Naciones Unidas

CAT/C/66/D/776/2016

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

5 de agosto de 2019

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

Decisión adoptada por el Comité en virtud del artículo 22 de la Convención, respecto de la comunicación núm. 776/2016 * ** ***

Comunicación presentada por:

X e Y (representados por el abogado Marcel Zirngast)

Presuntas víctimas:

Los autores

Estado parte:

Suiza

Fecha de la queja:

19 de octubre de 2016 (presentación inicial)

Referencias:

Decisión adoptada con arreglo a los artículos 114 y 115 del reglamento del Comité, transmitida al Estado parte el 25 de octubre de 2016 (no se publicó como documento)

Fecha de adopción de la decisión:

23 de abril de 2019

Asunto:

Expulsión al Pakistán

Cuestiones de procedimiento:

Ninguna

Cuestión de fondo:

Riesgo para la vida o riesgo de tortura o tratos inhumanos o degradantes en caso de expulsión al país de origen (no devolución)

Artículos de la Convención:

3 y 22

1.1Los autores de la queja son X e Y, nacionales del Pakistán nacidos en 1966 y 1973, respectivamente. Tras la denegación de su solicitud de asilo en Suiza, afirman que si el Estado parte los expulsara por la fuerza al Pakistán estaría vulnerando los derechos que los asisten en virtud del artículo 3 de la Convención. Los autores están representados por el abogado Marcel Zirngast.

1.2El 26 de octubre de 2016, el Comité, actuando con arreglo al artículo 114 de su reglamento y por conducto de su Relator para las quejas nuevas y las medidas provisionales, solicitó al Estado parte que no expulsara a los autores mientras se estuviera examinando su queja. El 31 de octubre de 2016, el Estado parte comunicó que la expulsión de los autores se había aplazado atendiendo a la solicitud del Comité. El 4 de diciembre de 2017, el Comité, por conducto del mismo Relator, denegó la solicitud del Estado parte de que se suspendiera el examen de la comunicación.

Los hechos expuestos por los autores

2.1Los autores, que son católicos, son marido y mujer. En 2006, el autor empezó a trabajar como empleado administrativo en la Embajada de Suiza en Islamabad. A partir de 2010 comenzó a recibir frecuentemente llamadas telefónicas de personas que le ofrecían dinero como soborno para conseguir visados ilegalmente.

2.2En febrero de 2011, unas personas abordaron al autor en la calle con la misma petición. Como el autor siempre rechazaba esas peticiones, las llamadas telefónicas que recibía en el trabajo se volvieron más amenazadoras. A principios de marzo de 2011 recibió una carta amenazadora. A mediados de abril de 2011, en Lahore, las mismas personas que lo habían amenazado lo agredieron y lo golpearon violentamente.

2.3Aproximadamente dos semanas después de ser agredido en Lahore, el autor supo que había sido denunciado a la policía por infringir la prohibición legal de la blasfemia. Para mejorar su situación, dejó su empleo en la Embajada de Suiza al final de junio de  2011. El 17 de julio de 2011, los autores volaron a Suiza utilizando los visados permanentes suizos que poseían.

2.4En septiembre de 2011, los autores regresaron al Pakistán con la esperanza de que su situación hubiera mejorado. A su llegada descubrieron que la policía había dictado una orden de detención contra ellos, de modo que volvieron a partir hacia Suiza en octubre de 2011.

2.5El 9 de octubre de 2011, los autores solicitaron asilo en Suiza. El 4 de diciembre de 2014, la Oficina Federal de Migración rechazó su solicitud. El 19 de septiembre de 2016, el Tribunal Administrativo Federal desestimó el recurso que interpusieron contra esa decisión.

La queja

3.1Los autores afirman que el Estado parte vulneraría sus derechos si los expulsara al Pakistán, donde temen por sus vidas y por su integridad física, ya que contra el autor pesa una denuncia penal por blasfemia y, en razón de su fe, los autores no gozan de protección efectiva del Gobierno frente a la violencia contra los cristianos. El autor corre el riesgo de ser sometido a tortura u otros tratos crueles debido a la presunción de que ha cometido blasfemia.

3.2Aunque tanto la Oficina Federal de Migración como el Tribunal Administrativo Federal consideraron que los autores no eran dignos de crédito, estos se expresaron clara y detalladamente durante sus entrevistas con las autoridades nacionales. Pese a que, en el contexto de su recurso, respondieron a las dudas de la Oficina Federal de Migración sobre su credibilidad, el Tribunal Administrativo Federal no tuvo en cuenta esas respuestas y se limitó a repetir la conclusión de la Oficina de que las declaraciones de los autores carecían de lógica y eran contradictorias y poco realistas. Sin embargo, el autor mencionó varios nombres y lugares y describió con precisión el encuentro que había tenido el 24 de febrero de 2011 en Islamabad con unas personas que habían intentado obligarlo a que les proporcionara ilegalmente visados suizos, así como la agresión que había sufrido el 16 de abril de 2011 a manos de esas mismas personas en el Parque de la Libertad de Lahore.

3.3Las autoridades suizas consideraron significativas las presuntas discrepancias entre las declaraciones del autor y la autora sobre el momento en que el autor había comenzado a recibir llamadas telefónicas amenazadoras en la Embajada de Suiza. Sin embargo, los autores explicaron que, en un principio, no habían interpretado que esas llamadas fueran amenazadoras y que incluso habían bromeado sobre ellas, dado que el autor ni siquiera estaba facultado para expedir visados. Los autores señalaron que no comenzaron a pensar que las llamadas fueran amenazadoras hasta que el autor fue abordado por cinco personas en la calle. El autor también señaló que, en la Embajada, un telefonista, de nombre M., contestaba las llamadas y se las transmitía a él. El grado de detalle de la información que los autores suministraron a las autoridades suizas demuestra que efectivamente vivieron esos hechos.

3.4Las autoridades suizas también consideraron contradictorias las declaraciones de los autores relativas a la primera visita de la policía al domicilio del hermano del autor. Sin embargo, ambos autores declararon que, después de las amenazas y de la agresión, supieron que se había presentado una denuncia contra ellos. Cuando el autor se encontraba todavía en el Pakistán, unas personas fueron a la casa de su hermano y dejaron allí un mensaje escrito con tiza. En ese momento, los autores no sabían si esas personas eran agentes de policía. No fue hasta después de que el autor llegara a Suiza cuando la policía visitó por primera vez el domicilio del hermano del autor, para indagar sobre el paradero de su hermano. Es posible que las declaraciones hechas por el autor a las autoridades suizas sobre esta cuestión no fueran del todo precisas, pero ello se debe simplemente a que el autor estaba confundido en cuanto a la posibilidad de que las personas que habían visitado anteriormente a su hermano fueran agentes de policía. Esta confusión puede explicarse por el hecho de que en el Pakistán es común la corrupción policial y el Gobierno no ofrece ninguna protección a los cristianos contra los que se ha presentado una denuncia penal. Los autores no tuvieron ningún contacto con el hermano del autor durante su primera estancia en Suiza y no habían hablado con él sobre su regreso a Suiza.

3.5Las autoridades suizas consideraron ilógico e incomprensible que los autores hubieran regresado voluntariamente al Pakistán, pero debe tenerse en cuenta que ellos llevaban una vida cómoda allí. Los autores proporcionaron a las autoridades suizas referencias profesionales para confirmar que gozaban de una posición profesional y social sólida en el Pakistán. Nadie renunciaría a esa situación sin un motivo de peso. El autor había trabajado allí como fotógrafo y su hermano era propietario de un negocio de fotografía en Lahore. Ambos autores señalaron a las autoridades suizas que el autor esperaba que su situación en el Pakistán mejorase tras renunciar a su empleo en la Embajada de Suiza. Inicialmente los autores fueron a Suiza para escapar del peligro al enterarse de que se había presentado una denuncia policial contra ellos. Sin embargo, en ese momento no habían abandonado su vida en el Pakistán. Su declaración de que se encontraron por casualidad con un compatriota pakistaní en Zúrich y pudieron residir con él una temporada es demasiado específica e inusual para ser falsa. Como no querían ser una carga para su compatriota, decidieron regresar al Pakistán, que es donde deseaban vivir. Ese es el motivo por el que no presentaron una solicitud de asilo durante su primera estancia en Suiza.

3.6En su entrevista, el autor señaló expresamente que, durante su primera estancia en Suiza, la policía del Pakistán había acudido a buscarlos a él y a su mujer a la casa de su hermano en Lahore, y que él no había tenido conocimiento de ese hecho hasta su regreso. Esto coincide con la declaración de la autora de que ella y su marido no supieron hasta su regreso a Suiza que la policía había ido en dos ocasiones en su busca al domicilio del hermano del autor. La posterior declaración escrita firmada por el autor, en la que este afirmaba que su hermano lo había informado de las visitas de la policía durante una llamada telefónica, se basó en un malentendido. El autor deseaba declarar que no había telefoneado a su hermano a causa del costo de las llamadas y que no sabía exactamente en qué momento los agentes de policía habían acudido al domicilio de su hermano. El autor no había sido informado de las visitas de la policía por teléfono. Teniendo en cuenta la duración de la entrevista, es comprensible que el autor no corrigiera su error cuando se leyó la traducción de su declaración escrita. Por otra parte, la Oficina Federal de Migración no entrevistó a los autores hasta tres años después de que hubieran presentado su solicitud de asilo, lo cual también explica una cierta falta de precisión sobre asuntos accesorios que no compromete la credibilidad general de los autores. Aun transcurridos tres años, sus declaraciones eran detalladas y realistas.

3.7Además, el Tribunal Administrativo Federal no tuvo debidamente en cuenta la denuncia informativa inicial proporcionada por los autores. En esa denuncia, de 5 de mayo de 2011, se recogía la declaración de una persona que había acusado al autor ante la policía de Lahore de haber estado predicando sobre las cruzadas y haber criticado repetidamente al profeta Mahoma. Según la denuncia, había varios testigos de esos actos cometidos por el autor.

3.8El fundamentalismo islámico está cada vez más extendido en el Pakistán, y las leyes que prohíben la blasfemia se utilizan para actuar maliciosamente contra las minorías religiosas, en particular contra los cristianos. Es frecuente que se acuse falsamente de blasfemia a los cristianos, y, cuando esto sucede, sus vidas corren peligro si la policía no los protege. En marzo de 2011, Shahbaz Bhatti, Ministro de Minorías, fue asesinado después de haber hecho una declaración pública en favor de la modificación de la ley que prohíbe la blasfemia. Dos meses antes, Salman Taseer, gobernador de la provincia del Punyab, había sido asesinado después de intentar prestar asistencia a un cristiano condenado a muerte por blasfemia. La mayoría de los políticos y de la población del Pakistán respaldaban esos asesinatos. La situación no ha mejorado desde entonces, por lo que la afirmación de los autores de que fueron acusados de blasfemia y no pueden recibir protección del Estado es perfectamente creíble.

3.9La Oficina Federal de Migración y el Tribunal Administrativo Federal consideraron que la denuncia informativa inicial tenía un valor probatorio limitado porque se trataba de una copia y no de un original, y porque era fácil obtener ilegalmente denuncias similares. Ahora bien, las denuncias informativas iniciales son documentos normalizados que se utilizan para registrar las denuncias penales; es imposible obtener el original, que permanece en las instalaciones de la policía. Los autores presentan una carta de Shazad Ahmed, un abogado de Zúrich, en la que se explica que una denuncia informativa inicial es un documento escrito que prepara la policía del Pakistán cuando se presenta una denuncia penal, y que no es posible obtener los originales de manera oficial ni extraoficial.

3.10Cuando fue entrevistado en la Oficina Federal de Migración el 4 de noviembre de 2014, el autor afirmó que la policía había entregado a su hermano una copia de la denuncia informativa inicial. Entonces se le solicitó que proporcionara la denuncia y él pidió a su hermano que la consiguiera. Es cierto que en el Pakistán es fácil obtener documentos falsificados, pero no en el caso de los cristianos y las minorías. Como cristiano, solicitar a las autoridades un documento falsificado supone un riesgo para la vida. Por consiguiente, las autoridades suizas se equivocan al considerar que la denuncia proporcionada por el autor carece de valor probatorio a causa de la corrupción generalizada que existe en el Pakistán. Además, las autoridades actuaron arbitrariamente al solicitar al autor que proporcionara la denuncia para afirmar posteriormente que carecía de valor probatorio. Por sí misma, la denuncia basta para demostrar que, en el Pakistán, el autor corre el riesgo de ser sometido a un trato que entrañaría una contravención del artículo 3 de la Convención.

3.11Las autoridades suizas también se equivocaron al rechazar otras pruebas presentadas por el autor, en particular varias cartas de líderes eclesiásticos. Las autoridades no examinaron su contenido y se limitaron a estimar que se trataba de cartas redactadas al efecto carentes de valor probatorio. No obstante, los líderes eclesiásticos especificaban en las cartas que conocían al autor y afirmaban tener conocimiento de que había recibido amenazas.

3.12Las autoridades suizas consideraron erróneamente que era absurdo que el autor, que había trabajado en la Embajada de Suiza en Islamabad durante muchos años, alegase que al principio desconocía la posibilidad de solicitar asilo en Suiza. Si bien esta afirmación puede parecer extraña, el autor indicó a las autoridades que tenía conocimiento de las leyes relativas al asilo, pero que, en un principio, no había pensado en solicitarlo para sí mismo. Esto demuestra que inicialmente los autores deseaban seguir viviendo en el Pakistán. No decidieron solicitar asilo hasta su segunda estancia en Suiza, en concreto después de que la autora hubiera perdido su bolso y los pasaportes de ambos en Basilea. Al verse en apuros, los autores se pusieron en contacto con la persona que les había dado alojamiento durante su primera estancia en Suiza. Él les alentó a ponerse en contacto con las autoridades. Aunque quizás fue ingenuo por su parte no contemplar la posibilidad de solicitar asilo durante su primera estancia en Suiza, o al comienzo de la segunda, en absoluto fue absurdo. Además, describieron con todo detalle las circunstancias de su segunda llegada a Suiza, lo que demuestra que su relato no fue inventado.

3.13Las autoridades suizas consideraron ilógico que el autor no hubiera informado a la Embajada de Suiza sobre las llamadas telefónicas amenazadoras, pero él indicó claramente que el telefonista tenía conocimiento de esas llamadas y había advertido al autor de que no se implicara en actividades ilegales, y, puesto que su situación era delicada, es comprensible que el autor no informara a sus superiores sobre las llamadas amenazadoras ni sobre los incidentes posteriores. Presumiblemente la policía habría tenido que intervenir y, dada la corrupción policial generalizada y el sentimiento anticristiano imperante en el Pakistán, tenía razones de peso para temer a la policía.

3.14Las autoridades suizas también consideraron que la carta amenazadora que habían presentado los autores no era auténtica porque estaba escrita parcialmente en inglés. Sin embargo, la carta contiene solo unas cuantas palabras en inglés, y no refleja un alto nivel educativo que no se correspondería con el presunto origen rural de las personas que la escribieron. Además, la gran mayoría de los pakistaníes tienen conocimientos de inglés. Por tanto, las objeciones planteadas por las autoridades suizas en cuanto a la autenticidad de la carta carecen de fundamento.

Observaciones del Estado parte sobre el fondo

4.1En sus observaciones de 25 de abril de 2017, el Estado parte completó los antecedentes de hecho de la comunicación con elementos expuestos por los autores durante las actuaciones internas. El autor afirma que comenzó a recibir las llamadas telefónicas amenazadoras a fines de 2010, y que en febrero de 2011 las mismas personas que lo habían estado telefoneando lo abordaron por la calle y le ofrecieron un soborno a cambio de su asistencia para obtener visados. El autor se negó y, a partir de entonces, empezó a recibir llamadas amenazadoras casi todos los días. El 3 de marzo de 2011 también recibió una carta amenazadora. El 16 de abril de 2011, las personas que lo habían estado telefoneando lo amenazaron y lo golpearon en Lahore. Según el autor, aproximadamente dos semanas después, un párroco lo llamó para informarle de que sus perseguidores habían presentado contra él una denuncia penal por haber insultado al profeta Mahoma. El 30 de junio de 2011, el autor dimitió de su puesto en la Embajada de Suiza, por temor tanto a sus perseguidores como a la policía. La autora afirma que había comenzado a trabajar para la Embajada de Suiza en 2007, como empleada de servicio del jefe de la sección de visados. Las personas que amenazaron a su marido también amenazaron con dañarla a ella. Sin embargo, la autora nunca tuvo contacto con esas personas.

4.2Los autores llegaron a Suiza por primera vez el 17 de julio de 2011, y regresaron a Lahore en septiembre de 2011. Volvieron a Suiza el 2 de octubre de 2011, y posteriormente perdieron sus pasaportes en Basilea. Solicitaron asilo el 9 de noviembre de 2011. El 17 de noviembre de 2011 fueron entrevistados por la Oficina Federal de Migración (denominada desde el 1 de enero de 2015 Secretaría de Estado de Migración). El 21 de marzo de 2013, la Oficina solicitó información sobre el caso de los autores a la Embajada de Suiza en Islamabad. El 4 de noviembre de 2014, la Oficina entrevistó de nuevo a los autores. Su solicitud de asilo fue denegada el 4 de diciembre de 2014 por considerarse que sus declaraciones no eran fidedignas, y el recurso que interpusieron contra esa decisión fue desestimado el 19 de septiembre de 2016 por los mismos motivos.

4.3El Estado parte considera que la comunicación carece de fundamento porque las alegaciones de los autores no son verosímiles y nada indica que se enfrentarían a un riesgo concreto y personal de ser sometidos a tortura en el Pakistán. Las autoridades suizas rechazaron sus afirmaciones tras un examen profundo y minucioso. La comunicación de los autores no aporta ningún elemento nuevo que pueda inducir al Comité a llegar a una conclusión distinta.

4.4Por sí sola, la situación general en el Pakistán no basta para demostrar que los autores corren el riesgo de ser sometidos a tortura allí. Aunque, según fuentes fidedignas, las minorías religiosas corren un riesgo considerable de sufrir represalias y se enfrentan a discriminación en el Pakistán, teniendo en cuenta el gran número de cristianos que viven en el país, el número de actos de violencia contra ellos no lleva a pensar que sean víctimas de una persecución colectiva. Por otra parte, el Gobierno del Pakistán ha anunciado un plan nacional de acción para luchar contra el terrorismo, entre cuyos objetivos figura expresamente el de combatir el discurso de odio sectario, y que prevé el enjuiciamiento de las personas que acusen a otras de ser infieles. En varias ocasiones la intervención de la policía ha evitado la muerte de cristianos a manos de la multitud. Sin embargo, al parecer, en muchos casos la policía no ha protegido de los ataques a las minorías religiosas, y el desplazamiento interno no es una opción para los cristianos acusados de blasfemia. Con todo, los tribunales de apelación han anulado fallos de tribunales inferiores en los que se declaraba culpables de blasfemia a los acusados.

4.5Si bien los actos de tortura cometidos en el pasado deben tenerse en cuenta cuando se evalúa el riesgo asociado a la devolución a los efectos del artículo 3 de la Convención, los autores no alegan haber sufrido tortura o malos tratos en el pasado. Sostienen que el autor fue golpeado por cinco hombres en Lahore, pero no afirman que los agresores fueran agentes estatales ni personas que actuaran con la aprobación expresa o tácita del Estado.

4.6Si bien las actividades políticas también deben tenerse en cuenta en la evaluación del riesgo que supone la devolución, los autores no alegan haber participado en ese tipo de actividades. El mero hecho de pertenecer a la minoría cristiana no basta para determinar que los autores serían sometidos a tortura si regresaran al Pakistán.

4.7Los autores proporcionaron información discrepante respecto de varias cuestiones significativas durante las actuaciones internas. Mientras que el autor señaló que las llamadas telefónicas amenazadoras habían comenzado a fines de 2010 y que había informado de ellas a su esposa desde el principio, la autora indicó que su marido no la había informado de las llamadas hasta enero de 2011. Además, mientras que el autor señaló que en la primera llamada telefónica de 2010 sus interlocutores le habían pedido que se reuniera con ellos, según la autora estos no habían pedido una reunión hasta febrero de 2011. Las llamadas telefónicas fueron determinantes para que los autores decidieran abandonar el Pakistán. Por tanto, resulta difícil creer que pueda haber discrepancias a este respecto.

4.8Por otra parte, los autores indicaron fechas distintas al referirse al momento en que la policía había comenzado a buscar al autor. El autor señaló que la policía había ido a buscarlo dos veces al domicilio de su hermano: una antes de partir a Suiza y otra cuando se encontraba en Suiza. En cambio, la autora afirmó que ambos incidentes habían tenido lugar cuando los autores se encontraban en Suiza, y que no se les había informado de ellos hasta su regreso al Pakistán. Dado que la búsqueda del autor es un elemento importante de su versión de los hechos, especialmente en relación con su retorno al Pakistán, resulta sorprendente que sus declaraciones al respecto difieran. El intento que hacen los autores de explicar esta discrepancia en su comunicación no resulta convincente.

4.9Los autores afirman que un párroco los informó de la denuncia penal, pero no explican cómo este pudo haberse enterado de ella, y el autor no fue capaz de aclararlo cuando se le preguntó. Por tanto, la alegación relativa a la búsqueda del autor por la policía no es creíble. Aunque lo fuera, de conformidad con la jurisprudencia del Comité, el artículo 3 de la Convención no ofrece protección a las personas que simplemente alegan temer ser detenidas en su país de origen.

4.10Además, las alegaciones de los autores son ilógicas e incomprensibles. Según el autor, cuando se encontraba en Suiza su hermano lo informó de que la policía lo estaba buscando en el Pakistán. Así pues, sabía que la situación en el Pakistán había empeorado, y pese a ello decidió regresar al país en septiembre de 2011. Si los autores se hubieran sentido amenazados, cabría esperar que hubieran consultado a su familia antes de regresar. Sin embargo, no lo hicieron. Tampoco resulta verosímil que el autor recibiera llamadas telefónicas amenazadoras prácticamente todos los días y no informara de ello a sus superiores, y que solo un empleado de la Embajada de Suiza estuviera al corriente de esas llamadas.

4.11Por otra parte, la autora respondió con evasivas a las preguntas sobre el regreso de la pareja al Pakistán. Los pasajes de avión que habían comprado para su viaje al Pakistán del 31 de agosto de 2011 eran de ida y vuelta, e incluían el viaje para regresar a Suiza el 1 de octubre de 2011. Aunque el autor indicó que al adquirir los pasajes su conocido había incluido un viaje de vuelta para conseguir un precio más bajo, no es creíble que la fecha prevista de salida, programada con varios meses de antelación, coincidiera por casualidad con la fecha concreta en que abandonaron el país con urgencia.

4.12Hay varias incoherencias adicionales que hacen que las afirmaciones de los autores no resulten verosímiles: a) no es lógico que los autores esperaran hasta el procedimiento de recurso iniciado ante el Tribunal Administrativo Federal para proporcionar la denuncia informativa inicial, ya que, al parecer, el hermano del autor la había recibido la primera vez que la policía había visitado su domicilio; b) la denuncia informativa inicial lleva un membrete en inglés, lo cual no es congruente, dado que el resto del documento está en urdu; y c) los autores no han fundamentado su alegación de que en el Pakistán es difícil para los cristianos obtener documentos falsificados.

4.13Asimismo, hay varios puntos poco claros en las alegaciones de los autores sobre sus pasaportes. El autor afirma que dejó los pasaportes dentro del bolso de la autora, que contenía también sus otras posesiones, valoradas en aproximadamente 1.200 euros, en casa de su anfitrión. Cuando se dieron cuenta de que habían dejado el bolso allí accidentalmente, regresaron de inmediato a la casa, pero el bolso ya no estaba. Esto ocurrió el 7 de noviembre de 2011, dos días antes de que solicitaran asilo. En cambio, la autora afirma que dejó el bolso en unas escaleras cuando ambos autores estaban paseando junto a un río. Según su versión de los hechos, los autores se dirigieron entonces al domicilio de su anfitrión y buscaron el bolso antes de regresar al mismo lugar junto al río, pero no lo encontraron. Entonces llamaron a su anfitrión, y este les dijo que ya no podían quedarse con él y que debían ir a la policía a denunciar la pérdida del bolso. Dado el elevado valor de su contenido, es sorprendente que la autora dejara el bolso junto al río. Resulta igualmente sorprendente que los documentos de identidad de los autores, que también son documentos importantes, no estuvieran en el bolso extraviado.

4.14Las cartas de los párrocos y los líderes eclesiásticos que proporcionaron los autores a las autoridades nacionales carecen de valor probatorio dado que fueron redactadas al efecto. Sorprende asimismo que el autor informara de las amenazas que denuncia a los párrocos, pero no a sus superiores de la Embajada de Suiza.

4.15En vista de lo que antecede, no hay motivo para concluir que la expulsión de los autores al Pakistán constituiría una vulneración de las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud del artículo 3 de la Convención.

Comentarios de los autores acerca de las observaciones del Estado parte sobre el fondo

5.1En sus comentarios de 17 de noviembre de 2017, los autores sostienen que el Estado parte se limita a reiterar los argumentos aducidos por la Oficina Federal de Migración y el Tribunal Administrativo Federal, y que no responde a las explicaciones que facilitaron los autores en su comunicación. Los autores explicaron detalladamente los motivos por los que habían huido del Pakistán. Muchas veces las explicaciones sobre la huida de un país pueden parecer ilógicas o inverosímiles a personas que viven en un país seguro, ya que las circunstancias de esos desplazamientos son complejas y pueden no entenderse bien.

5.2El Estado parte critica al autor por haber esperado hasta el procedimiento de recurso para presentar como prueba la denuncia informativa inicial. Sin embargo, como ya se explicó, en la entrevista celebrada el 4 de noviembre de 2014 el Estado parte pidió a los autores que proporcionaran la denuncia a la mayor brevedad posible, y estos atendieron esa petición con la máxima rapidez. Recibieron la denuncia unas semanas más tarde, el 8 de diciembre de 2014, pero la Oficina Federal de Migración ya había rechazado la solicitud de asilo de los autores cuatro días antes. Los autores no habrían podido presentar la denuncia antes de que se dictara esa decisión. La rapidez con que se rechazó su solicitud de asilo, pese a que las autoridades les habían pedido que proporcionaran la denuncia, pone en entredicho la voluntad del Estado parte de evaluar de manera objetiva e imparcial el riesgo a que se enfrentan los autores.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

6.1Antes de examinar toda queja formulada en una comunicación, el Comité debe decidir si esta es admisible en virtud del artículo 22 de la Convención. El Comité se ha cerciorado, en cumplimiento de lo exigido en el artículo 22, párrafo 5 a), de la Convención, de que la misma cuestión no ha sido, ni está siendo, examinada según otro procedimiento de investigación o solución internacional.

6.2De conformidad con el artículo 22, párrafo 5 b), de la Convención, el Comité no examinará ninguna comunicación de una persona a menos que se haya cerciorado de que la persona ha agotado todos los recursos de la jurisdicción interna de que se pueda disponer. El Comité observa que, en el presente caso, el Estado parte no ha puesto en duda que los autores hayan agotado todos los recursos de la jurisdicción interna. Por consiguiente, el Comité llega a la conclusión de que nada se opone a que examine la comunicación de conformidad con el artículo 22, párrafo 5 b), de la Convención.

6.3Dado que no encuentra ningún otro obstáculo para la admisibilidad, el Comité considera admisible la comunicación y procede a examinar el fondo de la cuestión.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

7.1De conformidad con el artículo 22, párrafo 4, de la Convención, el Comité ha examinado la comunicación teniendo en cuenta toda la información que le han facilitado las partes.

7.2En el presente caso, la cuestión que el Comité debe examinar es si el traslado por la fuerza de los autores al Pakistán constituiría una violación de la obligación que tiene el Estado parte en virtud del artículo 3 de la Convención de no proceder a la expulsión o la devolución de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura. Ese peligro abarca el de ser sometido a tortura u otros malos tratos a manos de entidades no estatales, como grupos que, mediante acciones ilegales, infligen graves dolores o sufrimiento para fines prohibidos por la Convención, y sobre los que el Estado receptor no tiene ningún control o solo tiene un control parcial de facto, o cuyos actos no puede evitar o a cuya impunidad no puede hacer frente dicho Estado.

7.3El Comité debe evaluar si hay razones fundadas para creer que los autores correrían un riesgo personal de ser sometidos a tortura a su regreso al Pakistán. Al evaluar ese riesgo, el Comité debe tener en cuenta todas las consideraciones del caso, con arreglo al artículo 3, párrafo 2, de la Convención, incluida la existencia de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos. Sin embargo, el Comité recuerda que el objetivo de este análisis es determinar si el interesado correría personalmente un riesgo previsible y real de ser sometido a tortura en el país al que sería devuelto. De ahí que la existencia en un país de un cuadro de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos no constituya de por sí un motivo suficiente para establecer que una persona determinada estaría en peligro de ser sometida a tortura al ser devuelta a ese país; deben aducirse otros motivos que permitan considerar que el interesado estaría personalmente en peligro. A la inversa, la inexistencia de un cuadro persistente de violaciones manifiestas de los derechos humanos no significa que deba excluirse la posibilidad de que una persona esté en peligro de ser sometida a tortura en su situación particular.

7.4El Comité recuerda su observación general núm. 4 (2017), relativa a la aplicación del artículo 3 de la Convención en el contexto del artículo 22, según la cual la obligación de no devolución existe siempre que haya “razones fundadas” para creer que la persona estaría en peligro de ser sometida a tortura en el Estado al que vaya a ser expulsada, a título individual o en calidad de miembro de un grupo que corra el riesgo de ser sometido a tortura en el Estado de destino. El Comité recuerda que existen “razones fundadas” siempre que el riesgo de tortura sea “previsible, personal, presente y real” (párr. 11). Entre los indicios de riesgo personal cabe destacar los siguientes: a) el origen étnico y la religión del autor; b) la afiliación o las actividades políticas del autor; c) la detención o prisión sin garantías de un trato justo y un juicio imparcial; d) la condena en rebeldía; y e) la tortura previa (párr. 45).

7.5Con respecto al fondo de las comunicaciones presentadas de conformidad con el artículo 22 de la Convención, la carga de la prueba recae en el autor de la comunicación, que debe presentar un caso defendible, es decir, argumentos fundados que demuestren que el peligro de ser sometido a tortura es previsible, presente, personal y real (párr. 38). Sin embargo, cuando el autor se encuentre en una situación en la que no pueda preparar su caso, por ejemplo, si ha demostrado que no puede obtener documentación relativa a su denuncia de tortura, o si está privado de libertad, se invierte la carga de la prueba y el Estado parte interesado debe investigar las denuncias y verificar la información en la que se base la queja (párr. 38). El Comité recuerda también que otorga una importancia considerable a la determinación de los hechos dimanante de los órganos del Estado parte de que se trate; ahora bien, no está vinculado por ella, sino que puede evaluar libremente la información de la que disponga, de conformidad con el artículo 22, párrafo 4, de la Convención, teniendo en cuenta todas las circunstancias pertinentes en cada caso (párr. 50).

7.6El Comité toma nota de la alegación de los autores de que temen por sus vidas y por su integridad física en el Pakistán porque son cristianos y porque se ha dictado una orden de detención en su contra. El Comité toma nota de las alegaciones del autor de que cuando estuvo trabajando en la Embajada de Suiza en Islamabad recibió frecuentes llamadas telefónicas, en 2010 y 2011, de personas que le ofrecían sobornos a cambio de visados. El autor afirma que fue agredido por esas personas en Lahore, que recibió una carta anónima amenazadora y que supo que se había presentado contra él una denuncia penal por blasfemia. El Comité toma nota de las afirmaciones de los autores según las cuales abandonaron el Pakistán como consecuencia de esos incidentes, posteriormente la policía visitó en dos ocasiones al hermano del autor en busca de este, regresaron al Pakistán porque esperaban que la situación en el país hubiera mejorado y abandonaron de nuevo el Pakistán al enterarse de que se había registrado una denuncia informativa inicial contra el autor. El Comité toma nota de la alegación de los autores de que, en vista de la denuncia informativa inicial, en la que se indica que el autor fue denunciado por blasfemia con arreglo a los artículos 295-A y 295-C del Código Penal del Pakistán, el Estado parte debería abstenerse de expulsarlos al Pakistán. El Comité toma nota de las afirmaciones de los autores de que las autoridades suizas competentes en materia de asilo actuaron de manera errónea y arbitraria en su evaluación de la credibilidad, y de que en el Pakistán los cristianos son objeto de una persecución generalizada y no gozan de la protección del Estado.

7.7El Comité también toma nota de la opinión del Estado parte de que las alegaciones de los autores carecen de credibilidad y presentan discrepancias sustanciales sobre cuestiones significativas. A este respecto, el Comité toma nota en particular del argumento del Estado parte de que el regreso voluntario de los autores al Pakistán demuestra que no temían sufrir ningún daño allí. El Comité también toma nota de la opinión del Estado parte de que no resulta creíble que el autor no informara a sus superiores de la Embajada de Suiza en Islamabad de que estaba recibiendo llamadas telefónicas amenazadoras en el trabajo prácticamente todos los días. El Comité toma nota de la observación del Estado parte de que, cuando regresaron al Pakistán, los autores reservaron un viaje de vuelta a Suiza. También toma nota de la conclusión del Estado parte de que la denuncia informativa inicial y la carta anónima amenazadora proporcionadas por los autores no eran auténticas, entre otros motivos porque contenían texto en inglés. El Comité toma nota además de que, según el Estado parte, la situación general en el Pakistán no basta por sí sola para determinar que los autores estarían en peligro de ser torturados si regresaran, y de que la situación de los cristianos ha mejorado en el país.

7.8El Comité recuerda que debe determinar si actualmente los autores correrían el riesgo de ser sometidos a tortura en el Pakistán. El Comité observa que, si bien el autor afirma haber sido agredido y golpeado violentamente el 16 de abril de 2011 por las personas que lo habían estado amenazando por teléfono, no indica que necesitara ni solicitara atención médica a raíz de ese incidente, y no aporta documentación que demuestre que fue agredido o sometido a tortura. El Comité observa también que los autores no ofrecen en la comunicación más detalles acerca del incidente o de sus consecuencias, y no explican por qué creen que los agresores eran las personas que habían estado llamando por teléfono al autor. El Comité observa además que el autor refuta la conclusión de las autoridades suizas de que la carta amenazadora que recibió en marzo de 2011 no era auténtica dado que estaba escrita parcialmente en inglés, pero no ha descrito el contenido de esa carta ni la ha facilitado al Comité. El Comité observa que el autor no ha proporcionado ninguna otra documentación en apoyo de su alegación de que recibía llamadas telefónicas amenazadoras prácticamente todos los días cuando trabajaba para la Embajada de Suiza en Islamabad. El Comité observa que los autores no informaron a la Embajada de Suiza de las llamadas telefónicas amenazadoras, la carta ni la agresión, y que en septiembre de 2011, tras una estancia de dos meses en Suiza, decidieron regresar al Pakistán con la intención de permanecer allí. El Comité observa que, aunque los autores tuvieron conocimiento de la existencia de una denuncia penal por blasfemia dos meses antes de salir del Pakistán, regresaron voluntariamente al país unos meses después. El Comité considera que, en vista de las circunstancias, el hecho de que los autores retornaran al Pakistán no respalda su alegación de que temían por sus vidas a causa de las amenazas y la agresión de que supuestamente fueron objeto y la presunta denuncia penal. El Comité también observa que esas amenazas y esa agresión se produjeron ocho o nueve años atrás en relación con el anterior empleo del autor, al que este renunció en 2011, y que no se puede concluir, sobre la base de esos incidentes, que el autor o la autora correrían el riesgo de ser torturados si fueran expulsados al Pakistán en la actualidad.

7.9El Comité observa además que, aunque los autores afirman que abandonaron el Pakistán por segunda vez urgentemente el 1 de octubre de 2011 tras enterarse de que se había dictado una orden de detención en su contra, ya habían planeado regresar a Suiza en la misma fecha, puesto que habían comprado un pasaje aéreo de ida y vuelta. El Comité observa que, si bien los autores afirman que se había dictado una orden de detención contra ellos, no facilitan detalles ni documentación en apoyo de esa afirmación, y no explican el motivo de que presuntamente se haya dictado una orden de detención contra la autora cuando la denuncia penal y la denuncia informativa inicial se referían únicamente al autor. El Comité observa también que los autores no alegan haber tenido contacto personal con la policía ni con ninguna otra persona que los acusara de blasfemia, y no indican que tuvieran problemas cuando salieron del Pakistán en octubre de 2011, pese a la presunta orden de detención. El Comité observa asimismo que la comunicación no contiene información fundamentada sobre ningún tipo de persecución que sufriera la autora. El Comité observa que los autores tuvieron dos oportunidades de ser oídos por la Oficina Federal de Migración, en sendas entrevistas celebradas en 2011 y 2014. El Comité considera que los argumentos aducidos por los autores para refutar la conclusión de que la denuncia informativa inicial y las cartas anónimas no eran auténticas no demuestran que la evaluación de los documentos realizada por las autoridades suizas competentes en materia de asilo fuera claramente arbitraria o errónea o constituyera una denegación de justicia. El Comité también observa que los autores refutan la conclusión de las autoridades de que las cartas de los líderes eclesiásticos no eran más que cartas redactas al efecto, pero no han facilitado esas cartas al Comité.

7.10Al Comité le preocupa que, con arreglo al artículo 295-C del Código Penal del Pakistán, la blasfemia se castigue con la imposición obligatoria de la pena de muerte, aunque el Estado nunca haya ejecutado a nadie por ese delito. También preocupa profundamente al Comité que en el Pakistán no sean raros los casos de personas acusadas falsamente de blasfemia por miembros de la comunidad y agredidas por multitudes, ante los que el Estado no adopta medidas efectivas de prevención o intervención. A este respecto, el Comité se remite a sus observaciones finales de 2017 sobre el informe inicial del Pakistán, en las que expresó preocupación por las denuncias relativas a los insuficientes esfuerzos de las autoridades del Estado parte para proteger a personas vulnerables, como los miembros de las comunidades cristianas y las personas acusadas de blasfemia, contra los actos de violencia cometidos por agentes no estatales (CAT/C/PAK/CO/1, párr. 36). El Comité recuerda que, según su observación general núm. 2 (2007), relativa a la aplicación del artículo 2, la negligencia de los Estados partes a la hora de intervenir para poner fin a los actos de tortura o malos tratos, sancionar a los autores y ofrecer reparación a las víctimas de la tortura facilita y hace posible que los agentes no estatales cometan impunemente actos prohibidos por la Convención (párr. 18). Sin embargo, el Comité recuerda también que el hecho de que en el país de destino existan violaciones de los derechos humanos, cometidas por agentes estatales o no estatales, no constituye, de por sí, motivo suficiente para concluir que un autor corre un riesgo personal de ser torturado. El Comité se remite a las conclusiones que formula en los párrafos 7.8 y 7.9, y considera que en el presente caso los autores no han demostrado que el Estado parte no evaluara adecuadamente sus alegaciones de que la policía buscaba al autor en relación con denuncias de blasfemia y de que el autor fue amenazado y agredido violentamente por unas personas que le habían pedido que les proporcionara ilegalmente visados suizos. Por los motivos expuestos, el Comité considera que la información suministrada por los autores es insuficiente para determinar que existen razones fundadas para creer que, si fueran devueltos al Pakistán, se enfrentarían a un riesgo previsible, personal, presente y real de ser torturados, bien por funcionarios estatales, bien por agentes no estatales incontrolados.

8.Sobre la base de lo que antecede, y en vista de la documentación de que dispone, el Comité considera que los autores no han aportado pruebas suficientes para que pueda concluir que su traslado por la fuerza al Pakistán los expondría a un riesgo previsible, real y personal de ser sometidos a tortura en el sentido de lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención.

9.El Comité, actuando en virtud del artículo 22, párrafo 7, de la Convención, concluye que la expulsión de los autores al Pakistán por el Estado parte no constituiría una vulneración del artículo 3 de la Convención.

Anexo

[Original: francés]

Voto particular disidente de Abdelwahab Hani

1.El Comité debería haber observado que entre las dos entrevistas que mantuvieron los autores con la Secretaría de Estado de Migración transcurrieron alrededor de tres años. A ello pueden deberse algunas de las contradicciones fácticas de poca importancia detectadas en las declaraciones que formularon los autores ante las autoridades sobre cuestiones accesorias, no sustanciales en relación con su solicitud de asilo, como las fechas exactas en que la policía visitó el domicilio del hermano del autor o el lugar en que los autores perdieron los pasaportes. El Estado parte no pone en duda la identidad de los autores, el hecho de que son cristianos ni el hecho de que el autor trabajó para la Embajada de Suiza en Islamabad. El autor proporcionó a las autoridades suizas explicaciones lógicas sobre gran parte de sus declaraciones. Por ejemplo, explicó que no había informado a sus superiores de la Embajada sobre las llamadas telefónicas amenazadoras que recibía, lo que las autoridades consideraron ilógico, porque temía que la policía se posicionara en su contra en razón de su fe cristiana. En vista de las referencias fidedignas según las cuales es común que la policía pakistaní no garantice a las minorías religiosas, en particular a los cristianos, una protección efectiva, esta explicación resulta razonable.

2.Los argumentos aducidos por el Estado parte para concluir que la denuncia informativa inicial carece de valor probatorio no son de peso. Se trata, efectivamente, de una copia, pero es posible que la policía conserve el original. El Estado parte consideró que el documento estaba falsificado porque en el membrete ponía, en inglés, “Police Station − Lahore – Liaqatabad”. Cabe señalar que el Pakistán fue una colonia británica, y el Estado parte, al parecer, no ha tratado de averiguar si el inglés se sigue utilizando comúnmente en los documentos oficiales. En cuanto al hecho de que la denuncia informativa inicial se presentara con retraso, los autores indicaron que la proporcionaron algunas semanas después de que el Estado parte se la hubiera pedido. Sin embargo, las autoridades del Estado parte no la tuvieron debidamente en cuenta. Por otra parte, la mera presencia de algunas palabras en inglés en la carta anónima que recibió el autor, quien trabajaba en una embajada extranjera, no basta para refutar el valor probatorio de la carta.

3.Además, si bien el autor no proporcionó documentos para respaldar la alegación de que en 2011 se había dictado una orden de detención en su contra, al parecer el Código Penal no establece la obligación de aportar elementos probatorios de las alegaciones de blasfemia. Asimismo, diversas fuentes fiables señalan que el requisito impuesto a la policía de investigar las denuncias de blasfemia antes de remitirlas a los tribunales casi nunca se cumple. El Estado parte consideró que las afirmaciones de los autores de que temían volver al Pakistán no eran creíbles porque habían regresado voluntariamente a ese país; sin embargo, los autores señalaron que no habían tenido conocimiento de la denuncia informativa inicial hasta regresar al Pakistán, tras lo cual habían abandonado rápidamente el país. La denuncia informativa inicial recoge una acusación de blasfemia contra el autor, y la situación actual indica que existen motivos serios para considerar que las personas acusadas de blasfemia, por una parte, corren personalmente el riesgo de que las maten en el Pakistán y, por otra, no pueden contar con la protección efectiva de los poderes públicos.

4.En vista de lo que antecede, el Comité debería haber concluido que la expulsión de los autores al Pakistán constituiría una vulneración del artículo 3 de la Convención.