Naciones Unidas

CRPD/C/PER/2-3

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

14 de marzo de 2019

Original: español

Español , inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Informes periódicos segundo y tercero combinados que el Perú debía presentar en 2018 en virtud del artículo 35 de la Convención *

[Fecha de recepción: 7 de septiembre de 2018]

Siglas y acrónimos

CCCódigo Civil

CDPDConvención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

CEBECentro de Educación Básica Especial

CONADISConsejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad

CPCódigo Penal

CPCCódigo Procesal Civil

CPPCódigo Procesal Penal

ESSALUDSeguro Social de Salud

IAFASInstituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud

INDECOPIInstituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual.

IPRESSInstituciones Prestadoras de Servicios de Salud

LGPCDLey General de la Persona con Discapacidad

MIDISMinisterio de Desarrollo e Inclusión Social

MIGRACIONESSuperintendencia Nacional de Migraciones

MIMPMinisterio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

MINEDUMinisterio de Educación

MINJUSDHMinisterio de Justicia y Derechos Humanos

MINSAMinisterio de Salud

MTCMinisterio de Transportes y Comunicaciones

MTPEMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo

MREMinisterio de Relaciones Exteriores

MVCSMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

PCMPresidencia del Consejo de Ministros

PIO PCDPlan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2009-2018.

PJPoder Judicial

PNDHPlan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021

PRITEProgramas de Intervención Temprana

OSIPTELOrganismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones

SBSSuperintendencia de Banca, Seguros y AFP

SISSeguro Integral de Salud

SUNARPSuperintendencia Nacional de los Registros Públicos

SUNATSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria

UGIPRESSUnidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud

SNPSistema Nacional de Pensiones

I.Metodología

1.En cumplimiento del artículo 35 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante, “CDPD”), el Estado peruano remite el presente informe que contiene la absolución a la lista de cuestiones, y que se constituye en el segundo y tercer informe periódico ante el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas.

2.El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (en adelante, “CONADIS”) asumió el liderazgo de la elaboración del presente informe, realizando un proceso de consultas a los sectores y entidades del Estado involucradas en la temática de discapacidad. El proyecto de informe fue remitido vía correo electrónico a todas las entidades con la finalidad que presenten sus aportes u observaciones al texto propuesto, luego de lo cual se obtuvo la validación del documento mediante dicha vía. Asimismo, se recogieron aportes de la sociedad civil, para lo cual se publicó el proyecto de informe en la página web institucional del CONADIS durante 7 días calendario y se realizó una reunión en la que participaron personas con discapacidad, representantes de los sectores y la Defensoría del Pueblo (en adelante, “DP”). Los aportes y observaciones recibidos fueron incorporados en el presente documento.

II.Lista de cuestiones

A.Propósito y obligaciones generales (artículos 1 a 4)

3.El Perú viene desarrollando esfuerzos para adecuar su legislación. Así, en el año 2012 se publicó la Ley General de la Persona con Discapacidad (en adelante, “LGPCD”) que establece el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad. Se asumió el compromiso de eliminación progresiva de las barreras que determinan y agravan la exclusión por discapacidad, con la obligación de brindar una protección y atención prioritaria a dicha población. La LGPCD fue reglamentada en el año 2014.

4.Han sido promulgadas leyes que coadyuvan a la inclusión de las personas con discapacidad, entre ellas relacionadas a: garantizar los derechos de las personas con problemas de salud mental, mediante un abordaje comunitario, participativo e intersectorial que prioriza el tratamiento ambulatorio, siendo el internamiento un recurso excepcional; prevenir y tratar la enfermedad de Alzheimer y otras demencias, establecer un régimen legal que fomente la detección y diagnóstico precoz, la intervención temprana, protección de la salud, educación integral, así como la inserción laboral y social de las personas con trastorno del espectro autista; la emisión de certificados de discapacidad por parte de médicos certificadores de establecimientos de salud pública y privada; reconocer oficialmente la lengua de señas peruana como lengua de las personas con discapacidad auditiva en todo el territorio nacional y obligar a las entidades a brindar el servicio de interpretación; regular el teletrabajo como modalidad especial de prestación de servicios laborales que no requiere la presencia física del trabajador y que utiliza las tecnologías de la información y las telecomunicaciones; extender el descanso posnatal de las madres de un niño o niña con discapacidad, otorgar licencia al trabajador de la actividad pública y privada para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de sus hijos menores con discapacidad, menores con discapacidad sujetos a su tutela, personas con discapacidad en condición de dependencia o sujetos a curatela; establecer infracciones y sanciones cuando se limite el acceso, permanencia o traslado de las personas con discapacidad visual en compañía de sus perros guía; promover la accesibilidad urbana para niños, niñas y adolescentes con discapacidad, con énfasis en los espacios públicos y privados de uso público con fines recreacionales que cuenten con juegos infantiles; promover el acceso y cobertura de las personas con discapacidad a las tecnologías de apoyo, dispositivos y ayudas compensatorias; promover los derechos de las personas de talla baja y procurar una cultura de respeto, trato igualitario y no discriminatorio; así como una ley que dispone la gratuidad del pasaje en el servicio de transporte público terrestre urbano e interurbano para las personas con discapacidad severa.

5.El Estado a través del Poder Judicial (en adelante, “PJ”), ha desarrollado estándares de reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en el Protocolo de Atención Judicial para Personas con Discapacidad. Adicionalmente, el Pleno Jurisdiccional Distrital de Familia de la Corte Superior de Justicia del Santa “La interdicción civil y el derecho de las personas con discapacidad al igual reconocimiento a la capacidad jurídica”, del 15 de julio de 2016, dispuso la inaplicación del Código Civil (en adelante “CC”) en lo referido a la incapacidad absoluta y relativa de ejercicio por ser incompatibles con la CDPD; y la generación de jurisprudencia que coadyuve a garantizar el referido derecho.

6.Sobre a la transversalización del enfoque de derechos humanos de la discapacidad en los planes y políticas públicas, los distintos sectores y niveles de gobierno tienen la obligación de incluir la perspectiva de discapacidad en todas sus políticas y programas de manera transversal; en esa línea, se procura que todas las políticas incorporen el enfoque de discapacidad.

7.El Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2009‑2018 (en adelante, “PIO PCD”) plantea acciones en materia de salud, trabajo, educación y desarrollo social, que vienen siendo implementadas por los distintos sectores, contribuyendo a la atención de niños menores de 5 años; al incremento de los programas de detección temprana y tratamiento precoz, implementación de políticas educativas con enfoque inclusivo en todos los niveles que comprende, incremento de presupuesto, capacitación docente y material accesible; la promoción de la adopción de niños y niñas con discapacidad; la inclusión laboral de personas con discapacidad; así como el fortalecimiento del marco jurídico para la fiscalización del cumplimiento de la cuota de empleo en las empresas privadas con más de 50 trabajadores.

8.Considerando que el PIO PCD culmina el presente año, y en atención a las disposiciones previstas en el Reglamento que regula las políticas nacionales, se elaborará la “Política de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad”, con la finalidad de priorizar objetivos y acciones de alcance nacional. Para lo cual se utilizará como insumo el proyecto de Plan de Igualdad de Oportunidades 2018-2021, elaborado por el CONADIS en coordinación con diferentes entidades y niveles de gobierno y que además recoge los aportes de la DP y sociedad civil de personas con discapacidad realizadas en la etapa de pre publicacióny en diferentes espacios de diálogo.

9.El Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021 tiene el objetivo estratégico 4 “Garantizar la protección de las niñas, niños y adolescentes de 0 a 17 años de edad” y establece como resultado esperado al 2021 que las niñas, niños y adolescentes con discapacidad accedan a servicios especializados de educación y salud. Al año 2016 se reportó que el 98 % de estudiantes con discapacidad matriculados en un Centro de Educación Básica Especial (en adelante, “CEBE”) culminaron el año lectivo que cursaban. Asimismo, se reconocen como procesos que han incidido en el indicador, el incremento de presupuesto para acondicionamiento de locales, contratación y capacitación de personal docente y no docente, dotación de materiales y equipos educativos. Respecto a la detección de la discapacidad en niños y niñas menores de 3 años asciende a 65 %, considerándose como procesos que inciden en el indicador la existencia de variables en el Certificado de Nacido Vivo en línea, que permiten detectar riesgos en el recién nacido.

10.El Plan Nacional contra la Violencia de Género 2016-2021 desarrolla acciones para erradicar la violencia contra las mujeres y niñas con discapacidad, poniendo énfasis en la interseccionalidad de la discriminación.

11.El Plan Nacional de Protección de los Consumidores 2017-2020 desarrolla la perspectiva de discapacidad, comprometiendo a la SBS, MINSA e INDECOPI a la generación de herramientas de información en materia de consumo orientado a las personas con discapacidad.

12.El Plan Nacional contra la Trata de Personas 2017-2021 considera el enfoque de discapacidad, permitiendo adaptar las actividades, metas y objetivos a las necesidades particulares de las personas con discapacidad.

13.El Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021 (en adelante, “PNDH”) establece como eje prioritario la transversalización del enfoque de derechos humanos a nivel del Estado y la sociedad, procurándose que el enfoque de derechos humanos de la discapacidad se encuentre presente en las acciones relacionadas al cumplimiento de estándares internacionales, las acciones que garanticen los derechos civiles, económicos, sociales y culturales, entre otros; aprobándose 36 indicadores y metas específicas en materia de discapacidad.

14.El Plan Nacional de Accesibilidad 2018-2023 es un instrumento que orienta la planificación transversal y concertada, la misma que ha sido desarrollada sobre la base de la LGPCD y permitirá que la infraestructura y equipamiento de las ciudades, reúnan las condiciones adecuadas para el acceso de las personas con discapacidad al entorno físico, al transporte, a la información y a las comunicaciones, en igualdad de condiciones con las demás.

15.La Política Nacional de Protección y Defensa del Consumidor contempla la generación de herramientas de información en materia de consumo orientado a las personas con discapacidad. Asimismo, se precisa que se viene elaborando una Política Nacional de Promoción de Oportunidades de Empleo para las Personas con Discapacidad, cuya finalidad es promover la inserción formal y adecuada de la persona con discapacidad en el mercado laboral, estableciendo lineamientos para fortalecer sus capacidades, habilidades y mejorar sus entornos.

16.Se está formulando el Plan Nacional para las Personas con Trastorno del Espectro Autista 2018-2021 con acciones en materia de salud, educación, trabajo, transporte, desarrollo social y protección de la familia encaminadas a atender las necesidades específicas de dicha población. El documento ha sido compartido con las personas con discapacidad, las organizaciones que las representan y la DP, para recibir sus aportes; actualmente, se cuenta con la opinión favorable de los sectores intervinientes y está en la última etapa del proceso de aprobación.

17.El Plan de Desarrollo Regional Concertado Puno al 2021 considera políticas a favor de las personas con discapacidad, poniendo énfasis en el cumplimiento de la cuota de empleo. Del mismo modo, se han aprobado Planes Regionales que se constituyen en el instrumento de planificación que orienta las acciones en materia de discapacidad; tales como el Gobierno Regional de Lambayeque, Gobierno Regional de Ayacucho, Gobierno Regional de Apurímac, entre otras.

18.Desde el año 2013 se desarrollan programas presupuestales específicos en materia de educación y salud que tienen como objeto mejorar los servicios destinados a las personas con discapacidad; en materia de trabajo se establecieron actividades que coadyuvan a la inserción laboral de personas con discapacidad; que cuentan con el respaldo presupuestal correspondiente para su ejecución.

19.Por otro lado, se precisa que, la legislación nacional considera como un acto discriminatorio por motivos de discapacidad la denegación de ajustes razonables. Asimismo, se considerada como acto de hostilidad equiparable al despido, la negativa de realizar ajustes razonables en el lugar de trabajo a los trabajadores con discapacidad.

20.Respecto del lenguaje peyorativo hacia las personas con discapacidad contenido en el Código Penal (en adelante, “CP”) ha sido superado desde 2017, mediante las disposiciones del Decreto Legislativo núm. 1323, Decreto Legislativo que fortalece la lucha contra el feminicidio, la violencia familiar y la violencia del género. En ese sentido, el término “sufre de discapacidad” del artículo 122.3 B ha sido modificado por “tiene discapacidad” y el artículo 121-A fue derogado.

B.Derechos específicos

Igualdad y no discriminación (artículo 5)

21.El artículo 323 del CP sobre “discriminación e incitación a la discriminación”, dispone que “aquel que realice actos de distinción, exclusión, restricción o preferencia que anulan o menoscaban el reconocimiento, goce o ejercicio de cualquier derecho de una persona o grupo de personas reconocido en la ley, la Constitución o en los tratados de derechos humanos de los cuales el Perú es parte, basados en motivos (…) edad, sexo, discapacidad (…), será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de tres años, o con prestación de servicios a la comunidad de sesenta a ciento veinte jornadas”. Se considera como agravante, cuando el agente actúa en calidad de servidor civil o se realiza el hecho mediante actos de violencia física o mental.

22.La LGPCD contempla que “[es] nulo todo acto discriminatorio por motivos de discapacidad que afecte los derechos de las personas. Se considera como tal toda distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga como propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de uno o varios derechos, incluida la denegación de ajustes razonables. No se consideran discriminatorias las medidas positivas encaminadas a alcanzar la igualdad de hecho de la persona con discapacidad”.

23.Bajo tal amparo, los gobiernos subnacionales han aprobado diversas normas relacionadas con la no discriminación hacia las personas con discapacidad, entre las que resaltan las de San Martín, Huancavelica y Lambayeque.

24.A nivel educativo, se ha previsto como falta muy grave en el régimen disciplinario de la carrera pública, el cometer actos de discriminación por motivos de origen, raciales, religiosos, de nacionalidad, edad, sexo, género, (…) discapacidad, (…), o cualquier otro motivo, por parte de los docentes de institutos y escuelas de educación superior públicos.

25.La Comisión Nacional contra la Discriminación, órgano encargado de realizar labores de seguimiento y fiscalización sobre actos de discriminación, así como de emitir opiniones y brindar asesoramiento técnico en el desarrollo de políticas en materia de igualdad y no discriminación, viene desarrollando la implementación de su plataforma virtual para que los ciudadanos presenten denuncias por discriminación de manera rápida, ágil y sencilla.

26.En caso la situación de discriminación haya derivado de una relación de consumo, las personas con discapacidad pueden acudir al INDECOPI, para presentar reclamo de manera presencial, telefónica, correo electrónico o aplicativo móvil; o presentar una denuncia administrativa, mediante la cual, previa verificación de la infracción, se emite un pronunciamiento que puede imponer sanciones administrativas y ordenar medidas correctivas a favor de los consumidores. A la fecha se han resuelto casos a favor de las personas con discapacidad, relativos a la accesibilidad, denegación a brindar seguros de salud, negativa a matricula a menores, entre otros.

27.Se ha puesto a disposición ciudadana un portal web que contiene información de los derechos de los consumidores, mecanismos disponibles para la solución de conflictos de consumo, asociaciones de consumidores, legislación y jurisprudencia relevante de consumo; así como diversas herramientas de información. Dicha página cuenta con la herramienta macrotipo, videos informativos en lenguaje de señas y se difundieron 2000 “Cartillas de consumo” Braille.

28.La DP interviene ante una entidad de la Administración Pública o de las empresas prestadoras de servicios públicos cuando exista vulneración o peligro de vulneración de un derecho fundamental; o realiza petitorios, para que se atienda o solucione una situación de indefensión que afecta o amenaza los derechos fundamentales; pudiendo presentar el documento de manera formal en cualquier Oficina Defensorial o mediante la página web.

29.CONADIS atiende las denuncias por incumplimiento del artículo 8 de la LGPCD, vinculado al derecho a la igualdad y no discriminación, interviniendo ante las entidades o instituciones públicas o privadas que vulneren dicha disposición.

Mujeres con discapacidad (artículo 6)

30.La Ley núm. 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar estable como principio rector la igualdad y no discriminación, prohibiéndose toda forma de discriminación, entendida como cualquier tipo de distinción, exclusión o restricción, basada en el sexo, que tenga por finalidad o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las personas. Asimismo, dispone que las mujeres y los integrantes del grupo familiar tienen derecho a una vida libre de violencia, a ser valorados y educados, a estar libres de toda forma de discriminación, estigmatización y de patrones estereotipados de comportamientos, prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad y subordinación.

31.El Plan Nacional contra la Violencia de Género 2016-2021 ha sido elaborado bajo los enfoques de: género, derechos humanos, intercultural, interseccionalidad, integralidad y generacional; y contempla como una de las modalidades de violencia de género, la violencia contra las mujeres con discapacidad, reconociendo que las mujeres y las niñas con discapacidad suelen estar expuestas a un riesgo mayor de violencia, lesiones o abuso, abandono o trato negligente, malos tratos o explotación. Además, reconoce que se pueden presentar situaciones de doble discriminación con las mujeres con discapacidad, dando lugar a que formas extremas de violencia como el abuso sexual y la violación sexual queden impunes.

32.En esa línea, establece 2 objetivos estratégicos dirigidos a cambiar patrones culturales y socioculturales que reproducen relaciones desiguales de poder y diferencias jerárquicas, las cuales legitiman y exacerban la violencia de género, que afecta desproporcionadamente a todas las mujeres incluyendo a las mujeres con discapacidad, en la familia, sociedad e instituciones públicas y privadas.

33.Se han previsto acciones dirigidas al fortalecimiento de capacidades, acciones de prevención de la violencia de género en la comunidad educativa, autorregulación del tratamiento de la información en los casos de violencia de género, con gremios de medios de comunicación, publicidad, y anunciantes para promover cambios en los patrones socioculturales que generan violencia de género y la implementación de un proceso integral y articulado de prevención, atención, protección y recuperación de personas afectadas y sanción y reeducación de personas agresoras.

34.En relación a las políticas relativas a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres con discapacidad, la LGPCD establece que el Estado garantiza el derecho de las personas con discapacidad a decidir libremente sobre el ejercicio de su sexualidad y fertilidad. Se emitió la Norma Técnica de Planificación Familiar que establece que los servicios integrales se ofrecen sin distinción en los establecimientos de salud públicos de manera gratuita, incluyendo la historia clínica, orientación, consejería, provisión de métodos anticonceptivos y anticonceptivos de emergencia; y considera como enfoque en la salud sexual y reproductiva, la inclusión social en salud, a fin que la atención en los servicios de salud sexual y reproductiva garantice el acceso de determinados grupos vulnerables sin discriminación por motivos de discapacidad.

35.La Ley de prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar contempla el enfoque de interseccionalidad, y señala que la violencia contra las mujeres también se produce por factores como la discapacidad. El Protocolo Base de Actuación Conjunta en prevención, atención, protección, detección previa e intervención continuada, sanción y reeducación frente a la violencia contra las mujeres considera de forma especial la situación de las mujeres con discapacidad, mujeres pertenecientes a poblaciones indígenas, andinas, amazónicas y afrodescendientes. La persona con discapacidad objeto de algún tipo de violencia prevista en la referida ley, tiene derecho a la asistencia y patrocinio legal inmediato, gratuito, especializado, y en su propia lengua, por parte de los servicios públicos y privados destinados para tal fin.

36.El Observatorio Nacional de la Violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar elabora informes, estudios y propuestas en la materia, priorizando la situación de las personas con discapacidad, como grupo en situación de vulnerabilidad. Además, establece la participación activa de organizaciones dedicadas a la protección de los derechos de las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad; así como del sector privado, con especial énfasis en el sector empresarial, en programas de prevención, atención y recuperación de la violencia.

Niños y niñas con discapacidad (artículo 7)

37.Se publicó la Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes, tanto en el hogar, escuela, comunidad, lugares de trabajo, entre otros donde transcurre la niñez y adolescencia.

38.Se ha dictado una ley para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, a fin de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, priorizando el derecho a vivir, crecer y desarrollarse en su familia.

39.Se ha tipificado como delito en el artículo 125 del CP, la exposición al peligro de muerte o de grave e inminente daño a la salud o abandona en iguales circunstancias a un menor de edad o a una persona incapaz de valerse por sí misma, que estén legalmente bajo su protección o que se hallen de hecho bajo su cuidado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.

40.Se ha aprobado el Reglamento de la Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño, que contempla dentro de los principios la igualdad y no discriminación de niños, niñas y adolescentes con discapacidad; se ha regulado además que para determinar la aplicación del interés superior del niño, las autoridades garantizan que su punto de vista y opinión se exprese en condiciones de igualdad, en especial si se encuentran en situación de discapacidad. Además, establece que las políticas públicas asegurarán la inclusión social, implementando políticas focalizadas para romper las barreras de acceso a los servicios sociales y de bienestar que permitan atender las necesidades de las niñas, niños y adolescentes, en particular para quienes se encuentran en situación de discapacidad, exclusión y/o pobreza.

41.El Perú ha creado los Consejos Consultivos de Niñas, Niños y Adolescentes, como instancias de participación tanto a nivel nacional, regional y local. Dichos consejos son elegidos de forma democrática por sus pares y tienen como propósito hacer llegar a las autoridades la opinión de todas las niñas y niños respecto a las políticas públicas sobre infancia y adolescencia. Ejercen la representatividad de a todos los niños, niñas y adolescentes de sus localidades; sin embargo, existen casos en los que se ha dispuesto expresamente la participación de niñas y niños con discapacidad, tales como la Municipalidad Distrital de Carabayllo, la Municipalidad del Agustino y la Municipalidad Metropolitana de Lima.

42.La Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas regula la prohibición del acoso escolar cometido por los alumnos entre sí. En ese marco, el Ministerio de Educación (en adelante, “MINEDU”) desarrolló la campaña preventiva “El bullying no da risa, reportemos”, a fin de disminuir la violencia en las escuelas.

43.Se han aprobado los Lineamientos para la gestión de la convivencia escolar, la prevención y atención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes, el cual contempla la adaptación al sistema de comunicación que el estudiante en condición de discapacidad utiliza para favorecer su participación de manera equitativa, velando que la representatividad refleje la condición de discapacidad, así como elaborar estrategias para la participación de los referidos estudiantes en las sesiones de prevención de la violencia escolar.

44.Se han habilitado 2 plataformas: SíseVe y una línea telefónica gratuita para que los alumnos, personal docente y padres de familia reporten casos de maltrato físico o psicológico que ocurran en instituciones educativas. La plataforma SíseVe permite que cualquier persona que haya sido víctima de violencia escolar reporte su caso mediante la página web; y considera diferentes razones por las cuales se podría haber producido la violencia, entre ellas, “Por tener alguna discapacidad (por ejemplo: visual, auditiva, mental, física o intelectual)”; asimismo, se pone a disposición de la víctima un listado de establecimientos de protección dentro de su zona (tales como las postas de salud, Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente – DEMUNA, comisaría, fiscalía, entre otras) y sugerencias para evitar una situación similar. Dicha plataforma, permite que los representantes de los colegios y las autoridades de educación a nivel local, regional y nacional realicen un seguimiento al caso; y ofrece información dirigida a estudiantes, docentes, familia y directivos, respecto de las acciones que coadyuven a prevenir la violencia y cómo actuar frente a un caso de violencia. En lo concerniente a la línea gratuita, se cuenta con personal capacitado que brinda orientación a la víctima.

Toma de conciencia (artículo 8)

45.En lo relacionado a las acciones de toma de conciencia, desde 2009 se emite el programa semanal “Sin Barreras”, tanto en el canal de televisión “TV Perú” y en “Radio Nacional”, con la finalidad de promover los derechos de las personas con discapacidad, dar a conocer los servicios del Estado y difundir “historias de éxito”. Cabe precisar que es el primer programa que incorporó el lenguaje de señas en la televisión peruana.

46.El CONADIS elaboró la “Guía del trato adecuado a las personas con discapacidad”, con recomendaciones para la interacción con las personas con discapacidad. Asimismo, impulsó la Campaña ¡Dígalo con respeto!, a nivel de televisión, radio y redes sociales, con la finalidad de erradicar la utilización de términos peyorativos para dirigirse a las personas con discapacidad, contando con la participación de diversas autoridades y artistas nacionales. De la misma manera, se realizan campañas en coordinación con entidades públicas y empresas privadas, resaltando las capacidades de la población con discapacidad y promoviendo una cultura de respeto.

Accesibilidad (artículo 9)

47.El Plan Nacional de Accesibilidad ha sido aprobado conforme a los dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la LGPCD; contempla 3 ejes estratégicos referidos a la institucionalidad, gestión y acondicionamiento y gestión del conocimiento para la accesibilidad; y establece objetivos, indicadores, acciones y metas anualizadas encaminadas a promover un sistema normativo articulado para la accesibilidad desde la gestión pública y su aplicación en todos los sectores y niveles de gobierno, impulsar una gestión pública para la accesibilidad orientada a resultados, promover acciones para implementar la accesibilidad universal en los instrumentos de gestión y desarrollo; promover la generación de conocimiento y buenas prácticas en materia de accesibilidad e implementar estrategias de comunicación para el reconocimiento del derecho a la accesibilidad.

48.Además, estable como responsables de su ejecución a la Presidencia del Consejo de Ministros (en adelante, “PCM”) al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, “MVCS”), Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, “MTC”), Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (en adelante, “MIDIS”), Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (en adelante, “MIMP”), Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (en adelante, “MTPE”), MINSA, MINEDU, Ministerio de Cultura (en adelante “CULTURA”), gobiernos regionales y locales. Es importante recalcar que se ha previsto la conformación de una Comisión Multisectorial Temporal para realizar el seguimiento y evaluación de la implementación del Plan, la cual estará integrada, además de las entidades mencionadas, por la Federación Nacional de Personas con Discapacidad, según propuestas.

49.Como parte del proceso de formulación, se desarrollaron 5 mesas de trabajo y 2 talleres de validación, participando representantes de organizaciones de y para personas con discapacidad; así también se dispuso la pre-publicación del proyecto del plan para recibir las propuestas y comentarios de la ciudadanía.

50.Por otro lado, se han desarrollado propuestas de actualización de normas técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones, vinculadas con las condiciones de accesibilidad en las edificaciones y el entorno urbano. Dichas propuestas se encuentran en proceso de revisión en la instancia sectorial correspondiente e incluyen precisiones técnicas para mejorar la aplicación de las normas de accesibilidad, contribuyendo a eliminar barreras arquitectónicas y urbanísticas.

51.Desde el año 2012 la Ley de Presupuesto del Sector Público establece que los gobiernos locales y gobiernos regionales están obligados a utilizar hasta el 0,5 % de su presupuesto institucional para la realización de obras, mantenimiento, reparación o adecuación, destinadas a mejorar o proveer de accesibilidad a la infraestructura urbana de las ciudades.

52.Las municipalidades tienen el deber de supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las normas de accesibilidad en el entorno urbano y las edificaciones de su jurisdicción y el CONADIS ejerce la potestad sancionadora ante el incumplimiento de las normas de accesibilidad y de adecuación urbanística y arquitectónica para las personas con discapacidad en las edificaciones públicas. La Dirección de Fiscalización y Sanciones del CONADIS fue creada el año 2016, desde esa fecha ha venido realizando campañas informativas y acciones de fiscalización en materia de accesibilidad; fruto de dichas acciones se tiene que las sedes centrales de los ministerios cuentan con condiciones de accesibilidad física mínimas en sus Plataformas de Atención al Usuario.

53.Como parte de la adecuación del entorno urbano, se resalta que en el centro histórico de la ciudad de Lima se han instalado 250 placas con los nombres de las calles en sistema braille. Asimismo, se han instalado equipos semafóricos sonoros en determinadas intersecciones.

54.El Gobierno Regional de Puno difundió la Norma Técnica de accesibilidad a las autoridades de los gobiernos locales y reportan encontrarse en un avance del 45 % de accesibilidad en el entorno físico (instalaciones de rampas en veredas). Por su parte, el Gobierno Regional de Ucayali realiza visitas de supervisión a las diferentes entidades, a efecto de verificar la accesibilidad para personas con discapacidad; y brinda charlas informativas, resaltando la importancia de cumplir las normas de accesibilidad. En febrero de 2016 la Municipalidad Distrital de Miraflores emitió una ordenanza que regula la accesibilidad universal y fomenta la inclusión en el distrito de Miraflores, estableciendo condiciones que permitan a las personas con discapacidad la accesibilidad a la infraestructura pública y privada; así como implementar medidas que promocionen buenas prácticas de accesibilidad por parte de empresas privadas.

55.Se implementaron dos metas en el marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, lo que permitió que 239 municipalidades a nivel nacional realicen un diagnóstico de accesibilidad en sus localidades; así como la creación de Oficinas Municipales de Atención a las Personas con Discapacidad.

56.En relación al servicio de transporte público, se reconoce que la flota de buses no cuenta con las condiciones de accesibilidad requeridas; es así que el PNDH incluye la modificación de los reglamentos nacionales que regulan las características técnicas de los vehículos que prestan servicios de transporte terrestre de personas y la conformación de una Comisión Multisectorial en Transporte que incluya a las personas con discapacidad, a efecto de identificar las barreras de transporte y propuestas de políticas públicas para superarlas.

57.Cabe destacar que los últimos proyectos viales, como la Línea 1 del Metro de Lima y el Metropolitano cuentan con equipamiento accesible para la movilización de las personas con discapacidad, tales como rampas peatonales, piso podotáctil, ascensores con botones en braille, salvaescaleras que trasportan las sillas de ruedas, servicios higiénicos adecuados, zona reservada en trenes, torniquete de ingreso especial.

58.La ley que regula la atención de las personas con discapacidad, mujeres embarazadas y adultos mayores en los aeropuertos, aeródromos, terminales terrestres, ferroviarios, marítimos y fluviales y medios de transporte garantiza el respeto a los principios de movimiento y el derecho a desenvolverse con el mayor grado de autonomía en los medios de transportes. A la fecha no se han establecido las medidas reglamentarias que permitan su implementación efectiva.

59.El MTC viene elaborando una Norma Técnica que establece los requisitos aplicables a los servicios, infraestructura y otras características del transporte aéreo, para brindar accesibilidad a las personas con discapacidad y a las personas con movilidad reducida, dicha norma fue prepublicada en su página web institucional, a efecto de recibir los aportes de sociedad civil; y actualmente se encuentra en la última etapa del proceso de aprobación.

60.La LGPCD reconoce el derecho de la persona con discapacidad a utilizar formatos o medios aumentativos o alternativos de comunicación en los procesos judiciales y en los procedimientos administrativos. Las entidades públicas, prestadoras de servicios públicos, administradoras de fondos de pensiones y entidades bancarias y financieras y de seguros remiten información, recibos y estados de cuenta en medios y formatos accesibles al usuario con discapacidad que lo solicite.

61.La Ley que reconoce la sordoceguera como discapacidad única y establece disposiciones para la atención de las personas sordociegas, y la Ley que otorga reconocimiento oficial a la lengua de señas peruana disponen que toda entidad pública y privada que brinde servicios públicos o de atención al público está en la obligación de proveer el servicio de guía intérprete para personas sordociegas y el servicio de intérprete para personas sordas, cuando estas lo requieran.

62.La Ley de promoción de acceso a internet para personas con discapacidad y de adecuación del espacio físico en cabinas públicas de internet obliga a las entidades públicas y a las universidades incorporar opciones de acceso para que las personas con discapacidad puedan conocer la información contenida en sus páginas web o portales de internet. Para tal efecto, contempla el anexo “Lineamientos para el diseño accesible de páginas web”, los cuales se encuentran en un proceso de actualización a cargo de la Secretaría de Gobierno Digital de la PCM.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (artículo 12)

63.Respecto a la modificación del CC, el Congreso de la República viene evaluando dos proyectos de ley que proponen modificar diversos artículos del CC, el Código Procesal Civil (en adelante “CPC”) y la Ley del Notariado para reconocer expresamente la plena capacidad jurídica de las personas con discapacidad, eliminando limitaciones y restricciones en la celebración de actos jurídicos, reemplazando la curatela por sistemas de apoyo. Actualmente, se cuenta con un predictamen de la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad de dicha instancia, el mismo que fue elaborado con los aportes recibidos de entidades públicas vinculadas al tema; así como organizaciones de personas con discapacidad.

64.Cabe resaltar que actualmente está en formulación un Decreto Legislativo por parte del Poder Ejecutivo, en el marco de las facultades delegadas otorgadas por el Poder Legislativo, para establecer medidas que promuevan la inclusión de las personas con discapacidad y garantizar el derecho al ejercicio de su capacidad jurídica en condiciones de igualdad. En esa línea, la propuesta está encaminada a superar las limitaciones legales al ejercicio de su voluntad, en atención a su discapacidad y brindar un sistema de apoyos.

65.El PNDH busca “Promover la aprobación de un marco normativo que proteja e implemente el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad” y ha contemplado como indicador, que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (en adelante, “MINJUSDH”) brinde patrocinio legal para impedir que sean interdictadas o para revertir su situación de interdicción, conforme a los criterios de defensa pública; así como la formulación y/o modificación de normas reglamentarias que incorporen ajustes razonables y sistemas apoyos para personas con discapacidad.

66.En atención a la modificatoria de la normativa relacionada al sistema notarial, se ha creado una mesa de trabajo para proponer un nuevo reglamento de la Ley del Notariado, que incorpore medidas que favorezcan el ejercicio de los derechos civiles de las personas con discapacidad, sin que ello implique la disminución de la seguridad jurídica de los actos notariales que se celebren.

67.El Decreto Legislativo núm. 1310, que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, estableció la curatela especial en la vía notarial para las personas adultas mayores que tengan calidad de pensionistas o que sean beneficiarios de la Ley núm. 29625, Ley de Devolución de Dinero del FONAVI a trabajadores que contribuyeron con el mismo, con el único objeto de percibir su pensión o devolución de aportes económicos y siempre y cuando se encuentren “privados de discernimiento” o “adolezcan de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad”. Se ha previsto la modificatoria de las referidas disposiciones, en el marco del Decreto Legislativo que viene siendo elaborado por el Poder Ejecutivo.

Acceso a la justicia (artículo 13)

68.El Consejo del Notariado trabaja en el Proyecto de Reglamento del Decreto Legislativo núm. 1049, que contempla criterios de infraestructura física mínima que deben tener las oficinas notariales, métodos para que las escrituras públicas puedan ser leídas por el notario o un tercero, cuando una persona no pueda leerla, entre otros mecanismos que brinden accesibilidad a las personas con discapacidad.

69.El PJ aprobó en el año 2016 el Plan Nacional de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad 2016-2021, que elimina las barreras legales y promueve la adopción de medidas para favorecer el goce efectivo de este derecho. El Eje núm. 4 “Acciones en beneficio de la población con discapacidad”, contempla acciones para facilitar el acceso a las instalaciones judiciales, la participación de las personas con discapacidad en el proceso judicial mediante el uso de medios virtuales, y crea un sistema informático que identifique a las personas con discapacidad.

70.Actualmente, se vienen adecuando salas de actuaciones judiciales en las que participen personas adultas mayores y personas con discapacidad, además de la instalación de rampas de acceso y acondicionamiento de los baños en las Cortes Superiores de Justicia del Callao, Lima Norte, Piura y Ventanilla. Se está implementando también un Sistema de Alerta Judicial para personas adultas mayores, sistema aplicativo informático mediante el cual los jueces reciben un mensaje en su correo electrónico institucional y en su teléfono móvil, indicando la participación de las personas adultas mayores y personas con discapacidad en el proceso, promoviendo su atención prioritaria y garantizar la celeridad. En el año 2017 se implementó este sistema en materia de familia, laboral, contencioso administrativo y penal.

71.Se aprobó el Protocolo de Atención Judicial para personas con discapacidad, de aplicación en todas las cortes superiores de justicia, el cual establece lineamientos que permitan a los operadores de justicia brindar una atención adecuada a las personas con discapacidad, reconociendo su capacidad jurídica y el derecho de disponer de apoyos para su participación.

72.Así también, el Protocolo de Justicia Itinerante para el Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad, que prevé la instalación de una Mesa de Partes Itinerante que permite la presentación de la demanda, notificaciones, audiencias itinerantes y la celebración de los actos judiciales necesarios hasta la emisión de la sentencia.

73.El MINJUSDH debe implementar un procedimiento amigable que permita que toda persona pueda ejercer su derecho de petición administrativa. Asimismo, ha establecido como criterio de evaluación de los proyectos, la importancia de implementar regímenes de apoyos para la manifestación de la voluntad de las personas con discapacidad.

Libertad y seguridad de la persona (artículo 14)

74.En el año 2012, mediante la Ley núm. 29889 se establecieron disposiciones para garantizar los derechos de las personas con discapacidad mental y reconocer que toda persona tiene derecho a gozar del más alto nivel posible de salud mental, sin discriminación. Asimismo, dispone que el tratamiento se realiza preferentemente de manera ambulatoria dentro del entorno familiar, comunitario y social; siendo el internamiento un recurso terapéutico de carácter excepcional, solo cuando aporte mayores beneficios terapéuticos para el paciente, que otra intervención posible.

75.En relación con las medidas adoptadas para eliminar la declaración de imputabilidad en los procesos penales, se precisa que este es un componente de la culpabilidad, cuya evaluación es indispensable para sancionar a una persona penalmente; por lo que no es propiamente “declarada”, sino que resulta del análisis efectuado por el operador judicial para requerir una acusación o emitir una sentencia condenatoria. Por lo que, en el CP o Código Procesal Penal (en adelante, “CPP”) no existe la figura de la “declaración de imputabilidad”.

76.El diseño del Plan Nacional de Interoperabilidad del Sistema de Administración de Justicia considera los principios de accesibilidad y multilingüismo, permitiendo el acceso a la información y al servicio de justicia por medios electrónicos; así como la adaptación lingüísticamente de todos los servicios.

77.Se han aprobado políticas nacionales que orientan al respeto de las garantías judiciales para las personas con discapacidad, tales como: el Plan Nacional de Prevención y Tratamiento del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal, la Política Nacional frente a los Delitos Patrimoniales, la Política Nacional frente a la Trata de Personas y sus Formas de explotación; así como la Política Nacional Penitenciaria.

78.En atención a las medidas adoptadas para derogar la norma contenida en el artículo 23 del Decreto Legislativo 1348 – Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, se precisa que dicha disposición se encuentra conforme a las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores, evitando el confinamiento de los adolescentes infractores, permitiendo que se adopte medidas de tratamiento intermedio y otras medidas como tratamiento ambulatorio o internamiento en un centro de salud mental. El juez puede disponer el tratamiento ambulatorio o internamiento en un centro de salud mental para salvaguardar la integridad psicofísica del adolescente inimputable y el cese de la peligrosidad para la sociedad; no habiéndose generado acciones para su derogación.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (artículo 15)

79.En diciembre de 2015 el Perú aprobó la ley que amplía las funciones de la DP, designándolo como órgano encargado del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, el cual cuenta con autonomía orgánica y funcional, y ejerce, entre otras funciones, la de examinar periódicamente el trato a las personas privadas de libertad con miras a fortalecer, si fuera necesario, su protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (artículo 16)

80.La Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar busca prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, haciendo énfasis en las personas con discapacidad. Como parte de su implementación, se aprobó la Ficha de Valoración de Riesgo que considera el enfoque de derechos humanos; así como la discriminación por razones de discapacidad. Se incluye un acápite que permite identificar si la víctima se encuentra en situación de discapacidad, Asimismo, se contempla como uno de los “factores de vulnerabilidad” si la pareja o ex pareja humilla o excluye a la víctima porque su situación de discapacidad le impide realizar con facilidad las actividades de la vida diaria. De la misma manera, se recoge información referida a la discapacidad en la Ficha de Valoración de Riesgo de niños, niñas, adolescentes y personas adultas mayores víctimas de violencia en el entorno familiar.

81.Además, se ha aprobado el Protocolo Base de Actuación Conjunta que tiene por objeto articular intersectorialmente los servicios de atención a las víctimas de violencia, referidos a prevención, atención integral, protección, sanción y reeducación. Se considera como principio la “atención sin discriminación” e “interseccionalidad”, exigiendo la priorización de la intervención a grupos de especial protección, entre ellos, mujeres con discapacidad. Para el caso de personas con discapacidad, se prevé el servicio o la institución más adecuada para brindar la atención.

82.Los Centros Emergencia Mujer deben contar con condiciones de accesibilidad y se vienen adecuando sus instalaciones. La Guía de Atención Integral de los Centros Emergencia Mujer establece parámetros de actuación del personal para una atención de calidad al público usuario del servicio, precisando consideraciones básicas en casos de personas con discapacidad. Entre los años 2011 al 2018, se han atendido 757 casos de personas con alguna discapacidad; desde el año 2015 a febrero 2018, se han presentado 11 casos de tentativas de feminicidio a personas con discapacidad.

83.Respecto a las penas por la comisión de delitos de lesiones leves, la Ley núm. 30364 modificó el artículo 122 del CP, estableciendo como agravante la condición de discapacidad física o mental de la víctima.

84.Se aprobó el Decreto Legislativo que fortalece la lucha contra el feminicidio, la violencia familiar y la violencia de género e incorpora los artículo 122-B, 153-B, 153-C y 168-B al CP, los cuales señalan que las agresiones en contra de la mujer o integrantes del grupo familiar, la explotación sexual, la esclavitud y otras formas de explotación y el trabajo forzoso tienen como agravante la condición de discapacidad de la víctima.

85.El Gobierno Regional de Arequipa declaró de necesidad pública e interés regional la lucha para erradicar la violencia de género ejercida hacia mujeres, niñas adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad, con la finalidad de fortalecer las relaciones de género basadas en la igualdad.

86.Se ha creado la “Comisión de Emergencia encargada de proponer acciones para la protección, prevención, y atención de casos de violencia contra la Mujer” con el objetivo de elaborar un plan de trabajo para la implementación de una política pública que brinde protección, prevención y atención en casos de violencia hacia las mujeres. En el marco de la labor de la Comisión se aprobó la actualización del Protocolo Intersectorial de acción frente al Feminicidio.

Protección de la integridad personal (artículo 17)

87.La Ley General de Salud garantiza los derechos de las personas con problemas de salud mental y establece que toda persona tiene derecho a gozar del más alto nivel posible de salud mental, sin discriminación. El Estado viene trabajando en garantizar la disponibilidad de programas y servicios para la atención de la salud mental en número suficiente en todo el territorio nacional.

88.De acuerdo a la referida ley, la atención en salud mental debe considerar: abordaje comunitario, interdisciplinario, integral, participativo, descentralizado e intersectorial; atención ambulatoria, dentro del entorno familiar, comunitario y social; internamiento como recurso terapéutico de carácter excepcional; consentimiento informado, libre y voluntario, salvo en situaciones de emergencia; y revisión médica periódica de los diagnósticos e informes que recomiendan el internamiento de pacientes.

89.El reglamento de la ley establece un modelo de atención comunitario para la salud mental, priorizando su promoción, protección y la continuidad de los cuidados, también promueve la participación de la comunidad organizada, la atención integral bio-psico-social, con equipos y abordajes multidisciplinarios; así como impulsar la reinserción socio-laboral y promover la capacitación continua en salud mental de los equipos de salud.

90.Para contribuir a la mejora de la salud mental y la calidad de vida de la población, se elaboró la Norma Técnica de Salud de Centros de Salud Mental Comunitarios, habiéndose implementado 40 centros que brindan atención a las personas con discapacidad mental severa en situación de abandono familiar. La política de salud mental comunitaria ha permitido lograr un incremento significativo de los casos atendidos por trastornos mentales y del comportamiento, pasando de 468.623 personas en el año 2009 a 960.313 en el año 2017.

91.Se aprobó el Plan Nacional de Fortalecimiento de Servicios de Salud Mental Comunitaria 2018-2021-SA cuyo objetivo es incrementar progresivamente el acceso de la población a servicios de promoción, prevención, tratamiento, rehabilitación psicosocial y recuperación de salud mental, integrados a las redes de servicios de salud desde el primer nivel de atención. En esa línea, se prevé implementar centros de salud mental comunitarios, unidades de hospitalización en salud mental y adicciones, y hogares protegidos en todas las regiones del país. Dicho plan establece como meta al 2021 la desinstitucionalización de 452 personas con discapacidad mental.

Libertad de desplazamiento y nacionalidad (artículo 18)

92.En abril de 2017 el Perú aprobó su Política Migratoria 2017-2025 que establece un marco normativo con enfoque de derechos humanos, igualdad y no discriminación. Asimismo, el Decreto Legislativo de Migraciones dispone que las personas extranjeras en situación de vulnerabilidad, en particular personas con discapacidad, se encuentran exoneradas de tasas de trámites y condonación de multas en la emisión de documentos y/o permisos de permanencia temporal o residencia pertinente. Asimismo, se ha dispuesto que la Superintendencia Nacional de Migraciones (en adelante “MIGRACIONES”) y el MRE ponen en conocimiento de las autoridades competentes para la adopción de las acciones administrativas o jurisdiccionales que correspondan en la protección de los derechos de las personas con discapacidad.

93.Respecto a la unidad migratoria familiar, se considera como parte del núcleo familiar del nacional o extranjero que solicite la reunificación familiar al hijo/a mayor de edad y soltero/a que no se encuentre en aptitud de atender su subsistencia por causas de discapacidad física o mental debidamente comprobadas.

94.El reglamento del mencionado decreto legislativo permite que las personas con discapacidad tramiten su pasaporte electrónico, personalmente o en compañía de una persona de apoyo, en caso lo requiera, acceden a una extensión del plazo estándar de control migratorio, facilidades para la salida del país –a las personas con discapacidad severa-, en caso sus padres o tutores se encuentren en situación migratoria irregular y hayan sido sancionados con salida obligatoria o expulsión; así como, solicitar el levantamiento del impedimento de ingreso al territorio nacional, en caso sean padre o madre de una persona con discapacidad.

95.Se aprobaron lineamientos para el otorgamiento del permiso temporal de permanencia para las personas extranjeras madres o padres de hijos peruanos menores de edad e hijos mayores de edad con discapacidad permanente que ingresaron al territorio nacional mediante el otorgamiento de una visa o calidad migratoria y que se encuentren en el país en situación irregular como consecuencia del vencimiento de su autorización de permanencia o residencia, o que estando en situación regular opten por el referido permiso.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad(artículo 19)

96.Se otorga una pensión no contributiva a las personas con discapacidad severa que se encuentren en situación de pobreza y que no tenga un ingreso o pensión que provenga del ámbito público o privado, con la finalidad de mejorar su calidad de vida. Dicha pensión asciende a S/300.00 soles bimensuales. La población objetivo es 137.073 a nivel nacional, al mes de marzo 2018 se cuentan con 14.486 usuarios en 14 regiones del país; y se ha proyectado para el año 2021 beneficiar a 84.391.

97.Por otro lado, el Plan Nacional de Fortalecimiento a las Familias 2016-2021 ha considerado que al año 2021, reciban el servicio de cuidadores domiciliarios 1.600 hogares con al menos una persona adulta mayor dependiente.

98.En febrero de 2015 el Perú ratificó un acuerdo con la República Popular China que permitió la donación de 28.995 sillas de ruedas que fueron distribuidas en todo el territorio nacional a personas con discapacidad física que se encuentran en situación de pobreza, pobreza extrema; que requieren para su desplazamiento una silla de ruedas.

99.Por otro lado, a través de las oficinas de atención regional o municipal a las personas con discapacidad se gestiona la provisión de ayudas técnicas o biomecánicas y medicamentos, con especial énfasis en aquellas con bajos recursos económicos. Asimismo, se han realizado jornadas de fortalecimiento de capacidades que buscan promover la vida independiente de las personas con discapacidad, teniendo como participantes a dicha población, sus familiares, cuidadores y asistentes personales.

100.Por otro lado, se han aprobado medidas que coadyuvan a la inclusión de las personas con discapacidad en la comunidad en Piura, Cajamarca y Arequipa. Puno desarrolló el Proyecto “Mejoramiento de las capacidades productivas y comerciales de personas con discapacidad, mediante el desarrollo de crianza familiar”, con una inversión de S/9.980.616,88 soles, que benefició a más de diez mil personas de cincuenta distritos focalizados como población en pobreza.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (artículo 21)

101.El Estado tiene la obligación de garantizar a la persona con discapacidad el acceso y libertad de elección respecto de los distintos formatos y medios utilizables para su comunicación; en esa línea, existen iniciativas por parte de entidades estatales y empresas privadas para generar información con contenidos accesibles. Reconociendo la obligación de las entidades públicas de brindar información accesible a las personas con discapacidad, como parte del Plan Nacional de Accesibilidad se tiene previsto desarrollar acciones para hacer accesible la información dirigida a personas con discapacidad.

102.Las entidades públicas, los prestadores de servicios públicos, las administradoras de fondos de pensiones y las entidades bancarias y financieras y de seguros deben remitir información, recibos y estados de cuenta en medios y formatos accesibles al usuario con discapacidad que lo solicite. Como ejemplo, el Seguro Social de Salud (en adelante “ESSALUD”) ha dispuesto la implementación del consentimiento informado en formato Braille, el mismo que contiene la información necesaria para que la persona con discapacidad visual pueda ser informado de los procedimientos propuestos por los profesionales de salud, y tenga la potestad de decidir si acepta el procedimiento.

103.Se destaca que 4 universidades cuentan con bibliotecas universitarias con servicios accesibles para personas con discapacidad visual, es decir cuentan con terminales de cómputo con software lectores y ampliadores de pantalla, asistencia bibliotecaria, lectura asistida y adaptación de texto, así como digitalización de textos impresos a formato digital accesible.

104.Asimismo, la Ley de promoción de acceso a internet para personas con discapacidad y de adecuación del espacio físico en cabinas públicas de internet obliga a las entidades públicas y a las universidades la incorporación de opciones de acceso para personas con discapacidad. Ahora bien, considerando que dicha norma ha sido emitida en 2005, la Secretaría de Gobierno Digital de la PCM viene desarrollando una Mesa de Trabajo con la participación del MVCS, MINEDU, MIMP y CONADIS, a efecto de proponer iniciativas de accesibilidad en entornos digitales, entre ellas la actualización de los “Lineamientos de accesibilidad a páginas web y aplicaciones para las entidades públicas de la Administración Pública”.

105.En agosto de 2017 se aprobó el Reglamento de la Ley que otorga reconocimiento oficial a la lengua de señas peruana, contemplando acciones relacionadas a: i) Investigación, enseñanza y difusión de la lengua de señas peruana, ii) Mecanismos para proveer el servicio de intérpretes para personas sordas; así como su supervisión, iii) Formación del intérprete de lengua de señas peruana y la certificación del intérprete empírico, y iv) Registro de intérpretes para personas sordas. Asimismo, se establecen plazos, a efecto que las autoridades competentes emitan las normas que permitan la implementación efectiva de las disposiciones contenidas en el Reglamento.

106.El MINDEU ha elaborado el perfil del modelo lingüístico, señalando los ámbitos de desempeño, funciones, competencia general y capacidades profesionales que permitan a dicha persona facilitar el aprendizaje de la lengua de señas peruana y el acercamiento a la cultura sorda de las y los estudiantes con discapacidad auditiva. El documento fue prepublicado durante 30 días en el portal web institucional del MINEDU; y actualmente se encuentra en la etapa final de aprobación.

107.Se viene elaborando los requisitos y perfil del intérprete de lengua de señas peruana, considerando la tarea fundamental de los intérpretes, características personales, intelectuales, éticas, competencias académicas, profesionales, así como su relación con la comunidad de personas sordas y su lengua; para lo cual se conformó una Comisión Sectorial en el MINEDU con función de elaborar el diagnóstico sobre la demanda formativa de los intérpretes y presentar la propuesta final en un plazo de 180 días calendarios.

108.Respecto de la implementación de programas formativos, el CONADIS viene coordinando con el MINEDU, a fin de incorporar en el Catálogo Nacional de Carreras aquella referida a la formación de intérpretes de lengua de señas peruana; de tal manera que se evidencia el vínculo entre la oferta formativa con las necesidades del mercado.

109.Respecto a la implementación del servicio de interpretación por parte de las entidades e instituciones públicas y privadas que brindan servicios públicos y de atención, CONADIS ha oficiado a todos los ministerios y organismos adscritos, así como a los gobiernos regionales, a efecto que implementen los mecanismos previstos para la provisión del referido a las personas con discapacidad auditiva. Asimismo, durante los seis primeros meses de entrada en vigencia del referido Reglamento, brindó asistencia técnica a más de cuarenta entidades.

110.La DP, MIGRACIONES, OSIPTEL, SUNARP, SUNAT, CULTURA y MINEDU han determinado mecanismos para brindar el servicio, mediante el establecimiento de un horario específico en el que cuentan con un intérprete de lengua de señas peruana y la generación de una cita para su atención, mediante un formulario virtual en su página web. Asimismo, otras entidades han realizado capacitaciones al personal que atiende al público, a efecto que tengan conocimientos básicos en lengua de señas peruana.

111.CONADIS aprobó un protocolo para dar servicio de intérpretes para personas con discapacidad auditiva o personas sordas que requieran realizar algún trámite en la institución. Cuenta con una intérprete que atiende de manera presencial en la Plataforma de Atención al Usuario; y para la atención no presencial se ha adaptado un aplicativo informático, mediante el cual las personas sordas pueden comunicarse vía videollamada con la institución y serán atendidas por el intérprete de lengua de señas peruana. La plataforma de atención virtual también atiende a las personas sordas que requieran comunicarse con cualquier entidad o institución pública o privada que brinde servicios públicos o de atención al público que no cuenten con el servicio de interpretación.

Respeto al hogar y la salud (artículo 23)

112.El Perú ha contemplado medidas para asegurar que los padres no sean separados de sus hijos por causa de discapacidad. Es así que el Plan Nacional de Fortalecimiento de las Familias 2016-2021establece como objetivo promover el derecho a vivir en familia de las personas, incluyendo a las personas con discapacidad.

113.Asimismo, el Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos establece que en ningún caso se separa a una niña, niño o adolescente de su familia por la sola razón de su discapacidad o la de cualquiera de sus miembros; y el Reglamento que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño dispone que la condición de discapacidad de la niña, niño o adolescente, de sus padres o de la persona que asume su cuidado y la carencia de recursos económicos no puede ser una justificación para separarlos de sus padres o de la persona que asume su cuidado, sino debe considerarse como un indicio de la necesidad de proporcionar a la familia el apoyo apropiado.

114.Se establecen procedimientos orientados a incrementar los factores de protección y disminuir o eliminar factores de riesgo que incidan en la situación personal, familiar y social en la que pudieran encontrarse las niñas, niños o adolescentes, a través de medidas de protección, evaluación y fortalecimiento de capacidades de la familia de origen para evitar situaciones de desprotección familiar definitiva.

115.En caso que un niño, niña o adolescente con discapacidad se encuentre en situación de riesgo o desprotección familiar, la autoridad se encuentra en la obligación de elaborar el Informe de Valoración de Riesgo reporta si el menor tiene algún tipo de discapacidad, con la finalidad que las autoridades adopten las acciones que correspondan.

Educación (artículo 24)

116.La Ley General de Educación establece que la educación se rige por los principios de calidad, equidad, inclusión, democracia, ética, interculturalidad, conciencia ambiental y creatividad, promoviendo logros de aprendizaje en los estudiantes. El principio de inclusión contempla que la educación está dirigida también a las personas con discapacidad, especialmente en el ámbito rural, sin distinción de etnia, religión, sexo u otra causa de discriminación.

117.Se ha dispuesto que las autoridades educativas ejecutan políticas compensatorias de acción positiva para superar las desigualdades; elaboran y ejecutan proyectos educativos tendientes a revertir situaciones de desigualdad y/o inequidad; implementan, en el marco de una educación inclusiva, programas para personas con problemas de aprendizaje o necesidades educativas especiales en todos los niveles y modalidades del sistema.

118.Se ha reconocido que las personas con discapacidad tienen derecho a una educación inclusiva de calidad, en igualdad de condiciones que las demás, para lo cual promueve y garantiza su inclusión en las instituciones educativas de las diferentes etapas, modalidades y niveles del sistema educativo nacional, garantizando la adecuación física de su infraestructura, mobiliario y equipos, la distribución de material educativo adaptado y accesible, la disponibilidad de docentes debidamente capacitados y la enseñanza del sistema Braille, la lengua de señas y otros modos, medios y formatos de comunicación.

119.Dicho reconocimiento se ha reforzado con la recientemente aprobación de la Ley que promueve la educación inclusiva, la cual señala que las instituciones educativas adoptan medidas para asegurar condiciones de accesibilidad, disponibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad en la provisión de servicios educativos; asimismo tienen la obligación de desarrollar planes educativos personalizados. Adicionalmente, señala que la educación inclusiva no genera costos adicionales a los alumnos con necesidades educativas especiales, entre los cuales se encuentran las personas con discapacidad.

120.En el año 2013 se formuló el programa presupuestal 106: “Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva” contemplando como productos a) Personas con discapacidad leve o moderada acceden a instituciones educativas públicas; b) Personas con discapacidad severa acceden a instituciones educativas públicas especializadas; y c) Niños menores de tres años con discapacidad acceden a Programas de Intervención Temprana (en adelante “PRITE). Es de resaltar que inició con un presupuesto de 13.733.998 millones en 5 regiones y actualmente dispone de 195.157.669 millones, ejecutándose en todas las regiones del país.

121.En el marco de los recursos asignados, se logró incrementar la contratación de personal docente (42 plazas) y no docente (156 plazas) para los CEBE y especialistas (26 plazas) de educación especial para las direcciones regionales de educación; realizar el acondicionamiento de accesibilidad y mantenimiento a 579 instituciones educativas de educación básica regular, básica especial, alternativa, técnico productiva; formación, asistencia técnica y gestión pedagógica a 102 profesionales de los PRITE (Programa de la Segunda Especialidad en Educación Especial), cursos virtuales en educación inclusiva a 3.133 docentes, asistencia técnica y soporte para fortalecer la gestión pedagógica a 257 CEBE y 59 PRITE; dotación de materiales, equipos y recursos educativos a 248 CEBE, 24 Centros de Recursos y 61 PRITES; reconocimiento como “Escuelas VALORA”, por sus buenas prácticas en educación inclusiva, a 69 instituciones educativas públicas y 4 instituciones educativas privadas de educación básica especial y alternativa.

122.Respecto al acceso de las personas con discapacidad a la educación inclusiva, actualmente 74.106 estudiantes con discapacidad han sido incluidos en las diferentes modalidades de educación básica y técnico productiva, en la gestión pública y privada.

123.En las “Normas y orientaciones para el desarrollo del año escolar” de cada año, se dispone que las instituciones educativas públicas y privadas de educación básica regular y alternativa destinen al menos dos vacantes por aula para la inclusión de estudiantes con discapacidad leve o moderada. En el proceso de matrícula los estudiantes en condición de discapacidad deben presentar el certificado de discapacidad, y en caso de no tenerlo, una declaración jurada del padre, madre o tutor legal que manifieste dicha condición.

124.La Norma Técnica denominada “Normas para la contratación administrativa de servicios del personal para las intervenciones pedagógicas en el marco de los Programas Presupuestales 0090, 0091 y 0106”, que se aprueba cada año, determina la priorización de contratación de plazas de profesionales no docentes y apoyo pedagógico, que responden a cinco perfiles: intérpretes de lengua de señas peruana, modelos lingüísticos, terapistas físicos, terapistas ocupacionales y especialistas en educación básica especial en las direcciones regionales de educación.

125.En el año 2016 se aprobó la Norma Técnica de acondicionamiento de la infraestructura y la adquisición de materiales pedagógicos y tecnológicos específicos para la atención de estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, beneficiando a 401 instituciones educativas de educación básica y técnico-productiva.

126.En el año 2017 se otorgó subvenciones para el acondicionamiento de la infraestructura y adquisición de materiales pedagógicos y tecnológicos para la atención de estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, beneficiándose a 579 instituciones educativas de educación básica regular, básica alternativa, técnica productiva y especial. De ellas, 270 son CEBE y 309 instituciones educativas inclusivas de las modalidades anteriormente indicadas.

127.En atención a los ajustes razonables en las instituciones educativas regulares, se realizaron adaptaciones de materiales y recursos educativos, produciéndose textos adaptados en sistema Braille y alto relieve para las materias de comunicación y matemática; sin embargo es necesario ampliar estos servicios, a efecto que se atienda a todas las instituciones educativas que lo requieren.

128.A nivel nacional se cuenta con centros de recursos de educación básica especial en cada región, que brindan soporte pedagógico, asesoramiento, información, biblioteca especializada, así como la producción y distribución de material específico para los estudiantes con discapacidad.

129.Respecto de las adaptaciones curriculares, se procura que en las instituciones educativas de los diversos niveles y modalidades que cuentan con estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, los docentes realicen diversificaciones y adaptaciones curriculares individuales en relación con las características y necesidades de cada estudiante. Para lo cual cuentan con el apoyo y acompañamiento del Servicio de Apoyo y Asesoramiento para la Atención de Necesidades Educativas Especiales, el cual es necesario seguir fortaleciendo e incrementando; actualmente, se cuenta con 287 a nivel nacional, con 1.214 profesionales docentes y no docentes, que atienden a 3.595 instituciones educativas inclusivas de educación básica y técnico productiva, favoreciendo la inclusión de 13.563 estudiantes con discapacidad leve o moderada.

130.En 2016 se aprobó el Currículo Nacional de la Educación Básica aplicable a estudiantes de educación básica regular, alternativa y especial, en la cual se establece los enfoques trasversales para el desarrollo del perfil de egreso, entre los que se encuentran los enfoques de derechos, inclusivo o de atención a la diversidad, entre otros. La implementación se inició en el año 2017 con instituciones educativas de primaria en el área urbana y culminará en el año 2019 con la secundaria rural, el nivel inicial no escolarizado, el ciclo avanzado de educación básica alternativa y la modalidad de educación básica especial.

131.Respecto de los talleres a la comunidad, el Centro Nacional de Recursos Educación Básica Especial realiza talleres de lengua de señas peruana y sistema Braille, con el objeto contribuir en la eliminación de las barreras actitudinales y del entorno que dificultan la plena inclusión de las personas con discapacidad sensorial.

132.Respecto a la educación terciaria, es necesario que el Estado, en coordinación con las instituciones educativas privadas realicen mayores esfuerzos que permitan a las personas con discapacidad acceder y culminar sus estudios superiores en universidades, institutos o escuelas; para lo cual es necesario asegurar procedimientos de ingreso adecuados, adaptaciones curriculares, metodológicas, de materiales y evaluación; así como capacitación docente.

133.La Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes y su Reglamento señalan que el servicio educativo busca una formación integral, especializada, intercultural, inclusiva y en igualdad de oportunidades, que permita a los egresados tener un adecuado desenvolvimiento en el mundo laboral.

134.La Ley Universitaria precisa que las universidades consideren en sus servicios, la integración de las personas con discapacidad; aunado a ello, los Lineamientos Académicos Generales de la Educación Superior, contemplan como enfoque trasversal la atención a la discapacidad; por tanto, el servicio educativo debe garantizar la educación inclusiva, reconociendo y valorando la diversidad, de tal forma que se otorgue apoyo educativo y adecuaciones físicas necesarias, pertinentes y específicas a estudiantes con discapacidad.

135.Existen 197 CEBE públicos que brindan atención educativa a estudiantes con discapacidad a nivel nacional, según Censo escolar 2017. Actualmente, se viene desarrollando el “Plan de Atención Educativa basado en el modelo bilingüe bicultural”, dirigido a 74 estudiantes con discapacidad auditiva del CEBA “Hipólito Unanue”, que se encuentran en los ciclos intermedio y avanzado.

136.De una encuesta realizada el año 2017 por el MINEDU a 117 universidades, se tiene que el 66 % cuenta con procedimientos documentados sobre el proceso de admisión para personas con discapacidad, 19 % cuenta con procesos definidos para la adaptación curricular, metodológica, de materiales y evaluación; y solo el 16 % cuenta con un proceso de capacitación docente para la atención a la diversidad.

137.Respecto de las medidas para erradicar la exclusión educativa sobre la base de la discapacidad, especialmente de las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, en particular en los centros educativos privados, se ha elaborado los Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, con la finalidad de establecer orientaciones para la promoción de la convivencia, la prevención y atención de la violencia escolar, se denuncian los casos a través del portal SíseVe; además de asistencia técnica y formación a especialistas de las direcciones regionales de educación a nivel nacional en temas relacionados a la promoción de la convivencia, la prevención y atención de la violencia escolar.

Salud (artículo 25)

138.El Estado Peruano tiene la obligación de garantizar el acceso de las personas con discapacidad a prestaciones de salud integrales de calidad e implementados con infraestructura, equipamiento y recursos humanos capacitados, incluidas la rehabilitación y la salud sexual reproductiva.

139.El Seguro Integral de Salud (en adelante “SIS”) ha aprobado un tarifario que otorga la gratuidad de los servicios a la población pobre y pobre extremo, entre ellas personas con discapacidad que ostenten dicha condición, menores de 5 años con discapacidad, mujeres gestantes con discapacidad, personas con discapacidad en situación de abandono; y tarifas asequibles para aquellas que puedan solventar una atención en salud, entre ellas: a) SIS emprendedor, en el cual las personas con discapacidad que tributan en las categorías 1 y 2 del Nuevo Régimen Único Simplificado de la SUNAT, aportando S/. 20 soles o S/. 50 soles mensuales, el beneficio alcanza también a sus derecho-habientes sin costo adicional; y b) SIS independiente, al que pueden acceder trabajadores independientes con discapacidad, estudiantes universitarios, menores dependientes, personas de la tercera edad y otros que no cuentan con otro seguro. Las aportaciones ascienden desde los S/39 soles y hasta S/115 con tres o más derechohabientes.

140.ESSALUD contempla dentro de sus planes de aseguramiento los seguros potestativos, que establecen un aporte mensual, de acuerdo con la edad, desde los S/ 137,00 soles hasta los S/ 215,00 soles.

141.A efecto de coadyuvar a la mejora de los servicios de salud dirigidos a las personas con discapacidad, el PNDH ha establecido como metas al año 2021 que el 80 % de personas con discapacidad menores de 30 años se encuentran certificadas, el 80 % de niños y niñas menores de cinco años detectados con una deficiencia discapacitante o con riesgo de adquirirla han recibido un tratamiento de intervención temprana, el 40 % de personas con discapacidad mental reciben atención comunitaria y rehabilitación basada en la comunidad e incrementar el porcentaje de personas con discapacidad que cuentan con seguro.

142.En atención al acceso de los servicios de salud sexual y reproductiva, se viene ejecutando la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Sexual y Reproductiva, que tiene como propósito mejorar la salud sexual y reproductiva de la población concentrando el mayor esfuerzo en la reducción de la mortalidad materna y perinatal a través de la mejora de la calidad de los servicios de atención materna, facilitando el acceso a la atención prenatal reenfocada y a la atención institucional calificada del parto y del recién nacido; mejorar la capacidad de repuesta de los establecimientos ante las emergencias obstétricas y neonatales; ayudar a las personas a lograr sus ideales reproductivos; mejorar la salud reproductiva en adolescentes; prevención de la Transmisión Vertical del VIH/SIFILIS; y prevención de la Violencia Basada en Género.

143.La Norma Técnica de Planificación Familiar considera la inclusión social en salud como enfoque en la salud sexual y reproductiva, a fin que la atención en los servicios de salud sexual y reproductiva garanticen el acceso de determinados grupos vulnerables sin discriminación por motivos de discapacidad.

144.Respecto a las medidas para garantizar el acceso efectivo de las personas con discapacidad a seguros privados de salud se ha aprobado el reglamento de la Ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud, contemplando disposiciones para la no discriminación por motivo de discapacidad; asimismo que la información y difusión de sus derechos deben realizarse por medios idóneos; y que la persona debe ser informada de su póliza o plan de salud, por medios idóneos.

145.Se ha establecido que las empresas que ofrecen seguros de salud deben ofrecer planes de salud con cobertura para las personas con discapacidad basados en la evaluación que realizan de los riesgos asegurables. Es de señalar que su cumplimiento es supervisado por la SBS. Adicionalmente, se señala que las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (en adelante “IAFAS”) deben poner a disposición de los asegurados, utilizando los medios adecuados, la información idónea y suficiente sobre el detalle de la cobertura, red prestacional y otra información relevante, siendo que la Superintendencia Nacional de Salud realiza la supervisión de su cumplimiento.

146.El reglamento para la atención de reclamos y quejas de los usuarios de las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS públicas, privadas y mixtas considera como parte de las obligaciones de dichas entidades adoptar medidas para el acceso de las personas con discapacidad al Libro de Reclamaciones en Salud; y actualmente, se viene trabajando en un proyecto normativo que considere como infracción muy grave la discriminación en las coberturas o en las atenciones de salud por razón de origen, etnia, sexo, género, idioma, religión, opinión, condición económica, orientación sexual, discapacidad o de cualquier otra índole a los usuarios familiares y otras personas vinculadas a la atención preferente.

Habilitación y rehabilitación (artículo 26)

147.En junio de 2017 se aprobó la Norma Técnica de salud para la implementación de la estrategia de rehabilitación basada en la comunidad, la cual se orienta al desarrollo general de la comunidad para la rehabilitación, la equiparación de oportunidades y la inclusión social de todas las personas con discapacidad, combinando su esfuerzo con el de sus familias, organizaciones y comunidad, así como a través de los servicios gubernamentales y no gubernamentales de salud, educación y sociales, contribuyendo a la reducción de la pobreza.

148.Asimismo, dispone que los establecimientos de salud de los primeros niveles de atención son los responsables de la implementación de la estrategia de rehabilitación basada en la comunidad; y que los establecimientos del segundo y tercer nivel de atención están encargados de la transferencia tecnológica a los agentes comunitarios de salud; así como de la coordinación de la rehabilitación integral que requieran las personas con discapacidad.

149.Dicha norma precisa que el personal de salud tiene la responsabilidad de realizar actividades extramurales en la comunidad, elaborar el diagnóstico situacional y plan de trabajo, para lo cual coordinará con autoridades locales, y capacitará a los agentes comunitarios de salud en la identificación y cuidados de las personas con discapacidad. De esta manera, las estrategias a implementarse permitirán contar con información sobre las personas con discapacidad identificadas en la comunidad, a fin de programar actividades de intervención para lograr su rehabilitación integral e inclusión social. A la fecha, se ha capacitado a 139 profesionales de la salud, correspondientes a la ciudad de Trujillo, Lima y Amazonas.

150.Se cuenta con la directiva “Normas para la rehabilitación integral de personas con discapacidad en ESSALUD” que contempla un enfoque holístico que coadyuva a mejorar la calidad de vida e inclusión socio laboral de dicha población; incluyendo la rehabilitación funcional, profesional y social del asegurado con discapacidad durante todo el ciclo de vida, tipo y grado de severidad de la discapacidad. Desde el año 2014, se han creado e implementado cinco unidades operativas, módulos básicos de rehabilitación profesional y social en las regiones Ayacucho, Tumbes, Tacna, Ica y Lima, para la rehabilitación profesional y social de personas con discapacidad aseguradas. Están en proceso de creación tres unidades operativas en las regiones Ucayali, Huánuco y Juliaca.

151.ESSALUD cuenta con 178 IPSS con servicio de rehabilitación, siendo que el 50,6 % se encuentra en Lima y Callao, 4 Centros de Rehabilitación Integral de Pacientes Crónicos, 4 Centros de Rehabilitación Profesional y Social; así como 13 Módulos Básicos de Rehabilitación Profesional y Social, en 17 regiones del país. Dichos servicios cuentan con un equipo multidisciplinario de profesionales, médico rehabilitador, tecnólogo médico en terapia física, terapia ocupacional, terapia de lenguaje, aprendizaje, psicología, trabajo social, lo cual permite brindar rehabilitación integral en todos los establecimientos de salud, en los tres niveles de atención.

152.Durante el año 2017 el Instituto Nacional de Rehabilitación atendió 34.143 pacientes con discapacidades moderadas y severas, a través de consulta especializada externa, de las cuales el 76,08 % lo hizo a través del SIS. Por otro lado, se realizaron un total de 212.395 atenciones de terapia física; 38.454 atenciones en terapia ocupacional; 56.471 terapias de lenguaje; 19.261 terapias psicopedagógicas y 24.854 atenciones en servicio social, a través de los diferentes departamentos médicos como: desarrollo psicomotor, aprendizaje, deficiencias intelectuales y adaptación social, unidad motora y dolor, amputados, quemados y trastornos posturales, lesiones centrales y lesiones medulares.

153.Respecto al proceso de certificación de las personas con discapacidad, se aprobó una norma técnica para la evaluación y certificación de la persona con discapacidad que establece pautas y procedimientos para la expedición de los referidos certificados. Para coadyuvar a su implementación, se ha desarrollado un aplicativo informático en el cual los establecimientos certificadores ingresan la data de la evaluación y calificación de la discapacidad para luego emitir el certificado. En el período 2015 al 2017, se ha capacitado a 2.256 médicos especialistas y médicos cirujanos a través de cursos descentralizados en el país, permitiendo el incremento de establecimientos certificadores, de 49 en el año 2015 a 698 en el presente año.

Trabajo y empleo (artículo 27)

154.La legislación peruana reconoce que las personas con discapacidad tienen derecho a trabajar, en igualdad de condiciones que las demás, en un trabajo libremente elegido, aceptado, con igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo de igual valor, y con condiciones de trabajo justas, seguras y saludables y encarga al MTPE, CONADIS y los gobiernos regionales que promueven y garanticen el respeto y ejercicio de los derechos laborales de la persona con discapacidad; así como, el desarrollo de sus capacidades y habilidades.

155.En ese sentido, se reconoce que existe dificultad para lograr que las personas con discapacidad accedan a un puesto de trabajo, debido al nivel educativo que presentan, la falta de condiciones de accesibilidad, la denegación de ajustes razonables y los prejuicios contra las personas con discapacidad. Para lo cual, es necesario fortalecer los programas de capacitación e intermediación laboral, promoción del micro emprendimiento, entre otras, que permitan incrementar la tasa de empleo de las personas con discapacidad.

156.Se viene trabajando en una “Política Nacional de Promoción de Oportunidades de Empleo para la persona con Discapacidad”, la cual fue elaborada con aportes de personas con discapacidad, gremios de trabajadores y empresas del sector privado y la DP; fue prepublicado durante 30 días calendario, para recibir los aportes de las personas con discapacidad. Tiene por objeto procurar una adecuada inserción laboral dependiente o independiente en igualdad de condiciones, aplicando estrategias especializadas, orientadas en mejorar sus competencias y al fomento de entornos laborales inclusivos.

157.Un mecanismo que coadyuva a la inserción laboral de las personas con discapacidad es la Ley que regula el teletrabajo y su correspondiente Reglamento, pues contempla la aplicación de dicha modalidad a favor de las poblaciones vulnerables, teniendo el empleador la posibilidad de aplicar el teletrabajo para garantizar el cumplimiento de la cuota de empleo de las personas con discapacidad. Se viene elaborando la Política Nacional de Teletrabajo, que coadyuvará a utilizar el desarrollo de las tecnologías y las nuevas modalidades laborales en beneficio de las personas con discapacidad y otras poblaciones vulnerables.

158.Se han adoptado medidas afirmativas, como la bonificación del 15 % en todos los concursos públicos de méritos, sobre el puntaje final obtenido en la etapa de evaluación, a aquellas personas con discapacidad que cumplan con los requisitos para el cargo y alcance un puntaje aprobatorio. Se ha establecido una cuota de empleo que obliga a las entidades públicas a contratar a personas con discapacidad en una proporción no inferior al 5 % del total de sus trabajadores y en el caso de las empresas privadas con más de 50 trabajadores, dicha contratación no debe ser inferior al 3 % del total de su personal.

159.Las acciones de fiscalización de la cuota de empleo en las empresas privadas iniciaron el año 2015, en dicha oportunidad, del total de empresas obligadas a cumplir la cuota, solo 47 cumplieron con el porcentaje y 678 contrataron personas con discapacidad sin llegar al número requerido; teniendo en total 2.100 personas con discapacidad contratadas. Ahora bien, en el año 2016, el total de empresas obligadas ascendió a 5.824, de las cuales 28 cumplieron con la cuota de empleo y 1.114 contrataron personas con discapacidad sin llegar al porcentaje, contratándose en dicho año a 2.967 personas con discapacidad. Para el año 2017, como cifra preliminar, se tiene que el número de trabajadores con discapacidad asciende a 3.471.

160.Se aprobó la directiva denominada “Lineamientos para la implementación y prestación de servicios de empleo con perspectiva de discapacidad”, en la cual se contemplaron estrategias y metodologías especializadas en los servicios de los Centros de Empleo para adecuarlos a las necesidades y características de las personas con discapacidad, incluidas aquellas con discapacidad intelectual y/o psicosocial.

161.Se desarrolló el Plan de Actuación para la inserción laboral de personas con discapacidad mental e intelectual, mediante la metodología del Empleo con Apoyo, que incorporó por primera vez, como parte de la política pública, la inclusión laboral de las personas con discapacidad intelectual, logrando la colocación de 48 personas con síndrome de Down y síndrome de asperger en empleos ordinarios, brindándoseles entrenamiento, formación y apoyo directamente relacionado con la tarea a desempeñar.

162.Se llevó a cabo el Plan de Actuación para la mejora de la empleabilidad e inserción laboral de personas con discapacidad a través de los Centros de Empleo, que contempló capacitación laboral de personas con discapacidad, inserción laboral de personas con discapacidad para la validación de procedimientos especializados, consolidación de la metodología del empleo con apoyo para la inserción laboral para personas con discapacidad mental e intelectual; y capacitación en autoempleo para personas con discapacidad o familiares.

163.El Estado debe reservar el 10 % de su presupuesto destinado a los programas de fomento de empleo temporal para la formulación de proyectos que promuevan el empleo de las personas con discapacidad. En dicho marco, se precisa lo siguiente: i) El presupuesto del Plan de Actuación para la inserción laboral de personas con discapacidad mental e intelectual, ascendió a S/. 323.000,00; ii) El presupuesto del Plan de Actuación para la mejora de la empleabilidad e inserción laboral de personas con discapacidad ascendió a S/. 4.105.051,11 y se realizó el Proyecto “Promoción del empleo y capacitación laboral para la mejora de la empleabilidad de grupos vulnerables a través del Centro de Empleo”.

164.En el año 2013 se ejecutó el “Programa Presupuestal para la inclusión de jóvenes con discapacidad en el mercado de trabajo” y abordó los temas de inactividad, información, capacitación laboral, colocación laboral y seguimiento a la colocación, contando con un presupuesto de S/. 850.300, en 5 regiones del país. En el año 2014 se convirtió en 2 actividades dentro del programa presupuestal 0116 Mejoramiento de la empleabilidad e inserción laboral PROEMPLEO, específicamente referidas a la capacitación especializada y colocación laboral de personas con discapacidad, a través de los Programas Jóvenes Productivos e Impulsa Perú.

165.En relación a la cuota de empleo en el sector público, las entidades registran porcentajes de trabajadores con discapacidad mínimos, siendo pocas las entidades que alcanzan o superan el 5 % de trabajadores con discapacidad establecido en la ley. Por lo que, desde el CONADIS y la Autoridad Nacional del Servicio Civil se potenciarán los mecanismos de fiscalización para asegurar la contratación de personas con discapacidad en las entidades públicas; en 2018, el CONADIS ha iniciado las acciones de fiscalización en los ministerios y gobiernos regionales.

166.Asimismo, en el marco de las facultades legislativas otorgadas al Poder Ejecutivo se viene elaborando una propuesta normativa encaminada a promover la inclusión laboral de las personas con discapacidad.

167.Por otro lado, el PNDH ha planteado como metas al año 2021, reducir significativamente la tasa de desempleo por condición de discapacidad se ha reducido significativamente, colocación laboral de 5.000 personas con discapacidad, 2.558 inspecciones en materia de cuota de empleo en el sector privado; y 3.463 orientaciones en materia de cuota de empleo a empleadores privados.

Respuesta al párrafo 25 de la lista de cuestiones

168.Las personas con discapacidad tienen derecho a solicitar ajustes razonables en el lugar de trabajo. En esa línea, se aprobó la Norma técnica para el diseño, implementación y ejecución de ajustes razonables para el empleo de personas con discapacidad en el sector privado, y el formato de solicitud de ajustes razonables cuyo objeto es establecer las disposiciones para solicitar los ajustes razonables en el trabajo y la obligación de los empleadores privados de proporcionarlos.

169.Se elaboró el documento Lineamientos para la prestación del servicio de asesoramiento y orientación sobre ajustes razonables para el empleo de personas con discapacidad en el sector privado, el mismo que fue prepublicado para recibir los aportes de las personas con discapacidad; actualmente, se encuentra en la última etapa para su aprobación.

170.Las empresas privadas tienen la opción de realizar deducciones adicionales en el pago del impuesto a la renta, sobre las remuneraciones y los gastos por ajustes razonables en el lugar de trabajo de las personas con discapacidad.

171.Respecto de los ajustes razonables para los trabajadores con discapacidad del sector público en el lugar de trabajo, se precisa que el CONADIS viene elaborando un documento normativo que desarrolla pautas generales para el otorgamiento de dicho derecho, en atención a las necesidades particulares de las personas con discapacidad; así como el mecanismo para solicitarlo.

172.Es de recalcar que dicha institución ya aprobó una Directiva que regula el mecanismo interno para la implementación de medidas de apoyo, incluida la asistencia personal y los ajustes razonables a personas con discapacidad, con la finalidad de promover condiciones de trabajo dignas y combatir la discriminación laboral.

173.Se emitió la directiva “Normas para la gestión de los procesos de selección en el régimen de la Ley núm. 30057, Ley del Servicio Civil”, disponiendo que de presentarse candidatos con discapacidad en los concursos públicos de méritos, las entidades implementan procesos de selección con las condiciones adecuadas de acceso a los ambientes donde se desarrollan las etapas del proceso y adecúan las pruebas y evaluaciones, tomando en cuenta los requerimientos y necesidades de asistencia de las personas con discapacidad, además de ajustes razonables y apoyos que sean necesarios.

174.El PNDH contempla indicadores relacionados con los ajustes razonables para personas con discapacidad, estableciendo como meta al 2021 que 40 entidades públicas del Poder Ejecutivo asesoradas o capacitadas por SERVIR para implementar ajustes razonables en los procesos de selección; y 20 entidades públicas implementan la norma técnica general en el servicio civil para realizar ajustes razonables a los procesos de selección en los que participen personas con discapacidad.

Nivel de vida adecuado y protección social (artículo 28)

175.Desde el año 2015, los programas sociales del MIDIS deben transversalizar el enfoque de discapacidad desde una perspectiva de derechos, asimismo elaborar un plan anual en materia de discapacidad.

176.El Programa Nacional Cuna Más ha determinado que el ratio de bebés por madre cuidadora se reduce en caso que exista un niño o niña con discapacidad; y viene elaborando cartillas para la atención adecuada de niños y niñas con discapacidad. Existen 89 centros infantiles de atención integral a nivel nacional que cuentan con las condiciones de accesibilidad física adecuadas para personas con discapacidad.

177.El Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres – JUNTOS prioriza las visitas domiciliarias a hogares con miembros objetivos con discapacidad, promoviéndose el acceso a los servicios de salud y educación.

178.El Programa Nacional de Asistencia Solidaria - Pensión 65 considera a la población con discapacidad, con orden de prelación para acceder a la pensión. Asimismo, realiza capacitaciones virtuales a los trabajadores de las unidades territoriales a nivel nacional, relacionadas al buen trato a las personas con discapacidad; así como estrategias para la atención y derivación de casos.

179.El Programa Techo Propio otorga, mediante el Bono Familiar Habitacional, por una sola vez, al grupo familiar beneficiario un incentivo destinado exclusivamente a la adquisición de una vivienda nueva, a personas que no cuentan con propiedad; o para el mejoramiento de su vivienda. En el caso de grupos familiares donde exista un miembro con discapacidad, se otorga un máximo de 20 puntos adicionales en su postulación al bono y se exige que el proyecto de vivienda debe cumplir con las normas técnicas de accesibilidad.

180.La legislación nacional ha previsto el otorgamiento de prestaciones económicas a todos aquellos asegurados que acrediten una disminución de su capacidad ganancial como trabajador por alguna situación de discapacidad física o mental. El monto de la pensión mensual de invalidez en el Sistema Nacional de Pensiones (en adelante “SNP”) es igual al 50  % de la remuneración o ingreso de referencia del titular, no pudiendo exceder en ningún caso el monto máximo de pensión que se otorga en este régimen, el cual asciende actualmente a S/ 857,36. Si el asegurado requiere el cuidado permanente de otra persona se le otorgará además de su pensión de invalidez, una bonificación mensual. La suma de ambos beneficios, no podrá exceder en ningún caso el monto máximo de pensión que se otorga en el SNP.

181.Si al producirse la invalidez el asegurado tuviera cónyuge a su cargo y/o hijos en edad de percibir pensión de orfandad, el monto de la pensión se incrementará en un porcentaje comprendido entre el 2 % y 10 % de la remuneración o ingreso de referencia, por el cónyuge y entre el 2 % y 5 % por cada hijo; ello, sin exceder el monto de la pensión máxima otorgada en el SNP.

182.Se otorga pensión de orfandad a los hijos menores de 18 años del fallecido y a aquellos mayores de 18 años que se encuentren en incapacidad para laborar, siempre que la incapacidad se haya producido con fecha anterior a cumplir la mayoría de edad.

183.La Oficina de Normalización Previsional, en coordinación con el CONADIS, viene elaborando un proyecto de modificatoria de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, con la finalidad eliminar la interdicción como requisito para el otorgamiento de pensiones a personas con discapacidad.

184.Las personas con discapacidad inscritas en el SNP pueden solicitar la jubilación adelantada, a partir de los 55 años de edad, sin el descuento por el adelanto en la edad de jubilación, acreditando un mínimo de 20 años de aportación y cumpliendo los demás requisitos establecidos por la normativa vigente.

Participación en la vida política y pública (artículo 29)

185.La Oficina Nacional de Procesos Electorales ha emitido directivas para facilitar la emisión del voto de los ciudadanos con discapacidad y su empadronamiento, otorgar facilidades para el ejercicio del voto rápido para determinados ciudadanos, entre los cuales se considera a personas con discapacidad, brindar atención preferente a ciudadanos con discapacidad, mujeres embarazadas y adultos mayores durante procesos electorales; y la disposición de que las personas con discapacidad que resulten sorteadas como miembros de mesa y no ejerzan el cargo, no serán multadas.

186.En cada proceso electoral se emiten lineamientos dirigidos a las oficinas descentralizadas de procesos electorales para garantizan la accesibilidad a la mesa de sufragio y la atención preferente de ciudadanos con discapacidad, instalación de módulos temporales de votación ubicados en lugares de fácil y rápido acceso, la identificación y reserva de espacios de parqueo especial para vehículos que transporten a los electores con discapacidad (dependiendo de la infraestructura del local de votación); así como la identificación y señalización de rutas de acceso.

187.Igualmente, se permite el ingreso de un acompañante hasta la cámara secreta para las personas con imposibilidad de desplazarse de manera autónoma o personas con discapacidad visual, ello a solicitud del elector; plantillas en Braille en caso lo requieran; capacitaciones de los actores electorales, incluyendo contenidos respecto a las condiciones específicas de las personas con discapacidad.

188.La cabina de votación electrónica cuenta con audífonos que le permiten al elector con discapacidad visual recibir instrucciones audibles, protegiendo la confidencialidad de su voto. En febrero de 2018 se conformó un comité encargado de evaluar las oportunidades de mejora del Voto Electrónico Presencial, a efecto de proponer, adecuar y actualizar los documentos normativos vigentes sobre las facilidades que se brinda a las personas con discapacidad y otros de atención preferente.

189.En la Política de Igualdad de Oportunidades para personas con discapacidad, se incorporará como una acción estratégica “Personas con Discapacidad ejercen con autonomía, apoyo y ajustes razonables su derecho al sufragio garantizándose la accesibilidad del voto”.

190.Finalmente, se señala que en Primera Instancia el Sexto Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima ha declarado el estado de cosas inconstitucional en el caso de del derecho al voto de las personas con discapacidad física, visual y psicosocial, quienes se ven limitadas en el ejercicio pleno de su derecho al voto secreto, de manera autónoma y accesible. Por lo que, ha ordenado a la ONPE que diseñe, regule y ejecute un plan de trabajo inclusivo que en un plazo máximo de tres años implemente el ejercicio del derecho al voto de dicha población para el proceso electoral presidencial 2021, contemplando lo dispuesto en la LGPCD, la Constitución Política del Perú y la CDPD.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (artículo 30)

191.El INDECOPI ha elaborado un proyecto normativo que plantea diversas modificaciones a la Ley sobre el Derecho de Autor, facilitando el acceso de las personas con discapacidad visual o con dificultad para acceder al texto impreso a obras publicadas. Dicho documento propone considerar excepciones a determinados derechos patrimoniales de reproducción, distribución y puesta a disposición a nivel nacional, excepciones que permitan el intercambio transfronterizo, importación de ejemplares en formato accesible, entre otras. Actualmente, se encuentra en la etapa de socialización con las diferentes entidades públicas competentes y organizaciones de personas con discapacidad, posteriormente se evaluarán los aportes recibidos y se presentará el proyecto de ley ante el Consejo Directivo de INDECOPI, a fin que sea remitido a las instancias correspondientes para su aprobación.

192.Respecto de la participación de las personas con discapacidad en actividades culturales, se señala que tienen un descuento del 50 % sobre el valor de la entrada a los espectáculos culturales, deportivos y recreativos organizados por las entidades del Estado establece que la persona con discapacidad debidamente acreditada tiene, el cual es aplicable hasta un máximo del 25 % del número total de entradas. Para el caso de espectáculos culturales, deportivos y recreativos organizados por empresas e instituciones privadas, el descuento es del 20 % y hasta un máximo del 10 % del número total de entradas. Se otorga 50 % de descuento en la entrada a los sitios arqueológicos, museos y lugares históricos administrados por el Estado y la entrada es gratuita para todas las personas el primer domingo de cada mes; ello, se encuentra normado en el Tarifario de los servicios brindado por CULTURA aprobado cada año fiscal.

193.Mediante una directiva referida a la evaluación de museos, salas de exposición y depósitos del Sistema Nacional de Museos del Estado, se ha concluido que solo 24 instituciones museales administradas por CULTURA cuentan con características de accesibilidad visual, auditiva y física. A efecto de corregir dicha situación, se solicita que en los proyectos presentados para la creación de intervenciones en museos se incluyan normas sobre accesibilidad para personas con discapacidad, en el caso de equipamiento de los museos, se ha previsto la instalación de audio ayudas, lectoras de código QR, entre otros elementos tecnológicos que ayudan a la comprensión de la información de las personas con discapacidad.

194.La Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú y su reglamento, consideran el principio de accesibilidad, reconociendo el derecho a la consulta del material; así como la atención preferente a las personas con discapacidad, equipando la infraestructura con el material y el soporte tecnológico idóneo. Durante enero de 2018, ha adquirido lectoras y máquinas de última generación que ayudarán a las personas con baja visión, ciegas y sordociegas (lectores de texto, escáner de libros equipos para la escritura en Braille).

195.Se ha promovido la implementación de espacios de lectura dirigidos personas con discapacidad visual, en coordinación con diversas municipalidades: Provincial de Huamanga, Provincial de Santa, Distrital de Yauyos, Provincial de Tarma y Provincial Jauja. Asimismo, se viene coordinando la implementación de cinco espacios de lectura accesible en los Centros de Atención Residencial.

196.En el marco del Qhapac Ñan - Sistema Vial Andino se ha buscado garantizar la participación efectiva y plena de las personas con discapacidad, mediante acciones informativas, procesos participativos de planificación para el desarrollo de acciones conjuntas y experiencias inclusivas; así como la creación de un Comité inclusivo para desarrolla iniciativas de acción para la gestión del patrimonio cultural que incluyan a las personas con discapacidad visual. En esa línea, se realizan actividades de visita y reconocimiento de la zona arqueológica, por parte de personas con discapacidad visual para percibir las barreras y en un taller se presentan los posibles ajustes razonables a implementar; la primera experiencia se realizó en la Zona Arqueológica Monumental de Huaycán de Cieneguilla.

197.Se aprobó la Política Nacional del Deporte, documento que tiene como objeto establecer lineamientos para la masificación y divulgación de la actividad deportiva, mejorando el desempeño deportivo del país y mejorando la calidad de vida de la sociedad. Es así que las autoridades involucradas en el Sistema Deportivo Nacional vienen desarrollando acciones que permitan la participación plena de las personas con discapacidad; tales como: contar con personal capacitado para identificar y desarrollar talentos deportivos en la etapa escolar de las personas con discapacidad; desarrollar la infraestructura y equipamiento para la masificación del deporte, garantizando su accesibilidad para la población con discapacidad.

198.Ahora bien, se señala que los deportistas con discapacidad, de acuerdo a su nivel y necesidades tienen acceso a un grupo de beneficios que incluyen apoyo psicológico, fisioterapia, medicina del deporte y nutrición, lo cual complementa el trabajo que estos realizan a fin de realizar un tratamiento a las lesiones y evitar nuevas que puedan influir directamente en el desempeño deportivo de alto nivel.

199.De cara a la realización de los Sextos Juegos Parapanamericanos de Lima 2019, se precisa que la infraestructura que albergará a los deportistas con discapacidad contará con los requerimientos necesarios para su acceso y desplazamiento de manera autónoma.

200.Se actualizó el Manual de Señalización Turística del Perú, el cual considera proveer accesibilidad total, incorporando facilidades para personas con discapacidad en la lectura de las señales, una descripción breve en Braille, criterios de multilingüismo, entre otros. Asimismo, los proyectos de inversión pública en el sector turismo y sus propuestas arquitectónicas se encuentran enmarcadas de acuerdo con lo determinado por el Reglamento Nacional de Edificaciones.

201.Se viene trabajado en la actualización de la Guía de Buenas Prácticas de Accesibilidad para el Turismo, considerando las pautas publicadas por la Organización Mundial del Turismo, el documento recoge los aportes de personas con discapacidad en diferentes focus group y será prepublicado para socializarlo a nivel nacional.

202.El Plan COPESCO, como unidad ejecutora que formula, coordina, dirige, ejecuta y supervisa proyectos de inversión de interés turístico a nivel nacional señala que en todos los proyectos que cuenten con componentes donde se comunique y se informe respecto a los recursos turísticos visitados, tales como centros de interpretación y senderos interpretativos, salas para personas con discapacidad visual (acondicionamiento de recursos museográficos táctiles y en lenguaje Braille y capacitación de guías especializados).

203.Los proyectos en espacios públicos urbanos, consideran un diseño arquitectónico accesible a través de la construcción de rampas para salvar desniveles, así como elementos guías (baldosas podotáctiles) para personas con discapacidad física y sensorial. Se tiene dificultad para acondicionar los inmuebles declarados como patrimonio cultura; sin embargo, en lo que corresponda serán adecuados progresivamente y de acuerdo a las condiciones de intangibilidad.

Recopilación de datos y estadísticas (artículo 31)

204.En el año 2012, se realizó la Primera Encuesta Nacional Especializada sobre Discapacidad, lo cual permitió obtener información estadística confiable sobre el tamaño de la población con alguna discapacidad existente en el país, el tipo de discapacidad que los afecta y sus características socio-demográficas y económicas, y su nivel de funcionamiento personal, familiar y socio laboral, a fin de orientar adecuadamente las políticas, planes y programas para las personas con discapacidad. Es así que se tiene que el 5,2 % de la población nacional (1.575.402 personas) se encuentran en situación de discapacidad.

205.Desde el año 2014 se ha incorporado en las encuestas permanentes que realiza el Instituto Nacional de Estadística e Informática —Encuesta Nacional de Hogares, Encuesta Demográfica y de Salud Familiar, Encuesta Nacional de Programas Presupuestales y la Encuesta Permanente de Empleo en Lima Metropolitana— una pregunta para recoger información relativa a discapacidad.

206.Respecto al censo nacional realizado en el año 2017: XII de Población, VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas, se ha incluido en la sección de “datos de la población” una pregunta orientada a identificar a la población con discapacidad existente en el país, la cual permitirá analizar a esta población en relación a todas las variables recogidas en la boleta censal. Asimismo, se podrá desagregar la información a niveles geográficos pequeños; por lo que, las autoridades de los diferentes niveles de gobierno dispondrán de una valiosa herramienta para la toma de decisiones en el ámbito de su competencia.

Cooperación internacional (artículo 32)

207.El Informe Nacional Voluntario es el primer informe que describe cómo el Perú está implementando la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Para ello presentó la Propuesta de imagen de futuro del país al año 2030, desarrollada sobre la base de estudios prospectivos y los aportes de procesos de consulta y concertación previos. Un elemento de dicha propuesta es que al 2030, todas las personas puedan alcanzar su potencial. Ello implica la necesidad de garantizar las condiciones básicas de desarrollo y acabar con sus condiciones limitantes. Para las personas con discapacidad, se debe garantizar lo siguiente: i) el acceso a los servicios básicos; ii) las nuevas tecnologías apropiadas; iii) la alimentación sana y nutritiva; iv) el acceso a servicios de salud v) la educación de calidad; vi) la construcción y adecuación de instalaciones que tengan en cuenta sus necesidades; entre otros. Asimismo, se manifiesta expresamente la intención de erradicar la discriminación y la necesidad de generar igualdad de oportunidades para todas las personas en respeto y pleno ejercicio de sus derechos humanos. Posteriormente, se elaborarán informes anuales sobre el proceso de implementación de los ODS en el país considerando los aprendizajes, indicadores y acciones por los grupos de interés, en sus distintos niveles, considerando la información pertinente a las personas con discapacidad, mediante el seguimiento a la implementación de indicadores específicos.

208.Para la formulación de los indicadores, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico llevó a cabo consultas nacionales para identificar las prioridades y visiones de la ciudadanía; priorizando las voces de aquellas personas tradicionalmente excluidas de los procesos de toma de decisión, tales como las personas con discapacidad.

Seguimiento nacional (artículo 33)

209.El CONADIS es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad y está adscrito al MIMP, cuenta con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera. Como parte del fortalecimiento de su rol rector, aprobó, en febrero de 2018, su Plan Estratégico Institucional 2018-2021, estableciendo como misión institucional: “Garantizar y proteger los derechos humanos de las personas con discapacidad para su inclusión plena y efectiva en la sociedad”, para lo cual contempla objetivos vinculados al fortalecimiento de la gestión de políticas en discapacidad con articulación intersectorial e intergubernamental, incrementar la autonomía en el ejercicio de los derechos e independencia de las personas con discapacidad, mejorar la calidad de los servicios públicos y privados; así como el impulso de la modernización de la gestión institucional.

210.Asimismo, en su calidad de rector del Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – SINAPEDIS, sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de discapacidad ha programado para el presente año, la instalación de la Mesa de Trabajo Nacional, conformada por los gobernadores regionales. Dicha actividad se constituirá en un hito para iniciar un trabajo coordinado con los gobiernos regionales y locales; así como la aprobación del marco normativo regule el funcionamiento del sistema y el Plan de implementación.

211.Se ha previsto el desarrollo de un sistema de seguimiento, monitoreo y evaluación de políticas en materia de discapacidad, en los tres niveles de gobierno; que permitirá conocer el nivel de avance de la implementación de las referidas políticas.

212.Por otro lado, a efecto de ejercer la potestad sancionadora respecto de las infracciones a la LGPCD, se viene elaborando el marco normativo interno que permita el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador; asimismo, se viene trabajando, de manera conjunta, con los gobiernos regionales, a fin que supervisen el cumplimiento de la ley y denuncien su incumplimiento.

213.En atención a la participación de las personas con discapacidad en el CONADIS, se llevará a cabo a través del Consejo Consultivo integrado por 8 representantes que son elegidos por organizaciones de personas con discapacidad asociadas a deficiencia: física, auditiva, visual, mental, intelectual, sordo ceguera, así como representantes con discapacidad de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú; y federaciones deportivas de personas con discapacidad.

214.Durante el año 2015, se eligieron a los representantes por deficiencia visual y sordo ceguera, quedando pendiente la elección de los demás. A efecto de culminar el proceso de conformación del consejo consultivo, el CONADIS viene elaborando la Directiva que regula el procedimiento de convocatoria y elección de sus miembros, documento que se encuentra en la etapa final de aprobación. Teniendo previsto la instalación de dicha instancia en el presente año.

215.En relación al mecanismo independiente de vigilancia de la CDPC, la LGPCD establece que la DP cuenta con una adjuntía para la defensa y promoción de los derechos de la persona con discapacidad que realiza el seguimiento de su aplicación.

216.El artículo 61 del Reglamento de Organización y Funciones de la DP regula las funciones de la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad, estableciendo como función principal proponer y ejecutar la política de la institución relativa a la protección de los derechos humanos y de las personas con discapacidad. Dicho órgano tiene a su cargo el Programa de Defensa y Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad, encargado de elaborar los lineamientos de la institución dirigidos a promover y garantizar los derechos de las personas con discapacidad; así como supervisar y analizar la actuación del Estado con el fin de eliminar las barreras. En esa línea, se señala que las funciones del Mecanismo Independiente se vienen cumpliendo desde el referido Programa.