Comité de Derechos Humanos
Observaciones finales sobre el segundo informe periódico de Bosnia y Herzegovina
Adición
Información recibida de Bosnia y Herzegovina sobre el seguimiento de las observaciones finales *
[15 de noviembre de 2013]
1.El Comité de Derechos Humanos examinó el segundo informe periódico presentado por Bosnia y Herzegovina (CCPR/C/BIH/2) en sus sesiones 2934ª y 2935ª (CCPR/C/SR.2934 y CCPR/C/SR.2935), celebradas los días 22 y 23 de octubre de 2012, y aprobó observaciones finales al respecto en su 2945ª sesión (CCPR/C/SR.2945), que tuvo lugar el 31 de octubre de 2012.
2.De conformidad con el artículo 71, párrafo 5, del reglamento del Comité, el Estado parte debe facilitar, dentro del plazo de un año, información pertinente sobre la aplicación que haga de las recomendaciones del Comité que figuran en los párrafos 6, 7 y 12 de las observaciones finales.
Párrafo 6. El Comité recuerda su anterior recomendación (CCPR/C/BIH/CO/1, párr. 8) y lamenta que la Constitución y la Ley electoral sigan excluyendo a quienes no pertenecen a los "pueblos constituyentes" del Estado parte, a saber, los bosnios, croatas y serbios, de la posibilidad de ser elegidos para integrar la Cámara de los Pueblos y la Presidencia tripartita de Bosnia y Herzegovina. El Comité lamenta en particular que, a pesar de sus anteriores recomendaciones y de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso deDervo Sejdic y Jakob Finci, solicitud N º 27996/06, de 22 de diciembre de 2009, no se haya avanzado en el proceso de reforma de la Constitución, y que la ley haya seguido excluyendo a los ciudadanos pertenecientes a ciertos grupos de participar en las elecciones celebradas en octubre de 2010 (arts. 2, 25 y 26).
El Comité reitera sus anteriores observaciones finales (CCPR/C/BIH/CO/1, párr. 8) en lo que respecta a que el Estado parte adopte un sistema electoral que garantice que todos los ciudadanos gocen por igual de los derechos previstos en el artículo 25 del Pacto, con independencia de su pertenencia étnica. En este sentido, el Comité recomienda a l Estado parte que modifique urgentemente su Constitución y su Ley electoral y suprima las disposiciones que discriminan a los ciudadanos de ciertos grupos étnicos al impedirles participar en las elecciones.
3.En relación con lo anterior, presentamos la información siguiente.
4.Los representantes de las comunidades romaní y judía interpusieron una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por vulneración de la libertad de elección y por discriminación de los "Otros" que no pertenecen a uno de los pueblos constituyentes de Bosnia y Herzegovina. Es el caso Dervo Sejdic y Jakob Finci c. Bosnia y Herzegovina. El 22 de diciembre de 2009, la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo (Francia) dictó la sentencia Nº 27996/06 a favor de los demandantes y ordenó a Bosnia y Herzegovina que les reembolsara las costas y que reformara la Constitución para armonizarla con el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Convenio Europeo de Derechos Humanos).
5.Con el fin de efectuar las enmiendas constitucionales y legislativas pertinentes, el Consejo de Ministros aprobó un plan de acción el 4 de marzo de 2010 y designó a un grupo de trabajo encargado de prepararlas. La Comisión Electoral Central aprobó el plan de acción el 18 de febrero de 2010 y detalló las disposiciones que debían aprobarse y las medidas que cabría adoptar si las enmiendas no se aprobaban antes de las elecciones generales previstas para finales de mayo de ese año.
6.El Consejo de Ministros designó a un grupo de trabajo que no llegó a un acuerdo en el plazo previsto sobre los proyectos de enmiendas constitucionales debido a una discrepancia entre los líderes políticos sobre cuestiones cruciales. Posteriormente, el 22 de abril de 2010, el Consejo de Ministros examinó el informe del grupo de trabajo responsable de la preparación de las enmiendas constitucionales y legislativas y le dio un nuevo plazo para que llevara a cabo su tarea, lo que supuso que también las elecciones de octubre de Bosnia y Herzegovina tuvieran lugar sin que el país hubiera aplicado la resolución del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
7.Pese a esos intentos, Bosnia y Herzegovina no ha aplicado hasta ahora la resolución porque el Comité Especial no ha logrado alcanzar el acuerdo necesario para proponer enmiendas a la Constitución del país, pero sigue procurando encontrar el modo de cumplir el fallo de conformidad con las propuestas y decisiones de la Asamblea Parlamentaria de Bosnia y Herzegovina.
8.Bosnia y Herzegovina no ha cumplido con la obligación que le incumbe en virtud del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que es la base jurídica (iustus titulus) para aplicar la resolución del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (caso Sejdic y Finci c. Bosnia y Herzegovina).
Párrafo 7. Si bien aprecia los esfuerzos encaminados a castigar los crímenes de guerra, como la aplicación de la Estrategia nacional de enjuiciamiento de los crímenes de guerra, sigue preocupando al Comité la lentitud de los procesos, en particular los relativos a la violencia sexual, y la falta de apoyo para las víctimas de esos delitos. El Comité también observa con preocupación la ausencia de esfuerzos por armonizar la jurisprudencia de las distintas entidades en relación con los crímenes de guerra, y la aplicación por los tribunales de las entidades de un Código Penal anticuado, de la ex República Federativa Socialista de Yugoslavia, que, entre otras cosas, no tipifica los crímenes de lesa humanidad, la responsabilidad de los mandos, la esclavitud sexual ni los embarazos forzados. El Comité teme que ello reste coherencia al conjunto de las sentencias de las distintas entidades (arts. 2 y 14).
El Estado parte debe acelerar el enjuiciamiento de los casos de crímenes de guerra. Debe asimismo seguir prestando apoyo psicológico adaptado a las víctimas de violencia sexual, en particular durante los juicios. Además, el Estado parte debe velar por que todas las entidades del sistema judicial pongan todo su empeño en armonizar la jurisprudencia relativa a los crímenes de guerra y que no se presenten los cargos con arreglo al anticuado Código Penal de la ex República Federativa Socialista de Yugoslavia, que no tipifica ciertos delitos , como los crímenes de lesa humanidad.
9.El Alto Consejo Judicial y Fiscal de Bosnia y Herzegovina, junto con los tribunales y las fiscalías responsables de vigilar y enjuiciar los crímenes de guerra, ha elaborado planes para llevar ante la justicia los casos de crímenes de guerra e impartido las instrucciones apropiadas que comprenden también el apoyo y las medidas de protección para los testigos. No obstante, sigue sin asegurarse la financiación para aplicar esas medidas. Se habían preparado evaluaciones de las necesidades individuales destinadas a todas las fiscalías para 2013, pero dichas evaluaciones no se han llevado a cabo por la falta de financiación, y el Alto Consejo se ha dirigido por escrito en cuatro ocasiones a los Ministerios de Justicia y de Finanzas a nivel de las entidades y de los cantones pidiéndoles que garanticen la financiación, lo que se indicó en la reunión del Diálogo Estructurado celebrada el 8 de abril de 2013.
10.Respecto de la recomendación en la que se instaba a acelerar el enjuiciamiento de los crímenes de guerra y armonizar la jurisprudencia en relación con dichos casos, las autoridades judiciales pertinentes (tribunales y fiscalías) se están ocupando de ese tipo de casos. No obstante, el Ministerio de Justicia de Bosnia y Herzegovina, a través de su representante en el Órgano Supervisor de la aplicación de la Estrategia nacional de enjuiciamiento de los crímenes de guerra, recibe la información relativa a la labor del órgano mencionado y a las actividades emprendidas para acelerar la resolución de los casos de dichos crímenes y otros asuntos pertinentes. Como parte de esas actividades y a fin de lograr mayor eficacia en el enjuiciamiento de los crímenes de guerra, el Consejo de Ministros del país ha aprobado un aumento del número de fiscales en la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina, y el Alto Consejo Judicial y Fiscal ha anunciado esos puestos. Respecto de la aplicación retroactiva de la legislación penal, en su informe semestral el órgano supervisor opinó que la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Maktouf y Damjanovic c. Bosnia y Herzegovina resuelve la cuestión de la aplicación retroactiva de la legislación penal y asegura la aplicación uniforme de la legislación y la igualdad de los ciudadanos ante los tribunales nacionales en los casos de crímenes de guerra.
11.En lo que concierne a la armonización de la jurisprudencia, el Órgano Supervisor de la aplicación de la Estrategia nacional de enjuiciamiento de los crímenes de guerra ha celebrado hasta el momento varias reuniones con el Presidente del Tribunal de Bosnia y Herzegovina, los presidentes de los Tribunales Supremos de las entidades, el Presidente del Tribunal de Apelación del Distrito de Brcko y los jueces que se ocupan de los casos de dichos crímenes, así como una conferencia internacional sobre la jurisprudencia relativa a la aplicación de la legislación penal y sustantiva en los casos de crímenes de guerra en Bosnia y Herzegovina y la región, que se centró en la armonización de la jurisprudencia relativa a dichos casos a fin de garantizar la seguridad jurídica y la igualdad de los ciudadanos ante la ley.
12.En función de los criterios establecidos, se ha remitido un gran número de casos para su enjuiciamiento a las jurisdicciones de las entidades y del Distrito de Brcko, y el Órgano Supervisor de la aplicación de la Estrategia nacional de enjuiciamiento de los crímenes de guerra aprobó las evaluaciones de las necesidades propuestas respecto de los recursos humanos y materiales necesarios para aplicar dicha Estrategia en el contexto del Componente II del Instrumento de Ayuda Preadhesión correspondiente a 2012-2013 para los tribunales y fiscalías de las entidades, presentado a la Comisión Europea para que adopte su decisión definitiva.
13.Se han solucionado las cuestiones pendientes relativas a la cooperación regional entre Bosnia y Herzegovina, la República de Serbia y la República de Croacia. Como consecuencia, la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina y la Fiscalía para los Crímenes de Guerra de la República de Serbia firmaron el 31 de enero de 2013 un protocolo de cooperación en el enjuiciamiento de los culpables de crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio. Dicho acuerdo fue firmado también el 3 de junio de 2013 por la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina y la Fiscalía General de la República de Croacia.
14.El Ministerio Federal de Justicia apoya la labor del Órgano Supervisor de la aplicación de la Estrategia nacional de enjuiciamiento de los crímenes de guerra, en la que participa activamente el representante del Ministerio. Asimismo, este informó de que cumplirá en breve todas las obligaciones correspondientes al logro de los objetivos específicos de la Estrategia en relación con las atribuciones del Ministerio Federal de Justicia respecto de los tribunales pertinentes.
15.Hace más de cuatro años que la Fiscalía del Distrito de Brcko de Bosnia y Herzegovina aumentó el número de puestos clasificados y contrató a más personal (3 fiscales y 3 oficiales jurídicos adjuntos) para encargarse solo de los casos de crímenes de guerra. Asimismo, en cooperación con otras instituciones, se está intentando proporcionar a los testigos apoyo psicológico en caso necesario.
16.La Policía del Distrito de Brcko ha contratado a un psicólogo, y la Fiscalía puede utilizar sus servicios para prestar apoyo psicológico a las víctimas y los testigos traumatizados.
17.En lo que concierne a la aplicación de la legislación penal en los casos de crímenes de guerra, el Distrito de Brcko aplica el Código Penal de la ex República Federativa Socialista de Yugoslavia, ya que era la legislación vigente en el momento en que se cometió el delito. Como se ha señalado, son los tribunales del Distrito de Brcko los que crean ese tipo de jurisprudencia, que únicamente sigue la Fiscalía. Sin embargo, ello no afecta al enjuiciamiento de los crímenes de lesa humanidad, ya que ese tipo de delito no está sometido a la jurisdicción local.
18.En cooperación con otras instituciones, organizaciones y otros interesados pertinentes, la Fiscalía seguirá adoptando medidas y realizando actividades para llevar a la práctica todas las recomendaciones pertinentes del Comité de Derechos Humanos, conforme a las responsabilidades que le incumben con arreglo a la ley. Cabe subrayar especialmente la considerable práctica de la Fiscalía en lo que concierne a la investigación y el enjuiciamiento de delitos que contienen fundamentalmente elementos de odio, incitación al odio o cualquier tipo de discriminación, y que dan lugar a condenas.
19.Tras la firma del Acuerdo Marco General de Paz en Bosnia y Herzegovina (Acuerdo de Paz de Dayton), el territorio de la municipalidad de Brcko fue proclamado distrito de conformidad con el laudo final del Tribunal Arbitral y, como tal, se trata de un condominio (propiedad de ambas entidades).
20.El artículo 1, párrafo 4, del Estatuto del Distrito de Brcko de Bosnia y Herzegovina (Boletín Oficial del Distrito de Brcko de Bosnia y Herzegovina, Nos 1/00, 24/05, 17/08, 39/09 y 2/10) dispone que la Constitución de Bosnia y Herzegovina, así como las leyes y decisiones pertinentes de las instituciones del país, son directamente aplicables en todo el territorio del Distrito.
21.El Distrito de Brcko está realizando una labor considerable para acelerar el enjuiciamiento de los casos de crímenes de guerra y, a tal fin, se elaboró un memorando de entendimiento entre el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Tribunal de Primera Instancia del Distrito de Brcko, el Alto Consejo Judicial y Fiscal de Bosnia y Herzegovina, la Comisión Judicial del Distrito de Brcko y el Gobierno de dicho Distrito.
22.El memorando de entendimiento sienta las bases para la aplicación del componente del proyecto titulado "Establecimiento de un sistema de apoyo a los testigos y las víctimas en el Distrito de Brcko de Bosnia y Herzegovina y en Mostar", cuyos beneficiarios son el Tribunal de Primera Instancia y la Fiscalía del Distrito de Brcko. Los tribunales del Distrito de Brcko aplican el Código Penal de la ex República Federativa Socialista de Yugoslavia a los casos de crímenes de guerra.
23.La Fiscalía Cantonal de Sarajevo respeta profundamente y valora la recomendación Nº 7 del Comité de Derechos Humanos, relativa a la preocupación por la lentitud en el enjuiciamiento de los crímenes de guerra pero, al mismo tiempo, desea señalar que actualmente solo hay un caso de crimen de guerra en la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina, en el que una víctima fue sometida a actos de violencia sexual durante la guerra. El caso se encuentra en fase de investigación y se ha emitido una orden internacional de detención contra un sospechoso. Pese a ello, y tras la firma del Protocolo de cooperación entre las Fiscalías de Bosnia y Herzegovina y de Serbia, la Fiscalía ha adoptado varias medidas concretas encaminadas a remitir el caso para su enjuiciamiento en Serbia, donde se oculta el sospechoso. Asimismo, cabe mencionar que la Fiscalía ha conseguido enjuiciar distintos casos de crímenes de guerra, que han dado lugar a condenas firmes y en los que las víctimas habían sido objeto de actos de violencia sexual cometidos durante la guerra.
24.En lo que concierne al apoyo institucional prestado a las víctimas de violencia sexual durante las actuaciones penales, este aspecto de la protección a las víctimas ha mejorado en gran medida desde 2010, de manera que las víctimas cuentan con el apoyo de un psicólogo o de un oficial que apoyan a los testigos vulnerables y a los que son objeto de amenaza, tanto en los tribunales como en las fiscalías en la Federación de Bosnia y Herzegovina.
25.Por último, en cuanto a la armonización de la jurisprudencia y la aplicación de la legislación sustantiva pertinente, es decir, la aplicación de la legislación penal, ya sea el Código Penal de la ex República Federativa Socialista de Yugoslavia o de la Federación de Bosnia y Herzegovina, que entró en vigor el 1 de marzo de 2003, esta cuestión es problemática y debería contemplarse a la luz de una decisión adoptada recientemente por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo en relación con los casos Maktouf y Damjanovic, en la que se afirma que, en relación con la igualdad de los ciudadanos ante la ley, se debería haber juzgado esos casos con arreglo al antiguo Código Penal de la ex República Federativa Socialista de Yugoslavia, por ser una ley más indulgente que impone sanciones más leves, a fin de evitar la aplicación retroactiva de una legislación más estricta.
26.Con arreglo a la recomendación formulada en la 55ª reunión del Órgano Supervisor de la aplicación de la Estrategia nacional de enjuiciamiento de los crímenes de guerra, esta cuestión y la de la armonización de la jurisprudencia deben examinarse periódicamente en el futuro en las reuniones generales que celebran los jueces de todos los tribunales en Bosnia y Herzegovina.
Párrafo 12. Preocupa al Comité que el artículo 21 de la Ley de derechos de los soldados desmovilizados y sus familias, vigente en la Federación de Bosnia y Herzegovina, prevea que para obtener o seguir percibiendo una pensión mensual, los familiares de los desaparecidos deben iniciar un procedimiento para declarar fallecida a la persona desaparecida en los dos años siguientes a la entrada en vigor de la ley. Además, el Comité observa con preocupación que en la República Srpska, los tribunales municipales que examinan las solicitudes de pensión de invalidez con arreglo al artículo 25 de la Ley de protección de las víctimas civiles de la guerra y el artículo 190 de la Ley de procedimiento administrativo, exigen que los familiares demuestren, mediante un certificado de defunción, que su pariente ha sido objeto de desaparición forzada. Preocupan al Comité los problemas que plantea esta práctica en relación con los artículos 2, 6 y 7 del Pacto, ya que las personas desaparecidas u objeto de desaparición forzada se dan por muertas cuando se hacen esfuerzos por encontrarlas (arts. 2, 6 y 7).
El Estado parte, en los casos de desaparición, debe eliminar la obligación de que la familia acepte declarar fallecido a su familiar como condición para obtener indemnización. El Estado parte debe velar por que la indemnización o cualquier otro tipo de reparación refleje debidamente la gravedad de la violación y el daño sufridos.
27.La recomendación Nº 12 del Comité de Derechos Humanos se refiere al artículo 21 de la Ley de derechos de los soldados desmovilizados y sus familias, que quedó abolida el 1 de mayo de 2010 con la promulgación de la Ley de abolición de la Ley de derechos de los soldados desmovilizados y sus familias (Boletín Oficial de la Federación de Bosnia y Herzegovina, Nº 9/10).
28.No obstante, en el artículo 21, párrafo 4, de la Ley de derechos de los veteranos de guerra y sus familiares (Boletín Oficial de la Federación de Bosnia y Herzegovina, Nos 33/04, 56/05, 70/07 y 9/10) se dispone el derecho a una prestación familiar (porodična invalidnina) para las familias de los veteranos desaparecidos hasta que la persona desaparecida se dé por muerta o hasta, a más tardar, el 17 de noviembre de 2007, cuando debe haberse obtenido el certificado de defunción en virtud del artículo 27 de la Ley de personas desaparecidas (Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina , Nº 50/04), y, en caso de que no se facilite dicho certificado, se extinguirá el derecho.
29.Por lo tanto, el artículo 21, párrafo 4, de la Ley de derechos de los veteranos de guerra y sus familiares se relaciona directamente con el artículo 27 de la Ley de personas desaparecidas.
30.Respecto de las observaciones y de la recomendación Nº 12 del Comité de Derechos Humanos, el Ministerio Federal de Veteranos y Veteranos con Discapacidad de la Guerra de Defensa y Liberación examinará, en el marco de las enmiendas a la Ley de derechos de los veteranos de guerra y sus familiares, dicha recomendación para aplicarla a través de las enmiendas introducidas al artículo 21, párrafo 4, de la Ley con arreglo a la recomendación.