Naciones Unidas

CCPR/C/VEN/4

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

29 de abril de 2013

Original: español

Comité de Derechos Humanos

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto

Cuarto informe periódico que los Estados partes debían presentar en 2005

República Bolivariana de Venezuela *

[18 de diciembre de 2012]

Índice

Párrafos Página

I.Introducción1–103

II.Aplicación de los artículos del Pacto11–1684

Artículo 111–184

Artículo 2.19–337

Artículo 3.34–549

Artículo 4.55–6115

Artículo 6.62–8417

Artículo 785–9621

Artículo 897–10423

Artículo 9.105–11025

Artículo 10.111–11226

Artículos 11 y 12.11326

Artículo 13.114–12326

Artículo 14.124–12528

Artículo 19.126–12828

Artículo 22.129–13929

Artículo 23.140–15331

Artículo 27.154–16834

I.Introducción

1.La República Bolivariana de Venezuela presenta a la consideración del Comité de los Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 40 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cuarto informe periódico sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a los compromisos contraídos en virtud de este instrumento internacional de derechos humanos.

2.Es necesario mencionar que Venezuela presentó el tercer informe periódico el 8 de julio de 1998, el cual fue examinado el 19 y 20 de marzo de 2001 en las sesiones 1899ª y 1900ª y aprobadas las observaciones al mismo, el 2 de abril de 2001 en su 1918ª sesión. En ese sentido, este informe tiene dos puntos de partida: el primero son las respuesta que da el Estado a los motivos de preocupación y recomendaciones del Comité respecto al informe anterior, y el segundo, un examen de la capacidad que tiene el país para garantizar el respeto, pleno disfrute y realización de los derechos establecidos en el Pacto.

3.Para Venezuela es importante poner en relieve cuáles son las más importantes transformaciones ocurridas en el ámbito legislativo e institucional en los últimos catorce años y cómo estas transformaciones impactan en la realidad económica, política, social y cultural del país. Esto se traduce en señalar los logros obtenidos en la edificación de una nueva sociedad bajo la construcción del socialismo bolivariano, donde el centro de la acción política es la dignificación permanente del ser humano.

4.Nuestro país vive una auténtica democracia participativa, celebrándose desde el año 1998 15 procesos electorales donde los ciudadanos son convocados tanto para elegir libremente a sus autoridades, como para decidir sobre asuntos relevantes para la nación. El proceso electoral más reciente fue la elección presidencial celebradas el 7 de octubre de 2012, donde el Presidente de la Republica Hugo Chávez, fue reelecto con el 55,07 % de los votos, lo cual equivale a 8.191.132 venezolanos que apostaron a dar continuidad al actual proceso revolucionario. El 16 de diciembre de 2012 se celebrarán las elecciones para escoger a los gobernadores de los estados.

5.Las políticas implementadas por el Estado apuntan a dar respuestas estructurales frente a situaciones históricas que han vulnerado derechos fundamentales. Así tenemos la implementación del proceso de reordenamiento del sistema policial, donde se rompe con la cultura policial implementada por anteriores gobiernos, impulsados por la doctrina imperialista de seguridad nacional de reprimir y controlar a los más excluidos, criminalizar la protesta y administrar pero no erradicar la pobreza. La creación reciente de la Comisión Nacional para la Reforma Policial (CONAREPOL), de la Universidad Nacional de la Seguridad y de la Policía Nacional, apuntala la voluntad de construir un nuevo modelo policial, basado en el principio rector de respetar los derechos humanos de todos y todas.

6.El fortalecimiento de la capacidad del Poder Judicial del Ministerio Público y demás órganos del sistema de administración de justicia, sumado a la consolidación de la Defensoría del Pueblo como órgano independiente de vigilancia y defensa de los derechos humanos, pone al servicio del ciudadano un sólido sistema institucional encargado de la vigilancia, investigación y sanción de las vulneraciones a los mismos.

7.La libertad de expresión está plenamente garantizada en Venezuela, teniendo los ciudadanos el derecho a obtener una información veraz, oportuna, imparcial y sin censura. La materialización de este derecho se observa en la continuidad y creación de medios privados, en el impulso de los medios comunitarios; los cuales coexisten con los comerciales y públicos, garantizando a las comunidades organizadas un modo de expresar con libertad sus ideas y planteamientos; tradicionalmente vedados o excluidos en los medios privados y comerciales.

8.Cabe agregar que en nuestro país los derechos de las personas tradicionalmente víctimas de mayor exclusión como los niños, las mujeres, las personas con discapacidad, los afrodescendientes, los indígenas y demás grupos vulnerables, cuentan con un marco normativo, institucional y jurídico que les permite defender sus derechos de un modo eficaz; la existencia de tribunales especializados en la protección de los niños, niñas y adolescentes y las mujeres, así como de organismos públicos con recursos adecuados para atender sus necesidades, es prueba de ello.

9.Este informe no puede pasar por alto los grandes avances en las políticas, programas, proyectos y misiones socialistas que colocan a Venezuela en la vanguardia en el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), bajo el entendido que; garantizar los derechos civiles y políticos de las personas va aparejado con la protección de sus derechos económicos sociales y culturales.

10.La elaboración de este informe se realizó siguiendo las directrices establecidas por el Comité de Derechos Humanos, siendo la cooperación interinstitucional y la consulta con el Poder Popular organizado a través de la creación de grupos de trabajo, la principal metodología utilizada, en consonancia con las recomendaciones del Comité. Participaron principalmente en este informe el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y el Consejo Nacional Electoral, así como los demás entes y ministerios que habían enviado sus contribuciones para otros informes de derechos humanos.

II.Aplicación de los artículos del Pacto

Artículo 1

11.Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social, la ética, el pluralismo político y la preeminencia de los derechos humanos.

12.Nuestra Carta Magna establece en su artículo 1, que la República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, siendo derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional.

13.Desde el proceso constituyente originario de 1999, el país vive una revolución democrática y pacífica, hacia la construcción del socialismo bolivariano, para la suprema felicidad de nuestro pueblo. El Estado asumió el compromiso del desarrollo social, cultural, económico y político consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de acuerdo con los principios de igualdad y el pleno respeto de los derechos humanos.

14.De acuerdo al artículo 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todos los venezolanos pueden participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos. De igual modo, según el artículo 63 también de la Constitución, el sufragio es un derecho que se ejerce mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. En ese sentido, desde la elección del Presidente de la República, Hugo Chávez Frías efectuada el 6 de diciembre de 1998, en Venezuela se han desarrollado 15 procesos electorales con una amplia participación popular, para elegir tanto al Presidente de la Republica, los miembros de la Asamblea Nacional, nuestras autoridades regionales y municipales, así como someter a referendo aquellas materias de especial trascendencia nacional.

15.La realización de estos procesos electorales demuestra la vocación democrática de Venezuela y la reafirmación de la soberanía y autodeterminación a través del sufragio libre, secreto y universal. Estos procesos electorales constituyen un claro indicativo de la pluralidad política y el ejercicio pleno de las libertades políticas de las que gozan los venezolanos, hecho reconocido por el Centro Carter, la Organización de los Estados Americanos (OEA), y los cientos de organizaciones sociales nacionales e internacionales que han asistido como acompañantes y veedores a dichos procesos.

16.Con el desarrollo de las políticas públicas internas y de cooperación regional, Venezuela propicia una transformación en su acercamiento al contexto internacional, generado iniciativas entre los Estados y fomentado el surgimiento de novedosos mecanismos de integración. Nuestro país se inspira en el respeto a los principios de soberanía y autodeterminación de los pueblos, creando dispositivos que sirvan a los Estados en la erradicación de las brechas sociales causadas por la larga explotación, dominación colonial y neocolonial todavía presentes en la región.

17.Los mecanismos de unión, integración, diálogo y concertación política regional en América Latina y el Caribe, han mostrado desde el 2000 hasta el presente, un interés por incorporar la dimensión social, política, de respeto, solidaridad y de derechos humanos, en la agenda de la unidad e integración. En ese sentido, se observa un desarrollo progresivo de estos temas en los acuerdos políticos y jurídicamente vinculantes suscritos en el Mercado Común del Sur (Mercosur), la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América - Tratado de Comercio de los Pueblos (ALBA-TCP), la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) y la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC).

18.Venezuela fortalece sus relaciones con el Sistema Universal de los derechos humanos, y se empeña en avanzar en el tema de la cooperación a través del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), la Oficina de Naciones Unidas en Venezuela y sus diferentes agencias y programas, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), el representante del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) en nuestro país, entre otros. Se han concretado reuniones al más alto nivel que permiten un mayor flujo de información y asistencia en la materia; demostrándose el compromiso, cumplimiento, respeto y disposición de ser asistidos y aportar información oportuna sobre los avances internos en derechos humanos.

Artículo 2

19.La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece de forma transversal, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos. En su parte dogmática, concretamente en el Título III, denominado “De los Derechos Humanos y Garantías, y de los Deberes”, consagra en 111 artículos, los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, familiares, culturales, educativos, ambientales y el de los pueblos indígenas.

20.El Tribunal Supremo de Justicia establece de modo reiterado en sus decisiones, parámetros claros sobre cómo los jueces y los justiciables deben interpretar el derecho a la igualdad y a la no discriminación. En sentencia de fecha 13 de mayo de 2002, el máximo Tribunal, dictaminó que pueden reconocerse tres modalidades respecto al derecho a la igualdad: igualdad como generalización, que rechaza los privilegios, al vincular a todos los ciudadanos a unas normas generales que no admiten distinciones; igualdad de procedimiento o igualdad procesal, que supone la sanción de reglas de solución de conflictos iguales para todos, previas e imparciales; e igualdad de trato, que implica atender igualmente a los iguales.

21.En atención a los motivos de preocupación y recomendaciones del Comité señaladas en el párrafo número 8, el Tribunal Supremo de Justicia, al interpretar el alcance del artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableció que el principio de progresividad en la protección de los derechos humanos, según el cual, el Estado se encuentra en el deber de garantizar a toda persona natural o jurídica, sin discriminación de ninguna especie, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de tales derechos, se concreta en el desarrollo consecutivo de la esencia de los derechos fundamentales, en tres aspectos fundamentales: ampliación de su número, desarrollo de su contenido y fortalecimiento de los mecanismos institucionales para su protección, quedando así explicado dicho principio de forma satisfactoria. Para el Máximo Tribunal, el señalado artículo 19 no puede ser visto de manera aislada, sino interpretado sistemáticamente con los artículos 22 y 23 constitucionales, los cuales completan su contenido, enunciándose de esta forma la base para la protección de los derechos humanos.

22.En el artículo 22 de la Constitución, se inserta la cláusula abierta de los derechos humanos, según la cual la enunciación de los derechos y garantías consagrados en el texto constitucional y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, no debe entenderse como la negativa en aceptar la existencia y la aplicación de otros derechos y garantías constitucionales, que siendo inherentes a la persona, no se encuentren establecidos expresamente en el texto constitucional o en dichos tratados; mientras que en el artículo 23 se reconocen como fuentes en la protección de los derechos humanos: la Constitución; los tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos y ratificados por la República y a las leyes que los desarrollen.

23.En Venezuela, es importante tomar en consideración que la igualdad y no discriminación es un derecho fundamental reconocido en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este derecho implica la obligación del Estado de hacer cumplir, respetar y garantizar los derechos reconocidos por el orden jurídico, sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social de los individuos que se encuentren bajo su jurisdicción.

24.Las acciones que realizan las instancias estatales, el control que ejercen los Tribunales a través de sus decisiones y la promulgación de leyes en esta materia, forman parte de los mecanismos más eficaces para la protección del derecho a la no discriminación, pues permite identificar potenciales transgresiones impidiendo acciones lesivas. En ese sentido, una de las mayores reivindicaciones a favor de la no discriminación, se encuentra en la Ley Orgánica de Educación que establece, dentro de sus principios y valores rectores, el intercambio de teorías y prácticas sociales, artísticas, de conocimientos, experiencias, saberes populares y ancestrales, que fortalezcan la identidad de nuestros pueblos latinoamericanos, caribeños, indígenas y afrodescendientes.

25.En atención a los motivos de preocupación y recomendaciones del Comité, la Asamblea Nacional sancionó en 2011 la Ley Orgánica contra la Discriminación Racial, la cual establece mecanismos para prevenir, atender, eliminar, erradicar y sancionar la discriminación racial como hecho punible. Esta ley fortalece la acción del Estado al crear el Instituto Nacional contra la Discriminación Racial, el cual tendrá como objeto ejecutar políticas públicas destinadas a la prevención, eliminación y erradicación de la discriminación racial en todos los ámbitos. Es de destacar que el Tribunal Supremo de Justicia, luego de revisar este texto normativo declaró su constitucionalidad y su carácter orgánico.

26.Otro de los cuerpos normativos donde se garantiza la igualdad y el derecho a la no discriminación es la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, la misma indica expresamente que en los servicios de radio, televisión y medios electrónicos no está permitida la difusión de mensajes que inciten o promuevan el odio y la intolerancia por razones religiosas, políticas, por diferencia de género, por racismo o xenofobia.

27.La Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, plantea sanciones por la emisión de mensajes discriminatorios, dichas multas van del 3% al 4% de los ingresos brutos anuales del medio de comunicación, de conformidad con el literal, numeral 4, del artículo 28. En el mismo orden sancionatorio se expresa el artículo 29 de esta ley, la cual fija multas de hasta 10% de los ingresos anuales brutos, del ejercicio fiscal anterior en el cual se origina la infracción y/o suspensión hasta por setenta y dos horas continuas de sus transmisiones cuando difundan mensajes que inciten o promuevan el odio a la intolerancia por razones religiosas, políticas, por diferencia de género, por racismo o Xenofobia.

28.La población afrodescendiente en Venezuela se ha incorporado de una manera visible a la actividad política, económica, social y cultural, fortaleciendo la creación de una sociedad sin discriminación, racismo o xenofobia.Para profundizar esta meta, fue creadala Comisión Presidencial para la Prevención y Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y otras Distinciones en el Sistema Educativo en el año 2005, integrada por diferentes instituciones del Estado y miembros de organizaciones afrovenezolanas.

29.La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dedica el Capítulo VIII a los Derechos de los Pueblos Indígenas, donde se insertan los lineamientos para el reconocimiento de sus pueblos, sus recursos naturales, el derecho a su identidad étnica y cultural, su salud integral, sus prácticas económicas, su propiedad intelectual, y el derecho a participar políticamente; reconocimientos que por vez primera se hacen en la historia del país.

30.El Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas es el órgano rector de las políticas gubernamentales orientadas a esta población, a través de esta instancia se busca facilitar e impulsar el fortalecimiento de la ancestralidad de las comunidades indígenas, como vía para la difusión de políticas creadas de forma colectiva desde la base, para dar respuestas en el inmediato, corto y mediano plazo a las necesidades más urgidas de pueblos y comunidades originarias.

31.La Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas es un avance importante orientado a desarrollar y garantizar los derechos reconocidos a los pueblos indígenas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los tratados, acuerdos y convenios internacionales válidamente suscritos por la República. Esta ley plantea el reconocimiento de los pueblos indígenas como titulares de sus hábitat y como personas jurídicas, garantiza el derecho a un ambiente sano y seguro; la participación en el manejo, administración y conservación de los recursos naturales que se encuentren dentro de su hábitat; se reconocen las formas tradicionales de vida y sus economías; se establece la prohibición de traslado y reubicación injustificada de poblaciones indígenas y, cuando excepcionalmente se consideren necesarios, sólo podrá hacerse bajo pleno consentimiento de los afectados.

32.Además de las disposiciones constitucionales y en conformidad con los acuerdos internacionales en materia de derechos indígenas, el Estado venezolano ratificó la Ley Aprobatoria del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, de 1989, donde se determina que los gobiernos que lo suscriban deben respetar la importancia que tienen para las culturas indígenas su relación con la tierra, y en especial el aspecto colectivo de esa relación.

33.Con la finalidad de proteger a las personas frente a hechos que hayan amenazado o vulnerado sus derechos fundamentales, el Tribunal Supremo de Justicia entre los años 2000 al 2010, resuelve un total de 23.763 amparos en aplicación de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Artículo 3

34.El Estado venezolano ha contribuido a crear las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva,adoptando medidas especiales de carácter temporal a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados o se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta.

35.En el ámbito internacional, Venezuela ha suscrito y ratificado convenciones, protocolos y tratados internacionales en protección de la mujer. Los instrumentos jurídicos suscritos más relevantes son: la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujeres y su Protocolo Facultativo; la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), la Declaración de Beijing de Cuarta Conferencia Internacional sobre la Mujer y el Convenio Nº 111 de la OIT relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, de 1958.

36.En el ámbito interno, Venezuela cuenta principalmente con los siguientes instrumentos constitucionales y legales: las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad; la Ley de Reforma Parcial del Código Penal; la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer la cual responde a los motivos de preocupación y recomendaciones del Comité señaladas en el párrafo número 22; y la Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna.

37.La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consagra un catálogo de medidas de protección y seguridad de inmediata aplicación por parte de los órganos receptores de denuncias, así como medidas cautelares que podrá ser solicitadas al Ministerio Público y que permiten salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer y su entorno familiar, en forma expedita y efectiva . Esta ley tipifica además, todos los tipos de violencia de género, independientemente del ámbito de su ejecución.

38.El Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, creado el 8 de marzo del año 2009, significó un punto de inflexión en el fortalecimiento institucional para el avance de la mujer. Este Ministerio cuenta con una dirección estadal en cada uno de los 23 Estados del país, es el órgano rector, planificador y coordinador de estrategias y políticas públicas para la mujer y la igualdad de género.

39.El Instituto Nacional de la Mujer, que tiene una experiencia acumulada de acción desde su creación el 25 de octubre de 1999, está adscrito al Ministerio y tiene la función principal de ejecutar los programas, proyectos y actividades emanadas del Ministerio para la Mujer. Apoya la conformación hasta el 2011, de más de 32.345 Puntos de Encuentros a escala nacional organizando a un total de 350.598 mujerespara la defensa de sus derechos.

40.En cuanto a la formación de servidores públicos que trabajan en el área de violencia contra la mujer, el Tribunal Supremo de Justicia ha capacitado a 495 personas (jueces y demás servidores públicos) de los Tribunales de violencia contra la mujer. Se elaboró la propuesta para la creación del equipo itinerante nacional de los Tribunales de Violencia contra la Mujer y la creación del Observatorio Nacional de los Tribunales de Violencia contra la Mujer.

41. Las mujeres en Venezuela cuentan, para la protección contra la discriminación en las distintas esferas de su vida, con otros organismos públicos entre los que se encuentran: los Institutos Regionales y Municipales; la Fundación Misión Madres del Barrio “Josefa Joaquina Sánchez” ; las Casas de la Mujer; las Casas de Abrigo; la Defensoría Nacional de la Mujer; el Banco para el Desarrollo de la Mujer; los Tribunales y Fiscalías Especiales de Violencia contra las Mujeres; la Comisión Permanente de Familia, Mujer y Juventud de la Asamblea Nacional y la Defensoría Especial de la Mujer de la Defensoría del Pueblo.

42.La Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer regula el ejercicio de los derechos y garantías necesarias para lograr la igualdad de oportunidades, con fundamento en la Ley Aprobatoria de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer. Asimismo garantiza a la mujer el pleno ejercicio de sus derechos, el desarrollo de su personalidad, aptitudes y capacidades.

43.En el marco del proceso electoral celebrado en 2005, el Consejo Nacional Electoral dictó la Resolución Nº 050401-179 en la que exigió a las organizaciones con fines políticos, a los grupos de electoras y electores y a las asociaciones de ciudadanas y ciudadanos, conformar la postulación de sus candidatas a los cuerpos deliberantes nacionales, municipales y parroquiales de forma alternativa y paritaria. Así el 21 de julio de 2008, el Consejo Nacional Electoral dictó la Resolución Nº 080721-658, que recoge los principios de paridad y alternabilidad en la composición de las listas de candidatos, dando como resultado un aumento significativo de mujeres postuladas y un porcentaje mayor de mujeres electas para los cargos de legisladoras y concejalas.

44.Con respecto al Registro Electoral Permanente se observa un incremento de la inscripción de las mujeres. Para 1998 la población votante era de 11.013.020 donde el 47% representaba a las mujeres y el 53% a los hombres. Sin embargo, para el 2009, la población registrada corresponde a un total de 8.425.908 donde el 50,20% son mujeres y en 2010, con una población de 8.850.149, el registro de las mujeres asciende al 50,35%.

45.En atención a los motivos de preocupación y recomendaciones del Comité, señalados en el párrafo 21 de sus observaciones finales, dentro del Poder Público Nacional se evidencia la siguiente distribución: rama judicial: compuesta por 32 magistrados, de los cuales 14 son mujeres y 18 hombres; siendo una mujer la presidenta del máximo órgano de justicia; rama ciudadana: las tres instituciones que conforman el Consejo Moral Republicano (Ministerio Público, Defensoría del Pueblo y Contraloría General de la República) son dirigidas por mujeres; rama electoral: constituido por 5 rectores donde cuatro son mujeres y uno es hombre, siendo una de ellas, la Presidenta del Consejo Nacional Electoral; rama legislativa: en la Asamblea Nacional, el porcentaje de escaños ocupados por mujeres es el 17%; y la rama ejecutiva: constituida por el Presidente, Vicepresidente y Ministros y Ministras, el porcentaje de mujeres en gabinete ministeriales a marzo del 2012 es 40%, aumentando el porcentaje del periodo 1999-2008 que era de 19,7%.

46.Durante el 2009, de los cinco poderes públicos en Venezuela, cuatro estaban presididos por mujeres (Poder Legislativo, Electoral, Ciudadano y Judicial). En el período 2000-2008 se identificaron 6.360 nombramientos de mujeres en cargos de alto nivel dentro del Poder Público Nacional.

47.Se ha facilitado la incorporación de la mujer en esferas como la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y los cuerpos de policía, visualizando un cambio en la consciencia y estereotipos de hombres y mujeres. En el ámbito laboral, se ha logrado paridad en la fuerza de trabajo, pues cada vez son más las mujeres que son ocupadas y remuneradas en el sector no agrícola, evidenciándose un descenso de la tasa de desocupación de 12,5% a 8% en 2009.

48.En cuanto al tema de acceso a la justicia, se han creado 38 Tribunales Especializados en Protección a la Mujer y a la Igualdad de Género, 56 Fiscalías adscritas a la Dirección de Defensa de la Mujer, 56 Despachos Fiscales dependientes de la Dirección de Delitos Comunes y 14 Fiscalías Municipales adscritas a la Dirección de Fiscalías Superiores, registrándose un total de 126 Fiscalías para conocer causas relacionadas con violaciones a los derechos de la mujer. En julio de 2011 fue creada la Dirección de Defensa de la Mujer en procura de garantizar con una mayor efectividad el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres y sus libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.

49.En 2010 la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia crea la Comisión Nacional de Justicia de Género, para velar por el derecho de acceso a la justicia de las mujeres. Igualmente el Ministerio Público ha creado la Dirección de Defensa de la Mujer, a los fines del adecuado y especializado seguimiento de los casos de violencia de género, solicitando sanciones para aquellas personas que atenten contra la integridad física y psicológica de las mujeres.

50.En el plano internacional, Venezuela fue sede en la celebración de la II Conferencia de los Estados Parte del Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer de la OEA efectuada en la ciudad de Caracas en 2008 y detentó la Presidencia por dos años. Resalta el papel de nuestro país en la promoción y articulación de mecanismos de integración regional, tales como la Unión de Naciones Sudamericanas y la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América- Tratado de Comercio para los Pueblos que promueven instancias de protección y reconocimiento de los derechos de la mujer; siendo Venezuela el actual coordinador regional del Comité Ministerial de Mujeres e Igualdad de Género. Igualmente, Venezuela fue elegida como miembro de la Junta Ejecutiva de la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de la Mujer (ONU-Mujeres), para el período 2013-2015.

51.En atención a los motivos de preocupación y recomendaciones del Comité señalados en el párrafo 20 de las observaciones finales, ciertamente el artículo 393 del Código Penal sigue vigente, sin embargo la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su artículo 43, establece severas sanciones a quien mediante empleo de violencia o amenaza constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado; este artículo, al provenir de una ley orgánica tiene primacía sobre las normas del Código Penal por mandato de su artículo 10.

52.La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia tipifica todos los tipos de violencia de género, independientemente del ámbito de su ejecución. Para evitar el acoso y abuso de la mujer, la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer, establece que el Estado garantizará los derechos de la mujer frente a agresiones que lesionen su dignidad y su integridad física, sexual, emocional o psicológica, sin prejuicio de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico referido a la materia.

53.En cuanto al acoso sexual de la mujer trabajadora, la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia dispone que cuando ha sido víctima, sin perjuicio de la posibilidad de decretar la reducción o la reordenación de su tiempo de trabajo, se prevé la movilidad geográfica, el cambio de centro de trabajo, una indemnización y las sanciones penales y administrativas que le correspondan al ofensor. La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo regula medidas contra presiones e intimidaciones de tipo sexual a trabajadoras que perjudique psicológica o moralmente a la mujer trabajadora, estableciendo sanciones civiles, penales, administrativas o disciplinarias para el autor de la violencia.

54.El Estado venezolano, desde el seno legislativo nacional, está adelantando un conjunto de medidas que incluyen el proyecto de reforma integral al Código Penal. Se puede mencionar por un lado, un avance con la Ley de Reforma Parcial a este Código, que deroga de manera expresa la disposición que establecía una reducción de penas si el delito era cometido contra una “prostituta”, por resultar inconstitucional y discriminatoria.

Artículo 4

55.Respecto a la protección de los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en caso de estado de excepción, las disposiciones previstas en los artículos 337 al 339 señalan que sólo podrán suspenderse temporalmente las garantías consagradas en la constitución a excepción de: “las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles.”

56.En cuanto al desarrollo legislativo de la disposición constitucional, es importante resaltar que durante el actual gobierno no se ha recurrido a decretar un estado de excepción, pese a la situación de desabastecimiento de combustible que se vivió durante el paro petrolero o el golpe de estado de 2002.

57.El Estado venezolano legisló sobre la materia y en el año 2001 entró en vigencia la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, en el artículo 7 consagra los principios rectores de los estados de excepción. Según este artículo, no podrán ser restringidas, de conformidad con lo establecido en los artículos 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 4.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 27.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las garantías de los derechos a: la vida; el reconocimiento a la personalidad jurídica; la protección de la familia, la igualdad ante la ley; la nacionalidad, la libertad personal y la prohibición de práctica de desaparición forzada de personas, la integridad personal física, psíquica y moral; no ser sometido a esclavitud o servidumbre; la libertad de pensamiento, conciencia y religión; la legalidad y la irretroactividad de las leyes, especialmente de las leyes penales; el debido proceso; el amparo constitucional, la participación, el sufragio y el acceso a la función pública; la información.

58.Siguiendo con la interpretación de los preceptos constitucionales, el artículo 338 contempla los tres tipos de estados de excepción y establece, de conformidad con el principio de gradualidad, las circunstancias fácticas que pueden justificarlos y su limitación temporal. Así, se podrá decretar el estado de alarma cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas, con una duración de hasta treinta días, prorrogables por un plazo igual; el estado de emergencia económica podrá decretarse cuando se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación, con una duración de hasta sesenta días, prorrogables por igual lapso de tiempo; y el estado de conmoción interior o exterior en caso de conflicto interno o externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas, o de sus instituciones, con una duración de hasta noventa días, prorrogables por igual período de tiempo.

59.El último precepto previsto en el artículo 339 establece los requisitos que debe contener el decreto declaratorio de los estados de excepción, debiendo señalar las medidas que se tomarán con fundamento en el mismo, a objeto de preservar la seguridad jurídica, prescribiéndose también la observancia de las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

60.Además de ello, en atención a la trascendencia de esta declaración la Constitución prescribe la intervención de los tres poderes públicos clásicos en esta decisión: el Presidente de la República en Consejo de Ministros, que dicta el decreto correspondiente; ordenándose su remisión a la Asamblea Nacional (o a la Comisión Delegada, si aquélla se encuentra en receso) para su consideración o revocación, a lo cual se suma el control jurisdiccional atribuido a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual se pronunciará sobre la conformidad del estado de excepción y de las medidas establecidas en el decreto que lo declaró con los principios y las normas previstas en la constitución.

61.Es evidente que el ordenamiento jurídico venezolano se encuentra ajustado a las previsiones de los principales instrumentos internacionales sobre protección de derechos humanos, en lo relativo a los estados de excepción, con lo cual se dispone de un marco jurídico para la actuación del Estado en situaciones de emergencia, salvaguardándose los derechos y libertades fundamentales de la persona.

Artículo 6

62.En atención a los motivos de preocupación y recomendaciones del Comité señalados en los párrafos 6 y 7 de sus observaciones finales, es necesario destacar que el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, en sus comentarios de fecha 3 de octubre de 2003 a dichas observaciones finales (CCPR/CO/71/VEN/Add.2), dio respuesta a dichas observaciones, detallando las actuaciones realizadas por el Ministerio Público a fin de investigar las denuncias realizadas sobre ejecuciones extrajudiciales.

63.Respecto a la preocupación del Comité sobre la falta de actividad del Estado para enfrentar el problema de las desapariciones ocurridas durante el año 1989, el Ministerio Público inició una investigación en el año 2009, la cual no tiene antecedentes en nuestra historia, a fin de determinar responsabilidades en el caso de aproximadamente 1.600 venezolanos que fueron asesinados, desaparecidos y torturados durante las décadas de 1960, 1970 y 1980. Especial atención merece la investigación emprendida por los hechos ocurridos durante el denominado Caracazo resultado imputados diversas personas de alto rango militar ya en situación de retiro.

64.A los altos funcionarios involucrados en el Caracazo se les acusó por el delito de homicidio intencional en grado de complicidad necesaria y quebrantamiento de pactos y convenios internacionales. Por otro lado, durante los días 3, 4 y 5 de noviembre de 2010, se realizó en la Vicepresidencia de la República, el proceso indemnizatorio a 186 familiares de víctimas fallecidas y una víctima lesionada las cuales fueron beneficiadas por la indemnización voluntaria del Estado Venezolano por este suceso.

65.Tomado en consideración que históricamente, uno de los factores de mayor incidencia en las violaciones a los derechos humanos ha estado relacionado con la actuación y funcionamiento general de los diversos órganos policiales, el Estado venezolano, consideró impostergable asumir el proceso de reordenamiento del sistema policial, de modo de romper la cultura policial implementada por anteriores gobiernos de reprimir y controlar a los más excluidos. Con tal propósito se creó en 2006, la Comisión Nacional para la Reforma Policial (CONAREPOL), la cual tuvo por mandato la construcción de un nuevo modelo policial que se adecuara a las normas constitucionales, a los principios internacionales sobre protección de los derechos humanos y a las exigencias de integración y prestación igualitaria de un servicio de policía.

66.La CONAREPOL tuvo, entre sus líneas de acción, el diagnóstico de la situación actual de los cuerpos de policía y la construcción de un nuevo modelo policial como servicio público, dentro del marco de la Constitución de la República, los Tratados y Principios internacionales sobre la protección de los derechos humanos.

67.Como producto del trabajo de la CONAREPOL, en abril de 2008 se promulga por ley habilitante la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional y en 10 de febrero del 2009, en el marco de la Misión Alma Mater, se crea la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, cuyo objetivo es crear e impulsar una nueva educación universitaria, abierta a todos y dirigida a responder a la necesidad de suministrar una formación policial de calidad.

68.La Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, tiene como objetivo regular el servicio de Policía en los distintos ámbitos políticos territoriales y su rectoría, así como la creación, organización y competencias del cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, como fundamento en las normas, principios y valores establecidos en la Constitución de la República. En dicha ley, se crea además el Consejo General de Policía y se ordena la supresión y liquidación de la Policía Metropolitana del Distrito Capital.

69.También fue promulgada la Ley del Estatuto de la Función policial, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5940 de fecha 7 de diciembre de 2009, la cual tiene como objetivo regir las relaciones de empleo público entre los funcionarios policiales y los cuerpos de policía de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal.

70.De igual modo fueron emitidas diversas Resoluciones Ministeriales, las cuales fueros presentadas por el Consejo General de Policía para contribuir al fortalecimiento de la nueva institucionalidad policial y aprobadas por el órgano rector. Dentro de estas Resoluciones, destacan las normas y procedimientos generales para el registro y control del armamento, municiones y equipos especiales a los organismos gubernamentales, órganos de seguridad ciudadana y cuerpos de seguridad del Estado con funciones policiales, las normas y principios para la atención a las víctimas del delito y/o abuso policial, la creación de la oficina de atención a la víctima en los cuerpos de policía en sus diversos ámbitos territoriales, las Normas Mínimas para el uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial por parte de los funcionarios de los cuerpos de policía en los diversos ámbitos políticos territoriales y la creación del concurso de Buenas Prácticas Policiales.

71.El Consejo General de Policía, creado por la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, es una instancia asesora del ministro con competencia en materia de seguridad ciudadana, cuya misión es coadyuvar a la definición, planificación y coordinación de las políticas públicas en materia del servicio policial y el desempeño profesional del policía. Esta instancia la preside el ministro en materia de seguridad ciudadana, y está integrado por representantes de las gobernaciones, alcaldías, Ministerio Público, Defensoría del Pueblo y una Secretaría Ejecutiva.

72.El Consejo General de Policía se rige bajo los principios de: participación amplia, plural y democrática que procura consultar a todos los sectores para alcanzar un acuerdo fundamental en el nuevo modelo de policía que se aspira construir; la imparcialidad observando el modelo policial como un asunto de Estado; transparencia en la difusión y publicidad de los hallazgos, considerandos, criterios y propuestas a fin de que sean conocidos y debatidos por los ciudadanos e instalaciones públicas, privadas a nivel nacional; la corresponsabilidad existente entre la función policial, la sociedad y el Estado.

73.El Consejo General de Policía cuenta con una Secretaría Ejecutiva que tiene como función principal materializar las líneas estratégicas diseñadas por el Consejo. Dentro de estas líneas estratégicas, se destaca la asistencia técnica especializada a los cuerpos de policía estadales y municipales existentes, durante el proceso de adecuación a la normativa legal mencionada, haciendo especial énfasis en las buenas prácticas policiales en todo el territorio nacional.

74.Un avance significativo en la tarea de brindar seguridad ciudadana en un marco de respeto a los derechos humanos fue la creación de la Policía Nacional Bolivariana formada por la integración a este nuevo cuerpo policial, de funcionarios de la extinta Policía Metropolitana del Distrito Metropolitano de Caracas, funcionarios de otros cuerpos de seguridad del estado y la inclusión de los funcionarios de tránsito terrestre. Es de destacar, que los funcionarios policiales de la antigua Policía Metropolitana que aspiraron ser incorporados al nuevo cuerpo policial, pasaron por un riguroso proceso de captación, selección y evaluación a fin de asegurar su idoneidad en el ejercicio de esta delicada función.

75.El Gobierno Nacional creó además la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES), de la cual han egresado 4.222 funcionarios que se han incorporado con éxito a la Policía Nacional Bolivariana, lográndose así cumplir con la tasa de encuadramiento policial conforme a los estándares internacionales: “3,6 funcionarios policiales por cada 1.000 habitantes”.

76.A fin de verificar el buen funcionamiento policial y aplicar las sanciones disciplinarias a que hubiese lugar, la Ley del Estatuto de la Función Policial señala la creación de las instancias de control interno y externo de la policía. Dentro del control interno existe la Oficina de Control y Actuación Policial, la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales y el Consejo Disciplinario. Igualmente se crearon las Oficinas de Atención a la Víctima en los Cuerpos de Policía en sus diversos ámbitos territoriales, con módulos individuales de atención, ubicadas en lugares accesibles y fuera de las sedes policiales, bien identificada y con personal especializado y multidisciplinario.

77.Dentro del control externo a la función policial, se crearon los Consejos de Control Policial como la instancia plural, participativa, transparente, responsable y orientadora, que funcionará en cada una de las jurisdicciones de los cuerpos policiales estadal, municipal y entidades federales donde se encuentre la Policía Nacional Bolivariana, con la responsabilidad de hacer seguimiento al desempeño de la función policial en cada una de las jurisdicciones políticas territoriales donde se constituyan, estando conformadas por cinco personas residentes en dicha jurisdicción.

78.En atención a los motivos de preocupación y recomendaciones del Comité, el Decreto Nº 6865 de agosto de 2009 emitido por el Ejecutivo Nacional, ordena la reestructuración de la Dirección Nacional de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), creando una Junta de Reestructuración cuyo proceso culminó en la creación del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), cuyas funciones están enfocadas en la inteligencia de Estado, basada en la planificación, formulación, dirección y ejecución de diferentes tipos de información política y acciones de carácter civil, a fin de detectar y neutralizar las amenazas externas, realizando seguimiento, evaluación y aportando información oportuna y protegiendo información contra el espionaje y sabotaje. Este organismo de seguridad, está adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y actúa bajo la coordinación del Viceministro de Prevención y Seguridad Ciudadana.

79.Con estas políticas de seguridad ciudadana el Estado Venezolano cumple con el compromiso de adoptar las medidas necesarias de carácter estructural para prevenir violaciones a los derechos fundamentales de los ciudadanos, formando y capacitando a todos los miembros de sus cuerpos armados y de sus organismos de seguridad sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos y sobre los límites a los que debe estar sometido, aun bajo los estados de excepción.

80.Siendo la salud un componente esencial del derecho a la vida, es necesario mencionar que en el Plan de Desarrollo Económico y Social 2007-2013 se contempla como objetivo estratégico la atención integral en salud de todos, en la prevención, atención y tratamiento de las enfermedades, para alcanzar la suprema felicidad social.

81.El Estado venezolano ha desplegado acciones estratégicas para atender de forma integral a la salud desarrollando las Misiones Barrio Adentro I, II, III y IV., dando respuesta a las principales necesidades sociales y de salud de la población de las zonas populares y de localidades inaccesibles. Se centra en la atención primaria en salud; los servicios médicos y diagnósticos a través de los Centros de Diagnóstico Integral, las Salas de Rehabilitación Integral y los Centros de Alta Tecnología; el fortalecimiento de la red hospitalaria y a los centros especializados como el Hospital Cardiológico Infantil.

82.Desde el Ministerio del Poder Popular para la Salud se desarrollan cinco programas banderas, entre los cuales se encuentra el Programa de promoción a la lactancia materna. En coordinación con el Programa Ampliado de Inmunizaciones y el Programa de Identidad “Yo Soy” (UNICEF-Venezuela) se diseñó una estrategia de promoción y difusión de la lactancia materna, vacunación y registro civil de nacimientos, llamada “Trío por la Vida”.

83.En el año 2009, se inició la Misión Niño Jesús, con el objetivo de mejorar la atención a la mujer embarazada, recién nacidos y niños menores de 5 años y contempla la construcción de “Casas de Abrigo Maternal” para brindar atención y vigilancia oportuna a la futura madre con dificultades de acceder a los servicios de salud, en los días previos al alumbramiento.

84.En atención a los motivos de preocupación y recomendaciones del Comité señalados en el párrafo número 19 de las observaciones finales, si bien no se ha despenalizado el aborto no terapéutico, siendo un tema de profundos debates e implicaciones sociales de las cuales en Comité no debe ser ajeno, el Gobierno Nacional adquirió 3.000 kits (inyectadora y cánulas) para el tratamiento del aborto incompleto con la aspiración manual endouterina, técnica esta recomendada internacionalmente por la Organización Mundial de la Salud (OMS), por la disminución de riesgos de complicaciones y costos institucionales, permitiendo brindar tratamiento oportuno y egreso precoz a esta población.

Artículo 7

85.Destacando que las medidas específicas que ha adoptado Venezuela para erradicar y sancionar la práctica de la tortura y del uso excesivo de la fuerza por parte de la policía y otras fuerzas de seguridad, fueron presentadas al Comité contra la Tortura de conformidad al artículo 19 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, con datos actualizados hasta 2011, es importante resaltar que el Estado Venezolano, comprometido con el respeto a los derechos humanos, tal como fue señalado en los párrafos anteriores, ha emprendido una reforma profunda del modelo policial enmarcado dentro de la revolución democrática y pacífica, dirigida hacia la construcción del socialismo que vive el país.

86.Como un avance importante en materia legislativa, el artículo 181 del Código Penal en la reforma del 2005 tipifica el delito de malos tratos a detenidos, estableciendo que todo funcionario público encargado de la custodia o conducción de alguna persona detenida o condenada, que cometa contra ella actos arbitrarios o la someta a actos no autorizados por los reglamentos del caso, será castigado con prisión de quince días a veinte meses.

87.El artículo 181 del Código Penal además establece, que se castigarán con prisión de tres a seis años los sufrimientos, ofensas a la dignidad humana, vejámenes, torturas o atropellos físicos o morales cometidos en persona detenida, por parte de sus guardianes o carceleros, o de quien diera la orden de ejecutarlos en contravención a los derechos individuales reconocidos en la Constitución.

88.Es muy importante señalar que en el artículo 155 del Código Penal, se tipifica el delito de quebrantamiento de Pactos Internacionales con la particularidad de que esta disposición es aplicable a cualquier persona que en determinado momento comprometa la responsabilidad del Estado venezolano, lo que coadyuva a la eliminación de los problemas prácticos respecto sobre si el funcionario se encontraba libre de servicio o no.

89.Otros hechos que son sancionados por nuestras normas penales en caso de actuaciones indebidas por parte de funcionarios policiales son el abuso de autoridad y el uso indebido de arma de fuego. Se debe destacar que partir de la reforma del Código Penal del año 2000 se incorpora el delito de desaparición forzada de personas como delito autónomo que no admite eximentes de responsabilidad como órdenes superiores o instrucciones impartidas por autoridades civiles, militares o de otra índole que justifique su comisión.

90.La Asamblea Nacional aprobó en primera discusión el Proyecto de Ley Especial para prevenir y sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes, la cual entrará a segunda discusión entre el 7 y el 15 de noviembre de 2012. Este instrumento legal tiene por objeto servir de instrumento para evitar de modo más efectivo la comisión de este delito, creando un sistema de seguimiento para evitar la tortura en el país. Esta nueva Ley para prevenir la Tortura en el país será discutida en todas la regiones, para su correcta aplicación y conocimiento.

91.En el año 2006 se sanciona la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, la cual contiene un amplio catálogo de medidas de protección intra y extra proceso, e inclusive crea la figura de un Fondo para la Protección y Asistencia de las Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.

92.En atención a los motivos de preocupación y recomendaciones del Comité señalados en el párrafo número 8, la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo establece que esta institución pública actuará como organismo independiente que goza de autonomía organizativa, funcional, financiera y administrativa, estando facultado para iniciar y proseguir de oficio o a petición del interesado o la interesada, cualquier investigación conducente al esclarecimiento de asuntos de su competencia, es decir la promoción, defensa y vigilancia de los derechos humanos.

93.En materia de investigación, resalta la creación por parte del Ministerio Público de la Dirección de Protección de Derechos Fundamentales adscrita a la Dirección General de Actuación Procesal, encargada de actuar en procura de la defensa y protección de los derechos humanos consagrados en la normativa legal, nacional e internacional. Forman parte de dicha dependencia los fiscales de proceso con competencia en Derechos Fundamentales, Fiscales de Ejecución de Sentencia y Fiscales con competencia en Régimen Penitenciario. Esta Dirección cuenta con 57 Despachos Fiscales a nivel nacional integrados por 110 funcionarios de los cuales 53 son hombres y 57 mujeres, los cuales en el período 2000-2011 produjeron un total de 40.895 actos conclusivos respecto a sus investigaciones.

94.La Dirección de Protección de Derechos Fundamentales, fue fortalecida en 2008, con la creación de la “Unidad Criminalística contra la Vulneración de los Derechos Fundamentales”, que se encarga de manera exclusiva de realizar las experticias respectivas en aquellos casos en que estén incursos funcionarios de organismos policiales. Esta Unidad se enmarca en el “Plan Estratégico del Ministerio Público 2008-2014” y como primera fase, se instauraron dos unidades, una en el área metropolitana de Caracas que inició operaciones el 15 de marzo del año 2010 y otra en el estado Lara, las cuales se encargarán de imprimir celeridad a las investigaciones penales en fase preparatoria, en casos de homicidios, desaparición forzada de personas, privación ilegítima de libertad, violación de domicilio, lesiones y tortura, en los que se presume la participación de funcionarios públicos, en ejercicio de sus funciones o por razón de su cargo.

95.El Estado venezolano consiente de que la práctica de la tortura es una sombra que durante mucho tiempo los gobiernos anteriores permitieron que le acompañasen, en los últimos años ha hecho esfuerzos invaluables para cambiar esa cultura represiva y reaccionaria de los cuerpos policiales, por una cultura preventiva y respetuosa de los derechos humanos que debe prevalecer en el nuevo policía como consecuencia del nuevo modelo policial implementado por el Estado.

96.El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Bolivarianas señala en el artículo 134 que será el Ministerio del Poder Popular para la Defensa el ente rector del sector defensa en materia de derechos humanos y de derecho internacional humanitario y establece la estructura organizativa y reglamentaria necesaria para la promoción, vigilancia y defensa de estos derechos, mediante la adopción de políticas y doctrinas. Así la Escuela de Formación de Oficiales de la Guardia Nacional contiene una cátedra obligatoria en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario, logrado con ello que los miembros de las Fuerzas Armadas Nacionales garanticen, en todos sus actos profesionales, el cumplimiento de los derechos humanos. A través de los cursos que imparte esta cátedra, durante 2011 se formaron 185 funcionarios de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana entre ellos oficiales superiores, oficiales subalternos, suboficiales, tropa profesional y empleados civiles.

Artículo 8

97.En atención a los motivos de preocupación y recomendaciones del Comité señalados en el párrafo número 16 de las observaciones finales, la Constitución, la Ley de Igualdad de Oportunidades y la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establecen un amplio marco normativo de resguardo contra la esclavitud o servidumbre, la trata de mujeres, niñas, niños y adolescentes y garantiza medidas de vigilancia y protección a cargo del Estado.

98.El Estado venezolano ratificó los instrumentos y acuerdos internacionales de carácter vinculantes y no vinculantes, tales como: el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía; el Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas del trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, de 1999; el Protocolo para prevenir, reprimir, y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y los instrumentos surgidos de la Primera y Segunda Cumbres Mundiales Contra la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes y de los Acuerdos de Montevideo Contra la Explotación Sexual Comercial y Otras Formas de Violencia Sexual a la Infancia y la Adolescencia.

99.Se desarrolló en 2006 la I Reunión de Autoridades Nacionales de la Organización de Estados Americanos en Materia de Trata de Personas y que junto al Foro Binacional Colombia Venezuela en Contra de la Trata, Abuso, Tráfico y Explotación Sexual, ha emprendido diversas actividades a favor de la prevención y disminución del delito. En cooperación con el UNICEF se diseñó la campaña de prevención para luchar mancomunadamente contra la trata y tráfico de personas (2006).

100.Desde el 2005, el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia designa a la Dirección General de Prevención del Delito como autoridad central para la elaboración, coordinación y ejecución de las medidas preventivas y de cooperación, de conformidad con el Artículo 9 del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños.

101.Entre las acciones desarrolladas por esta Dirección destacan la realización de campañas informativas, divulgación de micros informativos, publicación en medios impresos y el desarrollo de un programa de formación dirigido a los cuerpos de Seguridad del Estado y a las comunidades en materia de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes y el establecimiento de alianzas con organizaciones estadales. En cooperación con el Instituto Latinoamericano de Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente se ha realizado el curso “Persecución Penal y Capacitación sobre la Trata” y estuvo dirigido a servidores y servidoras públicas, órganos del Seguridad del Estado, el Ministerio Público y el Tribunal Supremo de Justicia”. Entre 2005 y 2011 se han capacitado a 42.185 personas a nivel nacional.

102.Se pone en funcionamiento la línea gratuita telefónica 0800 CONTIGO para la recepción de denuncias y orientación para formular la denuncia. Se elabora un Plan de Acción Nacional para Reprimir y Sancionar la Trata de personas, y asistir integralmente a las víctimas. Este plan fue producto del trabajo conjunto de 35 instituciones entre ministerios y organismos gubernamentales, no gubernamentales y de cooperación internacional

103.En 2007, se crea la Comisión Interinstitucional para la asistencia, prevención y lucha contra el delito de trata de personas, cuyo objetivo es ejecutar los proyectos establecidos en el Plan de Acción Nacional para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas.

104.Respecto al número de denuncias, enjuiciamientos, sentencias y condenas por trata de personas, entre 2007 y 2010 el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ha registrado 105 casos sobre prostitución forzada, pornografía, tráfico y trata de niños, niñas y adolescentes y en 2011 la recién creada Dirección para la Defensa de la Mujer del Ministerio Público, registró un total de 15 denuncias y 6 causas referidas a los delitos de Prostitución Forzada y Tráfico Ilícito de mujeres, niñas o adolescentes.

Articulo 9

105.A partir de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penalse produjo en el sistema penal un cambio de paradigma al pasar del sistema inquisitivo al acusatorio, lo cual permitió, entre otros aspectos, la inclusión de la oralidad, la presunción de inocencia, la eliminación de la averiguación de nudo hecho y del juicio sumario, así como, la legalidad de medios probatorios que hasta entonces no se permitían. Esta reforma en el proceso penal, eliminó varios obstáculos para el acceso a la justicia sobre todo en casos de violaciones a derechos humanos por abuso o exceso de autoridad. La transformación del juicio sumario por el juicio oral y público brinda mayor transparencia, acceso a la información y mayor garantía de imparcialidad del juez durante el proceso.

106.Este cambio de paradigma se verifica en el artículo 10 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar que en el proceso penal toda persona debe ser tratada con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano, con protección de los derechos que de ella derivan, y podrá exigir a la autoridad que le requiera su comparecencia el derecho de estar acompañada de un abogado de su confianza.

107.Sobre los derechos que le asisten a los imputados, el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que cualquier ciudadano en condición de detenido podrá comunicarse con sus familiares, abogado de su confianza o asociación de asistencia jurídica, para informar sobre su detención; ser asistido, desde los actos iniciales de la investigación, por un defensor que designe él o sus parientes y, en su defecto, por un defensor público; ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete si no comprende o no habla el idioma castellano;no ser sometido a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes de su dignidad personal y a no ser objeto de técnicas o métodos que alteren su libre voluntad, incluso con su consentimiento

108.En atención a los motivos de preocupación y recomendaciones del Comité señalados en el párrafo número 9, el Código Orgánico Procesal Penal, establece en su artículo 9 que toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código. La privación de libertad es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.

109.En caso de detención en flagrancia, la autoridad más cercana competente pondrá al detenido a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión, de igual modo, a más tardar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el detenido debe ser llevado ante un juez de Instancia Municipal, quien decidirá continuar con la medida privativa de libertad o imponer una medida menos gravosa como permitir el juicio en libertad.

110.Como complemento sobre la información requerida para este artículo se remite al Comité a los comentarios del Gobierno de Venezuela de fecha 25 de abril de 2007 a las observaciones finales del Comité (CCPR/CO/71/VEN/Add.5), el cual da respuesta a los motivos de preocupación y recomendaciones del Comité señalados en los párrafos números: 9, 10, 12, 13 y 14.

Articulo 10

111.Sobre la información requerida para este artículo, se remite al Comité a los comentarios del Gobierno de Venezuela de fecha 18 de octubre de 2002 a las observaciones finales del Comité (CCPR/CO/71/VEN/Add.1), los cuales dan respuesta a los motivos de preocupación y recomendaciones del Comité señalados en el párrafo número 11 de sus observaciones finales.

112.Sin embargo es importante agregar que el 26 de julio de 2011, fue creado el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario con la misión de fomentar un Sistema Penitenciario eficaz y eficiente, capaz de asegurar a la población carcelaria las condiciones que permitan una reclusión respetuosa de los derechos humanos y de las medidas alternativas al cumplimiento de la pena. Además, se pretende que la población carcelaria pueda ser incluida en una nueva sociedad, mediante políticas identificadas con la participación protagónica y el aprendizaje de valores socialistas que le permitan adquirir conciencia de clase, en consonancia con el Proyecto Nacional Simón Bolívar. Para información de las políticas emprendidas en el ámbito penitenciario, ver párrafo 152 de l os informe s periódicos tercero y cuarto combinados de la República Bolivariana de Venezuela sobre la aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CAT/C/VEN/3-4), con datos actualizados hasta 2011.

Artículos 11 y 12

113.Al no existir en Venezuela encarcelamiento por incumplimiento de obligaciones contractuales y al garantizarse el libre tránsito por todo el territorio nacional, estos derechos reconocidos por el Pacto gozan del más pleno disfrute en el país, no existiendo novedades que participar.

Artículo 13

114.La figura de la extradición en Venezuela está regulada por el artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que prohíbe extraditar a nacionales, todo ello en concordancia con el artículo 6 del Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal, en leyes especiales y tratados de extradición suscritos y ratificados por la República.

115.El Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 391 y siguientes regula el procedimiento de extradición, el cual en Venezuela es jurisdiccional y no administrativo. La procedencia o no de una solicitud de extradición es competencia del Tribunal Supremo de Justicia, en particular de la Sala de Casación Penal. Su acuerdo no implica una valoración de la culpabilidad o no del sujeto como consecuencia de un procedimiento probatorio de naturaleza contradictoria, sino que se limita al examen de los documentos remitidos por el Estado requirente, presumiendo siempre la buena fe del Estado y que la información suministrada es veraz y precisa. Se procede a la verificación de los extremos, tanto de forma como de fondo exigidos por los tratados y la legislación que rige la materia.

116.El Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad, por una parte acepta la extradición como una obligación moral, conforme al derecho internacional, pero se reserva la libertad de apreciación para concederla o negarla, tomando en cuenta si en el caso concreto se contrarían los principios de la legislación nacional o no estuviese conforme la razón y la justicia.

117.En atención a los motivos de preocupación y recomendaciones del Comité señalados en el párrafo número 15 de las observaciones finales del Comité, es oportuno mencionar que el Estado venezolano, en fecha 19 de septiembre de 1986 depositó en las Naciones Unidas el instrumento de ratificación del Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, mediante el cual se permite el establecimiento de una oficina del ACNUR en Caracas. Tomando en cuenta que este Protocolo modifica parcialmente el contenido de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, Venezuela pasó automáticamente a conformarse como Estado parte de la Convención; en consecuencia, promulgó en 2001 la Ley Orgánica sobre Refugiados o Refugiadas y Asilados o Asiladas.

118.En relación con el derecho al asilo y el refugio, cabe destacar que la complejidad de su abordaje, obedece fundamentalmente a la existencia de una extensa y dinámica frontera entre la República de Colombia y Venezuela. Esta situación ha generado a lo largo de estos años un importante flujo de personas en busca de refugio provisional o permanente. En esta línea, la política de recepción de los refugiados y refugiadas ha derivado en la implementación de la Ley Orgánica sobre Refugiados o Refugiadas y Asilados o Asiladas y su reglamentación; el nombramiento de la Comisión Nacional de Refugiados, así como la propuesta de creación de Comisiones Técnicas Regionales para los mismos fines.

119.La Comisión Nacional de Refugiados, con la finalidad de brindar una mayor protección para sus usuarios implementó tres sedes estratégicas en puntos claves de la frontera venezolana, a saber, las oficinas de Apure, Táchira y Zulia, esto con la finalidad de que las personas que ingresan por esas regiones fronterizas tengan un rápido acceso al procedimiento de solicitud de refugio. Desde el año 2003 hasta julio de 2011 se han recibido 5.359 solicitudes de refugio (aprobadas: 899, negadas: 1.828, cerradas: 1.667 —por abandono del caso por la parte interesada— y pendientes de decisión 965).

120.En cuanto a los casos de asilo y refugio, el Estado venezolano, a través del sistema de identificación desarrollado en este último periodo, ha logrado dar respuesta oportuna a las solicitudes en la materia interpuestas para su consideración. El Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería realizó un operativo de regularización migratoria, para atender la situación de alrededor de dos millones de personas de nacionalidad colombiana. Entre las personas que lograron legalizar su situación en el país, se encontraban refugiados o solicitantes de refugio, quienes no perdieron su estatus o la posibilidad de solicitarlo, pues ello prevé una protección mayor que la otorgada por el reconocimiento de residencia.

121.La Ley Orgánica sobre Refugiados o Refugiadas y Asilados o Asiladas, establece que la Comisión Nacional de Refugiados debe expedir un documento provisional a aquellas personas que hayan solicitado refugio y resolver dicha solicitud en un plazo máximo de 90 días continuos. El documento provisional de identidad tendrá vigencia durante esos 90 días, con posibilidades de ser prorrogado por 90 días más, según lo señala el artículo el Reglamento de esta ley.

122.El Estado venezolano sancionó un conjunto de normativas sobre el derecho de refugio y otras categorías migratorias como son: la Ley de Migración y Extranjería y su reglamentación mediante Decreto N° 2491. La relevancia de esta norma es el reemplazo de la inconstitucional Ley de Extranjeros de 1937 por un tratamiento idóneo de los extranjeros y extranjeras, en complementariedad con el contenido de la Ley Orgánica sobre Refugiados o Refugiadas y Asilados o Asiladas; el Reglamento Especial sobre las Zonas de Seguridad Fronteriza, que regula los permisos migratorios fronterizos; el Decreto Nº 2823 para la Regularización y Naturalización de los Extranjeros que se encuentran en territorio nacional, que ha permitido naturalizar alrededor de un millón de personas. La Ley Contra la Delincuencia Organizada, que define categorías delictivas como la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, delitos muchas veces asociados a las solicitudes de refugio.

123.Por último se destaca que el Estado venezolano ha integrado tanto al solicitante de refugio como a los ciudadanos y ciudadanas refugiados y refugiadas al sistema socioeconómico del país a través de Programas Sociales y Misiones, garantizándoles el derecho al trabajo, la salud, la educación y la igualdad en lo que a derechos y deberes de los extranjeros se refiere, incluyéndose a los niñas, niñas y adolescentes, incluso se garantizan todos estos derechos mientras se cumplen o desarrolla los tramites respectivos de obtención o no de refugio según la respectiva Ley Orgánica de Refugiados.

Artículo 14

124.De acuerdo a la exposición de motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Capítulo III de la Constitución se recogen y amplían los derechos civiles de las personas, con base en una regulación progresiva que establece normas y principios contenidos en tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en materia de derechos humanos. Entre estos principios, se encuentra el debido proceso y la tutela judicial efectiva, los cuales se aplicarán a todo tipo de actuaciones judiciales y administrativas.

125.El Tribunal Supremo de Justicia ha reiterado en múltiples decisiones la necesidad de respetar en todo procedimiento judicial, administrativo o de cualquier naturaleza, el debido proceso, es decir, el derecho a una defensa oportuna e idónea y a una tutela judicial efectiva, entendida esta como el derecho de acceder a un órgano decisor para obtener con prontitud una respuesta basada en derecho.

Artículo 19

126.La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela garantiza la libertad de expresión sin que sea posible censura alguna, correlativamente, quien la ejerza asume la plena responsabilidad por todo lo expresado. Igualmente, se reconoce el derecho a una información veraz, oportuna, imparcial y sin censura.

127.Con el fin de tutelar la realización de tales derechos, el Estado ha creado órganos rectores y reguladores y ha dictado leyes en la materia, entre las cuales destaca, la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión., cuyo objeto es establecer, en la difusión y recepción de mensajes, la responsabilidad social de los prestadores de los servicios de radio y televisión, proveedores de medios electrónicos, anunciantes, productores nacionales independientes y usuarios, para fomentar el equilibrio democrático entre sus deberes, derechos e intereses, a los fines de promover la justicia social y de contribuir con la formación de la ciudadanía, la democracia, la paz, los derechos humanos y el desarrollo social y económico de la Nación.

128.Bajo la vigencia de este marco normativo, el Estado venezolano ha logrado promover el efectivo ejercicio de estos derechos, a través de:

a)La creación de 1.225 medios alternativos y comunitarios, los cuales coexisten con los comerciales y públicos;

b)La creación de 244 emisoras comunitarias en todo el país;

c)El otorgamiento de 139 concesiones a emisoras en Frecuencia Modulada a empresarios del sector de la comunicación social, lo cual elevó su número a 469 emisoras en el ámbito nacional;

d)El incremento, en 10%, la concesión a emisoras en Frecuencia Modulada del Estado;

e)El otorgamiento de 32 concesiones a TV comerciales;

f)La creación de 37 televisoras comunitarias en todo el país.

Artículo 22

129.En atención a los motivos de preocupación y recomendaciones del Comité señaladas en el párrafo número 27 de las observaciones finales del Comité, La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que los trabajadores, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como a afiliarse o no a ellas. Estas organizaciones no están sujetas a intervención suspensión o disolución administrativa y los trabajadores están protegidos contra todo acto de discriminación o de injerencia, contrario al ejercicio de este derecho. Los promotores y los integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales gozarán de inamovilidad laboral durante el tiempo y en las condiciones que se requieran para el ejercicio de sus funciones.

130.La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, también dispone que “todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin más requisitos que los que establezca la ley. El Estado garantiza su desarrollo y establecerá lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solución de los conflictos laborales. Las convenciones colectivas ampararán a todos los trabajadores y trabajadoras activos y activas al momento de su suscripción y a quienes ingresen con posterioridad”.

131.En Venezuela se consagra el derecho de todos los trabajadores del sector público y privado a la huelga, dentro de las condiciones que establezca la ley. La Ley Orgánica del Trabajo protege ampliamente los derechos laborales; y específicamente, la garantía que otorga el Estado a los trabajadores, empleadores y a las organizaciones que ellos constituyan, para el ejercicio del derecho a negociar colectivamente y a solucionar pacíficamente los conflictos, a la negociación colectiva y a la huelga. En los convenios o acuerdos colectivos que se celebren, se establecerá el régimen que regule los servicios estrictamente necesarios para garantizar el mantenimiento y seguridad de la empresa. Los trabajadores involucrados en actividades legales en el marco de un conflicto de trabajo, no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo o ser tomada alguna medida en su contra.

132.Venezuela ha ratificado los Convenios de la OIT Nº 87 relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación, de 1948, y Nº 98 relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva, y presenta regularmente ante esta instancia Internacional las Memorias correspondientes a los mismos.

133.La Ley Orgánica del Trabajo desarrolla todos los valores, principios y derechos establecidos tanto en la CRBV como en los Convenios Nº 87 y Nº 98 de la OIT, mediante disposiciones referentes a la organización sindical, específicamente la protección de la libertad sindical, la negociación, el conflicto colectivo, la convención colectiva de trabajo y la reunión normativa laboral. El Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo desarrolla el alcance de las normas contenida en esta ley, especialmente el respecto a libertad sindical.

134.La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo fomenta el fortalecimiento del diálogo social bipartito como condición esencial y mecanismo idóneo para la existencia de la libertad sindical. Este diálogo social se lleva a cabo en el Comité de Seguridad y Salud Laboral como órgano bipartito, colegiado y paritario de participación, cuyos integrantes son protegidos con estabilidad absoluta, tal y como se establece en la misma Ley.

135.El Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo instrumenta el diálogo social cuando integra en el directorio del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, a un representante de las organizaciones sindicales de empleadores y trabajadores más representativas, así como de las cooperativas y organizaciones comunitarias. Este Reglamento también regula la participación, responsabilidad y el control social que deben tener los delegados de prevención, así como sus atribuciones y amparo (inamovilidad) en cuanto a su estabilidad laboral, a tenor de lo dispuesto en el Convenio Nº 81 de la OIT.

136.En cuanto al régimen de elecciones sindicales, la Ley Orgánica del Poder Electoral, establece que el Consejo Nacional Electoral es competente para organizar las elecciones de sindicatos respetando su autonomía e independencia, de acuerdo con los Tratados Internacionales, dedicándose el Consejo Nacional Electoral a brindar el apoyo técnico requerido, previo consentimiento de las organizaciones sindicales.

137.Es importante mencionar, que el Consejo Nacional Electoral dictó las Normas sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en materia de Elecciones Sindicales y las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales. Estas Normas fueron dictadas teniendo en cuenta las recomendaciones de los órganos de control de la Organización Internacional del Trabajo y establecen los parámetros de actuación del Poder Electoral, cuando le sea solicitada voluntariamente por las organizaciones sindicales su asesoría técnica y apoyo logístico para organizar los procesos electorales.

138.En lo que respecta al derecho libertad sindical y a la sindicación, debe destacarse que desde el año 1999 hasta el 2010, se han constituido y registrado 5.709 nuevas organizaciones sindicales en los ámbitos local y nacional, lográndose una progresiva democratización del movimiento sindical, en un proceso de participación, libre y transparente, de las distintas corrientes sindicales. Solo a modo de referencia entre 1987 y 1998 se constituyeron 3.770 organizaciones sindicales.

139.Resulta novedoso el surgimiento de nuevas formas organizativas dentro de las empresas y de las instituciones del Estado, que si bien no sustituyen a los sindicatos tradicionales, han nacido de un proceso de revisión y refundación de estructurales sindicales que no respondían a los intereses de la clase trabajadora. Encontramos así, a los consejos de trabajadores, los cuales se constituyen para canalizar la mayor participación de la clase obrera en el control de los medios de producción.

Artículo 23

140.En atención a los motivos de preocupación y recomendaciones del Comité señalados en el párrafo número 18, el 9 de febrero de 2010, se ejerció ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia un recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad contra el artículo 46 del Código Civil, el cual establece los requisitos de edad para la celebración del matrimonio. Se argumentó que dicho artículo infringe de manera flagrante y directa el derecho a la igualdad y no discriminación, previsto en el artículo 21 de la Constitución, así como la igualdad absoluta de los derechos de los cónyuges, consagrada en el artículo 77 también de la Constitución, al establecer un tratamiento diferenciado sobre la edad mínima para contraer matrimonio, fundado de manera exclusiva en el sexo, que carece en los actuales momentos de toda razonabilidad u objetividad. Es decir, el referido artículo al establecer requisitos de edad diferenciados para el hombre y la mujer, incorpora una discriminación injustificada que atenta contra el derecho a la igualdad en general, y contra el principio de igualdad de derechos en el matrimonio de manera particular. En fecha 8 de junio de 2010, la Sala Constitucional admitió el presente recurso de nulidad.

141.La LOPNNA en su artículo 177, establece la competencia de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para resolver todos aquellos casos donde se solicite autorizaciones para contraer matrimonio, cuando uno o ambos contrayentes sean adolescentes. El procedimiento previsto para ello es de jurisdicción voluntaria, donde el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial que corresponda, adoptara la decisión que más beneficie y proteja al adolescente.

142.Las Misiones Sociales como política pública del Estado venezolano, se han orientado a garantizar los derechos fundamentales de la población, con énfasis en los sectores más excluidos; mediante ellas las familias se han fortalecido al lograr superar niveles históricos de pobreza, mejorando su poder adquisitivo y por ende la calidad de atención que los progenitores le pueden brindar a sus hijos.

143.Venezuela alcanzó la meta de reducción de la proporción de personas en hogares en situación pobreza extrema en el año 2006, al reducir este porcentaje a 11,1%. Para el segundo semestre de 2009, las personas en situación de pobreza extrema descienden a 7,2%, como resultado del aumento del poder adquisitivo de los hogares pobres y la disminución de la desigualdad.

144.Con el objeto de fortalecer a las familias, el Estado venezolano, firmó un convenio de cooperación con la República de Cuba, donde uno de los proyectos a desarrollar es de fortalecimiento familiar a través de los Núcleos de Apoyo Familiar y Participación Ciudadana, dirigidos a impulsar el proceso de intervención social de fortalecimiento a la familia a nivel nacional a través de la formación y organización de estos núcleos comunales, este proyecto es desarrollado por el Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescente (IDENNA), sirviéndose de la infraestructura ya existente. En ese orden de ideas, en todos los programas implementados por el IDENNA, se presta asistencia a los padres y representantes en el desempeño de sus responsabilidades, contabilizándose en el año 2011 un total de 2448 orientaciones.

145.En atención a los motivos de preocupación y recomendaciones del Comité señalados en el párrafo 24 de sus observaciones finales, tomando en cuenta que Venezuela presentó en agosto de 2012 los avances en la protección de los derechos de la niñez en los informes periódicos tercero a quinto combinados (CRC/C/VEN/3-5), el Estado ha desarrollado una serie de acciones e iniciativas para atender la problemática de los niños de la calle a nivel nacional, regional y municipal. Destaca el impulso de la Misión Negra Hipólita, la cual fue creada en 2006 como un esfuerzo orientado a superar una de las peores formas de exclusión, como es la de niños, niñas y adolescentes en estado de pobreza extrema, en situación de calle, sin hogar ni proyectos de vida o en franco riesgo de llegar a tal situación.

146.El Estado Venezolano, a través de la Misión Niños y Niñas del Barrio, y articulando con la Defensoría del Pueblo para garantizar sus derechos, realizó las siguientes tareas de abordaje o enganche de los niños, niñas y adolescentes en situación de calle a fin de garantizar la inserción y permanencia en los programas de atención: incorporación de niños, niñas y adolescentes en un programa de atención y protección integral, que garantice su reinserción familiar; diseño de un Protocolo de Atención Integral a través de Unidades de Desintoxicación de sustancias psicotrópicas, estupefacientes, alcohol y cigarrillos; incorporación progresiva de los niños, niñas y adolescentes a la ciudadanía activa; desarrollo de un conjunto de actividades comunitarias, culturales, deportivas, recreativas y de esparcimiento sano, actividades lúdicas, propiciando espacios mediante la creación de las Mesas de Infancia y Comités de Protección Social en los Consejos Comunales.

147.Entre las practicas más exitosas para la atención de los niños de la calle, se encuentra el "Plan de Abordaje Bicentenarios", iniciado en al año 2010, el cual consisten en realizar captación y abordajes de la población infanto-adolescente en horarios diurno - nocturnos en períodos de tres meses seguidos, ello permite evaluar eficazmente la situación de determinada ciudad. Cabe destacar que durante todo el año se realizan jornadas de captación y abordaje, participando diferentes instituciones que conforman, tanto el Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de los niños, niñas y adolescentes y diferentes organismos de seguridad pública. Desde el año 2009 hasta la actualidad se han atendido 2.227 niños, niñas y adolescentes en situación de calle o riesgo social.

148.Es necesario mencionar que, tanto el Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño relativo a laventa de niños, la prostitución infantil y utilización de niños en pornografía, como el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, fueron suscritos por Venezuela, y en julio de 2011 los informes correspondientes a dichos Protocolos Facultativos.

149.Es necesario colocar en relieve, los alcances de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se modificaron radicalmente las normas procesales, trasformando los procedimientos de la escritura a la oralidad haciendo nuestra administración de justicia más eficiente y eficaz, donde se crearon nuevos derechos fundamentales para la protección de la niñez y la adolescencia y donde fortaleció el papel de Estado en la definición y ejecución de las políticas públicas, en esta materia.

150.El artículo 78 de la CRBV, establece la creación de un Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes.Por tal razón la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 133, establece que el órgano rector de dicho sistema es el Ministerio con competencia en materia de protección integral de infancia y adolescencia, actualmente el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social.

151.En la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se crea el Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de consolidar la responsabilidad que tiene el Estado de garantizar el ejercicio y disfrute de los derechos humanos de todos los niños, niñas y adolescentes, así como para mejorar su eficiencia y eficacia como ente de gestión de las políticas públicas.

152.Las políticas públicas hacia la infancia y adolescencia se fundamentan en un conjunto de disposiciones legales, resoluciones, acuerdos y acciones articuladas entre el Estado y la sociedad organizada, en procura de la realización plena de los derechos de éstos, en especial, de los que están en situación de vulnerabilidad y riesgo social. En este sentido, resalta la ya mencionada Misión Niños y Niñas del Barrio creada por el Estado venezolano en 2008, con el objeto de brindar de manera expedita, protección integral a niños y adolescentes en situación de calle, de riesgo, institucionalizados y trabajadores; siendo importante destacar que en el marco de ésta se desarrolla el Plan Nacional de Inclusión Familiar que promueve la familia sustituta como medio que garantiza el desarrollo integral de los niños y adolescentes, que se encuentran en las entidades de atención, desarrollándose bajo las modalidades de colocación familiar y adopción.

153.La tutela de esta población tan sensible se complementa con: 164 Tribunales especializados en la materia; despachos fiscales; 275 Defensorías Públicas; Defensorías Administrativas de Protección; y la Comisión Intersectorial Contra el Abuso y la Explotación Sexual de Niños y Adolescentes, cuya función se centra en la coordinación de acciones para lograr la erradicación progresiva de todas las formas de abuso y explotación de éstos.

Artículo 27

154.En atención a los motivos de preocupación y recomendaciones del Comité señalados en el párrafo 26 de sus anteriores observaciones finales, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 61, señala que toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y manifestarla, salvo que su práctica afecte su personalidad o constituya delito. De igual modo se indica que la objeción de conciencia no puede invocarse para eludir el cumplimiento de la ley o impedir a otros su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos.

155.Sobre el alcance de este artículo el Tribunal Supremo de Justicia, determinó su alcance en una significativa sentencia en la cual se afirma que la libertad de conciencia comprende varios aspectos; ellos son, libertad para creer o no creer y/o para tener convicciones propias; libertad para expresar esas creencias y convicciones; y garantía de no ser constreñido a obrar contra las propias convicciones, siendo esto último en lo que consistiría la objeción de conciencia.

156.Profundizando más en este concepto, para el Máximo Tribunal la objeción de conciencia, se refiere a aquel incumplimiento de un deber jurídico por la existencia de un dictamen de conciencia que impide realizar la conducta prescrita en el ordenamiento jurídico, siendo la objeción a prestar el servicio militar el mejor ejemplo de ello. Sin embargo la objeción de conciencia no puede ser considerada de una manera general, ya que ello implicaría una desobediencia abierta a cualquier mandato jurídico, que sería tanto como convalidar el desconocimiento absoluto del Estado de Derecho.

157.De acuerdo a lo señalado por el Tribunal Supremo de Justicia, la libertad de conciencia no se puede manifestar válidamente: si la manifestación de la conciencia afecta la personalidad del titular del derecho; si la manifestación de la conciencia constituye delito; sila objeción de conciencia se invoca para eludir el cumplimiento de la ley; impedir a otros que cumplan con la ley; o impedir a otros el ejercicio de sus derechos, siendo ejemplo de ello invocar la objeción de conciencia para lesionar un derecho fundamental como sería el derecho a la vida.

158.En la sentencia mencionada, también se aborda el aspecto de la libertad religiosa, al indicar que dicha libertad goza de amplia tradición en nuestro país siendo un derecho fundamental que garantiza la posibilidad real de que cualquier persona pueda practicar libremente su religión, tanto individualmente como asociado con otras personas, sin que pueda establecerse discriminación o trato jurídico diverso a los ciudadanos en razón de sus creencias, tal como es prescrito en el artículo 59 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela .

159.En atención a los motivos de preocupación y recomendaciones del Comité señalados en el párrafo 24, en Venezuela a partir de la Constitución de 1881 hasta la actual se estableció la libertad religiosa como hoy día se reconoce, eliminándose la diferenciación entre la religión católica y las demás religiones a los efectos de establecer el régimen jurídico aplicable, que hasta nuestros días ha estado sometido a la inspección del Ejecutivo Nacional.

160.En atención a los motivos de preocupación y recomendaciones del Comité señalados en el párrafo 28 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dedica el Capítulo VIII a los Derechos de los Pueblos Indígenas, donde se insertan los lineamientos para el reconocimiento de sus pueblos, sus recursos naturales, el derecho a su identidad étnica y cultural, su salud integral, sus prácticas económicas, su propiedad intelectual, y el derecho a participar políticamente; reconocimientos que por vez primera se hacen en la historia del país.

161.El Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, es el órgano rector de las políticas gubernamentales orientadas a esta población, a través de esta instancia se busca facilitar e impulsar el fortalecimiento de la ancestralidad de las comunidades indígenas, como vía para la difusión de políticas creadas de forma colectiva desde la base, para dar respuestas en lo inmediato, corto y mediano plazo a las necesidades más urgidas de pueblos y comunidades originarias.

162.La Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, es un avance importante orientado a desarrollar y garantizar los derechos reconocidos a los pueblos indígenas en la CRBV y en los tratados, acuerdos y convenios internacionales válidamente suscritos por la República. Esta ley, plantea el reconocimiento de los pueblos indígenas como titulares de sus hábitat y como personas jurídicas, garantiza el derecho a un ambiente sano y seguro; la participación en el manejo, administración y conservación de los recursos naturales que se encuentren dentro de su hábitat; se reconocen las formas tradicionales de vida y sus economías; se establece la prohibición de traslado y reubicación injustificada de poblaciones indígenas y, cuando excepcionalmente se consideren necesarios, sólo podrá hacerse bajo pleno consentimiento de los afectados.

163.Además de las disposiciones constitucionales y en conformidad con los acuerdos internacionales en materia de derechos indígenas, el Estado venezolano ratificó la Ley Aprobatoria del Convenio Nº 169 sobre los Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo, donde se determina que los gobiernos que lo suscriban deben respetar la importancia que tienen para las culturas indígenas su relación con la tierra, y en especial el aspecto colectivo de esa relación.

164.La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reconoce expresamente en su Art. 56, el derecho a toda persona a la identidad personal. Por otra parte la Ley Orgánica de Identificación dedica su Capítulo III, titulado De la Identificación indígena a garantizar este derecho, que según el Art. 11, se hará tomando en cuenta la organización sociocultural de los diferentes pueblos y comunidades indígenas, mediante la obtención de la cédula de identidad bajo los “principios de simplicidad, gratuidad, transparencia, igualdad, celeridad, responsabilidad social, publicidad, no discriminación y eficacia”.

165.El Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Identificación para los Indígenas, establece en su Art. 7 que en el asentamiento de las actas de registro civil de niños, niñas y adolescentes indígenas, conforme a la ley, las autoridades respectivas “…deberán respetar los nombres, apellidos y toponimias indígenas, y en ningún caso podrán modificarlos, alterarlos o cambiarlos…” y en el caso de cometerse algún error al transcribir o de alteración en el asentamiento, debe hacer la corrección inmediata de acuerdo a lo expresado por la madre, padre o representante indígena, el mismo funcionario que elaboró el acta.

166.El Art. 14, del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Identificación para los Indígenas, establece que tanto la Partida de Nacimiento como la Cédula de Identidad u otros documentos de identificación de las personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas, se expedirán en idioma castellano y en el idioma del pueblo o comunidad a la cual corresponda, respetando los nombres y apellidos propios de sus idiomas. No se les obligará fotografiarse con vestimenta distinta a las correspondientes a sus usos, costumbres y tradiciones.

167.El Servicio de Identificación Indígena está previsto en el artículo 15 de la Ley de Identificación, el cual establece que el Ejecutivo Nacional, por órgano del ministerio con competencia en materia de identificación de los habitantes de la República y en coordinación con el órgano competente en materia civil, implementará un servicio de identificación con carácter permanente y orientado a facilitar la cedulación masiva de estas comunidades.

168.El Estado venezolano a través del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, lleva a cabo el Plan Nacional de Cedulación de Indígenas que se encarga de otorgar el documento de identidad a todas las comunidades originarias del país, mediante la instalación de módulos de cedulación, extendidos conjuntamente con la Fuerza Aérea venezolana y los ministerios, gobernaciones y alcaldías relacionadas con el tema indígena. De 2004 a 2010, el Estado venezolano ha logrado facilitar la cédula de identidad en todo el territorio nacional a 335.145 indígenas, información que se presenta discriminada por sexo en 160.764 mujeres y 174. 381 hombres. Esta actividad, se ha visto reforzada con la creación de la Ruta de Identidad para los Pueblos Originarios, con consecuencias importantes para el ejercicio del derecho a la identidad de esta población, a través de la obtención de la cédula de identidad. Las razones de la importancia de la cedulación para garantizarles oportunamente el derecho humano de identificación son explicadas a la población indígena utilizando en ocasiones traductores, debido a que algunos solo hablan sus propios idiomas.