Naciones Unidas

CRPD/C/SGP/Q/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

29 de octubre de 2019

Español

Original: inglés

Español, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Lista de cuestiones relativa al informe inicialde Singapur *

A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

1.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para:

a)Garantizar la incorporación de la Convención en el ordenamiento jurídico interno, armonizar el concepto de discapacidad utilizado en la legislación, las políticas y las directrices, incluido el Plan General sobre la Discapacidad, con el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos que se consagra en la Convención y se detalla en la observación general núm. 6 (2018) del Comité sobre la igualdad y la no discriminación, y dejar atrás los modelos médico y de beneficencia;

b)Armonizar con la Convención la definición de discapacidad y los mecanismos de evaluación y certificación recogidos en las diversas leyes, de modo que queden protegidos los derechos de todas las personas, incluidos los grupos actualmente excluidos, como las personas con discapacidades psicosociales;

c)Eliminar de las leyes y políticas los términos despectivos, como el de “dementes”;

d)Derogar las leyes, como la Ley de Prisiones, el Reglamento de Seguridad Interna sobre Personas Detenidas, la Ley de Enfermedades Infecciosas y la Ley de Ferrocarriles, que contribuyen a las actitudes y el trato discriminatorios hacia las personas afectadas por la lepra.

2.Se ruega indiquen las medidas adoptadas para:

a)Ejecutar la Estrategia de Incheon para Hacer Realidad los Derechos de las Personas con Discapacidad en Asia y el Pacífico;

b)Garantizar la consulta estrecha y la participación activa de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la elaboración y aplicación de leyes y políticas para dar cumplimiento a la Convención;

c)Promover la formación de los profesionales y el personal que trabajan con personas con discapacidad acerca de los derechos reconocidos en la Convención.

3.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Retirar las reservas al artículo 12, párrafo 4, al artículo 25 e) y al artículo 29 a) iii);

b)Ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención, indicando el plazo correspondiente.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

4.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Prohibir todas las formas de discriminación por motivos de discapacidad en las leyes nacionales, en particular en el artículo 12 de la Constitución;

b)Garantizar una protección jurídica efectiva y en condiciones de igualdad para las personas con discapacidad contra la discriminación múltiple e interseccional por cualquier motivo;

c)Prevenir y eliminar la discriminación múltiple e interseccional por motivos de discapacidad, edad, sexo, pertenencia étnica, religión, idioma, nacionalidad o situación migratoria, teniendo en cuenta la observación general núm. 6.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

5.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Incluir una perspectiva de discapacidad en las políticas y los planes de igualdad de género, y una perspectiva de género en los planes y políticas específicos para las mujeres con discapacidad; eliminar la discriminación intersectorial y múltiple contra las mujeres y niñas con discapacidad, especialmente las que pertenecen a minorías étnicas y lingüísticas, las mujeres afectadas por la lepra y las mujeres migrantes; y promover el empoderamiento y el desarrollo de las mujeres con discapacidad en todas las esferas de la vida, incluidas la educación y el empleo;

b)Mejorar el acceso de las mujeres con discapacidad a los servicios y programas de sensibilización en materia de salud reproductiva y sexual, en particular para las mujeres con discapacidad intelectual o psicosocial.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

6.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Que se proporcione la atención adecuada encaminada a dar apoyo físico y psicológico en la comunidad a los niños con discapacidad y velar por que no se deje atrás a los niños con discapacidad, incluidos los niños afectados por la lepra y los niños con discapacidad intelectual o psicosocial;

b)Que sea efectivo el derecho de los niños con discapacidad a expresar libremente su opinión con respecto a todos los asuntos que les atañen.

Toma de conciencia (art. 8)

7.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Promover la sensibilización acerca de los derechos de las personas con discapacidad sobre la base del modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos;

b)Eliminar entre la población general los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las personas con discapacidad, en particular las personas afectadas por la lepra y las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, en todos los ámbitos de la vida;

c)Sensibilizar a los padres y familiares de los niños con discapacidad y a las personas con discapacidad acerca de los derechos de las personas con discapacidad, e involucrar activamente a las personas con discapacidad en el desarrollo de tales iniciativas.

Accesibilidad (art. 9)

8.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Garantizar a las personas con discapacidad la accesibilidad plena, en particular a los medios de transporte, los edificios y otras instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público; proporcionen información actualizada sobre la aplicación del Programa de Actualización del Código de Libre Acceso a los Edificios (2007-2016), de diez años de duración, y sobre el desarrollo del nuevo programa, incluidas todas las medidas para celebrar consultas y colaborar activamente con las personas con discapacidad;

b)Promover el acceso a la información y las comunicaciones, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones, para las personas con discapacidad.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

9.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aplicar el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, así como para:

a)Asegurar que las organizaciones de personas con discapacidad sean consultadas y participen en la planificación, aplicación, supervisión y evaluación de las estrategias y políticas de reducción del riesgo de desastres;

b)Fortalecer la protección y la respuesta humanitaria para las personas con discapacidad durante las emergencias;

c)Establecer sistemas de alerta accesibles y proporcionar información oficial sobre los servicios de emergencia en formatos accesibles.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

10.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Modificar toda ley que restrinja la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, incluidos el Código de Procedimiento Penal, la Ley de Capacidad Mental y la Ley de Prisiones, a fin de armonizarlas con la Convención;

b)Reconocer, en particular con respecto a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial o las que tienen grandes necesidades de apoyo, que las personas con discapacidad gozan de capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida;

c)Abolir el modelo de tutela basado en la adopción de decisiones sustitutiva y adoptar en su lugar un modelo de apoyo para la adopción de decisiones; indiquen el número de personas que siguen bajo tutela total o parcial y el número de personas cuya capacidad jurídica ha sido plenamente restablecida, y cómo se utiliza esta información en el desarrollo de los sistemas de apoyo para la adopción de decisiones.

Acceso a la justicia (art. 13)

11.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Garantizar que las personas con discapacidad, en particular las mujeres con discapacidad y las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, dispongan de ajustes procedimentales adecuados a su género y edad, así como de accesibilidad física y de comunicación, incluidos intérpretes de lengua de señas, en los hospitales psiquiátricos y en los procedimientos judiciales, en aras de su pleno acceso al sistema de justicia;

b)Asegurar que las personas con discapacidad tengan pleno acceso al sistema de justicia en calidad de profesionales, testigos y jurados, y que estén suficientemente representadas en la profesión jurídica;

c)Impartir capacitación adecuada sobre los derechos consagrados en la Convención al personal y los funcionarios que trabajan en el sistema judicial y las fuerzas del orden con el fin de asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a la justicia;

d)Proporcionar ajustes procedimentales adecuados para hacer efectivo el derecho a un juicio justo de las personas con discapacidad intelectual o psicosocial condenadas a la pena de muerte.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

12.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Modificar la Ley de Atención y Tratamiento de Salud Mental a fin de prohibir la privación de libertad y el tratamiento forzoso sobre la base de una discapacidad intelectual o psicosocial;

b)Velar por que todo tratamiento médico se supedite al consentimiento libre e informado de la persona con discapacidad a la que se preste;

c)Abolir la práctica de internar a personas con discapacidad sin su consentimiento, especialmente las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, creando además sistemas independientes de vigilancia y examen.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanoso degradantes (art. 15)

13.Tengan a bien proporcionar información sobre las medidas adoptadas para proteger a las personas con discapacidad frente a la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes, incluidos los tratamientos no consentidos y las lesiones que puedan causar, en todos los entornos, en particular en las cárceles.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

14.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Prevenir y combatir la explotación, la violencia y el abuso que sufren las personas con discapacidad, incluida la violencia doméstica y sexual y el descuido;

b)Proporcionar a las víctimas la atención y los servicios de recuperación física y psicológica necesarios;

c)Concienciar a las personas con discapacidad, los funcionarios judiciales y a la población en general sobre los derechos de las personas con discapacidad, en particular los de las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, y sobre cómo detectar situaciones de abuso y dónde solicitar asistencia, y crear un entorno seguro para denunciar, investigar y enjuiciar esos casos;

d)Asegurar que las personas con discapacidades psicosociales que hayan sido sometidas a tratamiento psiquiátrico forzado puedan buscar reparación, y para establecer mecanismos de rendición de cuentas.

15.Se ruega proporcionen información sobre las medidas adoptadas para elaborar un marco jurídico amplio que proteja a las mujeres y las niñas con discapacidad, incluidas las que tienen discapacidades intelectuales o psicosociales, contra todas las formas de violencia, explotación y abuso. Faciliten datos, desglosados por edad, sexo y discapacidad, sobre el número de casos denunciados de violencia y abuso contra mujeres y niñas con discapacidad en los últimos dos años.

16.Se ruega proporcionen información sobre la Ley de Adultos Vulnerables, las Normas de Atención en los Hogares y Albergues para Personas Adultas con Discapacidad y la Junta de Visitadores, y sobre la forma en que protegen a las personas con discapacidad frente a la vulneración de sus derechos.

Protección de la integridad personal (art. 17)

17.Tengan a bien informar sobre las medidas adoptadas para respetar la integridad física y mental de las personas con discapacidad en pie de igualdad con las demás y para prohibir los procedimientos médicos, incluida la esterilización, la castración y la anticoncepción, en particular de las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, sin su consentimiento libre e informado.

Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)

18.Sírvanse proporcionar información sobre el cribado al que se somete a los trabajadores migratorios y sobre las medidas adoptadas para impedir que los procesos de cribado discriminen por motivos de discapacidad.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido enla comunidad (art. 19)

19.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Promover el derecho de las personas con discapacidad a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad, informando también sobre el acceso a los servicios de apoyo comunitario y a otros servicios e instalaciones en igualdad de condiciones con las demás; expliquen cómo se comparte la información pertinente con las personas con discapacidad;

b)Asegurar la desinstitucionalización de las personas con discapacidad, en particular las personas afectadas por la lepra.

Movilidad personal (art. 20)

20.Se ruega informen acerca de las medidas que se hayan tomado para facilitar a las personas con discapacidad el acceso a la tecnología de apoyo y la asistencia personal en aras de la movilidad personal de las personas con discapacidad y en particular:

a)Garantizar que se proporcione tecnología de apoyo a las personas con discapacidad, en particular a las personas que no cumplen los requisitos para acceder a planes de financiación vinculados al nivel de ingresos;

b)Velar por que la asignación de dispositivos y servicios destinados a la movilidad personal se ajuste a las necesidades de las personas con discapacidad, utilizando, por ejemplo, establecimientos cercanos para la instalación, el ajuste y la reparación de los equipos;

c)Velar por que las personas con discapacidad puedan utilizar libremente animales de asistencia en todos los ámbitos de la vida y estén protegidas contra la discriminación por motivos de discapacidad.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

21.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para garantizar la accesibilidad de la información y las comunicaciones y de otros servicios abiertos o prestados al público, mediante los modos, medios y formatos de comunicación adecuados, como la lengua de señas, el braille, la información auditiva o táctil, los medios aumentativos y alternativos de comunicación, la lectura fácil y los pictogramas.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

22.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Sustituir por un sistema de apoyo a la toma de decisiones el sistema según el cual un apoderado decide el consentimiento para contraer matrimonio;

b)Evitar que se separe a los niños de sus padres por motivos de discapacidad, ya sea del niño o de uno o ambos progenitores;

c)Proporcionar apoyo adecuado y suficiente a los padres con discapacidad y a los padres de niños con discapacidad para que puedan ejercer sus responsabilidades como padres.

Educación (art. 24)

23.Se ruega proporcionen información sobre:

a)Las medidas adoptadas para revisar leyes como la Ley de la Infancia y la Juventud, de modo que todos los niños y jóvenes con discapacidad tengan acceso a una educación inclusiva, materiales accesibles, entornos de aprendizaje adaptativos y suficiente apoyo individualizado en las escuelas ordinarias a todos los niveles, y la Ley de Enseñanza Obligatoria, a fin de garantizar la prestación de apoyo adecuado para la educación inclusiva en todas las escuelas;

b)Si se ha elaborado una política de educación inclusiva y cuáles son sus objetivos, sus plazos y los resultados que ha logrado.

Salud (art. 25)

24.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Asegurar que se cuenta con el consentimiento libre e informado de las personas con discapacidad para cualquier forma de tratamiento o procedimiento médico, en particular cuando se trata de personas con discapacidad intelectual o psicosocial;

b)Asegurar que las clínicas, el equipo médico y la información sean accesibles para las personas con discapacidad;

c)Impartir formación al personal médico sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Habilitación y rehabilitación (art. 26)

25.Se ruega faciliten información sobre las medidas adoptadas para promover programas integrales de rehabilitación en el ámbito comunitario para las personas con discapacidad.

Trabajo y empleo (art. 27)

26.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Prohibir la discriminación contra las personas con discapacidad en el trabajo y el empleo, incluida la denegación de ajustes razonables;

b)Promover el empleo de personas con discapacidad en el mercado laboral abierto; faciliten datos, desglosados por sexo, edad, situación migratoria, origen étnico y discapacidad, sobre el número y la proporción de personas con discapacidad empleadas en el mercado laboral abierto;

c)Promover las oportunidades de contratación mediante políticas adecuadas, incluidos programas de acción afirmativa, para las personas con discapacidad en los sectores público y privado en el mercado laboral abierto.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

27.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Asegurar a las personas con discapacidad el acceso a la protección social y a los servicios de apoyo;

b)Reducir la desigualdad en los ingresos y la pobreza entre las personas con discapacidad;

c)Facilitar el acceso de las personas con discapacidad a los programas de vivienda pública, en igualdad de condiciones con las demás.

28.Tengan a bien proporcionar información sobre la situación de los migrantes que han adquirido una discapacidad mientras vivían en el Estado parte e indiquen si tienen acceso a la asistencia social y a las prestaciones del Estado parte por motivos de discapacidad, así como sobre las medidas adoptadas para ratificar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

29.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Promover activamente un entorno en el que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la dirección de los asuntos públicos, sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás, y crear más conciencia sobre los derechos de las personas con discapacidad a participar en la vida política y pública;

b)Modificar la Ley de Elecciones Parlamentarias para facilitar y mejorar el acceso al voto y la participación electoral de las personas con discapacidad intelectual o psicosocial;

c)Asegurar a las personas con discapacidad el pleno acceso a los procedimientos de votación mediante voto secreto en elecciones y referendos públicos, sin intimidación y en igualdad de condiciones con las demás.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimientoy el deporte (art. 30)

30.Se ruega proporcionen información sobre las medidas adoptadas para eliminar las barreras en la sociedad y el entorno que dificultan la participación de las personas con discapacidad, incluidos los niños con discapacidad, en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte en la comunidad.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

31.Se ruega informen al Comité sobre:

a)Las medidas encaminadas a establecer un sistema amplio de reunión de datos sobre la discapacidad, indicando en qué situación se encuentra el sistema que se estaba elaborando para mejorar la reunión de datos sobre las personas con discapacidad, mencionado en el párrafo 387 del informe del Estado parte (CRPD/C/SGP/1);

b)Las estadísticas, los indicadores y los parámetros de referencia existentes, atendiendo a la orientación del minicuestionario sobre discapacidad del Grupo de Washington, destinados a medir el impacto de las políticas públicas concebidas para aplicar la Convención; las medidas adoptadas para que en el censo nacional de 2020 se incluyan preguntas que traten específicamente sobre la discapacidad; y las medidas adoptadas para que, en todas las etapas del proceso de elaboración de las preguntas de dicho censo que guarden relación con la discapacidad, se cuente con la participación de las organizaciones de personas con discapacidad;

c)La disponibilidad pública de datos actuales, fiables y de gran calidad, desglosados por edad, sexo, discapacidad, origen étnico, ubicación geográfica, situación socioeconómica y otras características pertinentes en el contexto nacional.

Cooperación internacional (art. 32)

32.Tengan a bien indicar qué medidas se han tomado para asegurar la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad en la planificación y el seguimiento de las actividades de cooperación internacional, como las relacionadas con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

33.Se ruega faciliten información actualizada acerca de la labor ejercida por el Comité Permanente sobre la Discapacidad, establecido en 2007, y describan la colaboración y participación de las organizaciones de personas con discapacidad en el seguimiento de la aplicación de la Convención.

34.Sírvanse facilitar información sobre las medidas concretas adoptadas para establecer un mecanismo independiente de vigilancia de los derechos humanos, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), que incluya un mecanismo destinado específicamente a supervisar los derechos de las personas con discapacidad.