Naciones Unidas

CRPD/C/PER/CO/1

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

Distr. general

16 de mayo de 2012

Español

Original: inglés

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Séptimo período de sesiones

16 a 20 de abril de 2012

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 35 de la Convención

Observaciones finales del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Perú

1.El Comité examinó el informe inicial del Perú en sus sesiones 66ª y 67ª, celebradas el 17 de abril de 2012, y aprobó, en su 72ª sesión, celebrada el 20 de abril de 2012, las observaciones finales que figuran a continuación.

I.Introducción

2.El Comité expresa su agradecimiento al Estado parte por la presentación de su informe inicial, preparado con arreglo a las directrices para la presentación de informes del Comité (CRPD/C/2/3), así como por las respuestas facilitadas por escrito a la lista de cuestiones (CRPD/C/PER/Q/1/Add.1).

3.El Comité expresa su agradecimiento por el constructivo diálogo mantenido entre la delegación y los miembros del Comité. El Comité agradece la presencia de la delegación de alto rango, con la Viceministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y el Presidente del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), este último un experto con discapacidad, entre sus destacados miembros.

4.El Comité elogia al Estado parte por haber ratificado el Protocolo facultativo de la Convención en 2007.

II.Aspectos positivos

5.El Comité observa con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado parte para hacer efectiva la Convención mediante la aprobación de leyes, políticas, planes y programas, entre los que cabe destacar:

a)La aprobación en agosto de 2009 de la Ley Nº 29392 de infracciones y sanciones por el incumplimiento de la Ley general de la persona con discapacidad;

b)La aprobación del Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2009-2018:

c)La aprobación de un programa piloto sobre integración psicosocial de las personas con discapacidad en la región de Tumbes;

d)El proyecto de ley sobre los derechos de las personas con discapacidad presentado al Congreso en marzo de 2011;

e)La aprobación de la Ley Nº 29535 sobre el lenguaje de señas;

f) El aumento del gasto en programas para personas con discapacidad.

III.Principales ámbitos de preocupación y recomendaciones

A.Principios y obligaciones generales (artículos 1 a 4)

6.Al Comité le preocupa que no exista una estrategia coherente y general para aplicar el modelo social que establece la Convención, que incluya medidas de carácter positivo, para lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad y la plena efectividad de los derechos consagrados en la Convención a todos los niveles, con inclusión de las zonas rurales. Al Comité le preocupa asimismo que el marco legislativo sobre la discapacidad del Estado parte no se ajuste aún plenamente a la Convención, y entre otras cosas el hecho de que:

a)La Ley Nº 27050 general de la persona con discapacidad recoja una definición de la discapacidad basada en una perspectiva médica más que social y no incluya referencias a los principios fundamentales contenidos en los artículos 2 y 3 de la Convención;

b)La ausencia de una referencia a la negativa a realizar ajustes razonables y a la discriminación por asociación como formas de discriminación por motivos de discapacidad;

c)La existencia de requisitos discriminatorios para adquirir la nacionalidad peruana que impiden obtenerla a las personas con discapacidad intelectual y psicosocial.

7. El Comité recomienda al Estado parte que promueva una estrategia de largo alcance para hacer efectivos todos los derechos consagrados en la Convención y que agilice el examen de su marco legislativo a fin de ajustarlo plenamente con todas las disposiciones de la Convención, incluidos sus principios fundamentales, y en particular que:

a) Modifique la Ley Nº 27050 a fin de incluir una definición general de persona con discapacidad;

b) Recoja la negativa a realizar ajustes razonables y la discriminación por asociación como formas de discriminación por motivos de discapacidad;

c) Modifique la Ley de extranjería a fin de eliminar los requisitos que discriminan a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial.

8.El Comité, si bien reconoce avances positivos, como la creación de una Comisión Multisectorial Permanente y el establecimiento del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), lamenta que no haya una participación significativa de las personas con discapacidad, en particular de los niños y las mujeres con discapacidad, ni de las organizaciones que los representan a la hora de preparar legislación, así como en otros procesos de formulación de políticas y adopción de decisiones.

9. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas concretas para asegurar la participación activa de las personas con discapacidad, incluidos los niños y las mujeres con discapacidad, en la planificación, la ejecución y el seguimiento de los procesos públicos de adopción de decisiones a todos los niveles, y en particular en los asuntos que les afectan.

10.El Comité, si bien toma nota con reconocimiento de la aprobación de una serie de disposiciones, como las leyes de presupuesto público, que autorizan a los gobiernos locales y regionales a que asignen el 0,5% de sus presupuestos a la mejora o la dotación de medios de accesibilidad, muestra su preocupación ante la falta de información sobre el cumplimiento por parte de los municipios de esas disposiciones normativas.

11. El Comité insta al Estado parte a que haga efectivas las disposiciones de la Convención en todo su territorio y a que evalúe periódicamente el cumplimiento de las políticas y programas que tienen por objeto promover la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, incluso a nivel regional y local, así como la repercusión de esas políticas y programas.

B.Derechos específicos (artículos 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (artículo 5)

12.Al Comité le preocupa que, pese a la existencia de un gran número de diferentes grupos étnicos en el Perú, no se considere que las personas con discapacidad pertenecientes a grupos indígenas y de minorías corran un alto riesgo de sufrir múltiples discriminaciones y que no existan datos sobre el número de estas personas ni sobre su situación. En relación con esta cuestión, el Comité expresa su preocupación ante la situación de las personas con discapacidad pertenecientes a grupos indígenas y de minorías, en particular las mujeres y los niños con discapacidad que viven en zonas rurales, así como las personas con discapacidad afrodescendientes.

13. El Comité insta al Estado parte a que mejore la recopilación de datos a fin de contar con estadísticas claras sobre las personas con discapacidad pertenecientes a grupos indígenas y de minorías. El Comité recomienda al Estado parte que preste especial interés a la formulación de políticas y programas sobre las personas con discapacidad pertenecientes a grupos indígenas y de minorías, en particular las mujeres y los niños con discapacidad que viven en zonas rurales, así como los afrodescendientes, a fin de acabar con las múltiples formas de discriminación de las que estas personas pueden ser objeto.

Mujeres con discapacidad (artículo 6)

14.Al Comité le preocupa que, en la Ley Nº 27050 y en el Plan Nacional para las Personas con Discapacidad 2009-2018, no figuren medidas para hacer frente a los problemas de las mujeres con discapacidad. El Comité desea recordar al Estado parte que las mujeres pueden ser objeto de múltiples formas de discriminación, como ya señaló el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en sus últimas observaciones finales (CEDAW/C/PER/CO/6). El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad observa además con preocupación que las mujeres con discapacidad no gozan de protección especial en el marco del Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer 2009-2015.

15. El Comité insta al Estado parte a que agilice sus esfuerzos por erradicar y prevenir la discriminación contra las mujeres y las niñas con discapacidad incorporando perspectivas de género y de discapacidad en todos los programas y asegurando la plena e igual participación de esas mujeres en los procesos de adopción de decisiones. El Comité insta al Estado parte a que modifique su marco legislativo con objeto de proporcionar protección especial a las mujeres y las niñas con discapacidad, así como a que adopte medidas efectivas para prevenir y erradicar la violencia contra mujeres y niñas con discapacidad.

Niños y niñas con discapacidad (artículo 7)

16.Preocupa al Comité que, si bien en el Código de los Niños y Adolescentes (Ley Nº 27337) se reconocen ciertos derechos de los niños con discapacidad, estos puedan no gozar de hecho de esos derechos. Al Comité le preocupa la invisibilidad de los niños con discapacidad, en particular los niños indígenas, en los datos estadísticos del Estado parte.

17. El Comité recomienda al Estado parte que, con carácter prioritario, preste especial atención y asistencia a los niños con discapacidad, en particular los niños indígenas, y que invierta la mayor cantidad posible de los recursos disponibles para acabar con la discriminación contra ellos, así como que recabe datos precisos para verificar la defensa de sus derechos. El Comité recomienda también al Estado parte que tome medidas para prevenir la violencia, los malos tratos y el abandono extremo de los niños con discapacidad.

Toma de conciencia (artículo 8)

18.Si bien toma nota de algunas medidas adoptadas por el Estado parte para concienciar acerca de los derechos de las personas con discapacidad, como las emisiones nacionales de radio, al Comité le sigue preocupando la insuficiencia de esas medidas y el hecho de que existan iniciativas privadas de recaudación de fondos que utilicen estereotipos negativos y planteamientos de beneficencia (como la Teletón Perú). El Comité señala a la atención del Estado parte que, lejos de promover los derechos de las personas con discapacidad y dotar a esas personas de medios para valerse por sí mismas, estas campañas perpetúan y reproducen los estigmas y, por tanto, obstaculizan la posibilidad de crear una cultura en la que las personas con discapacidad sean reconocidas como parte de la sociedad y la diversidad humana.

19. El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas proactivas para promover la concienciación respecto de la Convención y su Protocolo facultativo a todos los niveles, y a que formule políticas y programas que aseguren la eliminación de estereotipos y se centren en la dignidad, la capacidad y las aportaciones a la sociedad de las personas con discapacidad.

Accesibilidad (artículo 9)

20.El Comité lamenta la falta de información sobre el grado de cumplimiento del requisito estatal de que para 2010 el 60% de las instalaciones públicas sea accesible para las personas con discapacidad, así como la inexistencia de información sobre el cumplimiento de las normas sobre accesibilidad por parte de las empresas privadas.

21. El Comité insta al Estado parte a que agilice los planes y programas para que las instalaciones, los medios de comunicación y los medios de transporte públicos, en las zonas urbanas y rurales, sean accesibles para las personas con discapacidad y a que vele por que las entidades privadas tengan debidamente en cuenta todos los aspectos relacionados con la accesibilidad de las personas con discapacidad.

Igual reconocimiento ante la ley (artículo 12)

22.Al Comité le preocupan los informes de que hay una serie de personas con discapacidad, en particular las que viven en zonas rurales y en entornos institucionales de larga permanencia, que carecen de documentos de identidad, y, en algunos casos, de nombre.

23. El Comité insta al Estado parte a que ponga en marcha de inmediato programas para expedir documentos de identidad a las personas con discapacidad, incluidas las que se encuentran en zonas rurales y en entornos institucionales de larga permanencia, y a que recopile datos completos y precisos sobre las personas con discapacidad que se encuentran en instituciones y que carecen en la actualidad de documentos de identidad o que no gozan de su derecho a tener un nombre.

24.El Comité toma nota con preocupación de que la legislación del Estado parte (artículo 7 de la Constitución y artículos 564 y 565 del Código Civil) no está en conformidad con el artículo 12 de la Convención, ya que establece un modelo de sustitución en la toma de decisiones en lugar de un modelo de apoyo o asistencia en esa toma de decisiones y permite la suspensión de los derechos civiles de las personas con discapacidad en los casos de interdicción judicial. Preocupa también al Comité la falta de información acerca del número de personas que han estado sujetas a tutela y curatela, así como la falta de recursos y garantías jurídicas en vigor, como la realización de exámenes independientes y el derecho a recurrir, para revocar la imposición de esas medidas.

25. El Comité recomienda al Estado parte que derogue la práctica de la interdicción judicial y revise las leyes que permiten la tutela y la curatela con objeto de garantizar su plena conformidad con el artículo 12 de la Convención. Le recomienda también que adopte medidas para cambiar el modelo de sustitución en la toma de decisiones por uno de apoyo o asistencia a las personas con discapacidad en esa toma de decisiones que respete su autonomía, voluntad y preferencias.

26.Preocupa al Comité que el Código Civil del Estado parte no reconozca la capacidad para ejercer el derecho a contraer matrimonio de las personas sordomudas, sordociegas y ciegomudas, así como de las personas con discapacidad mental o que sufren deterioro mental.

27. El Comité insta al Estado parte a que modifique el Código Civil con el fin de garantizar adecuadamente a todas las personas con discapacidad el ejercicio de sus derechos civiles, en particular el derecho a contraer matrimonio.

Libertad y seguridad de la persona (artículo 14)

28.El Comité toma nota con preocupación de que el artículo 11 de la Ley general de salud Nº 26842 del Estado parte permite el internamiento forzoso de personas aquejadas de "problemas de salud mental", término que incluye a personas con discapacidad psicosocial, así como a personas con "discapacidad percibida" (personas con dependencia de los estupefacientes o el alcohol).

29. El Comité exhorta al Estado parte a que derogue la Ley Nº 29737 por la que se modifica el artículo 11 de la Ley general de salud con el fin de prohibir la privación de libertad de una persona en razón de su discapacidad, incluida la discapacidad psicosocial, intelectual o percibida.

Protección contra la tortura (artículo 15)

30.El Comité expresa su preocupación por las numerosas informaciones sobre el recurso continuado a la ingesta forzada de medicamentos, incluidos los neurolépticos, y las precarias condiciones materiales de las instituciones psiquiátricas, como el Hospital Larco Herrera, donde algunas personas han estado internadas durante más de diez años sin recibir servicios de rehabilitación adecuados.

31. El Comité insta al Estado parte a que investigue sin demora las denuncias de tratos crueles, inhumanos o degradantes en instituciones psiquiátricas, examine exhaustivamente la legalidad del internamiento de pacientes en esas instituciones, y establezca servicios de tratamiento de salud mental voluntarios, con el fin de que las personas con discapacidad puedan ser incluidas en la comunidad y abandonar las instituciones donde estén internadas.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad(artículo 19)

32.El Comité manifiesta su preocupación por la falta de recursos y servicios para garantizar el derecho de las personas con discapacidad a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad, particularmente en las zonas rurales.

33. El Comité insta al Estado parte a que ponga en marcha programas integrales para que las personas con discapacidad tengan acceso a una amplia gama de programas de rehabilitación domiciliaria, residencial, comunitaria o de otro tipo, especialmente en las zonas rurales.

Respeto del hogar y de la familia (artículo 23)

34.Preocupa profundamente al Comité que la Norma técnica de planificación familiar Nº 536/2005 – MINSA de 26 de julio de 2005 permita, como método anticonceptivo, esterilizar a las personas "mentalmente incompetentes" sin su consentimiento libre e informado.

35. El Comité insta al Estado parte que derogue las directivas administrativas en materia de esterilización forzada de las personas con discapacidad.

Educación (artículo 24)

36.El Comité toma nota con reconocimiento de la promulgación de diversas directivas ministeriales destinadas a establecer el marco de un sistema de educación incluyente, pero observa con pesar las deficiencias existentes en la aplicación efectiva de las disposiciones de esas directivas, en particular las tasas de analfabetismo de los pueblos indígenas y de las comunidades afroperuanas, así como el efecto que ello puede tener en los niños con discapacidad pertenecientes a comunidades indígenas y de minorías.

37. El Comité recomienda al Estado parte que asigne recursos presupuestarios suficientes para seguir avanzando en el establecimiento de un sistema de educación incluyente para niños y adolescentes con discapacidad y adopte las medidas adecuadas para reducir las tasas de analfabetismo entre los niños con discapacidad, especialmente los niños indígenas y afroperuanos.

Derecho a la salud (artículo 25)

38.Al Comité le preocupa el hecho de que, como señala el Estado parte en sus respuestas a la lista de cuestiones, el 81% de las personas con discapacidad no tengan acceso a servicios de rehabilitación y solo el 1,42% estén cubiertas por programas de seguridad social. Le preocupa también la falta de servicios de salud, en particular en las zonas rurales, así como las numerosas limitaciones que el Decreto Supremo Nº 004-2007-SA relativo al Seguro Integral de Salud impone a las personas con discapacidad. Asimismo, lamenta que no existan programas de detección precoz de la sordera en niños con el fin de reducir al mínimo sus consecuencias y prevenir la aparición de otras formas de discapacidad.

39. El Comité insta al Estado parte a que elabore programas integrales de salud a fin de que las personas con discapacidad estén específicamente recogidas en ellos y que se garantice el acceso de estas a servicios de rehabilitación y de salud en general. El Comité recomienda además al Estado parte que:

a) Revise su ordenamiento jurídico para garantizar que las compañías de seguros y otros proveedores privados no discriminen a las personas con discapacidad;

b) Asigne recursos presupuestarios e imparta formación al personal sanitario para dar cumplimiento efectivo al derecho a la salud de las personas con discapacidad, velando al mismo tiempo por que los hospitales y los centros de salud resulten accesibles a las personas con discapacidad;

c) Proporcione servicios de detección precoz de las discapacidades, en particular de la sordera, particularmente en niños, con el fin de reducir al mínimo sus consecuencias y prevenir la aparición de otras formas de discapacidad.

Trabajo y empleo (artículo 27)

40.Si bien toma nota con reconocimiento de los esfuerzos del Estado parte por incrementar la colocación de las personas con discapacidad, y en particular el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, por el que se exige a las instituciones del sector público que como mínimo un 3% de su fuerza de trabajo esté constituida por empleados con discapacidad, sigue preocupando al Comité la alta tasa de desempleo y subempleo entre las personas con discapacidad que, según la respuesta del Estado parte a la lista de cuestiones, asciende a casi el 60% y al 35,3%, respectivamente.

41. El Comité insta al Estado parte a que formule nuevas políticas que promuevan la inserción de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo, mediante, por ejemplo, incentivos fiscales a las empresas y particulares que empleen a personas con discapacidad, la contratación de personas con discapacidad en la administración pública y el desarrollo de programas de autoempleo. Recomienda también al Estado parte que adopte programas educativos de formación de las personas con discapacidad con miras a su inserción en el mercado de trabajo.

42.El Comité expresa su reconocimiento por la preocupación del Estado parte ante la pobreza generalizada entre las personas con discapacidad.

43. El Comité insta al Estado parte a que se ocupe del efecto adverso de la pobreza incorporando un desarrollo socioeconómico incluyente de las personas con discapacidad.

Participación en la vida política y pública (artículo 29)

44.El Comité encomia al Estado parte por la aprobación, en octubre de 2011, de una resolución que deja sin efecto políticas anteriores que excluían de las listas electorales a las personas con determinados tipos de discapacidad psicosocial e intelectual, así como por actualizar en consecuencia el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). Sin embargo, sigue preocupando al Comité:

a)El hecho de que las personas con discapacidad que hubieran sido objeto de interdicción judicial continúen sin poder ejercer su derecho de voto y de que aún no se haya inscrito en el registro electoral a todas las personas que fueron excluidas de él;

b)La falta de información sobre las medidas adoptadas para poner en conocimiento de las personas con discapacidad las modificaciones jurídicas mencionadas e impedir que en lo sucesivo se vulnere la nueva normativa;

c)El elevado número de casos de personas internadas en instituciones que no han podido ejercer su derecho de voto porque carecen de documentos de identidad, se les prohíbe salir de la institución, no disponen de asistencia especial o se encuentran a distancia del colegio electoral.

45. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Restituya el derecho de voto a todas las personas con discapacidad que están excluidas del registro electoral, en particular las personas con discapacidad que hubieran estado sujetas a interdicción judicial;

b) Se dirija a las personas vulnerables y proteja a las personas con discapacidad contra violaciones de ese tipo que pudieran producirse en lo sucesivo, entre otras formas impartiendo la formación pertinente;

c) Garantice el derecho de voto de las personas con discapacidad internadas en instituciones, velando por que ningún obstáculo físico les impida desplazarse hasta los colegios electorales asignados y por que cuenten con la ayuda necesaria para ello, u ofreciendo otras soluciones alternativas.

C.Obligaciones específicas (artículos 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (artículo 31)

46.El Comité lamenta la escasez de datos desglosados sobre las personas con discapacidad. Recuerda que esa información es indispensable para entender la situación de grupos específicos de personas con discapacidad que puedan estar sujetos a diferentes grados de exclusión, en particular los pueblos indígenas, las mujeres y los niños con discapacidad y las personas que viven en las zonas rurales, para elaborar leyes, políticas y programas que tengan en cuenta la situación de esos grupos y para evaluar la aplicación de la Convención.

47. El Comité recomienda al Estado parte que sistematice la recopilación, el análisis y la difusión de datos, desglosados por sexo, edad y tipo de discapacidad, incremente las medidas de fomento de la capacidad a ese respecto y elabore indicadores que tengan en cuenta las cuestiones de género en apoyo de la promulgación de leyes, la formulación de políticas y el fortalecimiento institucional para el seguimiento de los avances realizados con respecto a la aplicación de las diversas disposiciones de la Convención y la presentación de informes al respecto, tomando en consideración el paso de un modelo médico a otro social.

Aplicación y seguimiento nacionales (artículo 33)

48.El Comité manifiesta su preocupación por la falta de claridad con respecto a las funciones y las responsabilidades de la Comisión Multisectorial Permanente y del CONADIS, así como por el hecho de que estas instituciones no se ajusten a los Principios de París.

49. El Comité recomienda al Estado parte que designe específicamente un mecanismo nacional de vigilancia que se ajuste plenamente a los Principios de París y que garantice, con carácter prioritario, la plena participación de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan en el proceso de supervisión.

Seguimiento de las observaciones finales y difusión

50.El Comité pide al Estado parte que dé cumplimiento a las recomendaciones que se le formulan en las presentes observaciones finales. Recomienda al Estado parte que transmita las observaciones finales, para su examen y la adopción de medidas, a los miembros del Gobierno y del Parlamento, a los funcionarios de los ministerios competentes, a los miembros de la judicatura y de los grupos profesionales pertinentes, como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho, así como a las autoridades locales, el sector privado, y a los medios de comunicación, utilizando estrategias de comunicación social modernas.

51.El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión, en formatos accesibles, a las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, así como entre estas personas y sus familiares.

52.El Comité alienta encarecidamente al Estado parte a que cuente con la participación de las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, para la preparación de su segundo informe periódico.

53.El Comité pide al Estado parte que le presente, en el plazo de dos años y de conformidad con el párrafo 2 del artículo 35 de la Convención, información por escrito sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 23, 29 y 35.

Cooperación técnica

54.El Comité recomienda al Estado parte que recabe la cooperación técnica de las organizaciones pertenecientes al Grupo de Apoyo Interinstitucional para la Convención a fin de recibir orientación y asistencia para dar cumplimiento a la Convención y a las presentes observaciones finales.

Próximo informe

55.El Comité pide al Estado parte que presente su próximo informe periódico en abril de 2016.