Naciones Unidas

CRPD/C/VEN/Q/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

29 de octubre de 2019

Original: español

Español, francés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Lista de cuestiones relativa al informe inicial de la República Bolivariana de Venezuela *

A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

1.El Comité observa que el Estado parte se enfrenta a una situación de emergencia caracterizada por la inestabilidad política, civil, económica y social, con graves consecuencias para la población civil, incluidas las personas con discapacidad, y particularmente las mujeres y las niñas y niños con discapacidad, que están experimentando niveles cada vez mayores de violencia y discriminación. El Estado parte tiene la obligación de aplicar la Convención en situaciones de emergencia y crisis y esta lista de cuestiones se proporciona en este contexto.

2.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para garantizar que el marco legislativo, en particular la Ley para las Personas con Discapacidad (2006) y el proyecto de ley orgánica para la protección, atención y dignificación de las personas con discapacidad se adhieren a la Convención, así como medidas adoptadas para eliminar de los textos legislativos términos contrarios a la Convención como “persona con condición grave y habitual de discapacidad intelectual o mental”, “síntomas de perturbación psíquica que no correspondan a enfermedad mental propiamente dicha” o “los que padezcan mutilaciones físicas que supongan discapacidad”;

b)Las medidas tomadas para reconocer y sancionar explícitamente en la legislación la discriminación por discapacidad, acorde al artículo 2 de la Convención, incluida la denegación de ajustes razonables como forma de discriminación;

c)Cómo está formado el Consejo Presidencial de Gobierno Popular de Personas con Discapacidad y en cuántas políticas públicas vigentes ha intervenido;

d)Las medidas adoptadas para preparar y adoptar planes de acción nacional intersectoriales para la incorporación de la perspectiva de discapacidad en la legislación, las políticas públicas y las prácticas basados en los derechos humanos, con información sobre los objetivos, los indicadores, plazos y metas específicos y los presupuestos y recursos asignados a todos los niveles, y cómo se asegura la cooperación entre los sectores.

3.Sírvanse informar sobre:

a)Las medidas adoptadas para garantizar la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad, a través de sus organizaciones representativas, en todas las etapas de todas las leyes y políticas relacionadas con la discapacidad, en particular en la formulación, aplicación y revisión, y en otros procesos de adopción de decisiones y políticas, a nivel federal, regional y comunitario;

b) La eventual existencia de restricciones a las organizaciones de personas con discapacidad para establecerse y ser integrada a la toma de decisiones en los ministerios del Estado, por no tener afinidad política con el Gobierno;

c)Las medidas adoptadas para asegurar que las personas con discapacidad no sean agredidas o detenidas durante manifestaciones pacíficas derivadas de la situación política actual del país.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

4.Sírvanse informar sobre las medidas tomadas para:

a)Reforzar el marco legislativo de lucha contra la discriminación y mejorar su aplicación para eliminar todas las formas de discriminación basada en la discapacidad, incluida la discriminación interseccional, múltiple y la discriminación por asociación;

b) Reformar el artículo 21 de la Constitución que no hace referencia explícita a personas con discapacidad;

c)Establecer un mecanismo de recepción de quejas o denuncias por motivo de discriminación por discapacidad e informar sobre las medidas adoptadas para que el mandato de la Comisión de Igualdad de Trato incluya todas las formas de discriminación múltiple e interseccional;

d)Recopilar datos sobre casos de discriminación, facilitando también estadísticas sobre el número y el porcentaje de denuncias de discriminación por motivos de discapacidad, desglosadas por sexo, edad, barreras encontradas y sector en que se produjo la discriminación, así como sobre los recursos y vías de reparación existentes, incluida la indemnización.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

5.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas tomadas y los mecanismos establecidos para:

a)Enfrentar los efectos negativos de la situación de emergencia en la vida de las mujeres y niñas con discapacidad, para proteger sus derechos y garantizar que no se agrave aún más la arraigada discriminación contra ellas;

b)Incluir las perspectivas de género y discapacidad en la legislación y las políticas en el Estado parte, respecto a las esferas abarcadas por la Convención, tomando en cuenta los factores de riesgo y marginación específicos de las mujeres y niñas con discapacidad, especialmente aquellas con discapacidad psicosocial o intelectual. Indiquen de qué forma los poderes públicos escuchan a las organizaciones de mujeres con discapacidad y prestan la debida atención a sus decisiones;

c)Incluir de manera transversal a las mujeres y niñas con discapacidad en la implementación del Plan para la Igualdad de Género por la Equidad “Mamá Rosa” 2013‑2019;

d)Asegurar que la Defensoría Nacional de los Derechos de las Mujeres contemple de manera transversal a las niñas y mujeres con discapacidad en sus programas y que tenga documentadas y desglosadas sus denuncias por violencia o discriminación, tanto en el hogar como en instituciones, así como las sanciones impuestas, su seguimiento y métodos de resarcimiento.

6.Sírvanse informar sobre cuántas mujeres con discapacidad o mujeres con hijos con discapacidad ha beneficiado de la Misión Madres del Barrio para madres solteras, así como las medidas tomadas por el Estado parte para asegurar la participación de las mujeres y niñas con discapacidad en la toma de decisiones.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

7.Sírvanse informar sobre:

a)Las medidas adoptadas para que la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y el Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes contemplen de manera transversal a los niños y niñas con discapacidad;

b)Las medidas adoptadas para que todos los niños con discapacidad reciban apoyo para expresar sus opiniones y para que estas se tengan debidamente en cuenta, en función de su edad y madurez, en los procesos de toma de decisiones que les afecten, y sobre las medidas adoptadas para promover la creación de organizaciones de niños con discapacidad y hacerlas participar en los procesos públicos de adopción de decisiones.

Toma de conciencia (art. 8)

8. Sírvanse proporcionar información sobre las estrategias de sensibilización adoptadas en virtud de los programas del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (CONAPDIS) y de la Fundación José Gregorio Hernández y sobre cómo promueven la toma de conciencia con un enfoque basado en los derechos humanos acorde con la Convención.

Accesibilidad (art. 9)

9. Sírvanse informar sobre:

a)Los planes integrales adoptados para garantizar la accesibilidad al entorno físico, el transporte, las tecnologías de la información y las comunicaciones, y sobre sus objetivos, plazos, presupuestos y sanciones por incumplimiento;

b)Las leyes y políticas de los municipios y las autoridades locales y su conformidad con el artículo 9 de la Convención;

c)Si el CONAPDIS cuenta con atribuciones legales para realizar inspecciones e imponer sanciones cuando se incumplan las normas de accesibilidad, así como el procedimiento que este organismo desarrolla para inspeccionar que las entidades públicas y privadas proporcionen los ajustes razonables para asegurar la accesibilidad de las personas con discapacidad en las áreas definidas por la Convención;

d)Los resultados del Servicio Nacional de Comunicación Accesible, creado en 2014, y sobre la creación en virtud del Programa Nacional de Ciencias en Señas de medidas para subsanar la falta de términos científicos en la lengua de señas.

Derecho a la vida (art. 10)

10.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas específicas para la población con discapacidad adoptadas para hacer frente al aumento de las tasas de mortalidad, en particular las tasas de mortalidad materna e infantil, y al aumento de las enfermedades prevenibles, como el paludismo.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

11.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para abordar las causas profundas de la actual crisis humanitaria que ha obligado a más de 4,3 millones de personas a abandonar el Estado parte, así como sobre las medidas adoptadas para garantizar la protección y la seguridad de las personas con discapacidad de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos, incluida la Convención. Sírvanse también informar si los planes y programas para la atención de riesgos, emergencias y desastres están formulados con arreglo al Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres y si se contemplan medidas específicas para la población con discapacidad, incluidos material en formatos y modos accesibles como braille, lectura fácil, y otros modos y medios de comunicación.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

12. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas tomadas para:

a)Derogar las restricciones a la capacidad jurídica, como el régimen de interdicción y de inhabilitación, y para promover mecanismos de apoyo individualizado para la adopción de decisiones en todos los ámbitos de la vida, en especial para personas con discapacidad psicosocial o intelectual;

b)Abolir el sistema que priva a las personas con discapacidad de su capacidad jurídica, incluso mediante decisiones judiciales.

Acceso a la justicia (art. 13)

13.Tomando en cuenta la situación de emergencia actual en el Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre la forma en que se garantiza el acceso efectivo de las personas con discapacidad a la justicia en el sistema judicial oficial. Sírvanse también proporcionar información sobre:

a)Cómo el Estado parte vela por que todas las violaciones de los derechos de las personas con discapacidad, en particular de las mujeres y los niños, relacionadas con la situación de emergencia y cometidas por agentes estatales y no estatales, en particular la violencia sexual y las violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales, sean debidamente investigadas, enjuiciadas y castigadas mediante el enjuiciamiento de los autores;

b)Las medidas adoptadas en los sistemas administrativo y de justicia para proporcionar a las personas con discapacidad ajustes procesales y apropiados para su edad en todos los procedimientos judiciales, incluso cuando intervienen en calidad de testigos;

c)El número de funcionarios judiciales y defensores públicos que han sido formados sobre la Convención y los derechos humanos y si se contemplan los derechos de las personas con discapacidad específicamente;

d)Las medidas adoptadas para extender a todas las sedes judiciales y órganos administrativos la accesibilidad ya establecida en otras 15 sedes judiciales. Asimismo, informen si todas las sedes judiciales y órganos administrativos cuentan con intérpretes de lengua de señas y con material en formatos accesibles como braille, lectura fácil y otros modos y medios accesibles de comunicación;

e)Las medidas adoptadas para asegurar la accesibilidad de establecimientos penitenciarios, donde cumplirán sus penas las personas con discapacidad enjuiciadas.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

14. Sírvanse informar sobre las medidas tomadas para derogar la legislación que actualmente permite la privación de libertad basada en un impedimento o una discapacidad real o percibida, así como las medidas para:

a)Reformar el Código Penal y así eliminar lenguaje peyorativo como el utilizado en los artículos 58, 62, 72 y 114/ 1) y 3) y el 77/8);

b)Contemplar un marco jurídico acorde a la Convención en el ámbito de la salud mental y la familia;

d)Eliminar el ingreso forzado en hospitales y el tratamiento forzado de todas las personas con discapacidad.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

15. Reconociendo la gravedad de las violaciones de los derechos humanos, como lo indican la remisión de las denuncias de crímenes de lesa humanidad para su investigación por el Fiscal de la Corte Penal Internacional el 26 de septiembre de 2018, la declaración del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos el 21 de junio de 2019 y el Memorando de Entendimiento entre la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Estado parte firmado el 20 de septiembre de 2019, sírvanse informar sobre:

a) Las medidas adoptadas, particularmente en virtud de la Ley Especial para prevenir y sancionar la tortura, para garantizar que ninguna persona con discapacidad sea objeto de tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, incluidos los casos de institucionalización involuntaria o forzada, los castigos físicos, esterilizaciones, abortos y otros tratamientos o actos médicosno consentidos y los tratamientos farmacológicos involuntarios o excesivos;

b) Medidas para asegurar que la Comisión y la Defensoría del Pueblo cuenten con datos desglosados por causa, edad, sexo y discapacidad, sobre el número de quejas, así como las sanciones aplicadas y las medidas tomadas para el resarcimiento y seguimiento;

c) Si los 44 tribunales especializados en la protección de las mujeres y la igualdad de género, 46 Fiscalías Especializadas para la Defensa de la Mujer, las casas de abrigo para mujeres víctimas de violación y los Consejos de Protección y Fiscalías para Niños, Niñas y Adolescentes contemplan de manera transversal a las mujeres y niños con discapacidad y si cuentan con personal capacitado para atenderlos.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16) y protección de la integridad personal (art. 17)

16.Sírvanse informar de las medidas adoptadas para erradicar todas las formas de violencia y maltrato contra las personas con discapacidad, particularmente si existen leyes que prohíban la esterilización forzada de personas con discapacidad, especialmente niñas y mujeres con discapacidad psicosocial o intelectual, y si en la práctica, se vigila el cumplimiento del artículo 46, numeral 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sobre el consentimiento libre e informado de las personas con discapacidad, en relación con tratamientos médicos o farmacológicos.

17.Informen si las oficinas del CONAPDIS, ubicadas a nivel de cada estado, cuentan con información desglosada de quejas en la materia, así como de las supervisiones realizadas en los centros psiquiátricos sobre las quejas de malos tratos, su sanción y seguimiento, y de los programas de capacitación sobre los derechos de las personas con discapacidad al personal que trabaja en estos centros.

18. Sírvanse aportar información sobre si la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia contempla transversalmente a las mujeres y niñas con discapacidad, especialmente a aquellas con discapacidad psicosocial o intelectual, y si el personal que atiende a las niñas y mujeres que son objeto de violencia está capacitado para atender a niñas y mujeres con discapacidad.

Libertad de circulación y nacionalidad (art. 18)

19.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar la accesibilidad de los procedimientos para obtener, poseer y utilizar la documentación relativa a la nacionalidad, la accesibilidad y las salvaguardias previstas para los procedimientos de inmigración, a fin de facilitar el ejercicio del derecho a la libertad de circulación de las personas con discapacidad.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

20. Sírvanse informar:

a) Si, en coordinación con las organizaciones de personas con discapacidad psicosocial o intelectual han establecido mecanismos de apoyo de personas desinstitucionalizadas de hospitales psiquiátricos que enfrentan situación de calle;

b)Sobre los mecanismos para monitorear el cierre de las instituciones con objetivos a corto y mediano plazo y medidas, incluido el presupuesto público asignado para promover las iniciativas comunitarias relativas a la vida independiente y la inclusión de las personas con discapacidad;

c) Cómo se garantiza que todas las personas con discapacidad mantengan la libertad de tomar sus propias decisiones a elegir su lugar de residencia y dónde y con quién quieren vivir y no se vean obligadas a vivir en una modalidad residencial determinada y puedan adoptar sus propias decisiones en lo que concierne a su inclusión en la comunidad;

d) Si se ha incrementado el número de los Comités Comunitarios de Personas con Discapacidad y si sus acciones han evitado la institucionalización.

21.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para aprobar la política nacional dirigida a promover la calidad de vida y la autonomía personal de las personas con discapacidad y si se contemplan acciones para que las personas con discapacidad cuenten con viviendas, apoyos y redes comunitarias, así como servicios accesibles en las comunidades locales, incluso con medidas individualizadas de asistencia y apoyo.

22.Faciliten datos concretos sobre la proporción y el número de personas con discapacidad que permanecen en instituciones y el número de personas con discapacidad que residen en alternativas residenciales, desglosando la información, e informen sobre medidas adoptadas para su desinstitucionalización.

Movilidad personal (art. 20)

23.Expliquen si se ha incrementado el número de laboratorios de órtesis y prótesis en todos los estados, si las sillas de ruedas que se fabrican ahí son adaptadas individualmente a cada persona y si estos laboratorios proporcionan mantenimiento gratuito a los aparatos de las personas con discapacidad.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

24. Sírvanse informar cuántos intérpretes de lengua de señas venezolana y guías ha formado el CONAPDIS en sus programas, y las medidas adoptadas para garantizar que las personas con discapacidad puedan acceder a la información pública y a los medios de comunicación en todos los formatos accesibles y utilizables, incluidos el braille, la lectura fácil y el lenguaje llano, y mediante la interpretación para personas sordociegas, el lenguaje de señas, audiodescripción y subtitulado para personas sordas.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

25. Sírvanse proporcionar información sobre:

a) Las medidas para reformar cualquier legislación que restrinja los derechos de las personas con discapacidad relacionados con el matrimonio, el hogar y la familia, especialmente de las personas con discapacidad psicosocial o intelectual, las personas sordas o las personas ciegas;

b)Las medidas tomadas para asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos en materia de paternidad y adopción de niños u hogares de acogida en igualdad de condiciones con las demás e indique si en el Programa de Orientación y Formación Familiar del CONAPDIS, se contempla el asesoramiento a las personas con discapacidad en materia de relaciones personales, matrimonio, orientación sexual y reproductiva, derechos a conservar en familia a sus hijos con o sin discapacidad y a adoptar.

Educación (art. 24)

26. Sírvanse proporcionar información sobre:

a) Los resultados de la Consulta Nacional por la Calidad Educativa realizada en 2014 y si ha contribuido a la inclusión educativa;

b)Las medidas tomadas para establecer un plan nacional de educación inclusiva y para transformar los “tres momentos” de educación segregada;

c) La proporción de personas con discapacidad que ha sido alfabetizadas a través de la Misión Robinson, con información desglosada.

27. Sírvanse aportar información sobre:

a) Cuántos estudiantes con discapacidad han estudiado en las universidades en zonas rurales, campesinas y apartadas de la ciudad a través de la Misión Sucre;

b) Los avances en el Programa de Atención Integral a Estudiantes con Discapacidad dentro de la Universidad Experimental de las Fuerzas Armadas del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología.

Salud (art. 25)

28. Por favor informen sobre las medidas adoptadas para:

a)Asegurar que los profesionales de la salud, incluidos médicos y enfermeras, estén capacitados para prestar servicios esenciales de atención de la salud, en particular a las personas con discapacidad;

b)Asegurar que los programas de salud, incluidos los programas de salud sexual y reproductiva, se proporcionen a las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás;

c)Asegurar que los hospitales y centros de salud cuenten con accesibilidad universal y equipamiento accesible, incluida la accesibilidad a la comunicación.

Trabajo y empleo (art. 27)

29. Sírvanse informar sobre:

a)Los resultados, con datos desglosados, de cuántos candidatos con discapacidad han sido referidos por el CONAPDIS para su ubicación en el empleo, tanto en áreas urbanas como rurales;

b)Si se ha incrementado el número de 37.293 personas incluidas en empresas hasta el momento del informe, así como el porcentaje que representa con relación a las personas con discapacidad en edad de trabajar en el Estado parte;

c)Los resultados con datos desglosados y multas aplicadas por incumplimiento de la obligación suscrita en el artículo 290 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) de incorporar el 5 % de personas con discapacidad en la nómina.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

30. En el contexto actual de aumento de pobreza en el Estado parte, indiquen las medidas tomadas para asegurar el derecho de las personas con discapacidad a un estándar de vida adecuado sin discriminación por discapacidad. Sírvase también informar sobre:

a) Qué tipología de protección social cubre a las 452.678 personas que, de acuerdo al método de Necesidades Básicas Insatisfechas, se ven afectadas negativamente por las variables que componen el indicador tanto a nivel urbano como rural (véase CRPD/C/VEN/1, párr. 165);

b) Si se logró el objetivo Plan Pobreza 0 a ser alcanzada en 2019, como se proyectó en el informe voluntario de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en 2016;

c)Los esfuerzos hechos para mantener la financiación de los programas para las personas con discapacidad en tiempos de crisis económica;

d)De qué manera la Gran Misión José Gregorio Hernández, la Misión Hijos de Venezuela, la Gran Misión Hogares de la Patria, la Misión Vivienda Venezuela y la Misión en Amor Mayor han ayudado la inclusión social de las personas con discapacidad;

e)Las medidas adoptadas para prevenir las situaciones de indigencia de los niños y adultos con discapacidad que han sido internados en establecimientos residenciales.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

31. Sírvanse informar sobre:

a) Cómo el braille, la interpretación en lengua de señas, los formatos de lectura fácil y otros modos alternativos de comunicación son utilizados en el sistema de voto;

b) Si existen restricciones al voto y a que las personas con discapacidad psicosocial, intelectual o personas sordas se presenten como candidatos a ser elegidas;

c)Si hay personas con discapacidad en cargos de elección popular a nivel nacional, estatal o municipal y señalen las medidas tomadas por el Estado parte para fortalecer la participación política y social de las organizaciones de personas con discapacidad.

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

32. Sírvanse informar sobre si cuentan con datos actualizados del número de personas con discapacidad mostradas en el censo de 2011. Asimismo, expliquen cuáles son los instrumentos que el CONADIPS y el Instituto Nacional de Estadística elaboraron para la recolección de los datos que fueron distribuidos a los diferentes ministerios y los datos que aportaron en el último año, desglosados por edad, sexo y discapacidad.

Cooperación internacional (art. 32)

33. Sírvase informar sobre:

a)Los resultados conseguidos mediante la implementación de los proyectos propuestos por Venezuela en la XXIV Reunión de Altas Autoridades sobre Derechos Humanos, en particular el proyecto para la creación de una empresa para la fabricación de ayudas técnicas, el proyecto para la construcción de centros integrales humanistas y la propuesta sobre accesibilidad hecha ante el Mercado Común del Sur (MERCOSUR);

b)Los resultados del Desarrollo Integrador de las Comunidades y el Transporte en la Alianza Bolivariana para las Américas (ALBA), proporcionando datos;

c)Las medidas adoptadas para asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a los programas y las políticas de cooperación internacional del Estado parte;

d)Sírvanse informar sobre las medidas tomadas para implementar el Plan Estratégico Nacional para una sociedad inclusiva de 2016.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

34.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para establecer uno o más puntos focales gubernamentales designados para la aplicación de la Convención y un mecanismo de vigilancia independiente, dotado de asignaciones presupuestarias y conforme a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), que se encargue de supervisar la aplicación de la Convención, así como las que se hayan tomado para que las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan participen en este marco de vigilancia.