Naciones Unidas

CCPR/C/BIH/CO/3

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

13 de abril de 2017

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Observaciones finales sobre el tercer informe periódico de Bosnia y Herzegovina *

1.El Comité examinó el tercer informe periódico presentado por Bosnia y Herzegovina (CCPR/C/BIH/3) en sus sesiones 3351ª y 3352ª (véanse CCPR/C/SR.3351 y CCPR/C/SR.3352), celebradas los días 14 y 15 de marzo de 2017. En su 3364ª sesión, celebrada el 23 de marzo de 2017, aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

A.Introducción

2.El Comité agradece al Estado parte que haya aceptado el procedimiento simplificado de presentación de informes y haya presentado su tercer informe periódico en respuesta a la lista de cuestiones previa a la presentación de informes preparada en el marco de ese procedimiento (CCPR/C/BIH/QPR/3). Expresa su reconocimiento por la oportunidad de reanudar su diálogo constructivo con la delegación del Estado parte sobre las medidas adoptadas durante el período examinado para aplicar las disposiciones del Pacto. El Comité agradece al Estado parte las respuestas presentadas oralmente por la delegación y la información complementaria presentada por escrito.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con beneplácito las siguientes medidas legislativas adoptadas por el Estado parte:

a)La aprobación de la Ley de Modificación de la Ley de Prohibición de la Discriminación, en 2016;

b)La aprobación de la Ley de Extranjería, en 2015;

c)La aprobación de la Ley de Asilo, en 2016;

d)La aprobación de la Ley de Modificación del Código Penal de Bosnia y Herzegovina, en 2015;

e)La aprobación de la Ley de Prestación de Asistencia Letrada, en 2016.

4.El Comité también acoge con satisfacción que, el 12 de diciembre de 2012, se aceptara el procedimiento de denuncia individual con arreglo a la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Marco constitucional y jurídico

5.Al Comité le preocupa que la compleja estructura constitucional del Estado parte y las dificultades del Gobierno central para introducir reformas jurídicas en algunas zonas del Estado parte obstaculicen la plena aplicación de los derechos consagrados en el Pacto en todo el territorio del Estado parte, tanto a nivel legislativo como administrativo (arts. 2 y 50).

6. El Estado parte debe velar por que las disposiciones del Pacto se apliquen en todas las zonas del Estado federal y dentro de su jurisdicción, sin limitaciones ni excepciones, de conformidad con los artículos 2 y 50 del Pacto y con la observación general núm. 31 (2004), sobre la índole de la obligación jurídica general impuesta a los Estados partes en el Pacto. Debe colaborar con las partes interesadas a todos los niveles para determinar el modo de dar mayor efecto al Pacto a nivel federal, de las entidades y de los municipios, teniendo en cuenta que las obligaciones contraídas en virtud del Pacto son vinculantes para el Estado parte en su conjunto, y que todos los poderes del Estado, así como los organismos públicos y autoridades estatales de todo nivel, están en condiciones de asumir la responsabilidad que incumbe al Estado parte.

Aplicación del Pacto

7.Al Comité le preocupa que el Estado parte no haya aplicado los dictámenes del Comité en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto y que no disponga de un mecanismo para aplicar los dictámenes y las recomendaciones del Comité (art. 2).

8. El Estado parte debe adoptar todas las medidas institucionales y legislativas necesarias para aplicar plenamente los dictámenes aprobados por el Comité a fin de garantizar el derecho de las víctimas a un recurso efectivo, y para establecer un mecanismo nacional eficaz para el seguimiento de las recomendaciones y los dictámenes del Comité.

Institución nacional de derechos humanos

9.El Comité lamenta que, a pesar de los esfuerzos del Gobierno por armonizar la Ley del Defensor de los Derechos Humanos con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) y por establecer su mandato como mecanismo nacional de prevención en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Asamblea Parlamentaria no haya aprobado los proyectos de modificación de dicha Ley. Preocupa al Comité la falta de autonomía financiera y de independencia de la Defensoría, que entorpece el pleno cumplimento de su mandato de promover y proteger los derechos humanos en el Estado parte (art. 2).

10. El Estado parte debe intensificar sus esfuerzos para garantizar la autonomía financiera de la Defensoría y que esta disponga de los recursos humanos y financieros necesarios para su correcto funcionamiento, de conformidad con los Principios de París.

Participación en los asuntos públicos

11.El Comité recuerda sus recomendaciones anteriores (CCPR/C/BIH/CO/1, párr. 8, y CCPR/C/BIH/CO/2, párr. 6) y reitera su preocupación por el hecho de que la Constitución y la Ley Electoral del Estado parte sigan excluyendo a las personas que no pertenecen a los “pueblos constituyentes” del Estado parte (los bosnios, los croatas y los serbios) de la posibilidad de ser elegidos para integrar la Cámara de los Pueblos y la Presidencia tripartita de Bosnia y Herzegovina. El Comité lamenta que, a pesar de sus anteriores recomendaciones y de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, sigan sin tomarse medidas legislativas para reformar el sistema electoral del Estado parte. Preocupa también al Comité la información sobre la corrupción y la impunidad generalizadas entre los funcionarios públicos, que dificulta la participación efectiva en la vida pública (arts. 2, 25 y 26).

12. El Estado parte debe adoptar un sistema electoral que garantice que todos los ciudadanos gocen por igual de los derechos previstos en el artículo 25 del Pacto, con independencia de su pertenencia étnica. En este sentido, el Estado parte debe modificar urgentemente su Constitución y su Ley Electoral a fin de suprimir las disposiciones que discriminan a los ciudadanos de ciertos grupos étnicos al impedirles participar plenamente en las elecciones. El Estado parte debe intensificar sus esfuerzos por combatir la corrupción, en particular entre los altos cargos públicos, a fin de garantizar la participación efectiva en la vida pública.

Enjuiciamiento de los crímenes de lesa humanidad y otros crímenes de derecho internacional y protección de las víctimas y los testigos

13.El Comité reitera la preocupación que expresó en sus anteriores observaciones finales (véase CCPR/C/BIH/CO/2, párr. 7) por la lentitud con que avanza el enjuiciamiento de los crímenes de derecho internacional cometidos durante el conflicto. El Comité observa que no se ha logrado el objetivo de completar la investigación y el enjuiciamiento de los casos más complejos antes de que finalizara el año 2015, con arreglo a lo previsto en la Estrategia Nacional de Enjuiciamiento de los Crímenes de Guerra (arts. 2, 6, 7, y 14).

14. El Estado parte debe acelerar el enjuiciamiento de los crímenes de lesa humanidad y otros crímenes internacionales y seguir prestando apoyo, incluso psicológico, y protección suficiente a las víctimas y los testigos de dichos crímenes, en particular los relacionados con la violencia sexual. El Estado parte debe también velar por que el sistema de asistencia letrada gratuita esté plenamente operativo en todo su territorio y sea accesible a todos los ciudadanos vulnerables, en particular las víctimas de actos de violencia sexual cometidos en tiempos de guerra, y prever el establecimiento de un sistema eficaz de protección de las víctimas y los testigos.

15.Si bien celebra que se hayan aprobado modificaciones al Código Penal de Bosnia y Herzegovina que ponen las definiciones de tortura y otros crímenes de derecho internacional en consonancia con las normas internacionales y tipifican un nuevo delito de desaparición forzada, y alienta las modificaciones previstas para eliminar la posibilidad de conceder amnistías por crímenes de derecho internacional, el Comité considera preocupante que los tribunales de las entidades y el Tribunal del Distrito de Brčko sigan basándose en el Código Penal de la ex República Federativa Socialista de Yugoslavia, en el que no se contemplan los crímenes de lesa humanidad, la esclavitud sexual, los embarazos forzados y la responsabilidad de mando (arts. 2, 6 y 7).

16. El Estado parte debe velar por que los crímenes de derecho internacional no queden impunes. También debe velar por que las autoridades judiciales de todas las entidades no cejen en su labor encaminada a armonizar la jurisprudencia relativa a los delitos cometidos durante el conflicto y apliquen la ley de manera compatible con las normas aplicables del derecho internacional.

Acceso a la justicia y reparación para las víctimas de la guerra

17.Si bien celebra las recientes decisiones de los tribunales del Estado parte de conceder en los procesos penales una reparación pecuniaria a las víctimas de actos de violencia sexual cometidos en tiempos de guerra, el Comité expresa preocupación por las opiniones del Tribunal Constitucional en el sentido de que las solicitudes de indemnización por daños inmateriales pueden estar sujetas a prescripción, lo que limita la capacidad de las víctimas para reclamar efectivamente una indemnización. También le preocupa que la mayoría de las víctimas deban reclamar una indemnización en procesos civiles en los que no se les ofrece una protección adecuada. Le preocupa asimismo que el Estado parte no haya aprobado el proyecto de ley de derechos de las víctimas de la tortura, el proyecto de programa relativo a las mujeres víctimas de violación, abuso sexual y tortura durante la guerra, el proyecto de programa para las víctimas de violencia sexual en tiempos de guerra y la estrategia en materia de justicia de transición, que proporciona una plataforma integral para que todas las víctimas civiles de la guerra tengan un acceso efectivo a recursos. Sigue preocupando al Comité que las prestaciones por discapacidad percibidas por las víctimas civiles de la guerra sigan siendo considerablemente inferiores a las que perciben los veteranos de guerra y que existan también desigualdades entre los veteranos en los distintos municipios y entidades (arts. 2, 7 y 26).

18. El Estado parte debe adoptar, con carácter urgente, medidas legislativas y prácticas para asegurar que los supervivientes de actos de tortura y violencia sexual puedan acceder a recursos efectivos. Debe también armonizar las prestaciones por discapacidad percibidas en los distintos municipios y entidades, de modo que las percibidas por las víctimas civiles sean comparables a las que perciben los veteranos de guerra.

Desapariciones forzadas y personas desaparecidas

19.Aunque acoge favorablemente el establecimiento de un registro central de personas desaparecidas, el Comité lamenta que el proceso de verificación no se haya terminado en el plazo establecido en la Ley de Personas Desaparecidas. Al Comité también le preocupan los recortes presupuestarios que afectan al Instituto de Personas Desaparecidas. Asimismo, le preocupa que no se haya establecido un fondo de apoyo a los familiares de los desaparecidos, a pesar de las numerosas decisiones del Tribunal Constitucional al respecto (arts. 2, 6 y 7).

20. El Estado parte debe acelerar la investigación de todos los casos no resueltos de personas desaparecidas. Además, debe adoptar todas las medidas necesarias para que el Instituto de Personas Desaparecidas disponga de suficiente financiación y pueda cumplir plenamente su mandato y resolver esos casos con arreglo a lo previsto en la Ley de Personas Desaparecidas. El Estado parte debe establecer urgentemente un fondo de apoyo a los familiares de los desaparecidos a fin de brindar un apoyo adecuado a las familias de las personas desaparecidas.

Delitos motivados por el odio y discurso de odio

21.El Comité sigue preocupado por los informes sobre agresiones verbales y físicas de motivación racista cometidas contra miembros de grupos étnicos y de minorías religiosas y nacionales. También le preocupan los informes relativos al uso generalizado del discurso de odio, especialmente en los medios de comunicación e Internet. Lamenta que la legislación vigente no abarque todos los motivos de discriminación ni aborde específicamente la cuestión del discurso de odio en Internet. Deplora asimismo que solo se haya llegado a enjuiciar un pequeño número de delitos motivados por el odio (arts. 2, 20 y 26).

22. El Estado parte debe intensificar su lucha contra los actos de odio racial o religioso. También debe redoblar sus esfuerzos para combatir el discurso de odio, incluso en Internet, de conformidad con los artículos 19 y 20 del Pacto y la observación general núm. 34 (2011) del Comité, relativa a la libertad de opinión y la libertad de expresión. Además, debe modificar su legislación sobre el discurso de odio para incluir todos los posibles motivos de discriminación contemplados en el Pacto. Asimismo, debe investigar los delitos motivados por el odio y enjuiciar a sus presuntos autores y, si son declarados culpables, imponerles las sanciones que procedan y proporcionar medios adecuados de reparación a las víctimas.

La segregación étnica en las escuelas

23.El Comité observa con preocupación que, pese a que se han hecho algunos progresos, subsiste en algunas zonas del Estado parte la práctica de las “dos escuelas bajo un mismo techo” y las escuelas monoétnicas, lo que perpetúa la segregación étnica y la discriminación en el sistema educativo y socava los esfuerzos de reconciliación (arts. 2 y 26).

24. El Estado parte debe seguir esforzándose por garantizar el funcionamiento de un sistema educativo incluyente, que en la práctica esté libre de toda forma de discriminación y segregación, incluidas las fundadas en motivos étnicos o religiosos.

Discriminación de género

25.Si bien acoge con beneplácito la aprobación de enmiendas a la Ley de Prohibición de la Discriminación y un plan anual para la aplicación del Plan de Acción en Cuestiones de Género, el Comité observa con preocupación la persistencia de las bajas tasas de participación de la mujer en la vida política y el mercado de trabajo. También le preocupan las noticias de que los agentes de policía no investigan las agresiones contra las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero, en especial durante las reuniones públicas (arts. 2, 3, y 26).

26. El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos por incrementar la representación de las mujeres en la vida política e integrarlas plenamente en el mercado de trabajo. También debe velar por que los actos de violencia motivados por la orientación sexual o la identidad de género de las víctimas sean efectivamente detectados, registrados, investigados, enjuiciados y debidamente castigados, y redoblar sus esfuerzos para combatir los estereotipos y prejuicios contra las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero, entre otros medios impartiendo formación a los agentes del orden.

Violencia doméstica

27.El Comité considera preocupante la información según la cual la violencia doméstica es un problema persistente que en muchos casos no se denuncia, la reunión de datos es insuficiente, la respuesta de la policía a los casos de violencia doméstica y los mecanismos de protección y apoyo a las víctimas son inadecuados y no hay suficientes refugios (arts. 2, 3, 7 y 26).

28. El Estado parte debe garantizar que se registren e investiguen a fondo los casos de violencia doméstica y que los autores sean juzgados y, de ser hallados culpables, castigados con sanciones apropiadas; y que las víctimas tengan acceso a recursos y medios de protección eficaces, entre otros a un número suficiente de refugios en todo el país. El Estado parte debe asimismo velar por que los agentes de policía, los fiscales y los jueces reciban una formación apropiada para tratar eficazmente los casos de violencia doméstica.

Libertad y seguridad personales

29.Si bien acoge con satisfacción las nuevas medidas adoptadas en materia de privación de libertad, en particular la aprobación de la Ley de Extranjería y la creación del Instituto de Psiquiatría Forense, el Comité sigue preocupado por la información que da cuenta de malos tratos y duras condiciones en algunas comisarías de policía y centros de detención, y por la falta de pabellones para los menores que están en prisión preventiva. También lamenta la falta de información sobre las denuncias de malos tratos infligidos a las personas privadas de libertad tras las manifestaciones de febrero de 2014. También son motivo de preocupación para el Comité las restricciones actualmente impuestas a Imad Al-Husin y Zeyad Khalaf Hamadie Al-Gertani, a raíz de su detención arbitraria, y el hecho de que ninguno de los dos haya obtenido reparación (véase la comunicación núm. 1955/2010 con respecto al Sr. Al-Gertani) (arts. 7, 9, 10 y 12).

30. El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos por mejorar el trato dado a las personas privadas de libertad y las condiciones de internamiento, y promover el recurso a modalidades alternativas a la privación de libertad. También debe garantizar que todas las personas privadas de libertad tengan un acceso efectivo a los procedimientos de denuncia, que las denuncias por malos tratos se investiguen efectivamente y que los presuntos autores sean enjuiciados y, de ser hallados culpables, castigados con sanciones apropiadas, y las víctimas debidamente indemnizadas. El Estado parte también debe garantizar la separación entre menores y adultos en todas las etapas de la privación de libertad. Además, el Estado debe velar por que las personas no sean objeto de restricciones injustificadamente severas a la libertad de circulación y se les otorgue reparación por los períodos en que se las haya privado arbitrariamente de su libertad.

Protección de menores y derechos del niño

31.Si bien observa que el Plan de Acción para la Infancia de Bosnia y Herzegovina (2015-2018) prevé la aprobación de leyes que prohíban el castigo corporal de niños en todos los entornos, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que se sigan aplicando castigos corporales, especialmente en el hogar. Le preocupan además los informes que dan cuenta de que algunos niños con discapacidad permanecen totalmente excluidos del sistema educativo (arts. 6, 24 y 26).

32. El Estado parte debe adoptar medidas concretas, en particular legislativas, para poner fin a los castigos corporales en todos los entornos. Debe alentar formas no violentas de sanción disciplinaria como alternativas a los castigos corporales y llevar a cabo campañas de información pública para concienciar sobre los efectos nocivos de esos castigos. Es preciso hacer especiales esfuerzos por integrar a todos los niños con discapacidad en escuelas ordinarias y, cuando sea absolutamente necesario, en escuelas especiales.

33.El Comité observa con preocupación la práctica de los matrimonios arreglados de menores romaníes, en algunos casos de entre 12 y 14 años de edad, y la reticencia de los fiscales a investigar y enjuiciar casos que pueden ser constitutivos de trata de niños y a perseguir a los responsables (arts. 8 y 24).

34. El Estado parte debe aplicar programas específicamente concebidos para reducir la incidencia de los matrimonios infantiles, e impartir formación a los fiscales para la investigación de los casos de matrimonio precoz relacionados con la trata de personas.

Refugiados y desplazados

35.Si bien acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado parte para cerrar los centros colectivos destinados a los desplazados internos y ofrecerles viviendas alternativas, el Comité sigue observando con preocupación que los repatriados y los desplazados internos todavía sufren discriminación, en particular en el empleo y la educación, lo que obstaculiza su reintegración en la sociedad. Le preocupa además que, según se informa, las personas que gozan de protección internacional subsidiaria no puedan acceder a los servicios en igualdad de condiciones con los refugiados (arts. 12 y 26).

36. El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos por aplicar plenamente la estrategia revisada para la aplicación del Anexo 7 del Acuerdo de Paz de Dayton, para facilitar la reintegración de los repatriados y los desplazados internos y el disfrute de sus derechos sin discriminación. También debe proseguir sus esfuerzos por clausurar los centros colectivos y brindar a los desplazados internos soluciones de vivienda alternativas y velar por que las personas que gozan de protección internacional subsidiaria tengan acceso a los servicios en igualdad de condiciones con los refugiados, en particular en lo relativo a la reunificación familiar y la obtención de documentos de viaje.

Libertad de opinión y de expresión

37.Al Comité le preocupan las noticias sobre el acoso y la intimidación de que son objeto los periodistas y sobre la excesiva influencia que siguen ejerciendo en los medios de comunicación los gobiernos, los partidos políticos y los grupos de interés privados, y las presiones políticas y financieras que sufren las emisoras públicas por parte del Gobierno, con las consiguientes autocensura y subjetividad en la información. El Comité toma nota con preocupación de que todavía no se ha instrumentado plenamente la Ley de Libertad de Acceso a la Información (arts. 17 y 19).

38. El Estado parte debe garantizar plenamente la libertad de expresión, la libertad de la prensa y de los medios y el acceso a la información. Debe investigar a fondo todos los casos de agresiones sufridas por periodistas y medios de comunicación, llevar a los autores de tales actos ante la justicia e imponerles las penas apropiadas si son condenados. El Estado parte debe tomar medidas para asegurarse de que las emisoras públicas no sean vulnerables a la influencia política.

Derechos de las personas pertenecientes a minorías étnicas, religiosaso lingüísticas

39.Si bien acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado parte para erradicar la discriminación contra los romaníes, en particular las mejoras introducidas para facilitar la inscripción de los nacimientos de la población romaní y el incremento de la matriculación de los niños romaníes en las escuelas, el Comité sigue preocupado por la persistente discriminación de hecho que afrontan los niños romaníes en lo que respecta a su acceso a la educación, las elevadas tasas de desempleo y la falta de acceso a una vivienda adecuada (arts. 2, 24, 26 y 27).

40. El Estado parte debe proseguir sus esfuerzos para garantizar la inscripción de todos los nacimientos acaecidos en su territorio, en particular de los romaníes, y para combatir la discriminación de hecho que sufren los romaníes mediante medidas prácticas, programas, incentivos e iniciativas de concienciación con vistas a garantizar el pleno disfrute de todos los derechos que los amparan en virtud del Pacto.

D.Difusión y seguimiento

41.El Estado parte debe difundir ampliamente el Pacto, su Protocolo Facultativo, su tercer informe periódico y las presentes observaciones finales con vistas a aumentar la conciencia sobre los derechos consagrados en el Pacto entre las autoridades judiciales, legislativas y administrativas, la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que actúan en el país, y la población en general. El Estado parte debe procurar que el informe y las presentes observaciones finales se traduzcan a los idiomas oficiales del Estado parte.

42.De conformidad con el artículo 71, párrafo 5, del reglamento del Comité, se pide al Estado parte que facilite, dentro del plazo de un año desde la aprobación de las presentes observaciones finales, información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité en los párrafos 14 (crímenes de lesa humanidad y otros crímenes de derecho internacional), 20 (desapariciones forzadas y personas desaparecidas) y 36 (refugiados y desplazados).

43.El Comité pide al Estado parte que presente su próximo informe periódico a más tardar el 29 de marzo de 2022. Habida cuenta de que el Estado parte ha aceptado el procedimiento simplificado de presentación de informes, el Comité le transmitirá, llegado el momento, una lista de cuestiones previa a la presentación del informe. Las respuestas del Estado parte a esa lista constituirán su cuarto informe periódico. De conformidad con lo dispuesto en la resolución 68/268 de la Asamblea General, la extensión máxima del informe será de 21.200 palabras.