Naciones Unidas

CERD/C/504

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

10 de septiembre de 2021

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Directrices para la elaboración de recomendaciones generales *

I.Recomendaciones generales en la práctica del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

1.El Comité ha venido formulando recomendaciones generales desde 1972 para orientar a los Estados partes en la interpretación de las disposiciones de la Convención y, así, ayudarlos a aplicar plenamente la Convención y a cumplir sus obligaciones de presentación de informes al Comité. Hasta la fecha, el Comité ha adoptado 36 recomendaciones generales, que tratan sobre la interpretación de las disposiciones de la Convención, sobre la protección de los derechos de grupos específicos considerados más vulnerables a la discriminación racial y sobre cuestiones procedimentales, institucionales o de políticas. Al elaborar las recomendaciones generales, el Comité codifica su propia práctica, plasmada en sus observaciones finales, su jurisprudencia sentada en el marco del procedimiento de comunicaciones individuales, sus recomendaciones anteriores pertinentes y su labor en el marco del procedimiento de alerta temprana y acción urgente. También puede tener en cuenta la práctica de otros órganos de tratados u otros órganos de derechos humanos, según proceda. En su 102º período de sesiones, el Comité decidió formular directrices para la elaboración de sus recomendaciones generales.

2.El Comité puede elaborar o actualizar recomendaciones generales sobre disposiciones específicas de la Convención, sobre situaciones que afecten a grupos y personas discriminados por motivos raciales y que estén relacionadas con una o más disposiciones de la Convención y sobre los derechos de categorías de personas que sean especialmente vulnerables a la discriminación racial. También puede hacerlo para poner de relieve la necesidad de colaborar con una institución o mecanismo específico a fin de promover la igualdad o los esfuerzos por combatir la discriminación racial. Al elaborar recomendaciones generales, el Comité debería tener en cuenta la evolución de su propia práctica y la aparición de nuevas formas de discriminación racial y nuevas dificultades para la aplicación de la Convención, tanto en la legislación como en la práctica, a fin de que los Estados estén al día en lo que respecta al conocimiento de las obligaciones dimanantes de la Convención y la manera de cumplirlas.

3.El propósito de las presentes directrices es establecer una metodología que defina los pasos para la elaboración de las recomendaciones generales del Comité.

II.Importancia de las recomendaciones generales para el Comité, los Estados partes y otras partes interesadas

4.A lo largo de los años, el Comité ha constatado que diversas autoridades de los Estados partes, incluidos los órganos jurisdiccionales nacionales, y otras partes interesadas, como las organizaciones de la sociedad civil, las organizaciones regionales, las instituciones nacionales de derechos humanos y las entidades académicas, han venido utilizando cada vez más sus recomendaciones generales para defender intereses, impartir capacitación o aplicar la Convención. Por tanto, el Comité considera que la formulación continua de recomendaciones generales sigue resultando muy útil para los titulares de derechos humanos y es sumamente importante para la aplicación efectiva de la Convención.

III.Metodología

A.Inicio de la elaboración de una recomendación general

5.Las recomendaciones generales se elaborarán a propuesta de uno o varios miembros del Comité. El Comité tal vez desee tener en cuenta también las propuestas que le hagan llegar otras partes interesadas sobre temas que podrían ser pertinentes para la elaboración de una recomendación general.

6.Al examinar una propuesta o una solicitud de elaboración de una recomendación general, el Comité debería asegurarse de que se cumpla al menos una de las siguientes condiciones: a) la recomendación general tratará de una disposición de la Convención o de un tema que no se haya tratado en ninguna recomendación general anterior; b) la recomendación general servirá para actualizar otra anterior a la luz de la evolución de la jurisprudencia del Comité sobre el tema; c) la recomendación general es necesaria debido a la evolución de la jurisprudencia del Comité o se referirá a nuevas formas de discriminación racial; o d) la recomendación general abordará una cuestión emergente que podría obstaculizar el disfrute de los derechos protegidos por la Convención.

7.El miembro o los miembros que deseen proponer la elaboración de una recomendación general deberán presentar su propuesta por escrito al Comité.

8.Si, tras examinar su pertinencia y viabilidad, el Comité acepta la propuesta, el miembro o los miembros que la hayan formulado deberían elaborar un documento y presentarlo al Comité para que lo examine en su siguiente período de sesiones. En el documento, el miembro o los miembros deberían explicar la necesidad de la recomendación general propuesta y exponer sus fundamentos, y pueden proporcionar un resumen de la recomendación general propuesta. El miembro o los miembros deberían presentar el documento para su examen durante el período de sesiones. Si el Comité acepta la propuesta, nombrará un relator para la recomendación general en el siguiente período de sesiones. Si es necesario, se podrán nombrar dos relatores.

9.La función del relator o los relatores para la recomendación general consistirá en dirigir la labor del Comité en relación con la recomendación general preparando el día de debate general sobre el tema y el material correspondiente, celebrando las consultas pertinentes con las diversas partes interesadas y elaborando proyectos en las diferentes etapas del proceso para su examen y aprobación o adopción por el Comité. El Comité podrá tener en cuenta los conocimientos de idiomas de los miembros al designar al relator o los relatores para las recomendaciones generales, según proceda.

B.Día de debate general

10.De conformidad con su práctica, en el período de sesiones siguiente a la aceptación de una propuesta de recomendación general, el Comité celebrará un día o medio día de debate general sobre el tema de la recomendación. Los objetivos del día de debate general son dar a conocer el tema a las diversas partes interesadas, escuchar sus opiniones y recabar sus aportaciones iniciales. El Comité podrá invitar a participar en calidad de partes interesadas, según proceda, a Estados partes, entidades de las Naciones Unidas, mecanismos regionales, instituciones nacionales de derechos humanos, organizaciones de la sociedad civil, en particular organizaciones no gubernamentales, y entidades académicas. Se podrá invitar o consultar a otros agentes privados de conformidad con los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos o en función de otras consideraciones relacionadas con el tema.

C.Primer proyecto del relator o los relatores para la recomendación general y primera lectura

11.En el período de sesiones siguiente a aquel en que se celebre el día de debate general, el relator o los relatores presentarán al Comité el primer proyecto de recomendación general. En el primer proyecto, el relator o los relatores deberían delinear y desarrollar las partes principales del proyecto de recomendación general. El primer proyecto debería transmitirse a los miembros del Comité por conducto de la secretaría antes del período de sesiones a fin de facilitar el debate. Se invitará a los miembros a presentar observaciones o enmiendas por escrito antes del período de sesiones y/u oralmente o por escrito durante este.

12.En el mismo período de sesiones, el Comité aprobará el primer proyecto, párrafo por párrafo. En caso de que el Comité no pueda aprobar el primer proyecto, la aprobación volverá a considerarse en un momento posterior del mismo período de sesiones, si es posible, o en el siguiente período de sesiones, después de que el relator o los relatores hayan presentado una versión revisada de la recomendación general. El primer proyecto se aprobará en sesión privada. Una vez aprobado, el primer proyecto pasará a ser el proyecto del Comité.

D.Solicitud de aportaciones

13.El primer proyecto del Comité se publicará en su página web, junto con una solicitud de aportaciones de las partes interesadas y el correspondiente plazo para su presentación. Si lo considera necesario, el Comité podrá invitar a expertos externos con conocimientos especializados sobre el tema para que ayuden a aclarar aspectos concretos. El Comité también podrá escuchar a representantes de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, entidades de las Naciones Unidas u organizaciones regionales cuyo ámbito de competencia sea pertinente en relación con el tema. Estas reuniones serán privadas.

E.Segundo proyecto y segunda lectura

14.Las aportaciones de los interesados deberían tener por objeto proporcionar al Comité un amplio espectro de opiniones sobre el tema, que abarque el mayor número posible de cuestiones pertinentes, y así ayudarlo a pulir el proyecto de recomendación general y aumentar su pertinencia. Sin embargo, las decisiones sobre el uso de las aportaciones incumbirán únicamente al Comité, en particular al relator o los relatores para la recomendación general, que deberán tener en cuenta la pertinencia de las aportaciones en relación con el tema y su utilidad para la recomendación general, ya que la labor del Comité se basará ante todo en su jurisprudencia y su práctica propias.

15.En el período de sesiones siguiente a aquel en que se apruebe el primer proyecto, el relator o los relatores para la recomendación general presentarán el segundo proyecto, cuyo contenido deberá ser más detallado. El segundo proyecto debería ponerse a disposición de los miembros del Comité antes del período de sesiones. Los miembros del Comité podrán formular observaciones preliminares sobre el segundo proyecto antes del período de sesiones y/o presentar observaciones o enmiendas por escrito o de forma oral durante su examen en sesión plenaria del Comité.

16.En el mismo período de sesiones, el Comité dará lectura al segundo proyecto, presentado por el relator o los relatores para la recomendación general. El segundo proyecto se examinará y aprobará párrafo por párrafo, en sesión privada, y en ese proceso se deberán tener en cuenta las sugerencias, observaciones y enmiendas que formulen los miembros del Comité. Las enmiendas se debatirán durante el examen y se aceptarán o rechazarán. Si se aceptan, se incluirán en el texto. En el mismo período de sesiones, si es posible, el relator o los relatores presentarán la versión revisada del segundo proyecto para su aprobación por el Comité. Una vez aprobado, el segundo proyecto se considerará “preadoptado”, salvo que algún párrafo o cuestión siga siendo objeto de debate. A continuación, el relator o los relatores para la recomendación general deberían preparar el tercer proyecto.

F.Tercer proyecto y tercera lectura

17.El examen del tercer proyecto tendrá lugar en el período de sesiones siguiente a aquel en que se apruebe el segundo proyecto. Normalmente, esta debería ser la última etapa del proceso de redacción, salvo si quedan cuestiones por resolver. El relator o los relatores para la recomendación general presentarán el tercer proyecto y los miembros del Comité podrán presentar observaciones por escrito antes del período de sesiones. Además, se podrán presentar observaciones y enmiendas en sesión plenaria, tanto por escrito como de forma oral. La lectura se hará párrafo por párrafo en sesión pública. El relator o los relatores para la recomendación general revisarán el tercer proyecto en su versión modificada por el Comité y presentarán la versión revisada para su preadopción definitiva antes de que concluya el período de sesiones.

G.Cuarta lectura

18.Si lo considera necesario o si no se preadopta el tercer proyecto, el Comité podrá proceder a una cuarta lectura en el siguiente período de sesiones, en sesión pública. Esta será la última etapa y con ella concluirá el proceso de redacción.

H.Adopción definitiva

19.Una vez preadoptado, el proyecto de recomendación general deberá recibir el visto bueno del relator para la recomendación general y a continuación se transmitirá a la secretaría del Comité para que se traduzca a los tres idiomas de trabajo antes de la adopción definitiva. En el período de sesiones siguiente a aquel en que concluya el proceso de redacción, el Comité adoptará el proyecto de recomendación general en sesión pública. El relator o los relatores para la recomendación general presentarán el proyecto antes de que el Comité proceda a su adopción definitiva, que se efectuará párrafo por párrafo o en conjunto. Una vez adoptada la recomendación general, el Comité debería publicarla en su página web.

20.El Comité adoptará medidas para dar amplia difusión a la recomendación general adoptada, por ejemplo mediante seminarios presenciales o en línea, con el apoyo de la secretaría.

I.Plazo

21.El Comité deberá concluir la elaboración de la recomendación general en un plazo de seis períodos de sesiones, a contar a partir del período en que se celebre el día de debate general.

J.Apoyo de secretaría

22.La secretaría del Comité, en estrecha colaboración con el relator o los relatores para la recomendación general, prestará el apoyo necesario al Comité, según proceda.