Naciones Unidas

CRPD/C/SDN/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

9 de septiembre de 2015

Español

Original: árabeÁrabe, español, francés e inglésúnicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 35de la Convención

Informes iniciales que los Estados partes debían presentar en 2011

Sudán *

[Fecha de recepción: 1 de septiembre de 2014]

Índice

Página

Antecedentes4

Contexto nacional4

Número de personas con discapacidad en el Sudán5

Principales estadísticas5

Metodología utilizada para preparar el informe6

Marco jurídico6

Mecanismos7

Derechos reconocidos en la Convención8

Artículo 1. Propósito8

Artículo 2. Definiciones8

Artículo 3. Principios generales9

Artículo 4. Obligaciones generales10

Artículo 5. Igualdad y no discriminación12

Artículo 6. Mujeres con discapacidad12

Artículo 7. Niños y niñas con discapacidad12

Artículo 8. Toma de conciencia13

Artículo 9. Accesibilidad14

Artículo 10. Derecho a la vida14

Artículo 11. Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias15

Artículo 12. Igual reconocimiento como persona ante la ley15

Artículo 13. Acceso a la justicia15

Artículo 14. Libertad y seguridad de la persona16

Artículo 15.Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes16

Artículo 16. Protección contra la explotación, la violencia y el abuso17

Artículo 17. Protección de la integridad personal17

Artículo 18. Libertad de desplazamiento y nacionalidad17

Artículo 19. Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad18

Artículo 20. Movilidad personal18

Artículo 21. Libertad de expresión y de opinión18

Artículo 22. Respeto de la privacidad19

Artículo 23. Respeto del hogar y de la familia19

Artículo 24. Educación20

Artículo 25. Salud22

Artículo 26. Habilitación y rehabilitación23

Artículo 27. Trabajo y empleo24

Artículo 28. Nivel de vida adecuado y protección social25

Artículo 29. Participación en la vida política y pública26

Artículo 30. Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte27

Artículo 31. Recopilación de datos y estadísticas28

Artículo 32. Cooperación internacional28

Artículo 33 .Aplicación y seguimiento nacionales29

Retos29

Conclusión30

Antecedentes

1.La República del Sudán ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo el 25 de abril de 2009. En la Carta de Derechos que se recoge en la parte II de la Constitución Provisional de 2005 se garantizan todos los derechos y las libertades fundamentales, y en otros de sus artículos se protegen los derechos humanos en general. Asimismo, se han promulgado sucesivas leyes nacionales relativas a los derechos humanos en general y a los derechos de las personas con discapacidad en particular. Entre esas leyes cabe destacar la Ley del Niño, de 2010, el Código Penal, de 1991, y la Ley de las Personas con Discapacidad, de 2009.

2.En el presente informe se describe la situación de la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en el Sudán y la medida en que dicho grupo goza de todos los derechos garantizados por la Constitución y los instrumentos internacionales ratificados por el país, de conformidad con las disposiciones de la Convención.

3.El Gobierno del Sudán reafirma el principio de la colaboración con los mecanismos de las Naciones Unidas que se ocupan de los derechos humanos en general, y, entre ellos, con el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad como instrumento diseñado para asegurar la promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad. Esos mecanismos se guían por los principios de la universalidad, la imparcialidad, la objetividad, la transparencia y la neutralidad, y buscan promover y proteger los derechos humanos y garantizar su disfrute.

4.El informe refleja los esfuerzos realizados a nivel legislativo, judicial y ejecutivo para promover los derechos de las personas con discapacidad y proteger a ese colectivo. Los retos y dificultades existentes no han hecho mella en la voluntad del Estado de impulsar, en colaboración con todas las entidades que intervienen en ello a nivel internacional, regional y nacional, la protección y promoción de los derechos de esas personas y de mejorar su disfrute de esos derechos mediante la promulgación de legislación y la adopción de las medidas necesarias para que ese grupo pueda ejercer todos los derechos que le garantizan la Constitución Provisional de 2005 y las convenciones internacionales y regionales ratificadas por el Sudán.

Contexto nacional

5.El Sudán es uno de los países más extensos de África pues, tras la secesión de Sudán del Sur, su territorio asciende a alrededor de 1.881.000 km2. Tiene fronteras con siete países, a saber, Egipto y Libia al norte, Sudán del Sur al sur, el Chad y la República Centroafricana al oeste, y Etiopía y Eritrea al este, y está separado del Reino de la Arabia Saudita por el Mar Rojo.

6.Las estimaciones sobre el número de habitantes correspondientes al período 2006‑2010 y la distribución de la población por estados en 2009 y 2010 figuran en los anexos 1 a 4, en cuyos cuadros y gráficos se describen en detalle. Por lo que respecta a las características demográficas, hasta la fecha se han realizado en el Sudán cinco censos (en 1956, 1973, 1983, 1993 y 2008). Según el censo de 2008, la población ascendía a 39,2 millones de habitantes, de los que el 51,3% eran hombres y el 48,7% mujeres. Los datos de ese censo mostraban un incremento porcentual de la población del 5,3% con respecto al censo de 1993*.

7.En 2008 el 42,6% de la población tenía menos de 15 años, lo que hace de la sociedad sudanesa una sociedad joven. El porcentaje de mayores de 60 años era del 5,2%. Habida cuenta de que esos dos grupos no forman parte de la población activa, la proporción de personas que no trabajan es elevada, lo que ha de ser tenido en cuenta por el Estado.

Número de personas con discapacidad en el Sudán

8.Las Naciones Unidas han determinado que el 15% de la población mundial sufre algún tipo de discapacidad, porcentaje que aumenta en los países en desarrollo como consecuencia de las enfermedades, los accidentes, las guerras y la falta de atención primaria de la salud. En el marco del censo de 1993, el Sudán llevó a cabo un censo de las personas con discapacidad y, con arreglo a las estadísticas de ese año, solo en los estados del norte el porcentaje ascendía al 1,5%, equivalente a 323.595 personas con discapacidad. Según ese censo, la tasa media de discapacidad de las zonas rurales superaba en un 1,3% la de las zonas urbanas. El porcentaje de varones entre las personas con discapacidad era del 53%, mientras que el de mujeres se situaba en el 47%. El quinto censo de población, realizado en 2008, indicaba que había 1.854.985 personas con discapacidad, lo que representaba el 4,8% de la población total.

Principales estadísticas

9.En el cuadro que figura a continuación se muestran las tasas de discapacidad de hombres y mujeres.

Cuadro 1

Sexo

Número

Porcentaje

Hombres

968 086

52 , 2

Mujeres

886 899

47 , 7

Total

1 854 985

100

10.En el cuadro 2 se indica el porcentaje de personas con discapacidad en las zonas urbanas y rurales y entre la población nómada, y se muestra que la tasa de discapacidad de las zonas rurales es más alta que la de las zonas urbanas como resultado del menor grado de sensibilización respecto de la salud entre la población rural.

Cuadro 2

Población

Número

Porcentaje

Urbana

488 695

26 , 3

Rural

1 236 550

66, 7

Nómada

129 740

7, 0

Total

1 854 985

100

11.En el cuadro 3 se indica el número de personas con discapacidad en los distintos estados.

Cuadro 3

Estado

Número

Porcentaje

Norte

46 880

2 , 5

Río Nilo

54 327

2 , 9

Mar Rojo

50 998

2 , 7

Kassala

80 479

4 , 3

Gadarif

65 771

3 , 5

Jartum

65 771

3 , 5

Gezira

159 258

8 , 5

Nilo Blanco

80 795

4 , 3

Sennar

63 293

3 , 4

Nilo Azul

37 156

2 , 0

Kordofán del Norte

169 462

9 , 1

Kordofán del Sur

81 522

4 , 4

Darfur Septentrional

104 254

5 , 6

Darfur Central

80 767

4 , 4

Darfur Meridional

176 844

9 , 5

Metodología utilizada para preparar el informe

12.El Gobierno del Sudán ha prestado especial atención a este informe, que se ha preparado tras celebrar consultas a escala nacional con todas las entidades y todos los ministerios que se ocupan de los derechos de las personas con discapacidad, y con los agentes de la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones de personas con discapacidad. En él se ha pasado revista a los derechos fundamentales y a las obligaciones siguiendo el orden de los artículos que integran la Convención.

Marco jurídico

13.El marco jurídico del Sudán otorga plena protección de las personas con discapacidad, partiendo de la Constitución, que en el artículo 27, párrafo 3, de la Carta de Derechos estipula la protección y promoción de todos los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas con discapacidad. Muchas de las leyes y reglamentos legislativos del Sudán garantizan también la protección de los derechos de esas personas. La legislación sudanesa en la que se abordan los derechos de las personas con discapacidad puede resumirse en la siguiente lista:

Constitución Provisional de 2005;

Ley de las Personas con Discapacidad, de 2009;

Ley del Instituto Nacional de Prótesis Ortopédicas, de 2002;

Ley de Organizaciones Juveniles y Deportivas, de 2002;

Ley por la que se Regula el Voluntariado, de 2006;

Ley de la Función Pública, de 2007;

Código Penal, de 1991;

Código de Procedimiento Penal, de 1991;

Ley del Niño, de 2010;

Ley de Transacciones Civiles, de 1984;

Ley de Circulación Vial, de 2010;

Ley de la Comisión Médica, de 2008.

14.A través del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, se han elaborado los siguientes reglamentos específicos con el fin de aplicar las disposiciones de la Ley de las Personas con Discapacidad, de 2009:

1.Reglamento por el que se organiza el funcionamiento de las asociaciones de personas con discapacidad, de 2011;

2.Reglamento sobre exenciones y facilidades, de 2011;

3.Reglamento por el que se organizan las reuniones del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, de 2011;

4.Reglamento del Fondo para las Personas con Discapacidad, de 2011;

5.Reglamento de circulación vial y movilidad para los ciegos.

Mecanismos

15.El objetivo de todas esas leyes es poner en práctica los compromisos internacionales de la República del Sudán. En el contexto de los esfuerzos encaminados a cumplir las obligaciones que ha contraído en virtud de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en octubre de 2010 se reformó el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad a fin de convertirlo en la entidad de referencia en la planificación y el seguimiento de las políticas y los programas nacionales relativos a la discapacidad, como mecanismo que coordina las actividades del Estado y las organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de esta cuestión, incluidas las asociaciones de personas con discapacidad. Se decidió que estas representaran el 50% de los miembros del Consejo, cuyo Secretario General fue nombrado en junio de 2011. El Consejo inició su labor través de su secretaría general y sus comités especializados, que se encargan de coordinar las actividades con las entidades competentes y de su seguimiento.

16.El Estado vela por los derechos de todas las categorías de personas con discapacidad, tanto las personas con discapacidad física como los ciegos, los sordomudos y las personas con discapacidad intelectual, y ha establecido numerosos mecanismos para vigilar y supervisar la aplicación de los derechos de esas personas. Entre ellos, cabe destacar, por ejemplo, los siguientes:

1.El Consejo Nacional para los Derechos de las Personas con Discapacidad, creado en virtud de la Ley de las Personas con Discapacidad, de 2009.

2.La Sección de Personas con Discapacidad del Consejo Nacional, (Congreso de los Diputados – Segunda Cámara del Parlamento), en el marco de la Comisión de Sanidad y Vivienda. La presidencia de esa Sección se ha encomendado a una persona con discapacidad que es miembro del Consejo.

3.La Sección de Derechos de las Personas con Discapacidad del Consejo Consultivo de Derechos Humanos, integrada y presidida por personas con discapacidad.

4.La Dirección de Educación Especial del Ministerio de Educación Pública.

5.La asignación de 17 escaños del Consejo Estatal a personas con discapacidad.

Derechos reconocidos en la Convención

Artículo 1Propósito

17.La definición de personas con discapacidad que se recoge en la legislación sudanesa está en conformidad con la definición que figura en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Como se indica en la Ley de las Personas con Discapacidad, de 2009, abarca a todas aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Artículo 2Definiciones

18.De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de las Personas con Discapacidad, de 2009, “comunicación” se refiere a cualquier medio que utilice una persona con discapacidad en el desempeño de sus funciones, su cometido y sus obligaciones. El Ministerio de Educación Pública ha adoptado la lengua de señas como una de las lenguas que se enseñan en la enseñanza básica, además de enseñarse en las instituciones privadas para personas con discapacidad, como el Instituto Al-Nour.

19.Por lo que respecta al “lenguaje”, en virtud del artículo 4 c) la definición se tiene en cuenta en la elaboración de programas especiales para facilitar la enseñanza en braille, en la lengua de señas y mediante otras formas de comunicación no verbal. Asimismo, la lengua de señas y otras se utilizan en los medios de comunicación oficiales del país.

20.En cuanto a la posibilidad de acceder a la tecnología, se están tomando las medidas necesarias para permitir que muchas de las personas con discapacidad tengan acceso a Internet, facilitando la importación de dispositivos avanzados para proporcionar ese tipo de servicios, aunque su precio sigue siendo elevado y poco asequible.

21.La República del Sudán se esfuerza por hacer realidad la igualdad deseada, en particular en los ámbitos social y cultural, en los que se puede influir mediante actividades de sensibilización y lucha contra la estigmatización social vinculada a la discapacidad, y por asegurar la prestación de, entre otros, servicios de educación y salud, que pueden contribuir al logro de la igualdad.

22.Por lo que atañe al principio relativo al respeto de las facultades de los niños con discapacidad, el Estado ha procurado promover esas facultades y ha adoptado políticas que les permiten recibir una formación adecuada mediante su participación en las actividades de enseñanza destinadas específicamente al grupo al que pertenezcan o mediante su incorporación a los programas de educación general.

Artículo 3Principios generales

23.Al ratificar la Convención, la República del Sudán se ha comprometido a respetar todos los principios básicos que contiene, como el respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas. Ello se refleja en los artículos de la Constitución de 2005, en cuyo artículo 45 se estipula que “[e]l Estado garantizará a las personas con necesidades especiales el goce de todos los derechos y libertades establecidos en la Constitución y, en particular, el respeto de su dignidad humana, el acceso a una educación adecuada y el derecho a trabajar y a participar plenamente en la sociedad”. Asimismo, la Ley de las Personas con Discapacidad, de 2009, establece en su capítulo II los derechos, los privilegios, las facilidades y las exenciones otorgados a las personas con discapacidad. En la legislación nacional y en su aplicación práctica se hace hincapié en la no discriminación de las personas con discapacidad, tanto en el sistema judicial como en lo relativo a su participación en la vida política, económica, social y cultural.

24.En aplicación del principio relativo a la participación en la sociedad, no se pone a las personas con discapacidad ningún obstáculo que les impida ejercer su derecho a participar en la vida social, económica y política. Las instituciones competentes velan por garantizar su participación en todos los ámbitos, de manera adecuada. Por ejemplo, el Comité Paralímpico les permite participar en competiciones de ámbito nacional, regional e internacional.

25.Los medios de comunicación desempeñan un papel esencial de promoción del respeto de las diferencias a través de seminarios, conferencias y programas de radio y de televisión que versan sobre temas relacionados con la discapacidad y las personas con discapacidad, en los que se difunde la noción de que la discapacidad es parte de la diversidad humana intrínseca. Existen programas especiales destinados a las personas con discapacidad como, por ejemplo, los de la emisora de radio nacional FM 106, el programa “Manarat” de la emisora deportiva, y el programa “Balance de buenas acciones”, que es un programa en el que el público entra en contacto con personas con distintos tipos de discapacidad. En la televisión nacional se utiliza la lengua de señas en un programa diario y otro programa semanal.

26.Por lo que respecta al principio de la igualdad de oportunidades, la República del Sudán cree firmemente que se trata de un derecho inherente a todas las personas con discapacidad, aunque persisten algunas barreras sociales que impiden su plena realización de manera que se pueda alcanzar el objetivo de la total igualdad de oportunidades. Como se ha señalado anteriormente, se están desarrollando actividades en el ámbito de la educación y la sensibilización social con el fin de abordar esas barreras y de poder hacer efectiva la igualdad de oportunidades que garantiza el marco legislativo.

27.La República del Sudán se esfuerza por lograr la igualdad, especialmente en las esferas social y cultural, con el apoyo de la legislación vigente en el país, así como por promover la sensibilización, combatir la estigmatización social asociada a la discapacidad, y suministrar los servicios necesarios, como los de educación y salud y otros servicios, para hacer realidad la igualdad a la que se aspira.

28.La Ley Nacional de Prótesis Ortopédicas permite suministrar la mayor parte de los miembros ortopédicos de forma gratuita o a un precio asequible que no supera el coste de los materiales de fabricación, suministrados por el Comité Internacional de la Cruz Roja, lo que responde cabalmente a la definición de “ajustes razonables” que se recoge en la Convención.

29.En el contexto de la lucha contra las prácticas y costumbres que propician la discriminación y de su modificación, se han llevado a cabo numerosos talleres y seminarios para concienciar a la sociedad acerca de los derechos de las personas con discapacidad y dar a conocer su capacidad creativa, utilizando para ello a los diversos medios de comunicación. Esas actividades repercuten positivamente en la educación de esas personas y en su aceptación por los demás.

30.El Estado celebra el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, durante el que se suele poner de relieve alguno de los retos a los que se enfrentan las personas con discapacidad y se destaca su talento artístico y deportivo.

31.Se ha modificado el Reglamento de circulación vial y movilidad para los ciegos, y se han incluido cinco señales nuevas con las que deben estar familiarizadas las personas que aspiren a obtener el permiso de conducir.

Artículo 4Obligaciones generales

32.Las medidas legislativas adoptadas por el Gobierno del Sudán son las siguientes:

a)Constitución Provisional de 2005: De conformidad con el artículo 27 de la Constitución Provisional, la Convención se considera una referencia jurídica del Estado en todos los ámbitos.

b)Leyes que se refieren directamente a la cuestión:

1.Ley de las Personas con Discapacidad, de 2009:

Esta Ley, que se ocupa de los derechos de las personas con discapacidad en todas sus facetas sociales, legales, culturales y deportivas, y es vinculante para el Estado. Sucedió a la anterior Ley de la Discapacidad, de 1984, cuya aplicación no era vinculante.

2.Ley del Instituto Nacional de Prótesis Ortopédicas, de 2002:

Esta Ley establece la composición del Instituto Nacional de Prótesis Ortopédicas, órgano dotado de personalidad jurídica y dependiente del Ministerio de Bienestar y Seguridad Social, que se encarga de proporcionar prótesis ortopédicas, además de audífonos y medios auxiliares de movilidad para ciegos, como bastones blancos.

c)Leyes relacionadas con los derechos de las personas con discapacidad: Algunos de los artículos de las distintas leyes hacen referencia a los derechos de las personas con discapacidad. Se trata de las siguientes:

1.Ley de Organizaciones Juveniles y Deportivas, de 2003: En su artículo explicativo, párrafo 5, y su artículo 13, párrafo 1, se otorga a las personas con discapacidad el derecho a constituir entidades deportivas.

2.Ley por la que se Regula el Voluntariado, de 2006: Su artículo 17, párrafo 2 se refiere al derecho de las personas con discapacidad a crear sus propias organizaciones.

3.Ley de la Función Pública, de 2007: En su artículo 24, párrafo 7, se dispone la asignación de, como mínimo, el 2% de los puestos a personas con discapacidad.

4.Código de Procedimiento Penal, de 1991: En su artículo 37, párrafo 2, se establece que, “[s]i el tribunal considera que el acusado es incapaz de comprender los procedimientos por una deficiencia sensorial o por cualquier otra razón, podrá ordenar que lo asistan personas que lo ayuden a entenderlos o que puedan hablarle de manera que comprenda”.

5.Ley del Niño, de 2010: Esta Ley dedica a los derechos de los niños con discapacidad un capítulo entero, el capítulo X, que contiene los siguientes artículos:

Artículo 48, párrafo 1, que dispone la protección de los niños con discapacidad y su derecho a recibir asistencia social, médica y psicológica a fin de capacitarlos para que puedan valerse por sí mismos;

Artículo 48, párrafo 2, que establece el derecho a la rehabilitación mediante la prestación de servicios sociales, psicológicos, médicos, educativos y de formación profesional, y el suministro de equipo auxiliar;

Artículo 49, párrafos 1, 2 y 3, que se refiere a la educación de los niños con discapacidad;

Artículo 50, en el que se reconoce el derecho de los niños con discapacidad a obtener un certificado que indique que ha recibido habilitación;

Artículo 52, en el que se establece el derecho al trabajo de los niños con discapacidad, siempre que reúnan las cualificaciones requeridas;

Artículo 53, en el que se dispone la exención de los niños pobres con discapacidad de los derechos de aduana aplicables a los dispositivos protésicos y asistenciales y los medios de transporte que precisen.

6.Ley de Transacciones Civiles, de 1984: En su artículo 61, párrafos 1 y 2, se hace referencia a los sordomudos y los ciegos y, en caso de doble discapacidad o de discapacidad física severa, se autoriza a los tribunales a nombrar a un representante para ayudar a esas personas a gestionar sus finanzas bajo supervisión judicial.

7.Ley de Circulación Vial, de 2010: En el artículo 25, apartados a), b) y c), de la Ley de Circulación Vial, de 2010, se estipulan las condiciones para la concesión de permisos de conducir a las personas con discapacidad.

8.Ley de la Comisión Médica, de 2008: El presidente de la Comisión establece comités técnicos integrados por especialistas para llevar a cabo las siguientes tareas:

Sentar las bases y las normas relativas al informe de aptitud física para acceder a los distintos niveles de la administración a los efectos del nombramiento, el mantenimiento en el puesto y la evaluación o reevaluación de la edad o el grado y el tipo de discapacidad de las personas que trabajan en ella;

Elaborar los informes de aptitud física necesarios para:

El nombramiento de los funcionarios de la administración pública nacional;

El mantenimiento en el puesto de la administración pública nacional o el cese por causa de enfermedad o discapacidad;

La evaluación el grado y el tipo de discapacidad de los funcionarios de la administración pública nacional en caso de lesiones sufridas durante el desempeño laboral o como consecuencia de enfermedades profesionales, a petición del empleador directo, de los tribunales, de la persona afectada o de su abogado;

La determinación del grado y el tipo de discapacidad para establecer la responsabilidad penal.

Artículo 5Igualdad y no discriminación

33.En el artículo 31 de la Constitución Provisional de 2005 se confirma que las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección legal, sin discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, creencias religiosas, opiniones políticas u origen étnico. Asimismo, en el artículo 27, párrafo 3, de la Constitución se dispone que todos los tratados ratificado por el Sudán son parte de la legislación nacional. Tal es el caso de la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículos 2 y 25), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 24), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 10), y la Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 2), que forman parte integrante de la legislación de la República del Sudán.

Artículo 6Mujeres con discapacidad

34.El Sudán es consciente del creciente papel de la mujer en la construcción de la nación y la cohesión de la sociedad. Su legislación interna reconoce los derechos de la mujer en general, como se dispone en el artículo 15, párrafo 2, y el artículo 32, párrafos 1, 2, 3 y 4, de la Constitución Provisional, que contienen garantías que refuerzan esos derechos. Las mujeres con discapacidad no son una excepción, ya que disfrutan de los mismos derechos a la protección, el cuidado y la participación activa, para lo cual se les proporcionan oportunidades de capacitación y rehabilitación. Esas mujeres gozan de excelentes oportunidades en las esferas de la participación y la representación, como demuestra el hecho de que algunas de ellas hayan llegado a ser miembros del Parlamento.

35.A las mujeres con discapacidad se les aplica la misma legislación laboral que al resto de las mujeres, que garantiza las horas de lactancia, las guarderías para sus hijos, a concesión de una jornada laboral saludable y otras disposiciones específicas relativas a las mujeres en el lugar de trabajo.

Artículo 7Niños y niñas con discapacidad

36.La Constitución garantiza la protección de los niños, incluidos los niños con discapacidad, pues en su artículo 32, párrafo 5, se dispone que el Estado protegerá los derechos del niño conforme a lo dispuesto en las convenciones internacionales y regionales ratificadas por el Sudán. Además, en la Ley del Niño, de 2010, que reconoce el derecho de los niños con discapacidad a la asistencia social, sanitaria y psicológica y se obliga al Estado a protegerlos de todo aquello que pueda ser perjudicial para su salud o su desarrollo, a prestarles servicios de asistencia social, psicológica y profesional y a proporcionarles gratuitamente los aparatos protésicos que necesiten. Los derechos de los niños con discapacidad, en particular los de los niños afectados por enfermedades mentales o psíquicas, se recogen con gran detalle en el artículo 17, párrafo 1, donde se dispone el ingreso en alguno de los hospitales públicos especializados de los niños sin hogar de los que las investigaciones realizadas hayan determinado que están abandonados, no tienen familia y sufren una enfermedad mental o psíquica.

37.Con el fin de desarrollar las habilidades y aptitudes de los niños, se han creado centros culturales infantiles enfocados especialmente a los niños con discapacidad.

38.Se ha introducido la lengua de señas a través de diversos programas y se ha creado en el Centro Nacional de Cultura Infantil una sección para los niños con discapacidad cuyo propósito es desarrollar sus capacidades creativas.

39.En el artículo 48, párrafos 1 y 2, de la Ley se abordan el derecho de los niños con discapacidad a la asistencia social, sanitaria y psicológica, y la obligación del Estado de protegerlos de todo trabajo que pueda obstaculizar su aprendizaje o ser perjudicial para su salud o su desarrollo físico, mental, espiritual o social, así como su derecho a la rehabilitación mediante la prestación de servicios sociales, psicológicos, médicos y profesionales y el suministro gratuito del equipo asistencial que necesiten. Asimismo, en el artículo 53 se establece la exención los niños pobres con discapacidad del pago de todos los derechos de aduana aplicables a las prótesis, los dispositivos asistenciales y los medios de transporte que necesiten, por recomendación del Ministro de Hacienda y Economía Nacional y con sujeción a su aprobación.

40.Por lo que respecta a la protección del niño, en virtud de las disposiciones de la Ley del Niño, de 2010, en las que se hace hincapié en la creación de unidades para la protección del niño y la familia y de fiscalías y tribunales que se encarguen específicamente de los menores de edad, se han establecido órganos judiciales especializados. Asimismo, se ha puesto en marcha una línea telefónica que permite denunciar los casos de violencia contra los niños.

41.Con arreglo a los artículos 60 y 62 de la Ley del Niño, de 2010, los jueces y fiscales tienen que asistir a cursos de especialización en sociología, psicología y derecho internacional relativo a la infancia.

42.En colaboración con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y las entidades que se encargan de la formación de la policía, los abogados, los sociólogos y los fiscales, el Consejo Nacional para el Bienestar del Niño impartió en 2011 cursos específicos sobre la Ley del Niño, de 2010.

43.En el contexto del interés del Estado por desarrollar la capacidad de los niños, se han creado parlamentos infantiles con el objetivo de reafirmar el derecho a la participación y a la libertad de opinión y de expresión. En esos parlamentos están representadas todas las categorías de niños con discapacidad.

Artículo 8Toma de conciencia

44.En el marco de los esfuerzos encaminados a promover la toma de conciencia acerca de los derechos de las personas con discapacidad y a educar a la sociedad, coincidiendo con los festivales y las celebraciones nacionales se han llevado a cabo numerosos talleres y seminarios con los que se pretende dar a conocer las capacidades y la creatividad de esas personas, y afianzar los derechos que se recogen en la Convención y en la legislación nacional.

45.Con el propósito de combatir las percepciones negativas, los estereotipos, la discriminación y las prácticas nocivas que afectan a las personas con discapacidad, se han organizado campañas de sensibilización a través de los distintos medios de comunicación. Se han realizado programas audiovisuales y lecturas que han contribuido a promover la sensibilización, lo que ha repercutido positivamente en la actitud de las familias ante la crianza durante la primera infancia y la inculcación del concepto de la aceptación del otro.

46.Después de la firma de la Convención por la República del Sudán, pero antes de su ratificación, las organizaciones de la sociedad civil y las asociaciones de personas con discapacidad llevaron a cabo campañas dirigidas a los responsables y a los demás sectores de la comunidad de las personas con discapacidad y al público en general acerca de la Convención y los derechos que se consagran en ella. Esas actividades consistieron en seminarios, conferencias y foros dirigidos a los responsables legislativos y ejecutivos de los distintos estados del Sudán, que se celebraron en la capital y los estados.

Artículo 9Accesibilidad

47.Con el fin de llevar a la práctica el principio de la accesibilidad de las personas con discapacidad al entorno físico, los servicios y la información, la Ley de las Personas con Discapacidad, de 2009, estipula en su artículo 4, párrafo 2 p), q), u) y z), la necesidad de tomar las medidas que sean precisas para facilitar el acceso de las personas con discapacidad a los edificios, las vías públicas, el transporte y demás instalaciones, y de suministrar medios para adaptar el diseño arquitectónico de los edificios a fin de posibilitar el acceso y la movilidad de las personas con discapacidad, asignar plazas de estacionamiento específicas para ellas en las instalaciones públicas, colocar señales en la lengua de señas para que puedan entenderlas, y eximir de los derechos de aduanas las prótesis y los dispositivos asistenciales para que las personas con discapacidad puedan trabajar, desplazarse y acceder a la enseñanza.

48.La legislación y los reglamentos garantizan los derechos relativos a la accesibilidad de las personas con discapacidad, aunque los criterios de aplicación y su puesta en práctica requieren que las autoridades competentes realicen esfuerzos concertados y que se lleven a cabo las actividades de sensibilización necesarias para subsanar esas deficiencias. Se ha elaborado el Código de Edificación, cuyas especificaciones en materia de construcción, como las relativas a las rampas, los elevadores eléctricos, los ascensores y demás, se aplican en la mayoría de las instituciones con las que tienen relación las personas con discapacidad para permitirles acceder a ellas.

Artículo 10Derecho a la vida

49.Para reafirmar el derecho inherente a la vida de las personas con discapacidad, la Constitución de la República del Sudán estipula claramente en su artículo 28 que todo ser humano tiene el derecho inherente a la vida, la dignidad y la integridad de su persona. La Constitución no establece distinciones entre las personas con discapacidad y el resto a ese aspecto.

50.Confirmando ese derecho, en los artículos 133 y 134 del Código Penal de 1991 se tipifica como delito el intento de suicidio y en el artículo 135, párrafo 1, el aborto.

51.En ese contexto, el Estado también vela por ofrecer atención primaria de salud a las madres y los niños de distintas edades, así como programas de prevención, sensibilización acerca de las necesidades nutricionales y atención a los enfermos de las zonas urbanas y rurales, abriendo hospitales, clínicas y otras instituciones médicas lo más cerca posible de los lugares de residencia de los ciudadanos. En todo ello, las personas con discapacidad no son objeto de discriminación alguna en el acceso a esos servicios de salud.

52.A través de sus programas de seguro médico, que incluyen a las personas con discapacidad, el Estado presta servicios sanitarios gratuitos en los establecimientos médicos distribuidos por casi todas las zonas del país, además de servicios de ortopedia y rehabilitación a través de los siete centros ortopédicos existentes. En el marco del programa de mitigación de la pobreza patrocinado el Ministerio de Hacienda y la Oficina de la Zakat (Oficina de Limosnas), que depende del Ministerio de Bienestar y Seguridad Social, se ha integrado a la mayoría de las personas con discapacidad en el sistema del seguro de salud.

Artículo 11Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias

53.De conformidad con el artículo 11 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y con el fin de tener en cuenta los aspectos humanitarios que reviste el caso de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres naturales, se da prioridad a la prestación de la asistencia necesaria a las personas pertenecientes a ese grupo que la precisan.

Artículo 12Igual reconocimiento como persona ante la ley

54.En el capítulo relativo a la Carta de Derechos, la Constitución de la República del Sudán estipula la igualdad de derechos y deberes de todos los ciudadanos, incluidas las personas con discapacidad, porque todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a disfrutar de la protección de esta sin discriminación alguna basada en la raza, el color, el sexo, la lengua, las creencias religiosas, las opiniones políticas o el origen étnico.

55.Además de las disposiciones de la legislación nacional destinadas a garantizar los derechos y la igualdad, y junto a las medidas aplicadas en el marco de los procedimientos legales con el fin de preservar los derechos de las personas con discapacidad, los órganos judiciales aseguran la prestación de asistencia a las personas que hayan perdido el oído y la vista, en caso de que su discapacidad física les impida ejercer plena y equitativamente su derecho, para que puedan nombrar a un representante legal que ocupe su lugar.

56.Por otra parte, si una persona con discapacidad intelectual comete un delito, se prevé que sea ingresada en una institución especializada para su cuidado y rehabilitación. Además, la autoridad competente podrá encargar a su familia, o a cualquier otra persona que estime oportuno, que la atienda debidamente de manera que existan garantías suficientes y fiables de que se van a preservar sus derechos y su dignidad.

Artículo 13Acceso a la justicia

57.En el contexto del afán por promover los derechos humanos, en particular los derechos de las personas con discapacidad, la Constitución Provisional de 2005 garantiza en su artículo 35 el derecho de todas las personas a un litigar, y estipula que no se podrá privar a nadie de su derecho a recurrir a la justicia. Para preservar el derecho de las personas con discapacidad, el Sudán ha tomado medidas que garantizan la traducción de las declaraciones y los procedimientos legales a través de los intérpretes o las personas a las que designe el tribunal, que correrá con los gastos.

58.Por lo que respecta a los niños, por lo general tienen derecho a incoar procedimientos judiciales por sí mismos mediante una llamada telefónica al número 9696 que les permite denunciar los casos de malos tratos y acoso. El artículo 82 de la Ley del Niño, de 2010, relativo a la función del supervisor social en caso de que un niño sea puesto bajo tutela, establece las obligaciones de garantizar los derechos del niño y respetar sus particularidades.

59.Asimismo, si se determina que el acusado ha perdido sus facultades mentales como consecuencia de una enfermedad mental o psíquica, el Código Penal autoriza a los tribunales a ordenar su ingreso en una de las instituciones que se encargan del tratamiento de las enfermedades mentales o psíquicas, así como a encomendar su cuidado a un tutor o a cualquier persona digna de confianza, que deberá comprometerse a atenderla debidamente. Existe el modelo de la clínica de psicoterapia del Dr. Abd al-Ali al-Idrisi.

Artículo 14Libertad y seguridad de la persona

60.El Estado ha tomado medidas legislativas para garantizar que todas las personas con discapacidad de cualquier tipo gocen del derecho a la libertad y la seguridad de la persona, y que no se prive a ninguna de ellas de su libertad por sufrir una discapacidad. Ello se traduce en la Constitución Provisional de 2005, en cuyo artículo 20 se estipula que toda persona tiene derecho a la libertad y la seguridad y que nadie podrá ser detenido, encarcelado ni privado de su libertad salvo por los motivos y de acuerdo con los procedimientos previstos en la ley.

61.Las personas que trabajan en los tribunales y las prisiones reciben formación sobre la manera de tratar a las personas con discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley del Sistema Penitenciario y el Tratamiento de los Reclusos, de 2010, relativo al trato que debe otorgarse a las personas que sufren una discapacidad intelectual, psíquica o física, en virtud del cual los internos afectados por desviaciones o enfermedades psiquiátricas han de ser puestos bajo observación y tratamiento en clínicas hasta su curación. Asimismo, en los reglamentos correspondientes se especifica la forma de tratar a las personas con discapacidad física.

Artículo 15Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

62.El Estado ha adoptado numerosas medidas para proteger eficazmente contra la tortura a las personas con discapacidad, puesto que, como se estipula en el artículo 33 de la Constitución, “[n]adie será sometido a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes”. En virtud del artículo 30, párrafo 2, nadie podrá ser forzado a trabajar excepto como castigo impuesto en una sentencia dictada por un tribunal competente.

63.Las leyes prohíben a las fuerzas de seguridad practicar ningún tipo de tortura contra los ciudadanos en general, independientemente de las circunstancias imperantes, y determinan las medidas disciplinarias aplicables a quienes conculquen esas disposiciones.

Artículo 16Protección contra la explotación, la violencia y el abuso

64.Mediante la ratificación de las convenciones internacionales y regionales pertinentes y la promulgación de legislación nacional, el Sudán ha tomado medidas legislativas, administrativas, sociales, educativas y de otra índole para proteger a las personas con discapacidad. Así se recoge en la Constitución Provisional de 2005, en cuyo artículo 45, párrafo 1, se estipula que el Estado garantizará a las personas con discapacidad todos los derechos y libertades, en particular el respeto de su dignidad, la plena participación en la sociedad y el acceso a una educación y un empleo adecuados. El Gobierno ha asegurado medidas y atención especial a los niños, al disponer en el artículo 48, párrafos 1 y 2, de la Ley del Niño, de 2010, el derecho del niño con discapacidad a la asistencia social, médica y psicológica, y la obligación del Estado de salvaguardar esos derechos.

65.Con el fin de garantizar la supervisión efectiva por el Estado de todos los servicios y programas, en octubre de 2010 se estableció el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, encargado de supervisar la aplicación en la práctica de la legislación local y las normas internacionales relativas a las personas con discapacidad a fin de proporcionarles una protección adecuada y de evitar que sufran ningún perjuicio. Asimismo, en virtud del Decreto Administrativo núm. 31 de 2010 se constituyó un comité nacional superior que lleva a cabo funciones de supervisión y seguimiento, y en virtud del Decreto núm. 54 de 2010, relativo al establecimiento de comités subsidiarios, un comité cuya función consiste en supervisar a las instituciones y los órganos de la administración que desarrollan actividades relacionadas con la respuesta a la discapacidad, el Comité de Derechos Civiles y Políticos, encargado de comprobar la medida en que las personas con discapacidad pueden ejercer sus derechos y de formular recomendaciones y propuestas sobre la aplicación de la Convención, y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, cuya misión consiste en preparar el borrador del informe del Sudán sobre la aplicación de la Convención y determinar las instituciones que se encargarán de su elaboración.

Artículo 17Protección de la integridad personal

66.En su afán por proteger la integridad personal de todos los sudaneses, el Estado estipula en el artículo 28 de la Constitución Provisional de 2005 que todo ser humano tiene el derecho inherente a la vida, la dignidad y la integridad personal.

Artículo 18Libertad de desplazamiento y nacionalidad

67.El Estado del Sudán, reconociendo el derecho de las personas a desplazarse libremente, dispone en el artículo 42 de la Constitución Provisional de 2005 que todos los ciudadanos tienen el derecho a la libertad de circulación y la libertad para elegir su residencia, así como a salir del país y regresar a él conforme a la ley.

68.La Constitución del Sudán y el resto de la legislación nacional reconocen el derecho a la ciudadanía y la nacionalidad. En el artículo 7 de la Constitución se afirma que “[l]a ciudadanía es la base de la igualdad de derechos y deberes de todos los sudaneses”, que “[t]oda persona nacida de madre o padre sudaneses tendrá el derecho inalienable a gozar de la nacionalidad y la ciudadanía sudanesas”, que “[n]ingún sudanés naturalizado podrá ser privado de la ciudadanía adquirida salvo de conformidad con la ley”, y que “[c]ualquier sudanés podrá adquirir la nacionalidad de otro país con arreglo a lo dispuesto en la ley”.

69.Ello confirma la libertad de las personas con discapacidad de viajar por el interior del país y por el extranjero.

70.Mediante la promulgación de la Ley del Niño y de la Ley del Registro Civil, el Estado ha adoptado las disposiciones necesarias para que se registre a todos los recién nacidos. El Estado se encarga de registrar los nacimientos conforme a lo estipulado en esas leyes y en el Reglamento de la Oficina de Estadística, sin establecer ninguna distinción entre las personas que han nacido con una discapacidad y las demás.

Artículo 19Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluidoen la comunidad

71.El Sudán ha reconocido el derecho de todos los ciudadanos, incluidas las personas con discapacidad, a adquirir suelo residencial de acuerdo con lo dispuesto en la ley, lo que garantiza la residencia en un entorno familiar y comunitario, como se dispone en el capítulo II, párrafo 4 r), de la Ley de las Personas con Discapacidad, de 2009. Las personas con discapacidad no serán separadas arbitrariamente de su entorno ni obligadas a vivir en sus propias comunidades.

72.La Ley de las Personas con Discapacidad les garantiza numerosos servicios y arreglos de convivencia asistida en los que se tiene en cuenta el tipo de discapacidad, proporcionándoles medios asistenciales, como se dispone en el artículo 4 c), g), i), m), n), q), s) y u), y asegurando la accesibilidad.

Artículo 20Movilidad personal

73.De conformidad con los objetivos establecidos en el artículo 20 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la facilitación de la vida cotidiana de esas personas es un pilar fundamental de la integración social, económica y cultural. El Estado ha adoptado numerosas medidas para facilitar su movilidad, como la utilización de signos y señales en las calles, mediante la promulgación en 2003 de un reglamento sobre la circulación vial y los ciegos que contiene las instrucciones necesarias para los conductores, que han de conocer esas normas como requisito para obtener el permiso de conducir. Asimismo, en tres estados los mandos de la policía reciben formación intensiva sobre las cinco señales.

74.Además de otras medidas encaminadas a asegurar que la tecnología sea de alta calidad y tenga un coste asequible, se ha creado el Instituto de Prótesis Ortopédicas del Sudán con el fin de posibilitar el acceso de las personas con discapacidad a prótesis gratuitas. Al mismo tiempo, se ha puesto en marcha un servicio móvil de fabricación de prótesis ortopédicas, de manera que las personas con discapacidad puedan acceder a ellas cerca de su lugar de residencia.

Artículo 21Libertad de expresión y de opinión

75.En el artículo 39 de la Constitución Provisional de 1995 se reconoce el derecho a la libertad de expresión y de opinión, al afirmar lo siguiente:

1.Todos los ciudadanos tendrán derecho irrestricto a la libertad de expresión, a recibir y difundir información y publicaciones y a acceder a la prensa, de conformidad con lo dispuesto en la ley, sin perjuicio del orden, la seguridad y la moral pública.

2.El Estado garantizará la libertad de la prensa y de los demás medios de comunicación, que en una sociedad democrática se regulan por ley.

3.Todos los medios de comunicación se comprometerán a respetar la ética profesional y a abstenerse de incitar al odio religioso, étnico, racial o cultural y a la violencia o a la guerra.

76.Asimismo, en su artículo 4 c), la Ley de las Personas con Discapacidad garantiza a esas personas la posibilidad de acceder a los medios de comunicación, que les proporcionan servicios e información a través de programas especiales dedicados a ellas y difunden las diversas actividades que llevan a cabo. Con arreglo a ese artículo, las personas con discapacidad disfrutan sin discriminación alguna de la libertad de expresión y de opinión y del acceso a los distintos medios de comunicación.

77.Esas disposiciones se aplican en la práctica desde que se creó la emisora deportiva FM 194 y se adoptó la lengua de señas como lengua oficial de los principales programas que se emiten a través de los medios de comunicación.

Artículo 22Respeto de la privacidad

78.Ese derecho se garantiza en el artículo 37 de la Constitución, en el que se dispone que “[l]a privacidad de todas las personas será inviolable; ninguna persona sufrirá injerencias en su vida privada o familiar, en su domicilio ni en su correspondencia, salvo de conformidad con lo dispuesto en la ley”.

79.Con el fin de asegurar el respeto de la privacidad de las personas con discapacidad y evitar que se las oculte, el Consejo Nacional para la Protección de las Personas con Discapacidad se esfuerza por dar a conocer los derechos de esas personas desarrollando estrategias y programas que se aplican en el marco de talleres y seminarios.

80.El Consejo, en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil y las asociaciones de personas con discapacidad, procura promover un grado suficiente de sensibilización entre todos los ciudadanos.

Artículo 23Respeto del hogar y de la familia

81.El Sudán ha adoptado numerosas medidas para garantizar el ejercicio por las personas del derecho a contraer matrimonio y fundar una familia, en particular a través del artículo 15 de su Constitución Provisional, en el que se dispone que “[l]a familia es la unidad natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la ley; se reconocerá el derecho de los hombres y las mujeres a contraer matrimonio y fundar una familia con arreglo a las leyes del estatuto personal que se les apliquen, y no podrá celebrarse ningún matrimonio salvo con el consentimiento libre y pleno de los contrayentes”. Asimismo, en el artículo 15, párrafo 2, se dispone que “[e]l Estado protegerá la maternidad y a las mujeres de la opresión, y promoverá la igualdad de género, el papel de la mujer en la familia y su empoderamiento en la vida pública”. Mediante la puesta en marcha, en coordinación y cooperación con las organizaciones de la sociedad civil, de una serie de programas de familias de acogida, el Estado ha establecido arreglos para evitar que los niños sean separados de sus padres o de uno de ellos a causa de una discapacidad.

82.Además de otras medidas adoptadas por el Estado para apoyar a los padres, las madres y las familias de niños y niñas con discapacidad y para evitar su ocultación o su abandono, en coordinación con las organizaciones de la sociedad civil pertinentes y las asociaciones de personas con discapacidad, con las que se ha establecido una alianza estratégica, se han llevado a cabo actividades para fomentar la toma de conciencia y el conocimiento de los derechos de esas personas mediante la realización de campañas periódicas de promoción y sensibilización en todos los estados.

83.En el marco de su estrategia y sus programas, el Estado ha tomado numerosas medidas para evitar la institucionalización de los niños y las niñas mediante la puesta en marcha, con la asistencia de las organizaciones de la sociedad civil, de programas de familias de acogida.

Artículo 24Educación

84.La Constitución del Sudán estipula que la educación es un derecho de todos, sin discriminación, y, conforme a su artículo 44, párrafos 1 y 2:

1.La educación es un derecho de todos los ciudadanos y el Estado garantizará el acceso a ella sin discriminación por motivos de religión, raza, etnia, género o discapacidad.

2.La enseñanza primaria es obligatoria y el Estado la proporcionará gratuitamente.

85.Así se ratifica en la legislación nacional, puesto que la Ley de las Personas con Discapacidad, de 2009, establece en su capítulo II los derechos de las personas con discapacidad, sus privilegios y exenciones, en los siguientes apartados del artículo 4:

a)Exención de todas las tasas de matriculación en la educación básica, general y universitaria;

b)Adopción de métodos de enseñanza específicos para las personas con discapacidad doble y severa, y suministro de intérpretes para ayudarlas a entender correctamente las clases y los exámenes;

c)Facilitación de la enseñanza utilizando el braille, la lengua de señas, formas alternativas de escritura, y las ayudas técnicas y los medios didácticos necesarios;

d)Estimulación de las personas con discapacidad especialmente dotadas y con particular talento;

e)Exención de los derechos de aduana de los aparatos protésicos y los dispositivos asistenciales para trabajar, desplazarse y estudiar destinados a las personas con discapacidad.

86.La Ley de Educación de 2001 otorga a los distintos grupos de personas con discapacidad el derecho a la educación, sin ningún impedimento, en varios de sus artículos, y la legislación de los estados estipula el derecho a la educación y a la exención de tasas de matriculación, y la gratuidad de los traslados dentro de los estados. Se han adoptado numerosas medidas que garantizan el acceso a las escuelas, entre las que cabe destacar las siguientes:

1.Promulgación del Decreto Ministerial núm. 4, de 2004, por el que se establecen los departamentos de educación especial de los estados del Sudán, que se ocupan de la formación de las personas con discapacidad;

2.Asignación al Director de Educación Especial de cada estado del mandato específico de velar por los asuntos de los alumnos con discapacidad desde el punto de vista educativo;

3.Desarrollo desde 2007 y hasta la fecha de programas académicos por la Dirección competente del Ministerio de Enseñanza y Educación Pública para formar a los profesores en el campo de la educación y la rehabilitación de las personas con discapacidad. Han participado en esos programas alrededor de 520 profesores, que han asistido a cursos de capacitación en el Sudán y constituyen actualmente un importante pilar de apoyo a la educación de las personas con discapacidad. Asimismo, 82 profesores de educación especial para alumnos con discapacidad han asistido en el extranjero a cursos de formación, que se han celebrado en la Arabia Saudita, Egipto, el Líbano, el Yemen y Sharjah.

4.En el marco de la promoción y la protección de los derechos de las personas con discapacidad, en 2009 se promulgó un decreto ministerial por el que se concedía una bonificación económica específica, consistente en un incremento salarial de hasta un 20% en el caso de los profesores y un 5% en el del personal auxiliar, a las personas que trabajaban en el sector de la educación especial a fin de incentivar al profesorado y de impulsarlo especializarse a ese campo.

87.En 2010 se elaboró en los estados de Gedaref y Kordofán del Norte, con la asistencia del UNICEF, un estudio para determinar el número de las personas con discapacidad y su nivel educativo a fin de desarrollar programas adaptados a cada categoría, y se celebró un seminario para examinar los resultados, que indicaban los números reales y las necesidades existentes, y las correspondientes recomendaciones, sobre cuya base se han establecido los planes que es preciso aplicar, de los que los principales consisten en:

a)Aumentar el apoyo gubernamental y externo a la integración de las personas con discapacidad en la educación;

b)Incrementar el personal capacitado para realizar ese tipo de trabajo;

c)Promover la sensibilización de los distintos interlocutores (familias, profesores, estudiantes con discapacidad y otras personas con poder de decisión);

d)Adaptar el programa de estudios actual para que permita la integración de las personas con discapacidad. Esto comenzó en 2011 con el acondicionamiento y la adaptación del plan de estudios a fin de adecuarlo a todas las categorías de personas con discapacidad. Se ha empezado a trabajar con el grupo de las personas sordas.

88.El Sudán también ha procurado poner en práctica medidas para garantizar que todos los estudiantes con discapacidad tengan acceso a servicios educativos. Se trata de las siguientes:

Promulgación por el Ministerio Federal de Educación de un decreto ministerial destinado a todos los ministerios de educación de los estados, relativo al establecimiento de un departamento de educación especial, a lo que siguió la celebración en la Universidad de un seminario dirigido a todos los directores de esos departamentos centrado en la formación y la preparación de los planes de estudios;

Creación de unidades básicas de profesores de educación especial a nivel de los municipios y las escuelas para que se encarguen del seguimiento y la aplicación del mecanismo para la integración de los alumnos con discapacidad en las escuelas;

Promulgación y aplicación de decretos relativos a la educación especial y la forma de tratar a los alumnos con discapacidad en lo que respecta a las tasas, los exámenes, y el material y los medios didácticos;

Introducción de la asignatura de educación especial en las facultades de pedagogía;

Formación de profesores graduados en pedagogía en los institutos especiales para personas con discapacidad a fin de darles la capacitación necesaria;

Designación de personas con discapacidad cualificadas como miembros del cuerpo docente;

Apoyo a la política de integración de las personas con discapacidad en las distintas etapas de la enseñanza, desde la enseñanza preescolar;

Exención de las tasas de matriculación en algunas universidades para alentar a los alumnos a cursar estudios superiores;

Preparación de un diccionario de referencia de la lengua de señas en el contexto de las medidas adoptadas para reforzar la identidad lingüística de las personas sordas.

Artículo 25Salud

89.La Constitución del Sudán de 2005 garantiza el acceso a la atención de la salud a las personas con discapacidad en su artículo 46, que dispone lo siguiente: “El Estado fomentará la salud pública, establecerá, rehabilitará y desarrollará instituciones básicas de medicina y diagnóstico, y proporcionará atención sanitaria primaria gratuita y servicios de emergencia para todos los ciudadanos”. Conforme a esta disposición, las personas con discapacidad tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a servicios de salud de calidad, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva.

90.En la parte II de la Ley de las Personas con Discapacidad, de 2009, relativa a los derechos, privilegios, facilidades y exenciones de que disfrutan las personas con discapacidad, se estipula lo siguiente:

En el apartado i) se dispone que las personas con discapacidad estarán cubiertas por el seguro social;

En el apartado j) se establece la exención de impuestos del material destinado a la atención de la salud de las personas con discapacidad;

En el apartado k) se dispone que deberá hacerse una detección precoz de la discapacidad en los niños y en las mujeres embarazadas con el fin de reducir la incidencia de la discapacidad e impedir la aparición de nuevos casos.

91.El Sudán ha adoptado diversas medidas por conducto del Instituto de Prótesis Ortopédicas con el fin de impartir formación a los médicos y otros profesionales de la salud sobre los derechos de las personas con discapacidad. Una de las políticas centrales del sistema sudanés de atención primaria de la salud es la prestación de atención maternoinfantil y la prevención de enfermedades que pueden causar discapacidad.

92.En el marco de las actividades de sensibilización social, se han difundido varias campañas de salud pública a través de los medios de comunicación que han versado sobre las causas, la detección precoz y la prevención de la discapacidad, y se han impartido cursos al respecto en las universidades y otras instituciones de enseñanza superior.

93.Se ha creado una titulación superior en la especialidad de ortopedia.

94.Periódicamente se realizan campañas de vacunación, en colaboración con la Organización Mundial de la Salud (OMS), para proteger a los niños contra enfermedades y problemas que pueden provocar discapacidad, como la poliomielitis y la deficiencia de vitamina A.

95.El establecimiento del programa de seguro médico es otra de las medidas adoptadas para proteger a las personas con discapacidad.

Artículo 26Habilitación y rehabilitación

96.El Estado reconoce la importancia que reviste la habilitación psicológica, social, educativa y profesional que se brinda a las personas con discapacidad para que puedan ser autosuficientes. A ese respecto, la parte II, apartado f), de la Ley de las Personas con Discapacidad, de 2009, que dispone “la asignación de cuotas anuales de formación para personas con discapacidad, en coordinación con los institutos de formación técnica”, pone de manifiesto que en el Sudán se practica una discriminación positiva en cuanto a la formación y habilitación de las personas con discapacidad. Existe un centro nacional de habilitación para personas ciegas; además, las asociaciones de personas con discapacidad y las organizaciones de la sociedad civil llevan a cabo actividades y programas de habilitación.

97. Se ha creado un instituto técnico de prótesis ortopédicas que cuenta con personal cualificado que proporciona formación sobre problemas de discapacidad motriz, y se ha puesto en marcha un taller móvil de servicios de prótesis que recorre todos los estados del Sudán.

98.En relación con la educación y la habilitación de los niños con discapacidad, los artículos 49, párrafos 1 a 3, y 50 de la Ley del Niño, de 2010, disponen que debe integrarse a los niños con discapacidad en los niveles correspondientes del sistema educativo, en función de la naturaleza de su discapacidad. Se está trabajando para promover y desarrollar las instituciones de habilitación y formación profesional de personas con discapacidad y para mejorar los centros existentes. La Ley dispone también el establecimiento de escuelas o clases especiales que impartan enseñanza a niños con discapacidad de manera acorde con sus necesidades y en consonancia con las condiciones y especificaciones estipuladas por las autoridades pertinentes. Todo niño con discapacidad que haya recibido habilitación obtendrá un diploma en el que, además de la información que las autoridades consideren oportuno consignar, constará la profesión que está capacitado para ejercer una vez que cumpla la edad legal mínima requerida para trabajar.

99.Los nombres de los niños que han recibido habilitación quedan registrados y se hace lo posible por encontrarles un empleo. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 52 de la Ley del Niño, la oficina de empleo de la jurisdicción correspondiente lleva un registro especial en el que inscribe los nombres de los niños con discapacidad que han recibido servicios de habilitación, así como de las instituciones que han proporcionado los servicios. El Ministro de Trabajo asigna puestos en el sector público a las personas con discapacidad, en función de las competencias requeridas, y alienta al sector privado a que ofrezca a los niños con discapacidad empleos adecuados cuando alcancen la edad legal mínima para trabajar.

100.El Ministerio de Bienestar y Seguridad Social trata de reforzar la capacidad de los especialistas y los funcionarios que trabajan en los servicios de habilitación y rehabilitación y, para ese fin, les proporcionan formación en las esferas siguientes:

Autosuperación;

Gestión de instituciones sociales;

Técnicas de artesanía y manualidades apropiadas;

Medición y diagnosis del autismo.

Artículo 27Trabajo y empleo

101.La legislación del Sudán consagra el derecho de las personas con discapacidad a trabajar en igualdad de condiciones con las demás. El artículo 12 de la Constitución de 2005 establece lo siguiente:

1.El Estado adoptará estrategias y políticas que garanticen la justicia social a todos los sudaneses. Para ello, se garantizarán medios de subsistencia y oportunidades de empleo, y se alentarán la solidaridad, la autoayuda, la cooperación y las obras benéficas;

2.No podrá privarse a ninguna persona cualificada del derecho a ejercer una profesión o un trabajo por motivo de una discapacidad. Todas las personas con necesidades especiales y las personas mayores tendrán derecho a participar en las actividades sociales, profesionales, creativas o de esparcimiento.

102.El Estado ha establecido numerosos programas y políticas con objetivos bien definidos destinados a garantizar el empleo pleno y productivo a las personas con discapacidad. En reconocimiento del derecho al trabajo de las personas con discapacidad, la parte II, apartado e), de la Ley de las Personas con Discapacidad, de 2009, defiende el derecho de estas personas a desempeñar un empleo en los organismos gubernamentales, mientras que en el artículo 24, párrafo 7, de la Ley de la Función Pública, de 2007, se determina la asignación de una cuota fija de puestos a las personas con discapacidad. En virtud de ese artículo, los departamentos reservarán un porcentaje no inferior al 2% de los puestos acreditados para ser ocupados por personas con discapacidad, teniendo en cuenta las características del trabajo y la naturaleza de la discapacidad. Esta disposición se ha aplicado en la mayoría de los niveles de la administración. Además, por sugerencia del Ministerio de Educación, el Consejo de Ministros promulgó un decreto en 2006 por el que se asigna el 2% de los puestos de personal docente a personas con discapacidad. Esta disposición ha comenzado a aplicarse en los estados del Río Nilo, Gadarif, Kassala y Jartum.

103.A fin de garantizar oportunidades de empleo a las personas con discapacidad, el Ministerio de Desarrollo de Recursos Humanos y Trabajo ha elaborado un cuestionario que se ha distribuido a todos los organismos gubernamentales y al sector privado con el fin de realizar una estadística de las personas con discapacidad empleadas en esos sectores y de garantizar que se respetan las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

104.Según el censo de población activa, las cifras correspondientes al grupo de personas con discapacidad mayores de 19 años eran las siguientes: 700.042 estaban en condiciones de trabajar, 600.791 tenían un empleo y 58.587 no realizaban actividad económica alguna.

105.El Estado se esfuerza al máximo por afianzar el principio de la discriminación positiva en beneficio de este importante colectivo de la sociedad. A ese respecto, el Sudán trata de crear un entorno favorable para las personas con discapacidad y ha diseñado un plan nacional para hacer efectivos los códigos nacionales de edificación a fin de facilitar el acceso a los edificios y la movilidad en su interior.

106.Dado que la educación constituye la base para el ejercicio del derecho al trabajo, el Estado ha adoptado una serie de medidas destinadas a los niños con discapacidad para reforzar sus oportunidades de educación, como la obligación de admitir a alumnos con discapacidad con la mitad de la nota normalmente exigida en el diploma básico y de inscribirlos en las escuelas más próximas a su lugar de residencia. Además, están exentos del pago de tasas de matrícula en todas las etapas de la educación, incluida la educación universitaria.

107.El Estado presta asistencia para fomentar las oportunidades de empleo de las personas con discapacidad y el acceso de estas al trabajo por cuenta propia. En todos los estados, los municipios otorgan prioridad a esas personas en la concesión de locales y puestos en los que puedan ejercer una ocupación compatible con su discapacidad, como la venta de frutas y verduras, calzado o ropa confeccionada, entre otros productos.

108.Con el fin de ofrecer el mayor acceso posible a la tecnología y a las ventajas que esta proporciona se ha facilitado la importación de diferentes tipos de dispositivos destinados a los personas con discapacidad; además, todo el material y equipo adaptado a las necesidades de estas personas, incluidas las computadoras especiales, han quedado exentos del pago de derechos de aduana.

109.Bajo los auspicios del Consejo Superior de Formación Profesional y de Aprendizaje Industrial se ha impartido formación a 200 personas con discapacidad para que puedan ejercer actividades profesionales relacionadas con la electricidad, la soldadura, la informática, la radio y televisión y los sistemas de aire acondicionado, entre otras.

110.La igualdad de oportunidades es uno de los principios fundamentales consagrados por la Constitución y las leyes. El Estado ha procedido a modificar diversas leyes para hacer efectivo este principio.

Artículo 28Nivel de vida adecuado y protección social

111.El Sudán está clasificado como uno de los países menos adelantados; además, el nivel de pobreza está aumentando. El Estado está aplicando una estrategia de lucha contra la pobreza, que espera reducir en un 50% de aquí a principios de 2015. Para hacer realidad el principio de la igualdad de todos los ciudadanos sin discriminación por motivos de sexo, raza, color de la piel o estado de salud, y a fin de garantizar un nivel de vida adecuado y protección social, la Ley de las Personas con Discapacidad, de 2009, en su parte II, relativa a los derechos, privilegios, facilidades y exenciones de que disfrutan las personas con discapacidad, dispone lo siguiente:

El apartado i) establece que las personas con discapacidad están cubiertas por el seguro social;

El apartado r) determina la proporción de terreno del plan de viviendas públicas y populares que debe asignarse a las personas con discapacidad;

El apartado w) dispone que las prótesis y los dispositivos que facilitan el trabajo, el movimiento o la educación de las personas con discapacidad están exentos del pago de los derechos de aduana.

112.Con el fin de hacer frente a la pobreza y paliar los efectos que esta tiene en las personas con discapacidad, el Estado ha adoptado diversas medidas, como se explica a continuación:

a)Hasta principios de 2011, un 20% de las personas con discapacidad se habían beneficiado de los servicios sanitarios gratuitos dispensados en los establecimientos médicos de la capital y los estados y de los servicios que ofrecen los siete centros de prótesis y ortopedia;

b)En el contexto de la lucha contra la pobreza entre las personas con discapacidad, se impartió formación a 403 personas con discapacidad por medio de proyectos de generación de ingresos de carácter socioeconómico que abarcaron ámbitos profesionales como los siguientes: la herrería, el comercio, la electricidad, la refrigeración, la informática, la cerámica, la artesanía del vidrio, la perfumería y la industria del cuero. La formación fue financiada por el Instituto Superior de Ciencias de la Zakat (Higher Institute of Zakat Sciences);

c)Durante el período 2009-2011, el Ministerio de Bienestar y Seguridad Social, en colaboración con el Ministerio de Hacienda, concedió ayudas por un valor de más de 1.000 millones de libras sudanesas para financiar las actividades de las siguientes organizaciones de personas con discapacidad: el Centro Nacional de Rehabilitación de Invidentes, la Federación Nacional de Invidentes, la Federación Nacional de Personas con Discapacidad Motriz y la Federación Nacional de Sordos. Los hogares para personas con discapacidad recibieron 45 millones de libras sudanesas en concepto de ayuda y mantenimiento;

d)La Oficina de la Zakat ha proporcionado ayuda financiera para la adquisición de vehículos de motor, bicicletas, aparatos de grabación, bastones para invidentes y prótesis.

Artículo 29Participación en la vida política y pública

113.El marco jurídico del Estado garantiza los derechos políticos de las personas con discapacidad. La Constitución Nacional Provisional, en su artículo 40, párrafo 1, ampara el derecho de reunión pacífica y el derecho de libertad de asociación, incluido el derecho a fundar partidos políticos, asociaciones, sindicatos o federaciones profesionales que defiendan sus intereses, o afiliarse a ellos.

114.En lo que respecta a la participación en la vida pública, el artículo 41, párrafo 2, de la Constitución dispone que todo ciudadano tiene derecho a participar en los asuntos públicos a través de su voto, en las condiciones que establezca la ley. Asimismo, todo ciudadano que haya alcanzado la edad que fijan la Constitución o las leyes tiene derecho a elegir [y ser elegido] mediante elecciones periódicas que garanticen la libre expresión de la voluntad de los electores sobre la base del sufragio universal y secreto.

115.Durante las elecciones que se celebraron en 2010, la Comisión Electoral adoptó medidas para garantizar la participación política, como la aplicación de programas para informar sobre el procedimiento de votación y la facilitación de acompañantes de confianza a los votantes con discapacidad. Si no se disponía de un acompañante adecuado, el propio presidente de la mesa electoral se encargaba de realizar esa tarea, sin ejercer influencia alguna en el votante.

116.La Ley por la que se Regula el Voluntariado y la Labor Humanitaria, de 2006, reforzó la función de las asociaciones que ayudan a las personas con discapacidad. En su artículo 17 se dispone que las organizaciones de la sociedad civil que tengan intereses comunes, una implantación geográfica básica y objetivos generales podrán constituirse en federaciones para de hacer realidad los fines que comparten. Las organizaciones de personas con necesidades especiales podrán agruparse en federaciones para atender las cuestiones comunes y defender los intereses de sus miembros.

117.Con el fin de reforzar ese derecho, se adoptaron diversas medidas para garantizar la participación de las personas con discapacidad en las elecciones celebradas en el Sudán en 2009, entre otras, campañas de información sobre el procedimiento de votación y la facilitación de acompañantes de confianza a los votantes con discapacidad. Si no se disponía de acompañante, el presidente de la mesa electoral se encargaba de realizar esa tarea sin influir en el votante.

118.En ejercicio del derecho a presentarse como candidato a las elecciones y a acceder efectivamente a cargos o puestos, varias personas con discapacidad resultaron elegidas para formar parte de consejos nacionales y estatales y como miembros del Parlamento.

Artículo 30Participación en la vida cultural, las actividades recreativas,el esparcimiento y el deporte

119.El Estado ha adoptado diversas medidas para reconocer el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural y las actividades deportivas generales a todos los niveles. El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad ha trabajado en colaboración con el Ministerio de Juventud y Deportes para elaborar una estrategia integral en el ámbito de la juventud y el deporte destinada a las personas con discapacidad para ayudarlas a descubrir sus talentos y a desarrollar plenamente su potencial. Se han desplegado esfuerzos a nivel oficial y popular para crear un entorno propicio, y para ello se ha contado también con la participación de empresas y organizaciones de la sociedad civil, regulada por medio de leyes y reglamentos pertinentes. Asimismo, se organizan actividades juveniles y deportivas interestatales para las personas con discapacidad.

120.Con el fin de promover el respeto de los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad y de luchar contra los estereotipos, el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad colabora con las instancias competentes para difundir a través de los medios de comunicación (radio, televisión y prensa) programas de sensibilización en los que se abordan cuestiones que afectan a las personas con discapacidad y se ponen de relieve sus capacidades. Se han organizado 16 foros mensuales especializados sobre diversos aspectos de la discapacidad en los que han participado, aportando sus conocimientos, especialistas y asociaciones que trabajan en ese ámbito.

121.En 1994 se estableció la Federación de Deporte para Personas con Discapacidad en virtud de la Ley del Ministerio de Juventud y Deportes. Siguiendo la tendencia mundial a sustituir la expresión “deporte para discapacitados” por la de “deporte paralímpico”, y a imagen del Comité Paralímpico Internacional, en 2006 la Federación pasó a denominarse Comité Paralímpico del Sudán. El Comité acoge a personas con todo tipo de discapacidad, colabora en el desarrollo de sus capacidades, cuenta con la participación eficaz de asociados a nivel nacional e internacional y ha contribuido a que los atletas con discapacidad hayan obtenido diversas medallas.

122.Las organizaciones de personas con discapacidad realizan periódicamente actividades culturales para sus miembros, así como festivales y representaciones públicas, en los que estas personas muestran sus numerosos talentos y habilidades. El Estado ofrece una ayuda anual para la realización de esas actividades con el fin de dar a las personas con discapacidad la oportunidad de mostrar sus dotes y de concienciar a la sociedad para que se erradique la imagen estereotipada de la discapacidad.

Artículo 31Recopilación de datos y estadísticas

123.El Sudán reconoce la importancia de las estadísticas, los datos y las investigaciones. La labor a ese respecto recae fundamentalmente en la Oficina Nacional de Estadística, que vertebra la recopilación de datos cuantitativos y cualitativos. El censo más reciente, de 2008, muestra que el 4,8% de la población tiene algún tipo de discapacidad y presenta porcentajes desglosados de cada tipo de discapacidad. Sin embargo, no se dispone de una base de datos centralizada sobre las personas con discapacidad que se ajuste a los criterios nacionales e internacionales que regulan las tareas de vigilancia, clasificación y elaboración de estadísticas y que permita a las personas con discapacidad identificar los puntos fuertes y débiles y aprovechar las mejores prácticas para hacer efectivos sus derechos.

Artículo 32Cooperación internacional

124.El Sudán reconoce la importancia de la cooperación internacional y la necesidad de intensificar el apoyo a los esfuerzos nacionales destinados a lograr los objetivos de la Convención y aprovechar las capacidades y experiencias de la comunidad internacional con miras a la ejecución de proyectos, el intercambio de conocimientos, la mejora de la formación —en particular de los miembros de las organizaciones que trabajan con personas con discapacidad—, y la utilización de los adelantos tecnológicos para emprender investigaciones científicas y lograr avances cualitativos.

125.El Sudán es un país en desarrollo que ha sufrido la guerra más larga de África, una de cuyas consecuencias ha sido el incremento de la incidencia de la discapacidad. Así pues, se requiere el establecimiento de asociaciones eficaces y una cooperación internacional óptima a fin de satisfacer las necesidades y exigencias que conlleva la puesta en práctica de las disposiciones de la Convención en la próxima etapa.

126.El Sudán otorga una gran importancia a la colaboración internacional y a la necesidad de reforzarla y de aprovechar las capacidades y las experiencias internacionales y regionales para aplicarlas a nivel nacional. También es preciso aprovechar la tecnología y el desarrollo tecnológico que son necesarios para la realización de investigaciones científicas y que contribuyen a dar un salto cualitativo. A este respecto, el Estado ha establecido numerosas alianzas de cooperación con organismos de las Naciones Unidas para apoyar las infraestructuras básicas en la esfera de los servicios. Asimismo, se ha presentado un proyecto de acuerdo de cooperación con la República de Turquía para apoyar las actividades en beneficio de las personas con discapacidad en el Sudán y abrir nuevos ámbitos de cooperación e intercambio de experiencias entre ambos Estados.

127.El Gobierno del Sudán ha establecido asociaciones de colaboración con organismos de las Naciones Unidas como la OMS, el Programa Mundial de Alimentos, el UNICEF y otras organizaciones que prestan apoyo a las infraestructuras de educación, sanidad y servicios sociales.

Artículo 33Aplicación y seguimiento nacionales

128.Tras la ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se creó el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, que se encarga de supervisar la aplicación de la Convención en coordinación con los departamentos gubernamentales pertinentes.

129.Se han establecido diversas instituciones independientes, entre las que cabe señalar la Comisión de Derechos Humanos y 17 consejos estatales para personas con discapacidad en los 18 estados del país.

130.Asimismo, se han establecido comités especializados encargados de vigilar, supervisar y evaluar las medidas específicas para las personas con discapacidad. Los resultados de sus esfuerzos quedan reflejados en el presente informe.

131.El Consejo Consultivo de Derechos Humanos del Sudán, establecido en 1994, supervisa la situación del país en materia de derechos humanos sobre la base de los instrumentos ratificados por el país, incluida la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Su función consiste en velar por que se respeten esos instrumentos y ofrecer asesoramiento al Gobierno en caso de carencias o deficiencias en su observancia.

132.Las organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de cuestiones relativas a la discapacidad y las federaciones de personas con discapacidad forman parte de los numerosos comités ministeriales que trabajan para promover los derechos de esas personas. La mayoría de esas organizaciones y federaciones han colaborado en la elaboración del presente informe.

133.El Consejo de Ministros y la Asamblea Nacional también se ocupan de las cuestiones que atañen a las personas con discapacidad. Solicitan la presentación de informes periódicos a los organismos pertinentes con el fin de poder elaborar políticas y planes que cuenten con la participación de todas las partes y que garanticen la inclusión de las cuestiones relativas a la discapacidad en los programas de todos los departamentos gubernamentales para asegurar la plena comprensión de los deberes y las responsabilidades que estos han de asumir con respecto a los derechos de las personas con discapacidad.

Retos

134.No cabe duda de que sigue habiendo retos. El más importante de ellos es el conflicto desatado en Darfur y en otras partes del país, que ha tenido consecuencias inevitables en el disfrute de los derechos humanos por las personas con discapacidad. El Sudán pide a la comunidad internacional que apremie a los grupos armados a sentarse a la mesa de negociaciones y que apoye el proceso de paz mediante la puesta en marcha de programas destinados a poner fin al conflicto e instaurar la paz. Asimismo, la comunidad internacional debería proporcionar apoyo financiero y técnico, así como formación y fomento de la capacidad, a las instituciones nacionales para contribuir a proteger y promover los derechos de las personas con discapacidad, contar con la participación de estas y reforzar el papel que desempeñan en el desarrollo sostenible mediante la puesta en práctica del plan nacional sobre cuestiones relacionadas con la discapacidad.

Conclusión

135.El informe inicial elaborado por el Gobierno del Sudán trata de reflejar todos los esfuerzos desplegados para aplicar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y describir la situación en la que se encuentra su aplicación. En él se explica en qué medida las personas con discapacidad disfrutan de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales ratificados por la República del Sudán, de conformidad con lo dispuesto por la Convención.

136.Si desean más información, pueden solicitarla en esta dirección de correo electrónico: info@achr.gov.sd.