Naciones Unidas

CRPD/C/SDN/CO/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

10 de abril de 2018

Español

Original: inglés

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Observaciones finales sobre el informe inicial del Sudán *

I.Introducción

1.El Comité examinó el informe inicial del Sudán (CRPD/C/SDN/1) en sus sesiones 371ª y 372ª (véanse CRPD/C/SR.371 y 372), celebradas los días 21 y 22 de febrero de 2018. En su 385ª sesión, celebrada el 2 de marzo de 2018, aprobó las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial del Sudán, que se preparó con arreglo a las directrices del Comité en materia de presentación de informes, y agradece al Estado parte las respuestas presentadas por escrito (CRPD/C/SDN/Q/1/Add.1) a la lista de cuestiones preparada por el Comité (CRPD/C/SDN/Q/1).

3.El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo franco entablado durante el examen del informe con la delegación de alto nivel del Estado parte, de la que formaban parte el Ministro de Justicia y el Secretario General del Consejo para las Personas con Discapacidad.

II.Aspectos positivos

4.El Comité toma nota de la adopción por el Estado parte de la Ley de las Personas con Discapacidad en 2017 y la Ley del Niño en 2010, así como del establecimiento del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad en 2009 y su reestructuración en 2010.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Principios y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

5.Al Comité le preocupa que:

a)En la definición de discapacidad que figura en la legislación nacional, en particular, en la Ley de las Personas con Discapacidad de 2017, se haya omitido la discapacidad psicosocial;

b)La legislación nacional no se haya armonizado plenamente con la Convención;

c)La participación efectiva de las organizaciones de personas con discapacidad en los procesos de toma de decisiones que las afectan sea limitada;

d)No se hayan adoptado planes, calendarios o presupuestos concretos para garantizar la aplicación progresiva de los derechos de las personas con discapacidad.

6. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise la Ley de las Personas con Discapacidad de 2017 con el fin de incluir la discapacidad psicosocial en la definición de discapacidad;

b) Establezca un calendario para armonizar la legislación con la Convención;

c) Vele por que las organizaciones de personas con discapacidad participen de manera significativa en la elaboración, aplicación y evaluación de las leyes, las políticas y los planes de acción, y que sus opiniones se tengan en cuenta antes de la adopción de decisiones que las afecten;

d) Elabore, en consulta con las organizaciones de personas con discapacidad, planes, plazos y presupuestos para garantizar la aplicación de la Convención en el Estado parte.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

7.El Comité expresa su preocupación por el hecho de que la Constitución Provisional de 2005 y la Ley de las Personas con Discapacidad de 2017 no prohíban expresamente la discriminación por motivos de discapacidad y que no se contemple la denegación de ajustes razonables como motivo prohibido de discriminación.

8. El Comité recomienda al Estado parte que revise el artículo 3 de la Ley de las Personas con Discapacidad de 2017 para prohibir expresamente la discriminación por motivos de discapacidad y garantizar que se reconozca la denegación de ajustes razonables como una forma de discriminación basada en la discapacidad. Recomienda también al Estado parte que incluya esas disposiciones en el próximo proyecto de constitución, con miras a brindar la máxima protección jurídica contra la discriminación por motivos de discapacidad y las formas múltiples e interseccionales de discriminación a las que se enfrentan las personas con discapacidad.

9.El Comité está preocupado por la falta de sanciones en la legislación nacional, tanto para las instituciones públicas y privadas como para los particulares que discriminen a las personas en razón de su discapacidad. También le preocupa la falta de recursos jurídicos efectivos contra la discriminación.

10. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas a fin de potenciar la eficacia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la fiscalía para proporcionar reparación, incluidas indemnizaciones, a las personas que hayan sido víctimas de discriminación por motivos de discapacidad y sancionar a los autores.

11.Al Comité le preocupa que no se imparta formación periódicamente a los agentes públicos y privados sobre la no discriminación y los ajustes razonables.

12. El Comité recomienda al Estado parte que imparta formación periódicamente a los agentes públicos y privados sobre la no discriminación y los ajustes razonables para las personas con discapacidad, centrada en un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos en lugar de en los enfoques tradicionales basados en los aspectos médicos y la caridad.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

13.El Comité considera preocupante que las mujeres y las niñas con discapacidad sean objeto de formas múltiples e interseccionales de discriminación y de exclusión en todos los ámbitos de la vida. En particular, le inquieta:

a)La falta de legislación que proteja a las mujeres y las niñas con discapacidad contra la violencia de género, en particular en el hogar y en las instituciones; la persistencia de los casos de descuido, violencia, inmovilización y aislamiento, violencia y abusos sexuales, incluida la mutilación genital, de las mujeres y las niñas con discapacidad; así como la falta de acceso a centros de acogida y servicios adecuados para las víctimas de esa violencia;

b)El hecho de que las políticas y los programas nacionales sobre cuestiones de género no tengan suficientemente en cuenta la discapacidad, y que la perspectiva de género no se integre en las políticas relativas a la discapacidad;

c)La falta de accesibilidad de los servicios generales y de ajustes razonables para las mujeres y las niñas con discapacidad, en especial con discapacidad psicosocial y/o intelectual.

14. De conformidad con su observación general núm. 3 (2016) sobre las mujeres y las niñas con discapacidad, y habida cuenta de las metas 5.1, 5.2 y 5.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que incremente las medidas para hacer frente a las formas múltiples e interseccionales de discriminación contra las mujeres y las niñas con discapacidad y, en particular, que:

a) Aplique medidas jurídicas, normativas y prácticas eficaces para hacer frente a la violencia de género, incluida la mutilación genital de las mujeres y las niñas con discapacidad; prevenga e investigue las violaciones de sus derechos humanos y enjuicie y sancione a los responsables; y vele por que las afectadas puedan contar con una protección inmediata y servicios de apoyo accesibles, incluidos ajustes razonables en los servicios generales y los centros de acogida;

b) Incluya los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad en las políticas y los programas sobre cuestiones de género, en particular en la Estrategia Nacional del Sudán para la Mujer, e incorpore la perspectiva de género en las medidas públicas relacionadas con la discapacidad;

c) Adopte todas las medidas necesarias para aumentar la accesibilidad de los servicios generales y los ajustes razonables para todas las mujeres y las niñas con discapacidad, y vele por la participación de las organizaciones de mujeres y niñas con discapacidad en la elaboración, aplicación y supervisión de esos servicios.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

15.Al Comité le preocupa que:

a)No se hayan adoptado medidas para tipificar la violencia contra los niños con discapacidad, en particular los castigos corporales y la violencia sexual, en todos los entornos y todas las circunstancias;

b)No se recojan los derechos de los niños con discapacidad en las políticas, los planes y los programas destinados a los niños;

c)Siga habiendo estigmatización, discriminación y estereotipos negativos contra los niños con discapacidad, y persistan actitudes tradicionales con respecto a su aislamiento e internamiento en instituciones.

16. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Tipifique la violencia contra los niños con discapacidad, incluidos los castigos corporales y la violencia sexual, en todas las circunstancias y todos los entornos, entre otras cosas mediante la modificación de la Ley del Niño, de 2010, y el Código Penal, y adopte y aplique medidas para castigar a los autores;

b) Incorpore los derechos de los niños con discapacidad en las políticas, los planes y los programas destinados a los niños;

c) Adopte medidas para luchar contra la estigmatización y el establecimiento de estereotipos respecto de los niños con discapacidad en el entorno familiar y en la sociedad, y aplique estrategias para prevenir el abandono, el descuido, el aislamiento y el internamiento en instituciones de los niños con discapacidad.

Toma de conciencia (art. 8)

17.Preocupan al Comité:

a)La falta de conocimientos y concienciación sobre los derechos de las personas con discapacidad en la sociedad en general y entre los funcionarios públicos en particular, así como de una política o estrategia nacional integral de concienciación sobre la discapacidad a fin de reforzar las iniciativas dirigidas a prevenir y erradicar los estereotipos con respecto a la discapacidad y la discriminación motivada por una deficiencia;

b)El hecho de que las campañas de concienciación se centren en las deficiencias y no en los derechos, y refuercen el enfoque de la discapacidad basado en la caridad.

18. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte una política o estrategia nacional de concienciación sobre la discapacidad para prevenir y combatir la discriminación de que son objeto las personas con discapacidad, en la que participen las personas con discapacidad a través de las organizaciones que las representan, a fin de luchar contra la estigmatización y los estereotipos y reafirmar el valor y la dignidad de las personas con discapacidad;

b) Organice actividades de formación dirigidas a los profesionales de la comunicación y los medios de difusión en consonancia con el enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos.

Accesibilidad (art. 9)

19.El Comité observa que el Estado parte ha introducido, mediante el Código de Construcción, normas de accesibilidad para edificios de nueva construcción y medios de transporte, pero le inquieta que el Código no sea jurídicamente vinculante. El Comité también está preocupado por que no se haya establecido un plan ni plazos para ampliar las normas de accesibilidad a todas las esferas, previendo mecanismos de supervisión y sanciones legales en caso de incumplimiento, y para eliminar las barreras existentes, tanto en lo que respecta a las infraestructuras como en el acceso a la información y la tecnología.

20. A la luz del artículo 9 de la Convención y de su observación general núm. 2 (2014) sobre la accesibilidad, el Comité recomienda al Estado parte que, entre sus esfuerzos para cumplir el objetivo 9 y las metas 11.2 y 11.17 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible:

a) Revise su legislación para disponer la aplicación obligatoria de las normas de accesibilidad en todas las esferas, el establecimiento de mecanismos de supervisión y la imposición de sanciones a quienes no las apliquen;

b) Elabore, en consulta con las organizaciones de personas con discapacidad, un plan de acción integral sobre la accesibilidad a escala nacional, con plazos y parámetros de supervisión y evaluación;

c) Acelere la oferta de material en braille y en formatos de lectura fácil y de audio y otros formatos accesibles.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

21.Preocupan al Comité:

a)La falta de una estrategia nacional para la protección de las personas con discapacidad en situaciones de emergencia y humanitarias;

b)El limitado apoyo que se presta a los desplazados internos, los refugiados y los solicitantes de asilo con discapacidad.

22. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe un plan para la reducción del riesgo de desastres que sea accesible e inclusivo para las personas con discapacidad, en consonancia con el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres, y vele por que los agentes humanitarios hayan recibido formación con respecto al enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos;

b) Intensifique las medidas para prestar un apoyo adecuado a los desplazados internos, los refugiados y los solicitantes de asilo con discapacidad.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

23.El Comité expresa su preocupación por las leyes del Estado parte que siguen anulando o limitando la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, en particular de aquellas con discapacidad intelectual o psicosocial, en muchos aspectos de la vida, como la Ley del Estatuto Personal de 1991, la Ley de Tutela Pública, el artículo 202 del Código de Procedimiento Penal de 1991 y los artículos 57 a 61 de la Ley de Transacciones Civiles de 1984.

24. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise su legislación, en particular las leyes antes mencionadas, para poner fin a la privación de la capacidad jurídica por motivos de deficiencia;

b) Prevea arreglos de apoyo para la adopción de decisiones que respeten la autonomía, la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad y los dé a conocer a las personas con discapacidad, sus familias y la sociedad;

c) Realice actividades de fomento de la capacidad para funcionarios públicos sobre el derecho al igual reconocimiento como persona ante la ley de las personas con discapacidad y los arreglos de apoyo para la adopción de decisiones.

Acceso a la justicia (art. 13)

25.El Comité lamenta la falta de información sobre el acceso de las personas con discapacidad a la justicia. Le preocupa especialmente la falta de accesibilidad del sistema judicial, debido a la falta de conocimientos sobre las cuestiones relacionadas con la discapacidad en los sectores judicial y de cumplimiento de la ley, y la falta de ajustes adecuados de los procedimientos, información judicial en formatos accesibles y accesibilidad a las dependencias policiales y judiciales.

26. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas para aplicar la circular del Ministerio de Justicia de 2016 en la que se exigía que los tribunales facilitasen los procedimientos judiciales y los ajustes de los procedimientos para las personas con discapacidad y ampliar esas medidas a la policía y la fiscalía;

b) Adopte medidas para asegurar que todas las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad psicosocial e intelectual y las personas sordas y con audición reducida, tengan acceso a la justicia, así como a la información y la comunicación en formatos accesibles, como el braille, los formatos táctiles o de lectura fácil y la lengua de señas;

c) Imparta capacitación al personal encargado de hacer cumplir la ley en relación con el enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

27.Al Comité le preocupa que el artículo 49 del Código Penal propicie el internamiento arbitrario de las personas con discapacidad y que persista la práctica de internar a las personas con discapacidad contra su voluntad y por largos períodos de tiempo, en particular en instituciones administradas por curanderos tradicionales.

28. Teniendo en cuenta sus directrices relativas al artículo 14 (2015), el Comité recomienda al Estado parte que revise el artículo 49 del Código Penal para asegurar que las personas con discapacidad no sean internadas arbitrariamente en el contexto de los procedimientos penales y que tome medidas para poner fin al internamiento forzoso de las personas con discapacidad, en especial con discapacidad intelectual y psicosocial, en particular en instituciones administradas por curanderos tradicionales.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

29.Al Comité le preocupa que las personas con discapacidad sean sometidas a tratamientos médicos involuntarios, en particular por curanderos tradicionales no certificados, y que sigan siendo inmovilizadas físicamente, en especial aquellas con discapacidad intelectual y psicosocial.

30. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas a fin de:

a) Velar por que los tratamientos médicos cuenten con el consentimiento libre, previo e informado de las personas con discapacidad;

b) Formar al personal médico en relación con el enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos;

c) Prohibir los tratamientos por curanderos tradicionales no certificados;

d) Velar por que las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial no sean inmovilizadas físicamente.

31.Al Comité le preocupa que la mutilación genital femenina aún no esté tipificada en el Estado parte. Lamenta que no figure información sobre las mujeres y las niñas con discapacidad en la Estrategia Nacional para Acabar con la Mutilación Genital Femenina (2008-2018) ni en otras iniciativas de sensibilización.

32. El Comité recomienda al Estado parte que redoble los esfuerzos para tipificar la mutilación genital femenina e incluir a las mujeres y las niñas con discapacidad en todas las medidas para combatir y prevenir esta práctica.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

33.El Comité está preocupado por la falta de información relativa a la investigación, el enjuiciamiento y la punición en los casos de violencia contra las personas con discapacidad.

34. El Comité recomienda al Estado parte que registre, investigue, enjuicie y sancione debidamente los casos de violencia contra las personas con discapacidad a lo largo de todo el procedimiento penal y judicial.

Protección de la integridad personal (art. 17)

35.Preocupa al Comité que no esté expresamente prohibida la esterilización de las mujeres y las niñas con discapacidad sin su consentimiento libre e informado.

36. El Comité recomienda al Estado parte que prohíba expresamente la esterilización forzada de las personas con discapacidad, en particular las mujeres y las niñas, y que tipifique esa práctica.

Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)

37.El Comité está preocupado por las restricciones impuestas a las personas con discapacidad que limitan su libertad de desplazamiento, con arreglo a las cuales se exige que las personas con discapacidad física presenten un informe médico para poder viajar en avión y que las personas con discapacidad psicosocial e intelectual cuenten con la aprobación de su tutor si desean viajar.

38. El Comité recomienda al Estado parte la abolición de los requisitos que obstaculizan la libertad de desplazamiento de las personas con discapacidad, tanto dentro como fuera de su territorio.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad(art. 19)

39.El Comité observa con preocupación la ausencia de una estrategia para promover y asegurar la transición hacia una vida plena e independiente de todas las personas con discapacidad dentro de la comunidad, por ejemplo, con el apoyo de programas de asistencia personal. También le preocupa que las personas con discapacidad psicosocial sigan viéndose obligadas a vivir en reformatorios sin su consentimiento, presuntamente con el fin de garantizarles una supervisión estrecha y de brindarles acceso a una atención de la salud y tratamientos de mejor calidad.

40. Teniendo en cuenta su observación general núm. 5 (2017) sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte las medidas jurídicas y políticas necesarias para garantizar el derecho de todas las personas con discapacidad a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad, entre otras cosas, mediante la prestación de asistencia personal y dispositivos de asistencia;

b) Adopte las medidas necesarias para que las personas con discapacidad tengan derecho por ley a una asignación personal suficiente para vivir de forma independiente, que tenga en cuenta los costos adicionales relativos a la discapacidad, y canalice los recursos destinados a los centros de internamiento a la prestación de servicios comunitarios.

Movilidad personal (art. 20)

41.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para promover los dispositivos de asistencia. Sin embargo, le preocupan las dificultades a que se enfrentan las personas con discapacidad para adquirir las ayudas para la movilidad y los dispositivos de asistencia que necesitan, incluidas las tecnologías de asistencia, ya que su costo sigue siendo prohibitivo.

42. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para garantizar que se dote a las personas con discapacidad de dispositivos para la movilidad y de asistencia, incluidas las tecnologías de asistencia, a costos asequibles.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

43.Al Comité le inquieta la escasez de información pública accesible a las personas con discapacidad, por ejemplo, mediante interpretación en lengua de señas, braille, formatos táctiles y de fácil lectura, y otras formas alternativas de comunicación, tanto en los medios de comunicación públicos como privados. El Comité también está preocupado por la falta de reconocimiento de la lengua de señas como idioma oficial.

44. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Considere la posibilidad de aprobar el proyecto de ley sobre el derecho de acceso a la información y elimine toda limitación que obstaculice el ejercicio por parte de las personas con discapacidad de su libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás, entre otras cosas, velando por que los titulares y diseñadores de sitios web hagan los sitios accesibles para las personas con discapacidad, especialmente las personas ciegas y con discapacidad visual;

b) Adopte medidas concretas para que se reconozca la lengua de señas como idioma oficial y se enseñe en las escuelas; cree un grupo de intérpretes cualificados de la lengua de señas y de maestros de braille y formatos táctiles y de lectura fácil; y vele por que las cadenas de televisión ofrezcan noticias y otros programas en formatos accesibles, en especial para las personas sordas y con audición reducida.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

45.Al Comité le preocupan las disposiciones de la Ley del Estatuto Personal de 1991 que limitan los derechos de las personas con discapacidad a formar una familia y ejercer su patria potestad, al establecer el requisito de contar con capacidad jurídica o con el consentimiento de su tutor.

46. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise la Ley del Estatuto Personal de 1991 para asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos en relación con el matrimonio, la familia, la paternidad y las relaciones personales en condiciones de igualdad con las demás personas y sobre la base de su consentimiento libre e informado;

b) Adopte medidas para apoyar a los padres con discapacidad para que puedan ejercer la patria potestad en el hogar y eliminar el estigma social contra las personas con discapacidad en relación con el matrimonio y la paternidad.

Educación (art. 24)

47.Si bien observa los progresos realizados en el marco de la Ley de las Personas con Discapacidad de 2017 en relación con el acceso a la educación, el Comité está preocupado por:

a)Las bajas tasas de escolarización y retención escolar de los niños con discapacidad;

b)El uso continuado del enfoque de escuelas segregadas, que ocasiona que los niños y las personas con discapacidad queden excluidos de los sistemas generales de enseñanza en razón de su deficiencia;

c)La discriminación de los niños con deficiencias psicosociales o intelectuales en el acceso a la educación;

d)El apoyo limitado a los alumnos con discapacidad, en particular en los ámbitos de la formación profesional y la enseñanza terciaria.

48. De conformidad con la observación general del Comité núm. 4 (2014) sobre el derecho a la educación inclusiva y las metas 4.5 y 4.8 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas inmediatas para garantizar que todos los niños con discapacidad tengan acceso a una enseñanza primaria y secundaria inclusiva, de buena calidad y gratuita, y realice ajustes razonables para asegurar que estos niños tengan acceso a la educación;

b) Adopte medidas para establecer un sistema de educación inclusivo a todos los niveles, incluida la enseñanza preescolar, primaria, secundaria y terciaria, y la formación profesional, sin discriminación y en igualdad de condiciones;

c) Elimine los obstáculos al acceso a la educación y promueva la retención de los niños con deficiencias psicosociales o intelectuales, entre otras cosas mediante el establecimiento de un programa permanente de formación de docentes sobre la educación inclusiva y la elaboración de instrumentos metodológicos para la enseñanza, con los recursos necesarios para su aplicación;

d) Ponga en marcha iniciativas y alianzas público-privadas para elaborar herramientas pedagógicas y métodos de enseñanza accesibles y ofrecer a los estudiantes con discapacidad acceso a las nuevas tecnologías e Internet;

e) Aplique de forma expresa e inmediata la prohibición de excluir de las escuelas ordinarias a los alumnos con discapacidad en razón de su deficiencia.

Salud (art. 25)

49.El Comité está preocupado por la falta de accesibilidad de los servicios generales de salud. En particular, le preocupa:

a)La falta general de concienciación entre el personal médico sobre los derechos de las personas con discapacidad y su falta de formación sobre otros métodos de comunicación;

b)La ausencia de protocolos que garanticen el consentimiento libre e informado de las personas con discapacidad en lo que respecta a los servicios de salud;

c)Las barreras a las que se enfrentan las personas con discapacidad para poder acceder a los servicios de salud, especialmente en las zonas rurales, a causa de la lejanía geográfica de los centros de salud, los obstáculos físicos conexos y la falta de información en formatos accesibles;

d)La falta de información sobre la salud sexual y reproductiva en formatos accesibles para las personas con discapacidad, incluidas las mujeres y las niñas;

e)La escasa disponibilidad de servicios de salud especializados relacionados con la discapacidad y el elevado costo que supone acceder a ellos.

50. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte una estrategia para garantizar el acceso a los servicios de salud de las personas con discapacidad, entre otras cosas mediante la formación del personal médico sobre los derechos de las personas con discapacidad, el enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos y medios alternativos de comunicación;

b) Adopte protocolos sanitarios para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de las personas con discapacidad a otorgar su consentimiento libre e informado sobre los tratamientos médicos;

c) Adopte medidas para garantizar la disponibilidad y accesibilidad de las instalaciones y los servicios de atención sanitaria, en particular en las zonas rurales, mediante la eliminación de los obstáculos físicos a los centros de salud y el suministro de información en formatos accesibles;

d) Garantice la difusión de información sobre los derechos en materia de salud sexual y reproductiva en formatos apropiados para todas las personas con discapacidad, y la disponibilidad de servicios que tomen en consideración el género y la edad, en particular en las zonas rurales;

e) Promueva la disponibilidad y la asequibilidad de los servicios de salud especializados relacionados con la discapacidad.

Habilitación y rehabilitación (art. 26)

51.Al Comité le preocupa que en el Estado parte no existan leyes adecuadas para garantizar el acceso a los servicios de habilitación y rehabilitación y que las medidas adoptadas no se ajusten a la Convención, en la medida en que corresponden a un enfoque basado en consideraciones médicas y no plantean los cambios necesarios en la sociedad y en la educación.

52. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las leyes necesarias para facilitar el acceso a los servicios de habilitación y rehabilitación, cerciorándose de que estén basadas en los derechos humanos y se implique a las organizaciones de personas con discapacidad en su elaboración.

Trabajo y empleo (art. 27)

53.Al Comité le preocupa que no se hayan adoptado medidas adecuadas y exigibles para asegurar el cumplimiento de las normas y estrategias destinadas a fomentar que las personas con discapacidad puedan acceder a oportunidades de empleo en los sectores público y privado y obtener un medio de subsistencia.

54. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas eficaces y afirmativas para garantizar el empleo de las personas con discapacidad en los sectores público y privado, a fin de que el mercado laboral abierto sea inclusivo y accesible y se ofrezcan ajustes razonables.

55.El Comité observa que el artículo 24, párrafo 7, de la Ley de la Administración Pública, de 2007, establece una cuota de reserva del 2% de los puestos de trabajo para personas con discapacidad. Sin embargo, le preocupa que esta disposición no sea obligatoria desde el punto de vista legal o administrativo y permita excepciones en función de la “naturaleza del puesto y el tipo de discapacidad”.

56. El Comité recomienda al Estado parte que revise el artículo 24, párrafo 7, de la Ley de la Administración Pública, de 2007, con el fin de suprimir las excepciones al sistema de cuotas en función de la “ naturaleza del puesto y el tipo de discapacidad ” y hacer que la cuota del 2% sea obligatoria desde el punto de vista administrativo y legal.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

57.Al Comité le preocupa que las medidas de protección social y mitigación de la pobreza destinadas a las familias en situación de vulnerabilidad no satisfagan las necesidades básicas de las personas con discapacidad. Además, al Comité le preocupa que las personas con discapacidad carezcan de los recursos necesarios para sufragar los costos adicionales relacionados con la discapacidad.

58. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise su sistema de protección social y mitigación de la pobreza para garantizar un nivel de vida adecuado a las personas con discapacidad, entre otras cosas, mediante planes de indemnización en forma de prestaciones que permitan a las personas con discapacidad cubrir los gastos relacionados con la discapacidad;

b) Preste atención a los vínculos existentes entre el artículo 28 de la Convención y la meta 10.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible a fin de potenciar y promover la inclusión económica de todas las personas, independientemente de su discapacidad.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

59.Preocupan al Comité:

a)Las leyes electorales que excluyen a las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial del proceso electoral al establecer la “capacidad mental” como requisito previo para gozar del derecho a votar y a presentarse como candidatas a cargos públicos;

b)La inaccesibilidad del entorno electoral y la ausencia de material e información relativos a las elecciones en formatos accesibles, como el braille, la lengua de señas y las versiones de lectura fácil;

c)La falta de formación de los funcionarios electorales sobre la manera de abordar las necesidades de las personas con discapacidad en los colegios electorales;

d)La falta de apoyo a las personas con discapacidad psicosocial e intelectual para que puedan ejercer su derecho a votar y a presentarse a las elecciones.

60. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise sus leyes electorales, de conformidad con la observación general núm. 1 (2014) del Comité sobre el igual reconocimiento como persona ante la ley, con miras a incluir a las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial en los procesos electorales y suprimir los requisitos que impiden a las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial ejercer su derecho a votar y a presentarse a cargos electivos;

b) Adopte medidas para que el entorno de votación sea accesible y, en particular, el material y la información electorales estén disponibles en formatos accesibles para todas las personas con discapacidad;

c) Brinde a los funcionarios electorales una formación adecuada sobre los derechos de las personas con discapacidad, en todas las etapas del proceso electoral, a fin de posibilitar su participación efectiva en los procesos electorales y políticos;

d) Preste apoyo adecuado a las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial que les permita ejercer su derecho a votar y a presentarse a cargos públicos.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

61.El Comité está preocupado por los esfuerzos insuficientes realizados por el Estado parte para apoyar la participación de las personas con discapacidad en las actividades culturales, recreativas, de esparcimiento y deportivas. Al Comité le preocupa que el Estado parte aún no haya ratificado el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso.

62. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para apoyar y alentar la participación de las personas con discapacidad, incluidos los niños, en actividades culturales, recreativas, de esparcimiento y deportivas. También recomienda que el Estado parte ratifique sin demora el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

63.Al Comité le preocupa la ausencia de datos desglosados y comparables sobre las personas con discapacidad en todos los sectores del Estado parte.

64. El Comité recomienda que el Estado parte incluya la lista breve de preguntas del Grupo de Washington sobre discapacidad en el próximo censo, incluya cuestiones relacionadas con la discapacidad en los indicadores de seguimiento de la aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y preste atención a los vínculos existentes entre el artículo 31 de la Convención y la meta 17.18 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible para aumentar significativamente la disponibilidad de datos oportunos, fiables y de gran calidad desglosados por ingresos, sexo, edad, raza, origen étnico, estatus migratorio, discapacidad, ubicación geográfica y otras características pertinentes en los contextos nacionales.

Cooperación internacional (art. 32)

65.Al Comité le preocupa que no se celebren consultas efectivas con las personas con discapacidad, y que no se las incluya o implique, a través de las organizaciones que las representan, en los programas de cooperación internacional.

66. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para garantizar la celebración de consultas con las personas con discapacidad, así como su inclusión y participación efectivas, a través de las organizaciones que las representan, en los programas de cooperación internacional.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

67.Al Comité le preocupa que no se disponga de recursos para las actividades de supervisión amplia y efectiva realizadas por el marco independiente de supervisión establecido de conformidad con el artículo 33, párrafo 2, de la Convención. Esto limita el apoyo prestado para que las organizaciones de personas con discapacidad puedan participar en el proceso de supervisión.

68. El Comité recomienda al Estado parte que proporcione fondos suficientes para que los marcos de supervisión y las organizaciones de personas con discapacidad puedan supervisar la aplicación de la Convención en todo el Estado parte, teniendo en cuenta las directrices sobre los marcos independientes de supervisión y su participación en la labor del Comité ( CRPD /C/1/ Rev.1 , anexo).

IV.Seguimiento

Difusión de información

69. El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de 12 meses a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales y de conformidad con el artículo 35, párrafo 2, de la Convención, le presente información sobre las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a las recomendaciones del Comité que figuran en el párrafo 48 e), sobre la prohibición de excluir de las escuelas ordinarias a los alumnos con discapacidad en razón de su deficiencia.

70. El Comité recomienda al Estado parte que transmita las presentes observaciones finales, para su examen y para la adopción de medidas al respecto, a los miembros del Gobierno y del Parlamento, los funcionarios de los ministerios competentes, el poder judicial y los miembros de los grupos profesionales pertinentes, como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho, así como a las autoridades locales, al sector privado y a los medios de comunicación, utilizando para ello estrategias de comunicación social modernas.

71. El Comité alienta encarecidamente al Estado parte a que haga partícipes a las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación de su informe periódico.

72. El Comité solicita al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de personas con discapacidad, así como entre las propias personas con discapacidad y sus familiares, en los idiomas nacionales y minoritarios, incluida la lengua de señas, y en formatos accesibles, y que las publique en el sitio web del Gobierno dedicado a los derechos humanos.

Próximo informe periódico

73.El Comité solicita al Estado parte que presente sus informes periódicos segundo a cuarto combinados a más tardar el 24 de mayo de 2023 y que incluya en ellos información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. El Comité solicita también al Estado parte que considere la posibilidad de presentar dichos informes según el procedimiento simplificado de presentación de informes, con arreglo al cual el Comité elabora una lista de cuestiones al menos un año antes de la fecha prevista para la presentación del informe del Estado parte. Las respuestas a esa lista de cuestiones constituirán el informe del Estado parte.