Aportación (Procedencia)

2002

2003

2004

2005

2006

Educación (Gobierno)

7.111.105,58

3.320.154

12.969.812

Salud (Gobierno)

1.568.064 ,00

4.185.697

19.964.975

Oficina Internacional Católica de la Infancia (OICI)

1.074.489

Cooperación con el UNICEF

--

29.693.000

29.733.000

29.733.000

OXFAM G.B.

1.889.531,5

Cooperación con el UNFPA

6.686.360

Banco Mundial

1.000.000

Fuente : Ministerio de Asuntos de la Mujer, Progresos realizados en el seguimiento del período extraordinario de sesiones, 2002-2005.

D. Cooperación con organizaciones no gubernamentales

56. Por medio de la Ley Nº 004/2001 de 20 de julio de 2001, relativa a las disposiciones generales aplicables a las asociaciones sin fines de lucro y a los establecimientos de utilidad pública, el Gobierno reforzó su colaboración con las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la formulación de políticas y programas. La puesta en marcha de éstos requiere sinergias de cooperación entre las instituciones públicas y privadas. Por ejemplo, en el ámbito de la reinserción socioeconómica de los niños desmovilizados de las fuerzas y grupos armados, los organismos de ejecución asociados a la Comisión Nacional de Desarme, Desmovilización y Reinserción (CONADER) pertenecen exclusivamente a la sociedad civil.

57. En lo referente a la aplicación de las convenciones relativas a los derechos del niño y a su seguimiento, la colaboración con las organizaciones no gubernamentales (ONG) se efectúa de dos formas. Por una parte, según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley antes mencionada, las ONG presentan informes sobre sus actividades, en particular al Consejo Nacional para la Infancia y al Ministerio de Derechos Humanos; por otra parte, se invita a las ONG a que expresen sus opiniones durante el proceso de aprobación de los informes iniciales y periódicos del Gobierno, tales como el presente documento. No cabe duda de que esta colaboración continuará intensificándose en pro del interés superior del niño.

58. En relación con la creación de sinergias con las ONG del sector de los derechos del niño, en todo el país se han constituido coaliciones de asociaciones como las siguientes:

-La Coordinación nacional de ONG del sector de la salud (CNOS);

-La Coalición de ONG en pro de los derechos del niño (CODE);

-La Red de educadores de niños y jóvenes de la calle (REEJER);

-La Red de periodistas amigos de los niños;

-La Coordinación nacional de entidades sociales de apoyo a los niños necesitados de protección especial.

59. De cara a la protección de los defensores de los derechos humanos, el Gobierno ha comenzado a elaborar, por conducto del Ministerio de Derechos Humanos un proyecto de ley que presentará al Parlamento para que esas personas puedan realizar sus actividades sin interferencia alguna.

E. Difusión de la Convención

60. Cabe señalar el auge considerable que ha cobrado la difusión de la Convención desde su publicación en la Gaceta Oficial en abril de 1999, en el contexto general de la política de difusión reconocida por la Constitución en los párrafos 6 y 7 del artículo 45, cuyo tenor es el siguiente: "Los poderes públicos tienen el deber de asegurar la difusión y la enseñanza de la Constitución, de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, así como de todos los convenios regionales e internacionales relativos a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario"; y:  "El Estado tiene la obligación de integrar los derechos de la persona humana en todos los programas de formación de las fuerzas armadas, la policía y los servicios de seguridad".

61. Ya en 2005, la Dirección de programas escolares y material didáctico (Ministerio de Enseñanza Primaria y Secundaria) elaboró, en colaboración con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH), un nuevo manual de enseñanza titulado Programa nacional de educación cívica y moral con incorporación de los derechos humanos. Hasta la fecha se han impreso sólo 34.000 ejemplares, pese a que se requerirían cientos de miles. Debe hacerse un mayor esfuerzo para publicar este manual en cantidades suficientes y distribuirlo en todas las escuelas a fin de garantizar formalmente y a corto plazo la enseñanza de los derechos humanos en toda la extensión del país.

62. En prácticamente todos los ministerios del Gobierno que poseen alguna responsabilidad en el ámbito de los derechos humanos en general, y los derechos del niño en particular, existen programas de formación en esa materia dirigidos al personal de dichos órganos y de todos los funcionarios de la administración pública, ya sea de los ministerios de Derechos Humanos, Justicia, Asuntos de la Mujer y de la Familia, Enseñanza Primaria, Secundaria y Superior, Asuntos Sociales, u otros. Algunos ejemplos de tales programas de formación son los siguientes:

a) El Ministerio de Asuntos de la Mujer y de la Familia ha diseñado los siguientes cinco módulos de formación e impartido cursos de capacitación en todas las provincias del país:

-Módulo para niños;

-Módulo para asistentes sociales (ONG);

-Módulo para periodistas;

-Módulo para educadores;

-Módulo sobre las técnicas de argumentación a favor de la aplicación de los derechos del niño.

b) En las 11 provincias del país el Ministerio de Justicia ha organizado programas de formación para 330 profesionales de la justicia y de los servicios sociales sobre las siguientes materias:

-El estado civil en relación con la protección legal del niño;

-Los instrumentos internacionales de protección del niño y evaluación de su impacto en la legislación nacional;

-La protección penal del niño;

-La protección del niño en conflicto con la justicia;

-El cuidado y protección del niño a cargo de los servicios sociales;

-La protección del niño contra la explotación socioeconómica;

-La metodología de la formación.

63. Por otra parte, se han distribuido cuatro carpetas temáticas de educación sobre el VIH/SIDA, el paludismo, la ciudadanía y la violencia sexual adaptadas al público infantil. Los 7.650 niños de las instituciones que han participado en esta actividad a su vez han impartido esta formación a aproximadamente otros 80.000 menores. También se ha formado a 3.100 animadores de centros comunitarios, entre los que se han distribuido 1.334 unidades de equipo de radio.

64. La divulgación de la Convención en la comunidad se efectúa en los idiomas nacionales mediante reuniones de concienciación o por conducto de los órganos de prensa públicos y privados, que reservan determinados espacios de emisión para la difusión de la Convención y de debates sobre casos verificados de violación de los derechos del niño en la comunidad. En este sentido, se ha formado a 235 periodistas en materia de derechos del niño. El Gobierno ha distribuido más de 25.000 ejemplares de la Convención, así como folletos sobre la situación del niño.

65. Se prevé que estas actividades, emprendidas inicialmente en los centros urbanos de todas las provincias del país, prosigan y lleguen a las capas de población de las zonas rurales que están en cierta medida al margen de los debates sobre los derechos del niño, cuando es precisamente allí donde existen las mayores dificultades para la promoción de esos derechos.

II. EXAMEN DE DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DE LA CONVENCIÓN

Artículo 1 . Definición del niño

66. Por primera vez en la historia del país, la Constitución de la República Democrática del Congo ha definido al niño en el párrafo 1 del artículo 41, que reza: "Es niño menor de edad toda persona, sin distinción de sexo, que no ha cumplido 18 años". Esta definición viene a reforzar la que figura en el artículo 219 del Código de la Familia, que está formulada prácticamente en los mismos términos. La definición consagrada por la Constitución se aplica por consiguiente a todos los sectores en los que aún existía ambigüedad en cuanto a los límites de edad aplicables. Es el caso, por ejemplo, de la edad para contraer matrimonio o la edad mínima de responsabilidad penal. La única excepción continúa siendo la edad mínima de admisión al empleo, que responde a consideraciones distintas. Con tales medidas, la República Democrática del Congo ha pasado a ser un país muy avanzado en el proceso de armonización de su legislación nacional con los instrumentos internacionales.

67. En lo tocante en particular a la protección del niño contra el matrimonio precoz y la violencia sexual, la República Democrática del Congo aprobó la Ley Nº 06/018 de 20 de julio de 2006, que modifica las disposiciones del Código Penal relativas a la violación con violencia y los atentados al pudor, de tal forma que la protección de la ley ha quedado extendida a todas las personas menores de 18 años, cuando anteriormente sólo abarcaba a los niños menores de 14 años (arts. 170 y 167). Esta ley incide también en la interpretación de la disposición discriminatoria del párrafo 1 del artículo 352 del Código de la Familia, que dice: "No podrán contraer matrimonio los hombres menores de 18 años ni las mujeres menores de 15 años". También es el caso del artículo 3 del Decreto de 6 de diciembre de 1950, modificado por la Ordenanza-ley de 4 de julio de 1978, relativa a la delincuencia juvenil, la cual dispone que: "Es menor en el sentido del presente Decreto el niño que parezca tener menos de 16 años cumplidos en el momento de los hechos".

68. Los demás textos jurídicos que prevén una protección particular para las personas menores de 18 años son:

El Decreto-ley Nº 066 de 9 de junio de 2000, relativo a la desmovilización y la reinserción de los grupos vulnerables presentes entre las fuerzas combatientes, cuyo artículo 2 dice: "Por grupos vulnerables se entenderán los niños soldados de ambos sexos, menores de 18 años (...)";

La Ley Nº 04/023 de 12 de diciembre de 2004, relativa a la organización general de la defensa y las fuerzas armadas, cuyo artículo 7 reza: "Los congoleños de ambos sexos menores de 18 años podrán ser llamados a filas en caso de movilización".

69. El artículo 114 del Código Judicial Militar contenido en la Ley Nº 023/2002 de 18 de noviembre de 2002 declara incompetentes las jurisdicciones militares para juzgar a personas menores de 18 años.

70. En materia laboral se hace una distinción, de conformidad con los convenios de la OIT, entre las peores formas de trabajo, de las que quedan excluidas todas las personas menores de 18 años, y los trabajos ligeros y saludables que pueden realizar niños de una edad mínima de 16 años.

71. El nuevo Código del Trabajo, sancionado por la Ley Nº 015/2002 de 16 de octubre de 2002, contiene numerosas innovaciones, entre las que cabe destacar el aumento de la edad mínima de admisión al empleo de 14 a 16 años. El párrafo 2 del artículo 6 del Código dispone los siguiente: "En el sentido del presente Código, la edad mínima de contratación quedará fijada en 16 años, sin perjuicio de las disposiciones siguientes:

Una persona de 15 años sólo podrá ser contratada o mantenida en servicio mediante derogación concedida expresamente por el Inspector del Trabajo o la autoridad paterna o tutelar;

Sin embargo, la oposición del Inspector del Trabajo y de la autoridad paterna o tutelar a la derogación prevista en el apartado a) puede ser desestimada por el tribunal cuando lo justifiquen las circunstancias o la equidad;

La contratación o el mantenimiento en servicio de personas de 15 años únicamente se permitirá para la ejecución de trabajos ligeros e higiénicos previstos por un decreto del Ministro competente en materia de trabajo o de previsión social, en aplicación del artículo 38 del presente Código (...)".

72. El proceso de armonización formal de todos los textos que aún contienen disposiciones no conformes con la definición del niño consagrada en la Constitución culminará con la aprobación del Código de Protección del Niño, que modificará las disposiciones del Código de la Familia relativas al niño y el Decreto de 6 de diciembre de 1950.

Artículo 2 . No discriminación

73. En el ámbito legislativo se han registrado progresos con miras a resolver la cuestión de la discriminación por motivos étnicos, de sexo o de discapacidad. Es cierto que, en la práctica, aún queda bastante por hacer, mediante la sensibilización y otras medidas de promoción a largo plazo, para reducir los prejuicios anclados en la costumbre y las prácticas sociales.

74. Así pues, la Constitución contiene diversas disposiciones que refuerzan la prohibición de todas las formas de discriminación, a saber:

Artículo 13: "Ningún congoleño podrá ser objeto de medidas discriminatorias en la educación, el acceso a las funciones públicas, o cualquier otro ámbito por motivos de religión, sexo, origen familiar, condición social, lugar de residencia, opiniones o convicciones políticas, pertenencia a una raza, etnia, tribu o alguna minoría cultural o lingüística, ya sea como resultado de la aplicación de la ley o de un acto del poder ejecutivo".

Artículo 45, párrafo 3: "Toda persona tendrá acceso a las instituciones de enseñanza nacional, sin discriminación por motivos de lugar, origen, raza, religión, sexo, opinión política o filosófica, o debido a su estado físico, mental o sensorial, según sus capacidades".

Artículo 49, párrafos 1 y 2: "Las personas de la tercera edad y las personas con discapacidad tendrán derecho a medidas específicas de protección en relación con sus necesidades físicas, intelectuales y morales. El Estado tiene el deber de promover la presencia de personas con discapacidad en el seno de las instituciones nacionales, provinciales y locales".

75. En cuanto a la educación de niños con discapacidad (visual, auditiva o motriz), en el conjunto del país funcionan 71 escuelas especiales, como se indica en el cuadro siguiente:

Provincia

Discapacidad motriz

Discapacidad visual

Discapacidad auditiva

Total

Kinshasa

11

15

3

29

Bajo Congo

4

2

1

7

Kivu del Norte

1

2

0

3

Oriental

1

3

3

7

Ecuador

4

1

0

5

Kasai Occidental

3

4

1

8

Maniema

1

1

1

3

Bandundu

0

3

1

4

Kivu del Sur

0

1

0

1

Katanga

0

3

1

4

Kasai Oriental

0

0

0

0

T otal

71

Fuente : Ministerio de Enseñanza Primaria y Secundaria, Dirección de enseñanza especial, agosto de 2007.

76. En la Constitución se aborda también la cuestión de la nacionalidad que se ha planteado a ciertas poblaciones de idioma ruandés del este del país al datar la adquisición de la nacionalidad congoleña de origen ya no al inicio de la colonización (1885), sino en la fecha de la independencia (30 de junio de 1960), tal como dispone el párrafo 3 del artículo 10: "Es congoleño de origen toda persona perteneciente a los grupos étnicos cuyos miembros y cuyo territorio constituían lo que pasó a ser el Congo (actualmente la República Democrática del Congo) a raíz de la independencia".

77. Sobre esta base, todos los congoleños mayores de 18 años de edad fueron inscritos de cara al referéndum de diciembre de 2005 y a las elecciones generales organizadas a partir de julio de 2006, en los que las poblaciones de la zona oriental del país intervinieron con más de un 95% de participación.

78. La Ley Nº 04/024 de 12 de noviembre de 2004, relativa a la nacionalidad, que retoma en un plano global la disposición constitucional antes citada, refuerza el derecho de los niños a adquirir la nacionalidad congoleña, a la vez que reduce los casos de apatridia. En efecto, el artículo 9 de dicha ley dispone:

"Es congoleño por presunción de la ley:

1.Todo niño nacido en la República Democrática del Congo de padres que tengan la condición de apátrida;

2.Todo niño nacido en la República Democrática del Congo de padres extranjeros cuya nacionalidad no se transmita al niño por el hecho de que la legislación del Estado de origen sólo reconozca el jus soli o no reconozca el efecto de la filiación natural en la nacionalidad."

79. Por su parte, el artículo 1 de la Ley Nº 015/2002 de 16 de octubre de 2002, relativa al Código del Trabajo, consagra el principio de no discriminación y se aplica a "todos los trabajadores y a todos los empleadores, independientemente de su raza, sexo, estado civil, religión, opinión política, ascendencia nacional, origen social y nacionalidad de las partes, naturaleza de las prestaciones, cuantía de la remuneración o lugar de conclusión del contrato, siempre y cuando éste se cumpla en la República Democrática del Congo".

80. En el mismo orden de ideas, con respecto a las medidas adoptadas para mitigar la diferencia existente entre la educación de las niñas y la de los niños, la República Democrática del Congo adoptó, a partir del 15 de diciembre de 2003 y con vigencia hasta 2007, una estrategia nacional de aceleración de la educación de las niñas centrada en particular en los siguientes objetivos:

El mejoramiento de la calidad de la enseñanza primaria en 2.200 escuelas seleccionadas de 8 de las 11 provincias del país (Kinshasa, Bajo Congo, Ecuador, Oriental, Kivu del Sur, Kivu del Norte, Kasai Oriental, Kasai Occidental y Katanga);

La ampliación del acceso a la enseñanza y un mayor grado de permanencia de las niñas en la escuela;

La búsqueda de asociaciones y sinergias con otros interesados en el sector de la educación básica.

81. En cuanto al número de niños abarcados, esta estrategia garantizará la educación básica a al menos el 50% de las niñas de 6 a 11 años de edad en el sistema formal y al 10% de las niñas no escolarizadas de 9 a 15 años en el sistema no formal. De forma más concreta, la estrategia se propone:

Garantizar el acceso de un millón y medio de niños, la mitad de ellos de sexo femenino, a escuelas y/o centros de educación no formal sensibles a la igualdad de género, mediante la rehabilitación de las escuelas, el saneamiento del entorno escolar, el equipamiento con mobiliario, material pedagógico y lúdico, la rehabilitación y el equipamiento de áreas de juego y el suministro de utensilios de cocina y material de cantina a las escuelas que se adhieran a la iniciativa;

Reforzar las competencias del personal docente/educador (17.000 personas) en materia de igualdad de género, gestión de clases y gestión de escuelas mediante la revisión y la difusión de los programas de estudio, la formación y el reciclaje en pedagogía, la eliminación de los estereotipos sexistas discriminatorios en los libros de texto, la dotación de material didáctico a docentes y educadores, el seguimiento y la supervisión;

La participación de los padres y los alumnos en la gestión de la escuela, de conformidad con el artículo 7 de la Ley marco de la enseñanza nacional, mediante:

-La organización de reuniones de concertación para las escuelas sensibles a la igualdad de género;

-Reuniones y sesiones de sensibilización respecto de la educación de las niñas;

-La formación y el reciclaje de los miembros de comités de padres y/o de alumnos, el apoyo a iniciativas locales, como las actividades generadoras de ingresos para el sustento de las escuelas y los centros de enseñanza no formal sensibles a la igualdad de género;

-La distribución de útiles escolares, equipamiento y apoyo a las iniciativas "escuelas limpias", clubes deportivos, brigadas de sanidad y de prevención del VIH/SIDA, parlamento o gobierno de niños y sistemas "una niña para cada niña" basados en el apoyo mutuo;

El fortalecimiento de las capacidades institucionales de los sectores de la enseñanza formal y no formal, mediante la organización de talleres de concertación y formulación de textos de leyes, la organización de la estructura de gestión del sector no formal, el censo de los niños escolarizados de 6 a 11 años y de los no escolarizados de 9 a 15 años, la elaboración de anuarios estadísticos y el apoyo logístico a las estructuras descentralizadas.

82. El informe de febrero de 2006, elaborado en el marco del programa de cooperación entre la República Democrática del Congo y el UNICEF, indica un crecimiento de un 14,3% del número de niños matriculados en el primer año de la enseñanza primaria, en cerca de la mitad de los establecimiento s de la red escolar nacional, respecto del período 2004-2005, con un notable progreso en el porcentaje de niñas (12,4%).

83.De 2004 a 2005, primer año de la campaña, se registró a nivel nacional un crecimiento del 32% del número de niños matriculados en el primer año de escolaridad con respecto al período 2003-2004, con un mayor aumento en la proporción de niñas (36%) que de varones (29%). Entre el período 2005-2006 y 2007, sobre una muestra de 9.379 escuelas primarias que representaban cerca del 40% de la red nacional de escuelas públicas, las inscripciones de niñas aumentaron en un 8,9% en el primer año escolar y en un 13,2% en el segundo año (fuente:  UNICEF, Nota de información sobre la campaña de las inscripciones, 2007-2008).

Artículos 7 y 8 . Inscripción de los nacimientos

84.El Código de Familia dispone en su artículo 116 que: "Todo nacimiento ocurrido en el territorio de la República deberá declararse al funcionario del Registro Civil correspondiente a la residencia del padre o de la madre dentro de los 30 días siguientes al nacimiento". Cabe precisar que, en materia de inscripción de nacimientos, el Código de Familia no habla de domicilio, sino más bien de residencia. Las personas que deseen declarar el nacimiento de sus hijos pueden hacerlo en su lugar de residencia.

85.Según los resultados de la encuesta a base de indicadores múltiples llevada a cabo en la República Democrática del Congo por el Ministerio competente, como promedio el 34% de los niños se inscribe en el Registro Civil (Encuesta nacional sobre la situación de los niños y las mujeres, MICS2/2001, pág. 172.). Para las provincias de Bandundu, Bajo Congo, Ecuador, las dos Kasai y Kinshasa, las estadísticas del Ministerio del Interior indican que en 2001 se inscribieron 190.238 nacimientos en el Registro Civil (cuadro sinóptico recapitulativo de las estadísticas del Registro Civil, ejercicio económico 2001).

86.Ante cifras tan reducidas, el Gobierno adoptó medidas para aumentar el porcentaje de inscripciones de nacimientos. Gracias a ello, las actividades relacionadas con la promoción de la inscripción de nacimientos en el Registro Civil , iniciadas tímidamente en 1999 bajo el impulso del Ministerio de Asuntos de la Mujer y de la Familia, se ampliaron a partir de 2003 y comenzaron a contar con la participación de un número cada vez mayor de entidades públicas (Ministerios de Justicia, Salud, y Enseñanza Primaria, Secundaria y Profesional), así como con el apoyo del UNICEF y de organismos de cooperación belgas y sudafricanos.

87.Con ocasión del Día del Niño Africano, el 16 de junio de 2003, cuyo tema fue la inscripción de los nacimientos en el Registro Civil , el Presidente de la República intervino personalmente en la puesta en marcha de la campaña relativa a este tema, entregando a los funcionarios del Registro Civil los nuevos formularios de inscripción de los nacimientos. Estos formularios de inscripción, cuyo modelo había establecido el Ministerio de Justicia por decisión Nº 419/CAB/MIN/J & GS/2003 de 14 de junio de 2003, se distribuyeron en las 1.060 oficinas principales del Registro Civil del país. En 2004 el formato de la inscripción se redujo a la mitad a fin de disminuir el costo de impresión y aumentar así su disponibilidad en todo el país.

88.Las autoridades locales dieron seguimiento a la campaña iniciada por el Jefe del Estado impartiendo sus instrucciones a todos los niveles. Cabe citar, por ejemplo, las cartas Nº 01/0603/ CAB.PROGOUV/K.OR/2002 de 23 de noviembre de 2002 y Nº 01/0345/CAB.PROGOUV/ K.OR/2003 de 7 de agosto de 2003, que dirigió el Gobernador de la provincia de Kasai Oriental a los dirigentes religiosos y las autoridades politicoadministrativas bajo su autoridad, respectivamente, a fin de alentarlos a que participaran plenamente en las actividades de promoción de la inscripción de nacimientos en el Registro Civil.

89.Luego de la primera conferencia sobre la inscripción de nacimientos en el Registro Civil, celebrada en Dakar en febrero de 2004, en la que se reunieron 24 países del África occidental y central y en la que participó activamente la República Democrática del Congo, en julio de 2004 se adoptó un Plan de acción nacional en el marco del cual se coordinan de forma coherente todas las actividades de promoción de la inscripción de nacimientos en el Registro Civil.

90.Hasta la fecha, cerca de 400 funcionarios del Registro Civil en Kinshasa y en las capitales de las provincias, así como en ciertas localidades del país, han recibido capacitación sobre los procedimientos y leyes en materia de inscripción de nacimientos y sobre la utilización de los formularios de inscripción. Esta formación contó con la participación de magistrados encargados de supervisar el funcionamiento del Registro Civil. Además, para garantizar la rentabilidad de la formación impartida a los participantes, se adoptaron medidas a nivel local a fin de evitar traslados intempestivos (circular Nº BGV/004/COJU/LP/2004 de 6 de mayo de 2004 del Gobernador de la ciudad de Kinshasa). El programa de formación deberá continuar hasta abarcar el conjunto del territorio nacional.

91.A fin de que las oficinas del Registro Civil estén más próximas a las poblaciones, se adoptaron medidas locales gracias a las cuales se establecieron oficinas auxiliares de dicho registro en los barrios y las maternidades, por ejemplo en las comunas de Masina, en Kinshasa (tres oficinas auxiliares y entrega de formularios de poderes especiales a los jefes de los 21 barrios, mediante los cuales los padres les otorgan el poder de declarar en el Registro Civil los nacimientos ocurridos), y de Kanshi, en la ciudad de Mbuji-mayi (decisión municipal Nº 193/004/CIV2003 de 11 de agosto de 2003), así como oficinas móviles (estrategia puerta a puerta) en 2003-2004, en la provincia de Kasai Oriental. Gracias a las medidas adoptadas, en esta última provincia la tasa de inscripción de nacimientos en el Registro Civil aumentó progresivamente, del 7,2% en 2000 al 20,5% en 2001 y alcanzó el 30,2% en 2003.

92.Para el conjunto de las cinco provincias mencionadas en el párrafo 85, el cuadro sinóptico del Ministerio del Interior correspondiente a 2006 indica que se declararon en el Registro Civil 835.823 nacimientos, lo que representa un aumento del 400% con respecto a 2001. Actualmente se están reuniendo otros datos estadísticos en los que se incluyen las otras cinco provincias del país (provincias Oriental, las dos Kivu, Maniema y Katanga), a fin de evaluar los progresos realizados desde entonces en el conjunto del país.

93.Sin embargo, quedan aún por resolver problemas enormes en la esfera de la inscripción de nacimientos en el Registro Civil, debido a la extensión del territorio, el costo de la puesta en marcha y el mantenimiento de un sistema de registro civil eficaz pero también a la dificultad de sensibilizar a los padres que, al no encontrar una utilidad inmediata en esta gestión, aparentemente simple, manifiestan poco entusiasmo en realizarla, a pesar de que la gratuidad de la declaración de los nacimientos, garantizada por la ley, es cada vez más una realidad sobre el terreno.

94.Otro problema es el de establecer efectivamente un mecanismo mediante el cual la inscripción de los niños que no haya podido realizarse dentro del plazo legal de 30 días pueda hacerse sin pagar las costas de las actuaciones judiciales ni las multas previstas por la ley a las declaraciones tardías. A este respecto se han adoptado medidas a nivel local, por ejemplo, en la provincia de Kasai Oriental donde, en aras del interés superior del niño, como se estipula en el párrafo 1 del artículo 3 de la Convención, y mediante la decisión Nº 1360b/PG072/0087/SEC/2003 de 22 de octubre de 2003, el Fiscal General suspendió, por un período de cuatro meses, la aplicación de las "penas previstas por la ley por no declarar o declarar tardíamente el nacimiento de niños de edades comprendidas entre los 30 días y los 5 años". Asimismo, será necesario descentralizar las oficinas del Registro Civil a fin de que los padres puedan acceder más fácilmente a ellas.

Artículos 6 y 24 . El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo

95.El Gobierno reafirma su interés en preservar la vida de los niños, al igual que la de todos los congoleños. En efecto, el artículo 16 de la Constitución estipula que "la persona humana es sagrada", que "el Estado tiene la obligación de respetarla y protegerla" y que "toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física y a desarrollar libremente su personalidad en el respeto de la ley, el orden público, los derechos de los demás y las buenas costumbres". Por lo que se refiere al infanticidio, el proyecto de código de protección del niño contiene disposiciones específicas que tienen en cuenta esta preocupación.

96.La guerra, que ha sido un factor muy perjudicial para los derechos del niño, concluyó gracias a la celebración y la aplicación del Acuerdo global e inclusivo, firmado en Pretoria el 17 de diciembre de 2002, aunque siguen existiendo algunos casos residuales y aislados de enfrentamientos armados en la zona oriental del país.

97.Gracias a la celebración de elecciones libres y transparentes se puso fin a la transición política resultante del Acuerdo global e inclusivo y fue posible establecer nuevas instituciones democráticas, con lo que cabe esperar una nueva era de paz y desarrollo nacional. Entre las medidas positivas adoptadas por el Gobierno para mantener una paz duradera cabe mencionar las siguientes:

-El proceso de integración del ejército;

-La desmovilización de los niños vinculados a las fuerzas y grupos armados;

-La aprobación por la Asamblea Nacional de la Ley relativa al estatuto de la oposición política;

-La reforma de la policía nacional.

98.Además, el Gobierno continúa realizando actividades para mejorar la salud de todos los niños. Por lo que se refiere al acceso a la atención primaria de la salud, el sistema de salud está integrado por más de 969 centros de salud públicos y privados y beneficia a una población estimada en 2,5 millones de niños menores de 5 años y 2,8 millones de mujeres.

99.La política sectorial de atención primaria de la salud de los niños se actualiza y coordina a todos los niveles, gracias a lo cual los establecimientos de atención primaria de la salud están más cerca de la población. En la actualidad existen 515 zonas administrativas de salud, frente a las 306 que estaban en funcionamiento en 2003 (informe sobre las actividades de la Dirección de fomento de la atención primaria de la salud del Ministerio de Salud, junio de 2004). Por otra parte, se han establecido redes de seguridad social oficiales y oficiosas para garantizar en particular el acceso a las mutualidades de salud y a otros servicios sanitarios.

100.El alcance de la vacunación de los niños menores de 1 año ha aumentado progresivamente desde 2000 y a fines de 2006 alcanzaba el 87% para la vacuna contra el bacilo de Calmette-Guérin (BCG), el 77% para los niños que habían recibido ya la tercera dosis de la vacuna contra la difteria, la tos ferina y el tétanos (DPT3), el 78% para los que habían recibido las tres dosis de la vacuna oral contra la poliomielitis (VPO3), el 73% para la vacuna contra el sarampión (VAR), el 74% para la vacuna contra la fiebre amarilla (VAA) y el 73% para la vacuna antitetánica (VAT2+) (informe anual del Programa ampliado de vacunación (PAV), 2006). En cuanto a la mujer embarazada, en 2004 la cobertura de vacunación era del 68% para la BCG, el 49% para la VPO3, el 55% para la DPT3, el 54% para la VAR y el 48% para la VAT2 (informe del primer trimestre de 2004, PAV, 2004).

101.Para el conjunto del país, la cobertura de vacunación de los niños de 12 a 23 meses se sitúa en alrededor del 66%, luego de las dos últimas campañas de vacunación colectiva (jornada nacional de vacunación). En estos últimos años, esas campañas han beneficiado más a los niños de las zonas urbanas que a los de las zonas rurales.

102.Gracias a la combinación de medidas (vigilancia y campañas de vacunación masiva), la República Democrática del Congo permaneció indemne de poliomielitis de 2001 a 2005. En 2003 el número de niños menores de 5 años vacunados ascendió a 7 millones (Programa de cooperación República Democrática del Congo-UNICEF 2003-2005, Plan general de operaciones, marzo de 2003). Sin embargo, desde 2006 se han registrado casos de poliomielitis como resultado de la reintroducción de la enfermedad proveniente de los países vecinos.

103.Además, se han organizado campañas masivas:

a)Contra el sarampión, las cuales han favorecido a más de 30 millones de niños desde 2000.

b)Contra el paludismo, gracias a las cuales se distribuyeron gratuitamente mosquiteros impregnados de insecticida a más de 300.000 niños, en el marco del Programa nacional de lucha contra el paludismo (PNLP). Por lo que se refiere a las mujeres embarazadas, en 2007 la República Democrática del Congo adoptó una nueva política de lucha contra el paludismo centrada en la administración de artesunato asociado con amodiaquina.

c)Contra los parásitos intestinales, de las que se beneficiaron 8 millones de niños de 1 a 5 años que recibieron 1 comprimido de mebendazol dos veces al año. El cuadro que se presenta a continuación indica la situación de los niños de 12 a 59 meses que recibieron tratamiento contra los parásitos.

Año

Número de niños y porcentaje

Primera etapa

Segunda etapa

2005

7.661.552 (75,2)

8.170.761 (81,2)

2006

9.277.869 (82,3)

8.305.028 (83,1)

Fuente: Programa nacional de nutrición (PRONANUT), informe sobre las actividades, 2005-2006.

104.En cuanto al suministro de suplementos de vitamina A, desde 1998 se ha organizado al menos una campaña anual y a partir de 2002 se realizan dos campañas anuales, una cada seis meses, que benefician a más de 10 millones de niños de 6 a 59 meses. De un total de 9.540.607 niños, 9.349.795, es decir el 98%, han recibido suplementos de vitamina A (informe sobre las actividades, PRONANUT, junio de 2004 y UNICEF, E l estado mundial de la infancia 2004 , resumen oficial). En el cuadro que figura a continuación se indica la situación en 2005 y 2006.

Año

Número de niños y porcentaje

Primera etapa

Segunda etapa

2005

10.017.247 (87,4)

9.951.791 (87,8)

2006

9.028.006 (80,2)

9.277.869 (82,3)

Fuente: PRONANUT, informe sobre las actividades 2005-2006.

105.A fin de sensibilizar a las madres sobre las ventajas de utilizar exclusivamente la lactancia materna hasta los 6 meses de edad, entre 2002 y 2004 el PRONANUT organizó seis actividades de capacitación, integradas por un conjunto mínimo de actividades sobre nutrición. Para ello se organizaron anualmente cerca de 200 programas de sensibilización a través de cadenas emisoras en todo el territorio nacional. En 2005 la tasa de uso exclusivo de la lactancia materna en todo el país se situó en un 24% (UNICEF, El estado mundial de la infancia, 2007, pág. 106).

106.Por otra parte, se están llevando a cabo actividades de apoyo a la seguridad alimentaria y nutricional de las familias de niños vulnerables. Gracias a ello, ha mejorado la situación nutricional de las mujeres y de los niños menores de 5 años, con la reducción en al menos un 30% de la prevalencia de la desnutrición proteica calórica y de las anemias por deficiencia férrica, así como de la eliminación casi total de la carencia de vitamina A y de los problemas asociados con la falta de yodo. Mediante la combinación de actividades de vacunación y de promoción de la lactancia materna, se logró reducir a 205‰ la tasa de mortalidad de niños y jóvenes, que antes de 2002 era de 213‰.

107.La eliminación de los problemas motivados por la carencia de yodo se ha conseguido gracias al consumo sistemático y casi generalizado de sal yodada, de conformidad con la decisión interministerial Nº CAB/MIN/ECO/ICP/ME/SP/APE/41/2003, de 16 de mayo de 2003, relativa a la revisión de las tasas de yodación de la sal en la República Democrática del Congo. Como consecuencia de ello, la tasa de utilización de la sal yodada se situó en un 72% en 2005 (UNICEF, El estado mundial de la infancia, 2007, pág. 106).

108.Además, con la promoción del consumo de sal yodada se había logrado ya disminuir de manera importante la prevalencia del bocio, que pasó del 42% en 1995 al 5,7% en 2000. No obstante, hay que reconocer que los estudios realizados al respecto por el PRONANUT sólo se referían a los niños en edad escolar efectivamente escolarizados en 8 de las 11 provincias del país (PRONANUT, informe sobre las actividades, 2003). Las encuestas llevadas a cabo en 1998 en las otras provincias indicaron que la prevalencia del bocio se situaba igualmente en un 5% y que, en el marco de los programas de nutrición comunitarios, el 80% de las familias aplicaban las prácticas recomendadas de alimentación e higiene para los lactantes y los niños de corta edad y el suministro de suplementos de vitamina A, hierro y ácido fólico.

109.El Programa nacional de lucha contra las enfermedades diarreicas (PNLED), establecido por decisión ministerial Nº 1250/CAB/MIN/S/CJ/BAL/46/2003 de 16 de mayo de 2003 se propone:

a)Reforzar las prácticas fundamentales de atención integral de las enfermedades infantiles (AIEI) en el caso de la lucha contra la diarrea;

b)Fortalecer las capacidades de las zonas administrativas de salud en la lucha contra las diarreas simples y graves;

c)Colaborar en la aplicación del Programa nacional de salud escolar, establecido por Decisión ministerial Nº 1250/CAB/MIN/S/AJ/BAL/20/2002 de 20 de agosto de 2002, con el fin de combatir las enfermedades causadas por no lavarse las manos;

d)Colaborar con el Programa de agua y saneamiento que promueve la salubridad y el consumo de agua potable para combatir la diarrea.

110.La situación epidemiológica de la diarrea sanguinolenta y el cólera entre 2004 y 2005 se presenta de la manera siguiente.

Número de casos y porcentaje

Año

Diarrea sanguinolenta

Cólera

Casos

Decesos

Casos

Decesos

2004

27.774

116 (4,17)

7.983

0 (0)

2005

26.231

114 (4,34)

7.381

93 (12,5)

Fuente: PNLED, situación epidemiológica, 2004-2005.

111.Tras la aplicación de estos programas, especialmente mediante actividades de capacitación, miles de niños reciben atención de la salud integral y de calidad en todos los centros sanitarios y a nivel comunitario en las zonas administrativas de salud que se han fortalecido. En la zona abarcada por estos programas, la mortalidad resultante de las enfermedades diarreicas se redujo a un 25%. Además, la prevalencia de la diarrea pasó del 22 al 17% (informe sobre las actividades de formación AIEI/PNLED, 2002 a septiembre de 2004). En la actualidad se encuentran en funcionamiento 124 puestos de atención repartidos entre 71 centros de salud comunitarios en 9 zonas administrativas de salud, en el marco de la estrategia de atención integral de las enfermedades infantiles (AIEI), que se propone reducir la mortalidad de los niños menores de 5 años (Boletín mensual de la OMS, Nº 5, enero de 2007).

112.Para el conjunto del país, el acceso al agua potable pasó del 37% en 1990 al 22% en 2004. Según el Comité nacional de acción sobre agua y saneamiento (CNAAS), en 1990 esa tasa se situó en un 68% en las zonas urbanas y en un 27% en las zonas rurales.

113.La utilización de retretes higiénicos alcanza el 46% para el conjunto de la población del país, el 61% en las zonas urbanas y el 39% en las zonas rurales. En el medio urbano, la proporción de la población cuyos retretes están ubicados dentro del hogar, en la parcela o en el patio es del 97%. No obstante, teniendo en cuenta el porcentaje de la población que utiliza letrinas higiénicas (un 46%), hay que admitir que la mayoría de la población de las localidades del país vive en un entorno poco salubre, pues cerca del 54% de los retretes no higiénicos utilizados están ubicados dentro del hogar, en la parcela o en el patio. Según el CNAAS, la tasa de saneamiento para el conjunto del país se situó en alrededor del 10% en 1990 y del 9% en 2004. Desglosada por zona, en esos mismos años la tasa fue respectivamente del 9 y 8% para el medio urbano y del 11 y 10% para el medio rural.

114.Desde el punto de vista alimentario, en el 66% de los hogares se indica que cuentan con reservas alimentarias, es decir, que tienen a su disposición una huerta, dinero o existencias de víveres. Esta proporción es muy elevada en las zonas rurales (el 76%) debido al modo de producción imperante entre el campesinado, basado esencialmente en la agricultura.

115.En cambio, en los grandes centros urbanos como Kinshasa, las tres cuartas partes de los habitantes viven al día y no disponen de reservas de víveres ni de dinero para comprar alimentos, por lo que no tienen garantizada su seguridad alimentaria. Esta precariedad existe asimismo en las provincias de Kivu del sur, Maniema, Ecuador, Kasai oriental y Katanga, donde el porcentaje de los hogares que carecen de reservas alimentarias es, respectivamente, del 66, 47, 37, 36 y 35%.

116.El Programa nacional de salud reproductiva (PNSR) ha permitido que al menos el 80% de las madres y los niños tenga acceso a servicios de calidad en el ámbito de la reducción del riesgo en la maternidad (RRM), para lo cual ha dotado a las maternidades con productos de salud reproductiva (SR), y a los administradores y prestadores de servicios les ha proporcionado capacitación en gestión de programas de SR.

117.Mediante este programa, la tasa de utilización de métodos anticonceptivos ha aumentado en un 4,6% en las zonas administrativas de salud. En el marco de este programa se logró mejorar la atención sanitaria de los niños gracias a la realización, entre 2001 y 2004, de 890 actividades de capacitación en diversas esferas, entre las cuales cabe destacar las siguientes:

-31 para instructores de SR (Kinshasa, Bajo Congo y Ecuador);

-211 para prestadores de servicios de SR en materia de protección contra la transmisión del VIH/SIDA de madre a hijo (Kinshasa, Bajo Congo y Ecuador);

-19 en atención ginecoobstétrica y neonatal de urgencia (Bajo Congo);

-68 en prevención de las infecciones en medio hospitalario (Bajo Congo y Bandundu);

-354 en técnicas de comunicación (Kinshasa y Bajo Congo);

-78 en gestión de instalaciones higiénicas (Kinshasa, Bajo Congo y Ecuador);

-95 para las parteras propiamente dichas (matronas o comadronas tradicionales) (Kinshasa);

-18 en rehidratación oral (RO);

-16 en ecografía (Kinshasa y Bajo Congo).

118.Además, se sensibilizó a 1.500 alumnos de los cursos superiores de secundaria acerca de la lucha contra el VIH/SIDA y las consecuencias de los abortos provocados; y se prestó apoyo a la capacitación de los prestadores de servicios de SR y los centros comunitarios de actividades de planificación de la familia (PF) (Informe sobre las actividades, ENSR, 2001-2004).

119.En cuanto a la atención de las personas afectadas por el VIH/SIDA, cabe señalar que, en las zonas de intervención (zonas de convergencia), el 80% de las mujeres embarazadas, en particular las que corren riesgos, reciben servicios de diagnóstico y atención (acceso a los tratamientos antirretrovirales) hasta el momento del parto y durante el período posterior al parto, de conformidad con las normas.

120.Por otra parte, el Programa nacional de población y desarrollo y salud reproductiva, apoyado por el UNFPA y ejecutado hasta 2007, se propuso incrementar la utilización de los servicios de salud reproductiva de calidad, incluida la prevención del VIH/SIDA.

121.Además, se han adoptado y puesto en práctica otros programas y proyectos de lucha contra el VIH/SIDA, como el Programa nacional multisectorial de lucha contra el VIH/SIDA y las enfermedades de transmisión sexual (PNMLS). A estos efectos, se ha elaborado una cartografía del riesgo y la vulnerabilidad al VIH/SIDA.

122.Con respecto específicamente a los jóvenes, por Decisión ministerial Nº 1250/CAB/MIN/S/CJ/001/2003, de 13 de enero de 2003, se creó el Programa nacional de salud del adolescente en respuesta a la resolución AFR/RC51/R3 de la Organización Mundial de la Salud (OMS), Región africana, relativa a la estrategia de la Región en materia de salud del adolescente. El Programa, que es uno de los componentes de la salud reproductiva, tiene por objeto encontrar soluciones para los problemas de la salud reproductiva y la vida sexual de los adolescentes y los jóvenes. En este contexto se elaboró un marco estratégico nacional de prevención del VIH/SIDA en el medio juvenil y se organizó un foro nacional con el tema "Los jóvenes y el VIH/SIDA", en el cual se capacitó a 10.000 jóvenes/educadores que, a su vez, sensibilizaron a más de 1 millón de sus pares en el marco de la campaña mundial "Unidos por la infancia, unidos contra el SIDA". Cabe también mencionar la creación de la Red de jóvenes para la lucha contra el VIH/SIDA.

123.Además, en el conjunto del país existen centros para adolescentes y jóvenes que ofrecen servicios específicos de salud reproductiva, incluida la promoción de la utilización de preservativos para prevenir las infecciones de transmisión sexual (ITS) y el VIH/SIDA, y a tal fin se han elaborado programas escolares integrados para los niveles de educación preescolar, primaria y secundaria.

124.En 2005, 2.321.452 jóvenes, el 55% de ellos de sexo femenino, aprovecharon los siguientes servicios disponibles:

-Sensibilización con respecto al VIH/SIDA y a las ITS;

-Prevención de los embarazos no deseados;

-Información sobre planificación de la familia;

-Orientación sobre paternidad responsable proporcionada por los pares educadores.

125.En cuanto al Programa nacional de salud del adolescente, se han conseguido los resultados siguientes:

a)Se ha sensibilizado a miles de alumnos de los cursos superiores de secundaria, sin discriminación de sexo, mediante conferencias-debates sobre conocimientos, actitudes y mejores prácticas en materia de salud reproductiva de los jóvenes y adolescentes;

b)Se ha ejecutado el proyecto de los centros juveniles;

c)Se ha garantizado, gracias a la intervención de las ONG dedicadas a la salud juvenil, la distribución de 216.000 preservativos en las diversas comunidades;

d)Tras efectuar la prueba de diagnóstico, se han evaluado los conocimientos, actitudes y prácticas de los niños soldados respecto del VIH/SIDA y las ITS;

e)Se han organizado cuatro tipos de formación sobre:

-Asesoramiento por teléfono;

-Utilización del método de días fijos para la planificación de la familia;

-Elaboración de medios de apoyo a la reunión de datos sobre los beneficiarios;

-Producción y difusión de medios de información, educación y comunicación (IEC) sobre salud sexual y reproductiva de jóvenes y adolescentes.

126.Gracias a la información adaptada al contexto local sobre el riesgo del VIH/SIDA y los medios de prevenirlo que se ha proporcionado, un 46% de los jóvenes de entre 15 y 24 años saben que los preservativos pueden prevenir el VIH/SIDA y un 13% de ellos utilizaron preservativo en su última relación sexual de riesgo (UNICEF, El estado mundial de la infancia, 2004, resumen oficial).

127.Se estima que en la República Democrática del Congo el número de niños que viven con el VIH/SIDA asciende a 300.000 y el de niños que han perdido al menos a uno de sus padres por una causa relacionada con el VIH/SIDA ronda el millón. Estos niños afectados por el VIH/SIDA están integrados en familias de acogida y en la comunidad.

128.Por último, cabe señalar la creación, en el Ministerio de Salud, del Comité nacional de lucha contra las prácticas tradicionales nefastas y las mutilaciones sexuales femeninas (Decisión Nº 1250/CAB/MIN/S/AJ/BAL/21/2002, de 20 de agosto de 2002). Este Comité está encargado de promover, entre las autoridades nacionales e internacionales y otros líderes de opinión, iglesias, ONG y asociaciones femeninas, la aplicación de programas de lucha contra todas las formas de mutilación genital femenina y prevenir y eliminar dicha mutilación, así como otras prácticas tradicionales perjudiciales para la salud de las mujeres y las niñas.

Artículos 5, 9 y 18 . Entorno familiar y otro tipo de tutela

129.En el ámbito de la protección y el refuerzo estatales de la capacidad de las familias para que los progenitores puedan hacer frente a sus responsabilidades parentales, el Gobierno es consciente de que aún queda mucho por hacer a fin de mejorar las condiciones de vida de las familias en situación vulnerable debido a la larga crisis multiforme de los años setenta, que se vio agravada hacia el comienzo de los años noventa.

130.Los programas encaminados a reducir la pobreza mediante la estabilización y la reactivación de la economía emprendidos desde 2001 posiblemente, darán lugar a un cierto aumento de los ingresos familiares. Para lograr este objetivo se fijó, mediante el Decreto Nº 080/2002 de 3 de julio de 2002, un salario mínimo interprofesional garantizado (SMIG), en su momento equivalente a 1 dólar de los EE.UU. al día, para los trabajadores del sector privado. Este salario mínimo se va reajustando conforme al Decreto Nº 079/2002 de 3 de julio de 2002, que estipula el procedimiento de cálculo y ajuste del SMIG, las prestaciones familiares mínimas y el contravalor de la vivienda.

131.Además, el Programa multisectorial de emergencia para la rehabilitación y la reconstrucción (PMERR) es una buena muestra de la determinación del Gobierno de satisfacer todas las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño y constituye uno de los elementos más prometedores para garantizar los derechos del niño en la República Democrática del Congo. Cabe destacar también la reforma de la administración pública, realizada con el apoyo del Banco Mundial, que influirá en las condiciones de trabajo de los profesionales de los servicios públicos del Estado y aligerará la carga de los padres en cuanto al cuidado y la educación de los hijos. En ese contexto, el Gobierno firmó en 2004 un acuerdo con los sindicatos del sector público para mejorar la remuneración de los funcionarios en tres niveles.

132.En términos más generales, el Gobierno ha elaborado el Documento de la Estrategia de crecimiento económico y reducción de la pobreza (DSCRP), basado primordialmente en la colaboración de las familias y de la comunidad para lograr un desarrollo autosuficiente.

133.Más concretamente, durante el período que se examina se llevaron a cabo en todo el país actividades de sensibilización para potenciar a la familia como marco ideal de protección del menor. Una de ellas fue la Campaña nacional en pro de la familia, desarrollada en 2002 en las grandes ciudades y centros urbanos del país con el fin de desincentivar la separación de los hijos de sus padres, la cual facilitó la reintegración de numerosos niños de la calle.

134.Sin duda, el fenómeno más inquietante en relación con el derecho de los niños a vivir en familia y a disfrutar de la protección de ésta es el de los menores separados de sus familias que viven y trabajan en la calle. Estos niños, que según las estimaciones actuales ascienden a más de 40.000 en los grandes centros de población del país, incluidos 13.643 en Kinshasa, viven al margen de la sociedad. (Fuente: REEJER, Síntesis de los resultados del censo de los niños de la calle de la ciudad-provincia de Kinshasa, octubre de 2006 y marzo de 2007.) Entre las causas de este flagelo se pueden enumerar las siguientes:

a)Factores políticos (inestabilidad política, persistencia de los conflictos armados);

b)Factores económicos (creciente desempleo en los medios urbanos, éxodo rural, desplome del sector agrícola);

c)Factores sociales (violencia en el hogar, recomposición de las familias por el fallecimiento de uno de los progenitores o un divorcio, malas relaciones entre padres e hijos);

d)Factores culturales (influencia de los medios de comunicación, en especial los audiovisuales, herencia de las tradiciones africanas, influencia de algunas "iglesias del despertar" que estigmatizan a los llamados "niños brujos").

135.Tras una serie de incidentes recurrentes, algunos de los cuales entrañaron la muerte de niños de la calle, por la Decisión Nº 002/04 de 27 de abril de 2004 del Ministro de Asuntos Sociales, se creó la Comisión mixta de apoyo a los niños de la calle y los llamados "niños brujos", y protección especial presidida por el Ministro de Asuntos Sociales e integrada por delegados de este Ministerio, ONG nacionales e internacionales dedicadas a la protección del niño, organizaciones religiosas e instituciones del sistema de las Naciones Unidas.

136.La Comisión principalmente tiene por misión:

a)Servir de órgano asesor del Gobierno;

b)Velar por la aplicación de la política nacional de protección de los niños de la calle y los llamados niños brujos;

c)Proponer actividades encaminadas a proteger a esos niños, de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño;

d)Movilizar a todas las fuerzas activas del país que se ocupan de la protección de esos grupos de niños.

137.Sobre esta base se formulan los criterios rectores que sirven de instrumento operacional a los agentes que trabajan sobre el terreno en la protección de los niños separados de sus familias y que se centran en los siguientes ámbitos de acción:

-La prevención de la separación y el asesoramiento a los padres y las familias;

-La labor de protección y ayuda sobre el terreno (intervenciones en la calle, asistencia médica y social, centros abiertos, sistema de alerta temprana);

-La reunificación y la reinserción de los niños;

-La seguridad urbana y la protección de los menores;

-Los niños en conflicto con la ley y el trabajo social;

-La tutela de los menores (familias de acogida, centros de acogida temporal);

-La coordinación de las intervenciones y actividades;

-La denuncia de casos de abuso de menores.

138.El Ministerio de la Juventud y los Deportes está elaborando un programa de fomento de la formación profesional y el empleo de los jóvenes destinado a ayudarlos a abandonar la vida en la calle. Tiene por objetivo, entre otras cosas:

a)Rehabilitar los centros de formación profesional para jóvenes que han abandonado los estudios, mediante la cooperación de asociados internacionales;

b)Favorecer la creación y el reconocimiento de las asociaciones de jóvenes en diferentes ámbitos;

c)Conceder microcréditos a los jóvenes y a sus asociaciones para la creación de microempresas;

d)Fomentar en los jóvenes los ideales de la paz, la tolerancia y la solidaridad.

139.En siete de las provincias del país consultadas (Bajo Congo, Kinshasa, Ecuador, Kasai Oriental, Kataga y Bandundu) se detectaron en 2003 36.410 niños separados de sus familias, de los que 27.307, es decir, el 75%, eran menores de 15 años. El número de niñas era de 17.112, es decir, un 47% y el de huérfanos de 13.107, o un 36%. A una ingente proporción de estos menores (cerca del 90%) se los acusa por lo general de ser brujos.

140.Gracias al Programa de recuperación escolar de los niños de la calle que puso en marcha el Ministerio de Asuntos Sociales, 5.334 niños (2.296 en Kinshasa y 3.038 en otras provincias), es decir, un 14,6%, se reunieron con sus familias. Los demás se encuentran en centros de acogida de régimen abierto o de internamiento, a la espera de que termine el proceso de reunificación familiar o de que se les encuentren familias de acogida. Aunque 22.300 de ellos ya se han incorporado al sistema escolar, el desafío sigue siendo inmenso y será necesario movilizar los recursos necesarios si ha de erradicarse el fenómeno de los "niños de la calle".

141.Las dificultades que presenta la reinserción social de los niños de la calle tienen causas diversas, entre las que se encuentran la ruptura de los vínculos afectivos con sus familias, el alejamiento de algunos de ellos de sus comunidades de origen, la erosión de la solidaridad entre clanes que permitía hacerse cargo de los huérfanos, o la oposición categórica de algunas familias a reacoger a los niños acusados de ser brujos, a los que achacan todos los males de la familia. Por todo ello, el Gobierno se ha visto a veces obligado a ordenar la recuperación de niños que en la calle corren grave peligro de caer en la delincuencia o ser víctimas de todo tipo de tratas y confiárselos de oficio a ONG, o a sus padres cuando éstos los reclaman posteriormente.

Artículos 12, 13, 14 y 15 . Derecho de participación

142.La República Democrática del Congo estableció en 2001 un programa de participación del menor en la toma de decisiones sobre todas las cuestiones que le atañen. Este programa, que se ejecuta en todas las provincias del país por conducto de las escuelas (los comités de alumnos) y las ONG en pro de los niños, permitirá la creación de un parlamento de los niños. Estos comités de niños cuentan con representación a nivel comunal, provincial y nacional y constituyen mecanismos encargados de la defensa y la promoción de los derechos del niño desde la propia base y por los propios menores.

143.Hasta la fecha la distribución geográfica y por sectores de los comités de niños es la siguiente:

-1 Comité Nacional;

-11 comités provinciales (uno por provincia);

-2.307 comités escolares, de los cuales 1.800 están en Kinshasa y 507 en las demás provincias;

-133 comités dirigidos por ONG, 80 de ellos en Kinshasa y 53 en las demás provincias;

-51 comités comunales, 24 de ellos en Kinshasa y 27 en las demás provincias. (Fuente:  Consejo Nacional para la Infancia, Informe sobre las actividades, 2006.)

144.Los niños que forman parte de los comités tienen también representación en el Consejo Nacional y los consejos provinciales, así como a nivel comunitario, en los consejos locales de protección y promoción de los derechos del niño, donde expresan sus puntos de vista sobre todos los temas. Cabe destacar que 15 niños de estos comités participaron en los trabajos del vigésimo séptimo período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para el seguimiento de la Cumbre Mundial en favor de la Infancia, celebrado en 2002 en Nueva York.

145.Además, el Consejo Nacional para la Infancia ha puesto en marcha un programa de información, sensibilización y formación acerca de la Convención que incluye un módulo de actividades de capacitación de los menores como agentes capaces de promover y defender sus derechos.

146.En el ámbito familiar, la promoción del derecho de los niños a la participación depende del grado de divulgación de la Convención, el cual es cada vez mayor. A la luz de las posturas tradicionales según las cuales los niños han de limitarse a acatar las decisiones de los adultos, resulta significativo que la sociedad haya comenzado ya a debatir la posibilidad de dar voz a los menores y de abogar por que se reconozcan sus derechos.

Artículo 19, párrafo 2 del artículo 28 y artículos 37 y 39 . Protección contra la tortura, la violencia y el descuido o el trato negligente

147.La violencia contra los niños preocupa sumamente al Gobierno y a las demás instancias públicas del país y para atajarla se han adoptado medidas legislativas, reglamentarias y de otra índole, tanto a nivel central como local.

148.La Constitución de la República Democrática del Congo, en los apartados 4, 5 y 6 de su artículo 41, contempla específicamente la protección de los menores contra la violencia y la negligencia y estipula que:

"El abandono y el maltrato de menores, especialmente la pedofilia, los abusos sexuales y las acusaciones de brujería, están prohibidos y castigados por la ley.

Los padres tienen la obligación de cuidar a sus hijos y de garantizar su protección contra todo acto de violencia, tanto dentro como fuera del hogar.

Los poderes públicos tienen la obligación de garantizar la protección a los niños que se encuentran en situaciones difíciles y de llevar ante la justicia a los autores o cómplices de actos de violencia contra los menores."

149.En el contexto de la solicitud presentada por el Comité al Secretario General de las Naciones Unidas de que se llevase a cabo un estudio global y a fondo sobre la violencia contra los niños, y a raíz también de las Consultas de Bamako convocadas en mayo de 2005, que habían estado precedidas por el segundo Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños (Estocolmo (Suecia), 1996 y Yokohama (Japón), 2001), el Gobierno de la República Democrática del Congo elaboró un Plan de acción nacional para prevenir y combatir la violencia contra los niños. Desde su puesta en marcha el Plan sirve de base para las actividades de sensibilización que se llevan a cabo:

a)En las escuelas, a fin de erradicar los castigos corporales, práctica a menudo tolerada que contraviene el reglamento escolar (Decisión Nº MINEPSP/CABMIN/00100940/90 de 1º de septiembre de 1990, relativa al reglamento interno de los alumnos, que sólo prevé como sanción la expulsión inmediata sin convocatoria de junta disciplinaria, la expulsión temporal o la pérdida de puntos o de la posibilidad de adjudicación de cinco puntos);

b)En las familias y la comunidad (iglesias, dirigentes tradicionales y líderes de opinión), ante todo para combatir el matrimonio precoz, así como para romper el silencio y denunciar la violencia que se ejerce contra los denominados niños brujos y las víctimas de abusos sexuales;

c)Entre los magistrados, policías y otros agentes públicos encargados de aplicar la ley, para que repriman tales actos de violencia.

150.Con motivo del proceso de revisión del Código de la Familia se ha emprendido también un debate sobre la interpretación del término "castigos" que figura en el apartado 4 del artículo 326 del Código de la Familia. En efecto, lo que significa básicamente es que quien ejerce la autoridad parental puede someter al menor a reprimendas o castigos en la medida en que éstos sean compatibles con su edad y con la rectificación de su conducta. Sin embargo, no debe interpretarse que esta disposición permite a los padres infligir castigos corporales a sus hijos.

151.Entre todos estos tipos de violencia, la que se ejerce contra los llamados niños brujos ha alcanzado proporciones alarmantes. Alimentada a la vez por la pobreza, las creencias místicas y la proliferación de sectas religiosas, esta clase de violencia afecta a todos los núcleos urbanos, por pequeños que sean, y a menudo dejan a los menores desprovistos de toda protección.

152.Ha sido el caso en Kindu, ciudad con menos de 250.000 habitantes situada en la provincia de Maniema, en la zona oriental del país, donde la ONG Asociación para la protección de los niños y las mujeres abandonados (ASEFA) idéntico 539 casos de presuntos niños brujos, 146 de ellos niñas, retenidos en iglesias y en casas de pastores donde se los sometía a un ayuno forzoso y a todo tipo de malos tratos, con el pretexto de exorcizarlos o quitarles el hechizo. De esos niños, 537 (el 99,6%) provienen de familias con muy bajos ingresos.

153.Gracias a las actividades de sensibilización a cargo de los mecanismos estatales en colaboración con las ONG locales, 120 niños han vuelto a reunirse con su familia. Por su parte, los responsables de las iglesias en las que se deja a los niños abandonados se han comprometido a asumir ellos mismos la labor de mediación con las familias para que acepten que los niños vuelvan al hogar.

154.De forma similar, 448 presuntos niños brujos detectados en Kinshasa, Kanaga y Mbujimayi han podido beneficiarse de las siguientes medidas:

-Protección física y rehabilitación psicosocial;

-Atención médica;

-Asistencia jurídica;

-Reinserción socioeducativa y profesional;

-Ayuda en forma de alimentos o ropa. (Fuente: Informe anual 2006, págs. 12 y 13.)

155.A veces los autores de los secuestros y tortura de los denominados niños brujos, eran pastores religiosos, los cuales han sido interpelados por la justicia, por ejemplo por la Fiscalía de primera instancia de Ndjili en Kinshasa, a raíz de una denuncia (carta Nº 1190/MAS/SG.AS/DISPE/015/2004 de 6 de septiembre de 2004) presentada por los servicios de asuntos sociales en la que se enumeraban 49 casos de secuestro de niños ocurridos en agosto de 2004 tan sólo en una de las 24 comunas de la ciudad de Kinshasa; o por la Fiscalía de primera instancia de Mbandaka, en la provincia de Ecuador, ante la que las asociaciones caritativas locales denunciaron hechos similares. En esta última localidad, la Congregación de las Hijas de Nuestra Señora del Sagrado Corazón acogió durante 2006 a más de 150 niños.

156.En cuanto a las iniciativas locales, con ocasión de la celebración del Día del Niño Africano en junio de 2006, el Gobernador de la provincia de Ecuador, mediante la circular Nº 001/CAB/PROGOU/EQ/2006 de 4 de septiembre de 2006, decretó la prohibición de:

-Proyectar películas pornográficas y escenas de violencia contra los niños;

-Los castigos corporales y las peores formas de trabajo infantil;

-Todas las formas de explotación infantil.

157.La violencia sexual constituye también un fenómeno muy preocupante que afecta particularmente a las mujeres y las niñas. Aunque durante la guerra esta clase de violencia adquirió un cariz atroz porque la ejercían sobre todo miembros de las fuerzas y los grupos armados, actualmente son con mayor frecuencia civiles quienes la cometen. Desde mediados de 2005 se han detectado más de 30.000 víctimas de abusos sexuales en el conjunto del territorio nacional. Un centro de salud de Kivu del norte registró, entre principios de 2005 y enero de 2006, 174 casos de violación, el 80% de ellos de niñas. En junio de 2006, el jefe de división del Ministerio de la Condición de la Mujer y la Familia denunció 14 casos de violencia sexual cometidos en el territorio de Mueneditu.

158.A fin de prevenir y reprimir con severidad los delitos relacionados con este tipo de violencia y garantizar al mismo tiempo la atención sistemática a las víctimas, se aprobaron las Leyes Nos. 06/018 y 06/019 de 20 de julio de 2006, que refuerzan la represión de la violencia sexual y modifican algunas disposiciones del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal respectivamente.

159.La Ley Nº 06/018 refuerza la represión de la violación y tipifica como delito otros comportamientos antisociales que hasta ahora no estaban penalizados. Algunos delitos se han tomado del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y otros del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

160.De este modo, la definición de violación engloba ahora diversas situaciones que hasta el momento se venían calificando simplemente como atentados al pudor, tales como la corrupción de menores, la prostitución forzada, el acoso sexual, la esclavitud sexual, el matrimonio forzoso, la mutilación sexual, la zoofilia, el contagio deliberado de enfermedades de transmisión sexual incurables, la trata y explotación de menores con fines sexuales, el embarazo forzoso, la esterilización forzosa, la utilización de niños en la pornografía y la prostitución de menores.

161.Por su parte, la Ley Nº 06/19 prevé un procedimiento acelerado para instruir y enjuiciar casos de violencia sexual e incluye las siguientes disposiciones:

Artículo 7 bis: "A reserva de las disposiciones jurídicas relativas al procedimiento de delito flagrante, la investigación preliminar en casos de violencia sexual se llevará a cabo en un plazo de un mes como máximo a partir de la denuncia ante la autoridad judicial. La instrucción y la emisión del fallo se realizarán en un plazo de tres meses como máximo a partir de la presentación de la denuncia.

Los funcionarios de la policía judicial realizarán la investigación de forma inmediata e ininterrumpida, con objeto de proporcionar al funcionario del ministerio público los principales elementos de juicio.

La víctima contará durante todas las etapas del proceso con la asistencia de un abogado."

Artículo 9 bis: "La multa transaccional prevista en el artículo 9 no se aplicará a los delitos relacionados con la violencia sexual."

Artículo 14 bis: "[…] el funcionario del ministerio público o el juez requerirán de oficio los servicios de un médico y un psicólogo que valoren el estado de la víctima de violencia sexual, determinen cuáles son los cuidados apropiados y evalúen el alcance de las lesiones sufridas por la víctima o su posterior agravamiento."

Artículo 74 bis: "El funcionario del ministerio público o el juez que se ocupe del caso de violencia sexual adoptará las medidas necesarias para garantizar la seguridad, el bienestar físico y psicológico, la dignidad y el respeto de la vida privada de las víctimas o de toda persona afectada.

A tal fin, se decretará que el proceso se celebre a puerta cerrada a petición de la víctima o el ministerio público."

162.La aprobación de estas leyes estuvo precedida por amplias campañas de sensibilización de la población y de persuasión de los responsables políticos y judiciales, así como sesiones de formación de miles de funcionarios encargados de la aplicación de la ley, todo ello con miras a poner fin a la impunidad. Estas actividades se desarrollan en el marco de la denominada Iniciativa conjunta para combatir la violencia sexual contra las mujeres, los jóvenes y los niños en la República Democrática del Congo ("la Iniciativa conjunta"), lanzada en marzo de 2004.

163.La Iniciativa conjunta constituye un marco multisectorial de concertación y acción para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres, los jóvenes y los niños. En ella participan el Gobierno (los Ministerios de Derechos Humanos, de la Condición de la Mujer y la Familia, de Asuntos Sociales, etc.); organismos del sistema de las Naciones Unidas (el UNFPA, el UNICEF, el PNUD, el ACNUDH, el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer, (UNIFEM), el Programa Mundial de Alimentos (PMA), la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), la Misión de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUC)); y ONG.

164.Las intervenciones de la Iniciativa conjunta se centran en cinco aspectos:

a)La labor de persuasión y defensa activas, que ha permitido entre otras cosas la aprobación de leyes relativas a la violencia sexual;

b)La sensibilización, para lograr que las víctimas denuncien a sus victimarios y romper así el silencio que impera en este ámbito, considerado tabú en el entorno social;

c)El apoyo psicosocial para que las víctimas superen el trauma y puedan ejercer actividades generadoras de ingresos;

d)La atención médica, mediante la creación de capacidad o el fortalecimiento de los centros de salud a fin de que presten los cuidados médicos adecuados a las víctimas de violación;

e)El apoyo jurídico y judicial, mediante la creación de centros de asistencia jurídica (derivación de las víctimas a instancias judiciales y asesoramiento jurídico). Dentro de este ámbito se incluye la reforma del sistema judicial (lucha contra la impunidad, refuerzo de las capacidades de los magistrados).

165.El 70% de las 30.000 víctimas registradas desde mediados de 2005 recibió alguno de los tipos de ayuda citados. Desde que se lanzó la iniciativa de asistencia a las víctimas de la violencia sexual, en las dos provincias de Kivu se ha prestado asistencia psicosocial a 27.460 personas, atención médica especializada a 17.089, apoyo en materia de reinserción económica a 6.134 y asistencia jurídica y judicial a 34 personas. Cabe mencionar asimismo que las 14 víctimas a las que se refiere el párrafo 157 también han disfrutado de atención psicológica y clínica.

166.Gracias a la sensibilización para combatir la violencia sexual, a la aprobación de estas leyes y a la labor de divulgación realizada, los autores de violaciones y otros delitos de carácter sexual son enjuiciados y condenados, por lo general en el marco de las jurisdicciones militares. Entre esas sentencias judiciales cabe citar las siguientes:

-RP 086/005 - RP 101/006, de 20 de junio de 2006, dictada por el tribunal militar de Mbandaka (provincia de Ecuador) contra nueve militares declarados culpables, entre otras cosas, de la violación en Bokala de 46 personas, los cuales fueron condenados por crímenes de lesa humanidad a cadena perpetua, en virtud de los artículos 7, 9, 21, 25, 31, 32, 33 y 37 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional;

-RP 084/2005, de 12 de abril de 2006, dictada por el tribunal militar de Mbandaka contra 12 militares juzgados por la violación de 31 personas en Songo Mboyo y condenados a cadena perpetua en virtud del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional;

-RP 011/05, de 26 de octubre de 2005, dictada por el tribunal militar de Kindu, en la provincia de Maniema, contra dos miembros de los mai mai que violaron y esclavizaron sexualmente a cuatro mujeres en la localidad de Kimanda y fueron condenados a la pena de muerte en virtud de los artículos 5, 6, 165, 169 párrafos 7 y 172 del Código Penal Militar.

167.Cabe asimismo mencionar la condena, por el tribunal militar de Kalemie (provincia de Katanga) en mayo de 2006, de dos militares a diez años de prisión por la violación de una niña de 5 años y de otra de 13. Sin embargo, cabe reconocer que las sentencias judiciales no son demasiado numerosas habida cuenta de la gran cantidad de delitos que se cometen. Existen dificultades, sobre todo logísticas, para llevar a término las investigaciones. Con todo, la determinación del Gobierno de luchar contra la impunidad es real y se concretará aún más gracias a la reforma del sistema judicial en curso, que cuenta con el apoyo de la comunidad internacional.

168.En relación con la campaña de sensibilización, el tema elegido para el Día Mundial de la Mujer de 2007 fue: "Acabemos con la violencia contra la mujer, exijamos que se aplique la ley".

169.Es necesario redoblar los esfuerzos y garantizar su sostenibilidad. Con esta perspectiva, y en el marco de la Iniciativa conjunta, se ha elaborado un plan anual de actividades para 2007 que cuenta con el apoyo del ACNUDH y del que cabe destacar lo siguiente:

a)La creación de centros de asistencia jurídica para reforzar la atención de las víctimas de violencia sexual por el sistema judicial;

b)Las campañas de sensibilización de los profesionales del derecho y la población sobre la aplicación de las nuevas leyes;

c)Las sesiones de formación en materia de lucha contra las distintas formas de violencia sexual y de apoyo a las víctimas para dirigentes tradicionales, habida cuenta de la función que cumplen en cuanto a la persistencia de prácticas ancestrales nefastas como los matrimonios de menores, la mutilación genital femenina o los ritos de iniciación a la vida sexual.

Artículo 28, párrafo 1 . Derecho a la educación

170.Desde que se presentó el informe inicial, el Gobierno ha emprendido iniciativas para lograr que todos los niños tengan acceso a la educación, si bien es consciente de que actualmente el índice de escolarización, que asciende a un 40% del total de niños en edad escolar, es bastante bajo (declaración del Ministro de la Enseñanza Primaria, Secundaria y Profesional, 2007). Para paliar esta deficiencia la Constitución prevé ahora por primera vez la gratuidad de la enseñanza básica concretamente en el apartado 4 del artículo 43, a saber: "La enseñanza primaria es obligatoria y gratuita en todas las escuelas públicas". Es cierto que la aplicación efectiva de esta disposición constituye un reto que el Gobierno se propone superar aumentando paulatinamente los recursos destinados a la educación y recurriendo al apoyo de la cooperación internacional.

171.No obstante, el Gobierno ya había definido, mediante el Decreto Nº 082 de 15 de mayo de 2006, las prioridades en materia de educación, fijándose como objetivo a corto plazo la creación de un marco jurídico y reglamentario conducente al logro de los objetivos de desarrollo del Milenio.

172.La persistencia de zonas inseguras dificulta también la escolarización de los menores, no sólo a causa de los desplazamientos constantes de las familias, y por tanto de los niños, sino también de la destrucción de las infraestructuras escolares como consecuencia de los enfrentamientos armados y del despliegue de fuerzas militares, como ocurrió en 2005 en la parte septentrional de la provincia de Katanga, en Ituri o en Beni, en la provincia de Kivu del Norte. No obstante, desde octubre de 2004 se están realizando en esta parte del país intervenciones de emergencia con el apoyo del UNICEF y de la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCAH) a fin de prestar asistencia inmediata a las escuelas afectadas en términos de rehabilitación y suministro de material escolar. En este contexto se rehabilitaron 75 aulas y se prestó asistencia a más de 12.000 escolares desplazados en el marco del programa de apoyo educativo de emergencia. Entre 2003 y 2006 se rehabilitaron 199 escuelas con el apoyo del Banco Mundial, el Banco Africano de Desarrollo y otros recursos (países pobres muy endeudados (PPME)).

173.Para alcanzar el objetivo de educación para todos, la República Democrática del Congo puso en marcha entre otros el Proyecto de apoyo a la recuperación del sector educativo (PARSEC) y el Proyecto de apoyo al sector educativo (PASE). También hizo suya la iniciativa "25 para 2005", destinada a fomentar la educación de las niñas y garantizar así la paridad entre niños y niñas.

174.A ese respecto, cabe mencionar las siguientes medidas concretas:

a)Se proporcionaron manuales y otro tipo de material escolar a más de 416.000 alumnos, 175.000 de ellos niñas, y 8.800 maestros y educadores ayudaron a 87.000 niños y adolescentes, 33.000 de ellos niñas, a mejorar sus resultados escolares y su paso por la adolescencia.

b)Se integró a 22.300 huérfanos y niños vulnerables en el sistema escolar.

c)Se rebajaron a la mitad los derechos de matrícula correspondientes al año escolar 2004/05 para los niños del primer ciclo de enseñanza primaria (1º y 2º cursos).

d)Dado el costo relativamente elevado de la escolarización y el bajo nivel de ingresos de los padres, el Gobierno ha instado periódicamente a los responsables de los centros escolares a que sean flexibles en cuanto al cobro de los derechos de matrícula, haciendo así hincapié en que la prioridad es la educación de los niños.

e)A fin de mejorar la prestación escolar a los niños, se ha ampliado la misión del Cuerpo de Inspectores del Ministerio de la Enseñanza Primaria, Secundaria y Profesional y revalorizado la función de los orientadores escolares. Kinshasa, la capital, cuenta con 700 orientadores y está prevista la asignación de un mayor número de orientadores en el resto del país, aunque ese aumento sigue siendo bastante inferior a las necesidades reales.

175.El Cuerpo de Inspectores, instituido con arreglo a la Ordenanza Nº 91-231 de 15 de agosto de 1991, se encarga de la supervisión y la promoción de la enseñanza nacional primaria, secundaria y profesional y de la educación escolar. Se ha logrado rehabilitar a este Cuerpo en términos de un funcionamiento eficaz, la gestión pedagógica, el respeto del calendario escolar, la evaluación escolar y el control de la viabilidad de las escuelas.

176.Desde hace más de cinco años se vienen observando resultados alentadores en relación con los objetivos fijados. Por ejemplo, durante el año escolar 2001/02 la matrícula en la enseñanza primaria aumentó como promedio en un 15% en las 500 escuelas seleccionadas en colaboración con el UNICEF, lo que supuso un total de 420.000 alumnos, con un palpable aumento del número de niñas, a la vez que la tasa de abandono escolar descendió a menos del 10%. El número de alumnos inscritos en el primer año aumentó en un 32%.

177.Además, el Gobierno puso en marcha el Programa nacional de educación no formal, destinado a los niños que no tuvieron acceso a la educación formal a nivel primario a fin de que puedan superar su retraso escolar. Gracias a este programa, ejecutado en los 720 centros de recuperación escolar en funcionamiento en el país desde 2002, 24.376 niños vulnerables, el 30% de ellos niñas, tuvieron acceso regular y gratuito a la atención sanitaria y a la educación entre 2001 y 2003. También en el marco de este programa de recuperación escolar se instalaron con ayuda del PMA, comedores escolares para los niños separados de sus familias. Paralelamente se prestó apoyo en actividades generadoras ingresos a 70 escuelas y a 304 cabezas de familia.

178.A nivel global se han adoptado diversas medidas tanto estratégicas como programáticas para lograr los objetivos que el Estado se ha fijado en materia de educación. Además de la estrategia para fomentar la escolarización de las niñas, se han adoptado medidas en las esferas de la educación y promoción del capital humano, la educación básica y la estimulación y el desarrollo en la primera infancia.

179.En cuanto a la educación y promoción del capital humano, el objetivo es garantizar a los niños que proceden de entornos especialmente desfavorecidos el acceso a los tres sistemas educativos existentes (el sistema público, el sistema privado no gratuito y el sistema basado en la dinámica de las comunidades), cada uno de los cuales responde a determinadas necesidades. Esta realidad es uno de los elementos que se tienen en cuenta cuando se diseña una estrategia nacional y al que se presta especial atención en el Documento de la estrategia de crecimiento y de reducción de la pobreza. En consecuencia, el Gobierno trata de promover el acceso a la educación mediante las siguientes iniciativas:

-La asignación de al menos el 10% del presupuesto nacional a la educación (un 5% en 2005 y un 6,8% en 2006);

-La escolarización generalizada de todos los menores en la enseñanza primaria con el objetivo a largo plazo de garantizar la gratuidad de toda la enseñanza;

-La rehabilitación de las infraestructuras y el equipo de las escuelas, así como de los institutos de enseñanza superior y universitarios;

-La creación de centros de formación profesional;

-La promoción de las competencias técnicas, profesionales y científicas con miras a garantizar la adecuación de la formación, al empleo y el desarrollo;

-Rehabilitación de los institutos de formación y apoyo profesionales;

-La revalorización de la profesión de maestro: formación permanente, refuerzo de las capacidades y la actualización profesional, mejoramiento de las condiciones de trabajo y de vida.

180.Cabe señalar además que entre 2001 y 2004 la Biblioteca Nacional, con el apoyo de la Cooperación francesa, cedió 20.690 obras a bibliotecas escolares y particulares de todo el país (Biblioteca Nacional, Informe sobre la distribución de libros en la República Democrática del Congo).

181.Por lo que respecta a la educación básica, cabe reconocer que las instituciones de enseñanza creadas por iniciativa privada están adquiriendo cada vez más importancia en comparación con los establecimientos estatales, cuyo funcionamiento no siempre es bueno, sobre todo en el medio rural. En este sector, el Gobierno tiene previsto apoyar a las organizaciones de base adoptando las siguientes medidas:

a)Apoyar a las comunidades en el mantenimiento y la rehabilitación de las infraestructuras y el equipo escolares;

b)Facilitar el acceso a material escolar de bajo costo, entre otras cosas mediante una política fiscal y parafiscal más acorde;

c)Impartir formación profesional en el cuadro de artes y oficios a jóvenes con esa vocación.

182.En cuanto a la comisión de abusos por los docentes (utilización de las notas como instrumento de chantaje y acoso sexual de las niñas), desde 2003 el Gobierno ha organizado campañas de sensibilización de los alumnos para que denuncien todo tipo de explotación de la que sean objeto. También se están llevando a cabo campañas contra la corrupción y de concienciación en el marco de la divulgación del Decreto-ley Nº 017/2002 de 3 de octubre de 2002, relativo al Código de conducta de los funcionarios públicos. Además de la acción judicial, dicho Código prevé sanciones disciplinarias para todo funcionario que falte a sus obligaciones profesionales.

183.El Proyecto de estimulación y desarrollo en la primera infancia tiene por objeto facilitar el acceso de 400.000 niños de hasta 5 años de edad (el período más importante para el desarrollo del niño) a centros de estimulación de alta calidad gracias a las siguientes medidas:

a)La apertura de guarderías comunitarias cerca de las escuelas sensibles a la igualdad de género;

b)La integración de actividades de estimulación en los centros de nutrición de base comunitaria;

c)El equipamiento de las guarderías y las escuelas de párvulos con mobiliario y material didáctico, de higiene, de descanso y de recreación;

d)La dotación de material deportivo a las escuelas para las actividades vacacionales.

e)El fomento, entre los padres de menores de hasta 5 años, de los conocimientos prácticos sobre estimulación y desarrollo integrado del niño en la primera infancia en determinados sectores de salud mediante;

f)La identificación de prácticas culturales beneficiosas para la estimulación del niño en la primera infancia;

g)La organización de actividades de comunicación interpersonal, por ejemplo en forma de charlas, para impartir a los padres conocimientos y prácticas en materia de estimulación;

h)El respaldo a iniciativas comunitarias de apoyo a los centros de estimulación y animación, en coordinación con el programa comunitario;

i)El refuerzo de las capacidades de los responsables de centros de estimulación en materia de desarrollo integrado del niño en la primera infancia mediante la organización de actividades de formación, actualización profesional e intercambio de experiencias, la elaboración o revisión de los planes integrados de actividades de estimulación, el seguimiento y la supervisión.

184.Hasta la fecha se han creado, a título experimental, 361 centros comunitarios de estimulación para cerca de 26.000 menores en tres provincias (Kinshasa, Bajo Congo y Katanga).

Artículos 32, 34 y 38 . El trabajo y la explotación sexual y social de los niños

185.El nuevo Código del Trabajo de 2002 elevó la edad mínima de admisión al empleo de 14 a 16 años. Además, prohíbe todas las peores formas de trabajo infantil, con arreglo al artículo 3 del Convenio Nº182 (1999) de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación. En efecto, de acuerdo con el párrafo 2 del artículo 3 del Código, la expresión "las peores formas de trabajo infantil" se refiere particularmente a:

a)Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas, como la venta y la trata de niños, la servidumbre por deudas y la servidumbre de la gleba, así como los trabajos forzosos, incluido el reclutamiento forzado u obligatorio de niños para su utilización en los conflictos armados;

b)La utilización, el reclutamiento o el ofrecimiento de un niño con fines de prostitución, producción de material pornográfico, espectáculos pornográficos o danzas obscenas;

c)La utilización o el ofrecimiento de un niño para su utilización en actividades ilícitas, en especial la producción y el tráfico de estupefacientes;

d)Los trabajos que, por su naturaleza o las condiciones en que se realizan, pueden atentar contra la salud, la seguridad, la dignidad o la moral del niño.

186.El artículo 137 del mismo texto establece la potestad que incumbe al Inspector del trabajo de exigir que se efectúe un examen médico de los niños, las mujeres o las personas con discapacidad, a fin de verificar que no se les asignen tareas superiores a sus fuerzas. Es obligatorio efectuar el examen si lo pide el interesado. Si se ha determinado, según los resultados de ese examen, que un niño, una mujer o una persona con discapacidad está realizando un trabajo superior a sus fuerzas, debe asignársele tareas adecuadas. De no ser posible, deberá rescindirse el contrato por iniciativa del empleador y pagarse la indemnización correspondiente por falta de preaviso.

187.En virtud del artículo 4 del Código se crea el Comité nacional de lucha contra las peores formas de trabajo infantil, con los siguientes cometidos:

a)Elaborar la estrategia nacional de erradicación de las peores formas de trabajo infantil;

b)Vigilar la aplicación de la estrategia y evaluar el grado de aplicación de las medidas propuestas.

188.En aplicación del artículo 5 del Código del Trabajo, el funcionamiento del Comité nacional de lucha contra las peores formas de trabajo infantil se organiza según lo previsto en la Decisión interministerial Nº 12/MIN/TPS/AR/34/2006 de 10 de junio 2006, firmada por los Ministros de Trabajo y de Previsión Social, de la Condición de la Mujer y la Familia, y de Asuntos Sociales. En el párrafo 2 del artículo 2 se asignan al Comité las funciones siguientes:

a)Elaborar programas nacionales de acción encaminados a:

i)Reconocer y denunciar el trabajo infantil y sus peores formas;

ii)Impedir que se utilicen niños para ejecutar las peores formas de trabajo o, de ser necesario, retirarlos del trabajo;

iii)Proteger a los niños de posibles represalias y velar por su adaptación y su integración social, adoptando medidas acordes a sus necesidades educativas, físicas y psicológicas;

iv)Prestar atención especial a los niños pequeños, más particularmente a las niñas y a otros grupos de niños vulnerables;

v)Determinar cuáles son las comunidades en que los niños se encuentran particularmente expuestos a peligros;

vi)Informar, sensibilizar y movilizar a la opinión pública y los grupos interesados, incluidos los niños y sus familias;

b)Coordinar las actividades de sensibilización destinadas a los empleadores y a los niños trabajadores;

c)Organizar programas de formación sobre el trabajo infantil para los Inspectores del trabajo y reforzar la capacidad de los servicios públicos, las organizaciones representativas de los empleadores, los trabajadores y las ONG a fin de alentarlos a luchar eficazmente contra el trabajo infantil;

d)Reunir información detallada y proporcionar datos estadísticos sobre el carácter y la magnitud del trabajo infantil, con miras a establecer prioridades en las actividades nacionales de erradicación del trabajo infantil y en especial, prohibir y eliminar sus peores formas;

e)Vigilar, en colaboración con la Inspección del trabajo, a las empresas que han empleado a niños y, llegado el caso, sancionar toda violación persistente;

f)Seguir, con el apoyo de la OIT, las directrices del Programa internacional para la eliminación del trabajo infantil (IPEC), lanzado en 2003;

g)Mejorar el sistema escolar y promover la oferta de servicios sociales en las comunidades pobres.

189.El Gobierno es consciente de que sigue habiendo niños trabajadores en todo el territorio de la República. Según los estudios llevados a cabo en las siguientes provincias, en las minas de diamantes, cobre u oro trabajan más de 60.000 niños (de los cuales, según el sitio, el 30 o el 40% son niñas), ya sea directamente en la explotación minera o en actividades conexas como el comercio informal, la vigilancia, la conserjería, los servicios de limpieza o incluso la prostitución, sobre todo las niñas:

-Kasai Oriental (Universidad de Mbujimayi, Encuesta sobre el trabajo infantil en las minas y canteras de Kasai Oriental, octubre de 2006);

-Kasai Occidental (Universidad de Lubumbashi, El trabajo infantil en las minas de diamantes de Kasai Occidental, junio de 2006);

-Katanga (Universidad de Lubumbashi, El trabajo infantil en las minas y canteras de Lubumbashi, junio de 2006);

-Provincia Oriental (Estudio sobre las peores formas de trabajo infantil en las minas de Bafwasende y de Banalia).

190.De esos niños, que tienen entre 5 y 17 años de edad, más del 60% ya no va a la escuela. Además, la mayoría de los que tratan de conciliar el trabajo con los estudios no supera la escuela primaria. En Lubumbashi, capital de la provincia de Katanga, de una muestra de 177 niños, el 65% no asistía a la escuela y la tasa de deserción escolar en el ciclo primario era del 78,6%.

191.Según un estudio realizado en 10 canteras de explotación artesanal de diamantes en Banalia y Bafwasende (provincia Oriental), el número de niños que trabajan en las minas aumentó en más de un 200% entre 1999 y 2006. El aumento ha sido del 24% en las 24 canteras de diamantes de la ciudad de Mbujimayi y del territorio de Tshilenge (Kasai Oriental), donde el número de niños trabajadores pasó de 9.607 en 1998 a 11.880 en 2006.

192.Las condiciones de trabajo, estancia y alojamiento en las canteras son muy duras y muy peligrosas. Según la investigación llevada a cabo en Kasai Oriental, el 13% de las víctimas mortales de los accidentes ocurridos en los últimos años en las minas a causa de los derrumbamientos en los pozos, han sido niños. El 70% de los niños que trabajan en las minas come sólo una vez al día. En la provincia Oriental, al igual que en Katanga, la jornada de trabajo dura un promedio de diez horas, sin verdadero tiempo de descanso.

193.Se han observado importantes variaciones en el jornal de los niños en la provincia Oriental, desde 0,81 a 2,41 ó 4,69 dólares de los EE.UU., según se les pague mensual, semanal o diariamente. Sin embargo, el 58% de los niños no recibe remuneración alguna. Por ser magra o irregular, la remuneración no compensa en ningún caso el esfuerzo físico e intelectual que se les exige. A menudo a la explotación económica se añaden los malos tratos de parte de los empleadores cuando surgen discrepancias sobre la evaluación de los diamantes o la remuneración.

194.Las explotaciones mineras son un medio propicio a diversas enfermedades, en especial la fiebre tifoidea, el cólera, la disentería, los problemas abdominales y las enfermedades respiratorias, entre otras. Los niños pasan la noche a la intemperie al borde de los ríos o en espacios sin árboles. En Lumumbashi se indica que el 71,6% de los niños bebe agua contaminada de ríos o de pozos. Estas canteras son también un centro de consumo de tabaco, alcohol y drogas, y un foco de contagio de enfermedades de transmisión sexual. En las canteras de Kasai Oriental, el 30% de los niños fuma, el 25% consume bebidas alcohólicas o drogas, sobre todo para embotarse y olvidar su triste destino, y el 25% mantiene relaciones sexuales sin protección, exponiéndose inevitablemente a la infección con el VIH/SIDA.

195.El trabajo infantil se inscribe en un contexto de crisis económica que se arrastra por más de tres decenios y que ha puesto a las familias en graves aprietos para subvenir a las necesidades básicas de sus hijos, como la alimentación o la escolarización. Por otra parte, según las investigaciones, la mayoría de los niños de las minas (82,5%) vive al menos con uno de sus progenitores y el 88,8% está dispuesto a abandonar este duro trabajo, sobre todo para volver a la escuela. Consciente de esta oportunidad, el Gobierno ejecuta estrategias adecuadas a mediano plazo para devolver a esos niños al sistema de enseñanza.

196.La pauperización de las familias es también una de las causas de la explotación sexual de los niños. Es frecuente ver a niñas pequeñas prostituirse en centros urbanos como Kinshasa o Mbandaka, a veces empujadas por sus propios padres. La solución a largo plazo de esta situación reside en mejorar los ingresos de los hogares mediante el programa gubernamental de recuperación económica, que va a crear empleos e impulsar la mejora del tejido económico y social. Sin embargo, a corto plazo, a nivel local (como en Mbandaka, provincia de Ecuador) se adoptan iniciativas conjuntas de los servicios públicos y las ONG con miras a identificar a esas niñas, realizar investigaciones sociales y establecer formas de apoyo, como el aprendizaje de un oficio que les devuelva la dignidad y les garantice la reinserción social y económica.

197.El difícil contexto económico y social del país y su posición geográfica abierta a nueve fronteras explican asimismo el fenómeno de la trata de niños con fines de explotación sexual o económica que se observa desde hace cierto tiempo. Se han señalado casos de trata entre Kinshasa y Brazzaville al oeste, y entre la ciudad de Bukavu y Burundi al este del país. Aún no se ha delimitado muy bien este fenómeno pero los mecanismos mencionados anteriormente, junto con otras medidas análogas, permiten abordarlo desde el punto de vista legislativo e institucional.

198.En cuanto a las medidas legislativas, cabe señalar el artículo 68 del Código Penal, que dispone lo siguiente: "Se castigará con las penas previstas en las disposiciones del artículo precedente a quien haya secuestrado o hecho secuestrar, arrestado o hecho arrestar, detenido o hecho detener a cualesquiera personas para venderlas como esclavos, o haya dispuesto de personas sometidas a su autoridad con el mismo fin".

199.El párrafo j) del artículo 174 de dicho código, incorporado en julio de 2006, más explícito que el anterior, estipula lo siguiente: "Se castigará con una pena de 10 a 20 años de prisión a toda persona responsable de un acto o una transacción relacionada con la trata o la explotación de niños u otras personas con fines sexuales, a cambio de una remuneración u otro favor".

200.Será necesario complementar esas normas jurídicas con actividades sobre el terreno encaminadas en particular a aplicar los mecanismos de control adecuados, como la investigación judicial de las adopciones internacionales o la vigilancia fronteriza a cargo de la Dirección General de Migraciones.

201.Por último, la pauperización de las familias explica que un enorme número de niños se haya alistado en los grupos armados desde la guerra de 1996. Una vez que han pasado precozmente por la experiencia traumatizante de la guerra, esos niños han quedado privados del goce de sus derechos fundamentales a la educación, la salud, y el desarrollo integral. Para separarlos de ese ambiente nocivo para su desarrollo, el Gobierno, con el importante apoyo de la cooperación internacional, ha desplegado grandes esfuerzos para extraer de las fuerzas y los grupos armados a todos los niños que se desempeñan como soldados, porteadores, asistentes o limpiadores, entre otros, cuyo número estimado asciende a más de 30.000 (de los cuales el 15% son niñas).

202.Desde que se aprobó el Decreto-ley Nº 066/2000 de 9 de junio de 2000, relativo a la desmovilización y la reinserción de los grupos vulnerables integrantes de las fuerzas combatientes, las disposiciones legislativas y reglamentarias prohíben inequívocamente utilizar a niños en los conflictos armados. En el mismo sentido, el artículo 190 de la Constitución de 18 de febrero de 2006 dispone lo siguiente: "Nadie podrá, bajo pena de que se lo acuse de alta traición [...] mantener una juventud armada", mientras que el artículo 7 de la Ley Nº 04/023 de 12 de diciembre de 2004, relativa a la organización general de la defensa y las fuerzas armadas congoleñas, establece lo siguiente: "Los congoleños mayores de 18 años de ambos sexos podrán ser llamados a filas en caso de movilización".

203.La ejecución del Decreto-ley Nº 066/2000 se había encargado a la Oficina Nacional para la Desmovilización y la Reinserción (BUNADER), que fue reemplazada por la Comisión Nacional de Desarme, Desmovilización y Reinserción (CONADER, creada por el Decreto Nº 03/042 de 18 de diciembre de 2003). La CONADER depende de los Ministerios de Defensa Nacional, Desmovilización y ex Combatientes, de Asuntos Sociales y de Solidaridad y Asuntos Humanitarios (art. 39) y se encarga de la coordinación y el seguimiento de todas las actividades en favor de los niños vinculados a las fuerzas y los grupos armados. Paralelamente se lleva a cabo el programa de integración de los adultos que abandonan las fuerzas regulares y los grupos armados, aptos para incorporarse al servicio militar. El Programa de desarme, desmovilización y reinserción se financia con cargo a un fondo fiduciario especial administrado por el Banco Mundial.

204.El 30 de abril de 2006 se retiró de las fuerzas y los grupos armados a 29.291 niños registrados en los centros de orientación. De ellos, 15.220 son atendidos en el marco del programa de reinserción social y económica ejecutado sobre el terreno por 9 ONG internacionales y 35 nacionales, a las que el UNICEF también presta apoyo. Así pues, el número de niños que quedan en algunas brigadas, sobre todo las no integradas, es pequeño.

205.No obstante, la cuestión de determinar el número de niñas en esos grupos y lograr su desmovilización sigue siendo delicada. Muchas de las que han sido reclutadas por la fuerza o que se han alistado voluntariamente se consideran ahora "esposas" de los soldados, lo que las deja fuera del Programa de desarme, desmovilización y reinserción. Además, las que son totalmente libres de abandonar los grupos armados se muestran reticentes a manifestarse y a pedir ayuda a ese Programa. Temerosas de sufrir la exclusión social si se descubre que han estado asociadas a las fuerzas y los grupos armados y preocupadas de preservar su dignidad, prefieren regresar discretamente a la vida civil.

206.Cabe señalar asimismo la ejecución del proyecto interregional de prevención y reinserción de los niños que han participado en conflictos armados en el marco del Programa internacional para la eliminación del trabajo infantil (IPEC).

207.Con miras a facilitar su acogida, se ha ejecutado el Programa de sensibilización de la comunidad para la reunificación familiar y la reinserción socioeconómica de los niños que han integrado las fuerzas y los grupos armados en todas las provincias del país. En síntesis, el Programa nacional de desarme, desmovilización y reinserción de los niños consta de las etapas siguientes:

a)Una campaña para la liberación de los niños que integran las fuerzas y los grupos armados;

b)La formación de asociados que puedan participar en las actividades de acogida provisional y de reinserción;

c)La sensibilización sobre la cuestión de los niños integrantes de las fuerzas y los grupos armados, a nivel nacional y local;

d)La identificación de los niños que integran las fuerzas y los grupos armados;

e)La acogida de los niños en los centros de tránsito;

f)La búsqueda y la reunificación de las familias;

g)Las actividades de reinserción socioeconómica.

208.Sin embargo, el programa de reinserción económica de estos niños actualmente tropieza, por un lado, con las escasas posibilidades que se les ofrecen para mejorar su situación económica en general y, por otro, con las dificultades financieras debidas a la falta de mecanismos de apoyo a largo plazo. Por consiguiente, se corre el riesgo de que los niños caigan en la delincuencia e incluso que algunos cedan a la tentación de volver a enrolarse en las fuerzas regulares o los grupos armados que siguen actuando en algunas zonas del país, como en el norte (provincia de Ecuador) o en el este (provincias Oriental, Kivu del Norte y Kivu del Sur). El Gobierno procurará resolver este problema financiero con el apoyo eventual de sus asociados, a fin de poner nuevamente en marcha el programa de reinserción social, profesional y económica de esos niños.

209.En cuanto a las medidas adoptadas con miras a la readaptación psicológica de los niños integrantes de las fuerzas armadas, cabe reconocer que los servicios de estancia transitoria (SET) que acogen a los niños antes de reunirse con su familia no responden plenamente a esa exigencia, porque el Programa de desarme, desmovilización y reinserción ha previsto un período muy corto (un máximo de 30 días) en los SET que, por lo demás, no cuentan con psicólogos cualificados. En consecuencia, algunos niños tienen dificultades para readaptarse a la vida familiar y presentan problemas de comportamiento que se traducen en conductas violentas hacia los demás.

210.Para poner remedio a esa situación, se prevé proporcionar a las ONG internacionales y nacionales que han prestado apoyo a los antiguos niños soldados en el marco de los SET y velado por reunirlos con sus familias los medios necesarios para vigilar sistemáticamente su evolución y proporcionar ayuda sicológica a los que lo requieran.

211.La determinación del Gobierno de poner fin al reclutamiento de niños por los grupos armados se ha puesto de manifiesto también en las acciones judiciales que ha incoado en los tribunales del país o en cooperación con el Tribunal Penal Internacional contra los autores de tales actos, como el caso de Thomas Lubanga, cuya acusación quedó confirmada en La Haya en enero de 2007.

212.A nivel interno, en mayo de 2005 el Estado Mayor de las Fuerzas Armadas (FARDC) dio instrucciones expresas a todos los comandantes de no reclutar a menores de 18 años y advirtió que se sancionaría severamente toda transgresión. Tras ello, el Auditor General de las FARDC ordenó expresamente a todos los auditores superiores y los auditores de las guarniciones enjuiciar a todo individuo que violara la ley y las mencionadas consignas militares.

213.Por consiguiente, el 17 de marzo de 2006 el tribunal militar de Bukavu condenó al Mayor Biyoyo (del ex movimiento Mudiundu 40), integrante de la décima región militar, por insurrección, deserción y fuga al extranjero, así como por arresto arbitrario y detención ilegal de niños en Kivu del Sur, en abril de 2004.

214.Paradójicamente, los progresos logrados en la represión del reclutamiento de niños han hecho más difícil determinar el número de niños que siguen integrando los distintos grupos que participan en el proceso de reestructuración del ejército. En efecto, ante el temor de ser enjuiciados por reclutamiento de niños, la mayoría de los comandantes decididos a participar en dicho proceso simplemente abandona a los niños que integraban sus filas. De esta manera se priva a esos niños de los beneficios de la reinserción socioeconómica. Este hecho se ha constatado sobre todo en Katanga, Kivu del Sur y Ecuador. Cabe reconocer además que, al seguir existiendo zonas de combate, aumenta el riesgo de que se recluten niños, como ocurre en Ituri y en las provincias de Kivu, donde recientemente se señalaron casos de secuestro de unos 30 niños, entre los cuales había niñas.

Artículo 33 . Protección contra el consumo de drogas y estupefacientes

215.El Gobierno reconoce que el consumo de drogas y de bebidas alcohólicas es una realidad sobre todo en Kinshasa, donde se consume sobre todo marihuana (cannabis). Para reducir el peligro que esos productos suponen para la juventud, en el artículo 42 de la Constitución se establece la obligación de los poderes públicos de proteger a la juventud de todo riesgo para su salud, educación y desarrollo integral.

216.En ese marco, con arreglo a la Decisión ministerial Nº 91-107 de 23 de agosto de 1991 del Ministerio de Justicia, se creó el Comité nacional interministerial de lucha contra el consumo de drogas y estupefacientes. El Comité está encargado de definir, dirigir y coordinar la política del Gobierno en materia de lucha contra la droga. Durante el año 2006, el Comité interrogó a 613 personas en Kinshasa e incautó 995 kg de cannabis, 664 g de heroína y 127,5 g de cocaína.

217.Como medidas de prevención, el Comité ha organizado programas en las emisoras nacionales de televisión y radio, así como conferencias en las escuelas y las iglesias, para sensibilizar a la población en general, y a los niños en particular, sobre las consecuencias y los daños que provocan la droga y las bebidas alcohólicas en la salud y el desarrollo de la juventud.

218.Además, en virtud de la Decisión interministerial Nº 001/CAB/MIN-ECO/2007 y 001/CAB/MIN/IND/2007 de 12 de abril de 2007, relativa a la prohibición del comercio de alcohol, aguardiente y licor acondicionados en bolsas, se reducen las posibilidades de que los niños accedan a esas bebidas. Conforme a esa decisión, se han incautado reservas de tales bebidas, fabricadas en contravención de la prohibición.

219.El Ministerio de Salud aprobó las siguientes decisiones ministeriales con miras a integrar la protección de los niños en su programa de acción:

-Decisión ministerial Nº 1250/CAB/MIN/SPF/014/1997 de 17 de marzo de 1997, relativa a las políticas sanitarias sobre el consumo de tabaco;

-Decisión ministerial Nº 1250/CAB/MIN/S/CJ/25/2003 de 13 mayo de 2003, relativa a la creación y organización del Programa nacional de lucha contra la toxicomanía (PNLCT) en la República Democrática del Congo;

-Decisión ministerial Nº 04/MCP/009/2002, que modifica y complementa la decisión ministerial Nº 04/DIP/05/90 de 21 de enero de 1990, que establece los criterios de evaluación de la publicidad sobre el tabaco y las bebidas alcohólicas.

220.Además, se han aprobado recomendaciones para que en los paquetes de cigarrillos figuren los textos siguientes:

-Prohibida la venta a/por menores de edad;

-Fumar es perjudicial para la salud;

-El tabaco atenta gravemente contra su salud;

-Advertencia: el cigarrillo mata;

-Fumar crea una gran dependencia.

Artículos 37 y 40 . Menores en conflicto con la ley

221.Hasta esta fecha, la justicia de menores de la República Democrática del Congo se organiza con arreglo al Decreto de 6 de diciembre de 1950, relativo a la delincuencia juvenil. Actualmente, esa justicia pasa por dificultades de funcionamiento, algunas de las cuales son las siguientes:

a)La tendencia persistente de algunos magistrados a excluir al grupo de menores de 16 a 18 años de edad del beneficio de las medidas especiales previstas por el decreto, basándose en la Ordenanza-ley Nº 78/016 de 4 de julio de 1978, que había bajado de 18 a 16 años la edad mínima de responsabilidad penal, mientras que las normas internacionales la fijan en 18 años;

b)La lentitud de las actuaciones relativas a menores, debida en gran parte a la escasez generalizada de personal cualificado, pero también a las exigencias propias de esta categoría de procedimientos, que no pueden tramitarse en rebeldía;

c)La falta de estructuras adecuadas de internación provisional de los menores en conflicto con la ley o de ejecución de medidas definitivas;

d)La falta de asistencia letrada sistemática para los menores;

e)El escaso apoyo que reciben los magistrados de los asistentes sociales para realizar encuestas sociales y seguir de cerca la evolución de los menores mientras se aplican las medidas dictadas por el juez.

222.No obstante, debido a las deficiencias del sistema de reunión y centralización de datos estadísticos, es difícil conocer el número de menores arrestados y detenidos. En septiembre de 2004, una investigación algo parcial realizada por la MONUC, señaló que mensualmente se detenía a un promedio de 40 niños, (MONUC, Arrestos y detenciones en las cárceles y calabozos de la República Democrática del Congo, parte II: La detención de niños y la justicia de menores, marzo de 2006). La OICI, por su parte, contó 2.150 niños privados de libertad en 2006 en Kinshasa, Kananga y Mbujimayi (OICI, Informe anual, 2006, págs. 10 y 11).

223.Por otra parte, según la investigación realizada sobre el conjunto de los centros de detención de Kinshasa por la asociación Action Justice Maintenant (AJM) con apoyo financiero del UNICEF, en 2005 se instruyeron 186 expedientes de menores en las fiscalías de primera instancia y en los juzgados de paz, mientras que en la policía se registraron 423 asuntos de menores en el mismo período. Sin embargo, la falta de rigor del sistema de registro de la policía permite suponer que aproximadamente una cuarta parte de los menores detenidos no quedaron registrados. Además, es difícil saber cuántos expedientes de la policía se remitieron a las instancias de decisión, que son los juzgados de paz (AJM, Breve inventario de los menores en conflicto con la ley en Kinshasa en 2005, diciembre de 2006).

224.En cuanto a la edad mínima de responsabilidad penal, cabe señalar que debido a la combinación de diversos factores las prácticas judiciales mencionadas en el párrafo 213 tienden a desdibujarse y se considera menor desde el punto de vista penal a toda persona que no haya cumplido 18 años. En muchos de esos factores influyen los principios enunciados en la nueva Constitución de 18 de febrero de 2006, en particular la definición de niño que figura en el párrafo 1 del artículo 41; el artículo 114 de la Ley Nº 023/2002 de 18 de noviembre 2002, relativa al Código Judicial Militar, que establece que las jurisdicciones militares no tienen competencia para juzgar a menores; el control de los amigos efectuado con el apoyo de ONG como Save the Children (Reino Unido); los programas de formación y sensibilización organizados desde 2003 por el Ministerio de Justicia con la colaboración de las ONG, sobre todo en las capitales de las provincias del país, destinados a más de 690 magistrados, agentes de la policía judicial, abogados y miembros de las estructuras públicas y privadas de asistencia social de los niños en conflicto con la ley. Al respecto, en el informe de la MONUC se destaca la buena práctica de las fiscalías y tribunales de Kisangani, Mbujimayi y Bunia, que consideran la minoría de edad hasta el cumplimiento de los 18 años y no hasta los 16, dando primacía a la definición de niño que figura en las normas internacionales ratificadas por la República Democrática del Congo.

225.El Gobierno está convencido de que una vez que el Parlamento apruebe el Código de Protección del Niño, que armoniza oficialmente las leyes internas aplicables a los menores con las normas internacionales, se podrán unificar radicalmente las reglas aplicables a la justicia de menores. Las principales innovaciones del proyecto son las siguientes:

-Se define al niño como toda persona menor de 18 años;

-Se enumeran los derechos y los deberes del niño;

-Se fija en 18 años la edad mínima para contraer matrimonio;

-Se fija en 18 años la edad mínima de responsabilidad penal;

-Se crean tribunales de menores;

-Se introducen mecanismos extrajudiciales de mediación;

-Se crean órganos de protección del niño.

226.Con respecto a la celeridad necesaria para tramitar los asuntos de menores, según la investigación de AJM mencionada, sólo, en un 37%, como promedio, de las causas tramitadas en los juzgados de Kinshasa en 2005 se dictó una decisión definitiva. Cabe señalar que la legislación vigente no prevé la actuación de jueces especializados en menores.

227.En cuanto a los hechos de que se acusa a los menores, las dos investigaciones citadas coinciden en que la violación ocupa el primer lugar, seguida de las agresiones voluntarias y el hurto. Especialmente en Kinshasa, de 186 causas presentadas a las fiscalías y los juzgados de paz, 32 (o un 17%) son por violación.

228.Con miras a la reinserción social de los menores en conflicto con la ley, el Decreto de 6 de diciembre de 1950 prevé medidas especiales de los tres tipos siguientes, que quedan a discreción del juez:

-Reprender al niño y devolverlo a sus padres con la advertencia de ejercer una mayor vigilancia en el futuro;

-Confiar al niño a una institución de enseñanza o de beneficencia pública o privada;

-Poner al niño a disposición del Estado para que sea colocado en un establecimiento de internación y educación del Estado (EIEE).

229.Para ejecutar esta última medida y con arreglo a la Ordenanza Nº 13/140 de 23 de abril de 1954, se crearon algunos EIEE. Sin embargo actualmente, sin recursos financieros suficientes y tras el período de inestabilidad y agitación política resultante, esos establecimientos están destruidos, abandonados u ocupados por otros servicios. En el cuadro siguiente figura la lista de todos los EIEE existentes en la República Democrática del Congo.

Lista de establecimientos de internación y educación del Estado (EIEE)

EIEE

Provincia

Capacidad

Documento de creación

1.

Madimba

Bajo Congo

800

Orden Nº 13/20 de 13 de enero

2.

Kasapa

Katanga

300

Orden Nº 11/400 de 3 de agosto de 1959

3.

Mbenseke-Futi

Kinshasa

600

Decisión Nº 30 de 16 de marzo de 1966

4.

Kipuka

Bandundu

350

Decisión Nº 287 de 25 de octubre de 1967

5.

Bikoro

Ecuador

250

Decisión Nº 126 de 10 de octubre de 1971

6.

Nyangezi

Kivu

300

Decisión Nº 029 de 2 de marzo de 1972

7.

Kanda-Kanda

Kasai O riental

300

Decisión Nº 119 de 19 de junio de 1975

8.

Bifay-Fay

Oriental

300

Decisión Nº 173 de 13 de octubre de 1975

9.

Tshibashi

Kasai Occidental

200

Decisión Nº

10.

Kinshasa (para niñas)

Kinshasa

300

Decisión Nº 014/72 de 2 de febrero de 1972

2710

Fuente: Ministerio de Justicia, Dirección de atención del delincuente juvenil, informe de junio de 2004.

230.A causa de la ausencia casi total de tales estructuras en funcionamiento, las prácticas judiciales suelen atentar contra los derechos del niño. Efectivamente, se constata en general que en las comisarías de policía se detiene a los menores junto con los adultos. Si un juez decide adoptar medidas provisionales o definitivas de privación de libertad, generalmente se encarcela a los menores en establecimientos donde tampoco hay un sector especial para ellos, pese a lo dispuesto expresamente en el Decreto de 6 de diciembre de 1950 o la Ordenanza Nº 344 de 17 de septiembre de 1965, relativa al régimen penitenciario y la libertad condicional. Según el informe de la MONUC, de julio a diciembre de 2005 se registraron 37 casos de menores en la cárcel de Mbujimayi; al 31 de diciembre de 2005, estaban presos en Bunia 35 menores, entre ellos una niña; y al 5 de enero de 2006 había 60 menores recluidos en el Centro penitenciario y de reeducación de Kinshasa.

231.Entre las intervenciones del Gobierno para regular en alguna medida, el funcionamiento de la justicia de menores, cabe señalar las siguientes circulares del Ministerio de Justicia de fecha 10 de julio de 2002, dirigidas a los fiscales y magistrados a fin de reforzar la protección de los menores en conflicto con la ley:

-Circular Nº 003, relativa al respeto de la estricta aplicación del artículo 17 del Decreto de 6 de diciembre de 1950 sobre la detención preventiva de los delincuentes juveniles;

-Circular Nº 004, relativa a la detención policial de menores sospechosos para obligar a comparecer a los padres o tutores;

-Circular Nº 005, relativa al respeto de la revisión trienal de las medidas previstas por el artículo 18 del Decreto de 6 de diciembre de 1950;

-Circular Nº 006, relativa a la asistencia facultativa de un funcionario del ministerio público a las audiencias del jugado de paz, en aplicación del Decreto de 6 de diciembre de 1950 sobre la delincuencia juvenil;

-Circular Nº 007, relativa a la determinación de la jurisdicción competente en materia de delincuencia juvenil;

-Circular Nº 008, relativa a la estimación arbitraria de la edad de los delincuentes juveniles.

232.Cabe señalar además que el Ministerio de Justicia ha asignado asistentes sociales a todos los juzgados de paz y ha nombrado jueces de menores para los juzgados de paz, o para los tribunales de primera instancia, donde aún no se hayan instalado juzgados de paz.

233.Además, la colaboración cada vez más estrecha con ONG como Save the Children o con la OICI ha permitido reducir los abusos contra los menores en conflicto con la ley. Gracias a la organización de actividades con miras a un trato humano y digno de los menores, se han obtenido los siguientes logros:

a)Se presta asistencia jurídica a los menores en todas las etapas del procedimiento;

b)Se han mejorado las condiciones de detención de los menores al acondicionarse sectores especiales en las comisarías de policía, las fiscalías y las cárceles de Kinshasa y Mbujimayi;

c)Se han abierto centros privados de rehabilitación de menores como alternativa a la cárcel (por ejemplo, el Centro de rescate de Kinshasa de la OICI);

d)Se presta ayuda psicológica, se imparte educación y formación profesional y se organizan actividades culturales y deportivas.

234.Es preciso reconocer que tales medidas benefician sólo a una ínfima minoría de niños de determinadas provincias del país. El Gobierno es consciente de que es imprescindible reformar radicalmente la justicia de menores y está empeñado en ese propósito desde hace más de cinco años en el marco del proyecto de código de protección del niño. Sin embargo, se requieren medidas inmediatas para rehabilitar las infraestructuras existentes a fin de acabar con la promiscuidad entre los menores y los adultos en los centros de detención.

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