Naciones Unidas

CRC/C/ATG/CO/2-4

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

30 de junio de 2017

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo a cuarto combinados de Antigua y Barbuda *

I.Introducción

1.El Comité examinó los informes periódicos segundo a cuarto combinados de Antigua y Barbuda (CRC/C/ATG/2-4) en sus sesiones 2212ª y 2213ª (véanse CRC/C/SR.2212 y 2213), celebradas el 29 de mayo de 2017, y aprobó en su 2221ª sesión, que tuvo lugar el 2 de junio de 2017, las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos segundo a cuarto combinados del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/ATG/Q/2-4/Add.1), que han permitido entender mejor la situación de los derechos del niño en el país. Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité acoge con satisfacción los progresos realizados por el Estado parte en diversos ámbitos desde su examen anterior, como la ratificación en 2016 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, además de otras medidas institucionales y normativas relacionadas con los derechos del niño.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Legislación

4.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos dedicados a realizar un examen amplio de las leyes existentes para asegurar su conformidad y su armonización con las disposiciones de la Convención, y considera positiva la aprobación de la Ley sobre la Personalidad Jurídica del Niño (2015), la Ley de Justicia de Menores (2015) y la Ley sobre los Niños (Cuidado y Adopción) (2015). No obstante, le preocupa que algunas leyes todavía no estén armonizadas con la Convención. También le preocupa la lentitud con que se avanza en la aprobación del proyecto de ley de la familia.

5. A fin de agilizar el proceso tendente a asegurar la plena conformidad de las leyes con los principios y las disposiciones de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca un procedimiento de evaluación de los efectos en los derechos del niño de todas las leyes vigentes y propuestas;

b) Asigne prioridad a la aprobación del proyecto de ley de la familia.

Política y estrategia integrales

6.El Comité acoge con satisfacción la formulación de una política nacional sobre la juventud. Sin embargo, le sigue preocupando que no exista una política nacional amplia ni un plan de acción destinados específicamente a promover y proteger los derechos de los niños.

7. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Formule una política nacional amplia actualizada y un plan para fomentar, promover y proteger los derechos de los niños, y asegure que para ello se cuente con el apoyo de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes;

b) Asegure que todos los interesados pertinentes, incluidos los niños, sean consultados en el proceso de formulación de una política de protección del niño;

c) Evalúe periódicamente la aplicación efectiva de esa política.

Coordinación

8.El Comité expresa preocupación por la coordinación insuficiente de todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención a nivel transectorial, nacional y local, y observa que los recursos y la capacidad de la División de Bienestar del Ciudadano del Ministerio de Transformación Social y Desarrollo de los Recursos Humanos, el principal órgano responsable de las cuestiones relativas a los niños, son insuficientes para mantener la coordinación con otros interesados. También le preocupa que el Comité Nacional para la Reforma de la Protección de la Infancia haya estado inactivo desde 2014.

9. El Comité insta al Estado parte a establecer un mecanismo eficaz con un mandato claro y autoridad suficiente para coordinar todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención a nivel transectorial, nacional y local. Dicho órgano de coordinación debería contar con los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para su funcionamiento eficaz.

Asignación de recursos

10.El Comité toma nota de que se utiliza un presupuesto por programas. No obstante, le sigue preocupando la falta de partidas presupuestarias específicas para la aplicación de la Convención, particularmente de las disposiciones que afectan a los niños en situaciones de marginación y vulnerabilidad. También le preocupa la disminución del presupuesto total asignado a los sectores de la educación y la salud.

11. Con referencia a su observación general núm. 19 (2016) sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca un proceso presupuestario que incluya una perspectiva sobre los derechos del niño, en el cual se especifique claramente el presupuesto que se asignará a la infancia en los sectores y órganos pertinentes y que incluya indicadores específicos y un sistema de seguimiento;

b) Establezca mecanismos para supervisar y evaluar la idoneidad y la eficacia de los recursos asignados a la aplicación de la Convención, así como la equidad en la distribución de esos recursos;

c) Asigne recursos para la aplicación de medidas especiales de protección de los niños desfavorecidos o en situaciones de vulnerabilidad y asegure que esos recursos queden protegidos, incluso en situaciones de crisis económica o desastres naturales;

d) Emprenda una evaluación amplia de las necesidades presupuestarias en relación con la infancia, incremente el presupuesto asignado a los sectores sociales, aborde las disparidades sobre la base de indicadores relacionados con los derechos de los niños y, en particular, incremente a un nivel adecuado los fondos asignados a los sectores de la educación y la salud.

Reunión de datos

12.El Comité considera positivas las actividades que se están realizando para establecer un mecanismo sistemático de reunión de datos, pero le preocupa que actualmente la reunión de datos sobre la situación de los derechos de los niños siga siendo insuficiente, particularmente en lo relativo a los datos desglosados, entre otras cosas, por edad, sexo y origen geográfico y socioeconómico, que son decisivos para elaborar estrategias y políticas para la plena aplicación de la Convención y para evaluar los progresos alcanzados en el logro de ese objetivo.

13. Con referencia a su observación general núm. 5 (2003) sobre las medidas generales de aplicación de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Mejore sin demora su sistema de reunión de datos. Es necesario reunir datos sobre todos los aspectos de la Convención, que deben estar desglosados por edad, sexo, discapacidad, ubicación geográfica y origen socioeconómico a fin de facilitar la realización de l análisis sobre la situación de todos los niños, particularmente los que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad .

b) Asegure que los datos reunidos y los indicadores se pongan a disposición de todos los ministerios competentes y se utilicen para la formulación, supervisión y evaluación de políticas, programas y proyectos para la aplicación efectiva de la Convención .

c) Tenga en cuenta el marco conceptual y metodológico establecido en la publicación de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) titulada Indicadores de derechos humanos: guía para la medición y la aplicación a la hora de definir, reunir y difundir información estadística .

d) Fortalezca su cooperación técnica, entre otros, con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y las organizaciones regionales para los fines de aplicar las recomendaciones mencionadas.

Vigilancia independiente

14.El Comité considera positiva la aceptación por el Estado parte de las recomendaciones formuladas en 2016, en el contexto del examen periódico universal, al efecto de establecer una institución nacional de derechos humanos acorde con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Sin embargo, le preocupa que no exista un mecanismo independiente específico para la vigilancia de los derechos de los niños.

15. Con referencia a su observación general núm. 2 (2002) sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos de l niño, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas para establecer sin demora un órgano independiente acorde con los Principios de París, junto con un mecanismo específico para la vigilancia de la aplicación de los derechos de los niños;

b) Asegure que ese órgano tenga capacidad para recibir, investigar y abordar con eficacia las reclamaciones hechas por los niños de una forma adaptada a las necesidades de estos;

c) Asegure la privacidad y la protección de los niños víctimas y emprenda actividades de vigilancia, seguimiento y verificación en relación con las víctimas;

d) Solicite cooperación técnica, entre otros, al ACNUDH, el UNICEF y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo;

e) Asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para los fines de aplicar las recomendaciones mencionadas.

Difusión, capacitación y sensibilización

16.Si bien considera positivos los esfuerzos realizados para celebrar consultas nacionales sobre el primer borrador del informe del Estado parte, el Comité expresa preocupación por la insuficiente capacitación y concienciación sobre la Convención entre los profesionales que trabajan con los niños y para ellos, en particular los niños en situaciones de vulnerabilidad. También observa con preocupación que la Convención no forma parte de los planes de estudios.

17. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Realice actividades adecuadas y sistemáticas de capacitación y/o concienciación sobre los derechos de los niños destinadas a los grupos profesionales que trabajan con los niños y para ellos, como los jueces, los abogados, los miembros de las fuerzas del orden, los agentes de libertad vigilada, los maestros, los directores de escuelas, el personal de los servicios de salud, los trabajadores sociales y los representantes de la sociedad civil, incluidos los dirigentes comunitarios, las organizaciones no gubernamentales y los medios de comunicación, con miras a facilitar una participación amplia en la difusión y la promoción de la Convención;

b) Incorpore plenamente la Convención en los planes de estudios de todos los niveles del sistema educativo, haciendo especial hincapié en la tolerancia y la diversidad;

c) Asegure la participación de los niños en la difusión de información sobre sus derechos.

B.Definición de niño (art. 1)

18.El Comité expresa preocupación por el hecho de que la Ley del Matrimonio contemple excepciones que permiten el matrimonio a partir de los 16 años de edad.

19. El Comité recomienda al Estado parte que modifique la Ley del Matrimonio a fin de eliminar las excepciones que permiten el matrimonio de menores de 18 años.

C.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

20.El Comité acoge con satisfacción la aprobación del texto revisado de la Ley sobre la Personalidad Jurídica del Niño (2015) como medio de eliminar el estigma que pesa sobre los niños nacidos fuera del matrimonio. Sin embargo, le sigue preocupando que las bases de la protección constitucional contra la discriminación no sean plenamente conformes con el artículo 2 de la Convención y que no existan otras leyes que prohíban explícitamente todas las formas de discriminación. También le preocupa que algunos grupos de niños, en particular los niños con discapacidad, los niños que viven en la pobreza, los hijos de padres migrantes y los niños adoptados de manera no oficial, sean víctimas de actitudes discriminatorias y de disparidades en el acceso a los servicios básicos.

21. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique sus esfuerzos por erradicar todas las políticas y prácticas discriminatorias a fin de asegurar que los niños gocen de todos los derechos estipulados en el artículo 2 de la Convención;

b) Continúe y fortalezca sus campañas de concienciación y educación pública para luchar contra la discriminación que sufren los hijos de padres migrantes, los niños con discapacidad y los niños adoptados de manera no oficial, así como los que viven en familias desfavorecidas social y económicamente;

c) Promulgue una amplia legislación de lucha contra la discriminación, con mecanismos de aplicación eficaces que prohíban la discriminación por cualesquiera motivos.

Interés superior del niño

22.El Comité acoge con satisfacción la inclusión del principio del interés superior del niño en leyes recientes como la Ley de Justicia de Menores (2015) y la Ley sobre los Niños (Cuidado y Adopción) (2015). No obstante, le preocupa que el principio tal vez no se aplique plenamente en la práctica.

23. Con referencia a su observación general núm. 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos encaminados a asegurar que ese derecho esté integrado adecuadamente, y sea interpretado y aplicado sistemáticamente, en todos los procedimientos y decisiones legislativos, administrativos y judiciales, así como en todas las políticas, programas y proyectos pertinentes para los niños o que tengan efectos en ellos. A ese respecto, se alienta al Estado parte a formular procedimientos y criterios que brinden orientación a todas las personas pertinentes en situación de determinar el interés superior del niño, de modo que este principio constituya una consideración primordial. También se alienta al Estado parte a impartir capacitación a todos los profesionales que trabajan con los niños y para ellos.

Respeto por las opiniones del niño

24.El Comité considera positivos los progresos que se están realizando para establecer mecanismos que permitan a los alumnos expresar sus opiniones en la escuela por conducto de consejos escolares y los esfuerzos que se están realizando para asegurar que se respeten las opiniones del niño, incluido el establecimiento de un parlamento de los jóvenes. No obstante, le preocupa que el derecho del niño a ser escuchado no esté suficientemente reconocido en la legislación y que no existan mecanismos generales que promuevan el derecho a ser escuchado. También le preocupa que los niños en situaciones de vulnerabilidad o marginación, como los niños que se hallan bajo responsabilidad administrativa y los niños con discapacidad, no suelan ser consultados sobre asuntos que los afectan.

25. Con referencia a su observación general núm. 12 (2009) sobre el derecho del niño a ser escuchado, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique sus esfuerzos tendentes a asegurar que las opiniones de los niños reciban la debida consideración en la familia, en las escuelas, en los tribunales y en todos los procesos administrativos y de otro tipo que los afectan, entre otras cosas mediante la aprobación de legislación apropiada, la capacitación de profesionales, el establecimiento de actividades específicas en las escuelas y la realización de actividades de concienciación entre el público en general;

b) Colabore con otros interesados para difundir el texto de la Convención, incluso en versiones adaptadas a los niños, en todo el Estado parte;

c) Fortalezca la creación de espacios en los cuales los niños puedan influir efectivamente en las políticas públicas y, con ese fin, otorgar al parlamento de los jóvenes un mandato significativo, además de dotarlo de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios.

D.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Inscripción de los nacimientos

26.El Comité considera positivas las iniciativas que se emprenden para conseguir la inscripción de todos los nacimientos en el Estado parte. No obstante, le preocupa que, pese a que se conceden subvenciones, las pruebas de paternidad sigan siendo costosas.

27. El Comité reitera su recomendación anterior al efecto de que el Estado parte facilite la determinación de la paternidad legal para los niños nacidos fuera del matrimonio creando procedimientos accesibles y rápidos y proporcionando asistencia jurídica y otra asistencia necesaria.

E.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

Castigos corporales

28.El Comité sigue profundamente preocupado por la generalización de los castigos corporales, que se administran de manera sistemática en las escuelas, en el hogar, en centros donde se prestan modalidades alternativas de cuidado y en guarderías y otras instituciones, y por que esos castigos sigan siendo ampliamente aceptados por la sociedad como medio de imponer disciplina a los niños. Le preocupa particularmente que ciertas disposiciones de la Ley de Educación (2008) permitan que el director, el director adjunto o un maestro de una escuela administren castigos corporales.

29. El Comité insta al Estado parte a:

a) Poner fin a todas las formas de castigos corporales en todos los entornos, en particular en las escuelas, en el hogar y en instituciones privadas y públicas;

b) Revocar sin demora las disposiciones pertinentes de la Ley de Educación (2008);

c) Emprender programas de concienciación, incluso campañas de educación, para cambiar las actitudes del público, impartir capacitación y proporcionar información sobre otras formas no violentas de disciplina, velando por que estas no sean contrarias a la dignidad humana del niño;

d) Capacitar y concienciar a los educadores y otros profesionales que trabajan con los niños y para ellos con respecto a una gestión positiva de los comportamientos con miras a promover entornos escolares más seguros y que ofrezcan una mayor protección.

Malos tratos y descuido

30.El Comité considera positiva la aprobación de la Ley sobre los Niños (Cuidado y Adopción) (2015). Sin embargo, le preocupa:

a)Que no existan mecanismos de denuncia, vigilancia e investigación de casos de malos tratos y descuido de niños;

b)El número insuficiente de centros de acogida y de servicios de asesoramiento accesibles para los niños víctimas de malos tratos;

c)Las actitudes imperantes en la sociedad, según las cuales los malos tratos en el hogar son un asunto privado.

31. Con referencia a su observación general núm. 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, y tomando nota de la meta 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, relativa a poner fin al maltrato y otras formas de violencia contra los niños, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Fortalezca sus mecanismos de recepción, vigilancia e investigación de denuncias de malos tratos y descuido de manera adaptada a las necesidades de los niños, y asegure que los culpables sean debidamente enjuiciados y reciban el castigo adecuado;

b) Establezca más centros de acogida y servicios de asesoramiento accesibles para los niños víctimas de malos tratos;

c) Siga fortaleciendo los programas y campañas de concienciación y educación, contando con la participación de los niños, a fin de formular una estrategia amplia de prevención y lucha contra el maltrato de los niños;

d) Establezca una base de datos nacional sobre todos los casos de violencia contra los niños en el hogar y emprenda una evaluación amplia del alcance, las causas y las características de este tipo de violencia ;

e) Aliente el establecimiento de programas basados en la comunidad encaminados a prevenir y combatir los malos tratos y el descuido de los niños, incluso mediante la participación de niños que han sido víctimas, de voluntarios y de miembros de la comunidad.

Explotación y abusos sexuales

32.El Comité considera positivas las iniciativas tendentes a prevenir la explotación y los abusos sexuales de que son víctimas los niños, incluso mediante la aprobación en 2015 de la enmienda de la Ley de Prevención de la Trata de Personas (2010) y el establecimiento de la Unidad de Delitos Sexuales en el cuerpo de policía. No obstante, le preocupan las informaciones sobre hombres que mantienen relaciones sexuales con niñas de edades tan cortas como 8 años, así como el estigma que pesa sobre los niños que han sido víctimas y la baja proporción de enjuiciamientos de los presuntos culpables.

33. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca mecanismos, procedimientos y directrices que aseguren la denuncia obligatoria de casos de explotación y abusos sexuales de que sean víctimas los niños;

b) Lleve a cabo actividades de concienciación para luchar contra el estigma que pesa sobre los niños víctimas de explotación y abusos sexuales y establezca canales accesibles, confidenciales, adaptados a las necesidades de los niños y eficaces para denunciar esas infracciones;

c) Asegure que se formulen programas y políticas para la prevención, la recuperación y la reintegración social de los niños víctimas, de conformidad con los documentos finales de los Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños;

d) Asegure que se disponga de recursos suficientes y que se imparta capacitación al personal competente para investigar sin demora los casos de abusos sexuales y explotación y se identifique a los presuntos culpables, de modo que estos sean debidamente enjuiciados y reciban la sanción apropiada.

Servicios de asistencia telefónica

34.El Comité expresa preocupación por el hecho de que el Estado parte no haya establecido a nivel nacional un servicio gratuito de asistencia telefónica para los niños.

35. El Comité recomienda al Estado parte que asegure el establecimiento a nivel nacional de un servicio gratuito de asistencia telefónica (móvil o de otro tipo) con un número de tres cifras y disponible las 24 horas del día todos los días de la semana, atendido por asesores y otro personal con la capacitación apropiada, y accesible para todos los niños.

F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Niños privados de un entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado

36.El Comité considera positivas las iniciativas del Estado parte tendentes a promover hogares de acogida de tipo familiar para niños privados de un entorno familiar. Sin embargo, sigue preocupado por el hecho de que no existan casas refugio o centros de prestación de servicios de modalidades alternativas de cuidado para muchachos necesitados de protección.

37. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apoye y facilite una atención de carácter familiar para los niños, siempre que sea posible;

b) Asegure que el apoyo financiero a los progenitores de acogida sea suficiente para sufragar los costos del cuidado de los niños;

c) Asegure que se asignen suficientes recursos humanos, técnicos y financieros, incluso para servicios médicos, psicológicos y educativos, a los centros que prestan servicios de modalidades alternativas de cuidado y a las instituciones pertinentes de protección de la infancia, para facilitar la rehabilitación y la reintegración social de los niños que residen en ellos;

d) Intensifique los esfuerzos por establecer una institución destinada a acoger muchachos necesitados de atención, velando por que se atiendan apropiadamente sus necesidades físicas y psicológicas.

G.Discapacidad, salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 23, 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Niños con discapacidad

38.Al tiempo que observa los esfuerzos realizados por el Estado parte para atender las necesidades de los niños con discapacidad, el Comité está profundamente preocupado por que:

a)La inexistencia de una definición jurídica estándar de niños con discapacidad, sumada a la falta de datos fiables y de una política nacional sobre los niños con discapacidad, obstaculiza la prestación de servicios a esos niños y la evaluación de dichos servicios;

b)No exista una disposición jurídica explícita que haga obligatoria la prestación de servicios a los niños con discapacidad o su acceso a los edificios públicos, los espacios públicos y todos los ámbitos de prestación de servicios;

c)La plena inclusión de los niños con discapacidad intelectual y psicosocial siga siendo insatisfactoria debido a la falta de especialistas capacitados, como especialistas en logoterapia, profesionales de la salud mental y psicólogos;

d)Sea necesario recurrir a las escuelas especiales y se preste una atención insuficiente a la inclusión de los niños con discapacidad en las escuelas ordinarias, mientras que el número de maestros con las competencias necesarias para garantizar una educación inclusiva es insuficiente.

39. Con referencia a su observación general núm. 9 (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidad, el Comité insta al Estado parte a:

a) Mejorar la reunión de datos sobre los niños con discapacidad y realizar estudios y análisis sobre la eficacia de la aplicación de la Convención;

b) Reformar el sistema de asistencia social para los niños con discapacidad y sus familias a fin de mejorar su coherencia y coordinación y evitar la necesidad de prestar servicios en instituciones;

c) Adoptar medidas para facilitar la plena inclusión de los niños con discapacidad, incluidos los que presentan discapacidades intelectuales y psicosociales, en todos los ámbitos de la vida pública, incluidas las actividades de recreo, mediante formas de atención basadas en la comunidad y la disponibilidad de viviendas sociales;

d) Promover la educación inclusiva mediante la capacitación y la asignación de maestros y profesionales especializados a clases inclusivas, prestando apoyo individualizado y la debida atención a los niños con dificultades de aprendizaje, y responder a la escasez de especialistas en logoterapia y de profesionales cualificados para niños con discapacidades intelectuales y psicosociales;

e) Emprender campañas de concienciación para combatir la estigmatización y los prejuicios contra los niños con discapacidad.

Salud y servicios sanitarios

40.El Comité considera positivo que el Estado parte, mediante el Plan de Prestaciones Médicas, continúe ofreciendo asistencia médica gratuita a los niños menores de 16 años, y que la tasa de vacunación siga siendo elevada. No obstante, le preocupa el aumento de los niveles de obesidad y de malnutrición entre los niños.

41. El Comité alienta al Estado parte a:

a) Intensificar sus esfuerzos por mejorar la infraestructura de atención de la salud, incluso mediante la cooperación internacional, a fin de asegurar el acceso a la atención y los servicios médicos gratuitos para todos los niños, incluidos los de edades comprendidas entre los 16 y los 18 años;

b) Realizar una encuesta sobre nutrición para determinar los niveles de nutrición de las familias, especialmente entre los recién nacidos y los niños menores de 5 años, y si la ingesta de vitaminas y micronutrientes es adecuada;

c) Formular políticas para asegurar que existan opciones saludables y asequibles en materia de alimentación y estilos de vida, y fortalecer las campañas de concienciación para promover los beneficios de la alimentación saludable para los niños.

Salud mental

42.El Comité observa las medidas adoptadas por el Estado parte para afrontar los problemas de salud mental. Sin embargo, le preocupa la escasez de especialistas cualificados en psiquiatría infantil y de servicios de salud mental basados en la comunidad.

43. El Comité recomienda que se pongan a disposición de la población servicios de salud mental en la comunidad y que se tomen medidas para fortalecer la labor preventiva, particularmente en el entorno familiar y en los centros de atención. También recomienda que aumente el número de especialistas en psiquiatría y psicología infantil.

Salud de los adolescentes

44.Al tiempo que observa que la Asociación de Planificación Familiar proporciona gratuitamente anticonceptivos y servicios de asesoramiento, el Comité expresa su preocupación por que:

a)La educación sexual y reproductiva no esté incluida en los planes de estudios escolares;

b)No se haya prestado la debida consideración a las preocupaciones relacionadas con el desarrollo y la salud mental y reproductiva de los niños y adolescentes;

c)La tasa relativamente elevada de embarazos de adolescentes, la falta de un programa nacional amplio y una coordinación insuficiente entre los organismos reduzcan las posibilidades de formular una respuesta estratégica sostenible para prevenir los embarazos precoces;

d)No se haga frente con eficacia al aumento de los niveles de consumo de alcohol y marihuana;

e)No existan leyes que prohíban la venta y el consumo por los niños de sustancias fiscalizadas.

45. Con referencia a su observación general núm. 4 (2003) sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Imparta una educación amplia y apropiada a cada grupo de edad sobre salud sexual y reproductiva, que incluya información sobre la planificación de la familia y los anticonceptivos, los peligros del embarazo precoz y la prevención y el tratamiento de las enfermedades de transmisión sexual;

b) Establezca servicios de salud sexual y reproductiva que incluyan el suministro gratuito de anticonceptivos y el asesoramiento confidencial a las muchachas y muchachos adolescentes;

c) Haga frente sin demora al problema del consumo de drogas (especialmente marihuana) y de alcohol por niños y adolescentes, entre otras cosas proporcionando a los niños y adolescentes información veraz y objetiva, así como impartiendo educación de preparación para la vida en materia de prevención de dicho consumo indebido;

d) Elabore leyes que prohíban la venta a niños y el consumo por estos de sustancias fiscalizadas, así como el tráfico de dichas sustancias.

Efectos del cambio climático en los derechos del niño

46. Observando que el Estado parte está expuesto a desastres naturales, y haciendo referencia a la meta 1.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (para 2030, fomentar la resiliencia de los pobres y las personas que se encuentran en situaciones vulnerables y reducir su exposición y vulnerabilidad a los fenómenos extremos relacionados con el clima y otras crisis y desastres económicos, sociales y ambientales), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Determine, incluso mediante la reunión de datos desglosados, los tipos de riesgos a que se enfrentarían los niños en casos de desastres naturales;

b) Asegure que las vulnerabilidades y necesidades especiales de los niños, así como sus opiniones, se tengan en cuenta a la hora de formular políticas y programas relativos a los cambios en el clima y en el medio ambiente y a la gestión del riesgo de desastres;

c) Solicite cooperación bilateral, multilateral, regional e internacional en las esferas de la reducción del riesgo de desastres y de la mitigación de los efectos del cambio climático y ambiental y la adaptación a ellos.

VIH/SIDA

47.El Comité acoge con satisfacción los grandes progresos realizados por el Estado parte en la virtual eliminación de la transmisión del VIH de las madres a los hijos y en el establecimiento de distintas iniciativas de prevención. Sin embargo, le preocupa el aumento del número de niñas infectadas con el VIH y la estigmatización social y la discriminación que impiden a los pacientes seropositivos acudir a recibir tratamiento médico.

48. Con referencia a su observación general núm. 3 (2003) sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Mantenga las medidas establecidas para prevenir la transmisión del VIH de las madres a los hijos y elabore una hoja de ruta para asegurar la aplicación de medidas preventivas eficaces;

b) Mejore el acceso a servicios de salud de buena calidad y adaptados a las distintas edades en relación con el VIH/SIDA;

c) Lleve a cabo programas de capacitación, incluso campañas públicas para educar a los niños, los padres, los maestros, los profesionales de la atención de la salud, los funcionarios de policía y los empleadores acerca del VIH/SIDA;

d) Solicite asistencia técnica, entre otros, al Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA y al UNICEF.

H.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación, incluida la formación profesional

49.El Comité acoge con satisfacción el Programa de Subvenciones para Uniformes Escolares del Estado parte, que suministra gratuitamente uniformes escolares a los niños de todas las escuelas, así como el Programa Nacional de Comedores Escolares en las escuelas primarias. Sin embargo, le preocupan la falta de asesoramiento apropiado para los alumnos adolescentes y la escasez de escuelas y de materiales educativos.

50. Tomando nota del Objetivo 4, y en particular de las metas 4.1 y 4.2, de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Continúe intensificando sus esfuerzos por mejorar el acceso a una educación de buena calidad para todos los niños, incluido el acceso a la enseñanza preescolar y a los niveles secundario y superior de la educación;

b) Asigne recursos financieros suficientes para la formulación y la ampliación de la educación en la primera infancia, basándose en una política amplia e integral de atención y desarrollo en la primera infancia;

c) Ejecute cabalmente el Plan de Desarrollo del Sector Educativo con el objetivo de hacer efectivos los derechos de los niños a acceder a unos servicios educativos y servicios en la primera infancia de buena calidad, participar en ellos y beneficiarse de sus resultados.

I.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

51.Al tiempo que observa que el Código del Trabajo (1975) prohíbe el empleo de niños menores de 14 años en entornos públicos, privados o industriales y restringe el trabajo de personas menores de 18 años durante el horario escolar o por la noche (excepto si la persona tiene una autorización médica), el Comité expresa preocupación por la falta de criterios claros que prohíban la realización de trabajos peligrosos por personas menores de 18 años. También le preocupa que no exista una lista exhaustiva de trabajos peligrosos prohibidos para los niños.

52. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Tome las medidas necesarias para asegurar que la participación de los niños en todos los contextos se ajuste plenamente a las normas internacionales sobre el trabajo infantil por lo que respecta a la edad, las horas de trabajo, las condiciones de trabajo, la educación y la salud;

b) Adopte una lista exhaustiva de los tipos de trabajos peligrosos cuya práctica esté prohibida para los niños, de conformidad con el Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y prohíba explícitamente el empleo de niños de entre 14 y 18 años de edad para realizar trabajos que puedan ser perjudiciales para su salud, su seguridad y su moralidad;

c) Solicite para ello asistencia técnica del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la OIT.

Venta, trata y secuestro de niños

53.El Comité acoge con satisfacción los progresos realizados por el Estado parte para luchar contra la trata de personas y la explotación sexual, incluso mediante las enmiendas introducidas en 2015 a la Ley de Prevención de la Trata de Personas (2010) y la formulación de un nuevo plan nacional de acción para el período 2016-2018. No obstante, le sigue preocupando que, como consecuencia de la limitación de recursos, la identificación de las víctimas siga planteando desafíos y que no exista un sistema que permita proporcionar atención especializada, apoyo y alojamiento a los niños víctimas de la trata.

54. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Asegure que se disponga de recursos humanos, financieros y técnicos suficientes para aplicar efectivamente la Ley de Prevención de la Trata de Personas (2015);

b) Establezca mecanismos adecuados y coordinados para identificar y proteger a los niños víctimas de la trata, incluidos mecanismos para el intercambio sistemático y oportuno de información entre los funcionarios competentes, y fortalezca la capacidad de los agentes de policía, los inspectores de trabajo y los trabajadores sociales para identificar a los niños víctimas de la trata;

c) Asegure que los niños víctimas de la trata obtengan atención especializada, apoyo y un alojamiento adecuado;

d) Lleve a cabo actividades de concienciación para que los padres y los niños tengan conocimiento de los peligros de la trata;

e) Continúe reforzando la cooperación regional e internacional para luchar contra la trata de niños, incluso mediante la firma de acuerdos bilaterales y multilaterales.

Niños refugiados y solicitantes de asilo

55.El Comité observa que el Estado parte ha establecido un comité especial para ocuparse de las cuestiones de asilo. Sin embargo, le preocupa que la inexistencia de leyes o de una reglamentación específica para regir los procedimientos de asilo haga que los niños refugiados sean vulnerables a la trata con fines de explotación sexual.

56. El Comité recomienda al Estado parte que se adhiera a la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, de 1961, y establezca mecanismos de remisión para asegurar la identificación apropiada y la protección de las víctimas de la trata, especialmente los niños no acompañados, y ofrezca a las víctimas de la trata, incluidos los niños, una oportunidad efectiva de solicitar asilo.

Administración de la justicia juvenil

57.El Comité acoge con satisfacción la promulgación de la Ley de Justicia de Menores (2015), que entró en vigor el 1 de noviembre de 2016. No obstante, le preocupa seriamente que:

a)La edad mínima de responsabilidad penal siga siendo muy baja, de modo que permite que incluso niños de 8 años de edad sean detenidos y enjuiciados;

b)Aunque existe cierta protección para los niños de entre 8 y 14 años de edad, no hay ningún procedimiento claro y fiable para determinar su capacidad penal;

c)Aunque en la Ley de Justicia de Menores (2015) se contempla la desviación como medida alternativa a las actuaciones judiciales, el artículo 43 de la Ley limita la aplicación de medidas alternativas a los niños de edades comprendidas entre los 8 y los 12 años;

d)Si bien el objetivo de la Ley de Justicia de Menores (2015) es que la privación de libertad sea una medida de último recurso, los niños enviados a centros residenciales permanecerán en la Escuela de Capacitación de Muchachos, que sigue requiriendo una transformación notable para que sus prácticas se ajusten a la Convención y a las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad (Reglas de La Habana);

e)No hay ninguna indicación de programas diseñados para los niños privados de libertad.

58. Con referencia a su observación general núm. 10 (2007) sobre los derechos de los niños en la justicia de menores, el Comité insta al Estado parte a continuar desarrollando su nuevo sistema de justicia de menores de forma que cumpla cabalmente lo dispuesto en la Convención y otras normas pertinentes. En particular, el Comité insta al Estado parte a:

a) Elevar la edad mínima de responsabilidad penal hasta un nivel aceptado internacionalmente;

b) Asegurar que se refuercen los derechos de los niños actualmente protegidos por la presunción de falta de responsabilidad penal;

c) Designar a jueces y otros miembros del personal especialmente capacitados y proporcionar recursos financieros suficientes para asegurar la aplicación apropiada de la Ley de Justicia de Menores (2015), incluso impartiendo capacitación permanente;

d) Revisar el artículo 43 de la Ley de Justicia de Menores (2015) a fin de permitir que las medidas alternativas a las actuaciones judiciales se apliquen a todos los niños;

e) Intensificar los esfuerzos para transformar la Escuela de Capacitación de Muchachos en una opción residencial apropiada para los muchachos, velando por que la detención y la privación de libertad de un niño sean conformes con la ley y se utilicen únicamente como medida de último recurso y por el período más breve que sea posible y de conformidad con las Reglas y otras normas pertinentes.

Niños víctimas y testigos de delitos

59. El Comité recomienda al Estado parte que asegure que las leyes y prácticas tengan plenamente en cuenta las Directrices sobre la Justicia en Asuntos Concernientes a los Niños Víctimas y Testigos de Delitos.

J.Ratificación de los Protocolos Facultativos

60. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, ratifique los Protocolos Facultativos de la Convención relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a un procedimiento de comunicaciones.

K.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

61. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, considere la posibilidad de ratificar los siguientes instrumentos fundamentales de derechos humanos en los que todavía no es parte:

a) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

b) El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

c) La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares;

d) La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas;

e) La Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños;

f) El Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional.

62. El Comité recuerda al Estado parte que el informe sobre su aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía debía haberse presentado el 30 de mayo de 2004. El Comité insta al Estado parte a cumplir sus obligaciones de presentación de informes respecto de ese Protocolo Facultativo.

IV.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

63. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para lograr que las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales se lleven plenamente a la práctica. También recomienda que los informes periódicos segundo a cuarto combinados, las respuestas escritas a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Próximo informe

64. El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos quinto y sexto combinados a más tardar el 3 de mayo de 2022 e incluya en ellos información sobre el seguimiento que haya dado a las presentes observaciones finales. El informe debe ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención aprobadas el 31 de enero de 2014 (CRC/C/58/Rev.3) y no debe exceder de 21.200 palabras (véase la resolución 68/268 de la Asamblea General, párr. 16). En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo abrevie con arreglo a la mencionada resolución. Si el Estado parte no puede revisar y presentar de nuevo dicho informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

65. El Comité invita igualmente al Estado parte a que presente un documento básico actualizado, que no exceda de 42.400 palabras, de conformidad con los requisitos para el documento básico común establecidos en las directrices armonizadas sobre la elaboración de informes en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, lo que incluye las directrices para un documento básico común y para los informes específicos de cada tratado (véase HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I) y el párrafo 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General.