Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial
Información recibida de Chequia relativa al seguimiento de las observaciones finales sobre sus informes periódicos 12º y 13º combinados *
[Fecha de recepción: 5 de noviembre de 2021]
I.Introducción
1.El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (en adelante, el “Comité”), tras haber examinado los informes periódicos 12º y 13º de la República Checa acerca de la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (CERD/C/CZE/12-13) (en adelante, el “informe” y la “Convención”) los días 16 y 19 de agosto de 2019, aprobó sus recomendaciones finales (CERD/C/CZE/CO/12-13). En el párrafo 37 de esas recomendaciones, el Comité instó a la República Checa a que, en el plazo de un año, facilitara información sobre la manera en que hubiera aplicado las recomendaciones formuladas en los párrafos 10, 16 b) y 20. En el presente documento, la República Checa proporciona información sobre la aplicación de esas recomendaciones.
II.Información de seguimiento
A.Información de seguimiento relativa al párrafo 10 de las observaciones finales (CERD/C/CZE/CO/12-13)
2.La República Checa describió el mandato del Defensor del Pueblo en sus anteriores informes y declaraciones. En 2020, la Oficina del Gobierno realizó un estudio sobre la creación de una institución nacional de derechos humanos conforme con los Principios de París en la República Checa. En el estudio se analizaron los antecedentes institucionales de la República Checa y, sobre esa base, se ofrecieron posibles soluciones. Una de ellas es la ampliación y adaptación del mandato del Defensor del Pueblo y la otra, la creación de una nueva institución. El Gobierno aún no ha decidido por cuál optar. La decisión quedará en manos del nuevo Gobierno que se establezca tras las elecciones de octubre de 2021.
3.La labor del Defensor del Pueblo en lo relativo a la discriminación consiste fundamentalmente en un trabajo sistémico de investigación y publicación de estudios y recomendaciones sobre la igualdad y la no discriminación. El Defensor del Pueblo también presta asistencia metodológica a las víctimas de discriminación. Estas pueden dirigirse a él para que las asesore, analice su caso y les recomiende posibles soluciones. El propio Defensor del Pueblo no puede acudir a los tribunales ni representar a las víctimas en las actuaciones. Así pues, las competencias del Defensor se ajustan a los requisitos establecidos en la legislación de lucha contra la discriminación de la Unión Europea. La República Checa no tiene previsto introducir cambios por el momento. En 2012, el Defensor firmó un memorando de cooperación con la asociación Pro Bono Alliance, que aúna a abogados que ofrecen servicios gratuitos a las víctimas de discriminación. Hasta la fecha, la cooperación se ha traducido en la prestación de servicios de representación en alrededor de 20 casos. El sistema de asistencia jurídica gratuita también se ha venido mejorando desde 2018 y permite solicitar asistencia o servicios jurídicos gratuitos o con honorarios reducidos en casos de discriminación y otras situaciones.
B.Información de seguimiento relativa al párrafo 16 b) de las observaciones finales
4.La legislación que rige las zonas sin subsidio de vivienda fue evaluada por el Tribunal Constitucional en su sentencia de 31 de agosto de 2021. El Tribunal Constitucional derogó la legislación porque limitaba inconstitucionalmente el derecho a la asistencia social. La legislación tiene el objetivo irracional de hacer respetar el orden público en las zonas sin subsidio de vivienda; ese no puede ser el propósito de la asistencia social. El respeto del orden público y de la vida en comunidad no puede imponerse mediante la retirada general e indiscriminada de prestaciones sociales. Esta legislación podría acarrear consecuencias negativas como la falta de hogar, la separación de los niños de sus familias, la pérdida del empleo, la actividad delictiva, etc. En definitiva, podría incluso intensificar los fenómenos que intenta prevenir. La legislación quedará abolida cuando la resolución se publique en la Recopilación de Leyes.
C.Información de seguimiento relativa al párrafo 20 de las observaciones finales
5.En 2021, el Parlamento ha aprobado una ley especial sobre la concesión de una suma fija a las personas que fueron esterilizadas ilegalmente. En la ley se prevé la concesión de una suma fija de 300.000 coronas checas a cada persona que fuera esterilizada ilegalmente en la República Checa en el período comprendido entre el 1 de julio de 1966 y el 31 de marzo de 2012. Una esterilización ilegal, según la ley, es una esterilización realizada sin el consentimiento libre e informado de la persona, por ejemplo ejerciendo presión o coacción, proporcionando información errónea u ofreciendo un beneficio como incentivo. La reclamación debe tramitarse por conducto del Ministerio de Sanidad en los tres años siguientes a la entrada en vigor de la ley. El reclamante debe indicar la fecha de la intervención quirúrgica y el hospital en que se realizó y describir las circunstancias pertinentes y aportar las pruebas oportunas para respaldar su reclamación. A continuación la reclamación se evalúa en el marco de un procedimiento administrativo, y la decisión puede ser sometida a revisión judicial sin costo para el reclamante. En la ley también se establece que la documentación médica necesaria no podrá ser triturada ni destruida de otro modo en un plazo de diez años desde la entrada en vigor, que se producirá el 1 de enero de 2022.
6.En cuanto a las demás cuestiones planteadas en la recomendación, la República Checa remite a sus anteriores informes y declaraciones.