos 156 y 157 establecen los órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos;
b)El artículo 70 establece la obligatoriedad de formular y ejecutar políticas para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres;
c)El Título VI (Capítulo I y Capítulo II - Régimen de desarrollo) y Título VII (Capítulo I y Capítulo II – Régimen del Buen Vivir), disponen la implementación de las políticas que garanticen, efectivamente, una mejor vida para las mujeres.
23.El conjunto está enunciado tanto en la parte dogmática como en la parte orgánica de la Constitución, para garantizar la posibilidad de su ejercicio y goce efectivo, para lo cual se establecen sistemas, políticas y servicios públicos, así como la planificación para el desarrollo.
24.La Constitución destaca el Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social como un conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas públicas, normas, programas y servicios para asegurar el ejercicio, la garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución, y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo.
25.El sistema se integra con todas las funciones del Estado:
a)Función Ejecutiva: los Consejos de Igualdad de Derechos, los Ministerios responsables de la ejecución de las políticas públicas, el funcionamiento del Sistema de Protección Integral, y la reglamentación de leyes correspondientes;
b)Función Legislativa: dicta los marcos legales de garantía e implementación de la Constitución;
c)Función Judicial: asegura acceso a la justicia, en particular a las víctimas de violencia de género y otras formas de discriminación;
d)Función Electoral: asegura el principio de paridad;
e)Función de Control Social: garantiza la incidencia social en la conformación de la autoridad estatal y realiza actividades de control social.
26.El Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social debe articularse al Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa y al Plan Nacional del Bien Vivir (PNBV) y guiarse por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no-discriminación. Integran el Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social los ámbitos de la educación, salud, seguridad social, gestión de riesgos, hábitat y vivienda, entre otros (art. 340).
27.La Constitución determina que el Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de su vida, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la misma, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad (art. 341). El Estado asignará de manera prioritaria y equitativa, los recursos suficientes, oportunos y permanentes para el funcionamiento y gestión del sistema (art. 342).
b)Proceso normativo a favor de la igualdad
28.Entre las leyes más relevantes aprobadas en la Asamblea Nacional (2009) está la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, que a más de regular la aplicación de la paridad entre hombres y mujeres en las listas para elecciones pluripersonales, establece como impedimentos para ser candidatos/as, el haber ejercido violencia de género e incumplido con los pagos de alimentos de hijos e hijas. Como medida de acción afirmativa dispone que, en la proclamación de dignidades electas o electos, cuando exista empate por el último escaño y entre los empatados haya una mujer, se le adjudique el escaño a ella. Promueve la representación paritaria en los cargos de nominación o designación de la función pública, en sus instancias de dirección y decisión, así como en los partidos y movimientos políticos.
29.Otra normativa relevante es el Código Orgánico de la Función Judicial que creó órganos de justicia especializada (los juzgados de violencia contra la mujer y la familia, de contravenciones, y, de familia, mujer, niñez y adolescencia), que intervienen en la investigación y sanción de hechos que atentan contra la integridad física, psíquica y sexual de las mujeres. Dispuso la inaplicabilidad de caución, mediación, arbitraje o fuero especial para los casos de violencia intrafamiliar y, como punto importante, propende a una Defensoría Pública especializada para las mujeres, niñas y adolescentes, a través de la creación de los juzgados de violencia contra la mujer. Establece que la integración de todas las instancias de la Función Judicial sea paritaria, aplicando de ser necesario, medidas de acción afirmativa. El Código demanda la reforma integral de la institucionalidad pública, encargada de su aplicabilidad. Actualmente el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos está trabajando en el diseño del nuevo sistema.
30.La Ley Orgánica de la Función Legislativa que incorpora de manera transversal en enfoque y abordaje de los derechos de las mujeres y la igualdad de género, a través de la creación de la Unidad Técnica Legislativa cuyo objeto es acompañar el proceso de creación de la norma y proveer a las comisiones especializadas y al Pleno, de un informe no vinculante sobre algunos temas entre ellos, "…lenguaje utilizado en la norma y revisión de lenguaje no discriminatorio; impacto de género de las normas sugeridas", quienes integren esta unidad serán profesionales hombres o mujeres altamente calificados para el tratamiento de estos temas.
31.La Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social establece entre los principios que regirán su acción la igualdad: se garantiza a las ciudadanas y ciudadanos de manera individual o colectiva, iguales derechos, condiciones y oportunidades para participar, incidir y decidir en la vida pública del Estado y la sociedad; diversidad: se reconocen e incentivan los procesos de participación basados en el respecto y reconocimiento del derecho a la diferencia, desde los distintos actores sociales, sus expresiones y formas de organización. Para su conformación se garantiza la paridad entre hombres y mujeres de manera alternada y secuencial de entre los mejores puntuados de un concurso de méritos y oposición. Entre las prohibiciones para ser miembro está "no haber cumplido con las medidas de rehabilitación establecidas por la autoridad competente en caso de haber sido sancionado por violencia intrafamiliar o de género; haber sido sentenciados por delitos de lesa humanidad o crímenes de odio; o adeuden pensiones alimenticias".
Mecanismo específico para la promoción de la igualdad de género
32.Dando cumplimiento a la política de Estado, para reivindicar los derechos de las mujeres, a través del artículo 70 en el que se establece la creación de un mecanismo especializado para formular y ejecutar políticas para alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres; el 29 de mayo del 2009 se crea La Comisión de Transición hacia el Consejo Nacional de las Mujeres y la Igualdad de Género, mediante el Decreto Ejecutivo N.º 1733, publicado en el Registro Oficial N.º 601, se derogó el Decreto Ejecutivo N.º 3535, sustento legal del Consejo Nacional de Mujeres.
33.El Decreto 1733 establece en su Artículo 2: Créase la Comisión de Transición para la Definición de la Institucionalidad entre Hombres y Mujeres, la que se conformará con los actuales miembros del Directorio del Consejo Nacional de las Mujeres, además de un delegado del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Dicha Comisión tendrá entre otras atribuciones lo siguiente:
a)Diseñar la estructura institucional que se deba implementar para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres;
b)Preparar los proyectos de reformas normativas para la creación del Consejo Nacional de Igualdad de Género;
c)Expedir las resoluciones necesarias para el funcionamiento y organización de la Comisión;
d)Asumir los activos y pasivos del Consejo Nacional de las Mujeres.
34.En el año 2010, la Comisión de Transición hacia el Consejo de las Mujeres y la Igualdad de Género, puso énfasis en la entrega del mandato para el cual fue creada, a saber, el diseño de la institucionalidad pública, responsable de la igualdad entre mujeres y hombres, tal y como lo establece el Decreto Ejecutivo N.º 1733.
35.En noviembre del 2010 se entregó a las autoridades, el diseño del futuro mecanismo "Estatuto Orgánico" y la normativa jurídica que los sustenta "Anteproyecto de Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres y personas de diversa condición sexo genérica". Actualmente la propuesta normativa presentada desde la Comisión se encuentra en un proceso de observación y análisis por parte de la Asamblea Constituyente.
36.Es importante mencionar que previo a este cumplimiento normativo, el Pleno de la Comisión de Transición, dedicó varias jornadas de análisis, discusión y consultas sobre los contenidos del estatuto orgánico, así como del anteproyecto de ley ya presentado. Para ello se trabajó en talleres específicos de construcción colectiva calificada, con el apoyo especializado de profesionales expertos en la materia.
37.El énfasis del estatuto orgánico es el fortalecimiento de tres ejes clave del futuro Consejo de Igualdad para la plena vigencia y ejercicio de los derechos de las mujeres y de las personas de diversa condición sexogenérica: la transversalización, la observancia y el cambio de patrones culturales. Ejes que tienen la fuerza para dar el salto cualitativo hacia la nueva institucionalidad.
38.De otra parte la propuesta de ley, expresa el proceso histórico de la aceptación de la existencia de las discriminaciones que han sufrido los diversos sujetos políticos y sujetos colectivos, en el goce, el ejercicio y garantía de sus derechos, muchas veces negadas e invisibilizadas, por diferentes razones. Es por tanto un avance en el proceso civilizatorio del pueblo ecuatoriano.
39.Con esta ley se reafirma el reconocimiento de la diversidad existente en la sociedad, produciéndose un cambio de perspectiva, al establecer que la diversidad de las personas es la norma y no la excepción. Asumiendo que la diversidad es la riqueza de la sociedad y fundamento del Estado Ecuatoriano. Ser diverso no tiene que significar ser discriminado ni desigual.
B.Seguimiento del párrafo 15 de las observaciones finales
1.Antecedentes
40.El Plan Nacional para el Buen Vivir 2009-2013 recoge y busca concretar las revoluciones delineadas en el proyecto de cambio de la Revolución Ciudadana. Las propuestas contenidas en el Plan, plantean importantes desafíos técnicos y políticos e innovaciones metodológicas e instrumentales. Sin embargo, el significado más profundo está en la ruptura conceptual que plantea, con los idearios del Consenso de Washington y con las aproximaciones más ortodoxas del concepto de desarrollo.
41.Esta ruptura conceptual que propone tiene orientaciones éticas y principios que marcan el camino hacia un cambio, radical hacia la construcción de una sociedad justa, libre y democrática. Las orientaciones éticas se expresan en cinco dimensiones: la justicia social y económica, la justicia democrática participativa, la justicia intergeneracional e interpersonal, la justicia transnacional y la justicia como imparcialidad.
42.En base a estas orientaciones, La Comisión de Transición, creada mediante el Decreto Ejecutivo N.º 1733, construyó una propuesta de su normativa y estructura para garantizar el ejercicio de los derechos de las mujeres.
2.Base jurídica y aplicación de la meta política
43.Al respecto de la recomendación del Comité sobre la aprobación de la Ley de Igualdad de Oportunidades y la aplicación del Plan sobre una base jurídica, es necesario reiterar la importante labor que ha realizado la Comisión, presentando el anteproyecto de ley, normativa indispensable para el sustento del Consejo a formarse.
44.Sin embargo, a la par de esta transición, se ha buscado ir delineando políticas de igualdad, no discriminación, y buen vivir que devienen de la corriente central de reformas inscritas en la nueva Constitución, como base para armonizar las prioridades y desafíos democráticos que el Estado ecuatoriano debe asumir en relación con el estatus y las condiciones de vida de las mujeres. Bajo esta visión, en enero del 2011 se materializa la primera estrategia, alineada al Plan Nacional del Buen Vivir, a través del Marco Conceptual, Ruta Metodológica y Estrategia de Transversalización del Plan de Igualdad, no Discriminación y Buen Vivir para las Mujeres Ecuatorianas (2010-2014).
45.Este documento se configura como un insumo estratégico no solo para la construcción del nuevo Plan de Igualdad, sino de la puesta en marcha de las atribuciones constitucionales de los consejos de igualdad, para sentar las bases de la transformación de las estructuras que perpetúan la discriminación, subordinación y exclusión de las mujeres.
46.Esta propuesta que busca una construcción de un plan ampliamente participativo, con la concertación de mujeres en su diversidad; ha sido revisada y acordada con la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo del Estado ecuatoriano (SENPLADES) —principal organismo del Estado que administra y coordina el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa—, para su articulación conceptual y metodológica, de acuerdo a los instrumentos de planificación definidos. En tal sentido, el desarrollo del Plan de Igualdad y el enfoque de derechos para las mujeres de la política de Estado, se encuentran en un camino de integración en la macropolítica y agenda priorizada del gobierno.
47.Acogiéndonos a la normativa que decreta la creación del mecanismo especializado para formular y ejecutar políticas, para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres (art. 70), hemos enfocado nuestro trabajo de manera anticipada y consensuada con SENPLADES, para disponer de una Agenda de Igualdad, principal instrumento de gestión gubernamental que definirá las prioridades de política pública en materia de igualdad y no discriminación en razón de género.
48.El diseño de esta Agenda, instrumento técnico político, permitirá viabilizar el mandato constitucional de igualdad entre hombres y mujeres. Para este fin, se ha establecido una ruta de construcción, la misma que se encuentra en una fase de diagnóstico, incluyendo los aportes de las mujeres organizadas y de todos los espacios territoriales, para dar énfasis a un instrumento que recoja sus reivindicaciones.