Naciones Unidas

CAT/C/64/D/680/2015

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

3 de octubre de 2018

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

Decisión adoptada por el Comité en virtuddel artículo 22 de la Convención, respectode la comunicación núm. 680/2015 * * *

Comunicación presentada por:

G. A. (representado por el abogado John Sweeney)

Presunta víctima:

El autor

Estado parte:

Australia

Fecha de la queja:

15 de mayo de 2015 (presentación inicial)

Fecha de la presente decisión:

9 de agosto de 2018

Asunto:

Riesgo de tortura en caso de ser expulsado al país de origen (no devolución); prevención de la tortura

Cuestiones de procedimiento:

Admisibilidad – comunicación manifiestamente infundada

Cuestiones de fondo:

Expulsión del autor de la queja de Australia al Pakistán

Artículos de la Convención:

3 y 22

1.1El autor de la queja es G. A., un nacional pakistaní nacido en 1977. El autor, cuya solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado ha sido desestimada por Australia, sostiene que, si ese país procediera a su expulsión al Pakistán, incumpliría las obligaciones contraídas en virtud del artículo 3 de la Convención. Está representado por un abogado.

1.2El 19 de mayo de 2015, de conformidad con el artículo 114 de su reglamento, el Comité, por conducto de su Relator para las quejas nuevas y las medidas provisionales, pidió al Estado parte que no expulsara al autor si se examinaba la queja. El 31 de marzo de 2016, el Estado parte solicitó al Comité que retirara su petición de medidas provisionales. El 29 de diciembre de 2016, el Comité, actuando por conducto del mismo Relator, decidió suspender esas medidas.

Los hechos expuestos por el autor

2.1A. G., musulmán suní, nació el 12 de febrero de 1977 en Koza Bandai, una aldea del distrito de Swat, en el Pakistán. Está casado y tiene cinco hijos. En 1997 abrió una tienda de música en Derai, una aldea del valle de Swat. En 1999 empezó a trabajar para una empresa naviera. Pasaba períodos de hasta un año a bordo de un barco y luego regresaba a su aldea por unos meses. En su ausencia, sus hermanos le ayudaban con el negocio. En marzo de 2008, los talibanes le amenazaron para que cerrara la tienda de música, tras lo cual decidió trasladarla a su domicilio. En mayo de 2008, el autor fue atacado en su casa por un grupo de talibanes que le propinaron puñetazos y patadas y destrozaron todos sus discos compactos, reproductores de discos compactos y televisores. Después del ataque, el autor huyó a Karachi y luego trabajó a bordo de un barco hasta marzo de 2009, fecha en que regresó al Pakistán.

2.2El autor señala que, en junio de 2009, ayudó al Ejército pakistaní a identificar a varios militantes talibanes activos de su aldea y que los militantes fueron detenidos y posteriormente ejecutados. En noviembre de 2009, recibió una llamada telefónica de los talibanes amenazando con matarlo a él y a su familia por haber ayudado al Ejército a identificar a los militantes. El autor afirma que los talibanes cumplieron sus amenazas en diciembre de 2009, cuando su casa fue atacada con armas de fuego por la noche. Tras el ataque, el autor se trasladó a Karachi, donde permaneció alrededor de un mes. Mientras estaba allí, fue contratado por una empresa naviera y estuvo a bordo de un barco durante aproximadamente un año. Regresó al Pakistán en enero de 2011 para ver a su familia. El autor afirma que, en abril de 2011, recibió otra llamada de los talibanes en la que le amenazaban por haber colaborado con el Ejército en la identificación de algunos talibanes posteriormente ejecutados. Tras ese incidente, huyó de nuevo del Pakistán en un barco con destino a Australia.

2.3El autor llegó a Australia el 15 de diciembre de 2011 como titular de un visado de tripulante. El 6 de febrero de 2012, solicitó un visado de protección, que le fue denegado el 15 de mayo de 2012 por el delegado del Ministro de Inmigración y Ciudadanía de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Migración. El 29 de mayo de 2012, recurrió esa decisión. El 12 de marzo de 2013, el Tribunal de Revisión de Asuntos de Refugiados confirmó la decisión del delegado. El Tribunal consideró que Australia no tenía ninguna obligación de protección del autor al amparo de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados o su legislación nacional, pues no había podido demostrar que sufriría un perjuicio grave en caso de ser expulsado al Pakistán. El Tribunal estimó que su temor a ser perseguido por los talibanes en ese país no era fundado. Basó su decisión en la consideración de que algunas declaraciones del autor eran vagas y contradictorias. No obstante, estimó creíbles algunos hechos expuestos por el autor, como que era propietario de una tienda de música, que los talibanes lo habían obligado a cerrarla, pues había sido agredido por algunos de ellos en mayo de 2008, y que su domicilio había sido atacado con armas de fuego en diciembre de 2009. El Tribunal no reconoció como hecho probado que el autor recibiera amenazas de los talibanes por su colaboración con el Ejército pakistaní en la identificación de algunos de sus miembros. Tampoco consideró que el autor corriera peligro si regresaba al Pakistán por razones religiosas o políticas. El Tribunal sugirió que el autor podía trasladarse a otro lugar del Pakistán en el que se sintiera más seguro, por ejemplo a Karachi, y señaló que su temor a ser perseguido por los talibanes era meramente subjetivo.

2.4El 2 de mayo de 2013, el autor solicitó una intervención ministerial en virtud de la Ley de Migración, a fin de que el Ministro de Inmigración y Protección de Fronteras le concediera un visado de protección. El 18 de diciembre de 2013, el autor recibió una carta en la que se le informaba de que su solicitud había sido desestimada, ya que el Ministro consideraba que intervenir en su caso no redundaría en el interés público.

2.5El autor solicitó la revisión judicial de la decisión del Tribunal de Revisión de Asuntos de Refugiados ante el Tribunal Federal de Apelación de Australia el 10 de febrero de 2014. El 12 de marzo de 2015, el Tribunal desestimó el recurso. Rechazó la solicitud del autor de prorrogar el plazo para presentar su caso al considerar que dicha prórroga no era necesaria en interés de la administración de justicia. El autor alegó que el retraso en la presentación de la solicitud ante el Tribunal Federal de Apelación se debía a que sus antiguos abogados habían decidido solicitar una intervención ministerial, en lugar de presentar el caso ante el Tribunal. Afirmó que confió en el buen hacer de sus antiguos abogados y que no fue consciente de las implicaciones de solicitar una intervención ministerial, en vez de recurrir ante el Tribunal. Este consideró que quedaba claro que el autor había optado por la intervención ministerial, lo que era indicativo de una decisión de abandonar la vía encaminada a obtener una revisión judicial de la decisión del Tribunal de Revisión de Asuntos de Refugiados. El Tribunal Federal de Apelación también estimó que la solicitud de revisión judicial de la decisión del Tribunal de Revisión de Asuntos de Refugiados presentada por el autor no tenía ninguna perspectiva de prosperar, pues dicha instancia era consciente de las cuestiones que debía tener en cuenta al evaluar si el autor correría un riesgo real en caso de ser devuelto al Pakistán.

La queja

3.1El autor afirma que, si es devuelto al Pakistán, correría un riesgo real de que los talibanes pakistaníes le infligieran graves dolores o tortura, a tenor de las amenazas y los ataques de que ha sido víctima en el pasado. Además, las autoridades no estarían en condiciones de protegerlo contra los talibanes, ya que la incapacidad del Gobierno para impedir o poner fin a las graves violaciones de los derechos humanos cometidas por los talibanes es de dominio público.

3.2Asimismo, el autor sostiene que hay razones fundadas para creer que correría un riesgo real si fuera devuelto al Pakistán ya que, además de los ataques de los talibanes antes mencionados, está afiliado al Partido Nacional Awami en calidad de miembro del comité de paz, lo que lo convertiría en un objetivo evidente de los talibanes. Afirma que los miembros del Partido han sido víctimas de ataques en todo el Pakistán, incluido su amigo y compañero del comité, Naimat Ali Khan, que murió en un ataque con armas de asalto perpetrado por militantes no identificados el 12 de junio de 2014.

3.3El autor señala que ha agotado todos los recursos internos disponibles. Sostiene además que no se le debería exigir que recurra ante el Tribunal Federal de Apelación porque ese recurso no es efectivo, puesto que sus abogados consideran que no hay perspectivas de que prospere. Desde la decisión de ese Tribunal de desestimar su recurso contra la decisión del Tribunal de Revisión de Asuntos de Refugiados, no ha habido novedades. Por lo tanto, era muy probable que el recurso ante el Tribunal Federal se hubiera desestimado también. El autor observa que, en cualquier caso, ese recurso ya no se encuentra disponible, pues el plazo para presentarlo ha expirado.

Información adicional presentada por el autor

4.El 28 de abril de 2015, el autor presentó copias de sus tarjetas de miembro del Comité de Defensa de la Aldea de Koza Bandai y del Partido Nacional Awami. También presentó copias de dos cartas en que se confirmaba su afiliación a ese Partido, una del Presidente del distrito de Metrovil, en Karachi, y otra del Presidente del Comité Asesor de Desarrollo del Distrito, Rahmat Ali Khan.

Solicitud de suspensión del Estado parte

5.En una nota verbal de 31 de agosto de 2015, el Estado parte informó a la secretaría de que el 17 de julio de 2015 el autor había presentado una solicitud ante el Tribunal Superior de Australia y, habida cuenta del procedimiento interno en curso en relación con la comunicación del autor, pidió que se suspendiera el examen de la comunicación.

Comentarios del autor sobre la solicitud del Estado parte

6.El 3 de noviembre de 2015, el autor presentó comentarios sobre la solicitud de suspensión del Estado parte. Confirmó que había presentado una solicitud ante el Tribunal Superior de Australia a fin de que dictaminara que Australia estaba sujeta a las obligaciones contraídas en virtud de los tratados internacionales, concretamente a lo dispuesto en el artículo 22 de la Convención, en el contexto de las solicitudes de medidas provisionales en curso. Observó que la solicitud, que había sido presentada por su abogado, concernía también a otros dos casos presentados ante el Comité contra la Tortura y que se había solicitado la adopción de medidas provisionales por el Estado parte con respecto a los tres casos; no obstante, este había puesto en marcha los procesos de expulsión en relación con todos ellos. El autor había obtenido un visado provisional de tres meses, pero, en los otros dos casos, los autores permanecían recluidos en espera de expulsión. Dado que el Departamento de Inmigración los amenazaba con expulsarlos, por consejo de su abogado, él y los otros autores pensaron que la única posibilidad de protección contra su expulsión inmediata era incoar algún tipo de procedimiento interno. El 29 de octubre de 2015, un magistrado único del Tribunal Superior desestimó la demanda. El autor optó por recurrir esa decisión ante el pleno del Tribunal. También dijo que la suspensión del examen de la comunicación podía ofrecer al Departamento de Inmigración la oportunidad de expulsarlo, en un intento de dejar sin efecto la solicitud de medidas provisionales. Por consiguiente, pidió al Comité que no suspendiera el examen de la comunicación, a menos que el Estado parte estuviera dispuesto a ofrecer garantías de que se respetasen las medidas provisionales.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

7.1En una nota verbal de 20 de noviembre de 2015, el Estado parte señaló que las alegaciones del autor eran inadmisibles por estar manifiestamente infundadas de conformidad con el artículo 113, apartado b), del reglamento del Comité, al no haber aportado indicios racionales de prueba a los efectos de la admisibilidad de su queja. En caso de que el Comité considere que la queja del autor es admisible, el Estado parte afirma que tampoco tiene fundamento.

7.2El Estado parte observa que las quejas del autor han sido examinadas con detenimiento por diversos encargados de la toma de decisiones a escala nacional, entre otros en el contexto de la evaluación de la condición de refugiado y en el Tribunal de Revisión de Asuntos de Refugiados, y han sido objeto de revisión judicial por el Tribunal Federal de Apelación de Australia. Las quejas han sido examinadas en el marco de rigurosos procesos internos y se ha determinado que no son creíbles y no inciden en las obligaciones en materia de no devolución del Gobierno. En particular, las quejas se han evaluado con arreglo a las disposiciones de protección complementaria contenidas en el artículo 36, párrafo 2 aa), de la Ley de Migración de 1958 (Commonwealth), que recoge las obligaciones de no devolución que incumben al Gobierno en virtud de la Convención.

7.3El Estado parte sostiene que, a excepción de la nueva información con respecto a su afiliación al Partido Nacional Awami en calidad de miembro del comité de paz, el autor no ha aportado a la queja presentada ante el Comité ninguna prueba nueva pertinente que no haya sido examinada en el marco de los rigurosos y exhaustivos procesos administrativos y judiciales internos mencionados. El Estado parte se remite a la afirmación del Comité que figura en la observación general núm. 1 (1997) relativa a la aplicación del artículo 3 en el contexto del artículo 22 en el sentido de que, habida cuenta de que no es un órgano de apelación ni judicial, dará un peso considerable a la determinación de los hechos dimanante de los órganos del Estado parte de que se trate. Pide al Comité que reconozca que el Gobierno de Australia ha evaluado con detenimiento las quejas del autor en el marco de sus procesos internos y ha concluido que no le incumbe ninguna obligación de protección al autor en virtud de la Convención. El Estado parte reconoce que rara vez cabe esperar exactitud absoluta en las víctimas de tortura. Por ejemplo, al examinar el fondo de la decisión de no concesión de un visado de protección al autor, el Tribunal de Revisión de Asuntos de Refugiados adoptó un enfoque razonable a la hora de determinar la credibilidad en relación con las lagunas e incoherencias de su testimonio.

7.4El Estado parte observa que las quejas del autor se han tenido en cuenta en los siguientes procesos internos: a) una solicitud del visado de protección; b) una revisión independiente del fondo por el Tribunal de Revisión de Asuntos de Refugiados; c) una revisión judicial por el Tribunal Federal de Apelación; y d) una solicitud de intervención ministerial. En el proceso de solicitud del visado de protección se estableció que el autor había trabajado para una empresa naviera desde 1999, lo que le hacía pasar entre 10 y 11 meses al año en alta mar, y que no participaba en la gestión cotidiana de su negocio de música durante ese tiempo. Por lo tanto, es improbable que corra el riesgo de sufrir daños en razón del perfil asociado con esa actividad. Dado que pasó largos períodos en alta mar, tampoco era plausible que la información del autor sobre los miembros de los talibanes locales hubiera sido suficiente o fiable, ni que el Ejército hubiera utilizado esa información para perseguir a dichos miembros. Así pues, el responsable de tomar una decisión no dio por probado que ni eso ni las correspondientes amenazas y ataques contra la vivienda del autor se hubieran producido. Además, era inverosímil que el autor no hubiera podido encontrar la manera de desembarcar del buque en el que trabajaba y solicitar asilo en algún país seguro al que hubiera viajado entre 2009 y el 15 de diciembre de 2011. Ese retraso en la solicitud de protección indicaba que el autor no tenía un temor fundado a ser perseguido, como alegaba.

7.5El Tribunal de Revisión de Asuntos de Refugiados reconoció que el autor podía ser propietario de una tienda de música en Derai y haber atraído la atención de los talibanes. También dio por probado que el autor había sido gravemente agredido por los talibanes en mayo de 2008 y huido a Karachi para enrolarse a un barco gracias a su empleo en la compañía naviera. No obstante, el Tribunal observó que había múltiples incoherencias en las pruebas presentadas por el autor en relación con sus movimientos cuando regresó al Pakistán, en algún momento de 2009, y no dio por probado que le hubieran dicho que se uniera a los talibanes, ni que hubiera atraído su atención debido a un préstamo a cantantes y músicos. Tampoco dio por probado que el autor hubiera recibido posteriormente amenazas de los talibanes y que su vivienda hubiera sido atacada en diciembre de 2009 y él hubiera recibido un disparo en el estómago. En particular, el Tribunal observó que las pruebas médicas que se habían presentado indicaban que el autor tenía dolor lumbar y secuelas de agresiones anteriores, pero no determinaban la existencia de una dolencia física compatible con un disparo.

7.6El Tribunal de Revisión de Asuntos de Refugiados rechazó la afirmación del autor de que había sido o sería objeto de ataques por tener una “mentalidad abierta”, consumir alcohol o tener problemas de salud mental que requerían un tratamiento continuo. El Tribunal determinó que había incongruencias en las pruebas del autor relacionadas con sus movimientos cuando regresó al Pakistán, en algún momento de 2011. Debido a esas incongruencias y a la falta de pruebas fidedignas, el Tribunal no dio por probado que el autor hubiera sufrido un intento de secuestro ni que su cuñado hubiera muerto por su culpa. Determinó, en cambio, que el autor había regresado al valle de Swat varias veces desde 2008, entre un contrato y otro con la empresa naviera, y que no había sido un objetivo de los talibanes por motivo alguno. El Tribunal señaló que ello concordaba con la información disponible sobre el país, que indicaba que la situación en Swat había cambiado desde 2008, y las autoridades parecían controlar el valle. Consideró que sería factible que el autor se trasladara a otro lugar del Pakistán si seguía teniendo un temor subjetivo a regresar al valle de Swat, ya que había demostrado ser flexible y capaz. Así pues, el Tribunal llegó a la conclusión de que la concesión de protección al autor no estaba justificada en virtud de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados ni de las obligaciones de protección complementaria del Estado.

7.7El 2 de mayo de 2013, el autor solicitó una intervención ministerial con arreglo a los artículos 417 y 48B de la Ley de Migración de 1958 (Commonwealth). En virtud de esas disposiciones, el Ministro de Inmigración y Protección de Fronteras puede intervenir en casos individuales si considera que ello redunda en el interés público. El responsable de tomar una decisión consideró que la solicitud no contenía ninguna información que indicara que las posibilidades del autor de obtener un visado de protección pudieran aumentar. El 13 de junio de 2013, el responsable determinó que las reclamaciones del autor no cumplían los criterios para justificar una intervención ministerial.

7.8El 31 de marzo de 2015, el Tribunal Federal de Apelación desestimó la solicitud del autor de revisión judicial de la decisión del Tribunal de Revisión de Asuntos de Refugiados porque se había presentado 300 días después del plazo de 35 días previsto en la legislación australiana. De conformidad con la ley, el Tribunal valoró si debía concederse una prórroga, teniendo en cuenta la duración de la demora, la presencia o ausencia de perjuicio para el autor y el fondo del recurso presentado. Concluyó que el autor no había ofrecido una explicación satisfactoria con respecto al considerable retraso en la presentación del recurso. Además, el Tribunal consideró que el caso carecía de fundamento y señaló que el autor no había logrado convencer al Tribunal de que su solicitud tuviera perspectivas de prosperar, por lo que prorrogar el plazo redundaría en interés de la justicia. En vista de ello, se estimó que cualquier perjuicio que pudiera sufrir el autor por no admitir su recurso sería mínimo.

7.9El Estado parte sostiene que la afirmación del autor de que la reubicación interna en el Pakistán no es una opción para él, ya que el Gobierno del país ha puesto de manifiesto su incapacidad para evitar las graves violaciones de los derechos humanos cometidas por los talibanes, fue examinada y rechazada por el Tribunal de Revisión de Asuntos de Refugiados. El Estado parte reconoce que el artículo 3, párrafo 2, de la Convención exige que se tengan en cuenta todas las consideraciones pertinentes a efectos de determinar si se aplica el párrafo 1, incluida la existencia en el Estado de que se trate de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos. No obstante, la existencia de un riesgo general de violencia no constituye una razón suficiente para establecer que una determinada persona estaría en peligro de ser sometida a tortura al regresar a ese país, y el autor no ha demostrado que haya otras razones que indiquen que corre un riesgo previsible, real y personal de tortura si es devuelto al Pakistán.

7.10El Estado parte observa que el autor incluyó una nueva alegación en sus comunicaciones al Comité, a saber, que estaba afiliado al Partido Nacional Awami en calidad de miembro del comité de paz. La inclusión tardía de esa alegación, sumada al hecho de que el autor ha proporcionado anteriormente pruebas contradictorias, que esa afirmación es incongruente con la información sobre el país y que no ha aportado pruebas personales, plantea dudas en cuanto a su veracidad. Durante las audiencias del Tribunal de Revisión de Asuntos de Refugiados, el autor declaró que no tenía relación alguna con ningún partido político y que lo único que le interesaba era su tienda, que había estado abierta hasta 2008. Además, esa alegación es incoherente con la información del país, ya que el Partido Nacional Awami y el comité de paz son dos entidades independientes. Aunque se acepte que se ha cometido un error tipográfico y que lo que el autor está diciendo es que está afiliado al Partido Nacional Awami, además de ser miembro del comité de paz, no es creíble que el autor no hubiera planteado antes esa cuestión si temía ser agredido por esa razón. Los miembros del comité de paz están en la primera línea de los enfrentamientos con los talibanes en las zonas rurales y se ha sabido que fueron objeto de ataques terroristas en la región de la que procede el autor a lo largo de 2012, mientras se evaluaban las solicitudes de protección presentadas por este en Australia. Por lo tanto, es razonable esperar que el autor hubiera planteado esas alegaciones al salir del Pakistán si temía sufrir agresiones por su afiliación a ese Partido o por ser miembro del comité de paz. Aunque se asumiera que el autor tenía una razón plausible para no haberlas planteado antes, el Estado parte sostiene que las pruebas que el autor ha aportado hasta la fecha no son suficientes para fundamentar su alegación de que es miembro del Partido Nacional Awami o del comité de paz.

7.11Por último, el Estado parte observa que el autor presentó una carta del Servicio de Salud de los Refugiados de Nueva Gales del Sur para avalar la alegación de que había sido atacado por los talibanes en mayo de 2008. Ese hecho ya fue aceptado por el Tribunal de Revisión de Asuntos de Refugiados, que llegó a la conclusión de que ese ataque no entrañaba un riesgo real de que el autor fuera torturado si era devuelto al Pakistán. La carta no da lugar a ninguna otra reclamación ni a un mayor riesgo de daño como resultado del ataque de 2008 y solo corrobora las lesiones sufridas, que ya fueron aceptadas y tenidas en cuenta en los procesos de determinación de la condición de refugiado y de protección complementaria de Australia. Así pues, esa información no proporciona pruebas suficientes de que el autor estaría personalmente en peligro de ser sometido a tortura o a algún trato equivalente a tortura con arreglo al artículo 1 de la Convención.

Observaciones adicionales del Estado parte

8.En una nota verbal de 31 de marzo de 2016, el Estado parte reiteró sus observaciones sobre el fondo de la queja y pidió al Comité que revisara la decisión de conceder medidas provisionales o de acelerar el examen de la queja, habida cuenta de que no era compleja, la documentación estaba completa y ya habían concluido todos los procedimientos internos.

Comentarios del autor acerca de las observaciones adicionales del Estado parte

9.1El 1 de diciembre de 2016, el autor presentó sus comentarios acerca de las observaciones del Estado parte. Niega la afirmación del Estado parte de que sus alegaciones han sido evaluadas mediante rigurosos y exhaustivos procesos administrativos y judiciales internos. Señala que el Tribunal Federal de Apelación no tiene competencia para revisar la equidad de las conclusiones desfavorables con respecto a la credibilidad alcanzadas por el Tribunal de Revisión de Asuntos de Refugiados. Esa limitación implica que las decisiones injustificadas de esa naturaleza adoptadas por el Tribunal de Revisión no pueden ser revisadas. El proceso de solicitud de intervención ministerial tampoco es riguroso: la ley no obliga al Ministro a dar seguimiento a las solicitudes con arreglo a la equidad procesal, por lo que no hay transparencia ni rendición de cuentas y tampoco se han de justificar las decisiones desfavorables.

9.2El autor señala que el Tribunal de Revisión de Asuntos de Refugiados, si bien observó que las autoridades tomaron el control del valle de Swat en 2008, reconoció que la situación de seguridad en la zona era impredecible y que seguía habiendo varios grupos terroristas relacionados con los talibanes que operaban en el Pakistán. El autor remite a los informes del Instituto Pakistaní de Estudios para la Paz y del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América que indican que más de la mitad de los atentados terroristas registrados en 2015 fueron perpetrados por los talibanes pakistaníes, principalmente por Tehrik-e Taliban Pakistan y los grupos de talibanes locales afiliados. Entre los objetivos de Tehrik-e Taliban Pakistan se encuentran los de librar una campaña terrorista contra el Ejército y el Estado del Pakistán y las fuerzas de la Organización del Tratado del Atlántico Norte en el Afganistán y derrocar al Gobierno pakistaní. El Gobierno inició conversaciones con Tehrik-e Taliban Pakistan, pero se interrumpieron tras el ataque al aeropuerto de Karachi que tuvo lugar el 8 de junio de 2014, y el Ejército puso en marcha una operación armada contra el grupo.

9.3Respecto a la afirmación del Estado parte de que era inverosímil que el autor no pudiera encontrar la manera de desembarcar del buque en que trabajaba y solicitar asilo en algún país seguro al que viajara entre 2009 y el 15 de diciembre de 2011, este observa que a él y a otras personas se les denegaba con frecuencia el permiso de corta duración en esos puertos, en general por las autoridades locales de inmigración. Así sucedió en el Brasil, el Uruguay y Australia, en este último país en 2007, 2008, 2009 y 2010. Otros países donde se le concedió el permiso para bajar a tierra no eran seguros.

9.4Con respecto a la afirmación del Estado parte de que el autor no tiene pruebas de haber recibido un disparo en el estómago, este sostiene que hubo un malentendido en la traducción. Lo que quiso decir es que resultó herido en la axila con la bayoneta de un AK‑47. Actualmente está tratando de obtener pruebas médicas que sustenten esa afirmación.

9.5Asimismo, el autor observa que está intentando obtener un informe psicológico actualizado sobre su estado de salud mental y dice que se le ha diagnosticado depresión y se le ha derivado a un servicio de asesoramiento especializado en traumas. Atribuye las declaraciones incongruentes con respecto a su afiliación al Partido Nacional Awami a su precario estado de salud mental. Había renegado del Partido y tratado de pasar página porque no hicieron nada por ayudarlo cuando tuvo problemas en el Pakistán antes de su partida.

Información adicional del autor

10.El 9 de febrero de 2017, el autor presentó una copia de un informe médico en el que se confirmaba que tenía una cicatriz en la parte superior del brazo izquierdo compatible con una puñalada y una copia del informe de un psicólogo del Servicio de Nueva Gales del Sur para el Tratamiento y la Rehabilitación de los Supervivientes de Torturas y Traumas, en el que se indicaba que sufría un trastorno por estrés postraumático, ansiedad y depresión.

Observaciones adicionales del Estado parte

11.1En una nota verbal de 8 de marzo de 2017, el Estado parte presentó sus observaciones con respecto a los documentos médicos adicionales facilitados por el autor. Observa que en esos documentos no hay información nueva ni fidedigna que incida en sus obligaciones en materia de no devolución, en particular en virtud del artículo 3 de la Convención. El Estado parte sostiene que la afirmación del autor de que fue herido en la axila con una bayoneta es incompatible con su declaración ante el Tribunal de Revisión de Asuntos de Refugiados sobre la forma en que se hizo la herida. Ante el Tribunal, el autor afirmó que los talibanes le habían disparado en su casa y que una de las balas le había alcanzado en el estómago. También dijo que, como era invierno e iba abrigado, no se dio cuenta de que estaba herido hasta más adelante. No está claro cómo pudo hacerse esa herida en la axila cuando en la queja no se indicaba que los talibanes hubieran entrado en la vivienda o hubieran mantenido un altercado con él.

11.2Con respecto al informe del Servicio de Nueva Gales del Sur para el Tratamiento y la Rehabilitación de los Supervivientes de Torturas y Traumas, el Estado parte observa que, aunque se señala que el autor presenta síntomas de trauma, ansiedad, depresión y alucinaciones, no se indica que ninguna de esas cuestiones haya afectado a la memoria del autor o a su capacidad para relatar acontecimientos importantes de su historia personal. Además, se dice que la causa de su trauma es el ataque de los talibanes en el que el autor fue golpeado con la culata de sus armas, lo que constituye otra discrepancia inexplicable en las explicaciones del autor sobre sus lesiones.

Observaciones adicionales del autor

12.1El 22 de marzo de 2017, el autor presentó sus comentarios acerca de las observaciones del Estado parte de 8 de marzo de 2017. Señala que sufrió dos lesiones, no una, en el contexto de incidentes diferentes. La cicatriz de la axila fue causada por una herida de bayoneta en el incidente que denunció ante el Tribunal de Revisión de Asuntos de Refugiados. El Tribunal no dejó constancia de ese incidente con claridad, por lo que el autor ha hecho una nueva declaración para tratar de arrojar luz sobre lo que sucedió. La segunda lesión se refiere a su estado psicológico, a saber, el trauma y la depresión que sufre. El trauma fue causado por la violenta confrontación y la humillación que le infligieron los talibanes, y se tradujo en dificultades para hablar de manera coherente sobre esa humillación. El acta de la decisión del Tribunal pone de manifiesto que fue golpeado por los talibanes delante de sus vecinos y familiares. En ese contexto, el relato confuso reflejado en el acta de la decisión del Tribunal se debe a sus dificultades para recordar el incidente y hablar de él. El autor se refiere a las directrices de determinación de la credibilidad utilizadas por el Tribunal durante su declaración y señala que, de acuerdo con ellas, las experiencias traumáticas pueden hacer que una persona olvide fechas, lugares, acontecimientos y experiencias personales debido al tiempo transcurrido o a otras razones.

12.2Además, el autor observa que el Servicio de Nueva Gales del Sur para el Tratamiento y la Rehabilitación de los Supervivientes de Torturas y Traumas ha presentado otro informe en el que se destaca que ha sufrido problemas de memoria, en especial en relación con acontecimientos traumáticos. También sufre un dolor lumbar crónico debido a los malos tratos infligidos por los talibanes, por lo que le resultó difícil concentrarse durante su declaración ante el Tribunal de Revisión de Asuntos de Refugiados debido a ese dolor continuo.

Observaciones adicionales del Estado parte

13.1En una nota verbal de 20 de octubre de 2017, el Estado parte presentó sus observaciones acerca de la comunicación del autor de 22 de marzo de 2017. Observa que la afirmación del autor de que sufrió dos lesiones en el contexto de dos incidentes diferentes pone de manifiesto otra incoherencia en su relato de los hechos, ya que anteriormente no había mencionado esos dos incidentes. El Estado parte sostiene que la declaración jurada del autor, en la que describe cómo fue presuntamente herido por los talibanes con una bayoneta en mayo de 2008, no es suficiente para fundamentar la afirmación de que corre el riesgo de ser torturado a su regreso al Pakistán. Reitera sus observaciones previas sobre la admisibilidad y el fondo en relación con la salud del autor. Señala que las alegaciones y las pruebas presentadas por el autor con respecto a su salud han sido contradictorias, se refieren a lesiones supuestamente sufridas hace más de nueve años y no corroboran la afirmación de que corre un riesgo personal de ser sometido a tortura a su regreso al Pakistán.

13.2Con respecto a los documentos facilitados por el autor que atestiguan su afiliación al Partido Nacional Awami, el Estado parte observa que la carta del Presidente del Comité Asesor de Desarrollo del Distrito está firmada por Rahmat Ali Khan. El Estado parte señala que una búsqueda en línea pone de manifiesto que una persona con un nombre similar, Rehmat Ali, fue nombrado Presidente del Comité Asesor de Desarrollo del Distrito de Swat en 2010. Ahora bien, la carta presentada por el autor está fechada en 2015, y parece que el actual Presidente del distrito de Swat, Fazal Hakeem, ocupó el cargo en 2014. El Estado parte sostiene que ello indica que la carta puede no ser auténtica.

13.3El Estado parte observa además que, aunque aceptara que era miembro del Partido Nacional Awami, el autor no ha demostrado que correría un riesgo personal de ser sometido a tortura por ese motivo a su regreso al Pakistán. Hay denuncias de políticos de distrito y provinciales y dirigentes del Partido que han sido asesinados en el Pakistán. No obstante, el Departamento de Relaciones Exteriores y Comercio de Australia estima que los miembros de ese Partido Nacional Awami se enfrentan a un bajo riesgo de violencia por parte de grupos políticos o militantes en razón de sus afiliaciones políticas. Así pues, dado que el autor no era un político del Partido, no hay pruebas que indiquen que corre el riesgo de ser sometido a tortura por su presunta afiliación al Partido Nacional Awami en el pasado.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

14.1Antes de examinar toda queja formulada en una comunicación, el Comité debe decidir si esta es o no admisible en virtud del artículo 22 de la Convención. El Comité se ha cerciorado, en cumplimiento de lo exigido en el artículo 22, párrafo 5 a), de la Convención, de que la misma cuestión no ha sido, ni está siendo, examinada según otro procedimiento de investigación o solución internacional.

14.2El Comité recuerda que, de conformidad con el artículo 22, párrafo 5 b), de la Convención, no examinará ninguna comunicación de una persona a menos que se haya cerciorado de que la persona ha agotado todos los recursos de la jurisdicción interna de que se pueda disponer. El Comité observa que, en el presente caso, el Estado parte no ha refutado que el autor haya agotado todos los recursos internos disponibles. Por consiguiente, concluye que nada se opone a que examine la comunicación de conformidad con el artículo 22, párrafo 5 b), de la Convención.

14.3El Comité toma nota de la afirmación del Estado parte de que la comunicación es inadmisible, ya que las alegaciones del autor son manifiestamente infundadas. Sin embargo, considera que la comunicación ha sido debidamente fundamentada a los efectos de la admisibilidad, la declara admisible y procede a examinar el fondo de la cuestión.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

15.1De conformidad con el artículo 22, párrafo 4, de la Convención, el Comité ha examinado la comunicación teniendo en cuenta toda la información que le han facilitado las partes.

15.2En el presente caso, la cuestión que tiene ante sí el Comité es si la deportación del autor al Pakistán contravendría la obligación contraída por el Estado parte en virtud del artículo 3 de la Convención de no expulsar o devolver “ refouler ” a una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura. Esto incluye la tortura u otros malos tratos a manos de entidades no estatales, incluidos los grupos que ejercen acciones ilegales que infligen graves dolores o sufrimiento para fines prohibidos por la Convención, y sobre los que el Estado receptor no tiene ningún control o solo tiene un control parcial de facto, o cuyos actos no puede impedir o a cuya impunidad no puede hacer frente.

15.3El Comité debe evaluar si hay razones fundadas para creer que el autor correría un riesgo personal de ser sometido a tortura a su regreso al Pakistán. Al evaluar ese riesgo, el Comité debe tener en cuenta todas las consideraciones del caso, de conformidad con el artículo 3, párrafo 2, de la Convención, incluida la existencia de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos. Sin embargo, el Comité recuerda que el objetivo de este análisis es determinar si el interesado correría personalmente un riesgo previsible y real de ser sometido a tortura en el país al que sería devuelto. De ahí que la existencia en un país de un cuadro de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos no constituya de por sí un motivo suficiente para establecer que una persona determinada estaría en peligro de ser sometida a tortura al ser devuelta a ese país; deben aducirse otros motivos que permitan considerar que el interesado estaría personalmente en peligro. Del mismo modo, la inexistencia de un cuadro persistente de violaciones manifiestas de los derechos humanos no significa que deba excluirse la posibilidad de que una persona esté en peligro de ser sometida a tortura en su situación particular.

15.4El Comité recuerda su observación general núm. 4 (2017) relativa a la aplicación del artículo 3 en el contexto del artículo 22, según la cual el Comité evaluará si existen “razones fundadas” y considerará que el riesgo es personal, presente, previsible y real cuando la existencia del riesgo por sí misma, en el momento de su decisión, afectaría a los derechos del autor de la queja en virtud de la Convención si fuera expulsado (párr. 45).

15.5El Comité toma nota de la afirmación del autor de que fue atacado y golpeado en su casa por los talibanes por tener una tienda de música, y de que posteriormente su vivienda fue atacada por los talibanes con armas de fuego porque ayudó al ejército pakistaní a identificar a varios militantes talibanes de su aldea, que fueron detenidos y ejecutados. También sostenía que, si regresaba al Pakistán, correría un riesgo real de que los talibanes le infligieran graves dolores o tortura, a tenor de las amenazas y los ataques de que había sido víctima en el pasado, y de su afiliación al Partido Nacional Awami en calidad de miembro del comité de paz. El Comité también toma nota de la afirmación del Estado parte de que las reclamaciones del autor han sido examinadas a fondo por diversos encargados de la toma de decisiones a escala nacional, incluidos tribunales, y se ha determinado que no son creíbles y no inciden en las obligaciones en materia de no devolución del Gobierno. En particular, el Comité tiene en cuenta las alegaciones del Estado parte de incongruencias en las declaraciones del autor sobre las lesiones que sufrió como consecuencia del ataque de los talibanes a su vivienda y la falta general de credibilidad de la versión del autor. El Comité también toma nota de la afirmación del Estado parte de que el autor no se refirió a su afiliación al Partido Nacional Awami durante el procedimiento interno de concesión de asilo, y de sus dudas con respecto a la autenticidad de la carta presentada para corroborar su pertenencia al Partido.

15.6El Comité observa que, aun suponiendo que el autor hubiera sido atacado por los talibanes, ello sucedió hace más de nueve años, y lo que se ha de determinar es si actualmente corre el riesgo de ser sometido a tortura si es devuelto al Pakistán. De ello no se desprende necesariamente que, tantos años después de que se produjeran los presuntos hechos, el autor siga corriendo el riesgo de ser sometido a tortura si es devuelto a su país de origen. El Comité observa también que el autor no ha aportado ninguna prueba de que los talibanes lo hayan estado buscando recientemente.

15.7El Comité se remite a su observación general núm. 4, según la cual la carga de la prueba corresponde al autor de la comunicación, que debe presentar un caso defendible (párr. 38). En su opinión, en el presente caso, el autor no ha cumplido ese requisito probatorio. Además, el autor tampoco ha demostrado que las autoridades del Estado parte, en este caso Australia, no hayan llevado a cabo una investigación adecuada de sus alegaciones.

16.Por consiguiente, el Comité llega a la conclusión de que el autor no ha presentado razones suficientes para creer que correría un riesgo real, previsible, personal y presente de ser sometido a tortura a su regreso al Pakistán.

17.El Comité, actuando en virtud del artículo 22, párrafo 7, de la Convención, concluye que la expulsión del autor al Pakistán por el Estado parte no constituiría una vulneración del artículo 3 de la Convención.