Total

Mujeres

Hombres

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Fiscales de la Federación de Bosnia y Herzegovina

53

18

34

35

66

Fiscales de la República Srpska

73

29

38

44

62

Fiscales del Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina

1

0

0

1

100

Fiscales de Bosnia y Herzegovina

127

47

37

80

63

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOSPARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40 DEL PACTO

Informe inicial

BOSNIA Y HERZEGOVINA*

*El presente informe se publica sin revisión editorial, atendiendo a la petición formulada por el Comité de Derechos Humanos en su 66º período de sesiones, celebrado en julio de 1999.

GE.05-45191 (EXT)

ÍNDICE

Informe inicial sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en Bosnia y Herzegovina en el período 1994-2004

Página

Introducción 5

Artículo 1Derecho a la libre determinación7

Artículo 2Prohibición de la discriminación y previsión de medios para interponerrecursos 10

Artículo 3Igualdad entre los géneros en Bosnia y Herzegovina12

Artículo 4Suspensión de las disposiciones del Pacto 18

Artículo 5Prohibición de la restricción de las disposiciones del Pacto 19

Artículo 6Derecho a la vida, inherente a la persona humana 20

Artículo 7Prohibición de penas inhumanas 22

Artículo 8 31

Artículo 9Libertad y seguridad personales 36

Artículo 10Obligación de proporcionar un trato humano 37

Artículo 11Cumplimiento de obligaciones contractuales 40

Artículo 12Libertad de circulación y libertad para escoger el lugar de residencia 40

1.Residencia habitual y residencia 40

2.Documentos de viaje 42

3.Condiciones para la entrada de extranjeros en el territorio de Bosnia y Herzegovina 43

a)Residencia temporal 44

b)Residencia permanente 44

c)Asilo 44

4.Situación de los refugiados y las personas desplazadas 45

5.Establecimiento de condiciones para el regreso sostenible derefugiados y personas desplazadas 49

a)Refugiados de Serbia y Montenegro a quienes se les haconcedido el estatuto de acogida temporal 53

b)Refugiados de la República de Croacia 53

Página

c)Solicitudes de asilo presentadas en Bosnia y Herzegovina y reconocimiento del estatuto de refugiado 54

d)Alojamiento en centros de refugiados 54

Medidas de ejecución 54

i)Traspaso al Ministerio de seguridad del procedimiento de determinación del estatuto de refugiado 54

ii)Normativas jurídicamente definidas sobre la protección internacional de los solicitantes de asilo e instruccionesinternas pertinentes 54

iii)Disposiciones que proporcionan soluciones adecuadasa personas procedentes de Kosovo y Metohia a quienesse les ha concedido el estatuto de acogida temporal 55

Medidas para proteger a los beneficiarios y política prioritariadel ACNUR 56

Inversiones y proyectos conexos 57

Informe de los progresos realizados en relación con objetivosconcretos 59

Evaluación general de los resultados del Proyecto 59

a)Repercusión general del Proyecto 59

b)Cooperación con otros participantes 60

c)Necesidades no atendidas 60

d)Experiencia adquirida y recomendaciones para el futuro 60

e)Regulación de la libertad de circulación de los extranjeros 61

f)Derecho de los extranjeros a trabajar en Bosnia yHerzegovina 61

Artículo 13Derechos del extranjero 62

Artículo 14Igualdad ante los tribunales y cortes de justicia 64

A.El Poder Judicial y su organización 64

B.Comisión de Derechos Humanos 74

Ombudsman de Derechos Humanos de Bosnia y Herzegovina 74

Institución del Ombudsman en la Federación de Bosnia y Herzegovina 75

Ombudsman de la República Srpska 83

Cámara de Derechos Humanos de Bosnia y Herzegovina 88

Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados 91

Página

Artículo 15Irretroactividad 92

Artículo 16Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica 93

Artículo 17Derecho a la privacidad 93

No injerencia en la correspondencia y otros medios de comunicación 94

Artículo 18Derecho a la libertad religiosa 95

Artículo 19Libertad de pensamiento, expresión y opinión 97

Artículo 20Prohibición de toda propaganda en favor de la guerra 99

Artículo 21Derecho de reunión pacífica y libre asociación 99

Artículo 22Derecho a asociarse con otros y a participar en asociaciones políticas,sindicatos y otras asociaciones 101

a)Asociaciones y fundaciones 101

b)Organizaciones políticas 101

c)Organizaciones sindicales 102

Artículo 23Derecho a la familia y al matrimonio 104

Artículo 24Protección del menor 106

Artículo 25Sistema electoral 107

Artículo 26Igualdad ante la ley – prohibición de la discriminación 110

Artículo 27Derechos de las minorías nacionales 111

Introducción

1.Este Informe Inicial sobre la Aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el período 1994-2004 presenta de manera transparente, con arreglo a las directrices del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el estado actual de los derechos civiles y políticos en Bosnia y Herzegovina. Bosnia y Herzegovina ratificó este instrumento internacional en virtud de su sucesión en el Pacto a partir del 1º de septiembre de 1993. Dos años después Bosnia y Herzegovina ratificó también el Protocolo Facultativo correspondiente.

2.A causa de la guerra y de la falta de información para el período 1992-1995, este Informe no examina la observación de los derechos civiles y políticos reconocidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos durante ese período. Sin embargo, cabe señalar que, como consecuencia de los trágicos acontecimientos ocurridos durante la guerra en Bosnia y Herzegovina, se registraron numerosos casos y formas de tortura, trato inhumano y degradante o comportamiento contrarios a las disposiciones del Pacto por constituir actos prohibidos por el Pacto, como fueron los actos cometidos para infligir dolor y sufrimientos corporales y mentales graves en sus manifestaciones más extremas. Las víctimas de todas las formas de tortura ocurridas durante la guerra que siguen pidiendo reparación por sus penas y sufrimientos pueden clasificarse en dos grupos: a) toda la población civil que vivía en el territorio de Bosnia y Herzegovina al comenzar las luchas o durante la guerra y en el período posterior al cese de los conflictos; y b) los grupos de población que fueron víctimas de las formas más crueles de tortura, como las personas que fueron privadas de su libertad e internadas en campamentos de prisioneros de guerra mediante la fuerza y el trato inhumano, las personas pertenecientes a minorías nacionales que estaban presentes durante la contienda en ciertas zonas, los niños de todas las edades, grupo más vulnerable, que sufrieron incapacidades físicas y mentales irreparables a causa de las actividades bélicas, las mujeres que fueron objeto de abusos sexuales, los miembros de las fuerzas armadas afectados permanentemente por el síndrome de la posguerra y otras víctimas. Si se consideran todos los grupos mencionados, se llega a la conclusión de que es difícil individualizar a un grupo de población que en el período 1992-1995 no haya estado directa o indirectamente expuesto a la tortura y que no sufra en mayor o menor grado las secuelas de la guerra o la posguerra.

3.De conformidad con lo establecido en el Artículo 40 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que compromete a los Estados Partes a presentar informes sobre las medidas adoptadas para aplicar los derechos reconocidos en el Pacto, así como sobre los resultados logrados en el ejercicio de esos derechos, Bosnia y Herzegovina ha acometido la tarea de preparar este informe para así cumplir con sus obligaciones.

4.El presente documento no contiene ninguna información sobre la estructura política, el ordenamiento jurídico o las estadísticas del país dado que esa información ya aparece en el documento básico que Bosnia y Herzegovina presentó a la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, cuya signatura es HRI/CORE/1/Add.89/Rev.1.

5.Atendiendo a las recomendaciones contenidas en las directrices del Comité, en la preparación y estructuración de este documento participaron muchos expertos del Estado, de ambas Entidades y del Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina que procedían de todas partes del país. Los participantes de carácter estatal fueron: el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Seguridad, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Asuntos Civiles, el Organismo de Estadística de Bosnia y Herzegovina, la Comisión Jurídico-Constitucional de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa de Bosnia y Herzegovina, el Tribunal Constitucional de Bosnia y Herzegovina y el Organismo Regulador de las Comunicaciones de Bosnia y Herzegovina; los participantes de los ministerios e instituciones competentes de ambas Entidades y del Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina fueron: el Ministerio Federal de Justicia, el Ministerio Federal del Interior, el Ministerio Federal de Trabajo y Política Social, el Tribunal Constitucional de la Federación de Bosnia y Herzegovina, el Instituto Federal de Estadística, el Centro para la Igualdad entre los Géneros de la Federación de Bosnia y Herzegovina, el Ministerio de Justicia de la República Srpska, el Ministerio del Interior de la República Srpska, el Ministerio de Salud y Protección Social de la República Srpska, el Tribunal Constitucional de la República Srpska, el Centro para la Igualdad entre los Géneros de la República Srpska, las Fuerzas de Policía del Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina y la Comisión Judicial del Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina. También se contó con la contribución de organizaciones no gubernamentales de carácter internacional y nacional, así como de instituciones y expertos académicos que con sus conocimientos especializados y su experiencia estudiaron las cuestiones examinadas en el presente documento y la práctica vigente en Bosnia y Herzegovina. Esto significa que gran número de especialistas, expertos y demás personal idóneo participó directamente en la elaboración del presente informe.

6.Conviene señalar que en los informes que Bosnia y Herzegovina ya ha sometido a la consideración de otros órganos competentes se detallan algunas cuestiones que también atañen al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por lo que en el presente documento se abordan únicamente los aspectos que no han sido previamente examinados. Se trata en particular de los siguientes informes: Informe Inicial relativo a la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en Bosnia y Herzegovina, Informe relativo a la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, Informe Inicial de Bosnia y Herzegovina para el Comité de los Derechos del Niño, Informe relativo a la aplicación de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, Informe de Bosnia y Herzegovina relativo a las medidas legislativas y de otro tipo adoptadas de conformidad con los principios establecidos en el Convenio Marco para la protección de las minorías nacionales, Informe Inicial de Bosnia y Herzegovina relativo a la aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes e Informe de Bosnia y Herzegovina para el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y los Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes.

7.De conformidad con las directrices del Comité, en el presente documento se ha querido reflejar el estado actual de la aplicación en Bosnia y Herzegovina del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos con el propósito de que ello redunde en beneficio del país y así promover el respeto a los derechos civiles y políticos.

8.Por tratarse de cuestiones complejas y delicadas, que debían estudiarse en profundidad en un entorno lo más favorable posible y con medios que permitieran su mejor conocimiento, el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados de Bosnia y Herzegovina ha hecho esfuerzos máximos para acometer con máxima transparencia la tarea que tenía ante sí, de conformidad con lo dispuesto en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Artículo 1 (Derecho a la libre determinación)

9.El Informe Inicial relativo a la aplicación en Bosnia y Herzegovina del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que fue presentado al Comité competente a principios de 2004, ya abordó la cuestión de la libre determinación, por lo que este informe se concentrará en los aspectos relacionados con los derechos civiles y políticos que no fueron examinados en el otro.

10.De conformidad con su Constitución, Bosnia y Herzegovina es un Estado democrático integrado por dos Entidades y el Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina establecido en 1999, con arreglo al laudo arbitral definitivo del Tribunal de Arbitraje. Tres pueblos constituyentes viven en pie de igualdad y la totalidad de las diversas minorías nacionales y demás ciudadanos ejerce sus derechos de conformidad con la ley y sobre la base de elecciones libres y democráticas. Según los derechos enunciados en la Constitución, todas las personas, en principio, determinan su propio desarrollo económico, social y cultural. Esto significa que todos los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina pueden disponer libremente de los recursos y riquezas naturales que le pertenecen, siempre y cuando ello no suponga el incumplimiento de las obligaciones que emanan de los instrumentos internacionales.

11.La Constitución de Bosnia y Herzegovina se refiere en su artículo II a los derechos humanos y las libertades fundamentales y expresa que Bosnia y Herzegovina garantizará a sus ciudadanos el disfrute más completo de los derechos humanos y las libertades fundamentales internacionalmente reconocidos a nivel del Estado, las Entidades y el Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina. Por ese motivo se creó la Comisión de Derechos Humanos para Bosnia y Herzegovina y en el Anexo 6 del Acuerdo Marco General se determinó que dicha Comisión estuviera integrada por la Cámara de Derechos Humanos y el Ombudsman de Derechos Humanos de Bosnia y Herzegovina. En 2003 expiró el mandato de la Cámara de Derechos Humanos como instancia judicial especial, tras lo cual incumbe al Tribunal Constitucional de Bosnia y Herzegovina la protección de los derechos humanos en el ámbito judicial.

12.Con arreglo a la Constitución, todas las autoridades de Bosnia y Herzegovina prestarán su cooperación y proporcionarán acceso irrestricto a todos los mecanismos internacionales de vigilancia de los derechos humanos creados para Bosnia y Herzegovina, a los órganos de supervisión establecidos de conformidad con la Constitución de Bosnia y Herzegovina y a cualquier otra organización autorizada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas con un mandato relativo a los derechos humanos o el derecho humanitario.

13.En Bosnia y Herzegovina se ha desarrollado cada vez más el reconocimiento de que el derecho a la libre determinación y su ejercicio son condición indispensable y garantía del respeto y la promoción de los derechos humanos. En este reconocimiento ha influido en gran medida la programación más efectiva de las actividades y las tareas entre todas las autoridades competentes, incluidas las autoridades de Bosnia y Herzegovina y las instituciones que actúan en los distintos niveles estructurales, el sector no gubernamental y los participantes internacionales en el proceso de realzar y proteger los derechos humanos. Todo esto ha servido para que se adquiera cada vez mayor conciencia de la importancia de los instrumentos jurídicos internacionales y su aplicación sostenida.

14.Bosnia y Herzegovina, que es una comunidad estatal compleja, adopta medidas positivas para que todos los pueblos que viven en su ámbito gocen del derecho a la libre determinación, con la condición básica de que se respeten la Constitución y las leyes del país, lo que significa que el derecho a la libre determinación estará únicamente limitado si determinadas tendencias o circunstancias ponen en peligro el sistema constitucional, provocan la ruptura de la unidad nacional y modifican las fronteras internacionalmente reconocidas del país. Todo esto presupone que tales derechos no afecten a los asuntos internos de otros países, aspecto que coloca a Bosnia y Herzegovina en una situación particularmente delicada, dado su carácter multinacional y multiconfesional. Se parte siempre de la idea de que la realización del derecho a la libre determinación debe contribuir al establecimiento de relaciones de amistad y de cooperación, tanto entre los pueblos que integran Bosnia y Herzegovina, como con los pueblos de los países vecinos. El derecho a la libre determinación, por una parte, previene todas las formas de discriminación y, por otra, ayuda a fortalecer la paz y la comprensión internacionales. A través de la tolerancia y el respeto, se procurará influir en la calidad de vida en general, tanto dentro de Bosnia y Herzegovina, como a nivel regional.

Bosnia y Herzegovina establece, a través de su legislación y su sistema judicial, la igualdad de sus pueblos constituyentes (aplicando de la terminología jurídica internacional precisa para las comunidades étnicas y culturales), esto es, los bosnios, los serbios y los croatas, en todo el territorio de Bosnia y Herzegovina. Sin embargo, la pertenencia del ciudadano a un grupo étnico constituye un factor limitante del pleno respeto de los derechos políticos, especialmente la pasividad en el derecho a votar, cuestión que será resuelta por la Ley Electoral de Bosnia y Herzegovina que se está elaborando.

15.Como ya sabe el Comité de Derechos Humanos, las organizaciones y representantes de la comunidad internacional, en particular la Oficina del Alto Representante para Bosnia y Herzegovina en sus funciones especiales de supervisión, contribuyen apreciablemente al ejercicio de los derechos civiles y políticos en Bosnia y Herzegovina. De esa forma se ha establecido un sistema paralelo y una doble instrumentación de la protección de los derechos humanos, lo que crea una situación de incertidumbre para el individuo y el ciudadano de Bosnia y Herzegovina. Es así que actualmente en Bosnia y Herzegovina una persona no puede decidir por su cuenta sobre el ejercicio de muchos derechos y, lo que es más importante, después de la guerra todavía no se han creado las condiciones necesarias para ese ejercicio. Esto significa que en Bosnia y Herzegovina la cuestión de la libre determinación sigue requiriendo atención especial y todo parece indicar que, a más largo plazo, esa cuestión seguirá siendo motivo de discusión y control por los mediadores y supervisores nacionales e internacionales.

16.Dada la complejidad y peculiaridad del sistema constitucional y jurídico definido para Bosnia y Herzegovina en el Acuerdo de Paz de Dayton, es preciso analizar la función del elemento más decisivo, esto es, la Oficina del Alto Representante para Bosnia y Herzegovina, establecida en virtud del artículo II del Anexo 10 del Acuerdo Marco General de Paz en Bosnia y Herzegovina – Acuerdo sobre el cumplimiento de los aspectos civiles del arreglo de paz. Cabe señalar que al cabo de más de nueve años del establecimiento de la paz en Bosnia y Herzegovina la Oficina del Alto Representante es una institución que participa o interviene directamente en la labor de las autoridades constitucionales, legislativas, ejecutivas y judiciales. Los hechos demuestran que el Alto Representante ha modificado con sus decisiones las constituciones de las Entidades, ha formulado nuevas leyes, ha cambiado las existentes y ha ejercido influencia inmediata en las autoridades judiciales y ejecutivas a través de una serie de decisiones sobre el reemplazo de determinados funcionarios, como los de las autoridades públicas, los presidentes de las Entidades y los jueces y fiscales. A través de esas decisiones se estableció la jurisdicción efectiva y territorial de los tribunales, se creó la Comisión Judicial Independiente como órgano separado de la Oficina del Alto Representante para Bosnia y Herzegovina y se nombraron funcionarios que vigilaran las actuaciones de los tribunales y otras tareas análogas. Desde el establecimiento de la Oficina del Alto Representante, cuatro personas han ocupado el cargo de Alto Representante. Esta institución, aparte de las enmiendas constitucionales, aprobó tres leyes y siete decisiones en 1999; 17 leyes y 28 decisiones en 2000; 17 decisiones en 2001; 24 leyes de un total de 38 decretos en 2002; y dos leyes, 36 decisiones, una carta de nombramiento y una directriz en 2003. El total general asciende a 58 leyes y 92 decisiones en un período de cinco años. Muchas de las decisiones mencionadas constituyen en realidad leyes o van aunadas a leyes. Así sucede, por ejemplo, con la decisión de la Oficina del Alto Representante sobre la aprobación de la Ley de enmiendas a la Ley del Tribunal de Bosnia y Herzegovina y con la decisión relativa a la aprobación de la Ley de enmiendas a la Ley sobre la Oficina del Procurador. Tan sólo en 2003 se adoptaron 12 decisiones de este tipo. Durante el mismo período la Asamblea Legislativa de Bosnia y Herzegovina aprobó 132 leyes. Por otra parte, cabe subrayar que Bosnia y Herzegovina fue admitida en 2002 en el Consejo de Europa, que desde 1992 (desde su reconocimiento) es Estado Miembro de las Naciones Unidas y que cuenta con autoridades estatales (instituciones) que actúan de conformidad con la Constitución (anexo 4 del Acuerdo Marco General de Paz en Bosnia y Herzegovina). Tras la firma del Acuerdo de Paz de Dayton se han celebrado varias elecciones y por primera vez en 2002 las autoridades nacionales organizaron las elecciones de conformidad con las leyes nacionales. Por lo tanto, todos los componentes y atributos que determinan a un Estado soberano y democrático coexisten con una institución cuyas competencias son casi ilimitadas en todas las esferas de la autoridad estatal. Sin embargo, la institución de la Oficina del Alto Representante no tiene responsabilidades ni políticas ni jurídicas respecto del ordenamiento jurídico del país. Esta cuestión deberá ser abordada más detenidamente en el futuro, no sólo a la luz de los resultados y contribuciones positivos del Alto Representante en la evolución en Bosnia y Herzegovina de un régimen totalmente democrático y de la actuación oportuna del Alto Representante ante la oposición política a la aplicación de la Decisión del Tribunal Constitucional y a la aprobación de gran número de leyes y reglamentos, sino también por las repercusiones negativas que han tenido algunas decisiones adoptadas por el Alto Representante, decisiones que han influido en la situación general en Bosnia y Herzegovina en lo referente a la Constitución, a leyes legítimamente aprobadas y a elecciones democráticas celebradas en el país.

17.A causa de la guerra, en Bosnia y Herzegovina se produjeron grandes desplazamientos de la población, por lo que dejaron de existir condiciones que permitieran disponer de los recursos naturales y de otras riquezas, contrariamente a las disposiciones del Pacto. Desde hace varios años, las autoridades de Bosnia y Herzegovina, con la ayuda de la comunidad internacional, vienen tratando de mejorar la situación o de por lo menos recuperar el nivel que se había alcanzado antes de la guerra. A fin de resolver o mitigar este problema, Bosnia y Herzegovina introdujo en 2002 enmiendas constitucionales por las que se estableció un marco jurídico estable para proteger el derecho a disponer de los recursos naturales y para crear una base sólida que favoreciera la inversión extranjera, el movimiento de bienes, capital y fuerza de trabajo y otros aspectos. De esta forma, Bosnia y Herzegovina se esfuerza por propiciar y acelerar su acercamiento a la Unión Europea y establece reglamentaciones y prácticas dirigidas a mejorar el funcionamiento del país. Estas medidas se refieren en particular al procesamiento y la utilización de los recursos naturales y otras riquezas y al derecho de los ciudadanos a disponer de recursos naturales tales como el agua, los bosques y las minas sin que sean objeto de ningún tipo de discriminación. Esta cuestión está cobrando un interés creciente para los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina ante los problemas ecológicos y de otro tipo que se están planteando (la apertura de nuevas minas y la construcción de nuevas instalaciones hidráulicas en ríos como el Drina, el Neretva y el Vrbas) y a la luz de su capacidad para influir en las autoridades competentes en el proceso de adopción de decisiones sobre la utilización de los recursos naturales del país.

Artículo 2 ( Prohibición de la discriminación y previsiónde medios para interponer recursos)

18.De conformidad con el artículo 2 del Pacto, Bosnia y Herzegovina ha garantizado, a través del marco constitucional y legislativo pertinente, que todas las personas nacionales o extranjeras que satisfagan los requisitos establecidos para residir en su territorio gocen de los mismos derechos, sin ningún tipo de diferenciación o discriminación. El párrafo 4 del artículo II de la Constitución de Bosnia y Herzegovina dice lo siguiente: "El disfrute de los derechos y de las libertades consagrados en el presente artículo o en los convenios internacionales enumerados en el anexo I de la presente Constitución estará garantizado a todas las personas de Bosnia y Herzegovina sin discriminación por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, asociación con una minoría nacional, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición".

A la luz de este artículo, las leyes de Bosnia y Herzegovina, sus dos Entidades y el Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina establecen que toda persona cuyos derechos y libertades hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales.

Sin embargo, en la vida real las personas no siempre han sido informadas de los derechos que emanan del Pacto (y del Protocolo Facultativo, cuando procede) porque ese documento no ha sido publicado en los idiomas oficiales de los pueblos de Bosnia y Herzegovina, de manera que el público, y en particular la persona cuyos derechos han sido violados, no conoce esos derechos, ni tampoco la cooperación entre el Estado y el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

19.En Bosnia y Herzegovina no existe ninguna discriminación explícita entre los nacionales y los extranjeros. Las leyes así lo garantizan por igual a los extranjeros y a los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina sobre la base del artículo 2 del Pacto. La Constitución de Bosnia y Herzegovina y la Ley de 2003 sobre la circulación y la estancia de extranjeros y el asilo regulan esta cuestión. El artículo 6 de esta Ley prohíbe la discriminación de cualquier tipo contra los extranjeros. El extranjero que, con arreglo al artículo 35 de dicha Ley, es autorizado por motivos humanitarios a residir en el país tiene derecho a trabajar y a gozar de los mismos beneficios en materia de educación, salud y asistencia social que los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina. Las leyes de Bosnia y Herzegovina protegen igualmente la integridad física de los extranjeros, quienes no deben ser ni son objeto de torturas o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni tampoco deben ser sometidos a ninguna forma de esclavitud o cautiverio. De conformidad con la mencionada Ley, si un extranjero no cumple con los requisitos necesarios podrá ser expulsado del país. No obstante, podrá presentar un recurso para que se reconsidere su expulsión. Ese recurso deberá ser presentado ante el ministerio competente en un plazo de 15 días, contados desde la fecha de recibo de la orden de expulsión. La decisión definitiva sobre la expulsión será tomada por el ministerio competente que haya emitido la orden de expulsión. En casos excepcionales, el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina puede, atendiendo a una propuesta del ministerio competente o del ministerio del interior competente, disponer la expulsión de extranjeros si considera que esa medida es necesaria para preservar el orden público o por motivos de seguridad nacional, a la luz del apartado 2 del artículo 1 del Protocolo No. 7 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. El Consejo de Ministros hizo uso de esta facultad en el caso del llamado grupo argelino.

Se está preparando la reglamentación pertinente a fin de mejorar los procedimientos aplicables a los extranjeros y ajustarlos a las normas internacionales y a los requisitos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de manera que se especifiquen las condiciones y el formato y contenido de los documentos necesarios para la concesión de la residencia a extranjeros en Bosnia y Herzegovina, así como otras cuestiones importantes relativas a la permanencia y la circulación de extranjeros.

Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3 a 34 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, Bosnia y Herzegovina ofrece un trato especial a los extranjeros refugiados que soliciten asilo. Todo extranjero al que se haya otorgado el estatuto de refugiado tendrá derecho a residir en el territorio de Bosnia y Herzegovina durante el período de vigencia del asilo y a esos efectos se le expedirá un certificado de residencia como refugiado. En principio, también se otorgará el estatuto de refugiado al cónyuge y a los hijos menores de edad, así como a otros miembros de la familia inmediata que compartan el mismo domicilio en el territorio de Bosnia y Herzegovina. El extranjero reconocido de iure como refugiado gozará del derecho al trabajo, la educación, la sanidad y la asistencia social en las mismas condiciones que los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina.

La dependencia a cargo de las cuestiones relativas al asilo decidirá oficialmente, a solicitud del ministerio o ministerios del interior competentes, sobre la cancelación del asilo de un refugiado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley sobre la circulación y la estancia de extranjeros y el asilo. Esta decisión no admite ningún recurso, pero la persona que haya perdido la condición de asilado puede interponer un recurso ante el tribunal competente y así aplazar la ejecución. Cabe aclarar que, de conformidad con las leyes vigentes en Bosnia y Herzegovina, un extranjero no puede ser expulsado ni obligado a abandonar por la fuerza el territorio del país si no se ha tomado una decisión irrevocable al respecto de conformidad con el párrafo 1 del artículo arriba mencionado.

Por lo tanto, según las leyes de Bosnia y Herzegovina, los extranjeros gozan plenamente del derecho a la libertad y a la seguridad personal. Si son detenidos, deben ser tratados humanamente, con pleno respeto a la dignidad inherente a la persona humana. Los extranjeros no pueden ser detenidos por incumplimiento de obligaciones contractuales. Tienen derecho a la libertad de circulación, a elegir su lugar de residencia y a salir del país. Gozan de plena igualdad de derechos y obligaciones ante los tribunales, así como del derecho a ser procesados con justicia y equidad por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido por la ley si se les acusa de algún delito o para determinar sus derechos y obligaciones. La ley prohíbe toda injerencia arbitraria o ilegal en la vida privada, la familia, el domicilio o la correspondencia de los extranjeros. También se respeta su derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, así como su derecho a la libertad de opinión y expresión. Los extranjeros gozan igualmente del derecho a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de asociación. En los casos en que los extranjeros pertenezcan a alguna minoría según los términos del artículo 27 del Pacto, no se les debe privar de su derecho a disfrutar junto con otros miembros de su grupo, entre otras cosas, de su propia cultura, a practicar y promover su religión, a utilizar su lengua materna y a casarse. Los hijos de extranjeros tienen derecho a las medidas de protección que procedan con arreglo a su edad.

En las leyes de Bosnia y Herzegovina los derechos de los extranjeros únicamente están limitados jurídicamente por las disposiciones de la Ley sobre la circulación y la estancia de extranjeros y el asilo, de conformidad con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Ley sobre la circulación y la estancia de extranjeros y el asilo entró en vigor el 14 de octubre de 2003 (Gaceta Oficial de Bosnia y Herzegovina, No. 29/03).

Artículo 3 (Igualdad entre los géneros en Bosnia y Herzegovina)

20.En Bosnia y Herzegovina se han obtenido resultados patentes en el período que se examina en este informe a través del cumplimiento de las obligaciones que emanan de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, cuya sucesión se asumió el 1º de septiembre de 1993. Esto se debe a que Bosnia y Herzegovina ha instituido y aprobado en el período de la posguerra un marco legislativo detallado que prohíbe la discriminación por motivos de género.

Se han establecido instrumentos jurídicos e institucionales para la igualdad entre los géneros. Esos instrumentos jurídicos son las disposiciones de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer reflejadas en la Constitución, la Ley sobre la igualdad entre los géneros de Bosnia y Herzegovina, las nuevas leyes de familia y la Ley de protección contra la violencia doméstica. En cuanto a instituciones, se cuenta con el Organismo para la Igualdad entre los Géneros, de carácter estatal, los Centros para la Igualdad entre los Géneros de las Entidades, en el ámbito de las autoridades ejecutivas, y las comisiones parlamentarias para la igualdad entre los géneros (del Parlamento nacional y de los Parlamentos de las Entidades), en el ámbito de las autoridades legislativas. De esta forma, se cumple con las directrices del Comité para aplicar y promover la igualdad entre la mujer y el hombre en materia de derechos civiles y políticos.

21.Conviene destacar que en el párrafo 4 del artículo II de la Constitución de Bosnia y Herzegovina, relativo a los derechos humanos, se prohíbe la discriminación por motivos de sexo, raza, idioma o de cualquier otra índole en el reconocimiento, el disfrute y la protección de los derechos humanos. La Constitución establece la igualdad entre la mujer y el hombre al prohibir la discriminación y también al afirmar que el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales y sus Protocolos se aplican directamente en Bosnia y Herzegovina y tienen primacía sobre cualquier otra norma.

22.La Ley sobre la igualdad entre los géneros de Bosnia y Herzegovina posibilita el reconocimiento práctico de situaciones en que determinadas personas se encuentran en una posición diferente por motivos de sexo y, en consecuencia, reciben un trato distinto. Esta Ley promueve, regula y protege la igualdad entre los géneros y garantiza a todas las personas las mismas oportunidades, tanto en la vida pública como en la privada. Dicha Ley expresa en su artículo 2 lo siguiente: "Se garantiza la plena igualdad de trato para ambos sexos en todos los sectores de la sociedad, especialmente en las esferas de la educación, la economía, el empleo y el trabajo, el bienestar social, la atención sanitaria, los deportes, la cultura, la vida pública y los medios de información, independientemente de cuál sea el estado civil o familiar de la persona. Se prohíbe la discriminación por motivos de género o de orientación sexual". Además, en el artículo 3 de la Ley se define la discriminación en los siguientes términos: "A los efectos de la presente Ley, se entiende por discriminación por motivos de género todo tipo de diferenciación, privilegio, exclusión o restricción de carácter jurídico o práctico por el que directa o indirectamente se limite o se deniegue a una persona el reconocimiento, ejercicio o disfrute de sus derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas de la política, la educación, la economía, el bienestar social, la cultura, los deportes, la vida civil y todas las demás esferas de la vida pública".

23.La Ley sobre la igualdad entre los géneros de Bosnia y Herzegovina prevé la creación del Organismo para la Igualdad entre los Géneros para toda Bosnia y Herzegovina con el cometido básico de preparar periódicamente el Plan Nacional de Acción para promover la igualdad entre los géneros, analizar las leyes, reglamentaciones y decretos generales a fin de velar por que respeten la igualdad entre los géneros y presentar informes anuales sobre la labor realizada y sobre la prevención de la discriminación por motivos de sexo en Bosnia y Herzegovina. El Organismo para la Igualdad entre los Géneros de Bosnia y Herzegovina comenzó a funcionar a fines de 2004.

24.A fines de los años 2000 y 2001 los gobiernos de ambas Entidades crearon Centros para la Igualdad entre los Géneros que les prestaran asesoramiento especializado. Por iniciativa de esos Centros las autoridades (legislativas y ejecutivas) han establecido medios institucionales que atienden a las cuestiones relativas a la igualdad entre los géneros a todos los niveles de autoridad.

25.En el ámbito de las autoridades legislativas de ambas Entidades, las juntas y comisiones parlamentarias para la igualdad entre los géneros son los órganos de trabajo de los respectivos cuerpos legislativos. Esas juntas y comisiones cumplen un mandato similar, que las obliga a vigilar todas las actividades de los parlamentos y asambleas, así como la aprobación de textos legislativos, a estudiar la documentación normativa en distintas esferas y a proponer medidas que garanticen la igualdad entre la mujer y el hombre en el proceso de desarrollo.

Cabe subrayar que en muchos cantones y municipios se han creado organismos de ese tipo que velan por que en toda Bosnia y Herzegovina se aplique un mismo criterio respecto de la igualdad entre los géneros.

26.En Bosnia y Herzegovina existen obstáculos que entorpecen y frenan el mejoramiento de la situación de la mujer. La causa principal radica en los problemas económicos y sociales de la población y en la situación económica de la mujer, que suele ser menos favorable que la del hombre. La elección de la profesión y la educación siempre ha seguido tendencias basadas en el sexo. Por otra parte, nada impide en el orden jurídico que la mujer tenga independencia económica y, por ejemplo, sea dueña de su propia empresa, pero los incentivos y beneficios a ese respecto son insuficientes, si bien tales medidas han adquirido gran popularidad en el mundo. Uno de los requisitos fundamentales para mejorar la situación de la mujer y para crear condiciones propicias que permitan que la mujer disfrute de todos sus derechos y tenga acceso a las mismas oportunidades que el hombre es el pleno aprovechamiento de la capacidad de la mujer a fin de que participe en la evolución política, económica, social y cultural del país y disfrute de las mismas ventajas en esa participación, esto es, la integración de la igualdad entre los géneros (la incorporación de la perspectiva de género) en las políticas, programas y leyes existentes. De esa manera se podrán superar las ideas anticuadas y los prejuicios recalcitrantes sobre el papel y la situación de la mujer en la sociedad. (Véase el cuadro 1.)

27.Cada vez es más frecuente que se recurra a los organismos internacionales para resolver problemas prácticos relacionados con la igualdad de derechos entre la mujer y el hombre a través del intercambio de experiencia y la asistencia organizada. En colaboración con la red de organizaciones no gubernamentales, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) emprendió el proyecto titulado "La mujer también puede" en que se impartió formación a las candidatas y a las mujeres elegidas para cargos legislativos y ejecutivos. El Gobierno de Noruega ha venido proporcionando apoyo a este proyecto desde 2001. A mediados del año 2003 las participantes en este proyecto sumaban 2.500 mujeres de toda Bosnia y Herzegovina.

28.El Gobierno de Bosnia y Herzegovina, con la colaboración de representantes del sector no gubernamental, realizó una serie de trabajos de análisis de las leyes vigentes con objeto de que la protección brindada a la mujer y al menor se ajustara a las normas internacionales. Se crearon grupos de trabajo integrados por expertos teóricos y prácticos de los sectores gubernamental y no gubernamental que analizaron el Código Penal y el Código de Familia de Bosnia y Herzegovina y presentaron sus observaciones y sugerencias a las instituciones competentes. Actualmente, según la práctica establecida, los Centros para la Igualdad entre los Géneros formulan y envían sus comentarios, opiniones y sugerencias respecto de la observación de la Ley sobre la igualdad entre los géneros en los textos legislativos que examinan las juntas y comisiones parlamentarias para la igualdad entre los géneros. Un grupo de trabajo constituido por los Centros para la Igualdad entre los Géneros y el Comité de Protección Social (compuesto de 34 organizaciones no gubernamentales de todo el país) elaboró el texto del proyecto de ley de protección contra la violencia doméstica. Esta Ley ya fue aprobada en la Federación de Bosnia y Herzegovina y está en proceso de aprobación en la República Srpska. También está en trámite parlamentario la nueva Ley de familia.

29.La Ley de nacionalidad de Bosnia y Herzegovina regula la forma, las condiciones y el procedimiento para conceder o retirar la nacionalidad de Bosnia y Herzegovina. El estado civil no influye en la nacionalización, salvo cuando se solicita la nacionalidad sobre la base del matrimonio con un ciudadano de Bosnia y Herzegovina, en cuyo caso no se establecen diferencias por motivos de sexo. Es condición indispensable para adquirir la nacionalidad, tanto si se trata de un hombre como de una mujer, que el solicitante satisfaga los requisitos definidos por la ley, que son los mismos para ambos sexos. La mujer, cualquiera que sea su estado civil, tiene los mismos derechos que el hombre para adquirir, cambiar o conservar la nacionalidad. El matrimonio con un extranjero no altera la nacionalidad de la mujer, salvo cuando ella quiera adquirir la nacionalidad de su cónyuge (con arreglo a las condiciones establecidas por la ley del país de origen de su cónyuge). También existe la posibilidad de que tenga doble nacionalidad en los casos en que existan acuerdos bilaterales con el país de origen del cónyuge (principio de reciprocidad).

30.En Bosnia y Herzegovina los cónyuges adoptarán la nacionalidad de uno u otro de acuerdo con el lugar de residencia que elijan; por lo tanto, cabe afirmar que los casos de discriminación o de vulneración del derecho a elegir la nacionalidad son muy poco frecuentes. Tiene la misma validez la nacionalidad del padre que la de la madre y, según las leyes de Bosnia y Herzegovina, el único aspecto determinante es la decisión de la pareja.

31.Los hijos de cónyuges de diferente nacionalidad adquieren la nacionalidad que sus padres decidan y podrán tener doble nacionalidad si así lo permiten las leyes del país de residencia u origen de los padres. Se podrán expedir pasaportes individuales a los hijos, quienes también podrán ser incluidos en los pasaportes de cualquiera de sus padres. Ambos deben dar su autorización para la expedición del documento de viaje de un hijo y también para que ese hijo pueda viajar. Los hijos mayores de 14 años deberán dar su consentimiento en todos los casos mencionados.

En el Informe Inicial de Bosnia y Herzegovina para el Comité de los Derechos del Niño se puede obtener más información sobre la naturalización de los menores (párrafos 59 a 61, pág. 14).

32.De conformidad con la Constitución y con las leyes vigentes en Bosnia y Herzegovina, la mujer tiene los mismos derechos y las mismas oportunidades que el hombre para representar al Gobierno del país y para actuar en nombre del Gobierno a nivel internacional. Sin embargo, a causa de su posición tradicional en la sociedad, son pocas las mujeres que desempeñan funciones de representación en el extranjero. Por ejemplo, en la categoría de embajador, de un total de 39, nueve son mujeres, o sea, el 23%. En la categoría de cónsul general, dos son mujeres, lo que asciende a un 29%. En otros puestos de carácter diplomático, consular o técnico-administrativo hay 82 mujeres que representan el 31% de un total de 261 empleados.

33.La Ley electoral de Bosnia y Herzegovina determina que el sufragio sea universal, libre, igual, directo y secreto en la elección de los miembros de los órganos donde reside la autoridad. Según esa misma Ley, en las elecciones para los cuerpos legislativos de todos los niveles de jurisdicción tendrán derecho a votar y a ser elegidos todos los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina que hayan cumplido los 18 años. De ello cabe deducir que la mujer y el hombre tienen igual derecho a participar en la vida política y pública. En el artículo 419 de la mencionada Ley se establece la proporción de mujeres que los partidos deben incluir en sus listas de candidatos para los cuerpos legislativos de todos los niveles de jurisdicción (desde el municipio hasta la Asamblea Legislativa de Bosnia y Herzegovina), proporción que debe ascender a la tercera parte. Ese cupo se aplicó en las elecciones del año 2000. Los datos demuestran que las mujeres candidatas siempre han representado una minoría en los procesos electorales.

34.Los datos disponibles demuestran que la aplicación de un cupo obligatorio permitió aumentar la presencia de la mujer en los cuerpos legislativos en el ámbito del Estado, las Entidades y el Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina. Ahora bien, en ningún parlamento la presidencia está ocupada por una mujer, o sea, que los puestos superiores siguen estando a cargo de hombres.

Las cifras sobre los resultados de las elecciones para las autoridades locales (municipales), la Asamblea del Distrito de Brčko y el Consejo Municipal de la ciudad de Mostar, celebradas el 2 de octubre de 2004, también indican que las mujeres constituían la tercera parte de los candidatos para todos esos cuerpos legislativos. Sin embargo, las mujeres elegidas para integrar los consejos y juntas sólo representaron el 14,7%. El desglose por sexo de las cifras sobre las candidaturas reveló que las candidaturas de mujeres apenas constituían el 11,9%. A la luz de los resultados de las elecciones municipales, se han puesto en marcha iniciativas tendientes a mejorar la Ley electoral para establecer la obligación de los partidos de incluir una tercera parte de candidaturas de mujeres en las listas que presenten para las elecciones locales. (Véanse los cuadros 2 y 3.)

35.La situación es análoga en el caso de los fiscales. De un total para el país de 127 fiscales, 47 son mujeres, o sea, el 37%.

CUADRO 1

Número de mujeres en la Fiscalía, 2000-2002

En todo el país se está llevando a cabo una reforma del sistema judicial, lo que permitirá reducir el número de tribunales y fiscalías locales.

36.Los datos sobre el número de mujeres que desempeñan cargos públicos en los órganos ejecutivos del Estado y las Entidades indican que muy pocas mujeres ocupan los puestos superiores. En las elecciones de la posguerra ninguna mujer ha sido elegida para integrar la Presidencia, como tampoco para los cargos de Presidente, Vicepresidente o Primer Ministro de las Entidades.

De los diez miembros del Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina sólo uno es mujer (el 10%), de los 15 miembros del Gobierno de la Federación de Bosnia y Herzegovina dos son mujeres (el 13,3%) y entre los 19 miembros del Gobierno de la República Srpska hay únicamente una Ministra.

En los ministerios del Estado, el Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina y las Entidades hay 540 funcionarios que desempeñan cargos ejecutivos y sólo 136 de ese total son mujeres, o sea, el 25,5%. En las 486 instituciones docentes locales de importancia, apenas 85 mujeres son directoras, o sea, el 27%.

CUADRO 2

Participación de la mujer en los órganos ejecutivos

Total

Mujeres

Hombres

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Presidencia de Bosnia y Herzegovina

3

0

0

3

100

Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina

10

1

10

9

90

Presidencia de la Federación de Bosnia y Herzegovina

2

0

0

2

100

Presidencia de la República Srpska

2

0

0

2

100

Gobierno de la Federación de Bosnia y Herzegovina

15

2

13,3

13

86,7

Gobierno de la República Srpska

19

1

5,3

18

94,7

Primer Ministro cantonal

10

0

0

10

100

37.De conformidad con la Constitución de Bosnia y Herzegovina, el poder judicial es independiente del poder ejecutivo y el poder legislativo. De los 100 tribunales que existen en Bosnia y Herzegovina, siete funcionan a nivel del Estado, las Entidades y el Distrito de Brčko y 93 funcionan localmente. La judicatura está compuesta de 934 jueces, de los cuales 452 son mujeres, esto es, el 48,4%. Las proporciones más altas de mujeres corresponden a los tribunales locales, 428 o el 49,8%, y las proporciones máximas se registran en el Tribunal de Primera Instancia del Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina, con un 61%, y en el Tribunal Supremo de la Federación de Bosnia y Herzegovina, con un 56.3%. Ninguna mujer ejerce la presidencia de los tribunales de las Entidades o del Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina. En el plano local hay 16 presidentas de tribunal, o sea, el 17,2% de un total de 93 tribunales. Esto significa que se da preferencia al hombre a la hora de nombrar a un presidente de tribunal. A fines de 2004 una mujer fue nombrada Presidenta del Tribunal de Bosnia y Herzegovina, lo que favorecerá el futuro nombramiento de mujeres para cargos de responsabilidad en el sistema judicial.

38.Si bien cabría decir que Bosnia y Herzegovina se ha dotado de medios suficientes para el ejercicio y la garantía de los derechos humanos, incluidos los derechos de la mujer, la realidad social da pocos motivos de satisfacción a este respecto. La mujer en Bosnia y Herzegovina constituye más de la mitad de la población (el 51%), pero su presencia en la esfera del trabajo y las relaciones sociales (con una tasa de desempleo femenino del 44%) y su participación en la vida política (14,2%) y en los partidos políticos (en torno al 18,5%) dista mucha de esa proporción. Por otra parte, hay que reconocer que el porcentaje de mujeres que trabajan en la educación, la salud y la asistencia social es bastante más alto (62%).

39.Las leyes del trabajo de las Entidades establecen que la mujer y el hombre tienen el mismo derecho a trabajar; no obstante, la situación es muy distinta en la práctica. Los empleadores vacilan antes de contratar a una mujer porque estiman que sus costos laborales son superiores con arreglo al marco jurídico vigente, que otorga a la mujer el derecho a la licencia de maternidad y a licencias para el cuidado de los hijos. Aparte de este trato discriminatorio, también se discrimina por motivos de edad: en los periódicos se publican anuncios de trabajo en que se buscan mujeres de menos de 35 años y con frecuencia se agrega el requisito de que sean "atractivas". Esto significa que, a la hora de encontrar trabajo, la mujer en Bosnia y Herzegovina está expuesta a distintas formas de acoso sexual. Según investigaciones realizadas en el marco del proyecto "Igualdad entre los géneros en Bosnia y Herzegovina" por los Centros para la Igualdad entre los Géneros de la Federación de Bosnia y Herzegovina y la República Srpska en una muestra de 600 mujeres, el acoso sexual, o sea, el abuso, se practica en todos los grupos. Sin embargo, lo que es más preocupante de esas investigaciones es la actitud de las mujeres ante semejantes prácticas. El 87,62% de las participantes consideraron que no habían estado expuestas a acoso sexual; en los casos en que informaron de sí haberlo estado, el 33,33% indicó que las habían acosado sexualmente sus compañeros de trabajo y el 37,33% que lo habían hecho sus superiores.

40.El problema de la violencia doméstica está muy presente en Bosnia y Herzegovina. Lamentablemente, esta forma de violencia sigue siendo un secreto cuidadosamente guardado y no se habla de ella. Las víctimas de violencia en la familia suelen ser las mujeres (por lo general, de 25 a 35 años de edad), los niños y los ancianos. Se tienen algunos datos que indican que hay violencia en una de cada cuatro familias de Bosnia y Herzegovina.

CUADRO 3

Cifras sobre la participación de la mujer en los órganos jurídicos de todos los nivelesen Bosnia y Herzegovina

Total de jueces (mujeres y hombres)

Mujeres

Hombres

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Tribunal Constitucional de Bosnia y Herzegovina

9

2

22,2

7

77,8

Tribunal de Bosnia y Herzegovina – Sala de Apelaciones

7

1

16,6

6

83,3

Tribunal Constitucional de la Federación de Bosnia y Herzegovina

9

2

22,2

7

77,8

Tribunal Constitucional de la República Srpska

7

1

16,6

6

83,3

Tribunal Supremo de la Federación de Bosnia y Herzegovina

16

9

56,3

7

43,7

Tribunal Supremo de la República Srpska

16

1

6,25

15

93,7

Tribunal de Primera Instancia del Distrito de Brčko

13

8

61,5

5

38,5

Tribunales cantonales y municipales de la Federación de Bosnia y Herzegovina

587

323

55,0

264

45,0

Tribunales de distrito y tribunales de primera instancia de la República Srpska

272

105

38,6

167

61,4

41.Otro problema que se registra en Bosnia y Herzegovina es la trata de personas. Hasta ahora, Bosnia y Herzegovina sólo había sido un país de tránsito, así como un país receptor de víctimas de la trata de mujeres, pero hay ciertos indicios de que se ha convertido también en un país de origen de la trata de mujeres. Aunque no se dispone de datos fidedignos sobre el número de víctimas, en el informe de junio de 2003 del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados se dice que en 2002 se presentaron cargos contra 90 personas, 76 de las cuales, que eran mujeres nacionales de otros países, fueron condenadas a penas de prisión de 9 a 30 días, y otras nueve personas, que eran ciudadanas de Bosnia y Herzegovina, fueron condenadas a penas de prisión por una duración total de 253 días. Los ciudadanos del país fueron penados por proporcionar locales para la prostitución o servir de intermediarios en la trata de personas para la prostitución. Pese a las leyes y medidas vigentes para combatir este delito (el Código Penal de Bosnia y Herzegovina, la Ley sobre la circulación y la estancia de extranjeros y el asilo y el Plan Nacional de Acción de Bosnia y Herzegovina contra la trata de personas), el obstáculo fundamental radica en las vinculaciones de la policía con los grupos criminales organizados, lo que permite que siga aumentando esta lacra.

Artículo 4 (Suspensión de las disposiciones del Pacto)

42.A la luz de las disposiciones del Pacto que prevén la limitación de ciertos derechos que en él se garantizan en situaciones que pongan en peligro la vida de la nación, esto es, el Estado, durante el período de guerra de 1992 a 1995 cabe afirmar que se suspendieron algunas de las disposiciones del Pacto. Se trata de una época en que se proclamaron oficialmente los peligros inmediatos de la guerra, que amenazaban los derechos civiles y políticos más elementales, desde el derecho a la vida hasta la existencia de las condiciones necesarias para vivir y trabajar normalmente.

Más aún, los derechos humanos, civiles y políticos, económicos, sociales y culturales se han seguido violando desde la firma del Acuerdo de Paz de Dayton para Bosnia y Herzegovina. Los derechos civiles que se han violado son el derecho a no ser objeto de discriminación por motivos étnicos, religiosos, políticos y culturales, el derecho a la libertad de circulación, el derecho a tener acceso a los tribunales y a la igualdad ante los tribunales, el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, el derecho a regresar, el derecho a la educación sin ser objeto de discriminación (existencia de escuelas para etnias o de dos escuelas bajo un mismo techo), el derecho a trabajar y a ser empleado sin ser objeto de discriminación, el derecho a la asistencia social y otros derechos.

Se dan más detalles sobre el cumplimiento de este artículo en el Informe Inicial relativo a la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en relación con los artículos 4 y 5, en el Informe relativo a la aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en relación con los artículos 2(2) y 3, y en el Informe relativo a la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, en relación con los artículos 13(2), 14(3), 15(2) y 37. Todos estos informes han sido presentados a los órganos competentes.

Artículo 5 (Prohibición de la restricción de las disposiciones del Pacto)

43.Puesto que el artículo 5 del Pacto establece que ninguna de las disposiciones del Pacto podrá ser interpretada en el sentido de que permita destruir derechos y libertades reconocidos en el Pacto o limitarlos en mayor medida que la prevista en el Pacto, cabría afirmar que en Bosnia y Herzegovina, a causa de lo complejo de su situación, se han infringido algunas disposiciones del Pacto. Se trata principalmente de violaciones de los derechos humanos de los ciudadanos dado que el Estado no ha podido proporcionarles condiciones mínimas de vida. Aparte de que en una situación de guerra no se podía garantizar el derecho humano fundamental a la vida, se vulneraron otros derechos humanos fundamentales, como el derecho a alimentos, agua y vivienda, el derecho a disfrutar en paz del hogar, el derecho a no participar en conflictos de guerra directos o indirectos y otros derechos. Dicho esto, hay que señalar que, tras la desintegración del antiguo país común, la República Federativa Socialista de Yugoslavia, y la creación de nuevos Estados que fueron inmediatamente reconocidos, las actividades bélicas impidieron que existiera el marco jurídico necesario para garantizar los derechos humanos fundamentales.

Aunque la situación ha mejorado apreciablemente desde la firma del Acuerdo de Paz de Dayton (diciembre de 1995), en Bosnia y Herzegovina se siguen produciendo violaciones de los derechos humanos que merecen ser condenadas por las autoridades competentes, aunque eso no sucede. Son ejemplo de ello los derechos humanos fundamentales, como el derecho a la vivienda y a disfrutar en paz del hogar y el derecho a trabajar, ya que a muchos ciudadanos desplazados de Bosnia y Herzegovina se les siguen denegando los derechos más elementales previstos en el Pacto. Aunque se han solucionado determinadas cuestiones, siguen sin resolverse las relacionadas con la situación social, el empleo, la educación y la creación de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos culturales y nacionales básicos. En este contexto, procede hacer referencia a la situación de los refugiados serbios procedentes de la República de Croacia que llegaron en la República Srpska, cuyos derechos humanos fundamentales no han sido respetados por la República de Croacia, como el derecho a regresar, a la vivienda, a la propiedad y a disfrutar en paz de ella, a la seguridad personal y otros derechos. Esto plantea en estos momentos un serio problema para Bosnia y Herzegovina, sobre todo porque no está en condiciones de otorgar a estos refugiados los derechos que les corresponden con arreglo a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951. En consecuencia, los derechos humanos y democráticos de esta población de refugiados procedente de la República de Croacia están seriamente comprometidos. Entregaron sus bienes en la República de Croacia y en Bosnia Herzegovina (en la República Srpska, donde se encuentra la mayoría) no se dispone ni de condiciones ni de posibilidades que les permitan resolver su situación y ejercer plenamente sus derechos.

44.Por otra parte, a los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina se les plantean problemas en lo tocante al seguro de pensiones e incapacidad y al ejercicio del derecho fundamental a recibir una pensión con arreglo al lugar en que se adquirió ese derecho. También hay que resolver la cuestión de las viviendas asignadas a militares, dadas las características especiales del antiguo Ejército Popular Yugoslavo (JNA), integrado por miembros de todos los pueblos, y del trato de esta categoría de ciudadanos en lo que respecta a la devolución de las viviendas a quienes tenían derecho a ocuparlas antes de la guerra, así como la reposición de las antiguas cuentas de ahorros en moneda extranjera.

Artículo 6 (Derecho a la vida, inherente a la persona humana)

45.El derecho a la vida es un derecho humano fundamental que no puede ser suspendido ni siquiera durante un estado de excepción en que la vida de los ciudadanos de un Estado Parte en el Pacto estén amenazados. El derecho a la vida supone la protección de los derechos humanos por terceros y por el propio Estado a través de sus órganos. El derecho a la vida está protegido por los códigos penales y por el Estado, en particular a través de la posición que adopta hacia la pena de muerte, que ha sido abolida en Bosnia y Herzegovina. La Constitución y las leyes de Bosnia y Herzegovina disponen que nadie debe ser privado arbitrariamente de su vida. El inciso a) del párrafo 3 del artículo 2 de la Constitución establece que todas las personas en el territorio de Bosnia y Herzegovina disfrutarán de los derechos humanos y cita en primer término el "derecho a la vida".

La legislación de Bosnia y Herzegovina y las Entidades que la integran prohíbe terminantemente la propaganda bélica y el llamamiento a la violencia.

El Estado se compromete a adoptar medidas especiales para evitar que se viole el derecho a la vida, incluso cuando sean las autoridades gubernamentales quienes violen ese derecho. Por esa razón, las leyes vigentes controlan y restringen estrictamente las circunstancias en que a una persona se le puede quitar la vida.

46.El Estado también se ocupa de los procedimientos de búsqueda de personas desaparecidas y de determinación de circunstancias que pudieran suponer la violación del derecho a la vida. Según las cifras disponibles, que no son del todo fidedignas, se considera que 30.000 personas desaparecieron como consecuencia de la guerra en el territorio de Bosnia y Herzegovina. Eso pone de relieve la importancia de que se apruebe la Ley sobre los desaparecidos, que mejora el proceso de búsqueda al establecer claramente la definición de "persona desaparecida", crear una base central de datos sobre personas desaparecidas que procedían de Bosnia y Herzegovina o que se encontraban en el país, permitir que las familias de las personas desaparecidas ejerzan sus derechos sociales y de otro tipo y prever otras cuestiones relacionadas con la búsqueda de desaparecidos. Con esta Ley se pretende eliminar la discriminación en la vida social, económica y cultural y formular disposiciones que se ajusten a las normas y prácticas de los países europeos y los Estados miembros de la Unión Europea. Esta Ley tiene su base legislativa en los artículos II y IV de la Constitución de Bosnia y Herzegovina y en los artículos III y V del Anexo VII al Acuerdo Marco General de Paz en Bosnia y Herzegovina. El artículo 2 de la Ley establece la siguiente definición: "Se entiende por persona desaparecida aquella de la que su familia no tiene noticias, o bien aquella sobre cuya desaparición en el conflicto armado que se desarrolló en el territorio de la ex República Federativa Socialista de Yugoslavia se tienen datos fidedignos, o bien cuando se cumplen ambas condiciones". Es importante que en esta Ley se haya delimitado el período de búsqueda al comprendido entre el 30 de abril de 1991 y el 14 de febrero de 1996. Las familias de los desaparecidos tienen derecho a que se les informe del destino y lugar de residencia de los miembros de su familia que no pueden localizar y, en caso de que se trate de personas fallecidas, de las circunstancias y causas de la muerte y del lugar de sepultura, si se conoce su ubicación, y también tienen derecho a que los restos encontrados les sean entregados. Por la poca buena voluntad con que han obrado ciertas autoridades competentes de ambas Entidades, la búsqueda de personas desaparecidas está resultando difícil y prolongada. Por eso, el artículo 4 de la Ley sobre los desaparecidos destaca la responsabilidad de las partes involucradas y la necesidad de que haya una cooperación más directa entre las autoridades competentes de Bosnia y Herzegovina y los países vecinos en que puedan haberse producido las desapariciones. A la luz de la iniciativa de la Comisión Internacional sobre Desaparecidos en la ex Yugoslavia de crear en Bosnia y Herzegovina el Instituto para Desaparecidos, la Presidencia de Bosnia y Herzegovina aceptó el Acuerdo sobre la cofundación de dicho Instituto para el país. A las organizaciones internacionales, por su experiencia y mandato, les corresponde un importante papel en este proceso, en el que seguirán desempeñando tareas de supervisión internacional. El artículo 11 de la susodicha Ley dispone que se preste asistencia social a los familiares de los desaparecidos. En principio, esta asistencia social consiste en el pago, sin ningún tipo de discriminación, de una reparación que dependerá de la situación de las familias y de los ingresos que reciban.

La localización pone fin a la condición de desaparecido. Un menor dependiente, un hijo adoptivo, un hijastro o un hermano o hermana tendrán derecho a recibir una reparación económica hasta que terminen su educación ordinaria o hasta que se casen.

La Ley sobre los desaparecidos reconoce a todos los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina los mismos derechos, sin discriminación. El artículo 26 de esta Ley reconoce también esos derechos a los extranjeros cuyos familiares hayan desaparecido en Bosnia y Herzegovina siempre y cuando los países de origen de dichos extranjeros hayan firmado acuerdos bilaterales a ese respecto con Bosnia y Herzegovina.

47.Los Estados Partes en el Pacto no están obligados a abolir totalmente la pena de muerte, que sólo deberán imponer por "los más graves delitos", si bien se recomienda la abolición de esta pena. En Bosnia y Herzegovina la pena de muerte ha sido abolida para así contribuir al disfrute del derecho a la vida.

El Código Penal de Bosnia y Herzegovina, que fue aprobado en 1º de mayo de 2003, establece penas de prisión de 20 a 40 años para los delitos premeditados más graves. Las penas de prisión de los menores están sujetas a las condiciones enunciadas en el Capítulo X del Código. Este tipo de condenas son específicas en su carácter, propósito y duración, sobre todo cuando se trata de una reclusión prolongada.

Artículo 7 (Prohibición de penas inhumanas)

48.A fin de proteger la dignidad y la integridad física y mental del individuo, las leyes de Bosnia y Herzegovina brindan a sus ciudadanos la protección necesaria contra los actos prohibidos por el artículo 7 del Pacto, independientemente de que esos actos hayan sido cometidos por individuos que presten algún servicio, desempeñen funciones oficiales o procedan a título personal.

49.Bosnia y Herzegovina firmó y ratificó el 12 de julio de 2002 la Convención Europea para la Prevención de la Tortura y los Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes, que entró en vigor el 1º de noviembre de 2002. Esta Convención introduce un sistema de control in situ y apoya el diálogo entre los representantes oficiales de los Estados y un comité internacional multidisciplinario. De esta forma, la Convención promueve el compromiso común e innovador de los Estados miembros del Consejo de Europa y prevé la observación de las normas más elevadas para los lugares de detención.

50.Al firmar esta Convención, Bosnia y Herzegovina ha contraído la obligación de, entre otras cosas, facilitar el acceso a información sobre las instalaciones de reclusión y aportar otros datos sobre los reclusos (las condiciones en que cumplen su condena y el trato que reciben).

51.A la luz de la necesidad de dar a conocer las normas establecidas por el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y los Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes, más conocido como Comité para la Prevención de la Tortura, las autoridades y funcionarios de las instituciones penitenciarias de las Entidades fueron informados del mandato y las funciones del Comité en seminarios especiales organizados a fines de marzo de 2003 por el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados de Bosnia y Herzegovina y la Oficina del Consejo de Europa en Sarajevo.

52.La labor del Comité para la Prevención de la Tortura consiste en realizar visitas periódicas a los Estados miembros, si bien, cuando es necesario, también se pueden organizar visitas especiales. Las delegaciones del Comité tienen acceso ilimitado a las instalaciones de reclusión y están facultadas para circular por esos locales sin ningún tipo de restricción; como resultado de sus visitas, preparan un informe con recomendaciones, tal como han hecho en el caso de Bosnia y Herzegovina. De esta forma se establece un diálogo permanente con los Estados miembros.

53.Según lo anteriormente descrito, el Comité para la Prevención de la Tortura llevó a cabo dos inspecciones en Bosnia y Herzegovina, una en 2003 y otra en 2004, y presentó a las autoridades competentes sus observaciones, recomendaciones y comentarios, así como sus peticiones de información.

54.En el informe preparado por Bosnia y Herzegovina a solicitud de Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y los Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes se indica que el Servicio Fronterizo Estatal es la única fuerza policial de carácter estatal. Actúa como dependencia administrativa del Ministerio de Seguridad del país y su establecimiento data de enero de 2003. En las Entidades y el Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina se está procediendo a reorganizar la policía con el fin de que funcione con mayor eficiencia y coordinación en todo el territorio de Bosnia y Herzegovina.

55.El marco jurídico que regula la privación de libertad fue definido por el nuevo Código Penal y Código de Procedimiento Penal de Bosnia y Herzegovina, que entró en vigor en marzo de 2003. En el artículo 10, capítulo III, de la Ley sobre los agentes de policía de Bosnia y Herzegovina, que se refiere a ciertos poderes de la policía, con el fin de evitar que se cometan actos ilegales, aparte de las obligaciones y la autoridad establecidas en el Código de Procedimiento Penal, se describen las siguientes actividades de la policía: comprobar y controlar la identidad de personas o cosas; realizar interrogatorios; realizar detenciones; registrar a personas y cosas; utilizar la fuerza; procesar datos personales y mantener antecedentes.

56.En lo que se refiere al marco jurídico que regula la privación de libertad, en los Códigos Penales de las Entidades, aprobados en 2003, se incorporaron ciertas modificaciones al procedimiento previo sobre la detención y su duración. Las nuevas normas reflejan las normas internacionales. Es así que se introducen cambios en el procedimiento de detención y se transfieren al fiscal ciertas facultades del juez. Las autoridades policiales pueden detener a una persona si existen sospechas fundadas de que ha cometido un delito y si hay motivos para privarla de libertad, pero el agente de policía tiene la obligación de ponerla a disposición del fiscal sin demora o en un plazo no mayor de 24 horas. Antes el presunto delincuente era puesto a disposición del juez. En la presentación del sospechoso el agente de policía deberá informar al fiscal de los motivos y la hora de la detención. La ley establece las condiciones para hacer uso de la fuerza durante la detención. El detenido deberá ser informado de sus derechos; si el detenido no es puesto a disposición del fiscal en el plazo señalado, deberá quedar en libertad.

57.En el nuevo Código de Procedimiento Penal el juez no interviene. El fiscal es quien lleva a cabo la instrucción y oye al presunto culpable y a los testigos. En un artículo aparte se definen los derechos del detenido. En él se dispone que se le han de comunicar inmediatamente los motivos de su detención en su lengua materna o en una lengua que él entienda y al mismo tiempo se le informará antes del primer interrogatorio de que no está obligado a declarar, de que tiene derecho a un defensor de su elección y de que tiene derecho a que su detención sea notificada a su familia, al cónsul del país del que sea ciudadano o a otras personas que él designe. Según la ley vigente, al detenido que así lo solicite se le asignará un defensor si su situación económica no le permite pagar los honorarios de la defensa.

58.El uso de la fuerza (medios coercitivos) por la policía en el desempeño de sus funciones (detenciones y otras) debe ser proporcional al peligro que entrañe la situación y cualquier uso indebido de la fuerza constituye un acto ilegal. Si se confirma que un agente policial ha infligido malos tratos a una persona que se encuentra bajo su custodia, se le iniciará un proceso disciplinario o penal. (Véase el cuadro 4).

59.En el registro de detenciones figuran los datos personales del detenido, el nombre del agente que lo detuvo, la hora en que se produjo la detención, los derechos del detenido y otros datos. También se debe indicar si el detenido ha solicitado los servicios de un defensor, si ha pedido un examen médico, si se ha avisado a su familia y si sufrió lesiones durante la detención, así como la naturaleza y el número de lesiones. Esta información se debe consignar por escrito inmediatamente después de la detención.

60.A diferencia de lo que antes sucedía, la actual Ley dispone que en las instalaciones de la policía no debe haber objetos cuya presencia no esté justificada o que no se utilicen para las actividades normales (no debe haber palos, porras no reglamentarias, armas blancas, armas de fuego u otros objetos que puedan ser utilizados para infligir torturas o tratos inhumanos o degradantes a las personas que por cualquier motivo se encuentren en esas instalaciones).

61.Por recomendación del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y los Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes, en las dos Entidades y el Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina las jefaturas de policía han organizado cursos de enseñanza y formación para los agentes de todas las graduaciones en los que se insiste en las comunicaciones interpersonales, elemento indispensable en el reclutamiento de agentes de policía. A las academias de policía les incumbe esa importante función, por lo que sus planes de estudios teóricos y prácticos están estructurados en torno a las directrices establecidas por el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y la Libertades Fundamentales y la prevención de la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes.

62.Las instalaciones de reclusión de las personas privadas de libertad en la mayoría de los organismos competentes y ministerios del interior de todo el territorio de Bosnia y Herzegovina (las dos Entidades y el Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina) están en buenas condiciones y satisfacen las normas pertinentes. Cuando no es así, se toman medidas, de acuerdo con los recursos financieros disponibles, para rehabilitar y reparar las instalaciones a fin de adecuarlas a las normas. Tras las inspecciones llevadas a cabo por el Comité para la Prevención de la Tortura, se comenzaron a subsanar las deficiencias de algunas instalaciones. Como parte de esa tarea, se pintaron las paredes, se sustituyeron las camas y se mejoraron las condiciones higiénicas. Atendiendo a las observaciones del Comité, ciertos artículos fueron retirados y guardados en lugares especiales de depósito y almacenamiento.

63.Como norma, en los establecimientos correccionales se observa una política estricta de prohibición y castigo de todos los actos que supongan algún menoscabo o maltrato físico o mental de los reclusos. En este contexto, se ha emprendido una lucha contra la violencia entre los presos, así como contra las automutilaciones, aspectos que constituyen una preocupación constante de las administraciones carcelarias.

64.Según las leyes vigentes en todo el territorio de Bosnia y Herzegovina, a todos los presos, sobre a todo los menores, se les aplica el régimen disciplinario de conformidad con el procedimiento establecido. Las automutilaciones no constituyen faltas en la práctica, pero se introducirán en el futuro modificaciones a ese respecto en la ley y la reglamentación correspondiente. (Véase el cuadro  5).

Las cifras demuestran que el número de faltas disciplinarias que cometen los reclusos es cada vez mayor y esa tendencia aumenta de año en año, habida cuenta del alza en el número de presos.

65.El castigo más frecuente es la reclusión en régimen de aislamiento, que representa el 50,7% del total.

Únicamente se recurre a la reclusión en régimen de aislamiento cuando las faltas disciplinarias son muy graves; en esos casos, antes del encarcelamiento en solitario un médico deberá informar por escrito sobre el estado de salud del recluso. El aislamiento no deberá durar más de 30 días consecutivos ni deberá exceder de seis meses al año. El recluso incomunicado recibirá diariamente la visita de un médico, por lo menos dos veces por semana la de un consejero y una vez a la semana la del administrador de la institución.

Se deberá poner fin al castigo de reclusión en régimen de aislamiento si el médico informa por escrito de que la permanencia del recluso en la celda solitaria pone en peligro su salud (párrafo 2 del artículo 173 de la Ley sobre la ejecución de las sanciones impuestas por delitos o faltas, o ZIKPS, según las siglas del país).

Las faltas disciplinarias más frecuentes son: el abuso de privilegios (por ejemplo, llegar 24 horas después del plazo establecido, consumir bebidas alcohólicas o no regresar a la institución), las peleas entre reclusos, la conducta agresiva, el uso de objetos prohibidos y otras formas de indisciplina.

66.En el período abarcado por este informe se produjeron cuatro protestas (huelgas) de los reclusos en las instituciones penitenciarias de la República Srpska: en el Establecimiento Correccional de Foča en 1998, con la participación de unos 80 reclusos, y el Establecimiento Correccional de Banja Luka, con la participación de alrededor de 70 reclusos. En 1998 la protesta consistió en una huelga de hambre y en un paro laboral; los huelguistas demandaban una amnistía parcial para todos los reclusos. La protesta cesó tras conversaciones con el Ministerio de Justicia, que prometió transmitir sus demandas a las autoridades competentes. No se tomaron medidas disciplinarias contra los organizadores de la protesta de Foča, en tanto que los de Banja Luka fueron trasladados a otras instituciones penitenciarias de la República Srpska (cinco reclusos). En 1998 se aprobó la Ley de amnistía, que apareció en la Gaceta Oficial No. 40 de la República Srpska el 30 de diciembre de 1998.

La huelga llevada a cabo en el año 2000 por unos 95 reclusos del Establecimiento Correccional de Foča obedeció a las mismas demandas. Los huelguistas se encerraron en el ático y salieron por la azotea del edificio. La protesta terminó pacíficamente, después de conversaciones celebradas con el Ministerio de Justicia de Bosnia y Herzegovina, que les prometió transmitir sus demandas a las autoridades competentes. Cuatro reclusos fueron trasladados a otras instituciones penitenciarias de la República Srpska por su conducta vandálica previa a la huelga y durante la huelga.

En 2001 se declararon en huelga, con las mismas demandas y la misma organización, 95 reclusos del Establecimiento Correccional de Foča. Sin embargo, en esta ocasión algunas de las demandas fueron más radicales, por lo que se advirtió a los huelguistas en conversaciones celebradas con el Ministerio de Justicia de las posibles consecuencias de su amotinamiento. La huelga cesó sin que fuera necesario recurrir a la fuerza o iniciar procedimientos disciplinarios.

El 2 de junio de 1999, tres detenidos en el Establecimiento Correccional de Banja Luka, asociado al Departamento de Investigación, se encerraron en sus celdas e incendiaron sus colchones y ropa de cama. La protesta terminó 50 minutos más tarde porque los detenidos se estaban asfixiando. Un guardia resultó levemente lesionado cuando apagaba el incendio. No se utilizó la fuerza contra los detenidos. Según sus declaraciones, habían querido así manifestar su insatisfacción contra la actuación de los órganos judiciales.

En otras instituciones penales de la República Srpska no se organizaron protestas, salvos algunos actos individuales de solidaridad con las demandas de los huelguistas.

Los representantes de las Naciones Unidas, la Fuerza Internacional de Policía y la Oficina del Alto Representante fueron informados de todos estos hechos y participaron activamente en su desenlace.

67.En los establecimientos correccionales las huelgas de hambre y las automutilaciones son, aparte de las protestas organizadas, los medios más frecuentes de manifestar el descontento con las decisiones de las instituciones y las autoridades. En el período abarcado por el presente informe, 53 presos y 137 detenidos se declararon en huelga de hambre. Esas huelgas de hambre duraron entre tres y quince días y en cinco casos se requirió la intervención de médicos, dado que la vida y la salud de los huelguistas corrían peligro. Por lo general, los presos se automutilan cortándose las venas y tragando objetos duros. La actuación rápida del médico permite que esto no tenga mayores consecuencias. En el período posterior al abarcado por este informe se registraron 59 casos de ese tipo.

68.En ese mismo período, tres presos y dos detenidos se suicidaron. Los cinco se ahorcaron. La comisión judicial y policial competente se ocupó de toda la investigación de estos casos.

Los motivos más frecuentes de las huelgas de hambre y la automutilación son la protesta por la detención, el fallo del juez o la pérdida de privilegios; también así se intenta demorar el proceso o conseguir otros propósitos.

69.La ley prevé la posibilidad de adoptar medidas especiales cuando no queda otra alternativa en el caso de presos difíciles que quieran fugarse de la cárcel, que actúen con violencia contra otras personas o que sea destructivos contra su entorno físico, que muestren tendencia hacia el suicidio y la automutilación o que perturben la disciplina y el orden. Entre esas medidas se cuentan las siguientes:

Intensificar el control del preso, para lo cual se aumenta su vigilancia y supervisión las 24 horas del día; esto ha de hacerse sin perturbar las actividades cotidianas del preso;

Confiscar y retener temporalmente ciertas pertenencias del preso; este tipo de medida se toma durante un período breve y se aplica con muy poca frecuencia;

Encerrar al preso en una celda especial donde no tenga a su alcance objetos peligrosos durante un período máximo de 48 horas; previamente un médico deberá comprobar que el estado de salud del preso admite la aplicación de esta medida;

Internar al preso en la sección de seguridad máxima y someterlo a un programa intensivo de rehabilitación; esta medida es únicamente aplicable en un régimen penitenciario cerrado;

Inmovilizar al preso con esposas y grilletes; este tipo de medida debe aplicarse durante un período máximo de 12 horas en un intervalo de 24 horas;

Aislar al preso; esta medida especial se aplica muy pocas veces; únicamente el ministro puede autorizarla a sugerencia del director de la institución por un período máximo de seis meses;

Someter al preso a análisis de sangre y orina para detectar enfermedades infecciosas y drogas en caso de que haya dudas sobre el estado de salud o el consumo de drogas.

Aparte de las anteriores medidas especiales, también pueden utilizarse, cuando es necesario, medios de coerción para evitar:

Fugas;

Agresiones contra los empleados, reclusos u otras personas;

Daños que el preso se ocasione a sí mismo o que ocasione a otros;

Daños materiales;

Situaciones de resistencia pasiva o activa.

70.La ley determina claramente todos los medios de coerción que se pueden utilizar y los enumera en el siguiente orden: medios para efectuar una detención y medios defensivos, esposas, fuerza física, porras de goma, cañones de agua, fármacos y armas de fuego. Los agentes deben elegir medios que no pongan en peligro la vida y la salud de las personas, que permitan vencer la resistencia y que sean proporcionales a la amenaza.

En la Federación de Bosnia y Herzegovina se tomaron medidas disciplinarias contra los reclusos durante las huelgas y protestas ocurridas en los establecimientos correccionales. Entre 1996 y el 30 de junio de 2003 se registraron tres protestas graves de los presos, quienes demandaban que se les redujeran sus penas por medio de indultos o amnistías; el 9 de marzo de 1996 se declararon en huelga de hambre 120 reclusos. En septiembre de 1996 la seguridad se quebrantó seriamente a raíz de que los medios de información transmitieron la Decisión sobre el indulto, ratificada por la Presidencia de Bosnia y Herzegovina, en que se establecía que las penas sólo se podían reducir en un tercio del tiempo que quedara por cumplir, y no del período fijado en la sentencia original como querían los penados. Los actos vandálicos con que reaccionaron los presos ocasionaron muchos daños materiales.

El 28 de agosto de 2001 doscientos reclusos del establecimiento correccional de Zenika se reunieron en el patio en un acto de protesta. Pedían la concesión de indultos, amnistías y libertad condicional, así como menos medidas disciplinarias, mejores condiciones de vida, mayor libertad de circulación fuera de la institución y el aumento de las tasas de empleo de los reclusos.

Los disturbios más serios ocurrieron el 11 de febrero de 2003, cuando 240 reclusos salieron a la azotea y ocasionaron serios destrozos en el edificio de la penitenciaría para demandar el indulto y la amnistía. Se calcula que los daños materiales ascendieron a 300.000 KM.

Es importante aclarar que, a raíz de estos disturbios, que concluyeron pacíficamente, 56 presos fueron separados: 26 fueron trasladados a otros establecimientos correccionales y 30 fueron enviados a la sección disciplinaria, donde, con la aprobación del Ministerio de Justicia, 24 de los 30 fueron aislados en celdas de castigo durante períodos de hasta 90 días.

Se hizo uso de la fuerza, pero sin que resultaran lesionados los reclusos.

Derechos del sospechoso y del acusado

71.De acuerdo con las leyes de Bosnia y Herzegovina, sus Entidades y su Distrito de Brčko, una persona que está siendo interrogada, fuera de informar sobre su identidad, no está obligada a hacer ningún tipo de declaración ni a contestar ninguna pregunta; los agentes de la policía, por su parte, están obligados a comunicar a esa persona sus derechos. El sospechoso tiene derecho a un defensor y a que ese defensor esté presente cuando se le interrogue. Si el sospechoso ha sido detenido, tiene derecho a pedir que se le asigne un defensor si su situación económica no le permite pagar los gastos de su defensa. Tiene asimismo derecho a elegir a su defensor entre los abogados de oficio y a transmitir su decisión al tribunal. Los agentes de la policía están obligados a informar al detenido de sus derechos. También deben informarle al principio del interrogatorio de los cargos que se le imputan y de las pruebas que los sustentan. El detenido debe poder declarar sobre las pruebas y los hechos que lo acusan y a presentar pruebas y hechos a su favor. Se prohíbe recurrir a amenazas o a la fuerza para obtener una confesión o cualquier otra declaración de un sospechoso, de un detenido, o de alguna otra persona implicada en un proceso judicial.

72.Los Tribunales Militares de Distrito fueron creados durante la guerra a nivel de las partes beligerantes. Además de procesar a militares, estos tribunales también enjuiciaron a civiles, en su mayoría asignados al ejército, acusados de delitos contra la propiedad y por abusar de atribuciones oficiales y de otro tipo, en relación con dispositivos militares, armas, municiones o explosivos necesarios para el ejército. También en estos tribunales se celebraron juicios contra prisioneros de guerra acusados de crímenes de lesa humanidad y de crímenes contra el derecho internacional. Los recursos interpuestos para que se reconsideraran las decisiones de dichos tribunales fueron oídas por la instancia judicial que tenía competencia en esos momentos.

La guerra concluyó con el Acuerdo de Paz de Dayton y, por consiguiente, los tribunales militares dejaron de ser necesarios y fueron disueltos de conformidad con lo estipulado en el Acuerdo. Además, en el Acuerdo se disponía que los tribunales militares transmitieran sus expedientes a los tribunales superiores (los tribunales cantonales actuales) y a los tribunales regionales (los tribunales municipales actuales), dependiendo del grado de la sentencia impuesta por un delito. Los jueces y representantes de los Tribunales Militares de Distrito siguieron desempeñando sus funciones en las instancias superiores.

73.Con arreglo a las leyes vigentes, los menores de 18 años no pueden ser recluidos junto con los delincuentes adultos, e incluso los mayores de edad que no han cumplido los 23 años son recluidos en recintos separados.

El Código de Procedimiento Penal establece un procedimiento especial para los delincuentes que todavía no hayan cumplido los 21 años en el momento en que se entable la acción judicial.

Según el informe de la Federación de Bosnia y Herzegovina sobre la delincuencia juvenil y la estructura por edades de los menores delincuentes, se ha producido un aumento patente en el número de menores que cometen delitos. Los delitos contra los bienes personales son los más frecuentes (robos, faltas graves y otros delitos). En 1997 se registró además un caso de asesinato en que el culpable era un menor.

El análisis de las estadísticas sobre delitos que figuran en el informe de la República Srpska para el período 1995-1998 muestra una tendencia descendente en los delitos cometidos por menores de 18 años, pero a partir de 1998 esos delitos comienzan nuevamente a aumentar. Con arreglo a las cifras aproximadas que se proporcionan en dicho informe, los delitos cometidos por menores representan una media del 3% (esto es, 4,63% en 1995; 2,48% en 1996; 1,98% en 1997; y 2,92% en 1998).

Las cifras presentadas por la Federación de Bosnia y Herzegovina para el período 1992-1997 indican un total general de 4.702 delitos cometidos por menores, de los cuales 1.343, o el 14,7%, correspondieron a 1997. (Véanse los cuadros 6 y 7.)

En el Establecimiento Correccional de Foča, no se están aplicando las medidas sobre la privación de libertad desde noviembre de 2000. (Véase el cuadro 8.)

Los reclusos de la Prisión del Distrito de Trebinje comenzaron a cumplir su condena el 1º de enero de 2003. (Véase el cuadro 9.)

En el cuadro anteriormente mencionado se advierte un aumento creciente en el número de reclusos que cumplían condenas en los establecimientos correccionales de la República Srpska en el período abarcado por el informe. Cabe señalar que pese a ese aumento, la capacidad de esos establecimientos satisface las necesidades corrientes.

En cuanto a los medios de coerción más frecuentes, la fuerza física se utilizó en 29 ocasiones y las porras de goma en 33. Por lo general, se utilizaron para impedir peleas entre los propios reclusos y para evitar la resistencia activa frente a los funcionarios penitenciarios, los ataques contra los guardias y la automutilación, así como en el trayecto entre el trabajo en el exterior y las instalaciones penitenciarias y en casos de embriaguez.

No se utilizaron ni los cañones de agua, ni los fármacos, ni las armas de fuego.

La ley especifica en qué condiciones los funcionarios penitenciarios pueden utilizar las armas de fuego, a saber:

Ante un ataque en que corran peligro las vidas de los reclusos, los empleados y demás personas presentes en la institución;

En casos de fuga de la prisión, cuando los presos hayan alcanzado la pared exterior de la institución y sea imposible detenerlos por otros medios;

En una detención, para evitar que un condenado escape, pero sólo si la pena es superior a cinco años de prisión, o bien para evitar que escape el acusado en un proceso en que la pena prescrita sea de 10 años o más de prisión.

Las instituciones penitenciarias tienen la obligación de informar al ministerio responsable de todos los casos en que se haya utilizado la fuerza para que ese ministerio determine si estuvo o no justificado el uso de medios de coerción.

De 77 casos en que se emplearon medios de coerción, 71 estuvieron justificados y 6 no lo estuvieron. Se tomaron medidas disciplinarias contra seis funcionarios, quienes fueron destituidos por abusar de su autoridad; también se les impuso una multa y una condena condicional de acuerdo con lo establecido por la ley.

Ni los reclusos ni los funcionarios penitenciarios sufrieron daños graves en los casos en que se emplearon medios de coerción. Las lesiones fueron, en general, leves.

El uso de medios de coerción contra los reclusos o los detenidos constituye uno de los aspectos más delicados de la labor de los funcionarios de los establecimientos correccionales. Por lo tanto, la ley obliga a los guardas a informar inmediatamente al director del establecimiento sobre el uso de medios de coerción, en tanto que el director tiene que informar al ministerio competente en un plazo de 24 horas acerca del empleo de fuerza física, porras de goma, cañones de agua, fármacos y armas de fuego (Ley de Bosnia y Herzegovina sobre la ejecución de las sanciones judiciales impuestas por delitos y faltas, artículo 182). (Véase el cuadro 10.)

74.En todo el territorio de Bosnia y Herzegovina se ha conseguido que los presos nunca sean recluidos en celdas de segregación. Se está tratando de proporcionar un espacio mínimo de cuatro metros cuadrados por preso, así como condiciones sanitarias satisfactorias, si bien las limitaciones presupuestarias dificultan tales logros. Es así que se está llevando a cabo el proyecto de "Elaboración de estrategias adecuadas en el sector de la justicia" con ayuda del DFID (Departamento para el Desarrollo Internacional) y ATOS Consulting. Este proyecto consta de un plan estratégico anual y de un plan estratégico a mediano plazo (para 2004 y el período 2005‑2007) y su único objetivo es aprovechar con eficacia los recursos presupuestarios disponibles, y bastante limitados, y canalizarlos hacia la solución de los principales problemas patentes en las instituciones penitenciarias.

75.Quedan algunos obstáculos por superar: la necesidad de más personal de vigilancia y médico; la falta de programas de calidad; el problema que representa el tratamiento y la clasificación de los reclusos en los establecimientos cerrados, que se relaciona con la capacidad insuficiente de los establecimientos; y la seria escasez de tratamientos para los grupos especiales, como drogadictos, reclusos peligrosos, enfermos mentales, delincuentes juveniles y otros grupos.

76.Las condiciones de vida de los presos y los pacientes de los establecimientos psiquiátricos son muy difíciles, como también lo son las de las personas que los cuidan. Además, esas condiciones, lejos de mejorar, están empeorando. No hay aparatos de televisión ni adornos en los dormitorios y salas; en las secciones cerradas la higiene es deficiente; las personas duermen hacinadas; y el estado de los talleres para terapia ocupacional es igualmente penoso. Existe una seria escasez de personal médico competente, el departamento de psiquiatría legal carece de instalaciones de alarma; y muchas otras deficiencias.

77.Las leyes de Bosnia y Herzegovina reconocen el derecho a recurrir contra las penas y tratos prohibidos en el artículo 7 del Pacto. Los órganos competentes tienen que tramitar inmediatamente y evaluar objetivamente el recurso interpuesto para que se pueda resolver judicialmente de manera oportuna. Se mantienen estadísticas sobre el número de recursos interpuestos y la forma en que se han procesado. El artículo 37 de la Ley sobre el Tribunal de Bosnia y Herzegovina dispone que el fiscal o el penado puede interponer un recurso ante la Sala de Apelaciones en los siguientes casos:

Vicio de procedimiento;

Error de derecho;

Error de hecho.

El fiscal puede interponer un recurso en favor o en contra del acusado. Se ha fijado un plazo de 15 días para interponer un recurso, contados desde la fecha en que la decisión haya sido notificada. El acusado sólo puede optar por dejar de ejercer su derecho a presentar un recurso después de que se le haya comunicado la decisión. El fiscal puede no ejercer su derecho a interponer un recurso contra de los intereses del acusado desde la fecha en que la decisión haya sido pronunciada hasta la fecha en que concluya el plazo para recurrir; además, puede retirar el recurso que haya presentado en cualquier momento antes de que se pronuncie la Sala de Apelaciones.

78.No se tienen antecedentes de que se hayan realizado en Bosnia y Herzegovina experimentos médicos y científicos con personas sin el libre consentimiento de éstas. Todavía no se ha promulgado en el país una reglamentación adecuada a este respecto.

Artículo 8

79.Aunque todos los países del mundo han prohibido en sus leyes la esclavitud y la trata de personas, de conformidad con el artículo 8 y los párrafos 1 y 2 del artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en los Estados Partes se sigue llevando a cabo una lucha constante para combatir y prohibir cualquier manifestación de esclavitud que pueda producirse en el mundo moderno. La Constitución de Bosnia y Herzegovina prevé la prohibición de toda forma de trata de humanos a través de la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales. A este respecto, Bosnia y Herzegovina ratificó el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. El Código Penal de Bosnia y Herzegovina, se refiere en su capítulo XVII a los crímenes contra la humanidad y contra los valores amparados por el derecho internacional (artículo 186) en los siguientes términos: "La participación en la contratación, el transporte y la ocultación de personas mediante la intimidación, el uso de la fuerza u otras formas de coerción, como el secuestro, el engaño, el fraude, el abuso del poder u otros medios, así como la aceptación de pagos o privilegios por conseguir el consentimiento de víctimas destinadas a la explotación, son delitos castigados con penas de prisión de uno a diez años".

80.La trata de mujeres y la prostitución se intensificaron en Bosnia y Herzegovina en la posguerra, sobre todo, a partir de 1999, cuando los ministerios del interior presentaron por primera vez cifras oficiales sobre la trata de mujeres y niños. Los datos indicaban que las víctimas de la trata de mujeres procedían en su mayoría de la República de Moldova, Ucrania, Rumania y Bulgaria. Llegaban para trabajar como camareras, bailarinas y otros oficios para después, en algunos casos, verse obligadas a prostituirse al quedar atrapadas en una servidumbre por deudas y sufrir abusos corporales o sexuales y malos tratos. Los lugares típicos de la prostitución son los cabarets, los bares, los locales de striptease y otros lugares análogos. Cabe señalar que, según las cifras oficiales, entre 1999 y 2000 la policía local, la policía internacional y la Fuerza de Estabilización (SFOR) estuvieron implicadas en la trata de mujeres.

81.En diciembre de 2000 Bosnia y Herzegovina firmó en Palermo la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y dos Protocolos que la complementaban. Unos de ellos, el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, tiene como objetivo la lucha contra este tipo de delito y la protección total de las víctimas.

82.Después de Palermo, en diciembre de 2001, Bosnia y Herzegovina aprobó el Plan de Acción contra la Trata de Personas, aplicable a todo el país. Aparte de los ministerios competentes de Bosnia y Herzegovina, los ministerios de las Entidades y el gobierno del Distrito de Brčko, en la elaboración del Plan de Acción intervinieron activamente las organizaciones no gubernamentales (ONG) de la "Red" y los representantes de varias organizaciones internacionales (Misión de las Naciones Unidas, Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y OXFAM). Este Plan de Acción se enmarcó en el ámbito constitucional y jurídico de Bosnia y Herzegovina y se basó en el susodicho Protocolo, así como en las convenciones internacionales pertinentes. Si bien abarca la prevención, la sensibilización, la reforma judicial, la formación y la integración de las víctimas, atribuye máxima prioridad a la ayuda a las mujeres y los niños que son víctimas de la trata de personas y al enjuiciamiento de los tratantes. En la ejecución de este Plan de Acción se deben tener presentes los siguientes aspectos: las víctimas no deben ser tratadas como delincuentes; la ayuda no debe estar condicionada a la cooperación en las actuaciones penales; se deben adoptar todas las medidas necesarias, incluidas las de naturaleza legislativa, para proteger a las víctimas de la trata de personas, como partes perjudicadas y como posibles testigos, hasta el momento de su repatriación; la mujer debe participar en la toma de decisiones de manera que las instituciones no adopten medidas en beneficio de las víctimas sin tener en cuenta la opinión de la mujer; se debe informar adecuadamente a las víctimas acerca de todo lo relacionado con las investigaciones de la policía y el proceso judicial; y se debe proteger a las víctimas proporcionándoles una vivienda segura, servicios sanitarios, asistencia letrada y otras ayudas necesarias. Cabe subrayar que en el Plan de Acción se destaca la necesidad de una cooperación estrecha entre todas las partes interesadas, así como la necesidad de formación para el personal del Servicio Fronterizo Estatal, la policía, la Fiscalía, los tribunales, el Estado y otros funcionarios.

83.En marzo de 2000 el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina tomó la decisión de crear la Comisión Estatal para la Aplicación del Plan de Acción y, de conformidad con esta decisión, instituyó las fuerzas rápidas para combatir la trata de personas y la inmigración ilegal. El Consejo de Ministros y los gobiernos de las Entidades y el Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina firmaron el Memorando de Entendimiento que constituiría el marco jurídico de la aplicación del Plan de Acción. Por otra parte, las fuerzas rápidas desempeñan las mismas funciones dentro del Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina y en los ministerios del interior de las Entidades, así como equipos STOP que actúan junto con los funcionarios del ministerio del interior y la Fuerza Internacional de Policía. Se firmó un Protocolo sobre la cooperación con las ONG a fin de proteger adecuadamente a las víctimas de la trata de personas y se aprobó una Instrucción Temporal en que se indicaba a las autoridades competentes (particularmente la policía) que enviaran a las presuntas víctimas de la trata de personas a refugios dirigidos por ONG que les proporcionaran la ayuda necesaria: asistencia letrada, atención médica y otras formas de ayuda. En septiembre de 2003 los susodichos documentos fueron entregados a las autoridades del Estado y las Entidades con miras a su aplicación.

84.En junio de 2000 se formaron cuatro unidades del Servicio Fronterizo Estatal de Bosnia y Herzegovina. Dicho Servicio comenzó a proteger las fronteras del Estado y los aeropuertos internacionales y a inspeccionar a las personas y los artículos que cruzaban las fronteras. En estos momentos el Servicio controla por completo las fronteras del Estado y los aeropuertos internacionales. El Servicio se ocupa especialmente de la prevención de la inmigración ilegal y de la trata de personas. Cabe destacar que, pese al empeño que se puso en la tarea de organizar el Servicio y de dar formación a sus integrantes, queda mucho por hacer para que el Servicio funcione eficazmente ante los problemas que debe encarar. Los miembros del Servicio no han recibido formación sobre la aplicación de las leyes recientemente promulgadas y se hace patente el escaso intercambio de información con otras instituciones del país a cargo de la aplicación de tales leyes. Por otra parte, las estadísticas de personal indican que la proporción de mujeres en el Servicio es baja.

A la luz de lo anteriormente expuesto, el Servicio Fronterizo Estatal está elaborando un Plan de Formación para sus agentes con especial referencia a la aplicación eficaz del Código Penal y el Código de Procedimiento Penal de Bosnia y Herzegovina y la Ley sobre la circulación y la estancia de extranjeros y el asilo. Se está trabajando de manera activa y sostenida en el establecimiento de un mecanismo de intercambio de información y datos operacionales, objetivo principal del recién creado Ministerio de Seguridad de Bosnia y Herzegovina. Además, se ha revisado la estructura interna del Servicio con el fin de equilibrar el número de mujeres y hombres en la plantilla, mejorar la eficacia y cumplir con el mandato establecido.

85.En atención a las recomendaciones formuladas en el informe del Coordinador del Estado para la prevención de la trata de personas y la inmigración ilegal en Bosnia y Herzegovina, se ha constituido el Grupo Estatal para la prevención de la trata de personas y la inmigración ilegal, que está integrado por expertos de distintos ministerios de Bosnia y Herzegovina. Se han nombrado, como oficiales de enlace para todo el territorio de Bosnia y Herzegovina, 16 agentes de contacto de los departamentos de policía a cargo de la lucha contra la trata de personas de la dos Entidades, quienes constituyen el vínculo entre las comisarías y las estaciones locales de policía, los ministerios cantonales del interior, los centros de seguridad pública y el Coordinador del Estado.

86.En noviembre de 2003 se procedió por primera vez a deportar a inmigrantes ilegales. Trece mujeres que vivían ilegalmente en Bosnia y Herzegovina abandonaron el país voluntariamente.

En colaboración con las ONG y a partir de datos proporcionados por el Coordinador del Estado, se ha podido reunir alguna información sobre la trata de personas. Dicha información incluye principalmente el número, la edad y el país de origen de las personas que han recibido ayuda y techo en los refugios de las ONG. Cuatro ONG facilitaron sus cifras sobre víctimas de la trata de personas en el período 2000-2003: 270 víctimas se alojaron en sus refugios, tres de las cuales eran niños.

La Organización Internacional para las Migraciones, cuyo mandato consiste en la protección y la prestación de asistencia a las víctimas de la trata de personas, proporcionó en su informe del 14 de mayo de 2002 las siguientes cifras, que corresponden a un solo año:

CUADRO 4

Cifras sobre las mujeres víctimas de la trata de personas

País de origen

Número de mujeres

Edad media

Moldavia

206

22,1

Rumania

179

21,3

Ucrania

50

25,2

Bielorrusia

5

27,5

Rusia

8

20,4

República Socialista de Yugoslavia

8

23,7

Kazajstán

2

20,5

Hungría

1

16,7

Las cifras presentadas muestran que un total de 442 personas fueron deportadas a sus respectivos países de origen.

87.De acuerdo con los datos de que disponen los órganos competentes del Estado, ha aumentado el número de acusados de delitos de trata de personas, así como el número de hechos investigados y de sentencias dictadas. Por ejemplo, hasta la fecha, en el Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina 25 personas han sido condenadas a penas de prisión de 13 años o más y al pago de multas por un monto total de 34.000,00 KM. Entre los implicados en estos hechos se cuentan 79 extranjeros. Estas cifras corresponden a 1997. Otro tanto ha ocurrido en el territorio de la Federación de Bosnia y Herzegovina y la República Srpska, pero no se dispone de estadísticas al respecto.

88.En el período 2000-2002, el Servicio Fronterizo Estatal procesó información sobre 132 mujeres que habían ingresado ilegalmente en Bosnia y Herzegovina o que se encontraban ilegalmente en el país. En 21 de esos casos se comprobó que habían utilizado documentación falsa para cruzar la frontera; en 30 casos el Servicio Fronterizo Estatal inició el proceso judicial; 9 mujeres fueron enjuiciadas; y en 16 casos las mujeres declararon haber sido víctimas de la trata de personas.

Acompaña al presente informe un estudio completo para el período 2000-2003 sobre casos de cruce ilegal de fronteras del Estado posiblemente vinculados a la trata de personas. (Véanse los cuadros 11, 12 y 13.)

89.Según datos de la Operación de Derechos Humanos en Bosnia y Herzegovina, en el bienio 2000-2001 la policía local de Bosnia y Herzegovina, con la ayuda del equipo STOP de la Fuerza Internacional de Policía, organizó redadas en los cabarets. En esas operaciones, 500 extranjeros fueron descubiertos y devueltos a sus respectivos países por la Organización Internacional para las Migraciones. Sin embargo, recientemente se ha comprobado que algunas de las mujeres repatriadas regresaron posteriormente a Bosnia y Herzegovina.

90.Dado que la trata de menores se lleva a cabo en toda Europa Sudoriental, incluida Bosnia y Herzegovina como país de origen y de destino, todos los informes, datos y programas recabados en el marco del Pacto de Estabilidad indican que este problema se tiene que abordar sin demora. Ante esta situación, Bosnia y Herzegovina ha instituido, como parte de su Plan de Acción Estatal, el Subgrupo para la trata de menores y la protección de los menores víctimas de la trata de seres humanos y lo ha incluido asimismo en su Plan de Trabajo para el período 2004-2005. Se han previsto medidas especiales en cuatro esferas fundamentales: la adopción de las leyes necesarias; el fortalecimiento de la cooperación; la protección de las víctimas, el establecimiento de refugios y las actividades de prevención; y los programas de educación y sensibilización.

91.En el período 2001-2002 se organizaron en el país dos actividades especiales denominadas "Mikro y Miraž". Estas actividades han sido objeto de reconocimiento en un informe de la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

92.En lo que respecta a la imposición de trabajo forzoso u obligatorio, cabe subrayar que el Pacto no prohíbe los trabajos forzados como pena, con la condición de que esa pena haya sido impuesta por un tribunal competente. Las leyes de Bosnia y Herzegovina y las Entidades que la integran no contemplan el trabajo forzoso u obligatorio ni el trabajo forzado como pena.

93.La Ley del trabajo de Bosnia y Herzegovina y las disposiciones pertinentes de sus Entidades y el Distrito de Brčko permiten que los menores de 18 años trabajen, siempre y cuando se encuentren en buen estado físico. Los menores de 15 años no pueden trabajar.

Ahora bien, de conformidad con las disposiciones vigentes, se prohíbe que los menores de 18 años, dada su inmadurez física y psicológica, trabajen en tareas manuales penosas, que trabajen bajo tierra o bajo el agua o que trabajen en actividades que pongan en riesgo su salud y su vida. Los menores de 18 años tampoco pueden trabajar fuera de la jornada ordinaria de trabajo. Además, los menores de 18 años empleados en la industria, en obras civiles o en el transporte no pueden trabajar durante la noche en el intervalo comprendido entre las 22 horas y las 6 horas de la mañana siguiente. Únicamente se permitirá de manera excepcional el trabajo de menores de 18 años en horario nocturno cuando así lo exija el interés general, siempre que se observen estrictamente las condiciones establecidas para los trabajadores en la Ley de higiene laboral.

No se permite el trabajo nocturno de las embarazadas a partir del sexto mes de embarazo, de las madres que tengan hijos de menos de un año y de menores que no hayan cumplido los 18 años. Por otra parte, las leyes establecen medidas especiales para la protección de la mujer. Así, prevén que se proteja especialmente a la mujer durante el embarazo y prohíben que la mujer realice tareas peligrosas para su salud y para la salud del feto. De conformidad con la Ley del trabajo en organismos de Bosnia y Herzegovina, la madre que regresa al trabajo antes de que haya terminado su licencia de maternidad tiene derecho a 60 minutos adicionales, aparte de su período de descanso, para el amamantamiento de su hijo. Además, durante el embarazo y la lactancia la mujer será asignada a otras labores si un médico competente lo considera conveniente para su salud. En tal caso, de conformidad con el convenio colectivo y las reglamentaciones laborales pertinentes, si el empleador no puede asignarla a otras labores, la mujer tendrá derecho a recibir la remuneración que le corresponde sin trabajar. No se puede reducir la remuneración de una mujer como consecuencia de un cambio temporal de horario. Un empleador únicamente puede trasladar a una mujer a otro lugar de trabajo si ella da su consentimiento.

94.Cuando la pena máxima impuesta por los tribunales no sea superior a seis meses de prisión, esa pena puede ser sustituida por trabajo no remunerado en beneficio de la comunidad si el reo acepta tal sustitución (artículo 43 del Código Penal de Bosnia y Herzegovina). En este caso se considera que la pena de prisión es innecesaria como castigo si bien no procede otorgar la suspensión de la pena. La duración del trabajo no remunerado en beneficio de la comunidad será proporcional a la pena de prisión impuesta y no será inferior a diez días hábiles ni superior a sesenta días hábiles. Ese trabajo se realizará en un período mínimo de un mes y un período máximo de un año. El tribunal tendrá en cuenta la longitud de la pena de prisión, las aptitudes, la situación personal y la situación laboral del condenado para determinar la duración y las condiciones del trabajo no remunerado en beneficio de la comunidad que sustituirá a dicha pena de prisión. El Código Penal prevé asimismo en su artículo 47 la sustitución por multa o por multa y trabajos en beneficio de la comunidad las penas de prisión. El Ministerio de Justicia de Bosnia y Herzegovina tiene en cuenta, a la hora de asignar al reo a un trabajo en beneficio de la comunidad, el tipo y la ubicación del trabajo y las aptitudes y preparación del condenado.

Las leyes de las Entidades y del Distrito de Brčko permiten que dentro y fuera de los establecimientos correccionales se organicen actividades laborales en oficinas, plantas y obras de construcción. Las leyes también permiten que los penados sean contratados por entidades externas como empresas y otras organizaciones y existe incluso la posibilidad que un recluso que cumpla una pena inferior a un año de prisión pueda seguir desempeñando el mismo trabajo que tenía antes de cometer el delito, siempre y cuando su trabajo no se relacione con dicho delito. Lo anterior está sujeto a la aprobación del Ministerio de Justicia de Bosnia y Herzegovina. La jornada laboral de los presos es igual a la de los demás trabajadores. De conformidad con el reglamento que acompaña a la Ley, los penados disfrutan de días libres y feriados y tienen derecho a 18 días hábiles de vacaciones al año. Por lo general, el penado se queda en el establecimiento correccional durante sus vacaciones, pero puede suceder que en algunos casos resulte conveniente que pase sus vacaciones fuera. Al igual que los demás trabajadores, los penados están amparados por un seguro contra accidentes laborales y enfermedades profesionales. También son remunerados por su trabajo. Dicha remuneración se calcula sobre la base de por lo menos un 20% del salario mínimo y para las horas extraordinarias y el trabajo nocturno se aplica ese mismo porcentaje a las cantidades fijadas por las reglamentaciones pertinentes. Los penados disponen del 70% de sus ingresos laborales para atender a sus necesidades personales y el 30% restante se reserva para cuando salgan de la cárcel. Si un penado está incapacitado para trabajar y no cuenta con ahorros cuando sale de la cárcel, el establecimiento correccional le proporcionará fondos para que cubra sus necesidades esenciales. Además, un penado que trabaje tiene derecho a una licencia remunerada por enfermedad o por invalidez profesional.

Todos los trabajadores tienen seguro de invalidez y contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, pero este seguro excluye la automutilación.

95.Las leyes de Bosnia y Herzegovina y sus Entidades reglamentan el cumplimiento del servicio militar obligatorio y establecen las condiciones pertinentes. Dichas leyes prevén también el servicio nacional sustitutivo que han de prestar los que se opongan al servicio militar por razones de conciencia.

Artículo 9 (Libertad y seguridad personales)

96.El artículo II de la Constitución de Bosnia y Herzegovina expresa que el Estado y sus dos Entidades garantizarán el disfrute más completo de los derechos humanos y libertades fundamentales internacionalmente reconocidos. Por esa razón, de conformidad con el Anexo 6 del Acuerdo Marco General de Paz en Bosnia y Herzegovina, se creó la Comisión de Derechos Humanos. En el artículo 34 de la Ley sobre el Tribunal de Bosnia y Herzegovina se enuncian los derechos del sospechoso y el acusado con pleno respeto del derecho a la libertad y la seguridad personales. Dicha Ley establece que nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitrarias, esto es, que nadie puede ser privado de su libertad salvo por las causas fijadas por la ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta. La persona respecto de la cual existan sospechas fundadas de que ha cometido un delito tiene derecho a un defensor y a que ese defensor esté presente durante el interrogatorio que lleve a cabo el funcionario autorizado. Si un sospechoso es privado de su libertad, tiene derecho a pedir que se le asigne un defensor si su situación económica no le permite pagar los honorarios de un abogado. El sospechoso tiene derecho a elegir a un abogado de oficio y a informar al tribunal a ese respecto.

Un funcionario autorizado del departamento de interior deberá leer al sospechoso los derechos enunciados en los párrafos 2 y 3 del susodicho artículo. Desde el primer interrogatorio el sospechoso deberá ser informado del delito del que se le acusa y del fundamento de la acusación. Debe permitirse sin demora que el presunto delincuente declare sobre todas las pruebas y los hechos en su contra y presente las pruebas y los hechos a su favor. Se prohíbe recurrir a amenazas o a la fuerza para obtener una confesión o cualquier otra declaración de un sospechoso, de un detenido, o de alguna otra persona implicada en una causa. En consecuencia, el tribunal no puede basar su decisión en pruebas obtenidas mediante la violación de los derechos humanos y las libertades reconocidos por la Constitución y los instrumentos internacionales, o en pruebas obtenidas mediante la infracción de la susodicha Ley u otras leyes.

Existen dos plazos de estricto cumplimiento: el primero es el intervalo en que el detenido debe ser presentado al juez y el segundo es el que determina la duración de la prisión preventiva.

En los casos de detención o prisión ilegales, las victimas tendrán el derecho efectivo a obtener una reparación.

97.El Código Penal en su artículo 147 tipifica la detención o prisión ilegal de un individuo por un funcionario u otro responsable de una institución de Bosnia y Herzegovina. Dicho artículo dice lo siguiente: "Toda persona que ilegalmente haya sometido a otra a detención o prisión arbitrarias o de alguna otra forma le haya limitado su libertad de circulación será castigada con una multa o una pena de prisión de hasta tres años. Si la privación ilegal de libertad duró más de 30 días, si se procedió con crueldad, si resultó seriamente afectada la salud de la persona privada de libertad por el trato que recibió o si la privación ilegal de libertad tuvo otras consecuencias graves, el autor será castigado con una pena de prisión de dos a ocho años. Si la persona privada ilegalmente de libertad murió como consecuencia de su reclusión, el autor será castigado con una pena de prisión mínima de cinco años".

Artículo 10 (Obligación de proporcionar un trato humano)

98.El Código Penal de Bosnia y Herzegovina dice lo siguiente en su artículo 190: "Un funcionario u otro individuo que, instigado por otros o con el consentimiento explícito o implícito de un funcionario público, inflija malos tratos físicos o mentales o sufrimientos físicos o mentales graves a cualquier persona con propósitos tales como el de obtener información o una confesión de ella o de un tercero o el de castigarla por algún delito que ella o un tercero haya cometido o por sospechas de que lo haya cometido, o que utilice la intimidación, la amenaza o la fuerza por cualquier otra razón basada en algún tipo de discriminación, será castigada con una pena de prisión de uno a diez años".

Toda persona que haya sido detenida o condenada deberá ser tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano (artículo II, párrafo 3, Enumeración de derechos, Constitución de Bosnia y Herzegovina). Se prohíbe recurrir a amenazas o a la fuerza para obtener una confesión o cualquier otra declaración de un sospechoso, de un detenido, o de alguna otra persona implicada en un proceso judicial (artículo 10 del Código de Procedimiento Penal de Bosnia y Herzegovina). El párrafo 2 de ese mismo artículo dice lo siguiente: "El tribunal no puede basar su decisión en pruebas obtenidas mediante la violación de los derechos humanos y las libertades reconocidos por la Constitución y los instrumentos internacionales ratificados por Bosnia y Herzegovina o en pruebas obtenidas mediante la infracción de este Código". Por lo tanto, el tribunal no puede basar su decisión en las pruebas mencionadas en el párrafo 2 del artículo 10 del Código de Procedimiento Penal de Bosnia y Herzegovina.

99.El delito de tortura figura en una sección especial del Código Penal de Bosnia y Herzegovina que se refiere a los crímenes contra la humanidad y los valores amparados por el derecho internacional. El párrafo 1 del artículo 172 del Código Penal de Bosnia y Herzegovina dice lo siguiente: "Toda persona que, como parte de un ataque generalizado o sistemático contra cualquier grupo de población civil y a sabiendas de tal ataque, cometa actos de tortura u otros actos inhumanos análogos destinados a ocasionar intencionadamente grandes sufrimientos o graves daños corporales o perjuicios para la salud física o mental de las víctimas, será castigada con una pena de prisión de diez años o más". En el susodicho párrafo 1, se entiende por tortura la provocación intencionada de intenso dolor o sufrimiento físico o emocional a la persona que está siendo retenida o custodiada; esto excluye el dolor o el sufrimiento que son consecuencia exclusiva de la ejecución de sanciones legítimamente impuestas.

100.El Código Penal de Bosnia y Herzegovina se refiere al mandato de un funcionario público definiéndolo como toda persona elegida o nombrada para desempeñar un cargo legislativo, ejecutivo o judicial en el Gobierno de Bosnia y Herzegovina y en otras instituciones o servicios gubernamentales y administrativos que realizan determinadas tareas administrativas, especializadas y de otro tipo, de conformidad con las facultades y las obligaciones que les haya otorgado la autoridad que los ha creado; las responsabilidades de los funcionarios se establecen de conformidad con las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el trato de los reclusos, el Código de conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y los Principios de ética médica aplicables a la función del personal de salud, especialmente los médicos, en la protección de las personas presas y detenidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Sobre la base de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, se ha armonizado la legislación penal de las dos Entidades y el Distrito de Brčko, siendo mínimas las diferencias entre ellas, y se están coordinando las normas para toda Bosnia y Herzegovina. Por ejemplo, el Código Penal de la Federación de Bosnia y Herzegovina no incluye determinados delitos cometidos en el desempeño de funciones oficiales, de manera que es necesario revisar y modificar la legislación penal para que sean procesados los que cometen delitos en el desempeño de funciones oficiales. Además, el Código Penal del Distrito de Brčko todavía no ha incorporado la definición del delito de tortura enunciada en el artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Cabe señalar que en la República Srpska se había previsto la pena de muerte para los crímenes más graves y que esta pena quedó abolida tras la firma en 1995 del Acuerdo Marco General de Paz en Bosnia y Herzegovina. De esta forma se cumplió con la obligación contraída en virtud del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y esencialmente de su Protocolo No. 6. La pena de muerte fue sustituida por la prisión a perpetuidad.

101.Los penados deben respetar las leyes y los reglamentos disciplinarios en las instituciones y establecimientos donde cumplen sus condenas. Es necesario mantener el orden y la disciplina a los efectos del castigo y la rehabilitación de los penados y también con miras a la seguridad de los establecimientos penitenciarios y la cohabitación de los reclusos. Eso sólo se consigue mediante la implantación de condiciones y medidas que permitan mantener el orden y la disciplina. Las normas, los deberes y los derechos de los reclusos se determinarán de conformidad con las susodichas leyes y reglamentos.

102.El Código Penal prevé el castigo de las faltas disciplinarias, que pueden ser leves o graves. El castigo por las faltas disciplinarias leves puede ser una amonestación en privado o en público; el castigo por las faltas disciplinarias graves, dependiendo de su seriedad, puede ser desde una multa hasta la incomunicación del recluso por un período máximo de 20 días.

Las infracciones disciplinarias más frecuentes son: el abuso de privilegios, la embriaguez, las peleas entre reclusos, la alteración del orden, la conducta violenta y el uso de artículos prohibidos.

Las manifestaciones más comunes de protesta de los detenidos y presos son las huelgas de hambre, la automutilación y los actos ocasionales de insubordinación.

En las instituciones penitenciarias el director establece una comisión de disciplina que aplica los procedimientos disciplinarios y dicta las sanciones. La comisión constituye una primera instancia, ya que el recluso puede recurrir de sus decisiones ante el director de la institución, que representa el segundo nivel de autoridad. La decisión del director es definitiva y no admite ningún recurso ante una instancia superior. La medida disciplinaria más frecuente es la reclusión en régimen de aislamiento, que representa el 50% de las sanciones impuestas. (Véase el cuadro 5.)

En el informe inicial de Bosnia y Herzegovina relativo a la aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes se proporciona más información a este respecto en relación con el artículo 19 de la Convención.

103.La reglamentación penal establece que los procesados estén separados de los condenados, las mujeres de los hombres y los menores de los adultos. Si bien en la práctica se procura aplicar estas normas, muchas veces eso resulta imposible por la falta del espacio y las condiciones necesarios. Las instituciones penitenciarias de las dos Entidades disponen de celdas para mujeres y de personal femenino en sus secciones de detención. En el caso de las mujeres condenadas, se aplican las normas comunes respecto de las licencias durante el embarazo, el parto y la lactancia.

104.Se ha previsto que los menores delincuentes sean internados en secciones especiales de los establecimientos correccionales de Banja Luka y Sarajevo. En la sentencia dictada no se especifica el período de internamiento. Posteriormente el tribunal decide sobre la duración, que puede variar entre uno y cinco años. En esas secciones especiales se aplican medidas correctivas a los varones y las mujeres por separado.

105.En lo que respecta a la educación de los menores delincuentes, la ley prevé la enseñanza primaria obligatoria y, en el marco del programa de acción cuando procede, la enseñanza secundaria. Además, se organizan, en cooperación con escuelas locales de formación profesional, cursos especiales para los menores confinados en establecimientos correccionales. Los certificados de estudios que se expidan al completar estos programas no deberán indicar que esa preparación se ha obtenido en un establecimiento correccional. Además, se permite que los menores confinados en establecimientos correccionales asistan a instituciones externas de enseñanza superior y a universidades. También se facilita el acceso a bibliotecas y revistas como medio de ampliar los conocimientos, así como a la televisión y la radio. Como es de esperar, las bibliotecas deberán estar dotadas de libros modernos sobre pedagogía, materias técnicas y religión.

106.Los penados pueden ponerse libremente en contacto con sus familias y su entorno social. Esos contactos consisten en visitas de parientes y amigos, el mantenimiento de correspondencia y la recepción de paquetes y llamadas telefónicas. Se prohíbe la posesión y utilización de teléfonos celulares.

Los penados pueden recurrir al director de la institución o al funcionario autorizado en caso de que se vulneren sus derechos.

107.El Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y los Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes visitó Bosnia y Herzegovina en el período comprendido entre el 27 de abril y el 9 de mayo de 2003. Dicho Comité inspeccionó varias cárceles y hospitales psiquiátricos. Según sus observaciones preliminares, formuladas tras sus entrevistas con personas interesadas, los agentes de policía, por lo general, habían tratado correctamente a los detenidos. Por otra parte, el Comité fue informado de que se habían producido casos de malos tratos de penados por algunos funcionarios penitenciarios. Concretamente, se trataba de un agente de policía uniformado y de ciertos inspectores. En la investigación de algunas cárceles, el personal médico entrevistado afirmó que algunos de los detenidos que llegaban a la institución procedentes de la comisaría de policía habían sufrido malos tratos. Las lesiones corroboraban esa afirmación.

108.Para evitar los malos tratos, es necesario aplicar criterios estrictos a la hora de seleccionar a los nuevos agentes de policía y dotar a esos agentes de una formación adecuada. Otro medio eficaz de prevenir actos ilícitos se basa en el estudio cuidadoso por algún órgano competente de cualquier información relativa a malos tratos, independientemente de que esa información conste o no en una denuncia oficial.

Artículo 11 (Cumplimiento de obligaciones contractuales)

109.El artículo 11 del Pacto Internacional establece que la privación de libertad sólo puede ser consecuencia de la infracción de leyes penales, extraordinarias o civiles y no de la imposibilidad de cumplir con obligaciones contractuales; por lo tanto, las leyes penales de carácter estatal de Bosnia y Herzegovina, así como las de sus dos Entidades y el Distrito de Brčko, no prevén el encarcelamiento por el solo hecho de no cumplir una obligación contractual. Los legisladores han comprendido que el propósito de este artículo es garantizar que la pobreza y la falta de recursos financieros no sea motivo de encarcelamiento. No puede de ninguna forma permitirse que una persona vaya a la cárcel por no poder cumplir con sus obligaciones contractuales. Según las leyes de Bosnia y Herzegovina, en caso de incumplimiento de obligaciones contractuales o de demoras en cumplirlas, el acreedor tiene derecho a exigir una reparación por el daño o perjuicio que se le ha ocasionado y el deudor es responsable de reparar ese daño o perjuicio. Esta esfera de la celebración de contratos, la reparación de daños y perjuicios y la correspondiente responsabilidad está definida y regulada por la Ley de relaciones contractuales.

Artículo 12 (Libertad de circulación y libertad para escogerel lugar de residencia)

1. Residencia habitual y residencia

110.El párrafo 4 del artículo 1 de la Constitución de Bosnia y Herzegovina dispone la libertad de circulación en todo el territorio de Bosnia y Herzegovina. Las Entidades no podrán imponer trabas de ninguna especie a la plena libertad de circulación de las personas, los bienes, los servicios y los capitales en todo el territorio de Bosnia y Herzegovina. Ninguna Entidad podrá establecer controles en la frontera entre las Entidades.

111.La residencia habitual y la residencia de los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina están definidas en la Ley correspondiente. Todas las disposiciones de esta Ley se aplican por igual a todos los ciudadanos y ninguna debe ser interpretada de manera que limite el derecho de los ciudadanos a escoger libremente su residencia habitual y su residencia.

112.La residencia habitual es el municipio o el distrito donde un ciudadano se establece con el propósito de vivir allí permanentemente.

113.La residencia es el municipio o el distrito donde un ciudadano se establece con el propósito de vivir allí temporalmente.

114.El domicilio viene dado por la dirección del ciudadano en su lugar de residencia habitual o residencia.

115.Esta Ley ampara a parte de los refugiados y ciudadanos desplazados. La situación de estas personas queda establecida por la documentación correspondiente.

116.El interesado o su representante legalmente autorizado deberá efectuar los trámites de inscripción y baja en el registro de residencia. En el caso de menores, será uno de los padres, un tutor o una institución de guarda quien se ocupe de esos trámites.

Los trámites de solicitud de inscripción para un nuevo lugar de residencia, notificación de la baja para el lugar de residencia anterior y asiento del nuevo lugar de residencia en el registro no deberán requerir más de 15 días. El órgano competente expedirá inmediatamente el correspondiente certificado de residencia que hará constar que su titular ha cumplido con los requisitos de la Ley de Bosnia y Herzegovina sobre la residencia habitual y la residencia.

117.La Ley de gestión y mantenimiento de archivos centrales regula la actualización y la conservación de la base de datos central mediante el procesamiento electrónico de la información sobre los habitantes de Bosnia y Herzegovina: la residencia habitual, el número de identificación personal (JMB), el número de pasaporte, la tarjeta de identidad, los visados y el permiso de residencia, la matrícula del automóvil y los antecedentes penales.

118.La Ley define para qué objetivos se han de llevar registros dentro de cada una de las categorías citadas. También enumera los órganos autorizados para procesar la información (reunión, anotación, archivo, utilización y eliminación). Además, delimita el contenido de los archivos de cada registro y, lo que es más importante, establece el procedimiento y las condiciones para modificar la información registrada. Únicamente los órganos públicos de Bosnia y Herzegovina facultados por la Ley pueden tener acceso a esta información con arreglo a las condiciones establecidas.

119.Los sistemas de registro de la residencia, el número de identificación personal, el número de pasaporte y la tarjeta de identidad fueron implantados en 2004. Se proyecta implantar en 2005 otros registros determinados por la Ley.

La Oficina Principal de Ejecución del Proyecto relativo al Sistema de Protección de la Información sobre los Ciudadanos, constituida como organización operacional especial e independiente dentro del Ministerio de Asuntos Civiles de Bosnia y Herzegovina, gestiona los mencionados registros.

120.Entre los derechos fundamentales del individuo, el ejercicio del derecho a la protección de la información personal, como parte de la protección de la privacidad, es condición indispensable para el funcionamiento normal de toda sociedad democrática.

La Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y sus Protocolos correspondientes establecen las normas fundamentales para la protección de la privacidad, normas que se aplican directamente en Bosnia y Herzegovina y tienen primacía respecto de cualquier otra norma.

El avance de las tecnologías de la información y las comunicaciones permite aplicar nuevos métodos a la reunión, el procesamiento y la transmisión de información personal. Esto obliga a proporcionar el máximo nivel posible de protección de la privacidad, así como de otros derechos personales relacionados con la reunión de información personal en bases de datos informatizadas.

En julio de 2004 Bosnia y Herzegovina ratificó el Convenio para la protección de las personas con relación al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, del Consejo Europeo, así como sus revisiones y complementos correspondientes (15 de junio de 1999), y el Protocolo Adicional al Convenio (8 de noviembre de 2001).

121.Ya se han señalado las disposiciones de la Constitución y otras leyes que garantizan la protección de los derechos humanos en Bosnia y Herzegovina. En noviembre de 2001 la Asamblea Legislativa de Bosnia y Herzegovina aprobó la Ley de protección de la información personal, ya que las disposiciones pertinentes de la Constitución no proporcionaban una protección total de la privacidad en el contexto del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

Cabe aclarar que la protección de la información personal es un aspecto novedoso en el ordenamiento jurídico de Bosnia y Herzegovina.

El propósito de la susodicha Ley fue promover la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los habitantes de todo el territorio de Bosnia y Herzegovina, independientemente de su ciudadanía o residencia. Esa observancia se refiere especialmente al derecho a la privacidad en el contexto del tratamiento de la información personal de la población.

122.De conformidad con la mencionada Ley, se creó la Comisión para la Protección de la Información con el cometido de proteger la información y vigilar el acceso a la información personal y su transmisión.

Dicha Comisión constituye el único marco institucional para la protección de los derechos humanos en el tratamiento de la información personal, así como en su utilización por los órganos públicos de Bosnia y Herzegovina.

La tarea principal de la Comisión es supervisar la aplicación de la Ley de protección de la información personal y otras leyes sobre el tratamiento de la información, examinar las denuncias que se sometan a su consideración y presentar un informe anual sobre su labor a la Asamblea Legislativa de Bosnia y Herzegovina.

123.La Comisión está integrada por cinco miembros que no pueden ser representantes elegidos ni tampoco desempeñar ningún otro cargo político. Los miembros de la Comisión son nombrados por el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina.

En noviembre de 2002 el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina nombró a los integrantes de la Comisión para la Protección de la Información, tras lo cual la Comisión comenzó a funcionar.

2. Documentos de viaje

124.La Ley de documentos de viaje de Bosnia y Herzegovina y su reglamento correspondiente define todas las cuestiones y procedimientos relacionados con la expedición de documentos de viaje a los ciudadanos del país.

Los documentos de viaje expedidos a los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina son: el pasaporte, el pasaporte diplomático, el pasaporte de servicio, el pasaporte colectivo, el certificado para viajar y el documento de viaje de la gente de mar.

125.Los órganos autorizados por la Ley para la expedición de documentos de viaje son: los órganos competentes de las Entidades, el Ministerio de Asuntos Civiles de Bosnia y Herzegovina, las oficinas diplomáticas y consulares de Bosnia y Herzegovina en el extranjero y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bosnia y Herzegovina.

Para solicitar la expedición de un documento de viaje, se deberá cumplimentar el formulario pertinente.

El órgano competente deberá dar curso a esa solicitud en los plazos previstos por la Ley (de 30 a 60 días y, en circunstancias extraordinarias y urgentes definidas por la Ley, 48 horas).

126.La solicitud de expedición de un documento de viaje sólo se puede denegar por los motivos establecidos por la Ley. La persona cuya solicitud ha sido denegada puede apelar ante el órgano competente.

127.La susodicha Ley especifica en qué circunstancias se le puede retirar el documento de viaje a su titular. La decisión de retirar un documento de viaje recae en el órgano competente que lo haya expedido. La Ley dispone que la persona a quien se le ha retirado el documento de viaje tiene derecho a interponer un recurso ante el órgano competente.

128.Desde enero de 2004 los documentos de viaje han sido expedidos en Bosnia y Herzegovina por conducto del Proyecto relativo al Sistema de Protección de la Información sobre los Ciudadanos. Hasta fines de 2004 el Estado había expedido 1.433.554 documentos de viaje.

3. Condiciones para la entrada de extranjeros en el territoriode Bosnia y Herzegovina

129.La Ley sobre la circulación y la estancia de extranjeros y el asilo indica en su artículo 1 que en ella se enuncian las condiciones y los procedimientos para la entrada y la permanencia de los extranjeros en el país y los motivos para denegar la entrada y la permanencia, así como las causas para cancelar la autorización de permanencia y para expulsar a los extranjeros del país, el procedimiento para solicitar asilo, el otorgamiento de asilo y el cese del asilo, las responsabilidades de los órganos gubernamentales en la aplicación de esta Ley y otras cuestiones relacionadas con el asilo, la estancia y la circulación de los extranjeros en Bosnia y Herzegovina.

El artículo 6 de la mencionada Ley establece que los extranjeros no deben ser objeto de ningún tipo de discriminación y que ninguna causa justifica la discriminación. Los extranjeros deben respetar el orden constitucional y las normas y otras disposiciones de los órganos estatales de Bosnia y Herzegovina, así como de sus Entidades y el Distrito de Brčko.

130.Los extranjeros únicamente pueden cruzar las fronteras de Bosnia y Herzegovina en los puestos fronterizos dispuestos para el tráfico internacional o en los lugares destinados para la circulación entre dos Estados, salvo que en un acuerdo entre Bosnia y Herzegovina y un país vecino se determine otra cosa. Cuando el extranjero ingresa en el país debe pasar por el control de un oficial de inmigración. Tanto al entrar en el país como al salir de él, el extranjero está obligado a contestar debidamente a todas las preguntas que le haga el oficial a cargo y a presentarle la documentación que solicite.

131.Para que un extranjero pueda entrar en Bosnia y Herzegovina debe tener: un documento de viaje válido, un visado de entrada válido, medios económicos para sufragar su viaje de ida y vuelta y su permanencia en el país e incluso para sufragar la atención médica que pueda requerir y visados de entrada para los países vecinos de tránsito; por otra parte, no debe estar sujeto a medidas de deportación ni habérsele prohibido la entrada en el país, y su presencia no debe representar una amenaza para la seguridad nacional.

a)Residencia temporal

132.Un extranjero o extranjera puede obtener un permiso de residencia temporal si su cónyuge es nacional de Bosnia y Herzegovina o si tiene familiares en el país, o bien si desea quedarse en el país para realizar estudios, actividades científicas e investigaciones o actividades artísticas, para trabajar si dispone de la autorización correspondiente, para llevar a cabo actividades comerciales, para recibir algún tipo de tratamiento o por razones humanitarias. El permiso de residencia temporal se suele expedir por un año o por el período de vigencia del pasaporte si éste caduca antes de cumplirse el año. El permiso de residencia temporal por razones humanitarias se otorga por un plazo de tres meses. No se puede otorgar un permiso de residencia temporal para trabajar a un extranjero que haya entrado en el país como turista.

b)Residencia permanente

133.Un extranjero puede obtener un permiso de residencia permanente si al presentar su solicitud ha vivido ininterrumpidamente en Bosnia y Herzegovina durante un período mínimo de cinco años sobre la base de permisos sucesivos de residencia temporal; si dispone de medios económicos suficientes para subsistir, incluidos sus gastos médicos; y si presenta un certificado médico emitido en el curso de los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud en que se declare que no padece ninguna enfermedad contagiosa y puede trabajar.

c)Asilo

134.El derecho de asilo se concede a personas que se encuentren fuera del país de su nacionalidad y no puedan o no quieran acogerse a la protección de tal país debido a temores fundados de ser perseguidas por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas. También se concede a personas que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuvieran su residencia habitual, no puedan, o a causa de los mencionados temores, no quieran regresar a él. Se le puede denegar el asilo a un extranjero al que ya se le haya reconocido el estatuto de refugiado en otro país.

Para solicitar asilo, el extranjero debe presentar su solicitud a la dependencia competente del Ministerio de Seguridad, o a las dependencias autorizadas en los Ministerios del Interior de las Entidades y el Distrito de Brčko. El Ministerio entrega un resguardo al solicitante en el que consta que la solicitud de asilo está siendo considerada y que el solicitante está autorizado a permanecer en el país mientras se toma una decisión definitiva.

Con arreglo al artículo 75 de la Ley sobre la circulación y la estancia de extranjeros y el asilo, las sanciones previstas para la entrada o estancia ilegal en el país no se impondrán al solicitante de asilo que proceda directamente del territorio donde su vida o su libertad corra peligro si éste se presenta sin demora ante los órganos mencionados en el párrafo 1 del artículo 74 e invoca razones válidas para su entrada o estancia ilegal. El público no tiene acceso a la información sobre las cuestiones de asilo y la tramitación del asilo, ya que es de carácter confidencial.

El Ministerio proporciona medios adecuados a los solicitantes de asilo, sobre todo en lo que respecta a alojamiento, nutrición, asistencia sanitaria y educación. Un extranjero al que se le haya otorgado el estatuto de refugiado tiene derecho a permanecer en el territorio de Bosnia y Herzegovina durante el período por el que se le haya concedido asilo y, a esos efectos, se le extenderá un permiso de residencia como refugiado. También se le expedirá un documento de viaje por un período mínimo de vigencia de dos años y prorrogable.

135.Durante su estancia en el territorio de Bosnia y Herzegovina, los extranjeros deben tener en su poder documentos adecuados que acrediten su identidad y su derecho a entrar y a permanecer en el país y mostrar esos documentos a los órganos competentes.

4. Situación de los refugiados y las personas desplazadas

136.No es posible concebir arreglos armoniosos y novedosos para resolver el problema de los refugiados y las personas desplazadas si no hay consenso. Este problema es parte integrante de la Estrategia de Desarrollo Económico y Social de Bosnia y Herzegovina y no se puede acometer sin la ayuda de la comunidad internacional.

Desde el comienzo de la guerra en Bosnia y Herzegovina, en abril de 1992, hasta la firma del Acuerdo Marco General de Paz en Bosnia y Herzegovina, unos 2,2 millones de personas, esto es, alrededor del 50% de la población existente antes de la guerra, tuvieron que abandonar los hogares donde habían vivido desde antes de la guerra. De esa cifra, aproximadamente 1,2 millones de personas pidieron ser acogidas como refugiadas en más de 100 países del mundo. Cabe aclarar que la ex República Federativa de Yugoslavia, ahora Serbia y Montenegro, y la República de Croacia aceptaron a casi el 40% de los refugiados de Bosnia y Herzegovina, en tanto que Alemania y Austria dieron amparo a más refugiados que otros países de la región. Estos cuatro países acogieron como refugiados a casi el 80% de las personas que salieron de Bosnia y Herzegovina. También hay que señalar que, como consecuencia de las actividades bélicas ocurridas entre 1992 y 1995, aproximadamente un millón de personas fueron desplazadas dentro de Bosnia y Herzegovina y aproximadamente la tercera parte de ellas se quedó en el municipio de su domicilio. Además, conviene indicar que muchos refugiados, cuando volvieron del extranjero, no regresaron a sus residencias anteriores, por lo que de refugiados pasaron a ser desplazados. Este es el caso de personas que retornaron a Bosnia y Herzegovina por haber sido sometidas a presiones y el de muchos que volvieron al país al concluir el período de acogida en los países que los habían aceptado. Así sucedió con entre el 60% y el 65% de los que regresaron de Alemania.

137.Los refugiados y las personas desplazadas comenzaron a regresar a Bosnia y Herzegovina inmediatamente después de la firma del Acuerdo de Paz de Dayton. Desde la firma de ese Acuerdo hasta el 30 de septiembre de 2004, se registraron 1.002.668 retornos a Bosnia y Herzegovina, de los cuales 440.486 correspondieron a refugiados y 562.182 a personas desplazadas. Al territorio de la Federación de Bosnia y Herzegovina regresaron 729.372 personas, al territorio de la República Srpska 251.914 y al Distrito de Brčko 21.382.

138.Nueve años después de la firma del Acuerdo de Paz de Dayton, casi medio millón de personas que salieron del país en el período 1992-1995 y están registradas como refugiadas procedentes de Bosnia y Herzegovina continúan viviendo en unos 40 países del mundo. De ese total, menos de 100.000 personas todavía no han resuelto de manera permanente su situación en los países de acogida, lo que significa que siguen sin que se les otorgue la condición de ciudadano, el permiso permanente de residencia, el asilo, la autorización para trabajar o cualquier otra solución. Es pertinente señalar que, según una lista de refugiados preparada a fines del año 2000, más de 60.000 personas desplazadas en Bosnia y Herzegovina correspondían a la categoría de las llamadas "necesidades especiales". Esa cifra incluía a 32.952 enfermos crónicos, 23.537 personas con discapacidades físicas (más de 1.000 son ciegas), 3.347 personas con discapacidades psíquicas y 9.357 familias monoparentales.

139.No se dispone de indicadores sobre el interés por regresar después del año 2000. Sin embargo, según algunas estimaciones, el interés por regresar era considerablemente mayor en 2004 que en 2000. Esto se debe a la aplicación más amplia de las leyes de propiedad. La restauración aumentó de un 21% al 31 de diciembre de 2000 al 84% al 30 de junio de 2003. Se calcula que la aplicación de las leyes de propiedad alcanzó casi el 99% a mediados de 2004. En consecuencia, los ocupantes temporales de viviendas ajenas han optado cada vez más por regresar a sus hogares de antes de la guerra. Esto indica que el objetivo de alcanzar una aplicación completa de las leyes de propiedad para fines de 2003 era realista, y representa uno de los máximos logros del período de la posguerra. Por otra parte, son alentadores los datos sobre el regreso de minorías. Así lo indicaban las cifras al 30 de junio de 2003.

140.Según las cifras oficiales más recientes (actualizadas al 30 de septiembre de 2004), 1.002.668 personas han regresado a Bosnia y Herzegovina y ese total está compuesto de 440.486 refugiados y 562.182 personas desplazadas.

Del total anterior, 729.372 personas, esto es, 386.701 refugiados y 342.671 personas desplazadas, regresaron al territorio de la Federación de Bosnia y Herzegovina.

De ese mismo total, 251.914 personas, esto es, 51.821 refugiados y 200.093 personas desplazadas, regresaron al territorio de la República Srpska.

El saldo de 21.382 personas, esto es, 1.964 refugiados y 19.418 desplazados, regresaron al Distrito de Brčko.

141.En un cuadro y un diagrama que se han presentado junto con este informe se proporciona una relación detallada de los retornos al territorio de Bosnia y Herzegovina, clasificados por edades, origen nacional, Entidad y categorías, en el período transcurrido desde la firma del Acuerdo de Paz de Dayton hasta el 30 de septiembre de 2004. (Véase el cuadro 14 y el diagrama 1.)

142.La mayor demora de los retornos desde el extranjero es atribuible a los mejores niveles de vida en los países de acogida y a la integración de los refugiados y desplazados en esos países. Debido a la gran cantidad de tiempo que requirió el establecimiento de las condiciones básicas indispensables para un regreso seguro a Bosnia y Herzegovina, muchos refugiados y personas desplazadas trataron de integrarse en sus lugares de residencia temporal.

Conviene aclarar que las cifras proporcionadas sobre los retornos incluyen 445.735 retornos de las llamadas minorías al 31 de agosto de 2004: 267.622 a la Federación de Bosnia y Herzegovina, 156.731 a la República Srpska y 21.382 al Distrito de Brčko. (Véase el cuadro 15.)

143.A principios de 2003, el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados de Bosnia y Herzegovina determinó que todavía quedaban por renovar unas 50.000 unidades residenciales para atender a necesidades prioritarias de retorno, en el marco de la aplicación de las leyes de propiedad. Con arreglo a las normas del International Managing Group (IMG) sobre la superficie mínima de vivienda por ocupante, se necesitarán recursos por un monto aproximado de 900 millones de KM.

En este contexto, en 2003 el Ministerio preparó la "Estrategia de Bosnia y Herzegovina para aplicar el Anexo 7 del Acuerdo de Paz de Dayton", que fue aprobada por el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina; esta Estrategia constituye el primer documento marco convenido de Bosnia y Herzegovina en que se determinan, se encauzan y se planifican las medidas y reformas necesarias para aplicar uno de los anexos más importantes del Acuerdo Marco General de Paz en Bosnia y Herzegovina (el Anexo 7).

A estos efectos, todas las instituciones de Bosnia y Herzegovina (el Estado, las Entidades, los cantones, los municipios y el Distrito de Brčko) asignaron aproximadamente 100 millones de KM en 2003 y la comunidad internacional donó una suma análoga.

En 2003 se presupuestaron inversiones por un monto de 216,7 millones de KM destinadas a la reconstrucción residencial, a infraestructura y a viabilizar el regreso de los refugiados y las personas desplazadas. Los órganos gubernamentales de Bosnia y Herzegovina aportaron el 35% de esa cantidad y los donantes internacionales el 55%; el resto de los recursos se obtuvo del sector no gubernamental y de los fondos personales de los que regresaron.

Evidentemente, en lo que respecta a la inversión en reconstrucción, 2003 fue un año muy satisfactorio en relación con los objetivos definidos en la Estrategia.

Parte de los trabajos de reconstrucción programados se iniciaron en 2003, pero su ejecución se completó en 2004.

144.El Fondo para el Regreso fue creado en 2004 como organización administrativa y financiera independiente en el ámbito del Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina. Su misión es ejecutar, como órgano de coordinación a nivel de todo el país, las decisiones financieras de la Comisión para los Refugiados y las Personas Desplazadas.

Los recursos operacionales del Fondo para el Regreso y la ejecución de las decisiones de la Comisión para los Refugiados y las Personas Desplazadas sobre la reconstrucción de viviendas destinadas a los que regresaban procedieron en 2004 de los presupuestos de los ministerios competentes de refugiados y personas desplazadas de las Entidades, del Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados y del Distrito de Brčko.

Para sufragar la reconstrucción de unas 2.000 unidades residenciales a fin de atender a la demanda de los que regresaron en 2003 y 2004, se aportó una suma aproximada de 35,8 millones de KM en virtud de acuerdos de asociación y ejecución para 2003 y 2004 firmados por el Ministerio de Recursos Humanos y Refugiados, El Ministerio Federal de Personas Desplazadas y Refugiados, el Ministerio de la República Srpska de Refugiados y Personas Desplazadas y el gobierno del Distrito de Brčko.

145.En el marco del Acuerdo firmado para 2004, la Comisión para los Refugiados y las Personas Desplazadas, en su novena sesión, celebrada en Mostar el 12 de octubre de 2004, tras revisar los estatutos existentes, seleccionó 42 municipios en los que los proyectos se ejecutarían y se financiarían como proyectos conjuntos (30 municipios).

Se clasificaron las zonas de prioridad mediante la metodología basada en las necesidades utilizada por el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados, esto es, partiendo del número de solicitudes de ayuda para la reconstrucción y el regreso registradas en una convocatoria abierta anunciada por el Ministerio en junio de 2004 y del recuento de viviendas destruidas y dañadas en determinados municipios.

146.Restitución de bienes y derechos de residencia

Este es uno de los objetivos estratégicos de la aplicación del Anexo 7 del Acuerdo de Paz de Dayton que ya se ha alcanzado casi por completo.

Dadas las circunstancias propias de Bosnia y Herzegovina, es más fácil la restitución de bienes que el regreso efectivo de las personas desplazadas y los refugiados.

Esto es consecuencia de la lentitud con que ha avanzado la implantación de la estabilidad y la seguridad en determinadas zonas del territorio de Bosnia y Herzegovina tras la firma del Acuerdo Marco General de Paz en Bosnia y Herzegovina, así como de la falta de una normativa estructurada para la restitución de bienes y derechos de residencia.

El proceso de restitución de bienes y derechos de residencia está casi terminado (queda menos del 1% por restituir).

147.Al 30 de septiembre de 2004, en Bosnia y Herzegovina se habían presentado 213.239 solicitudes de restitución de bienes y derechos de residencia, de las cuales 198.307, o el 93%, se habían resuelto a favor del solicitante. En ese mismo período sólo 13.383, o el 6,28%, se habían resuelto desfavorablemente para el solicitante.

De las anteriores solicitudes, 197.692, o el 92,71%, se resolvieron de iure y de facto y los propietarios y titulares del derecho de residencia tomaron posesión de su propiedad. De ese total, a la Federación de Bosnia y Herzegovina correspondieron 107.326 (el 92,79%), a la República Srpska correspondieron 83.649 (el 92,35%) y al Distrito de Brčko correspondieron 6.717 (el 96,11%).

En el siguiente diagrama, si se comparan los resultados logrados hasta el comienzo de 2003, cuando la aplicación en Bosnia y Herzegovina de las leyes de propiedad era del 69%, con los logrados en el período comprendido entre el 1º de enero de 2003 y el 30 de septiembre de 2004, se advierte un incremento equivalente a casi el 25%.

DIAGRAMA 1

Aplicación en Bosnia y Herzegovina de las leyes de propiedad - porcentaje

5. Establecimiento de condiciones para el regreso sosteniblede refugiados y personas desplazadas

148.Los resultados han sido limitados en lo tocante al objetivo de establecer condiciones para el regreso sostenible y la reintegración de refugiados y personas desplazadas. La falta de políticas y normativas claras y coherentes en materia de salud, educación, asistencia social, empleo y otras cuestiones pertinentes frena el proceso de regreso y reintegración definitivos de refugiados y personas desplazadas en Bosnia y Herzegovina.

El Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados de Bosnia y Herzegovina carece de competencia en esta esfera, que se encuentra en gran medida a cargo de instituciones de las Entidades.

Ahora bien, se han producido recientemente algunas novedades estructurales importantes a nivel del Estado, como los cambios introducidos en el Consejo de Ministros, entre ellos, la creación del Ministerio de Seguridad y el Ministerio de Justicia y la ampliación de las facultades del Ministerio de Asuntos Civiles para atender a sectores de los que hasta ahora no se había ocupado el Estado, como la educación, la salud, la asistencia social, los planes de pensiones y otros.

Por otra parte, dado que los aspectos que propician el regreso de refugiados y personas desplazadas están fuera de la competencia del Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados de Bosnia y Herzegovina, todas las cuestiones importantes que influyen en ese sentido (seguridad, educación, salud, asistencia social, planes de pensiones, destrucción de minas y otros) figuran de manera permanente y significativa en el programa de las sesiones de la Comisión para los Refugiados y las Personas Desplazadas, que ha previsto esta situación y de esa forma cumple su función de coordinación entre las instituciones competentes.

149.En la segunda sesión de la Comisión, celebrada el 24 de marzo de 2004, se aprobó el Plan de trabajo para abordar los aspectos que propiciaran el regreso de refugiados y personas desplazadas. Sobre la base de ese plan, en 2004 se atendió a los sectores de la seguridad, la destrucción de minas, la educación y la salud.

Durante el análisis de la seguridad como factor del regreso sostenible de refugiados y personas desplazadas, se ha observado que la seguridad cada vez influye menos en la decisión de regresar y reintegrarse. En los últimos dos años se ha acelerado la aplicación de las leyes de propiedad y se han reintegrado los bienes y viviendas a quienes eran sus propietarios y titulares antes de la guerra. Esta evolución de la situación promueve las relaciones positivas entre las personas y la libertad de circulación, incluida la libertad de acceso y circulación en toda Bosnia y Herzegovina para los que allí vivían antes de la guerra.

Sin embargo, es necesario seguir atendiendo al desarrollo institucional de esta esfera.

Aunque se han conseguido algunos resultados en lo tocante al empleo de las llamadas minorías nacionales en el Departamento de Policía y el Ministerio del Interior, este objetivo prioritario todavía no se ha logrado del todo.

150.Es preocupante el hecho de que todavía alrededor del 4% del territorio de Bosnia y Herzegovina esté sembrado de minas, si bien se han logrado resultados evidentes en la destrucción de minas. Esta tarea es imprescindible para el regreso y la reintegración de refugiados y personas desplazadas en Bosnia y Herzegovina, ya que el reasentamiento en las aldeas y zonas agrícolas y ganaderas es esencial para la subsistencia de los que regresan.

Las actividades en esta esfera se coordinan con el Ministerio de Asuntos Civiles, que recibe los planes y proyectos para el retorno. La Comisión de Remoción de Minas y los donantes coordinan estos planes y proyectos con la planificación de los trabajos de remoción de minas.

Bosnia y Herzegovina es el país de Europa que presenta el problema más grande y más complejo en materia de minas y se cuenta entre los países de mayor riesgo del mundo. El problema de las minas en Bosnia y Herzegovina se caracteriza por: la ausencia de registros sobre los campos de minas; lo poco confiable de la información disponible sobre la ubicación de los campos de minas, su configuración y estructura; y la distribución aislada o poco densa de las minas en superficies extensas, lo que amplía las zonas sospechosas. Todos estos aspectos complican la situación. Las minas limitan el acceso a los recursos naturales y otras riquezas que son necesarios para el desarrollo del país y para el regreso sostenible de la población.

La superficie sospechosa de minas ocupa 2.481 kilómetros cuadrados, o sea, aproximadamente el 4% de la superficie total del territorio de Bosnia y Herzegovina. Hay 1.366 comunidades locales que están expuestas a las minas, lo que constituye la quinta parte del total de comunidades. En esas comunidades expuestas a las minas vive alrededor de 1,3 millones de habitantes, 100.000 de los cuales están directamente amenazados. Son 128 los municipios afectados por las minas.

Se han hecho progresos apreciables en el funcionamiento del sistema de destrucción de minas. Estos progresos se reflejan en la modificación de la Norma sobre la destrucción de minas y municiones explosivas y la aprobación de una nueva Estrategia de desminado en Bosnia y Herzegovina hasta el año 2009.

CUADRO 5

Desminado humanitario

Año

Minas neutralizadas

Viviendas desminadas

2002

6.001.392

300

2003

6.411.947

181

2004

4.170.961

88

TOTAL

16.584.300

569

151.Los trabajos de desminado orientados al regreso sostenible de refugiados se concentraron de 2002 a 2004 en terrenos destinados al regreso de la población, la construcción de infraestructura, la rehabilitación de viviendas y la agricultura. Aparte del desminado humanitario, se han emprendido diversas medidas de prevención para proteger a la población. El objetivo principal de esas medidas es la señalización y la sensibilización de la población sobre el peligro de las minas.

DIAGRAMA 2

Superficie desminada en Bosnia y Herzegovina (entre 2002 y 2004, por finalidad)

152.A los efectos de coordinar los planes de regreso y de crear las condiciones necesarias para posibilitar ese regreso, el Gobierno ha dado prioridad a la restauración de unas 50.000 unidades residenciales para así viabilizar el retorno de unos 200.000 refugiados y personas desplazadas en los cuatro años del plan. Esas obras, en combinación con la aplicación de las leyes de propiedad, permiten prever la ejecución completa de las disposiciones contenidas en el Anexo 7 del Acuerdo de Paz de Dayton y la conclusión satisfactoria del proceso de retorno en Bosnia y Herzegovina.

Ahora bien, para alcanzar este difícil objetivo estratégico, es preciso ajustar las políticas y las leyes pertinentes y facilitar la labor del Fondo para el Regreso, que comenzó a funcionar en 2004. Se espera que de esta forma se consiga una contribución más activa y que la comunidad internacional haga aportaciones directas al Fondo y participe en actividades comunes. Se calcula que se requerirán aproximadamente 900 millones de KM para sufragar la reconstrucción de 50.000 unidades residenciales.

153.Pese a que es el país donde hay más refugiados y personas desplazadas, Bosnia y Herzegovina ha aceptado a muchos refugiados de la República Federativa de Yugoslavia y la República de Croacia dada la situación en que se encontraban. Según datos actualizados al 30 de septiembre de 2004, en Bosnia y Herzegovina hay 22.534 refugiados que cumplen con todos los requisitos definidos en las disposiciones pertinentes. De ese total, 3.057 son refugiados de Serbia y Montenegro y 19.477 de la República de Croacia.

154.De conformidad con la Ley sobre la circulación y la estancia de extranjeros y el asilo, el Ministerio de Seguridad de Bosnia y Herzegovina tiene competencia en las cuestiones de asilo y, sobre todo, para decidir sobre las solicitudes de asilo.

El Departamento sobre el Asilo, que es parte de la Sección de Inmigración y Asilo del Ministerio de Seguridad de Bosnia y Herzegovina no contaba en el período comprendido entre el 1º de enero y el 30 de junio de 2004 con el personal y la preparación necesarios para aplicar el procedimiento de asilo y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados ACNUR debió ocuparse de las tareas de determinar el estatuto de refugiado. Por lo tanto, el objetivo del proyecto de "Ayuda y Desarrollo de la Capacidad en el Departamento sobre el Asilo" era establecer para mediados de 2004 un sistema funcional de asilo que permitiera que los órganos gubernamentales tuvieran la capacidad requerida para hacerse cargo de la aplicación del procedimiento de asilo.

En el período examinado en el presente informe, se impuso la necesidad de que las autoridades estatales competentes, o sea, el Departamento sobre el Asilo, se hiciera cargo, de conformidad con la Ley, de la aplicación del procedimiento de determinación del estatuto de refugiado, compuesto de las siguientes etapas: identificar a los solicitantes de asilo, recibir sus solicitudes, informar a los solicitantes sobre el procedimiento de asilo, dictar una decisión definitiva por la vía administrativa y resolver sobre la irrevocabilidad de dicha decisión.

Se aprobaron las siguientes normativas:

Proyecto de estructura de la Sección de Inmigración y Asilo en su carácter de dependencia orgánica del Ministerio de Seguridad, como parte de la Reglamentación sobre la organización interna del Ministerio de Seguridad de Bosnia y Herzegovina;

Diversas normativas que regulan las siguientes cuestiones:

Reglamento sobre documentos de viaje de extranjeros (Gaceta Oficial de Bosnia y Herzegovina, No. 25/04);

Reglamento sobre el asilo en Bosnia y Herzegovina (Gaceta Oficial de Bosnia y Herzegovina, No. 26/04);

Reglamento sobre la protección de extranjeros que sean víctimas de la trata de seres humanos (Gaceta Oficial de Bosnia y Herzegovina, No. 26/04).

El ACNUR ayudó al Departamento sobre el Asilo a contratar a jornada parcial a dos juristas y un traductor en el marco del proyecto de cooperación con el Ministerio de Seguridad de Bosnia y Herzegovina sobre "Ayuda y Desarrollo de la Capacidad en el Departamento sobre el Asilo". Los juristas comenzaron a cumplir su contrato desde 2003 y el traductor fue contratado el 1º de junio de 2004. Este apoyo permitirá que haya continuidad, hasta que se realicen los trámites oficiales para nombrar al personal que ocupará los cargos correspondientes en el Departamento sobre el Asilo.

Se han organizado actividades de formación para los empleados del Departamento sobre el Asilo y el Departamento de Extranjeros de los Ministerios del Interior de las Entidades y el Distrito de Brčko.

Por otra parte, se aprobó la Decisión relativa a la prórroga del estatuto de acogida temporal a personas procedentes de Serbia y Montenegro cuyo último lugar de residencia hubiera sido Kosovo y Metohia, así como la Directriz correspondiente.

a)Refugiados de Serbia y Montenegro a quienes se les ha concedido el estatuto de acogida temporal

En el período examinado en el presente informe, se prorrogó el estatuto de acogida temporal en Bosnia y Herzegovina concedido a personas de Serbia y Montenegro, de conformidad con la Decisión y la Directriz correspondientes. Las responsabilidades relativas a esta prórroga cesaron el 29 de junio de 2004.

Al 30 de junio de 2004, un total de 3.057 personas de Serbia y Montenegro tenían derecho a ser acogidas temporalmente. Tras adoptarse las disposiciones pertinentes, a esas personas se les prorrogó la acogida temporal hasta el 30 de junio de 2005.

Del total anterior, 3.033 personas se encontraban en la Federación de Bosnia y Herzegovina y 24 en la República Srpska.

La estructura por sexo del susodicho total era de 1.539 mujeres y 1.518 varones.

b)Refugiados de la República de Croacia

Aparte de los refugiados de Serbia y Montenegro, hay muchos refugiados serbios procedentes de la República de Croacia (19.477 según los datos más recientes) que viven en Bosnia y Herzegovina y la República Srpska. Cabe señalar que los derechos humanos fundamentales de esta categoría de refugiados están seriamente comprometidos, ya que su Estado de origen, la República de Croacia, no ha mostrado hasta ahora ningún interés en crear las condiciones mínimas necesarias para su retorno. Los más afectados son los refugiados a quienes la República de Croacia les ha quitado sus derechos de residencia, por lo que en la práctica no tienen donde regresar. Si se consideran otros problemas existenciales de esas personas, aunados a la imposibilidad de Bosnia y Herzegovina de resolver por sí sola esos problemas complejos, resulta evidente que es necesario encontrar la solución a través del triángulo Zagreb-Sarajevo-Belgrado. Los representantes de los Gobiernos de los tres Estados ya han llegado a acuerdos preliminares y han firmado los protocolos pertinentes para resolver el problema de los refugiados serbios procedentes de la República de Croacia que se encuentran en Bosnia y Herzegovina.

c)Solicitudes de asilo presentadas en Bosnia y Herzegovina y reconocimiento del estatuto de refugiado

Durante el período que se examina en el presente informe, el ACNUR estuvo a cargo del procedimiento de reconocimiento del estatuto de refugiado. La participación del Departamento sobre el Asilo se redujo al aprendizaje, consistente en la formación en el empleo de su personal.

d)Alojamiento en centros de refugiados

Durante el período que se examina en el presente informe, el ACNUR alojó a los solicitantes de asilo en centros de refugiados destinados a acoger temporalmente a personas de Serbia y Montenegro, ya que no existían otras instalaciones. El Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados gestionaba esos centros. Esa labor es ajena al Departamento sobre el Asilo del Ministerio de Seguridad.

Medidas de ejecución

Traspaso al Ministerio de Seguridad del procedimiento de determinación del estatuto de refugiado

Durante el período que se examina en el presente informe, el ACNUR estuvo a cargo de las tareas relativas al reconocimiento del estatuto de refugiado en Bosnia y Herzegovina.

Por otra parte, los empleados del Departamento sobre el Asilo han seguido recibiendo formación en las tareas que realiza el ACNUR. Esta formación se relaciona con el derecho internacional de los refugiados, la aplicación del procedimiento de asilo y la adopción de las decisiones definitivas por la vía administrativa.

En cooperación con el ACNUR, el Departamento sobre el Asilo se ha hecho cargo de las tareas de implantar y armonizar el sistema de tramitación de las solicitudes de asilo que son presentadas a los Departamentos de Extranjeros de los ministerios cantonales del interior de la Federación de Bosnia y Herzegovina, a los Centros de Seguridad Pública de la República Srpska y a la Policía del Distrito de Brčko, así como al Servicio Fronterizo Estatal.

Al hacerse cargo del procedimiento de asilo que venía aplicando el ACNUR, el Ministerio de Seguridad de Bosnia y Herzegovina se ocuparía de las condiciones de acogida y de ubicación de los solicitantes de asilo. El Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina, en su 51ª sesión, celebrada el 29 de abril de 2004, adoptó la decisión de crear instituciones especializadas para acoger a los extranjeros. Una de esas instituciones especializadas es el Centro de Asilo, que acoge a solicitantes de asilo en Bosnia y Herzegovina.

Normativas jurídicamente definidas sobre la protección internacional de los solicitantes de asilo e instrucciones internas pertinentes

En cooperación con el ACNUR, el Departamento sobre el Asilo preparó un borrador sobre la organización de la Sección de Inmigración y Asilo como dependencia del Ministerio de Seguridad. Este texto es parte integrante de la Reglamentación sobre la organización interna del Ministerio de Seguridad de Bosnia y Herzegovina. Esa Reglamentación está en trámite de aprobación.

Dicha Reglamentación define la Sección de Inmigración y Asilo como dependencia especial del Ministerio de Seguridad integrada por tres departamentos: el Departamento sobre el Asilo, el Departamento de Apoyo y el Departamento de Acogida y Programación.

En cooperación con el ACNUR, el Departamento sobre el Asilo preparó el Reglamento sobre el Asilo en Bosnia y Herzegovina, que entró en vigor el 15 de junio de 2004.

De conformidad con el artículo 79 de la Ley sobre la circulación y la estancia de extranjeros y el asilo, dicho Reglamento define los principios fundamentales, los órganos competentes, las condiciones y el procedimiento de determinación del estatuto de refugiado y las razones humanitarias para conceder la residencia temporal. Además, este Reglamento establece los derechos y las obligaciones de los solicitantes de asilo, el procedimiento de registro de los refugiados y los principios sobre la protección de la información, así como otras cuestiones relacionadas con el asilo en Bosnia y Herzegovina.

En cooperación con el ACNUR, el Departamento sobre el Asilo participó en el grupo de trabajo que preparó el Reglamento sobre documentos de viaje de extranjeros.

Este Reglamento prevé la expedición de un documento de viaje a un extranjero al que se le haya concedido asilo o por razones humanitarias, o que se encuentre bajo protección temporal, documento que le permitirá viajar a su país de origen o al Estado donde resida permanentemente, o a un tercer Estado, todo ello con el consentimiento del interesado.

Disposiciones que proporcionan soluciones adecuadas a personas procedentes de Kosovo y Metohia a quienes se les ha concedido el estatuto de acogida temporal

De conformidad con la Directriz sobre el estatuto de las personas de Serbia y Montenegro acogidas temporalmente en Bosnia y Herzegovina, el Departamento sobre el Asilo aplicó la prórroga del estatuto de acogida temporal a esas personas en colaboración con los órganos municipales a cargo de personas desplazadas y refugiados. Las responsabilidades relativas a la prórroga de la acogida temporal cesaron el 29 de junio de 2004. La aplicación de la susodicha Directriz cesó con la entrada en vigor de una nueva Directriz sobre la prórroga del estatuto de acogida temporal en Bosnia y Herzegovina concedido a personas procedentes de Serbia y Montenegro cuyo último lugar de residencia hubiera sido Kosovo y Metohia.

Los empleados del Departamento sobre el Asilo se mantuvieron en contacto con los órganos municipales a cargo de personas desplazadas y refugiados y les impartieron todas las instrucciones necesarias sobre la aplicación de las directrices vigentes.

En cooperación con el ACNUR, el Departamento sobre el Asilo preparó la Decisión sobre la prórroga del estatuto de acogida temporal en Bosnia y Herzegovina concedido a personas procedentes de Serbia y Montenegro cuyo último lugar de residencia hubiera sido Kosovo y Metohia, que entró en vigor el 18 de junio de 2004.

Esta Decisión preveía la prórroga hasta el 30 de junio de 2005 del estatuto de acogida temporal en Bosnia y Herzegovina concedido a esas personas. A través de esta Decisión se autorizó al Ministerio de Seguridad de Bosnia y Herzegovina para que revisara y complementara la Directriz a ese respecto o para que dictara una nueva Directriz que regulara el estatuto de quienes, de conformidad con la Decisión, hubieran sido acogidos temporalmente en Bosnia y Herzegovina.

Con arreglo a la Decisión sobre la prórroga del estatuto de acogida temporal en Bosnia y Herzegovina concedido a personas procedentes de Serbia y Montenegro cuyo último lugar de residencia hubiera sido Kosovo y Metohia, el Departamento sobre el Asilo, en cooperación con el ACNUR, preparó la Directriz pertinente, que entró en vigor el 29 de junio de 2004.

Dicha Directriz regula el procedimiento y las condiciones de la prórroga del estatuto de acogida temporal, los derechos y obligaciones de los beneficiarios de la prórroga, así como las condiciones en que puede cesar ese estatuto, aun cuando no haya concluido el período de prórroga.

El Ministerio de Seguridad de Bosnia y Herzegovina, en cooperación con el ACNUR, preparó formularios ajustados a la Directriz. Esos formularios fueron distribuidos a los órganos municipales a cargo de la aplicación del procedimiento de prórroga del estatuto de acogida temporal. Además, el Departamento sobre el Asilo del Ministerio de Seguridad de Bosnia y Herzegovina preparó y distribuyó a los órganos municipales listas de personas cuyo estatuto de acogida temporal en Bosnia y Herzegovina se había prorrogado hasta el 30 de junio de 2005.

El Departamento de Asilo del Ministerio de Seguridad de Bosnia y Herzegovina organizó reuniones de trabajo con representantes de los órganos municipales a cargo de las personas desplazadas y los refugiados para explicarles la aplicación de la susodicha Directriz. Seguidamente, se analizaron los posibles problemas de aplicación y se definieron los principios en que se basaría la actuación.

Medidas para proteger a los beneficiarios y política prioritaria del ACNUR

157.Se definió y aprobó el marco jurídico que garantizara a los solicitantes de asilo y refugiados el acceso al territorio de Bosnia y Herzegovina y la aplicación equitativa y eficaz del procedimiento de determinación del estatuto de refugiado.

Se tomaron las providencias jurídicas necesarias para el desarrollo y la consolidación de los recursos del Estado a fin de gestionar un sistema funcional de asilo.

Se impartió formación al personal que intervenía en todas las etapas del procedimiento administrativo de asilo, desde la identificación de los solicitantes de asilo y el recibo de las solicitudes hasta la adopción de una decisión definitiva al respecto. El número de funcionarios preparados es insuficiente, por lo que habrá que incorporar a más personal en el programa de formación.

Las disposiciones jurídicas aprobadas establecen que durante todo el trámite de asilo se deben tratar de resolver en primer lugar las solicitudes de víctimas de violencia, tortura y trauma, ancianos, discapacitados, niños abandonados y personas necesitadas de atención médica inmediata.

Inversiones y proyectos conexos

158.En octubre de 2003 se puso en marcha el proyecto de apoyo a la creación de capacidades para gestionar las solicitudes de asilo y atender a los solicitantes de asilo en Bosnia y Herzegovina en el marco del programa CARDS de la Comisión Europea. El objetivo de este proyecto es ayudar a los órganos de Bosnia y Herzegovina a disponer de capacidad propia para garantizar a los solicitantes de asilo y refugiados el acceso al país, aplicarles de manera equitativa y eficaz el procedimiento de determinación del estatuto de refugiado y velar por que esas personas ejerzan los derechos reconocidos por leyes internas conformes a las normas internacionales. La Comisión Europea financia este proyecto, que es ejecutado por el ACNUR en coordinación con el Ministerio de Seguridad.

La Comisión Europea también financia el proyecto sobre el establecimiento de una base central de información y apoyo informático en Bosnia y Herzegovina, que es parte del programa CARDS. A través de la ejecución de este proyecto se ha previsto la instalación de tres estaciones de acceso a la base de datos sobre extranjeros, dos impresoras en la dependencia a cargo del asilo y 16 minicámaras de televisión en los Departamentos de Extranjeros que recibirán las solicitudes de asilo. Este equipo resultará insuficiente para la aplicación del procedimiento de asilo establecido en la normativa vigente.

CUADRO 6

Informe de los progresos realizados en relación con objetivos concretos

Índices de desempeño

Progreso efectivo

No se denegó en la frontera el acceso al territorio a ningún solicitante de asilo.

Los retornos forzosos (devoluciones) y deportaciones de solicitantes de asilo y refugiados a terceros países disminuyeron o desaparecieron por completo.

No hay datos de que se le haya denegado a algún solicitante de asilo el acceso al territorio de Bosnia y Herzegovina.

Ningún solicitante de asilo o refugiado fue deportado o devuelto.

No se denegó a ningún solicitante de asilo el acceso al procedimiento de asilo.

En 10 meses se tramitó un determinado porcentaje de solicitudes de asilo.

Dado que el ACNUR estuvo a cargo del procedimiento de asilo, el Ministerio no dispuso de información sobre si a alguna persona se le había denegado el acceso al procedimiento de asilo.

A ninguno de los solicitantes de asilo o refugiados se le denegó el disfrute de los derechos garantizados por las normas internacionales y regionales. Se subsanaron las deficiencias en las leyes del país.

La normativa correspondiente debía estar aprobada para el 14 de abril de 2004.

No se dispone de datos sobre el disfrute de esos derechos, ya que el Departamento sobre el Asilo del Ministerio de Seguridad no estaba a cargo de esa cuestión durante el período examinado en el presente informe.

El Reglamento sobre el asilo en Bosnia y Herzegovina fue aprobado el 15 de abril de 2004.

Ninguna persona que hubiera solicitado protección internacional (ya sea en forma de acogida temporal o a través del procedimiento de asilo) fue rechazada.

La acogida temporal fue prorrogada hasta el 30 de junio de 2005 para todas las personas que habían sido acogidas temporalmente en Bosnia y Herzegovina al 30 de junio de 2004; el procedimiento de asilo estuvo a cargo del ACNUR.

(continuación)

Índices de desempeño

Progreso efectivo

La aprobación de los proyectos de normativa se tramitó a tiempo.

En los proyectos de normativa se tuvieron en cuenta las opiniones y observaciones del ACNUR.

La aprobación de los proyectos de normativa se tramitó a tiempo. El proyecto de ley relativo a la reglamentación sobre la organización interna del Ministerio de Seguridad de Bosnia y Herzegovina está en trámite de aprobación. El Reglamento sobre el asilo en Bosnia y Herzegovina entró en vigor (Gaceta Oficial de Bosnia y Herzegovina, No. 26/04). El Reglamento sobre documentos de viaje de extranjeros entró en vigor (Gaceta Oficial de Bosnia y Herzegovina, No. 25/04).

En los proyectos de normativa se tuvieron en cuenta las opiniones y observaciones del ACNUR.

En el proyecto de normativa se incluyó un puesto de traductor tras la tramitación de su aprobación.

El proyecto de reglamentación sobre la organización interna del Ministerio quedó listo y se incluyó un puesto de traductor en la Sección de Inmigración y Asilo.

La Estrategia quedó completamente terminada el 30 de junio de 2004.

La Estrategia quedó preparada hasta el 30 de junio de 2004. Todavía se está ajustando el Protocolo de traspaso al Ministerio de Seguridad de las tareas que ha venido desempeñando el ACNUR en relación con la determinación del estatuto de refugiado y otras cuestiones relativas al asilo.

Desde el 1º de julio de 2004 el Ministerio se encargó de recibir y registrar todas las nuevas solicitudes de asilo.

A partir del 1º de julio de 2004 el Ministerio se encargaría de recibir y registrar todas las nuevas solicitudes de asilo.

Se dispuso de información en todos los puestos de entrada al 1º de julio de 2004.

Se preparó información en todas lenguas de los solicitantes de asilo en Bosnia y Herzegovina.

La información no estuvo lista. Las actividades se prolongarían durante el segundo semestre de 2004.

Periódicamente se envió al ACNUR información estadística.

El Ministerio dispuso de información estadística sobre las personas acogidas temporalmente en Bosnia y Herzegovina y envió esa información al ACNUR cuando éste la solicitó. Todavía no estaban listos los programas informáticos para las bases de datos sobre los solicitantes de asilo.

Se constituyó un equipo de traductores competentes a fin de que el Ministerio se hiciera cargo del procedimiento de determinación del estatuto de refugiado.

Todavía no se había constituido el equipo de traductores y el Ministerio utilizaba los traductores del ACNUR.

Diez traductores y traductoras recibieron formación del ACNUR.

Esta tarea no se llevó a cabo durante el período que se examina en el presente informe, pero quedó prevista en un proyecto para el segundo semestre de 2004.

(continuación)

Índices de desempeño

Progreso efectivo

Todos los empleados del Departamento sobre el Asilo recibieron formación sobre el derecho de los refugiados y sobre los derechos de los solicitantes de asilo y refugiados.

Tres juristas recibieron formación sobre técnicas para la realización de entrevistas, la preparación de evaluaciones y otras cuestiones.

El ACNUR aportó la intervención de un determinado número de juristas en cursos externos de formación sobre el derecho de los refugiados.

Todos los empleados del Departamento sobre el Asilo recibieron formación sobre el derecho de los refugiados y sobre los derechos de los solicitantes de asilo y refugiados. Se sistematizaría la contratación de los nuevos empleados y se continuaría la formación sobre ciertas esferas del procedimiento de asilo.

Dos juristas recibieron formación sobre técnicas en la realización de entrevistas, la preparación de evaluaciones y otras cuestiones. Un jurista estaba recibiendo esa formación.

La compra de equipo se realizó oportunamente, de conformidad con las instrucciones pertinentes del ACNUR.

La compra de equipo estaba en marcha.

Se reconsideró rápidamente la necesidad de una prórroga de la protección.

La protección no resultó en ningún momento comprometida en esa reconsideración.

Se reconsideró rápidamente la necesidad de una prórroga de la protección. Entró en vigor la Decisión sobre la prórroga del estatuto de acogida temporal en Bosnia y Herzegovina concedido a personas procedentes de Serbia y Montenegro cuyo último lugar de residencia hubiera sido Kosovo y Metohia (Gaceta Oficial de Bosnia y Herzegovina, No. 33/04).

La Directriz correspondiente entró en vigor el 29 de junio de 2004 (Gaceta Oficial de Bosnia y Herzegovina, No. 33/04).

Todo el mundo fue debidamente informado.

Todo el mundo fue debidamente informado. La información sobre la prórroga del estatuto de acogida temporal fue enviada a los domicilios de los interesados.

Evaluación General de los resultados del Proyecto

a)Repercusión general del Proyecto

La ejecución del Proyecto permitió que durante el período que se examina en el presente informe:

Se formularan cinco normativas, de las cuales cuatro fueron aprobadas y una quedara en trámite de aprobación;

Se complementara el personal del Departamento sobre el Asilo mediante la contratación a jornada parcial de dos juristas y un traductor;

Se impartiera formación en el empleo al personal del Departamento sobre el Asilo;

Se celebrara una mesa redonda y un seminario para dar formación a un inspector de extranjeros para el Departamento de Extranjeros de cada Ministerio del Interior;

Se preparara al Ministerio de Seguridad para que asumiera el 1º de julio de 2004 las funciones de registrar a los nuevos solicitantes de asilo y de adoptar las decisiones pertinentes sobre las solicitudes, decisiones que pondrían fin a la vía administrativa.

b)Cooperación con otros participantes

El Departamento sobre el Asilo del Ministerio del Interior está cooperando con el ACNUR en todas las cuestiones relativas al procedimiento de asilo y el estatuto de las personas acogidas temporalmente en Bosnia y Herzegovina. Durante el período que se examina en el presente informe, el Departamento cooperó directamente con la Comisión Europea y la Organización Internacional para las Migraciones en la ejecución de los proyectos del programa CARDS en apoyo de la organización del sistema de asilo en Bosnia y Herzegovina.

c)Necesidades no atendidas

Durante el período que se examina en el presente informe, las actividades de ejecución del Proyecto relativas a la organización del sistema de asilo en Bosnia y Herzegovina se ajustaron, en general, al plan trazado. Se atribuyó prioridad al establecimiento del marco regulador y a la formación del personal.

Se formularon diversas normativas que se aplicarían en el período siguiente al abarcado por el presente informe. Sin embargo, es preciso completar la legislación reguladora del procedimiento de asilo, en particular, en relación con la expedición de documentos de viaje a los refugiados, la gestión de centros de asilo y el establecimiento de condiciones que definan más ampliamente el reconocimiento del estatuto de refugiado o del estatuto de acogida temporal en el territorio de Bosnia y Herzegovina, antes de que entre en vigor la Ley sobre la circulación y la estancia de extranjeros y el asilo.

Algunos empleados recibieron formación para que pudieran hacerse cargo del procedimiento de asilo, desde la identificación de los solicitantes de asilo y la recepción de las solicitudes correspondientes hasta la resolución definitiva por la vía administrativa. Sin embargo, el número de empleados que ha recibido formación es insuficiente y es preciso seguir impartiendo formación a todos los niveles a fin de disponer de personal competente para las tareas relacionadas con el procedimiento de asilo.

Se ha atrasado la organización del componente técnico que, junto con el marco regulador y el personal competente, es necesario para la gestión del procedimiento de asilo. Esta será una prioridad en el siguiente período de ejecución del Proyecto.

d)Experiencia adquirida y recomendaciones para el futuro

Se considera que en el período abarcado por el presente informe el Gobierno, en cooperación con el ACNUR logró resultados importantes mediante la coordinación de todas las actividades de los proyectos en apoyo de la organización del sistema de asilo en Bosnia y Herzegovina.

En el período siguiente se deben seguir mejorando las prácticas y los métodos de trabajo y se deben seguir estudiando nuevas soluciones que permitan que el sistema de asilo funcione eficientemente en Bosnia y Herzegovina, de conformidad con las normas internacionales y las de la Unión Europea.

e)Regulación de la libertad de circulación de los extranjeros

La libertad de circulación de los extranjeros está regulada por el artículo 5 de la Ley sobre la circulación y la estancia de extranjeros y el asilo, en el que se establece que, con arreglo a condiciones que se definen en la propia Ley, los extranjeros tienen derecho a circular libremente en el país y a elegir libremente su lugar de residencia, salvo cuando esa u otras leyes dispongan otra cosa.

f)Derecho de los extranjeros a trabajar en Bosnia y Herzegovina

Las leyes especiales de las Entidades y el Estado sobre el empleo de extranjeros y la Ley sobre la circulación y la estancia de extranjeros y el asilo regulan el empleo de los extranjeros y de las personas que carecen de nacionalidad. Según esta última Ley, se considera extranjera toda persona que no tenga la nacionalidad de Bosnia y Herzegovina. La Ley establece que un extranjero puede concertar con el empleador, antes de obtener la autorización para trabajar, un contrato de trabajo o un contrato para realizar alguna tarea temporal u ocasional. Un extranjero puede ser autorizado a trabajar si tiene permiso para residir permanente o temporalmente en el territorio de Bosnia y Herzegovina. La autorización para trabajar se expide por un plazo máximo de un año. En casos excepcionales, las leyes de la Federación de Bosnia y Herzegovina permiten que la autorización se conceda por un plazo indefinido. El empleador debe presentar a la oficina de empleo la solicitud para que se autorice a un extranjero a trabajar en que explique la necesidad que tiene de esa persona, las condiciones del contrato de trabajo o del contrato para ejecutar tareas temporales u ocasionales, el total de personas que necesita y el tipo y la duración del trabajo.

Las oficinas de empleo expiden las autorizaciones para trabajar. Un extranjero que tenga un visado de turista no puede ser autorizado a trabajar.

La autorización para trabajar concedida a un extranjero cesa en los siguientes casos: conclusión del plazo por el que haya sido expedida; conclusión del plazo por el que se haya expedido el permiso de residencia temporal; cancelación de la residencia con arreglo a determinadas disposiciones o por la pérdida de la condición de residente permanente; cumplimiento del plazo fijado en el contrato de trabajo o vencimiento del contrato para la ejecución de trabajos temporales u ocasionales; cancelación de la autorización para trabajar y otras circunstancias.

A un extranjero se le puede retirar la autorización para trabajar si comete un delito grave; si atenta contra el orden público y la paz, delito castigado con una pena de prisión; y en otros casos previstos por la ley. La decisión de retirar la autorización para trabajar incumbe al órgano que la haya expedido. La oficina responsable está obligada a informar en un plazo de cinco días a la inspección de trabajo y empleo correspondiente del retiro de la autorización para trabajar expedida a un extranjero.

Después de la entrada en vigor de la Ley sobre la circulación y la estancia de extranjeros y el asilo, el empleador tiene la obligación de presentar, en un plazo de 30 días, contados a partir de la fecha de entrada en vigor, una solicitud para que se conceda autorización para trabajar a un extranjero con el que haya firmado un contrato de trabajo o un contrato para la realización de alguna tarea temporal u ocasional. Con arreglo a esta Ley, si no se otorga al extranjero autorización para trabajar, cesa cualquier tipo de contrato de trabajo que el extranjero y el empleador hayan firmado.

Aunque las anteriores disposiciones están contenidas en las leyes sobre el empleo de extranjeros de ambas Entidades, algunos opinan que son contrarias a la Ley sobre la circulación y la estancia de extranjeros y el asilo, en que la autorización para trabajar es uno de los requisitos para obtener la residencia temporal e ingresar en el país. Algunos consideran que la expedición de una autorización para trabajar debe estar sujeta a la condición de que el extranjero resida legalmente en Bosnia y Herzegovina y que no se debe autorizar a trabajar a un extranjero que no sea residente legal y que no se encuentre en el territorio de Bosnia y Herzegovina, porque eso es contrario a todas las demás disposiciones en la esfera del empleo y el trabajo. Las leyes de ambas Entidades prevén soluciones temporales en la lucha contra la trata de seres humanos y la entrada irregular e ilegal en el país. Si la base para ingresar en el país es la autorización para trabajar, esto supone un gran riesgo, ya que se puede hacer uso indebido de una oferta de trabajo y así dar ocasión a la entrada ilegal de extranjeros en Bosnia y Herzegovina.

Artículo 13 ( Derechos del extranjero)

160.Según las leyes de Bosnia y Herzegovina, un extranjero sólo puede ser expulsado en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley y, a menos que existan circunstancias urgentes relacionadas con la seguridad nacional, se permitirá al extranjero exponer las razones que lo asistan en contra de su expulsión, así como someter su caso a revisión ante la autoridad competente, y se le proporcionará asistencia letrada. El artículo 56 de la Ley sobre la circulación y la estancia de extranjeros y el asilo indica que la expulsión es una medida por la que se ordena al extranjero salir de Bosnia y Herzegovina y se le prohíbe entrar y residir en el país durante un plazo determinado que no será inferior a un año ni superior a diez.

La decisión sobre la expulsión de un extranjero del territorio de Bosnia y Herzegovina es dictada, a propuesta de un tribunal, por la dependencia competente del Ministerio de Seguridad, o por la dependencia competente de un Ministerio del Interior. El período de expulsión se cuenta a partir de la fecha de la decisión definitiva, si bien no se considera parte del período de expulsión señalado el tiempo que el extranjero pase en prisión o bajo vigilancia. La decisión sobre la expulsión fija el plazo para su ejecución voluntaria, que no puede ser superior a 15 días.

161.Con arreglo a la ley, un extranjero puede ser expulsado por las siguientes razones: permanencia en Bosnia y Herzegovina después de la fecha de vencimiento del visado o del permiso de residencia o de ambas cosas; cancelación del visado por la autoridad competente, incluso sin cancelación de la residencia; permanencia en el país después de la expiración del período de asilo; permanencia en el país después de la denegación de la solicitud de asilo por la autoridad competente si no se le ha otorgado la residencia o la ciudadanía; retiro de la ciudadanía sin que se haya otorgado la residencia; infracción consumada o no de la ley al cruzar las fronteras de Bosnia y Herzegovina para entrar en el país o salir de él; permanencia en el país después de la cancelación del derecho a residir en el país o del permiso de residencia; autoría de delitos tales como tráfico de estupefacientes o armas, trata de seres humanos, terrorismo, blanqueo de dinero o cualquier otra forma de crimen organizado, delitos transfronterizos y transnacionales, en que la sentencia no incluya la expulsión; autoría de otros delitos penados con más de cuatro años de prisión en que la sentencia no incluya la expulsión.

162.Al determinar si un extranjero será o no expulsado del territorio del país, o la duración de su expulsión, la dependencia competente del Ministerio tiene el deber de evaluar por igual todas las circunstancias y de considerar todos los hechos pertinentes, de conformidad con la Ley de procedimiento penal de Bosnia y Herzegovina.

163.Se puede presentar al Ministerio de Seguridad de Bosnia y Herzegovina en un plazo de 15 días, contados a partir de la fecha de notificación de la decisión de expulsión, un recurso para que se revise dicha decisión. La decisión definitiva estará a cargo de la dependencia competente del Ministerio que haya tomado la decisión de expulsión. Esta dependencia tomará las providencias necesarias para la ejecución de la orden de expulsión, con la cooperación, si procede, de autoridades del Ministerio de Seguridad o el Ministerio del Interior, de conformidad con lo establecido por la ley.

164.El Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina, a propuesta de un ministerio estatal o del Ministerio de Seguridad, puede en determinados casos decidir sobre la expulsión de un extranjero de Bosnia y Herzegovina por considerar que así conviene al orden público o por razones de seguridad nacional, de conformidad con el apartado 2 del artículo 1 del Protocolo No. 7 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

165.Según las leyes vigentes en Bosnia y Herzegovina, sus Entidades y el Distrito de Brčko, un extranjero sobre el que pese una orden de expulsión no puede en ningún caso ser devuelto o enviado a un país donde su vida o su libertad estén amenazados por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas. Tampoco se le podrá enviar a un país donde pueda ser víctima de trato inhumano o torturas. Análogamente, no se le podrá enviar a un país que a su vez lo envíe a otro donde corra peligro.

166.Si un extranjero se acoge a las razones enunciadas en el artículo 60 de la Ley sobre la circulación y la estancia de extranjeros y el asilo para que se le otorgue el asilo o la residencia temporal por razones humanitarias, su petición será elevada al Ministerio de Seguridad de Bosnia y Herzegovina, que determinará si está bien fundamentada y cumple con los requisitos establecidos por la Ley. La decisión de expulsión no se tomará hasta que se haya resuelto a favor o en contra de dicha petición.

167.Un extranjero puede ser expulsado de Bosnia y Herzegovina si se comprueba que reside ilegalmente en el país. La dependencia competente del Ministerio de Seguridad de Bosnia y Herzegovina que haya adoptado la decisión de expulsión dicta la orden de expulsión. La orden de expulsión será comunicada sin demora al extranjero, quien podrá presentar un recurso ante el Ministerio en un plazo de 15 días, contados a partir de la fecha de notificación de la orden de expulsión. Sin embargo, este recurso no aplazará la ejecución de la orden de expulsión.

168.Si se está siguiendo un proceso judicial contra un extranjero, la decisión de expulsión no podrá ser ejecutada hasta que haya concluido ese proceso y se haya dictado la sentencia correspondiente. Tampoco podrá ser ejecutada mientras el extranjero esté cumpliendo pena de prisión, salvo que la sentencia sea condicional. Si el extranjero decide abandonar el territorio nacional voluntariamente o con la ayuda de organizaciones gubernamentales o no gubernamentales internacionales y se garantiza que cumplirá con el plazo establecido en la orden de expulsión, no se utilizará la fuerza para expulsarlo.

El ministerio competente establecerá las condiciones y el procedimiento de expulsión y tendrá en cuenta los gastos que ésta acarree.

169.Un extranjero sobre el que pese una orden de expulsión puede quedar bajo vigilancia para garantizar la ejecución de dicha orden. La vigilancia es necesaria si se teme que el extranjero escape o de alguna otra forma impida la ejecución de la orden o si la circulación libre y sin restricciones del extranjero puede poner en peligro la seguridad nacional o el orden público de Bosnia y Herzegovina. El extranjero puede presentar un recurso ante el Ministerio en un plazo de tres días para que se revise la orden de vigilancia, pero este trámite no aplazará la ejecución de dicha orden. El Ministerio tiene siete días, contados a partir de la fecha de recibo del recurso para resolverlo. El extranjero seguirá estando bajo vigilancia hasta que se le haga salir del país por la fuerza o mientras no varíen apreciablemente las circunstancias que hayan motivado la vigilancia.

Artículo 14 (Igualdad ante los tribunales y cortes de justicia)

A. El Poder Judicial y su organización

170.El Poder Judicial de Bosnia y Herzegovina se ha organizado sobre la base de la Ley sobre el Tribunal de Bosnia y Herzegovina, que entró en vigor el 8 de diciembre de 2000 mediante su publicación en la Gaceta Oficial de Bosnia y Herzegovina. Esa Ley fue modificada y complementada en 2003 por trámite parlamentario, así como por las leyes de tribunales y servicios de las cortes de las dos Entidades y el Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina.

171.El Tribunal Constitucional de Bosnia y Herzegovina es la autoridad judicial máxima. Es el único órgano autorizado para dirimir cualquier controversia respecto de asuntos regidos por la Constitución de Bosnia y Herzegovina entre las dos Entidades, o entre Bosnia y Herzegovina y una o ambas Entidades, o entre instituciones de Bosnia y Herzegovina. Tiene además jurisdicción sobre los asuntos que le remita un tribunal de Bosnia y Herzegovina para determinar si una ley, de cuya validez su decisión depende, es compatible con la Constitución, con el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y sus Protocolos, o con las leyes de Bosnia y Herzegovina, o para determinar la existencia o el ámbito de aplicación de una norma general de derecho internacional público pertinente a la decisión del tribunal. El Tribunal Constitucional tiene también jurisdicción de alzada respecto de los asuntos constitucionales, incluidas las normas de derechos humanos, que se deriven de una sentencia de cualquier otro tribunal. Las decisiones del Tribunal Constitucional de Bosnia y Herzegovina son definitivas y vinculantes.

El Tribunal Constitucional está compuesto de nueve jueces: cuatro elegidos por la Cámara de Diputados de la Federación de Bosnia y Herzegovina, dos por la Asamblea Nacional de la República Srpska y los tres restantes por el Presidente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Los jueces son nombrados por un período de cinco años.

172.Para garantizar el ejercicio eficaz de la autoridad por el Gobierno de Bosnia y Herzegovina y el respeto de los derechos humanos y el imperio de la ley en el territorio, se creó el Tribunal de Bosnia y Herzegovina, con sede en Sarajevo y algunos jueces extranjeros. El Tribunal está compuesto de 15 jueces y una mujer ejerce la presidencia.

173.El Tribunal tiene tres salas: la Sala Penal, la Sala Administrativa y la Sala de Apelaciones. El Tribunal de Bosnia y Herzegovina es el tribunal por excelencia y es un tribunal de primera instancia, de apelaciones y de casación.

En la Federación de Bosnia y Herzegovina, de conformidad con las leyes cantonales, existen tribunales locales y cantonales en los diez cantones. Dentro de la Federación de Bosnia y Herzegovina funcionan el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional de la Federación de Bosnia y Herzegovina.

De acuerdo con su Ley de tribunales y servicios de las cortes, en la República Srpska existen los siguientes tribunales: tribunales inferiores que abarcan a varios municipios; tribunales de condado, que abarcan el territorio de dos o más tribunales inferiores; el Tribunal Supremo de la República Srpska, que es el máximo tribunal de la República Srpska; y el Tribunal Constitucional de la República Srpska. La Ley preveía 28 tribunales inferiores y cinco tribunales de condado, pero fue modificada por una nueva Ley por la que se redujeron a 19 los tribunales inferiores, aunque se sigue funcionando con arreglo al sistema anterior.

En el Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina el poder judicial está integrado por: la Comisión Judicial, cuyo mandato consiste en proponer o destituir a todos los funcionarios judiciales del Distrito de Brčko y presentar el proyecto de presupuesto del poder judicial del Distrito a su Asamblea; el Tribunal de Apelaciones, que resuelve los recursos ordinarios y excepcionales interpuestos contra las decisiones del Tribunal Inferior del Distrito de Brčko; el Tribunal Inferior del Distrito de Brčko (Ley de tribunales del Distrito de Brčko), que se ocupa de todas las causas penales y civiles y otros litigios del Distrito de Brčko (autoridad universal); la Fiscalía del Distrito de Brčko (Ley de la Fiscalía del Distrito de Brčko), que procesa a los culpables de delitos y otras infracciones de la ley, dirige y supervisa las investigaciones e investiga los delitos; la Oficina de Asistencia Letrada del Distrito de Brčko (Ley de la Oficina de Asistencia Letrada del Distrito de Brčko), que asesora a personas cuya situación económica no les permite pagar los honorarios de un abogado que las represente en juicios, litigios, arreglos extrajudiciales y otros procesos. Los jueces, fiscales, otros funcionarios del poder judicial y los agentes de policía pueden establecer asociaciones profesionales, pero no pueden pertenecer a partidos políticos ni apoyar a ningún candidato para un cargo político.

Cabe subrayar que las leyes del Distrito de Brčko disponen que toda persona acusada de un delito tiene derecho a defenderse personalmente o a que se le asigne un defensor de oficio que la asesore gratuitamente si carece de medios suficientes para pagarlo; a que se utilice su lengua materna en el proceso; y a que se respete su personalidad y dignidad humana. (Véase el cuadro 16.)

174.Dado que el sistema judicial de Bosnia y Herzegovina no se ajustaba a las normas europeas y mundiales tradicionales, en los últimos años se ha puesto en marcha su reforma. A principios de 2002 se adoptó una estrategia global de reforma judicial. Se crearon consejos superiores de jueces y fiscales para el país y las Entidades, integrados por miembros locales y extranjeros para que supervisaran el nombramiento de los funcionarios del poder judicial. Al mismo tiempo, se quiso modificar la estructura de los tribunales y fiscalías para que hubiera menos tribunales y jueces. Los parlamentos de ambas Entidades convinieron en otorgar facultades especiales en materia judicial al Consejo Superior de Jueces y Fiscales del Estado. De esta forma se emprendió la tarea de fortalecer el sistema judicial de Bosnia y Herzegovina.

175.Hasta principios de marzo de 2004, el 95% de los nombramientos de jueces y fiscales de todos los niveles en Bosnia y Herzegovina se ha ajustado a las normas y los criterios jurídicos fijados. Cabe mencionar que se trató de politizar la designación de jueces y fiscales, lo que influyó en el establecimiento de un Poder Judicial independiente y profesional en Bosnia y Herzegovina y frenó el proceso de reforma e integración de Bosnia y Herzegovina en las estructuras euroatlánticas.

176.Un adelanto muy importante en la esfera judicial fue la institución del Tribunal del Estado de Bosnia y Herzegovina y la Fiscalía del Estado. El Tribunal del Estado comenzó a funcionar el 24 de enero de 2003. El Tribunal del Estado tiene tres salas, la Sala Penal, la Sala Jurídica y la Sala de Apelaciones, y determina el número de consejos especiales, entre los que se cuenta el consejo para el crimen organizado, los delitos económicos y la corrupción. El Tribunal del Estado está dotado de jueces locales y extranjeros. El establecimiento de este Tribunal y su puesta en marcha ha requerido un esfuerzo apreciable para superar las diferencias entre los sistemas judiciales y jurídicos de las Entidades.

En 2004 el Tribunal de Bosnia y Herzegovina tuvo 1.742 causas en trámite. Ese total estaba integrado por 69 causas de 2003 por resolver y 1.673 causas admitidas a trámite en 2004. El número de causas recibidas en 2004 comparado con las 608 recibidas en 2003 indica que el incremento entre los dos años fue del 175,2%.

A fines de 2004 el Tribunal de Bosnia y Herzegovina había despachado 1.519 causas.

La Sala Penal despachó 1.059 causas de las 1.152 recibidas según el siguiente detalle: 294 procedimientos preliminares (Kpp), 195 interrogatorios preliminares (Kps), 126 procesos penales de primera instancia (K), 5 procesos penales contra menores (Km), 62 extradiciones (Ex), 5 peticiones de protección de testigos (Zsv), 287 arreglos extrajudiciales (Kv) y 49 causas de otro tipo (Ix).

La Sala Administrativa despachó 173 causas de las 258 recibidas según el siguiente detalle: 126 contenciosos-administrativos (U) y otras causas sobre cuestiones jurídicas (25 Ur,21 R y 1P).

La Sala de Apelaciones despachó 163 causas de las 258 recibidas según el siguiente detalle: 163 recursos relacionados con procesos penales (Kz), 58 recursos relacionados con elecciones (Iz), 16 recursos de carácter excepcional (Uvl) y 4 recursos contra decisiones administrativas (Uz).

La Sala Administrativa tuvo el mayor atraso, con 96 causas pendientes de resolución. Esto se debe a que también está facultada, desde agosto de 2004, para ver causas sobre cuestiones jurídicas. En el período examinado recibió 73 causas y sólo resolvió una. También en 2003 tuvo el mayor atraso, con 53 causas pendientes de resolución.

Dado que el Tribunal de Bosnia y Herzegovina resolvió el 87,2% de las causas y sólo el 11,8% quedó pendiente, cabe afirmar que funcionó de manera expedita y eficaz. El número de causas atrasadas equivalía a dos meses de funcionamiento. La mayor afluencia de causas en el período que se examina correspondió a procesos penales de primera instancia de la Sala Penal (cuyo número se quintuplicó con respecto a 2003).

177.La Comisión de Crímenes de Guerra se creó dentro del Tribunal de Bosnia y Herzegovina y debe comenzar a funcionar en 2005. En octubre de 2004 los donantes internacionales convinieron en aportar los fondos iniciales, con los que se sufragarán los gastos de los dos primeros años de actividad de la Comisión. Es preciso que se establezcan las condiciones necesarias para que la Comisión realice su labor, en particular, en lo referente a instalaciones para el personal y los jueces (jueces locales y extranjeros), medidas de seguridad, policía judicial, prisiones estatales, protección más completa de los testigos y normas especiales. Las autoridades de Bosnia y Herzegovina se están ocupando activamente de esta cuestión, apoyan plenamente la labor de la Comisión de Crímenes de Guerra y contribuyen a su labor.

En el pasado la cooperación con el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia no fue satisfactoria y no se obtuvieron los resultados esperados. Al cabo de más de un año de haberse firmado el Acuerdo Marco General de Paz en Bosnia y Herzegovina y el fin de la guerra civil, todavía no habían sido detenidos los acusados de crímenes de guerra. La responsabilidad especial recae en las autoridades de la República Srpska, que están dispuesta a cooperar con el Tribunal Penal Internacional, si bien con escasos resultados, ya que hasta ahora esta Entidad sólo ha trasladado a algunos acusados de crímenes de guerra al Tribunal Penal de La Haya. Por el incumplimiento de estas obligaciones y la ausencia de una cooperación concreta con el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, los distintos responsables de la República Srpska fueron destituidos de sus cargos en 2004.

A fin de establecer una cooperación constructiva con el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, las autoridades de Bosnia y Herzegovina tienen que facilitar el acceso total a los archivos, proporcionar protección a los testigos y detener a los acusados de crímenes de guerra. Conviene destacar que las autoridades y el pueblo de Bosnia y Herzegovina comprenden que una de las condiciones para su plena integración en Europa es el mantenimiento de una cooperación constante y constructiva con el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia. Se han emprendido campañas de información y de otro tipo para promover la cooperación con el Tribunal Penal y otros tribunales que enjuiciarán a los acusados de crímenes de guerra y borrar la imagen equivocada que la población local tiene de los acusados de crímenes de guerra, a quienes considera héroes.

Dado que los tribunales locales autorizados por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia también investigan y enjuician a los acusados de crímenes de guerra, se están celebrando varios de esos juicios en las dos Entidades de Bosnia y Herzegovina. Sin embargo, la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI) ha señalado que los tribunales locales no toman las medidas necesarias para enjuiciar más activamente a los presuntos criminales de guerra y que siguen siendo inadecuadas la cooperación de los tribunales y la práctica seguida por ambas Entidades, especialmente en lo que respecta a las órdenes de detención, como consecuencia de lo cual los criminales de guerra no son castigados.

En 2004 se presentaron 59 causas a la Sala de Crímenes de Guerra del Tribunal de Bosnia y Herzegovina según el siguiente detalle: 10 KPP-P, 3 interrogatorios preliminares (KPS), 19 KPV, 25 KPZ y 2 KPR. En total, esta Sala se ocupó de 63 causas en 2004.

178.Con el fin de evitar que cosas semejantes vuelvan a suceder, el Gobierno, además de cooperar con el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, está considerando, junto con los representantes de la sociedad civil, la posibilidad de crear una Comisión de la Verdad y la Reconciliación. Esto podría ayudar a los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina a encarar el pasado, por doloroso y difícil que les resulte, y a promover las relaciones entre las Entidades. Se está preparando el proyecto de ley sobre la verdad y la reconciliación. Dado que la reconciliación no se puede imponer, existen planes de debatir públicamente estas cuestiones para así ayudar a la población de Bosnia y Herzegovina a establecer la Comisión de la Verdad y la Reconciliación.

En 2004 los Tribunales Supremos de la Federación de Bosnia y Herzegovina y la República Srpska se ocuparon de un total de 26.881 causas: 19.684 correspondieron al Tribunal Supremo de la Federación de Bosnia y Herzegovina (el 73%) y 7.197 al Tribunal Supremo de la República Srpska (el 27%).

El total anterior incluía 18.458 causas que no se habían resuelto en 2003, de las cuales 13.695 eran del Tribunal Supremo de la Federación de Bosnia y Herzegovina (el 74%) y 4.763 del Tribunal Supremo de la República Srpska (el 26%). La mayoría de las causas pendientes correspondía a 14.133 contenciosos-administrativos de primera instancia (U), 10.224 del Tribunal Supremo de la Federación de Bosnia y Herzegovina y 3.789 del Tribunal Supremo de la República Srpska. El susodicho total también comprendía: 1.552 causas sometidas a revisión (Rev), 869 del Tribunal Supremo de la Federación Bosnia y Herzegovina y 683 del Tribunal Supremo de la República Srpska; 1.412 recursos relacionados con cuestiones jurídicas (Uz), 1.410 del Tribunal Supremo de la Federación de Bosnia y Herzegovina; 428 causas penales de segunda instancia (Kz), 393 del Tribunal Supremo de la Federación de Bosnia y Herzegovina y 35 del Tribunal Supremo de la República Srpska; 346 causas económicas de segunda instancia (Pz), todas ellas del Tribunal Supremo de la Federación de Bosnia y Herzegovina; y 70 solicitudes excepcionales de comprobación de fallos judiciales (Uvl), 182 del Tribunal Supremo de la Federación de Bosnia y Herzegovina y 188 del Tribunal Supremo de la República Srpska.

En el período examinado ambos Tribunales Supremos recibieron 8.432 causas nuevas: 5.989 se recibieron en el Tribunal Supremo de la Federación de Bosnia y Herzegovina (el 71%) y 2.434 se recibieron en el Tribunal Supremo de la República Srpska (el 29%).

En el período examinado ambos Tribunales Supremos despacharon 9.768 causas, lo que representó el 36% del total. De ese número, el Tribunal Supremo de la Federación de Bosnia y Herzegovina despachó 7.401 causas (el 76%) y el Tribunal Supremo de la República Srpska despachó 2.367 causas (el 24%).

A fines de 2004 el volumen de atraso de ambos Tribunales Supremos ascendía a 17.113 causas: 12.283 en el Tribunal Supremo de la Federación de Bosnia y Herzegovina (el 72%) y 4.830 en el Tribunal Supremo de la República Srpska (el 28%).

Las cifras anteriores permiten afirmar que el principal problema de ambos Tribunales Supremos radica en el gran número de causas atrasadas, en particular, los contenciosos-administrativos de primera instancia (U), los recursos relacionados con contenciosos-administrativos (Uz) y las solicitudes excepcionales de comprobación de fallos judiciales en procesos administrativos (Uvl); a eso hay que sumar las causas pendientes de revisión y las nuevas peticiones de revisión. En consecuencia, se acumuló el trabajo, pese al desempeño satisfactorio de las distintas salas. De hecho, en el período examinado el número de causas despachadas fue mayor que el número de causas admitidas a trámite, descontando los procesos de revisión.

En 2004 el número de causas penales de segunda instancia (Kz) despachadas por ambos Tribunales Supremos fue mayor que el número de esas causas admitidas a trámite, de manera que al final del período examinado el volumen de trabajo atrasado fue inferior al de 2003. Al final de 2004, en el Tribunal Supremo de la República Srpska quedaban apenas 24 causas penales de segunda instancia pendientes de resolución y en el Tribunal Supremo de la Federación de Bosnia y Herzegovina quedaban 237. Esto supuso una reducción de 156 causas con respecto al final de 2003, si bien seguía constituyendo una gran acumulación de trabajo para las salas penales, lo cual entorpecía su funcionamiento.

En 2004, del total de causas penales de segunda instancia (Kz) despachadas, el Tribunal Supremo de la Federación de Bosnia y Herzegovina confirmó el 46% de los fallos de tribunales inferiores, modificó el 31% y anuló el 22%. En ese mismo período el Tribunal Supremo de la República Srpska confirmó el 61% de los fallos de tribunales inferiores, modificó el 7%, anuló el 14%, desestimó el 3% de las apelaciones y resolvió de otra forma el 15%. Las cifras anteriores demuestran el desempeño satisfactorio de los tribunales cantonales y de distrito como autoridades penales de primera instancia.

Las causas examinadas en las Salas Administrativas representaron la mayor carga de trabajo para los dos Tribunales Supremos y la situación cambió poco en el período examinado, pese a que en ambos Tribunales el número de causas resueltas fue mayor que el número de causas recibidas.

Evidentemente, las enmiendas introducidas recientemente en la Ley de tribunales y la Ley de contenciosos-administrativos contribuirán a aligerar la carga de trabajo de los contenciosos-administrativos de primera instancia en el Tribunal Supremo de la Federación de Bosnia y Herzegovina, lo que le permitirá despachar causas de otras Salas y reducir el atraso acumulado en esas otras Salas.

En 2004 los tribunales cantonales y de distrito de Bosnia y Herzegovina se ocuparon de 82.896 causas, 50.982 en la Federación de Bosnia y Herzegovina y 31.914 en la República Srpska. De ese total, 27.265 habían quedado pendientes de 2003 (el 33%) y 55.631 se recibieron en 2004.

Las anteriores cifras indican que las causas que habían quedado pendientes del año anterior constituían el mayor problema y representaban en 2004 la mayor carga de trabajo en los tribunales de segunda instancia de ambas Entidades, particularmente las causas civiles de segunda instancia (Gz i Pz).

En 2004 las salas de todos los tribunales despacharon 61.085 causas, o sea, el 74% de las causas que estaban siendo tramitadas. Si se considera que en 2004 se recibieron 55.631 causas, cabe concluir que los tribunales de segunda instancia podrían haber funcionado de manera más expedita y eficaz si no hubieran quedado tantas causas sin despachar en 2003. En el período examinado, el número de causas despachadas por estos tribunales fue mayor que el número de causas recibidas, lo que refleja el aumento de su eficacia en relación con períodos anteriores, así como los efectos favorables de la reforma del Poder Judicial.

A fines de 2004 quedaron pendientes 21.811 causas que se despacharían en 2005, o sea, 5.454 causas menos que a fines de 2003. Esto indica que en el período examinado aumentó el volumen de trabajo realizado.

Por otra parte, en todos los tribunales de esta categoría, gracias al nuevo Código de Procedimiento Penal (procedimiento penal de primera instancia) y a la nueva Ley de procedimiento judicial (casos de difamación), los juicios son más breves y los tribunales se pueden concentrar en el proceso para llegar a un fallo. Esto se debe a que se han mejorado aspectos tales como el examen de los hechos, el interrogatorio de los testigos, las garantías previstas por la ley y la presentación de las pruebas.

Al final del período examinado, todos los tribunales de esta categoría estaban funcionando satisfactoriamente como resultado de la reforma judicial.

Todos los tribunales han aceptado la imposición de plazos más breves para las distintas etapas del procedimiento penal: la formulación de la acusación, la presentación del escrito de acusación formal, la fecha de comparecencia del presunto culpable para declarar y aceptar o rechazar la acusación, la fecha del juicio y la comunicación del fallo. De esta forma se ha acelerado la resolución de causas penales de primera instancia, lo que ha permitido reducir el atraso acumulado en el período examinado con respecto a 2003.

Todos los tribunales insisten en que se debe cumplir con el plazo fijado para la detención y respetar las disposiciones que determinan las condiciones y la duración de la detención y se ha observado un estricto cumplimiento de las nuevas normas y plazos a este respecto.

Son varios los motivos del atraso que se ha acumulado en los tribunales: las nuevas normas no permiten que se celebren juicios in absentia; los presuntos culpables no se presentan ante los tribunales; los países vecinos no están dispuestos a procesar a presuntos culpables con doble nacionalidad, de conformidad con los acuerdos firmados, y otros motivos.

En 2004 los tribunales de primera instancia y municipales tuvieron 1.272.682 causas en trámite, de las cuales 291.754 se estaban examinando en 19 tribunales de primera instancia de la República Srpska y 622.862 en 27 tribunales municipales de la Federación de Bosnia y Herzegovina. El susodicho total incluía 475.418 causas que habían quedado sin resolver en 2003, 99.352 en la República Srpska y 358.066 en la Federación de Bosnia y Herzegovina.

En 2004 se recibieron 815.264 nuevas causas, 192.402 en la República Srpska y 622.862 en la Federación de Bosnia y Herzegovina.

A fines de 2004, se habían despachado 639.401 causas, 170.482 en la República Srpska y 468.919 en la Federación de Bosnia y Herzegovina. En el período examinado quedaron pendientes 633.279 causas, 121.270 en la República Srpska y 512.009 en la Federación de Bosnia y Herzegovina. Correspondían en su mayoría a demandas civiles, por ejemplo, en 2004 el tribunal municipal de Sarajevo recibió 200.000 denuncias relacionadas con los servicios públicos.

Por lo que respecta a los plazos fijados en el Código de Procedimiento Penal en relación con la presentación del escrito de acusación formal, la fecha de comparecencia del presunto culpable para declarar y aceptar o rechazar la acusación, la detención, la fecha del juicio y la comunicación del fallo, se está cumpliendo con ellos. A veces no es posible respetar un plazo por la complejidad de los autos, el elevado número de acusados, la gran cantidad de actuaciones jurídico-penales y otras circunstancias.

En cuanto a la Ley de actuaciones judiciales, se observa que no se pudieron respetar los plazos señalados para la entrega de demandas, las comparecencias y el juicio. Esto se debe principalmente al gran número de casos asignados a un solo juez de la sala jurídica, al tipo y el número de pruebas que se tenían que considerar, cosa que era imposible de hacer en una o dos vistas preliminares, a la falta de expertos o a su negativa a presentar un informe por no habérseles pagado, a los escasos conocimientos de las partes y sus abogados y a otras razones.

Uno de los problemas se relacionaba concretamente con los servicios públicos y sus demandas por el impago de servicios; los tribunales no podían atender a sus reclamaciones porque se desconocía el domicilio de los demandados.

Las principales dificultades que se confrontaron en la aplicación de la Ley de actuaciones judiciales se refirieron al cumplimiento de los plazos de entrega de la demanda, comparecencia ante los tribunales y celebración del juicio.

Todavía no se utilizan instrumentos tales como la mediación y el notario público, aunque se presume su existencia jurídica.

Por último, subsisten algunos problemas asociados a la formulación y la presentación de recursos, la celebración de vistas preliminares y otras cuestiones.

Las dificultades en la aplicación del Código de Procedimiento Penal se derivan del desequilibrio existente entre la interpretación y la ejecución. Puede apreciarse la necesidad de que tanto los jueces como los fiscales y defensores adquieran más conocimientos y experiencia a fin de que desempeñen las funciones que les incumben.

Siguen sin aclararse ciertas ambigüedades relativas a las condiciones de la detención, la legalidad de las pruebas, la presentación de pruebas o el incumplimiento de la responsabilidad oficial de presentar pruebas y otros aspectos.

Los tribunales también tienen dificultades para determinar cómo actuar cuando el culpable es un deficiente mental, a las cuales hay que sumar la falta de instalaciones para recluir a esa persona, de disposiciones jurídicas para su tratamiento en el Centro de Asistencia Social y de recursos hospitalarios para atenderla.

En 2004 la Fiscalía se ocupó de 2.556 causas, de las cuales 633 habían quedado pendientes de 2003. Las 1.923 restantes se recibieron en 2004.

En 2004 se investigaron 303 causas contra 576 personas. En 81 causas contra 186 personas las investigaciones no se concluyeron. La Fiscalía de Bosnia y Herzegovina decidió no investigar 111 causas contra 142 personas y suspendió la investigación de 35 causas contra 46 personas.

Se formularon cargos contra 378 personas implicadas en 233 causas. Se presentó una orden penal en 63 de esas causas y se llegó a un acuerdo con respecto a la confesión de culpabilidad en 53. En el período examinado no se confirmó uno de los cargos.

A fines de 2004 se habían despachado 485 causas.

En 2004 se investigaron 303 causas contra 576 personas. Tres personas fueron investigadas por crímenes contra la humanidad y contra los valores amparados por el derecho internacional. Otras 201 personas fueron investigadas por delitos contra la economía y el mercado unificado y 73 fueron investigadas por actos, acuerdos y asociaciones delictivos y crimen organizado.

Se suspendieron las investigaciones sobre 35 causas en que estaban implicadas 46 personas. Una de esas personas estaba implicada en causas relacionadas con crímenes contra la humanidad y contra los valores amparados por el derecho internacional, 36 en causas relacionadas con delitos contra la economía y el mercado unificado y dos en causas relacionadas con actos, acuerdos y asociaciones delictivos y crimen organizado.

A fines de 2004 se seguían investigando 81 causas contra 186 personas. Una de esas personas estaba implicada en causas relacionadas con crímenes contra la humanidad y contra los valores amparados por el derecho internacional, 73 en causas relacionadas con delitos contra la economía y el mercado unificado y 19 en causas relacionadas con actos, acuerdos y asociaciones delictivos y crimen organizado.

En 2004 se formularon cargos contra 474 personas implicadas en 233 causas. Una de esas personas fue acusada de crímenes contra la humanidad y contra los valores protegidos por el derecho internacional, 410 fueron acusadas de delitos contra la economía y el mercado unificado y 63 fueron acusadas de actos, acuerdos y asociaciones delictivos y crimen organizado.

Del total de cargos formulados, en 63 se emitió una orden penal y en 53 se llegó a un acuerdo con respecto a la confesión de culpabilidad.

La Fiscalía acata las disposiciones del Código de Procedimiento Penal, en particular las que regulan la detención y su duración, el período de investigación y la confirmación de los cargos.

El Código de Procedimiento Penal de Bosnia y Herzegovina tiene algunas deficiencias y lagunas, por ejemplo, en la determinación de los cargos, si se niega la confirmación de todos o parte de los cargos relacionados con un procedimiento anterior no existe la posibilidad de recurrir ni de negociar respecto a la admisión de culpabilidad; además, no se aclara en qué fase del procedimiento el sospechoso o el delincuente puede negociar con el fiscal las condiciones para hacer una confesión de culpabilidad, ni tampoco a qué juez se ha de entregar la confesión negociada y quién está facultado para aceptarla o rechazarla.

En el período examinado, las fiscalías de la República Srpska (cinco fiscalías de distrito y la Fiscalía de la República) tenían 15.334 causas en trámite, 6.523 que habían quedado pendientes del año anterior y 8.811 causas recibidas en 2004.

Las fiscalías de la República Srpska investigaron 5.744 causas en 2004. No se investigaron 5.337 causas. Se decidió no investigar 617 causas y se suspendió la investigación de 811. Otras 495 causas fueron resueltas por otra vía.

Se formularon cargos en relación con 5.007 causas. En 2.664 de ellas se emitió una orden penal y en 675 causas se llegó a acuerdos con respecto a la confesión de culpabilidad. En el período examinado hubo 12 cargos no confirmados.

Al final de 2004 se habían resuelto 6.832 causas, pero quedó un saldo pendiente de 8.502 causas que representaba el 55.44% del total.

La Fiscalía de la República Srpska discutió 33 iniciativas relativas a peticiones de protección de la legalidad en recursos jurídicos extraordinarios. En el marco del procedimiento penal se discutieron 24 iniciativas relativas a peticiones de protección de la legalidad y en tres casos se hizo esa petición. A fines de 2004 se aceptaron dos peticiones y una está pendiente de solución. Se presentaron nueve iniciativas de este tipo por la vía administrativa y en un caso se presentó la petición correspondiente.

Por último, en 2004 se establecieron nuevas fiscalías dotadas de salas especiales y se implantaron nuevos formularios de registro.

En 2004 se formularon cargos contra 31.490 personas en la Fiscalía de la Federación de Bosnia y Herzegovina (10 fiscalías cantonales y la Fiscalía Federal). Ese total incluía los cargos contra 10.707 personas que habían quedado pendientes en 2003.

En 2004 la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina investigó a 22.080 personas. Se concluyeron las investigaciones sobre 10.055 personas y quedaron inconclusas las de 12.025 personas. La Fiscalía suspendió las investigaciones sobre 1.558 personas. En el caso de 455 personas, las investigaciones se terminaron o siguieron otra vía.

En 2004 se formularon cargos contra 9.072 personas. Se emitió una orden penal para 3.394 de ellas y se llegó a acuerdos con respecto a la confesión de culpabilidad con 775 personas.

A fines de 2004 se habían mantenido los cargos contra 15.319 personas. Los cargos contra 140 personas habían sido rechazados en su totalidad, los cargos contra ocho personas habían sido rechazados en parte y los cargos contra 11 personas habían sido retirados.

En 2004 el Tribunal de Primera Instancia del Distrito de Brčko tenía 63.704 causas en trámite. De ese total, 11.165 habían quedado pendientes de 2003 y 52.539 se recibieron en 2004.

En 2004 las salas de los tribunales despacharon 52.429 causas, esto es, el 82% de las causas en trámite. Considerando que en 2004 se recibieron 52.539 causas, quedaron pendientes apenas 110 causas.

A fines de 2004 quedaron 11.273 causas para 2005. Si se compara esta cifra con la correspondiente al final de 2003, se advierte que en 2004 quedaron pendientes 338 causas menos que al final de 2003. Además, en 2003 los tribunales examinaron 2.537 causas menos que en 2004.

En la Fiscalía del Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina había 567 causas en trámite en 2004, de las cuales 169 habían quedado pendientes de 2003. En 2004 se recibieron 398 causas nuevas.

En ese período se investigaron 856 causas y no se concluyeron las investigaciones de 297 causas. La Fiscalía suspendió las investigaciones de 119 causas y 42 se resolvieron por otra vía.

Se formularon cargos en 398 causas. Se emitió una orden penal para 242 de ellas y se llegó a acuerdos con respecto a la confesión de culpabilidad en 70 causas. En el período examinado no quedaron cargos sin confirmar.

A fines de 2004 se habían despachado 400 causas y quedaban 167 pendientes, esto es, el 29,45% del total.

En la Fiscalía había 34 causas en proceso de apelación. Seis se admitieron a trámite en su totalidad, cuatro en parte y 18 fueron rechazadas. A fines de 2004 quedaron seis apelaciones pendientes de resolución.

En el marco de la reforma total del Poder Judicial en Bosnia y Herzegovina y de conformidad con la Ley sobre el Consejo Superior de Jueces y Fiscales de Bosnia y Herzegovina, el Consejo Superior comenzó a funcionar a mediados de junio de 2004. Ya se ha preparado su plan estratégico para el período comprendido entre marzo de 2005 y diciembre de 2006. En este plan se pone de relieve la importancia de un Poder Judicial fuerte e independiente a través de la definición de los objetivos prioritarios de Bosnia y Herzegovina a ese respecto y la forma de alcanzarlos.

B. Comisión de Derechos Humanos

179.En virtud del Acuerdo Marco General de Paz en Bosnia y Herzegovina (Acuerdo de Paz de Dayton) y a la luz de la estructura particular de Bosnia y Herzegovina y de los casos de violación de los derechos humanos, se estableció un nuevo tipo de órgano judicial para promover y proteger los derechos humanos individuales, la Comisión de Derechos Humanos. Este órgano está integrado por dos partes: la Oficina del Ombudsman y la Cámara de Derechos Humanos, con plenas facultades jurídicas. La Cámara de Derechos Humanos, cuyo personal es en parte internacional, debió concluir su labor en el año 2000 pero, dado el gran número de denuncias recibidas, su mandato se prolongó hasta fines de 2003. Ante el gran volumen de trabajo que se había acumulado en el Tribunal Constitucional de Bosnia y Herzegovina, se facultó a la Comisión de Derechos Humanos para que examinara y resolviera esas denuncias.

Ombudsman de Derechos Humanos de Bosnia y Herzegovina

180.El Ombudsman de Derechos Humanos fue creado por la Constitución de Bosnia y Herzegovina, según se prevé en el Anexo 4 del Acuerdo Marco General de Paz en Bosnia y Herzegovina, de 14 de diciembre de 1995, y se detalla en el Anexo 6 de dicho Acuerdo. En virtud de esa base jurídica, esta institución comenzó a funcionar en 1996 desde su sede en Sarajevo y su oficina principal en Banja Luka y, a partir de 2000, también desde la oficina subsidiaria del Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina. Su labor consiste en proteger los derechos y libertades de la persona natural y jurídica y promover la buena gobernanza y el imperio de la ley en Bosnia y Herzegovina. En el desempeño de esa labor, analiza e investiga las denuncias presentadas por individuos y toma las medidas pertinentes.

A principios de 2001 entró en vigor la Ley del Ombudsman de Derechos Humanos de Bosnia y Herzegovina, que había sido aprobada por las dos cámaras de la Asamblea Legislativa. A partir de ese momento, el Ombudsman quedó bajo la responsabilidad de las autoridades del país, ya que hasta el 31 de diciembre de 2000 había desempeñado el cargo de un extranjero. El 1º de enero de 2004 tres ciudadanos de Bosnia y Herzegovina fueron designados para el puesto, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la susodicha Ley. De esa forma se cumplió con la obligación del Estado de "que la institución del Ombudsman sea multiétnica".

La institución del Ombudsman también existe a nivel de las Entidades. Es así que hay un Ombudsman por cada uno de los tres pueblos constituyentes. Cabe aclarar que en la República Srpska hay un Ombudsman y dos Adjuntos desde el 1º de enero de 2005. Esto quiere decir que actualmente en Bosnia y Herzegovina coexisten tres instituciones cuyas responsabilidades se superponen parcialmente, así como tres niveles diferentes de compensación material. Actualmente se está elaborando una nueva Ley en que se definirá el funcionamiento de la institución en Bosnia y Herzegovina para tener en cuenta todas las incompatibilidades y confusiones que han surgido.

Institución del Ombudsman en la Federación de Bosnia y Herzegovina

181.A principios de 1995 se creó la institución del Ombudsman en la Federación de Bosnia y Herzegovina y el Presidente de la OSCE designó personalmente a los Ombudsman. La institución desempeñó sus funciones constitucionales hasta el 30 de julio de 2002, durante el llamado período de transición y contacto, con el apoyo político, logístico y financiero de la OSCE. Sobre la base del Memorando de Entendimiento convenido entre la Misión de la OSCE en Bosnia y Herzegovina y el gobierno de la Federación de Bosnia y Herzegovina y de la Ley del Ombudsman de Derechos Humanos de la Federación de Bosnia y Herzegovina, el Parlamento de la Federación de Bosnia y Herzegovina nombró a los Ombudsman por un período de cuatro años. La Constitución de la Federación de Bosnia y Herzegovina define el cargo de Ombudsman en su disposición B.1.2.

El Parlamento aprobó el informe sobre la labor realizada por los Ombudsman en 2002. Según ese informe, la mayoría de las denuncias se relacionaban con la protección de los derechos sobre bienes inmuebles. Le seguían en número las denuncias sobre los derechos de vivienda.

Muchas veces también se ha vulnerado el derecho al empleo y ha habido discriminación a ese respecto por motivos étnicos y políticos. Con frecuencia se ha denegado ese derecho mediante el subterfugio de dejar a la persona esperando por el trabajo.

En cuanto a la seguridad personal y la privacidad, muchos ciudadanos, en su mayoría miembros de una minoría nacional en una determinada zona, han pedido al Ombudsman que se protejan sus derechos. Esto ha sido consecuencia de la poca prontitud con que ha actuado la Policía Federal, integrada mayormente por miembros de una sola nacionalidad (según el cantón) y controlada directamente por los partidos políticos.

No todos los niños de la Federación de Bosnia y Herzegovina han podido ejercer su derecho a que se les enseñe en su lengua materna.

Varias denuncias se refirieron a la garantía de la libertad de expresión y a la libertad de prensa.

También se ha violado el derecho a la seguridad social y ese ha sido el motivo de denuncias frecuentes. Los ciudadanos han tenido dificultades es reunir la documentación requerida para que se les reconozca el derecho a una pensión.

182.En ejercicio de la función constitucional que incumbía al Ombudsman de proteger las libertades y los derechos de todos los ciudadanos, así como la dignidad humana, se llevaron a la práctica las conclusiones de la Conferencia del Consejo para la Aplicación de la Paz en Bosnia y Herzegovina, celebrada en Bonn en diciembre de 1997, el período de sesiones de nivel ministerial del Consejo Administrativo, celebrado en Luxemburgo en junio de 1998, y la Declaración de Madrid de diciembre de 1998, conclusiones que ponían especialmente de relieve el imperio de la ley y el funcionamiento de los procedimientos jurídicos y el regreso de todos los refugiados a sus hogares.

El regreso de los refugiados y las personas desplazadas ha estado estrechamente ligado a la aplicación de las leyes sobre bienes inmuebles. A partir de abril de 1998, se supervisó la aplicación de las leyes sobre bienes inmuebles con el fin de evaluar la realización de derechos del ciudadano tales como: el regreso a la vivienda sobre la que se tiene derecho de arrendamiento, la devolución de bienes inmuebles a sus legítimos propietarios y la compra de la vivienda sobre la que se tiene derecho de arrendamiento, como componente importante de la privatización.

La constitución de los órganos de autoridad tras la celebración de elecciones locales en la Federación en el año 2000 se desarrolló de diversas formas. Se trataba en particular de establecer órganos y oficinas multiétnicos. El mayor problema en el establecimiento y el funcionamiento de las autoridades gubernamentales se produjo en el cantón de Herzegovina-Neretva y en la ciudad de Mostar.

Con la plena participación de la Fuerza Internacional de Policía (IPTF), se puso en marcha desde el principio en todos los niveles, de la Federación a los municipios, el proceso de reestructuración y reorganización de la policía de conformidad con las normas internacionales.

En la Federación de Bosnia y Herzegovina la policía está organizada a nivel cantonal.

El derecho a la seguridad personal y a la seguridad de los bienes ha adquirido una importancia creciente en la labor del Ombudsman como consecuencia del aumento del delito.

En los primeros cinco años de su existencia, los Ombudsman recibieron 29.707 denuncias sobre cuya base han investigado posibles violaciones de los derechos humanos.

La Constitución de Bosnia y Herzegovina y la Constitución de la Federación de Bosnia y Herzegovina tienen como base y orientación la creación de una sociedad multiétnica unida en el esfuerzo común de promover los valores democráticos en un entorno de igualdad entre todos los habitantes, quienes comparten la responsabilidad por la vida en la Federación de Bosnia y Herzegovina.

Han mejorado las relaciones entre las autoridades y los Ombudsman, como lo demuestra la voluntad de cooperar que se ha advertido en las dos comisiones de derechos humanos de las cámaras parlamentarias de la Federación de Bosnia y Herzegovina.

Únicamente 408.000 personas ejercieron en 1999 el derecho al empleo, reconocido por el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Esta situación es insatisfactoria, ya que en el sector no estructurado trabajaban más de 92.000 personas, o casi el mismo número que en 1991, en tanto que en el sector estructurado había 300.000 trabajadores menos que en 1991.

El grupo más vulnerable de la población estaba compuesto de desempleados, personas en espera de trabajo y jubilados.

Los jubilados siguieron a la cabeza de ese grupo. Su número aumentó, de 200.000 en 1998 a 256.000 en 1999. Esa cifra representa un incremento de unos 100.000 con respecto a 1991. Además, las pensiones de aproximadamente 100.000 jubilados son del orden de 115 KM.

Había niños que no se habían incorporado a la enseñanza primaria. Se trataba de los hijos de personas desplazadas, niños romaníes de domicilio desconocido o desamparados, niños discapacitados, niños socialmente vulnerables, niños delincuentes e hijos menores de familias con muchos hijos.

De acuerdo con los datos disponibles, en el año 2000 se produjeron 112.000 contactos por escrito y verbales con los Ombudsman. Se recibieron 19.414 denuncias y se investigaron 10.896 casos relacionados con 23.220 personas cuyos derechos humanos habían sido violados. En ese mismo año, se resolvieron 7.628 denuncias, incluidas algunas que habían quedado pendientes de años anteriores. De ese total, el 51% se resolvió a favor del denunciante y en esos casos se aceptaron las recomendaciones del Ombudsman y se restituyeron los derechos a los denunciantes. Las recomendaciones relativas a las denuncias recibidas en el año 2000 están siendo aceptadas en un grado creciente que actualmente alcanza el 59%.

183. La Declaración Universal de Derechos Humanos destaca, como medio fundamental de realizar los derechos humanos, el principio de la igualdad ante la ley, la presunción de inocencia y el derecho a un juicio recto y público en el marco de un poder judicial independiente e imparcial establecido de conformidad con la ley. En la Declaración sobre la independencia e imparcialidad del poder judicial, los jurados y los asesores y la independencia de los abogados se establece que la independencia del poder judicial será garantizada por el Estado y las instituciones gubernamentales y de otro tipo tendrán la obligación de respetar y proteger la independencia del poder judicial.

A partir de 1998 se inició el proceso de reforma del sistema judicial en Bosnia y Herzegovina sobre la base de la resolución 1184 (1998) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 16 de julio de 1998. Posteriormente, en la Declaración del Madrid del Consejo de Aplicación del Acuerdo de Paz se definieron las condiciones y la Asamblea Legislativa aprobó el 30 de junio de 1999 las leyes sobre el establecimiento de un poder judicial independiente e imparcial. Las Leyes sobre el Poder Judicial y la Función del Fiscal en la Federación de Bosnia y Herzegovina fueron impuestas por el Alto Representante para Bosnia y Herzegovina y entraron en vigor el 17 de mayo de 2000.

El primer año el porcentaje de resolución de casos alcanzó el 30%, el año siguiente aumentó al 50% y en 2001 representó el 74.84%. Un total de 5.195 denuncias se relacionaban con violaciones del derecho a la propiedad y a la vivienda.

A fines de 2001 en el Tribunal Supremo de la Federación de Bosnia y Herzegovina quedaban 9.592 causas por resolver, de las cuales 8.503 correspondían a la Sala Administrativa (litigios administrativos).

CUADRO 7

Resumen de las denuncias recibidas y resueltas

Año

1995

1996

1997

1998

1999

2000

2001

2002

2003

Total

Total de denuncias

1.747

3.861

5.733

8.277

9.118

19.414

16.682

17.219

14.444

96.495

Porcentaje de denuncias resueltas

16,0%

19,4%

25,8%

33,0%

38,3%

41,2%

37,8%

Sobre la base del Memorando de Entendimiento firmado por la OSCE y la Federación de Bosnia y Herzegovina, en 2002 la Federación de Bosnia y Herzegovina se hizo cargo por primera vez desde la creación del cargo de Ombudsman (en enero de 1995) de la responsabilidad plena sobre esa institución y el Parlamento de la Federación nombró a tres nacionales para que desempeñaran ese cargo, de conformidad con la Ley del Ombudsman de la Federación de Bosnia y Herzegovina.

Es particularmente evidente el aumento con respecto a 2002 del número de denuncias en la esfera de los derechos sociales: las violaciones del derecho al empleo aumentaron un 35% (en 2003 se recibieron 875 denuncias en que 1.246 ciudadanos pedían que se les permitiera ejercer su derecho al empleo), en tanto que 1.298 ciudadanos denunciaron la violación del derecho a la atención sanitaria y los derechos sociales, lo que representó un incremento del 532% con respecto al período anterior, en que 244 ciudadanos presentaron 302 denuncias.

Los Ombudsman no admitieron 8.332 denuncias de ciudadanos, lo que constituye el 57,6% del total de denuncias presentadas, porcentaje inferior al correspondiente a 2002.

184.A fines de 2003 se había acumulado un atraso preocupante y miles de causas esperaban solución en los archivos de los tribunales. Para dar una idea más clara, a continuación se proporcionan algunas cifras.

Tribunal Cantonal de Sarajevo – total de 4.514 causas

Tribunal Municipal de Sarajevo – total de 256.061 causas, 200.000 relacionadas con demandas en espera de ejecución forzosa (en su mayoría, reclamaciones de los servicios públicos). Cabe aclarar que la cifra de 200.000 es una estimación, ya que no figura en el informe oficial, lo que permite afirmar que el Tribunal desconoce el verdadero volumen de atraso.

Tribunal Cantonal de Mostar – total de 3.272 causas

Tribunal de la zona central de Mostar – total de 444 causas

Tribunal Municipal de Mostar I – total de 5.446 causas

Tribunal Municipal de Mostar II – total de 2.734 causas

Tribunal Municipal de Capljina – total de 3.598 causas

Tribunal Municipal de Konjic – total de 3.441 causas

Tribunal Municipal de Citluk – total de 2.185 causas

Tribunal Cantonal de Bihac – total de 3.021 causas

Tribunal Municipal de Cazin – total de 6.954 causas

También es preocupante el atraso en el Tribunal Supremo de la Federación de Bosnia y Herzegovina. Al final del año quedaban 14.696 causas pendientes de solución, de la cuales 587 eran de la Sala Penal, 2.272 de la Sala Civil y 11.836 de la Sala Administrativa. En comparación con 2002, esto representa un aumento del atraso equivalente a unas 2000 causas, sobre todo en la Sala Administrativa.

Las cifras citadas indican que la Sala Administrativa del Tribunal Supremo de la Federación de Bosnia y Herzegovina es la que se encuentra en peor situación. Es preocupante el número de causas por resolver, algunas de las cuales han estado pendientes durante varios años – hay 1.856 causas de 1998, 1999 y 2000.

Los datos siguientes muestran que en el período comprendido entre el 1º de enero y el 27 de mayo de 2004 presentaron nuevas denuncias al Ombudsman 2.349 ciudadanos: 1.629 se resolvieron por el trámite abreviado y 550 por el procedimiento ordinario y 170 quedaron pendientes para 2004.

CUADRO 8

Estadísticas sobre las denuncias recibidas y resueltas

Número total de denuncias en trámite entre el 1º de enero de 2004 y el 27 de mayo de 2004, según el siguiente detalle

3.084

Número de denuncias que quedaron pendientes de 2003:

735

Número de denuncias recibidas hasta el 27 de mayo de 2004:

2.349

De ese total, se resolvieron

2.179

Denuncias pendientes al 27 de mayo de 2004:

905

Número de denuncias respecto de las cuales los Ombudsman formularon recomendaciones entre el 1º de enero de 2004 y el 27 de mayo de 2004

14

Para mayor claridad citamos las siguientes cifras: al 31 de diciembre de 1999 en las instituciones penitenciarias de la Federación de Bosnia y Herzegovina había un total de 883 presos, en tanto que al 30 de septiembre de 2000 esa cifra había aumentado un 34% a un total de 1.181. Se registra un incremento constante en el número de personas que cumplen condenas. Por lo tanto, no cabe esperar que en los próximos años disminuya el número de personas que cumplen condenas en instituciones penitenciarias, sino más bien todo lo contrario.

Departamento de menores

185.En la Prisión de Zenica, el Departamento de Menores ocupa un ala especial separada del resto del establecimiento. Los confinados en este Departamento son menores de 23 años. El Departamento está preparado para acoger a 32 menores en celdas de cuatro camas. Sin embargo, se ha excedido esta capacidad, ya que al 3 de octubre de 2000 había 46 menores que cumplían condenas – 35 bosnios, 3 serbios, 3 croatas, 2 albaneses, un romaní y 2 de otras nacionalidades. El Departamento dispone de todos los profesionales necesarios para la rehabilitación, proporciona terapia ocupacional, imparte instrucción primaria y secundaria y mantiene un taller de artesanías al que asisten 12 menores confinados. El principal problema del Departamento radica en que el número de confinados es superior a la capacidad del establecimiento. Por lo tanto, no se respetan las normas de espacio mínimo definidas por la ley. Las instalaciones y servicios sanitarios son iguales a los del resto de los edificios de la Prisión de Zenica.

Departamento de Seguridad, tratamiento psiquiátrico obligatorio y atención sanitaria en las instalaciones de salud públicas

186.Antes de la guerra civil, el tratamiento psiquiátrico se administraba en el Hospital Psiquiátrico de Sokolac (República Srpska), especialmente diseñado para ese fin, pero hoy en día no se dispone en la Federación de Bosnia y Herzegovina de instituciones análogas. En 1996 se establecieron estos servicios en la Prisión de Zenica, pero se trata de una solución provisional, ya que las instalaciones no satisfacen las condiciones mínimas para atender a esa clase de enfermos. El departamento de servicios psiquiátricos ocupa un pabellón especial más pequeño dotado de tres salas para pacientes y varias consultas para la atención sanitaria y el personal médico. El departamento fue previsto para atender a 40 pacientes, pero el 13 de octubre de 2000 atendía a 56 pacientes – 50 bosnios, 2 serbios y 4 croatas. Esto empeoró una situación que ya distaba de ser satisfactoria.

DIAGRAMA 3

Tend. incrementalDenuncias resueltas

DIAGRAMA 4

DIAGRAMA 5

Diagrama sobre el aumento del total de contactos y casos

DIAGRAMA 6

Violaciones de derechos más frecuentes en los últimos cinco años en relación con el númerode personas afectadas

A B C D E A B C D E A B C D E A B C D EDerecho a la propiedadDerecho a la igualdad ante la leyDerecho al trabajoDerecho a la vivienda

A = 1997 B = 1998 C = 1999 D = 2000 E = 2001

DIAGRAMA 7

17 2191 74716 8829 1185 73319 61414 4444 7354 27725 00020 00015 00010 0005 0000 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 1 747 4 735 5 733 4 277 9 118 19 614 16 682 17 219 14 444

Según los datos presentados, cabe afirmar que en el período 1995-2003 se registró un total de 96.495 denuncias.

DIAGRAMA 8

Tendencia incremental Denuncias resueltas

Fuente de la información: Informes de los Ombudsman de la Federación de Bosnia y Herzegovina

Ombudsman de la República Srpska

186.El cargo de Ombudsman de la República Srpska se creó como parte de los mecanismos de protección y promoción de los derechos y las libertades fundamentales de los ciudadanos. La Ley del Ombudsman de la República Srpska, aprobada en el año 2000 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Srpska No. 04/00, define las funciones del Ombudsman.

Las atribuciones y obligaciones del Ombudsman de la República Srpska se enumeran en la susodicha Ley. El Ombudsman se ocupa de recibir, comprobar e investigar los casos de violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales cometidos por cualquier tipo de órgano u organización estatal, así como por órganos de la administración militar, los servicios secretos y de seguridad, la policía (detenciones) y las instituciones penales, y de recomendar las medidas pertinentes de carácter individual o general. El Ombudsman puede proponer que se introduzcan modificaciones en las leyes y normas cuyas disposiciones puedan ser causa de discriminación o de violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

El Ombudsman está facultado para investigar los casos en que el sistema judicial haya funcionado mal y para proponer medidas de carácter individual o general.

El Ombudsman puede someter determinados casos a la consideración del Tribunal Constitucional de la República Srpska.

El Ombudsman también puede elevar los casos que se relacionen con violaciones de los derechos humanos a las autoridades judiciales competentes de Bosnia y Herzegovina.

El Ombudsman atiende primordialmente a los problemas concretos que las personas tengan con las autoridades.

El Ombudsman se ocupa de la denuncias que recibe o las envía a las autoridades competentes.

Si hay deficiencias en el proceso de adopción de decisiones, el Ombudsman puede recomendar que se modifiquen las disposiciones o los criterios jurídicos que se aplican en ese proceso a fin de evitar en el futuro la discriminación o la violación de los derechos humanos.

187.Si se centra la atención en las denuncias sobre el sistema judicial, se observa que los ciudadanos y las personas jurídicas se quejaron principalmente de la lentitud de la justicia o de violaciones de derechos humanos con arreglo al Anexo 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

La situación de todo el sistema judicial sigue siendo insatisfactoria en la República Srpska, especialmente en lo que respecta a la puntualidad. Una de las funciones del Ombudsman es la de investigar los casos en que el sistema judicial funcione mal en la República Srpska y recomendar medidas pertinentes de carácter individual o general. Ahora bien, el Ombudsman no ha investigado las causas del mal funcionamiento del sistema judicial ni tampoco ha formulado recomendaciones al respecto dado que se está llevando a cabo una reforma del Poder Judicial con apoyo de la comunidad internacional y se espera que, como consecuencia de esa reforma, mejore el funcionamiento del sistema judicial.

DIAGRAMA 9

Denuncias, composición porcentual por esfera

El Tribunal Supremo recibió más de 3.500 recursos relacionados exclusivamente con litigios administrativos. Es poco probable que estas causas se resuelvan a corto plazo.

En comparación con el año 2000, en 2003 aumentó el número de recursos relativos al funcionamiento de sistema judicial.

En 2003 se presentaron 3.028 denuncias por escrito, aparte de 342 expedientes que habían quedado pendientes en 2002, lo que arroja un total del 3.370 causas que debían resolverse en 2003. Con respecto a 2002, cuando el total de causas fue 4.212, hubo 842 causas menos. El mayor descenso se registró en la Sala de Restitución de Bienes como consecuencia del final de la guerra. Hubo 2.902 reclamaciones de restitución de bienes en 2002 y 878 en 2003. Este ha sido el resultado de la conclusión del proceso de restitución de bienes y de la solución en orden cronológico de los casos tramitados por el Ministerio de Refugiados y Personas Desplazadas. En cambio, aumentaron bastante las denuncias relacionadas con el funcionamiento del sistema judicial, la violación de los derechos de propiedad, los seguros de pensiones e invalidez, la asistencia social y la atención sanitaria, los derechos relativos al empleo y otros derechos. La disminución que se registró en el número de denuncias presentadas sobre la violación de derechos humanos permitió que el Ombudsman de la República Srpska se ocupara de la actuación de las autoridades oficiales y de otras cuestiones mencionada en el presente informe.

A fines de 2003 se habían resuelto 2.846 reclamaciones (el 85%), en tanto que 524 quedaron pendientes y se considerarían en 2004.

Los tribunales actuaron oportunamente para atender a los casos en que había intervenido el Ombudsman y tomaron las medidas necesarias para tramitarlos.

En 2003 el Ombudsman de la República Srpska tramitó 452 denuncias relacionadas con violaciones de los derechos humanos en las esferas de la asistencia social y la atención sanitaria, los seguros de pensiones e invalidez y los derechos relativos al empleo. Dichas denuncias representaron el 15% del total de denuncias recibidas por el Ombudsman de la República Srpska en 2003. Esto representa un incremento considerable con respecto a 2002, cuando las denuncias de ese tipo apenas alcanzaron el 2%. Si se analizan las denuncias recibidas se puede comprobar que entre las violaciones de derechos reconocidos, fueron particularmente frecuentes las de los derechos de los trabajadores y las cuestiones sociales en general. Muchas personas se dirigieron al Ombudsman porque sus contratos de trabajo habían sido cancelados. Como consecuencia del proceso de privatización, en muchos casos los trabajadores eran despedidos sin ninguna ayuda social. Además, algunos empleadores no cumplían con sus obligaciones hacia los trabajadores, en tanto que otros despedían ilegalmente a los trabajadores antiguos para contratar a trabajadores nuevos. Las investigaciones realizadas por el Ombudsman revelaron que gran número de empresas no aportaban las contribuciones necesarias a los seguros de pensiones, invalidez, asistencia social y atención sanitaria; en consecuencia, los trabajadores no podían utilizar los servicios sociales y médicos ni cobrar pensiones. Algunos ciudadanos se comunicaron con el Ombudsman de la República Srpska porque en muchos casos las empresas no les pagaban sus salarios y a veces les adeudaban años de trabajo. En tales casos, los trabajadores tenían que presentar denuncias a los tribunales para reclamar sus derechos. El procedimiento judicial demoraba mucho, incluso años. En la esfera de los pleitos relacionados con el derecho al trabajo, en 2003 el Tribunal de Primera Instancia de Bijeljina recibió 91 casos nuevos y el Tribunal de Primera Instancia de Zvornik recibió 93. Al 31 de diciembre de 2003 el Tribunal de Primera Instancia de Doboj tenía pendiente un total de 361 disputas laborales. Algunas denuncias de trabajadores se referían al funcionamiento de los sindicatos. A su juicio, los sindicatos carecían de las facultades necesarias y en algunos casos no estaban dispuestos a proteger los derechos de sus miembros. En tales circunstancias, los trabajadores con frecuencia recurrían al bloqueo de vías, a las huelgas de hambre y hasta a la amenaza con el suicidio.

DIAGRAMA 10

Comparación de las denuncias recibidas anualmente en un año en relación con determinadas esferas

Número de denuncias200120022003EsferaOtras esferasDerechos del niñoDerechos y libertades constitucionalesRestricción de la libertad personalAcceso a la informaciónDerechos relacionados con la condición jurídica y socialAsistencia social y atención sanitariaUrbanismo, ingeniería civil y ecologíaServicios públicosDerechos relativos al empleoSeguros de pensiones e invalidezDerechos de propiedadRestitución de bienes (después de la guerra)Poder Judicial

DIAGRAMA 11

Porcentaje de denuncias tramitadas por esfera en 2003

CUADRO 9

Número de denuncias y composición porcentual en 2000, 2001 y 2002

No

Esfera a la que correspondieron las denuncias

2000.

%

2001.

%

2002.

%

1.

Restitución de bienes

3 826

80,19

2 902

878

2.

Poder Judicial

333

6,98

436

991

3.

Derechos de propiedad

163

3,42

253

339

4.

Derechos relativos al empleo

73

1,53

93

178

5.

Urbanismo, ingeniería civil y ecología

69

1,45

66

101

6.

Seguros de pensiones e invalidez

48

1,01

58

203

7.

Servicios públicos

32

0,67

42

203

8.

Derechos relacionados con la condición jurídica y social

15

0,31

27

49

9.

Asistencia social y atención sanitaria

10

0,12

18

71

10.

Acceso a la información

5

0,01

18

26

11.

Restricción de la libertad personal

2

0,04

6

10

12.

Derechos del niño

2

0,04

6

2

13.

Derechos y libertades constitucionales

1

0,02

4

4

14.

Otras esferas

192

4,02

283

390

15.

TOTAL

4 771

4 212

3370

Los tribunales han atendido oportunamente a las intervenciones del Ombudsman de la República Srpska, han tramitado las causas, han fijado las fechas de las comparecencias ante los tribunales y han tomado otras medidas.

DIAGRAMA 12

Composición porcentual de las denuncias en el año 2000

Cámara de Derechos Humanos de Bosnia y Herzegovina

188.La Cámara de Derechos Humanos de Bosnia y Herzegovina fue establecida en virtud del Anexo 6 del Acuerdo de Paz de Dayton, con el fin de examinar las violaciones del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, así como las denuncias de discriminación o casos de discriminación manifiesta que surgieran en el ejercicio de cualesquiera de los derechos y libertades enunciados en dicho Convenio y en otros 15 acuerdos internacionales. La Cámara de Derechos Humanos fue dotada de competencia ratione materiae, que excedía de la prevista para el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Se facultó a la Cámara para que examinara las violaciones de los derechos sociales y económicos y no se limitó su capacidad para analizar los casos de discriminación. La Cámara también fue facultada para aplicar las disposiciones de otros acuerdos internacionales de derechos humanos aparte del susodicho Convenio Europeo, así como para imponer medidas temporales vinculantes para las autoridades del país. Además, fue dotada de poder para formular las medidas que las autoridades debían aplicar a fin de acatar sus decisiones en materia de restitución, poder que excedía de la competencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En los últimos años, la Cámara ha adoptado diversas decisiones importantes para el país, lo que la ha hecho merecedora de elogios.

Aunque el mandato de la Cámara terminaba en 2001, las necesidades obligaron a prolongarlo hasta el 31 de diciembre de 2003. A partir del 1º de enero de 2004 la tramitación de los 100.000 casos que estaban pendientes se traspasó a la Comisión de Derechos Humanos, establecida con arreglo al Acuerdo de Paz de Dayton que firmaron los gobiernos de la Entidades, el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina y otros firmantes que actuaron como testigos.

La Comisión está compuesta de cinco miembros (dos extranjeros y tres nacionales). El Presidente del Tribunal Constitucional ha calculado que la Comisión de Derechos Humanos podría resolver con el personal de que dispone el 50% de las denuncias. A fin de que pueda resolver de manera expedita todas los casos recibidos y despachar los que dejó pendientes la Cámara de Derechos Humanos, necesita contratar algunos abogados extranjeros y nacionales.

Si se quiere que el Tribunal Constitucional de Bosnia y Herzegovina cumpla satisfactoriamente con las responsabilidades de la Cámara de Derechos Humanos que le han sido traspasadas, las autoridades competentes de Bosnia y Herzegovina deben prever en sus presupuestos la financiación necesaria para que el Tribunal Constitucional funcione normalmente y la comunidad internacional debe seguir sufragando los gastos de la mencionada Comisión de Derechos Humanos para que pueda actuar en el ámbito del Tribunal Constitucional de Bosnia y Herzegovina.

189.La mayoría de los casos examinados por la Cámara de Derechos Humanos se relacionaban con el derecho de propiedad, el derecho a tener acceso a los tribunales y el derecho a un juicio imparcial y expedito en el llamado caso de las viviendas del JNA (Ejército Popular Yugoslavo). Hasta fines de 2002 se habían presentado a la Cámara más de mil denuncias de ese tipo. La Cámara únicamente tomó una decisión sobre el mérito de 125 de ellas. Debido a la vacilación de los órganos administrativos y judiciales de la Federación de Bosnia y Herzegovina para ejecutar esta decisión de la Cámara, sólo parte de esas denuncias pudieron ser desestimadas, pese a que se trataba de una cuestión ya resuelta y a que la Cámara invariablemente consideraba el mérito de las denuncias en el caso de las viviendas del JNA.

Para ejecutar la decisión de la Cámara en el caso de Miholic y otros (expediente No. CH/97/60 y otras decisiones sobre la admisión y el mérito de las denuncias, de 4 de diciembre de 2001) era preciso enmendar la ley o el procedimiento administrativo, o ambas cosas, y esto no se hizo en todo el año 2000 (ni tampoco en el primer trimestre de 2003). Además, incluso cuando se ha modificado la ley para ejecutar la decisión de la Cámara sobre las viviendas del JNA, las autoridades han seguido obstaculizando la aplicación de las enmiendas en determinados casos (véase, por ejemplo, la decisión de la Cámara sobre el expediente No. CH/99/2028, Crnogorcevic contra la Federación de Bosnia y Herzegovina, decisión sobre la admisión de la denuncia de 11 de octubre de 2002).

190.Se presentaron a la Cámara unos 2.000 casos de antiguas cuentas de ahorros en moneda extranjera. Todos esos casos, a excepción de 30, se referían a antiguas cuentas bancarias de ahorros en moneda extranjera que en ese momento se encontraban en bancos de la Federación de Bosnia y Herzegovina, la República Srpska y el Distrito de Brčko. En mayo de 2000 la Cámara dictó una decisión sobre los cuatro primeros casos. Con el fin de acatar la orden de la Cámara sobre remedios jurídicos incluida en esa decisión, el gobierno y el cuerpo legislativo de la Federación cambiaron y enmendaron la legislación pertinente. Sin embargo, la decisión dictada por el Tribunal Constitucional de la Federación y la ausencia de una respuesta al respecto por parte del gobierno o el cuerpo legislativo ponen en tela de juicio las medidas adoptadas por las autoridades de la Federación de Bosnia y Herzegovina para ejecutar la decisión de la Cámara de mayo de 2000. En octubre de 2002 la Cámara adoptó una nueva decisión sobre todas las cuentas de ahorros en moneda extranjera en la Federación de Bosnia y Herzegovina que decía lo siguiente:

"La decisión del Tribunal Constitucional de la Federación de Bosnia y Herzegovina, la ausencia de procedimientos jurídicos apropiados y la vigencia de la Ley sobre las reclamaciones de los ciudadanos, consideradas en su conjunto, han provocado una confusión de orden jurídico con respecto a las antiguas cuentas de ahorro en moneda extranjera de los demandantes. Nada justifica esta incertidumbre transitoria, a causa de la cual se olvidan o se desatienden las reclamaciones de los demandantes. Entretanto, a medida que avanza el proceso de privatización sin que se explique la ley, las posibles consecuencias de las reiteradas demandas de reposición de bienes son cada vez más graves."

191.Es así que se quedaron sin resolver los 2000 casos de antiguas cuentas de ahorros en moneda extranjera que tramitaba la Cámara. En 2003 la Cámara estudió nuevamente si el órgano legislativo de la Federación de Bosnia y Herzegovina establecía un marco legislativo que permitiera llegar a un equilibrio aceptable entre los derechos de los demandantes (tenedores de antiguas cuentas de ahorros en monedas extranjeras) y el interés público. En estos momentos son muy remotas las posibilidades de resolver los casos pendientes tanto mediante el procedimiento normal como mediante el procedimiento abreviado.

192.Más de 500 denuncias que tramitaba la Cámara se referían a la terminación discriminatoria de las relaciones de trabajo sobre la base de la denominación nacional. Si bien, en la mayor parte de estos casos la terminación de las relaciones de trabajo se debió al conflicto armado, la Cámara determinó su competencia ratione temporis en la mayoría de los casos ya considerados. Como lo demostraban las distintas decisiones dictadas por la Cámara en 2002, ni el marco jurídico vigente ni la práctica de las autoridades administrativas y judiciales proporcionaban una vía de derecho eficaz a los demandantes. Por el contrario, esos casos demostraban o confirmaban que, de manera sistemática, tras la terminación del conflicto armado, a la denuncia de la violación de la ley presentada oportunamente para evitar la discriminación en el derecho de empleo se sumaba la violación de la ley en el proceso legal.

En consecuencia, la Cámara también llegó a la conclusión de que los mucho casos pendientes de esta categoría no podían ser considerados mediante un procedimiento simple o abreviado u otro tipo de procedimiento acelerado.

Los resultados de la labor de la Cámara aumentaron apreciablemente en 2002: se resolvieron aproximadamente 675 denuncias, lo que respresenta un 80% más que en 2001, cuando se resolvieron 377. En 2003 se logró aumentar el número de denuncias resueltas mediante la canalización de una parte apreciable de los recursos de la Cámara (las horas trabajadas por abogados e intérpretes) hacia las decisiones sobre la desestimación de denuncias, las decisiones basadas en un modelo, y las decisiones sobre denuncias claramente inaceptables. Sin embargo, la Cámara reconoció que ese método podría llevar a una tramitación selectiva de los casos que prácticamente estuvieran decididos (o bien porque la cuestión estuviera ya resuelta, o bien porque la Cámara ya hubiera marcado la pauta en una decisión pertinente que permitía decidir sobre otros casos análogos) o que no se relacionaran con violaciones de derechos humanos.

CUADRO 10

Número de denuncias registradas y resueltas en el período 1996-2000

Año

Número de denuncias registradas

Número de denuncias resueltas

1996.

31

0

1997.

83

10

1998.

1.382

68

1999.

1.943

336

2000.

3.239

412

2001.

1.804

377

2002.

4.177

675

Total al 31 de diciembre de 2002.

12.659

1.878

Fuente de la información: Informes de la Cámara de Derechos Humanos de Bosnia y Herzegovina

Observación: En los tres primeros meses de 2003 la Cámara registró 787 denuncias nuevas y resolvió 350, lo que aumentó el total de denuncias registradas por la Cámara a 13.446 y el total de denuncias resueltas a 2.228 al 31 de marzo de 2003. En el Cuadro No. 10 se detallan las cifras sobre las denuncias registradas y resueltas en el período 1996-2002. En el Anexo F al presente informe estos datos se reflejan gráficamente. En el Anexo E se proporcionan datos estadísticos sobre la naturaleza y el número de las decisiones dictadas por la Cámara a diciembre de 2002.

Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados

193.A la luz de la complejidad de la situación en materia de derechos humanos y de conformidad con la Ley sobre el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina, a mediados de 2002 comenzó a funcionar el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados con las siguientes responsabilidades: comprobar la aplicación de las convenciones internacionales y otros documentos sobre los derechos humanos y las libertades fundamentales; promover y proteger de manera individual y colectiva los derechos humanos y las libertades; coordinar la preparación de los informes solicitados en los instrumentos internacionales para presentarlos a los órganos e instituciones locales y a las organizaciones y organismos internacionales interesados en la observancia de esos instrumentos en Bosnia y Herzegovina; organizar y ejecutar las tareas necesarias para cumplir con las obligaciones relativas a la integración de Bosnia y Herzegovina en el área euroatlántica, especialmente la aplicación del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y sus Protocolos; supervisar la preparación y la distribución de información sobre las normas, los logros y las actividades en la esfera de los derechos humanos; cooperar con las comunidades religiosas, las minorías nacionales y sus asociaciones; colaborar con los organismos y organizaciones que se ocupan de localizar a personas del país que han desaparecido; colaborar con la Cruz Roja de Bosnia y Herzegovina, con la Cruz Roja Internacional y con las organizaciones humanitarias; velar por el derecho de asilo y por los derechos de los refugiados que regresan a Bosnia y Herzegovina, aplicar el Anexo 7 del Acuerdo Marco General de Paz en Bosnia y Herzegovina y supervisar su aplicación; implantar una política sobre el regreso de los refugiados y las personas desplazadas a Bosnia y Herzegovina y aplicarla, emprender proyectos de reconstrucción y establecer las condiciones necesarias para un regreso sostenible; coordinar y supervisar, en el ámbito de la Comisión para los Refugiados y las Personas Desplazadas, la labor de las Entidades y organismos de Bosnia y Herzegovina responsables de aplicar la política en esta esfera; ejecutar todas las demás tareas determinadas por la ley o relacionadas con la aplicación de los Anexos 6 y 7 del Acuerdo Marco General de Paz en Bosnia y Herzegovina; reunir, procesar y conservar todos los datos que el Ministerio considere pertinentes de conformidad con las normas vigentes sobre la protección de datos; cooperar con las organizaciones no gubernamentales interesadas en las cuestiones que incumben al Ministerio; y establecer la política del país en materia de inmigración, asilo y emigración, así como reunir, sistematizar, publicar y distribuir todos los datos oportunos. Este Ministerio ha contribuido apreciablemente a la protección y la promoción de los derechos humanos en Bosnia y Herzegovina, sobre todo en lo que respecta a la protección de los derechos humanos de sus ciudadanos, que han sido violados en esferas y grados distintos. Para ello, ha propuesto la adopción de las leyes e instrumentos reguladores pertinentes y ha preparado peticiones e intervenciones orientadas expresamente a proteger los derechos humanos fundamentales, sobre la base de las normas de la comunidad internacional y sus instrumentos – convenciones, protocolos y otros documentos. De esta forma, el Ministerio en poco tiempo ha conseguido hacer un gran aporte a la protección y la promoción de todos los aspectos relativos a los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Artículo 15 (Irretroactividad)

194.El artículo 15 del Pacto Internacional prohíbe la aplicación retroactiva del Código Penal, que establece la gravedad de los actos delictivos y los castigos que se han de imponer por la comisión de esos actos, y pide que el principio de la irretroactividad se respete en el Código Penal, tanto en tiempos de paz como de guerra. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional.

195.El Código Penal de Bosnia y Herzegovina, que entró en vigor el 1º de mayo de 2003, destaca en su artículo 3 que nadie puede ser de ninguna forma sancionado por un acto que no se consideraba delictivo en el momento de cometerse según el derecho nacional o internacional y para el que no se preveían penas.

196.En el artículo 4 de dicho Código se establece que al autor de un delito se le aplicará la ley que haya estado vigente en el momento en que lo cometió. Además, si con posterioridad a la comisión del delito se cambia la ley, se aplicará la ley que imponga la pena más leve.

El artículo 15 no admite ninguna exclusión en la aplicación del principio de la irretroactividad. Además, este artículo no puede ser suspendido ni siquiera por la proclamación de un estado de excepción.

Artículo 16 (Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica)

197.De conformidad con las leyes de Bosnia y Herzegovina, sus Entidades y el Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina, toda persona natural adquiere personalidad jurídica al nacer.

198.Las sociedades mercantiles adquieren personalidad jurídica mediante su inscripción en los tribunales.

Artículo 17 (Derecho a la privacidad)

199.La Constitución de Bosnia y Herzegovina, las Constituciones de las Entidades y el Estatuto del Distrito de Brčko garantizan el derecho de todos a la privacidad. El artículo II de la Constitución de Bosnia y Herzegovina, que se refiere a los derechos humanos y las libertades fundamentales, establece que todas las personas disfrutarán en el territorio de Bosnia y Herzegovina de los siguientes derechos humanos y libertades fundamentales: el derecho a la vida, los derechos a la libertad y a la seguridad personales, el derecho a un juicio imparcial en las causas civiles y penales, el derecho a la inviolabilidad de la vida privada y familiar, del domicilio y de la correspondencia, la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, la libertad de expresión, el derecho de reunión pacífica y el derecho a asociarse con otras personas, el derecho a contraer matrimonio y a fundar una familia, el derecho a la propiedad, el derecho a la educación, el derecho a la libertad de circulación y residencia y otros derechos y libertades. Todos los derechos mencionados, así como otros relacionados con el derecho de los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina a la privacidad, se ejercen en la práctica sin ningún tipo de discriminación.

200.La inviolabilidad de la vivienda se cuenta entre los derechos humanos y las libertades fundamentales establecidos en la Constitución, así como en las convenciones que tras su ratificación constituyen instrumentos de protección de los derechos humanos por tener la misma fuerza que las disposiciones constitucionales. La Constitución y las leyes de Bosnia y Herzegovina confirman la inviolabilidad de la vivienda. Por lo tanto, nadie podrá penetrar en morada ajena sin permiso de quien la habita, salvo por orden de la autoridad competente; además, la vivienda sólo podrá ser registrada en presencia de dos testigos y el morador o su representante legal podrán estar presentes. La penetración y el registro ilegales en morada ajena u otros locales son actos sancionables.

La protección de la inviolabilidad de la vivienda no se ha definido en la Ley sobre las relaciones en materia de vivienda, pero sí se ha previsto en el Código Penal, en el que se tipifican los delitos relacionados con la violación del domicilio y se mencionan específicamente el ingreso, el registro, el allanamiento con fines delictivos y con agravantes y el saqueo de viviendas vacías o dañadas. Por otra parte, se puede proceder judicialmente contra los que ocasionen daños en viviendas y locales ajenos o se apoderen de viviendas y locales ajenos. En la comisión de estos actos se puede estar abusando de la autoridad oficialmente otorgada. Si bien los derechos humanos relacionados con la inviolabilidad de la vivienda están protegidos por la ley, se han producido violaciones graves de los derechos humanos en la esfera de la vivienda, así como violaciones del derecho a la vivienda y del derecho a disfrutar pacíficamente y hacer uso de la vivienda propia. Esto ocurrió como consecuencia de la guerra civil, en que muchos se convirtieron en refugiados y personas desplazadas.

Si se comparan los datos sobre la vivienda de antes y después de la guerra, se pueden apreciar los cambios radicales que se han registrado en ese sector. Del total de 1.207.693 unidades de vivienda que existían en 1991, fueron completamente o parcialmente destruidas 452.000. De esta cantidad, casi el 80% quedó en mal estado o en ruinas. Según los datos disponibles, en el período 1996-2002 se reconstruyeron unas 125.000 unidades de vivienda para atender al regreso de refugiados y personas desplazadas, lo cual ha mejorado el ejercicio de los derechos fundamentales a la vivienda y a disfrutar en paz del hogar. Hay que subrayar que Bosnia y Herzegovina no está en condiciones de acometer toda la labor de reconstrucción de viviendas e infraestructura sin la ayuda de donantes. En esas circunstancias, los organismos competentes, sobre la base de sus planes y estrategias, han optado por reconstruir alrededor de 50.000 unidades de vivienda que posibilitarán el regreso de aproximadamente 200.000 refugiados y personas desplazadas en los próximos cuatro años. Esto, aunado a la aplicación de las leyes de propiedad, permitirá ejecutar plenamente las disposiciones del Anexo 7 del Acuerdo de Paz de Dayton y así concluir satisfactoriamente el proceso de regreso a Bosnia y Herzegovina. Con el fin de llevar a cabo un plan estratégico y dinámico, en el seno del Consejo de Ministros comenzó a funcionar el Fondo para el Regreso, que se ocupa de establecer prioridades, organizar proyectos comunes y aprobar criterios para seleccionar a los beneficiarios y ejecutar los proyectos. Se espera que la comunidad internacional haga aportaciones al Fondo y participe en actividades comunes. Dado que, según la experiencia y las normas vigentes, las viviendas en mal estado requieren entre un 80% y un 100% de reconstrucción, será necesario proporcionar unos 900 millones de KM para sufragar la reconstrucción de 50.000 unidades de vivienda.

Acompaña al presente informe un cuadro preparado por el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados en que se proporcionan cifras comparativas sobre los refugiados, las personas desplazadas y las que han regresado, la aplicación de las leyes de propiedad y la labor de reconstrucción llevada a cabo en Bosnia y Herzegovina entre 1991 y el 30 de junio de 2003.

No injerencia en la correspondencia y otros medios de comunicación

201.El artículo 149 del Código Penal de Bosnia y Herzegovina define la protección de los datos personales y establece que los funcionarios y responsables de los organismos de Bosnia y Herzegovina a cargo de la reunión de datos no deben presentar, exponer o divulgar los datos de una persona sin el consentimiento de ésta, porque de lo contrario se infringirá la ley y se quebrantarán los fines autorizados para la reunión de información personal. Los funcionarios y responsables que no acaten esta disposición serán castigados con una pena de prisión de hasta seis meses.

202.La Constitución de Bosnia y Herzegovina, las Constituciones de las Entidades y el Estatuto del Distrito de Brčko protegen la vida familiar y el derecho a la no injerencia en la vida privada, la familia, el domicilio, la correspondencia y otros medios de comunicación. Aunque se trata de derechos amparados por la ley, se tienen noticias de que en algunas zonas las autoridades han violado estos y otros derechos. Así sucedió en particular en el caso de la expulsión de familias sin que se examinara la situación y se consideraran los derechos jurídicos de ambas partes. Según los organismos a cargo de la aplicación de las leyes de propiedad, el número de expulsiones forzosas con intervención de la policía ha disminuido en comparación con años anteriores.

Artículo 18 (Derecho a la libertad religiosa)

203.De conformidad con el artículo IV de la Constitución de Bosnia y Herzegovina y con referencia al punto 3.g y al punto 5.a de su artículo II, a principios de 2004 se aprobó la Ley de libertad religiosa y situación jurídica de las iglesias y comunidades religiosas en Bosnia y Herzegovina. Esta Ley tiene en cuenta el patrimonio de las poblaciones y los valores tradicionales de tolerancia y coexistencia de todas las naciones en una Bosnia y Herzegovina multiétnica y su finalidad es contribuir a mejorar la comprensión mutua y el respeto de los derechos a la libertad de conciencia y de religión y establecer un marco jurídico singular en que todas las iglesias y comunidades religiosas tengan los mismos derechos y obligaciones, sin ningún tipo de discriminación.

Dicha Ley garantiza a todos el derecho a la libertad de conciencia y a la libertad de religión, de acuerdo con la Constitución, así como las normas internacionales más elevadas en materia de derechos humanos enunciadas en las declaraciones y convenciones internacionales en relación con la libertad de religión.

204.El artículo 4 de la susodicha Ley determina que toda persona tiene derecho a la libertad de religión y creencias, incluida la libertad de manifestarlas públicamente. Todo el mundo es también libre de adoptar una religión o de cambiar de religión, así como de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante la celebración de ritos, la observación de los preceptos religiosos el respeto a la tradición y otras prácticas religiosas.

205.Según las leyes vigentes en Bosnia y Herzegovina, las iglesias y las comunidades religiosas, en sus prédicas y otras actividades, no deben apoyar la intolerancia y los prejuicios hacia otras iglesias y comunidades religiosas y sus fieles, ni tampoco hacia las personas que no tengan orientación religiosa, y no deben impedir que otros manifiesten libremente en público su religión o creencias. Además, al practicar la religión mediante la celebración de ritos y otras formas de expresión de la religión, no deben de ninguna manera poner en peligro el ordenamiento jurídico interno, la seguridad pública, o la moral, ni tampoco la vida, la salud o los derechos y libertades de los demás.

206.La Ley prohíbe todo tipo de discriminación basada en la religión o las creencias. Se prohíben los siguientes actos: agresiones e insultos contra los clérigos, ataques y hechos vandálicos contra los establecimientos y los bienes de las iglesias y comunidades religiosas, fomento del odio contra cualquier iglesia o comunidad religiosa o contra sus miembros, desprecio hacia cualquier religión, incitación, instigación y apoyo a la intolerancia y el odio y otros actos análogos.

Durante la guerra civil, en el territorio de Bosnia y Herzegovina muchos establecimientos religiosos y monumentos culturales importantes de una u otra nación fueron destruidos y profanados. Actualmente se están llevando a cabo obras para reparar en particular los establecimientos religiosos que se siguen utilizando para el culto. Sin embargo, es de lamentar que al cabo de un decenio del fin de la guerra civil se sigan cometiendo actos de violencia contra las instalaciones religiosas, a veces en los días de fiesta. Por otra parte, hay denuncias de que se están construyendo establecimientos religiosos en terrenos cuyo propietario pertenece a otra nación, sin que el propietario lo haya autorizado; esto crea una situación de inseguridad para el propietario. Si bien estos hechos no son frecuentes, se han denunciado en ambas Entidades (Konjic-Bradina, en la Federación de Bosnia y Herzegovina, y Konjevic Polje y Divic-Zvornik, en la República Srpska). Los órganos competentes ya han adoptado las medidas pertinentes para resolver este problema y que no se repitan en el país hechos similares.

207.Las iglesias y comunidades religiosas tienen su propio código de derechos y obligaciones de sus miembros. En ese sentido, nadie puede ser obligado por la fuerza o la amenaza a confesar cuál es su religión o creencia, ni tampoco a participar en los ritos, celebraciones o prácticas religiosas de su iglesia o comunidad religiosa. Los clérigos y los que se preparan para serlo no tienen que prestar servicio en el ejército, pero no se les puede impedir que lo hagan, de conformidad con la ley, si esos son sus deseos.

208.Las iglesias y comunidades religiosas del territorio de Bosnia y Herzegovina tienen personalidad jurídica. La Ley anteriormente mencionada preserva la continuidad de las iglesias y comunidades religiosas legalmente establecidas en el país, con arreglo a sus respectivos reglamentos y estructuras, a saber: la Comunidad Islámica de Bosnia y Herzegovina, la Iglesia Ortodoxa Serbia, la Iglesia Católica Romana y la Comunidad Judía de Bosnia y Herzegovina, así como otras iglesias y comunidades religiosas cuya personalidad jurídica había sido reconocida antes de que entrara en vigor la Ley de libertad religiosa y situación jurídica de las iglesias y comunidades religiosas en Bosnia y Herzegovina.

209.Todas las iglesias y comunidades religiosas de Bosnia y Herzegovina utilizan los beneficios derivados de su estatus y privilegios de forma compatible con su condición de organización sin fines de lucro, de conformidad con la mencionada Ley y los estatutos que regulan el funcionamiento de las iglesias y comunidades religiosas, con la condición de que no distribuyan sus ingresos y utilidades a particulares, salvo que se trate de obras filantrópicas.

210.Las iglesias y comunidades religiosas se organizan internamente de manera independiente, según sus propias normas, leyes y principios. Tienen derechos de propiedad sobre sus bienes y los administran libremente. Dado que en la época socialista se confiscaron los bienes de la mayoría de las iglesias y comunidades religiosas, se está preparando una ley sobre su restitución. Se espera que, en virtud de esta ley, en todo el territorio de Bosnia y Herzegovina los bienes confiscados les sean devueltos o que se les compense por ellos de alguna otra forma, sin ningún tipo de discriminación.

211.Las iglesias y comunidades religiosas están separadas del Estado, lo que significa que el Estado no puede reconocer a ninguna religión como religión oficial, como tampoco puede atribuir estatus oficial a una iglesia o comunidad religiosa. El Estado no está facultado para injerirse en la organización interna o la labor de ninguna iglesia o comunidad religiosa; el Gobierno no puede inmiscuirse en la elección, el nombramiento o la destitución de los dignatarios religiosos ni en la estructuración de las iglesias, comunidades religiosas u organizaciones de culto u otros ritos.

212.La promoción y la práctica de creencias en público únicamente pueden prohibirse con arreglo a la ley y de conformidad con las normas internacionales, cuando el órgano competente determine que así conviene a la seguridad pública y la protección de la salud y la moral o con el fin de salvaguardar los derechos y libertades de los demás. Al Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados de Bosnia y Herzegovina le compete decidir sobre la prohibición de actividades públicas de promoción de las creencias.

213.Con arreglo a las leyes vigentes en Bosnia y Herzegovina, se pueden fundar nuevas iglesias y comunidades religiosas, con la condición de que así lo soliciten 300 ciudadanos adultos de Bosnia y Herzegovina, sin ningún tipo de distinción basada en el origen étnico o la Entidad de procedencia. No se puede dar a una nueva iglesia o comunidad religiosa un nombre igual o parecido al de otra ya existente. Nadie puede, sin la anuencia de la autoridad eclesiástica responsable, utilizar los símbolos, señales o atributos oficiales de una iglesia o comunidad religiosa. El Ministerio de Justicia de Bosnia y Herzegovina ha aprobado el Reglamento sobre el registro de las iglesias y las comunidades religiosas.

Artículo 19 (Libertad de pensamiento, expresión y opinión)

214.En cumplimiento del inciso a del párrafo 4 del artículo IV de la Constitución de Bosnia y Herzegovina, en el año 2000 el Parlamento de Bosnia y Herzegovina aprobó la Ley de libertad de acceso a la información. El artículo 4 de esta Ley establece el derecho de toda persona o entidad jurídica a tener acceso a la información que tenga a su cargo un órgano público, así como el deber de todo órgano público de facilitar la información de la que sea responsable. Dicho órgano público se abstendrá de proporcionar total o parcialmente la información que se le solicite en los casos indicados en los artículos 6, 7 y 8 y cuando ello no convenga al interés general. Ahora bien, si la información no afecta al interés general, el órgano público deberá proporcionarla.

215.La Ley reconoce el derecho de toda persona a comprobar si sus datos personales registrados en un órgano público son correctos y están actualizados y si se ajustan a los fines legítimos para los que se habrán de utilizar.

216.Si un órgano público recibe una solicitud de información que no puede atender porque no cumple con los requisitos enunciados en los párrafos 2 y 3 del artículo 11, deberá notificárselo por escrito al solicitante, de ser posible en un plazo máximo de ocho días, contados a partir de la fecha de recibo de dicha solicitud. El solicitante habrá de ser informado de su derecho a acudir al Ombudsman y de la forma en que puede hacerlo.

217.La Constitución de Bosnia y Herzegovina y las Constituciones de las Entidades establecen la libertad de palabra y la libertad para manifestarse públicamente, por lo que todo ciudadano tiene derecho a criticar públicamente la labor del Estado y de los funcionarios, a presentar solicitudes y peticiones y a recibir las respuestas procedentes. Ningún ciudadano debe ser cuestionado ni perjudicado por haber hecho críticas en público o por haber presentado por escrito solicitudes, peticiones, denuncias o sugerencias, salvo cuando se trate de un acto delictivo.

218.Los párrafos 2 y 3 del artículo II de la Constitución de Bosnia y Herzegovina garantizan la libertad de pensamiento y de expresión y subrayan que en Bosnia y Herzegovina se aplican directamente los derechos y las libertades estipulados en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y sus Protocolos. Este instrumento tiene primacía respecto de cualquier otra norma.

219.Cabe subrayar que en Bosnia y Herzegovina, de conformidad con los artículos pertinentes del Pacto Internacional, se han previsto medios para proteger el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Se garantiza el disfrute total por los ciudadanos de su derecho irrestricto a la libertad de pensamiento; también se garantiza el derecho a la libertad de expresión que, naturalmente, está sujeto a las condiciones que determina la ley, aunque nunca la expresión de opiniones políticas debe ser causa de discriminación o de limitación de las libertades individuales. No se tiene conocimiento de casos de hostigamiento por el ejercicio de la libertad de pensamiento o de expresión.

220.En cuanto a la prensa y otros medios de información de masas en Bosnia y Herzegovina, las autoridades competentes no se han inmiscuido en los editoriales políticos de los medios u órganos de opinión pública, ni tampoco en los servicios de difusión a cargo de los ciudadanos. La información proporcionada por los departamentos interesados de la Oficina del Alto Representante así lo confirma. Ahora bien, los periodistas y los medios de información han estado sometidos a presiones distintas como chantajes e incluso agresiones físicas.

En las páginas de algunos medios impresos aparecen mensajes dirigidos a individuos o grupos en que claramente se les chantajea, pese a que esto contraviene el Código Profesional. Estos textos no se suelen comprobar y a veces su contenido es falso. Algunos directores de medios de información y periodistas infringen a sabiendas el Código adoptado por los propios profesionales de la información y muchos pasan por alto las decisiones del Consejo para la Prensa, órgano de supervisión y mediación en el proceso de autorregulación. Como resultado de esta situación, los periodistas se han agrupado en seis asociaciones de periodistas y todos los esfuerzos por unirlos han sido inútiles.

221.La Ley de protección contra la difamación entró en vigor en 2002 y se aplica en todo el territorio de Bosnia y Herzegovina. A este respecto se advierten algunos hechos importantes. En primer lugar, han aumentado mucho las denuncias contra los periodistas y los medios de información en comparación con años anteriores. En segundo lugar, el pago de compensaciones o indemnizaciones en casos de difamación es un proceso sumamente demorado, aunque la ley dispone lo contrario. En tercer lugar, son relativamente pocas las sentencias dictadas. En cuarto lugar, desde el primer año de vigencia de la Ley se empezaron a adoptar muchas medidas restrictivas de carácter temporal. Las indemnizaciones pagadas en la mayoría de los casos varían desde los 2.000 y los 20.000 KM hasta los 200.000 KM. En varios casos las multas han llegado al medio millón o incluso al millón de KM.

Cuando los medios de información han sido sometidos a presiones, las organizaciones internacionales y las asociaciones profesionales de periodistas han protestado en la mayoría de los casos, dado que es evidente que los ataques contra los periodistas, verbales o físicos y directos o indirectos, debilitan el proceso democrático y coartan la libertad de todos los ciudadanos.

222.Gran número de evaluaciones independientes coincidieron en que en la última campaña electoral los medios electrónicos se mantuvieron esencialmente neutrales y respetaron los derechos electorales definidos por la Comisión Electoral, en tanto que casi todos los periódicos respetaron poco las normas profesionales. Los mensajes de incitación, que antes eran comunes a todo el país y a la mayoría de los medios de información, esta vez estuvieron parcialmente presentes en la prensa y fueron mayormente de carácter político e ideológico. Aunque la orientación partidista y política de los periódicos es una realidad común en la prensa mundial, cuyos editoriales interesan incluso en Bosnia y Herzegovina, en las últimas elecciones los periódicos con frecuencia intentaron enmascarar su orientación política, por lo que su posición fue sospechosa. Algunos periódicos trataron de ocultar los hechos, lo que resultó incluso más peligroso y restó valor a sus opiniones y su actuación. Este proceder sólo puede calificarse de parcial y poco profesional.

Las violaciones más frecuentes de los derechos humanos en los medios de información se producen cuando los periodistas no respetan su propio Código y no mantienen "normas éticas elevadas en todo momento y en toda situación" (Código de la Prensa, artículo 1). Son frecuentes los casos en que los periodistas y los medios de información no permiten que todas las partes en una disputa expresen sus opiniones y hagan sus observaciones acerca de las noticias y los editoriales sobre temas controversiales, formulan conclusiones sobre procesos judiciales en marcha, no protegen la identidad de menores (víctimas o testigos en procesos penales), no respetan los derechos de autor y cometen otras infracciones. Ahora bien, el gran número de denuncias contra los medios de información y los periodistas por difamación y el pago de indemnizaciones pueden llegar a constituir un factor limitante para la libertad de los medios de información. Por otra parte, tal vez sea un indicador de la amenaza y la violación en gran escala de los derechos humanos en los medios de información.

223.El derecho a la libertad de acceso a toda la información en poder de las autoridades públicas quedó reconocido en las leyes adoptadas a esos efectos en el año 2000 en el Estado de Bosnia y Herzegovina y en el año 2001 en las dos Entidades. Si bien todas las autoridades competentes – autoridades ejecutivas, legislativas, administrativas y judiciales y entidades jurídicas controladas por las autoridades públicas – han tenido que prepararse debidamente para aplicar la Ley de libertad de acceso a la información y a informar sobre el particular al Ombudsman, sólo parte de ellas ha cumplido hasta ahora con esa obligación. Es cierto que ambas Entidades han adoptado las normativas pertinentes (directrices, índices, registros, formularios para las reclamaciones e instrucciones sobre gastos), pero no se ha respetado la obligación de presentar informes trimestrales a los Ombudsman acerca del número de solicitudes de acceso a información recibidas y de la forma en que han sido atendidas.

Cabe destacar la función supervisora del Organismo Regulador de las Comunicaciones que, a través de su inspección permanente y estricta, ha eliminado en muchos programas el lenguaje de hostilidad y los ha harmonizado con los temas que influyen directamente en la manera de pensar de los ciudadanos, aunque se han planteado algunas objeciones sobre su labor.

224.El acceso de los periodistas extranjeros a la información y la circulación de la prensa extranjera en el país, así como el número de publicaciones y periódicos extranjeros que entran y se distribuyen en el país, son cuestiones que han quedado establecidas en las leyes y normas pertinentes y no existe discriminación a ese respecto.

Artículo 20 (Prohibición de toda propaganda en favor de la guerra)

225.La Constitución y el Código Penal de Bosnia y Herzegovina, así como las Constituciones y los Códigos Penales de las Entidades y el Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina, determinan que la incitación y la instigación a la guerra son delitos castigados con penas de prisión de hasta diez años.

226.La instigación e incitación a la desigualdad basada en criterios nacionales, raciales, religiosos o de otro tipo, así como la instigación e incitación al odio y la intolerancia por motivos nacionales, raciales, religiosos o de otro tipo, son contrarias a la Constitución y están penadas por la ley.

Artículo 21 (Derecho de reunión pacífica y libre asociación)

227.La Constitución de Bosnia y Herzegovina, las Constituciones de las Entidades y el Estatuto del Distrito de Brčko garantizan el derecho de reunión pacífica. Esta cuestión se define en el plano del Estado, las Entidades y el Distrito de Brčko en la Ley de reunión pacífica de los ciudadanos, en que se afirma que el derecho de reunión puede ejercerse libre y democráticamente, de conformidad con las leyes y normas vigentes. Se entiende jurídicamente por reunión de ciudadanos, la convocatoria y congregación de ciudadanos en un lugar adecuado.

El derecho de reunión pacífica puede ejercerse en manifestaciones que circulen ininterrumpidamente, salvo en el lugar en que comiencen o terminen.

228.El artículo 5 de la Ley de protección de los derechos de los miembros de las minorías nacionales garantiza a todos los miembros de minorías nacionales el derecho de reunión pacífica y libre asociación con el fin de que expresen libremente y protejan sus derechos, aspiraciones e identidad en materia cultural, religiosa, educacional, social, económica y política.

229.Para celebrar una reunión pública es necesario que sus organizadores presenten por lo menos 48 horas antes de la fecha fijada una solicitud al departamento del Ministerio de Asuntos Internos a cargo de la zona en que se congregarán los participantes. Esa solicitud se someterá a la consideración del órgano responsable por lo menos cinco días antes de la reunión pública. En la solicitud se tienen que proporcionar datos sobre el programa, los objetivos, el lugar, la fecha, la dirección y la duración de la reunión, así como información sobre las medidas que los organizadores tomarán para que la reunión se desarrolle pacíficamente y se vigile debidamente, y una estimación de la concurrencia. La solicitud también deberá indicar el recorrido y los puntos de inicio y terminación si se trata de una manifestación.

Por la anterior solicitud se notifica la intención de celebrar una reunión pública. Si no se procede a esa notificación previa, el órgano responsable no permitirá que se celebre y velará por que se mantenga el orden y la tranquilidad. En Bosnia y Herzegovina no se tienen noticias de que se hayan celebrado reuniones públicas sin notificar previamente a la autoridad competente.

230.Se dictará una prohibición temporal si los objetivos de una reunión son alterar el orden constitucional, poner en peligro la integridad territorial e independencia de Bosnia y Herzegovina, violar los derechos humanos y las libertades constitucionales de los ciudadanos e incitar a la intolerancia nacional, racial y religiosa. El órgano responsable informará a los organizadores acerca de la prohibición temporal de la reunión notificada.

231.Cuando un órgano responsable haya prohibido una reunión pública, deberá presentar, en un plazo de 12 horas, un alegato al respecto al tribunal local competente. Este tribunal tendrá que celebrar una vista y tomar una decisión en las 24 horas siguientes al recibo de dicho alegato. En la vista deberán comparecer los organizadores de la reunión y los representantes del órgano que la haya prohibido temporalmente. En su decisión el tribunal decidirá o bien cancelar la prohibición temporal o bien prohibir la celebración de la reunión pública. Los organizadores pueden apelar de esta decisión.

232.Las demandas por daños y perjuicios que presenten las personas que hayan sufrido malos tratos como consecuencia del uso indebido de la fuerza por funcionarios autorizados del Ministerio de Seguridad de Bosnia y Herzegovina y los Ministerios de las Entidades y el Distrito de Brčko podrán ser dirimidas exclusivamente por los tribunales, de conformidad con la Ley de obligaciones de Bosnia y Herzegovina.

233.Únicamente tras obtener la aprobación del órgano responsable, podrán los extranjeros organizar reuniones públicas o participar en ellas.

234.Una persona a la que los tribunales le hayan impuesto medidas de seguridad (prohibición de aparecer en público) no puede ni convocar a una reunión pública ni participar en ella.

Artículo 22 ( Derecho a asociarse con otros y derecho a participaren asociaciones políticas, sindicatos y otras asociaciones)

235.El inciso i) del párrafo 2 del artículo II de la Constitución de Bosnia y Herzegovina garantiza la libertad de reunión pacífica y la libertad para asociarse con otros, lo que significa que, con arreglo al artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, toda persona tiene asegurada su libertad para asociarse con otros por motivos políticos o de otra índole. Así se complementa el derecho de reunión pacífica reconocido en el artículo 21 del Pacto.

a)Asociaciones y fundaciones

236.Las Leyes de asociaciones y fundaciones de Bosnia y Herzegovina, sus Entidades y el Distrito de Brčko definen el derecho de los ciudadanos a asociarse con otros. En estas Leyes se entiende por asociación toda agrupación voluntaria de personas naturales o jurídicas que se unen sin fines de lucro con el propósito de alcanzar algún objetivo común o de interés general y de conformidad con la Constitución y las leyes. Se requiere un mínimo de tres personas naturales o jurídicas para establecer una asociación. Una asociación se funda mediante el levantamiento del acta de constitución correspondiente. Seguidamente adquirirá reconocimiento jurídico mediante su inscripción en el tribunal. El consejo de administración publica el acta de constitución y los estatutos sociales y nombra a los órganos rectores.

237.Las asociaciones y fundaciones de Bosnia y Herzegovina definen independientemente sus objetivos y actividades, de conformidad con la Constitución y las leyes. Esos objetivos y actividades no pueden ser contrarios al orden constitucional ni estar dirigidos a alterarlo y tampoco deben infringir la Constitución y las leyes mediante la incitación al odio nacional, racial o religioso, a la intolerancia y a la discriminación. Entre los objetivos y actividades de las asociaciones y fundaciones no puede figurar la promoción y financiación de partidos políticos y candidatos.

238.De conformidad con sus propios estatutos y con las leyes, toda asociación o fundación puede disponer de bienes propios. El órgano determinado por los estatutos de la asociación o fundación y las leyes y la dependencia estatal competente supervisan la utilización para fines legítimos y justificados de esos bienes.

239.Toda asociación o fundación que desempeñe tareas de interés público está obligada a presentar informes de sus actividades por lo menos una vez al año al departamento gubernamental que supervisa su funcionamiento. Si no ha cumplido con su cometido, dicho departamento se lo comunicará por escrito y propondrá medidas correctivas y de otro tipo con arreglo a su competencia. También se impondrán multas por actuaciones ilegales. (Véase el cuadro 17.)

b)Organizaciones políticas

La Ley de organizaciones políticas prevé el establecimiento de partidos políticos. Existen normas especiales sobre el registro de las organizaciones políticas. Según la Ley, una organización política es una agrupación independiente y voluntaria de ciudadanos (partido, asociación, movimiento, unión u otro tipo de colectividad) establecida con fines políticos.

Las organizaciones políticas no pueden alterar el orden constitucional; incitar al odio nacional, racial o religioso y a la intolerancia; utilizar a menores en sus actividades o con fines políticos; o estar afiliadas a organizaciones o asociaciones internacionales que persigan los anteriores objetivos.

Hay que destacar la pluralidad de la actividad política en Bosnia y Herzegovina.

Según una encuesta, a las elecciones de 2004 se presentaron 274 participantes políticos autorizados: 70 partidos políticos (31 en la República Srpska, 36 en la Federación de Bosnia y Herzegovina y 3 en el Distrito de Brčko), 80 candidatos independientes (44 en la República Srpska, 32 en la Federación de Bosnia y Herzegovina y 4 en el Distrito de Brčko), 18 coaliciones (5 en la República Srpska y 13 en la Federación de Bosnia y Herzegovina) y 6 listas de candidatos independientes (una en la República Srpska y 5 en la Federación de Bosnia y Herzegovina). Si a esta enumeración se sumaran las agrupaciones políticas que no se presentaron a las elecciones, la lista sería mucho más larga. (Véanse los cuadros 18 y 19.)

CUADRO 11

Encuesta de participantes políticos autorizados que se presentaron a las eleccionesde 2004 de Bosnia y Herzegovina

No.

Participantes políticos

Federación de Bosnia y Herzegovina

República Srpska

Distrito de Brčko

Total

1.

Partidos políticos

36

31

3

70

2.

Candidatos independientes

132

44

4

180

3.

Coaliciones

13

5

-

18

4.

Listas de candidatos independientes

5

1

-

6

Total

186

81

7

274

c)Organizaciones sindicales

240.El libre ejercicio del derecho de sindicación ha sido reconocido por las leyes de las dos Entidades y el Estatuto del Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina. Este derecho quedó garantizado por las Constituciones de las dos Entidades y se ha consignado en las leyes del trabajo adoptadas por éstas y el Distrito de Brčko. Si bien las disposiciones sobre el particular son de carácter más bien general, los trabajadores gozan del derecho indiscutible a sindicarse. En los convenios y contratos colectivos se describe y pormenoriza de manera más concreta el libre ejercicio del derecho a sindicarse.

241.Según los datos disponibles sobre la afiliación sindical, 478.640 trabajadores están afiliados en Bosnia y Herzegovina, 277.450 en la Federación de Bosnia y Herzegovina y 201.190 en la República Srpska. El Sindicato está organizado en asociaciones y dependencias sindicales. En la Federación de Bosnia y Herzegovina hay 22 dependencias sindicales y en la República Srpska 15. En el Distrito de Brčko se organizó en 2001 un sindicato que actúa como organización voluntaria a favor de los intereses de los trabajadores. A ese sindicato pertenece alrededor del 20% de los trabajadores. (Véase el cuadro 20.)

242.En toda Bosnia y Herzegovina, tanto en las dos Entidades como en el Distrito de Brčko, los trabajadores gozan del derecho a la huelga reconocido en la Constitución, las leyes y los contratos colectivos de trabajo. Ese derecho está descrito en la Ley de huelgas, que ha sido aprobada por todos los niveles del Estado.

243.Dicha Ley define el derecho de los trabajadores a declararse en huelga, el derecho del sindicato a convocar huelgas, el derecho de los empleadores a despedir a los trabajadores y otras cuestiones relativas a las huelgas. El sindicato tiene derecho a convocar y organizar huelgas para proteger y promover los derechos e intereses económicos y sociales de sus afiliados. Únicamente pueden organizarse huelgas de conformidad con las leyes vigentes, las normas sindicales y los contratos colectivos. Los trabajadores han de decidir libremente sobre su participación en huelgas.

244.El empleador deberá ser informado por escrito por lo menos diez días antes del comienzo de una huelga prevista. En esa comunicación se le indicarán los motivos de la huelga y el lugar, fecha y hora en que comenzará. Al mismo tiempo, los organizadores de la huelga tendrán que notificar la hora y fecha de la huelga al Ministerio de Asuntos Internos correspondiente.

245.De conformidad con la Ley de huelgas de las Entidades, a propuesta del empleador, el sindicato y el empleador llegarán a un acuerdo sobre las actividades que no puedan cesar durante la huelga. En dicho acuerdo se estipulará el tipo de tareas que no se pueden interrumpir y el número de trabajadores que están obligados a trabajar durante la huelga a fin de mantener el nivel mínimo necesario de actividad (mantenimiento y producción) para no perjudicar a los ciudadanos y otras personas jurídicas, proteger la propiedad y no poner en peligro la seguridad personal o la salud de los ciudadanos (atención sanitaria, abastecimiento de agua y electricidad, servicios de correos y comunicaciones, tráfico internacional y otros servicios). Esto significa que durante la huelga hay que mantener los servicios esenciales. Conviene destacar que la huelga debe confinarse a los locales de la empresa y que su manifestación en la calle está regulada por la Ley de reunión pública.

246.Los salarios de los trabajadores huelguistas se reducirán en proporción al tiempo que hayan participado en la huelga, de conformidad con el Acuerdo colectivo y la Reglamentación laboral.

247.El empleador puede presentar una denuncia al tribunal competente para que prohíba la organización y el desarrollo de una huelga si dicha huelga es contraria al Acuerdo colectivo, la Reglamentación laboral y las normas sindicales. También puede reclamar una indemnización al sindicato por las pérdidas que le haya ocasionado una huelga contraria a la ley. El sindicato, por su parte, puede acudir al tribunal competente para que impida los despidos no conformes a la ley de trabajadores. El sindicato también puede presentar una demanda para que el empleador pague una reparación por los daños y perjuicios ocasionados al sindicato y los trabajadores por despidos contrarios a la ley.

Cuando la huelga convocada por el sindicato es contraria a la ley, se le impondrán multas de 500 KM a 2.500 KM. Si el empleador es quien infringe la ley, las multas serán del orden de 1.000 KM a 5.000 KM.

248.En épocas recientes las huelgas y los conflictos sociales han sido frecuentes en Bosnia y Herzegovina. En todo el país se ha sentido el descontento hacia los empleadores, los gobiernos locales, los gobiernos de las Entidades y el Gobierno del Estado. Ante la terrible situación económica y las pocas esperanzas de mejora, se han registrado protestas, entre otros, de los jubilados, los empleados de educación y sanidad, los mineros, los trabajadores industriales, los agricultores, los discapacitados de la guerra, los familiares de muertos y desaparecidos y los funcionarios del Estado (empleados de la administración fiscal e inspectores). Las causas más frecuentes de huelga son los salarios bajos y las remuneraciones adeudadas. En las mencionadas protestas se suele pedir además la destitución de los que están a cargo de la administración o la renuncia de los políticos. En muchos casos los empleadores llevan más de diez meses sin pagar los salarios de sus trabajadores. Un motivo común de protesta es la malversación en el proceso de privatización, lo que provoca la quiebra de empresas y el despido de trabajadores que tienen escasas posibilidades de encontrar otro trabajo. En la mayoría de los casos, los nuevos propietarios no proyectan seguir realizando las mismas operaciones, de manera que los trabajadores antiguos quedan relegados a la condición de "trabajadores en espera" y terminan por perder su trabajo. Si se considera hasta qué punto se practica la discriminación en el empleo en Bosnia y Herzegovina por motivos basados en el origen étnico, la filiación política, el nepotismo y la corrupción, cabe afirmar que el derecho al trabajo es uno de los derechos menos respetados en el país.

249.Los jubilados son, sin lugar a dudas, el grupo de población más vulnerable. Según datos de agosto de 2004, están registrados en el país 470.200 jubilados. En el Fondo del Seguro de Pensiones e Invalidez hay 286.576 personas inscritas de la Federación de Bosnia y Herzegovina y 183.640 de la República Srpska. El número de empleados excede al número de jubilados en una relación de 1:0,8. En agosto de 2003 la pensión media en la Federación de Bosnia y Herzegovina ascendía a 190 KM y en la República Srpska a 135 KM. Si se aplican los criterios de las Naciones Unidas para medir la pobreza, se comprueba que el jubilado medio de Bosnia y Herzegovina es una persona muy pobre.

En Bosnia y Herzegovina subsiste la discriminación en el ejercicio de los derechos relativos a pensiones ya que los que regresan no pueden cobrar sus pensiones en el lugar donde habían hecho sus aportaciones. Se trata concretamente del Fondo del Seguro de Pensiones e Invalidez de la Federación de Bosnia y Herzegovina. Hay que remitirse a la decisión que la Cámara de Derechos Humanos tomó a este respecto a solicitud de unos 15.000 jubilados, que adquirieron el derecho a recibir una pensión en el territorio de la Federación de Bosnia y Herzegovina.

250.Contrastando con lo anterior, cabe recordar el problema de las antiguas cuentas de ahorro en moneda extranjera, que desde hace tiempo ha venido perturbando a toda la sociedad de Bosnia y Herzegovina. Lamentablemente, en este caso, al igual que en otros, los perjudicados son los jubilados pobres que guardaban sus reservas para el futuro en cuentas de ahorro.

Artículo 23 (Derecho a la familia y al matrimonio)

251.En el inciso j) del artículo II de la Constitución de Bosnia y Herzegovina y en las leyes de familia de las Entidades y el Distrito de Brčko se enuncian las condiciones para contraer matrimonio, así como los impedimentos. Para que el matrimonio sea válido: ambos contrayentes deben ser mayores de edad (18 años) y de distinto sexo, tienen que dar su consentimiento y deben cumplir con los requisitos establecidos por la ley a los efectos de la vida en común. Por otra parte, los impedimentos se relacionan con el estado civil de los contrayentes, sus facultades mentales, su grado de parentesco, su minoría de edad y la ausencia del libre consentimiento (matrimonios por la fuerza o mediante el engaño).

252.Las leyes de familia de Bosnia y Herzegovina regulan las relaciones familiares y jurídicas entre cónyuges, padres e hijos biológicos, padres e hijos adoptivos, tutores y guardadores, así como las relaciones entre familiares en la unión matrimonial, la unión ilegítima o la familia adoptiva y los procedimientos de las autoridades en materia de relaciones familiares y tutela. También definen los aspectos familiares y jurídicos del matrimonio, los derechos y deberes de los cónyuges, la disolución del matrimonio, las relaciones entre padres e hijos y otros familiares, la adopción, la tutela, la pensión alimenticia, las relaciones entre los cónyuges y otros familiares en materia de bienes y ciertos medios jurídicos de proteger a de la familia.

253.En las leyes de Bosnia y Herzegovina se define el matrimonio como la unión concertada de un hombre y una mujer para hacer vida en común. Se basa en la libre decisión del hombre y la mujer, en la igualdad entre los cónyuges y en el respeto y la ayuda mutuos.

254.El matrimonio se celebra entre un hombre y una mujer que manifiestan libremente su intención de casarse ante la autoridad competente. Para que el matrimonio sea legal, los contrayentes deberán presentar una solicitud al secretario del municipio en que deseen casarse. El secretario comprobará si se cumplen las condiciones necesarias para que el matrimonio sea válido. Tras contraer nupcias, la pareja recibirá la partida de matrimonio.

La unión de hecho entre un hombre y una mujer produce efectos similares al matrimonio.

En Bosnia y Herzegovina, de conformidad con las disposiciones del Pacto Internacional, no hay impedimentos legales para que una pareja contraiga matrimonio en una ceremonia religiosa, pero ese matrimonio deberá celebrarse según el Código Civil e inscribirse en el registro civil, o sea, que primero se celebrará el matrimonio civil y después el religioso. Esto significa que no existe discriminación en cuanto a la celebración del matrimonio en entornos religiosos.

255.Según las condiciones requeridas por la Ley, el matrimonio no será válido si el consentimiento para contraerlo se obtiene mediante amenazas, engaños y otros medios coercitivos. Una persona que no esté en pleno uso de sus facultades mentales por enfermedad u otra causa no podrá casarse. Tampoco podrán casarse los parientes por consaguinidad o por afinidad, pero los tribunales pueden dispensar, con causa justa y a instancia de las parte, el impedimento de afinidad. Igualmente, no podrá celebrarse un matrimonio entre parientes por adopción y entre un tutor o guardador y el tutelado.

No pueden contraer matrimonio las personas que no hayan cumplido los 18 años. Sin embargo los tribunales pueden autorizar, por causas justificadas, el matrimonio de un menor que haya cumplido los 16 años si se demuestra que es física y mentalmente capaz de asumir los derechos y obligaciones que se derivan del matrimonio.

256.El marido y la mujer son iguales en derechos y deberes y han de respetarse y ayudarse mutuamente. Según los datos disponibles, no existe discriminación en los casos de pérdida o adquisición de nacionalidad por el matrimonio.

257.El matrimonio termina con la muerte o la notificación de desaparición de uno de los cónyuges, por nulidad o por el divorcio. Un matrimonio es nulo si se demuestra que cuando se celebró existían algunos de los impedimentos arriba mencionados.

258.Se recurre al divorcio cuando el deterioro de las relaciones conyugales llega a un grado tal que ya no es posible la vidad en común. El marido no pedirá el divorcio si su mujer está embarazada y hasta que el hijo de ambos haya cumplido el primer año de edad. Antes de interponer una demanda de divorcio o solicitar el divorcio por mutuo acuerdo, la pareja que tenga hijos menores en común, ya sean naturales o adoptivos, o menores sujetos a tutela, tendrá que someterse a un proceso de reconciliación supervisado por el tribunal competente. En ese proceso, teniendo presentes los intereses de los niños, se tratará de que la pareja llegue a un acuerdo sobre la custodia, la educación y la pensión alimenticia de los hijos menores, la pensión de la esposa o el esposo, la división de los bienes compartidos y otros aspectos importantes relacionados con la crianza de los hijos y el fin de la convivencia conyugal y familiar.

Según la información disponible, en el período 1996-2002 se registraron 151.518 matrimonios y 12.160 divorcios en Bosnia y Herzegovina. (Véase el cuadro 21.)

259.Según la legislación vigente en Bosnia y Herzegovina, ambos progenitores tienen los mismos derechos y obligaciones respecto de sus hijos. La patria potestad se ejercerá conjuntamente. En caso de desacuerdo, el juez competente la atribuirá. La patria potestad cesa por la mayoría de edad o por el matrimonio de un hijo menor de edad.

Artículo 24 (Protección del menor)

260.Están obligados recíprocamente a darse alimentos los miembros de la familia y otros parientes. Los progenitores tienen el deber fundamental de mantener a sus hijos utilizando todos los recursos a su alcance. La pérdida de la patria potestad no exime de la prestación de alimentos.

261.Los padres tienen el deber y la facultad de proteger a sus hijos y velar por su subsistencia. La ley dispone que los hijos vivan con los padres, salvo cuando la separación vaya en beneficio de los padres o los hijos. Los padres tienen el deber y la facultad de ocuparse de la educación de sus hijos. En consecuencia, deben de enviarlos a la escuela de acuerdo con sus capacidades, posibilidades y preferencias.

262.Cuando así conviene al interés superior del menor, los padres pueden confiar su cuidado y educación a un tercero, previa aprobación de la autoridad competente. El menor no puede quedar al cuidado de una persona que no pueda ejercer como tutor.

263.En general, en Bosnia y Herzegovina la protección del menor por sus padres, el Estado y la sociedad, sin discriminación alguna por motivos de color, sexo, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, satisface las normas internacionales más elevadas. Se respeta el derecho del menor a ser inscrito en el registro civil y a tener un nombre. También se respeta el derecho del menor a adquirir la nacionalidad del país de su nacimiento. Este derecho se respeta también en las Entidades, que expiden el certificado de nacionalidad pertinente de conformidad con las disposiciones constitucionales y las leyes.

Sin embargo, en la práctica se registran casos de violaciones de los derechos del niño: discriminación del menor por pertenecer a ciertos grupos étnicos, por su religión o por la afiliación política de sus padres. Con frecuencia sucede que se impide que el menor tenga acceso al establecimiento escolar o se impone la enseñanza religiosa a hijos de padres de otra confesión. Hay muchos lugares en Bosnia y Herzegovina donde los recién nacidos no han sido inscritos en el registro civil. En la Federación de Bosnia y Herzegovina, en particular, se dan casos en que se le deniegan al menor sus derechos, entre ellos, el derecho a un nombre, a una identidad, a la nacionalidad y otros derechos que se adquieren al nacer. Hasta ahora, no se dispone de información sobre la cantidad de menores en esa situación, especialmente acerca de los que no han nacido en establecimientos sanitarios. Se calcula que su número es del orden de 3.000 a 5.000.

En cuanto a la violencia contra el menor, se han registrado algunos casos de pedofilia (Ilijas, Banja Luka, Sarajevo y otros lugares) y otros tipos de explotación sexual del menor. Aunque todas las leyes sobre la atención sanitaria del menor garantizan la atención sanitaria a todos los niños de 0 a 7 años, con frecuencia el menor no goza de esa protección porque sus padres no tienen seguridad sanitaria. Se calcula que entre el 40% y el 50% de los niños de Bosnia y Herzegovina no están amparados por la seguridad sanitaria y los menores representan la tercera parte de la población del país.

Artículo 25 (Sistema electoral)

264.La Constitución de Bosnia y Herzegovina, las Constituciones de las Entidades y el Estatuto del Distrito de Brčko regulan la celebración de elecciones libres en el país. En consecuencia, todo ciudadano de Bosnia y Herzegovina tiene derecho a votar y a ser elegido. Las elecciones se realizan por sufragio directo, universal e igual y por voto secreto.

Los partidos políticos, otras organizaciones políticas y las agrupaciones de ciudadanos proponen los candidatos que han de aparecer en las listas (listas electorales).

265.De conformidad con el párrafo 1 del artículo II, los párrafos 1, 2 y 4 a) del artículo IV y el párrafo 1 a) del artículo V de la Constitución de Bosnia y Herzegovina y el artículo V del Anexo 3 (Acuerdo relativo a las elecciones) del Acuerdo Marco General de Paz en Bosnia y Herzegovina, orientados a promover elecciones libres, imparciales y democráticas para así lograr los objetivos democráticos, las dos Cámaras de la Asamblea Legislativa aprobaron en 2001 la Ley electoral. En esa Ley se regula la elección de delegados y diputados de la Asamblea Legislativa de Bosnia y Herzegovina y se reafirman los principios rectores de las elecciones que se celebren a todos los niveles de gobierno en Bosnia y Herzegovina.

266.Todos los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina con derecho a votar deberán inscribirse y votar personalmente en el municipio de su residencia. Los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina que se encuentren temporalmente en el extranjero y tengan derecho a votar deberán inscribirse y votar personalmente o por correo en el municipio donde residían antes de salir del país. De conformidad con el inciso d) del párrafo 7 del artículo I de la Constitución, los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina que tengan doble nacionalidad podrán inscribirse y votar sólo si Bosnia y Herzegovina es su país de residencia.

267.Según se dispone en la Ley electoral de Bosnia y Herzegovina, ninguna persona que esté cumpliendo una condena impuesta por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia o que haya sido acusada por ese Tribunal y no haya comparecido ante él puede inscribirse para votar; esa persona tampoco puede ser candidata en las elecciones ni ser elegida o nombrada o designada de otra forma para desempeñar funciones electorales o públicas en el territorio de Bosnia y Herzegovina. Por lo tanto, si tal persona ocupa un cargo en algún partido político o coalición se considerará que ese partido o coalición no cumple con los requisitos establecidos para participar en elecciones.

268.Ninguna persona que esté cumpliendo una condena impuesta por el Tribunal de Bosnia y Herzegovina, el Tribunal de la República Srpska, el Tribunal de la Federación de Bosnia y Herzegovina o el Tribunal del Distrito de Brčko, o que haya sido emplazada por alguno de esos tribunales y no haya comparecido por violaciones graves del derecho humanitario confirmadas por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia puede inscribirse para votar; esa persona tampoco puede ser candidata en las elecciones ni desempeñar funciones electorales o públicas en el territorio de Bosnia y Herzegovina.

269.En los organismos oficiales, cualquiera que sea su nivel, está prohibida la discriminación por motivos basados en la afiliación a algún partido político o coalición o en el apoyo a algún candidato independiente o a la lista de candidatos independientes.

270.Los órganos responsables de aplicar la Ley electoral son las comisiones y juntas electorales. Los candidatos para integrar la Comisión Electoral de Bosnia y Herzegovina son propuestos por la Comisión encargada de nombrar a los jueces del Tribunal de Bosnia y Herzegovina. De conformidad con los procedimientos establecidos, el Parlamento escoge a los miembros de la Comisión Electoral de la lista de candidatos que le haya sido presentada. Los miembros de la Comisión Electoral gozan de inmunidad y no se pueden incoar contra ellos procesos penales o civiles en relación con el desempeño de sus funciones.

Las Entidades constituyen sus Comisiones Electorales de acuerdo con sus respectivas leyes. La Comisión Electoral de Bosnia y Herzegovina determina las facultades de esas Comisiones con arreglo a la Ley electoral de Bosnia y Herzegovina. Las leyes de las Entidades y la Ley electoral establecen el procedimiento para constituir todas las demás comisiones electorales.

271.La Ley electoral de Bosnia y Herzegovina establece que la inscripción para votar no afectará de ninguna forma a los derechos del ciudadano, como tampoco su inscripción para votar en un municipio en el que ya no resida. Los votantes no tendrán que mostrar documentos de inscripción o registro, que son expedidos por las dependencias municipales autorizadas. El órgano municipal a cargo del registro civil tendrá que informar a la dependencia municipal interesada de las defunciones de residentes del municipio mayores de 18 años. Por otra parte, el organismo policial que comprueba el lugar de residencia deberá proporcionar a la dependencia municipal interesada información acerca de todos los mayores de 18 años registrados como residentes de ese municipio, así como de las bajas de la lista de residentes. El tribunal competente deberá igualmente comunicar a la dependencia municipal interesada toda decisión por la que se inhabilite a un residente para votar. Con ciertas condiciones adicionales, los miembros de las fuerzas armadas podrán registrarse para votar si presentan sus datos al municipio donde quieran votar. La Ley electoral prevé que puedan votar en el municipio en que estén destacados si están ausentes del municipio donde residen.

Una persona cuyo nombre no aparezca en el registro electoral central, o cuyos datos no figuren correctamente, puede presentar una petición a la comisión electoral municipal para que sus datos se incluyan o se corrijan en ese registro, de conformidad con el capítulo 6 de la Ley electoral. Dicha Ley también protege los derechos de los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina que viven en el extranjero.

272.Si quieren participar en las elecciones, los partidos políticos, los candidatos independientes, las coaliciones y las listas de candidatos independientes deben demostrar a la Comisión Electoral de Bosnia y Herzegovina que reúnen los requisitos establecidos por la Ley. Para ello deberán presentar una solicitud acompañada de una lista con el nombre y apellido, la firma y el número de identificación personal de todos los votantes que los apoyen. Si la Comisión Electoral de Bosnia y Herzegovina rechaza esa solicitud, el solicitante podrá pedir que sea reconsiderada. La Comisión Electoral dispondrá de tres días para tomar una decisión definitiva.

Una vez comprobada la anterior lista, los partidos políticos, coaliciones o candidatos independientes deberán presentar a la Comisión Electoral sus listas de candidatos para la Asamblea Legislativa y la presidencia de Bosnia y Herzegovina. Las listas de candidatos para niveles gubernamentales inferiores serán presentadas a la comisión electoral de la circunscripción electoral correspondiente a las candidaturas. Tras verificar que la lista de candidatos se ajusta a la ley, la comisión electoral competente la presentará a la Comisión Electoral de Bosnia y Herzegovina para que la autorice. La votación tendrá lugar en los recintos electorales a menos que la ley indique otra cosa. Los recintos electorales no deberán estar situados en establecimientos religiosos, edificios gubernamentales, locales pertenecientes a un partido político o que sirvan de sede a un partido político o instalaciones que hayan sido utilizadas para torturas y malos tratos. Los electores votarán en cabinas electorales para garantizar que su voto sea secreto.

Si un elector es ciego o tiene alguna otra discapacidad o si es analfabeto, el presidente de la junta electoral deberá permitir que lo asista en la votación la persona que ese elector designe.

273.Las comisiones electorales, el Consejo Electoral para Reclamaciones y Denuncias y la Sala de Apelaciones del Tribunal de Bosnia y Herzegovina velan por el derecho a votar. El artículo 6.10 de la Ley electoral de Bosnia y Herzegovina dispone que, cuando la Comisión Electoral de Bosnia y Herzegovina dicta una decisión sobre las reclamaciones y denuncias, está facultada para ordenar a la comisión electoral competente, el centro de inscripción de electores o la junta electoral que adopten las medidas pertinentes para corregir las irregularidades señaladas. También pueden adoptarse otras medidas como multas, eliminación de un candidato que haya infringido el procedimiento legal, rechazo de un partido político o coalición y prohibición de participar en los recintos electorales y otras actividades.

274.Si la Comisión Electoral o el Consejo Electoral para Reclamaciones y Denuncias determina que se han infringido los procedimientos electorales, deberá comunicarlo al fiscal competente, de conformidad con las leyes de las Entidades y el Distrito de Brčko.

La Sala de Apelaciones del Tribunal de Bosnia y Herzegovina tendrá que resolver las apelaciones de las decisiones de la Comisión Electoral o del Consejo Electoral para Reclamaciones y Denuncias. Cualquier apelación deberá ser presentada en un plazo de cinco días a partir de la fecha en que la Comisión o el Consejo hayan dictado sus decisiones.

275.Los electores inscritos en la Federación de Bosnia y Herzegovina votarán por los dos vocales de la Presidencia de Bosnia y Herzegovina, uno bosnio y uno croata, que han de ser elegidos directamente en el territorio de la Federación de Bosnia y Herzegovina. Un elector inscrito en la Federación de Bosnia y Herzegovina puede votar por un candidato bosnio o por un candidato croata, pero no por ambos. Quedará elegido el candidato bosnio y el candidato croata que obtenga más votos del mismo pueblo constituyente.

Los electores inscritos en la República Srpska votarán por el vocal de la Presidencia de Bosnia y Herzegovina, un serbio, que ha de ser elegido directamente en el territorio de la República Srpska. Quedará elegido el candidato que obtenga la mayoría de votos.

276.El procedimiento para elegir a los diputados de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa de Bosnia y Herzegovina se describe en el artículo 18.16 de la Ley electoral. La Cámara de Diputados se compone de 42 diputados: 28 elegidos directamente por los electores inscritos en la Federación de Bosnia y Herzegovina y 14 elegidos directamente por los electores inscritos en la República Srpska. Los diputados de la Cámara de Diputados y los delegados de la Cámara de los Pueblos son elegidos por un período de cuatro años.

Veintiuno de los 28 diputados de la Federación de Bosnia y Herzegovina son elegidos en las circunscripciones electorales con arreglo a la fórmula de representación proporcional, según se determina en el artículo 9.6 de la Ley, y los 7 restantes son elegidos con arreglo a disposiciones compensatorias en todo el territorio de la Federación de Bosnia y Herzegovina.

Nueve de los 14 diputados de la República Srpska son elegidos en las circunscripciones electorales con arreglo a la fórmula de representación proporcional y los 5 restantes son elegidos con arreglo a disposiciones compensatorias en todo el territorio de la República Srpska, de conformidad con el artículo 9.7 de la Ley electoral de Bosnia y Herzegovina.

277.La Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa de la Federación de Bosnia y Herzegovina se compone de 98 diputados que son elegidos directamente por los electores inscritos en el territorio de la Federación de Bosnia y Herzegovina.

Los diputados de la Cámara de Diputados de la Federación de Bosnia y Herzegovina son elegidos por un período de cuatro años.

La Asamblea Nacional de la República Srpska está compuesta de 83 diputados que son elegidos directamente por los electores inscritos en la República Srpska. Parte de los diputados son elegidos en las circunscripciones electorales con arreglo a la fórmula de representación proporcional, según se indica en el artículo 96 de la Ley electoral de Bosnia y Herzegovina.

278.Las pautas definidas en la Ley electoral también se aplican al Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina. En consecuencia, la Comisión Electoral del Distrito de Brčko tiene las mismas funciones, obligaciones y facultades en la ejecución de las labores electorales, a menos que en el párrafo 2 del artículo 12.7 de la Ley electoral de Bosnia y Herzegovina se disponga otra cosa.

Cabe destacar que en 2004, por primera vez desde el final de la guerra civil, en Bosnia y Herzegovina las autoridades locales organizaron y celebraron elecciones que se desarrollaron satisfactoriamente.

A fin de dar más detalles, en el material que se adjunta a este informe se presenta un resumen de la actuación de los electores en las dos Entidades y el Distrito de Brčko, así como datos estadísticos sobre la participación de los partidos y los candidatos en las elecciones celebradas en 2004 en Bosnia y Herzegovina. (Véanse los cuadros 22, 23 y 24.)

Artículo 26 (Igualdad ante la ley – prohibición de la discriminación)

279.El disfrute de los derechos está asegurado en la Constitución de Bosnia y Herzegovina, las Constituciones de las Entidades y el Estatuto del Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina. Se garantiza a todas las personas en Bosnia y Herzegovina el ejercicio de todos los derechos sin discriminación alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, creencia, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, relación con alguna minoría nacional, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

280.En el ordenamiento jurídico de Bosnia y Herzegovina no existe una ley que se refiera separadamente a los aspectos relativos a la discriminación racial. Sin embargo, la Ley de protección de los derechos de los miembros de las minorías nacionales en Bosnia y Herzegovina, la Ley de igualdad entre hombres y mujeres en Bosnia y Herzegovina y los Códigos Penales de Bosnia y Herzegovina, la Federación de Bosnia y Herzegovina y la República Srpska ya abordan esa cuestión. En el informe relativo a la aplicación en Bosnia y Herzegovina de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial se proporciona información más amplia y detallada sobre la discriminación racial.

281.El Código Penal de Bosnia y Herzegovina castiga la arbitrariedad basada en cualquier tipo de discriminación. En el artículo 145, capítulo XV, de dicho Código se indica que todo funcionario o responsable de cualquier organismo de Bosnia y Herzegovina que cometa actos de discriminación por los motivos arriba señalados será castigado con una pena de prisión de hasta seis meses.

Igualmente, todo funcionario o responsable de cualquier organismo de Bosnia y Herzegovina que, contraviniendo las normas sobre el uso oral y escrito de las lenguas de los pueblos constituyentes y otros pueblos que viven en el territorio del país, impida que un ciudadano, en ejercicio de su derecho, utilice su lengua oralmente o por escrito para dirigirse a órganos administrativos u organismos de Bosnia y Herzegovina, sociedades económicas y otras entidades jurídicas, o que limite ese derecho, será castigado con una pena de prisión de hasta un año.

Además, todo funcionario o responsable de cualquier organismo de Bosnia y Herzegovina que impida que un ciudadano ejerza en igualdad de condiciones su derecho a trabajar libremente en el territorio del país, o que limite ese derecho, será castigado con una pena de prisión de seis meses a cinco años.

Artículo 27 (Derechos de las minorías nacionales)

En Bosnia y Herzegovina, aparte de los tres pueblos constituyentes, bosnios, serbios y croatas, viven muchos miembros de minorías nacionales. Conviene señalar que ninguna ley interna especial ha regulado la situación de las minorías nacionales, ni en la ex Yugoslavia ni ahora en Bosnia y Herzegovina. De ahí que no haya habido continuidad en la aplicación de normas jurídicas y, por ende, ninguna normativa que haya regulado la situación jurídica de los miembros de minorías nacionales. Por lo tanto, hubo necesidad de preparar la Ley de protección de los derechos de los miembros de las minorías nacionales en Bosnia y Herzegovina, que fue aprobada a mediados de 2003 (Gaceta Oficial de Bosnia y Herzegovina, No. 12/03). Otro factor importantísimo que no ha permitido conocer plenamente la situación de los miembros de minorías nacionales es la falta de un censo. En consecuencia, se sigue utilizando el censo de 1991 para obtener datos sobre las distintas minorías nacionales. De acuerdo con ese censo, en Bosnia y Herzegovina las minorías nacionales estaban constituidas según se indica a continuación.

CUADRO 12

Minorías nacionales

Minoría nacional

Número de miembros

Minoría nacional

Número de miembros

Albaneses

4.992

Romaníes

8.864

Montenegrinos

10.048

Rumanos

162

Checos

590

Rusos

297

Italianos

732

Rutenos

133

Judíos

426

Eslovacos

297

Magiares

893

Eslovenos

2.190

Macedonios

1.596

Turcos

267

Alemanes

470

Ucranios

3.929

Polacos

526

Fuente: Boletín Estadístico No. 233, Características étnicas de la población, Instituto de Estadísticas de Bosnia y Herzegovina.

El cuadro anterior permite afirmar que actualmente en Bosnia y Herzegovina existe una "minoría tradicional" y una "minoría nueva" que es consecuencia de la desintegración de la ex Yugoslavia (montenegrinos, macedonios y eslovenos). En la actualidad, prescindiendo de los orígenes de las minorías y del número de sus miembros (que varía de 133 hasta 10.046), en la Ley de protección de los derechos de los miembros de las minorías nacionales se define el término "Minoría Nacional" (artículo 3) como "la parte de la población de Bosnia y Herzegovina que no pertenece a ninguna de las tres naciones constituyentes (bosnios, serbios y croatas) y está compuesta de pueblos del mismo origen étnico o de un origen étnico afín".

Cabe señalar que durante la guerra se produjeron desplazamientos en gran escala de toda la población calculados en más de dos millones de personas. Este fenómeno afectó particularmente a las minorías. Por esa razón, sin el levantamiento de un nuevo censo, el estudio de los datos estadísticos sobre las minorías nacionales que viven en Bosnia y Herzegovina es limitado y plantea dificultades a la hora de evaluar y exponer el estado en que se encuentran estas poblaciones. Es probable que los datos de un futuro censo difieran de los de antes de la guerra. Se estima que las mayores violaciones se registrarán en la población romaní que, si bien escapó en su mayoría a otros países, fue obligada a marcharse de ellos al terminar el conflicto. Esto se debe a que los romaníes no se integran con facilidad en los países de acogida, tienen dificultades para obtener el permiso de residencia y están menos dispuestos que otros refugiados de Bosnia y Herzegovina a emigrar al extranjero.

Con objeto de exponer esta situación más claramente y de que los organismos competentes puedan resolver con mayor eficacia los problemas de las minorías, el Ministerio de Recursos Humanos y Refugiados pidió cifras sobre la población de minorías a 70 municipios, donde se calcula que vive la mayor cantidad de los romaníes. Conviene mencionar que, en comparación con el censo de 1991, sólo en la tercera parte de los municipios de Bosnia y Herzegovina la población de romaníes es elevada. Sobre la base de los datos reunidos es razonable estimar que actualmente hay más de 20.000 romaníes en Bosnia y Herzegovina, lo que supone un incremento muy superior al 100% con respecto al censo de antes de la guerra.

Según las evaluaciones de asociaciones y sociedades que actúan como organizaciones no gubernamentales (ONG) en la región de Bosnia y Herzegovina, el número de miembros de las demás minorías nacionales ha disminuido en la misma proporción que la población de refugiados que no ha regresado al país después de la guerra.

En el censo de 1991 los miembros de las comunidades de minorías pudieron manifestar libremente a qué minoría pertenecían, cosa que les resultó muy útil durante la guerra, ya que el hecho de pertenecer a minorías oriundas de otros países les permitió recibir ayuda y protección de esos países. Los miembros de determinadas minorías se salvaron de la expulsión por motivos étnicos por no pertenecer a ninguna de las naciones constituyentes que participaban en el conflicto. Muchos miembros de minorías nacionales establecieron asociaciones (ONG) para prestar asistencia humanitaria y de otro tipo o para evacuar a sus miembros de las zonas peligrosas y ponerlos a salvo en el país de origen. Además, algunas organizaciones internacionales poderosas ayudaron a los miembros de determinadas minorías. Llevaron a cabo tareas de ese tipo ciertas asociaciones de judíos, eslovenos, macedonios, checos, italianos, húngaros y otras organizaciones. De hecho, los miembros de minorías nacionales comenzaron así a desarrollar su identidad y a reunirse en grupos organizados que, después de la guerra, continúan realizando actividades relacionadas con la preservación de sus características nacionales, tradiciones, costumbres, creencias, lengua, cultura y confraternidad. Son requisitos indispensables para mantener esos vínculos con el país de origen la representación diplomática y de otro tipo, la intervención oportuna de expertos y la aportación de ayuda material.

Como rasgo común, todas las minorías de Bosnia y Herzegovina han establecido sus propias organizaciones (asociaciones, clubes, sociedades culturales y otros tipos de agrupaciones) y las han inscrito como ONG de conformidad con las normas vigentes. Los romaníes, por su parte, además de sus 32 asociaciones inscritas como ONG, han establecido su propio partido político. A principios de 2003 se creó el Partido Democrático Romaní, después de las elecciones generales celebradas en octubre de 2002, por lo que no participó en esas elecciones. Como excepción, la minoría nacional de los montenegrinos es la única de las 17 minorías que no ha inscrito ni establecido ningún tipo de asociación pese a que es la más numerosa. Sin embargo, se tiene conocimiento de que realizan algunas actividades de ese tipo.

282.Bosnia y Herzegovina todavía no ha concluido acuerdos bilaterales de protección de las minorías nacionales que viven en el país aunque todas, salvo los romaníes, tienen su propio país de origen. Hasta ahora, ningún país ha tomado la iniciativa de concertar con Bosnia y Herzegovina un acuerdo para proteger a una determinada minoría. Bosnia y Herzegovina, por su parte, ha propuesto a la República de Eslovenia la concertación de un acuerdo sobre la obligación recíproca de proteger a la minoría eslovena en Bosnia y Herzegovina y a los bosnios, serbios y croatas en Eslovenia. Esta propuesta todavía se encuentra en la fase de conversaciones preliminares y no ha sido debidamente aceptada por la República de Eslovenia. La obligación de proteger a las minorías nacionales emana de la Constitución de Bosnia y Herzegovina, la Ley de protección de los derechos de los miembros de las minorías nacionales y los documentos internacionales que Bosnia y Herzegovina ha aceptado y ratificado tras su reconocimiento como Estado independiente.

283.La Ley de protección de los derechos de los miembros de las minorías nacionales en Bosnia y Herzegovina reconoce el derecho de los miembros de las minorías nacionales a ser incluidos y representados a todos los niveles gubernamentales y en todos los organismos públicos en una proporción equivalente al porcentaje que les corresponde en la población total según el censo más reciente. Se entiende que la proporción así determinada sería la mínima y que el número de miembros de minorías nacionales presentes podría se superior, dado que Bosnia y Herzegovina ha adoptado el principio de la "discriminación positiva" para proteger los derechos de sus minorías nacionales.

En la Ley electoral, las leyes de las Entidades y los estatutos y ordenanzas de los cantones, ciudades y municipios se introducirán criterios y procedimientos a fin de promover la elección de miembros de minorías nacionales para la Asamblea Legislativa. La participación o intervención de miembros de minorías nacionales en la rama ejecutiva y judicial y en los cargos públicos será regulada por normas especiales que se establecerán a todos los niveles de la estructura estatal (Estado, Entidades, cantones, ciudades y municipios).

284.Una novedad relativa a la estructura estatal que se ha incluido en la Ley de protección de los derechos de los miembros de las minorías nacionales es la creación, en el ámbito de la Asamblea Legislativa de Bosnia y Herzegovina, del Consejo de Minorías Nacionales de Bosnia y Herzegovina en el que debe participar por lo menos un miembro de cada minoría nacional reconocida en el país. Este Consejo comunicará sus opiniones, recomendaciones y propuestas a la Asamblea Legislativa en relación con todas las cuestiones que afecten a los derechos, la situación y los intereses de las minorías nacionales. Se ha previsto que el Consejo preste su asesoramiento especializado a la Comisión Legislativa Constituyente y a la Comisión de Derechos Humanos, que son órganos operacionales de la Asamblea Legislativa. La Ley también ha determinado el establecimiento, en el ámbito de la Asamblea Legislativa de la Federación de Bosnia y Herzegovina y de la Asamblea Nacional de la República Srpska, de consejos cuya labor y funcionamiento estarán regulados por las leyes de las Entidades. Los gobiernos de ambas Entidades ya han comenzado a llevar estas disposiciones a la práctica.

285.En colaboración con la Misión de la OSCE, el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados celebró en noviembre de 2001 una reunión en que participó la mayoría de las organizaciones no gubernamentales romaníes de Bosnia y Herzegovina. En esa ocasión se aprobó el documento sobre la "Plataforma para los romaníes en Bosnia y Herzegovina", cuyos tres resultados principales fueron: el establecimiento del Consejo para los Romaníes de Bosnia y Herzegovina como órgano representativo de las organizaciones no gubernamentales romaníes; la elección de los miembros del Consejo y el Coordinador de Actividades; y la creación del Comité para los Romaníes en el seno del Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina con la inclusión de representantes de organizaciones romaníes y la delimitación de los temas en materia de participación política para la solución de los problemas de máxima importancia en Bosnia y Herzegovina.

El Comité para los Romaníes de Bosnia y Herzegovina funciona al más alto nivel ejecutivo y su composición incluye a representantes elegidos por la población romaní, lo cual es una novedad en Bosnia y Herzegovina. Tras aprobar el Plan Marco General y el Programa de Trabajo del Comité para el período 2002-2006, el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina tomó la decisión de apoyar financieramente la ejecución de esas actividades. A continuación, el Plan Marco General y el Programa de Trabajo se transmitieron a los gobiernos de las Entidades, los cantones y los municipios donde las comunidades romaníes eran más numerosas. A esos gobiernos se les pidió una participación más eficaz en los asuntos relacionados con la expedición de documentos personales a los romaníes (libros de registro), la educación, la atención sanitaria, el empleo y la seguridad social, la vivienda, la restitución de bienes y otros asuntos de interés para los romaníes.

El Comité para los Romaníes ha vinculado su labor a las organizaciones no gubernamentales y los organismos internacionales que trabajan en Bosnia y Herzegovina (la Oficina del Alto Representante, la OSCE, las Naciones Unidas, el Consejo de Europa y otras organizaciones internacionales). Sus actividades han estado orientadas hacia la Estrategia para el Desarrollo de Bosnia y Herzegovina y han incluido la recomendación de que en la Estrategia se dedique un capítulo a las minorías, con especial referencia a los romaníes por ser la minoría nacional más numerosa y vulnerable del país. El Comité presta particular atención a la reforma educacional, sustentada por la Ley Marco General sobre la enseñanza primaria y secundaria, que protege y afirma los intereses de las minorías que viven en Bosnia y Herzegovina, especialmente las cuestiones relativas a la lengua y la cultura de las principales minorías. Las disposiciones fundamentales de esa Ley se relacionan con los intereses de la población romaní, la más numerosa, a la que se debe impartir enseñanza primaria gratuita.

286.El Comité para los Romaníes pidió a las autoridades municipales y cantonales competentes que previeran la construcción y rehabilitación de más viviendas para los romaníes. Se resolvió satisfactoriamente un incidente en que se impedía que se reparara una vivienda romaní porque los vecinos no querían romaníes en su comunidad. Según los datos disponibles, éste ha sido el único caso conocido de franca intolerancia y discriminación contra los romaníes en Bosnia y Herzegovina.

287.El Comité para los Romaníes, en colaboración con el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados de Bosnia y Herzegovina y la Embajada de Hungría, organizó exhibiciones deportivas con romaníes húngaros, quienes están estrechamente asociados a las organizaciones romaníes. Esta iniciativa es muy beneficiosa para el establecimiento de una cooperación más duradera entre los romaníes de los dos países.

288.Es importante destacar las enmiendas aprobadas para las Constituciones de las dos Entidades, que se basan en la siguiente decisión del Tribunal Constitucional de Bosnia y Herzegovina: "Todos los pueblos que habitan Bosnia y Herzegovina son pueblos constituyentes en todo su territorio, independientemente de su origen étnico". Cabe afirmar que estas enmiendas constitucionales establecen los requisitos jurídicos o los mecanismos necesarios para reforzar la protección, no sólo de los intereses vitales de los pueblos constituyentes, sino también de los derechos de "otros pueblos", o sea, los miembros de las minorías nacionales. Estas enmiendas constitucionales disponen que en la Cámara de los Pueblos de la Federación de Bosnia y Herzegovina la representación sea paritaria: 17 delegados de cada una de las tres naciones constituyentes y 7 de "otros pueblos". En el Consejo de los Pueblos de la República Srpska se ha determinado que sean 4 los miembros de "otros pueblos" y 8 para cada una de las tres naciones constituyentes. Se prevé que "otros pueblos" puedan participar en pie de igualdad en los procedimientos de votación. Gracias a esta estructuración de las cámaras parlamentarias de ambas Entidades, en las que se adoptan decisiones de interés nacional para las naciones constituyentes y otros pueblos que habitan Bosnia y Herzegovina, se crean por primera vez las condiciones necesarias para que las minorías nacionales estén representadas en las asambleas de las dos Entidades. En la Ley electoral y otras normas se enuncian los procedimientos para elegir a esos representantes y se espera alcanzar gradualmente ese objetivo. Conviene recordar que los primeros intentos de llevar a la práctica estas enmiendas en 2002, cuando se eligieron delegados de la Cámara de los Pueblos y el Consejo de los Pueblos, resultaron insatisfactorios dado que no se respetó la participación requerida de las minorías. En la Asamblea Legislativa de la Federación de Bosnia y Herzegovina se produjo en 2003 una situación en que de manera evidente se pasó por alto en la Cámara de los Pueblos el reconocimiento como pueblo constituyente de las minorías nacionales. Además de no estar plenamente representado uno de los pueblos constituyentes definidos en la Constitución, no había ni un solo representante de las minorías nacionales reconocidas en Bosnia y Herzegovina. De esta forma se violaron los derechos de las minorías nacionales establecidos por la ley. En el caso mencionado, no se eligieron los representantes de las minorías nacionales para los escaños que estaban reservados para ellos. La minoría nacional romaní, que es la más numerosa en Bosnia y Herzegovina, es la que ha sufrido las mayores violaciones.

289.El Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina no dispone actualmente de datos sobre la presencia de miembros de las minorías nacionales en el personal y el proceso de adopción de decisiones a nivel gubernamental inferior, esto es, en los cantones y municipios. Algunas encuestas preliminares a este respecto indican que, salvo los romaníes, los miembros de minorías nacionales participan en órganos y organismos gubernamentales o trabajan en las estructuras gubernamentales en proporción equivalente al porcentaje que les corresponde en la población total. Algunas comunidades (judíos y montenegrinos) incluso exceden ese porcentaje. En cambio, sólo tres romaníes son consejeros o miembros de la junta en 143 parlamentos locales (uno en el municipio de Tuzla, uno en el municipio de Sarajevo Centro y el tercero en el municipio de Kiseljak), y no hay ninguno en los parlamentos de los cantones.

290.Las Entidades y el Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina velan por los derechos de las comunidades nacionales, o sea, los cantones en la Federación de Bosnia y Herzegovina. Estas y otras actividades se sustentan a nivel estatal en la Ley de protección de los derechos de los miembros de las minorías nacionales, que determina que los miembros de las minorías nacionales tienen derecho a establecer bibliotecas, videoclubes, centros culturales, museos, archivos y sociedades culturales, artísticas y folclóricas y les garantiza la libertad de expresión de las demás manifestaciones culturales, así como la libertad para mantener sus monumentos y su patrimonio cultural. Dicha Ley además prevé la obligación de los archivos, museos e instituciones de protección de monumentos culturales del Estado y las Entidades de hacer participar proporcionalmente a todas las minorías nacionales en sus programas y asuntos y de proteger los monumentos y el patrimonio cultural de todas las minorías nacionales.

Dado que la mayoría de ONG, clubes y sociedades de las minorías nacionales de Bosnia y Herzegovina se dedican esencialmente a actividades culturales, la cultura es el vínculo principal de esas minorías con su país de procedencia. Entre las labores prácticas llevadas a cabo por algunas minorías nacionales en el período 2002-2003, cabe citar la presentación de una gran antología de poesía ucrania de los siglos XVI a XX con el título de "A pesar de los vientos" en una edición bilingüe en serbio y ucranio publicada por la Sociedad de Amistad Serbo-Ucrania de Banja Luka (República Srpska). De esta forma, después de mucho tiempo, la minoría nacional ucrania de la República Srpska pudo asociarse cultural y artísticamente con su país de origen y participar de una manera distinta y más concreta en la literatura y la creatividad de Ucrania. También conviene mencionar que el gobierno local del municipio de Prnjavor, donde vive la mayoría de las comunidades de minorías, suele contribuir financieramente a la labor de las organizaciones culturales y las instituciones de las minorías nacionales de la zona. Todas éstas son actividades de afirmación de las creaciones de checos, italianos, eslovenos y otras minorías. Además, las instituciones competentes de Banja Luka proporcionan especial apoyo a esta esfera.

En la Federación de Bosnia y Herzegovina el cantón de Tuzla dedica particular atención a las actividades mencionadas y a otras análogas y, aparte de la ayuda prestada a los actos culturales de las asociaciones de italianos, checos y eslovenos, se ocupa también de la población romaní, ya que hay romaníes en 115 localidades de esta zona. Por otra parte, en Sarajevo se han celebrado con éxito muchas veladas literarias, exposiciones de cuadros, conciertos y otras manifestaciones artísticas de los romaníes.

291.Las disposiciones contenidas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Constitución de Bosnia y Herzegovina sobre el derecho de todos a la libertad religiosa, incluso la libertad para manifestar o no públicamente las creencias, no están sujetas a ningún tipo de condición. Todos los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina, y entre ellos las minorías nacionales, gozan de ese derecho. Hay que destacar que en Bosnia y Herzegovina no existen obstáculos administrativos o de otro tipo que impidan manifestar las creencias y ejercer el derecho a establecer instituciones religiosas. Las asociaciones de las minorías nacionales no han tenido conocimiento de que sus miembros hayan tropezado con tales obstáculos.

292.Los artículos 15 y 16 de la Ley de protección de los derechos de los miembros de las minorías regulan el derecho de las minorías a la información. Dicha Ley garantiza a toda minoría nacional el derecho a establecer estaciones de radio y televisión, a publicar periódicos y a servirse de otros medios de información con utilización de su propia lengua. Las estaciones oficiales de radio y televisión del Estado, las Entidades, los cantones, las ciudades y los municipios que desempeñan una función pública están obligadas a prever en su programación emisiones especiales para las minorías nacionales y a incluir otros contenidos en las lenguas de las minorías nacionales. Los servicios públicos de información tienen que difundir por lo menos una vez a la semana un informativo especial en las lenguas de las minorías nacionales. Aunque esta cuestión está determinada por la Ley, hasta ahora las minorías nacionales no han solicitado ni reclamado el uso especial de sus lenguas en el sector de los servicios públicos, los organismos sociales y de sanidad y otras instituciones.

293.Dado que la educación es un derecho humano fundamental, las autoridades de Bosnia y Herzegovina le han dedicado la debida atención, sobre todo en los dos últimos años. Es así que en todas las zonas en que predomina una minoría nacional, las clases se imparten en su lengua. Además, independientemente del número de miembros de una minoría nacional, si éstos lo solicitan, se les debe enseñar la historia, la literatura y la cultura de su minoría en su propia lengua como asignaturas adicionales. Conviene aclarar que estas disposiciones de la Ley de protección de los derechos de los miembros de las minorías nacionales todavía no han sido totalmente aplicadas porque esa Ley apenas entró en vigor en 2003. Ahora bien, ya se han comenzado a llevar a la práctica en todo el país. Análogamente, las leyes fundamentales de las Entidades sobre la enseñanza primaria y secundaria abordan en cierta medida las necesidades en materia de educación de las minorías nacionales y a esta cuestión se le dedicará mayor atención en el futuro.

294.Es importante señalar que el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina y los gobiernos de las Entidades, así como los niveles inferiores de gobierno, no han puesto en marcha ni adoptado medidas que limiten la cooperación o los contactos de los miembros de las minorías nacionales o sus asociaciones con otros países, o con los países con los que comparten afinidades. Las autoridades apoyan y estimulan especialmente la participación y las actividades de las organizaciones no gubernamentales, tanto de carácter nacional como internacional.