Naciones Unidas

CCPR/C/BIH/CO/1/Add.4

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

8 de junio de 2010

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 40 del Pacto

Bosnia y Herzegovina *

Información adicional enviada por Bosnia y Herzegovina sobre la aplicación de las observaciones finales delComité de Derechos Humanos (CCPR/C/BIH/CO/1)

[26 de enero de 2010]

I.Introducción

1.Tras examinar el informe inicial de Bosnia y Herzegovina sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos correspondiente al período 1994-2004, el Comité de Derechos Humanos, en su 88º período de sesiones celebrado en Ginebra los días 18 y 19 de octubre 2006, aprobó con arreglo al procedimiento establecido las observaciones finales y recomendaciones relativas a ese informe inicial. El Comité estableció el 1º de noviembre de 2010 como fecha de presentación del segundo informe periódico de Bosnia y Herzegovina. De conformidad con el párrafo 5 del artículo 71 del reglamento del Comité, se pidió a Bosnia y Herzegovina que proporcionara, en el plazo de un año, información sobre las actividades realizadas en la esfera de los derechos humanos para atender a las recomendaciones recogidas en los párrafos 8, 14, 19 y 23. Esa información se presentó en diciembre de 2007. El Comité consideró que la información proporcionada era incompleta.

2.En enero de 2008 el Relator Especial pidió información adicional sobre los progresos realizados hasta la fecha en relación con esos temas. Durante el 94º período de sesiones del Comité, celebrado en Ginebra en octubre de 2008, el Relator Especial se reunió con representantes de la Misión Permanente de Bosnia y Herzegovina ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra para discutir y aclarar algunas divergencias relativas a los citados párrafos.

3.El 1º de noviembre de 2008 y el 4 de marzo 2009 se presentó al Comité información adicional acerca de los párrafos sobre los que ya se habían proporcionado información y respuestas. En el 95º período de sesiones, celebrado en marzo de 2009 en Nueva York, el Comité señaló que la información facilitada seguía siendo incompleta.

4.En relación con lo expuesto, se proporcionan a continuación respuestas a las preguntas formuladas por el Relator Especial del Comité de Derechos Humanos en los párrafos 8, 14, 19 y 23 de las observaciones finales sobre el informe inicial de Bosnia y Herzegovina.

II.Respuestas a las preguntas del párrafo 8 de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos

5.En el párrafo 8 de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos sobre el informe inicial de Bosnia Herzegovina se plantearon las siguientes cuestiones:

a) Los cambios constitucionales para modificar las disposiciones que excluyen a los "otros" (personas que no pertenecen a ningún partido nacional como miembros de los "pueblos constituyentes") a los efectos de la elección de representantes para la Cámara de los Pueblos o la Presidencia tripartita, dado que las reformas de la Ley electoral no guardan relación con esos órganos (párr. 8).

6.La cuestión de la inclusión de los "otros" a los efectos de la elección de representantes para la Cámara de los Pueblos y la Presidencia tripartita de Bosnia y Herzegovina está estrechamente relacionada con las reformas constitucionales emprendidas en Bosnia y Herzegovina.

7.De hecho, en varias ocasiones, las llamadas "negociaciones de Butmir", en las que participaron representantes de los partidos políticos en el Gobierno y la oposición en Bosnia y Herzegovina, abordaron las enmiendas constitucionales. En esas negociaciones también participaron representantes de la comunidad internacional. El resultado de las negociaciones entre las autoridades de Bosnia y Herzegovina, incluida la categoría constitucional de los "otros" en cuanto al proceso de elección de representantes para la Cámara de los Pueblos y la Presidencia tripartita de Bosnia y Herzegovina, determinará la respuesta real, ya que la categoría "otros", que incluye a 17 minorías nacionales, es la solución constitucional actual y debe respetarse hasta que las reformas constitucionales se hayan llevado a cabo en esa esfera.

8.En la respuesta dada previamente en relación con el párrafo 8 se incluían los progresos realizados en cuanto a la aprobación de la Ley de enmiendas de la Ley electoral de Bosnia y Herzegovina. Esas enmiendas se basan en la decisión del Tribunal Constitucional de Bosnia y Herzegovina e introducen enmiendas a la Ley electoral de Bosnia y Herzegovina (Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina, Nº 37/08) en los municipios y las ciudades de Bosnia y Herzegovina con respecto al derecho de las minorías étnicas a estar representadas en los órganos legislativos. La Constitución de Bosnia y Herzegovina designa a esas minorías con el término "otros".

9.Los representantes de los bosnios, los serbios y los croatas como pueblos constituyentes podrán ser elegidos hasta que se apruebe las enmiendas constitucionales para la elección de delegados a la Cámara de los Pueblos de la Asamblea Parlamentaria de Bosnia y Herzegovina y de miembros a la Presidencia de Bosnia y Herzegovina (miembros según lo dispuesto en los artículos IV y V de la Constitución de Bosnia y Herzegovina). La inclusión de "otros" en las citadas instituciones sólo puede hacerse mediante cambios constitucionales.

10.No es posible dar una respuesta más amplia sobre el nivel y el alcance de las negociaciones relacionadas con las enmiendas constitucionales y la posible inclusión de "otros" en el proceso electoral para la Cámara de los Pueblos de la Asamblea Parlamentaria de Bosnia y Herzegovina y la Presidencia de Bosnia y Herzegovina mientras no se hayan adoptado las enmiendas a la Constitución (arts. IV y V).

III.Respuestas a las preguntas del párrafo 14 de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos

11.Respecto del párrafo 14 de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos relativas al informe inicial de Bosnia y Herzegovina se plantearon las siguientes cuestiones:

a) Funcionamiento actual del Instituto para las Personas Desaparecidas de Bosnia y Herzegovina;

b) Creación de una base de datos única de personas desaparecidas; y

c) Recursos para prestar asistencia a los familiares de las personas desaparecidas (párr. 14).

12.Se proporcionan las siguientes respuestas a esas cuestiones:

a) La cuestión de las personas desaparecidas en Bosnia y Herzegovina es una de las cuestiones prioritarias de las autoridades, ya que, según datos oficiales, sigue buscándose a aproximadamente 11.500 desaparecidos en Bosnia y Herzegovina. Como se ha indicado, la Ley de personas desaparecidas de Bosnia y Herzegovina ( Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina, Nº 50/04) estableció el Instituto para las Personas Desaparecidas de Bosnia y Herzegovina, que funciona plenamente.

13.Ese Instituto tiene las siguientes funciones: buscar a las personas desaparecidas sin discriminación, crear una base de datos central de personas desaparecidas y restablecer la dignidad de las víctimas; dar respuestas a los familiares; contribuir a crear sensibilización acerca de la dimensión humana de la tragedia de las personas desaparecidas y de sus familiares y llevar a buen término el proceso de reconciliación en Bosnia y Herzegovina.

14.El Instituto se encarga de recoger información y estudiar los lugares donde hay fosas individuales y comunes, participar en la exhumación de los restos mortales de las víctimas, identificar los restos exhumados y establecer registros fidedignos y comprobados de personas desaparecidas.

15.El Instituto recibe información sobre la existencia de sepulturas proporcionada por los familiares de desaparecidos, las asociaciones de familiares, los testigos, los fiscales, la policía, el organismo de protección e información y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), aunque sus trabajos se basan principalmente en la investigación del personal del Instituto. Hasta el momento, sólo una tercera parte de la información proporcionada era fidedigna. Para comprobar la información sobre la existencia de sepulturas se necesitan más recursos y esfuerzos y mayores capacidades sobre el terreno.

16.Los datos verificados sobre el terreno se transmiten oficialmente a la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina que, a su vez, remite el caso al Tribunal de Bosnia y Herzegovina para que autorice la exhumación e identificación de los restos exhumados. El Tribunal de Bosnia y Herzegovina delega funciones en las fiscalías de distrito o cantonales, nombra a los expertos forenses y a los representantes autorizados del Ministerio del Interior y determina los servicios que deberán intervenir, incluidos los de antropología, el lugar en que debe hacerse la autopsia y la toma de muestras de huesos para establecer el ADN, quién deberá realizar la identificación y el lugar de almacenamiento de los efectos personales que pudieran encontrarse en los restos mortales exhumados, así como otras pruebas materiales.

17.La base de datos central es una lista comprobada de todas las personas desaparecidas en Bosnia y Herzegovina. La plena autenticidad de estos registros se consigue mediante el uso de metodología y a través de la formación, a fin de impedir cualquier tipo de politización y abuso en cuanto al destino de la persona desaparecida.

18.El Instituto para las Personas Desaparecidas ha establecido un Comité Asesor en el que los familiares de los desaparecidos están representados y participan en los procedimientos de búsqueda.

19.El Instituto es una oportunidad para alcanzar la verdad y la reconciliación en Bosnia y Herzegovina; su enfoque, metodología y modo de acción hacen de él una institución sin parangón en Bosnia y Herzegovina que contribuye a la investigación y la superación del doloroso pasado de los pueblos de Bosnia y Herzegovina y representa la reunión institucional de la justicia y la ley.

20.El reglamento del Instituto prevé en cuanto a la organización interna y la sistematización la contratación de 55 empleados, aunque actualmente sólo tiene 50, incluidos los 3 miembros de la Junta Directiva.

21.En siete meses de 2009 el Instituto para las Personas Desaparecidas realizó las siguientes actividades relativas a la exhumación e identificación:

Trescientas veinte inspecciones sobre el terreno, visitas previas;

Exhumó 265 cuerpos e inició otros tantos casos;

Volvió a exhumar y tomó muestras de huesos para hacer el análisis de ADN de 143 cuerpos;

Identificó a 883 personas, de las que 434 en la región de Srebrenica;

Puede que esta cantidad sea mayor en la actualidad porque las excavaciones siguen en curso en Koricanske y en los alrededores de Srebrenica, así como en la fosa de Radaca, cerca de Mostar, en la parte oriental de Bosnia y en Posavina,

También está previsto organizar excavaciones en la región de Jajce, entre otras,

La Junta Directiva aprobará la creación de la página web del Instituto.

b) Creación de una base de datos única de personas desaparecidas

El 8 septiembre de 2009 la Comisión Internacional sobre Desaparecidos en la ex Yugoslavia transfirió oficialmente al Instituto para las Personas Desaparecidas de Bosnia y Herzegovina la base de datos de personas desaparecidas en Bosnia y Herzegovina establecida por el Grupo de Expertos de exhumaciones e identificación;

El Consejo de Ministros dio su aprobación a la Reglamentación sobre el establecimiento del Registro Central de personas desaparecidas de Bosnia y Herzegovina (Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina, Nº 80/09);

Del 10 al 12 de agosto la Comisión Internacional sobre Desaparecidos en la ex Yugoslavia organizó en Sarajevo y Tuzla cursos de formación dirigidos al personal del Instituto y a los miembros de la base de datos central sobre la consignación de datos en esa base;

Se estableció el reglamento de la Comisión de Verificación con el objetivo de simplificar y acelerar los procedimientos de verificación en la base de datos central, por un lado, y lograr una verificación fidedigna y precisa, por otro;

Una vez finalizada la capacitación del personal del Instituto para las Personas Desaparecidas y de los miembros de la base de datos central sobre la consignación de datos, la Junta Directiva aprobará en su período de sesiones inmediatamente posterior el reglamento de la Comisión de Verificación/instrucciones y las directrices relativas a la verificación o a la labor de la Comisión de Verificación;

Está previsto que para finales de año la base de datos central proporcione información verificada sobre unas 8.000 ó 10.000 personas desaparecidas, y que todo el proceso de establecimiento de la base de datos central esté completado a finales de 2010;

Ya se ha abierto la licitación para proporcionar servicios a la Base de Datos Central y al Instituto para las Personas Desaparecidas de Bosnia y Herzegovina;

La licitación ha sacado a concurso la instalación de sistemas de vigilancia por vídeo, de alarma y de entrada en el Instituto mediante una tarjeta, entre otros servicios, por un valor total de unos 10.000 marcos.

c) Recursos para prestar asistencia a los familiares de las personas desaparecidas

22.El artículo 15 de la Ley de personas desaparecidas de Bosnia y Herzegovina (Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina, Nº 50/04) prevé el establecimiento de un fondo en relación con los desaparecidos, que ya se ha hecho en parte realidad mediante la Decisión sobre el establecimiento del Fondo de apoyo a los familiares de los desaparecidos en Bosnia y Herzegovina (Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina, Nº 96/06), aunque esa decisión no ha establecido la plena operatividad del Fondo y ha dispuesto que el Consejo de Ministros, la Federación de Bosnia y Herzegovina, la República Srpska y el Distrito de Brcko regulen, mediante un acuerdo especial, las cuestiones relativas al establecimiento, el método de financiación y la administración, entre otras cuestiones relacionadas con la labor del Fondo.

23.La ley antes mencionada estableció el derecho de los familiares de desaparecidos en Bosnia y Herzegovina a recibir asistencia financiera, así como las posibilidades para el ejercicio de los derechos de otros familiares de personas desaparecidas (atención de salud, educación, identificación del lugar de enterramiento de personas desaparecidas y excavación de esos lugares y asistencia a las asociaciones).

24.Se enumeran a continuación las obligaciones del Consejo de Ministros, la Federación de Bosnia y Herzegovina, la República Srpska y el Distrito de Brcko determinadas por las decisiones del Tribunal Constitucional en relación con el funcionamiento de las instituciones establecidas con arreglo a la Ley de personas desaparecidas de Bosnia y Herzegovina (a saber, el Instituto para las Personas Desaparecidas de Bosnia Herzegovina, el Fondo de apoyo a los familiares de los desaparecidos en Bosnia y Herzegovina y la base de datos central de personas desaparecidas en Bosnia y Herzegovina, establecida en el marco del Instituto), o establecidas en las decisiones del Tribunal Constitucional de Bosnia y Herzegovina en las que se ordena al Consejo de Ministros, el Gobierno de la Federación de Bosnia y Herzegovina, la República Srpska y el Distrito de Brcko de Bosnia y Herzegovina que garanticen sin demora el funcionamiento operativo del Fondo de apoyo a los familiares de los desaparecidos en Bosnia y Herzegovina y del Registro Central de Personas Desaparecidas en Bosnia y Herzegovina, establecidos de conformidad con la Ley de personas desaparecidas de Bosnia y Herzegovina.

25.Se pidió al Instituto para las Personas Desaparecidas y a la Fiscalía de Bosnia Herzegovina que proporcionaran información sobre las actividades relativas a la aplicación de la decisión del Tribunal Constitucional de Bosnia y Herzegovina en lo concerniente la creación de la base de datos central de personas desaparecidas.

26.La Ley de personas desaparecidas de Bosnia y Herzegovina, que entró en vigor el 18 de noviembre de 2004, (Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina, Nº 50/04) creó los supuestos para plantear el proceso de búsqueda de los desaparecidos de forma equitativa y sin discriminación y eliminar los obstáculos políticos a ese proceso, y en particular para determinar los registros oficiales de personas desaparecidas en Bosnia y Herzegovina.

27.El Instituto para las Personas Desaparecidas ha establecido prácticamente las condiciones básicas y ha comenzado a consignar datos en la base de datos central de personas desaparecidas en Bosnia y Herzegovina.

28.Una vez realizadas estas actividades se eliminaron efectivamente los últimos obstáculos al ejercicio de los derechos de los familiares de desaparecidos enumerados en la Ley de personas desaparecidas de Bosnia y Herzegovina.

29.Las actividades restantes relativas a la obligación de establecer el Fondo de apoyo a los familiares de los desaparecidos en Bosnia y Herzegovina se rigen por las enmiendas a la Ley de personas desaparecidas de Bosnia y Herzegovina, que ya se está tramitando en el Parlamento de Bosnia Herzegovina. Esa ley proporciona soluciones jurídicas para que el fondo sea operacional y establece en la práctica el Fondo de apoyo a los familiares de los desaparecidos en Bosnia y Herzegovina.

30.Una vez ejecutadas estas actividades se habrá aplicado plenamente la decisión Nº AP-228/04, de 27 mayo de 2006, así como otras decisiones similares relativas a decisiones anteriores del Tribunal Constitucional de Bosnia y Herzegovina.

31.Para lograr la igualdad de derechos de los familiares de las personas desaparecidas fue necesario crear un nuevo órgano (el Fondo) para aplicar el procedimiento de concesión de asistencia financiera y las actividades relativas al ejercicio de los derechos de los familiares a otras formas de asistencia, en el marco de un único procedimiento administrativo según establece esta ley y la decisión antes mencionada del Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina.

32.El texto actual de la ley prevé que se preste apoyo financiero en igualdad de condiciones a todos los familiares de personas desaparecidas, independientemente del lugar en que vivan. Esta ley establece una base única para el nivel máximo de indemnización, dado que la base para el cálculo de la asistencia financiera mensual corresponde al 25% del salario medio en Bosnia y Herzegovina pagado en el trimestre precedente, que se calcula separadamente para cada beneficiario. En la práctica, esto significa que si el salario medio pagado en Bosnia y Herzegovina en el segundo trimestre de 2009 ascendió a aproximadamente 790 marcos, la base de apoyo a las familias de desaparecidos es de 197,50 marcos.

33.La ley prevé que las familias puedan elegir el ejercicio de este derecho, lo que significa que pueden ejercerlo de conformidad con la reglamentación del Estado o de la entidad y elegir la opción más favorable, es decir, que si ya se ha ejercido este derecho de acuerdo con otra ley en una de las entidades (como víctima de la guerra civil o, en el contexto del fondo para los ex combatientes, como familiar de una persona desaparecida) se puede optar por acogerse únicamente a un aspecto de las prestaciones sociales financieras, ya que la fuente de financiación para este derecho es la misma en las dos entidades y el Distrito de Brcko.

34.El Fondo es restrictivo (generalmente tienen derecho a acogerse a él las personas que dependían de la persona desaparecida), y no garantiza este derecho a los beneficiarios del seguro de pensiones que reciban una pensión superior a la mínima, dado que se trata de un derecho social adicional.

35.El Fondo es una organización administrativa independiente que adopta decisiones sobre el establecimiento de derechos para todos los familiares de desaparecidos en Bosnia y Herzegovina.

36.Para establecer el Fondo debe aportarse la financiación necesaria para crear el servicio técnico del Fondo de apoyo a los familiares de los desaparecidos en Bosnia y Herzegovina, en el que, además del Director del Fondo, existe un servicio técnico organizado económicamente que puede emplear hasta diez personas, incluido el Director, que ejercerán principalmente funciones administrativas y de asistencia jurídica y cooperarán con las asociaciones de familiares de desaparecidos.

37.Asimismo, debe subrayarse que la aprobación de las enmiendas a la Ley de personas desaparecidas de Bosnia y Herzegovina resolverá los problemas existentes en cuanto al cumplimiento de las obligaciones equivalentes establecidas en varias decisiones del Tribunal Constitucional de Bosnia y Herzegovina.

38.Esa ley, que se presentó por iniciativa de las asociaciones de familiares de desaparecidos, el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados y la Comisión Conjunta de la Asamblea Parlamentaria de Bosnia y Herzegovina sobre derechos humanos, derechos del niño, juventud, inmigración, refugiados, asilo y ética, se está tramitando en el Parlamento de Bosnia y Herzegovina y cabe esperar que se apruebe y proporcione una solución excepcional.

39.Este fondo de asistencia a los familiares de desaparecidos no reduce la autoridad de las instituciones de la entidad, ya que el Fondo ejerce funciones de institución administrativa respecto de la aplicación del marco jurídico uniforme de conformidad con la Ley de personas desaparecidas de Bosnia y Herzegovina. Esta ley establece el ejercicio en igualdad de condiciones del derecho de los familiares de desaparecidos a recibir apoyo financiero, e impide que se produzca la actual discriminación en relación con el ejercicio de los familiares de desaparecidos en Bosnia y Herzegovina a recibir las mismas prestaciones financieras, independientemente del lugar en que vivan.

IV.Respuestas a las preguntas del párrafo 19 de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos

40.Las preguntas que figuran a continuación se refieren al párrafo 19 de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos sobre el informe inicial de Bosnia y Herzegovina:

a) Resultado de las mejoras en las prisiones y en las fuerzas de policía de la entidad;

b) Avances en cuanto a la construcción de nuevas instalaciones;

c) Previsión por el Estado parte de mejorar las condiciones en el hospital psiquiátrico de Sokolac y en el anexo psiquiátrico de la cárcel de Zenica; y

d) Formación y empleo de personal cualificado (párr. 19).

41.Respuestas a las preguntas:

a)Se realizaron enmiendas a nivel estatal en la Ley de ejecución de sentencias penales, órdenes de detención y otras medidas (Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina, Nº 37/09), que entró en vigor en mayo de 2009. Esta ley supone la aplicación a partir de 2006 de la Recomendación Nº (2006)-2 del Comité de Ministros a los Estados miembros del Consejo de Europa sobre las Reglas Penitenciarias Europeas, además de otras normas internacionales relativas al sistema penitenciario como la Declaración de Malta de la Asociación Médica Mundial sobre los problemas éticos del tratamiento médico de los reclusos en huelga de hambre, la Recomendación Nº R (98) 7 relativa a los aspectos éticos y de organización de la atención sanitaria en el medio penitenciario, la Recomendación Nº (2003)‑22 del Comité de Ministros a los Estados miembros del Consejo de Europa sobre libertad condicional, la Convención Europea sobre la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes, el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo sobre los sistemas penitenciarios.

42.Las enmiendas de la ley de Bosnia y Herzegovina regulan específicamente las condiciones de admisión de los funcionarios y personal administrativo de las instituciones, las nuevas facultades de los inspectores y su nuevo papel en la cooperación, la coordinación con los inspectores en las entidades y el Distrito de Brcko de Bosnia y Herzegovina, en especial con respecto al disfrute de los derechos humanos consagrados en la Constitución de Bosnia y Herzegovina y la creación de una comisión independiente que será nombrada por la Asamblea Parlamentaria de Bosnia y Herzegovina y que se encargará del seguimiento de las condiciones de internamiento en las instituciones así como del trato a los reclusos, su disfrute de los derechos humanos u otras medidas. En ellas se especifican también las circunstancias en las que esa Comisión tendrá facultades de inspección, lo cual supone la aplicación del párrafo 93 de las Reglas Penitenciarias Europeas. Regulan además los derechos de voto de los reclusos, la especial atención que deberá prestarse a las necesidades de las mujeres, las medidas que adoptará la institución si los detenidos o presos se niegan a comer (huelga de hambre), la aplicación, desde 2006, de la Declaración de Malta de la Asociación Médica Mundial sobre los problemas éticos del tratamiento médico de las personas en huelga de hambre, las pruebas de enfermedades infecciosas o la aplicación de tratamientos psicoactivos según la Recomendación Nº R (98) 7 relativa a los aspectos éticos y de organización de la atención sanitaria en el medio penitenciario, la evaluación de los riesgos en cuanto a los fugitivos, las medidas de control, las prohibiciones y limitaciones impuestas a los reclusos para utilizar las instalaciones, las restricciones respecto de la concesión de beneficios, la libertad condicional preceptiva otorgada por el supervisor, la solución de los conflictos de jurisdicción en lo que concierne a la libertad condicional de los condenados por el tribunal de la entidad que cumplen condena en una institución de la otra entidad, la necesidad de prestar asistencia después de cumplir la condena o en caso de remisión condicional de la pena, así como el alojamiento de menores en instituciones de la otra entidad según las decisiones del Ministro de Justicia de Bosnia y Herzegovina.

43.En el período anterior se lograron avances significativos en cuanto al aumento de la capacidad de acogida de las cárceles y centros de detención que son competencia de las entidades. Cabe señalar que los ministerios de justicia de cada entidad llevan a cabo ciertas actividades al respecto que han logrado mejorar la capacidad de las instituciones correccionales de la República Srpska.

44.En 2008 se realizaron labores de construcción de la dependencia de alta seguridad y tratamiento intensivo de la cárcel de Foca, con capacidad para 38 personas, con lo cual finalizó la segunda fase de construcción. La tercera fase, relativa al mobiliario y la instalación de dispositivos y equipo, está llevándose a cabo este año y se espera que las instalaciones estén listas a finales de año si se reciben los fondos necesarios. En la cárcel de Foca se completaron los trabajos de dotación de la dependencia con una mayor capacidad de vigilancia (diez puestos), se adaptaron salas para otro grupo carcelario y se finalizaron los trabajos de rehabilitación y construcción de la recepción y de la valla. Todo ello ha mejorado enormemente la seguridad en la institución.

45.Al mismo tiempo, en la cárcel del distrito de Doboj han mejorado notablemente las condiciones de cumplimiento de las penas y las medidas de detención. Se finalizaron las labores de renovación, pintura y equipamiento de las instalaciones, lo cual mejoró mucho las condiciones de vida y de trabajo de los reclusos y los detenidos. Los preparativos para aumentar la superficie existente están en marcha y el inicio de los trabajos, que durarán varios meses, está previsto para el otoño de 2009. Así, aumentará considerablemente la capacidad de la cárcel del distrito de Doboj.

46.El Ministerio de Justicia de la República Srpska prevé ofrecer, durante 2009, una instalación militar de tipo no económico en el municipio de Bijeljina para construir una nueva cárcel con capacidad para 150 personas. Por ello, la cárcel del distrito de Bijeljina está reorganizando el espacio en el antiguo cuartel de Patkovaca para ampliar la zona de alojamiento actual y poder usar como cárcel las instalaciones y el espacio disponibles.

47.En 2008, la cárcel del distrito de Trebinje adquirió e instaló una puerta de PVC en la planta, se realizó una renovación completa del sistema de calefacción y está previsto reconstruir toda la planta si hay recursos financieros.

48.El desalojo de una serie de instituciones que arrendaban locales en la cárcel de la zona este de Sarajevo facilitó la posibilidad de ampliar la capacidad para acoger a condenados y detenidos. Los trabajos de adaptación de esas instalaciones se han completado en parte y se ha mejorado significativamente la capacidad de la institución.

49.En Banja Luka se abrió un correccional de menores con capacidad para 40 personas (2007) y en la cárcel de la zona este de Sarajevo se abrió una dependencia para menores con capacidad para unas 40 personas.

50.En 2009, en otras instituciones penitenciarias de la República Srpska continuaron los trabajos de ampliación de las cárceles y de mejora de las condiciones de vida y de trabajo de los condenados y los detenidos. En la cárcel de Banja Luka están construyéndose ocho nuevas celdas para presos peligrosos y de alto riesgo.

51.A continuación se presentan algunas de las medidas de ampliación de las cárceles y centros de detención en la Federación de Bosnia y Herzegovina:

Nuevas instalaciones en la cárcel de Busovaca con capacidad para 60 personas.

En la dependencia de Orasje de la cárcel de régimen semiabierto de Tuzla, se finalizaron los trabajos para aumentar la capacidad en 54 plazas (4 m2 por persona) y está aguardándose la asignación del personal penitenciario.

En la cárcel de régimen semiabierto de Tuzla se habilitó un edificio de oficinas en Kozlovac para aumentar la capacidad en 150 plazas. El 7 de mayo de 2009, en la cárcel de régimen semiabierto de Tuzla se creó la dependencia para el cumplimiento de las medidas relativas al traslado a centros correccionales de jóvenes de ambos sexos.

En la cárcel de régimen semiabierto de Mostar están realizándose trabajos de ampliación para crear 18 plazas más, después de haberse habilitado otras 25 plazas.

En la cárcel de régimen cerrado de Zenica, por motivos de seguridad y para separar a los reclusos, se construyó un pabellón con capacidad para 28 personas, y se construyó y equipó un dispensario con capacidad de atención hospitalaria y se equipó un consultorio odontológico. Están en marcha las labores de construcción del pabellón IV, lo cual ampliará la capacidad en más de 50 plazas y reparará a los reclusos de alto riesgo según las necesidades penales.

52.Se ha avanzado significativamente en la aprobación de fondos adicionales por valor de 15 millones de marcos para cárceles de la Federación, y el Gobierno de la Federación de Bosnia y Herzegovina aprobó la contratación de 160 nuevos funcionarios de prisiones, medida necesaria para mantener las condiciones mínimas de vida de los condenados y los detenidos. A este respecto, el Ministerio Federal de Justicia empezó a introducir la utilización de medios electrónicos de vigilancia como método alternativo del cumplimiento de las penas, así como otras actividades que garanticen las condiciones para la imposición de medidas alternativas, sobre todo los "trabajos de utilidad pública en sustitución de la reclusión", en colaboración con los gobiernos cantonales. Además de lo anteriormente mencionado, está estudiándose la posibilidad de utilizar cuarteles militares abandonados en Delijas para construir la dependencia de la cárcel de Sarajevo, con capacidad para 200 reclusos.

53.Cabe también señalar que el Ministerio Federal de Justicia aprobó las reglas enmendadas sobre los criterios para la transferencia de reclusos a fin de que cumplan las condenas (Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina, Nº 37/09) y superar las dificultades existentes para ello. En el artículo 4 de las reglas se establece que si el tribunal determina que en la cárcel en la que el recluso debía cumplir condena no hay plazas libres, pedirá al Ministerio de Justicia que le informe de las cárceles adecuadas que tengan plazas disponibles. Una vez obtenida esta información, el tribunal enviará al condenado a esa cárcel, que deberá cumplir la comunicación escrita del Ministerio Federal de Justicia y aceptar a los condenados de acuerdo con el mandato judicial.

54.De 2006 a 2009, los ministerios de justicia de la Federación y de la República Srpska adoptaron las medidas mencionadas anteriormente para aumentar la capacidad de las cárceles. Así, a finales de 2009, la capacidad penitenciaria en la Federación de Bosnia y Herzegovina había aumentado en 317 plazas, especialmente teniendo presente las ampliaciones de las cárceles de Busovaca, Orasje, Zenica, Mostar y Kozlovac en la cárcel de Tuzla.

55.En la República Srpska la capacidad aumentó en 56 plazas (48 en la cárcel de Foca y 8 en la de Banja Luka), además de 40 plazas en la dependencia de menores de la cárcel de la zona este de Sarajevo y otras 40 en el centro correccional de menores de Banja Luka, lo cual supone que, en el período de que se informa, en la República Srpska la capacidad penitenciaria aumentó en 136 plazas.

56.Así, de 2006 a 2009 el total de la capacidad penitenciaria ampliada en la Federación de Bosnia y Herzegovina y en la República Srpska asciende a 453 plazas, con la posibilidad real de ampliar la cárcel de Zenica en 50 plazas más y la de Mostar en 18, con lo cual en un futuro próximo la capacidad aumentará en 521 plazas gracias a las actividades ministeriales.

57.El 6 de octubre de 2009, el Ministerio de Justicia presentó la información definitiva sobre la situación en cuanto al envío fuera de plazo de los condenados a los centros penitenciarios debido a la capacidad insuficiente de las instituciones penitenciarias y a la falta de medidas de seguridad, cuestión que fue enviada a la Asamblea Legislativa de Bosnia y Herzegovina para su examen. La información incluye sugerencias que podrían tenerse en cuenta para aumentar la capacidad en las instituciones de la entidad en un total de 1.091 plazas, con arreglo a las propuestas presentadas en el programa de asistencia de la comunidad para la reconstrucción, el desarrollo y la estabilización (CARDS), que es un proyecto y programa de apoyo técnico a Bosnia y Herzegovina de la Comisión Europea gestionado por un equipo profesional del Ministerio Federal de Justicia de la República de Austria. Uno de los objetivos principales del proyecto era examinar la capacidad penitenciaria en Bosnia y Herzegovina, evaluar la situación estructural y técnica de los establecimientos penales y realizar una evaluación financiera de las futuras necesidades de inversión y reconstrucción de las instalaciones carcelarias existentes en el país a fin de que, en el futuro, se cumplan todas las condiciones internas necesarias para la estancia de los detenidos y reclusos según las normas europeas relativas a los sistemas penitenciarios.

58.Todo lo anterior demuestra que las instituciones de las entidades pueden alojar a 2.658 personas y que la superficie común por persona es de 2,80 m2, que está por debajo del mínimo establecido por las normas europeas (4 m2 por persona). Si se aplicaran las normas europeas, las instituciones penitenciarias de la entidad tendrían capacidad para 2.000 condenados y detenidos.

b) Avances en cuanto a la construcción de nuevos edificios

59.En cuanto a la construcción de la cárcel estatal, cabe señalar que están en marcha las actividades para conseguir recursos financieros, condición previa a la adopción de nuevas medidas y al inicio de las obras. A continuación se presentan las actividades realizadas hasta el momento en cuanto a la construcción de la cárcel estatal y la estimación definitiva del costo total de las obras, así como los plazos previstos para el procedimiento de licitación y la construcción en sí.

60.En el Ministerio de Justicia de Bosnia y Herzegovina, el proyecto de construcción de la cárcel estatal está gestionado por una dependencia especial, encargada de la construcción de cárceles y centros de detención a nivel estatal y entre cuyas actividades figuran las relativas a la realización del proyecto mencionado. A continuación se presentan las actividades más recientes emprendidas por dicha dependencia.

61.En 2008 y 2009, la ejecución del proyecto de construcción de la cárcel estatal se llevó a cabo de acuerdo con el plan de trabajo establecido para cada año. Según los fondos presupuestarios aprobados para 2007 y 2008 (6 millones de marcos) con arreglo a la Ley de contratación pública de Bosnia y Herzegovina (Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina, Nos. 49/04, 19/05, 52/05, 8/06, 24/06 y 70/06), se llevó a cabo el proceso de licitación pública a fin de elegir al mejor postor para realizar los trabajos de nivelación del suelo en el interior y la construcción de un muro de cemento en la zona indicada. Con el objetivo de recaudar fondos y confirmar la estructura financiera para la construcción de la cárcel estatal, se solicitó un préstamo al Banco de Desarrollo del Consejo de Europa. En el documento presentado se señaló que algunos de los diseños existentes no cumplían las normas europeas, con lo cual la Misión concluyó que el proyecto debía ser revisado.

62.Debido a esa conclusión, la Misión recomendó que se suspendieran los trabajos, lo cual supuso una interrupción en el calendario previsto. Según los últimos cálculos, para continuar los trabajos y completar el aspecto financiero de la construcción de la cárcel harían falta aproximadamente 20 millones de euros. Para lograr que los fondos de los donantes cubran la inversión total, se elaboró un borrador de carta para remitir a las embajadas de posibles donantes, así como un borrador de memorando de entendimiento para obtener apoyo financiero para la construcción de la institución penitenciaria de Bosnia y Herzegovina, que se enviará a los donantes para que lo consideren y firmen. La estimación final de la cantidad total de fondos necesarios para construir una cárcel estatal es de 39,6 millones de euros. El plan de las futuras actividades está dividido en fases: estudios de viabilidad, proyecto preliminar hasta noviembre de 2009, proyecto principal hasta junio de 2010, procedimiento de licitación antes de octubre de 2010 y construcción de la cárcel antes de abril de 2012.

63.La evaluación de las inversiones en las instituciones de la entidad indica que el sistema penitenciario necesita inversiones por valor de 25.466.000 euros, sin incluir los fondos de los donantes. Además, se ha previsto la rehabilitación y reconstrucción de instalaciones especiales de psiquiatría forense en Sokolac por valor de 2.850.000 francos suizos. El equipo profesional del Ministerio Federal de Justicia de la República de Austria calculó que serían necesarios 1.750.000 euros para el amueblamiento interior de la institución, monto que no está incluido en la cantidad antes mencionada.

64.Según el informe del equipo de expertos de la República de Austria sobre el plan financiero multianual para inversiones en las cárceles de Bosnia y Herzegovina para el período 2008-2011, los fondos necesarios son como sigue:

Cárcel de Zenica, 1.350.000 euros;

Cárcel de Tuzla, 440.000 euros;

Cárcel de Mostar, 1.123.000 euros;

Dependencia de Busovaca de la cárcel de Tomislavgrad, 310.000 euros;

Cárcel del distrito de Doboj, 500.000 euros;

Cárcel del distrito de Trebinje, 185.000 euros;

Cárcel del distrito de Bijeljina, 1.200.000 millones de euros;

Cárcel de Sarajevo, 725.000 euros;

Dependencia de Orasje de la cárcel de Tuzla, 450.000 euros;

Cárcel del distrito de Bihac, 370.000 euros;

Cárcel de Foca 1.400.000 millones de euros;

Cárcel de Banja Luka, 575.000 euros;

Cárcel de Sarajevo oriental, 265.000 euros;

Centro psiquiátrico de Sokolac, 1.750.000 euros.

65.Se calcula que en el período 2008-2011, las instituciones de la entidad necesitarán fondos por valor de 25.466.000 euros, y la posible dinámica de inversión es de 6.801.000 euros en 2008, 7.740.000 euros en 2009, 6.955.000 euros en 2010 y 3.970.000 euros en 2011.

66.El sistema penitenciario en Bosnia y Herzegovina se enfrenta a cinco retos principales en cuanto a la dimensión arquitectónica, a saber, la adaptación a las normas europeas, el hacinamiento, la optimización del uso de las cárceles, los cambios en las categorías de reclusos después de 1995 y la mejora de la cooperación entre los distintos niveles de gobierno.

67.A este respecto, el equipo de expertos del proyecto propuso y determinó las prioridades de la adaptación y reconstrucción futuras, así como de la fase final, con lo que se lograrían 1.091 nuevas plazas carcelarias:

Creación de dependencias específicas en los ministerios de justicia encargadas de la construcción y coordinación de proyectos civiles y arquitectónicos;

Reducción del hacinamiento en las cárceles con la construcción de la cárcel estatal, al tiempo que se examina detenidamente la necesidad de construir nuevas cárceles en la entidad, por ejemplo construir menos cárceles nuevas e invertir en la renovación y el aumento de la capacidad de las existentes, ya que esta opción requiere menos recursos financieros. En algunos países de la Unión Europea la práctica ha demostrado que una combinación de ese tipo, sumada a una mayor participación en la renovación, adaptación y ampliación de las cárceles existentes, da resultados adecuados;

Mayor cooperación en el aprovechamiento de la capacidad total de distintas cárceles, porque se ha demostrado que, en ciertos momentos, hay hacinamiento en algunas cárceles de una de las entidades mientras que en otra hay plazas libres, o la posibilidad de alojar a los reclusos de las entidades en la futura cárcel estatal; y

Facilitar equipo técnico y de seguridad moderno a las cárceles.

68.La evaluación de prioridades en cuanto a la reconstrucción, adaptación y construcción de nuevas instalaciones tiene tres fases y es un posible plan para solucionar el hacinamiento en las cárceles en Bosnia y Herzegovina, según se indica a continuación.

69.Si las prioridades indicadas se aceptan y cumplen, aumentará la capacidad de las cárceles en 1.091 plazas, lo que sería suficiente para el futuro sistema penitenciario de Bosnia y Herzegovina y cumpliría las normas europeas de aumento de la capacidad de las prisiones. Una vez cumplidas las prioridades, la situación sería como sigue: cárcel de Bosnia y Herzegovina, 350 plazas; cárcel de Mostar, 30 plazas, y centro de detención con 16 plazas adicionales; cárcel de Sarajevo, 50 plazas; cárcel de Foca, 88 plazas; cárcel de Banja Luka, 18 plazas; zona este de Sarajevo, 14 plazas; cárcel de Zenica, 100 plazas; cárcel de Tuzla, 75 plazas; cárcel de Bijeljina, 80 plazas; cárcel de Bihac, 30 plazas, que corresponden a las prioridades 1a y 1b. Cárcel de Orasje, con la construcción de un nuevo edificio con capacidad para 60 plazas; cárcel de régimen semiabierto de Mostar, con 60 plazas, y Sarajevo con otras 40 plazas, que es la prioridad número 3. La capacidad total ampliada es de 1.091 plazas.

70.Por las razones mencionadas, representan las respuestas a las preguntas adicionales con explicaciones más extensas que ayudarán a entender mejor la situación actual del sistema penitenciario de Bosnia y Herzegovina.

c) Condiciones en el hospital psiquiátrico de Sokolac y en el anexo psiquiátrico de la cárcel de Zenica

71.Según las conclusiones del Consejo de Ministros adoptadas en el 52º período de sesiones, celebrada en junio de 2008, el Ministerio de Justicia se encargó de elaborar la versión definitiva del borrador del acuerdo sobre los costes de alojamiento y remuneración derivados del cumplimiento de las medidas de seguridad impuestas en los procesos penales y de otro tipo en que se ordene la medida en cuestión. La propuesta fue adoptada por las partes contratantes, es decir, el Consejo de Ministros, el centro clínico de la zona este de Sarajevo, el Gobierno de la República Srpska, el Gobierno del Distrito de Brcko y el Gobierno de la Federación de Bosnia y Herzegovina, con la aprobación adicional del Ministerio de Salud y Bienestar Social de la República Srpska el 4 de septiembre de 2009, que se considera la fecha de aprobación y adopción definitiva del acuerdo. Tras la adopción de dicho acuerdo, se habilitaron los fondos donados por la Confederación Helvética por valor de 2,8 millones de francos suizos para la renovación y reconstrucción del hospital especial de psiquiatría forense en Sokolac. Además, el principal coordinador de la dependencia de ejecución de proyectos del Consejo de Ministros tuvo acceso a las actividades de adaptación y reconstrucción del edificio, a saber, la puesta en marcha de una licitación pública internacional y otras actividades cuyo objetivo es la adaptación y reconstrucción de esas instalaciones médicas. Así, en Bosnia y Herzegovina habrá una institución forense moderna que cumpla las normas europeas y que brinde servicios a todos los tribunales y demás autoridades competentes en Bosnia y Herzegovina, y resolverá el importante problema del alojamiento adecuado en el futuro de los pacientes que cumplan penas en instituciones de Bosnia y Herzegovina.

72.La firma del acuerdo sobre los costes de alojamiento y remuneración del cumplimiento de las medidas de seguridad impuestas en procesos penales y de otro tipo se traduce en la creación del hospital especial de psiquiatría forense en Sokolac, que proporcionará servicios a todos los tribunales y demás autoridades en Bosnia y Herzegovina. Representará una institución singular en la que se recibirá a pacientes que cumplan penas de reclusión en toda Bosnia y Herzegovina, la Federación de Bosnia y Herzegovina, la República Srpska y el Distrito de Brcko. En la actualidad están llevándose a cabo actividades de adaptación y reconstrucción del hospital especial, y se publicará el acuerdo en los Boletines Oficiales de Bosnia y Herzegovina, la Federación de Bosnia y Herzegovina, la República Srpska y el Distrito de Brcko.

d) Capacitación y empleo de los trabajadores calificados

73.En lo que respecta a la capacitación profesional permanente del personal de los centros penitenciarios, se informa al Comité de que el Ministerio de Justicia ha redactado el Reglamento sobre los requisitos, método y programa para las pruebas de acceso del personal de prisiones que presta servicios en centros penitenciarios (Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina, Nº 56/05), y ha elaborado un programa especial para las pruebas de acceso de los funcionarios de prisiones (Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina, Nº 56/05), que constituye asimismo la base jurídica para la educación y capacitación profesionales permanentes de este personal, dado que, además de las condiciones especiales psicofísicas y médicas que se le exigen para realizar su labor, el personal de prisiones debe superar también un examen que incluye más temas de los que se requieren en la prueba de acceso a puestos administrativos, e implica un mayor conocimiento del sistema de ejecución de las sanciones penales, fundamentos del derecho penal, del derecho procesal penal, de criminología y andragogía, así como de psicología de la personalidad y psicopatología. Todos los años, los ministerios ofrecen también un programa de capacitación para el personal de prisiones. La relación interna de puestos de trabajo establece un puesto de "asesor experto para la capacitación de funcionarios de prisiones" cuya labor requerirá un apoyo especial en el futuro. Además, el programa de capacitación en el período comprendido entre 2005 y 2009 contó con la orientación permanente del equipo de expertos del Consejo de Europa y de algunos proyectos de la Comisión Europea. En la actualidad, se está aplicando un programa conjunto de la Comisión Europea y del Consejo de Europa llamado "Gestión eficaz de las instituciones penitenciarias en Bosnia y Herzegovina" que trata 22 cuestiones temáticas de gran actualidad del sistema penitenciario, entre las que se encuentra la capacitación profesional del personal de prisiones para el período 2009-2011. Todo ello indica que el Ministerio de Justicia es consciente de la importancia de la educación del personal de prisiones y que en el futuro próximo se preparará para actividades y obligaciones de envergadura en los ámbitos aludidos, así como para transferir progresivamente la capacitación mencionada de la Oficina del Consejo de Europa a los expertos nacionales en derecho y criminología, en la que el asesor experto para la capacitación de los funcionarios de prisiones adquirirá un protagonismo y una relevancia especiales.

74.En el acceso del personal de prisiones a nivel estatal, se tiene en cuenta el artículo 7 de la Ley de la administración pública de Bosnia y Herzegovina, que establece que los funcionarios y empleados de los órganos administrativos de Bosnia y Herzegovina deberán representar adecuadamente la estructura nacional étnica de la población. También se presta especial atención a la calidad del personal seleccionado y, al respecto, en línea con las recomendaciones del Consejo de Europa sobre el sistema penitenciario y la contratación de personal especializado, el Ministerio de Justicia, en consonancia con las recientes enmiendas a la Ley sobre la ejecución de sentencias penales, órdenes de detención y otras medidas (Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina, Nº 37/09), ha previsto seis nuevos artículos de esta ley que regulan la posibilidad de contratar "funcionarios de prisiones en régimen de pasantía" con requisitos especiales de selección (físicos, mentales, médicos y de edad), la contratación por convocatoria pública, la capacitación práctica y los cursos, seminarios y otras formas de educación. Se prevé que la formación especial en cuestiones de derecho y criminología se curse después de la capacitación práctica. Por consiguiente, el requisito acumulativo para los pasantes que deseen mantener una relación laboral permanente es la superación de la capacitación práctica y del examen de acceso necesario para el puesto de funcionario de prisiones. A este respecto, se ha previsto modificar en 2010 el Reglamento sobre categorías y distintivos para los puestos oficiales, lo que permitirá la promoción interna, y uno de los principales requisitos que deberán cumplirse junto con los prescritos para la categoría (conocimientos técnicos, educación) será el trabajo en régimen de pasantía en el centro.

75.Además de las preguntas del Relator Especial señaladas arriba, se informa al Comité de las actividades que Bosnia y Herzegovina ha emprendido para introducir nuevas sanciones penales alternativas y de las normativas que se han adoptado para permitir su aplicación y desarrollo.

76.En Bosnia y Herzegovina se aprobó el Código Penal de Bosnia y Herzegovina (Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina, Nº 3/03), en el que se prevé una nueva sanción penal alternativa dentro del sistema de penas, regulada en el artículo 43 de la mencionada ley, que consiste en la pena de "trabajos de utilidad pública". En concreto, en el supuesto de que el órgano judicial imponga una pena de prisión no superior a seis meses, puede decidir en el momento de pronunciar la sentencia que esa pena se conmute por la de trabajos de utilidad pública, con el consentimiento del enjuiciado. El sistema de ejecución de penas, que se regula en el Código Penal de Bosnia y Herzegovina, incluye los artículos 184 y 185 de la Ley sobre la ejecución de sentencias penales, órdenes de detención y otras medidas (Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina, N 13/05), que regulan la ejecución de trabajos de utilidad pública. La ley establece también disposiciones generales e indica que el reglamento necesario sobre la asignación de trabajos, su tipo y condiciones de desarrollo, así como la legislación secundaria, serán competencia del Ministerio de Justicia de Bosnia y Herzegovina. Para permitir la aplicación de las penas de "trabajos de utilidad pública", este Ministerio ha redactado cuatro reglamentos que regulan por completo, desde la autoridad normativo-jurídica, la esfera de aplicación de estas sanciones, esto es, el tipo y las condiciones de cumplimiento de las penas, los criterios para determinar las retribuciones de los contratantes en el marco de la ejecución de la pena, las normas para la selección, formación y documentación de los contratantes, así como el mantenimiento de libros de registro y libros diarios respecto del condenado que cumple la pena especificada.

77. El Ministerio de Justicia de la República Srpska modificó la Ley de aplicación de sanciones penales y policiales (Boletín Oficial de la República Srpska, Nº 68/07) y añadió los párrafos 4, 5, 6 y 7 al artículo 209, que establecen la posibilidad de aplicar la pena de "trabajos de utilidad pública". Así, no existen obstáculos normativos para aplicar esta sanción penal alternativa en la República Srpska. No obstante, en la Federación de Bosnia y Herzegovina, la Ley de ejecución de sentencias penales no ha sido objeto de ninguna modificación que prevea esta sanción penal alternativa, de modo que es necesario proseguir la armonización del derecho de la Federación de Bosnia y Herzegovina con el de Bosnia y Herzegovina. De ahí que en la Federación de Bosnia y Herzegovina no existan condiciones normativas previas para la adopción de esa sanción penal y sea necesario que los ministerios de justicia de los cantones de la Federación de Bosnia y Herzegovina se impliquen activamente.

En consonancia con ello, en Bosnia y Herzegovina se han adoptado ya todas las disposiciones normativas necesarias para la aplicación de esta pena. Las entidades tienen la posibilidad de cotejar los textos al formalizar jurídicamente la sanción penal, que cabe esperar que se imponga en los órganos judiciales municipales, cantonales y de distrito, dado que tienen jurisdicción real para entender en delitos del tipo y gravedad a los que se aplica.

78.Se han dispuesto normas secundarias referidas al tratamiento de personas privadas de libertad en huelga de hambre que cumplen por completo los principios de 2006 de la Asociación Médica Mundial referidos a los problemas éticos del tratamiento médico de las personas privadas de libertad en huelga de hambre. En relación con ello, se ha emitido una orden de aplicación en Bosnia y Herzegovina sobre los principios éticos del tratamiento médico de las personas privadas de libertad en huelga de hambre (Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina, Nº 28/08).

79.En lo que se refiere a mejorar la supervisión de los centros penitenciarios, además de la existencia de inspectores, que tienen facultades especiales para la supervisión, este Ministerio ha previsto nuevas enmiendas a la Ley de 2009 para establecer la Comisión Independiente de la Asamblea Parlamentaria de Bosnia y Herzegovina, que supervisará las condiciones de internamiento, el trato y el respeto de los derechos humanos de las personas que cumplen sanciones penales u otras medidas, para asegurar el más alto nivel de respeto de los derechos humanos en las prisiones, la conducta profesional de los funcionarios de prisiones y la aplicación de nuevos conocimientos y métodos especializados en el proceso de reinserción social, que constituye otro mecanismo independiente encaminado al futuro logro del más alto nivel de respeto de los derechos humanos y del cumplimiento de las normas sobre la materia en las prisiones de Bosnia y Herzegovina.

80.Con independencia de la existencia y la jurisdicción del Mediador para los Derechos Humanos de Bosnia y Herzegovina, el Ministerio de Justicia de Bosnia y Herzegovina ha aceptado la recomendación sobre las Reglas Penitenciarias Europeas aprobadas el 11 de enero de 2006; en concreto, los párrafos 1 y 2 del artículo 93, en los que se recomienda a los Estados miembros del Consejo de Europa que integren en su normativa penitenciaria la supervisión por un órgano independiente de las condiciones de encarcelamiento y trato de los presos en relación con los derechos humanos. Esta institución se basa en el párrafo a) del artículo 41 de la Ley por la que se modifica la Ley sobre la ejecución de sentencias penales, órdenes de detención y otras medidas, aprobada en abril de 2009 por las dos cámaras parlamentarias (Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina, Nº 37/09), que entró en vigor el 20 de mayo de 2009. La Asamblea Parlamentaria de Bosnia y Herzegovina ha actuado en este sentido y ha iniciado el procedimiento para la creación de la Comisión Independiente.

81.La Recomendación Nº 2 (2006) del Comité de Ministros a los Estados miembros en relación con las reglas penitenciarias aprobadas en su sesión de 11 de enero de 2006 invita a los Estados miembros del Consejo de Europa a incorporar en su legislación la "supervisión independiente" de acuerdo con los párrafos 1 y 2 del artículo 93, que son parte integrante de la Ley sobre la ejecución de sentencias penales de Bosnia y Herzegovina. El propósito de esta recomendación es crear y nombrar una comisión independiente que supervise la aplicación de estas normas, como complemento a las inspecciones que realizan en los centros las autoridades competentes del Ministerio o una persona con facultades especiales, a fin de cumplir las normas más elevadas en relación con los derechos humanos, el trato de las personas y las condiciones de internamiento.

82.La comisión mencionada tiene competencia para hacer inspecciones de manera independiente o junto con los inspectores del Ministerio de Justicia de Bosnia y Herzegovina u otras autoridades de supervisión, y actúa con la misma autoridad que se asigna a los inspectores y personas autorizadas en los artículos 40 y 42 de la Ley sobre la ejecución de sentencias penales, órdenes de detención y otras medidas. Para poder cumplir sus funciones, la Comisión está autorizada a elaborar informes y presentarlos a los ministerios de justicia y a las administraciones penitenciarias competentes. Además, ese artículo establece los procedimientos de nombramiento y disolución, el número de miembros de la Comisión, su mandato, las acreditaciones profesionales y el reglamento que rige su labor, además de la obligación de preparar un informe anual que será de gran importancia para elevar el nivel de respeto de los derechos de los presos y detenidos y mejorar el trato por parte de los funcionarios de prisiones, su capacitación y educación permanentes y la adquisición de nuevas aptitudes que estén en consonancia con las prácticas europeas más avanzadas en el ámbito penitenciario.

83.Además, las condiciones específicas de residencia, el estado de las prisiones, en especial la adecuación del espacio disponible, y las normas de alojamiento en centros con todos los medios auxiliares indicarán las necesidades de armonización de estos factores de conformidad con los mínimos impuestos por la normativa europea.

84.La labor de la Comisión Independiente facilitará una distribución de fondos más ágil y eficaz para la rehabilitación, reparación, ampliación o construcción de nuevas instalaciones en el marco de la reforma del sistema penitenciario, que debería seguir a la reforma de la judicatura y del ministerio público. Esa labor es compatible con las nuevas sanciones y normas penales, así como con los nuevos métodos de ejecución de las penas.

85.En casos de posibles disturbios, motines o huelgas en las prisiones, la supervisión de la Comisión Independiente contribuirá a que el público y las autoridades competentes reciban una información más objetiva de tales sucesos, sus causas y los modos de solucionarlos, lo cual evitará presiones infundadas de presos que reclamen derechos contrarios a la ley o ingerencias políticas en la labor del sistema penitenciario.

86.El documento de conclusiones sobre la creación de un comité mixto provisional de las dos cámaras de la Asamblea Parlamentaria de Bosnia y Herzegovina para cumplir con las obligaciones dimanantes del párrafo a) del artículo 41 de la Ley por la que se modifica la Ley sobre la ejecución de sentencias penales, órdenes de detención y otras medidas (Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina, Nº 37/09) se refiere a la selección y el nombramiento de la Comisión Independiente autorizada legalmente a supervisar las condiciones de internamiento en los centros y el trato acorde con los derechos humanos de las personas que cumplan sanciones penales y otras medidas dictadas en procedimientos penales por los tribunales, los órganos judiciales extranjeros que conozcan de delitos previstos en el Código Penal de Bosnia y Herzegovina o en tratados internacionales firmados por Bosnia y Herzegovina, u otras instancias judiciales, de acuerdo con la legislación de Bosnia y Herzegovina. El documento de conclusiones se aprobó en la 59ª sesión de la Cámara de Diputados de la Asamblea Parlamentaria de Bosnia y Herzegovina, en septiembre de 2009, y en la 35ª sesión de la Cámara de los Pueblos (Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina, Nº 75/09), como parte de las actividades adicionales para la aplicación del párrafo a) del artículo 41 y de la ley por la que se modifica la Ley sobre la ejecución de sentencias penales, órdenes de detención y otras medidas (Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina, Nº 37/09).

Menores condenados a penas de prisión

87.En lo que respecta a las medidas adoptadas para que los menores condenados a penas de reclusión puedan cumplirlas en centros de menores, con independencia del estado actual de los centros en las entidades que tienen jurisdicción en casos de delincuencia juvenil, la situación es la que sigue.

88.La ejecución de las sanciones penales contra menores es responsabilidad de las entidades, porque las penas de prisión impuestas a menores se cumplen en un centro especial de la entidad en la que el menor reside de modo permanente o temporal, con lo que se persigue lograr una mayor calidad en el proceso de reinserción social de esta población al favorecer un contacto más cercano con sus familias u otros allegados, o la asistencia a programas educativos u otros tratamientos criminológicos que se apliquen a esta población en concreto.

89.Actualmente, la Federación no tiene un centro especial en Bosnia y Herzegovina, en el que los menores puedan cumplir las penas de prisión. La unidad específica que se creó en la cárcel de Zenica tuvo que albergar a adultos condenados debido a la falta de capacidad de los centros penitenciarios, de modo que los menores internados en ella no disponían de las condiciones adecuadas para el cumplimiento de sus condenas de prisión y no estaban separados de los adultos o de los condenados, ni se podía impedir que tuvieran contacto con condenados por delitos graves. A causa del efecto negativo de esta situación jurídica, el Ministerio de Justicia de Bosnia y Herzegovina ha elaborado una norma jurídica especial que le permite tomar decisiones en esas situaciones a fin de que el menor pueda cumplir condena en un centro apropiado o en una unidad especial para menores en centros de otra entidad (Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina, Nº 37/09). Ello contribuía plenamente al estado de derecho y la norma impedía en la práctica el supuesto de que un menor no pudiera cumplir una pena de prisión debido a la falta de capacidad en los centros penitenciarios de una entidad determinada. Por este motivo, se informa de esta norma y de las razones y objetivos para su promulgación, que se proporcionan aparte en el razonamiento de la norma aludida.

90.El derecho positivo de Bosnia y Herzegovina determina que un menor deberá cumplir penas de reclusión en centros especiales de menores o en unidades específicas para menores en centros de la entidad en la que el convicto resida de modo permanente o temporal. Además, la legislación establece específicamente que los menores que cumplan condenas de reclusión deben disponer de espacios que los mantengan separados de los otros reclusos si se trata de unidades especiales, y tener la posibilidad de acceder a métodos modernos de tratamiento en lo que se refiere a la reeducación, educación, escolarización o capacitación profesional para asegurar que puedan reintegrarse en la sociedad y cumplir las obligaciones de los ciudadanos de acuerdo con la ley.

91.En la actualidad, la Federación de Bosnia y Herzegovina no dispone de centros especiales para que los menores cumplan penas de reclusión, pero existe una unidad especial en la cárcel de Zenia, de régimen cerrado, que también alberga a adultos que cumplen penas de privación de libertad a causa del hacinamiento en los centros disponibles. Esta situación contraviene el principio criminológico básico de que los menores y los adultos deben ocupar espacios separados, y por ello se considera que no pueden realizarse con garantías de éxito ni la organización del tratamiento ni todas las demás tareas profesionales habituales en el proceso de reinserción social y reeducación de los menores, que es el objetivo primordial de las sanciones penales que pueden pronunciarse contra estas personas.

92.En la República Srpska, en la cárcel de régimen semiabierto de la zona este de Sarajevo, se construyó un edificio especial para acoger a menores con penas de reclusión. En la actualidad, la unidad que tiene una capacidad para 40 personas y cumple todos los requisitos criminológicos referidos al tratamiento exigido por la ley, alberga a tres menores.

93.Por todo ello, pueden surgir dificultadas en la práctica al transferir a menores de la Federación de Bosnia y Herzegovina por los prolongados períodos de libertad que anteceden a la ejecución de la pena. Esto contradice los principios de justicia relativos a la sanción penal en lo tocante a la prevención general y especial, y en particular la satisfacción de los familiares de las víctimas.

94.Esta situación abrió un debate público y se propuso que el Ministerio de Justicia de Bosnia y Herzegovina ejerciera su autoridad en estos supuestos para que, en el caso de que no haya plazas adecuadas disponibles en una entidad o en el Distrito de Brcko de Bosnia y Herzegovina para albergar al menor, se le pueda internar en un centro determinado de otra entidad.

95.Sobre la base de la norma propuesta, el Ministerio de Justicia de Bosnia y Herzegovina tendría la autoridad, en estos supuestos, de determinar que el menor cumpliese la pena en un centro adecuado de otra entidad. En virtud del párrafo 1 de este artículo, la petición se formula al tribunal del lugar de residencia permanente o temporal a través de los ministerios de justicia de las entidades o de la Comisión Judicial del Distrito de Brcko de Bosnia y Herzegovina, que han consentido previamente y por escrito el internamiento solicitado en otra entidad, acatando la jurisdicción de los órganos de las entidades y del Distrito de Brcko.

96.En función de la decisión del Ministro de Justicia de Bosnia y Herzegovina, el tribunal del lugar de residencia temporal o permanente dictamina que la pena impuesta al menor se cumpla en un centro de otra entidad.

97.Los costes los asume el Ministerio de Justicia o la Comisión Judicial del Distrito de Brcko, según dictamine el tribunal que tenga competencias para ordenar el cumplimiento de la sanción penal en un centro de menores.

98.La norma propuesta evita que en la práctica no se pueda internar al menor condenado para que cumpla la pena, lo que comprometería los principios de justicia, la reinserción social y el propósito de la sanción penal, así como la relación con la víctima y la sociedad como comunidad organizada capaz de influir y actuar para evitar la comisión de delitos y su influencia en la conciencia de los ciudadanos con respecto al justo castigo de los delincuentes.

V.Respuestas a las preguntas del párrafo 23 de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos

99.En el párrafo 23 de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos sobre el informe inicial de Bosnia y Herzegovina, se plantearon las siguientes preguntas:

a) Recursos jurídicos ordinarios y extraordinarios (incluida la prestación de asistencia y asesoramiento jurídicos) disponibles para la comunidad romaní;

b) Avances y progresos relacionados con el realojo de las familias romaníes del asentamiento de Butmir (párr. 23).

100.Respuestas a estas preguntas:

a)Los recursos jurídicos ordinarios y extraordinarios, incluida la prestación de asistencia y asesoramiento jurídicos, disponibles para la comunidad romaní son el recurso jurídico ordinario de apelación o los recursos jurídicos extraordinarios para la acción colectiva de las familias perjudicadas de la comunidad romaní que fueron trasladadas de la zona protegida para el abastecimiento de agua de Butmir. En las respuestas anteriores a esa misma pregunta se enumeraron las leyes que establecían los derechos a los recursos jurídicos ordinarios y extraordinarios. En la Constitución de Bosnia y Herzegovina, la Federación de Bosnia y Herzegovina y el cantón de Sarajevo existen disposiciones que recogen el derecho a un recurso jurídico adecuado. Además de estos instrumentos nacionales, el Convenio Europeo de Derechos Humanos, que es parte integrante de la Constitución de Bosnia y Herzegovina, tiene prioridad de aplicación sobre la legislación nacional y dispone también la posibilidad de recurrir al Tribunal de Estrasburgo después de agotar las vías de recurso nacionales.

101.Las municipalidades y los centros de atención social tienen competencias en la prestación de servicios de asistencia y asesoría a las familias romaníes con el fin de mantener el progreso logrado en el realojo de todos los habitantes romaníes trasladados del asentamiento de Butmir a cinco municipios; a saber: Hadzici (localidades de Osenik y Pazarić), Ilidza (localidad de Nadosjek), Ilijas (localidad de Mrakovo), Novi Grad (localidades de Reljevo y Rajlovac) y Vogosca (localidades de Poturovici y Semizovac). En estas competencias se incluye la de proporcionar orientación a los miembros de las familias y de las asociaciones romaníes sobre los recursos jurídicos ordinarios y extraordinarios, incluidos la asistencia y el asesoramiento jurídicos.

b)Respecto de las cuestiones relacionadas con el traslado de las familias romaníes desde la zona de protección de aguas de Butmir, el proceso se ha completado satisfactoriamente gracias a la colaboración del Ministerio de la Vivienda del cantón de Sarajevo y la municipalidad de Ilidza. En 2007 se firmó el protocolo sobre la cofinanciación del proyecto de traslado a nuevas ubicaciones de los asentamientos romaníes de la localidad de Butmir cuyos habitantes vivían en condiciones higienicosanitarias deficientes en la zona de protección de aguas. Posteriormente, el Organismo Sueco de Cooperación para el Desarrollo Internacional (OSDI) se sumó a la ejecución de estas actividades, con la garantía de proporcionar fondos para la construcción de alojamientos sólidos para la reubicación de las familias procedentes de la localidad de Butmir, de modo que se construyese al menos un edificio con cuatro viviendas en cada uno de los municipios. El OSDI ha proporcionado fondos para la construcción de 8 edificios nuevos con 33 viviendas. El Ministerio de la Vivienda ha asegurado fondos para los emplazamientos y ha dispuesto la dotación de las infraestructuras. Las municipalidades de Ilijas, Novi Grad, Vogosca, Hadzici e Ilidza han concedido licencias para la construcción de edificios de cuatro viviendas, como sigue: 2 edificios con 8 viviendas en el municipio de Ilijas, 1 edificio con 4 viviendas en Novi Grad, 1 edificio con 4 viviendas en Vogosca, 2 edificios con 8 viviendas en Hadzici y 2 edificios con 9 viviendas en Ilidza. Los edificios enumerados están totalmente construidos y cuentan con las infraestructuras necesarias. Caritas Suiza proporcionó mobiliario y equipos de muy buena calidad para los apartamentos a título de donación en virtud de un contrato firmado con los usuarios de los pisos.

102.Los apartamentos equipados se entregaron a las familias romaníes para su uso y disfrute. Las municipalidades, que son las propietarias de los edificios destinados al alojamiento de esas familias, firmaron contratos con los usuarios en los que se definían con detalle los derechos y obligaciones de las partes.

103.De este modo, los usuarios ocuparon la mayoría de los apartamentos el 3 de junio de 2009.

104.Cabe apuntar que el Ministerio de la Vivienda del cantón de Sarajevo previó en su presupuesto para 2009 la cofinanciación del traslado y atención de la población romaní, siempre y cuando se cumplieran los nuevos requisitos.

105.A ese respecto, se señala también al Comité que, en algunos municipios, algunos usuarios de los pisos empezaron a vender el mobiliario y los equipos tras tomar posesión de los apartamentos. Posteriormente, destruyeron el mobiliario que no pudieron vender, dejaron los pisos en condiciones no habitables y se mudaron a lugares desconocidos, según los datos de las municipalidades. Como ejemplo, de acuerdo con los datos de la municipalidad de Ilijas, en el asentamiento de Mrakovo esos actos sucedieron en cuatro viviendas de dos edificios.

106.Según los primeros datos disponibles, las autoridades municipales han intervenido repetidamente sobre el terreno y han informado de los hechos a las autoridades policiales competentes.

107.Los usuarios de los apartamentos firmaron contratos para su uso y disfrute y conocían las disposiciones de las cláusulas 12 a 14 del contrato sobre el uso del piso, que se advirtieron mediante una notificación que se colocó en las puertas de los apartamentos y en el tablón de anuncios del inmueble. Todas las familias conocían sus obligaciones contractuales respecto del uso, cuidado y mantenimiento de los apartamentos y las consecuencias de su incumplimiento. Las familias sabían también que, en caso de renunciar al uso de la vivienda asignada, debían informar a la oficina municipal de la localidad para firmar la rescisión del contrato. Ninguna de ellas lo hizo ni volvió a utilizar los apartamentos.

108.Tras los hechos referidos, las autoridades municipales del cantón de Sarajevo solicitaron a la Fiscalía un dictamen sobre la posibilidad de rescindir el contrato de uso de las viviendas a las personas que fueron alojadas en la municipalidad de Ilijas. Una vez que se reciba el dictamen de la Fiscalía, las autoridades municipales actuarán en consecuencia. Si se resuelve el contrato, las viviendas se rehabilitarán y se asignarán a otras familias de la población romaní.