Nota : el presente documento se distribuye únicamente en español, francés e inglés.

* El presente documento se publica sin haber sido objeto de revisión editorial oficial.

Observaciones finales sobre los informes periódicos séptimo y octavo combinados de España

Adición

Información suministrada por España sobre el seguimiento de las observaciones finales *

[Fecha de recepción: 28 de julio de 2017]

En el apartado 44 de las observaciones finales del Comité de Eliminación de la discriminación contra la Mujer (en adelante, CEDAW) sobre los informes periódicos VII y VIII de España, de fecha 29 de julio de 2015, se solicita que se proporcione por escrito, en un plazo de dos años, (hasta el 29 de julio de 2017) información detallada sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 21 a), b) y f) y 37 c).

21. a) Revisar su legislación sobre la violencia contra la mujer en vigor a fin de que incluya otras formas de violencia de género, por ejemplo, la violencia ejercida por cuidadores, la violencia policial y la violencia en espacios públicos, lugares de trabajo y escuelas.

El ordenamiento jurídico español contempla las distintas formas de violencia sobre la mujer, ajustándose con elevado rigor a los acuerdos internacionales suscritos por España y en particular a la Convención CEDAW.

En los últimos años se han producido importantes avances legislativos en materia de lucha contra la violencia de género. Además de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (LOVG), que aborda la violencia de género desde una perspectiva global, comprensiva tanto de los aspectos preventivos, educativos, sociales, y asistenciales, como del tratamiento jurídico penal y civil que dichas agresiones demandan, se han llevado a cabo reformas legislativas que abordan la violencia que se ejerce sobre la mujer tanto desde la perspectiva de la persecución del delito, como de la mejora de protección y asistencia a las víctimas.

El Código Penal, tras su reforma por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, recoge las distintas formas de violencia sobre la mujer, incluyendo la tipificación del matrimonio forzado y nuevos delitos relacionados con la violencia de género, como el de hostigamiento o acecho (“stalking”) o el ciberacoso (“sexting”). Cabe destacar que la reforma mediante Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio introdujo importantes novedades en esta materia: se endurecieron las penas relativas a los delitos sexuales y se introdujo un nuevo tipo dedicado a la trata de seres humanos. El cumplimiento de las recomendaciones de esta Convención ha seguido inspirando los procesos de reforma de la legislación penal española, reforzando los instrumentos que tratan de reducir y, en última instancia, eliminar la violencia de género. Así, en el Preámbulo de la L.O 1/2015, se señala que: “(…) Igualmente la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de Naciones Unidas, ratificada por España, establece en su artículo 16 que ‘los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres: a) El mismo derecho para contraer matrimonio; b) El mismo derecho para elegir libremente cónyuge y contraer matrimonio sólo por su libre albedrío y su pleno consentimiento’. (…)”.

Asimismo, las mujeres víctimas de violencia doméstica pueden beneficiarse de la orden de protección y del estatuto integral de protección que ésta comporta, de acuerdo con el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Además, se ha avanzado en materia de protección de las víctimas con la aprobación de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito, que contempla una serie de medidas dirigidas a reforzar la protección de las víctimas de violencia contra la mujer.

A lo anterior se suma, en el ámbito de la lucha contra la trata con fines de explotación sexual, la aprobación en 2015 del Plan Integral de lucha contra la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual 2015-2018, que integra a los actores clave en la lucha contra este delito para un abordaje multidisciplinar.

El 15 de noviembre de 2016, el Congreso de los Diputados aprobó, por unanimidad, una Proposición no de ley por la que se insta al Gobierno a promover la suscripción de un Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, que siga impulsando políticas para la erradicación de la violencia sobre la mujer como una verdadera política de Estado. Además, la Proposición No de Ley solicitaba ampliar las disposiciones preventivas, procesales, punitivas y protectoras de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, así como del resto del ordenamiento jurídico para abarcar todas las formas de violencia contra la mujer, tal como exige la Recomendación General núm. 19 de CEDAW y el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul), que España ha ratificado. Estas cuestiones han sido objeto de negociación en una Subcomisión del Congreso de los Diputados creada a estos efectos así como en el Senado, donde se ha constituido una Ponencia de Estudio para un Pacto de Estado contra la Violencia de Género. La Subcomisión tuvo su sesión constitutiva el 1 febrero 2017 y en la misma se han realizado comparecencias de expertos en la materia. Uno de sus ejes de trabajo es la adaptación de nuestra legislación interna al Convenio de Estambul y a las recomendaciones de CEDAW. Dicha Subcomisión concluyó sus trabajos el 24 de julio. Las conclusiones aprobadas por unanimidad serán enviadas a la Comisión de Igualdad del Congreso de los Diputados.

Dentro del ámbito de la Justicia se han adoptado en estos últimos años importantes medidas:

•Creación de Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

•Creación del Observatorio contra la Violencia de Género integrado por el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, la Fiscalía General del Estado, las CCAA con competencias transferidas en Justicia y el Consejo General de la Abogacía Española.

•Formación sobre igualdad y violencia de género para los jueces, magistrados, fiscales, secretarios judiciales, fuerzas y cuerpos de seguridad y médicos forenses.

•Desarrollo de medidas judiciales de protección y de seguridad de las víctimas que se pueden adoptar en los procesos civiles y penales.

•Creación de la figura del Fiscal de Sala contra la Violencia sobre la Mujer y de los delegados de la jefatura en determinadas fiscalías.

•Creación de las nuevas Unidades Forenses de Valoración Integral y publicación de la guía y el manual de valoración integral forense de la violencia de género y doméstica.

•Modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, que supone que las víctimas de violencia de género no tendrán que acreditar previamente carecer de recursos cuando soliciten defensa jurídica gratuita especializada.

En relación con la legislación en materia educativa, cabe destacar lo siguiente:

•La Ley General de Educación en España (LOE) modificada en 2013 y que es la base de la ley general de educación en vigor, ya contemplaba como fin de la educación la formación en el respeto y los derechos fundamentales, igualdad efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres y el reconocimiento de la diversidad afectivo-sexual, así como la valoración crítica de las desigualdades, que permitiese superar los comportamientos sexistas.

•La Ley Orgánica de Mejora de la Calidad de la Enseñanza (LOMCE) de 2013 añade la incorporación en el currículo de la educación básica, el aprendizaje de la prevención y resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, personal, familiar y social y de los valores que sustentan la democracia y los derechos humanos, que debe incluir en todo caso la prevención de la violencia de género.

•Algunas comunidades autónomas han desarrollado sus propios planes sobre la igualdad de género en Educación.

•El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha puesto en marcha en 2016 el Plan Estratégico de Convivencia Escolar entre cuyos ejes se encuentran: la socialización preventiva de la violencia de género; la prevención de la violencia desde la primera infancia y la atención y cuidado del uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

•Ha puesto en servicio un número de teléfono gratuito para los alumnos, padres, madres y tutores legales, profesores, equipos directivos y personal de los centros docentes, y en general cualquier persona que tenga conocimiento de casos de malos tratos o acoso en el ámbito escolar, tanto dentro como fuera del centro docente.

21. b) Disponer cursos obligatorios para los jueces, los fiscales, los agentes de policía y otros agentes del orden sobre la Convención y su Protocolo Facultativo y sobre la estricta aplicación de las disposiciones penales relativas a la violencia contra la mujer, y sobre procedimientos que tengan en cuenta el género para entrevistar y tratar a las mujeres que son víctimas de violencia.

I.Formación de los miembros de la carrera judicial

La Escuela Judicial, configurada como centro de selección y formación de jueces y magistrados, dependiente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), tiene como objeto proporcionar una preparación a los miembros de la Carrera Judicial, así como a los aspirantes a ingresar en ella. Para los Jueces y Magistrados españoles es obligatoria la formación inicial. La formación continua es altamente recomendable y se valora como mérito para la promoción.

1.Plan de Formación Inicial

Plan docente de formación inicial de la 67ª Promoción de la Carrera Judicial: curso 2016-2017: Incluye elMódulo 10 - Violencia de género y violencia doméstica. El Estatuto de la víctima

Se organiza también una actividad extraordinaria,en coordinación con el Observatorio contra la violencia doméstica y de género,con la que se pretende dar a conocer el ciclo de la violencia en la familia, así como la dimensión social del problema, abordándose después no sólo la respuesta asistencial estructurada por las administraciones públicas, sino los instrumentos legales puestos a disposición de la actividad jurisdiccional y la problemática específica que depara su aplicación a jueces y magistrados, con un análisis de los tipos penales: concepto de violencia habitual, violencia psicológica, así como el funcionamiento de los juzgados de violencia contra la mujer, su ámbito competencial y relaciones con el juzgado de instrucción.

Plan docente de formación inicial de la 68ª Promoción de la Carrera Judicial: curso 2017-2018

Este Plan continúa apostando por la problemática de la violencia de género en la sociedad actual, los esfuerzos que el CGPJ viene realizando en esta materia, la nueva protección que se otorga a las víctimas en el proceso penal, y la aprobación de una nueva guía práctica de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género el 13 de octubre de 2016, hacen necesario un tratamiento profundo, integral y especializado de esta materia. Dentro del área de Derecho Penal y Procesal Penal Docencia ordinariase imparte el Módulo 9, que incluye:

•Los delitos relacionados con la violencia sobre la mujer. Recorrido sobre los tipos penales, la jurisprudencia que los interpreta y las cuestiones prácticas más habituales. Especial importancia reviste el estudio y análisis de la Guía práctica de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

•La orden de protección. Regulada en el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es uno de los instrumentos más importantes para la protección de la víctima pues comprende no solo medidas de índole penal sino también civil y social, dando así una respuesta global a su situación de especial vulnerabilidad.

•La ejecución: cuestiones en el ámbito de la violencia de género. Se analizan las actuaciones procesales que se desarrollan tras el dictado de una sentencia condenatoria firme. Se presta especial atención a las modalidades de suspensión que regula el artículo 80 del Código Penal, y a las penas privativas de derechos reguladas en el artículo 57.

También se organiza unaactividad extraordinaria sobre violencia de género,con un contenido análogo a la del Plan anterior y que presta especial atención a los menores que son víctimas de la violencia de género. Dicha actividad se realiza en coordinación con el Observatorio contra la violencia doméstica y de género.

2.Plan Estatal de Formación Continua

La asistencia a actividades formativas con carácter previo a la participación en concursos de traslados para ocupar determinados órganos judiciales es obligatoria, de acuerdo con el artículo 329. 3 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

II.Formación de los miembros de la carrera fiscal

1.Cursos selectivos (formación inicial)

El Centro de Estudios Jurídicos (CEJ) proporciona cursos selectivos que tienen carácter obligatorio para acceder a la Carrera Fiscal. En los Planes Docentes se recogen los siguientes contenidos relacionados con la lucha contra la violencia de género:

•Prácticas en Fiscalías de Violencia de Género.

•Durante la fase teórico-práctica del curso selectivo:

•Prácticas en la Fiscalía de Madrid especializada en violencia de género.

•Prácticas en los Juzgados que incluyen actividades especializadas en violencia de género.

•Charla del Fiscal de Sala sobre Violencia de Género

•Práctica del procedimiento abreviado referida a Violencia de Género

2.Formación Continua

La Formación Continua se imparte a los miembros de la Carrera Fiscal, los letrados de la Administración de Justicia, los abogados del Estado y los médicos forenses y facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Con carácter general esta formación permanente depende de las disponibilidades presupuestarias del CEJ en cada ejercicio.

En los Planes de Formación Continua de la Carrera Fiscal, se recogen las siguientes actividades:

•Jornadas de fiscales especialistas en tutela penal de la igualdad y contra la discriminación (obligatorio).

•Jornadas de fiscales especialistas en violencia sobre la mujer (obligatorio).

•Actividades internacionales organizadas por la ERA (Academia de Derecho Europea) sobre igualdad de género.

Además, la Dirección del CEJ participa en los Congresos anuales del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género.

Cursos de especialización en Policía Judicial para miembros del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil

En 2016 se impartieron 12 cursos de especialización en funciones de Policía Judicial, de carácter obligatorio para ejercer estas funciones, dirigidas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía). Desde entonces han participado 880 agentes. En esos cursos se incluye una ponencia sobre “Aspectos jurídicos de la violencia doméstica (género, menores y ancianos)”.

Entre 2015 y 2017 se han impartido 36 cursos de especialización en policía judicial. En el periodo 2014-2016 se ha producido un incremento, tanto en el número de horas de formación en materia de violencia de género, como en sus destinatarios.

21. f) Recopilar datos estadísticos sobre la violencia doméstica y sexual desglosados por sexo, edad, nacionalidad y relación entre la víctima y el autor.

En el Sistema Estadístico de Criminalidad (SEC) se computan las variables incluidas en el informe de CEDAW, se posee información por tipología de violencia (doméstica y sexual), así como por sexo, nacionalidad, edad y relación entre víctima y autor. Estos datos se vienen recogiendo desde el año 2000, siendo objeto de difusión pública con carácter anual en los Anuarios Estadísticos del Ministerio del Interior. Estos mismos datos se recogen en los cuestionarios solicitados por organismos internacionales y europeos como UNODC o EUROSTAT.

Por otra parte, el Instituto Nacional de Estadística elabora la Estadística de Violencia Doméstica y de Género a partir de la explotación del Ministerio de Justicia. En la estadística del CGPJ se elaboran informes trimestrales y anuales con base en los datos recogidos en los apartados de violencia doméstica de los boletines estadísticos trimestrales de los juzgados de instrucción, primera instancia e instrucción, de lo penal, de menores y audiencias provinciales y se proporciona información, tanto sobre la víctima como sobre la persona denunciada, desagregada por sexo, edad, lugar de nacimiento y tipo de relación entre víctima y agresor

La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género (DGVG) se encarga de recabar los datos sobre asistencia a mujeres en contextos de prostitución y víctimas de trata y explotación sexual de las organizaciones que las atienden, así como la información estadística recogida por el Ministerio del Interior, la Secretaría General de Inmigración y Emigración y la Fiscalía General del Estado. Esta información se recoge en un capítulo específico del Boletín Estadístico Anual desde 2016.

37. c) Proporcionar tratamiento adecuado a las mujeres y niñas solicitantes de asilo con necesidades específicas y adoptar una perspectiva de género a la hora de elaborar programas de asistencia.

España trabaja en la implementación de las recomendaciones realizadas por CEDAW, entre las cuales cabe destacar la aplicación por parte de la Oficina de Asilo y Refugio (OAR) y demás organismos responsables del enfoque de interrelación, complementariedad y protección acumulativa de las Convenciones CEDAW y enlaimplementación de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (Ginebra, 28 de julio de 1951) y su Protocolo de 1967; las directrices del Alto ComisionadodeNaciones Unidas para los refugiados (ACNUR) sobre estrategias integradas —sanitaria, jurídica, social y de seguridad— contra la violencia de género o el desglose por sexos de los datos estadísticos de la OAR sobre solicitudes de protección internacional por tiempo, país de origen, y tasas de reconocimiento, para sensibilizar, elaborar y evaluar las políticas (punto 39 de la RG32).

La Ley 12/2009, reguladora de derecho de asilo y la protección subsidiaria en sus artículos 3 y 7 reconocen la condición de refugiado por motivos de género. Del mismo modo, en su artículo 17.5 señala que “La Administración adoptará las medidas necesarias para que, cuando sea preciso, en la entrevista se preste un tratamiento diferenciado por razón de sexo de la persona solicitante o demás circunstancias previstas en el artículo 46 de esta Ley. De este trámite se dejara debida constancia en el expediente administrativo”.

La Comisión Interministerial de Asilo y Refugio (CIAR), órgano colegiado adscrito al Ministerio del Interior y compuesto por un representante de cada uno de los Departamentos con competencia en política exterior, interior, justicia, inmigración, acogida de los solicitantes de asilo e igualdad así como un representante de ACNUR, examina las propuestas de resolución que ponen fin al procedimiento de solicitud de protección internacional cuya instrucción corresponde a la Oficina de Asilo y Refugio (OAR) y que son elevadas al Ministerio del Interior para su aprobación. El artículo 23.1 de la Ley 12/2009 establece que la OAR será el órgano competente para la tramitación de las solicitudes de protección internacional.

Por su parte, la DGVG examina los casos en los que se alega alguna de las formas de violencia contra la mujer que suponen una violación de los derechos humanos, de cara a una eventual concesión del estatuto de refugiado o de protección subsidiaria basada en motivos de género, de conformidad con las previsiones de la Ley de Asilo.

En el ámbito de la lucha contra la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual, el Plan Integral 2015-2018 establece un objetivo específico relativo a las víctimas de trata solicitantes de protección internacional. Entre las medidas dirigidas a garantizar la atención se encuentra la garantía de proporcionar una información adecuada en relación a su derecho a solicitar protección internacional, compatible con la protección otorgada por la legislación de extranjería y su acceso a los recursos de asistencia.

Para poder poner en marcha de planes de mejora en la tramitación teniendo en cuenta la perspectiva de género, se utiliza la base de datos “Asilo”, en la que se mantiene la serie y evolución de los datos relativos a la protección internacional en España durante los últimos años. En la misma se refleja el número de solicitudes registradas durante el año —desagregadas por sexo, país de origen, lugar de presentación, comunidad autónoma y provincia donde se formaliza la petición— con una evolución de peticiones de la última década y datos referidos a las resoluciones en el año 2015.

En lo que respecta a las estadísticas de género de las personas a las que se ha concedido protección internacional entre los años 2011 y 2014 los datos se encuentran publicados en los Anuarios Estadísticos del Ministerio del Interior.

La Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional, apatridia y protección temporal, cuya última modificación ha tenido lugar el pasado 11 de febrero de 2017, en su artículo 9.3 apartado b), establece como criterio objetivo de valoración de los programas presentados la programación con perspectiva de género. Asimismo, en el artículo 9.1 apartado g) entre los criterios de valoración de los solicitantes se señala que se valorará positivamente que los criterios de contratación del personal contribuyan al fomento de la integración laboral de determinados grupos sociales sobre los que existen medidas especiales de fomento del empleo, entre ellos las mujeres.

La Subdirección General de Integración de los Inmigrantes publicó en mayo de 2017 una nueva versión del Manual de gestión del Sistema de Acogida e Integración para solicitantes y beneficiarios de protección internacional, que tiene como objetivo facilitar la gestión de los servicios, actuaciones y proyectos dirigidos a atender a este colectivo, y en él se establecen como ejes transversales la igualdad de género y la igualdad de trato. En la descripción de personas que pueden encontrarse en situaciones de vulnerabilidad o que presenten situaciones de acogida particulares se incluyen aquellos perfiles recogidos en la Ley 12/2009 y en la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013 por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional. Dentro de este grupo se incluye a mujeres y niñas solicitantes de asilo con necesidades específicas. Esta versión del Manual ha introducido mejoras en los procedimientos de detección de las necesidades particulares de acogida, incluyendo la exigencia de realizar evaluaciones periódicas para detectar estas necesidades cuando surgen en momentos posteriores al acceso al sistema de acogida y poder dar respuesta en el momento en el que surjan.

El Protocolo de la Subdirección General de Integración de los Inmigrantes para la detección y actuación ante posibles casos de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, tiene por objeto establecer pautas de actuación para la detección e intervención ante posibles casos de trata que puedan presentarse en la Unidad de Trabajo Social (UTS), en la Oficina de Asilo y Refugio (OAR), en los Centros de Acogida a Refugiados (CAR) o en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI), dependientes de la Secretaria General de Inmigración y Emigración del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, así como en los centros de migraciones y dispositivos de atención de las ONG en los que se desarrollan programas subvencionados por la Dirección General de Migraciones.

El Protocolo se centra en el colectivo de víctimas de trata con fines de explotación sexual sin perjuicio de su aplicación analógica a víctimas de trata con fines de imposición de trabajo o servicios forzados, esclavitud o prácticas similares a la servidumbre o mendicidad o la extracción de sus órganos corporales.

Por otra parte, se está trabajando en la elaboración de un Protocolo de Prevención y Respuesta ante el acoso y la violencia sexual y de género para los Centros de Migraciones (CAR y CETI). El objeto de este protocolo es establecer pautas de prevención y actuación contra la violencia de género que se ejerza sobre mujeres, beneficiarias de la red pública de centros de migraciones, por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aún sin convivencia. Se tratará de impulsar también el establecimiento de medidas para prevenir, concienciar, detectar, proteger y asistir a las víctimas de acoso sexual y violencia por motivos de género, a sus hijos menores y a los menores sujetos a su tutela, o guarda y custodia. En la actualidad se está elaborando el borrador del Protocolo y se ha iniciado una experiencia piloto en el CAR de Vallecas.