Naciones Unidas

CRPD/C/VEN/CO/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

20 de mayo de 2022

Original: español

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Observaciones finales sobre el informe inicial de la República Bolivariana de Venezuela *

I.Introducción

1.El Comité examinó el informe inicial de la República Bolivariana de Venezuela en sus sesiones 562ª, 564ª y 566ª, celebradas de manera híbrida, los días 11, 14 y 15 de marzo de 2022. En su 578ª sesión, celebrada también de manera híbrida el 23 de marzo de 2022, aprobó las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial de la República Bolivariana de Venezuela, que se preparó con arreglo a las directrices del Comité en materia de presentación de informes, y agradece al Estado parte las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones preparada por el Comité.

3.El Comité elogia al Estado parte por haber aceptado que su informe inicial se examine en una sesión de modalidad híbrida, dadas las circunstancias extraordinarias debidas a la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19). Asimismo, el Comité agradece el fructífero diálogo mantenido con la delegación de alto nivel del Estado parte, en Ginebra y conectada en línea desde la capital del Estado parte, que fue diversa e incluyó a representantes de los ministerios competentes.

II.Aspectos positivos

4.El Comité celebra las medidas legislativas e institucionales y la implementación de políticas acorde a la Convención, en particular:

La reforma a la Ley para las Personas con Discapacidad que elimina términos contrarios a la Convención;

La entrada en vigor del Código Orgánico Penitenciario, publicado en la Gaceta Oficial núm. 6.207 extraordinario de 28 de diciembre de 2015, por el que se deroga el anterior que contenía términos contrarios a la Convención;

La instalación de la Comisión Permanente para las Personas con Discapacidad en la Asamblea Nacional Constituyente y la creación del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad;

La elaboración del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, denominado Plan de la Patria 2019-2025, publicado en la Gaceta Oficial núm. 6442 extraordinario de 3 de abril de 2019, que contó con la participación de las organizaciones de personas con discapacidad;

La elaboración del Plan Nacional de Derechos Humanos 2016‑2019, publicado en la Gaceta Oficial núm. 6.217 extraordinario de 2 de marzo de 2016, que incluye a las personas con discapacidad en dos de sus principios transversales.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Principios y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

5.El Comité toma nota de la intención de reformar las leyes existentes de acuerdo a la Convención, sin embargo, le preocupa la falta de reglamentación de la Ley para las Personas con Discapacidad de 2007, y que el proyecto de ley orgánica para la protección, atención y dignificación de las personas con discapacidad siga en discusión.

6. El Comité recomienda al Estado parte que asegure que cualquier revisión de su legislación esté en conformidad con los principios consagrados en la Convención y en consonancia con el modelo de discapacidad basado en los derechos humanos y que contemple de forma transversal los derechos de las personas con discapacidad, así como la participación activa de organizaciones de personas con discapacidad en todas las etapas de la discusión y la redacción , sin que medie la c ondición de afiliación política.

7. El Comité, recordando su observación general núm . 7 (2018), recomienda al Estado parte que p romueva la participación efectiva e independiente de las organizaciones de personas con discapacidad , especialmente las organizaciones de mujeres, niños, personas adultas mayores, indígenas y afrodescendientes en la toma de decisiones de todos los procesos que les conciernen .

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

8.Al Comité le preocupa que:

a)No se cuente con una ley y un mecanismo de identificación y sanción de actos de discriminación hacia las personas con discapacidad, incluidas aquellas con secuelas de lepra, las afrodescendientes y las mujeres, que contemple medidas de prevención, seguimiento, sanción y reparación integral, incluida la no repetición de actos discriminatorios;

b)La obligación de proporcionar ajustes razonables no se encuentre incluida de forma transversal en su legislación, la poca aplicación de estos ajustes y que no se reconozca su denegación como una forma de discriminación.

9. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte una ley para prevenir y eliminar la discriminación , basada en la o bservación g eneral núm . 6 (2018) y en los compromisos adquiridos en la Cumbre Global de Discapacidad 2022, que incluya expresamente la discriminación por motivos de discapacidad y que de forma transversal reconozca la discriminación múltiple e interseccional, particularmente de mujeres, niños, indígenas, afrodescendientes con discapacidad, personas con discapacidad psicosocial y con discapacidad intelectual y personas que viven con lepra, en todos los ámbitos de la vida;

b) Q ue establezca un mecanismo específico e independiente para la recepción, investigación y seguimiento de las denuncias de discriminación que incorpore sanciones, tanto en el ámbito público como en el privado, y contemple medidas de reparación integral, así como un sistema de recopilación de datos desglosados por edad, sexo, origen étnico y motivo de la queja y que difunda los resultados del seguimiento ;

c) Incluya expresamente en su legislación interna la denegación de ajustes razonables como una forma de discriminac ión por motivos de discapacidad.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

10.Es preocupación del Comité que:

a)Las mujeres y niñas con discapacidad no estén especialmente protegidas contra la discriminación, la violencia de género y los efectos nocivos de la situación económica en la República Bolivariana de Venezuela, tanto a nivel urbano como rural;

b)Los refugios para mujeres y niñas sobrevivientes de violencia no cuenten con accesibilidad al entorno físico, las comunicaciones y la información, ni con suficiente personal capacitado para las mujeres y niñas con discapacidad;

c)Siga habiendo elevadas tasas de embarazos en adolescentes y falta de información sobre cuántos corresponden a mujeres con discapacidad.

11. El Comité recomienda al Estado parte que, remitiéndose a la observación general núm. 6 (2018) sobre la igualdad y la no discriminación , a la observación general núm. 3 (2016) sobre mujeres y niñas con discapacidad, y teniendo en cuenta las metas 10.2, 10.3, 16 y 16.b de los Obje tivos de Desarrollo Sostenible:

a) A dopte políticas públicas encaminadas a prevenir y eliminar la discriminación de niñas y mujeres con discapacidad, inc orporando un enfoque de género y haciendo énfasis en la capacitación en salud sexual y reproductiva para prevenir la violenci a sexual y la trata de personas;

b) Desarroll e estrategias para garantizar la accesibilidad al entorno físic o, la s comunicaci ones y la información , con personal capacitado disponible para el apoyo a las víctimas con discapacidad y los respectivos ajustes razonables de acuerdo con el modelo de derechos humanos de la Convención ;

c ) Implemente medidas para evitar las altas tasas de embarazos en adolescentes y recopile información sobre cuántos de estos casos corresponden a adolescentes con discapacidad ;

d ) Garantice que l as instituciones como el Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, el Instituto Nacional de la Mujer, el Banco de Desarrollo de la Mujer, así como las fiscalías y los tribunales especializados en materia de derechos de la mujer cuenten con departamentos especializados en mujeres y niñas con discapacidad.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

12.Al Comité le preocupa:

a)La falta de información, seguimiento y evaluación de las condiciones de niños y niñas con discapacidad que se encontraban en instituciones que fueron cerradas;

b)Que no se contemple específicamente a las niñas y los niños con discapacidad de manera transversal en la legislación, incluyendo a los que son sordos, ciegos, sordociegos, o de talla baja, y que no se tome en cuenta de manera efectiva su opinión en los asuntos que les conciernen en particular en comunidades indígenas y zonas rurales.

13. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Realice un censo y obtenga estadísticas de los niños y las niñas con discapacidad que se encontraban en instituciones que fueron cerradas , y las violaciones que puedan darse de sus derechos en la familia o en su situación de calle , y que se establezcan programas para su incorporación a la vida familiar con la familia nuclear si existe o con familias de acogida, proporcionando a e stas los apoyos necesarios tanto en especie como financier os para la vida en la comunidad;

b) Que las reformas de ley se realicen con la participación de las organizaciones que representan a los niños y las niñas con discapacidad para que contemplen de manera transversal la protección de sus derechos y se establezcan mecanismos efectivos para contar con su participación activa en los asuntos que les conciernen .

Toma de conciencia (art. 8)

14.Al Comité le preocupa:

a)Que las campañas de sensibilización estén a cargo del Ministerio del Poder Popular para la Salud, con lo que se refuerza el enfoque médico hacia la discapacidad, y que las organizaciones que representan a las personas con discapacidad no estén participando en la elaboración de dichas campañas;

b)La persistencia de estereotipos y las actitudes nocivas en el Estado parte hacia personas con discapacidad y que el enfoque que se da hacia ellas siga siendo asistencialista y no en términos de derechos humanos, acorde a la Convención.

15. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce e incremente capacitaciones intensivas sobre los derechos de las personas con discapacidad con un enfoque de derechos humanos dirigidas a servidores públicos , profesionales del sistema de salud , el sistema de justicia y otros, así como a la comunidad en general;

b) Realice campañas en medios de comunicación , en consulta con las organizaciones de personas con discapacidad, para la eliminación de prejuicios, estereotipos y prácticas nocivas hacia personas con discapacidad , en especial hacia mujeres y niñas con discapacidad, personas con discapacidad psicosocial y con discapacidad intelectual, en zonas urbanas y rurales .

Accesibilidad (art. 9)

16.Preocupa al Comité:

a)La falta de un plan integral de accesibilidad al entorno físico, la información, las comunicaciones y el transporte;

b)La falta de información sobre el cumplimiento del Reglamento para la Protección de los Derechos de los Usuarios en la prestación de los servicios de telecomunicaciones, el cual impone el deber de los operadores de servicios de telecomunicaciones de disponer de equipos terminales adecuados a los diferentes tipos de discapacidades;

c)La falta de datos sobre los servicios de interpretación brindados por el Servicio Nacional para la Comunicación Accesible a las personas con deficiencia auditiva y las personas sordas en instituciones públicas y privadas;

d)La falta de accesibilidad al entorno físico, las comunicaciones y la información, así como de personal capacitado en los hospitales que brindasen atención durante la pandemia.

17. Remitiéndose a su observación general núm. 2 (2014) sobre la accesibilidad y teniendo en cuenta el O bjetivo 11 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que, en coordinación con las organizaciones de personas con discapacidad:

a) Establezca una política y plan integral amplio de accesibilidad al entorno físico, incluido el transporte público en las ciudades y en las provincias ;

b) Asegure la accesibilidad al entorno físic o , la información y las comunicaciones en las instalaciones abiertas al público, con folletos en modos y medios accesibles como el b raille y otros modos y medios alternativos ;

c) Establezca un seguimiento respecto al cumplimiento de l Reglamento para la Protección de los Derechos de los Usuarios en la prestación de los s ervicios de t elecomunicaciones , así como una estadística de personas con discapacidad que hacen uso de los servicios ;

d) Establezca un seguimiento sobre los servicios que se ofrecen al público , como salud y justicia entre otros , en los que se brind e interpretación en lengua de señas venezolana e introduzca un sistema de registro con datos desglosados sobre el número de intérpretes de lengua de señas disponibles, con el fin de asegurar la accesibilidad a la información y los servicios públicos ;

e ) Recopile y publique datos sobre cómo enfrentaron las personas con discapacidad la pandemia en términos de accesibilidad al entorno físic o , la s comunicaci ones y la información .

Derecho a la vida (art. 10)

18.Preocupa al Comité el índice de violencia social con una tasa de homicidios del 23,1 %, y la información sobre la represión ejercida durante las manifestaciones, que causó muertes o condiciones de discapacidad.

19. El Comité recomienda al Estado parte:

a) Establecer investigaciones formales sobre las causas de la tasa de homicidios y especialmente cu á ntas personas con discapacidad se incluyen en est e índice;

b) Investigar cu á ntas personas con discapacidad han sido agredidas o encarceladas durante las manifestaciones y cu á ntas personas han quedado en situación de discapacidad durante estas y las medidas tomadas para resarcirlas.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

20.Preocupa al Comité:

a)La falta de un programa de contingencia para emergencias de cualquier tipo que contemple a las personas con discapacidad, como pudo observarse durante la pandemia;

b)La situación de los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo, que afecta de manera desproporcionada a las personas con discapacidad.

21. El Comité recomienda que el Estado parte:

a ) Con base en el Marco de Send á i para la Reducción de l Riesgo de Desastres 2015-2030 , el artículo 11 de la Convención y las situaciones que se presentaron durante la pandemia de COVID-19 , establezca medidas para que los p rotocolo s de p revención y r educción de r iesgos sean validados por las personas con discapacidad a través de las organizaciones que l a s representan, y que destine un presupuesto específico para este fin con personal capacitado ;

b) Aplique protocolos de seguimiento para apoyar en todo momento a las personas con discapacidad migrantes, refugiados y solicitantes de asilo que transiten por el Estado parte.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

22.El Comité toma nota de que:

a)Se derogó expresamente el artículo 410 del Código Civil que consideraba civilmente inhábiles a las personas con discapacidad, sin embargo, preocupa al Comité que no se eliminaron los sistemas basados en la sustitución en la adopción de decisiones, ni las figuras de tutela y curatela;

b)Actualmente, la Asamblea Nacional trabaja en la redacción de una nueva norma jurídica en materia de personas con discapacidad.

23. El Comité recomienda al Estado parte que, tomando en cuenta el artículo 12 de la Convención y su o bservación g eneral núm. 1 (2014) sobre el igual reconocimiento como persona ante la ley:

a) Garantice que la nueva norma jurídica respete la Convención, incluyendo la eliminación de las restricciones a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y a segure que dicha norma r eemplace los sistemas de adopción de decisiones sustituida que niegan la capacidad jurídica , incluidas la tutela y curatela, con sistemas de apoyo para la toma de decisiones ; tome todas las medidas para el apoyo individualizado ; informe adecuadamente a las personas con discapacidad sobre tales alternativas , y capacite al personal involucrado;

b ) Asegure que el proceso de reforma cuente con la participación efectiva e independiente de las personas con discapacidad a través de las organizaciones que las representan.

Acceso a la justicia (art. 13)

24.Preocupa al Comité que:

a)Continúen las restricciones a las personas con discapacidad para el acceso pleno a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, ya que son limitados los recintos de justicia con accesibilidad al entorno físico, la información y las comunicaciones; y que aún no se haya completado la capacitación del personal;

b)La Ley de Intérpretes Públicos no contemple a los intérpretes de lengua de señas venezolana como parte de los oficiales auxiliares de justicia.

25. Tomando en cuenta el artículo 13 de la Convención, los Principios y D irectrices I nternacionales sobre el A cceso a la J usticia para las P ersonas con D iscapacidad y la meta 16.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Reforme el Código Civil para eliminar las restricciones a las personas sordas o ciegas de proporcionar t estimonio en un proceso legal ;

b ) Asegure que la s persona s con discapacidad sujeta s a un proceso o que participen en él cuente n con una persona de su elección que l as apoye en la toma de decisiones y pueda comunicarse con ella s , en línea con las salvaguardas establecidas en la o bservación g eneral núm. 1 (2014) ;

c ) Elabore un censo sobre los establecimientos de justicia que cuentan con accesibilidad al entorno físic o , la información y la s comunicaci ones y vele por que en todos los recintos de impartición de justicia sin excepción se cuente con ell a ;

d ) Continúe la capacitación de funcionarios judiciales y efectúe los ajustes de procedimiento adecuados a la edad y al género , estableciendo plazos, metas y designación de recursos para este fin ;

e ) Reforme la Ley de Intérpretes Públicos para que incluya a los intérpretes de lengua de señas venezolana de manera que puedan participar legalmente en los procesos de justicia.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

26.Preocupa al Comité que:

a)La reforma del Código Penal y la actualización en materia de salud mental y familia se sigan debatiendo;

b)Al cerrarse los hospitales psiquiátricos y otras instituciones, no se conozca el destino de los adultos y niños con discapacidad psicosocial y con discapacidad intelectual que salieron de ellos;

c)No se cuente con información respecto a las personas privadas de libertad por razón de discapacidad y que siga habiendo reportes de represión policiaca y privación de libertad contra personas con discapacidad.

27. El Comité recomienda al Estado parte que :

a) T ome urgentemente las medidas pertinentes para que, en estrecha consulta con las organizaciones de personas con discapacidad psicosocial y con discapacidad intelectual , estable zca las reformas al Código Penal y a la legislación en materia de salud mental para adecuarlas a l as disposiciones de la Convención ;

b) Recopile información sobre las personas con discapacidad y las condiciones en las que se encuentra n , tanto las que viven solas, con familias o en situación de calle , cuando salieron de las instituciones que cerraron ;

c) E n estrecha consulta con las organizaciones de personas con discapac idad psicosocial y de personas con discapacidad intelectual, establezca programas de protección a personas que salieron de instituciones y se contemple un mecanismo de supervisi ón estricto que incluya la presentación de quejas en materia de mal trato o violencia , seguimiento, sanciones y medidas de reparación integral ;

d) En estrecha consulta con las organizaciones de personas con discapa cidad, establezca medidas para capacitar al personal de la Policía con objeto de prevenir la detención involuntaria, la sancionen e inc luyan medidas de resarcimiento.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

28.Preocupa al Comité:

a)Que el Estado no cuente con un mecanismo nacional de prevención de la tortura, por lo que no se dispone de información acerca del número de personas con discapacidad que se enfrentan a la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

b)Que el Estado no tenga una legislación en materia de trata de personas, por lo que no se cuenta con información del número de personas con discapacidad que son sometidas a este delito.

29. El Comité recomienda al Estado parte que:

a ) Establezca un m ecanismo n acional de p revención de la t ortura que incluya la posibilidad de presentar quejas y cuente con un sistema de seguimiento, evaluación y resarcimiento ;

b) Tome las medidas pertinentes para elaborar y publicar una l ey para la prevención de la t rata de p ersonas que contemple de manera transversal a las personas con discapacidad, especialmente mujeres y niños con discapacidad .

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

30.Al Comité le preocupa:

a)La falta de especificaciones en la legislación del Estado parte para prevenir, investigar y sancionar la violencia, la negligencia y el abuso contra las personas con discapacidad en las instituciones, el hogar o los espacios públicos, y la falta de seguimiento, reparación y datos desglosados, en particular de las mujeres y niñas con discapacidad intelectual y con discapacidad psicosocial, que a menudo se ven expuestas a vejaciones, abusos y actos de violencia, incluida la sexual;

b)La información con respecto a la violencia contra las niñas y los niños con discapacidad y la permisividad de los castigos corporales contra ellos.

31. E l Comité recomienda al Estado parte que:

a) T ome todas las medidas necesarias para asegurar que la legislación sobre la prevención de la violencia incluya de manera horizontal el género y la discapacidad ; es fundamental reformar la legislación en materia de salud mental ;

b) Refuerce los mecanismos y protocolos vigentes incluyendo en ellos medidas específicas para prevenir, eliminar, supervisar, sancionar y reparar todas las formas de violencia, explotación o abuso en los hogares o en los espacios públicos de las personas con discapacidad , incluyendo las que aún se encuentran en instituciones o que salieron de ellas ;

c) Establezca un sistema de recopilación de datos desglosados por sexo, edad y discapacidad sobre las quejas de violencia y abusos cometidos en contra de personas con discapacidad y recabe información sobre medidas de prevención, protección, seguimiento y reparación ;

d) Intensifique sus esfuerzos para prevenir y eliminar la violencia y en general los castigos corporales contra niños y niñas, en particular contra niñas y niños con discapacidad.

Protección de la integridad personal (art. 17)

32.Al Comité le preocupa que persistan los internamientos y tratamientos involuntarios, así como las prácticas médicas no consentidas hacia las personas con discapacidad, incluida la esterilización forzada en mujeres y niñas con discapacidad psicosocial y con discapacidad intelectual.

33. El Comité recomienda al Estado parte que d erogue todas las disposiciones legislativas que permiten los tratamientos involunta rios y prohíba los tratamientos, las sujeciones involuntarias y las esterilizaciones forzadas de las personas con discapacidad .

Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)

34.El Comité observa con preocupación la ausencia de información sobre personas con discapacidad desplazadas o migrantes.

35. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Asegure que las personas con discapacidad en situación de movilidad puedan ejercer sus derechos en igualdad con los demás ;

b) E stablezca mecanismos de monitoreo y evaluación en las fronteras que permita n la identificación, atención y protección de personas con discapacidad en situación de movilidad , a través de información y adaptación de procedimientos en formatos accesibles y adaptaciones individuales como la facilitación de accesos físicos y con personal capacitado .

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

36.El Comité observa con preocupación:

a) La falta de información a la población con discapacidad sobre la implementación de programas de apoyos para la vida independiente que le conciernen;

b)La salida del país de profesionales capacitados en salud y educación, entre otros, que limitan las posibilidades de las personas con discapacidad para tener una vida independiente en la comunidad;

c)Que proyectos relativos a personas con discapacidad estén adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Salud, reforzando un enfoque médico hacia la discapacidad, contrario a la Convención.

37. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) En consulta con las organizaciones de personas con discapacidad, difunda ampliamente los programas existentes para el apoyo de las personas con discapacidad en la comunidad;

b) Asegur e que los servicios de apoyo para la vida independiente y en la comunidad cuenten con profesionales interdisciplinarios ;

c) Implemente acciones para la vida independiente en la comunidad , incluyendo asistencia personal, intérpretes de lengua de señas y otros apoyos individuales a través de los ministerios de economía, educación, trabajo, cultura y otros, con un enfoque de derechos humanos hacia las personas con discapacidad .

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

38.Es preocupación del Comité que:

a)Falte información sobre el cumplimiento de la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos que contempla la obligación de incorporar subtítulos, traducción a la lengua de señas venezolana u otras medidas necesarias y que no todos los sitios web oficiales sean accesibles;

b)La lengua de señas venezolana no se haya reconocido como lengua oficial;

c)Los cursos de formación de intérpretes calificados sean insuficientes e inadecuados para cumplir con la demanda de servicios de traducción por parte de las personas sordas;

d)No se cuente con información accesible y al alcance de las personas con discapacidad sobre el avance de los programas y políticas que les incumben y de las gestiones del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad.

39. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Tome medidas para promover el acceso a la información y a la comunicación en los servicios públicos, así como en los medios de comunicación, en formatos accesibles, incluyendo los noticieros, programas de televisión y radio;

b) Reconozca la l engua de s eñas venezolana como lengua oficial del Estado parte ;

c) Incremente los cursos de formación de intérpretes certificados con la participación efectiva de las organizaciones de personas sordas so bre sus requerimientos específic o s;

d ) D istribuya ampliamente información sobre el avance de los programas gubernamental es y de l Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad en materia de personas con discapacidad en medios y modos accesibles.

Respeto del hogar y la familia (art. 23)

40.Al Comité le preocupa que en la legislación existan limitaciones para que las personas con discapacidad psicosocial y con discapacidad intelectual formen una familia, conserven a sus hijos o puedan adoptar.

41. El Comité recomienda al Estado parte que revise su legislación y reconozca de forma explícita el derecho de las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad psicosocial y con discapacidad intelectual, al matrimonio, a formar una familia, a las responsabilidades parentales y a adoptar, en igualdad de condiciones con los demás .

Educación (art. 24)

42.El Comité observa con preocupación que el Estado parte mantiene un modelo de educación especial, con escuelas para personas con discapacidad auditiva, personas con deficiencia visual, personas con discapacidad intelectual y personas con discapacidad física; y que falta información sobre avances en la incorporación de la lengua de señas venezolana en las instituciones educativas.

43. El Comité recomienda al Estado parte que , con base en la o bservación general núm. 4 (2016) sobre el derecho a la educación inclusiva , teniendo en cuenta la meta 4.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y en línea con los compromisos adquiridos en la Cumbre Global de Discapacidad 2022 :

a) Establezca un plan nacional de inclusión educativa para todas las personas con discapacidad a todos los niveles; que redirija los presupuestos de la educación especial a la regular, proporcione apoyos personalizados desde el nivel preescolar hasta el superior y una adecuada capacitaci ón de docentes , incorporando a los profesores de educación especial como apoyo para la educación regular ;

b) Asegure que se proporcionen apoyos, materiales didácticos específicos en formatos alternativos y accesibles, modos y medios de comunicación, tecnologías de la información y auxiliares, así como ajustes razonables en función de los requerimientos individuales en todas las instituciones educativas ;

c) Realice una evaluación sobre el avance de la incorporación de la lengua de señas venezolana , y otros apoyos como el b raille, documentos en lectura fácil y otros, en todas las instituciones educativas .

Salud (art. 25)

44.El Comité se encuentra preocupado porque:

a)Falte información sobre el impacto de la pandemia de COVID-19 en las personas con discapacidad, tanto para la implementación de medidas preventivas, accesibilidad al entorno físico, la información y las comunicaciones, personal capacitado en los centros de salud, así como datos desagregados sobre cuántas adquirieron el virus, cuántas requirieron ventilador mecánico y el número de fallecimientos;

b)La escasez de fármacos esté propiciando complicaciones severas como la infección de escaras en personas con lesión medular;

c)Las medidas y recursos técnicos, humanos y económicos para garantizar el acceso a la salud sexual y reproductiva de personas con discapacidad, especialmente mujeres y niñas con discapacidad, no sean suficientes.

45. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) R ealice un estudio específico sobre la profundidad de la afectación de la s personas con discapacidad durante la pandemia, si fueron consultadas para la implementación de las medidas preventivas, cuántas adquirieron el virus, cu á ntas tuvieron acceso a un ventilador mecánico, el seguimiento de la s secuelas y cu á ntas fallecieron ;

b) Adopte medidas y destine recursos técnicos para garantizar la accesibilidad al entorno físico, el equipamiento, la información y las comunicaciones en todos los lugares donde se prestan servicios de atención a la salud, con información en modos y medios accesibles , como el b raille y documentos en lectura fácil, así como personal capacitado e intérpretes de lengua de señas certificados;

c) Establezca medidas específicas para evitar complicaciones a las personas con discapacidad como resultado de la escasez de fármacos;

d) Diseñe protocolos de atención de salud específicos para personas con discapacidad, especialmente programas de capacitación en salud sexual y reproductiva con un enfoque transversal de género e interseccionalidad.

Trabajo y empleo (art. 27)

46.Preocupa al Comité que el Estado parte no tenga un programa estructurado para la inclusión laboral de las personas con discapacidad, que persistan los talleres protegidos como forma de trabajo y que no se contemple explícitamente la denegación de ajustes razonables en el trabajo como forma de discriminación.

47. El Comité recomienda al Estado parte que, de conformidad con la Convención y teniendo en cuenta la meta 8.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible:

a ) Establezca un programa nacional de inclusión laboral con el fin de promover e incrementar el número de personas con discapacidad en empleos regulares en entornos laborales abiertos, inclu yendo las cuotas en el sector público , y adopte medidas legislativas para sancionar el bajo nivel de cumplimiento de las empresas en la contratación de personas con discapacidad en empleos regulares ;

b) Reconozca en sus leyes la denegación de ajustes razonables en el trabajo como forma de discriminación;

c)Capacite ampliamente a las personas con discapacidad en ocupaciones remuneradas para el empleo regular, tanto en áreas urbanas como rurales .

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

48.Al Comité le preocupa que la situación del bloqueo económico hacia el Estado parte y la pandemia afecten en mayor medida a las personas con discapacidad y más a aquellas que se encuentran en situación de pobreza, lo que puede llevarlas a la mendicidad; y que el acceso a programas sociales esté limitado a los suscritos al Carnet de la Patria.

49. El Comité recomienda al Estado parte que, de acuerdo con la Convención y teniendo en cuenta la meta 10.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible:

a) Establezca cu á ntas personas con discapacidad se encuentran en situación de pobreza o pobreza extrema, de acuerdo con la ficha técnica de las n ecesidades b ásicas i nsatisfechas;

b) Realice un estudio que revele la situación económica de las personas con discapacidad durante la pandem ia y después de ella y se incremente el monto del bono que se les otorga;

c ) Tom e acciones para que los programas sociales sean contemplados en las leyes sociales, de economía, trabajo, salud y educación para que cuenten con presupuesto fijo, metas, evaluación y seguimiento, especialmente para las personas con discapacidad , y recopile información sobre su eficacia durante la pandemia;

d) No se limite el acceso a los programas sociales a la posesión del Carnet de la Patria .

Participación en la vida política y pública (art. 29)

50.El Comité toma nota del proceso de actualización del registro electoral para ampliar la identificación de los electores con discapacidad, sin embargo, al Comité le preocupa la poca participación en sus reformas de las personas con discapacidad, así como el hecho de que se encuentren subrepresentadas, especialmente las mujeres con discapacidad, en los procesos electorales y de selección para órganos de toma de decisiones.

51. El Comité recomienda que se consulte a las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, especialmente a las mujeres con discapacidad y las personas con grandes necesidades de apoyo , sobre posibles reforma s a las leyes y políticas electorales, para garantizar su acceso al voto, a ser electos en cargos de representación popular y a ser parte de órganos de toma de decisiones .

Participación en la vida cultural, actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

52.Al Comité le preocupa la falta de accesibilidad al entorno físico, la información y las comunicaciones en todos los lugares deportivos, recreativos y culturales para las personas con discapacidad, así como la falta de información sobre el Registro Nacional de Artistas con Discapacidad y los apoyos disponibles para sus actividades.

53. El Comité recomienda al Estado parte que garantice el acceso al entorno físico , la información y la s comunicaci ones a las personas con discapacidad , incluid a s las niñas y los niños con discapacidad , en los centros deportivos, culturales y recreativos, tanto en zonas urbanas como rurales ; que incremente la capacitación a servidores públicos que trabajan en estos establecimientos , que se utilicen guías e información en modos y medios accesibles como el b raille, formatos de lectura fácil e intérpretes de lengua de señas v enezolana , entre otros , y que se difunda ampliamente el R egistro Nacional de A rtistas con D iscapacidad y los procedimientos requeridos para tener acceso a los apoyos disponibles .

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

54.Preocupa al Comité que:

a)No se cuente con estadísticas fiables a disposición de la sociedad y especialmente de las personas con discapacidad sobre los programas sociales destinados al apoyo de personas con discapacidad, así como los avances y seguimiento de estos;

b)No se disponga de información sobre el proceso de evaluación a personas con discapacidad para expedir el certificado sobre discapacidad;

c)No se cuente con información sobre el cumplimiento por parte de empleadores de la obligación de informar semestralmente al Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad y al Instituto Nacional de Estadística sobre el número de trabajadores o trabajadoras con discapacidad empleados.

55. El Comité recomienda al Estado parte que , con base en la lista de preguntas breves del Grupo de Washington sobre Estadísticas de la D iscapacidad:

a) En consulta con las organizaciones de personas con discapacidad, i ncorpore un enfoque de derechos humanos a la información contenida en los instrumentos de recolección de datos y estadísticas sobre discapacidad , y d ifunda ampliamente los datos sobre el número y los servicios a los que tienen acceso, así como el avance en las políticas y programas ;

b) Asegure que la certificación de la discapacidad sea determinada por un grupo interdisciplinario de profesionales y no solamente con enfoque diagnóstico;

c) Asegure el cumplimiento por parte de los empleadores de difundir los reportes sobre el número de trabajadores con discapacidad empleados con el fin de mejorar las políticas públicas en la materia .

Cooperación internacional (art. 32)

56.Al Comité le preocupa que las personas con discapacidad no siempre participan, a través de las organizaciones que las representan, en el diseño e implementación de proyectos de cooperación internacional, con objeto de que estos tengan un enfoque hacia la discapacidad.

57. El Comité alienta al Estado parte , con base en los compromisos adquiridos en la Cumbre Global de Disc apacidad 2022 , a :

a) Hacer seguimiento puntual e informar tanto a este Comité como a las propias personas con discapacidad , a través de las organizaciones que las representan , sobre los programas y planes que las incluyen, como el d esarrollo i ntegrador de las c omunidades y el t ransporte y el p lan e stratégico nacional para una s ociedad i nclusiva de 201 6 ;

b) En consulta con las organizaciones de personas con discapacidad, i ncluir un enfoque de discapacidad en los planes nacionales para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y en los programas de cooperación internacional.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

58.El Comité observa con preocupación que:

a)A pesar de que en 2017 se informó que, en el marco de la carta de entendimiento suscrita con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en septiembre de 2019 se preveía la conformación de un mecanismo nacional de seguimiento a las recomendaciones internacionales en materia de derechos humanos, dicho mecanismo no se ha establecido;

b)El Estado parte no ha establecido un mecanismo de monitoreo independiente para la aplicación, el seguimiento y la evaluación de la implementación de la Convención.

59. El Comité recomienda al Estado parte que e stablezca un mecanismo independiente de monitoreo y evaluación de las recomendaciones internacionales de derechos humanos, con la designación legal de puntos focales dentro del G obierno para incorporar los derechos de las personas con discapacidad en la implementación de la Convención con suficiente presupuesto y recursos , y que se incluya a la Defensoría del Pueblo en el mecanismo independiente de monitoreo , en línea con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos ( Principios de París ), con la participación efectiva e independiente de personas con discapacidad y las organizaciones que las representan.

IV.Seguimiento

Difusión de información

60. El Comité enfatiza la importancia de todas las recomendaciones incluidas en las presentes observaciones finales . Con respecto a las medidas urgentes que deben tomarse, el Comité desea llamar la atención del Estado parte sobre las recomendaciones contenidas en el párrafo 11 , sobre mujeres con discapacidad , y en el párrafo 17 , sobre accesibilidad .

61. El Comité solicita al Estado parte que aplique las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. Le recomienda que transmita dichas observaciones, para su examen y la adopción de medidas al respecto, a los miembros del Gobierno y del Parlamento, los funcionarios de los ministerios competentes, las autoridades locales y los miembros de los grupos profesionales pertinentes, como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho, así como a los medios de comunicación, utilizando para ello estrategias de comunicación social modernas.

62. El Comité alienta encarecidamente al Estado parte a que haga partícipes a las organizaciones de la sociedad civil, en particular a las organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación de su informe periódico.

63. El Comité solicita al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de personas con discapacidad, así como entre las propias personas con discapacidad y sus familiares, en los idiomas nacionales y minoritarios, incluida la lengua de señas, y en formatos accesibles, como la lectura fácil, y que las publique en el sitio web del Gobierno dedicado a los derechos humanos.

Próximo informe periódico

64. El Comité solicita al Estado parte que presente sus informes periódicos segundo , tercero y cuarto combinados a más tardar el 24 de octubre de 2027 y que incluya en ellos información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. El Comité solicita también al Estado parte que presente dichos informes según el procedimiento simplificado de presentación de informes, con arreglo al cual el Comité elabora una lista de cuestiones al menos un año antes de la fecha prevista para la presentación del informe del Estado parte. Las respuestas a esa lista de cuestiones constituirán el informe del Estado parte.