Naciones Unidas

CERD/C/CZE/CO/8-9

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

14 de septiembre de 2011

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

79º período de sesiones

8 de agosto a 2 de septiembre de 2011

Examen de los informes presentados por los Estadospartes en virtud del artículo 9 de la Convención

Observaciones finales del Comité para la Eliminaciónde la Discriminación Racial

República Checa

1.El Comité examinó los informes periódicos octavo y noveno de la República Checa (CERD/C/CZE/8-9), presentados en un solo documento, en sus sesiones 2106ª y 2107ª (CERD/C/SR.2106 y CERD/C/SR.2107), celebradas los días 18 y 19 de agosto de 2011. En su 2121ª sesión (CERD/C/SR.2121), celebrada el 30 de agosto de 2011, el Comité aprobó las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité celebra la presentación puntual de los informes periódicos octavo y noveno combinados, preparados con arreglo a las directrices sobre la presentación de informes (CERD/C/2007/1). Expresa su reconocimiento por el diálogo mantenido con la nutrida delegación del Estado parte y por sus exhaustivas respuestas a las preguntas del Relator para el país y los miembros del Comité. También acoge con satisfacción el documento básico común actualizado presentado por el Estado parte.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con satisfacción las medidas legislativas e institucionales adoptadas por el Estado parte durante el período examinado, en particular:

a)La promulgación en 2009 de la Ley Nº 198/2009, sobre la igualdad de trato y sobre los medios legales de protección contra la discriminación (Ley contra la discriminación);

b)La modificación en 2009 del párrafo 133 a) del Código de Procedimiento Civil (Ley Nº 99/1963), que invierte la carga de la prueba en los casos de discriminación racial;

c)La modificación en 2008 del Código Penal (Ley Nº 40/2009), que establece el móvil racial como circunstancia agravante de ciertos delitos;

d)La modificación en 2006 del Código del Trabajo (Ley Nº 262/2006), por la cual se prohíbe toda discriminación contra los empleados;

e)La modificación de la Ley de asociaciones cívicas (Ley Nº 83/1990), que establece iguales condiciones de asociación para todas las personas, con independencia de su nacionalidad;

f)La adopción de un plan nacional de acción en el marco de la iniciativa Decenio de la Inclusión Romaní (2005-2015);

g)La adopción de la Estrategia para la actuación de la policía checa en relación con las minorías, 2008-2012;

h)La adopción del Plan nacional de acción para la integración social 2008-2010 y el establecimiento de la Agencia de Inclusión Social en Localidades Romaníes en 2008;

i)La decisión adoptada en 2010 por el Tribunal Administrativo Supremo de disolver el Partido de los Trabajadores por su apología de la ideología neonazi y sus expresiones de hostilidad hacia los inmigrantes y las minorías;

j)La extensión de la aplicación del documento conceptual sobre la integración de los romaníes al período 2010-2013;

k)Las actividades de sensibilización organizadas en torno a la cultura y la historia de los romaníes, así como sobre el holocausto romaní.

4.El Comité también acoge con satisfacción la ratificación por el Estado parte de los siguientes instrumentos internacionales:

a)La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad en 2009, y

b)El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en 2009.

5.Por otro lado, el Comité reconoce la contribución del Estado parte, tanto a nivel subregional como europeo, a la lucha contra la discriminación de los romaníes en Europa. Aunque se ha avanzado con esos esfuerzos, se alienta al Estado parte a que tenga presente la importancia de que los romaníes participen en la elaboración, la aplicación y el seguimiento de los programas que les conciernen.

C.Motivos de preocupación y recomendaciones

6.El Comité acoge con satisfacción el censo de población de 2011, que permitió a los participantes responder a preguntas abiertas y optativas, en particular sobre el origen étnico. Sin embargo, sigue lamentando la falta de suficientes datos desglosados y actualizados para sustentar eficazmente un análisis del fenómeno de la discriminación racial y de las medidas para combatirlo. El Comité observa asimismo contradicciones entre los datos aportados en el informe periódico y algunos de los datos presentados en el documento básico común.

A tenor de su Recomendación general Nº 4 (1973), relativa a la composición demográfica de la población, y a los párrafos 10 a 12 de sus directrices revisadas para la presentación de informes (CERD/C/2007/1), el Comité recomienda que el Estado parte incluya en su próximo informe periódico datos demográficos desglosados sobre la composición étnica de la población. El Comité recuerda al Estado parte que para gestionar y supervisar la lucha contra la discriminación racial se requieren mediciones y que para evaluar y realizar el seguimiento de las metas y los objetivos es importante analizar datos desglosados.

7.El Comité celebra la promulgación de la Ley contra la discriminación de 2009, pero le preocupa que las disposiciones legales contra la discriminación se encuentren dispersas entre las principales leyes de derecho público (la Constitución), derecho privado (el Código Civil, el Código del Trabajo) y derecho administrativo (el Código de Infracciones Administrativas, la Ley contra la discriminación) y sus correspondientes códigos de procedimiento (el Código de Procedimiento Civil, el Código de Procedimiento Administrativo, etc.). Le preocupa que, puesto que los motivos de discriminación y los recursos previstos varían en función del ámbito de discriminación, el acceso de las víctimas a la justicia pueda resultar engorroso, lento e ineficaz (arts. 2, 4 y 6).

El Comité recomienda por tanto al Estado parte que considere la posibilidad de unificar y consolidar los motivos prohibidos de discriminación y de homogeneizar los recursos contra la discriminación racial a fin de facilitar el acceso a la justicia de las víctimas de la discriminación racial.

8.Aunque reconoce los importantes avances logrados gracias a la adopción de la Ley contra la discriminación, el Comité es consciente de que esta define motivos y formas permisibles y no permisibles de trato diferenciado pero no prevé suficientes nuevos medios de protección de las víctimas. El Comité también observa que al parecer sigue siendo difícil establecer la discriminación y que el único medio de protección adicional previsto en la Ley contra la discriminación es el recurso al Defensor del Pueblo, que sin embargo tiene escasas facultades directas (arts. 2, 4 y 6).

En consonancia con su Recomendación general Nº 31 (2005) sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal, el Comité recomienda al Estado parte que tome medidas para unificar la legislación y simplificar los procedimientos judiciales en los casos de discriminación racial y reforzar el mandato del Defensor del Pueblo. También le recomienda que proporcione la información jurídica necesaria a las personas pertenecientes a los grupos sociales más vulnerables y que promueva instituciones tales como los centros gratuitos de asistencia y asesoría jurídica , de información jurídica y de conciliación y mediación.

9.Si bien acoge con satisfacción la información presentada por el Estado parte según la cual el Defensor del Pueblo ha empezado a desempeñar las funciones de un órgano de igualdad, de conformidad con la Ley contra la discriminación, el Comité expresa preocupación por la ausencia de una institución nacional independiente de derechos humanos establecida con arreglo a los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) (art. 2).

El Comité recomienda al Estado parte que establezca una institución nacional independiente de derechos humanos en consonancia con los Principios de París y la dote de los recursos humanos y financieros necesarios para el cumplimiento de su mandato, incluidas la promoción de la Convención y la vigilancia de la correspondencia de las leyes con las disposiciones de la Convención.

10.El Comité observa que el enfoque aplicado por el Estado parte en su Código Penal (art. 405) incluye el odio de clase en la misma sección que el genocidio y el odio racial, étnico, nacional y religioso, como se indicó durante el diálogo con el Estado parte. También observa que no se ha respondido a su anterior recomendación (CERD/C/CZE/CO/7, párr. 9) sobre esta cuestión (arts. 2 y 4).

El Comité solicita que se le presente por escrito más información — conforme al ofrecimiento hecho por el Estado parte — acerca de estos procedimientos y sobre cómo, a tenor de sus anteriores observaciones finales (CERD/C/CZE/CO/7, párr. 9), evita toda confusión entre las cuestiones de discriminación racial, genocidio y otros asuntos en la aplicación de su Código Penal o en la lucha contra la discriminación racial.

11.Al Comité le sigue preocupando la posible eficacia limitada de la respuesta del Gobierno a ciertas decisiones y disposiciones adoptadas por las autoridades locales y regionales en el ejercicio de las competencias transferidas, especialmente en relación con expulsiones u otras restricciones de los derechos de grupos vulnerables, la organización de comités de minorías a nivel local o la asignación de recursos y viviendas, en particular a la comunidad romaní (arts. 2 y 5).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas eficaces para garantizar que el principio de autogobierno y la transferencia de competencias no entorpezca el cumplimiento de sus obligaciones internacionales de derechos humanos en cuanto a la promoción de los derechos de los grupos vulnerables a la discriminación racial, en particular de sus derechos económicos, sociales y culturales.

12.El Comité expresa su preocupación por la persistente segregación de los niños romaníes en la enseñanza, como corroboran la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 2007 y el informe del organismo nacional de inspección escolar de 2010. Al Comité le preocupan la información de que las normativas recientes no hayan eliminado sino mantenido la práctica de vincular la situación de desventaja social y el origen étnico con la discapacidad a los efectos de la asignación de las clases escolares. Por otro lado, algunas modificaciones de decretos reglamentarios que entrarán en vigor en septiembre de 2011 pueden agravar la discriminación contra los niños romaníes en la enseñanza, en tanto que los cambios prácticos previstos para beneficiar a los niños romaníes en el marco del Plan nacional de acción para la integración social se aplicarán únicamente a partir de 2014 (arts. 3 y 5).

En consonancia con sus anteriores observaciones finales y la Recomendación general Nº 27 (2000) relativa a la discriminación de los romaníes, el Comité insta al Estado parte a eliminar todo tipo de discriminación u hostigamiento de los alumnos romaníes por motivo de raza y a prevenir y evitar la segregación de los alumnos romaníes, así como a mantener abierta la posibilidad de impartir clases bilingües o en la lengua materna.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas concretas para revertir eficazmente la segregación de los niños y alumnos romaníes y evitar que se vean privados de su derecho a la educación de cualquier tipo y nivel. El Comité también recomienda al Estado parte que mantenga externas consultas con los interlocutores romaníes sobre la educación y para concienciar sobre los derechos de los romaníes y aumentar su capacidad de luchar contra la discriminación que padecen, en particular en el sistema de enseñanza y por las autoridades escolares.

13.El Comité está preocupado por los resultados de un estudio realizado por el Centro Europeo de derechos de los romaníes y una serie de organizaciones no gubernamentales que muestra que los niños romaníes representan el 40,6% de los menores internados en 22 centros de atención de la infancia en las cinco regiones del Estado parte incluidas en el estudio. Aun reconociendo la necesidad primordial de proteger adecuadamente a los niños, el Comité es consciente de que la excesiva representación de niños romaníes en los centros públicos de acogida de menores puede revelar una falta de respeto por los derechos de los romaníes (arts. 2 y 5).

El Comité recomienda al Estado parte que incorpore a su estrategia general la cuestión de la excesiva representación de niños romaníes en los centros públicos de acogida abordando las causas profundas de este fenómeno, como la pobreza de los padres romaníes y la escasez de recursos de las autoridades encargadas de la protección de los niños. Recomienda asimismo al Estado parte que imparta más capacitación y enseñanza sobre los derechos de los romaníes a los profesionales y al personal pertinentes.

14.A pesar de los esfuerzos del Estado parte, el Comité está preocupado por la existencia de localidades socialmente marginadas pobladas por romaníes y la persistente discriminación contra los romaníes en materia de acceso a una vivienda adecuada y al empleo (arts. 3 y 5).

El Comité recomienda al Estado parte que elabore y aplique políticas y proyectos para evitar la segregación de las comunidades romaníes en materia de vivienda y adopte medidas especiales para fomentar el empleo de romaníes en la administración y las instituciones públicas, así como en las empresas privadas. El Comité recomienda por tanto al Estado parte que refuerce su estrategia y sus planes en estos ámbitos y destine recursos suficientes a la Agencia de Inclusión Social en las Localidades Romaníes.

15.Aunque acoge con satisfacción la decisión del Tribunal Supremo de disolver el Partido de los Trabajadores por su apología de la ideología neonazi y sus expresiones de hostilidad hacia los inmigrantes y las minorías, el Comité lamenta que la legislación del Estado parte no incorpore debidamente el artículo 4 b) de la Convención, ya que se refiere únicamente a las personas y no prohíbe las organizaciones ni otras actividades de propaganda que inciten a la discriminación racial (art. 4).

El Comité recomienda al Estado parte que incluya la prohibición de la propaganda, las organizaciones y las actividades racistas en su legislación y tipifique como delito penado por la ley la participación en tales organizaciones o actividades. Teniendo en cuenta su Recomendación general Nº 7 (1985) relativa a la legislación destinada a eliminar la discriminación racial (art. 4) y su Recomendación general Nº 15 (1993) sobre la violencia organizada basada en el origen étnico (art. 4) , el Comité considera que el artículo 4 b) impone a los Estados partes la obligación de mostrarse vigilantes a fin de proceder contra las organizaciones que promueven la discriminación racial, que deben ser declaradas ilegales y prohibirse.

16.Al Comité le preocupan las manifestaciones de odio, los delitos motivados por el odio y los discursos racistas y xenófobos en la política y los medios de comunicación, incluidas las declaraciones de figuras políticas relevantes. El Comité ha recibido informaciones que señalan un aumento del número de incidentes violentos y de incitación al odio, como el incendio de viviendas habitadas por romaníes con cócteles molotov, en los que al parecer han participado, en algunas ocasiones, simpatizantes del ex Partido de los Trabajadores. También le preocupa mucho la información según la cual antiguos miembros de partidos políticos extremistas trabajan como asesores gubernamentales, en particular en el Ministerio de Educación, Juventud y Deportes (arts. 2, 4 y 6).

El Comité insta al Estado parte a garantizar que se investiguen a fondo los delitos y los actos de violencia motivados por el odio, así como los discursos racistas y xenófobos, dondequiera que se produzcan, y que se enjuicie efectivamente a los autores, sean quienes sean. El Comité insta además al Estado parte a asegurarse de que no se contrate a exmiembros de partidos políticos extremistas como asesores o funcionarios gubernamentales. Le alienta a que incluya en el próximo informe periódico datos estadísticos desglosados sobre estos incidentes, las denuncias de actos de discriminación racial y toda decisión judicial relacionada. También recomienda al Estado parte que organice campañas de sensibilización sobre el respeto de la diversidad y la eliminación de la discriminación racial.

17.El Comité lamenta la falta de información sobre la eficacia y la independencia de la Inspección de la Fuerza de Policía de la República Checa, en relación con las denuncias de malos tratos infligidos por agentes de policía a grupos minoritarios (arts. 2, 4 y 6).

El Comité reitera sus anteriores recomendaciones (CERD/C/CZE/CO/7, párr. 12) de que el Estado parte garantice que se investiguen los actos de violencia racista perpetrados contra los romaníes y que no queden impunes los autores de tales actos, incluidos los funcionarios públicos. Vuelve a alentar la contratación de miembros de las comunidades romaníes en la policía e insta al Estado parte a destinar recursos suficientes a la aplicación de la Estrategia para la actuación de la policía checa en relación con las minorías, 2008-2012.

18.El Comité expresa su preocupación por la discriminación que sufren las mujeres pertenecientes a minorías y las mujeres no ciudadanas, por motivos tanto de etnia como de género (art. 5).

El Comité recomienda al Estado parte que vele por que esta doble discriminación reciba una respuesta adecuada y sea designada específicamente tanto en las medidas de lucha contra la discriminación como en los planes nacionales de acción para promover la igualdad de mujeres y niñas.

Además, en consonancia con su Recomendación general Nº 25 (2000) relativa a las dimensiones de la discriminación racial relacionadas con el género, el Comité recomienda al Estado parte que incluya en su próximo informe periódico datos desglosados por género dentro de los grupos raciales o étnicos para que tanto el Estado parte como el Comité puedan determinar, comparar y tomar medidas para remediar las formas de discriminación racial contra la mujer que de otro modo podrían quedar ocultas e impunes.

19.El Comité sigue preocupado por la cuestión de la esterilización de mujeres romaníes sin su consentimiento libre e informado. Si bien acoge con satisfacción el pesar expresado por el Gobierno en su Resolución 1424, de noviembre de 2009, y la decisión del Tribunal Supremo de junio de 2011 que suspenderá la prescripción, el plazo de prescripción de tres años sigue vigente en relación con estos casos e impide que se repare y se indemnice plenamente a las víctimas (arts. 2, 5 y 6).

El Comité recomienda al Estado parte que utilice la reciente decisión del Tribunal Supremo para facilitar que se repare e indemnice plenamente a las mujeres romaníes víctimas de esterilizaciones ilegales, tome en consideración los procedimientos de indemnización graciable para las víctimas de esterilizaciones, conciencie a los pacientes, los médicos y la opinión pública sobre las directrices de la Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia y establezca salvaguardias para evitar incidentes similares en el futuro. Le recomienda que considere la posibilidad de suspender permanentemente p or ley la prescripción en todos los casos relativos a indemnizaciones por esterilización ilegal.

20.El Comité está preocupado por las informaciones sobre explotación de trabajadores migratorios y malos tratos a extranjeros —en su mayoría solicitantes de asilo— en los centros de detención. También observa la falta de información sobre el acceso a la ciudadanía (art. 5).

El Comité insta al Estado parte a incluir información, en el próximo informe periódico, sobre la situación de los no ciudadanos, en particular sus condiciones laborales, y sobre la situación de los extranjeros recluidos en los centros de detención. El Comité celebra que se esté preparando legislación sobre el acceso a la ciudadanía conforme a la Convención y pide al Estado parte que le presente información actualizada sobre su aprobación y aplicación.

21.El Comité toma nota de la información sobre casos de trata de personas, que afectan principalmente a mujeres romaníes y extranjeras (arts. 5 y 6).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte una estrategia de lucha contra la trata con fines de explotación laboral o sexual, especialmente de la que son víctimas las mujeres romaníes y extranjeras, e incluya en su próximo informe periódico información sobre las medidas adoptadas al respecto y los resultados obtenidos.

22.El Comité observa que la educación de la población es importante para complementar el éxito de los planes, las estructuras y la legislación en materia de integración para la igualdad plena y efectiva con el reconocimiento de los derechos a la cultura y a la identidad (art. 7).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte nuevas medidas para desarrollar actividades de sensibilización que promuevan la tolerancia y la diversidad y preste especial atención al papel de los medios de comunicación en este campo.

23.El Comité observa con pesar la decisión del Estado parte de no elaborar un plan de acción nacional contra el racismo en consonancia con la Declaración y Programa de Acción de Durban. Por otro lado, si bien valoró el compromiso del Estado parte con los procesos de Durban, el Comité lamenta su retirada de la conmemoración del décimo aniversario de la adopción de la Declaración y Programa de Acción de Durban (art. 2).

El Comité considera que un plan de acción nacional contra el racismo en consonancia con la Declaración y Programa de Acción de Durban sigue siendo un instrumento útil para luchar contra la discriminación racial. Alienta al Estado parte a desarrollar una herramienta de este tipo. También le alienta a reconsiderar su participación y reincorporación a la conmemoración del décimo aniversario de Durban. El Comité solicita una vez más al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información concreta sobre los planes de acción y otras medidas adoptadas para aplicar la Declaración y Programa de Acción de Durban a nivel nacional, así como información específica sobre los progresos logrados a raíz de estas y otras medidas en la lucha contra la discriminación racial.

24.Teniendo presente la indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar los instrumentos internacionales de derechos humanos que todavía no haya ratificado, en particular los tratados cuyas disposiciones guardan relación directa con el tema de la discriminación racial, como la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

25.El Comité recomienda al Estado parte que elabore y dé a conocer de manera adecuada un programa de actividades apropiado para celebrar en 2011 el Año Internacional de los Afrodescendientes, proclamado por la Asamblea General en su resolución 64/169.

26.El Comité recomienda al Estado parte que siga consultando y ampliando su diálogo con el Defensor del Pueblo y las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en el ámbito de la protección de los derechos humanos, particularmente en la lucha contra la discriminación racial, en relación con la preparación del próximo informe periódico.

27.El Comité recomienda que los informes del Estado parte se pongan a disposición y al alcance del público en el momento de su presentación y que las observaciones del Comité con respecto a esos informes se divulguen igualmente en los idiomas oficiales y otros idiomas de uso común.

28.De conformidad con el artículo 9, párrafo 1, de la Convención y el artículo 65 de su reglamento enmendado, el Comité pide al Estado parte que facilite información, dentro de un plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, sobre el seguimiento que haya dado a las recomendaciones que figuran en los párrafos 11, 12 y 19 supra. También recuerda al Estado parte la importancia de mantener el diálogo sobre la aplicación de la Convención a través del procedimiento de seguimiento y le insta a que prosiga su cooperación.

29.El Comité también desea señalar a la atención del Estado parte la particular importancia de las recomendaciones que figuran en los párrafos 6, 16, 17, 21 y 23 y le pide que en su próximo informe periódico facilite información detallada sobre las medidas concretas que haya adoptado para aplicarlas.

30.El Comité recomienda al Estado parte que presente sus informes periódicos 10º y 11º en un solo documento, a más tardar el 1º de enero de 2014, teniendo en cuenta las directrices relativas al documento específicamente destinado al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, aprobadas en su 71º período de sesiones (CERD/C/2007/1), y que en dicho documento se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales. El Comité también insta al Estado parte a que respete el límite de 40 páginas establecido para los informes específicos para cada tratado y de 60 a 80 páginas para el documento básico común (véanse las directrices armonizadas para la preparación de informes que figuran en el documento HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I, párr. 19).