Naciones Unidas

CCPR/C/VEN/5

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

7 de septiembre de 2021

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Quinto informe periódico que la República Bolivariana de Venezuela debía presentar en 2018 en virtud del artículo 40 del Pacto *

[Fecha de recepción: 12 de abril de 2021]

I.Introducción

1.El presente documento es el quinto informe periódico presentado por la República Bolivariana de Venezuela (RBV), de conformidad con el artículo 40 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en adelante “el Pacto”).

2.El Comité de Derechos Humanos (en adelante, el Comité) examinó el cuarto informe de la RBV (CCPR/C/VEN/4) presentado en diciembre de 2012, los días 29 y 30 de junio de 2015 (114º período de sesiones) y aprobó las observaciones finales (CCPR/C/VEN/CO/4) los días 20 y 21 de julio de 2015.

3.En este quinto informe periódico de la RBV, se abarca lo ocurrido desde la presentación del informe anterior hasta el año 2019, prestando especial atención a las cuestiones señaladas por el Comité en sus observaciones finales. Por ello, el informe incluye respuestas a las recomendaciones del Comité. El informe también incluye algunos acontecimientos ocurridos después del año 2019.

4.Para la elaboración del quinto informe, se tuvieron en cuenta las directrices armonizadas sobre presentación de informes (HRI/GEN/2/Rev.6) y las directrices para el documento específico relativo al Pacto (CCPR/C/2009/1).

5.Asimismo, como parte del proceso de preparación del presente informe, se consultaron organizaciones no gubernamentales (ONG) de derechos humanos presentes en el país y sus preocupaciones se incorporaron en el informe según correspondía.

6.En el período a que se refiere este quinto informe, la RBV ha sido sujeto de una agresión multiforme por parte del gobierno de los Estados Unidos de América que genera consecuencias negativas en el disfrute de los derechos humanos de la población venezolana, incluyendo los derechos reconocidos en el Pacto.

7.La modalidad y el impacto de la agresión contra Venezuela ha sido documentado por el Consejo de Derechos Humanos (CDH), el Relator Especial sobre repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos humanos, el Experto Independiente sobre la promoción de un orden internacional democrático y equitativo y la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

8.Esta agresión ha reducido las capacidades del Estado para obtener recursos financieros, bienes y servicios requeridos para cubrir y satisfacer plenamente las principales necesidades de sus habitantes, así como para asegurar el funcionamiento adecuado de las instituciones encargadas de garantizar los derechos reconocidos en el Pacto.

9.Como resultado de esta agresión el ingreso nacional ha disminuido en un 99%. Para mayo de 2019 existían USD 5.470.030.645,29 pertenecientes a la RBV ilegalmente retenidos en el sistema financiero internacional. Adicionalmente, se ha despojado a la RBV de activos ubicados en el extranjero valorados en más de 30 mil millones de USD.

II.Información relativa a artículos del Pacto

Artículo 1

Derecho a la libre determinación

10.La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “la Constitución”) dispone que la autodeterminación nacional es uno de los derechos irrenunciables de la Nación (artículo 1), que los venezolanos y venezolanas tienen el deber de resguardar y proteger la autodeterminación de la Nación (artículo 130), y que las relaciones internacionales de la RBV se rigen por los principios de respeto a la soberanía, el derecho a la libre autodeterminación y la no intervención en asuntos internos de otros estados (artículo 152).

11.En el CDH de la ONU, la RBV ha respaldado la Resolución sobre “La utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación” y ha apoyado decididamente las labores del Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación. Asimismo, ha copatrocinado permanentemente la Resolución de carácter anual “Realización Universal del derecho de los pueblos a la libre determinación” (A/RES/74/140).

12.Durante el período que se examina, se aprobó el “ Reglamento Especial que regirá la elección de la Representación Indígena a la Asamblea Nacional 2020 ” , mediante el cual establece que los representantes de los pueblos originarios serán elegidos únicamente por la población indígena, tomando en cuenta los usos y costumbres ancestrales de cada grupo étnico y se anula el sistema anterior por el que todos los electores de los estados donde habitan comunidades indígenas elegían esta representación, lo cual aminoraba la influencia de la población indígena en los asuntos propios de los pueblos y comunidades indígenas.

13.La elección de las autoridades o representantes indígenas, de acuerdo con sus usos, costumbres y prácticas tradicionales, es parte fundamental del reconocimiento de los pueblos originarios y de su derecho colectivo a la autodeterminación, con las limitaciones determinadas en la ley, consagrados en la Constitución (artículo 119), que se ha materializado también en la demarcación de territorio para los pueblos y comunidades indígenas. La RBV ha realizado la entrega de 102 títulos de tierra y hábitats, reconociéndose un total de 3.280.299 hectáreas correspondiente a un 3,22 % del territorio nacional, para 15 pueblos indígenas que engloban a 683 comunidades.

14.En el período del presente informe se presentaron hechos que atentan contra el derecho a la autodeterminación del pueblo venezolano, todo ello como resultado de la agresión multiforme que se desarrolla en el extranjero contra el país. Entre los hechos a destacar se encuentran: i) la pretensión de imponer un sistema y criterios políticos a través de instrumentos jurídicos dictados por una autoridad gubernamental extranjera; ii) la aplicación de un número cada vez mayor de medidas coercitivas unilaterales para asfixiar económicamente a la población; iii) el favorecimiento foráneo a la figura de una supuesta “presidencia interina” inexistente en la Constitución y su sucesivo nombramiento de una estructura de gobierno virtual en el extranjero, con la finalidad de alentar la conflictividad en el país; (iv) la entrega arbitraria e ilegal de propiedades en cuentas del Gobierno de la RBV o del Banco Central de Venezuela en poder del Banco de la Reserva Federal o de cualquier otro banco asegurado de Estados Unidos (EE.UU.), a representantes directamente escogidos por autoridades extranjeras; y, (v) la promoción desde el extranjero de intentos de insurrección militar e incursión extranjera, incluyendo el uso de mercenarios, para derrocar por la fuerza a las autoridades venezolanas legítimamente electas.

15.Como muestra de esa agresión, el 3 de mayo de 2020 un grupo de mercenarios, organizados y entrenados en territorio colombiano por una compañía de seguridad privada estadounidense, desembarcó con material de guerra en las costas del país. Esta incursión armada, que contemplaba asesinar a las máximas autoridades del país y disolver la RBV, forma parte de una serie de operaciones armadas contra las instituciones venezolanas que han sido alentadas y respaldadas desde el exterior.

Artículo 2

Medidas adoptadas para aumentar la conciencia sobre el Pacto y su aplicabilidad en el derecho nacional entre los jueces, abogados y fiscales

16.La RBV ha adoptado medidas para aumentar la conciencia sobre el Pacto y su aplicabilidad en el derecho nacional. Entre ellas, figura el primer Plan Nacional de Derechos Humanos 2016-2019 (PNDH) cuyos proyectos, acciones y recursos necesarios para su implementación fueron incorporados en los respectivos planes operativos institucionales de los órganos de los Poderes del Estado.

17.El PNDH fue sometido a un amplio proceso de consulta en todo el territorio nacional en el que participaron 258.096 personas. Su elaboración contó con el apoyo y la asistencia técnica de las agencias y programas de la Organización de Naciones Unidas acreditadas en Venezuela. El Plan dispone de un eje estructurante dedicado a la relación con los organismos internacionales de derechos humanos, incluyendo como acciones programáticas: i) Concientizar sobre el contenido de los derechos reconocidos en los tratados internacionales de derechos humanos y la posibilidad de invocarlos ante los tribunales, especialmente entre los integrantes del sistema de justicia y otros actores encargados de su aplicación; y ii) Difundir ampliamente los instrumentos internacionales sobre derechos humanos suscritos por la RBV y las recomendaciones surgidas del Sistema de Naciones Unidas, incluyendo su publicación en formatos accesibles, como braille y discos de audio.

18.En el marco del PNDH, las instituciones llevaron a cabo más de 1.290 actividades de formación, capacitación, foros y talleres dirigidas a funcionarios públicos, en las cuales se impartieron contenidos de derechos humanos y del Pacto a más de 82.800 funcionarios públicos, entre los que se cuentan empleados del sector público, servidores judiciales, policías, efectivos militares, jueces y juezas.

19.Específicamente, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) desarrolló la certificación de 527 juezas y jueces en el Diplomado “Derechos Humanos y Estado Social” a través de la Escuela Nacional de la Magistratura (ENM), así como la formación de 1.351 funcionarios entre jueces, juezas y personal judicial en materia de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes; y también la formación en materia de Derechos Humanos de 2.268 participantes en las distintas actividades ejecutadas para jueces, juezas y servidores judiciales. Además, como instancia de acercamiento entre el Poder Judicial y las comunidades, el TSJ llevó a cabo 517 Mesas Populares de Justicia, en la cual participaron 605 jueces y juezas.

20.El Ministerio Público (MP), a través de la Escuela Nacional de Fiscales, llevó a cabo la formación en materia de derechos humanos de 5.231 funcionarios de diversas instituciones del país y consolidó los programas dirigidos a incrementar la conciencia sobre el Pacto, tales como la “Cátedra permanente de Derechos Humanos” y “la Cátedra libre de Defensa de la Mujer”.

21.En el período comprendido entre 2012-2019, la Escuela Nacional de Fiscales impartió 76 programas de formación en materia de “Violencia de Género” a nivel nacional, mediante el cual recibieron formación 3.708 funcionarios del MP.

Medidas adoptadas para garantizar que la Defensoría del Pueblo ejerza plenamente y de manera eficaz e independiente su mandato de protección y promoción de los derechos humanos

22.El Comité expresó su preocupación por la decisión del Subcomité de Acreditación del Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales para la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos (actual Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos) en relación con la Defensoría del Pueblo (DdP). La DdP impugnó oportunamente la recomendación del Subcomité de Acreditación que rebajó su acreditación a clase B. La impugnación fue respaldada con abundante documentación que demostraba que la DdP actuaba privilegiando la promoción y defensa de los derechos humanos, en estricto apego a los Principios de París. Sin embargo, no se tomaron en cuenta los documentos presentados, ni los alegatos de la DdP.

23.La DdP es independiente de los demás poderes del Estado y tiene autonomía organizativa, funcional, financiera y administrativa (artículo 5 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo). A lo largo del período que cubre el informe, sus pronunciamientos han sido claros en cuanto a que se adelanten investigaciones objetivas, independientes e imparciales en casos que se presuma la vulneración de derechos humanos. La participación de la Institución fue determinante en la investigación del asesinato de 12 personas entre el 16 y 19 de octubre de 2016, en la cual se determinó la responsabilidad de 12 efectivos del Ejército Bolivariano, que luego fueron acusados e imputados por el MP. Asimismo, en 2017 la institución exhortó de manera oportuna que fueran separados de sus cargos los funcionarios del orden público que se involucraron en hechos irregulares en el desarrollo de manifestaciones públicas de ese año. Además, tramitó ante la Sala Penal del TSJ diversas solicitudes en pro de otorgar medidas a favor de ciudadanos venezolanos privados de libertad, que podían merecer una fórmula alternativa a la privación de libertad.

24.La solidez y la confianza adquirida por la población con respecto a la DdP se evidencia en las actuaciones que realiza a través de sus 24 delegaciones distribuidas a lo largo del territorio nacional. Entre el año 2012 y el primer semestre de 2019, la institución atendió 69.699 peticiones vinculadas con derechos contenidos en el Pacto. La DdP inició sus propias investigaciones cuando aplicaba o en el marco de los servicios de orientación que ofrece la institución, proporcionó información jurídica y práctica, así como asesoramiento oportuno. Además, realizó 7.622 inspecciones a establecimientos penitenciarios, centros de detención preventiva y entidades de atención socioeducativa para adolescentes en conflicto con la ley penal; 468 inspecciones en instituciones geriátricas y finalmente, 44 inspecciones a establecimientos de salud mental. Todas las inspecciones han producido recomendaciones, exhortos o actuaciones de defensa de los derechos humanos.

25.En el marco de la Carta de Entendimiento suscrita entre la RBV y la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) en septiembre de 2019 y su renovación en septiembre de 2020, la DdP recibe asistencia técnica de la OACNUDH para incrementar las capacidades de vigilancia de los derechos humanos de las personas privadas de libertad, para la actualización del personal de la DdP en materia de derechos humanos y para el mejoramiento del sistema de recolección de denuncias, quejas y peticiones.

Esfuerzos para combatir los estereotipos y prejuicios contra las personas LGBTI y garantizar que se prevengan los actos de discriminación

26.La RBV ha tomado medidas para prevenir y sancionar la discriminación, así como los actos de violencia, en contra de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales (LGBTI). La prohibición de discriminación en razón de la orientación sexual está comprendida en el artículo 21 de la Constitución.

27.En el año 2013 el Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (MPPMIG) diseñó el curso básico “Diversidad Sexual: Luchas y Disputas” para la erradicación de la discriminación y la incitación al odio contra las personas de la diversidad sexual, formando 2.439 personas; y en 2014, en el marco del Día Mundial de la Diversidad Sexual, realizó el lanzamiento del Programa de Formación “Somos Diversidad”.

28.Entre las políticas dirigidas a funcionarios policiales, destaca el pensum de estudio de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES), el cual es obligatorio en la formación de todos los cuerpos policiales y contiene asignaturas en materia de no discriminación. Adicionalmente, el Viceministerio del Sistema Integrado de Policía (Visipol), instancia encargada de controlar la correcta prestación del servicio de policía, ha puesto en marcha programas de formación para proporcionar a los agentes de policía, así como a la directiva de los diferentes órganos del Estado, más conocimientos y comprensión de la lucha contra las prácticas discriminatorias fundadas en la orientación sexual o expresión de género. El Consejo General de Policía generó la campaña “Causas y manifestaciones de la violencia por orientación sexual, identidad y expresión de género”.

29.En 2015 fue conformado el Consejo Consultivo de la Diversidad Sexual y de Género, que luego se convertiría en el Consejo Presidencial de la Sexo-Diversidad (2018). Es un espacio de encuentro de las organizaciones LGBTI con el Poder Ejecutivo, con el fin de elaborar participativamente políticas públicas e iniciativas institucionales en favor de la igualdad de género y el adelanto de la población sexodiversa.

30.En el ámbito legislativo, se protegió el acceso de las personas LGBTI a espacios laborales libres de discriminación, mediante la promulgación de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012), que prohíbe toda distinción, exclusión, preferencia o restricción en el acceso y en las condiciones de trabajo, basadas en razones de orientación sexual (artículo 21). Por su parte, la Ley Constitucional Contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia (2017) prohíbe mensajes de apología a la discriminación por razones de orientación sexual, identidad de género o expresión de género; consagra el delito de promoción o incitación al odio (artículo 20), incluyendo dentro de la conducta punible la promoción o incitación a la discriminación o la violencia contra una persona o conjunto de personas, en razón de su orientación sexual, identidad de género o expresión de género; e incorpora como un agravante de todo hecho punible, que sea ejecutado o incrementado por motivo de la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la víctima (artículo 21).

31.En 2017 se aprobaron las Normas Básicas de Actuación de los Servidores y Servidoras Públicas en materia de Derechos Humanos, con el objeto de establecer principios y criterios de obligatorio cumplimiento en la actuación de los servidores y servidoras públicas, a los fines de fortalecer el respeto, garantía y protección de los derechos humanos en el país. Conforme a estas normas, la actuación de todos los servidores públicos y servidoras públicas del Estado siempre debe estar dirigida a respetar, garantizar y proteger los derechos humanos, conforme a los principios de universalidad, igualdad, Indivisibilidad, interdependencia, progresividad, irrenunciabilidad, interculturalidad y corresponsabilidad de los derechos humanos. En virtud de ello, los servidores y servidoras públicas deben abstenerse de realizar cualquier tipo de acto o actuación de discriminación basada en el origen étnico, religioso, condición social, género, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, idioma, opinión política, nacionalidad u origen, edad, posición económica, discapacidad, condición de salud o cualquier otra circunstancia personal, jurídico o social, que tenga por objeto o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos.

32.Como parte de los avances jurídicos más significativos, en 2016 la Sentencia Nº 1187 de la Sala Constitucional del TSJ declaró el reconocimiento de la familia homoparental, interpretando el artículo 75 de la Constitución de la RBV en el sentido de que la jefatura de las familias pueden ejercerlas las familias homoparentales, y los niños, niñas y adolescentes nacidos en estas familias tienen la protección del Estado al igual que cualquier otro niño que haya nacido dentro de una familia tradicional. La Sentencia invoca expresamente las disposiciones contenidas en los artículos 23 y 24 del Pacto.

33.En el ámbito de las jurisdicciones regionales, el Gobierno del Distrito Capital aprobó el decreto número 006 del 17 de mayo de 2016, mediante el cual se prohíbe cualquier acto de discriminación por orientación sexual real o percibida, para luchar contra la homofobia en la ciudad de Caracas. En cumplimiento de este decreto, el Ministerio del Poder Popular para la Cultura y la Defensa Pública (DP) iniciaron la colocación de carteles informativos en sus instalaciones en los cuales se indica que se prohíbe la discriminación contra personas de la comunidad LGBTI. En 2018, la Alcaldía del Municipio Libertador (Caracas) creó la Oficina para la Diversidad Sexual, que lleva a cabo acciones de acompañamiento jurídico, planes formativos y atención social. Adicionalmente, los concejos legislativos de los estados Bolívar y Carabobo han dictado actos de rechazo hacia todo tipo de discriminación que vulnere la identidad de las personas LGBTI, en los municipios y comunidades de su territorio y también diversos concejos municipales han dictado actos específicamente dirigidos a luchar contra la discriminación de las personas LGBTI.

34.El Plan Nacional de Derechos Humanos 2016-2019, incorporó la creación de mecanismos especializados en la DdP y el MP para la promoción y protección del derecho a la igualdad y no discriminación por motivos de orientación sexual, identidad de género o expresión de género. El Plan de la Patria 2019-2025 contempla la protección integral de la Comunidad LGBTI.

35.En noviembre de 2020, la DdP creó la Defensoría Delegada Especial con competencia a nivel nacional para la protección de las personas de la sexodiversidad, adscrita a la Dirección de Materias de Especial Atención.

Artículo 3

Igualdad entre hombres y mujeres en el goce de todos los derechos

36.Los avances de las mujeres venezolanas hacia la igualdad de derechos han sido muy importantes. En materia educativa, el nivel de escolarización tanto de niños como niñas es equitativo, registrando el Índice de Paridad de Género (IPG) en los tres niveles de la Educación Básica en 0,97 para el nivel Inicial; 0,92 en Primaria; y 1,04 en Media y Diversificada. El Informe sobre Desarrollo Humano 2019, del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), reconoce a Venezuela un Índice de Desarrollo de Género de 1,013, considerado en el grupo 1 de países con un alto nivel de igualdad en cuanto a los logros en el índice de Desarrollo Humano entre mujeres y hombres.

37.Para eliminar las desigualdades de género desde una nueva visión transformadora y liberadora, los textos escolares de los niveles de Educación Inicial, Primaria y Media de la Colección Bicentenario, han incorporado temáticas para la promoción de valores de igualdad, equidad y no discriminación intituladas: “No somos personas idénticas, pero tenemos mismos derechos”; “Mi cuerpo un amigo por conocer”; “Esas nuevas sensaciones, Identidad sexual y de Género”; “Tus derechos sexuales y reproductivos”.

38.Desde el año 2014 al 2020 se han incorporado 1.280.451 mujeres al subsistema de Educación Universitaria. En promedio, en el área de Salud las mujeres representan el 71%; Educación 74%; 62% en Ciencias Sociales; 62,7% en Ciencias del Agro y del Mar; 50% en Ciencias Básicas; 58,96% en Humanidades, Letras y Artes; y 44% en Ingeniería, Arquitectura y Tecnología.

39.La Sala Constitucional del TSJ mediante Sentencia Nº 738, de fecha 11 de agosto de 2016, anuló los artículos 394 y 395 del Código Penal referidos al adulterio, por considerarlos discriminatorios para la mujer, puesto que contrarían los valores y los principios de igualdad, no discriminación y dignidad humana, consagrados en los artículos 2, 3 y 21 de la Constitución de la RBV. La Sentencia invoca expresamente las disposiciones del Pacto relativas al derecho a la igualdad.

40.En las Normas Básicas de Actuación de los Servidores y Servidoras Públicas en materia de Derechos Humanos (2017) se incorporaron disposiciones específicas para asegurar la igualdad de la mujer. Conforme a las Normas, todos los servidores y servidoras públicas del Estado deben asegurar la igualdad y equidad entre hombres y mujeres en todos sus actos y actuaciones, absteniéndose de realizar, admitir, tolerar o promover discriminaciones fundadas en el género (artículo 3).

41.En materia de derechos políticos, entre 2014 y 2020 el Consejo Nacional Electoral (CNE) adoptó medidas especiales de carácter temporal para garantizar la participación paritaria de las mujeres. En 2015, mediante Resolución N° 150605, se ordenó a las organizaciones con fines políticos procurar mecanismos de selección de candidaturas a los cuerpos deliberantes que tengan una composición paritaria y alterna del 50% por cada sexo. Para el proceso electoral de Concejos Municipales realizado en el año 2018, se dispuso el Manual de Postulaciones para la Composición Paritaria y Alterna, en la que se aplicó nuevamente la fórmula equitativa del 50% o al menos mantener una franja de 60% o 40% en alguno de los sexos, exigiendo una inscripción de candidaturas en forma secuencial y alterna, a fin de evitar la sub-representación. Esta medida fue reafirmada en el año 2020 con el Proyecto de Composición Paritaria y Alterna para garantizar los derechos de participación política en las elecciones a la Asamblea Nacional y el Manual para el Proceso de Postulaciones de Candidatas y Candidatos a Cargos de Elección Popular Asamblea Nacional 2020.

42.En los procesos electorales sostenidos en el periodo 2014-2020, el padrón electoral ha estado conformado en su mayoría por mujeres, alcanzando en promedio el 51,22%. En las postulaciones a las elecciones parlamentarias de 2015, las mujeres se ubicaron en 35,34%; en 2018, al Concejo Municipal se ubicaron en un 46,88% y en las postulaciones a las elecciones parlamentarias de 2020, representaron el 47,23%.

Esfuerzos para prevenir y combatir todos los actos de violencia contra la mujer

43.En cuanto a la prevención, investigación, procesamiento y sanción de los actos de violencia contra la mujer, en el año 2014 la Asamblea Nacional (AN) sancionó la Reforma de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, incorporando en su contenido el femicidio y la inducción al suicidio como nuevos tipos penales, con lo cual se establece un total de 21 formas de violencia contra las mujeres (artículos 14, 15, 57, 58 y 59).

44.La Jurisdicción especial en materia de delitos de violencia contra la mujer está conformada en la actualidad por 22 Circuitos Judiciales en 19 estados, con 106 Tribunales especializados y seis estados con competencia excepcional con Tribunales de Primera Instancia Penal Municipal en Funciones de Control. En 2020, la Sala Plena del TSJ implantó los Circuitos Judiciales Penales de los estados Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Portuguesa y Táchira, Extensión San Antonio (zona fronteriza); creó las Cortes de Apelaciones Especializadas de los estados Falcón, Trujillo y Yaracuy, y amplió los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, de Juicio y Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas. De esta forma, Venezuela imparte justicia especializada en género en el 100% de su territorio, con la constitución de Circuitos Judiciales especializados (75%) y la asunción de la competencia excepcional en materia de delitos de violencia contra la mujer de los Tribunales Municipales Penales (25%), donde aún no se han implantado los referidos Circuitos Judiciales.

45.El MP cuenta con una Dirección General para la Protección de la Familia y la Mujer de la cual se desprende la Dirección para la Defensa de la Mujer y 120 fiscalías especializadas en casos de violencia de género contra mujeres, adolescentes y niñas a nivel nacional, dividas en: 71 Oficinas Fiscales a nivel Nacional, entre las que se incluyen: dos Fiscalías Nacionales y dos Fiscalías Nacionales Especializadas en Femicidio y Delitos Sexuales; 47 Oficinas de Penal Ordinario, de las cuales dos tienen Competencia Nacional (víctimas niños, niñas y adolescentes); y dos Fiscalías Especiales en Trata de Mujeres (95°) y Niños, Niñas y Adolescentes, (96°), creadas en el año 2019.

46.En el año 2012, el MP puso en funcionamiento la Coordinación Nacional de Protección de las Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales (CONAPRO-MP), que tiene por objeto resguardar a las personas que participan en el proceso penal, entre ellas niños, niñas y adolescentes (NNA), mujeres víctimas de violencia y sobrevivientes del delito de trata. Esta dependencia trabaja mancomunadamente con 35 Unidades de Atención a la Víctima que se encuentran ubicadas a escala nacional y desde el año 2014 ha trabajado activamente con el MPPRIJP a favor de la protección de las víctimas mediante las Brigadas Policiales Especiales para la Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. En el año 2016, mediante Resolución N° 665, se crea el Servicio de Abordaje Integral a Víctimas de Delitos de Violencia de Género de la Dirección para la Defensa de la Mujer del MP que recibe, procesa denuncias y brinda atención psicológica a las víctimas.

47.La Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer, adscrita al MPPMIG, garantiza la aplicación de justicia con enfoque de género mediante el acompañamiento a las mujeres víctimas de violencia en los procedimientos judiciales y extrajudiciales con especial atención a las más vulnerables, que incluye asesoría y la atención jurídica, brindando entre 2014 y 2020 atención a 133.329 mujeres.

48.En el período 2015-2020, el Instituto Nacional de la Mujer (INAMUJER), adscrito al MPPMIG, brindó asesoría y acompañamiento a 79.191 personas (70.888 mujeres y 8.303 hombres) en materia de violencia de género. Asimismo, desarrolló actividades específicas sobre la prevención de la violencia contra las mujeres, dirigidas a la población en general, abordándose un total de 119.000 personas (102.000 mujeres y 17.000 hombres).

49.La Escuela Nacional de Fiscales del MP implementa de manera permanente actividades de formación en materia de derechos de las mujeres e igualdad de género, dirigidas tanto a las y los abogados, fiscales y demás profesionales del derecho, así como a las y los funcionarios de los cuerpos policiales y de investigación penal. Desde agosto de 2017 hasta agosto 2020, la estructura del MP formó a 95.525 personas, 60% hombres y 40% mujeres.

50.En el MPPRIJP el número de capacitaciones a funcionarias y funcionarios públicos de los órganos de seguridad, en materia de violencia contra las mujeres y niñas en el período 2014-2020, arroja un total de 49.777 personas. De igual forma, se desarrollaron 21 investigaciones o estudios en materia de violencia contra las mujeres y niñas, junto a 22 campañas de sensibilización en materia de prevención y atención de la violencia contra mujeres, niñas y adolescentes. Entre 2014 y 2020 a fin de coadyuvar en la prevención de la ocurrencia de delitos contra la mujer y promover la convivencia pacífica, se realizaron diferentes estrategias formativas en el ámbito comunitario, que en el periodo suman 485.000 personas, 343.000 mujeres y 142.000 hombres.

51.Otra medida relevante para prevenir y combatir todos los actos de violencia contra la mujer es la incorporación del MPPMIG al Consejo de Igualdad de Género de los Órganos de Seguridad Ciudadana, a los fines de garantizar acompañamiento, formación, fortalecimiento y asistencia técnica en el proceso de creación, activación y funcionamiento cabal de las Secretarías de Igualdad y Equidad de Género en los Órganos de Seguridad Ciudadana, de conformidad con lo previsto en las Normas relativas a los Derechos de las Mujeres a la Igualdad y la Equidad de Género, dictada por el MPPRIJP. Hasta 2020 se han conformado 121 Secretarías de Igualdad y Equidad de Género en los cuerpos policiales (nacional, regionales y municipales).

Artículo 4

Suspensión de las obligaciones durante un estado de excepción

52.A los fines de responder al impacto causado por la agresión económica que se ejecuta contra el país, en el año 2016 la RBV adoptó un estado de excepción de Emergencia Económica frente a las situaciones excepcionales que ponían en peligro la vida de la nación. El estado de excepción facultó al Poder Ejecutivo para adoptar las medidas oportunas que permitan atender eficazmente la situación excepcional, extraordinaria y coyuntural por la cual atraviesa la economía venezolana y que permita asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos y el libre acceso a bienes y servicios fundamentales e, igualmente, mitigar los efectos de la inflación inducida, de la especulación, del valor ficticio de la divisa, el sabotaje a los sistemas de distribución de bienes y servicios, así como también contrarrestar las consecuencias de la guerra de los precios petroleros, generando una grave crisis económica.

53.El 13 de marzo de 2020, como consecuencia de la pandemia por coronavirus (COVID-19), se adoptó un estado de excepción de Alarma, con el objeto de permitir al Poder Ejecutivo Nacional adoptar las medidas urgentes, efectivas y necesarias de protección y preservación de la salud de la población venezolana, a fin de mitigar y erradicar los riesgos de epidemia relacionados con el COVID-19 y sus posibles cepas, garantizando la atención oportuna, eficaz y eficiente de los casos que se originen.

54.El estado de excepción de Emergencia Económica y el estado de excepción de Alarma fueron sometidos a los controles establecidos en la Constitución, siendo declarada su constitucionalidad por la Sala Constitucional de TSJ. Ninguno de los estados de excepción implementados suspende obligaciones contraídas en virtud del Pacto.

Artículo 6

Esfuerzos para prevenir y combatir las muertes violentas, incluyendo la intensificación de las acciones de desarme de la población civil

55.De conformidad con la Constitución, el derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley puede establecer la pena de muerte y ninguna autoridad puede aplicarla (artículo 43). La RBV otorga alta prioridad a garantizar el cumplimiento de la obligación de los funcionarios responsables de cumplir y hacer cumplir la ley, especialmente en materia de seguridad ciudadana, de proceder de acuerdo con las normas sobre el Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza y el Uso de Fuerza Potencialmente Moral, en las cuales se establece el uso de armas de fuego solo en casos excepcionales, de acuerdo con los principios de legalidad, proporcionalidad y necesidad.

56.Siguiendo la línea de la información suministrada en el cuarto informe periódico (CCPR/C/VEN/4; párrafos 65 a 79), en el período 2012 – 2019, se aprobaron los siguientes instrumentos: “Manual N° 6 sobre actuación de los cuerpos de policía para garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones” (2012); “Resolución Ministerial N° 259 Normas sobre los procesos de Habilitación, Intervención y Suspensión de los Cuerpos de Policía” (2012); “Normas relativas a la instalación, supervisión, evaluación y seguimiento de los puntos de control de los órganos de Seguridad Ciudadana y la Fuerza Armada Nacional Bolivariana” (2014); y “Protocolo de Aprehensión, resguardo, custodia preventiva y traslado de personas detenidas” (2018).

57.Como parte de la Carta de Entendimiento suscrita entre la RBV y la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) en septiembre de 2019 y su renovación en septiembre 2020, la OACNUDH prestó asistencia técnica al MPPRIJP para la actualización de los estándares policiales aplicados a los servicios de mayor complejidad, incluyendo los protocolos de actuación de grupos tácticos y de control de reuniones públicas y manifestaciones.

58.Desde agosto de 2017 hasta el primer trimestre de 2020, el MP acusó por homicidio a 731 miembros de las fuerzas de seguridad e imputó a 492. Un total de 436 fueron privados de libertad. Asimismo, el organismo inició 4.890 investigaciones relacionadas con muertes violentas ocurridas en el desarrollo de operaciones de seguridad ciudadana. Durante este período, 118 agentes de seguridad fueron condenados por este delito. Con el apoyo de la OACNUDH, en 2020 se inició la elaboración de un protocolo conjunto de investigación sobre casos de presunta violación al derecho a la vida.

Tabla IFuncionarios procesados por homicidio (Ministerio Público)

Año

Imputados

Acusados

Condenados

Privados de libertad

2017

266

361

51

190

2018

130

209

34

156

2019

85

149

31

84

2020 (I trimestre)

11

12

1

6

Total

492

731

117

436

59.Con miras a prevenir y combatir las muertes violentas, se promulgó la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones (2013) y se dictó el Reglamento de esta Ley (2014). En dicho reglamento fue creado el Servicio Nacional para el Desarme (SENADES), a través del cual se han intensificado las acciones de desarme de la población civil. Entre los años 2014 y 2018, el SENADES llevó a cabo la inutilización de 98.525 armas de fuego y la destrucción de 127.552 armas de fuego y armas blancas. Algunas de estas armas, fueron entregadas de forma voluntaria en el marco del “Plan de Desarme Voluntario” y otras fueron recuperadas por las fuerzas de seguridad del Estado. Adicionalmente, se realizaron 20.610 actividades deportivas, culturales y recreativas para promover el desarme en la población y se ejecutaron 1.045 supervisiones a las salas de resguardo de evidencias físicas en todo el territorio nacional.

60.En el inicio del segundo semestre de 2018, la RBV renovó la política pública en materia de seguridad ciudadana “Gran Misión a Toda Vida Venezuela” que se implementó desde 2011, con la instauración de la “Gran Misión Cuadrantes de Paz”. Bajo esta nueva política, se realizó el Plan Nacional de Prevención Integral en el Cuadrante de Paz 2019-2025, que incorporó el área de prevención de la Gestión de Riesgo como un nuevo ámbito de acción, el cual es ejecutado por el “Frente Preventivo por la Vida y la Paz” de los 23 estados y el Distrito Capital, a través de actividades educativas, recreativas, culturales y deportivas que contribuyan a disminuir los factores que favorecen la violencia y el crecimiento de la criminalidad, rescatando espacios para la comunidad y para el poder popular organizado.

61.Las medidas implementadas se han traducido en una constante disminución en el número de homicidios ocurridos en la RBV. En 2016 se registraron 17.407 homicidios (56 por cien mil habitantes); en 2017 un total de 14.666 (47 por cien mil habitantes); en 2018 un total de 10.598 (33 por cien mil habitantes) y en 2019 un total de 6.710 homicidios (21 por cien mil habitantes).

62.Las muertes violentas de personas privadas de libertad en los establecimientos penitenciarios se redujeron significativamente en el período 2015 a 2019, pasando de 103 personas privadas de libertad fallecidas en el año 2015 a 44 personas privadas de libertad fallecidas en 2019.

Tabla IINúmero de muertes violentas en establecimientos penitenciarios (Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario)

Año

Denuncias

2015

103

2016

71

2017

66

2018

69

2019

44

63.En el período 2012-2019 la DdP recibió un total de 748 denuncias por presunta violación del derecho a la vida.

Tabla IIIDenuncias por presunta violación del derecho a la vida (Defensoría del Pueblo)

Año

Denuncias

2012

37

2013

69

2014

73

2015

161

2016

172

2017

127

2018

92

2019

17

Total

748

Artículo 7

Prohibición de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanoso degradantes

64.El 22 de julio de 2013 fue promulgada la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes (en adelante, la Ley Especial), dando así cumplimiento a lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Constitución de la RBV, que impuso al Poder Legislativo Nacional la obligación de legislar en esta materia.

65.La Ley Especial establece expresamente la prohibición absoluta de la tortura, dispone un marco de protección del derecho a la integridad física, mental y moral; tipifica las acciones que atentan contra ella como delitos y como violaciones de derechos humanos y crea mecanismos, a la vez que procedimientos de articulación y coordinación para que la prevención y la reparación sean eficientes.

66.Asimismo, la Ley Especial crea la “ Comisión Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes ” , integrada por voceros y voceras de la DdP, el TSJ, la Defensa Pública, el MP, la Asamblea Nacional y los ministerios del Poder Popular con competencia en materia de Servicio Penitenciario, Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Comunas, Defensa, Salud, Pueblos Indígenas, junto a un representante del pueblo organizado designado en el seno del Consejo Federal de Gobierno.

67.Esta Comisión tiene la facultad de realizar visitas a centros penales, centros de detención preventiva, instituciones policiales, instituciones psiquiátricas, centros de desintoxicación farmacológica, zonas de tránsito en puertos internacionales, u otros. Durante estas visitas podrá entrevistar a las personas privadas de libertad, sin testigos, personalmente, con la asistencia de un intérprete, en caso necesario, o de cualquier otra persona que se considere que pueda ayudar o mediar para realizar la entrevista, y recibir denuncias de ellas.

68.En su artículo 31, la Ley Especial dispone la obligación de denunciar que tiene todo funcionario y funcionaria pública que presencie o tenga conocimiento de la comisión de actos que puedan ser tipificados como delito de tortura y otros tratos crueles inhumanos o degradantes. Una vez que esta denuncia es recibida, debe actuarse de conformidad con las previsiones de la legalidad venezolana, entre las cuales se destaca el deber de notificar a la DdP, en un lapso no mayor a cuarenta y ocho horas, y, cuando la denuncia sea recibida por la Comisión Nacional de Prevención, la obligación inmediata de notificar al MP, para que inicie el procedimiento pertinente y solicite las medidas necesarias para proteger a las víctimas.

69.Con la promulgación de la Ley Especial, se derogó el artículo 181 del Código Penal que castigaba con penas de 3 a 6 años los delitos contra la integridad física, psíquica y moral protegida en el artículo 46 de la Constitución y se estableció pena de 15 a 25 años de prisión para los responsables de la comisión del delito de tortura, así como una pena de 13 a 23 años de prisión para quien inflija tratos crueles y una pena de 3 a 6 años a los responsables de la comisión del delito de tratos inhumanos o degradantes. Asimismo, se establecieron penas equivalentes a los funcionarios o funcionarias que colaboren o encubran a los agentes activos de dichos delitos y una condena de 8 a 12 años de prisión al médico o médica que incurra en falsedad al expedir el informe médico legal, psicológico o mental respectivo u omita la mención de signos de tortura o de malos tratos.

70.En el marco de la Carta de Entendimiento suscrita entre la RBV y la OACNUDH, la Oficina brinda asistencia técnica a la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, especialmente en el fortalecimiento de los mecanismos de vigilancia de los derechos humanos de las personas privadas de libertad.

71.Entre 2016 y 2019 la DdP realizó un total de 316 actividades de formación en materia de prevención de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, alcanzando a 10.453 participantes. Igualmente, entre 2012 y el primer trimestre de 2019 la DdP realizó 7.622 visitas a centros penitenciarios, 468 visitas a geriátricos y 44 visitas a establecimientos de salud mental.

72.Entre las acciones de prevención dirigidas a generar una cultura de respeto del derecho a la integridad personal y la prohibición de tortura en los funcionarios y funcionarias encargados de hacer cumplir la ley, así como en los trabajadores/ras de centros de detención, figuran 15 cursos efectuados por el Visipol en los que se impartió formación a 2.690 funcionarios del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (CPNB), específicamente a la Fuerzas de Acciones Especiales (FAES). Por otra parte, la prohibición de tortura se encuentra en el pensum de estudio de la UNES, que se debe cursar obligatoriamente para ingresar al CPNB.

73.La RBV ha venido cumpliendo la obligación de investigar los hechos en los que se presume la violación a la prohibición de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Al respecto, en el período entre 2017 y el primer trimestre de 2020 se imputaron 401 agentes encargados de hacer cumplir la ley por esta causa, se acusaron 325 y fueron condenados 26. Con el apoyo de la OACNUDH, en 2020 se inició la elaboración de un protocolo conjunto de investigación sobre casos de presunta violación al derecho a la integridad personal.

Tabla IVFuncionarios procesados por tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes (Ministerio Público)

Año

Imputados

Acusados

Condenados

Privados de libertad

2017

259

325

5

102

2018

67

90

6

25

2019

69

79

15

28

2020 (I trimestre)

6

23

0

12

Total

401

517

26

167

Artículo 8

Prohibición de la esclavitud, trabajo forzoso u obligatorio

74.La prohibición de la esclavitud y sus formas análogas, tales como la servidumbre y la trata de personas, figuran en la Constitución de la RBV (artículo 54). Adicionalmente al mandato constitucional, la legislación venezolana cuenta con la protección a este derecho.

75.La Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (2012) establece una pena de 20 a 25 años de prisión y el pago de indemnización por los gastos a la víctima para su recuperación e inserción social, a quien promueva, facilite o ejecute, mediante amenaza, fuerza, coacción, engaño, abuso de poder, así como cualquier medio fraudulento de pago, el delito de la trata de personas. Este comprende cualquier relación de autoridad para que una persona ejerza la mendicidad, trabajos o servicios forzados, servidumbre por deudas, adopción irregular y cualquier forma de explotación sexual, tales como prostitución ajena o forzada, pornografía, turismo sexual y matrimonio servil, aún con el consentimiento de la víctima. Si la víctima es un niño, niña o adolescente, la pena será de 25 a 30 años de prisión (artículo 41).

76.La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2014) establece una pena de 10 a 15 años de prisión a quien incurra en la comisión del delito de tráfico ilícito de mujeres, niñas y adolescentes (artículo 55), así como una pena de 15 a 20 años de prisión a quien incurra en el delito de trata de mujeres, niñas y adolescentes (artículo 56). De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (2015), protege a los niños, niñas y adolescentes contra el abuso y la explotación sexual (artículo 33), la esclavitud, servidumbre, trabajo forzoso (artículo 38), así como contra el traslado ilícito (artículo 40) y tipifica estos delitos con penas privativas de libertad.

77.La Sala Constitucional del TSJ, en su Sentencia Nº 1378, declaró con carácter vinculante que los jueces y juezas especializados en delitos de violencia contra la mujer conocerán del delito de trata de personas, tipificado en el artículo 41 de la LOCDOFT cuando los sujetos pasivos del delito sean mujeres, niñas, niños y adolescentes, pluralmente o concurriendo ambos sexos. En cambio, cuando la víctima del delito o sujetos pasivos sean solamente varones adultos, conocerán del delito de trata de personas los jueces y juezas con competencia en materia penal ordinaria.

78.A través de los distintos organismos del Estado, la RBV implementó el Plan Nacional de Formación contra la Trata de Personas, con la finalidad de dar atención integral a todas las víctimas y combatir el fenómeno de la explotación de las personas que salen del país, incluyendo niños, niñas y adolescentes que son engañados y terminan siendo explotados laboral o sexualmente. Asimismo, este plan de formación contra la trata de personas, tiene como objetivo crear conciencia sobre la situación de las víctimas de este delito y la protección de sus derechos.

79.En el marco del Plan Nacional de Formación contra la Trata de Personas se ha impartido formación con cursos completos de 72 horas académicas a 4.123 participantes, entre los que se cuentan funcionarios/as de la Policía Nacional Bolivariana (CPNB), Policías Estadales y Municipales, Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) y el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC). Asimismo, se llevó a cabo la formación en la prevención de la trata de personas de 1.655 funcionarios y funcionarias del MP.

80.El MP registró en el período 2016-2019 un total de 176 denuncias de trata de personas, dando como resultado 80 imputaciones y 14 condenas.

Tabla VCasos de trata de personas (Ministerio Público)

Año

Casos

Imputaciones

Condenas

2016

62

32

9

2017

58

25

4

2018

39

14

1

2019

17

9

-

Total

176

80

14

81.En lo referente a la atención de víctimas de trata de personas, fue activado el Protocolo de Repatriación de nacionales víctimas de trata de personas, mediante el cual se brindó atención y acompañamiento a venezolanos y venezolanas que fueron víctimas de trata de personas en otros países, ejerciendo su derecho a regresar voluntariamente a nuestro país.

82.El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores (MPPRE) procesa ante la autoridad competente las solicitudes y reportes realizados por las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, referidas a los casos de venezolanos/nas que resultan víctima del delito de trata de personas. Desde el mes de marzo de 2017 hasta junio de 2019 se registra un total de once casos. En cinco casos se ha realizado la repatriación efectiva de las víctimas a Venezuela desde Panamá, Italia, Guinea Ecuatorial y Brasil.

83.El MPPRE diseñó un instrumento de recolección de datos multidimensional para valorar la toma de decisiones conjuntas entre los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, para la atención de los presuntos casos de trata y tráfico de personas que sean remitidos por la autoridad competente del Estado receptor o presentados por los ciudadanos venezolanos en sede consular.

84.Se generó igualmente un lineamiento para todas las misiones venezolanas en el exterior, orientando la actuación ante un presunto caso de trata o tráfico de personas. Entre otras cosas, se exige orientar a la víctima sobre la importancia de realizar la denuncia ante las autoridades competentes del Estado receptor. Igualmente, se instruye a la misión realizar seguimiento detallado de cada caso registrado.

85.La RBV, con la cooperación de las agencias de las Naciones Unidas, desarrolló un proceso de capacitación y formación de los funcionarios de la Oficina de Relaciones Consulares del MPPRE, de las secciones Consulares en Ecuador, Perú, Chile, Argentina, Bolivia, Brasil y los Consulados en Guayaquil, Manaos y Boa Vista, para la protección de los niños, niñas y adolescentes migrantes en tránsito, abandonados y no acompañados. Los temas más relevantes impartidos en los procesos de formación fueron los relacionados con trata y tráfico de infancia migrante, sistema internacional y regional de protección de los niños, niñas y adolescentes, el sistema nacional de protección en los países de la región y las actuaciones consulares a favor de la protección migratoria de los niños, niñas y adolescentes.

Artículo 9

Derecho a la libertad personal

86.El derecho a la libertad personal está protegido por el artículo 44 de la Constitución de la RBV. De acuerdo con el orden constitucional (artículos 44 y 49), el procedimiento de detención debe realizarse mediante una orden judicial expedida por el juez de la causa y cumpliendo con el debido proceso. La única excepción a la detención por orden judicial, se produce en la circunstancia en que una persona sea sorprendida in fraganti en la comisión de un hecho punible. En cualquiera de estos supuestos, toda persona privada de libertad tiene el derecho de comunicarse de inmediato con su abogado, familiares o personas de confianza y ser presentada ante un tribunal dentro de las 48 horas siguientes a la detención, con la finalidad de que sea dicho tribunal quien decida sobre la continuidad de su detención o, por el contrario, ordene su libertad.

87.El derecho a la libertad personal está amparado por la prohibición constitucional a toda autoridad pública de practicar, permitir o tolerar la desaparición forzada de personas (artículo 45), aun durante los estados de excepción. Además, se incluye la obligación de todo funcionario de no obedecer órdenes de practicar desapariciones de personas, así como el deber de denunciar su comisión a las autoridades competentes.

88.De conformidad con las Normas Básicas de Actuación de los Servidores y Servidoras Públicas en materia de Derechos Humanos (2017), se prohíbe a los servidores y servidoras públicas del Estado ordenar, realizar, admitir, tolerar o promover amenazas o violaciones a los derechos humanos, sin que les sirvan de excusas órdenes superiores. Quienes participen en estas conductas incurren en responsabilidad penal, civil, administrativa y disciplinaria de conformidad con la Ley. Los servidores y servidoras públicas del Estado que tengan conocimiento, durante el ejercicio de sus funciones, de amenazas o violaciones a los derechos humanos deben adoptar todas las medidas a su alcance, dentro del ámbito de sus competencias, para hacerlas cesar en el menor tiempo posible, así como informar o denunciar el caso ante las autoridades competentes para establecer la responsabilidad penal, civil, administrativa y disciplinaria a que hubiere lugar.

Esfuerzos para reducir el porcentaje de personas en prisión preventiva

89.Entre las acciones realizadas para reducir el número de personas en prisión preventiva, se cuenta la constitución de una mesa de coordinación de alto nivel conformada por altos funcionarios del Estado con el objeto impulsar el otorgamiento de medidas alternativas a la privación de libertad. A través de este mecanismo, en octubre de 2019 se otorgaron 577 medidas cautelares sustitutivas de libertad, 10 libertades plenas y 19 medidas humanitarias, en centros de detención preventiva de las distintas policías, así como en los comandos de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB).

90.En agosto de 2018, el TSJ aprobó la Resolución Nro. 2018-11, a través de la cual se puso fin a la interrupción de las actividades tribunalicias desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de cada año y se reguló dicho período a los fines de mantener la continuidad del servicio público de administración de justicia prestado por los tribunales con competencia penal a nivel nacional. Otra medida conjunta entre el Poder Judicial, el MPPRIJP y el MP ha sido el Plan de Agilización de Causas pendientes por celebración de audiencias preliminares y por inicio de juicio. Asimismo, el TSJ implementó el proyecto “Agenda Única” junto a la Defensa Pública y el MP, con el objetivo de incrementar la celeridad procesal en los juicios seguidos ante la jurisdicción penal. Adicionalmente, el TSJ llevó a cabo la adopción del modelo de circuito judicial para brindar mayor celeridad y eficiencia en la tramitación de los expedientes ingresados.

91.Como parte de la cooperación y asistencia técnica con la OACNUDH, se brinda asistencia técnica a la RBV para identificar y superar los factores que inciden en la situación de los centros de detención preventiva del país, mediante un estudio diagnóstico elaborado a tal efecto, cuyo resultado se tradujo en un pliego de recomendaciones para atender la situación.

Artículo 10

Esfuerzos para mejorar las condiciones de detención de las personas privadas de libertad

92.En el año 2015 fue promulgado el Código Orgánico Penitenciario, para responder a la necesidad de adecuar la normativa penitenciaria existente (Reglamento de Internados Judiciales, Ley de Régimen Penitenciario, Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio), al modelo penitenciario establecido en la Constitución de la RBV (artículo 272), y al marco legal internacional en la materia, especialmente en lo atinente a la humanización de la justicia penal y la protección de los derechos humanos.

93.Las medidas adoptadas por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (MPPSP) para velar por la aplicación obligatoria de la legislación nacional referente al trato humano y al respeto debido a la dignidad de todos los seres humanos privados de libertad, que han sido informadas al Comité, continúan vigentes. A ese respecto se puede consultar los párrafos 55, 56, 57, 59, 61 y 84 del documento A/HRC/44/20.

94.La implementación del nuevo régimen penitenciario, el cual consiste en la aplicación de normas de conducta inspiradas en disciplina, estudio y trabajo con la finalidad de transformar al privado de libertad en mujeres y hombres nuevos, así como la construcción y acondicionado de los recintos con espacios apropiados para el disfrute y acceso al trabajo, estudio, cultura, salud, deporte, recreación, entre otros derechos humanos; ha permitido reducir los hechos de violencia intramuros, gracias a la ruptura de la cultura de los líderes negativos, drogas, armas y ocio, en el 100 % de los centros penitenciarios destinado a mujeres y adolescentes en conflicto con la ley penal y el 98% de los recintos penitenciarios del país para adultos hombres.

95.Desde el año 2013 al 2019, se realizaron un total de 48 inauguraciones de recintos penitenciarios con un aumento de capacidad instalada de 39.056 plazas adicionales para las y los privados de libertad a nivel nacional.

96.En 2020 existen 53 servicios de salud instalados en establecimientos penitenciarios de adultos (masculinos y femeninos) y 29 en entidades de atención al adolescente en conflicto con la Ley Penal. Además, a nivel nacional se dispone de 24 servicios odontológicos instalados y operativos. Se dispone de siete unidades móviles médico odontológico equipadas para la atención en salud de los privados/das de libertad. Hay una unidad móvil asignada para cada región penitenciaria del país.

97.En los establecimientos penitenciarios se ejecutan diversos programas de salud, haciendo énfasis en las situaciones epidemiológicas nacional, regional y local, desarrollando programas como: Salud Sexual y Reproductiva, Inmunizaciones, Salud Ambiental, Control Integrado de Tuberculosis, ITS − VIH-SIDA, CAREMT, Salud Mental, Salud Bucal, Atención de Niños, Niñas y Adolescentes (en el caso de los niños que se encuentran en alojamiento conjunto).

98.El MPPSP, mediante un acuerdo institucional con el Ministerio del Poder Popular para la Salud, proporciona tratamiento periódicamente a los privados y privadas de libertad con enfermedades crónicas entre ellas: psiquiátricas, endocrinas, cardiovasculares, digestivas, inmunológicas, renal entre otras. Asimismo, se procura el tratamiento a través de los distritos sanitarios correspondientes para enfermedades como tuberculosis, VIH-SIDA, malaria, infecciones de transmisión sexual, entre otras.

99.El número total de privados de libertad bajo la responsabilidad del MPPSP, al mes de abril del 2020, es de 39.723 personas (población intramuros), de las cuales 37.482 son hombres y 2.241 mujeres. De este número total, 24.577 son procesados judiciales (62%) y 15.146 penados (38%). El número de adultos que cuentan con una Fórmula Alternativa al Cumplimiento de la Pena es de 27.707, de los cuales 25.827 son hombres y 1.880 mujeres. La población adolescente en conflicto con la Ley Penal es de 5.216 adolescentes, desagregados en 4.060 masculinos y 1.156 femeninas.

100.Otras medidas adoptadas durante el período que se examina, son el traslado desde centros de detención preventiva hasta centros penitenciarios de 4.816 personas privadas de libertad que se encuentran en fase de ejecución de sentencia, con lo cual se ha logrado reducir el número de penados en los centros de detención preventiva y su proporción con respecto al total de las personas privadas de libertad en estos recintos no supera el 10%. Adicionalmente, en el contexto de la pandemia COVID-19, hasta 2020 se otorgaron 283 medidas sustitutivas de libertad y 382 medidas de régimen de confianza tutelado, como medida de prevención para reducir el riesgo de infección en los centros de reclusión. De igual forma, se adoptó un protocolo especial para garantizar los derechos de las personas privadas de libertad, incluyendo el derecho a la visita y al contacto con sus familiares, durante la pandemia del COVID-19.

Artículo 11

Derecho a no ser encarcelado por no poder cumplir una obligación contractual

101.La información que se proporcionó al Comité en el cuarto informe periódico (CCPR/C/VEN/4, párrafo 113), en lo referente a la inexistencia de encarcelamiento por incumplimiento de obligaciones contractuales, sigue siendo aplicable.

Artículo 12

Libertad de circulación, libertad de salir del país y derecho de entrar al país

102.El derecho al libre tránsito por todo el territorio nacional, consagrado en el artículo 50 de la Constitución, goza de pleno disfrute en el país. En lo referente a la libertad de salir libremente del país, la RBV ha cumplido la obligación de otorgar a las personas documentos de viaje necesarios y facilitar su obtención en un plazo razonable.

103.Entre los años 2012 – 2018 fueron emitidos 10.492.265 pasaportes, lo cual representa aproximadamente 34% de la población promedio venezolana durante dicho período. No obstante, la imposición de medidas coercitivas unilaterales sobre la RBV ha venido impactando negativamente en esta materia, dificultando el acceso a los materiales necesarios para la elaboración de los pasaportes. De igual forma, se ha afectado la conectividad aérea y terrestre venezolana. Específicamente desde el 15 de mayo de 2019 el Departamento de Transporte de EE.UU. ha condicionado la expedición de los certificados y permisos para operar vuelos hacia y desde dicho país, a que el transportista no traslade pasajeros ni transporte carga hacia o desde cualquier aeropuerto situado en Venezuela.

104.La RBV ha tomado medidas para garantizar el derecho de entrada al país de sus nacionales, entre las que destaca el plan “Vuelta a la Patria”, mediante el cual se ha logrado retornar voluntariamente a 17.785 venezolanos al país hasta el mes de febrero de 2020 y se cuenta con 100.426 venezolanos en el exterior registrados como beneficiarios del programa. Adicionalmente, 72.517 personas han regresado a Venezuela por fronteras terrestres entre abril y julio de 2020.

105.El desarrollo del Plan Vuelta a la Patria ha sido afectado por la imposición de medidas coercitivas unilaterales contra la empresa CONVIASA (Consorcio Venezolano De Industrias Aeronáuticas Y Servicios Aéreos, S.A). El 7 de febrero de 2020 el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América incluyó a la citada empresa en la lista de Entidades Especialmente Designadas de la Oficina de Control de Activos Extranjeros, en aplicación de la Orden Ejecutiva 13.884, dictada el 5 de agosto de 2019 por el Presidente de los Estados Unidos de América.

106.Las referidas medidas prohíben a empresas y personas en el mundo realizar operaciones comerciales y prestar servicios a CONVIASA, generando en consecuencia obstáculos para la ejecución del Plan Vuelta a la Patria, tales como la imposibilidad de adquirir combustible y servicios aeroportuarios para las aeronaves en los países donde se encuentran los migrantes venezolanos amparados por el citado plan.

Tabla VIMigrantes repatriados a través del Plan Vuelta a la Patria desagregados por país de origen al 20 de febrero de 2020

País

Repatriados

Brasil

7 285

Perú

4 491

Ecuador

3 247

Colombia

764

República Dominicana

366

Argentina

434

Chile

1 162

Panamá

35

Uruguay

1

Total

17 785

107.En cuanto a los ciudadanos extranjeros que se encuentran legalmente en el país, no existen restricciones generales a la libertad de circulación, ni tampoco existen limitaciones al derecho de escoger libremente su lugar de residencia.

Artículo 13

Prohibición de expulsión arbitraria

108.La legislación y normativas fundamentales en materia de refugiados y asilados señaladas en el cuarto informe periódico de la RBV (CCPR/C/VEN/4, párrafos 114 a 123) siguen vigentes. Durante el período que se examina la RBV ha mantenido la política de respeto a los principios de no devolución, no discriminación, respeto a la unidad familiar y la garantía del debido proceso en la determinación de la condición de refugiado. Asimismo, para las personas con estatus de refugiados y refugiadas son reconocidos los mismos derechos de los extranjeros con las limitaciones establecidas en la Constitución y las leyes, por lo que pueden ejercer cualquier actividad lucrativa, acceder al sistema de seguridad social y a los programas sociales del gobierno nacional, y en los casos de niños, niñas y adolescentes pueden cursar estudios en institutos educativos del nivel que corresponda.

109.Entre las medidas adicionales adoptadas desde la presentación del cuarto informe, figuran la puesta en servicio del Sistema Integral de Gestión de Refugiados (Sigesref), mediante el cual se optimiza el tiempo de respuesta ante las solicitudes de refugio y se sustituye el documento de identidad provisional anteriormente utilizado por los solicitantes de la condición de refugiado, por un carnet más resistente y seguro que cumple con los estándares del Derecho Internacional de los Refugiados. Adicionalmente, la RBV está trabajando activamente en la creación de una base de datos de refugiados y solicitantes de la condición de refugiado, que permitirá mejorar la capacidad técnica, administrativa y operativa de la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE). Por otra parte, fue inaugurada una sede de la CONARE en el estado fronterizo de Bolívar, a los fines ampliar las vías de atención a personas que solicitan refugio y protección al Estado venezolano.

110.Como medida de prevención ante el COVID-19, la CONARE dispuso que la vigencia del documento provisional de solicitud de refugio emitido por esa dependencia, se prorrogaría automáticamente hasta el final del Estado de Alarma decretado por el gobierno nacional.

111.Desde el año 2013, los servicios de expedición y renovación de cédulas de identidad para las personas refugiadas se ofrecen de forma descentralizada, con lo cual se ha mejorado el acceso al procedimiento de cedulación de esta población que se llevaba hasta entonces únicamente en la ciudad de Caracas. También ese mismo año, el Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE) emitió la instrucción de reconocimiento del Documento Provisional de Refugio para la certificación de estudios de las personas refugiadas.

112.Con el objetivo de mejorar la formación de los funcionarios públicos adscritos al MPPRE y los organismos policiales que trabajan con personas en necesidad de protección internacional, solicitantes de refugio y refugiados, la DdP impartió el diplomado de Derechos Humanos de los Refugiados a 442 servidores y servidoras públicas, quienes ampliaron sus estudios y fortalecieron sus capacidades relativas a los derechos de los refugiados.

113.Como avance en el marco normativo interno para la protección de las personas refugiadas, se cuenta con el artículo 28 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012), en el cual se favorece a la población de refugiados incorporándolos en la cláusula de excepción a la regulación del porcentaje máximo permitido de personas extranjeras al servicio de un patrono o patrona y en la cláusula de excepción de altos cargos que solo pueden ocupar las personas nacionales.

114.De conformidad con las Normas Básicas de Actuación de los Servidores y Servidoras Públicas en materia de Derechos Humanos (2017), todos los servidores públicos y servidoras públicas del Estado deben brindar protección especial a las personas en condiciones de vulnerabilidad, discriminación, pobreza o exclusión social, incluyendo a las personas necesitadas de protección internacional (artículo 3).

115.Para diciembre de 2019 se encontraban protegidas por el estatus de refugiado 8.712 personas y se conocían 142 solicitudes de asilo. El número de denuncias relativas al derecho de asilo y refugio es relativamente bajo. La DdP recibió 66 denuncias entre 2012 y 2018. Ninguna refiere a la aplicación de deportaciones o expulsiones masivas.

116.Los datos muestran que el número de deportaciones y expulsiones de personas extranjeras es bajo. Entre 2012 y 2018, se produjeron 1.017 medidas de deportación, la mayoría por ingreso y permanencia en el territorio de nacional sin el visado correspondiente (62%) y el restante por incumplimiento con la obligación de renovación del visado dentro el lapso establecido en la ley (38%). De la misma manera, en dicho período fueron efectuados 639 procedimientos de expulsión, de los cuales 67% obedecieron a la obtención o renovado del visado con fraude a la ley y 33% por causa de contrabando de drogas.

117.Datos socioeconómicos, como el porcentaje de familias extranjeras beneficiadas por la política pública de vivienda “Gran Misión Vivienda Venezuela”, evidencian que no existe discriminación entre extranjeros y nacionales en la aplicación de medidas para el disfrute de los derechos humanos. Al respecto, para junio de 2019, 438.110 familias extranjeras habían sido beneficiadas con la adjudicación de viviendas, entre las cuales se cuentan personas protegidas por el estatus de refugiados, lo que representa el 17% del total de familias beneficiadas.

Artículo 14

Administración de justicia

118.Desde el informe anterior se produjeron avances jurídicos que fortalecieron las garantías de la tutela judicial efectiva de la víctima, al debido proceso y al derecho a la defensa, así como a obtener de los culpables la reparación del daño causado, consagradas en los artículos 26, 49 y último aparte del artículo 30 de la Constitución de la RBV, respectivamente.

119.En agosto de 2012 la Sala Constitucional del TSJ estableció que en los procesos penales seguidos bajo el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la víctima directa o indirecta podrá presentar, con prescindencia del MP, una acusación particular propia contra el imputado ante el Juez de Control, cuando el órgano fiscal no haya concluido la investigación dentro de los lapsos establecidos en la ley especial para hacerlo.

120.Este criterio fue extendido al procedimiento penal ordinario y en el procedimiento especial por delitos menos graves, por la misma Sala en diciembre de 2018. En la sentencia se establece que la víctima directa o indirecta de los hechos punibles investigados en dichos procesos puede, con prescindencia del MP, presentar acusación particular propia contra el imputado, cuando la fiscalía no haya presentado el correspondiente acto conclusivo dentro los lapsos fijados por el Tribunal en Funciones de Control, establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

121.En el ámbito civil, en agosto de 2019 la Sala de Casación Civil del TSJ fijó las reglas para el procedimiento civil único. Según las nuevas disposiciones, se adopta un procedimiento de naturaleza oral, se abrevian los lapsos y se simplifican los trámites correspondientes a las notificaciones. Con ello, se ha procurado la obtención de una justicia rápida y sencilla en el marco de un procedimiento regido por los principios de celeridad, equidad, publicidad y probidad, que garantice el derecho a la defensa y el derecho al debido proceso. Esta medida representa un avance para superar un conjunto de situaciones que limitaban el acceso a la justicia de sectores de la población, debido al alto costo que las controversias interpuestas ante la jurisdicción civil podían implicar para las partes, tanto en dinero como en el tiempo de demora.

122.En el período a que se refiere el presente informe, también se fortalecieron los principios de independencia e imparcialidad de los jueces y juezas, del derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, mediante la suspensión cautelar del procedimiento establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte de la Sala Constitucional en julio de 2017. La norma suspendida imponía al Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control dictar una decisión de sobreseimiento previamente solicitada por la representación del MP, permitiéndosele únicamente salvar su opinión, lo cual despojaba de su autonomía funcional al juez o jueza penal.

123.En 2016 se publicaron las Normas de Evaluación y Concurso de Oposición para el Ingreso y Ascenso a la Función Judicial, dictadas por la Sala Plena del TSJ. Estas normas regulan y organizan el ingreso, ascenso y permanencia en la carrera de los jueces y juezas del país, mediante los concursos de oposición públicos y las evaluaciones de desempeño.

124.En el procedimiento establecido se garantizan los principios de igualdad de trato, publicidad, participación popular, entre otros, y designa como rector o rectora del proceso a la Comisión Judicial del TSJ, la cual realiza el llamado a concurso, en donde los aspirantes presentan la solicitud de inscripción junto con los requisitos previstos para su participación. Posteriormente, se conforma una lista de jurados principales y suplentes de la que se escoge el jurado evaluador, quedando esta selección por parte de la Sala Plena y la Comisión Judicial. Este jurado con el apoyo de la Comisión Judicial realiza la verificación de las solicitudes y documentos consignados por los aspirantes, así como la aplicación de las pruebas médicas, psicológicas, psicotécnicas de conocimientos y aptitudes. Una vez culminado este proceso, el jurado evaluador junto con la Comisión Judicial inicia la fase de evaluación en la cual se da espacio a la participación popular y ciudadana, procediendo a la elección de los aspirantes para los cargos de jueces y juezas, quienes estarán siendo evaluados durante seis meses en período de prueba. A la culminación de este período, quienes hayan aprobado serán designados y designadas como jueces y juezas titulares.

125.El concurso de oposición antes descrito se inició con la convocatoria a doscientos setenta y tres (273) jueces y juezas del Distrito Capital y de los estados Miranda y La Guaira. Un sesenta y cinco por ciento (65%) avanzó a la siguiente etapa del proceso.

126.En el período de este informe, el TSJ amplió la atención en los tribunales penales durante los 118 días no hábiles y feriados previstos en el calendario. Asimismo, se crearon 11 tribunales de “Delitos Económicos y Fronterizos” ubicados en los estados Zulia, Falcón, Sucre y Táchira. También se estableció la Coordinación Nacional del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.

127.Para marzo de 2020 existen un total de 2.059 tribunales, distribuidos de la siguiente manera: 492 tribunales municipales en materia civil y penal; 1.323 tribunales de primera instancia con competencias en materia penal, delitos de violencia contra la mujer, responsabilidad penal del adolescente, civil, protección de niños, niñas y adolescentes, laboral, agrario y marítimo; 185 tribunales con competencias superiores civiles, protección de niños, niñas y adolescentes, laborales, agrarios, marítimos, contenciosos administrativos y contenciosos tributarios; y 59 cortes de apelación con competencia en contencioso administrativo, penal, delitos de violencia contra la mujer, responsabilidad penal del adolescente.

128.En el período 2014-2018 se registró un promedio anual de 638.766 asuntos ingresados y 1.302.425 sentencias dictadas por los tribunales de la RBV, con un impulso especial a las jurisdicciones de alta sensibilidad social como lo son aquellas que juzgan causas de delitos de violencia contra la mujer, protección de niños, niñas y adolescentes, así como responsabilidad penal del adolescente.

129.El Poder Judicial cuenta con unidades de atención e información al público y oficinas de atención al ciudadano, que les facilitan a los abogados y al público obtener información de sus casos y orientación jurídica. También se cuenta con diferentes servicios que garantizan información a las partes involucradas en los juicios, entre los cuales se destacan los buscadores en línea para la consulta del estatus de los casos a través del portal web del TSJ y el enlace TSJ-Regiones, donde se publican los resultados de la gestión judicial de los tribunales, que incluyen estadísticas de sentencias y autos, publicación de decisiones, resultado de las audiencias, agenda de audiencias, entre otros. También se cuenta con el programa estratégico del TSJ “Tribunal Móvil”, que permite la atención jurídica gratuita de la población más vulnerable que no puede trasladarse a los recintos judiciales, facilitando de esta manera el acceso a la justicia.

130.Uno de los grandes retos que enfrenta el Poder Judicial es asegurar la operatividad y desempeño de sus actividades, dada la notable reducción de los recursos disponibles como consecuencia de las medidas coercitivas unilaterales impuestas por el Gobierno de los Estados Unidos, lo cual ha incidido notablemente en la planificación y ejecución de proyectos establecidos en el plan estratégico. Las medidas coercitivas unilaterales han impedido expandir y adquirir tecnología de punta para fortalecer el sistema de justicia, considerando que aún existen estados del país que no cuentan con una plataforma tecnológica. Asimismo, han generado una disminución del total de servidores públicos del Poder Judicial.

131.Con respecto a la Defensa Pública, el número de Defensores Públicos encargados de garantizar el derecho a la defensa ha crecido desde que se presentó el cuarto informe. Para finales del año 2018, se contabilizaron 1.340 Defensores Públicos en 1.192 despachos a nivel nacional, los cuales atendieron a 820.522 personas que requerían la debida asistencia jurídica en ese año.

132.En cuanto al MP, a finales de 2019 se contabilizaron 7 fiscales por cada cien mil habitantes y 847 dependencias fiscales en el territorio nacional. Específicamente en materia de protección de derechos humanos, desde mediados de 2017 los fiscales especializados realizaron 84.016 actuaciones ante los órganos jurisdiccionales. Igualmente, en materia de delitos de robo y homicidio, entre 2018 y 2019 se presentaron 41.589 acusaciones ante los tribunales, obteniéndose 22.372 sentencias condenatorias por estos dos delitos.

133.El MP ha procesado los casos de denuncias de violación de derechos humanos para la determinación de las responsabilidades penales que correspondan. Desde agosto de 2017, se han imputado a 603 funcionarios de seguridad del Estado señalados como presuntos responsables de vulneración a los derechos humanos y a 35 civiles implicados como colaboradores en estos hechos. Igualmente, fueron aprehendidos un total de 452 funcionarios de distintos organismos y 24 particulares. En este periodo han sido acusados un total de 811 funcionarios y 129 civiles y se obtuvo sentencia condenatoria en otros 127 casos de funcionarios de seguridad del Estado y 13 civiles.

134.Asimismo, el MP ha incrementado los esfuerzos por investigar y sancionar a fiscales denunciados por incumplimiento del deber o por la comisión de abusos e irregularidades en el ejercicio de sus funciones. Desde agosto de 2017 hasta finales de 2019, la Dirección de Inspección y Disciplina ha desarrollado 218 investigaciones por estos hechos.

135.Desde el año 2012, se han realizado seis convocatorias para participar en concursos de credenciales y de oposición, a fin de obtener la titularidad al cargo de Fiscal del MP, todas ellas dirigidas a los profesionales del Derecho de la RBV, sin ninguna exclusión, que hayan aprobado el Programa de Formación para el Ingreso a la Carrera Fiscal o Especialización en Ejercicio de la Función Fiscal, a través de la Fundación Escuela Nacional de Fiscales del MP. Las convocatorias han sido publicadas en diversos medios de comunicación nacional, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Constitución relativo al ingreso de la carrera administrativa bajo la figura del concurso público.

136.El impacto negativo de las medidas coercitivas unilaterales en el presupuesto nacional ha generado obstáculos y retos al MP, afectando principalmente el acceso a una tecnología de vanguardia que permita establecer una plataforma óptima para la creación de una base de datos consolidada; el presupuesto institucional y la instrumentalización de trabajo necesario para el mejor desempeño del MP, entre otras.

137.Entre 2012 y el primer trimestre de 2019, la DdP recibió 701 denuncias de presunta violación del derecho de acceso a la justicia.

Tabla VIIDenuncias por presunta violación del derecho de acceso a la justicia (Defensoría del Pueblo)

Año

Denuncias

2012

126

2013

106

2014

66

2015

118

2016

101

2017

118

2018

57

2019

9

Total

701

Artículo 18

Libertad de conciencia y de religión

138.El derecho a la libertad de religión y culto está contemplado en el artículo 59 de la Constitución. En el ordenamiento jurídico venezolano este derecho consiste en: i) derecho a profesar la creencia religiosa que elija el individuo o la colectividad o la no elección de ninguna; ii) derecho a cambiar de confesión o abandonar la que se tenía; iii) derecho a manifestar libremente sus creencias religiosas o abstenerse del ejercicio de las mismas; iv) derecho a practicar los actos de culto y recibir asistencia religiosa de su propia confesión; v) derecho a impartir enseñanza de índole religiosa y recibir la misma, siempre que esté de acuerdo con sus propias convicciones y; vi) derecho a reunirse y manifestarse públicamente con fines religiosos. Conforme al mismo artículo de la Constitución, la convicción religiosa no puede ser invocada para eludir el cumplimiento de la ley ni para impedir a otro u otra el ejercicio de sus derechos.

139.Un hecho indicativo de la libertad de religión y culto existente en la RBV, lo constituye el creciente número de organizaciones que desarrollan sus servicios religiosos a lo largo del territorio nacional. A finales del año 2019, se contabilizaron 18.224 organizaciones representantes de las diversas creencias y doctrinas religiosas. Asimismo, se contaron 271 fundaciones, escuelas y seminarios pertenecientes a estas agrupaciones religiosas.

140.En lo concerniente al derecho de la libertad de conciencia, la misma se encuentra consagrada en el artículo 61 de la Constitución, con dos límites específicos a la objeción de conciencia: i) cuando afecte la personalidad del titular del derecho; y, ii) cuando impida a otros cumplir con la ley. De esta manera, si bien se considera que la libertad de conciencia, así como la libertad religiosa son la manifestación de la actividad consciente del individuo, es menester que la concreción externa de esa manifestación no afecte a terceros.

141.Entre 2012 y el primer trimestre de 2019, la DdP recibió 12 denuncias de presunta violación de los derechos a la libertad de conciencia y religión.

Tabla VIIIDenuncias por presunta violación del derecho de acceso a la justicia(Defensoría del Pueblo)

Año

Libertad de religión y culto

Libertad de conciencia

2012

1

-

2013

2

3

2014

2

-

2015

1

-

2016

1

2

2017

-

-

2018

-

-

2019

-

-

Total

7

5

Artículo 19

Libertad de expresión

142.La Constitución de la RBV reconoce y protege el derecho de toda persona a la libertad de expresión (artículo 57) y el Estado venezolano respeta ese derecho en la práctica.

143.Para el año 2019, en la RBV funcionan 934 emisoras de radio FM, de las cuales 535 son privadas (57%), 308 son comunitarias (33%) y 91 son públicas (10%). Asimismo, operan 182 emisoras de radio AM, de las cuales 171 son privadas (94%) y 11 son públicas (6%). Adicionalmente, se cuenta con 343 estaciones de televisión abierta, distribuidas en 160 privadas (47%), 160 comunitarias (47%) y 23 públicas (7%), una clara muestra de la democratización del espectro radioeléctrico y el impulso que la comunicación popular tiene como medio de expresión entre la población.

144.A finales de 2018 se calculó que existían 1.519.849 subscriptores del servicio de televisión por cable y 3.103.968 subscriptores del servicio de televisión satelital. Asimismo, se determinó que había 18.526.584 subscriptores del servicio de internet (99% de ellos por Banda Ancha) y 12.005.316 de subscriptores de telefonía móvil con teléfonos considerados inteligentes (smartphones). Estas mediciones muestran que en la población venezolana hay una real capacidad de acceder a la información proveniente de diversas fuentes y los medios necesarios para expresar opiniones de forma autónoma e independiente. Las medidas coercitivas unilaterales adoptadas por el gobierno de los Estados Unidos de América contra el país han afectado negativamente estos avances y, por tanto, el disfrute del derecho a la libertad de expresión.

145.En lo concerniente al derecho a recibir información, el mismo se reconoce en el artículo 58 de la Constitución y, en concordancia con los artículos 101 y 108, el Estado debe establecer, promover y garantizar medidas que otorguen posibilidades de mayor y mejor acceso universal a la información y a los medios de comunicación, con el objeto de fortalecer el ejercicio de los derechos de comunicación de todos los miembros de la sociedad.

146.El 22 de mayo de 2020, el TSJ declaró con lugar la demanda interpuesta por el Frente de Comité de Usuarios y Usuarias del Área Metropolitana de Caracas, luego de que la operadora de Directv en Venezuela, la empresa Galaxy Entertainment de Venezuela S.C.A, efectuara unilateral y abruptamente el término de la señal de televisión por subscripción, afectando el derecho de acceso a la información, libertad de expresión y comunicación de 2.300.000 subscriptores, representando un estimado de 10.000.000 de usuarios. Previamente, el 19 de mayo de 2020, la empresa anunció a través de un comunicado de prensa, que la decisión se debía al alcance de las medidas coercitivas unilaterales adoptadas por el gobierno de Estados Unidos de América sobre su operación comercial en Venezuela.

147.A raíz de la decisión del TSJ, 14 de agosto de 2020 fue posible la restitución del servicio prestado, utilizando la infraestructura instalada de la empresa Directv en Venezuela. Esta decisión reviste la especial importancia por cuanto la medida de finalización de la señal de televisión se produjo en el contexto de la cuarentena por causa del COVID-19, en el cual la población venezolana requería tener acceso a la información oportuna, en torno a los efectos de la enfermedad y los avances que la ciencia ha efectuado para contenerla.

Artículo 20

Prohibición de apología del odio nacional, racial o religioso

148.En noviembre de 2017 entró en vigor la Ley Constitucional Contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia. De conformidad con esta ley, el Estado tiene la obligación indeclinable de desarrollar políticas públicas para la promoción y garantía de la convivencia pacífica.

149.La ley establece la prohibición total de propaganda y mensajes a favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial, étnico, religioso, político, social, ideológico, de género, orientación sexual, identidad de género, expresión de género y de cualquier otra naturaleza que constituya incitación a la discriminación, la intolerancia o la violencia (artículo 13). Asimismo, la ley tipifica el delito de promoción o incitación al odio y establece sanción de prisión de diez a veinte años para quien incurra en este delito (artículo 20).

150.De conformidad con la citada Ley, los operadores de radio y televisión del sector privado deben participar en las actividades diseñadas para combatir el discurso de odio (artículo 12).

Artículo 21

Derecho a la libertad de reunión pacífica

151.El artículo 68 de la Constitución consagra el derecho de todos los ciudadanos a manifestar pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley. Además, este artículo establece la prohibición de usar armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones por parte de los cuerpos de seguridad.

152.De acuerdo con la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones (2010), los partidos, organizaciones políticas, y ciudadanos que decidan efectuar reuniones públicas o manifestaciones deben agotar el procedimiento administrativo de autorización ante la primera autoridad civil de la jurisdicción correspondiente, por lo menos con veinticuatro horas de anticipación. Esta autorización comprende las condiciones de modo, tiempo y lugar en que se podrá llevar a cabo dicha actividad.

153.La ley contempla el derecho de los solicitantes de apelar cualquier decisión tomada por la primera autoridad civil de la respectiva jurisdicción, cuando la misma sea catalogada como injustificada. Esta apelación debe ser decidida durante las cuarenta y ocho horas siguientes. De esta decisión, el o los solicitantes podrán interponer recurso de nulidad ante la Sala Político Administrativa del TSJ.

154.La ley también estipula que corresponde a la primera autoridad civil fijar periódicamente, mediante resoluciones publicadas en las respectivas Gacetas, los sitios donde no podrán realizarse reuniones públicas o manifestaciones, oyendo previamente la opinión de los partidos, aplicando con preferencia las disposiciones de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, durante los procesos comiciales.

155.En abril de 2014, la Sala Constitucional del TSJ respondió a la solicitud de interpretación del artículo 68 de la Constitución y de los artículos 41, 43, 44, 46 y 50 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones. El TSJ sentenció que la manifestación es un derecho que permite restricciones en su ejercicio, en función de la protección de otros derechos como la vida, la salud, la educación e incluso el derecho al libre tránsito.

156.Entre 2012 y 2018, la DdP recibió 53 denuncias de presunta violación de los derechos a la reunión y manifestación pacífica.

Tabla IXDenuncias por presunta violación del derecho a la reunión y manifestación (Defensoría del Pueblo)

Año

Derecho de reunión

Derecho a la manifestación

2012

3

5

2013

2

1

2014

-

6

2015

-

6

2016

2

2

2017

2

21

2018

1

2

Total

10

43

Medidas para prevenir y eliminar efectivamente el uso excesivo de la fuerza por los miembros de las fuerzas del orden, especialmente en el contexto de manifestaciones

157.La normativa sobre actuación en materia de orden público y control de reuniones y manifestaciones vigente en Venezuela establece con alta precisión los criterios que deben guiar la acción de los componentes policiales y militares en tareas dirigidas a garantizar el orden público, la paz y la convivencia. Esta normativa está apegada a lo que establece la CRBV en su artículo 68 respecto al derecho humano a la manifestación pacífica y sin armas. De igual modo asume los principios establecidos en el Pacto, entre otros instrumentos internacionales relevantes.

158.Tanto los cuerpos policiales como el componente Guardia Nacional Bolivariana cuentan con manuales de procedimientos de orden público, apegados a los estándares que rigen la materia. Dichos manuales se utilizan como parte de la formación profesional que reciben en la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, así como lo propio en el caso de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela. En el año 2020, los manuales de actuación policial para el control de reuniones públicas y manifestaciones fueron revisados y actualizados con el apoyo técnico de la OACNUDH.

159.Los programas de formación aplicados en la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad han sido diseñados para fortalecer el modelo de seguridad ciudadana en un marco de respeto y garantía de los derechos humanos de la población e incluyen talleres en uso progresivo y diferenciado de la fuerza, uso de la fuerza potencialmente mortal y entrenamientos en tácticas policiales ajustadas a los principios de derechos humanos.

Observancia de los derechos humanos en el contexto de manifestaciones

160.En el período que va desde 2013 hasta 2019 se evidenció el ejercicio pleno del derecho a la manifestación en la RBV. En total, se contabilizaron 38.196 manifestaciones públicas. Las manifestaciones tuvieron lugar fundamentalmente en el Área Metropolitana de Caracas y algunas de las ciudades con mayor población de Venezuela. Se observó una profusión de manifestaciones en espacios no tradicionales de la protesta, como las urbanizaciones de clase media y en los alrededores de instalaciones militares y policiales. En muchas ocasiones, estas manifestaciones incumplieron el deber de manifestar sin recurso a la violencia, lo cual derivó en la acción de control por parte de los organismos de seguridad del Estado.

161.La mayor incidencia de manifestaciones violentas se registró en cuatro sub períodos: en abril de 2013, de febrero a abril de 2014, de abril a julio de 2017 y de enero a abril de 2019. Durante esos ciclos, las manifestaciones por motivaciones políticas desplazaron a manifestaciones por causas sociales vinculadas con el disfrute de los derechos económicos y sociales.

162.En 2013 las manifestaciones por motivos políticos se originaron a raíz de la decisión de un sector de la oposición de rechazar el resultado del proceso electoral presidencial del 14 de abril de 2013. Esto desencadenó una serie de ataques en contra de personas que se encontraban celebrando la victoria electoral, lo que arrojó como resultado 11 personas fallecidas, entre ellas una niña y un niño que estaban junto a sus padres cuando un conductor embistió con su vehículo a un grupo de personas en la ciudad de Maracaibo. Los manifestantes también atacaron centros de salud, sedes del Consejo Nacional Electoral y otros bienes y edificaciones públicas en varias ciudades.

163.En 2014, varios dirigentes de la oposición convocaron manifestaciones para intentar adelantar la salida del gobierno recientemente electo. Las manifestaciones alcanzaron un grado alto de violencia, por lo que en muchas ocasiones ocasionaron la interrupción de la normalidad ciudadana y generaron una atmósfera de intimidación social. Fueron efectuadas en 27 municipios a nivel nacional, caracterizados por ser municipios de altos ingresos y con niveles de pobreza muy bajos. Entre sus consecuencias, se cuentan 43 personas fallecidas, incluido un joven motorizado que murió degollado con una guaya puesta en una vía pública por los manifestantes, además de 878 personas lesionadas. En abril de 2014, en el municipio Chacao un grupo de manifestantes violentos incendiaron un centro de educación inicial donde se encontraban 89 niños de 0 a 3 años de edad, que debieron ser desalojados por las autoridades.

164.En 2017, sectores de la oposición iniciaron una nueva ola de manifestaciones para forzar la renuncia del Presidente o la convocatoria a elecciones presidenciales antes de la culminación constitucional del mandato. Luego de cuatro meses de acciones violentas, el resultado fue 121 personas fallecidas y 1.958 personas lesionadas. Existe evidencia testimonial, documental y audiovisual que indica que los manifestantes recurrieron de manera sistemática al uso de armas de fuego, colocación de barricadas como trampas mortales para motorizados y transeúntes que trataban de superarlas, uso de armas de fabricación casera, fabricación y uso de explosivos tipo mortero y lanzacohetes, así como otros medios y recursos cargados de un alto nivel de letalidad.

165.Los manifestantes violentos dirigieron ataques en contra de hospitales, escuelas, centros de acopio y distribución de alimentos, zonas residenciales, comercios privados, instalaciones de servicios básicos, bases militares y policiales, sedes de ONG, entre otros. En el contexto de las protestas, se observó la utilización de niños, niñas y adolescentes para preparar bombas incendiarias, custodiar barricadas y agredir a los funcionarios y funcionarias de los cuerpos de seguridad.

166.En 2017 se observó la aparición de crímenes de odio durante el ciclo de protestas violentas. Dos personas fueron atacadas y tres fueron asesinadas por manifestantes, en virtud de su identificación como afiliados del partido de gobierno. Entre los asesinados, una persona fue quemada viva y otra fue quemada mientras yacía en el suelo luego de haber sido atacada con un mortero de fabricación casera. Asimismo, la DdP contabilizó 23 casos donde multitudes violentas agrupadas en espacios públicos agredieron a ciudadanos y ciudadanas por el hecho de portar un uniforme policial o militar, ser confundidos con funcionarios públicos o por su presunta tendencia pro gubernamental.

167.Nuevamente en el año 2019, un grupo de dirigentes de oposición convocaron manifestaciones violentas para causar la renuncia forzada del Presidente de la RBV. En esa ocasión, las manifestaciones acompañaron el alzamiento de un grupo de funcionarios de la GNB efectuado en enero, un intento de invasión fronteriza perpetrado al sur y sur oeste de Venezuela en febrero y una operación militar de golpe de estado intentado en abril de ese año.

168.Durante todos estos años, ante la escalada de los hechos violentos, la RBV mantuvo su compromiso con la garantía de los derechos humanos de todas las personas bajo su jurisdicción. La institucionalidad del Estado estuvo abocada a tomar todas las medidas necesarias para garantizar el derecho a la vida e integridad personal, salud, educación, libre tránsito y circulación, protección de niños, niñas y adolescentes en el contexto de manifestaciones.

169.En todos aquellos casos en que se observó exceso de los organismos de seguridad del Estado, se iniciaron las investigaciones y se han practicado las actuaciones para establecer la verdad de los hechos y determinar las responsabilidades penales correspondientes. Al respecto, para marzo de 2020 la Dirección de Protección de Derechos Humanos del MP tiene 496 expedientes en investigación, ha realizado acusaciones en 42 de ellos y ha logrado detenidos en otros 13 casos.

170.En agosto de 2017 la Asamblea Nacional Constituyente creó la Comisión para la Verdad, la Justicia, la Paz y la Tranquilidad Pública con el objeto de investigar a profundidad los hechos de violencia por motivos políticos y de intolerancia, contribuir al establecimiento de la verdad y la determinación de las responsabilidades legales a que hubiera lugar y garantizar la adecuada atención integral de las víctimas. Dentro de la Comisión fueron incluidos representantes de las agrupaciones de víctimas y organizaciones de derechos humanos.

171.Hasta mayo de 2020, la Comisión para la Verdad, la Justicia, la Paz y la Tranquilidad Pública ha otorgado medidas de atención integral a un total de ciento siete (107) personas. Estas personas corresponden a los familiares directos de un primer grupo de cincuenta (50) personas que perdieron la vida en el marco de los hechos de violencia por motivos políticos y conexos, ocurridos en Venezuela durante el año 2017. Las medidas de atención integral fueron acordadas de conformidad con lo establecido en los artículos 11.6 y 17 de la Ley Constitucional de la Comisión para la Verdad, la Justicia, la Paz y la Tranquilidad Pública e incluyen: Asignaciones dinerarias, incluyendo asignación dineraria vitalicia para jefe o jefa del hogar y asignaciones dinerarias para niños, niñas y adolescentes en edad escolar; acompañamiento jurídico; atención psicológica y/o psiquiátrica; atención en salud; medidas de protección social, incluyendo vivienda, pensiones de seguridad social, empleo y becas educativas entre otros.

172.Durante el 2019, la Comisión para la Verdad, la Justicia, la Paz y la Tranquilidad Pública aprobó otorgar medidas de atención integral para 112 personas adicionales que corresponden a los familiares de 38 personas fallecidas durante los hechos de 2017 y los familiares de 17 personas fallecidas durante los hechos de los años 2002, 2013 y 2014, así como 7 personas con gran discapacidad producto de dichos hechos. Este grupo de medidas se encuentra en proceso de implementación.

Artículo 22

Derecho a asociarse libremente

173.La información proporcionada en el cuarto informe (CCPR/C/VEN/4) relativa a la libertad de asociación, sigue siendo válida, con la siguiente actualización: Entre los años 2012 y 2019, se registraron 849 organizaciones sindicales en el territorio nacional, divididos según su tipo en 820 sindicatos de empresas, 26 sindicatos profesionales y tres sindicatos de industria.

174.Para mayo de 2019, un total de 1.017 movimientos sociales, agrupados en 25 sectores y 23.052 organizaciones socio productivas (empresas de producción social, cooperativas y otras) se encontraban registradas en el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Movimientos Sociales.

175.Entre 2012 y el primer trimestre de 2019, la DdP recibió 13 denuncias de presunta violación del derecho a la libertad de asociación.

Tabla XDenuncias por presunta violación del derecho a la libertad de asociación (Defensoría del Pueblo)

Año

Denuncias

2012

1

2013

2

2014

2

2015

3

2016

2

2017

3

2018

-

2019

-

Total

13

Artículo 24

Derechos del niño, niña y adolescente a su protección

176.El 8 de junio de 2015 entró en vigencia la segunda reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), que se circunscribe a las normas referidas a los y las adolescentes en conflicto con la Ley Penal. Esta reforma legal incorpora importantes transformaciones sustantivas y procesales para la protección de los derechos humanos de esta población. Dentro de ellas se pueden mencionar: (i) el incremento de la edad de responsabilidad penal adolescente de doce (12) a catorce (14) años; (ii) el fortalecimiento de coordinación de las instituciones públicas competentes en la materia; (iii) la ampliación de las garantías para asegurar la libertad durante el proceso penal adolescentes; (iv) la ampliación de las garantías procesales para el ejercicio de recursos contra las decisiones judiciales en favor de los y las adolescentes procesadas; y (v) el fortalecimiento de la participación de los pueblos indígenas en el proceso cuando se trate de adolescentes indígenas en conflicto con la Ley Penal.

177.En enero de 2017 comenzó el funcionamiento del Sistema Patria, que es una iniciativa del Estado venezolano dirigida a brindar protección social a las personas en condiciones de vulnerabilidad o pobreza, incluyendo a los niños, niñas y adolescentes. Esta iniciativa permite a través de un sistema informático otorgar prestaciones dinerarias a determinadas familias que se encuentran inscritas en el mismo, previa evaluación socioeconómica y con absoluta transparencia. Se trata de prestaciones dinerarias adicionales a las previstas en la seguridad social. Actualmente se encuentran beneficiadas más de 6.000.000 de familias, donde se brinda especial atención y mayores prestaciones a las familias con muchos niños, niñas y adolescentes, con personas con discapacidad, en situación de embarazo o con hijos en edad de lactancia.

178.La Asamblea Nacional Constituyente aprobó el Decreto Constituyente para la Promoción y Protección del Parto y Nacimiento Humanizado, que reconoce los derechos de las mujeres gestantes, madres, padres y niños para lograr la humanización y atención integral durante la gestación, el parto y el posparto. Además de reconocer el derecho humano a un parto y nacimiento humanizado, esta norma jurídica establece importantes regulaciones entre las cuales se encuentran: permisos remunerados para la consulta prenatal; el derecho de las mujeres a decidir sobre el desarrollo de la gestación y el trabajo de parto; el trato digno en los servicios de salud durante la gestación, parto y postparto; el acompañamiento de la mujer durante el parto; el alojamiento conjunto con el o la recién nacida después del nacimiento; el apego inmediato después del nacimiento con la madre y con fines de lactancia; y, la protección de las mujeres madres con VIH-SIDA.

179.A los fines de garantizar la protección integral de los niños, niñas y adolescentes en condición de movilidad humana, en junio de 2017 se instaló la Mesa Nacional para la Protección Migratoria de Niños, Niñas y Adolescentes Venezolanos. Es un espacio de coordinación interinstitucional, integrado por representantes del Poder Judicial, MP, DdP, Poder Ejecutivo Nacional y la sociedad civil. En este espacio se articulan estrategias para abordar los problemas que afectan a los niños, niñas y adolescentes, entre ellas, la sustracción y retención indebida, el tráfico ilegal de personas, la trata de personas y la situación de quienes se encuentran en otros países bajo medidas de protección de los sistemas de protección, especialmente quienes se encuentran solo y no acompañados. En el marco de este espacio se han adoptado diversas iniciativas para uniformar criterios y regular las autorizaciones para viajar, las autorizaciones para residir en el exterior, la emisión de pasaportes, la situación de quienes quedan en nuestro país bajo la responsabilidad de su familia ampliada. Asimismo, se abordan los casos que requieren la repatriación de niños, niñas y adolescentes víctimas de sustracción y retención indebida, así como de aquellos que se encuentran institucionalizados y sin familiares en sistemas de protección extranjeros.

180.La Sala de Casación Social del TSJ estableció en noviembre de 2019, los lineamientos de actuación procesal respecto a las autorizaciones judiciales para viajes al exterior de niños, niñas y adolescentes. Estas nuevas pautas se encuentran dirigidas a fortalecer el deber de los jueces y juezas de velar por el cumplimiento y plena observancia su protección integral en estas circunstancias; la exigencia de las obligaciones de los y las progenitores de informar al tribunal sobre el cumplimiento estricto de las medidas preventivas y sentencias correspondientes; y, la instauración de oficio del procedimiento de restitución internacional del niño, niña o adolescente en caso del incumplimiento de la sentencia y la permanencia indebida del niño, niña o adolescente en el exterior, de conformidad con las disposiciones de la LOPNNA, en concordancia con el Convenio de La Haya del 25 de octubre de 1980.

181.El 16 de octubre de 2014, la Sala Constitucional del TSJ dictó sentencia definitiva en el Expediente 10-0161, en la cual se incrementó a dieciséis (16) años la edad mínima para contraer matrimonio y convivir en las uniones estables de hecho, tanto para hombres como mujeres. Se trata de una sentencia que se fundamenta en el derecho a la igualdad en la cual se optó por aplicar la edad prevista para el matrimonio de adolescentes masculinos a las adolescentes femeninas. Al mismo tiempo, reconoce el impacto negativo de establecer una edad mínima muy temprana sobre el embarazo adolescente, el abuso sexual y los matrimonios forzados, por lo que realizó un exhorto a la AN para reformar el Código Civil e incrementar la edad mínima a dieciocho años (18) de edad, ajustado al criterio del Comité de los Derechos del Niño establecido en las observaciones finales a la RBV de fecha 13 de octubre de 2014 (CRC/C/VEN/CO/3-5).

182.Las Normas Básicas de Actuación de los Servidores y Servidoras Públicas en materia de Derechos Humanos (2017) garantizan atención prioritaria para niños, niñas y adolescentes. Conforme a estas Normas, la actuación de los servidores y servidoras públicas dirigidas a niños, niñas y adolescentes deben fundamentarse y orientarse por su interés superior, su prioridad absoluta en la actuación del Estado, el papel fundamental de sus familias en su crianza y la corresponsabilidad en su protección integral. En tal sentido, es fundamental que les garanticen su derecho a opinar y a ser oídos en todos los asuntos que les conciernan

Artículo 25

La participación en los asuntos públicos

183.El artículo 62 de la Constitución dispone que todos los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente, o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.

184.En el período 2012-2020 se desarrollaron 10 procesos electorales de carácter nacional, incluyendo tres elecciones presidenciales (2012, 2013 y 2018), dos elecciones parlamentarias (2015 y 2020), dos elecciones regionales (2012 y 2017), dos elecciones municipales (2013 y 2018) y una elección para la Asamblea Nacional Constituyente (2017). En la RBV el voto es un derecho y no se califica como deber, por lo que está fundado completamente en una decisión personal.

185.El sistema de votación venezolano es totalmente automatizado y puede ser auditado en todas sus fases. Como medidas de verificación de la transparencia del proceso se tienen: i) Un comprobante físico impreso en papel de seguridad; ii) Un respaldo de votos electrónicos que se graba en una memoria removible en forma encriptada; iii) Un respaldo de votos electrónicos que se graba en la memoria fija de la máquina, igualmente encriptado; iv) Un acta de escrutinio por mesa; v) Un acta de escrutinio transmitida al centro de totalización; vi) Un registro de votos que se obtiene por transmisión directa al centro de totalización; y vii) Un acta de totalización final donde se registran de nuevo los votos, con su Serial Identificador Digital correspondiente.

186.Todos estos medios de verificación permiten efectuar comparaciones de resultados, lo cual arroja la exactitud en el funcionamiento de la plataforma electoral. Adicionalmente se establecen revisiones a instrumentos electorales como los cuadernos de votación, la data del Registro Electoral, las memorias removibles, los códigos de programación que se cargan a los equipos electorales, los archivos que se cargan en el sistema y los medios de transmisión por los que viajan los datos electorales el día de la elección para ser totalizados. También se implementan protocolos de revisión asociados al sistema integrado, como las auditorías al sistema biométrico, auditorías a la base de datos de huellas levantada por el CNE, así como la revisión de los reportes de duplicidad registrados durante cada proceso electoral.

187.Para las elecciones parlamentarias de 2020, el número de cargos a elegir se incrementó en un 66%, respecto a las elecciones anteriores de 2015, pasando de 167 diputados y diputadas a 277, distribuidos de la siguiente forma: 144 de una lista proporcional y 133 de elección nominal. Con esta ampliación, se procura promover el equilibrio entre la proporcionalidad y la nominalidad, con lo cual el 52% de las diputadas y diputados de la Asamblea Nacional son elegidos bajo el método proporcional y el otro 48% bajo el método nominal. Además, se registraron para participar en este proceso comicial parlamentario 251.398 nuevos electores y electoras.

188.Para incorporar directamente a la ciudadanía a los procesos democráticos de gestión en los ámbitos local y municipal, la Constitución concibe la participación en áreas como la seguridad ciudadana (artículo 55), en las políticas para la promoción del derecho a la salud (artículo 83) y en la promoción del proceso de educación (artículo 102). Esto ha permitido una innovación en las modalidades de participación que ha dado origen a instancias como los Comités Ciudadanos de Control Policial (CCCP), los Comités de Salud y los Consejos Educativos, las cuales han tenido incidencia directa en las políticas públicas de cada uno de sus ámbitos.

189.Igualmente, el artículo 70 de la Constitución reconoce como mecanismo de participación para el ámbito económico la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.

190.De conformidad con el amplio marco legal que desarrolla los contenidos de la Constitución en materia de participación, entre las formas de participación ciudadana se encuentran los consejos comunales, los cuales actúan como una instancia de relación con los órganos y entes del Poder Público para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, así como de los planes y proyectos participativos.

191.En cada Consejo Comunal se elige el número de voceros postulados o voceras postuladas de acuerdo con la cantidad de organizaciones comunitarias que existan o se conformen en la comunidad, a saber: Comité de salud, Comité de tierra urbana, Comité de vivienda y hábitat, Comité de economía comunal, Comité de seguridad y defensa integral, Comité de medios alternativos comunitarios, Comité de recreación y deportes, Comité de alimentación y defensa del consumidor, Comité de mesa técnica de agua, Comité de mesa técnica de energía y gas, Comité de protección social de niños, niñas y adolescentes, Comité comunitario de personas con discapacidad, Comité de educación, cultura y formación ciudadana, Comité de familia e igualdad de género, entre otros.

192.En el año 2019 se encontraban registrados 47.917 consejos comunales en todo el territorio nacional, de los cuales 2.626 correspondían a pueblos y comunidades indígenas. El número de vocerías en consejos comunales era de 678.720 a nivel nacional, de las cuales el 58,43% eran ejercidas por mujeres y 41,57% por hombres. La integración territorial de varios consejos comunales puede conformar una comuna, como un mecanismo de integración de comunidades vecinas con una memoria histórica compartida, rasgos culturales, usos y costumbres, que se reconocen en el territorio que ocupan y en las actividades productivas que le sirven de sustento y sobre el cual ejercen los principios de participación protagónica. Para 2020, alrededor de un 55% de los consejos comunales conforman 3.111 comunas.

193.En el período desde 2012 hasta mayo de 2019, un total de 1.214.139 voceros y líderes comunitarios recibieron cursos de formación a través del Sistema de Formación Comunal del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, a los fines de dotarlos de las herramientas para facilitar su participación en los asuntos públicos.

Artículo 27

Derecho de las minorías étnicas a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma

194.Las minorías que viven en la RBV la conforman 53 pueblos y comunidades indígenas diferenciados cultural y lingüísticamente. Están distribuidos en 8 estados: Anzoátegui, Apure, Bolívar, Monagas, Sucre, Zulia, Delta Amacuro y Amazonas. Según el censo más reciente de esta población (2011), el número de indígenas de Venezuela (724.592) ha aumentado progresivamente y pasó de agrupar el 2,2% de los habitantes en 2001 al 2,7% en 2011. En su mayoría, ubicados en las zonas fronterizas.

195.En el preámbulo de la Constitución se define a Venezuela como una sociedad multiétnica, y el texto constitucional contempla un capítulo especial para pueblos y comunidades indígenas. El marco jurídico e institucional de reconocimiento del derecho a la identidad de los pueblos indígenas fue informado en los párrafos 164 al 168 del cuarto informe periódico (CCPR/C/VEN/4).

196.La Ley de Idiomas Indígenas (traducida a 13 lenguas originarias) estipula la obligatoriedad de la enseñanza en los idiomas indígenas, de forma oral y escrita, en todos los planteles educativos públicos y privados, ubicados en los hábitats indígenas. En 2019 se registran 1.426 escuelas interculturales a nivel nacional, en las cuales 14.381 docentes imparten educación intercultural bilingüe a más de 240.000 estudiantes, tomando en cuenta la especificidad cultural de cada pueblo indígena. En 2019, con el apoyo de Unicef, se publicó y distribuyó la Convención sobre los Derechos del Niño en los tres principales idiomas indígenas.

197.La oficialización de las lenguas indígenas en la Constitución, junto a la adopción de la Educación Intercultural Bilingüe, ha señalado la superación de la concepción de una nación cultural, étnica y lingüísticamente homogénea, presente en la cultura política venezolana hasta la última década del siglo XX.

198.Otra medida adicional adoptada para garantizar los derechos de los pueblos indígenas fue la aprobación de las Normas Básicas de Actuación de los Servidores y Servidoras Públicas en materia de Derechos Humanos (2017). Según estas Normas, la actuación de los servidores y servidoras públicas dirigidas a los pueblos y comunidades indígenas debe fundamentarse y orientarse por el reconocimiento de su existencia, organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. En virtud de ello, los servidores y servidoras públicas deben garantizar el derecho a expresarse y comunicarse en su propio idioma indígena en todas las solicitudes, peticiones y procedimientos administrativos.

199.Por su parte, la Ley Orgánica de los Pueblos y Comunidades Indígenas (2005), junto a la Ley de Demarcación de Garantías del Hábitat y Tierras de los Pueblos y Comunidades Indígenas 2001, que dio origen al Decreto Presidencial Nro. 1.392, que conforma la Comisión Nacional de Demarcación del Hábitat y Tierras de los Pueblos y Comunidades Indígenas (Gaceta Oficial Nro. 37257, del 9 de agosto de 2001), ha protegido el proceso de reconocimiento del derecho a la tierra por parte de los pueblos indígenas.

200.El apoyo del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas en este sentido es amplio, como refuerzo en el proceso de cambio que se está dando en el reconocimiento del derecho de propiedad colectiva y como el ente rector en materia indígena del país. Se acompañan desde esta institución las solicitudes realizadas por los diferentes pueblos indígenas y la posterior entrega de los títulos correspondientes a cada una, basados en el resguardo de los derechos humanos. Cualquier proyecto de aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitats indígenas es consultado con los pueblos y comunidades indígenas.

201.En la RBV se reconoce y respeta la vida social y la religiosidad de cada una de las comunidades indígenas.

202.Entre 2012 y el primer trimestre de 2019, la DdP recibió 13 denuncias de presunta violación del derecho al reconocimiento de la existencia de los pueblos indígenas.

Tabla XIDenuncias por presunta violación del derecho al reconocimiento de su existencia (pueblos indígenas) (Defensoría del Pueblo)

Año

Denuncias

2012

8

2013

11

2014

10

2015

8

2016

8

2017

6

2018

25

2019

1

Total

77